JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SDF-JDC-668/2016 Y ACUMULADOS
ACTORES:
ABEL HERNÁNDEZ CRUZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL[1]
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
MAYDÉN DIEGO ALEJO Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda radicar y acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente con la clave
TEDF-JLDC-678/2016 y acumulados, cuyas claves de identificación, nombre de los promoventes y Magistrados Instructores, se describen en los siguientes cuadros:
a) Magistrada María Guadalupe Silva Rojas
No. | Expediente | Parte actora |
1. | SDF-JDC-668/2016 | Abel Hernández Cruz |
2. | SDF-JDC-671/2016 | Frida Samantha Velázquez Martínez |
3. | SDF-JDC-674/2016 | Stephania Rodríguez Granados |
4. | SDF-JDC-677/2016 | Ricardo Carrillo Martínez |
5. | SDF-JDC-680/2016 | Sandra Mariel Rosas Aguilar |
6. | SDF-JDC-683/2016 | Ana Karen Calva González |
7. | SDF-JDC-686/2016 | Amayrani Pérez Doroteo |
8. | SDF-JDC-689/2016 | Carlos Román Guerrero Ojeda |
9. | SDF-JDC-692/2016 | Rafael López Pérez |
10. | SDF-JDC-695/2016 | Leticia Arévalo Beltrán |
11. | SDF-JDC-698/2016 | Brenda Monserrat Velázquez Hernández |
12. | SDF-JDC-701/2016 | Jonathan Surinder Vargas Rivero |
13. | SDF-JDC-704/2016 | Stephanie Jiménez Mendoza |
14. | SDF-JDC-707/2016 | María Mayte Maya Hernández |
15. | SDF-JDC-710/2016 | Elisa Jared Morales Salazar |
b) Magistrado Armando I. Maitret Hernández
No. | Expediente | Parte actora |
16. | SDF-JDC-669/2016 | Dulce Valeria Martínez Martínez |
17. | SDF-JDC-672/2016 | Roberto Aldair Ramos Pérez |
18. | SDF-JDC-675/2016 | Diana Edith Rosas Aguilar |
19. | SDF-JDC-678/2016 | Andrea Isidoro Audelo |
20. | SDF-JDC-681/2016 | Lesly Alicia García Ibáñez |
21. | SDF-JDC-684/2016 | Jesús Peralta Allende |
22. | SDF-JDC-687/2016 | Yeimi Martínez Rodríguez |
23. | SDF-JDC-690/2016 | Daniel Francisco Santos Ojeda |
24. | SDF-JDC-693/2016 | Alexis Alonso Avellaneda Salazar |
25. | SDF-JDC-696/2016 | Jovany Alvarado Cárdenas |
26. | SDF-JDC-699/2016 | Rafael Villegas Yedra |
27. | SDF-JDC-702/2016 | César Hernández Morales |
28. | SDF-JDC-705/2016 | Verónica Karina Lara Galindo |
29. | SDF-JDC-708/2016 | Zaira Alitzel Cerón Mejía |
30. | SDF-JDC-711/2016 | Daniel Vansetty Molotla Huitron |
c) Magistrado Héctor Romero Bolaños
No. | Expediente | Parte actora |
31. | SDF-JDC-670/2016 | Jonathan Ramírez García |
32. | SDF-JDC-673/2016 | Reymond Abraham Rodríguez Hernández |
33. | SDF-JDC-676/2016 | Olimpia Mayte Rubí Águila |
34. | SDF-JDC-679/2016 | Carolina Lazcano García |
35. | SDF-JDC-682/2016 | Erick Rene Flores Rodríguez |
36. | SDF-JDC-685/2016 | Alejandro Pérez Doroteo |
37. | SDF-JDC-688/2016 | Juan Salvador Escalona Vidal |
38. | SDF-JDC-691/2016 | Roberto Vinicio López Pérez |
39. | SDF-JDC-694/2016 | Armando Avellaneda Salazar |
40. | SDF-JDC-697/2016 | Eíbar Alberto Villegas Roa |
41. | SDF-JDC-700/2016 | Mayra Alejandra Zamorano Velázquez |
42. | SDF-JDC-703/2016 | José Raymundo Hidalgo Pineda |
43. | SDF-JDC-706/2016 | Mario Antonio Ledezma Villanueva |
44. | SDF-JDC-709/2016 | Mario Antonio Córdova Ruvalcaba |
Lo anterior conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actoras y Actores | Abel Hernández Cruz y otros
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Director | Director del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional
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Juicio Ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Juicio Ciudadano Local | Juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos en el Distrito Federal previsto en el artículo 95 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Partido o PAN | Partido Acción Nacional
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Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Tribunal local o responsable | Tribunal Electoral del Distrito Federal
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ANTECEDENTES
I. Solicitudes de afiliación. Sin precisar la fecha en sus demandas, las Actoras y Actores refieren haber ingresado sus datos en el portal de Internet del PAN para presentar sus respectivas solicitudes de afiliación como militantes al Partido.
II. Primeros Juicios Ciudadanos Locales. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, inconformes con lo que consideraron una omisión de dar trámite a su solicitud y, en consecuencia, una negativa de incluirlos en el Padrón de Militantes del PAN, las Actoras y Actores promovieron los medios de impugnación locales que fueron acumulados y resueltos en el expediente
TEDF-JLDC-008/2016 y acumulados, en el que el Tribunal Responsable ordenó al PAN resolver sobre el trámite de afiliación iniciado por las Actoras y Actores y notificarles la resolución correspondiente.
III. Segundos Juicios Ciudadanos Locales. El seis y veintidós de abril del año en curso, las Actoras y Actores nuevamente impugnaron ante el Tribunal Local la omisión de resolver su trámite y, por tanto, de incluirlos en el Padrón de Militantes del PAN. A dichas demandas les fueron asignados diversos números de expedientes.
IV. Sentencia Impugnada. El treinta de junio de este año, el Tribunal Local determinó acumular y resolver los referidos juicios en el expediente TEDF-JLDC-678/2016 y acumulados, en el sentido de desecharlos, por considerar que las Actoras y Actores ya habían agotado su derecho a la impugnación.
V. Juicios ciudadanos.
1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el doce de julio del año en curso, las Actoras y Actores presentaron escrito de demanda ante el Tribunal Local, dirigido a esta Sala Regional.
2. Trámite. El veinte de julio del año en curso, el Secretario General del Tribunal Local remitió las demandas y sus respectivos anexos, así como el escrito presentado por el Director.
3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Órgano Jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes SDF-JDC-668/2016 a
SDF-JDC-711/2016, y turnarlos a los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Regional, para que en términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Medios, los sustanciaran y, en su momento, presentaran el proyecto de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento, pues la determinación respecto de la procedencia de la acumulación de dos o más juicios compete al Pleno de la Sala Respectiva a propuesta del Magistrada o Magistrado Instructor.
Asimismo, de conformidad con el artículo 46 fracción II del Reglamento y la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2], la materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una decisión que corresponde al Pleno.
Atento a ello, el presente acuerdo consiste en determinar el trámite que deberá darse a los Juicios Ciudadanos
SDF-JDC-668/2016 a SDF-JDC-711/2016, así como la pertinencia de su acumulación, lo cual implica una decisión que no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que modifica la sustanciación ordinaria del juicio; por tanto, la decisión que al efecto se tome, se aparta de las facultades de los magistrados instructores de los asuntos.
Por ello, el conocimiento de los presentes juicios corresponde a la Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, tal como lo ordena el Reglamento, así como el criterio contenido en la citada tesis de jurisprudencia.
SEGUNDO. Radicación. Previo al pronunciamiento respecto de la acumulación resulta procedente atender lo relativo a la radicación de los expedientes. Así, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de turno emitido por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley el veinte de julio del año en curso, los medios de impugnación con los que se ha dado cuenta fueron remitidos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional a las respectivas ponencias, mediante los oficios TEPJF-SDF-SGA/795/16 a
TEPJF-SDF-SGA/838/16.
Con base en lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6 numeral 1 y 19 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios y 52 fracción I del Reglamento, deberán tenerse por radicados los expedientes antes referidos en las ponencias de la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Regional, conforme fueron turnados.
Asimismo en los escritos de demanda y el presentado por el Director, esta Sala Regional advierte que señalan domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y autorizan indistintamente para dichos efectos a diversas personas.
TERCERO. Acumulación. Con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 párrafo 1 y 80 párrafo 2 del Reglamento, una vez turnados y radicados los expedientes en las respectivas Ponencias que integran esta Sala Regional en los términos antes precisados, la Magistrada y los Magistrados advierten que las demandas que dan origen a los presentes asuntos tienen identidad en la pretensión y en la autoridad responsable.
En efecto, las Actoras y Actores promueven los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Responsable emitida en el Juicio Ciudadano Local identificado con la clave TEDF-JLDC-678/2016 y acumulados que determinó entre otras cuestiones, desechar las demandas correspondientes.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y a fin de acordar de manera conjunta, congruente y expedita los medios de impugnación promovidos por las Actoras y Actores así como para evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular los Juicios Ciudadanos del
SDF-JDC-669/2016 al SDF-JDC-711/2016, al diverso
SDF-JDC-668/2016, por ser éste el primero que fue recibido en esta Sala Regional.
En consecuencia, a partir de este momento procesal, todas las actuaciones, así como la posterior resolución de los referidos Juicios Ciudadanos, deberán seguirse en forma acumulada; por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos de acuerdo correspondientes, a los expedientes de los juicios acumulados.
A partir de este momento la Magistrada Instructora de todos los juicios acumulados será María Guadalupe Silva Rojas.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
A C U E R D A
PRIMERO. Radicar los expedientes de cuenta en las ponencias respectivas, en los términos que han quedado precisados, para los efectos conducentes.
SEGUNDO. Agregar a los autos la documentación que corresponda para que surta sus efectos legales.
TERCERO. Tener como domicilio para oír y recibir notificaciones de las Actoras y Actores así como del Director, el señalado en sus respectivos escritos, así como por autorizadas para esos efectos a las personas que refieren.
CUARTO. Acumular los expedientes consecutivos del
SDF-JDC-669/2016 al SDF-JDC-711/2016, al diverso expediente SDF-JDC-668/2016, en los términos expuestos en el presente Acuerdo de Sala. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos de acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.
NOTIFÍQUESE: por estrados a las partes y demás interesados.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
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MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
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MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN | |
[1] En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.
[2] Consultable en: Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.