JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-767/2015
ACTOR: OSCAR VELAZCO CERVANTES
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA
ACUERDO PLENARIO
México Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda remitir el expediente indicado al rubro a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
GLOSARIO
Actor o promovente
Comisión Estatal Organizadora
Comité Directivo
Órgano responsable o Comisión Jurisdiccional | Oscar Velazco Cervantes.
Comisión Estatal Organizadora para la Elección del Comité Directivo Estatal de Morelos Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Morelos
Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional |
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PAN | Partido Acción Nacional
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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ANTECEDENTES
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
I. Proceso para la elección del Comité Directivo.
1. Convocatoria. El dieciséis de octubre del año en curso, la Comisión Estatal Organizadora emitió convocatoria para la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal.
2. Registro de planilla. El dieciséis de octubre siguiente, el Comité Directivo recibió la solicitud de registro de la planilla encabezada por Juan Carlos Martínez Terrazas, misma que fue acordada de manera favorable por la Comisión Estatal Organizadora, el veintisiete siguiente.
II. Recurso de reconsideración. Inconforme con el registro antes precisado, el actor presentó, ante la Comisión Estatal Organizadora, recurso de reconsideración intrapartidista.
III. Juicio ciudadano
1. Demanda. El veintitrés de noviembre del año que transcurre, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Jurisdiccional, de resolver el recurso de reconsideración presentado en contra de la aprobación del registro de la planilla encabezada por Juan Carlos Martínez Terrazas.
2. Cuaderno de antecedentes. El veinticuatro de noviembre, con el aviso de presentación del medio de impugnación, se integró el cuaderno de antecedentes 261/2015, en el cual se le requirió a la Comisión Estatal Organizadora, para que remitiera, dentro del plazo de veinticuatro horas, la demanda de juicio ciudadano y demás documentación relacionada. Asimismo, se le requirió a la Comisión Jurisdiccional, para que en el mismo plazo, remitiera su respectivo informe circunstanciado.
3. Trámite y turno. El mismo día veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda de juicio ciudadano, con la cual la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-767/2015, y turnarlo al Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para su sustanciación y presentación del proyecto de resolución respectivo; acuerdo que se cumplió al día siguiente.
4. Radicación. El veinticinco siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]
Lo anterior, porque la decisión que se adopte podría modificar el procedimiento ordinario del medio de impugnación, toda vez que se debe determinar si se debe remitir el juicio indicado al rubro a la Sala Superior para que lo conozca y resuelva, en virtud de la solicitud formulada por el actor en su demanda de juicio ciudadano.
Por tanto, la decisión que al efecto se tome se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción ordinaria del asunto.
SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. El actor solicita, en su demanda, que esta Sala Regional remita el presente medio de impugnación a la Sala Superior, para que sea ese órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva la controversia planteada.
En efecto, el actor manifiesta que en virtud de que la Comisión Jurisdiccional ha rebasado el término para resolver el medio de impugnación interpartidista, y toda vez que faltan pocos días para que se lleve a cabo la elección del Comité Directivo -29 de noviembre-, solicita “remitan a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el presente juicio vía PER SALTUM en razón de la urgencia y de los daños irreparables que se puedan materializar con la elección del próximo veintinueve de noviembre…”.
Asimismo, en el punto petitorio cuarto de su demanda, insta a esta Sala Regional para que “remita el presente Juicio a la Sala Superior de inmediato, para la resolución del mismo, debido a que la elección se llevará a cabo el día veintinueve de noviembre del presente año y es necesario sea resuelto antes de la fecha referida”.
Conforme a lo anterior, toda vez que existe una solicitud expresa por parte del actor, para que sea la Sala Superior quien conozca y resuelva del medio de impugnación, en virtud de la inminencia de la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal, esta Sala Regional que, como lo solicita el actor, el asunto se remita a ese máximo órgano jurisdiccional, para que determine sobre el conocimiento y resolución del juicio indicado al rubro.
En este orden de ideas, lo procedente es remitir el expediente del juicio al rubro indicado a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de que determine lo que en Derecho corresponda.
En razón de lo expuesto, esta Sala Regional
A C U E R D A
PRIMERO. Se ordena remitir de inmediato el expediente del juicio identificado al rubro, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de que, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, determine lo conducente.
SEGUNDO. Expídase copia certificada de las constancias que integran el juicio identificado al rubro, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a este acuerdo.
Notifíquese por correo certificado a Oscar Velazco Cervantes; por oficio, con copia certificada del presente acuerdo, al órgano responsable, así como a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, y por estrados a los demás interesados.
Devuélvanse las constancias que correspondan, y en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados de la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
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MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN
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[1] Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013", emitido por el Tribunal Electoral. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 447 a 448.