JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: Sdf-JDC-934/2012
ACTORa: francelia vargas martínez
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 16, EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL
SECRETARIO: GUILLERMO MEJORADA NEGRETE
México, Distrito Federal a doce de junio de dos mil doce.
Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-934/2012, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Francelia Vargas Martínez, por su propio derecho, en contra de la resolución emitida de treinta de mayo de dos mil doce por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del distrito electoral federal 16 en el Distrito Federal, para controvertir la resolución mediante la cual declaró improcedente su Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar, y
RESULTANDO:
I. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:
1. Solicitud de reposición de credencial. El treinta de mayo de dos mil doce, Francelia Vargas Martínez acudió al Módulo de Atención Ciudadana, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, a solicitar la reposición de su credencial para votar porque la extravió.
2. Negativa de expedición de credencial para votar. El treinta de mayo, la actora interpuso la instancia administrativa mediante el formato registrado con el folio 1209162118040, a la cual le recayó la resolución de la misma fecha que declaró improcedente su solicitud por no haberse presentado dentro del plazo establecido en el código de la materia, el cual feneció el veintinueve de febrero del presente año. Esta resolución fue notificada a la actora el treinta del mismo mes y año.
II. Demanda. En contra de lo anterior, en la misma fecha, Francelia Vargas Martínez, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Trámite. Por oficio 16JDE-DF/0789/2012 de tres de junio del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral correspondiente al distrito electoral federal 16 en el Distrito Federal, remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos atinentes, recibidos en esta Sala el 4 siguiente.
IV. Turno. El cuatro de junio del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-934/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Eduardo Arana Miraval, mediante oficio número TEPJF-SDF-SGA/1037/12.
V. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.
VI. Admisión. El seis de junio del año en curso, se admitió a trámite la demanda.
VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar se cerró la instrucción y se dejó el asunto en estado de resolución, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, quien ejerce funciones en la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Previo al estudio de fondo de la cuestión planteada por la actora cabe hacer la aclaración que la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía en la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en virtud de que, según lo dispone el artículo 128, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, no obstante que en el formato de demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1, del código sustantivo electoral, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías de las juntas locales y distritales ejecutivas respectivas, en la especie, la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al 16 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, por lo que se le debe considerar a ésta última como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y en su caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, y sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Resulta aplicable a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia identificada con el número 30/2002, consultable en las páginas 272 y 273, del Tomo Jurisprudencia Volumen 1 de la Compilación 1997 – 2010 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
Igualmente, es oportuno establecer que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna, ni esta Sala Regional aprecia que en el caso concreto se actualice alguna de ellas para su análisis oficioso; por tanto, procede el estudio de fondo en el presente asunto.
TERCERO. Litis. El agravio expuesto por la actora en el medio de impugnación que nos ocupa, consiste sustancialmente en que a pesar de haber cumplido con los actos previstos en ley para acreditar los requisitos del artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales son los necesarios para ejercer su derecho al sufragio, la autoridad responsable le negó ese derecho.
Respecto de dicho agravio, esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suplirá la deficiencia en la argumentación del mismo, máxime que la demanda se presentó en un formato requisitado por un funcionario de un módulo del Registro Federal de Electores; que si bien, contiene un capítulo de hechos, éste no permite la suplencia de la queja deficiente, como lo ordena dicho artículo.
En esta tesitura, para no dejar en estado de indefensión a la accionante y determinar el acto impugnado, tal suplencia se hará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a los trámites que quiso realizar, y de la respuesta que haya recibido, de esta forma se estarán garantizando los principios de legalidad y de constitucionalidad que deben regir a todos los actos y resoluciones en materia electoral, de conformidad con el artículo 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la autoridad responsable en la resolución impugnada declaró improcedente la solicitud de expedición de la credencial, ya que la actora acudió al módulo correspondiente con posterioridad al plazo previsto en el artículo 187, párrafo 1, inciso a) relacionado con su párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar la legalidad y constitucionalidad de la resolución impugnada, es decir, si la instancia correspondiente para obtener la credencial para votar fue presentada en tiempo.
CUARTO. Estudio de fondo. Una vez precisado lo anterior, esta Sala Regional considera fundado el agravio formulado por la promovente, por las razones siguientes.
Para analizar la pretensión del ciudadano, se tiene presente que, de conformidad con los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer esa prerrogativa los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto, como son: estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y aparecer en la lista nominal correspondiente, según se desprende de los artículos 34 de la Constitución Federal, 6, 172, 173, 176, 178, 179, 264, párrafo 1 y 265, párrafo 1, del referido código.
Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el citado registro y la consecuente expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, se traduce en una limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.
En el presente asunto, la actora se inconforma con la determinación emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 16 en el Distrito Federal que declaró improcedente su solicitud de reposición de credencial para votar, con el argumento de que el último día de febrero del presente año venció el plazo para presentar la instancia administrativa correspondiente para obtener dicha credencial.
Sin embargo, este órgano jurisdiccional electoral federal considera que esa negativa es injustificada, porque el plazo mencionado el cual se encuentra previsto en el artículo 187, párrafo 3, que a su vez coincide con el señalado en el artículo 200, párrafo 3, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no es aplicable al presente caso, pues la causa que generó la solicitud de credencial, según lo afirma la actora, es que le robaron su credencial para votar, lo cual constituye una situación extraordinaria, ajena a su voluntad, que se presentó con posterioridad al plazo previsto en la ley, por lo que nunca se situó en dicha hipótesis normativa.
Respecto de lo cual, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió un criterio que trata ese tema, contenido en la jurisprudencia 8/2008, consultable en las páginas doscientos diecisiete y doscientos dieciocho del Tomo Jurisprudencia Volumen 1 de la Compilación 1997 – 2010 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son los siguientes:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que el hecho de que la promovente haya acudido al módulo de atención ciudadana con posterioridad al veintinueve de febrero del año en curso a solicitar su credencial para votar, dicha situación no puede excluirle la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio activo, ya que como se vio, es criterio de este Tribunal que en tratándose de reposición de credencial, procede su solicitud en cualquier momento, pues dichos acontecimientos son ajenos e impredecibles que escapan a la voluntad del ciudadano, máxime si con la reposición de referencia no implica una modificación al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, sino simplemente la elaboración y entrega de la credencial para votar; por lo que no se vulnera el marco de certeza que rige a dichos instrumentos electorales.
En tales circunstancias, se considera que es injustificada la razón aducida por la responsable, para declarar improcedente la expedición de la credencial para votar, sustentada en que ya había concluido el plazo legal para presentar la solicitud, tomando en cuenta que, en casos de reposición por extravío, robo o deterioro acontecido en fecha posterior al vencimiento de los plazos legales, no resultan aplicables los plazos establecidos en los artículos 187 y 200 párrafo 3, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En consecuencia, se llega a la conclusión de que el acto impugnado es violatorio de los derechos político-electorales de la ciudadana enjuiciante, dado que es contrario a lo dispuesto en los artículos 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los diversos 180, párrafo 1 y 187, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo tanto debe revocarse.
Tomando en consideración que el dictado de esta resolución se verifica con poca antelación al quince de junio, fecha prevista en el Acuerdo General CG145/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral como límite para que los ciudadanos que obtuvieren una sentencia de este Tribunal federal que ordene la expedición y entrega de la credencial para votar, se les incluya en la Lista Nominal de Electores con Fotografía Producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Materia Electoral para las elecciones federales de 2012” por lo que al existir una eventual imposibilidad material para la entrega de la credencial para votar solicitada, a fin de restituir a Francelia Vargas Martínez en el derecho político electoral que le ha sido vulnerado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de la ciudadana agraviada, con fundamento además en lo establecido en el artículo 85 de la invocada Ley, expídasele copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que la ciudadana pueda votar en las elecciones federal y local en la casilla correspondiente a su domicilio o en una casilla especial y, previa identificación, pueda emitir su voto. Además, los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada aludida y hacer la anotación correspondiente en la hoja de incidentes.
Se ordena al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, que expida y entregue a Francelia Vargas Martínez, siempre y cuando no exista alguna causa legal que impida la emisión de dicho documento identificatorio, así como la previa toma de fotografía, su credencial para votar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la jornada electoral, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la documentación pertinente que acredite su cabal cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 párrafo 5 del código de la materia.
Finalmente, se apercibe a la autoridad responsable que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, se aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado se:
RESUELVE:
PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada por Francelia Vargas Martínez
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 16 en el Distrito Federal, que de no existir otro impedimento legal reponga y entregue a la actora la credencial para votar con fotografía, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la jornada electoral, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la documentación que acredite su cabal cumplimiento.
TERCERO. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, será acreedora a alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. A fin de evitar hacer nugatorio el derecho de la ciudadana de votar el próximo primero de julio, expídase, copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos de esta sentencia, a fin de que Francelia Vargas Martínez pueda votar en las próximas elecciones federal y local, en la casilla correspondiente a su domicilio o en una casilla especial. Con la copia certificada y además con una identificación oficial de la demandante, el presidente de la mesa directiva de casilla deberá: a) permitir votar a la ciudadana verificando que su nombre aparezca en la lista nominal; b) en el caso de casilla especial, agregar su nombre en el acta de electores en tránsito; c) asentar esta circunstancia en la hoja de incidentes respectiva; y d) retener la copia certificada de los puntos resolutivos anexándola a la lista nominal de electores o acta de electores en tránsito, según corresponda.
NOTIFÍQUESE personalmente a la actora en el domicilio señalado en autos para tal efecto, con copia certificada de los puntos resolutivos correspondientes; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia al Vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y, por estrados de esta Sala a los demás interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval en su carácter de ponente, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
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MAGISTRADO
EDUARDO ARANA MIRAVAL
| MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ |