JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-645/2012.

 

ACTOR: ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE GUERRERO.

 

MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ.

 

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO.

 

México, Distrito Federal, doce de junio de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-645/2012, promovido por Araceli Ramírez Hernández, a efecto de controvertir la resolución de catorce de abril de dos mil doce, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, por la que se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el sumario, se desprenden los antecedentes que enseguida se detallan:

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, inició el proceso electoral federal para la elección de Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

 

2. Tramite de inscripción al padrón electoral. El veinticinco de agosto de dos mil once, la parte actora en el presente juicio acudió al Módulo de Atención Ciudadana del Instituto Federal Electoral 120131, con el fin de solicitar su inscripción al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar.

 

3. Detección de datos irregulares. Posteriormente, mediante el Sistema de Identificación Multibiométrica, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores detectó que la ciudadana contaba con un registro previo en la base datos del Padrón Electoral, con el nombre de Aracely Hernández Hernández.

 

4. Entrevista de verificación de datos. El cinco de octubre de dos mil once, personal del Instituto Federal Electoral, realizó una entrevista a la actora, misma que quedó asentada en el cuestionario para aclaración de datos irregulares.

 

5. Solicitud de expedición de credencial para votar. El catorce de diciembre de dos mil once, la actora presentó solicitud de expedición de credencial para votar, misma que se le asignó el folio 12120121002280.

 

6. Resolución de la instancia administrativa. El catorce de abril de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por Araceli Ramírez Hernández.

 

Dicha resolución se notificó a la parte actora el dieciséis de abril de este año, como consta en la dula de notificación respectiva.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de abril de la presente anualidad, Araceli Ramírez Hernández promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores, en la misma fecha.

 

III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio JDE01/VE/296/2012, signado por los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dieciocho de abril de este año, se remitió a esta autoridad jurisdiccional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación relativa al presente juicio.

 

IV. Turno a ponencia. Por acuerdo de veinte de abril dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SDF-JDC-645/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Angel Zarazúa Martínez, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SDF-SGA-0701/12 de la propia fecha.

 

V. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de veintitrés de abril de este año, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio, y requirió diversa información al Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil.

 

VI. Cumplimiento y nuevo requerimiento. Mediante proveído de dos de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor, tuvo por cumplidos los requerimientos formulados al Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y se requirió nuevamente a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, para que diera cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de veintitrés de abril del año en curso.

 

VII. Cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de once de junio de la presente anualidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil de Guerrero; admitió el presente medio de impugnación y, en virtud de no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en etapa de resolución y ordenando formular el proyecto respectivo.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 35,fracción I, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafos 1 y 3, 79, 80, párrafo 1, inciso c), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en el punto segundo del acuerdo CG268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de las circunscripciones electorales en que se divide el territorio nacional.

 

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, entidad federativa que forma parte de la Cuarta Circunscripción Plurinominal en donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9 párrafo 1, 79, párrafo 1 y 81, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

 

a) Oportunidad. La demanda fue promovida oportunamente en virtud de que, de las constancias que integran el expediente se desprende que la resolución impugnada se notificó al hoy actor el dieciséis de abril de dos mil doce.

 

En este sentido, el plazo para promover el medio de impugnación transcurrió del diecisiete al veinte de abril, al computarse todos los días hábiles por estar en curso el proceso electoral federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo que, si la parte actora presentó su escrito de demanda el día de la fecha de notificación del acto reclamado, es inconcuso que el medio de impugnación fue promovido dentro del plazo legal.

 

b) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito; en él se hace constar el nombre y domicilio de la actora; se identifica el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable; asimismo se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa el acto reclamado, los preceptos presuntamente violados; además, contiene la firma autógrafa de la enjuiciante.

 

c) Legitimación e interés jurídico Estos requisitos se tienen por satisfechos toda vez que el juicio ciudadano fue promovido por Araceli Ramírez Hernández por propio derecho, en su carácter de ciudadana y con motivo de la presunta violación a su derecho de ejercer el voto de manera activa en los procesos electorales, pues la determinación de improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar impide a la ciudadana contar con el mencionado documento de identificación electoral, en consecuencia, conculca el ejercicio del derecho de voto activo el día de la jornada electoral.

 

d) Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que de conformidad con las constancias que obran en el expediente, la parte actora agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en contra de dicha determinación no procede ningún recurso ordinario que deba agotarse previamente a la interposición del medio de impugnación que se resuelve.

 

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia propios del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, lo conducente es analizar los agravios contenidos en el escrito de impugnación.

 

TERCERO. Autoridad responsable. Tal y como ha quedado identificado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable en el juicio que nos ocupa, es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la integración del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda se haya señalado como autoridad responsable únicamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 171, párrafo 1, del Código electoral sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

 

Este criterio se apoya en la tesis de jurisprudencia 30/2002 sustentada por la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[1].

 

CUARTO. Acto Impugnado. En el presente juicio, se controvierte la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Ejecutiva Distrital en el estado de Guerrero. La resolución de mérito es del tenor siguiente:

 

“(…)

CONSIDERANDOS

 

1.- Que el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son prerrogativas del ciudadano, votar en las elecciones populares.

 

2.- Que el artículo 41, base V, párrafo primero in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Instituto Federal Electoral se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

3.- Que el artículo 41, base V, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de la que determine la ley, las actividades relativas al padrón electoral y lista nominal de electores.

 

4.- Que el artículo 6, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.

 

5.- Que el artículo 172, de dicho ordenamiento, establece que el Registro Federal de Electores está compuesto entre otros, por el Padrón Electoral.

 

6.- Que el artículo 174, párrafo 1, inciso b), del Código citado, señala que el Padrón Electoral se formará a través de la inscripción directa y personal de los ciudadanos.

 

7.- Que el artículo 128, párrafo 1, incisos d), e) y f), del citado código comicial federal, señala como atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, formar el Padrón Electoral, expedir la Credencial para votar según lo dispuesto en el Titulo Primero del Libro Cuarto de la citada ley y revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del ordenamiento legal referido.

 

8.- Que de conformidad con el artículo 176, párrafo 2, del ordenamiento señalado, la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

 

9.- Que conforme a lo establecido en el artículo 177, párrafo 1, del código comicial federal citado se desprende que el Padrón Electoral deberá ser auténtico, integral y confiable.

 

10.- Que el artículo 177, párrafo 4, del mencionado ordenamiento legal, mandata a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a verificar que en el Padrón Electoral, no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

 

11.- Que el artículo 178, de dicho ordenamiento establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.

 

12.- Que el artículo 179, párrafo 1, del ordenamiento legal citado, establece que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que conste firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en términos del 184, del citado código.

 

13.- Que el artículo 184, párrafo 1, del código comicial referido, señala que la solicitud de incorporación podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán, entre otros datos, apellido paterno, apellido materno, nombre completo, lugar y fecha de nacimiento.

 

14.- Que el artículo 187, párrafo 1, inciso a) del código comicial federal, prevé que los ciudadanos podrán solicitar la expedición de su Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía.

 

15.- Que en sesión extraordinaria celebrada el 14 de agosto de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó mediante acuerdo CG347/2008, los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral.

 

16.- Que el numeral 12 de los lineamientos referidos, señala que la Depuración Preventiva consiste en evitar la incorporación de registros al Padrón Electoral que no deban estar incluidos en el mismo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

 

17.- Que el numeral 21 del ordenamiento invocado, refiere que se implementarán instrumentos biométricos en la búsqueda de los registros, que permitan identificar plenamente al ciudadano que está realizando la solicitud, que deberán incluir por lo menos comparaciones de elementos dactilares y faciales.

 

18.- Que en el Título II, Sección Segunda, de dichos lineamientos denominado De la Prevención de Incorporación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos, establece la detección de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos, el análisis de la situación registral, la aclaración de los datos del trámite por parte del ciudadano, el análisis de la situación jurídica, el rechazo de los trámites con datos irregulares o falsos y de la exclusión de los registros involucrados.

 

19.- Que el numeral 45 del citado ordenamiento, establece que la identificación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos, en forma preventiva, se realizará por medio del cruce entre los trámites realizados en los Módulos de Atención Ciudadana, con las bases de datos del Padrón Electoral, de bajas por defunción y de bajas por suspensión de derechos, o bien por información que se reciba en las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales, Distritales o en oficinas centrales.

 

20.- Que el numeral 46, inciso a) de los lineamientos referidos, establece que los tipos de datos presuntamente irregulares que se pueden identificar en los trámites, y que están sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, son, entre otros, datos personales, mismos que se constituyen cuando una persona así los proporciona.

 

21.- Que el numeral 49, de los mencionados lineamientos, establece que la huella dactilar y foto de cada uno de los trámites captados en el Módulo de Atención Ciudadana se compararán con la huella dactilar y foto del registro identificado en la base de datos del Padrón Electoral, a efecto de validar que se trate de la misma persona solicitante.

 

22.- Que el numeral 50, de los referidos lineamientos, menciona que si producto de la comparación AFIS (Sistema Automático de Comparación de Huella Dactilar) y ABIS (Sistema de Identificación de Reconocimiento Facial), se determina que se trata de la misma identidad, el trámite seguirá su curso regular.

 

23.- Que el numeral 51, de los relatados lineamientos, establece que si producto de la comparación de huella dactilar o foto del ciudadano que solicita un trámite, se identifica otro u otros registros en la base de datos del Padrón Electoral, con la huella dactilar y/o foto y diferentes datos personales, se retendrá el trámite y se aplicarán los lineamientos del Capítulo Segundo del análisis de la situación registral.

 

24.- Que el numeral 52, de los narrados lineamientos, establece que si producto de la comparación de huella dactilar o foto del ciudadano que solicita un trámite, se identifica otro u otros registros en la base de datos del Padrón Electoral, con diferente huella dactilar y/o foto y mismos datos personales, se retendrá el trámite y se analizará la identidad de los registros y el trámite.

 

25.- Que el numeral 54, del citado ordenamiento legal, señala que para los casos detectados con datos presuntamente irregulares, se solicitará el análisis de la situación registral por datos personales presuntamente irregulares.

 

26.- Que el numeral 56, de los multicitados lineamientos, refiere que se solicitará el análisis de la situación registral de los trámites detectados con datos presuntamente irregulares, para lo cual, se generará una ‘Cédula para el análisis de trámites con datos presumiblemente irregulares’.

 

27.- Que el numeral 58, de los mencionados lineamientos, establece que los criterios para efectuar el análisis de la situación registral se definirán y revisarán anualmente por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; los cuales deberán considerar al menos los siguientes elementos: Datos proporcionados por el ciudadano y el Tipo de trámites solicitados.

 

28.- Que el numeral 59, inciso c) del multicitado ordenamiento legal, señala que de acuerdo con la similitud de los campos de datos generales, se determinará la situación registral. Datos presuntamente irregulares que requieren análisis jurídico: Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Cuarto del Análisis de la situación jurídica.

 

29.- Que el numeral 67 de los citados lineamientos, establece que se efectuará un análisis de los elementos que permitan definir la situación jurídica de los trámites.

 

30.- Que el numeral 68, de los narrados lineamientos, señala que derivado del análisis de la situación jurídica, la Secretaría Técnica Normativa, emitirá el dictamen que determine la situación jurídica y las acciones a implementar en cada caso.

 

31.- Que el inciso c) del numeral referido, menciona que para el Trámite con datos irregulares, se deberá emitir el dictamen de datos irregulares, cuando se determine que los datos proporcionados por el ciudadano son falsos, indicando la cancelación de la generación de la credencial para votar y la exclusión de los registros involucrados. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.

 

32.- Que el numeral 69, de los lineamientos multicitados, refiere que de los trámites determinados como irregulares, la Secretaría Técnica Normativa, remitiría el dictamen de datos irregulares al área jurídica del Instituto y, en su caso, solicitará la presentación de la denuncia de hechos correspondiente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Para realizar lo anterior, se entregarán los elementos documentales, técnicos y legales con que se cuente.

 

33.- Que el numeral 70, del mencionado ordenamiento legal, establece que la Secretaría Técnica Normativa, enviará el dictamen de registros que dictamine u opine con datos irregulares a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo.

 

34.- Que el numeral 78, de los lineamientos citados, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores notificará a los ciudadanos afectados, mediante correo certificado, especificando el fundamento y motivos del rechazo, para que, en su caso, se subsanen los datos proporcionados o se presenten los recursos impugnativos a que tengan derecho.

 

35.- Que el Instituto Federal Electoral a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, y con la finalidad de depurar el Padrón Electoral concretamente por lo que hace a la detección de registros duplicados, implemento la Solución Integral de Identificación Multibiométrica, la cual es llevada a cabo mediante la aplicación del AFIS (Sistema Automático de Identificación de Huella Dactilar) y el ABIS (Sistema Automático de Identificación de Reconocimiento Facial), la cual se incorporó como una funcionabilidad en la versión 4.0 del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, la cual comprende la comparación de registros por medio de los mecanismos multibiométricos citados; y a través de los parámetros de búsqueda por texto.

 

36.- Que el Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-electorales del Ciudadano en Materia del Registro Federal de Electores; febrero 25, 2009, versión 1.0, señala que la Secretaria Técnica Normativa recibirá todas y cada una de las Solicitudes de Expedición de la Credencial Para Votar a nivel nacional, a fin de emitir una opinión respecto de la procedencia, improcedencia o sobreseimiento de dicha solicitud.

 

37.- Que en la sesión extraordinaria celebrada el 14 de agosto de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó mediante acuerdo CG347/2008, los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral.

 

38.- Que en la Sección Segunda, Título II se establece el procedimiento que fue aplicado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, denominado ‘De la prevención de incorporación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos’, el cual consta de las etapas que se mencionan a continuación, y que para el caso que nos ocupa, se desprende lo siguiente:

 

‘Detección de Trámites con datos presuntamente irregulares o falsos’

 

En relación al trámite de Inscripción al Padrón Electoral realizado por la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con fecha 25 de agosto de 2011, mediante Formato Único de Actualización y Recibo 1112013103277, se detectó mediante los mecanismos multibiométricos AFIS (Sistema Automático de Identificación de huella dactilar), un registro en la base de datos del Padrón Electoral de dicha ciudadana, pero con el nombre de ARACELY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y clave de elector HRHRAR88090512M600.

 

Es de señalar que, el trámite de la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, de fecha 25 de agosto de 2011, mediante el Formato Único de Actualización y Recibo número 1112013103277, presenta 03 diferencias en datos personales, tales como apellido paterno, año de nacimiento y mes de nacimiento, respecto del registro localizado en el Padrón Electoral con clave de elector HRHRAR88090512M600, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

 

 

NOMBRE

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

AÑO

MES

DÍA

ENTIDAD

TRAMITE

ARACELI

RAMIREZ

HERNÁNDEZ

91

08

05

12

REGISTRO 1

ARACELY

HERNANDEZ

HERNANDEZ

88

09

05

12

 

Ahora bien, la calificación arrojada por el Sistema de Identificación Multibiométrica (AFIS) fue de 4107.00, como se desprende de la Cédula para el Análisis de Trámites con Datos Irregulares con número de folio 69194, sin que tal determinación se deje al análisis subjetivo de la persona que realiza la comparación, por lo que se procedió a la aplicación de la siguiente etapa.

 

En ese sentido y toda vez que la solución de identificación multibiométrica en el Sistema AFIS, considera que se trata de la misma persona cuando la calificación del hit es igual o mayor a 2,500 puntos.

 

De igual forma, la ‘Cédula para el Análisis de Trámites con Datos Personales Irregulares’ emitida por este Instituto en cumplimiento a los multicitados Lineamientos, tiene valor probatorio pleno salvo prueba en contrario, toda vez que, atendiendo al contenido del artículo 14, párrafo 4, inciso b), y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicha documental tiene la calidad de documento público, en virtud de que es emitido por una autoridad electoral en el ámbito de su competencia.

 

‘Análisis de la Situación Registral’

Con base en el análisis de la ‘Cédula para el análisis de trámites con datos presuntamente irregulares’, con número de folio 69194 y aplicando los criterios establecidos por esta Dirección Ejecutiva para esta etapa de análisis, se determinó que existían datos presuntamente irregulares que requerían aclaración, por parte del ciudadano, por lo que se procedió a realizar la etapa que se describe a continuación.

 

‘Aclaración de los datos del trámite por el ciudadano’

En cumplimiento a esta etapa, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero, mediante notificación número 69194, de fecha 01 de octubre de 2011, invitó a la ciudadana para que se presentara en las oficinas de dicha Vocalía y acreditara la información que había proporcionado al momento de realizar su trámite, presentando para tal efecto su acta de nacimiento y un documento con fotografía expedido por autoridad competente.

 

Atendiendo tal requerimiento, dicha ciudadana, en fecha 05 de octubre de 2011, se le aplicó entrevista en base al cuestionario para aclaración de datos personales irregulares con número de folio 69194.

 

Cabe señalar que en la entrevista que se le practicó a la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con fecha 05 de octubre de 2011 y número de folio 69194, en la pregunta 2. referente a ‘¿Usted realizó el pasado 25 de agosto de 2011, un trámite en el Módulo del IFE, para solicitar su Credencial para Votar con fotografía?’, ella manifestó lo siguiente: ‘Si’; en la pregunta 3. referente a ‘¿Cuál de los siguientes datos y fotografías le corresponden?’ ella manifestó: ‘Ambos’, asimismo en la pregunta 4. ‘¿Cuáles son los datos correctos?’, la ciudadana manifestó lo siguiente: ‘Los del trámite’ y finalmente en la pregunta 6. ‘¿Cuál es la causa por la que existe variación en los datos asentados en el trámite y los proporcionados en el registro?’, la ciudadana manifestó lo siguiente; ‘Me salí de mi casa y me fui a vivir con mi novio y mis papas no me perdonaban y dejé mis cosas personales y documentación personal y como necesitaba trabajar me saqué otra acta pero puse los apellidos de mi mamá solamente y cambié mi fecha de nacimiento’

 

Cabe señalar que, en la entrevista que se le practicó con fecha 05 de octubre de 2011, la ciudadana exhibió copia del acta de nacimiento a nombre de ARACELI RAMIREZ HERNANDEZ, con fecha de registro 16 de agosto de 1996, fecha de nacimiento 05 de agosto de 1991, municipio de Huétamo, Michoacán, año de registro 1996, Acta 0467, datos que fueron manifestados por la ciudadana en el trámite de Inscripción al Padrón Electoral que llevó a cabo con fecha 25 de agosto de 2011.

 

Finalmente, en la citada entrevista la ciudadana para corregir el error que cometió hizo entrega y anexo a dicha entrevista la Credencial para Votar que tramitó anteriormente, ya que regresó a su casa, pidió el perdón de sus padres, es por eso que tramitó su nueva Credencial con sus datos correctos.

 

Producto del análisis de aclaración de datos por parte de la promovente, se determinó la presunción de datos irregulares, por lo que de conformidad con los lineamientos referidos, se continuó con la etapa de análisis jurídico.

 

‘Análisis de la situación jurídica’

En la cuarta etapa, esta Secretaría Técnica Normativa realizó el análisis de la situación jurídica, y como resultado de ésta se emitió el ‘Dictamen Relativo a la Revisión de la Situación Registral de 15 ciudadanos, identificados con Datos Personales Presuntamente Irregulares a través de los Mecanismos Multibiométricos’, número DPI-5307-2012, de fecha 27 de enero de 2012.

 

En este dictamen se determinó como irregulares los datos personales que proporcionó al Instituto Federal Electoral la actora, en virtud de que dicha ciudadana se encuentra en una situación irregular por haber proporcionado datos falsos al Registro Federal de Electores, violentando así la confiabilidad y autenticidad del Padrón Electoral.

 

En este sentido, se desprende que los datos de dicha ciudadana carecen de veracidad, ya que ha proporcionado indistintamente datos diferentes en el trámite de fecha 25 de agosto de 2011, en el Módulo de Atención Ciudadana 120131, con el fin de obtener su credencial para votar, respecto de los que se tienen registrados en el Padrón Electoral.

 

Lo anterior queda reforzado en relación al trámite de Inscripción al Padrón Electoral realizado por la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con fecha 25 de agosto de 2011, mediante Formato Único de Actualización y Recibo 1112013103277, se detectó mediante los mecanismos multibiométricos AFIS (Sistema Automático de Identificación de Huella Dactilar), un registro en la base de datos del Padrón Electoral de dicha ciudadana, pero con el nombre de ARACELY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y clave de elector HRHRAR88090512M600, datos que según lo manifestado por la ciudadana, mediante el Cuestionario para la Aclaración de Datos Personales Irregulares, folio 69194, fueron obtenidos para trabajar.

 

En ese sentido y toda vez que la solución de identificación multibiometrica en el Sistema AFIS (Sistema Automático de Identificación de Huella Dactilar), considera que se trata de la misma persona cuando la calificación del hit es igual o mayor a 2,500 puntos, atendiendo a lo señalado por el numeral 68, inciso c), de los Lineamientos Generales de Depuración del Padrón Electoral, el trámite de la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, de fecha de trámite 25 de agosto de 2011, se determinó que fuera rechazado y por lo tanto cancelada la generación de la respectiva Credencial para Votar, así como también fuera excluida del Padrón Electoral los registros localizados en el Padrón Electoral de dicha ciudadana, por lo que actualmente se llevan a cabo los procedimientos técnicos-operativos necesarios para tal fin.

 

Por lo que en virtud de lo anterior y toda vez que la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, manifestó haber proporcionado datos que no le correspondían y en el Padrón Electoral solo deben permanecer los datos ciertos, aunado que, con la calificación obtenida en el Sistema de Multibiométricos AFIS (Sistema Automático de Identificación de Huella Dactilar), entre los datos del trámite de la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con número de FUAR 1112013103277, y del registro de ARACELY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con clave de elector HRHRAR88090512M600, se advierte que son la misma persona, la Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar es IMPROCEDENTE y en consecuencia, se considera no deberá ser expedida la respectiva credencial para votar.

 

Se dejan a salvo los derechos de la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, para hacerlos valer a través de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la C. ARACELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, cuenta con un plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

En tal virtud, se deberá hacer del conocimiento del solicitante que podrá acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero, o bien, al Módulo de Atención Ciudadana donde presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, para brindarle la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea, interponer el medio de impugnación señalado en el párrafo anterior.

 

En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, esta Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores, por lo anteriormente fundado:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la C. ARACELI RAMIREZ HERNANDEZ, resulta IMPROCEDENTE de conformidad con el considerando 38 de la presente resolución.

 

SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a la C. ARACELI RAMIREZ HERNANDEZ.

 

QUINTO. Suplencia de agravios y litis a resolver. El agravio planteado por la parte actora, es del tenor literal siguiente:

 

El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. (sic) 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

 

Precisado lo anterior, cabe señalar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, pues del escrito de demanda se aprecia claramente la causa de pedir de la parte promovente, lo cual es motivo suficiente para que se proceda al estudio del escrito de mérito según lo dispone la jurisprudencia 03/2000, cuyo rubro señala lo siguiente: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”[2].

 

Ahora bien, del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que la actora impugna, como acto destacado, la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal en el estado de Guerrero, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, bajo el argumento de que la ciudadana cuenta con un registro diverso en la base de datos del Padrón Electoral, con datos esencialmente distintos.

 

En tal razón, la litis consiste en determinar si la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho o si por el contrario, el ciudadano cumplió con todos los requisitos necesarios para que le sea expedida su credencial para votar.

 

SEXTO. Estudio de fondo. La parte actora impugna la determinación emitida por la autoridad responsable al resolver su solicitud de expedición de credencial para votar, sobre la base de que la misma transgrede de manera indebida el derecho político electoral de la enjuiciante a ejercer su derecho al voto en la jornada electoral del próximo uno de julio de este año.

 

Al respecto, el agravio se estima esencialmente fundado.

 

La resolución emitida por la autoridad responsable, que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, se basa esencialmente en el hecho de que al realizar una verificación de los datos proporcionadas por la ciudadana, se localizó mediante el Sistema de Identificación Multibiométrica, otro registro correspondiente a la misma ciudadana pero con datos diversos.

 

En principio es necesario tener presente el marco Constitucional, legal y administrativo que rige el derecho al voto activo y los procedimientos ante el Registro Federal de Electores que permiten su ejercicio.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

 

[…]

 

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

 

[…]

 

Artículo 41.

 

[…]

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines

electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

[…]

 

Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35, fracción III, 36, fracción I, 41, 54, 60 y 73, fracción VI, base tercera y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de abril de mil novecientos noventa.

 

Segundo. En tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional de Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Artículo 6.

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

b) Contar con la Credencial para Votar correspondiente.

 

(…)

 

Libro cuarto

De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

Título primero

De los procedimientos del Registro Federal de Electores

Disposiciones preliminares

 

Artículo 171

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de

Electores.

 

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

 

Artículo 172

1. El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes:

a) Del Catálogo General de Electores; y

b) Del Padrón Electoral.

 

[…]

 

CAPÍTULO PRIMERO

Del Catálogo General de Electores

 

Artículo 177

1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.

 

Artículo 179

1. Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código.

 

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.

 

[…]

 

Capítulo tercero

De la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral

Artículo 182

1. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

 

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y

b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

 

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:

a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;

b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;

c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y

d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

[…]

 

 

De lo señalado con anterioridad, se concluye que el derecho al voto activo es un derecho de carácter fundamental, consagrando en la Constitución General de la República, el cual puede ser regulado, para su ejercicio, en las normas legales que al respecto expida el legislador ordinario.

 

En el mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos, inscribirse en el Padrón Electoral, esto con el objeto, evidentemente, de hacer posible el ejercicio del derecho al sufragio.

 

Por otra parte, la norma fundamental dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, entre otras actividades, lo relativo al Padrón Electoral y las Listas Nominales.

 

En adición, en la legislación secundaria se establecen los procedimientos necesarios para que los ciudadanos soliciten su inscripción al padrón electoral y obtengan su credencial para votar.

 

Tales disposiciones señalan que los ciudadanos deberán solicitar su inscripción al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar, mediante el formato que les proporcione el Instituto Federal Electoral.

 

Los ciudadanos podrán actualizar su situación registral entre el día siguiente a la jornada electoral y el quince de enero del año de la elección, de igual forma, el Instituto Federal Electoral llevará a cabo una campaña intensa para orientar a los ciudadanos a actualizar su situación registral del uno de octubre del año previo a la elección al quince de enero del año en que ésta se celebre.

 

Un aspecto fundamental en la conformación del padrón electoral y de las listas nominales de electores, es la actualización de los instrumentos, del análisis de las normas que han quedado transcritas que advierte que el legislador secundario puso especial énfasis que la actualidad de los datos que conforman la base de datos del padrón electoral.

 

De igual forma, derivado del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que el legislador ordinario dispuso tres características que debe revestir el padrón electoral: autenticidad, confiabilidad e integralidad.

 

De acuerdo con el diccionario de la Academia de la Lengua Española, la autenticidad, es decir, la calidad de auténtico, significa: Acreditado de cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurren.[3]

 

En el caso del Padrón Electoral, la autenticidad del instrumento implica la certeza de que la información contenida en él, corresponde fielmente a los datos verídicos proporcionados por los ciudadanos y verificados por la autoridad electoral.

 

Es decir, no basta con que exista constancia de que los ciudadanos fueron quienes proporcionaron dicha información, sino también, que la misma fue corroborada por la autoridad electoral, mediante los procedimientos a su alcance.

 

Por su parte, la integralidad (calidad de integral), es un elemento cuantitativo, que está relacionado con la cobertura o alcance del padrón electoral, es decir, que todas aquellas personas que tengan derecho a votar, estén inscritas en él (aspecto positivo) pero también, que los ciudadanos que se encuentren limitados en el ejercicio de su derechos políticos, se encuentren excluidos del mismo (aspecto negativo).

 

Finalmente, la confiabilidad del padrón electoral, es un elemento de percepción que deriva del cumplimiento de los otros dos elementos, y que genera en el consiente colectivo la convicción de que el instrumento electoral es apto para definir a aquellos individuos que tienen derecho sufragar y sobre quienes recae la responsabilidad de elegir a los representantes de la colectividad.

 

De la misma forma, lo anteriores elementos tiene por objeto asegurar el principio de un ciudadano un voto, es decir, cada voto emitido por un ciudadano, debe tener el mismo peso específico en relación con el emitido por los demás integrantes del conjunto social, sin que ningún ciudadanos puedan emitir más de una vez el sufragio.

 

Ahora bien, a efecto de cumplir las disposiciones legales y principios que han quedado establecidos, el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, debe llevar a cabo los procedimientos técnicos necesarios con el objeto de que los ciudadanos se encuentren inscritos una sola vez y con los datos auténticos de acuerdo con los documentos de identidad correspondientes.

 

Para ello, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG347/2008 por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012.[4]

 

En la parte que interesa el documento en cuestión señala:

 

SECCION SEGUNDA

De los Mecanismos de Identificación y Verificación

TITULO I

De la Identificación y Verificación Preventiva

CAPITULO PRIMERO

Prevenciones Generales

 

12. La Depuración Preventiva consiste en evitar la incorporación de registros al Padrón Electoral, que no deban estar incluidos en el mismo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

 

[…]

 

21. Se implementarán instrumentos biométricos en la búsqueda de los registros, que permitan identificar plenamente al ciudadano que está realizando la solicitud, que deberán incluir por lo menos comparaciones de elementos dactilares y faciales.

 

En los casos en los cuales persista la duda sobre la correspondencia de un trámite con un registro en las bases de datos del Registro Federal de Electores, se deberán instrumentar hasta tres visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con el ciudadano en cuestión o bien con un informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión), se obtengan elementos para determinar la situación registral o la correspondencia del trámite con el registro en las bases de datos del RFE.

 

24. Una vez efectuada la búsqueda de los datos del ciudadano del trámite contra la base de datos del Padrón Electoral, mediante la comparación de los datos de texto, datos biométricos y realización de visitas domiciliarias, y persista la duda sobre la correspondencia de identidad del ciudadano, el trámite será rechazado.

 

Cuando el ciudadano acuda al Módulo de Atención Ciudadana a recoger su credencial se le informará, mediante formato definido previamente, el fundamento y la motivación del rechazo. Invitándolo a que realice un nuevo trámite con elementos adicionales que permitan una plena identificación de sus datos con el contenido en la base del Padrón.

 

25. Ninguna solicitud que formulen los ciudadanos será rechazada, hasta agotar las posibilidades que permitan conocer la situación del ciudadano.

 

De las disposiciones que han quedado transcritas, se advierte que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ha implementado una serie de medidas para evitar que en el padrón electoral se incorporen registros que puedan contener alguna irregularidad, en el mismo sentido, se persigue que todos los ciudadanos aparezcan inscritos en el instrumento electoral una sola vez, y con los datos auténticos que efectivamente les corresponda.

 

No obstante, la propia autoridad responsable ha establecido en los lineamientos a que se ha hecho mención, que ninguna solicitud de los ciudadanos será rechazada hasta agotar las posibilidades que permitan conocer las condiciones registrales del ciudadanos. De igual forma, se señala que a efecto de conocer la situación registral de los ciudadanos se podrían implementar hasta tres visitas domiciliarias a efecto de se proporcione a los funcionarios la información necesaria.

 

Como se puede advertir de las disposiciones legales y reglamentarias esgrimidas en el cuerpo de esta sentencia, se puede advertir que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene entre sus atribuciones la de integrar el padrón electoral y verificar que en dicho instrumento deben obran los datos ciertos y fidedignos de la mayor cantidad de mexicanos en edad de emitir el sufragio.

 

En el mismo sentido, la autoridad responsable tiene facultades para asegurar que la información que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, sea auténtica y fidedigna; sin embargo, en el ejercicio de esta facultad la autoridad administrativa debe velar por que no se transgredan los derechos políticos de los ciudadanos, por tanto, debe implementar los mecanismos necesario de verificación para cerciorarse de cuál es la situación registral de un ciudadano.

 

Los antecedentes del caso que nos ocupa son los siguientes:

 

a)    El trece de junio de de dos mil ocho, la ciudadana de nombre Aracely Hernández Hernández, con fecha y entidad de nacimiento: cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el estado de Guerrero, solicitó su inscripción al padrón electoral.

b)    Con motivo de dicho trámite, el veintiocho de junio de dos mil ocho, el Instituto Federal Electoral expidió y entrego a dicha ciudadana su credencial para votar con numero de OCR 0193115074052 y año de registro 2008 y número de emisión 00.

c)    El diecinueve de mayo  de dos mil diez, la misma ciudadana notificó al Instituto Federal Electoral su cambio de domicilio, para ello proporcionó los mismos datos de fecha y entidad de nacimiento.

d)    Con motivo de dicho trámite el Instituto Federal Electoral expidió y entregó a dicha ciudadano su credencial para votar con número de OCR 0193115074052, año de registro 2008 y número de emisión 01.

e)    El veinticinco de agosto de dos mil once, la ciudadana Araceli Ramírez Hernández, con fecha y entidad de nacimiento: cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el estado de Guerrero, solicitó su inscripción al Padrón Electoral.

f)      El cinco de octubre de dos mil once, se hizo del conocimiento de la ciudadana Araceli Ramírez Hernández, que mediante el Sistema de Identificación Multibiométrica se detectó que dicha ciudadana contaba con un registro previo pero con datos diversos.

g)    En la misma fecha se integró el cuestionario para la aclaración de datos personales irregulares mediante el cual se realizó una entrevista a la ciudadana Araceli Ramírez Hernández, quien expresamente reconoció haber solicitado una credencial para votar con el nombre de Aracely Hernández Hernández y con fecha y entidad de nacimiento: cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el estado de Guerrero.

h)    El catorce de abril de este año, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guerrero, determinó improcedente el trámite de la ciudadana, bajo el argumento de que la ciudadana proporcionó datos falsos al realizar su trámite.

 

Ahora bien, lo incorrecto de la determinación emitida por la autoridad responsable estriba en que si bien la ciudadana admitió haber proporcionado información no auténtica al momento de realizar el primer trámite de inscripción al padrón electoral, la autoridad no verificó por otros medios, cuál, de la información proporcionada por la ciudadana, al realizar el primer o segundo trámite de inscripción era la correcta.

 

En efecto, la determinación emitida por el Vocal responsable viola el principio de certeza que debe regir las actividades del instituto al no establecer con precisión aquellos datos que se estiman son incorrectos, y no realizar aquellas acciones tendentes a la verificación de los mismos.

 

En este sentido, en respuesta al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor en el presente juicio, la Coordinadora Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil en Guerrero, hizo del conocimiento de esta autoridad mediante oficio CTSER/DJ/01087/2012, de catorce de mayo del año en curso (foja 113) que en los archivos de dicha dependencia se localizó el registro de un nacimiento a nombre de Araceli Ramírez Hernández, para acreditar lo anterior, la autoridad oficiante remitió copia certificada del acta de nacimiento a nombre dicha ciudadana, en la que se asienta que nació en dicha entidad el cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno. En el mismo sentido la autoridad requerida informó que no se localizó registro alguno a nombre de Aracely Hernández Hernández. Las anteriores documentales hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ahora bien, de una análisis conjunto de lo que se desprende de los anteriores elementos de convicción, así como de la confesión emitida por la actora, la cual consta en el cuestionario para la aclaración de datos personales irregulares (fojas 78 a 80), es válido concluir que dicha ciudadana realizó dos trámites ante el Registro Federal de Electores, el trece de junio de dos mil ocho y el diecinueve de mayo de dos mil diez, en los cuales proporcionó información que no corresponde con los datos personales de dicha ciudadana, utilizando probablemente documentación apócrifa.

 

Sin embargo, la actora al realizar el diverso trámite de inscripción el veinticinco de agosto de dos mil once, proporcionó datos que son coincidentes, con los que cuenta la oficina del Registro Civil en el estado de Guerrero.

 

En tal virtud, resulta evidente que la autoridad responsable no ejerció las facultades de verificación con que cuenta, a efecto de allegarse de mayores elementos que le permitieran determinar, cuáles datos corresponden a la ciudadana.

 

Es importante destacar, que el sufragio es un derecho constitucional que solo puede ser limitado por las causas expresamente señaladas en la normativa Constitucional, en este sentido, el hecho de que un ciudadano haya proporcionado datos incorrectos, alterados e incluso falsos al realizar un trámite diverso, no puede traer como sanción, la negativa de la autoridad electoral a expedirle su credencial para votar, máxime como en el caso, la autoridad responsable tiene elementos suficientes para determinar cuáles sol los datos correctos de la ciudadana. En este sentido, en el caso de que un ciudadano haya violentado algún dispositivo legal, deberá ser sancionado en términos de la legislación aplicable y por la autoridad competente, lo cual no se encuentra dentro del ámbito de las facultades del Instituto Federal Electoral.

 

De ahí que, a fin de restituir plenamente a la actora en el ejercicio del derecho político-electoral que le ha sido violado, con fundamento en lo establecido en el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que lo procedente es revocar la resolución administrativa impugnada.

 

Por lo antes razonado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala estima que el agravio formulado por la actora es fundado, por lo que debe revocarse la resolución impugnada de cuatro de junio del presente año, y en consecuencia, la autoridad responsable deberá iniciar el trámite de reposición primigeniamente solicitado, y de no actualizarse algún otro impedimento al aquí estudiado, deberá expedir la credencial respectiva.

 

Ahora bien, dada la proximidad de la jornada electoral, a efecto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de la ciudadana actora, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y tomando en cuenta que el próximo uno de julio de este año, se celebrarán elecciones tanto a nivel federal como en el estado de Guerrero expídasele a Araceli Ramírez Hernández copia certificada, por duplicado, de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que conjuntamente con una identificación oficial, los integrantes de la mesa directiva de casilla de la sección correspondiente a su domicilio permitan votar al ciudadano, luego de verificar que aparezca en la lista nominal o en su caso, si se tratare de una casilla especial, agregue su nombre en el acta de electores en tránsito y de anotar dicha circunstancia en la hoja de incidentes respectiva, para lo cual deberán retener dicha copia certificada en cualquiera de los supuestos anteriores.

 

No obstante lo anterior, y una vez que haya celebrado la jornada comicial del uno de julio del presente año, se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que a través de la Vocalía respectiva expida y entregue la credencial para votar con fotografía a Araceli Ramírez Hernández, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que se celebren los comicios federales.

 

En razón de lo expuesto, y considerando el contenido de la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[5], se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá alguna de las medidas de apremio a que hace referencia el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por otra parte, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para los efectos legales a que haya lugar, con respecto de la identidad utilizada por Araceli Ramírez Hernández y/o Aracely Hernández Hernández.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, por la que se declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar promovida por Araceli Ramírez Hernández.

 

SEGUNDO. Expídase por duplicado copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a fin de que Araceli Ramírez Hernández pueda votar en las próximas elecciones federal y del estado de Guerrero, en la casilla correspondiente a su domicilio o en una casilla especial. Con la copia certificada de los presentes puntos resolutivos y con la presentación de una identificación de la demandante. Para ello, el presidente de la mesa directiva de casilla deberá: a) permitir votar a la ciudadana verificando que su nombre aparezca en la lista nominal; b) en el caso de casilla especial, agregar su nombre en el acta de electores en tránsito; c) asentar esta circunstancia en la hoja de incidentes respectiva, y d) retener la copia certificada de los puntos resolutivos anexándola a la lista nominal de electores o acta de electores en tránsito, según corresponda.

 

TERCERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto del Vocal respectivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, expida y entregue su credencial para votar a la promovente y una vez hecho esto, la inscriba en el listado nominal de electores correspondiente a su domicilio en los términos precisados en el Considerando Quinto de este fallo.

 

CUARTO. La autoridad responsable deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo, dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la jornada electoral del uno de julio de este año.

 

La responsable deberá informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento dado a esta ejecutoria dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

 

NOTIFÍQUESE por oficio, con copia certificada de este sentencia, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por oficio vía mensajería especializada a la Vocalía respectiva de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero, y por conducto de esta última a la parte actora, con copia certificada, por duplicado, de los puntos resolutivos correspondientes, la autoridad señalada deberá informar a esta Sala Regional sobre la notificación realizada a la parte actora dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, lo cual podrá realizar vía fax, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

MAGISTRADO

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

 

 


[1] Consultable en las páginas 272 y 273 de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia.

[2] Idem 117-118

[3] www.rae.es

[4] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2010.

[5] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Compilación 1997-2010 jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1 jurisprudencia. México, 2011, pp. 580-581