JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SDF-JDC-375/2016 Y ACUMULADOS
ACTORES: ROCÍO DE JESÚS PÉREZ MIRELES Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL[1]
MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
SECRETARIA: FANNY ESCALONA PORCAYO
Acuerdo Plenario
Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda requerir la comparecencia de las actoras y actores de los juicios en que se actúa[2], -incluidos en la siguiente tabla-, conforme a lo siguiente:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR/A |
1 | SDF-JDC-375/2016 | Rocío De Jesús Pérez Mireles |
2 | SDF-JDC-376/2016 | Eduardo Vázquez García |
3 | SDF-JDC-377/2016 | Guadalupe Ivette López Arellano |
4 | SDF-JDC-378/2016 | Alicia Castillo Fuentes |
5 | SDF-JDC-379/2016 | Leticia Lilia Águila Ramírez |
6 | SDF-JDC-380/2016 | Eduardo Castillo Sánchez |
7 | SDF-JDC-381/2016 | Blanca Esthela Pantaleón Pantaleón |
8 | SDF-JDC-382/2016 | Elizabeth Palomino Chávez |
9 | SDF-JDC-383/2016 | Gonzalo Martin Padilla González |
10 | SDF-JDC-384/2016 | Maribel Linares Porras |
11 | SDF-JDC-385/2016 | Isaac López Orozco |
12 | SDF-JDC-386/2016 | Filibertha Herrera González |
13 | SDF-JDC-387/2016 | Jacinto Solar Gutiérrez |
14 | SDF-JDC-388/2016 | Norma Amira Rodríguez Correa |
15 | SDF-JDC-389/2016 | Dolores Rodríguez Coreño |
16 | SDF-JDC-390/2016 | María Guadalupe Rodríguez Gómez |
17 | SDF-JDC-391/2016 | Irene Ayala Cruz |
18 | SDF-JDC-392/2016 | Karen Norma Zea Riva |
19 | SDF-JDC-393/2016 | Rocío Salas Castañeda |
20 | SDF-JDC-394/2016 | Saúl Sánchez De Jesús |
21 | SDF-JDC-395/2016 | Andrea Vázquez Galicia |
22 | SDF-JDC-396/2016 | Graciela Hernández Santiago |
23 | SDF-JDC-397/2016 | Paula Isela Vázquez Rodríguez |
24 | SDF-JDC-398/2016 | Miriam Baños Malanco |
25 | SDF-JDC-399/2016 | Antonia López Mora |
26 | SDF-JDC-400/2016 | María Concepción Ramírez Enríquez |
27 | SDF-JDC-401/2016 | Maribel Ramírez Enríquez |
28 | SDF-JDC-402/2016 | Laura Ramírez Buendía |
29 | SDF-JDC-403/2016 | Graciela Ramírez García |
30 | SDF-JDC-404/2016 | Mauro Cruz Hinojosa Delgado |
31 | SDF-JDC-405/2016 | Mónica Elizabeth Herrera Zamora |
32 | SDF-JDC-406/2016 | Guadalupe Ramírez Buendía |
33 | SDF-JDC-407/2016 | José Concepción Ramírez Martínez |
34 | SDF-JDC-408/2016 | Juan Manuel Hernández Carrillo |
35 | SDF-JDC-409/2016 | Javier Nieves Infante |
36 | SDF-JDC-410/2016 | Miguel Ángel Gómez Martínez |
37 | SDF-JDC-411/2016 | Ángela González Monroy |
38 | SDF-JDC-412/2016 | Viridiana González Mercado |
39 | SDF-JDC-413/2016 | Claudia Rojas Díaz |
40 | SDF-JDC-414/2016 | Martha Romero Díaz |
41 | SDF-JDC-415/2016 | Rosario Domínguez Trejo |
42 | SDF-JDC-416/2016 | María Candelaria García Casado |
43 | SDF-JDC-417/2016 | Guillermo Oribio Gallegos |
44 | SDF-JDC-418/2016 | Patricia León Morales |
45 | SDF-JDC-419/2016 | María De Lourdes Ramírez Buendía |
46 | SDF-JDC-420/2016 | Joaquín Ramírez Almazán |
47 | SDF-JDC-421/2016 | Beatriz Ramírez Aguilar |
48 | SDF-JDC-422/2016 | María De Los Ángeles Hernández Paniagua |
49 | SDF-JDC-423/2016 | Patricia Rosas Chávez |
50 | SDF-JDC-424/2016 | Leticia Pineda Balcazar |
GLOSARIO
Actoras y Actores | Las y los actores en el juicio SDF-JDC-375/2016 y sus acumulados.
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | |
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada, en términos de lo establecido en los artículos 46 fracción II y 80 párrafo segundo del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99[3] de la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Lo anterior porque la materia sobre la que versa el presente acuerdo es una cuestión distinta a las que de manera ordinaria se requieren durante la instrucción de un juicio ya que las actuaciones derivadas de esta resolución pueden incidir de manera importante en el curso del procedimiento por lo que es el pleno de esta Sala Regional quien debe tomar el acuerdo respectivo.
SEGUNDO. Requerimiento. De la revisión realizada a las constancias que integran los expedientes SDF-JDC-375/2016 y acumulados, esta Sala Regional advierte por un lado, que existe una diferencia entre las firmas que calzan los respectivos escritos de presentación, las demandas, en relación con la que aparece en la copia simple de la credencial para votar con fotografía que fue presentada como documento adjunto.
Adicionalmente, las demandas presentadas son iguales en sus términos -variando solamente en cuanto a la información personal de cada promovente-, habiendo identidad incluso en el domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Tomando en cuenta los hechos antes señalados, esta Sala Regional considera necesario requerir a las y los actores de los juicios en que se actúa, a fin de que comparezcan ante este órgano jurisdiccional a ratificar la firma y contenido de sus demandas por las siguientes razones: la controversia en los casos que nos ocupa tiene que ver con el derecho de afiliación a un partido político y en términos de la jurisprudencia 24/2002[4] de la Sala Superior de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES, el derecho fundamental de afiliación consiste en el derecho de afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse.
En ese sentido, en dos mil siete se reformó el artículo 41 de la Constitución a fin de introducir la prohibición de las afiliaciones corporativas o colectivas, lo que también se refleja en la Ley General de Partidos Políticos.
En consecuencia, considerando que la materia de fondo está relacionada con un derecho fundamental tan personal como el de afiliación a un partido político, que impacta directamente en la esfera jurídica de las y los actores, esta Sala Regional considera fundamental tener la certeza de que la promoción de los juicios citados al rubro proviene de su voluntad auténtica y libre, lo cual tiene fundamento en la normativa siguiente:
Constitución: Artículos 9, 41 párrafo segundo Base VI, y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley General de Partidos Políticos: Artículos 2 párrafo 1 inciso b), 3 párrafo 2, 25 párrafo 1 inciso q).
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 199 fracciones XII y XV.
Ley de Medios: Artículos 9 párrafos 3 y 1 inciso g), 19 párrafo 1, 32 y 79 párrafo 1.
Reglamento: Artículos 52 fracción I y 53 fracción I.
De igual manera, sustentan el presente acuerdo las tesis de Sala Superior LXXVI/2002, de rubro FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)[5] y XXVII/2007, de rubro FIRMA. SU DESCONOCIMIENTO POR QUIEN APARECE COMO SIGNANTE ES CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN[6], al igual que lo dispuesto por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA[7].
Así como el criterio adoptado por la Sala Superior en la instrucción de los expedientes SUP-JRC-320/2007, SUP-JRC-396/2007, SUP-JRC-403/2007 y SUP-JRC-429/2007.
De conformidad con lo anterior, las y los actores de los juicios citados al rubro deberán ratificar las firmas y el contenido de sus demandas; apercibidos de que, en caso de no acudir, se resolverá lo que en derecho corresponda, estando facultada esta Sala Regional para tener por no presentado el medio de impugnación en términos del Reglamento, y de los delitos en que incurre quien declara con falsedad ante la autoridad judicial.
Con el fin de que las y los actores acudan en un horario accesible, privilegiando su derecho de acceso a la justicia, para la ratificación deberán comparecer en las oficinas de esta Sala Regional en un plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la notificación de este acuerdo, en un horario comprendido de las 09:00 a las 20:00 horas, con una identificación vigente que contenga su nombre, fotografía y firma.
Por lo anterior, esta Sala Regional,
A C U E R D A :
ÚNICO. Se requiere a las y los actores para que comparezcan a esta Sala Regional -con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 1926, Colonia Tlacopac, código postal 01049, Delegación Álvaro Obregón, cuarto piso, Ciudad de México-, con una identificación vigente que contenga su nombre, fotografía y firma, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la notificación de este acuerdo, en un horario comprendido de las 09:00 a las 20:00 horas apercibidos de los delitos en que incurre quien declara con falsedad ante la autoridad judicial y que en caso de no acudir a ratificar su firma, se resolverá lo que en derecho corresponda, en el entendido de que esta Sala Regional podrá tener por no presentada la demanda.
NOTIFÍQUESE personalmente a las y los actores; y por estrados a los demás interesados.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
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MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
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MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
[1] En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.
[2] El veintiséis de julio del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional acordó la acumulación de los enunciados juicios ciudadanos.
[3] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[4] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 19 y 20.
[5] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 143 y 144.
[6] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 78 y 79.
[7] Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tesis 3ª. 24, tomo III, primera parte, Enero-Junio de 1989, página 385.