JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SDF-JDC-668/2016 Y ACUMULADOS

 

ACTORES:

ABEL HERNÁNDEZ CRUZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL[1]

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIAS:

MAYDÉN DIEGO ALEJO Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

 

ACUERDO PLENARIO

 

Ciudad de México, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda radicar y acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente con la clave
TEDF-JLDC-678/2016 y acumulados, cuyas claves de identificación, nombre de los promoventes y Magistrados Instructores, se describen en los siguientes cuadros:

 

a) Magistrada María Guadalupe Silva Rojas

 

No.

Expediente

Parte actora

1.                    

SDF-JDC-668/2016

Abel Hernández Cruz

2.                    

SDF-JDC-671/2016

Frida Samantha Velázquez Martínez

3.                    

SDF-JDC-674/2016

Stephania Rodríguez Granados

4.                    

SDF-JDC-677/2016

Ricardo Carrillo Martínez

5.                    

SDF-JDC-680/2016

Sandra Mariel Rosas Aguilar

6.                    

SDF-JDC-683/2016

Ana Karen Calva González

7.                    

SDF-JDC-686/2016

Amayrani Pérez Doroteo

8.                    

SDF-JDC-689/2016

Carlos Román Guerrero Ojeda

9.                    

SDF-JDC-692/2016

Rafael López Pérez

10.                

SDF-JDC-695/2016

Leticia Arévalo Beltrán

11.                

SDF-JDC-698/2016

Brenda Monserrat Velázquez Hernández

12.                

SDF-JDC-701/2016

Jonathan Surinder Vargas Rivero

13.                

SDF-JDC-704/2016

Stephanie Jiménez Mendoza

14.                

SDF-JDC-707/2016

María Mayte Maya Hernández

15.                

SDF-JDC-710/2016

Elisa Jared Morales Salazar

 

b) Magistrado Armando I. Maitret Hernández

 

No.

Expediente

Parte actora

16.                

SDF-JDC-669/2016

Dulce Valeria Martínez Martínez

17.                

SDF-JDC-672/2016

Roberto Aldair Ramos Pérez

18.                

SDF-JDC-675/2016

Diana Edith Rosas Aguilar

19.                

SDF-JDC-678/2016

Andrea Isidoro Audelo

20.                

SDF-JDC-681/2016

Lesly Alicia García Ibáñez

21.                

SDF-JDC-684/2016

Jesús Peralta Allende

22.                

SDF-JDC-687/2016

Yeimi Martínez Rodríguez

23.                

SDF-JDC-690/2016

Daniel Francisco Santos Ojeda

24.                

SDF-JDC-693/2016

Alexis Alonso Avellaneda Salazar

25.                

SDF-JDC-696/2016

Jovany Alvarado Cárdenas

26.                

SDF-JDC-699/2016

Rafael Villegas Yedra

27.                

SDF-JDC-702/2016

César Hernández Morales

28.                

SDF-JDC-705/2016

Verónica Karina Lara Galindo

29.                

SDF-JDC-708/2016

Zaira Alitzel Cerón Mejía

30.                

SDF-JDC-711/2016

Daniel Vansetty Molotla Huitron

 

c) Magistrado Héctor Romero Bolaños

 

No.

Expediente

Parte actora

31.                

SDF-JDC-670/2016

Jonathan Ramírez García

32.                

SDF-JDC-673/2016

Reymond Abraham Rodríguez Hernández

33.                

SDF-JDC-676/2016

Olimpia Mayte Rubí Águila

34.                

SDF-JDC-679/2016

Carolina Lazcano García

35.                

SDF-JDC-682/2016

Erick Rene Flores Rodríguez

36.                

SDF-JDC-685/2016

Alejandro Pérez Doroteo

37.                

SDF-JDC-688/2016

Juan Salvador Escalona Vidal

38.                

SDF-JDC-691/2016

Roberto Vinicio López Pérez

39.                

SDF-JDC-694/2016

Armando Avellaneda Salazar

40.                

SDF-JDC-697/2016

Eíbar Alberto Villegas Roa

41.                

SDF-JDC-700/2016

Mayra Alejandra Zamorano Velázquez

42.                

SDF-JDC-703/2016

José Raymundo Hidalgo Pineda

43.                

SDF-JDC-706/2016

Mario Antonio Ledezma Villanueva

44.                

SDF-JDC-709/2016

Mario Antonio Córdova Ruvalcaba

 

Lo anterior conforme a lo siguiente:

 

GLOSARIO

 

Actoras y Actores

Abel Hernández Cruz y otros

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Director

Director del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional

 

Juicio Ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

Juicio Ciudadano Local

Juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos en el Distrito Federal previsto en el artículo 95 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Partido o PAN

Partido Acción Nacional

 

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Distrito Federal

 

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados por las Actoras y Actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes, es posible advertir lo siguiente:

 

I.                   Solicitudes de afiliación. Sin precisar la fecha en sus demandas, las Actoras y Actores refieren haber ingresado sus datos en el portal de Internet del PAN para presentar sus respectivas solicitudes de afiliación como militantes al Partido.

 

II.                 Primeros Juicios Ciudadanos Locales. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, inconformes con lo que consideraron una omisión de dar trámite a su solicitud y, en consecuencia, una negativa de incluirlos en el Padrón de Militantes del PAN, las Actoras y Actores promovieron los medios de impugnación locales que fueron acumulados y resueltos en el expediente
TEDF-JLDC-008/2016 y acumulados, en el que el Tribunal Responsable ordenó al PAN resolver sobre el trámite de afiliación iniciado por las Actoras y Actores y notificarles la resolución correspondiente.

 

III.              Segundos Juicios Ciudadanos Locales. El seis y veintidós de abril del año en curso, las Actoras y Actores nuevamente impugnaron ante el Tribunal Local la omisión de resolver su trámite y, por tanto, de incluirlos en el Padrón de Militantes del PAN. A dichas demandas les fueron asignados diversos números de expedientes.

 

IV.             Sentencia Impugnada. El treinta de junio de este año, el Tribunal Local determinó acumular y resolver los referidos juicios en el expediente TEDF-JLDC-678/2016 y acumulados, en el sentido de desecharlos, por considerar que las Actoras y Actores ya habían agotado su derecho a la impugnación.

 

V.                Juicios ciudadanos.

 

1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el doce de julio del año en curso, las Actoras y Actores presentaron escrito de demanda ante el Tribunal Local, dirigido a esta Sala Regional.

 

2. Trámite. El veinte de julio del año en curso, el Secretario General del Tribunal Local remitió las demandas y sus respectivos anexos, así como el escrito presentado por el Director.

 

3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Órgano Jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes SDF-JDC-668/2016 a
SDF-JDC-711/2016, y turnarlos a los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Regional, para que en términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Medios, los sustanciaran y, en su momento, presentaran el proyecto de resolución.

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento, pues la determinación respecto de la procedencia de la acumulación de dos o más juicios compete al Pleno de la Sala Respectiva a propuesta del Magistrada o Magistrado Instructor.

 

Asimismo, de conformidad con el artículo 46 fracción II del Reglamento y la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2], la materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una decisión que corresponde al Pleno.

 

Atento a ello, el presente acuerdo consiste en determinar el trámite que deberá darse a los Juicios Ciudadanos
SDF-JDC-668/2016 a SDF-JDC-711/2016, así como la pertinencia de su acumulación, lo cual implica una decisión que no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que modifica la sustanciación ordinaria del juicio; por tanto, la decisión que al efecto se tome, se aparta de las facultades de los magistrados instructores de los asuntos.

 

Por ello, el conocimiento de los presentes juicios corresponde a la Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, tal como lo ordena el Reglamento, así como el criterio contenido en la citada tesis de jurisprudencia.

 

SEGUNDO. Radicación. Previo al pronunciamiento respecto de la acumulación resulta procedente atender lo relativo a la radicación de los expedientes. Así, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de turno emitido por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley el veinte de julio del año en curso, los medios de impugnación con los que se ha dado cuenta fueron remitidos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional a las respectivas ponencias, mediante los oficios TEPJF-SDF-SGA/795/16 a
TEPJF-SDF-SGA/838/16.

 

Con base en lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6 numeral 1 y 19 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios y 52 fracción I del Reglamento, deberán tenerse por radicados los expedientes antes referidos en las ponencias de la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de esta Sala Regional, conforme fueron turnados.

 

Asimismo en los escritos de demanda y el presentado por el Director, esta Sala Regional advierte que señalan domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y autorizan indistintamente para dichos efectos a diversas personas.

 

TERCERO. Acumulación. Con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 párrafo 1 y 80 párrafo 2 del Reglamento, una vez turnados y radicados los expedientes en las respectivas Ponencias que integran esta Sala Regional en los términos antes precisados, la Magistrada y los Magistrados advierten que las demandas que dan origen a los presentes asuntos tienen identidad en la pretensión y en la autoridad responsable.

 

En efecto, las Actoras y Actores promueven los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Responsable emitida en el Juicio Ciudadano Local identificado con la clave TEDF-JLDC-678/2016 y acumulados que determinó entre otras cuestiones, desechar las demandas correspondientes.

 

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y a fin de acordar de manera conjunta, congruente y expedita los medios de impugnación promovidos por las Actoras y Actores así como para evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular los Juicios Ciudadanos del
SDF-JDC-669/2016 al SDF-JDC-711/2016, al diverso
SDF-JDC-668/2016, por ser éste el primero que fue recibido en esta Sala Regional.

 

En consecuencia, a partir de este momento procesal, todas las actuaciones, así como la posterior resolución de los referidos Juicios Ciudadanos, deberán seguirse en forma acumulada; por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos de acuerdo correspondientes, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

A partir de este momento la Magistrada Instructora de todos los juicios acumulados será María Guadalupe Silva Rojas.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Radicar los expedientes de cuenta en las ponencias respectivas, en los términos que han quedado precisados, para los efectos conducentes.

 

SEGUNDO. Agregar a los autos la documentación que corresponda para que surta sus efectos legales.

 

TERCERO. Tener como domicilio para oír y recibir notificaciones de las Actoras y Actores así como del Director, el señalado en sus respectivos escritos, así como por autorizadas para esos efectos a las personas que refieren.

 

CUARTO. Acumular los expedientes consecutivos del
SDF-JDC-669/2016 al SDF-JDC-711/2016, al diverso expediente SDF-JDC-668/2016, en los términos expuestos en el presente Acuerdo de Sala. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos de acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

 

NOTIFÍQUESE: por estrados a las partes y demás interesados.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 


[1] En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.

[2] Consultable en: Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.