JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SDF-JDC-394/2015 Y SUS ACUMULADOS

 

ACTORES: MARÍA LUISA GAXIOLA Y DIGHERO Y OTROS

 

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS

 

TERCEROS INTERESADOS: MARIA LUISA GAXIOLA Y DIGHERO Y OTROS

 

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIAS: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR y ALBA ZAYONARA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve desechar de plano los escritos de demanda, que dieron origen a los Juicios ciudadanos SDF-JDC-394/2015 al SDF-JDC-401/2015, así como los correspondientes SDF-JDC-428/2015 y SDF-JDC-429/2015, por las consideraciones siguientes

 

G L O S A R I O

 

actores o

promoventes

 

María Luisa Gaxiola y Dighero, Miguel Ángel Toscano Velasco, Ernesto Sánchez Rodríguez, Eduardo Pérez Romero y Ariadna Edith Ruíz Olvera

 

Código Electoral local

 

Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del Distrito Federal

Comisión Jurisdiccional

 

Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

 

Comisión organizadora

Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal

 

Comisión Permanente

Comisión Permanente del Distrito Federal

 

 

Comisión Permanente Nacional

Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

 

Comité Directivo

Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal

 

 

Instituto Electoral

Local

 

Instituto Electoral del Distrito Federal

Invitación

INVITACIÓN a todos los militantes del Partido Acción Nacional y a los ciudadanos en general, a participar en el proceso de designación de fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea  Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, y de candidatos a jefe delegacional, en los distritos electorales locales y delegaciones, respectivamente, señalados en la presente invitación que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015, que se desarrolla en el Distrito Federal

 

Lineamientos para el procedimiento

Lineamientos para el Procedimiento de designación que deben llevar a cabo las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales, para remitir las Propuestas de candidatos específicos que deberán formularse a la Comisión Permanente del Consejo Nacional en los casos de designación para el Proceso Electoral Local 2014-2015 

 

Juicio ciudadano federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

 

 

 

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

PAN o partido

 

Partido Acción Nacional

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder    Judicial    de    la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

Sala Superior

 

 

Tribunal local, autoridad responsable o Tribunal Electoral

 

 

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Tribunal Electoral del Distrito Federal

 

De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

I. Principales actos partidistas

 

1. Invitación. En sesión de veintinueve de enero del presente año, el Comité Directivo en funciones de Comisión Permanente aprobó la Invitación, que se desarrolla en el Distrito Federal.

 

2. Registros. La Comisión Organizadora recibió las solicitudes de registro de los actores por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal, en las fechas siguientes:

 

Registro

Propietario

Suplente

 

19-Febrero-2015

Miguel Ángel Toscano Velasco

Mario Artemio Velázquez Santiago

Ernesto Sánchez Rodríguez

Moisés Alejandro Sabanera Zarzuela

 

20-Febrero-2015

 

Eduardo Pérez Romero

Fernando Rojas Soriano

María Luisa Gaxiola y Dighero

Saud Vanessa Matus Tuachi

26-Febrero-2015

Ariadna Edith Ruiz Olvera

Noemí Cárdenas Plata

 

3. Ternas. El nueve de marzo, el Comité Directivo aprobó el listado de ternas a proponer para la designación de candidatos a diputados, entre otros, en el distrito electoral local XXIII del Distrito Federal, la cual se integró por las fórmulas encabezadas por Ernesto Sánchez Rodríguez, Eduardo Pérez Romero y Ariadna Edith Ruiz Olvera.

 

4. Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente. En esa misma fecha, se celebró la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, durante la cual fueron aprobadas las designaciones de las fórmulas de candidatos para las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y jefes delegacionales, resultando electa la fórmula encabezada por Ernesto Sánchez Rodríguez al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal.

 

II. Controversias intrapartidistas

 

1. Primeros juicios de inconformidad. En contra de lo anterior, el doce de marzo siguiente María Luisa Gaxiola y Dighero y Miguel Ángel Toscano Velasco promovieron juicio de inconformidad ante la Comisión Organizadora y toda vez que no dio trámite a su medio de impugnación, Miguel Ángel Toscano Velasco el diecinueve de marzo presentó un escrito en el que informó de esa situación a la Comisión Jurisdiccional.

 

Ante la presentación de los juicios de inconformidad la Comisión Jurisdiccional integró los expedientes CJE-JIN- 263/2015 y CJE-JIN-289/2015, ordenando a los órganos responsables y a la Comisión Organizadora dar el trámite respectivo.

 

2. Por su parte, María Luisa Gaxiola y Dighero promovió nuevamente medio de impugnación contra la negativa de los órganos responsables a notificar en estrados físico y electrónico la interposición del primer juicio, el cual se radicó el veinte de marzo del presente año, con la clave CJE/JIN/308/2015.

 

III. Juicios ciudadanos locales

 

1. Demandas. El seis de abril del presente año, María Luisa Gaxiola y Dighero interpuso demanda de juicio ciudadano local en contra de la omisión de resolver el juicio de inconformidad, contra el proceso de designación de la fórmula de candidatos por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal, así como contra la designación y consecuente registro ante el Instituto Electoral Local.

 

2. Por su parte, Miguel Ángel Toscano Velasco y Mario Artemio Velázquez Santiago, promovieron de forma conjunta juicio ciudadano local contra la omisión de la Comisión Jurisdiccional de resolver el juicio de inconformidad interpuesto el pasado doce de marzo, así como contra el proceso de designación de la fórmula de candidatos al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal y del consecuente registro ante el señalado Instituto Electoral.

 

Dichos juicios fueron radicados con los números de expediente TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, respectivamente.

 

IV. Resolución de juicios intrapartidarios

 

1. Resoluciones de juicio de inconformidad. El ocho de abril de dos mil quince, la Comisión Jurisdiccional resolvió el juicio de inconformidad CJE-JIN-289/2015 interpuesto por Miguel Ángel Toscano Velasco, en el sentido de reponer el procedimiento de propuesta y posterior designación de la fórmula de candidato al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal, lo cual fue notificado al Comité Directivo el nueve de abril siguiente.

 

El siguiente trece, la citada Comisión determinó acumular los juicios de inconformidad CJE/JIN/263/2015 y CJE/JIN/308/2015 interpuestos por María Luisa Gaxiola y Dighero, dada la conexidad guardada entre los asuntos, y a su vez, sobreseerlos en razón de que los agravios planteados eran iguales a los analizados en el CJE-JIN-289/2015.

 

2. Cumplimiento de resolución. El diez de abril de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el juicio de inconformidad CJE-JIN-289/2015, el Presidente del Comité Directivo, emitió y notificó a la Comisión Permanente Nacional la providencia adoptada.

 

3. Acuerdo del Comité Directivo Regional. El trece de abril en sesión extraordinaria del Comité Directivo, en funciones de Comisión Permanente, aprobó el ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN FUNCIONES DE COMISIÓN PERMANENTE DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE REALIZA A LA COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL LA PROPUESTA DE CIUDADANOS A DESIGNAR COMO CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL LOCAL XXIII, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, cuya terna se integró por las fórmulas encabezadas por Ernesto Sánchez Rodríguez, Eduardo Pérez Romero y Ariadna Edith Ruiz Olvera.

 

V. Primeros juicios ciudadanos federales.

 

1. Demanda. El diecisiete de abril del año en curso, María Luisa Gaxiola y Dighero presentó directamente ante esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano federal para impugnar el proceso de designación de la fórmula de candidatos al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII, efectuada por la Comisión Organizadora, así como contra la designación de dicha fórmula efectuada por la Comisión Permanente Nacional, y contra el registro de dicha fórmula ante el Instituto Electoral local. Solicitando su conocimiento vía per saltum.

 

Dicha demanda se radicó bajo el número de expediente SDF-JDC-290/2015.

 

2. Por su parte, el Miguel Ángel Toscano Velasco y Mario Artemio Velázquez Santiago presentaron ante esta Sala Regional vía per saltum juicio ciudadano federal, a fin de impugnar el proceso de designación de la fórmula candidatos al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII, efectuada por la Comisión Organizadora, así como en contra de la designación de dicha fórmula por la Comisión Permanente Nacional, y en contra del registro de dicha fórmula ante el Instituto Electoral local.

 

Tal demanda se radicó bajo el número de expediente SDF-JDC-291/2015.

 

3. Oficio de conocimiento del Tribunal local. Mediante oficio TEDF/SG/0775/2015 el Secretario General del Tribunal local, hizo del conocimiento a esta Sala Regional que se encontraban en sustanciación diversos juicios ciudadanos relacionados con la designación de los candidatos al cargo de  diputado por el Partido, al distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal, siendo estos los radicados con las claves TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, promovidos por María Luisa Gaxiola y Dighero y Miguel Ángel Toscano Velasco.

 

En razón de lo anterior, el veinticuatro de abril, el Pleno de este órgano colegiado determinó improcedente el per saltum y ordenó reencauzar las demandas al referido Tribunal local.

 

4. Resoluciones del Tribunal local. El veintiocho de abril, la autoridad responsable emitió resolución dentro de los expedientes TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, ambas en el sentido de revocar la designación de la terna integrada por las fórmulas encabezadas por Ernesto Sánchez Rodríguez, Eduardo Pérez Romero y Ariadna Edith Ruíz Olvera como aspirantes del Partido al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal.

 

5. Cumplimiento a resolución. El pasado treinta de abril, en cumplimiento a las sentencias de mérito, el Partido emitió la providencia SG/125/2015 mediante la cual designó a Ernesto Sánchez Rodríguez y Moisés Alejandro Sabanero Zarzuela, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, del Partido por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal

 

VI. Juicio de revisión. El dos de mayo siguiente, el Partido actor, por conducto de su Secretario General del Comité Directivo, presentó escrito de Juicio de revisión en la Oficialía de Partes de la Secretaría General del Tribunal local, a fin de controvertir la resolución recaída en el expediente TEDF-JLDC-092/2015.

VII. Juicios ciudadanos federales.

Los actores presentaron sendos escritos de demanda contra las sentencias precisadas, de acuerdo al cuadro siguiente:

TEDF-JLDC-092/2015

TEDF-JLDC-093/2015

Maria Luisa Gaxiola y Dighero

Miguel Ángel Toscano Velasco

Ariadna Edith Ruíz Olvera

Eduardo Pérez Romero

Eduardo Pérez Romero

Ariadna Edith Ruíz Olvera

Ernesto Sánchez Rodríguez

Ernesto Sánchez Rodríguez

 

Sus escritos de demanda fueron presentados, en el caso de María Luisa Gaxiola y Dighero y Miguel Ángel Toscano Velasco, directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por lo que la Magistrada Presidenta requirió a las autoridades señaladas como responsables que dieran el correspondiente trámite del medio de impugnación a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

 

El resto de los actores presentaron sus demandas ante el Tribunal responsable.

VIII. Remisión de expedientes y recepción en Sala Regional.

El tres y siete de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los oficios mediante los que el Tribunal local a través de su Secretario General remitió las demandas de Juicios de revisión y ciudadanos, de acuerdo a lo siguiente:

No.

Oficio

Tipo de medio

Actor

Sentencia combatida

1.

TEDF/SG/877/2015

JRC

PAN

TEDF-JLDC-092/2015

2.

TEDF/SG/0907/2015

JDC

Ariadna Edith Ruíz Olvera

TEDF-JLDC-092/2015

3.

TEDF/SG/0908/2015

JDC

Eduardo Pérez Romero

TEDF-JLDC-092/2015

4.

TEDF/SG/0909/2015

JDC

Ernesto Sánchez Rodríguez

TEDF-JLDC-092/2015

5.

TEDF/SG/0910/2015

JDC

Eduardo Pérez Romero

TEDF-JLDC-093/2015

6.

TEDF/SG/0911/2015

JDC

Ariadna Edith Ruíz Olvera

TEDF-JLDC-093/2015

7.

TEDF/SG/0912/2015

JDC

Ernesto Sánchez Rodríguez

TEDF-JLDC-093/2015

Asimismo, se acompañaron los anexos correspondientes de cada medio de impugnación. Adicionalmente, rindió los informes circunstanciados y envió la documentación relacionada con ellos.

IX. Trámite y turno. Por acuerdos de la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional se ordenó integrar los expedientes, mismos que fueron registrados con las claves siguientes:

 

No.

Fecha de acuerdo

Actor

Sentencia combatida

Expediente

Sala Regional

1.

3 de mayo

PAN

TEDF-JLDC-092/2015

SDF-JRC-56/2015

2.

 

4 de mayo

 

María Luisa Gaxiola y Dighero

TEDF-JLDC-092/2015

SDF-JDC-361/2015

3.

Miguel Ángel Toscano Velasco

TEDF-JLDC-093/2015

SDF-JDC-362/2015

4.

 

 

 

 

 

7 de mayo

Ariadna Edith Ruíz Olvera

TEDF-JLDC-092/2015

SDF-JDC-367/2015

5.

Eduardo Pérez Romero

TEDF-JLDC-092/2015

SDF-JDC-368/2015

6.

Ernesto Sánchez Rodríguez

TEDF-JLDC-092/2015

SDF-JDC-369/2015

7.

Eduardo Pérez Romero

TEDF-JLDC-093/2015

SDF-JDC-370/2015

8.

Ariadna Edith Ruíz Olvera

TEDF-JLDC-093/2015

SDF-JDC-371/2015

9.

Ernesto Sánchez Rodríguez

TEDF-JLDC-093/2015

SDF-JDC-372/2015

 

Asimismo, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

X. Acuerdos plenarios. El pasado siete de mayo, el Tribunal local dictó acuerdos plenarios en los expedientes TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, mediante los que tuvo por incumplidas dichas sentencias y revocó el acuerdo de propuesta, a efecto de que el Comité Directivo en funciones de la Comisión Permanente hiciera una nueva propuesta conforme a los parámetros determinados en la sentencia.

 

XI. Cumplimiento de acuerdos plenarios. El ocho de mayo del presente año, en cumplimiento a los acuerdos plenarios de referencia, el Comité Directivo y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, emitieron los oficios CDR/SG/EXT/312/15 y SG/134/2015, mediante los cuales se integró la terna de aspirantes a candidatos, y en el segundo, se designó al candidato que el Partido postularía al cargo en controversia

 

XII. Ampliación de demanda. El diez de mayo del presente año, Ariadna Edith Ruiz Olvera, Eduardo Pérez Romero y Ernesto Sánchez Rodríguez, presentaron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito que denominaron “ampliación de demanda” en contra de los citados acuerdos plenarios de siete de mayo, emitidos por el Tribunal local.

 

XIII. Acuerdos Plenarios. El trece de mayo del presente año, esta Sala Regional emitió acuerdos plenarios de escisión en los Juicios ciudadanos SDF-JDC-361/2015 y SDF-JDC-362/2015, mediante los que determinó escindir los actos impugnados por los que los actores controvirtieron las actuaciones de los órganos del Partido tendentes a cumplir lo que les fue ordenado en los Juicios ciudadanos locales TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, al considerar que se trataba de actos novedosos que no guardaban relación con las sentencias primigenias.

 

En misma, fecha esta Sala Regional, emitió acuerdos plenarios  en los Juicios ciudadanos 367 a 372, todos de este año, en los que determinó encauzar los respectivos escritos presentados por los actores como ampliación de demanda a nuevos juicios ciudadanos, por considerar que el acto impugnado es diverso al analizado en los juicios de origen.

 

Toda vez que combatían el acuerdo plenario del Tribunal local de siete de mayo, por el que tuvieron por incumplidas las sentencias dictadas en los Juicios ciudadanos locales 92 y 93, y se ordenó a los órganos del Partido, la realización de nuevas diligencias para ese efecto.

 

Como consecuencia a lo ordenado en los referidos acuerdos plenarios, en misma fecha la Magistrada Presidenta de esta Sala, ordenó la integración de los nuevos Juicios ciudadanos, con las siguientes claves de identificación:

 

Expediente de origen

Actor

Nuevo juicio

SDF-JDC-361/2015

Maria Luisa Gaxiola y Dighero

SDF-JDC-394/2015

SDF-JDC-362/2015

Miguel Ángel Toscano Velasco

SDF-JDC-395/2015

SDF-JDC-367/2015

Ariadna Edith Ruiz Olvera

SDF-JDC-396/2015

SDF-JDC-368/2015

Eduardo Pérez Romero

SDF-JDC-397/2015

SDF-JDC-369/2015

Ernesto Sánchez Rodríguez

SDF-JDC-398/2015

SDF-JDC-370/2015

Eduardo Pérez Romero

SDF-JDC-399/2015

SDF-JDC-371/2015

Ariadna Edith Ruiz Olvera

SDF-JDC-400/2015

SDF-JDC-372/2015

Ernesto Sánchez Rodríguez

SDF-JDC-401/2015

 

En cumplimiento a los aludidos acuerdos plenarios, los Juicios ciudadanos antes relacionados, fueron turnados a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños para la debida sustanciación.

 

XIV. Nuevos escritos de ampliación de demanda. El trece de mayo pasado, el Secretario General del Tribunal responsable, mediante sendos oficios remitió a este órgano jurisdiccional los escritos signados por Miguel Ángel Toscano Velasco y María Luisa Gaxiola y Dighero y denominados como “ampliación de demanda”.

 

El siguiente diecisiete, la señalada ciudadana presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional otro escrito también denominado “ampliación de demanda”.

 

XV. Radicación. El catorce de mayo, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo los expedientes de los Juicios ciudadanos SDF-JDC-394/2015 al SDF-JDC-401/2015.

 

XVI. Acuerdos Plenarios. El dieciocho de mayo del presente año, esta Sala Regional dictó diversos acuerdos plenarios en los Juicios ciudadanos SDF-JDC-361/2015 y SDF-JDC-362/2015, mediante los que determinó escindir los escritos que los actores denominaron como “ampliación de demanda”, a nuevos juicios ciudadanos al estimar que sus alegaciones eran de naturaleza distinta a la que se analiza en los juicios de origen y además, porque hacían valer la presunta vulneración a sus derechos político electorales de ser votados.

 

XVII. Trámite y turno. Por acuerdos de dieciocho de mayo la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes de los nuevos juicios ciudadanos, mismos que se registraron con las claves SDF-JDC-428/2015 y SDF-JDC-429/2015 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

XVIII. Radicación. En misma fecha el Magistrado Instructor, radicó en la ponencia a su cargo los expedientes de los Juicios ciudadanos señalados en el antecedente que precede.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

 

Esta Sala es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de diversos Juicios instaurados por distintos ciudadanos, contra diversos actos relacionados con la designación al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal, postulados por el PAN, emitidos por dicho instituto y el Tribunal local, supuesto normativo respecto al que esta Sala Regional tiene competencia y emitido en una entidad ubicada dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la que ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior tiene fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c), así como 195 fracción IV inciso b).

 

Ley de Medios. Artículos 83 párrafo 1 inciso b) fracción II.

 

SEGUNDO. Acumulación. En consideración de esta Sala Regional, es procedente la acumulación de los Juicios ciudadanos SDF-JDC-395/2015 al SDF-JDC-401/2015, así como los correspondientes SDF-JDC-428/2015 y SDF-JDC-429/2015, al diverso SDF-JDC-394/2015 al ser este el más antiguo, y en razón de lo siguiente.

 

Los artículo 31 de la Ley de Medios y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponen que las Salas de este Tribunal Electoral pueden decretar la acumulación cuando: 1. En dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable; y 2. Cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, porque se controvierte el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir.

 

En el caso, de los expedientes cuya acumulación se ordena, se advierte que existe unidad de órganos responsables, porque en ellos se menciona como tales:

 

1.    Comité Directivo Regional en funciones de Comisión Permanente del Distrito Federal del Partido.

 

2.    Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido.

 

3.    Comisión Permanente Nacional del Partido.

 

4.    Tribunal Electoral local

 

Asimismo, se refieren como actos impugnados:

 

1.    El supuesto cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los juicios ciudadanos locales TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, mediante el cual el treinta de abril pasado, se designó a Ernesto Sánchez Rodríguez y Moisés Alejandro Sabanero Zarzuela, como candidatos al cargo de diputados por el distrito electoral local XXIII en esta Ciudad, lo que se informó mediante el oficio SG/125/2015.

 

2.    Acuerdos plenarios dictados por el Tribunal Electoral local en los juicios ciudadanos locales TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015 del pasado siete de mayo, mediante los cuales tuvo por incumplido lo ordenado en las respectivas sentencias.

 

3.    Providencias emitidas por el Presidente del Comité Directivo Regional en el Distrito Federal y por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral local en los acuerdos plenarios antes aludidos.

 

Los mencionados actos se encuentran íntimamente vinculados, en razón de que tienen como consecuencia la designación de la fórmula integrada por Ernesto Sánchez Rodríguez y Moisés Alejandro Sabanero Zarzuela, como candidatos al cargo de diputados por el distrito electoral local XXIII en esta Ciudad postulados por el Partido.

 

Asimismo, la pretensión de los actores guarda relación directa con la designación de la fórmula al señalado cargo de elección popular en el Distrito Federal.

 

En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de esta sentencia, a los autos de los juicios acumulados.

 

TERCERO. Análisis per saltum.

 

En razón de los actos que se reclaman en los diversos juicios ciudadanos federales, identificados con las claves SDF-JDC-394/2015, SDF-JDC-395/2015, SDF-JDC-428/2015 y SDF-JDC-429/2015, es necesario precisar lo siguiente.

 

En principio, cabe indicar que dichos juicios se interpusieron para controvertir las determinaciones del Partido, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral local respecto a las ejecutorias que dictó en los juicios ciudadanos locales TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, en las cuales le ordenó al Comité Directivo Regional en funciones de Comisión Permanente que elaborara una nueva propuesta de terna de aspirantes a candidatos al cargo de diputado por el distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal a la Comisión Permanente Nacional, tomando en consideración los criterios ordenados en ambas sentencias.

 

De ordinario, las impugnaciones contra actos o resoluciones de los órganos de los partidos políticos, no deben hacerse valer directa e inmediatamente a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, sino que es necesario seguir y agotar la cadena impugnativa establecida en la normativa interna del instituto político y, una vez hecho esto, promover el juicio que proceda ante la jurisdicción electoral competente.

 

Al respecto, es criterio de jurisprudencia de la Sala Superior,[1] que los justiciables están exentos de la exigencia de agotar los medios de defensa previstos en las leyes electorales locales o en las normativas partidistas, cuando esto implique una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo comprometan el contenido de las pretensiones, o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto reclamado se debe considerar en ese supuesto definitivo y firme.

 

En el caso particular, dada la naturaleza de los actos impugnados emitidos por los órganos del Partido, los cuales están íntimamente vinculados con el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral local en los juicios ciudadanos TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015 se estima innecesario el agotamiento previo de la instancia de justicia partidista en razón de que los actos controvertidos se emitieron en cumplimiento de las citadas sentencias.

 

En el mismo sentido, esta Sala Regional también podía haber enviado los juicios al Tribunal Electoral local, toda vez que lo que se controvierte se encuentra relacionado con la designación de un candidato a diputado local de mayoría relativa en el Distrito Federal, lo que ordinariamente le compete conocer a dicho órgano jurisdiccional.

 

No obstante lo anterior, se hace innecesario el reenvío de los asuntos dado lo avanzado del proceso electoral que transcurre, pues actualmente transcurren las campañas electorales por lo que de agotar la instancia local podría mermar el derecho de acceso a la justicia de los actores.

 

Adicionalmente, es un hecho notorio, el cual se invoca en conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de Medios, que en este órgano colegiado se encuentran radicados diversos medios de impugnación promovidos para impugnar las sentencias que han quedado precisadas cuyos actos encaminados a su cumplimiento aquí se controvierten, resultando por demás oportuno que esta Sala Regional conozca de manera directa los juicios de mérito.

 

Así, se considera que se justifica el conocimiento per saltum de los presentes juicios, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a los actores; en virtud de que, de reencauzarse el escrito de impugnación a la jurisdicción local para que analizara si los actos impugnados fueron emitidos acorde a derecho daría pauta a una nueva cadena impugnativa sobre esa determinación, lo que podría constituir una merma considerable en sus pretensiones.

 

En este contexto, en concepto de este órgano jurisdiccional, se actualiza una excepción al principio de definitividad, y procede conocer per saltum de los diversos actos controvertidos para que esta Sala Regional resuelva en definitiva la controversia.

 

CUARTO. Improcedencia. Esta Sala Regional advierte que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el diverso 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que se actualiza la existencia de un cambio de situación jurídica que materialmente deja sin materia los juicios, como a continuación se demuestra.

 

El artículo 9, párrafo 3, de la citada ley establece que los medios de impugnación son improcedentes y la demanda respectiva se debe desechar de plano cuando, entre otras causales, la notoria improcedencia derive de las disposiciones del citado ordenamiento legal.

 

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, se establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad responsable del acto o resolución reclamados lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia el juicio o recurso, antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.

 

Como se puede advertir, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una auténtica causal de improcedencia de los medios de impugnación y, a la vez, la consecuencia a la que conduce tal improcedencia.

 

Derivado de lo anterior, se tiene que, según el texto de la norma, la referida causal de improcedencia se compone de dos elementos:

 

1. Que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y,

 

2. Que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia en el juicio o recurso respectivo.

 

Sin embargo, sólo el segundo elemento se considera determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental mientras que el segundo es sustancial; es decir, lo que produce en realidad la improcedencia o sobreseimiento del juicio es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa circunstancia.

 

Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva el litigio planteado.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 34/2002 de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.”[2]

 

Por otra parte, es necesario precisar que el cambio de situación jurídica puede acontecer, no sólo por actos realizados por las autoridades u órganos partidistas señalados como responsables, sino por hechos o actos jurídicos que aun cuando no provengan de aquellas, tengan como efecto inmediato impedir el examen de las pretensiones hechas valer en el juicio, y por consecuencia, el dictado de una resolución de fondo.

 

Así, en el caso a estudio es evidente que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para continuar con la sustanciación, y en su caso, dictar una sentencia de fondo, respecto de la controversia planteada en los juicios que se resuelven, en virtud de que los hechos que sirvieron de base para promover los presentes juicios, han sufrido una modificación sustancial, de ahí que exista un cambio de situación jurídica.

Lo anterior, en razón de que esta Sala Regional al resolver el juicio ciudadano SDF-JDC-361/2015 y sus acumulados, en sesión pública de esta misma fecha, resolvió modificar y revocar por cuanto a la materia de impugnación, las sentencias dictadas en los juicios ciudadanos locales TEDF-JLDC-92/2015 y TEDF-JLDC-93/2015.

 

En dicha ejecutoria, en los considerandos noveno y décimo, en síntesis, se resolvió lo siguiente:

 

En razón de que en el apartado I del considerando noveno, se declararon sustancialmente fundados los agravios relativos a que el Tribunal Electoral local dio un alcance indebido al contenido de la invitación, respecto a los criterios que se tomarían en cuenta para la integración de la terna, lo procedente fue revocar la sentencia emitida en el expediente TEDF-JLDC-93/2015, por cuanto a la materia de impugnación en ese apartado.

 

Esto es, se dejó sin efectos lo siguiente:

 

De lo descrito anteriormente, se evidencia que si en la Invitación se precisa que se tomarían como aspectos positivos a valorar, la aptitud para el cargo y la trayectoria en anteriores cargos públicos y privados, es que se concluye que Miguel Ángel Toscano Velasco cumple con los requisitos establecidos en la Invitación.

 

En consecuencia, lo procedente es revocar el Acuerdo de propuesta para que la Comisión analice de manera fundada y motivada, la integración de la terna que deberá enviar a la Comisión Permanente Nacional, tomando en consideración todo lo anteriormente precisado.

 

Es decir, que la experiencia y trayectoria de Miguel Ángel Toscano Velasco en cargos de elección públicos o de designación, así como en la iniciativa privada, no son motivos válidos para no tomarlo en cuenta para la formación de la terna; sino por el contrario, se trata de elementos que deben valorarse positivamente y ser tomados en cuenta al integrar la terna.

 

Lo anterior, en el entendido de que el Comité no podrá variar los criterios de selección ya mencionados y, en caso de incluir nuevos, con la debida motivación, solo lo podrá hacer para distinguir los perfiles que cumplan con los ya establecidos en el acuerdo que se revoca.

 

En consecuencia, se determinó que el Acuerdo de propuestas hechos por el Comité Directivo Regional en funciones de Comisión Permanente debía seguir rigiendo.

 

Asimismo, se determinó:

 

        Que los órganos partidarios competentes, en ejercicio de su derecho de auto-organización y autodeterminación, emitieron la Invitación, por tanto, constituyó la norma a la que se sujetaría el proceso de selección de las candidaturas.

 

        Que el Tribunal Electoral concluyó de manera errónea el alcance de la invitación, pues en dicho instrumento no se fijaron criterios obligatorios para evaluar los perfiles de los aspirantes.

 

Conforme a lo resuelto en el apartado II del considerando noveno, se concluyó que el Tribunal Electoral local no violentó la libertad de auto-organización y autodeterminación del partido en la sentencia dictada en los autos del juicio ciudadano local TEDF-JLDC-92/2015, por tanto, se precisó que quedaban firmes los criterios establecidos en el Acuerdo de propuestas, por cuanto al distrito electoral local XXIII en el Distrito Federal, consistentes en:

 

1.    Que no se tomarían en cuenta los aspirantes que ya hubieran sido registrados en otro distrito.

 

2.    Tampoco los que no hubieran asistido a la entrevista.

 

3.    Que los integrantes de la terna deberían contar con estudios superiores a Licenciatura.

 

4.    Deberían ser militantes.

 

5.    Y se daría oportunidad a nuevos cuadros.

 

Asimismo, se concluyó que María Luisa Gaxiola y Dighero es elegible.

 

En el mismo sentido, en el apartado III del considerando noveno de la señalada ejecutoria, se concluyó que Ernesto Sánchez Rodríguez también es elegible.

 

En el correspondiente IV del considerando noveno se declararon parcialmente fundados los agravios de María Luisa Gaxiola y Dighero, relativos a la falta de cumplimiento del Partido de la paridad e igualdad sustantiva en la postulación de las candidaturas de diputados locales de mayoría relativa, de ahí que se determinara modificar la sentencia dictada en los autos del juicio ciudadano local TEDF-JLDC-92/2015.

 

En ese sentido, se ordenó al partido lo siguiente:

 

        Realizar el ajuste en la postulación de las candidaturas exclusivamente respecto de los doce distritos que fueron motivo de análisis, a efecto de que postulara seis fórmulas integradas por mujeres y seis por hombres.

 

        En caso de optar por realizar el ajuste en el distrito electoral local XXIII se le ordenó que sólo debería tomar en cuenta a las aspirantes que cumplieran los criterios establecidos en el Acuerdo de designación.

 

        En caso que decidiera hacerlo en cualquier otro distrito de los analizados, se le ordenó respetar los criterios, parámetros o requisitos específicamente establecidos para la designación, esto es, los contemplados en el Acuerdo de propuestas respectivo o en la convocatoria al proceso de selección. Indicándosele que debería establecer las razones de su determinación.

 

También se ordenó que la designación de la fórmula de candidatos o candidatas debería ser resultado de las propuestas que subsistieran, esto, sin importar que no se pudiera conformar una terna.

Asimismo, se dejó sin efectos todos los actos realizadas por el partido a fin de cumplir con las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los juicios ciudadanos locales TEDF-JLDC-092/2015 y TEDF-JLDC-093/2015, así como todas las actuaciones realizadas por el señalado Tribunal a efecto de verificar el cumplimiento dado a sus sentencias.

 

Sobre esa base, tomando en consideración que la materia de impugnación en cada uno de los juicios que se resuelven guarda relación directa con la designación de la fórmula al señalado cargo de elección popular en el Distrito Federal postulado por el Partido, resulta evidente que ha operado un cambio de situación jurídica que dejó sin materia los juicios e impide a este órgano jurisdiccional entrar al estudio de las respectivas demandas.

 

En las relatadas circunstancias, lo procedente es decretar su desechamiento de plano, en razón de que no han sido admitidos.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SDF-JDC-395/2015 al SDF-JDC-401/2015, así como los diversos SDF-JDC-428/2015 y SDF-JDC-429/2015, al diverso SDF-JDC-394/2015, debiendo glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se desechan de plano los escritos de demanda, que dieron origen a los señalados juicios ciudadanos.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en los domicilios señalados para tal efecto; por oficio, con copia certificada de esta sentencia al Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como a los Presidentes del Comité Directivo Regional en funciones de la Comisión Permanente en el Distrito Federal, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y Presidente de la Comisión Permanente Nacional, todas del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 


[1] Es aplicable la jurisprudencia 9/2001, con el rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO, Compilación Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 272 y 273.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, del TEPJF a fojas 379 y 380.