JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-914/2013

 

ACTOR: CARLOS DANIEL AYALA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO Y PAOLA P. AGUAYO CUÉLLAR

 

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

 

Vistos para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-914/2013 promovido por Carlos Daniel Ayala, en contra de la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral TEDF-JEL-222/2013; y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes. De los hechos que el actor relata en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

 

1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió la convocatoria dirigida a los ciudadanos para participar en el proceso de Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013.

 

2. Jornada electiva. El primero de septiembre del año en curso, se llevó acabo la jornada electiva del proceso de selección del comité ciudadano en la colonia Lomas Estrella, primera sección, delegación Iztapalapa, esta ciudad.

 

3. Cómputo y asignación. En esa misma fecha, se realizó el cómputo total de la votación y asignación del Comité Ciudadano de la colonia mencionada, el cual arrojó los siguientes resultados:

 

FÓRMULAS

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

1

93

Noventa y tres

VOTOS NULOS

117

Ciento diecisiete

TOTAL DE VOTOS

210

Doscientos diez

 

4. Juicio ciudadano en la instancia local. El diez de ese mismo mes y año, el actor promovió juicio electoral, para controvertir, entre otras cuestiones, el cartel de resultados de la mesa receptora de votación y la opinión de la elección de comités ciudadanos y los consejos de los pueblos 2013.

 

Dicho medio de impugnación fue radicado por el Tribunal responsable con la clave de expediente TEDF-JEL-222/2013.

 

5. Resolución del juicio electoral. El catorce de septiembre pasado, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el mencionado medio de impugnación local en el sentido de por un parte, sobreseer el juicio al actualizarse la causal de improcedencia consistente en omitir mencionar hechos y agravios en los cuales el actor basa su demanda y, por otro, ordenar a la Coordinación Distrital XXVIII del Instituto electoral local en un plazo de veinticuatro horas emitir respuesta al escrito de petición del promovente de cinco de septiembre de dos mil trece.

 

II. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el dieciséis de septiembre de dos mil trece, el hoy actor presentó ante el Tribunal responsable lo que denominó como “recurso de revisión”.

 

III. Recepción de la demanda. El veinte siguiente, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEDF/SG/1930/2013 de diecinueve del mes y año en curso, signado por el Secretario General del Tribunal responsable, a través del cual remit el expediente original TEDF-JEL-222/2013, la demanda, informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el asunto de mérito.

 

IV. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar, a la ponencia a su cargo, los autos del expediente identificado con la clave SDF-AG-32/2013, para los efectos legales a los que hubiere lugar; determinaciones que fueron cumplidas en su oportunidad por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

V. Radicación. El diecinueve del mes y año en curso, la Magistrada Instructora del presente asunto ordeno la radicación del expediente a su ponencia.

 

VI. Acuerdo plenario. El veinticuatro de septiembre, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario determinó encausar el asunto general aludido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual quedó registrado con la clave de expediente al rubro precisado.

 

VII. Radicación. En proveído del pasado veinticinco de septiembre de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo.

 

VIII. Admisión y Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y, al no existir actuaciones pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Federal; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica, así como 4, 6, párrafo 3, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III de la Ley de Medios.

 

Lo anterior, debido a que el presente asunto se encuentra relacionado con una determinación emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, relacionada con la elección de Comités Ciudadanos 2013, entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

 

I. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre de la promovente; se precisa el acto impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados; además, contienen la firma autógrafa del actor.

 

II. Oportunidad. La demanda fue promovida oportunamente pues la sentencia que ahora se impugna fue notificada al actor el quince de septiembre del año en curso, por lo que si la demanda se presentó el siguiente dieciséis, es claro que se hizo dentro del término establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

III. Definitividad. Este requisito también se encuentra colmado pues la sentencia que ahora se controvierte es definitiva y firme, porque en la legislación electoral local no está previsto otro medio de impugnación que se deba agotar previamente ante esa instancia, por la cual se pueda revocar, modificar o anular.

 

IV. Legitimación. El actor tiene legitimación para promover el juicio que se resuelve, en los términos del artículo 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, al ser un ciudadano que promueve por su propio derecho y que aduce una vulneración a un derecho político electoral.

 

V. Interés Jurídico. El actor tiene interés jurídico pues fue quien promovió el juicio electoral ante el tribunal local, cuya sentencia ahora se impugna.

 

TERCERO. Estudio de fondo.

 

El actor en su escrito de demanda señala de manera textual lo siguiente:

 

“…EN LA RESOLUCIÓN SE VE Y SE COMPUEBA (SIC) QUE NO FUE CONSIDERADA (SIC) MI ARGUMENTO DE QUEJA MISMO QUE ME DEJA ES ESTADO DE INDENFECION (SIC) TODA VEZ QUE LOS RESPONSABLES DE LA MESA RECETORA (SIC) DE VOTACIÓN Y OPINIÓN OMITIERON CON FORME (SIC) LO MARCA LA LEY HACER DEL CONOCIMIENTO DE SU SUPERIOR DIRETO (SIC) QUE EL RESUTADO (SIC) DE LA VOTACIÓN RECAI (SIN) EN EL PORCENTAJE QUE ESTA MISMA ESTABLESE (SIC) RECAE (SIC) QUE ES DEPUES (SIC) DE LOS REBASADOS EL 20% PORCIENTO DE LOS VOTOS NULOS SE DEBE DE INVALIDAR LA VOTACIÓN CONFORME A LA LEY LO (SIC) ESTABLESE (SIC) POR LO QUE SE NECECITA (SIC) DEJANDO EN UN ESTADO DE INDENFECION (SIC) Y SE ESTA VIOLENTADO LA LEY.

 

 

… AGABIOS (SIC)

 

HESDE (SIC) HACER NOTAR QUE NO SE ME HAN TOMADO ENCUENTA (SIC) LOS FUNDAMENTOS Y DOCUMENTACIÓN COMO LO ES LA COPI (SIC) CERTIFICADA ESPEDIDA (SIC) POR LA DICCIÓN (SIC) DISTRITAL XXVIII QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE COMO EVIDENCIA QUE NO SE CONTO COMO PRUEBA FUNDAMENTAL DE MI DICHO Y ANTE LOS HECHOS CONTINETE (SIC) COMO LO MARCA LA LEY DE ABERSE (SIC) REBASADO MAS DE 20% DE LA VOTACIÓN NULA…”

 

Esta Sala Regional considera que los argumentos señalados en el escrito del actor son inoperantes.

 

La inoperancia de los mismos radica en que estos no combaten los razonamientos que tuvo la responsable para sobreseer su juicio y que, en todo caso, serían los motivos que ante esta instancia tendría que controvertir, aunado a que debió de haber señalado las razones y valoración que la responsable le tuvo que dar a su prueba, es decir, debió de haber combatido de manera frontal cuales fueron las consideraciones que de forma indebida el tribunal local realizó para resolver como lo hizo y que considere lo dejaron en estado de indefensión.

 

En efecto, el Tribunal Electoral del Distrito Federal en su sentencia determina sobreseer el juicio electoral promovido por Carlos Daniel Ayala al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la omisión por parte del actor de mencionar hechos y agravios en que basa su demanda para impugnar el cartel de resultados de la elección referida.

 

Lo anterior, debido a que en el escrito primigenio el actor solo hace manifestaciones relacionadas con este tipo de elección, limitándose solo a señalar que solicitó copia certificada del citado cartel, por lo que concluyó que en el mismo no existían hechos que pudieran sustentar sus alegaciones y de las cuales el Tribunal responsable se pudiera pronunciar pues no basta que señale lo que expresó en su ocurso como para que éste estuviera en posibilidades de entrar a su estudio.

 

Así, en la especie, el actor no señala porque el órgano jurisdiccional local no debió de sobreseer su juicio; así como que tuvo que haber considerado del medio de prueba que supuestamente ofreció para acreditar lo que pretendía al interponer el juicio electoral local en relación a la elección de Comités Ciudadanos y Consejo de los Pueblos en la colonia Lomas Estrella, primera sección, delegación Iztapalapa, de ahí lo inoperante de su motivo de agravio.

 

Ahora bien, por lo que hace a lo expuesto en su escrito, que de manera textual señala lo siguiente:

 

… AGRAVIOS

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SOLO PODRA DECLARAR LA NULIDAD DE LA VOTACION O DE LA ELECCION EN UNA COLONIA, POR LAS CAUSALES QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLECEN ES ESTE ORDENAMIENTO.

 

SERA CAUSA DE NULIDAD DE LA ELECCION EN UNA COLONIA, CUANDO SE DECLARE NULA POR LO MENOS EL VEINTE PORCIENTO (SIC) DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.

 

EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINE ANULAR LA VOTACIÓN EN ALGUNA COLONIA, EL INSTITUTO NELECTORAL (SIC) CONVOCARA A UNA JORNADA ELECTIVA EXTRAORDINARIA, EN UN PLAZONO MAYOR A QUINVE DIAS POSTERIORES A QUE CAUSE ESTADO LA SENTENCIA RESPECTIVA.

 

SEÑALANDO QUE EN ESTA COLONIA LOMAS ESTRELLA PRIMERA SECCION (FRACC) 07-128 DISTRITO XXVIII DELEGACIONA IZTAPALAPA Y QUE ESTA SE CONFORMO POR UNA SOLA FORMULA DE LA ELECCION CELEBRADA EL DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2013.

 

ES UN REFLEJO IMPORTANTE VER COMO LOS VECINOS VOTANTES SE MANIFESTARON EN CONTRA DE ESTA FORMULA CON SU VOTO NULO.

 

AGREGO A LA PRESENTE DEMANDA COPIA POR AMBOS LADOS DE LA CREDENCUAL PARA VOTAR ,EXPEDIDA (SIC) POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN DONDE SE PUEDE CONSTATAR MI NOBRE, DOMICILIO ASI COMO LA SECCIÓN 2753, QUE ME CORRESPONDE Y DONDE CONSIDERO QUE SE ESTAN VIOLANDO MIS DERECHOS POLITO-ELECTORAL (SIC) QUE APLICA A ESTOS PROCESOS EN LOS QUE DEBE RESALTAR LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDPENDENCIA (SIC), INPARCIALIDAD (SIC), OBJETIVIDAD Y EQUIDAD DE DEBEN PREVALECER EN ESTOS PROCEDIMIENTOS PARTICIPATIVOS.

 

PRUEBAS

 

A. SE ANEXA ESCRITO DEBIDAMENTE SELLADO POR EL COMITÉ DISTRITAL DE LA XXVIII DIRECCION DISTRITAL SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA DEL CARTEL DE RESULTADOS DE MESA RECEPTORA DE VOTACION Y OPINION DE LA ELECION (SIC) DE LOS COMITES CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013, ACLARANDO QUE LA CLAVE DEL COMITÉ ES 07-128 Y QUE ESTE UNICAMENTE SE CONFORMO POR UNA SOLA FORMULA CELEBRADO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2013 EL CUAL CERRO A LAS 18:00 HORAS Y ASI A ESTE H.TRIBUNAL SOLICITO POR SU CONDUCTO REQUIERA LA COPIA CERTIFICADA SOLICITADA.

 

B. SE ANEXA COPIA CERTIFICADA DEL CARTEL DE RESULTADOS DE MESA RECEPTORA DE VOTACION Y OPINION DE LA ELECCION DE LOS COMITES CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013 ACLARANDO QUE LA CLAVE DEL COMITÉ ES 07-128 Y QUE ESTA SE CONFORMO POR UNA SOLA FORMULA CELEBRADO EL DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2013 EL CUAL CERRO A LAS 18:00 HORAS EN LAS QUE SE DEMUESTRA LA CNTIDAD (SIC) DE VOTOS NULOS QUE FUERON CONTABILISADOS (SIC) PRO LOS RESPONSABLES DE LA MESA RECSECTORA (SIC) DE VOTACION Y OPINION.

 

C. SE ANEXA COPIA DE MI CREDENCIAL PARA VOTAL EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CON LO QUE DE3MUESTRO MI DOMICILIO QUE CORRESPONDE CON LA CLAVE DEL COMITÉ CIUDADANO 07-128 CON LA SECCION 2753.

 

 

Esta Sala Regional considera que los argumentos señalados en el escrito del actor son inoperantes.

 

La inoperancia radica en que estos argumentos son una transcripción de los agravios que el actor hizo valer en la instancia primigenia, tal como puede desprenderse de las fojas 3 y 4 del cuaderno accesorio del presente juicio y la foja 6 del cuaderno principal del mismo.

 

En tal virtud, al resultar inoperantes los agravios expuestos por el actor en su escrito de demanda, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por oficio al Tribunal Electoral del Distrito Federal, acompañado de copia certificada de la presente sentencia y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 26, 29 y 84 apartado 2 incisos a) y b), de la ley de Medios.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNANDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ