JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SDF-JDC-337/2016 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: FIDEL OMAR MEDINA HERNÁNDEZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL[1]

 

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO

 

 

ACUERDO PLENARIO

 

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil dieciséis.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda llevar a cabo nuevamente la notificación a las actoras y actores de los juicios en que se actúa[2], incluidos en la tabla que a continuación se inserta, del proveído dictado el pasado veintinueve de julio del presente año, conforme a lo siguiente:

 

No.

Expediente

Parte actora

1

SDF-JDC-337/2016

Fidel Omar Medina Hernández

2

SDF-JDC-338/2016

Victoria Xóchitl López Moreno

3

SDF-JDC-339/2016

Armando López Madrid

4

SDF-JDC-340/2016

Jordy José Mondragón Martínez

5

SDF-JDC-341/2016

Karla Sarai Zúñiga Flores

6

SDF-JDC-342/2016

Ilse Cristina Ortega Martínez

7

SDF-JDC-343/2016

Mónica Belén Bonilla López

8

SDF-JDC-344/2016

Juan Carlos Castilla Del Valle

9

SDF-JDC-345/2016

Jesús Iván Cedillo Olvera

10

SDF-JDC-346/2016

Lizbeth Abigail De la Rosa Bravo

11

SDF-JDC-347/2016

Lorena Esquivel Fragoso

12

SDF-JDC-348/2016

Lesly Cristal Aranda Jacinto

13

SDF-JDC-349/2016

Dulce Marlén Bonilla Méndez

14

SDF-JDC-350/2016

Rodrigo Nieto Urrutia

15

SDF-JDC-351/2016

Eduardo Antonio Mantecón Martínez

16

SDF-JDC-352/2016

Dulce Analy Morán Ayala

17

SDF-JDC-353/2016

Josué Arturo Parra Montes de Oca

18

SDF-JDC-354/2016

Vanessa Olvera Martínez

19

SDF-JDC-355/2016

Erick Omar Vargas Hernández

20

SDF-JDC-356/2016

Edgar Hernández Cruz

21

SDF-JDC-357/2016

Iván López Velázquez

22

SDF-JDC-358/2016

Sofía Berenice Varela de la Concha

23

SDF-JDC-359/2016

Aline Montserrat Escalona Vidal

24

SDF-JDC-360/2016

Mariana López Doroteo

25

SDF-JDC-361/2016

Héctor Mauricio Hernández Flores

26

SDF-JDC-362/2016

Zaira Lucero Gutiérrez Uzcanga

27

SDF-JDC-363/2016

Mauricio Alejandro Gutiérrez Rodríguez

28

SDF-JDC-364/2016

Diana Guadarrama Rodríguez

29

SDF-JDC-365/2016

Edgar Alberto González Díaz

30

SDF-JDC-366/2016

Carolina González Martínez

31

SDF-JDC-367/2016

Marcos Yael Meza Medina

32

SDF-JDC-368/2016

Pablo Villegas Yedra

33

SDF-JDC-369/2016

Valeria Becerril Gómez

34

SDF-JDC-370/2016

Edgar Joel Hernández Flores

35

SDF-JDC-371/2016

Francisco Javier Gómez Martínez

36

SDF-JDC-372/2016

Carlos Alberto Blanco Vargas

 

GLOSARIO

 

Actoras y Actores

Las y los actores en el juicio SDF-JDC-337/2016 y sus acumulados.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada, en términos de lo establecido en los artículos 46 fracción II del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99[3] de la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior porque la materia sobre la que versa el presente acuerdo es una cuestión distinta a las que de manera ordinaria se requieren durante la instrucción de un juicio, por lo que es el pleno de esta Sala Regional quien debe tomar el acuerdo respectivo.

 

SEGUNDO. Regularización de actuaciones procesales

 

El artículo 163 de la Ley Orgánica establece que en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.

 

El artículo 7, segundo párrafo, de la Ley de Medios prevé que cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

 

Por su parte, el artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento, señala que de conformidad con lo establecido en la Ley de Medios, cuando se impugnen actos que no estén vinculados con algún proceso electoral federal o local, en los plazos sólo se deberán considerar días y horas hábiles, entendiéndose como tales de lunes a viernes.

 

Ahora bien, los juicios ciudadanos en que se actúa están relacionados con la afiliación de las actoras y actores al Partido Acción Nacional, es decir, no se encuentran vinculados con algún procedimiento electoral.

 

De la revisión a las constancias que integran los expedientes SDF-JDC-337/2016 y acumulados, esta Sala Regional advierte que el pasado treinta de julio, la Actuaria adscrita a este órgano jurisdiccional notificó el acuerdo plenario emitido el inmediato veintinueve, a las actoras y los actores de los juicios en que se actúa.

 

En ese sentido, el día en que se notificó el proveído de referencia correspondió a un sábado, el cual conforme a la ley es inhábil, siendo que los juicios no están relacionados con algún procedimiento electoral.

 

Tomando en cuenta los hechos antes señalados, esta Sala Regional considera que dado que esa notificación en día inhábil no puede surtir efectos que perjudiquen a las actoras y actores, se debe regularizar la actuación procesal realizada por la Actuaria de este Tribunal, por lo que es necesario realizar nuevamente, en días y horas hábiles, la notificación del acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional el anterior veintinueve de julio, en los juicios en que se actúa.

 

Por lo anterior, esta Sala Regional,

 

A C U E R D A :

 

ÚNICO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para llevar a cabo nuevamente la notificación del proveído dictado en los juicios en que se actúa el veintinueve de julio del presente año.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a las y los actores; y por estrados a los demás interesados.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las Magistradas y el Magistrado de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el entendido que la Secretaria General de Acuerdos actúa por Ministerio de ley, con motivo de la ausencia justificada del Magistrado Héctor Romero Bolaños, lo anterior con fundamento en los artículos 51, fracción I y 52, fracción III, del Reglamento. El Secretario General de Acuerdos en funciones autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

 

MAGISTRADA POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

 

JORGE RAYMUNDO GALLARDO

 

 


[1] En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.

[2] El veintiséis de julio del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional acordó la acumulación de los enunciados juicios ciudadanos.

[3] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.