ACUERDO PLENARIO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-1077/2013

 

ACTOR: MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS

 

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES:

COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIA: MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

 

México, Distrito Federal, veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, en sesión privada de esta fecha, remitir a la Sala Superior del propio Tribunal el medio de impugnación identificado al rubro, para que determine lo que en Derecho proceda, respecto a la petición de atracción formulada por el actor, con base en lo siguiente:

 

 

G L O S A R I O

actor

Manuel Martínez Garrigós

Comisión Estatal de Justicia

Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Nacional de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo expuesto por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten lo siguiente:

1. Presidente del Comité Directivo. El primero de febrero de dos mil doce, en sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI, se tomó protesta al hoy actor como Presidente Sustituto del Comité Directivo, cuyo periodo estatutario concluiría el veintitrés de noviembre de dos mil catorce.

2. Denuncia ante la Comisión Estatal. El dos de septiembre de esta anualidad, fue recibida en la Comisión Estatal de Justicia, escrito signado por Alberto Bahena Tapia y otros, mediante el cual imputaron acciones y omisiones al hoy actor, que a su juicio podían encuadrar en alguna de las causales de expulsión, a que se refiere el artículo 223 en relación con el 227 de los Estatutos del PRI.

3. Notificación de la denuncia. El siete de octubre pasado, la Comisión Estatal de Justicia, notificó personalmente a hoy actor el procedimiento sancionador instaurado en su contra.

4. Solicitud de suspensión de derechos. El mismo siete de octubre, la Comisión Estatal de Justicia, recibió el escrito signado por Gerardo Barrios Torres, en su carácter de representante de un grupo de militantes del PRI, mediante el cual solicitaron que se decretara la suspensión temporal de derechos de Manuel Martínez Garrigós, asimismo que se enviaran los autos del expediente a la Comisión Nacional de Justicia para que determinara lo conducente respecto de lo solicitado.

5. Remisión a la Comisión Nacional. En la misma fecha fue recibido en la Comisión Nacional de Justicia, el acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Justicia, mediante el cual ordenó que se remitiera a la primera mencionada, el ocurso de Gerardo Barrios Torres, así como la denuncia de dos de septiembre a que se hizo referencia en el numeral 2 de estos antecedentes. Al efecto, dicha Comisión Nacional de Justicia acordó la radicación del Procedimiento Sancionador al que identificó con la clave CNJP-PS-MOR-053/2013.

6. Acuerdo de la Comisión Nacional de Justicia. El catorce de octubre ulterior, la Comisión Nacional de Justicia emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS DERECHOS COMO MILITANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL CIUDADANO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS.

7. Acuerdo del Comité Ejecutivo. El indicado catorce de octubre, el Comité Ejecutivo, emitió el siguiente acuerdo

“ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POR LA QUE SE DETERMINA LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL C. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS DEL CARGO DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO EN EL ESTADO DE MORELOS, SE DESIGNA A LOS CC. ARMANDO RAMÍREZ SALDIVAR Y MARICELA SÁNCHEZ CORTÉZ COMO PRESIDENTE Y SECRETARIA GENERAL, RESPECTIVAMENTE, CON CARÁCTER DE PROVISIONAL DEL REFERIDO COMITÉ Y SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

8. Notificación del Acuerdo. El quince de octubre pasado, el actuario adscrito a la Comisión Nacional de Justicia, mediante la fijación de la cédula en la entrada principal del Comité Directivo Estatal, notificó al hoy actor el acuerdo al que se hizo referencia en el numeral 6 de estos antecedentes,

9. Juicio Ciudadano. El dieciocho de octubre del año en curso, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Justicia demanda de juicio ciudadano, para controvertir los acuerdos aludidos en los numerales 6 y 7 de estos antecedentes.

10. Remisión. Mediante oficio CNJP-109/2013, de fecha veinticuatro de octubre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

11. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar, a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-1077/2013, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1264/13 de esa misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

12. Radicación. El mismo veinticuatro del mes y año que transcurren, el Magistrado Héctor Romero Bolaños radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada.

La resolución que se emite corresponde al Pleno de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, toda vez que se enviará el expediente en que se actúa a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que determine si el asunto reviste la importancia y trascendencia para ejercer su facultad de atracción, lo cual implica una modificación en la instrucción ordinaria del juicio ciudadano.

Lo anterior encuentra fundamento, por identidad jurídica sustancial, en el criterio contenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro[1]: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

SEGUNDO. Solicitud de atracción.

En su escrito de demanda, Manuel Martínez Garrigós, quien se ostenta como presidente del Comité Directivo, solicita la remisión de los autos de este juicio a la Sala Superior, para que ésta ejerza su facultad de atracción, dado que, a su decir, el asunto reviste la trascendencia suficiente para ello, por los siguientes motivos:

“1. Como podrá analizarse del examen de los agravios expuestos en la presente demanda, se conculcan mis derechos humanos y diversas garantías de legalidad, mediante la coalición de dos órganos de dirigencia nacional como son el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

2. El presente asunto evidencia de forma grave, la falta de legalidad que impera dentro de los partidos políticos nacionales, y el trato arbitrario hacia sus dirigencias locales, avasallando los derechos mínimos que tienen los militantes para poder ejercer a plenitud los cargos de dirigencia.

3. El estudio que potencialmente se pueda realizar por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, representa un precedente importante para que el principio de legalidad sea un eje rector en el actuar de los órganos partidistas, fijando la obligación de que internamente se cumplan con las formalidades legales que se exigen en diversos instrumentos internacionales y en nuestra Constitución General de la República, los cuales deben ponderarse superiores a cualquier interés interno de índole político.

4. Busco el estudio de la Sala Superior para la resolución que se adopte trascienda en la vida interna de mi Partido y acabe con los viejos paradigmas de conducirse mediante determinaciones arbitrarias o tiránicas, y evolucionar a un estado de legalidad que es acorde a los tiempos de la actual democracia.

5. Es el caso, que el presente asunto busca un estudio sobre la trascendencia de la aplicación, fundamentación y motivación de medidas cautelares, el derecho a una adecuada defensa, a una garantía de audiencia, a la notificación de actos de molestia y a las facultades del Presidente del CEN del PRI para asumir la facultad de sustituir dirigentes sin un procedimiento previo.”

Al respecto, se tiene presente que en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 189, fracción XVI; y 189 Bis, párrafos primero, inciso b), y tercero, de la Ley Orgánica, se regula dicha atribución, en los términos siguientes:

"Artículo 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

[]

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades."

"Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

[]

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;"

"Artículo 189 Bis.- La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

[]

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

[]

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

[]"

(Énfasis agregado por esta Sala Regional)

De las porciones normativas antes trascritas se advierte que corresponde a la Sala Superior determinar si ejerce la facultad de atracción de manera oficiosa, por la importancia y trascendencia que revista un medio impugnativo, o bien mediante solicitud razonada y por escrito, formulada por alguna de las partes del juicio, fundamentando los extremos señalados en cada caso.

Ahora bien, en este segundo supuesto, la Sala Regional competente deberá notificar de inmediato a la Sala Superior la petición de atracción presentada por alguna de las partes, la cual deberá ser resuelta dentro de las setenta y dos horas siguientes.

En el presente asunto, como se adelantó, el actor en su escrito de demanda solicitó expresamente la remisión del expediente y el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Sala Superior.

En consecuencia, al no existir mayor señalamiento o disposición respecto al trámite que se debe dar a dicha solicitud, en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 189 Bis de la Ley Orgánica, procede notificar en forma inmediata tal solicitud a la Sala Superior y, junto con ésta, enviar las constancias originales que integran el expediente en que se actúa, para el efecto de que se resuelva lo que conforme a Derecho sea procedente.

Por consiguiente, esta Sala Regional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, fracción XVI; y 189 Bis párrafos primero, inciso b), y tercero, de la Ley Orgánica,

ACUERDA

PRIMERO. Notifíquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral la solicitud de atracción del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, planteada por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO. Envíense a ese alto órgano jurisdiccional las constancias originales que integran este expediente, para que determine lo que en Derecho proceda, previa copia certificada que del escrito de demanda, sus anexos, así como del informe circunstanciado rendido por la responsable, quede en esta Sala Regional.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado con anterioridad.

Notifíquese personalmente al actor, en el domicilio que señala para tal efecto; por oficio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional; y por estrados a los demás interesados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28 y 84, párrafo 2, de la Ley de Medios.

Publíquese la presente ejecutoria en la página electrónica de este Tribunal Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ

 


[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2012", Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 a 415.