JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

EXPEDIENTE: Sdf-JDC-333/2012

 

ACTOR: JORGE FRANCISCO SOTOMAYOR CHÁVEZ

 

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

México, Distrito Federal a catorce de mayo de dos mil doce.

Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-333/2012, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido per saltum por Jorge Francisco Sotomayor Sánchez, por su propio derecho, para impugnar la validez de la elección del candidato a Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral Federal 15, con cabecera en la Delegación Benito Juárez, en el Distrito Federal, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

1. Proceso electoral federal 2011-2012. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio formal del proceso electoral federal 2011-2012.

2. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la Convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de Mayoría Relativa que postulará dicho instituto político para el período constitucional 2012-2015.

3. Registro como precandidato. El trece de diciembre de dos mil once, el actor obtuvo su registro como precandidato a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa, por el Distrito Electoral Federal 15, con cabecera en la Delegación Benito Juárez, en el Distrito Federal, por el Partido Acción Nacional.

4. Normas complementarias. El dieciocho de diciembre del año pasado, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió las Normas Complementarias relacionadas con el financiamiento de las precampañas electorales de dicho instituto político para la selección de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa postulados por dicho instituto político en el proceso electoral 2011-2012.

5. Elección. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la elección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el distrito 15 en el Distrito Federal, del instituto político referido, en la cual se obtuvieron los resultados siguientes.

 

BENITO JUÁREZ

DISTRITO

JORGE FRANCISCO SOTOMAYOR CHÁVEZ

FEDERICO MANZO SARQUIS

NULOS

15

100

270

16

71

223

0

TOTAL

171

493

16

6. Medio de impugnación intrapartidista. El veintiuno de febrero de este año, el actor presentó demanda de juicio de inconformidad ante la Comisión Electoral Delegacional en Benito Juárez del Partido Acción Nacional para inconformarse de diversos actos cometidos por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, con los cuales rebasaron el tope de gastos de precampaña, el uso de recursos públicos, actos de precampaña fuera de los plazos permitidos y no comprobación de esos gastos.

7. Desistimiento. Ante la falta de resolución pese a haber transcurrido el plazo establecido para el efecto, el catorce de marzo, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional escrito de desistimiento del juicio de nulidad promovido.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ese mismo día, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar la validez de la candidatura a Diputado Federal por Mayoría Relativa del distrito federal 15, en el Distrito Federal, integrada correspondiente a Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez.

III. Turno. En esa fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar con la demanda de mérito el expediente SDF-JDC-333/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Eduardo Arana Miraval.

IV. Radicación y requerimiento. El catorce de marzo de este año, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano, asimismo, en esa fecha dado que el medio de impugnación se presentó directamente ante esta Sala Regional, carecía del trámite respectivo, por lo que se requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional para que tramitara la demanda referida, así como que remitiera diversa documentación relacionada con los informes de precampaña presentada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, lo cual fue desahogado mediante escritos de quince, dieciséis y diecinueve de marzo.

V. Segundo requerimiento. El veinte siguiente, se requirió a la Comisión mencionada, para que remitiera el expediente relativo al Juicio de Inconformidad promovido por Jorge Francisco Sotomayor Chávez, lo cual fue desahogado el veintidós de marzo siguiente.

VI. Tercer requerimiento. El veintitrés de marzo, se requirió a la Tesorería del Comité Directivo del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, para que remitiera los documentos comprobatorios de los gastos generados por la fórmula de precandidatos integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, lo cual fue desahogado el veinticuatro de marzo, mediante escrito en el que informan que esa información la tiene la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional.

VII. Cuarto requerimiento. El veintitrés de marzo, se requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, para que remitiera los documentos en donde constaran los resultados del cómputo de la votación que obtuvieron los precandidatos para Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XV, en el Distrito Federal, lo cual fue desahogado el veinticuatro siguiente, en el sentido de que esa Comisión carecía de la documentación solicitada, por lo que se encontraba imposibilitada para aportarla.

VIII. Quinto requerimiento. El veintiséis de marzo siguiente, se requirió al actor, para que informara de los resultados del cómputo de la elección interna, obtenidos por los precandidatos para Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XV, en el Distrito Federal, lo cual fue desahogado el veintisiete de marzo siguiente.

IX. Sexto requerimiento. El mismo veintiséis, se requirió a la Comisión Electoral Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, para que remitiera los documentos en donde constaran los resultados del cómputo de la elección interna mencionada, lo cual fue desahogado ese mismo día.

X. Tercero interesado. El veintinueve de marzo, Federico Manzo Sarquis compareció como tercero interesado, para lo cual presentó su escrito respectivo.

XI. Admisión. El tres de abril del año en curso, se admitió a trámite la demanda.

XII. Séptimo requerimiento. El tres de abril, se requirió a la Tesorería Nacional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que remitiera los documentos comprobatorios de los gastos generados por la fórmula de precandidatos integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, lo cual fue desahogado el día siguiente.

XIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna por practicar se declaró cerrada la instrucción, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la validez de la candidatura del Partido Acción Nacional a Diputado Federal en el distrito federal 15, en el Distrito Federal, entidad federativa ubicada en el territorio en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Per saltum. El actor promueve per saltum este juicio ciudadano, dado que pese al trascurso del plazo señalado en el artículo 139, numeral 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido ha sido omisa en resolver el juicio de inconformidad por el que impugnó los mismos actos que ahora controvierte.

Esta Sala Regional estima procedente el estudio de la demanda per saltum por lo siguiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral disponen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 99.-

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 79

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

Artículo 80.

1….

2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

De los preceptos constitucionales y legales transcritos, se advierte la obligación de los militantes de agotar las instancias previamente establecidas en los documentos internos del partido al que estén afiliados, siempre y cuando, éstos resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos.

Cabe señalar que el requisito de procedencia que exige que los actos impugnados sean definitivos y firmes, se vincula con el principio de definitividad, de aplicación general a todos los medios de impugnación previstos en la legislación electoral federal, incluyendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 37/2002, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES., consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, páginas trescientos ochenta y uno y trescientos ochenta y dos.

Con base en lo anterior, un acto o resolución no es definitivo ni firme, cuando en la ley o en la normativa interna de un partido político se prevea algún recurso apto para modificarlo, revocarlo o anularlo.

Así, para que los militantes de un partido político puedan acudir ante esta instancia federal a promover un medio de defensa, se requiere el agotamiento de los medios de defensa intrapartidarios; sin embargo, si el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduce en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable a sus derechos, se puede acudir sin necesidad de cumplir con dicho requisito.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido en la jurisprudencia 09/2001, identificada con el rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO, consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, páginas doscientos treinta y seis y doscientos treinta y siete.

En este sentido, cuando se acuda a las instancias partidistas, pero con posterioridad se decida abandonarlas para optar per saltum a la jurisdicción del Estado, en virtud de una circunstancia que impida que el medio interno pueda lograr la satisfacción completa, total y oportuna de las pretensiones jurídicamente tuteladas de las partes, el actor debe presentar, previamente, ante el órgano partidista correspondiente, un escrito mediante el cual se desista del medio de defensa intentado y anuncie al órgano interno del conocimiento, su voluntad de ocurrir a las autoridades jurisdiccionales del Estado, a través de los medios de impugnación legales procedentes, precisando las circunstancias y motivos por los cuales considera que el recurso intrapartidista ya no es eficaz para la protección de sus derechos, y que, por el contrario, propicia la extinción de los mismos, situación que será objeto de estudio por parte del órgano jurisdiccional, a fin de verificar si la razón aducida, efectivamente conduce a la extinción o merma del derecho, porque en caso contrario no se justifica el salto hacia la jurisdicción.

Lo anterior encuentra apoyo en que la satisfacción del principio de definitividad, como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, como en otras materias, tiene por objeto evitar el dictado de resoluciones contradictorias, respecto de un mismo litigio, que en vez de resolver el conflicto lo agravaría, y este peligro se actualiza cuando existan simultáneamente dos o más medios de defensa pendientes de resolución, respecto de una misma controversia, independientemente del tipo o calidad de dichos procesos impugnativos, ya sea que de ambos conozcan autoridades jurisdiccionales, que de uno conozca una autoridad jurisdiccional y del otro un órgano administrativo, o que del primero conozca un órgano interno de un partido político y del otro una autoridad jurisdiccional o administrativa.

Esto conduce a que, en los casos en que el promovente de un medio de impugnación hecho valer ante un órgano partidista, que se encuentre en trámite, substanciación o pendiente de la decisión de fondo, esté en aptitud jurídica de abandonar esa instancia antes del dictado de la resolución definitiva interna, para acudir per saltum a un proceso impugnativo ante autoridades jurisdiccionales o administrativas del Estado, se torna indispensable que se cierre toda posibilidad de que el primero siga su curso y eventualmente se pueda dictar una resolución de fondo, ya que sólo así quedará asegurada la finalidad del principio de definitividad, y para ese propósito el instrumento más adecuado consiste en exigir al enjuiciante la comprobación plena del abandono de la instancia interna, con la constancia indubitable de haber desistido de ésta, para dar entrada a trámite y resolver, en su oportunidad, el segundo procedimiento impugnativo al que se acude, ya que sólo de esta manera se podrá tener por satisfecho el principio de definitividad y su finalidad esencial.

Por ende, el desistimiento del medio de defensa interno deberá acreditarse al momento de presentar la demanda en el medio jurisdiccional de que se trate, lo cual en el presente caso se acredita, toda vez que obra en el expediente en que se actúa, escrito presentado por el hoy actor el catorce de marzo del año en curso ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se desiste de la acción intentada ante esa Comisión, debido a la omisión de resolver en el tiempo establecido por la normativa partidista el juicio de inconformidad intentado.

En efecto, de las constancias que conforman el expediente formado con motivo del recurso de apelación intrapartidista interpuesto, se advierte que el veintiuno de febrero de la presenta anualidad, se presentó ante la Comisión Electoral Delegacional en Benito Juárez del Partido Acción Nacional la demanda por parte del aquí actor.

Dicho medio de impugnación partidista no ha sido resuelto aún, pues el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones, al rendir el informe circunstanciado respectivo, reconoce expresamente la existencia del acto reclamado.

A las constancias referidas en párrafos anteriores se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de documentales privadas que generan convicción sobre la veracidad de su contenido, y corroboran lo alegado por el actor, en el sentido de que el medio de impugnación partidista aún no se ha resuelto.

Conforme lo antes precisado, este órgano jurisdiccional advierte que se justifica el per saltum del recurso de reconsideración, ya que lo cierto es que a pesar de que transcurrió el plazo previsto en el Reglamento de Selección de Candidatos a Puestos de Elección Popular de nueve días contado a partir de la jornada electoral, el juicio de inconformidad promovido por el actor no ha sido resuelto.

Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que existe una causa excepcional que justifica que este Tribunal Electoral entre al estudio de fondo del juicio intentado por el actor, toda vez que se estima que la instancia partidista a la que acudió, se tornó ineficaz para satisfacer su pretensión, dada la injustificada dilación en la resolución del asunto.

Lo anterior, considerando que de conformidad con el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Sala correspondiente de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional tiene la obligación de resolver los juicios de inconformidad en un plazo máximo de nueve días después de la celebración de la jornada electoral.

En lo que al caso atañe, es un hecho no controvertido, que el actor promovió el medio de defensa intrapartidario el veintiuno de febrero de dos mil doce y se desistió el catorce de marzo siguiente, es decir, veintiún días después de su promoción, sin que el órgano de justicia partidaria lo hubiera resuelto, a lo que se une incluso la propia responsable al reconocer la existencia del acto, aunado al hecho de que hasta este momento no se tiene constancia de la existencia de algún pronunciamiento de la instancia partidista correspondiente.

En este contexto resulta evidente que la citada Comisión se ha tornado ineficaz para satisfacer la pretensión del actor, al dejar injustificadamente transcurrir en exceso ese plazo sin resolver el juicio de inconformidad intentado por aquél, violando con ello, lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los plazos y términos que para tal efecto fijen las leyes. De ahí que, aun cuando exista una instancia partidista aun por agotar (recurso de reconsideración), tal medio de impugnación debe ser conocido por la misma Comisión, por ello se considera justificado la presentación de la demanda per saltum de Jorge Francisco Sotomayor Chávez.

Asimismo, por esas razones tampoco le asiste la razón a la responsable al aducir que el presente juicio debe ser desechado por incumplir con el principio de definitividad.

TERCERO. Demanda. Los hechos y agravios expresados por el actor en su demanda son del tenor siguiente.

HECHOS

1. Con fecha 7 de enero del 2012, el C. Federico Manzo Sarquis llevó a cabo un evento denominado Tradicional partida de rosca de reyes con militantes de BJ° en al cual también asistió el Senador Federico Döring Casar y el precandidato suplente del primero Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez. Por lo que convocaron al evento como si se tratará de un evento derivado de su cargo legislativo. No obstante en dicho evento el C. Federico Manzo Sarquis solicitó el voto a su favor para la elección interna que se llevaría a cabo el día 19 de febrero de la presente anualidad. Lo anterior se acredita con fotografías y los videos que se encuentran en el dispositivo disco óptico se que adjunta exhibo al presente escrito.

2. Por otro lado, es de señalar que los señores Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez durante la época de precampaña repartieron sendas pelotas de colores azul y blanco entre la militancia del Partido Acción Nacional residente en Benito Juárez. Lo anterior se acredita con imágenes que muestran el reparto de las pelotas de color azul y blanco.

3. Asimismo el C. Federico Manzo Sarquis contrató a un proveedor para la impresión de diversas lonas con su imagen. Mismas que colgó en diversos puntos de la Delegación Benito Juárez. Lo anterior se acredita con imágenes que muestran la ubicación de dichas lonas en diversos puntos de la Delegación Benito Juárez.

4. En la publicación de enero del 2012 del periódico LIBRE EN EL SUR, el C. Federico Manzo Sarquis solicitó se publicara en la página 11 una impresión fotográfica en la que aparece anunciándose como precandidato a diputado Federal Distrito XV Benito Juárez y en donde aparece una leyenda que dice: “PROPAGANDA DIRIGIDA A MIEMBROS ACTIVOS Y ADHERENTES DEL PAN DF”. Lo anterior se acredita presentando un ejemplar de dicho periódico.

5. Durante la precampaña el C. Federico Manzo Sarquis difundió 4 diferentes trípticos: 1. Desarrollo Metropolitano, 2. Participación Ciudadana, 3. E-Gobierno y Tecnologías de la Información y 4. Seguridad Pública a todos los militantes del Partido Acción Nacional en Benito Juárez. Cada uno de dichos trípticos se entregaron por separado en el domicilio de cada militante, uno por semana. Lo anterior se acredita presentando un ejemplar de cada uno de los trípticos a que se hace mención, cada uno etiquetado por separado para su reparto.

6. Durante la última semana de precampaña el C. Federico Manzo Sarquis entregó a los militantes del Partido Acción Nacional en Benito Juárez un sobre que contenía los 4 trípticos que se mencionan en el hecho anterior. Lo que significa que durante la precampaña cada militante recibió 5 veces diferentes mensajería del C. Federico Manzo Sarquis. Lo anterior se acredita presentando un ejemplar de cada uno de los trípticos a que se hace mención, mismos que no cuentan con etiqueta para su reparto por separado; se exhibe el sobre en el que se entregaron los cuatro trípticos la última semana, el cual si cuenta con etiqueta para su reparto en conjunto.

7. Por otro lado también durante la precampaña, el precandidato suplente Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez ofreció los servicios del Módulo de Atención Orientación y Quejas Ciudadanas del Diputado Local (Federico Manzo Sarquis) a efecto de obtener el voto de los militantes a través de su página personal de “FACEBOOK” Lo anterior se acredita presentando impresión la de pantalla de “FACEBOOK” de Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez.

8. La conducta a que se hace referencia en el hecho anterior, se repitió también en forma presencial por el precandidato suplente Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez al ofrecer directamente en los domicilios de los militantes del Partido Acción Nacional en Benito Juárez los servicios del Módulo de Atención Orientación y Quejas Ciudadanas del Diputado Local (Federico Manzo Sarquis)a través de la entrega de un volante con dichos servicios, al mismo tiempo que entregaba artículos promocionales del PAN a efecto de obtener el voto de los militantes. Lo anterior se acredita con un original del volante de los servicios del módulo del Diputado Local y fotografías en donde se aprecia dicho volante siendo entregado a la militancia a (a vez que se reparten artículos promocionales del partido.

9. Con fecha 15 de febrero del 2012 (es decir menos de 8 días anteriores al proceso de votación) el C. Federico Manzo Sarquis violentó el artículo 403 en su fracción XIII del Código Penal Federal al haber publicado y difundido a través de su página de Facebook un sondeo de opinión en el que directamente da a conocer una preferencia de ciudadanos. Lo anterior se acredita presentando impresión del “FACEBOOK” de Federico Manzo Sarquis.

10. Que en algún momento de su precampaña el Diputado Local Federico Manzo Sarquis permitió la utilización de su Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas para que desde este se realizará proselitismo a su favor. Lo anterior se prueba con videos y fotografías. Bajo protesta de decir verdad manifiesto haber tenido conocimiento el presente hecho hasta el 13 de marzo del 2012.

11. Con fecha sábado 18 de febrero del 2012 el C. Federico Manzo Sarquis quebrantó la veda electoral al participar activamente en el evento denominado "Inicio de Precampaña Jorge Romero Herrera, Precandidato a Jefe Delegacional BJ". En el que según los organizadores asistieron más de 1,000 personas. Lo anterior se acredita presentando fotografías en las que aparece el C. Federico Manzo Sarquis en dicho evento y la publicación del periódico El Universal de fecha Domingo 19 de febrero del 2012.

12. Que durante el periodo de la precampaña y aun unos días después del tiempo establecido como límite los CC. Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez contrataron y/o recibieron donaciones por bienes y servicios que sumados superan el monto máximo permitido para la precampaña. Lo anterior se prueba con sendos presupuestos en los que se detallan los costos comerciales de los mismos.

13. Que con fecha 19 de febrero del 2012 se llevó a cabo la votación para elegir a la fórmula de candidatos a diputados federales por el distrito 15 del Partido Acción Nacional.

Los anteriores hechos generan los siguientes:

AGRAVIOS

Los hechos narrados causan agravio al suscrito en cuanto a la equidad porque violan los ordenamientos partidarios y federales en materia electoral; de tal forma que se vulneran los principios de certeza, legalidad y objetividad que deben regir el proceso electoral interno. Es importante señalar que las normas partidarias son establecidas con la finalidad de ser cumplidas lo cual hacerse de acuerdo con los programas, principios e ideas que se postulan así como lo dispuesto en los artículos 38 párrafo 1 y sus respectivos incisos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así lo ha determinado la Sala Superior en la Tesis IX/2003 con rubro "Estatutos de los Partidos Políticos, su violación contraviene la ley".

Una vez indicado lo anterior me permito explicar en lo particular cada uno de los agravios que causaron a mi persona los hechos antes narrados.

PRIMER AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el evento denominado “Tradicional partida de rosca de reyes con militantes de BJ” realizado con fecha 7 de enero del 2012, mismo que fue convocado por el C. Federico Manzo Sarquis en su calidad de diputado local y el C. Federico Döring Casar en su calidad de senador. Asistiendo a dicho evento el precandidato suplente del primero Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- El anterior evento violenta el numerales 15 inciso g) y 22 de la CONVOCATORIA y e\ numeral 8 de las NORMAS COMPLEMENTARIAS, así como el artículo 77 en su numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 79 en su numeral 1 incisos a), b), c) y d) del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Federal Electoral, publicado en el DOF el 7 de julio del 2011. Lo anterior es de indicarse debido a que el C. Federico Manzo Sarquis realizó un evento en su calidad de Diputado Local y en el mismo acto realizó precampaña solicitando el voto para su fórmula para las elecciones internas del día 19 de febrero del 2012. Lo que hace que se violen en específico el numeral 15 inciso g) y el numeral 22 incisos d), e), f) de la CONVOCATORIA ya que no se señaló que se trataba de un evento de la precampaña, sino por el contrario se trató de una acción indebida para inducir al voto de quienes asistieron a dicho evento. Mismo que fue sufragado con recursos que provenían de fuentes o aportaciones prohibidas por el Partido y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tales como Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Senado de la República. Asimismo se violenta el numeral 8 incisos a), b) y d) de las NORMAS COMPLEMENTARIAS, a su vez se violenta el numeral 2 del artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues como ya se mencionó queda prohibido recibir cualquier aportación sea en dinero o especie que provenga de poderes federales y estatales. Lo anterior se hace evidente ya que dicho evento también fue convocado y pagado por el Senador Federico Döring. Lo cual indica que una persona perteneciente a un poder federal participó y aportó al gasto de campaña del C. Federico Manzo Sarquis una cantidad de alrededor de $8,700.00 (ocho mil setecientos pesos 00 /100 M.N.) como se acredita con el presupuesto solicitado para un evento similar en el mismo lugar y lugares aledaños dentro de la misma demarcación y con características similares, lo anterior sin considera el costo de las roscas, logística, mantas, equipo de sonido, staff, bebidas y demás insumos.

Lo anterior se acredita con el dispositivo de disco compacto que contiene los 3 videos denominados “Lola-Federico Manzo”, “Produce_24.wmv” y “Convivencia Día de Reyes con el Dip. Federico Manzo Sarquis”, en los que en los 2 primeros se observa la invitación a votar por el C. Federico Manzo Sarquis y en el tercero se ve la edición que realizó el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de dicho evento, motivo del siguiente agravio. Por lo que se evidencia la utilización de recursos por el poder legislativo local (Asamblea Legislativa del Distrito Federal), recursos públicos aportados por un miembro del poder legislativo federal (Senado de la República) y como puede verlo este Tribunal al reproducir los videos estos se desarrollan en el mismo lugar, en el mismo evento, con los mismos invitados, y estos con las mismas vestimentas. Lo que hace que se debió de contabilizar dicho evento dentro del tope de gastos de precampaña y contemplar que indebidamente se utilizaron recursos públicos locales y federales.

Es de resaltar que en los videos “Lola-Federico Manzo” y “Produce_24.wmv” aparece una leyenda que dice “Propaganda dirigida a miembros activos del Partido Acción Nacional” y los 3 videos fueron publicados en la página personal de FACEBOOK del precandidato suplente Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez.

Adicionalmente a lo anterior esta SALA debe considerar un desvió de recursos que pudieran encuadrar en hechos ilícitos, ya que estos se distrajeron con el objeto de promover la imagen política de Federico Manzo y apoyar su candidatura.

SEGUNDO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Los videos denominados “Lola-Federico Manzo”, “Produce_24.wmv” y “Convivencia Día de Reyes con el Dip. Federico Manzo Sarquis” los cuales presentan un trabajo profesional de grabación, edición y producción.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Dichos videos violentan los numerales 15 inciso g) y 22 de la CONVOCATORIA y el numeral 8 de las NORMAS COMPLEMENTARIAS, así como el artículo 77, en su numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 79, en su numeral 1, incisos a), b), c) y d), del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Federal Electoral, publicado en el DOF el 7 de julio del 2011. Lo anterior es de indicarse debido a que el C. Federico Manzo Sarquis realizó un evento en su calidad de Diputado Local y en el mismo hace precampaña solicitando el voto para las elecciones internas del día 19 de febrero del 2012. Lo que hace que se violen en específico los numerales 15, inciso g), y 22 incisos, d), e) y f), de la CONVOCATORIA. Asimismo se violenta el numeral 8, incisos a), b) y d), de las NORMAS COMPLEMENTARIAS, a su vez se violenta el numeral 2 del artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y debido a que dicho evento tuvo una grabación profesional y posteriormente un trabajo de edición y producción realizado por profesionales que laboran para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Lo anterior se acredita con el dispositivo de disco compacto que contiene los 3 videos denominados “Lola-Federico Manzo”, “Produce_24.wmv” y “Convivencia Día de Reyes con el Dip. Federico Manzo Sarquis”.

Por lo que se evidencia la utilización de recursos por el poder legislativo local (Asamblea Legislativa del Distrito Federal), recursos públicos aportados por un miembro del poder legislativo federal (Senado de la República) y como puede verlo este Tribunal al reproducir los vídeos estos se desarrollan en el mismo lugar, en el mismo evento, con los mismos invitados, y estos con las mismas vestimentas. Lo que hace que se debió de contabilizar dicho evento dentro del tope de gastos de precampaña y contemplar que indebidamente se utilizaron recursos públicos locales y federales. Adicionalmente a lo anterior este SALA debe considerar un desvió de recursos que pudieran encuadrar en hechos ilícitos, ya que estos se distrajeron con el objeto de promover la imagen política de Federico Manzo y apoyar su candidatura.

TERCER AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- La falta de presentación de la documentación que soporte el gasto que realizó el C. Federico Manzo Sarquis respecto de las pelotas de colores azul y blanco que repartió y la impresión de diversas lonas con su imagen.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violentan los numerales 15 inciso g), 17 y 18 de la CONVOCATORIA y los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19 y 21 de las NORMAS COMPLEMENTARIAS, así como el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Son violentados al no presentar los contratos, facturas, cotizaciones a efecto de dar pleno cumplimiento a la normatividad citada.

Además de lo anterior se debe se señalar que el monto invertido en la adquisición de dichas pelotas y lonas debe de cuantificarse y sumarse al monto total de gastos de la precampaña. Lo anterior se acredita con imágenes que muestran el reparto de (as pelotas de color azul y blanco, así como imágenes de muestran lonas colocadas en diversos puntos de la Delegación Benito Juárez.

CUARTO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO. La publicación de enero del 2012 del periódico LIBRE EN EL SUR, la página 11 de una impresión fotográfica en la que aparece en C. Federico Manzo Sarquis anunciándose como precandidato a diputado Federal Distrito XV Benito Juárez y en donde aparece una leyenda que dice: “PROPAGANDA DIRIGIDA A MIEMBROS ACTIVOS Y ADHERENTES DEL PAN DF”.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violenta el segundo párrafo del artículo 41 de los Estatutos Generales el Partido, los numerales 2, 15, inciso g), 17 y 18, de la CONVOCATORIA y el numeral 22, segundo párrafo, de las NORMAS COMPLEMENTARIAS. Lo anterior ya que hay prohibición expresa de contratar inserciones en prensa y a simple vista se puede determinar que el precandidato Federico Manzo Sarquis contrató una inserción pagada en el PERIODICO LIBRE EN EL SUR. Lo anterior se prueba con un ejemplar de dicho periódico.

Por otro lado en dicha inserción pagada se localiza un mensaje que dice "PROPAGANDA DIRIGIDA A MIEMBROS ACTIVOS Y ADHERENTES DEL PAN DP, la cual difiere de la leyenda determinada por la convocatoria “Proceso Interno de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional”. El mensaje provoca confusión en la militancia al hacer un llamado a aquella militancia que no debe ser considerada para ir a votar. Tanto los Estatutos Generales del Partido como la CONVOCATORIA establecen que únicamente pueden votar los miembros activos del partido. Con esta frase "errónea" se consiguió confundir al electorado.

Por otro lado la multicitada inserción pagada en el Periódico Libre en el Sur, debe ser contabilizada como gasto de precampaña, tomando en cuenta lo establecido por el propio periódico en su página de internet para la determinación del costo, pues tiene una:

“Circulación garantizada de 17 mil ejemplares certificada ante notario en las colonias Del Valle, Nápoles, Noche Buena, Actipan, Extremadura Insurgentes, Insurgentes Mixcoac y San José Insurgentes. Y con un potencial de lectura de 51 mil lectores”.

Lo anterior se acredita con un ejemplar del PERIÓDICO LIBRE EN EL SUR del mes de enero 2012 en la que aparece la inserción pagada citada y una impresión de la página web http://libreenelsur.mx/content/presentaci%C3%B3n en la que se menciona la circulación que tiene dicho periódico.

Es a todas luces inequitativo el que el C. Federico Manzo Sarquis haya estado en posibilidades de llegar a 17 mil lectores (de los cuales muchos son miembros activos) y el suscrito no. La CONVOCATORIA es clara y prohíbe las inserciones pagadas en prensa.

QUINTO AGRAVIO

CONCEPTO DEL AGRAVIO. La emisión y distribución de 4 diferentes trípticos: 1. Desarrollo Metropolitano, 2. Participación Ciudadana, 3. E-Gobierno y Tecnologías de la Información y 4. Seguridad Pública a todos los militantes del Partido Acción Nacional en Benito Juárez.

FUENTE DEL AGRAVIO.- El hecho anterior violenta los numerales 15 inciso g), 17 y 18 de la CONVOCATORIA y los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 19 y 21 de las NORMAS COMPLEMENTARIAS, así como el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior es así debido a que el C. Federico Manzo Sarquis violentó nuevamente las normas citadas en relación al financiamiento de los gastos de precampaña esto es que el mencionado mando a imprimir 4 diferentes trípticos: 1. Desarrollo Metropolitano, 2. Participación Ciudadana, 3. E-Gobierno y Tecnologías de la Información y 4. Seguridad Pública los cuales si consideramos que por lo menos tuvo que imprimir un millar que es la cantidad mínima que efectúa cualquier proveedor de impresión llegamos a que el tiraje fue de 4 mil folletos. De igual forma como se puede observar cada folleto fue etiquetado y personalizado lo que evidencia que tuvo un costo de entrega el cual tampoco es claro, declarado ni acreditado en cuanto a su procedencia y su egreso.

Cabe resaltar que también se mandaron hacer otro tiraje de cuatro mil folletos que llegaron en un sobre y de forma personalizada. Lo que implica que la impresión total de la folletería fue de alrededor de $19, 226.66 (diecinueve mil doscientos veintiséis pesos 66/100 M.N.) cuando el padrón total para esta elección lo fue de 1,605 militantes. Esto es una impresión total de por lo menos 8.000 volantes, cada millar tiene un costo promedio de $2,403.33 (dos mil cuatrocientos tres pesos 33/100 M.N.).

Lo anterior se acredita con una de las facturas con las que el suscrito mando imprimir su papelería y del cual si hice conocimiento a la autoridad partidaria apegándome a la normatividad y de dos cotizaciones más. Es decir que por lo menos la elaboración de los folletos representa el 50% del monto total autorizado para los gastos de precampaña.

Ahora bien, como ya se mencionó el C. Federico Manzo Sarquis mando entregar por separado en el domicilio de cada militante, uno tríptico diferente por semana. Y durante la última semana entregó a cada militante un sobre que contenía los 4 trípticos mencionados. Lo que significa que durante la precampaña cada militante recibió 5 veces diferente mensajería del C. Federico Manzo Sarquis.

Hay que considerar el costo promedio de envío es de $14.00 pesos más IVA por entrega, que si multiplicamos dicha cantidad por 5 entregas diferentes a 1605 militantes da un total de $112,350.00 pesos más IVA. Ahora bien, aun y cuando tomemos como referencia el costo de envío más bajo de $8.75 pesos más IVA por entrega que si multiplicamos dicha cantidad por 5 entregas diferentes a 1605 militantes da un total de $70,218.75 pesos más IVA cantidad que aunque menor rebasa por sí sola el tope de gastos de precampaña.

Lo anterior se acredita presentando un ejemplar de cada uno de los trípticos a que se hace mención, cada uno etiquetado por separado para su reparto. Así como un ejemplar de cada uno de dichos trípticos, mismos que no cuentan con etiqueta para su reparto por separado; y se exhibe el sobre en el que se entregaron los cuatro trípticos la última semana, el cual si cuenta con etiqueta para su reparto en conjunto.

Adicionalmente se presentan 3 cotizaciones distintas por $8.75, $20.00 y $8.50 por entrega de 3 diferentes proveedores de servicio de mensajería.

SEXTO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el hecho de que el precandidato suplente Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez ofreciera los servicios del Módulo de Atención Orientación y Quejas Ciudadanas del Diputado Local (Federico Manzo Sarquis) a efecto de obtener el voto de los militantes a través de su página personal de “FACEBOOK” y que reiteró al visitar a los militantes en su domicilio entregándoles un folleto que contiene los servicios del Módulo de Atención Orientación y Quejas Ciudadanas del Diputado Local (Federico Manzo Sarquis) al mismo tiempo que entregaba artículos promocionales del PAN a efecto de obtener el voto de los militantes. Lo anterior se acredita presentando impresión de la pantalla de “FACEBOOK” de Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, así como un original del volante de los servicios del módulo del Diputado Local y fotografías en donde se aprecia dicho volante siendo entregado a la militancia a la vez que se reparten artículos promocionales del partido.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violentan los numerales 15 incisos a), b), e), 17, 18, 22 incisos a),c), e) de la CONVOCATORIA; numerales 3, 4, 5, 8, 13 de las NORMAS COMPLEMENTARIAS; artículo 36 TER incisos a), e) de los Estatutos Generales el Partido; artículo 77 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior debido a que conforme a la normatividad citada se tiene prohibido recibir u ofrecer cualquier aportación sea en dinero o en especia bajo cualquier circunstancia que provenga de poderes estatales, como lo es el caso de solicitar el voto ofertando los servicios del Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas del C. Federico Manzo Sarquis en atención que el sostenimiento de dicho módulo proviene de una aportación del presupuesto local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo indica el artículo 22 de la CONVOCATORIA que durante la precampaña quedaba prohibido la entrega de recursos, bienes o SERVICIOS. Es decir, que la fórmula Manzo-Porcayo violentó las normas intrapartidarias. Es decir, con los actos indicados en el presente agravio es evidente que la fórmula citada quebrantó las disposiciones indicadas porque se valió de los servicios del módulo para captar simpatía entre la militancia para captar el voto lo que no está permitido y es a todas luces inequitativo. Por ello deberá de contemplar esta SALA dichos actos para determinar que efectivamente la fórmula Manzo-Porcayo con sus acciones violó las disposiciones intrapartidarias cuales como se ha indicado anteriormente son elaboradas para su cumplimiento.

Adicionalmente deberá estudiar la SALA si se realizó algún hecho ilícito consistente en solicitar el voto a cambio de un servicio.

SEPTIMO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es la publicación y difusión que realizó el C. Federico Manzo Sarquis a través de su página de Facebook sobre un sondeo de opinión en el que directamente da a conocer una preferencia de ciudadanos. Lo anterior se acredita presentando impresión del “FACEBOOK” de Federico Manzo Sarquis.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- La realización del indicado hecho violenta el artículo 403 en su fracción XIII del Código Penal Federal que señala:

Artículo 403. (Se transcribe).

Por lo anterior al haber colocado el C. Federico Manzo Sarquis el sondeo de opinión el día 15 de febrero del 2012, es decir 4 días antes del día de la elección se ubica en el supuesto normativo señalado. Por lo tanto al ser una violación de tal gravedad ya no cumpliría con tos requisitos de elegibilidad para ser candidato a un puesto de elección popular.

OCTAVO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el hecho de que en algún momento de su precampaña a Diputado Federal, el actual Diputado Local Federico Manzo Sarquis permitió la utilización de su Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas para que desde este se realizara proselitismo a su favor. Lo anterior se prueba con vídeos y fotografías. Bajo protesta de decir verdad manifiesto haber tenido conocimiento el presente hecho hasta el 13 de marzo del 2012.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violentaron las fracciones I y II del artículo 223, y la fracción III del artículo 407 del Código Penal Federal. Lo anterior a razón de que en el interior del Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas adscrito al actual diputado local Federico Manzo Sarquis ubicado en Mitla No. 663, col. Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, fue utilizado con actos proselitistas para su precampaña. Se grabaron 3 videos mismos que se subieron a internet mediante la pagina “YOUTUBE” y que llevan por nombre; i) “Manzo_19_”, ii) “Manzo_Feb_19_” y iii) “Manzo_19_de_Feb_”. En dichos videos se observa a 3 personas diferentes diciendo que votaran el 19 de febrero por Federico Manzo; en los dos primeros videos se ve que hay de fondo una fuente y en el tercero destaca de fondo una escultura negra de un felino. Las dos locaciones en las que se grabaron estos videos son el patio y la sala de juntas del Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas adscrito al actual diputado local Federico Manzo Sarquis. Se adjuntan fotos sustraídas de la cuenta de Facebook denominada Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas - Distrito XVII en donde se puede apreciar que se trata de los mismos lugares.

Es de señalarle a esta SALA que el C. Federico Manzo Sarquis distrajo el inmueble en el que se encuentra su Módulo de Atención Orientación y Quejas Ciudadanas para la realización de videos proselitistas puede significar la realización de un delito.

NOVENO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el hecho de que con fecha sábado 18 de febrero del 2012 el C. Federico Manzo Sarquis (un día antes del día de la jornada electoral) participó activamente en el evento denominado "Inicio de Precampaña Jorge Romero Herrera, Precandidato a Jefe Delegacional Benito Juárez", en el que por dicho de los organizadores asistieron más de 900 militantes. Lo anterior se acredita presentando fotografías en las que aparece el C. Federico Manzo Sarquis en dicho evento y la publicación del periódico El Universal de fecha Domingo 19 de febrero del 2012.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violentan las DISPOSICIONES GENERALES en su inciso b), así como los numerales 15, incisos a), b), e), h), e i), 17, 18, 19, 22, inciso d), de la CONVOCATORIA; numerales 3, 4, 5, 6, 12 y 13, de las NORMAS COMPLEMENTARIAS; artículo 36 TER incisos a), e) de los Estatutos Generales el Partido; artículo 221 inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior debido a que conforme a la CONVOCATORIA, el periodo para realizar la precampaña concluía el día miércoles 15 de febrero del 2012 y el C. Federico Manzo Sarquis realizó actos de precampaña el día 18 de febrero del 2012, es decir 3 días posteriores al último día permitido para hacer actos de precampaña y uno antes del día de la jomada electoral Con ese hecho también violento el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que la precampaña no podrá durar más de 60 días, término que quedaba concluido el 15 de febrero del presente año.

Es de indicar que en el acto indebido de precampaña a que hago referencia asistieron más de 900 militantes. Lo anterior provocó que se me dejara en una franca inequidad frente a los electores.

Los anteriores hechos se prueban con la impresión de imágenes de la página del sitio electrónico denominado “FACEBOOK” de Federico Manzo Sarquis en las que se observa su participación en el evento del sábado 18 de febrero del 2012. Así como la impresión del periódico el UNIVERSAL del día 19 de febrero del 2012 de la nota “Panista “agota” gasto al iniciar precampaña” en el que se indica la asistencia de 900 militantes y la participación de “los aspirantes a diputados federales [...] Federico Manzo [...], y el ex delegado Germán de la Garza, entre otros.” al evento realizado el 18 de febrero del 2012.

DECIMO AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el dispendio de dinero que realizaron los CC: Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez durante su precampaña, los cuales rebasan por mucho el tope de precampaña.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violentan los numerales 15, incisos a), b), e), h) e i), 17, 18, 22, incisos a), d), e) y f), de la CONVOCATORIA; numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, primer párrafo; 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 26, de las NORMAS COMPLEMENTARIAS; artículo 36 TER, inciso a), de los Estatutos Generales el Partido; artículos 77, numeral 2, 214, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Como ya se mencionó anteriormente el tope máximo autorizado para la precampaña era de $30, 000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) Sin embargo si sumamos los gastos realizados por los CC. Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez durante su precampaña podremos observar como este fue rebasado por mucho:

Actividad

Gasto realizado

Promedio del costo, según los presupuestos que se presentan como prueba

1. Realización de Evento Tradicional partida de rosca de reyes con militantes de BJ"

Renta del salón

$8,700.00 pesos

 

 

Pago de lona colocada en el evento con la imagen de Federico Manzo Sarquis y Federico Döring

$468.00 pesos

 

 

Pago de servicio de grabación y edición de los videos.

$6,171.33 pesos

2. Entrega de pelotas azules y blancas

Pago elaboración de dichas pelotas

$6, 670 .00 pesos

3. Colocación de lonas con imagen de Federico Manzo Sarquis en diversos puntos.

Pago elaboración de lonas.

$1,288.76 pesos

4. Publicar inserción en el Periódico Libre en el Sur

Pago de dicha inserción

$40,600.00 pesos

5. Elaboración de dos millares de volantes de 4 volantes diferentes. Es decir 8,000 mil volantes en total.

Pago de 8,000 volantes

$19, 226.66 pesos

6. La realización de 5 diferentes repartos de volantes a cada uno de los 1,605 militantes (es decir 8,025 entregas).

Pago de 8,025 entregas

$123,966.09 pesos

MONTO TOTAL PROMEDIO

207, 090.08 pesos (IVA INCLUIDO

A continuación me permito exponer como fue que se llegó a determinar el monto de cada uno de los gastos identificados por los CC. Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez:

Actividad

Gasto realizado

Presupuestos que se presentan como prueba

1. Realización de Evento “Tradicional partida de rosca de reyes con militantes de BJ”

Renta del salón

Renta de Salón Villa Flamingos $10,000 pesos más IVA.

Palacio de Le Crillon $5,000 pesos más IVA.

Promedio: $7,500 pesos más IVA. ($8,700 pesos IVA incluido)

 

 

Pago de lona colocada en el evento con la imagen de Federico Manzo Sarquis y Federico Döring

Lonasimpresos.com: $85 pesos m2

IMEL ImpresiónEnLinea: $69 pesos m2

Lonas Impresas a todo color $150 pesos m2 Promedio: 101 pesos m2

La lona es de aproximadamente 2x2 metro, total: $468.00 pesos (IVA incluido).

 

 

Pago de servicio de grabación y edición de los videos.

Princess Video: $7,500.00 pesos (más IVA)

SIGNAL: $4,150 pesos (más IVA)

Videos Empresariales: $5,000 pesos (IVA incluido)

Promedio: 6,171.33 pesos (IVA incluido).

2. Entrega de pelotas azules y blancas

Pago elaboración de dichas pelotas

Soleiro, cada pieza: $5.10 más IVA, el proveedor realiza mínimo 5,000 pelotas, es decir: $25,500 pesos (más IVA)

Magic Sllm Leds, cada pieza $6.50 más IVA, el proveedor realiza mínimo 1,000 pelotas es decir: $6,500 pesos (más IVA)

Promedio: $ 5,750.00 pesos más IVA (6, 670 IVA incluido).

3. Colocación de lonas con     imagen de Federico Manzo Sarquis en diversos puntos.

Pago   elaboración de lonas.

Lonasimpresos.com: $85 pesos m2

IMEL ImpresiónEnLinea: $69 pesos m2

Lonas Impresas a todo color $150 pesos m2 Promedio: 101 pesos m2

Se identificaron 11 lonas de aproximadamente total: $1,111 pesos más IVA. Es decir, ($1288.76 IVA incluido).

4. Publicar inserción en el Periódico Libre en el Sur

Pago de dicha inserción

Periódico TU MANZANA (media plana): $35,000 pesos (más IVA). Es decir: $40,600 pesos.

5. Elaboración de dos millares de volantes de     4 volantes diferentes. Es decir 8,000 mil volantes en total.

Pago de 8,000 volantes

Elaboración de 1,000 trípticos:

Sellomatic de México: $1,600 pesos (más IVA)

Solución Impresa DINS:3,150 pesos (más IVA)

DXpress: 1,700 pesos (IVA incluido)

Promedio: $2,403.33 pesos (IVA incluido) por 1,000 trípticos.

Por 8,000 trípticos: $19, 226.66 pesos (IVA incluido).

6. La realización de 5 diferentes repartos de volantes a cada uno de  los 1,605 militantes (es decir 8,025 entregas).

Pago de 8,025 entregas

SIME: $8.50 pesos (más IVA)

Fly Time S.A de C.V.:$20 pesos (más IVA)

Míntegral: 5.95 (más IVA).

Promedio: 11.48 más IVA

Total para 8,025 entregas: $92,127 (más IVA) Total: 106,867.32 más IVA. Es decir: 123,966.09 IVA incluido.

MONTO TOTAL PROMEDIO

207,090.08 pesos (IVA INCLUIDO)

La anterior estimación se hace conforme al criterio que determinan los artículos 81 y 82, del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Federal Electoral, publicado en el DOF el 7 de julio del 2011.

Como se puede observar salta a la vista que los CC. Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez superaron por mucho el tope máximo autorizado para la precampaña que era de $30, 000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.). Es de indicar que la presente falta la sanciona el numeral 30 de las NORMAS COMPLEMENTRIAS de la siguiente forma:

30.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en las presentes NORMAS COMPLEMENTARIAS, podrá causar sanción a los integrantes de las fórmulas con la cancelación de la precandidatura o incluso de la candidatura, o en su caso, de la negativa al registro como candidato al cargo de elección correspondiente, independiente de sanciones del cual pueda ser sujeto el infractor en términos de la reglamentación aplicable del Partido.

En este mismo orden de ideas el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el numeral 4 del artículo 214:

Artículo 214. (Se transcribe).

Aun y cuando los CC: Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez presenten facturas inferiores a los montos que se mencionan ut supra, hay que recordar que se debe computar el costo real del producto o servicio para el monto máximo autorizado de precampaña. Es decir, la diferencia que exista entre el monto de la factura y el precio comercial deberá ser computada como donación. Y toda donación se contabiliza para el monto total de la precampaña. Lo anterior se deduce del artículo 79 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Federal Electoral, publicado en el DOF el 7 de julio del 2011 que establece:

Artículo 79.

1. Se consideran aportaciones en especie:

a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles;

b) El uso gratuito del sujeto obligado de un bien mueble o inmueble;

c) Las condonaciones de deuda a favor de los sujetos obligados, con excepción de los observadores electorales, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 77, numerales 2 y 3 del Código, y

d) Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de lo que establece el artículo 85 del Reglamento.

Aunado a lo anterior, conforme a los artículos 81 y 82 del mismo reglamento cualquier aportación deberá ser documentada en contratos por escrito que deberán contener el costo de mercado o valor comercial, para lo cual se solicitarán 3 cotizaciones, de las cuales se tomará el promedio.

Adicionalmente al monto utilizado y señalado en la precampaña de $ 207,090.08 pesos (IVA INCLUIDO) de los CC: Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez es importante mencionar que debe absorber un porcentaje del evento realizado el 18 de febrero del 2012. Para lo cual presento la revista PROCESO del 4 de marzo del 2012 que determina que el costo del evento fue de entre 213 mil pesos y 183 mil pesos, así como presupuesto solicitado por Fadlala Akabani para un evento similar que refiere un costo de $669,900.00 pesos.

Derivado de lo anterior, le solicito a la SALA que determine el porcentaje de la cantidad de recurso que le atribuible a la fórmula de los precandidatos Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez. Una vez realizado lo anterior se le debe sumar a la cantidad de $ 207,090.08 pesos que ya ha quedado expuesto.

DECIMO PRIMER AGRAVIO

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es la falta de depósito del dinero en tiempo y forma que NO realizaron los CC: Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez para realizar los gastos de su precampaña.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Se violentan los numerales 15, incisos a), b), e), h) e i), 17, 18, de la CONVOCATORIA; numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 25, 26, de las NORMAS COMPLEMENTARIAS; artículo 36 TER, incisos a), e), de los Estatutos Generales el Partido; artículo 77, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se dio una total inequidad en el proceso pues los CC: Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez realizaron gastos de su precampaña y recibieron aportaciones en especie sin antes haber depositado en tiempo y forma los $30.000.00 pesos en la fecha límite que era el 31 de diciembre del 2011 tal y como lo establece el numeral 18 de las NORMAS COMPLEMENTARIAS:

18. Se consideran aportaciones de particulares las propias del candidato y en caso, de miembros activos, adherentes y simpatizantes, mismas que estarán sujetas a lo siguiente:

c) El total de las aportaciones en efectivo y en especie de miembros activos y adherentes, incluidas las propias de los integrantes de las fórmulas de precandidatos, no podrán exceder los $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), por distrito electoral federal.

d) El total de las aportaciones en efectivo y en especie de los simpatizantes no podrán exceder los $20,000.00 (veinte mil de pesos 00/100 M.N.), por distrito electoral federal.

Aportaciones que sólo podrán ingresar en las cuentas destinadas para tal efecto, hasta el 31 de diciembre 2011.

El monto de aportaciones ingresado en dicho periodo, será el mismo y único monto que cada precandidato podrá gastar en su precampaña.

Es de indicar que el monto máximo autorizado era de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) conforme al numeral citado.

Todos y cada uno de los gastos que se realizaron en la campaña de los CC: Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez fueron contrarios a lo establecido en las NORMAS COMPLEMENTARIAS pues como ya se indicó en el último párrafo del numeral citado "El monto de aportaciones ingresado en dicho periodo, será el mismo y único monto que cada precandidato podrá gastar en su precampaña." Esto significa que si para dicha fecha no aportaron cantidad alguna, luego entonces no tenían dinero para gastar en su precampaña. Y todo el dinero utilizado o las aportaciones en especie recibidas, son indebidas.

CUARTO. Tercero interesado. Federico Manzo Sarquis presentó un escrito para comparecer como tercero interesado, el veintinueve de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que no es posible tenerlo con ese carácter, debido a que la presentación del escrito fue extemporánea, de conformidad con el artículo 17, párrafos 1, inciso b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el artículo 17, párrafos 1, inciso b), y 4, de la ley mencionada, señala que la autoridad u órgano partidista que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos; asimismo, durante ese plazo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

En ese sentido se tiene que los terceros interesados deben comparecer dentro de las setenta y dos horas en que se publicita la promoción del medio de impugnación respectivo.

En el caso, la demanda se presentó directamente ante esta Sala Regional, por lo cual se requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, para que publicitara la presentación del medio, lo cual fue cumplido, de conformidad con lo informado por ese órgano partidista, y consta en las cédulas de fijación y retiro de estrados,

En esas constancias, se observa que el medio de impugnación se publicó en los estrados de la Comisión Nacional de Elecciones a las catorce horas del quince de marzo de dos mil doce, y que el plazo de setenta y dos horas feneció a la misma hora del dieciocho de marzo, sin que compareciera persona alguna con el carácter de tercero interesado, según la certificación del Secretario Ejecutivo de la comisión referida.

De ahí que, se tenga por acreditado que compareció fuera de ese plazo, por lo que con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado suscrito por Federico Manzo Sarquis. 

QUINTO. Estudio de fondo. De la lectura integral de la demanda se advierte que la pretensión de Jorge Francisco Sotomayor Chávez es que se declare la invalidez de la candidatura a Diputado Federal del Partido Acción Nacional, en el Distrito Electoral 15, en el Distrito Federal, de la fórmula integrada por los candidatos de Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

La causa consiste en sostener la violación a los principios de legalidad y equidad de la contienda, así como las reglas establecidas en la Convocatoria y sus respectivas Normas Complementarias, debido a los agravios que expone y que para su estudio pueden agruparse en los rubros siguientes:  

A. Rebase de gastos de precampaña.

B. Uso de recursos públicos.

C. Actos de precampaña fuera de los plazos establecidos para ello.

D. Difusión de encuestas antes de la jornada electiva.

E. Propaganda en prensa.

F. Omisión de depositar el dinero de la precampaña, dentro de los plazos establecidos para ello.

Antes de analizar los agravios expuestos por el actor es necesario destacar que cada uno de los temas anteriores están integrados por los diversos hechos que el actor considera le agravian por haber violentado la equidad en la contienda, lo cual parte de una construcción indiciaria de diversas circunstancias con las cuales se pretende llegar hasta la lesión grave al principio de equidad en la contienda, dada la ventaja obtenida por Federico Manzo Sarquis en el proceso de selección interno, por diversas violaciones a la normatividad interna del partido y normas electorales, y que considera tienen como consecuencia la nulidad de la candidatura de éste.

En ese sentido, antes de abordar el material probatorio ofrecido para cada agravio, debe preciarse en qué consisten las pruebas de indicios y cómo operan en la convicción del juzgador acerca de los hechos que se debe demostrar.

Prueba indiciaria.

La prueba indiciaria, de acuerdo con con Hernando Devis Echandía, en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, consiste siempre, en hechos plenamente comprobados por cualquier medio conducente, para en ese sentido demostrar plenamente hechos indiciarios.

Esto es, el indicio no es una prueba de segunda clase, ni un principio de prueba, sino que, como cualquier otro medio, puede tener o no el carácter de prueba plena, de acuerdo con sus condiciones intrínsecas y extrínsecas, pero es un medio autónomo, en el sentido de que se trata de hechos que por sí mismos tienen significación probatoria en virtud de la conexión lógica que presentan con el hecho investigado y nunca de un medio que por sus deficiencias pierda categoría.

La razón o el fundamento del valor probatorio del indicio, radica en su aptitud para que el juez induzca de él lógicamente el hecho desconocido que investiga.

Ese poder indicativo se fundamenta, por su parte, en la experiencia humana o en los conocimientos técnicos o científicos especializados, según sean indicios ordinarios o técnicos.

En el primer caso, se trata de esas máximas o reglas generales de la experiencia, que le enseñan la manera normal constante o solo ordinaria, como se suceden los hechos físicos o psíquicos, y le sirven al juez de guía segura para la valoración de toda clase de pruebas y, en especial, de la indiciaria.

Al juez le basta aplicar a los hechos indiciarios debidamente probados y que conoce con certeza, esas máximas comunes o las técnicas especiales que conozca o que le hayan suministrado unos expertos, para obtener con ayuda de la lógica su conclusión acerca de si de aquellos se concluye o no la existencia o inexistencia de los investigados y si esa conclusión es cierta o únicamente probable.

En todo caso, cualquiera que sea la naturaleza del razonamiento, a fuerza probatoria de los indicios, supuesta la prueba plena de los hechos indiciarios, depende de la mayor o menor conexión lógica que el juez encuentra entre aquellos y el hecho desconocido que investiga, con fundamento en las reglas generales de la experiencia o en las técnicas, según sea el caso, es decir, depende de la mayor o menor probabilidad del hecho indicado en razón de su conexión lógica con los hechos indiciarios contingentes o de la indispensable relación de causa a efecto, o viceversa, que existe entre aquel y el indicio necesario.

Entre las clasificaciones posibles del tipo de indicios, encontramos los siguientes:

Indicio necesario. Es aquél que de manera infalible e inevitable demuestra la existencia o inexistencia del hecho investigado, aquél que por sí solo da la certeza del hecho desconocido.

Para este supuesto es necesario que la regla de la experiencia común o científica que le sirve de fundamento sea de aquellas que no sufren excepción, que ineludiblemente se cumplen, porque consta en una ley física inmutable y constante, pues solo así la inferencia indiciaria resulta también inexorablemente cierta.

Indicios contingentes. Son los que tomados en lo individual, aportan un cálculo de probabilidad y no una relación de certeza, pero varios de ellos aportan ese elemento.

Ciertamente, la teoría de lo constante u ordinario, de lo que siempre u ordinariamente ocurre en el mundo físico y en el mundo moral es la base de la prueba indiciaria, pues permite que de un hecho se induzca la causa o el efecto de otro, cuando tal conclusión corresponde a la idea que tenemos del modo constante o solo ordinario como esa causa o ese efecto se producen.

De la constante del ser y de obrar, deducimos consecuencias ciertas, de lo ordinario del ser y de actuar, deducimos consecuencias probables.

Por lo anterior, debe quedar aclarado que los indicios se pesan no se cuentan, esto es, no basta con que aparezcan probados en número plural; es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves, que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido.

De esta forma si los indicios son leyes o de poco valor probatorio, porque la relación de causalidad con el hecho indicado no es clara ni precisa, de su conjunto tampoco podrá resultar la certeza necesaria para que el juez base en ellos su decisión, pues de un conjunto de malas pruebas por muchas que sean, no puede resultar una conclusión cierta.

En conclusión, los requisitos para la existencia jurídica del indicio, son:

a. prueba plena del hecho indicador o del hecho conocido.

b. el hecho probado tenga significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos.

c. que no existan contra-indicios que no puedan descartarse razonablemente.

Con base en esto, es que se analizarán las pruebas aportadas por el actor para acreditar sus agravios.

A continuación se procederá a estudiar cada uno de los rubros, para lo cual se analizarán los hechos que el actor denomina agravios, conjuntamente con las pruebas por él aportadas, para determinar si se tienen por acreditadas las violaciones a la normatividad interna, para posteriormente determinar, en su caso, la sanción correspondiente.

A. Rebase de gastos de campaña.

Los hechos invocados por el actor para sostener la actualización de esta irregularidad son los siguientes.

1. Federico Manzo Sarquis no reportó como gasto de precampaña los gastos del evento “tradicional partida de rosca de reyes con militantes BJ”, pues aun cuando lo realizó en su carácter de diputado local, junto con el senador Federico Döring Casar, en él invitó a los asistentes a votar por él. (Agravio 1)

2. Federico Manzo Sarquis omitió presentar la documentación que ampara el gasto para la producción de las pelotas de colores azul y blanco repartidas durante su precampaña, ni la impresión de diversas lonas, además esas erogaciones deben ser contabilizadas en los gastos de precampaña. (Agravio 3)

3. El gasto correspondiente a la inserción en el “Periódico Libre en el Sur”, debió contabilizarse en los gastos de precampaña, con lo cual rebasó el tope. (Agravio 10)

4. Federico Manzo Sarquis rebasó el tope de gastos de precampaña, al haber impreso cuatro trípticos, los cuales además mandó a personalizar y entregar personalmente a los militantes del Partido Acción Nacional en la Delegación Benito Juárez. (Agravio 5)

5. Federico Manzo Sarquis rebasó el tope de gastos de precampaña (treinta mil pesos), al haber realizado el evento “Tradicional Partida de Rosca de Reyes con militantes de BJ”, la entrega de pelotas azules y blancas, colocación de lonas con imagen de su persona en diversos puntos, publicación de la inserción en el “Periódico Libre en el Sur”, impresión de los trípticos, y la repartición de los trípticos de forma personalizada. (Agravio 10)

Para analizar los hechos planteados por el actor es necesario conocer lo establecido en la normativa interna respecto al rebase del tope de gastos de precampaña.

En el punto 15 de la convocatoria para seleccionar la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para el período constitucional 2012-2015, se establecieron las obligaciones de los precandidatos integrantes de las fórmulas, que serían, entre otras:

a) Cumplir con la normatividad interna del Partido Acción Nacional; así como los acuerdo emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional sobre transparencia y rendición de cuentas.

b) Respetar los topes de gastos de precampaña y presentar ante la Tesorería Nacional o Estatal los informes de ingresos y gastos de precampaña.

Asimismo, en los puntos 17 y 18 de esa convocatoria, se señala que a más tardar el siete de diciembre de dos mil once, los aspirantes propietarios nombrarían al Responsable de Finanzas para la obtención y administración de sus recursos de precampaña, quien quedará obligado a presentar ante la Comisión los informes de ingresos y gastos del mismo, y que las fórmulas cumplirían con las Normas Complementarias para el Financiamiento de Precampañas, en las que se establecería el tope de gastos.

Al respecto las Normas complementarias establecen lo siguiente:

El punto 13 señala que todos los gastos deberán estar soportados con contratos y suscritos por la Tesorería Estatal, por lo que queda prohibida cualquier contratación que no exista previo conocimiento de la Tesorería.

Asimismo, en el punto 15, se establece que el tope de gastos de precampaña deberá provenir de aportaciones en efectivo y/o especie de militantes  o simpatizantes o bien  aportaciones propias del precandidato conforme a la normatividad aplicable.

Además el punto 16, segundo párrafo, prescribe que el monto líquido de tope de gastos de precampaña son las aportaciones de particulares, las propias del precandidato y las de miembros activos, adherentes y simpatizantes.

Así, el punto 18, prevé que esas aportaciones de particulares (militantes, simpatizantes adherentes y los propios precandidatos) será de treinta mil pesos, la cual se sujeta a lo siguiente: a) total de aportaciones en efectivo y en especie de miembros activos y adherentes, incluidas las propias de los integrantes de la fórmula será de diez mil pesos ($10,000.00 M.N.), b) total de aportaciones en efectivo y en especie de simpatizantes por distrito electoral será de veinte mil pesos ($20,000.00 M.N.); las cuales sólo podrán ingresar a las cuentas correspondientes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

De lo anterior, se puede afirmar que el tope de gastos de precampaña es de treinta mil pesos, los cuales se conformarán por las aportaciones en efectivo o en especie de miembros activos y adherentes, incluyendo las de los precandidatos (hasta diez mil pesos) y las de los simpatizantes (hasta veinte mil pesos), para la selección de candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Federal.

Precisado lo anterior, el análisis de los planteamientos se abordará al determinar en primer término, la existencia de los actos señalados por el actor, y si ello trae como consecuencia un rebase del tope de gastos de precampaña,  para después determinar cómo debe ser sancionada dicha violación.

A.1. Tradicional partida de rosca

Al respecto el actor aporta las pruebas consistentes en:

1) La impresión de tres fotografías de la página de Internet Facebook, supuestamente de Federico Manzo Sarquis, sobre el evento “Tradicional partida de rosca de reyes con militantes de BJ”.

Imagen 1

Se observa una imagen impresa a color, del lado derecho de la misma se observa un recuadro con la fotografía de un hombre joven de complexión robusta de tez blanca, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “7 de enero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, la cual tiene escrita en la parte inferior “Tradicional partida de rosca de Reyes con militantes de BJ”, donde se distingue a un grupo de aproximadamente cien personas, entre los que se encuentran hombres, mujeres y niños, de distintas edades degustando el pan de rosca dentro de una habitación alfombrada, iluminada con candelabros, en donde hay mesas y sillas para los mismos.

Imagen 2

En esta imagen impresa a color, se distingue que del lado derecho de la misma se observa un recuadro con la fotografía de un hombre joven de complexión robusta, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “7 de enero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, la cual tiene escrita en la parte inferior “Tradicional partida de rosca de Reyes con militantes de BJ”, en el que destacan cinco personas paradas posando para ser fotografiadas, entre las que se encuentran dos mujeres jóvenes con diversa vestimenta y tres hombres de distintas edades, uno de estos hombres está colocado al centro y viste de camisa clara y pantalón de mezclilla, es de tez clara y robusto como el descrito en el recuadro adjunto, es posible notar que se encuentran dentro de un lugar cerrado al parecer un salón, en el que hay mesas y sillas con personas sentadas ahí.

Imagen 3

En esta impresión es posible distinguir del lado derecho de la misma, un recuadro con la fotografía de un hombre joven de complexión robusta de tez blanca, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “7 de enero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, la cual tiene escrita en la parte inferior “Tradicional partida de rosca de Reyes con militantes de BJ”, en esta imagen se nota el mismo lugar cerrado, donde hay tres jóvenes parados posando para ser fotografiados, dos de ellos son hombres y una mujer, la cual se encuentra colocada al centro.

2) Impresión de dos imágenes donde el candidato suplente invita a la gente a ver los videos “Lola-Federico Manzo”, “Produce _24.wmv” y “Convivencia Día de Reyes con Dip. Federico Manzo Sarquis”.

Imagen 1

En la parte izquierda superior de la página se destaca una fotografía con la imagen de dos personas, la cara de uno de sexo masculino, de edad joven, tez blanca y se logra ver que viste una camisa azul, de treinta años aproximadamente,  y otro femenino de edad joven, como de aproximadamente veinte años, de tez blanca, cabello negro, que viste una blusa blanca tipo polo, en este recuadro se observa también un signo como el que se utiliza para la reproducción de un video. En la parte superior de la fotografía esta la frase “Edwin Porcayo compartió un enlace” y en la parte derecha superior la frase “Lola-Federico-Manzo. www.youtube.com” y en la parte inferior las frases “14 de febrero a la(s) 2:32”. En la parte baja de la impresión, hay una fotografía en la que se observa una persona de sexo masculino de edad madura, cabello blanco, que viste una camisa negra, y al fondo un grupo de personas hombres y mujeres de diversas edades, en este recuadro se observa también un signo como el que se utiliza para la reproducción de un video. En la parte superior de la foto esta la siguiente frase “Edwin Porcayo compartió un enlace” y en la parte derecha de la imagen otra frase que dice “Produce_24.wmv. www.youtube.com. Por qué votar por Federico Manzo para candidato a diputado por el Distrito Electoral XV Federal en Benito Juárez” y en la  parte inferior de la fotografía la frase: “14 de febrero a la(s) 2:31”.

Imagen 2

En la segunda impresión localizamos dos fotografías, la primera de ella se ubica en la parte superior, se observa la imagen de un persona de sexo masculino, de edad madura, cabello negro, tez blanca, que viste suéter rojo de rombos grises con negro, que tiene en su mano un micrófono, en la parte del fondo se encuentra la palabra “Fed…rico” en este recuadro se observa también un signo como el que se utiliza para la reproducción de un video. En la parte superior de la imagen se encuentra una frase que dice “Edwin Porcayo compartió un enlace”; en la parte derecha se tiene la frase “Convivencia Día de Reyes con el Dip. Federico Manzo Sarquis. www.youtube.com. El diputado Federico Manzo Sarquis convive con vecinos de la delegación Benito Juárez en el Día de Reyes. Partió la tradicional rosca de reyes con niños, adu…” y en la parte inferior de la imagen se observa la frase “14 de febrero a la(s) 2:27”.

En esa misma impresión en la parte inferior izquierda aparece una fotografía de color azul y negro, en la parte azul está escrito algo que no se alcanzan a leer las primeras frases por estar borrosas, y posteriormente se lee “Diputado Federal Distrito XV BENITO JUÁREZ FEDERICO MANZO. Gracias por tu voto de confianza.” En la parte del fondo negro está escrita la frase “Vota el 19 de Febrero”, y se observa el logo del Partido Acción Nacional.

3) Tres videos denominados “Lola-Federico Manzo”, “Produce _24.wmv” y “Convivencia Día de Reyes con Dip. Federico Manzo Sarquis”.

Video “Convivencia Día de Reyes con Dip. Federico Manzo Sarquis”.

En un primer momento aparece el título: “V Legislatura. Diputados Locales. GPPANDF” y el logotipo del Partido Acción Nacional en un fondo azul claro.

En un segundo momento aparece una fotografía de un grupo integrado por trece hombres y dos mujeres que están posando de pie, mirando hacia el frente, y atrás aparece un fondo blanco con azul.

En un tercer momento aparece la dirección de internet: www.diputadosenaccion.org con un fondo de color azul. Posteriormente comienza el video en el que aparece en primer lugar una persona del sexo masculino de aproximadamente treinta y cinco años de edad, de complexión robusta, de tez morena clara, hablando por micrófono. A su lado izquierdo está una persona del sexo masculino de tez clara, de aproximadamente cuarenta y cinco años de edad, de complexión mediana. Ambos se encuentran de pie, delante de una manta del texto siguiente: “Estimado panista, tus amigos. Federico. Döring”, y al frente de dichas personas se encuentra una mesa con roscas de reyes guardadas en cajas y bolsas transparentes.

Comienza el Diputado Federico Manzo Sarquis diciendo lo que a continuación se transcribe:

“El Partido Acción Nacional recordemos, fue formado o se formó a través de convivencias de distintas personas, de familias entre sí, que compartían ideales, que compartían valores. Va a ser un año lleno de muchos retos, un año que se avecina complicado, porque como ustedes saben en el escenario político, un escenario también bastante competido, un escenario que enfrenta sobre todo una nueva oralidad” de participación ciudadana y es por eso que la vocación del Partido Acción Nacional, a partir de ese momento, fue a hacer una reflexión, una reflexión que llevó a cambiar la vocación de ser un partido político destinado a mejorar el Estado, las estructuras del Estado a ser un partido que va por la ciudadanía, que va de la mano con el ciudadano.”

 Al mismo tiempo que se escucha el mensaje anterior, se deja ver a Federico Manzo Sarquis que se encuentra en un salón, que tiene sillas y mesas saludando a varias personas, platicando con otras personas, posando con otras personas para que se les tome fotografías.

Después aparece el Senador Federico Döring, por el Partido Acción Nacional diciendo lo siguiente:

“Ser habitante de Benito Juárez es un mucho más que solo un hecho que nos llena de orgullo, cuando alguien que tiene responsabilidad lo puede corroborar, tanto Federico como diputado como Luis como presidente, quienes tienen otras responsabilidades como presidente, el ser miembro activo de Benito Juárez hace que el resto de los panistas de la ciudad volteen a ver al militante de Benito Juárez como un ejemplo, como un rol a seguir, quienes no tienen gobiernos panistas creen que nosotros tenemos alguna varita mágica, alguna sabiduría adicional o algún talento adicional que nos ha permitido mantener los gobiernos y los triunfos para Acción Nacional en la delegación.”

Continúa Luis Mendoza, como Presidente CDD Benito Juárez del Partido Acción Nacional quien dice:

“La hermandad en el partido es más importante que cualquier candidatura que cualquier aspiración porque si no nos ponemos de acuerdo entre nosotros, nadie más lo va a hacer por nosotros, este es un mensaje que tenemos que llevar a la calle señores, por favor, amigos, compañeros, ésta es la oportunidad que tenemos el día de hoy de demostrar de lo que somos capaces como panistas hacia adentro y hacia afuera, a qué me refiero, que esta es la entidad más panista a nivel nacional y no debemos de perderlo. Este es el bastión panista que lo hemos ganado a pulso con el ejemplo del senador cuando salió a tocar puerta por puerta y sabíamos que era casi imposible que el partido en Benito Juárez pudiera ganar una diputación local, una senaduría, una jefatura delegacional, creo que con el ejemplo de nuestros legisladores y de nuestros liderazgos en Benito Juárez hemos logrado hacer muchísimo”.

Hay una pausa y posteriormente aparece una persona del sexo masculino de aproximadamente cincuenta años de edad que dice lo siguiente: “Federico Manzo representa la juventud que trabaja para todos. Tiene las ideas, tiene los propósitos, tiene la iniciativa.”

Posteriormente se deja ver una persona del sexo femenino de aproximadamente treinta y cinco años de edad, de tez clara que dice: “Es un chavo muy emprendedor, todas sus iniciativas han sido funcionales para el Distrito Federal”.

A continuación una persona del sexo femenino de aproximadamente veinticinco años de edad, manifiesta: “Como diputado local en Benito Juárez ha hecho un buen trabajo y ha estado cerca de la ciudadanía y de los vecinos benitojuarenses”.

De igual manera una persona del sexo femenino de aproximadamente treinta años manifestó: “Creo que ha hecho un buen trabajo, ha estado cercas (sic) de las personas”.

Asimismo, una persona del sexo femenino de aproximadamente sesenta años de edad dijo: “Es una persona trabajadora, honesta, y sobre todo muy humana, cosa que es ideal para nosotros los panistas.”

A continuación aparece una imagen que dice: “PUEDES CONOCER MÁS SOBRE NUESTRO TRABAJO EN: www.diputadosenacción.org”,  al mismo tiempo que se escucha una voz femenina diciendo esa misma frase. Para terminar aparece el siguiente letrero: “V Legislatura. Diputados Locales. GPPANDF” y el logotipo del Partido Acción Nacional en azul, con el fondo negro.

Video “Lola-Federico Manzo”.

El video comienza con una persona del sexo femenino de aproximadamente veinticinco años de edad diciendo: “Quiero votar por Federico Manzo Sarquis porque como diputado local en Benito Juárez ha hecho un buen trabajo y ha estado cerca de la ciudadanía y de los vecinos benitojuarenses, por eso creo que como diputado federal hará un mejor trabajo para la ciudadanía y para llevar bien común a todo Benito Juárez”.

Al mismo tiempo que aparece la imagen en la parte inferior se deja ver la leyenda siguiente: “Propaganda dirigida a miembros del Partido Acción Nacional”.

Video Produce_24.wmv

En el video aparece una persona del sexo masculino de aproximadamente cincuenta años de edad diciendo: “Qué tal, mi nombre es Oscar Arista, soy militante del PAN, yo los invito porque yo voy a votar por Federico Manzo porque es la mejor opción. Federico Manzo representa la juventud que trabaja para todos, tiene las ideas, tiene los propósitos tiene la iniciativa, muestra de ello fue cuando se tuvo los problemas con el Metrobus, gracias al apoyo de él, de muchos panistas pudimos lograr que se evitara un caos en la colonia Narvarte, del cual yo soy vecino. Por esta razón y muchas más, yo los invito que voten por Federico Manzo, la mejor opción”.

Al mismo tiempo en la parte inferior de la imagen aparece la leyenda siguiente: “Propaganda dirigida a miembros del Partido Acción Nacional”.

4) Impresión de momentos del video “Convivencia Día de Reyes con Dip. Federico Manzo Sarquis”.

Imagen 1

En esta impresión a color se observan cuatro recuadros con distintas imágenes de una pantalla de computadora, en la parte superior de esta, como encabezado, dice: “Capturas del Video ‘Tradicional partida de rosca de reyes con militantes de BJ’”.

En el primer recuadro ubicado en la parte superior izquierda de la imagen, se observa en el centro de la misma lo siguiente “V Legislatura Diputados locales GPPANDF”, en la parte inferior de esto está el logotipo de Partido Acción Nacional.

En el recuadro contiguo se ve una imagen en la que se encuentra dos hombres, ambos de tez blanca, uno de ellos viste con una camisa en color claro y sostiene en la mano derecha un micrófono, y el otro viste un suéter de rombos de colores rojo, negro y gris, atrás de ellos se observa colgada una manta en color azul y negro, la cual dice: “Estimado (en color blanco) panista (en color rojo) tus amigos (en color blanco) Federico (en grande) anzo (en pequeño) Döri (en pequeño)”, en la parte inferior de esa imagen se encuentra el logotipo del Partido Acción Nacional, seguido de la leyenda: “Dip. Federico Manzo Sarquis (en color azul)”.

En el tercer recuadro ubicado en la parte inferior izquierda de la imagen, se encuentra el mismo hombre que porta un suéter de rombos en colores rojo, negro y gris, sosteniendo un micrófono con la mano derecha, atrás de él se observa una manta de color negro que dice en grande “Fed rico”, y delante de él, en la parte inferior de la misma esta el logotipo del Partido Acción Nacional, seguido de la leyenda “Sen. Federico Döring Casar”.

Imagen 2

La imagen que se presenta consta de tres recuadros, con el encabezado siguiente: “Capturas del Video ‘Tradicional Partida de rosca de reyes con militantes de BJ’”.

El recuadro de la parte superior izquierda, se encuentra una imagen donde aparece de frente un hombre, de edad adulta, cabello canoso, con bigote, el cual viste una camisa y saco obscuros, detrás de él es posible ver a varias personas, la mayoría son mujeres dentro de un aula o salón, que se nota iluminada por una luz amarilla.

El recuadro de la parte superior derecha, se encuentra una imagen donde esta una manta de fondo negro, con la fotografía de un hombre joven de tez clara y cabello obscuro, que viste camisa azul, delante de éste, se encuentra una mujer joven, de tez morena clara, cabello lacio obscuro, semi-largo, la cual lleva puesta una blusa clara.

En el último recuadro, ubicado en la parte inferior central, se puede ver lo siguiente: “PUEDES CONOCER MÁS SOBRE NUESTRO TRABAJO EN: WWW.DIPUTADOSENACCION.ORG”, el fondo de la imagen esta en azul obscuro.

5) Impresión de momentos de los videos Lola-Federico Manzo” y “Produce _24.wmv”.

Imagen  1

Consistente en dos imágenes a color de una página de internet, en ésta aparecen dos personas, uno de sexo masculino, de edad joven, de tez blanca, cabello obscuro, únicamente se ve su rostro sonriendo, que viste una camisa azul, junto a él se encuentra una persona del sexo femenino joven, aproximadamente de veinte años, piel morena clara, cabello negro semilargo, viste una blusa blanca tipo polo, al fondo se logra ver la letra “…d…” que tiene la frase “Propaganda dirigida a miembros del Partido Acción Nacional”. Debajo de la primera imagen se lee “Video “Lola-Federico Manzo”.

En la siguiente imagen de fotografía aparece un hombre de edad madura, cabello blanco, de bigote, piel morena clara, de saco obscuro, camisa obscura, al fondo se observa un grupo de personas, aproximadamente de quince personas, de ambos sexos y de distintas edades, y en la parte inferior de la imagen se observa una frase ilegible. Debajo de esta última imagen esta la frase que dice “Video “Produce_24.wmv”.

6) Presupuestos de renta de un salón para la realización de un evento para aproximadamente cien personas.

Presupuesto 1

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Presupuesto 2

 

 

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7) Presupuestos de costo de grabación de un evento

 

 

Presupuesto 1

 

 

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Presupuesto 2

 

 

 

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Presupuesto 3

 

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Presupuesto 4

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De lo anterior se advierte lo siguiente:

1. Federico Manzo Sarquis junto con Federico Döring, en su carácter de diputado local y Senador, respectivamente, ofrecieron, para degustar el pan conocido como rosca de reyes.

2. La celebración se realizó en un lugar cerrado, que parece un salón para ese tipo de eventos.

3. Algunos vecinos de la Delegación Benito Juárez asistieron a la reunión referida, al parecer hubo cien asistentes, incluyendo adultos y niños.

4. Durante la reunión se grabaron los testimonios de dos personas que invitaron a emitir el voto a favor de Federico Manzo Sarquis, para lo cual señalan las razones por las cuáles lo harán ellos, asimismo hay cuatro testimonios más sobre las virtudes de esta persona durante el desempeño del encargo de diputado local.

5. Que el costo de la renta de un salón y mobiliario para un evento de esa magnitud tiene, de acuerdo con los presupuestos aportados por el actor, un costo máximo de once mil ciento sesenta pesos ($11,160 M.N 00/100), y uno mínimo de cinco mil ochocientos pesos ($5,800 M.N. 00/100).

Lo anterior son indicios de que se realizó el evento señalado, toda vez que las imágenes, al ser pruebas técnicas, por sí solas no son suficientes para tener por acreditado el hecho referido; sin embargo, como se señaló antes del estudio de este rubro, se trata de pruebas que deben ser valoradas en su conjunto, para acreditar una circunstancia en particular.

En ese sentido, esta Sala Regional considera que dichas pruebas concatenadas con la prueba de inspección judicial realizada por esta Sala Regional, acreditan plenamente, la celebración del evento denominado “Tradicional Partida de Rosca”, la cual se llevó a cabo debido a que al final del video “Convivencia Día de Reyes con Dip. Federico Manzo Sarquis”, aparece la dirección electrónica www.diputadosenaccion.org, la cual, fue revisada por personal de este órgano jurisdiccional, como diligencia para allegarse de mayores elementos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, párrafo 3, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De esa diligencia se obtuvo que la página electrónica señalada corresponde a los diputados locales del Distrito Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la V Legislatura, en la cual hay micrositios de cada uno de los diputados locales, entre ellos, Federico Manzo Sarquis, en el cual se encuentra una pestaña que dice “Fotogalerías”, dentro de la cual, se desplegan diversos álbumes fotográficos, entre los que está uno titulado “El Dip. Federico Manzo Sarquis y el Senador Federico Doring en la Rosca de Reyes”.

Al abrir el álbum referido, se pueden observar algunas imágenes coincidentes con las aportadas por el actor, además que el lugar en donde se realizó el evento y en el que los ciudadanos manifiestan que votarán a favor de Federico Manzo Sarquis, es igual.

De ahí que al adminicular las pruebas aportadas por el actor, conjuntamente con los resultados arrojados de la inspección de la página electrónica, a la cual remiten los propios videos, realizada por este órgano jurisdiccional,en conjunción con el principio ontológico de la prueba, consistente en que lo ordinario se presume, mientras que lo extraordinario se prueba, generan convicción de la veracidad de esos hechos, con fundamento en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues lo ordinario es que cuando una persona publica imágenes sobre algún evento al que asistió, se presume que lo hizo.

En tanto puede considerarse como una confesión, que de acuerdo con el artículo 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que lo hace.

En ese sentido se tiene por acreditado la celebración de la reunión con motivo de la degustación de la rosca de reyes, dirigida a militantes del Partido Acción Nacional, con residencia en la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, a la que acudieron aproximadamente cien invitados, incluyendo niños, dentro de la cual, se emitieron mensajes proselitistas a favor de la candidatura de Federico Manzo Sarquis.

Por tanto, es claro que ese evento al contener ciertas actividades de proselitismo, tendría que haber sido incluido en los gastos de precampaña.

Ahora bien, para establecer el costo de ese evento, se tomarán en cuenta los presupuestos presentado por el actor. De los cuales se advierte que el precio mínimo por la renta de un salón para una celebración similar, es de cinco mil ochocientos pesos y un costo máximo de once mil ciento sesenta pesos, de lo cual se obtiene que, la media equivale a ocho mil cuatrocientos ochenta pesos.

En cuanto, a los alimentos y recipientes en que fueron ofrecidos éstos, toda vez que el actor no ofreció presupuesto alguno, respecto del costo de esos bienes, este órgano jurisdiccional, se encuentra impedido para calcular el precio correspondiente a ello.

Por lo que hace al servicio de grabación, se tiene que los costos establecidos en los presupuestos, aportados por el actor, en el servicio “Princess Video Imagen convertida en Arte” el costo mínimo por la grabación de un evento social es de siete mil quinientos cuarenta pesos ($7,540 M.N. 00/100), en el servicio “SIGNAL”, el costo es de cuatro mil ciento cincuenta pesos ($4,150 M.N. 00/100), y en el servicio “Zon Caribe”, el costo es de cinco mil quinientos pesos ($5,500 M.N. 00/100). La media aritmética de dichos costos es de cinco mil setecientos treinta pesos ($5,730 M.N. 00/100), por ello es que se tendrá ese costo.

Por tanto, sólo se tiene acreditado un gasto de catorce mil doscientos diez pesos ($14,210 M.N. 00/100), por el evento “tradicional partida de rosca”.

Ahora bien, del informe de precampaña y la copia de su soporte contable, se advierte que ese gasto no fue reportado por la fórmula de precandidatos, integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, que remitió el Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional, en cumplimiento a un requerimiento hecho por el Magistrado Instructor.

De ahí que los catorce mil doscientos diez pesos ($14,210 M.N. 00/100), por concepto del evento “Tradicional partida de rosca”, deba ser sumado a lo reportado en el informe de precampaña de la fórmula mencionada.

A.2. Pelotas y lonas

Para demostrar este hecho, el actor aportó las pruebas siguientes:

a) Impresión de la página electrónica Facebook de Edwin Porcayo de 14 de enero de 2012, de 3 imágenes que muestran el reparto de pelotas.

Imagen 1

Es una impresión de la página de Internet Facebook en la parte superior izquierda aparece una pestaña con el título: Edwin Porcayo. En la parte inferior de la página aparecen los títulos siguientes: cargas móviles -200 de 239. En la parte central de la página se encuentra una fotografía de cuatro personas del sexo masculino, dos de ellas sentadas en sillas de madera, pegadas a una pared de color roja,  y las otras dos personas se encuentran de pie, uno de ellos porta un traje de vestir con corbata morada y camisa blanca que realiza gesticulaciones y movimientos con los brazos como si estuviera hablando y la otra persona se encuentra del lado izquierdo de éste, de pie, vestido con una camisa roja obscura a rayas sosteniendo en sus manos una pelota de color blanco, que tiene impresa una imagen azul ilegible. Al lado derecho de la foto aparece un recuadro de color blanco en cuya parte superior hay una fotografía de una persona del sexo masculino titulada Edwin Porcayo, en la parte inferior dice: “14 de enero mediante BlackBerry Smart phones App. #legionporcayo”.

Imagen 2

Es una impresión de la página de Internet Facebook en la parte central aparece una foto de dos personas, la que aparece de manera destacada es del sexo femenino que se encuentra sentada en un banco de madera, que sostiene con las manos una pelota de color blanco que tiene impresa una imagen azul ilegible. Al lado de ella se ve una persona que tiene en sus manos una pelota blanca. Al frente de ambas personas hay una mesa de centro de madera que tiene encima unas bolsas de botana y dos vasos con un líquido negro. A lado derecho de la foto aparece un recuadro de color blanco en cuya parte superior hay una fotografía de una persona del sexo masculino titulada Edwin Porcayo, en la parte inferior dice: 14 de enero mediante BlackBerry Smart phones App. #legionporcayo.

Imagen 3

Es una impresión de la página de Internet Facebook, en la parte central aparece una foto de dos personas que se encuentran sobre la banqueta de una calle, una de ellas del sexo femenino vestida con una chamarra morada y pantalón negro que al parecer está platicando con otra persona del sexo masculino que viste un pantalón negro con camisa de vestir morada, que tiene en las manos una pelota de color azul. Al lado derecho de la foto aparece un recuadro de color blanco en cuya parte superior hay una fotografía de una persona del sexo masculino titulada Edwin Porcayo, en la parte inferior dice: 17 de enero mediante BlackBerry Smart phones App. En la parte inferior aparecen dos botones titulados Me gusta, Etiquetar esta foto  y del lado derecho, cargas móviles 207 de 239.

b) Impresión de la página electrónica Facebook de Edwin Porcayo y Federico Manzo, en las que se anuncia la colocación de lonas con la imagen del segundo y se ve la colocación de éstas.

Imagen 1

La imagen a color que se observa  del lado derecho de la misma se observa un recuadro con la fotografía de un hombre joven de complexión robusta de tez blanca, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “10 de febrero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, en la que se ve una casa de color verde con un portón negro y una puerta negra donde esta asomada una mujer, de cabello rojizo y blusa verde, muestra en su rostro una sonrisa; cuelga de la barda y parte del portón un pendón en color azul y blanco, con la imagen de un hombre robusto de tez blanca que tiene una camisa blanca, y debajo de esa imagen dice “FEDERICO (letras azules) PAN (encerrado en un circulo) MANZO (letras negras), Diputado federal Distrito XV, BENITO JUÁREZ (letras blancas)”, con el logotipo del Partido Acción Nacional; en frente del portón se alcanza a ver a tres jóvenes, dos están cerca del portón negro, uno lleva puesto una gorra blanca, una sudadera obscura y unos pantalones de mezclilla deslavados, del joven que está a su lado no se alcanza a distinguir su vestimenta, y del joven que se está en la orilla de la banqueta, se observa que porta una camisa azul y tiene entre sus manos un celular de color claro.

Imagen 2

Del lado derecho de la misma se observa un recuadro con la fotografía de un hombre joven de complexión robusta de tez blanca, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “10 de febrero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, en la que se ve una casa de color rosa, con un portón verde claro que tiene un letrero con un símbolo de no estacionarse que dice “GRACIAS POR NO ESTACIONARSE (en letras negras y rojas)”, en la entrada del mencionado portón se encuentra una joven mujer de cabello lacio, largo y obscuro, cuya ropa que porta es un suéter de rayas azules obscuras y claras, así como también lleva pantalones de mezclilla y tenis; en la barda de la mencionada vivienda está colgado un pendón en color azul y blanco, con la imagen de un hombre robusto de tez blanca que tiene una camisa blanca, y debajo de esa imagen dice “FEDERICO (letras azules) PAN (encerrado en un circulo) MANZO, con el logotipo del Partido Acción Nacional; cerca de este pendón hay tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos esta recargado en la barda rosa con los pies sobre un poste de color verde de metal que esta sobre la banqueta, viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, el siguiente sujeto está ubicado a su lado frente al pendón, sus ropas son una camisa azul y pantalón obscuro,  el último de ellos es un joven de gorra blanca sudadera obscura, el cual sostiene un lazo que sale de la barda y esta junto al pendón ya mencionado.

Imagen 3

Del lado derecho de la misma se observa un recuadro con la fotografía de un letrero que dice “FEDERICO”, a un lado dice “Oscar Carmona Beltrán” y debajo de este “15 de febrero mediante BlackBerry Smartphones App”, y debajo de esto dice: “Precampaña- con Federico Manzo Sarquis” del lado izquierdo la imagen es más amplia, en la que se distingue que en la esquina de una calle, se encuentra ubicado un edificio, donde se aprecia que en la ventana que se encuentra esquinada del primer nivel cuelga un pendón con similares características del descrito en el párrafo anterior, en el costado del edificio junto a una de las ventanas se encuentra otro pendón con idénticas características a las señaladas. Cabe señalar que sobre la calle es notable ver tres automóviles estacionados y sobre la banqueta un árbol y un poste de color verde.

Imagen 4

En la imagen a se observa un recuadro con la fotografía de un letrero que dice “FEDERICO”, a un lado dice “Oscar Carmona Beltrán” y debajo de este “15 de febrero mediante BlackBerry Smartphones App”, y debajo de esto dice: “Y sigue la pre-campaña dando!-con Federico Manzo Sarquis”; en la parte de comentarios se encuentra el de “Marypi Pigneiro” en la que hay una foto de una mujer adulta de tez blanca, que a la letra dice lo siguiente: “Vamos con todo Diputado, usted sabe bien las necesidades de sus vecinos, estoy segura que sabremos escoger al representante conrrecto, osea Usted. 15 de febrero a la(s) 22:12” (sic), la imagen de la izquierda es más amplia, en la que se visualiza de frente un edificio de color verde con ventanas y balcones de herrería negra, en la que se muestra que en el segundo nivel, en uno de los balcones cuelga un pendón con idénticas características al señalado en la impresión 6 correspondiente a la foja 78 del presente expediente, así también se observa en la que en la planta baja se encuentra un local que dice: “MERCERÍA NOVEDADES (en letras oscuras) y LA FAMA, S.A. (en letras rojas)”, con una marquesina rosa y debajo de esta se repite “LA FAMA (letras rojas), NECAXA 72 (en letras obscuras)”, con fondo en blanco.

Imagen 5

En esta imagen impresa a color, del lado derecho de la misma se observa un pequeño recuadro con la fotografía de un hombre joven de tez blanca y complexión robusta, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “14 de febrero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, donde se observa una casa de dos niveles con una barda en color guinda que tiene número exterior 802, sobre la banqueta hay un árbol; en la azotea de la casa hay un tinaco de color negro, y junto a este se ve dos personas del sexo femenino asomadas, justo donde está colocado un pendón en color azul y blanco, con la imagen de un hombre robusto de tez blanca que tiene una camisa blanca, y debajo de esa imagen dice “FEDERICO (letras azules) PAN (encerrado en un circulo) MANZO (letras negras), Diputado federal Distrito XV, BENITO JUÁREZ (letras blancas)”, con el logotipo del Partido Acción Nacional.

Imagen 6

En esta imagen impresa a color, se distingue del lado derecho de la misma se observa un pequeño recuadro con la fotografía de un hombre joven de tez blanca y complexión robusta, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice “Federico Manzo Sarquis” y debajo de este “14 de febrero”, del lado izquierdo la imagen es más amplia, donde se observa un edificio con ventanas en el que cuelga un pendón en color azul y blanco, con la imagen de un hombre robusto de tez blanca que tiene una camisa blanca, y debajo de esa imagen dice “FEDERICO (letras azules) PAN (encerrado en un circulo) MANZO (letras negras), Diputado federal Distrito XV, BENITO JUÁREZ (letras blancas)”, con el logotipo del Partido Acción Nacional, en la parte inferior de la imagen dice: “Difusión en calle (Pre-Candidato a Diputado Fede – 15 de 15”(sic).

Imagen 7

En ella se observa en la parte superior derecha de la misma, un pequeño recuadro donde aparece un hombre joven de tez blanca, con camisa azul y corbata obscura, a su lado se observa a una mujer joven de tez blanca, cabello lacio largo castaño claro, en seguida dice “Jorge Sotomayor”; del lado izquierdo hay una imagen donde se observa dos recuadros que contienen las imágenes descritas en el párrafo correspondiente a la descripción de las fojas 82 y 83, debajo de estos dos recuadros se observa dos comentarios que dicen: “Alejandro Lopez (en letras color azul) Puedo poner uno en el balcón de mi casa? (letras negras) 14 de febrero a la(s) 18:28” cuya foto de perfil esta con un fondo azul y no se distingue si es un avión un ave; el siguiente tiene la fotografía de un hombre joven de tez blanca y complexión robusta, que viste traje obscuro, camisa clara y corbata azul, a un lado dice: “Federico Manzo Sarquis (letras azules) Alejandro, por inbox de facebook, mándame la dirección del lugar dónde quieres que sea colocado, muchas gracias.”

Imagen 8

Del lado superior derecho, se observa un recuadro con la fotografía de un letrero que dice “FEDERICO”, a un lado dice “Oscar Carmona Beltrán” y debajo de este “13 de febrero mediante BlackBerry Smartphones App”, y debajo de esto dice: “Domingo 19, Febrero. Parque de los venados, Vota Federico Manzo Sarquis precandidato a Diputado Federal XV Distrito (letras negras) – con Federico Manzo Sarquis (letras en color azul)”, del lado izquierdo se observa una fotografía más amplia en la que se distingue una casa de color amarillo con una puerta de metal blanca, con un foco que ilumina la puerta, y sobre la barda cuelga el pendón de Federico Manzo, ya descrito en repetidas veces en los párrafos que anteceden.

Imagen 9

Se tiene a la vista una imagen a color, en la que se observa en la parte superior derecha de la misma, un pequeño recuadro donde aparece un hombre joven de tez blanca, con camisa azul y corbata obscura, a su lado se observa a una mujer joven de tez blanca, cabello lacio largo castaño claro, en seguida dice “Jorge Sotomayor”. Del lado izquierdo hay una imagen donde se observa una fotografía de perfil donde está la imagen de un hombre joven, de tez morena clara, que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata amarilla, a un lado dice: “Se etiquetó a (letras negras) Edwin Porcayo (letras azules) en el álbum Difusión en calle (Pre-Candidato a Diputado Federal Dtto XV) de Federico Manzo Sarquis”, debajo se encuentran tres recuadros, cuyas imágenes descritas son las siguientes: en el recuadro más grande ubicado del lado izquierdo se aprecia tres hombres en la orilla de la azotea de una casa, del cual cuelga un pendón cuyas características corresponden a la imagen de Federico Manzo descrito con anterioridad; en los dos recuadros siguientes se observan imágenes descritas en las impresiones 6 y 7, correspondientes a las fojas 78 y 79 respectivamente.

Enseguida, nuevamente se nota una imagen de un hombre joven, de tez morena clara, que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata amarilla, aun lado dice: “Edwin Porcayo (letras azules)” y debajo dice “buenos días iniciando precampaña quiero decirles que Federico manzo y su servidor somos jóvenes panistas comprometidos con nuestra comunidad!!! #legionporcayo (letras negras)”, después se distinguen dos comentarios, el primero dice “Zäiirä Mörälës (letras azules) mucha suerte Jefe (letras negras) 10 de febrero a la(s) 13:10”, y el segundo indica “Poncho Hershey (letras azules) la verdad si y son excelentes jefes gracias por la oportunidad que nos dan para trabajar con ustedes saludos =)”.

De las imágenes anteriores se observa la existencia de cuatro pelotas (tres blancas y una azul) en las cuales no es posible distinguir si son material de propaganda perteneciente a Federico Manzo Sarquis, por lo que al no estar acreditado que se trate de material propagandístico de esa fórmula, no es posible siquiera analizar si el gasto de esos bienes debían ser reportados dentro de los gastos de precampaña.

Con relación a las lonas, de las imágenes, se advierte la existencia de siete lonas, colocadas en las paredes de viviendas; sin embargo, de ahí no se sigue que Federico Manzo Sarquis no haya reportado los gastos de ese concepto ni presentado las facturas soporte de ello, de igual forma, no es posible de las imágenes tampoco es posible determinar la cantidad de lonas que se haya mandado a hacer.

No obstante, el actor presentó diversos presupuestos sobre la elaboración de pelotas y lonas, en los que se observa el costo unitario de esos bienes, condicionado a la compra de una cantidad mínima de ellos, no pueden tomarse en cuenta, con relación a las pelotas porque ni siquiera se acredita que se tratara de propaganda del precandidato Federico Manzo Sarquis.

Respecto a las lonas, de la revisión del informe de precampaña y su soporte contable, se advierte un gasto correspondiente a pendones de un metro por un metro punto ochenta, equivalente a dieciséis mil doscientos ochenta y seis pesos con cuarenta centavos ($16,286 M.N. 40/100), esto es, contrario a lo señalado por el actor, dicho gasto sí fue reportado por la fórmula de precandidatos encabezada por Federico Manzo Sarquis.

Por tanto, no está acreditado el gasto por el concepto de pelotas, y el de lo que el actor llama lonas, fue reportado en el informe de precampaña, además que obra el soporte contable respectivo.

A.3. Inserción en el periódico

El candidato violó la Convocatoria y sus normas complementarias, porque estaba prohibido contratar inserciones en prensa, y él contrató la inserción en el “Periódico Libre en el Sur”, además que la frase “Propaganda dirigida a miembros activos y adherentes del PAN”, difiere de la determinada en la Convocatoria respectiva. (Agravio 4)

Al respecto el actor aportó las pruebas siguientes:

a) Publicación del periódico “Libre en el sur”.

Consistente en una página de periódico, en la primera plana se logra leer que el nombre es “El medio de tu comunidad libre en el sur”. También se lee “CIUDAD DE MÉXICO. Año 9. No. 103. Enero de 2012. Una publicación gratuita distribuida en las colonias de la delegación Benito Juárez”. En la última página en media plana se observa el rostro de una persona joven de sexo masculino, de tez blanca, cabello obscuro, sonriendo, vestido con una camisa blanca y en la parte derecha junto a él un logo del Partido Acción Nacional, también ese leen las frases “EL PASO FIRME CON CAUSA JUSTA. Pre-candidato a Diputado Federal. Distrito XV Benito Juárez. FEDERICO MANZO SARQUIS. Propaganda dirigida a miembros activos y adherentes del PANDF”, todo en fondo azul.

b) Impresión de la página electrónica del periódico “Libre en el Sur”

Es una impresión de internet en dos hojas, del periódico “Libre en el Sur”. En la primera página en la parte superior derecha está escrito “Jueves 23 Febrero 2012”, en la parte superior izquierda se lee www.libreSUR.mx. Que contiene un artículo que se denomina “Presentación”, en la parte inferior se lee:

Rojo libre – Vie, 01/21/20011 – 18:04

Un periódico de verdad para una zona de alto nivel

Nos permitimos presentarle nuestra edición impresa mensual Libre en el Sur. Se trata de una de las mejores opciones de difusión dirigida para su negocio o servicio, por ser la única en su tipo, diferenciada ampliamente de las tradicionales revistas de anuncios.

Somos la única publicación de distribución gratuita en las principales colonias de la Delegación Benito Juárez – la demarcación  más homogénea, con el mejor nivel de vida promedio y el mayor nivel educativo de la capital, de acuerdo a indicadores nacionales e internacionales-, que cuenta con las siguientes ventajas competitivas;

Manejamos contenidos periodísticos de interés para quienes viven y trabajan en la zona, elaborados por un equipo de periodistas profesionales.

Circulación garantizada de 17 mil ejemplares certificados ante Notario Público, distribuidos en forma gratuita casa por casa en las colonias Del Valle, Nápoles, Nochebuena, Actipan, Extremadura Insurgentes, Insurgentes Mixcoac y San José Insurgentes.

Distribución en casas habitación y en los principales centros comerciales, oficinas, condominios y unidades habitacionales de la zona.

Potencial de 51 mil lectores (Tres lectores por ejemplar)

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Por todo lo anterior, somos un medio que garantiza la mejor inversión publicitaria en su relación costo-beneficio.

Estamos para servirle. Dirijase con nuestro asesor de ventas a Millet 83-514 (Parque Hundido), esquina Insurgentes Sur. Teléfono 5611-6090.

Correo electrónico: libre_sur@yahoo.com.mx

Respecto de la segunda página, se transcribe:

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De lo anterior se advierte se trata de material propagandístico a favor de Federico Manzo Sarquis, pues la fisonomía y los rasgos descritos en la prueba son de éste, y que la propaganda la realizó como precandidato a diputado federal por el distrito XV, en la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, en un periódico de difusión gratuita de nombre “Libre en el Sur”, que es una publicación mensual correspondiente al mes de enero y se distribuye en las colonias de la Delegación Benito Juárez, y como refiere la propia propaganda está dirigida a miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional. 

Por su parte, de impresión de la página electrónica de ese periódico, se observa que tiene un tiraje de diecisiete mil ejemplares y un impacto aproximado de cincuenta y un mil lectores.

Tales documentales son de carácter privado, que de conformidad con las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, previstas en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se considera aptas para acreditar plenamente la existencia de la inserción en prensa de material propagandístico a favor de Federico Manzo Sarquis como precandidato del Partido Acción Nacional a Diputado Federal por el distrito XV, en el Distrito Federal.

Asimismo, se tiene por acreditado que en el periódico se tiene un tiraje de diecisiete mil ejemplares, y que ellos proyectan que hay cincuenta y un mil lectores; esto es, no hay una certeza sobre ese número de lectores.

Sin embargo, ello no permite establecer que fue Federico Manzo Sarquis quien contrató dicha inserción en el periódico, por lo que no es posible afirmar que se trate de un gasto que deba atribuirse a su precampaña; pues el actor omitió aportar pruebas que acreditarán la contratación de esa publicación en el periódico, como pudo haber sido solicitar un informe al medio de comunicación, sobre quién contrató esa propaganda. Además, tampoco se aporta prueba alguna respecto al costo de una inserción de ese tamaño.

De ahí que no se tenga por acreditado el gasto relativo a la inserción de propaganda en prensa.

A.4. Trípticos

Para probar su dicho, el actor aportó los ejemplares de los trípticos que menciona fueron repartidos por Federico Manzo Sarquis durante su precampaña, además de adjuntar, un juego de esos trípticos, que vienen personalizados.

A continuación se reproducen las imágenes de esos materiales.

Tríptico 1

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.

img0000001B.jpg

Tríptico 2

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Tríptico 3

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Tríptico 4

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De las imágenes insertadas se advierte que en efecto existieron cuatro trípticos, en los cuales en una parte se puede leer la semblanza curricular de Federico Manzo Sarquis y de Edwin Porcayo Rodríguez, y en la otra el planteamiento de problemas y sus soluciones que propone, y que cada tríptico es temático, esto es, contienen la problemática y soluciones de los temas: Seguridad Pública, Desarrollo Metropolitano, Participación Ciudadana, y E-Gobierno y Tecnologías de la Información.

Asimismo, se observa que los trípticos se encuentran personalizados, pues contienen el nombre del destinatario, así como su domicilio.

Ahora bien, de la revisión del informe de gastos de precampaña, se observa que se reportó el gasto correspondiente a la elaboración de trípticos sobre propaganda en beneficio de Federico Manzo Sarquis, los cuales se dividen en cuatro temas, los cuales son coincidentes con los de las pruebas del actor, lo cual tuvo un costo de nueve mil seiscientos veintiocho pesos ($9,628 M.N. 00/100).

Asimismo, se encuentra reportado el gasto por entrega de esa propaganda, esto es, la entrega a de ese material en los domicilios de los militantes, cuyo costo asciende a cuatro mil ochenta y tres pesos con veinte centavos ($4,083 M.N. 20/100).

Como se ve, los gastos aducidos por el actor, en efecto existieron y fueron debidamente reportados y comprobados en el informe de precampaña y su soporte contable.

De ahí que no le asista la razón al actor respecto a que no se reportaron estos gastos y que ello causa el rebase de tope de gastos de precampaña.

A.5. Rebase de gastos de campaña por los hechos anteriores.

Finalmente, respecto a la afirmación del actor que debido a la realización del evento de la “tradicional partida de rosca”, el reparto de pelotas y lonas, la inserción en un periódico de propaganda y la elaboración y distribución de trípticos, ocasionó un rebase de gastos de campaña, este agravio se considera parcialmente fundado, porque sólo se acreditó que en el evento “Tradicional partida de rosca”, se realizaron actos proselitistas, como lo es la invitación expresa a votar por Federico Manzo Sarquis, y que ello no fue reportado como gasto de precampaña.

Lo cual, de acuerdo con las pruebas aportadas por el actor, se tuvo como un gasto que ascendió a catorce mil doscientos diez pesos ($14,210 M.N. 00/100).

Ahora bien, con independencia de ese gasto, lo cierto es que del propio informe de gastos de precampaña, se advierte que la fórmula de precandidatos encabezada por Federico Manzo Sarquis había rebasado el tope de gastos de precampaña, toda vez que reportaron un gasto de treinta mil noventa y seis pesos con veinte centavos ($30,096 M.N. 20/100).

Aunado al gasto del evento de la “Tradicional partida de rosca”, lo que da un total de cuarenta y cuatro mil trescientos seis pesos con veinte centavos ($44,306 M.N. 20/100).

Es decir, que sí está acreditado el rebase del tope de gastos de precampaña, pues como se señaló al principio, el tope establecido en las Normas Complementarias ascendió a treinta mil pesos.

B. Uso de Recursos públicos.

1. Federico Manzo Sarquis no reportó como gasto de precampaña los gastos del evento “tradicional partida de rosca de reyes con militantes BJ”, pues aun cuando lo realizó en su carácter de diputado local, junto con el senador Federico Döring Casar, en él invitó a los asistentes a votar por él, y el evento lo pagó con recursos públicos. (Agravio 1)

2. Los videos denominados “Lola-Federico Manzo”, “Produce_24.wmv” y “convivencia día de Reyes con el Dip. Federico Manzo Sarquis”, en los cuales consta el evento “tradicional partida de rosca de reyes con militantes BJ”, fueron grabados y editados por profesionales que laboran en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la V Legislatura del Distrito Federal. Lo que evidencia el uso de  recursos públicos. (Agravio 2)

3. Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez ofreció los servicios del Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas del Diputado Local Federico Manzo Sarquis a efecto de obtener el voto de los militantes a través de su página de Facebook y que reiteró al visitar a los militantes en su domicilio para entregarles un folleto en el que informan de los servicios de dicho módulo y al mismo tiempo entregaba artículos promocionales del Partido Acción Nacional, a  efecto de obtener votos. Con esa conducta se utilizaron recursos públicos en tanto que el sostenimiento de ese módulo proviene de una partida del presupuesto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Agravio 6)  

4. Se utilizaron las instalaciones del Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas del Diputado Local Federico Manzo Sarquis, para grabar tres videos con fines proselitistas, porque en ellos se observa a tres personas que afirman que votarán por él, el próximo diecinueve de febrero (día de la jornada electiva del proceso interno). (Agravio 8)

Para analizar los hechos planteados por el actor es necesario conocer lo establecido en la normativa interna respecto al uso de recursos públicos durante la precampaña.

En el punto 15 de la convocatoria para seleccionar la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para el período constitucional 2012-2015, se establecieron las obligaciones de los precandidatos integrantes de las fórmulas, que serían, entre otras, cumplir con la normatividad interna del Partido Acción Nacional; así como los acuerdo emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional sobre transparencia y rendición de cuentas.

En el punto 22, inciso e), se establece que está prohibido recibir cualquier aportación que no esté autorizada.

Al respecto las Normas complementarias señalan lo siguiente:

El punto 8 señala que queda prohibido recibir cualquier aportación, sea en dinero o en especie, que bajo cualquier circunstancia provenga, entre otros, de los poderes federales, de los estados, loa ayuntamientos, las dependencias y entidades públicas.

De lo anterior, se puede afirmar que en el proceso de selección de candidato a Diputado Federal en el distrito federal electoral 15, en el Distrito Federal, está prohibido el uso de recursos públicos.

Sentado lo anterior, continuación se procede a analizar cada uno de los hechos referidos para ver si se tiene por acreditados o no, con base en las pruebas aportadas por el actor para ello.

B.1. Tradicional partida de rosca y B.2. Los videos del evento de partida de rosca fueron editados por personal de la Asamblea Legislativa

Estos agravios se estudian en conjunto por estar relacionados, dado que ambos se refieren a la celebración con el motivo de partir la rosca de reyes.

Al respecto, al momento de estudiar, el agravio identificado con la clave A.1., se tuvo por acreditado que el gasto de esa celebración debía incluirse en los gastos de precampaña, en tanto en ella se realizaron actos de proselitismo, pues hubo una invitación expresa a votar a favor de Federico Manzo Sarquis; sin embargo, de ahí no se sigue que el gasto erogado para realizar ese evento, se haya cubierto con recursos públicos.

Lo anterior, aun cuando en los videos aportados por el actor, los cuales se describieron al estudiar también el agravio mencionado, se observa la leyenda de “V Legislatura. Diputados Locales. GPPANDF”, pues tal situación no implica necesariamente que hayan sido editados por personal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en tanto puede obedecer a que Federico Manzo Sarquis quisiera utilizar la realización de ese evento como parte de las actividades que realizó durante su gestión como diputado local.

Además, el actor no aporta prueba alguna en la que pueda deducirse el uso de recursos públicos en la celebración de la partida de rosca, de ahí que no pueda tenerse por acreditada esa violación.

B.3. Promoción de los servicios de módulo de atención y reparto de propaganda del precandidato Federico Manzo Sarquis.

Para acreditar este hecho el actor presentó lo siguiente.

a) Impresión de la página electrónica de Facebook de Edwin Porcayo, de cuando ofrecía los servicios del Módulo.

En la que se observa en la parte superior derecha la frase que dice: “Jorge Sotomayor. Inicio”. Se observa la fotografía con la imagen de una persona joven de sexo masculino, cabello negro y tez blanca, sonriendo, está vestido con un traje obscuro y corbata de colores a raya transversal gris con café, del lado izquierdo se observan frases ilegibles. En la parte superior de la fotografía está escrita la frase “Edwin Porcayo. Les comparto amigos y vecinos, los servicios que ofrece el diputado local y amigo Federico Manzo sin ningún costo por mi comunidad”, y en la parte inferior de la fotografía dice “Ponemos a tus ordenes los servicios que ofrece de  forma gratuita el módulo de atención ciudadana. De Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas – Distrito XVII. 23 de enero a la(s) 14:24”.

b) Impresiones de imágenes donde se observa a Edwin Porcayo entregando volantes para ofrecer los servicios del módulo.

Imagen 1

En la parte superior izquierda aparece una pestaña con el título “Edwin Porcayo”. Debajo de dicha pestaña aparece una franja de color azul que en su extremo izquierdo se lee: “facebook” y en el extremo derecho “Jorge Sotomayor” “Inicio”.

Debajo de lo anterior, al centro de la página se observa en un recuadro una fotografía de una persona de sexo masculino que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata de color naranja y a su lado se dice: “Edwin Porcayo agregó 2 fotos nuevas al álbum Cargas móviles”.

Debajo, se encuentran dos fotografías colocadas al mismo nivel. En la fotografía colocada al lado izquierdo, aparecen tres personas de pie en una calle, en la parte izquierda de la foto se ve una persona de sexo masculino con camisa azul, de tez morena, con gorra y que lleva un legajo de hojas, que se encuentra al frente de dos personas, una de sexo masculino, de complexión robusta, de tez morena, con camisa blanca y pantalón obscuro y otra de tez morena de la cual únicamente se observa que porta una camisa gris.  En la fotografía del lado derecho, se encuentra en primer plano una persona de sexo femenino, de tez clara, que viste una blusa beige, lleva en las manos lo que al parecer es una hoja blanca de tamaño carta. Al frente de esta persona, se encuentra con camisa azul, de tez morena.

De bajo de ambas fotos se dice: “Me gusta. Compartir 24 de enero a la (s) 0:40 a través de BlackBerry”. “A Maricarmen Porcayo, Raúl Paredes, Ariel Enrique Arellano y 44 personas más les gusta esto”. “Ver los 23 comentarios”. Debajo aparece en un recuadro una imagen indefinida, que a lado dice: “Koninno México malo xq no dijiste nada. 29 de enero a la (s) 11:43 Me gusta”. Debajo de lo esto, aparece un recuadro con una imagen de varias personas. A lado dice: “Rubén González del Valle faltó que le eches porras a la hiena y al (sic) tu amigo apodo que tú le pusiste amigo jajaja saludos. Me gusta”. Debajo aparece un rectángulo en blanco que en su interior dice: “Escribe un comentario…”

Debajo de lo anterior, se observa en un recuadro una fotografía de una persona de sexo masculino que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata de color naranja y a su lado se dice: “Edwin Porcayo agregó 2 fotos nuevas al álbum. Cargas móviles”. Debajo aparecen dos fotografías cortadas, en la que se encuentra a lado derecho, se ve una persona de sexo masculino de tez morena con gorra, en frente de otra persona de sexo femenino, de cabello rojo teñido, que al parecer están platicando. Y en la otra fotografía hay dos personas de sexo masculino, una de ellas viste una camisa azul celeste, porta una gorra blanca y lleva unos documentos sostenidos con su brazo y se encuentra al frente una persona de sexo masculino que viste pantalones de color gris y camisa de mangas cortas gris.

Imagen 2

Es una impresión de una fotografía de dos personas de sexo masculino, que al parecer están conversando. Una de ellas se encuentra en la entrada de una casa habitación, es de edad madura, de tez morena clara, usa lentes, viste una playera de color blanca de manga corta y un pantalón de color gris, tiene en la mano derecha una hoja de papel tamaño carta y en la mano izquierda al parecer una tela de color blanco. Y al frente de éste se encuentra otra persona joven de sexo masculino, de tez morena clara que viste una camisa azul celeste de manga larga, con gorra blanca, que lleva cargando en sus brazos al parecer varias gorras blancas y dos cajas rectangulares delgadas.

Imagen 3

Consistente en la impresión a color, del portal de internet de la página Facebook. En la parte superior izquierda aparece una pestaña con el título “Edwin Porcayo”. Debajo de dicha pestaña aparece una franja de color azul que en su extremo izquierdo se lee: “facebook” y en el extremo derecho “Jorge Sotomayor” “Inicio”.

Debajo de lo anterior, al centro de la página se observa un recuadro con una fotografía de una persona de sexo masculino que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata de color naranja y a su lado se dice: “Edwin Porcayo” agregó 2 fotos nuevas al álbum” cargas móviles”.

Debajo, se encuentran tres fotografías, en la de mayor tamaño aparece una persona de sexo masculino de tez morena con gorra, que viste una camisa azul celeste, que lleva en su brazo izquierdo algo indefinido de color blanco y le extiende la mano a otra persona de sexo femenino, de cabello rojo teñido, de tez morena clara, que viste una blusa rosa de tirantes, lleva cargando en sus manos una prenda de color azul y algo indefinido de color blanco. Al parecer están platicando. Al lado de esta fotografía, en la parte superior se encuentra otra fotografía, de dos personas de sexo masculino, una de ellas viste una camisa azul celeste, pantalón azul marino, porta una gorra blanca y lleva unos documentos en las manos y se encuentra al frente otra persona de sexo masculino que viste pantalones de color gris y camisa de mangas cortas gris que tiene en las manos algo indefinido de color blanco. Debajo de esta foto, se ve otra foto de una persona que viste una camisa azul que está de frente viendo hacia una pared de rayas blancas, rojas y naranjas. Debajo de las fotos dice: “Me gusta Comentar “Compartir 23 de enero a la (s) 17:38 a través de BlackBerry”.

Debajo se ve dice: “A Maricarmen Porcayo, Raúl Paredes, Ariel Enrique Arellano y 44 personas más les gusta esto”. Debajo dice: “Ver los 23 comentarios”. Debajo aparece en un recuadro una imagen indefinida. A lado dice: “Koninno México malo xq no dijiste nada”. Debajo aparece un recuadro con una imagen de varias personas. A lado dice: “Rubén González del Valle faltó que le eches porras a la hiena y al (sic) tu amigo apodo que tú le pusiste amigo jajaja saludos. El Sábado a la (s) 17:18. Me gusta”. Debajo aparece un rectángulo en blanco que en su interior dice: “Escribe un comentario…”

Imagen 4

Una fotografía de una persona de sexo de tez morena con gorra blanca que al frente tiene un texto ilegible, y a un costado aparece un cuadro azul con blanco. Viste una camisa azul celeste, que lleva en su brazo izquierdo algo indefinido de color blanco con manchas azules, y le extiende la mano a otra persona de sexo femenino, de complexión robusta de cabello rojo teñido, de tez morena clara, que viste una blusa rosa de tirantes, lleva cargando con sus manos una prenda de color azul y algo indefinido de color blanco. Al parecer están platicando. Ambos se encuentran a un costado de una ventana de una casa habitación.

c) Volante original repartido por Edwin Porcayo.

Es una copia fotostática de un volante que está dividido en tres partes, en la parte superior aparece el nombre FEDERICO manzo, DIPUTADO DISTRITO XVII, al lado derecho la insignia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura. En la segunda parte, debajo de la parte anterior, que abarca casi la totalidad del volante aparece en la parte superior izquierda el título siguiente: Servicios del Módulo de Atención Ciudadana. Todos los servicios son gratuitos. Debajo de dicho título aparece la imagen de una persona del sexo masculino de aproximadamente treinta años de edad que porta un traje de vestir negro con corbata a rayas y a lado de dicha imagen aparece la lista siguiente: Asesoría Notarial (Lunes de 10:00 a 12:00 hrs.). Asesoría Jurídica (Lunes de 16:00 a 19:00 hrs.). Trámite de Curp. (Lunes a viernes 9:00 a 19:00 hrs.) Dos copias de acta de nacimiento y copia del IFE, tiempo de entrega 15 días hábiles. Gestión ante Gobierno Delegacional y Central (Todos los días). Reunión de Desarrollo Humano (Martes de 18:00 a 20:00 hrs.). Taller “Tecnologías Domésticas” Sujeto a disponibilidad de días y horario de las interesadas. Clases de computación (Miércoles de 16:00 a 18:00 hrs.) Servicios Médicos. (Jueves de 10:00 a 14:00 hrs.) Apoyo Psicológico (Jueves de 10:00 a 14:00 hrs.). Servicio de Optometría Estudio de retinoscopía, detección de cataratas y revisión visual. (Jueves 10:00 a 14:00 hrs.) Servicio de Odontología General y Preventiva. (Jueves de 10:00 a 14:00 hrs.) Clases de Baile (Jueves de 16:00 a 18:00 hrs.) Primaria y Secundaria para niños y adultos con el apoyo del INEA. En la parte inferior aparece la leyenda siguiente: Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Módulo de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas. Mitla No. 663 / Col. Letrán Valle / Delegación Benito Juárez. Tels. 5539-2552 4623-9990. e-mail: modulociudadano@gmail.com módulo de atención ciudadana.

De lo anterior, se advierte que Federico Manzo Sarquis como Diputado Local tiene un Módulo de Atención Ciudadana, en donde ofrece diversos servicios jurídicos, de trámites, médicos, y distintos cursos, y que para promocionarlos, hay un volante en el cual se enlista a esos.

Asimismo se advierte que una persona que se identifica como Edwin Porcayo, en la página electrónica de Facebook, publicó en su muro una foto en la cual aparece la imagen de Federico Manzo Sarquis, en la cual se ven los servicios que ofrece en su Módulo de Atención Ciudadana, además de señalar “Ponemos a tus ordenes (sic) los servicios que ofrece de forma gratuita el módulo de atención ciudadana”, mientras que en las fotografías se observa a una persona repartiendo volantes en algunas casas, sin que de ellas se advierta que se trata del volante mencionado.

Esto es, las pruebas aportadas por el actor son aptas para acreditar que Federico Manzo Sarquis, en su carácter de Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene un Módulo de Atención Ciudadana, en el cual ofrece diversos servicios a su comunid|ad, lo cual hace de forma gratuita.

Sin embargo, de ellas no se advierte que se condicionara la prestación de esos servicios a la emisión del voto a su favor en la elección interna del Partido Acción Nacional, para elegir al candidato a Diputado Federal en el distrito 15, en el Distrito Federal.

Pues en ninguna parte se lee u observa alguna invitación al voto, pues de las fotos, se advierte que una persona repartía volantes en algunas casas, sin que de ello, se pueda advertir el ofrecimiento de los servicios a cambio del voto a favor de Federico Manzo Sarquis, en especial, cuando la prestación de servicios está dirigida a la ciudadanía en general.

Esto es, se hace una invitación general a visitar el Módulo de Atención Ciudadana, y no se discrimina entre quienes son militantes del Partido Acción Nacional y los que no son, de manera que no es posible afirmar que la oferta de esos servicios se hubiera hecho con fines de promoción electoral.

En ese sentido, no se tiene por acreditado el uso de recursos públicos, en la prestación de servicios a cambio de la emisión del voto, a través del Módulo de Atención Ciudadana.

B.4. Uso de instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana, para grabar videos con fines proselitistas.

Al respecto se ofrecieron los siguientes medios probatorios:

a) Videos de personas que afirman haber votado por Federico Manzo Sarquis.

Video 1. (Duración 4 segundos). Se ve una pared rosa, que en una parte tiene azulejos en tono rojizo con recuadros pequeños de color azul, y en primer plano la parte superior de una persona joven de sexo femenino, de cabello negro, recogido en una coleta, quien viste un suéter azul y expresa: “Este diecinueve de febrero yo voy a votar por Federico Manzo porque cumple todo lo que dice”.

Video 2. (Duración 6 segundos). Se ve de fondo una esquina, en la que la pared del lado izquierdo está pintada de color amarillo y la derecha, de color blanco, en la parte blanca, se alcanza a ver una parte de una pantalla plana, en la parte de la pared amarilla, se observa un mueble, sobre el cual hay una figura negra en forma de felino, en el primer plano se observa de los hombros a la cara de una adolescente, de cabello largo obscuro, con frenos, vestida con blusa rosa, quien manifiesta: “Este diecinueve de febrero yo voy a votar por Federico Manzo porque está comprometido con la juventud”.

Video 3. (Duración 7 segundos). Se ve una pared rosa y en el fondo una fuente de cantera, empotrada en la pared que en esa parte tiene azulejos en tono rojizo con recuadros pequeños de color azul, y una planta, en primer plano se ve la parte superior de una persona joven de sexo masculino, vestido con una playera azul marino, y una bufanda tejida color azul en tono degradado, quien expresa lo siguiente: “Este diecinueve de febrero yo voy a votar por Federico Manzo porque es el único diputado que se ha preocupado por mis necesidades como joven”.

b) Fotos del patio del Módulo de Federico Manzo Sarquis

En esta impresión se observan diversas imágenes que tienen como encabezado “PATIO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ORIENTACIÓN Y QUEJA CIUDADANAS A CARGO DEL DIPUTADO LOCAL FEDERICO MANZO SARQUIS”, consta de 3 imágenes a color, que se describen a continuación.

Imagen 1

Se observa a una mujer de cabello lacio recogido, al fondo se puede ver una pared rosa, con cuadros de loseta color beige y debajo de la imagen dice “Video denominado ‘Manzo_Feb_19_’”.

Imagen 2

Se distingue una habitación donde hay una mesa en la que se encuentran cinco hombres y una mujer de cabello rubio, con folders y hojas sobre la mesa, así como una tasa color naranja. Debajo de la imagen se ve un texto que dice “Fotografía tomada desde la sala de juntas en la que se aprecia la misma fuente del patio al fondo. (Quién sale haciendo uso de la voz es el C. Federico Manzo Sarquis).

Imagen 3

Se observa, a un grupo de diez personas aproximadamente,  conformado por hombres y mujeres, quienes están partiendo un pan de rosca sobre una mesa pequeña de color blanco, y a lado derecho de la imagen se puede leer el siguiente texto: “Imagen sustraída del FACEBOOK de la cuenta “Módulo de Atención Orientación y Quejas Ciudadanas – Distrito XVII. Se aprecia al Diputado Local Federico Manzo cortando la rosca de reyes en el patio de su Módulo de Atención Ciudadana con la misma fuente al fondo”.

c) Sala de Juntas del Módulo de Federico Manzo Sarquis

Es una impresión a color con el encabezado siguiente: “SALA DE JUNTAS DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ORIENTACIÓN Y QUEJAS CIUDADANAS A CARGO DEL DIPUTADO LOCAL FEDERICO MANZO SARQUIS”, que contiene tres imágenes:

Imagen 1

Se observa a una mujer joven con los ojos cerrados, de cabello oscuro y quebrado, detrás de ella se alcanza a ver una figura de un puma de color negro, que se encuentra ubicado sobre un mueble de color café claro, y del lado superior derecho se ve parcialmente un cuadro, en la parte inferior de la imagen se lee lo siguiente: “Video denominado “Manzo_19_de_Feb”.

Imagen 2

Se ve a tres hombres de diversas edades, que están sentados alrededor de una mesa, sobre ésta hay folletos, periódicos, una carpeta negra, un lata roja de refresco y un vaso de cristal, al fondo hay un servidor de agua con el respectivo garrafón, atrás de las personas mencionadas hay un mueble de color café claro y sobre él está una figura negra de puma, entre otras cosas, se alcanza a ver un televisor de pantalla plana color negro.

Imagen 3

Se observa una habitación con una mesa rectangular en la que se encuentran seis hombres sentados y una mujer, sobre la mesa hay una lata de refresco color roja, un vaso de cristal, periódicos, al centro de la mesa hay un plato con galletas, tres de los seis sujetos aparecen en la imagen antes descrita en este párrafo. Igualmente, en la habitación hay dos muebles color café claro, en su extremo derecho está una figura de puma negro, un televisor de pantalla plana negra, así como un cuadro colgado en la pared encima de la figura del puma.

De las pruebas descritas, se advierte lo siguiente:

1. Que tres personas expresaron su preferencia electoral hacia Federico Manzo Sarquis, dos de ellas se encontraban en un lugar en la cual se observa una fuente de cantera, y una se encuentra dentro de un cuarto, en el que hay una televisión de pantalla plana y una figura negra en forma de felino.

2. Que hay personas reunidas en sitios que parecen similares a las locaciones en las que fueron grabados los videos de las personas que manifestaron que votarían por Federico Manzo Sarquis.

3. Que la figura negra del felino de la locación del video 2, es igual a la que se muestra en las fotografías.

Sin embargo, no se puede presumir que los lugares mencionados son el Módulo de Atención Ciudadana de Federico Manzo Sarquis, en tanto no se observa algún letrero o señal que indique que los lugares que se ven tanto en las imágenes como en los videos, correspondan al inmueble en el que se ubica dicho Módulo.

Además, de las pruebas en estudio, no es posible afirmar categóricamente, que las locaciones de los videos, sean las mismas de las imágenes, ello, porque si bien en los videos 1 y 3, así como en las imágenes se observa un fuente similar, la tonalidad de la pared se ve distinta, y respecto al video 2, si bien coincide la figura negra con forma de felino y la televisión de pantalla plana, no implica que se trate del mismo lugar, pues el campo visual del video es muy  estrecho, por lo cual no se puede distinguir algún otro elemento.

Además, aun cuando se considerara que se trata de los mismos lugares, como ya se mencionó, no se tiene la certeza de que se trate de las instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana.

De igual forma, no se acredita que esas personas hayan sido grabadas por Federico Manzo Sarquis o alguno de los integrantes de su equipo de trabajo.

Finalmente, incluso tratándose del Módulo de Atención referido, al ser un espacio público para los ciudadanos de Benito Juárez, es posible que alguien grabara un video, en especial cuando la duración es entre cuatro y siete segundos, sin que por ello tenga que atribuirse al precandidato mencionado, y mucho menos considerar que por esa acción hubo uso de recursos públicos.

De ahí que no le asista la razón al actor al aducir que se usaron recursos públicos en la realización de tres videos, en los que tres personas manifiestan su preferencia hacia Federico Manzo Sarquis.

En consecuencia, son infundados los agravios expresados por el actor en el sentido de que se utilizaron recursos públicos, en el evento “Tradicional partida de rosca”, en la grabación de video de ese evento y el uso de las instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana.

C. Actos de precampaña fuera de los plazos establecidos para ello.

1. Federico Manzo Sarquis realizó actos de precampaña durante la veda electoral, pues un día antes de la jornada electiva participó en el “inicio de precampaña de Jorge Romero Herrera, Precandidato a Jefe Delegacional Benito Juárez”. (Agravio 9).

Antes de proceder al estudio del agravio, es necesario precisar qué debe entenderse por actos anticipados de precampaña, de conformidad con la ley y las normas establecidas para el proceso de selección de candidatos a diputados por mayoría relativa en el Distrito Federal, para después verificar si se actualizan los supuestos normativos de la infracción.

En el punto 19 de la convocatoria respectiva, se estableció que el período de precampañas iniciaría el dieciocho de diciembre de dos mil once y concluiría el quince de febrero de dos mil doce.

Por lo que, por actos anticipados de precampaña debe entenderse el conjunto actividades tendentes a obtener el voto, dirigidos a los militantes del partido político, cuyo procedimiento interno se desarrolla, para promover la precandidatura o solicitar el voto a su favor, antes del inicio del período de precampaña, dieciocho de diciembre de dos mil once, por lo cual, cualquiera de esos actos realizados antes del dieciocho de diciembre infringe la disposición en comento.

Ahora bien, también son actos fuera del plazo de precampaña los celebrados con posterioridad al fenecimiento del período de precampaña, esto es, quince de febrero de dos mil doce.

Una vez precisado lo anterior, se procede a analizar las pruebas aportadas por el actor, al respecto:

a) Impresión de dos imágenes, obtenidas del portal electrónico denominado Facebook.

Imagen 1.

En la parte superior derecha se ve la frase: “Jorge Sotomayor”. “Inicio”. Contiene una imagen con tres fotografías (una grande y dos pequeñas) en la imagen grande se observa un grupo de personas reunidas y a una persona joven de sexo masculino, mostrando su pulgar levantado, a su lado derecho un hombre robusto de piel blanca, cabello negro y que viste una camisa blanca, que tiene una fisonomía similar a Federico Manzo, en posición de ser fotografiados; en la segunda fotografía un grupo de personas con una  mampara que dice “Romero” y una persona en un pódium, sin que sean legibles las frases que están en dicho pódium; en la tercer fotografía aparece una persona en un pódium que dice “Jorge Romero”, en la parte del fondo se ve el logotipo del Partido Acción Nacional. En la parte superior de las fotografías se lee “Federico Manzo Sarquis agregó 19 fotos nuevas al álbum Arranque de Precampaña Jorge Romero, Jefatura Delegacional de Ben.” Y en la parte inferior de la imagen se observa la siguiente frase: “El Sábado a la(s) 19:41”.

Imagen 2.

En la imagen se observa a un grupo de personas con una mampara que del lado izquierdo tiene la imagen de una persona del sexo masculino joven y del lado derecho se lee “Jorge Romero”. “Precandidato”. “Jefe Delegacional Benito Juárez”. Al frente de la fotografía se ve una persona joven de las mismas facciones fisiológicas que el que aparece en la mampara, la persona se encuentra en un pódium que dice “Jorge Romero” y el logotipo del Partido Acción Nacional, dentro del grupo de personas en su mayoría del sexo masculino se observa la figura de una persona de tez blanca, cabello negro, robusta, que viste una camisa blanca, que coincide su fisonomía similar a la fotografía anterior descrita de Federico Manzo.

b) Nota periodística titulada “Arranca contienda en Benito Juárez. Panista ‘agota’ gasto al iniciar precampaña.

La nota periodística es suscrita por Rafael Montes, publicada el diecinueve de febrero de dos mil doce, en la página 3 de la Sección Metrópoli, sin que se sepa el periódico al que pertenece, intítulada “Arranca contienda en Benito Juárez. Panista “agota” gasto al iniciar precampaña”, con el subtítulo “Anuncia PAN limitaciones para promover el voto en DF”, y cuyo texto es:

A pesar de que el PAN-DF informó a los precandidatos a jefes delegacionales y diputados locales que sólo podrían hacer gastos de precampaña desde el lunes, cuando reciban las normas respectivas, Jorge Romero Herrera, aspirante a la candidatura por la jefatura delegacional en Benito Juárez, arrancó ayer sus actos de proselitismo en un mitin en un salón de fiestas.

Además, aunque el tope de gastos para los precandidatos en 14 delegaciones, incluida Benito Juárez, será de 30 mil pesos, tan sólo el arranque de precampaña de Romero; que durará un mes, tuvo un costo de 20 mil pesos por la renta de salón, sonido e instalación de mantas, según su coordinador de campaña, Mauricio Tabe.

“Estamos a la espera de esos lineamientos, pero tenemos absolutamente contemplados los techos (de gastos) y nos vamos a dedicar más bien al contacto directo, no vamos a considerar ninguna problemática con los techos”, declaró Jorge Romero.

El ex coordinador de Gabinete y Proyectos Especiales del actual gobierno en Benito Juárez, argumentó que su inicio fue antes del lunes debido a que “en la convocatoria de nuestro partido para este proceso local, empezaban las precampañas el 17 de febrero... así que nos encontramos en tiempo y en forma”.

Tabe explicó que la explicación del PAN-DF de iniciar precampañas desde el lunes fue una “medida precautoria, pero no prohibitiva”.

En su discurso ante unos 900 militantes panistas de la demarcación, Romero elogió a la precandidata presidencial Josefina Vázquez Mota y garantizó que en Benito Juárez, arrasará; sin embargo, en ningún momento mencionó a Isabel Miranda de Wallace, aspirante panista a la jefatura de Gobierno del DF.

Más tarde explicó que no hizo referencia a ella “porque la persona en (torno a) la que va a girar la campaña panista a nivel nacional, por ser nuestra candidata a Presidente, es Josefina, pero claro que estamos en absoluto apoyo, absoluta sintonía y esfuerzo para apoyar a nuestra candidata y futura jefa de Gobierno, doña Isabel Miranda de Wallace”.

A Romero Herrera lo acompañaron el senador Federico Döring, ahora precandidato a diputado local; los aspirantes a diputados federales Fernando Rodríguez Doval, Federico Manzo, Sergio Eguren, y el ex delegado Germán de la Garza, entre otros.

Garantizó que evitará ataques contra los otros aspirantes panistas, Fadlala Akabani y Alfredo Vinalay, y los invitará a sumarse a su proyecto.

 c) Impresión en blanco y negro

Centro de convenciones con iluminación, en el que existen en el fondo del salón tres pendones, en el de la izquierda se lee “nidos ara Ganar”, el pendón del centro tiene la imagen de un hombre joven, de tez blanca y cabello obscuro, vestido con traje obscuro, camisa blanca y corbata obscura, y en el de la derecha está la leyenda “Jorge Romero; asimismo, se observa aproximadamente a cuatrocientas personas, quienes están sentadas y los de la primera fila de adelante tienen globos largos y banderas, en la tribuna se observa un hombre joven con similares características a la imagen del pendón aquí mencionado, detrás de esta persona se encuentra un grupo de personas que están paradas y le aplauden.

d) Artículo, publicado en la revista Proceso.

El autor del artículo es Álvaro Delgado, publicado en la Revista Proceso, No. 1844, de cuatro de marzo de dos mil doce, titulado “El blanquiazul en el DF: compra de votos, recursos públicos, rebase de gastos”, cuya síntesis es la siguiente.

El artículo comienza mencionando que a las impugnaciones presentadas por las conductas fraudulentas cometidas en las elecciones internas del Partido Acción Nacional de diecinueve de febrero pasado, deben acumularse las denuncias de los militantes de compra de votos, afiliaciones corporativas, uso de recursos públicos y rebase de gastos de campaña, cometidas en las elecciones de candidatos federales como locales, por el grupo conformado por Mariana Gómez del Campo, Jorge Romero y Obdulio Ávila, quienes distribuyen el Comité Directivo Regional, las candidaturas a jefes delegacionales y los primeros lugares de las listas plurinominales para senadores y diputados federales y locales. Además que dicha facción se ha consolidado con afiliaciones masivas a menudo fraudulentas.

Concomitante con dicho grupo ha crecido la amorfa organización cristiana Casa Sobre la Roca, dirigida por la diputada federal Rosa María de la Garza Ramírez, conocida como Rosi Orozco y su marido Alejandro Orozco, quien funge como director del Instituto Nacional para los Adultos Mayores.

Jorge Romero llama a la delegación Benito Juárez como la “capital del PAN”, donde se localiza su sede nacional, que hace tres lustros la gobierna y respecto de la cual, tiene el propósito de ser su candidato delegacional para lo cual no ha escatimado recursos.

El tope de gastos de precampaña fijado es de treinta mil pesos, al cual Jorge Romero con el acto de inicio de su precampaña, que tuvo lugar en el salón de fiestas Le Crillón el dieciocho de febrero, rebasó dicha cantidad de acuerdo con las cotizaciones de la empresa controladora del recinto. A dicho evento asistieron más de mil simpatizantes que comieron, bebieron y les distribuyeron dípticos y pulseras propagandísticos.

Las pruebas del rebase del tope de gastos, el cual si se acreditara, daría lugar a la cancelación del registro como precandidato, fueron desechadas por la Comisión Electoral Delegacional del Partido Acción Nacional, en contra de ello, el contendiente denunciante presentó queja ante la Comisión Nacional de Elecciones.

Se afirma que de la información obtenida por Proceso, la instancia local del Partido Acción Nacional, integrada por allegados de Jorge Romero, desechó la queja porque no presentaron las facturas originales y desestimó las cotizaciones del acto que incluía la taquiza. El costo para mil personas ascendía a doscientos trece mil pesos y para cuatrocientos de ciento ochenta y tres mil.

El propio Jorge Romero agradeció la tarde del dieciocho de febrero en su página de Facebook a los mil panistas que asistieron a su registro.

El coordinador de la precampaña, Mauricio Tabe, declaró el mismo día, según la nota publicada en El Universal que el gasto sumó veinte mil pesos por la renta del salón, el equipo de sonido y las mantas. Así que si a dicha cantidad se suma el costo de los objetos de propaganda contratados, el tope de gastos queda superado, pues la Empresa Marshall Agencia Lounge cotiza una pulsera en seis pesos, cuando el pedido sea de tres mil piezas, lo cual suma dieciocho mil pesos. Así como la cantidad de cuatro mil novecientos pesos, que es el costo del millar de dípticos. Aparte de lo anterior, en el evento hubo cuatro mesas de registro con tres personas por mesa, playeras con el apellido del precandidato  estampado, un staff de treinta jóvenes, un equipo de logística, dos pantallas gigantes, circuito cerrado, seis lonas de seis metros de alto y una de diez metros de largo.

En la Delegación Gustavo A. Madero

Se apunta que los grupos de Romero, de Gómez del Campo y de Ávila tienen influencia directa entre otras delegaciones, en la Gustavo A. Madero. Sus operadores son los hermanos Garrido López. César quien es el director jurídico de la delegación Benito Juárez y Diego, presidente del Partido Acción Nacional delegacional. También, está Alan Adame, quien es asesor de Gómez del Campo desde que ella presidió el partido. Los mencionados se identifican como responsables de operar fraudulentamente para que Gabriela Torres García gane la candidatura por la diputación del segundo distrito federal sobre Tito Omar Pacheco López, quien impugnó la elección.

Alan Adame es presidente de la asociación civil Ayuda Mutua y amigo de Jorge Romero, supuestamente también es el operador de la afiliación de personas de escasos recursos, aun sin su consentimiento y falsificando sus firmas.

El reportero obtuvo testimonios acerca de que a muchos panistas les pagaron entre quinientos y mil pesos a cambio de que el diecinueve de febrero votaran a favor de la precandidata Torres García, cuando ganó Rosi Orozco la candidatura a senadora plurinominal.

Entre los panistas de la delegación Gustavo A. Madero se presume que existe un contubernio entre Adame y Alejandro Orozco, porque por ejemplo en las mantas colocadas en la colonia Santa Isabel se aprecia que trabajan de manera conjunta.

El precandidato que perdió la elección a diputado federal solicitó ante la Comisión Nacional Electoral se declare la nulidad de dicha elección, a la cual perdió por una diferencia de ocho votos, pues aduce que veintisiete miembros activos se les impidió votar, cantidad que supera en más de tres veces la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar. De igual forma, controvierte que lista nominal incluía a personas que habían renunciado a su afiliación por haber sido afiliadas sin su consentimiento, cuya baja fue solicitada en tiempo y forma, aunque ésta no se produjo.

En esta delegación tiene su feudo la diputada federal Rosi Orozco y su esposo, quienes con Casa Sobre la Roca han seducido a Felipe Calderón y su esposa.

Dentro del Partido Acción Nacional se dice que Rosi Orozco telefoneó a líderes panistas para que votaran a su favor, respaldó a Cordero en su aspiración presidencial como candidata a senadora y en favor de Carlos Flores, del equipo de Josefina Vázquez Mota. Orozco, utilizó el acarreo de militantes cuando ganó la elección a Flores, quien se desistió de impugnar dicha elección.

La afiliación corporativa es una de las características del grupo de Gómez del Campo y Romero, por la cual han sido denunciados desde el dos mil nueve, que les ha servido para controlar las candidaturas en Benito Juárez. (Proceso 1812) También pertenecen a este grupo, el exdirector de Participación Ciudadana en Benito Juárez Christian Von Roerich y Luis Mendoza quien fue presidente delegacional del Partido Acción Nacional a quien se le acusó de fraude al haber alcanzado dicho cargo.

En la precampaña de la elección de candidato a delegados y diputados, se aliaron el grupo de Romero con Federico Döring, quien desde el Senado busca ser diputado de la Asamblea Legislativa por el distrito 20, y cuyos adversarios son: Julio Castillo López, hijo de Carlos Castillo Peraza y su suplente Juan Pablo Gómez Morín, nieto del fundador del Partido Acción Nacional, Manuel Gómez Morín. Éstos últimos recibieron el respaldo de Luis H. Álvarez, mientras que a la reunión convocada por Döring para el veintisiete de febrero, a un centenar de militantes sólo asistieron siete.

Candidato de oportunidades

A Carlos Orvañanos quien fue aspirante a candidato a Jefe de Gobierno le frustró que a Isabel Miranda de Wallace la hubieran impuesto, peleó con Mariana Gómez del Campo y Gabriela Cuevas por cambiar su apoyo de Cordero a Vázquez Mota, tuvo que regresar a su puesto en la delegación Cuajimalpa. Impulsa la candidatura a sucederlo de Camilo López Campos quien competirá contra otros cinco precandidatos: Kenia López Rabadán, José Manuel Rendón, José Antonio García Jiménez, Gabriel López León y Arturo Becerra Oropeza.

Comenzó la animadversión porque según los panistas de los grupos antagónicos se pretende utilizar recursos federales, como el programa Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social. El veinticinco de febrero, en el Centro Cultural Delegacional se convocó a los operadores de Oportunidades y el responsable de dicho programa presentó a López Campos, como a quien se le debía apoyar.

No fue bien aceptada la noticia porque López Campos cuando se quedó en el lugar de Orvañanos cuando estaba de licencia, fue acusado de extorsiones para levantar las clausuras a giros negros.

Se dice entre panistas que en la elección abierta de Cuajimalpa el grupo de Gómez del Campo y Romero respaldará a López Rabadán, en Miguel Hidalgo, a Ricardo Pascoe, quien rompió con Sodi, y enfrentará a la diputada local Lía Limón quien no es de los afectos de Gómez del Campo y de la familia Calderón porque no apoyó la impugnación a la despenalización del aborto.

En Coyoacán había un solo candidato Ezequiel Rétiz; sin embargo, ya se inscribió José Alfredo Labastida Cuadra, exdelegado del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal y habitante del Estado de México, a quien apoya  Romero y Gómez del Campo.

De lo anterior se advierte lo siguiente.

1. Jorge Romero, como precandidato a Jefe Delegacional de Benito Juárez, realizó un evento masivo para su arranque de precampaña, al cual asistieron aproximadamente novecientas personas, realizado el dieciocho de febrero.

2. Federico Manzo Sarquis asistió al arranque de campaña de Jorge Romero.

3. Existen acusaciones de que un grupo de panistas quiere obtener distintas candidaturas a cargos públicos tanto federales como locales en el Distrito Federal, a costa incluso de gastar más de lo permitido; sin hacer referencia en momento alguno a Federico Manzo Sarquis.

Esto es, la adminiculación conjunta de las pruebas, solo acredita que Jorge Romero realizó un evento masivo el dieciocho de febrero, para iniciar su precampaña como precandidato a Jefe Delegacional, por el Partido Acción Nacional, en Benito Juárez, Distrito Federal, al cual asistió Federico Manzo Sarquis.

Sin embargo de lo anterior, no se advierte que éste hubiera realizado actividades dentro de ese evento para promover su imagen o pedir el voto a su favor en la elección interna del Partido Acción Nacional, para elegir al candidato a Diputado Federal, por el distrito XV, en el Distrito Federal.

Ello, porque acudir a un evento de alguien más no implica la promoción de la propia imagen, en especial cuando ese evento está dirigido a promover la imagen de alguien más.

En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios, no se logra acreditar el extremo del agravio hecho valer por el actor, consistente en que el sábado dieciocho de febrero Federico Manzo Sarquis realizara actos de precampaña.

D. Difusión de encuestas antes de la jornada electiva.

1. El candidato referido violó el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal, que prohíbe la publicación o difusión por cualquier medio de los resultados de encuestas y sondeos de opinión, durante los ocho días previos a la elección, debido a que en su página de Facebook, publicó cuatro días antes de la elección interna un sondeo de opinión. (Agravio 7).

a) Impresión de publicación en Facebook

En la parte superior izquierda aparece una pestaña con el título “Federico Manzo Sarquis”. Debajo de dicha pestaña aparece una franja de color azul que en su extremo izquierdo se lee: “facebook” y en el extremo derecho “Jorge Sotomayor” “Inicio”. Debajo aparece: 16 de febrero a las (s) 0:04

Debajo de lo anterior, al centro de la página se observa en un recuadro una fotografía de una persona de sexo masculino que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata de color azul y a su lado se dice: “Federico Manzo Sarquis” compartió la foto de Oscar Carmona Beltrán. Debajo, aparece un recuadro en cuyo interior se encuentra el título siguiente: ¿POR QUÉ VOTAR POR EL PAN? PORQUE SÍ VES CLARO SON LOS MÁS ACEPTADOS. Debajo del título anterior, aparecen cinco columnas ilegibles y una lupa sobre ellas. Y en la esquina inferior derecha aparece el logotipo del PAN. Debajo de ese recuadro dice: “Fotos del muro”. Debajo aparece: “De: Oscar Carmona Beltrán”. Debajo dice: “Me gusta. Comentar. Compartir. 15 de febrero a la (s)  23:59”. Debajo dice: “A Lily García, Lola Aguilar, Martha Villa y 2 personas más les gusta esto”. Debajo dice: “1 vez compartido”. Debajo aparece un rectángulo en blanco en cuyo interior dice: “Escribe un comentario…”

Debajo de lo anterior, se observa en un recuadro una fotografía de una persona de sexo masculino que porta un traje obscuro, camisa blanca y corbata de color azul y a su lado se dice: “Federico Manzo Sarquis agregó una nueva foto”. Y debajo aparece un rectángulo cortado en cuyo interior se lee: “VOTA. FEDERICO MANZO SARQUIS. Y aparece la frente de una persona.

b) Impresión de encuesta publicada en Facebook

La imagen se inserta a continuación

imagen Eber.jpg

El agravio se considera infundado, como se explica a continuación.

El artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal establece que se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Como se ve en el artículo, se prevé un delito electoral, consistente en el publicar encuestas o cualquier sondeo de opinión ocho días antes de la elección o hasta la hora oficial de cierre de casillas.

Ahora bien, el derecho penal se caracteriza por ser de aplicación estricta, esto es, no cabe la analogía ni la mayoría de razón, pues de acuerdo con el artículo 14, párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En ese sentido, para que se actualice el supuesto previsto en el artículo del Código penal citado, tendría que cumplirse estrictamente cada uno de los elementos que lo conforman.

Así se tiene, que dicho delito, se configura con los elementos siguientes.

Conducta: Publicar o difundir los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Elemento de modo: Por cualquier medio.

Elemento personal: Cualquier persona.

Elemento temporal: Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional.

En el caso, la conducta señalada como ilícita, es la publicación de una encuesta por medio de la página electrónica Facebook, el quince de febrero de dos mil doce, quince días antes de la elección interna de selección de candidatos a diputados federales, por el Partido Acción Nacional.

Como se ve, la conducta señalada por el actor, no se encuentra dentro del supuesto normativo señalado, pues se trata de la elección constitucional, no de las elecciones internas de los partidos, por lo cual no es posible tener por acreditada la irregularidad aducida, máxime que en la normativa interna del partido político referido, nos e encuentra prohibida esa conducta.

 De igual forma, no puede considerarse que por esa publicación se obtuvo una ventaja indebida, pues no es posible determinar cuál fue el impacto y sobre cuántas personas incidió dicha información, esto es, cuántos panistas tuvieron acceso a dicha difusión, cuántos de ellos habitan la delegación Benito Juárez y a su vez cuántos participaron en el proceso electivo de referencia. Por lo cual, no es posible determinar la ventaja indebida que obtuvo el candidato Federico Manzo sobre los demás precandidatos al difundir el sondeo de opinión.

Ahora bien, si la pretensión del actor es que este órgano jurisdiccional determine la responsabilidad penal de Federico Manzo Sarquis, debe tenerse en cuenta que de conformidad con los artículos 41, Base VI, 60 párrafos segundo y tercero, y 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Electoral carece de competencia para conocer la posible comisión de una conducta sancionada por el Código Penal Federal, como la que refiere el actor.

Los preceptos referidos establecen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41.-

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

Artículo 60.-

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Artículo 99.-

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

IX. Las demás que señale la ley.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 186.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;

d) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

f) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados;

g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

IV. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley;

V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia;

VI. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación;

VII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia;

IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales; y

X. Las demás que le señalen las leyes.

El actor aduce que el precandidato Federico Manzo Sarquis cometió el delito previsto en el artículo 403, fracción XIII del Código Penal Federal, para lo cual ofrece como prueba para acreditar que el precandidato denunciado publicó y difundió indebidamente un sondeo de opinión durante los ocho días previos a la elección, una impresión a color de la página Facebook del usuario Federico Manzo Sarquis en la cual se aprecia los resultados de un sondeo de opinión relativo a la conveniencia de que los electores voten por el Partido Acción Nacional debido a que sus candidatos son los más aceptados. Igualmente se advierte que al parecer la fuente de dichos resultados es la página C2, del periódico El Universal, sección Metrópoli publicado el martes trece de diciembre de dos mil once. De la impresión referida se advierte en la parte que interesa al asunto, que a los encuestados se les cuestionó si conocían a diversas personas, entre las cuales a Federico Manzo Sarquis, que de acuerdo a las respuestas obtenidas, un trece por ciento de los encuestados contestaron que sí lo conocen, que un cuarenta y dos por ciento de ellos manifestó tener una opinión muy buena o buena de él, que un diez por ciento tuvo una opinión muy mala o mala. Igualmente que el quince de febrero a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos se registró como el momento a partir del cual apareció en la página de Internet de Facebook dicha imagen.

Conforme a lo anterior, es válido concluir que el actor pretende que esta Sala Regional analice si la conducta aducida presuntamente cometida por el precandidato Federico Manzo Sarquis, la cual pretende acreditar con las pruebas ofrecidas constituye el delito electoral previsto en el artículo 403, fracción XIII del Código Penal Federal,  a lo cual debe decirse que esta vía jurisdiccional no es la idónea para que se atienda tal solicitud, pues el actor debe presentar la denuncia correspondiente acompañada de las pruebas atinentes ante el Ministerio Público Federal, en particular ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República, responsable de conocer las denuncias sobre la comisión de delitos electorales, pues conforme al artículo 21 de la Constitución federal, la investigación de los delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público de la Federación.

En conclusión esta Sala Regional carece de competencia para determinar si la conducta desplegada por el precandidato Federico Manzo Sarquis es constitutiva del delito electoral previsto en el artículo 413, fracción XIII del Código Penal como lo afirma el actor, por lo que  resulta jurídicamente imposible para esta Sala Regional realice una valoración o análisis sobre la conducta referida, de ahí la inoperancia del agravio.

Finalmente, con independencia de lo anterior, el hecho de que se haya difundido el sondeo de opinión en una página de Facebook, de acuerdo a los elementos aportados en este juicio ciudadano por el actor,

 

E. Propaganda en Prensa

El candidato violó la Convocatoria y sus normas complementarias, porque estaba prohibido contratar inserciones en prensa, y él contrató la inserción en el “Periódico Libre en el Sur”, además que la frase “Propaganda dirigida a miembros activos y adherentes del PAN”, difiere de la determinada en la Convocatoria respectiva. (Agravio 4)

Antes de proceder al estudio de este agravio, es necesario hacer referencia a lo establecido en la normatividad interna del Partido Acción Nacional para el proceso interno de las precampañas a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

En las Normas Complementarias que fueron expedidas con motivo del procedimiento interno de selección de candidatos, en cuyo numeral 22, párrafo 2, se prohibió que los precandidatos contraten inserciones en prensa.

Al respecto, al analizar el agravio A.3., se tuvo por acreditada la existencia de una inserción en prensa, en un periódico de distribución gratuita, en el cual se señala que tiene un tiraje de diecisiete mil ejemplares y un impacto estimado de cincuenta y un mil lectores.

Asimismo, se señaló que no estaba acreditado que Federico Manzo Sarquis hubiera contratado esa publicidad, esto es, no está probado que dicho precandidato haya incumplido con las reglas establecidas en la convocatoria, respecto a contratar una inserción en prensa.

De ahí que, no proceda aplicar la sanción prescrita en las normas complementarias, debido a que puede ser que alguien más contratara esa publicidad, sin que el precandidato lo supiera, por lo cual, sancionarlo con la cancelación de su registro como candidato a Diputado Federal, sería excesivo.

Lo anterior, porque si bien, podría presumirse que el precandidato contrató la inserción en prensa, lo cierto es que no es una regla general y por ello, era necesario acreditar plenamente que se encontraba dentro del supuesto prohibido por la norma complementaria del proceso interno de selección de candidatos señalado. Por tanto, es infundado el agravio.

F. Omisión de depositar el dinero de la precampaña.

1. Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez omitieron depositar en tiempo y forma los gastos de precampaña. (Agravio 11)

El actor aduce que la fórmula de precandidatos referida, realizó gastos de precampaña y recibieron aportaciones en especie sin antes haber realizado el depósito de treinta mil pesos antes del treinta y uno de diciembre de dos mil once, como lo ordenaba el artículo 18 de las Normas Complementarias. Dicho agravio es inoperante.

De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, inciso f), y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el promovente deberá presentar el medio de impugnación ante la autoridad responsable y deberá cumplir entre otros requisitos con el de ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos de interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la ley, salvo que la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, pues en este caso no será necesario ofrecer ni aportar prueba alguna.

El artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios citada prevé la obligación de probar a quien realice una afirmación, así como cuando la negación envuelva una afirmación expresa de un hecho.

En el caso, el actor afirma una cuestión de hecho consistente en que los candidatos denunciados incumplieron con la normativa partidista consistente en realizar un depósito con las aportaciones particulares, esto es, dicha afirmación no involucra interpretación o aplicación de algún punto de derecho, sino de lo que se trata es de una afirmación, que por definición debe ser sujeto de prueba.

Sin embargo, el actor incumple con el requisito previsto en la ley, consistente en ofrecer y aportar las probanzas que acrediten tal afirmación, pues de la revisión exhaustiva realizada a las probanzas ofrecidas y aportados por el actor en el presente juicio, se advierte que ni en la demanda, ni durante la substanciación del presente juicio, el actor haya aportado alguna con la cual pretenda acreditar que los precandidatos denunciados hayan omitido realizar el depósito de los treinta mil pesos antes del treinta y uno de diciembre de dos mil once. Asimismo, tampoco solicitó a esta Sala Regional requiriera documento alguno para acreditar ese hecho, por lo que se concluye que el actor no cumplió con la carga de probar lo afirmado y por tanto, se concluye que carece de validez su afirmación.

Esto es, el actor por ley, tiene la carga procesal de ofrecer pruebas, las cuales acrediten sus afirmaciones que si omite ofrecerlas traerá aparejada una consecuencia gravosa para él, contraria a su pretensión.

Así el actor perdió la facultad prevista en la ley de ofrecer aquellos elementos que demuestren el actuar indebido de los precandidatos, mediante documentos, instrumentos o registros, lo cual resulta esencial tratándose de una cuestión de hecho, como lo es si los precandidatos realizaron el depósito referido.

De ahí que esta Sala Regional carece de elementos con los cuales pueda cerciorarse acerca del hecho aducido para llegar a la convicción de que efectivamente los precandidatos denunciados incumplieron con la normativa, tal como lo expone el actor, por lo que resulta improcedente realizar un pronunciamiento al respecto, pues el actor incumplió con el requisito de aportar las pruebas atinentes que acrediten tal hecho.

Sanción

Ahora bien una vez terminado el estudio de los diversos agravios expresados por el actor, dado que se tuvo por acreditada una de las violaciones aducidas por el actor, como se anunció procede determinar cuál es la consecuencia de rebasar el tope de gastos de precampaña.

En el caso, se tuvo por acreditado el rebase del tope de gastos de precampaña, en tanto en las Normas Complementarias se estableció que éste sería de treinta mil pesos; sin embargo, la fórmula encabezada por Federico Manzo Sarquis reportó un gasto mayor al reportar treinta mil noventa y seis pesos con veinte centavos ($30,096 M.N. 20/100), además de los gastos erogados con motivo de la celebración del evento “Tradicional partida de rosca”, lo cual no fue reportado en ese informe y, de acuerdo con los presupuestos aportados por el actor, se valuó en catorce mil doscientos diez pesos ($14,210 M.N. 00/100).

Al respecto, las propias normas complementarias, en el numeral 30, prescriben que el incumplimiento de esas normas podrá causar sanción a los integrantes de las fórmulas con la cancelación de la precandidatura o incluso de la candidatura, o en su caso, de la negativa al registro como candidato al cargo de elección correspondiente, independientemente de las sanciones del cual puedan ser sujeto el infractor en términos de la reglamentación aplicable del Partido.

En ese sentido, las reglas que rigieron el proceso de selección de candidatos a diputados federales, prevén claramente una prohibición y su correspondiente sanción, consistente en que aquellos precandidatos que gasten más de treinta mil pesos en su precampaña, se harán acreedores a cancelación de la precandidatura o incluso de la candidatura, o en su caso, de la negativa al registro como candidato al cargo de elección correspondiente, con independencia de alguna otra sanción.

Además, se hace notar que la sanción, no está sujeta a un monto o porcentaje de rebase del tope de gastos de campaña, sino que es una norma clara, y que dicho rebase se puede dar por la cantidad de dinero más mínima.

Ahora bien, al respecto, también, es necesario precisar las reglas establecidas la legislación electoral mexicana, sobre las precampañas.

El artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales, y que las precampañas no podrán exceder las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Libro Quinto “Del proceso electoral”, Título Segundo “De los actos preparatorios de la elección”, Capítulo Primero “De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales”, define a las precampañas y regula su duración, tope de gastos, entre otras cosas.

  Así el artículo 211, párrafo 1, de ese código define a los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, como el conjunto de actividades que realizan los partidos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el Código, los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

En su párrafo 2 señala que treinta días antes del inicio formal de esos procesos, los partidos determinarán el procedimiento que utilizarán, y comunicarlo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y contendrá la fecha de inicio del proceso, método a utilizar, fecha de expedición de la convocatoria, los plazos de las etapas del proceso, los órganos responsables de su conducción y la fecha de la elección, según el método utilizado, para lo cual deberá tomar en cuenta que durante los procesos electorales federales en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas iniciarán la tercera semana de diciembre, al día siguiente de que se apruebe el registro de precandidatos por cada partido, y no podrán durar más de sesenta días, y todas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

El párrafo 3 de ese artículo establece que los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna, no podrán realizar actividades de proselitismo, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; en caso contrario se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

En los párrafos 4 y 5 del mismo precepto, se regula lo referente al uso del tiempo en radio y televisión, correspondiente a cada partido político, durante las precampañas, además de prohibir a los precandidatos contratar tiempo en estos medios masivos de comunicación, y señala que el incumplimiento de esa norma, se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro.

El artículo 212, párrafos 1, 2, 3 y 4, definen lo que debe entenderse por precampaña, actos de precampaña y precandidato.

Mientras que el párrafo 5, prohíbe que los ciudadanos participen simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

El artículo 213, párrafo 1, del código citado, señala que los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y de las precampañas.

El párrafo 2 establece que los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias; la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general los actos que realicen los órganos directivos, o sus integrantes, cuando violen las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

Los párrafos 3, 4 y 5 de ese artículo, señalan que los medios de impugnación internos interpuestos en contra de los resultados de los procesos de selección de candidatos, podrán ser promovidos solamente por los precandidatos, dentro de los cuatro días siguientes a la jornada o asamblea electiva, y deberán resolverse en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de esa jornada.

El párrafo 6 del mismo artículo, señala que es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas.

Así de lo anterior, es válido afirmar que los partidos políticos tienen la libertad de establecer las normas que rigen sus procesos de selección interna, y que están sujetos a la temporalidad y duración de sus precampañas establecidos en la ley, al uso de los medios de comunicación (radio y televisión); por lo que, la forma en cómo conducen el proceso, las reglas que establezcan en su normativa, así como las sanciones que correspondan a cada violación, quedan a su arbitrio.

Además, deben ser ellos los que resuelvan en primera instancia, los problemas que se susciten con motivo de los procesos de selección de candidatos, salvo en casos, como el presente, en que la instancia partidista resulte ineficaz para resolver dichos litigios, sin que ello implique que deba aplicarse una normativa distinta, esto es, el órgano jurisdiccional que resuelva la controversia deberá ajustarse a las reglas previamente establecidas por el partido político para regular el proceso de selección.

En ese sentido, si el Partido Acción Nacional en uso de su derecho de auto-organización, decidió establecer reglas para el proceso de selección interna de candidatos a diputados federales, entre las cuales se encuentra el tope de gatos de campaña y expresamente consideró que en caso de que algún candidato incumpliera con ellas, se cancelaría el registro como precandidato o como candidato, es porque dicho instituto político, estimó que el incumplir con esas reglas era de suma importancia para el debido desarrollo de su proceso de selección interna.

Pues los precandidatos conocían perfectamente dichas reglas, al momento en que decidieron participar en esa elección interna, y en el caso, se advierte que dicha normativa no fue impugnada, por lo que es evidente que dichos participantes se sujetaron a ella.

Así, considerar que esa violación para tener como consecuencia la cancelación del registro como candidato, debía cumplirse con algún otro requisito, es tanto como desconocer lo previamente establecido por el partido político y atentar contra su derecho de autodeterminación, e interferir con su vida interna.

Por tanto, como se anunció, el rebase del tope de gastos de campaña, trae como consecuencia directa la cancelación de la precandidatura o, en su caso, del registro como candidato.

 

Por ello, al estar plenamente acreditado que la fórmula de precandidatos integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, como propietario y suplente, respectivamente, rebasaron el tope de gastos de precampaña, y toda vez que es un hecho notorio para esta Sala Regional que el veintinueve de marzo se aprobó su registro como candidatos propietario y suplente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Federal Electoral 15, con cabecera en la delegación Benito Juárez, Distrito Federal, procede cancelar ese registro.

Sin que ello, implique que la cancelación del proceso de selección interna, esto es, el proceso de selección es válido, pero no la participación de la fórmula de precandidatos, integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, ya que transgredieron las normas a las cuales se sujetaron al participar en la elección interna del Partido Acción Nacional para elegir al candidato a Diputado Federal en el Distrito XV, del Distrito Federal, y la normativa sólo sanciona a la fórmula de precandidatos que la viola.

Lo cual es acorde con el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil". De acuerdo con lo cual, deben concurrir dos elementos: 1. Que el supuesto legal o en este caso previsto en la normativa interna esté plenamente acreditado; y 2. Que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección. Lo cual es sostenido en la jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN., consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, páginas cuatrocientos cincuenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y siete.

Efectos de la sentencia

Dada la cancelación del registro de la candidatura de Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, como propietario y suplente, respectivamente, debido a las infracciones que cometieron en contra de las Normas Complementarias del proceso en que participaron, y a que en dicho proceso, la otra fórmula de precandidatos que participaron es la encabezada por Jorge Francisco Sotomayor Chávez, el Partido Acción Nacional deberá solicitar el registro de éste.

En consecuencia, se ordena al Partido Acción Nacional solicitar el registro de la candidatura como Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa en el distrito 15, integrada por Jorge Francisco Sotomayor Chávez y quien participó como su suplente, en el proceso interno de selección de candidatos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de lo cual deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Asimismo, se ordena al Consejo Distrital 15 del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, que cancele el registro de la candidatura de Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, y aprobar el de Jorge Francisco Sotomayor Chávez, como candidato propietario y el de su suplente, a Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa en ese distrito electoral federal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud hecha por el Partido Acción Nacional, e informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguiente.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la candidatura a Diputado Federal en el distrito electoral federal XV, de la fórmula integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, como propietario y suplente, respectivamente, propuestos por el Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional solicitar el registro de la candidatura a Diputado Federal en el distrito electoral federal XV, de la fórmula integrada por Jorge Francisco Sotomayor Chávez y quien participó como su suplente, en el proceso de selección interna.

TERCERO. Se ordena al Consejo Distrital XV del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, cancelar el registro de la candidatura a Diputado Federal en el distrito electoral federal XV, de la fórmula integrada por Federico Manzo Sarquis y Edwin Iván Orlando Porcayo Rodríguez, como propietario y suplente, respectivamente, y aprobar la de  Jorge Francisco Sotomayor Chávez y quien participó como su suplente, en el proceso de selección interna.

NOTIFIQUESE. Personalmente al actor; por oficio a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, con copia certificada de la sentencia y al Consejo Distrital XV del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, y por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafo 3, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102, 103 y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación..

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Así, lo resolvieron por mayoría de votos, de los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, Magistrados Eduardo Arana Miraval y Angel Zarazúa Martínez, con el voto en contra del Magistrado Roberto Martínez Espinosa, quien emite voto particular, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

ÁNGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO 333/2012

Por disentir de la mayoría, en términos del artículo 193 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular en los términos siguientes:

En primer término, resulta necesario traer a cuenta que el actor controvierte el resultado de la elección interna de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el Decimoquinto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal puesto que, según su dicho, quien resultó ganador vulneró los términos de la convocatoria partidista al exceder los gastos de precampaña establecidos en las normas internas, lo que ocasionó una presunta vulneración grave a la equidad en la contienda.

Para sostener su dicho, la parte actora allegó al presente expediente una serie de impresiones de medios electrónicos, sitios de internet y fotografías halladas en las denominadas “redes sociales”, copias simples de folletos y trípticos, así como de facturas e impresiones de presupuestos remitidos aparentemente por correo electrónico.

Con tales medios de convicción quien controvierte la elección interna pretendió comprobar el supuesto exceso de gastos de precampaña, así como una inequidad en la contienda.

La mayoría considera que, a través de una reconstrucción indiciaria de todos y cada uno de los medios de prueba allegados es posible llegar a la conclusión y a la aseveración tajante de que, en efecto, existió un exceso en los gastos fijados por el propio partido político y que por ende, debe anularse la elección y otorgarse a quien denunció la presunta “ilegalidad” en la contienda, sin embargo a mi juicio, los elementos que obran en el expediente no son suficientes para decretar la nulidad de la elección interna, ni mucho menos para sustituir al candidato registrado, por quien instó el presente juicio.

En efecto, los puntos de divergencia que hago valer respecto de la propuesta de la mayoría residen sobre los siguientes puntos: 1) La valoración y alcance probatorio respecto de la “prueba de los hechos”; 2) la determinancia para decretar la nulidad del proceso electivo interno; y 3) los efectos de la resolución.

En un principio el punto de divergencia que hago valer en el presente asunto gira en torno a la valoración que la mayoría da al caudal probatorio que hizo llegar la parte actora, y consideran que, a través de la inserción de doctrina relativa a la prueba indiciaria, es posible perfeccionar la calidad probatoria de las copias simples, de las impresiones de páginas y correos electrónicos, así como de las pruebas técnicas, lo cual a mi juicio es erróneo.

Así, me parece que estamos ante el tema de estándar de pruebas y es pertinente preguntarnos qué tipo de pruebas vamos a exigir; si es necesario un valor probatorio pleno o sólo indicios para establecer una causal de nulidad de elección partidista.

En principio me parece que en aquellas causas de nulidad que tienen que ver con ilícitos de realización oculta y otros similares, dada la dificultad probatoria, -que son las razones subyacentes en el proyecto- es posible atender estándares más limitados y es posible declarar nulidad por indicios, pero deben ser suficientemente sólidos para establecer la plausibilidad de hipótesis sobre hechos sobre gastos de campaña.

De esa manera, los hechos en que se basa la impugnación no están suficientemente probados; principalmente porque la prueba de los hechos, en cuanto a la existencia de éstos, se toma a partir de pruebas técnicas de páginas de internet y redes sociales, tales como impresiones de la página electrónica “facebook”, en donde aparentemente se quiere dar a notar la existencia de un evento social y correlacionarlo en forma directa con gastos erogados por la fórmula de candidatos que ganó la elección.

En efecto, la propuesta de la mayoría pretende fortalecer la cantidad de impresiones del expediente con los señalamientos del autor Hernando Devis Echandía, sin embargo era necesario fortalecer no con argumentos doctrinarios, sino dar a los indicios el valor probatorio que efectivamente les corresponde, ya que se soslaya que tanto las documentales privadas, como las pruebas técnicas, tienen su regulación específica en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, concretamente en el artículo 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, el referido numeral señala textualmente:

“Artículo 16

1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

[…]”

Como se desprende del texto de la propia ley, la valoración de la prueba no dependerá de los textos doctrinarios, ni de la cantidad de documentales privadas aportadas, sino de los demás elementos que obren en el expediente, así como las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.

En ese sentido, respecto de las documentales privadas y las pruebas técnicas, (como son las copias fotostáticas simples y las impresiones de páginas electrónicas), ha sido criterio reiterado de este tribunal el hecho de que deben hallarse en el sumario mayores elementos probatorios que concatenados entre sí permitan llegar a una convicción plena en el juzgador, acerca de los dichos de las partes, ya que tanto las copias simples como las pruebas técnicas son fácilmente manipulables. Ello sin importar la cantidad de documentales que sean aportadas. Lo que realmente debe pesar en el juez al momento de valorarlas en conjunto es la calidad probatoria.

Así considero que varias impresiones de la página de facebook no equivale a una prueba plena y en ese tenor era indispensable contar con mayores elementos, además de que las copias simples surten efectos contrarios a la pretensión de quien las ofrece.

Tales criterios han sido recogidos en diversos precedentes y tesis jurisprudenciales, tales como 11/2003 y 6/2005, cuyos respectivos rubros son: COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE y PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA, así como la tesis XXVII/2008, de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.

Así, en la especie las documentales que se encuentran en el presente expediente no son indicios suficientes para concluir, en la forma en que se hace en la propuesta de la mayoría, que en el evento “Tradicional Partida de Rosca”, se tenga por acreditado tanto lo que dice el actor, como los presupuestos aportados por éste, y que deban tenerse como erogados los gastos.

Por otro lado también me parece errónea y excesiva la valoración probatoria en cuanto al monto de los gastos, en cuanto a que se determina el exceso de gastos de dicho evento, mediante una documental privada de presupuestos que han sido remitidos vía electrónica por el propio accionante, sin que conste en el expediente otro elemento que lo contraste, ni que lo fortalezca.

Me parece que si bien es cierto que en el caso muy particular el evento que se toma con mayor relevancia en el proyecto (rosca de reyes), hay indicios suficientes que permiten establecer que sí tuvo lugar tal hecho, sin embargo, no hay indicios suficientes que acrediten de manera suficiente la correlación del evento con la existencia de determinados gastos. Esto es, una cosa es la demostración indiciaria de que tal actividad fue llevada a cabo, y otra muy distinta, el presuponer los costos de tales actos.

Esto porque considero que hace falta un mayor contexto para valorar los hechos. No basta con que algo suceda para establecer que existe una implicación económica, ni como gastos de campaña. Y en el caso, los contenidos particularmente asentados en redes sociales no proporcionan un contexto suficiente de los fines del evento. Reitero que la celebración de un determinado acto no es suficiente para establecer que éste debe contabilizarse como gasto de campaña.

Lo que se desprende de las pruebas o de los elementos que hay en el expediente, es que se llevó a cabo un evento denominado “tradicional partida de rosca”; empero no hay mayor análisis para contextualizarlo, ni analizar a quién se le atribuye la realización o la naturaleza de tales actos, aun cuando uno de los contendientes haga uso de la palabra y conmine a emitir el voto.

En efecto, el hecho de que en un evento se haga uso de la palabra con fines proselitistas, no equivale a un gasto de campaña, y reitero que tal hecho es insuficiente para contabilizarlo como gasto.

Al tener valor indiciario las pruebas aportadas, su alcance probatorio no permite establecer una relación entre la celebración de evento, el mensaje proselitista y un gasto o erogación; ésta tendría que demostrarse por otras vías, lo que no sucede y bajo esa perspectiva, la mayoría parece apartarse de criterios no sólo de esta propia sala[1], sino del tribunal electoral, como por ejemplo en el caso relativo al juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-69/2009, en donde este órgano colegiado en pleno desvirtuó los elementos constituidos por las autoridades electorales locales, respecto del monto de gastos de campaña basados en una copia simple de un presupuesto de tiempos en televisión.

Una última conclusión importante es la siguiente: dada la complejidad del razonamiento probatorio, debe tenerse en cuenta no sólo el conocimiento de las normas sobre admisibilidad de las pruebas o sobre el procedimiento probatorio, sino también los métodos de conocimiento, dado que la inferencia probatoria no sólo toma como reglas de inferencia máximas de experiencia y presunciones.

Por otra parte, respecto de la determinancia, la mayoría sostiene que la sola transgresión a una regla partidista de gastos de precampaña, es suficiente para tenerla por acreditada y por ende, nulificar la elección interna.

No comparto tales conclusiones, a mi juicio no es suficiente la existencia de una irregularidad, -suponiendo que haya quedado acreditada-, para establecer que tiene un influjo determinante. Por mucho que hubiera existido una vulneración a las normas partidistas.

En efecto, la jurisprudencia y la doctrina electorales[2] han decantado que la irregularidad debe trascender definitivamente al acto. Debe trascender y modificarlo, de ahí que se utilice el término de determinancia,  lo que no sucede en el caso concreto, ya que no está acreditado que la vulneración normativa trascienda al resultado de la elección interna, toda vez que la violación por sí misma no acredita la determinancia.

Se ha dicho que cuando la causal exige la determinancia, la carga corresponde a quien la afirma, sin embargo en este caso concreto me parece que hay elementos que tenemos que considerar para establecer si la irregularidad es determinante para el resultado de la votación; a mi juicio la vulneración normativa no es suficiente, ni permite establecer un nexo entre inequidad, gasto y contienda.

En el caso, el Partido Acción Nacional establece un límite de gastos de campaña de treinta mil pesos. En principio me parece que el establecimiento de límites de gastos artificialmente bajos tiene una incidencia negativa en los procesos, y al ser sancionado con nulidad de elección, el exceso de gastos tiene que ver con una relación entre el límite de gastos y el desarrollo de una campaña. Lo anterior necesariamente tiene que comprobarse, al menos contablemente, y establecer si existe una correlación entre los presuntos gastos erogados y la obtención final del voto,  lo que no sucede en la especie.

En el proyecto se concluye que hay un exceso de gastos con un poco más de diez mil pesos, lo cual en términos del límite establecido por el propio partido, se trasluce en un exceso del treinta y dos punto veintinueve por ciento (32.29%) de los gastos. En números fríos quizá podría parecernos que esto tiene un influjo decisivo sobre el proceso electoral, ya que hablamos de un gasto de cuarenta y cuatro mil trescientos seis pesos, en relación a un límite de gastos de treinta mil. No obstante lo anterior, me parece que tratándose de gastos de campaña no basta para establecer la determinancia, acudir a una cifra y decir que hay un exceso con relación a un diferencial de votos. Para ello es menester dilucidar si el monto de lo erogado trascendió en el electorado a un grado tal que el resultado pudo  haber sido distinto. Ése es el estudio de la determinancia, y en el fallo de la mayoría no se razona argumentalmente el por qué la vulneración normativa debe traducirse necesariamente en una nulidad de elección.

En ese sentido, sostener que la determinancia se actualiza únicamente por virtud del excedente de gasto, aun cuando ello se vinculara al diferencial de votos existente entre los contendientes, implicaría establecer una correlación directa y necesaria entre peso gastado y voto obtenido, lo que carece de todo sustento empírico, pues ello sería tanto como afirmar que, dado que en nuestro sistema constitucional electoral tanto el financiamiento público como el acceso a medios de comunicación tales como radio y televisión se distribuyen en forma igualitaria sólo en un treinta por ciento entre los contendientes y en forma proporcional a los resultados electorales precedentes, considerando que existen prohibiciones tanto para contratar espacios al margen de los tiempos oficiales como para obtener financiamiento privado que supere el financiamiento público, los resultados electorales deberían favorecer, en tal supuesto, a quien recibe mayor financiamiento y mayores tiempos en medios, lo cual es desmentido por la experiencia.

En efecto, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado. Dado que éste se distribuye bajo el criterio igualitario de treinta por ciento igualitario y setenta por ciento proporcional al número de votos obtenido por cada partido, lo que obtendríamos serían resultados electorales predecibles, siempre ganaría quién tiene mayor financiamiento, lo cual no es así.

Ello también tiene que ver con el acceso a medios y a recursos públicos con que cuentan los partidos para erogar en una elección. Deberíamos atender criterios cualitativos sobre ejercicio de gasto, lo que no se advierte en el expediente, ni en los razonamientos de la mayoría, ni se encuentra una justificación de la determinancia. De ahí que la simple vulneración a las normas internas del partido no sean criterios válidos para establecer ni construir una determinancia en el resultado electoral interno.

Así, es dable concluir que la transgresión normativa, por sí misma no construye determinancia. Eso equivale a un criterio formalista que implicaría afirmar que la vulneración de las normas conlleva necesariamente a una nulidad de la elección. Bajo ese parámetro no habría elección que lo resista, de ahí que no sean válidos los razonamientos vertidos en la sentencia de la mayoría.

Por último, estimo que la consecuencia que prevé la sentencia tampoco podría darse de manera directa e inmediata; las consecuencias son inequitativas cuando se plantea un análisis en donde se sanciona sólo al ganador y se cuestiona su registro, sin verificar el contexto de los demás participantes en la contienda.

A mi juicio, parece que lo que finalmente sanciona la norma partidista es el éxito electoral y no propiamente el exceso de gasto. En tal contexto tiene sentido una norma de esta naturaleza cuando se realiza una revisión a todos y cada uno de los candidatos. En este caso, ante la forma de estructura de los procesos, quien obtuvo el triunfo no tiene la misma manera de impugnar los gastos de otros candidatos, ya que estaría obligado a impugnar el proceso en el que ganó.

De lo antepuesto se infiere la existencia de una consecuencia desproporcionada, porque parece que lo único que es revisado es el gasto de un precandidato, pero no el de todos los demás.

Aunado a lo anterior debe decirse que de conformidad con lo previsto en el artículo 43, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el partido tiene sus propios cauces de fiscalización, revisión y en su caso aplicación de sanciones a los candidatos o precandidatos que incumplan en materia de recursos, lo que se soslaya en la propuesta mayoritaria.

En dicho numeral, la norma interna dispone distintos cauces a efecto de contabilizar el gasto de los precandidatos y candidatos, ya que prevé un procedimiento interno que inicia desde la emisión de criterios por parte de la Tesorería Nacional del partido, para la presentación de informes de gastos.

Tal órgano debe comunicar a su vez a la Comisión Nacional de Elecciones los criterios de presentación de informes y fiscalización, ya que el incumplimiento de tales señalamientos puede ocasionar las siguientes consecuencias: a) sanciones en términos de las normas electorales; b) cancelación de candidaturas; c) obligación de reintegrar al partido las eventuales multas por incumplimiento en términos de fiscalización o por sanciones diversas.

Para tal fin los candidatos o precandidatos deberán nombrar un responsable de sus finanzas, y será quien deberá velar por el cumplimiento de las normas en tal materia.

Como se desprende de lo anterior, el propio partido estableció las formas pertinentes para revisar los gastos de las precampañas y campañas.

Si tomamos en consideración la “importancia” que dio la mayoría a las normas internas y a la autodeterminación partidista, lo dable sería que en el fallo mayoritario respetara los cauces internos de fiscalización de gastos y se ordenara la remisión a las instancias del partido a efecto de que se condujera con estricto apego a sus reglas, lo que no sucede.

El referido precepto reglamentario establece tres tipos de sanciones distintas por la conducta imputada, lo cual debería llevar a la conclusión de que son los órganos partidistas quienes deben individualizar la sanción que no es ni directa ni necesariamente la de la cancelación del registro como automáticamente se asume en la resolución, sino que dentro del margen de arbitrio de la autoridad partidista debería, en todo caso, haber sido determinada la sanción correspondiente. Ahora bien, en todo caso, de asumir esta Sala en plenitud de jurisdicción dicha atribución, como finalmente aconteció, ello debió basarse en un análisis de las circunstancias objetivas y subjetivas de la infracción para determinar la sanción correspondiente, lo cual no se efectúa sino que, sin más, se asume que tal es lo conducente en el caso y se determina la sustitución del candidato sin reposición del procedimiento, lo cual me parece desproporcional.

Por otro lado, es cierto que hay una regla interna de decisión en el partido que establece un límite de gastos para las precampañas, pero finalmente la autoridad electoral, en este caso el Instituto Federal Electoral, tiene por ley la facultad de establecer los límites de gastos de precampaña y, finalmente es quien tiene la facultad de revisar los gastos en su momento, sin embargo, apartándose de lo que prevén los artículos 214 y 215 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de los tiempos y formas para la revisión de informes de gastos de precampaña, la mayoría se erige como órgano fiscalizador, de una sola de las partes, y decide con base en impresiones de facebook que la fórmula triunfadora gastó un monto mayor a lo permitido y que por ello debe cancelarse su registro.

Lo anterior me parece desproporcionado y fuera de toda norma, ya que la autoridad fiscalizadora es el propio Instituto Federal Electoral, una vez que el partido remite sus correspondientes informes, sin embargo tal parece que la información contable no será ya necesaria, dado que la mayoría de esta sala ya realizó el ejercicio de fiscalización de los recursos de un solo candidato.

Ahora bien, de acuerdo con el acuerdo 436/2011 emitido por el Consejo General del propio Instituto Federal Electoral los límites de gastos de precampaña han sido fijados en ciento sesenta y dos mil, quinientos treinta y seis pesos con doce centavos ($162,536.12). Suponiendo sin conceder que existió y fue efectivamente comprobado un exceso en los gastos, en este caso, los límites partidistas son menores y bajo esa tesitura, no puede estimarse determinante cuando el supuesto exceso es también notoriamente inferior al establecido por la propia autoridad electoral, quien es la que debe emitir su propia opinión contable tomando en consideración los documentos que aporte el partido en su momento.

A mayor abundamiento debe decirse que en caso de decretar la nulidad de una elección, la mayoría hubiera optado por declarar nulo el proceso y dejar que fuera el partido quien decidiera sobre el procedimiento de selección de sus candidaturas, mas no otorgar el registro a quien obtuvo el segundo lugar, por el solo hecho de impugnar.

De esa forma, y haciendo una revisión profunda, me aparto de las consideraciones del proyecto de resolución, bajo la tesitura de que no existen elementos suficientes que permitan demostrar el exceso, ni la determinancia en el resultado y a mi juicio debe confirmarse el resultado de la elección interna, consciente en todo momento de la dificultad para probar ese tipo de casos, empero en la especie no era suficiente bajar el estándar probatorio, en que la irregularidad debió haberse sustentado sobre una base contable plenamente sustentada.

MAGISTRADO

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

 

 

 


[1] Como en las sentencias: SDF-JRC-69/2009 y sus acumulados, así como los diversos fallos de la Sala Superior: SUP-JDC-604/2012 y SUP-RAP-77/2012, entre otros.

[2] Como es visible en las jurisprudencias 39/2002: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO;  13/2000: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).  Jurisprudencia 15/2002: VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO. Así como la tesis XVI/2003: DETERMINANCIA COMO REQUISITO DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE UNA CASILLA, SE CUMPLE SI LA IRREGULARIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL CAMBIO DE GANADOR EN LA ELECCIÓN, AUNQUE NO SUCEDA EN LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES).