JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SDF-JDC-375/2016 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: ROCÍO DE JESÚS PÉREZ MIRELES Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL[1]

 

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

SECRETARIA: FANNY ESCALONA PORCAYO

 

Acuerdo Plenario

 

 

Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda requerir la comparecencia de las actoras y actores de los juicios en que se actúa[2], -incluidos en la siguiente tabla-, conforme a lo siguiente:

 


No.

EXPEDIENTE

ACTOR/A

1

SDF-JDC-375/2016

Rocío De Jesús Pérez Mireles

2

SDF-JDC-376/2016

Eduardo Vázquez García

3

SDF-JDC-377/2016

Guadalupe Ivette López Arellano

4

SDF-JDC-378/2016

Alicia Castillo Fuentes

5

SDF-JDC-379/2016

Leticia Lilia Águila Ramírez

6

SDF-JDC-380/2016

Eduardo Castillo Sánchez

7

SDF-JDC-381/2016

Blanca Esthela Pantaleón Pantaleón

8

SDF-JDC-382/2016

Elizabeth Palomino Chávez

9

SDF-JDC-383/2016

Gonzalo Martin Padilla González

10

SDF-JDC-384/2016

Maribel Linares Porras

11

SDF-JDC-385/2016

Isaac López Orozco

12

SDF-JDC-386/2016

Filibertha Herrera González

13

SDF-JDC-387/2016

Jacinto Solar Gutiérrez

14

SDF-JDC-388/2016

Norma Amira Rodríguez Correa

15

SDF-JDC-389/2016

Dolores Rodríguez Coreño

16

SDF-JDC-390/2016

María Guadalupe Rodríguez Gómez

17

SDF-JDC-391/2016

Irene Ayala Cruz

18

SDF-JDC-392/2016

Karen Norma Zea Riva

19

SDF-JDC-393/2016

Rocío Salas Castañeda

20

SDF-JDC-394/2016

Saúl Sánchez De Jesús

21

SDF-JDC-395/2016

Andrea Vázquez Galicia

22

SDF-JDC-396/2016

Graciela Hernández Santiago

23

SDF-JDC-397/2016

Paula Isela Vázquez Rodríguez

24

SDF-JDC-398/2016

Miriam Baños Malanco

25

SDF-JDC-399/2016

Antonia López Mora

26

SDF-JDC-400/2016

María Concepción Ramírez Enríquez

27

SDF-JDC-401/2016

Maribel Ramírez Enríquez

28

SDF-JDC-402/2016

Laura Ramírez Buendía 

29

SDF-JDC-403/2016

Graciela Ramírez García

30

SDF-JDC-404/2016

Mauro Cruz Hinojosa Delgado

31

SDF-JDC-405/2016

Mónica Elizabeth Herrera Zamora

32

SDF-JDC-406/2016

Guadalupe Ramírez Buendía

33

SDF-JDC-407/2016

José Concepción Ramírez Martínez 

34

SDF-JDC-408/2016

Juan Manuel Hernández Carrillo

35

SDF-JDC-409/2016

Javier Nieves Infante

36

SDF-JDC-410/2016

Miguel Ángel Gómez Martínez

37

SDF-JDC-411/2016

Ángela González Monroy

38

SDF-JDC-412/2016

Viridiana González Mercado

39

SDF-JDC-413/2016

Claudia Rojas Díaz

40

SDF-JDC-414/2016

Martha Romero Díaz

41

SDF-JDC-415/2016

Rosario Domínguez Trejo

42

SDF-JDC-416/2016

María Candelaria García Casado

43

SDF-JDC-417/2016

Guillermo Oribio Gallegos

44

SDF-JDC-418/2016

Patricia León Morales

45

SDF-JDC-419/2016

María De Lourdes Ramírez Buendía

46

SDF-JDC-420/2016

Joaquín Ramírez Almazán

47

SDF-JDC-421/2016

Beatriz Ramírez Aguilar

48

SDF-JDC-422/2016

María De Los Ángeles Hernández Paniagua

49

SDF-JDC-423/2016

Patricia Rosas Chávez

50

SDF-JDC-424/2016

Leticia Pineda Balcazar


GLOSARIO

 

Actoras y Actores

Las y los actores en el juicio SDF-JDC-375/2016 y sus acumulados.

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada, en términos de lo establecido en los artículos 46 fracción II y 80 párrafo segundo del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99[3] de la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior porque la materia sobre la que versa el presente acuerdo es una cuestión distinta a las que de manera ordinaria se requieren durante la instrucción de un juicio ya que las actuaciones derivadas de esta resolución pueden incidir de manera importante en el curso del procedimiento por lo que es el pleno de esta Sala Regional quien debe tomar el acuerdo respectivo.

 

SEGUNDO. Requerimiento. De la revisión realizada a las constancias que integran los expedientes SDF-JDC-375/2016 y acumulados, esta Sala Regional advierte por un lado, que existe una diferencia entre las firmas que calzan los respectivos escritos de presentación, las demandas, en relación con la que aparece en la copia simple de la credencial para votar con fotografía que fue presentada como documento adjunto.

 

Adicionalmente, las demandas presentadas son iguales en sus términos -variando solamente en cuanto a la información personal de cada promovente-, habiendo identidad incluso en el domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

 

Tomando en cuenta los hechos antes señalados, esta Sala Regional considera necesario requerir a las y los actores de los juicios en que se actúa, a fin de que comparezcan ante este órgano jurisdiccional a ratificar la firma y contenido de sus demandas por las siguientes razones: la controversia en los casos que nos ocupa tiene que ver con el derecho de afiliación a un partido político y en términos de la jurisprudencia 24/2002[4] de la Sala Superior de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES, el derecho fundamental de afiliación consiste en el derecho de afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse.

 

En ese sentido, en dos mil siete se reformó el artículo 41 de la Constitución a fin de introducir la prohibición de las afiliaciones corporativas o colectivas, lo que también se refleja en la Ley General de Partidos Políticos.

 

En consecuencia, considerando que la materia de fondo está relacionada con un derecho fundamental tan personal como el de afiliación a un partido político, que impacta directamente en la esfera jurídica de las y los actores, esta Sala Regional considera fundamental tener la certeza de que la promoción de los juicios citados al rubro proviene de su voluntad auténtica y libre, lo cual tiene fundamento en la normativa siguiente:

 

Constitución: Artículos 9, 41 párrafo segundo Base VI, y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley General de Partidos Políticos: Artículos 2 párrafo 1 inciso b), 3 párrafo 2, 25 párrafo 1 inciso q).

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 199 fracciones XII y XV.

 

Ley de Medios: Artículos 9 párrafos 3 y 1 inciso g), 19 párrafo 1, 32 y 79 párrafo 1.

Reglamento: Artículos 52 fracción I y 53 fracción I.

 

De igual manera, sustentan el presente acuerdo las tesis de Sala Superior LXXVI/2002, de rubro FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)[5] y XXVII/2007, de rubro FIRMA. SU DESCONOCIMIENTO POR QUIEN APARECE COMO SIGNANTE ES CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN[6], al igual que lo dispuesto por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA[7].

 

Así como el criterio adoptado por la Sala Superior en la instrucción de los expedientes SUP-JRC-320/2007, SUP-JRC-396/2007, SUP-JRC-403/2007 y SUP-JRC-429/2007.

 

De conformidad con lo anterior, las y los actores de los juicios citados al rubro deberán ratificar las firmas y el contenido de sus demandas; apercibidos de que, en caso de no acudir, se resolverá lo que en derecho corresponda, estando facultada esta Sala Regional para tener por no presentado el medio de impugnación en términos del Reglamento, y de los delitos en que incurre quien declara con falsedad ante la autoridad judicial.

 

Con el fin de que las y los actores acudan en un horario accesible, privilegiando su derecho de acceso a la justicia, para la ratificación deberán comparecer en las oficinas de esta Sala Regional en un plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la notificación de este acuerdo, en un horario comprendido de las 09:00 a las 20:00 horas, con una identificación vigente que contenga su nombre, fotografía y firma.

 

Por lo anterior, esta Sala Regional,

 

A C U E R D A :

 

ÚNICO. Se requiere a las y los actores para que comparezcan a esta Sala Regional -con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 1926, Colonia Tlacopac, código postal 01049, Delegación Álvaro Obregón, cuarto piso, Ciudad de México-, con una identificación vigente que contenga su nombre, fotografía y firma, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la notificación de este acuerdo, en un horario comprendido de las 09:00 a las 20:00 horas apercibidos de los delitos en que incurre quien declara con falsedad ante la autoridad judicial y que en caso de no acudir a ratificar su firma, se resolverá lo que en derecho corresponda, en el entendido de que esta Sala Regional podrá tener por no presentada la demanda.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a las y los actores; y por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 


[1] En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.

[2] El veintiséis de julio del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional acordó la acumulación de los enunciados juicios ciudadanos.

[3] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.

[4] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 19 y 20.

[5] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 143 y 144.

[6] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 78 y 79.

 

[7] Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tesis 3ª. 24, tomo III, primera parte, Enero-Junio de 1989, página 385.