JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SDF-JDC-527/2011 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: ADRIANA MARTÍNEZ RIVERA Y OTROS

 

RESPONSABLES: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

SECRETARIOS: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTÉS, JUAN CARLOS SÁNCHEZ LEÓN Y MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA

 

México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil once.

 

VISTOS los autos para resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, cuyas claves de identificación, ciudadanos que promueven y magistrado instructor se detallan a continuación:

 

 

 

JDC

ACTOR/A

MAGISTRADO

1

SDF-JDC-527/2011

ADRIANA MARTÍNEZ RIVERA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

2

SDF-JDC-528/2011

MANUEL GALLEGOS HUERTA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

3

SDF-JDC-529/2011

LIGIA BEATRIZ ESPEJO CORTÉS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

4

SDF-JDC-530/2011

MARÍA DEL CARMEN VARGAS ROCHA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

5

SDF-JDC-531/2011

KARINA LÓPEZ GODÍNEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

6

SDF-JDC-532/2011

LEONOR CORRALES AGUILAR

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

7

SDF-JDC-533/2011

MARIO ZÁRATE RAMÍREZ.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

8

SDF-JDC-534/2011

MARÍA DEL CARMEN FLORES VELÁSQUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

9

SDF-JDC-535/2011

MARCO ANTONIO GÓMEZ SÁNCHEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

10

SDF-JDC-536/2011

MARÍA DEL ROSARIO ROCHA ÁVILA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

11

SDF-JDC-537/2011

MARÍA DE LA LUZ FLORES ALVARES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

12

SDF-JDC-538/2011

MARÍA CRISTINA SOTO ARRIAGA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

13

SDF-JDC-539/2011

MARÍA DE JESÚS LUNA HUERTA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

14

SDF-JDC-540/2011

GUILLERMO CABALLERO GARCÍA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

15

SDF-JDC-541/2011

FAUSTO ENRIQUE VALLADO ROSADO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

16

SDF-JDC-542/2011

ANA MARÍA ARRIOLA SILVA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

17

SDF-JDC-543/2011

ALMA DELIA ROSSANO LOZANO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

18

SDF-JDC-544/2011

ALEJANDRO SÁNCHEZ RUIZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

19

SDF-JDC-545/2011

GRACIELA SARA SAN JUAN BERNAL

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

20

SDF-JDC-546/2011

BLANCA ESTELA ROJAS ORTIZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

21

SDF-JDC-547/2011

ROSA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

22

SDF-JDC-548/2011

ROSALÍA CHASSIN HERRERA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

23

SDF-JDC-549/2011

ROBERTO SANDOVAL LAFFITTE

EDUARDO ARANA MIRAVAL

24

SDF-JDC-550/2011

REINA GUADALUPE MATOS CORRALES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

25

SDF-JDC-551/2011

RUTH YOLANDA VELÁZQUEZ ÁLVAREZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

26

SDF-JDC-552/2011

PAULO ALAN HERRERA ROMERO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

27

SDF-JDC-553/2011

MARÍA TERESA BUSTOS ZAMORA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

28

SDF-JDC-554/2011

MARÍA OFELIA GAUDRY SARQUIS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

29

SDF-JDC-555/2011

ELOÍSA LÓPEZ RODRÍGUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

30

SDF-JDC-556/2011

EDUARDO ENRIQUE CAMPOS BORNIOS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

31

SDF-JDC-557/2011

ELIZABETH GASCA AGUILAR.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

32

SDF-JDC-558/2011

ENRIQUE BRACAMONTES ROSALES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

33

SDF-JDC-559/2011

ENRIQUE ZÁRATE VICTORIA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

34

SDF-JDC-560/2011

EVELYN LÓPEZ ARREOLA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

35

SDF-JDC-561/2011

JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ ESCUDERO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

36

SDF-JDC-562/2011

MISAEL LÓPEZ NAVARRO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

37

SDF-JDC-563/2011

JOSÉ CARLOS DELGADILLO CASTRO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

38

SDF-JDC-564/2011

JOSÉ ELIGIO VÁZQUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

39

SDF-JDC-565/2011

JOSÉ FERNANDO GARCÍA BECERRIL

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

40

SDF-JDC-566/2011

MÓNICA MALAGÓN LUNA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

41

SDF-JDC-567/2011

EVA ZAMORA HINOJOSA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

42

SDF-JDC-568/2011

EVA MARTÍNEZ BARBOSA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

43

SDF-JDC-569/2011

JHON WILLIAMS CELIS CAMACHO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

44

SDF-JDC-570/2011

ROSA BRITO COSTILLA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

45

SDF-JDC-571/2011

ROMMEL RICARDO ANDRADE DELGADO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

46

SDF-JDC-572/2011

NATALIA ARROYO VENTURA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

47

SDF-JDC-573/2011

SALVADOR ALFARO SÁNCHEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

48

SDF-JDC-574/2011

AMONARIO DÍAZ DE LEÓN RAMOS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

49

SDF-JDC-576/2011

AARON DIONICIO GARCÍA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

50

SDF-JDC-577/2011

YOLANDA ROSA SAN JUAN BERNAL

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

51

SDF-JDC-578/2011

ARTURO TOMÁS LÓPEZ RODRÍGUEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

52

SDF-JDC-579/2011

PEDRO CARMONA ROJAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

53

SDF-JDC-580/2011

ROBERTO MARCOS KOHLER VÁZQUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

54

SDF-JDC-581/2011

CONSUELO GONZÁLEZ CAMACHO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

55

SDF-JDC-582/2011

YADIRA PÉREZ ROMERO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

56

SDF-JDC-583/2011

MAGALI GÓMEZ GONZÁLEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

57

SDF-JDC-584/2011

ALFONSO DE PEDRO MARTÍNEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

58

SDF-JDC-585/2011

DAVID MIGUEL ESCOBAR ESCOBAR

EDUARDO ARANA MIRAVAL

59

SDF-JDC-586/2011

ELIZABETH CRUZ RIVERA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

60

SDF-JDC-587/2011

EMILIO GÓMEZ GÓMEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

61

SDF-JDC-588/2011

ENRIQUE ORTEGA GARCÍA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

62

SDF-JDC-589/2011

JORGE FERNÁNDEZ FLORES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

63

SDF-JDC-590/2011

JORGE RUIZ LOMELIN

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

64

SDF-JDC-591/2011

GRACIELA MÉNDEZ RODRÍGUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

65

SDF-JDC-592/2011

GUADALUPE ÁVILA MARTÍNEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

66

SDF-JDC-593/2011

GÜELANAYANII JOSEFINA CEPEDA SOTELO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

67

SDF-JDC-594/2011

GISELA BIBIANA HUANTE SÁNCHEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

68

SDF-JDC-595/2011

GILBERTO MACHUCA HERNÁNDEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

69

SDF-JDC-596/2011

JUAN GABRIEL VALDIVIA GALÁN

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

70

SDF-JDC-597/2011

JUAN CARLOS MARTÍNEZ ALONSO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

71

SDF-JDC-598/2011

MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

72

SDF-JDC-599/2011

GUADALUPE ELISA ROMÁN TRASVIÑA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

73

SDF-JDC-600/2011

GLORIA SILVA LUNA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

74

SDF-JDC-601/2011

MARÍA ESTHER SÁNCHEZ LEYTE

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

75

SDF-JDC-602/2011

MARÍA DE LOURDES ZAVALA HERNÁNDEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

76

SDF-JDC-603/2011

MARÍA DEL PILAR CARRILLO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

77

SDF-JDC-604/2011

RITA MARÍA DE JESÚS PARRILLA LÓPEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

78

SDF-JDC-605/2011

LUISA AGUILAR

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

79

SDF-JDC-606/2011

ROCÍO ESMERALDA GONZÁLEZ HEIBERT

EDUARDO ARANA MIRAVAL

80

SDF-JDC-607/2011

MAYRA CARBAJAL BARRIENTOS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

81

SDF-JDC-608/2011

MIRIAM JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

82

SDF-JDC-609/2011

NAZARIA SAQUERO COELLO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

83

SDF-JDC-610/2011

PAOLA ZAMORA GUTIÉRREZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

84

SDF-JDC-611/2011

CHRISTIAN RODRÍGUEZ CASTRO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

85

SDF-JDC-612/2011

OCTAVIO GREGORIO LINARES MILLÁN

EDUARDO ARANA MIRAVAL

86

SDF-JDC-613/2011

MARCO LUIS JIMÉNEZ DURÁN

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

87

SDF-JDC-614/2011

FERNANDO FUENTES GARCÍA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

88

SDF-JDC-615/2011

FILIBERTO RUIZ SÁNCHEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

89

SDF-JDC-616/2011

JANETH CARPIO GONZÁLEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

90

SDF-JDC-617/2011

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

91

SDF-JDC-618/2011

MARIO GALINDO RUIZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

92

SDF-JDC-619/2011

MARIBEL PALACIOS IBARRA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

93

SDF-JDC-620/2011

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ VILLEGAS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

94

SDF-JDC-621/2011

JUAN ANTONIO FUENTES ESCOBAR

EDUARDO ARANA MIRAVAL

95

SDF-JDC-622/2011

IRMA DE LA ROSA LÓPEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

96

SDF-JDC-623/2011

VIRGINIA ALCÁNTARA ARMENTA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

97

SDF-JDC-624/2011

GERARDO MARTÍNEZ MEDINA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

98

SDF-JDC-625/2011

PABLO ANDRÉS MOLINA GUTIÉRREZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

99

SDF-JDC-626/2011

ALEJANDRA MÁRQUEZ MARTÍNEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

100

SDF-JDC-627/2011

JUAN MARTÍNEZ VELÁZQUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

101

SDF-JDC-628/2011

LEONOR MARTÍNEZ VELÁZQUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

102

SDF-JDC-629/2011

LUIS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

103

SDF-JDC-630/2011

MARÍA ELENA MELCHOR VÁZQUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

104

SDF-JDC-631/2011

REGINA SOFÍA MIJANGOS VILLA MEDINA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

105

SDF-JDC-632/2011

ÁNGEL BENJAMÍN MIJANGOS VILLA MEDINA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

106

SDF-JDC-633/2011

ROSARIO RIVERA HERNÁNDEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

107

SDF-JDC-634/2011

MARISOL BARRERA FLORES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

108

SDF-JDC-635/2011

MARÍA MAGDALENA CABRERA CABRERA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

109

SDF-JDC-636/2011

MARÍA NELLY MUÑOZ ROJAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

110

SDF-JDC-637/2011

MINERVA OLIVA PÉREZ MEJÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

111

SDF-JDC-638/2011

LUIS MAURICIO DÍAZ COLÍN

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

112

SDF-JDC-639/2011

SOLEDAD LIMAS GONZÁLEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

113

SDF-JDC-640/2011

NUNILA TOLEDO ALPÍZAR

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

114

SDF-JDC-641/2011

PAOLA LUCERO ROBLES LÓPEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

115

SDF-JDC-642/2011

TERESA IVETT RIVERA CHORA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

116

SDF-JDC-643/2011

IGNACIO MALAGÓN RODRÍGUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

117

SDF-JDC-644/2011

FRANCISCO ACOSTA GÓMEZ.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

118

SDF-JDC-645/2011

VERÓNICA CASTILLO ESCOBEDO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

119

SDF-JDC-646/2011

ULISES MARAVILLA ROMERO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

120

SDF-JDC-647/2011

ADRIÁN ROJAS ORTIZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

121

SDF-JDC-648/2011

ELENA MARTÍNEZ FLORES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

122

SDF-JDC-649/2011

JOSÉ ANTONIO MACÍAS CERÓN

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

123

SDF-JDC-650/2011

LAURA KARINA LÓPEZ SÁNCHEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

124

SDF-JDC-651/2011

BERTHA JULIETA MÉNDEZ RODRÍGUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

125

SDF-JDC-652/2011

BERNARDO RAMÍREZ VELÁZQUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

126

SDF-JDC-653/2011

BÁRBARA JUDITH HERNÁNDEZ MATOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

127

SDF-JDC-654/2011

JOSÉ LUIS FUENTES MENDOZA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

128

SDF-JDC-655/2011

EDITH MIRANDA TORRES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

129

SDF-JDC-656/2011

JUANA GARCÍA GUERRA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

130

SDF-JDC-657/2011

TRINIDAD GODÍNEZ ALVARADO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

131

SDF-JDC-658/2011

TERESA MORENO REYES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

132

SDF-JDC-659/2011

DINORA ESMERALDA RAMOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

133

SDF-JDC-660/2011

DELFINA FRANCISCO CONCEPCIÓN

EDUARDO ARANA MIRAVAL

134

SDF-JDC-661/2011

DULCE MARÍA GONZÁLEZ LORANCA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

135

SDF-JDC-662/2011

MIGUEL ÁNGEL TORRES MATA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

136

SDF-JDC-663/2011

CLAUDIA GÓMEZ MORALES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

137

SDF-JDC-664/2011

CRISTHIAN JULIO CÉSAR DÍAZ ALVARADO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

138

SDF-JDC-665/2011

MIREYA CASTILLO ROBLES

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

139

SDF-JDC-666/2011

EDGAR DANIEL ROJAS RAMÍREZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

140

SDF-JDC-667/2011

ELIZABETH KARINA ESCOBAR ALVARADO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

141

SDF-JDC-668/2011

EVA MÁRQUEZ MARTÍNEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

142

SDF-JDC-669/2011

CARLOS ARTURO LORANCA CAMACHO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

143

SDF-JDC-670/2011

AURORA YESCAS ESPINOZA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

144

SDF-JDC-671/2011

MARÍA LAURA CORTÉS PÉREZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

145

SDF-JDC-672/2011

MARÍA DEL ROSARIO VÁZQUEZ IBÁÑEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

146

SDF-JDC-673/2011

TIBURCIO MOISÉS MEJÍA SÁNCHEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

147

SDF-JDC-674/2011

ALICIA ELODIA SILVA SOSA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

148

SDF-JDC-675/2011

ALBERTO CABALLERO GARCÍA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

149

SDF-JDC-676/2011

ADA LIDIA FLORES HERNÁNDEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

150

SDF-JDC-677/2011

ROGELIO MAURICIO SAN JUAN BERNAL.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

151

SDF-JDC-678/2011

RITA MARTÍNEZ BAUTISTA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

152

SDF-JDC-679/2011

ÁNGEL DAVID YÁÑEZ REYNOSO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

153

SDF-JDC-680/2011

MARÍA SUSANA SEGURA TLAPA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

154

SDF-JDC-681/2011

MARIO ALBERTO DÍAZ BECERRIL

EDUARDO ARANA MIRAVAL

155

SDF-JDC-682/2011

ESTEBAN CAMACHO GUERRERO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

156

SDF-JDC-683/2011

ERICH ALEXANDER HESS GÓMEZ TAGLE

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

157

SDF-JDC-684/2011

ENRIQUE INOCENCIO ZAMORA ZEPEDA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

158

SDF-JDC-685/2011

FRANCISCO FERNÁNDEZ GUARDADO LÓPEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

159

SDF-JDC-686/2011

FIDEL LUNA PÉREZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

160

SDF-JDC-687/2011

JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ROMERO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

161

SDF-JDC-688/2011

CUAUHTÉMOC HERBERT SILVA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

162

SDF-JDC-689/2011

CUAUHTÉMOC TOSCANO ACLE

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

163

SDF-JDC-690/2011

DENISE SANDOVAL ROJAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

164

SDF-JDC-691/2011

MARÍA DE LOS ÁNGELES PATRICIA AGUILAR GARCÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

165

SDF-JDC-692/2011

JAIME FERNÁNDEZ FLORES

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

166

SDF-JDC-693/2011

JULIO ALBERTO ORDAZ LÓPEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

167

SDF-JDC-694/2011

HUGO ÁLVAREZ BALDERAS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

168

SDF-JDC-695/2011

YOLANDA HURTADO OLVERA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

169

SDF-JDC-696/2011

MARÍA LYNN BORBÓN MONCAYO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

170

SDF-JDC-697/2011

IRMA SUSANA CASTRO GONZÁLEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

171

SDF-JDC-698/2011

GERMÁN VELASCO GARCÍA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

172

SDF-JDC-699/2011

GUADALUPE ADAMS SALGADO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

173

SDF-JDC-700/2011

AURELIO CHÁVEZ GÁLVEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

174

SDF-JDC-701/2011

ANA GABRIELA ENRÍQUEZ ASTUDILLO.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

175

SDF-JDC-702/2011

MARICELIS MARTÍNEZ ORTIZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

176

SDF-JDC-703/2011

MARTHA ALEJANDRINA MARTÍNEZ REYES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

177

SDF-JDC-704/2011

PATRICIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

178

SDF-JDC-705/2011

PATRICIA GUADALUPE SALAS SANDOVAL

EDUARDO ARANA MIRAVAL

179

SDF-JDC-706/2011

PAULA PÉREZ HERNÁNDEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

180

SDF-JDC-707/2011

ROSENDO CALZADA NAVARRO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

181

SDF-JDC-708/2011

RAFAEL ROJAS NAVA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

182

SDF-JDC-709/2011

REYNALDA ORTEGA LEÓN

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

183

SDF-JDC-710/2011

YENI MELÉNDEZ CASTELLANOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

184

SDF-JDC-711/2011

VERÓNICA MONTIEL RAMÍREZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

185

SDF-JDC-712/2011

ALICIA BAHENA DÍAZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

186

SDF-JDC-713/2011

OSCAR FABIÁN DOMÍNGUEZ GUEVARA.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

187

SDF-JDC-714/2011

OCTAVIO TENORIO ARRIAGA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

188

SDF-JDC-715/2011

RICARDA MULIA NAVA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

189

SDF-JDC-716/2011

PABLO EDUARDO FERRER GARCÍA TRAVESI

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

190

SDF-JDC-717/2011

SAIRI IZCHEL GARCÍA ELIZALDE

EDUARDO ARANA MIRAVAL

191

SDF-JDC-718/2011

SAÚL HÉCTOR SAN JUAN BERNAL

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

192

SDF-JDC-719/2011

VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ GARCÍA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

193

SDF-JDC-720/2011

VIDAL CABRERA MARTÍNEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

194

SDF-JDC-721/2011

VIRGINIA MENA MUÑOZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

195

SDF-JDC-722/2011

SILVIA PATRICIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

196

SDF-JDC-723/2011

RUTH JULISSA MONTIEL VELÁZQUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

197

SDF-JDC-724/2011

ROSA ZAPATA BARRERA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

198

SDF-JDC-725/2011

XOCHITL VIANEY SILVA VILCHIS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

199

SDF-JDC-726/2011

VERÓNICA GUILLERMINA CASTRO GONZÁLEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

200

SDF-JDC-727/2011

EZVAYDE RANGEL RODRÍGUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

201

SDF-JDC-728/2011

FABIOLA HERNÁNDEZ ESPINOZA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

202

SDF-JDC-729/2011

GUADALUPE BERUMEN GARCÍA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

203

SDF-JDC-730/2011

GLAFIRA BRAMBILA VILLANUEVA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

204

SDF-JDC-731/2011

GUILLERMO GONZÁLEZ ENZALDO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

205

SDF-JDC-732/2011

ELIZABETH MORALES MORALES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

206

SDF-JDC-733/2011

MARÍA GUADALUPE SELENE LÓPEZ CEJA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

207

SDF-JDC-734/2011

ERIKA ZAVALA CEJA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

208

SDF-JDC-735/2011

ENCARNACIÓN FLORES PERALTA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

209

SDF-JDC-736/2011

CLAUDIA MÁRQUEZ SALAS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

210

SDF-JDC-737/2011

LETICIA CORREA NAVA.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

211

SDF-JDC-738/2011

EULALIO HERNÁNDEZ REYES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

212

SDF-JDC-739/2011

JUANA ALVARADO CAMACHO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

213

SDF-JDC-740/2011

MARÍA DE LA LUZ MONTIEL RAMÍREZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

214

SDF-JDC-741/2011

IRMA ISLAS CORONA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

215

SDF-JDC-742/2011

ANTONIO MARTÍNEZ RICO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

216

SDF-JDC-743/2011

MARIO ALBERTO CALVARIO RAMOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

217

SDF-JDC-744/2011

ERIKA RESÉNDIZ GUANGORENA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

218

SDF-JDC-745/2011

SANTIAGO GARCÍA LABASTIDA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

219

SDF-JDC-746/2011

ERIKA GUZMÁN GONZÁLEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

220

SDF-JDC-747/2011

MARIBEL GUZMÁN GONZÁLEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

221

SDF-JDC-748/2011

MARÍA DEL REFUGIO ARCEO PANTOJA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

222

SDF-JDC-749/2011

MARÍA GUADALUPE ORTÍZ HERNÁNDEZ.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

223

SDF-JDC-750/2011

PEDRO GÓMEZ BARBOSA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

224

SDF-JDC-751/2011

ELISA HERNÁNDEZ GARCÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

225

SDF-JDC-752/2011

CLAUDIA LORENA FLORES BELLO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

226

SDF-JDC-753/2011

MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FLORES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

227

SDF-JDC-754/2011

ERIKA MENDOZA BÁEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

228

SDF-JDC-755/2011

MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ LUNA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

229

SDF-JDC-756/2011

MARÍA DE LOURDES GUERRA FLORES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

230

SDF-JDC-757/2011

DANIEL ROJAS LÓPEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

231

SDF-JDC-758/2011

ELOINA ORTIZ RAMOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

232

SDF-JDC-759/2011

MA SOLEDAD ARTEAGA CORTÉS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

233

SDF-JDC-760/2011

ELIZABETH LÓPEZ BERUMEN

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

234

SDF-JDC-761/2011

MA DE LOURDES MEJÍA RODRÍGUEZ.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

235

SDF-JDC-762/2011

LAURA MIRIAM SOTELO ROJAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

236

SDF-JDC-763/2011

MARÍA DEL CONSUELO SÁNCHEZ LUNA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

237

SDF-JDC-764/2011

MARÍA ANTONIA LÓPEZ SIERRA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

238

SDF-JDC-765/2011

AIDA GARCÍA VÁRELAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

239

SDF-JDC-766/2011

ÁNGELA GONZÁLEZ ESPINOZA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

240

SDF-JDC-767/2011

BRENDA GARCÍA BRAMBILA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

241

SDF-JDC-768/2011

CECILIA PACHECO RODRÍGUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

242

SDF-JDC-769/2011

JAVIER ARMANDO SALGADO VEGA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

243

SDF-JDC-770/2011

MA CARMEN ROJAS CRUZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

244

SDF-JDC-771/2011

JESÚS JAVIER PACHECO CARBAJAL

EDUARDO ARANA MIRAVAL

245

SDF-JDC-772/2011

IRENE CORREA NAVA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

246

SDF-JDC-773/2011

MIGUEL OMAR DAVID MALAGÓN COLÍN

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

247

SDF-JDC-774/2011

MARTHA PATRICIA JIMÉNEZ FLORES

EDUARDO ARANA MIRAVAL

248

SDF-JDC-775/2011

MARITZA MARTÍNEZ FLORES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

249

SDF-JDC-776/2011

PABLO CADENA CANCINO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

250

SDF-JDC-777/2011

MARÍA MONTSERRATH FLORES OROZCO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

251

SDF-JDC-778/2011

MARÍA VIRGINIA DELGADO OCHOA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

252

SDF-JDC-780/2011

MARICELA CHAVARRÍA LARA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

253

SDF-JDC-781/2011

ERIKA HAYDÉ MACEDO TÉLLEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

254

SDF-JDC-782/2011

LAURA EDITH AQUINO VÍCTOR

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

255

SDF-JDC-783/2011

JESÚS ADRIÁN MÉNDEZ DUEÑAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

256

SDF-JDC-784/2011

IRENE ARMENTA HERNÁNDEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

257

SDF-JDC-785/2011

LUZ ABIGAIL FRANCO ALVA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

258

SDF-JDC-786/2011

LUCERO PONCE PACHECO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

259

SDF-JDC-787/2011

LUIS ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

260

SDF-JDC-788/2011

LETICIA JIMÉNEZ GARCÉS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

261

SDF-JDC-789/2011

LAURA EULALIA CRUZ FERNÁNDEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

262

SDF-JDC-790/2011

LAURA ERELI ALLENDE GÓMEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

263

SDF-JDC-791/2011

JUANA PÉREZ HERNÁNDEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

264

SDF-JDC-792/2011

JOSÉ JUAN SOTO TÉLLEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

265

SDF-JDC-793/2011

JUANA NAVA GARCÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

266

SDF-JDC-794/2011

MARIA TERESA DE JESÚS CEJA RAMÍREZ.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

267

SDF-JDC-795/2011

ELSA BRITO MARTÍNEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

268

SDF-JDC-796/2011

ANTONIA GUERRERO RUIZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

269

SDF-JDC-797/2011

ADELA CRUZ RAMOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

270

SDF-JDC-798/2011

ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ REYNEROS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

271

SDF-JDC-799/2011

ANGÉLICA VICTORIO POCEROS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

272

SDF-JDC-800/2011

GLORIA SILVERIO LUCAS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

273

SDF-JDC-801/2011

MALINALY ALEJANDRA PEREZ RANGEL

EDUARDO ARANA MIRAVAL

274

SDF-JDC-802/2011

MARTÍN CANSECO SANTIAGO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

275

SDF-JDC-803/2011

MARTHA ELENA ORTEGA MARTÍNEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

276

SDF-JDC-804/2011

MARTHA FRANCO CRUZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

277

SDF-JDC-805/2011

VÍCTOR HUGO SALAS SANDOVAL

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

278

SDF-JDC-806/2011

ARMANDO REYNA FLORES

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

279

SDF-JDC-807/2011

MA. LUISA MARTÍNEZ URIOSTEGUI

EDUARDO ARANA MIRAVAL

280

SDF-JDC-808/2011

BLANCA ESTELA HEREDIA RENTERÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

281

SDF-JDC-809/2011

BERTHA SOCORRO URIBE GARCÍA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

282

SDF-JDC-810/2011

MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ DUEÑAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

283

SDF-JDC-811/2011

MARELYN DAYANA ABURTO LAURELES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

284

SDF-JDC-812/2011

GUADALUPE PEÑA GONZÁLEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

285

SDF-JDC-813/2011

ENRIQUE GALVÁN VALLE

EDUARDO ARANA MIRAVAL

286

SDF-JDC-814/2011

MARÍA ELVIA LOZANO CADENA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

287

SDF-JDC-815/2011

MARIA AZUCENA BLANCAS AVILÉS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

288

SDF-JDC-816/2011

EDUARDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

289

SDF-JDC-817/2011

RAÚL GUZMÁN TORRES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

290

SDF-JDC-818/2011

GUADALUPE FLORES JAIMEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

291

SDF-JDC-819/2011

ROSALBA SALINAS ORTIZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

292

SDF-JDC-820/2011

OLIVIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

293

SDF-JDC-821/2011

NANCY MONTIEL RAMÍREZ.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

294

SDF-JDC-822/2011

CLARA RODRÍGUEZ CHÁVEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

295

SDF-JDC-823/2011

MAYRA BRITO MARTÍNEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

296

SDF-JDC-824/2011

OCTAVIO ROMÁN AQUINO GARCÍA.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

297

SDF-JDC-825/2011

NORMA GABRIELA GÓMEZ RAMÍREZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

298

SDF-JDC-826/2011

ROSARIO MORA MADRID

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

299

SDF-JDC-827/2011

CÉSAR RICARDO LÓPEZ ARENAS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

300

SDF-JDC-828/2011

ANA CLEOTILDE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

301

SDF-JDC-829/2011

CAYETANA SOTO GARCÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

302

SDF-JDC-830/2011

JOSEFINA AGUILAR HERNÁNDEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

303

SDF-JDC-831/2011

JUSTO CHRISTOFER GARCÍA RUÍZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

304

SDF-JDC-832/2011

ROSENDO FLORES CAMPOS

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

305

SDF-JDC-833/2011

ANDREA MARIANA COLÍN GÓMEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

306

SDF-JDC-834/2011

GERARDO MENDOZA SORIA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

307

SDF-JDC-835/2011

HIPSEL BEATRIZ IZQUIERDO GERÓNIMO

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

308

SDF-JDC-836/2011

MARIANA GONZÁLEZ PADILLA.

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

309

SDF-JDC-837/2011

ESPERANZA MATÍAS CORONEL

EDUARDO ARANA MIRAVAL

310

SDF-JDC-838/2011

JUANA MARTÍNEZ GARCÍA

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

311

SDF-JDC-839/2011

MARÍA HILDA MALAGÓN LUNA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

312

SDF-JDC-840/2011

LILIA MARGARITA TEXCALPA MEDINA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

313

SDF-JDC-841/2011

RAÚL ADONNAY MÁRQUEZ TORRES

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

314

SDF-JDC-842/2011

ARTEMIO DE LA CRUZ MARTÍNEZ

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

315

SDF-JDC-843/2011

PASCUAL GARCÍA CUEVAS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

316

SDF-JDC-845/2011

ROSA MARÍA OLMEDA PANTOJA

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

317

SDF-JDC-846/2011

SARA ALFARO LÓPEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

318

SDF-JDC-860/2011

IGNACIO RICARDO RAMOS PALACIOS

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

319

SDF-JDC-882/2011

LAURA RETANA GALICIA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

320

SDF-JDC-888/2011

ENRIQUE PEÑA GARCÍA

EDUARDO ARANA MIRAVAL

321

SDF-JDC-889/2011

JOSÉ LÓPEZ

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

322

SDF-JDC-890/2011

ROCÍO MARTÍNEZ FLORES

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

323

SDF-JDC-891/2011

JESÚS DÍAZ MARÍN

EDUARDO ARANA MIRAVAL

324

SDF-JDC-894/2011

ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ

EDUARDO ARANA MIRAVAL

325

SDF-JDC-897/2011

MAYRA QUINTERO REYNOSO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

326

SDF-JDC-1500/2011

YOLANDA ISABEL SÁNCHEZ CEBALLOS

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

En los juicios respectivos, los promoventes formularon sus demandas en su calidad de miembros adherentes del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar las omisiones de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del citado partido político, de dar respuesta a sus peticiones de información respecto del estado que guardan sus solicitudes de registro como miembros activos del aludido instituto político, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en sus demandas, así como de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

 

a) Solicitudes de registro como miembros activos. En diversas fechas del año en curso, los actores referidos presentaron, ante el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, sendas solicitudes para ser considerados como miembros activos de ese instituto político.

 

b) Peticiones de información. Entre los días siete y veintiuno de septiembre de dos mil once, los actores presentaron sendos escritos ante la oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual, solicitaron se les informara si la solicitud de afiliación señalada en el inciso que antecede cumplió con los requisitos contemplados en la normatividad del partido; que se les reconociera el carácter de miembro activo y se les incluyera en el listado nominal preliminar; además, que se les diera respuesta de inmediato a su solicitud respetando el derecho de petición; lo anterior, porque a esa fecha no se les había notificado sobre su procedencia o improcedencia.

 

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En diversas fechas del mes de septiembre de dos mil once, los ciudadanos listados en el preámbulo de esta sentencia presentaron ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional, sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de impugnar las omisiones de dar respuesta a sus peticiones señaladas en el resultando que antecede, los cuales en diversas fechas fueron tramitadas y remitidas con sus respectivos anexos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

III. Acuerdo general 3/2011. El doce de octubre de dos mil once, la Sala Superior emitió acuerdo en el que estableció esencialmente, que a partir de la entrada en vigor del mismo, los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se presentaran en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación, vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente, serían resueltos por la Sala Regional con jurisdicción en la circunscripción correspondiente al domicilio del promovente. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre del mismo año.

 

IV. Trámite. El diecinueve de octubre del año en curso, mediante Oficio SGA-JA-2974/2011, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado en el expediente SUP-JDC-8585/2011, el diecinueve de octubre pasado por el Pleno de la Sala Superior, se remitieron para su resolución a esta Sala Regional los juicios indicados en el proemio de esta sentencia.

 

V. Turno. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes en que se actúa, y turnarlos a las ponencias que integran esta Sala Regional, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad cada Magistrado Instructor, radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de sus respectivos juicios, quedando los mismos en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g), y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mediante los cuales los actores controvierten omisiones de un partido político que, en su concepto, vulneran su derecho de petición, relacionado con el derecho político electoral de afiliación.

 

Ahora bien, es pertinente aclarar que, independientemente de la materia sobre la que versan los asuntos en estudio, la competencia de esta Sala Regional se actualiza en virtud del Acuerdo General 3/2011 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el doce de octubre del presente año, en el cual estableció que, a partir de la entrada en vigor del mismo, los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se interpusieran en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación relacionados con el procedimiento de registro como miembro activo o adherente, serían resueltos por la Sala Regional con jurisdicción en la circunscripción correspondiente al domicilio del promovente.

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:

 

I. Acto impugnado. En cada uno de los juicios que se identifican en el preámbulo de esta resolución, los actores impugnan la omisión de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional de responder su petición sobre el estado que guardan sus solicitudes para ser registrados como miembros activos de este instituto político.

 

II. Órgano partidista responsable. Los demandantes señalan, en cada uno de los aludidos medios de impugnación, a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y Registro Nacional de Miembros ambos del Partido Acción Nacional, como órganos partidistas responsables.

 

III. Argumentos de los enjuiciantes. Los actores aducen, como concepto de agravio, que el órgano partidista responsable viola en su perjuicio el derecho de petición previsto en los artículo 8º y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que a su decir, solicitaron al Registro Nacional de Miembros que informara el estado que guardan sus respectivas peticiones, para ser afiliados como miembros activos del Partido Acción Nacional, sin que a la fecha se les hubiere dado respuesta.

 

En este contexto, es evidente que los actores controvierten actos similares, señalan al mismo órgano partidista responsable, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso; por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, lo procedente es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SDF-JDC-527/2011, los diversos medios de impugnación listados a partir de la clave SDF-JDC-528/2011.

 

Lo anterior, porque el expediente identificado con la clave SDF-JDC-527/2011 fue el que se recibió primero en la Ponencia del Magistrado Angel Zarazúa Martínez y se registró, en el mismo orden, en el Libro de Gobierno de esta Sala Regional; en este contexto, siendo conforme a Derecho la acumulación de los juicios mencionados, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución a los expedientes de los juicios acumulados.

 

TERCERO. Causales de improcedencia. Previamente al estudio del fondo de la litis planteada en los juicios identificados en el preámbulo de la presente sentencia, se deben analizar y resolver las causales de improcedencia que aduce el órgano partidista responsable, al rendir sus respectivos informes circunstanciados, por ser su examen preferente, ya que versan sobre aspectos de procedibilidad de los medios de impugnación.

 

1. El órgano partidista nacional, considera que en los diversos juicios que se resuelven sobreviene la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que los medios de impugnación incoados por los justiciables han quedado sin materia, porque a los solicitantes, ahora demandantes, ya se les dio respuesta a sus peticiones, por tanto, ha dejado de existir la materia que dio origen a los juicios al rubro citado.

 

Esta Sala Regional considera que la causal de improcedencia hecha valer por la responsable, relativa a que los medios de impugnación al rubro indicado quedaron sin materia, con motivo de que recibieron las respuestas respectivas, involucra el fondo de la controversia planteada, esto es, de analizarla en este apartado, implicaría prejuzgar respecto del fondo de la litis, porque precisamente la controversia a dilucidar en estos juicios consiste en determinar si, efectivamente, el mencionado órgano partidista nacional incurrió en la omisión de dar respuesta al escrito de petición respectivo, en relación con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2. Por otra parte, el órgano responsable aduce que no se agotaron las instancias intrapartidistas, de ahí que se deben desechar los juicios, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en los artículos 10 párrafo 1 inciso b) y 80 párrafos segundo y tercero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

A juicio de este órgano jurisdiccional es infundada la causal de improcedencia hecha valer por el órgano partidista responsable.

 

Esto es así, ya que está satisfecho el requisito de definitividad y firmeza, previsto en los artículos 99 párrafo cuarto fracción V in fine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que del análisis de la normativa interna del Partido Acción Nacional no se advierte algún medio de impugnación intrapartidista que se deba agotar previamente, por el cual se repare la omisión controvertida en los juicios en que se actúa.

 

Esto es, que en contra de la omisión de resolver cualquier solicitud de los afiliados e, incluso, como podría considerarse en el caso concreto, del recurso previsto en el último párrafo del artículo 31, no existe en la normatividad partidista recurso alguno que permita resarcir el daño ocasionado a los impetrantes ante la vulneración a su derecho de petición que aluden en sus escritos de demanda.

 

Como es el caso, se controvierte tanto la omisión de dar respuesta a sus solicitudes de afiliación de los ciudadanos enjuiciantes, como la omisión de dar respuesta a las consultas por las que solicitaron información del estado procesal que guardan dichas solicitudes. Así, las omisiones aquí cuestionadas guardan relación con las solicitudes de afiliación presentadas por diversos ciudadanos, pero la última de ellas consistió en la falta de respuesta a la petición de información del estado procesal que guardan dichas solicitudes y, contra la omisión de proporcionar información del estado procesal de los procedimientos de afiliación no se prevé, en la normativa del partido, medio de defensa alguno.

 

Por esta razón, la procedencia de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es justificada, de manera que este órgano jurisdiccional está en aptitud de resolver respecto de la vulneración a su derecho de petición, ejercido al amparo de los artículos 8 y 35 de nuestra Carta Magna.

 

3. De igual modo, el órgano partidista responsable señala que existe duda fundada de que las firma que se contiene en cada uno de los escritos de demanda listados, no fue estampada de puño y letra, por el que se dice actor del medio impugnativo.

 

Lo anterior, en razón de que a su juicio, la firma que aparece en la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, anexada en copia simple a los informes circunstanciados, no coincide en sus rasgos, con la estampada en el escrito de demanda.

 

La causal de improcedencia es infundada.

 

Al respecto, el órgano partidista responsable basa su presunción de que la firma citada no había sido estampada de puño y letra de cada uno de los accionantes, al cotejar la firma estampada en el escrito de demanda con la firma que aparece en la credencial para votar; al efecto la responsable en los informes circunstanciados refiere algunos ejemplos; sin embargo, resulta claro que la argüida falta de coincidencia de firmas entre los mencionados documentos documentos no demuestra que estas correspondan a personas distintas ya que, tal y como ocurre en algunos casos, por la fecha de expedición de la credencial, la firma puede variar o cambiar radicalmente de manera voluntaria o involuntaria con el transcurso del tiempo, sin que tal modificación se haya actualizado en la credencial de referencia; lo que de modo alguno demuestra que la firma no corresponda a la misma persona; razón por la cual resulta desacertado tal argumento.

 

Por tanto, si el órgano partidista responsable consideraba que la firma citada no había sido estampada de puño y letra por cada uno de los accionantes, debió ofrecer el medio de prueba idóneo para acreditar tal aspecto.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva electoral, toda vez que la instancia partidista responsable se encontraba obligada a probar ante este órgano colegiado la no autenticidad de la firma asentada en los escritos de demanda, ya que su negativa envuelve la afirmación expresa de un hecho.

 

Para ello debió haber ofrecido, el medio de prueba idóneo para tal fin, como podría haber sido la prueba pericial en materia de grafoscopía y caligrafía, situación que no aconteció en la especie.

 

Similar criterio sostuvo la Sala Superior al resolver los diversos expedientes SUP-JDC-2692/2008 y SUP-JDC-4909/2011.

 

CUARTO. Conceptos de agravio. Toda vez que del análisis de los escritos de demanda de cada uno de los juicios que se resuelven, se advierte que los actores exponen conceptos de agravio sustancialmente idénticos en cada caso, únicamente se hace la transcripción de los contenidos en la demanda del juicio atrayente identificado con la clave SDF-JDC-527/2011

 

AGRAVIOS

 

PRIMERO: Se viola en mi perjuicio el Derecho de Petición que en materia política consagran los artículos 8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que textualmente señalan:

 

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

 

Esto toda vez que conforme se acredita, le solicité al Registro Nacional de Miembros me informara el estado que guardaba mi solicitud en relación a mi aceptación como miembro activo y la correspondiente incorporación al Padrón del RNM, habiendo trascurrido desde la fecha de mi solicitud más de 7 días sin que a la fecha se me otorgara respuesta.

 

Como criterios, sirven la Jurisprudencia 05/2008, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, número 2, 2008, páginas 42 y 43, del rubro y texto:

 

PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RESPUESTA A LOS MILITANTES. Cuyo texto dice: Los artículos 8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén el derecho de petición en materia política a favor de los ciudadanos y el deber de los funcionarios y empleados públicos de respetarlo, cuando sea ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Para el cumplimiento eficaz de ese derecho, a toda petición formulada debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido la solicitud, el cual se debe hacer del conocimiento del peticionario en breve plazo. Este principio superior también constriñe a todo órgano o funcionario de los partidos políticos a respetarlo, en virtud de que el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral equipara a los institutos políticos con las autoridades del Estado, para la procedibilidad de los medios de impugnación en la materia.

 

Sí como lo expresado en la resolución del los JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO identificados con las siglas SUP- JDC-60/2011 Y ACUMULADOS.

 

SEGUNDO: La omisión de la responsable entraña además, la violación a mi derecho de Afiliación, a virtud de que la autoridad, no ha realizado proceso alguno tendiente a dar trámite a mi solicitud de miembro activo, incumpliendo por tanto lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, que dice:

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

 

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado

 

PIDO

 

PRIMERO. Se me tenga presentado en tiempo y forma el presente juicio, así mismo se me tenga nombrado domicilio y autorizados los C.C. señalados.

 

SEGUNDO. Se ordene al Registro Nacional de Miembros, dar respuesta a mi solicitud de información, que conlleva el trámite respectivo de afiliación y se me incluya en el listado nominal electoral preliminar que corresponda con el carácter de miembro activo, de conformidad con el o los acuerdos publicados por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros.

 

QUINTO. Estudio de fondo. De la lectura integral de los conceptos de agravio antes transcritos, se advierte que la pretensión de los actores consiste en que el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre los escritos de petición presentados ante ese órgano partidista, respecto del trámite dado a sus solicitudes de afiliación como miembros activos de ese partido político.

 

Su causa de pedir la sustentan fundamentalmente en la violación al derecho de petición previsto en los artículos 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con su derecho político electoral de afiliación, conforme a los cuales los órganos partidistas deben dar respuesta en breve término, a las peticiones que les sean formuladas, de ahí que en concepto de los enjuiciantes, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional está constreñida a emitir la correspondiente respuesta en un plazo breve a los ocursos mediante los cuales hicieron la petición de información cuya omisión de respuesta consideren les afecta sus derechos político electorales en su vertiente de afiliación a un partido político.

 

A juicio de esta Sala Regional son fundados los conceptos de agravio expuestos por los demandantes, por las siguientes consideraciones.

 

Los artículos 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén el derecho de petición en materia política de los ciudadanos de la República, al establecer esencialmente el deber de los funcionarios y empleados públicos de dar respuesta a una petición, cuando sea planteada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

 

Para atender a ese derecho, a toda petición formulada conforme a la Constitución deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la solicitud, el cual deberá ser comunicado al peticionario, en el plazo jurídicamente previsto o, en caso de que no se regule, en un término razonablemente breve.

 

Al respecto, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional electoral federal que los órganos y dirigentes de los partidos políticos también deben respetar ese derecho, por ser de naturaleza fundamental, así como para cumplir el deber jurídico de ajustar su conducta y la de sus militantes, a los principios del estado democrático de Derecho, conforme a lo previsto en el artículo 38 párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; criterio que por mayoría de razón también debe ser aplicado a los ciudadanos que desean ser miembros activos de un partido político.

 

Esto es, para cumplir el derecho de petición, por la presentación de un escrito en los términos indicados, los órganos o dirigentes partidistas a los que se haya dirigido la solicitud, al igual que las autoridades, deben hacer lo siguiente:

 

1. Dar una respuesta por escrito, en un término breve, con independencia del sentido de la respuesta.

 

2. Comunicarla al peticionario a través de un medio idóneo.

 

En apoyo a lo anterior, la Sala Superior ha sostenido la jurisprudencia 05/2008, consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, fojas 443 y 444, cuyo rubro es: PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RESPUESTA A LOS MILITANTES.

 

Ese deber general se concreta conforme con lo previsto por las normas jurídicas que regulan la petición específica de cada caso, pero siempre dentro de un margen de racionalidad que garantice el derecho constitucional mencionado.

 

Ahora bien, de conformidad como lo reconoce el instituto político responsable en sus informes circunstanciados, en los expedientes de los juicios indicados, se advierte que obran los escritos dirigidos a la aludida Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con el sello de recibido en la oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político, por los cuales los enjuiciantes solicitaron mediante diversos planteamientos, que se les informara lo siguiente:

 

EXPONER:

 

1.- Cumpliendo con todos los requisitos contemplados en los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, el día _______, solicité mi afiliación como miembro activo.

 

2.- A la fecha no aparezco en el padrón de miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional, no obstante que han (sic) pasado en exceso el plazo que contempla la norma partidista, situación que afecta mis derechos políticos electorales en su vertiente de afiliación al partido político de su elección (sic).

 

3.- Toda vez que el Acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en su sesión del día 27 de junio de 2011 establece:

 

PRIMERO.- Se declara el cierre del Listado Nominal de Electores Preliminar para el proceso internos de selección de candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales que se postularán para el Proceso Electoral Federal 2012, con fecha de corte al 18 (sic) dieciocho de junio de 2011.

 

SEGUNDO.- …

 

Igualmente, se considerarán para la integración del listado nominal de electores preliminar las solicitudes recibidas por el Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011, y de cuya constancia dio fe el notario público Lic. Juan José Barragán Abascal; tal y como consta en el instrumento veintiún mil trescientos noventa y nueve.

 

Lo anterior me genera un estado de indefensión dado que, como quedó demostrado, acredité en tiempo y forma mi solicitud y a la fecha, no he recibido respuesta de la misma, ni estoy publicado en el listado nominal de electores preliminar que me corresponde. Lo anterior vulnera lo estipulado en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional entre otros.

 

4.- Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 6, 8 y 35, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta autoridad partidista le

 

SOLICITO:

 

PRIMERO.- Informe si mi solicitud de afiliación como miembro activo del Partido Acción Nacional, cumplió con los requisitos contemplados en la normatividad del Partido.

 

SEGUNDO.- Me reconozca el carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional y me incluya en el Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional.

 

TERCERO.- Se me incluya en el listado nominal electoral preliminar que corresponda con el carácter de miembro activo, de conformidad con el o los acuerdos publicados por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros.

 

CUARTO.- Respetando el derecho de petición, solicito de respuesta de inmediato a mi solicitud pues en caso contrario se estaría violando mis derechos político electorales.”

 

De lo anterior, se desprende que los actores solicitaron al órgano partidista responsable, dado que, a su decir, ya había transcurrido a la fecha de la presentación el tiempo previsto en el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, les informara si habían cumplido con los requisitos para ser registrados como miembros activos del citado partido político, y se les incorporara en el Listado Nominal preliminar correspondiente, con base en el derecho de petición reconocido por la Constitución Federal y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Lo anterior con fundamento en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, que prevén lo siguiente:

 

Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso.

 

No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado.

 

El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo.

 

El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

 

Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días.

 

El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional.

 

Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

De los artículos antes transcritos se desprende que:

 

-         El plazo máximo que tienen las instancias partidistas para resolver una solicitud de afiliación es de treinta días contados a partir de su recepción.

-         El medio idóneo y la única garantía para comprobar la solicitud de registro es el comprobante expedido por el órgano partidista correspondiente en el cual conste la fecha de la solicitud.

-         Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través del medio idóneo.

-         Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de sesenta días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

-         En caso de que la solicitud de registro no haya sido aprobada, dicha negativa podrá ser recurrida ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud.

 

Por otro lado, de los acuses de recibo correspondientes a las solicitudes de afiliación se desprende que la totalidad de los ciudadanos presentaron las mismas en un período que comprende de enero a junio del presente año, de manera que a la fecha de la presentación de los escritos de petición habían transcurrido en exceso los treinta días previstos por la normatividad interna para resolver respecto de la procedencia de registro e, incluso, los sesenta días previstos para la notificación de la resolución correspondiente.

 

Asimismo, se desprende que los escritos de petición fueron presentados por los actores durante el transcurso del mes de septiembre del año en curso, los cuales a la fecha no han sido respondidos o notificada respuesta alguna de manera personal a los actores, lo que constituye la litis del presente asunto.

 

Las documentales antes descritas hacen prueba plena y se valoran en términos de lo previsto en el artículo 16 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que, no obstante constituir documentales privadas, no fueron objeto de controversia en el presente asunto.

 

Lo anterior es así, toda vez que de autos se desprende que el órgano partidista responsable no objetó ni controvirtió dichas documentales en su informe circunstanciado, ni presentó prueba alguna al respecto.

 

En ese contexto, es claro que el responsable incurrió en la omisión de responder la petición de los actores de resolver sobre la procedencia de su registro como miembros activos del Partido Acción Nacional y, por ende, de incluirlos, en su caso, en el listado nominal.

 

Ahora bien, del citado artículo 31 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, se advierte que existe una instancia a efecto de recurrir la omisión por parte del órgano partidista responsable de notificar al solicitante del resultado de su trámite dentro del término de sesenta días. Por lo cual, el escrito de petición presentado por los mismos pudiera considerarse como tal, no obstante que dichos escritos fueron presentados al amparo del derecho de petición en materia política. Esto es así, puesto que, tal como se desprende del citado artículo 31 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, el supuesto de procedencia del recurso es la omisión de la notificación de la procedencia o improcedencia del registro como afiliado en un plazo máximo de sesenta días, lo cual establecen los actores en sus respectivos escritos de petición, materia del presente asunto.

 

Sin embargo, se reitera, el acto impugnado en los presentes asuntos lo constituye la omisión por parte del órgano partidista responsable de responder a su escrito independientemente de la naturaleza de este. Esto es que, a la fecha del dictado de la presente resolución, el órgano partidista responsable, no obstante que manifestó haber dado respuesta a la petición de los actores, en ningún momento acreditó tal hecho con las constancias correspondientes.

 

Así, toda vez que a la fecha de la presente resolución han transcurrido más de treinta días contados a partir de la última fecha en la cual fueron presentados los escritos de petición de los actores y, dado que el Registro Nacional de Miembros no acreditó haber dado respuesta alguna a los enjuiciantes respecto de su petición; a efecto de reparar la afectación a su derecho, lo procedente es ordenar al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de respuesta a los escritos presentados por los solicitantes. Esto es, que resuelva sobre la procedencia o improcedencia del registro de los actores como miembros activos y, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión de dichas resoluciones, les notifique personalmente, en los domicilios señalados para tal efecto.

 

Una vez realizado lo anterior, el órgano partidista responsable deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lo ordenado ocurra, para lo cual deberá anexar las constancias respectivas.

 

Ahora bien, si es el caso que a la fecha de la emisión de la presente resolución, el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional ya hubiere dado respuesta a algunas solicitudes, deberá informarlo y acreditarlo a éste órgano jurisdiccional al momento de presentar el cumplimiento a la presente sentencia.

 

Asimismo, quedan vinculados al cumplimiento de la presente sentencia la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como todos los órganos en el ámbito Estatal y Municipal que, dentro de sus facultades y atribuciones, estén en aptitud de coadyuvar con lo ordenado al órgano partidista responsable.

 

Lo anterior, con fundamento en la tesis de jurisprudencia 31/2002, cuyo rubro reza: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.

 

En caso de a alguno de los actores le sea negado el registro como miembro activo por parte del Registro Nacional de Miembros, quedan a salvo sus derechos para recurrir la misma, en términos de lo previsto en la normativa correspondiente.

Finalmente, cabe señalar que, respecto de los juicios ciudadanos identificados con los números de expediente SDF-JDC-534/2011, SDF-JDC-631/2011, SDF-JDC-691/2011, SDF-JDC-703/2011, SDF-JDC-717/2011 y SDF-JDC-733/2011, se advierte una discrepancia en los nombres de los accionantes y los que obran en algunos de los documentos que se acompañaron a las demandas de dichos medios de impugnación en los términos siguientes:

EXPEDIENTE

ACTOR JDC

DISCREPANCIA

SDF-JDC-534/2011

MARÍA DEL CARMEN FLORES VELAZQUEZ

MARÍA DEL CARMEN FLORES VELASQUEZ

SDF-JDC-631/2011

REGINA SOFÍA MIJANGOS VILLA MEDINA

REINA SOFÍA MIJANGOS VILLA MEDINA

SDF-JDC-691/2011

MARÍA DE LOS ÁNGELES PATRICIA AGUILAR GARCÍA

MARÍA DE LOS ÁNGELES AGUILAR GARCÍA

SDF-JDC-703/2011

MARTHA ALEJANDRINA MARTÍNEZ REYES

MARTHA ALEJANDRA MARTÍNEZ REYES

SDF-JDC-717/2011

SARAI IZCHEL GARCÍA ELIZALDE

SAIRI IZCHEL GARCÍA ELIZALDE

SDF-JDC-733/2011

MARÍA GUADALUPE SELENE LÓPEZ CEJA

GUADALUPE SELENE LÓPEZ CEJA

 

Lo que se precisa para el efecto de que el partido tome en consideración las posibles discrepancias al momento de resolver y determine cuales son los nombres correctos.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano listados en el proemio a partir de la clave SDF-JDC-528/2011, al diverso juicio identificado con la clave SDF-JDC-527/2011.

 

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

SEGUNDO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, respuesta a los escritos presentados por los solicitantes. Esto es, que resuelva sobre la procedencia o improcedencia del registro de los actores como miembros activos y, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión de dichas resoluciones, les notifique personalmente, en los domicilios señalados para tal efecto.

 

TERCERO. Se vincula al cumplimiento de la presente ejecutoria, en el ámbito de sus facultades y atribuciones a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y el Comité Ejecutivo Nacional, así como todos los órganos en el ámbito Estatal y Municipal del Partido Acción Nacional, que dentro de sus facultades y atribuciones, estén en aptitud de coadyuvar con lo ordenado al órgano partidista responsable.

 

CUARTO. De existir una respuesta a las solicitudes de información señaladas en el resolutivo segundo al momento de la notificación de la presente sentencia, aquella deberá ser notificada en los términos antes señalados.

 

QUINTO. Una vez efectuado lo anterior, el órgano partidista responsable deberá remitir a esta Sala Regional, en original o copia certificada las constancias con las que acredite el cumplimiento a la presente ejecutoria, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro horas.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Registro Nacional de Miembros y a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional; así como por estrados a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad de México, Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

MAGISTRADO

 

 

 

EDUARDO ARANA

MIRAVAL

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA

MARTÍNEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ