JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1292/2012
ACTOR: FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ
ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL
SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ |
México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1292/2012, promovido por Fernando Gómez Rodríguez, en contra de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, para controvertir el dictamen de quince de junio de dos mil doce, por el cual negó su registro como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en la mencionada entidad federativa; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El diez de marzo de dos mil doce, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió convocatoria, para elegir candidatos a Jefes de Demarcación Territorial en esa entidad federativa.
2. Solicitud de registro. El veintiuno de marzo de dos mil doce, Fernando Gómez Rodriguez presentó, ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, solicitud para ser registrado como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en esa entidad federativa.
3. Dictamen. El veinticinco de marzo de dos mil doce, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal emitió dictamen, por el cual negó el registro de Fernando Gómez Rodriguez como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en esa entidad federativa.
4. Recurso partidista. El veintisiete de marzo de dos mil doce, Fernando Gómez Rodriguez presentó, ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, escrito por el cual interpuso recurso de inconformidad, a fin de controvertir la resolución precisada en el numeral que antecede.
El medio de impugnación partidista fue remitido a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, ante la cual quedó radicado con la clave de expediente CNJP-RI-DF-200/2012.
5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-477/2012. El treinta de marzo de dos mil doce, Fernando Gómez Rodríguez presentó, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad precisado en el numeral anterior.
El citado medio de impugnación, hecho el trámite previsto en la ley adjetiva electoral federal, fue remitido a esta Sala Regional, ante la cual quedó radicado con la clave de expediente SDF-JDC-477/2012.
6. Sentencia en juicio ciudadano SDF-JDC-477/2012. El trece de abril de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano precisado en el numeral que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
…
PRIMERO. No ha lugar a conocer per saltum del presente medio de impugnación.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dicte resolución en el expediente CNJP-RI-DF-200/2012 dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución.
…
7. Resolución en recurso de inconformidad partidista. El catorce de abril de dos mil doce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó resolución en el recurso de inconformidad precisado en el numeral cuatro de este resultando, en el sentido de desechar el escrito correspondiente.
8. Recurso de apelación. El dieciocho de abril de dos mil doce, Fernando Gómez Rodríguez presentó, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución precisada en el numeral siete.
El citado medio de impugnación fue remitido a esta Sala Regional, ante la cual quedó radicado con la clave de expediente SDF-RAP-18/2012.
9. Reencausamiento. El dos de mayo de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia indicental en el recurso de apelación precisado en el numeral que antecede, en el sentido reencausar ese medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
10. Juicio ciudadano federal. El dos de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó, en cumplimiento a la sentencia incidental mencionada con antelación, integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-718/2012, con motivo de la demanda presentada por Fernando Gómez Rodríguez.
11. Sentencia en juicio ciudadano federal. El doce de junio de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-718/2012, al tenor de los siguientes resolutivos:
…
PRIMERO. Se revoca el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos y el Comité Directivo, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.
SEGUNDO. Se revoca la resolución de catorce de abril de dos mil doce, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-DF-200/2012.
TERCERO. Se revoca el dictamen de veinticinco de marzo de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.
CUARTO. Se ordena a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal que efectúe los actos en la forma y plazos indicados en el considerando sexto de este fallo. Efectuado lo anterior deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, respecto de su cumplimiento.
QUINTO. Se apercibe a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal que, en caso de incumplimiento se le impondrá una medida de apremio conforme al artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
…
12. Dictamen impugnado. El quince de junio de dos mil doce, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal dictó, en cumplimiento a la sentencia precisada en el numeral que antecede, el acuerdo por el cual negó el registro de Fernando Gómez Rodriguez como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.
La parte conducente del dictamen impugnado, es al tenor siguiente.
…
VII. Que la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federa! analizó la solicitud que en lo individual presentó e! ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ y determinó el incumplimiento de Los requisitos que el marco normativo exige para el registro como precandidato participante en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el periodo 2012 - 2015, a través de diverso dictamen emitido el 25 de marzo de 2012, a saber:
‘…
Para tal fin, el militante FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ:
a) Presenta solicitud de registro debidamente firmada, con lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base Séptima de la Convocatoria;
b) Presenta copia certificada de acta de nacimiento, con lo que acredita los extremos previstos en los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, de ¡a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracciones I y II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 299, fracción II, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como la fracción I del artículo 166 de los Estatutos de! Partido y el numeral 1. de la Base Séptima de la Convocatoria, toda vez que de la documental presentada se desprende que el solicitante es mexicano por nacimiento; es originario del Distrito Federal y al día de la elección constitucional tendrá, al menos, 25 años cumplidos;
c) Presenta constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Electores, con lo que cumple con los extremos exigidos en el artículo 294, fracción i, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y numeral 3 de la Base Séptima de la Convocatoria;
d) Presenta copia fotostática certificada del anverso y reverso de la Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito Federal, con lo que cumple con los extremos exigidos por ¡os artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracción l, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 299, fracción II, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como la fracción I del artículo 166 de los Estatutos del Partido y el numeral 3. de la Base Séptima de ¡a Convocatoria;
e) Presenta certificado de residencia emitido por el Subdirector de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, de fecha 14 de febrero de 2012, en la que se señala que habita en el domicilio ubicado la Delegación Gustavo A. Madero, desde hace 7 años, en la que aparece que el solicitante realiza una declaración unilateral respecto de la residencia con la que cuenta en el domicilio señalado, lo que no constituye la declaración de la antigüedad de residencia declarada por autoridad competente, por lo que no se acredita que el peticionario cuenta con una residencia efectiva en el Distrito Federal de, al menos, dos años, en virtud de ser originario del Distrito Federal, tal y como lo exigen los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 299, fracción II, inciso a), de! Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y la Base Séptima, numeral 4., de la Convocatoria;
f) Presenta, en el formato aprobado por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, carta compromiso de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en el proceso interno, con lo que cumple el extremo previsto por el artículo 299, fracción II, inciso a), del Código de instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y numeral 6. de la Base Séptima de la Convocatoria;
g) Presenta, debidamente firmado, documento mediante el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad que: es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; no ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, o bien, que a partir de la afiliación o reafiliación cuenta con una militancia mínima de tres años; protesta cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria; ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de sus funciones públicas; no se encuentra inhabilitado para el desempeño del servicio público; ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como ¡a observancia estricta de los Estatutos y del Código de Ética Partidaria; satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables, y no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 37, inciso C, y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 294 fracciones II, III y IV de! Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén. Con lo que cumple con los extremos exigidos por los artículos 37, inciso C) y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 294, fracciones i!, ¡i! y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de! Distrito Federa!; fracciones II, segunda parte de la fracción III, IV, Vi y VII, del artículo 166 de los Estatutos y numera! 7. de la Base Séptima de la Convocatoria;
h) Presenta Constancia de No Adeudo de Cutas al Partido de fecha del 21 de marzo de 2012, emitida por el Licenciado Daniel Pina Romo, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo del Distrito Federal, en la que se señala que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que es por su contenido una constancia que acredita estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas; ahora bien, la constancia expedida da cuenta de que el militante se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas partidaria de, por lo menos, el año calendario comprendido entre el meses de marzo de 2011 al mes de febrero de 2012, lo que satisface a plenitud la fracción V del artículo 166 de los Estatutos y el numera! 8. de la Base Séptima de la Convocatoria;
i) Presenta Programa de Trabajo en 33 fojas útiles que realizará en caso de resultar electo, con lo que se tiene por satisfecho lo dispuesto por la fracción VIH del artículo 166 de los Estatutos y Base Séptima, numeral 9., de la Convocatoria;
j) Presenta documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. C, filia! Distrito Federal, suscrito por el Profesor José Antonio Lara Gaytán, Presidente del Consejo Directivo, y fechado el 2 de marzo de 2012, en que se da cuenta que el militante acredita el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, con ¡o que se tienen por cubierto el requisito a que se refiere la fracción X del artículo 166 de los Estatutos y numeral 10. de la Base Séptima de la Convocatoria;
k) Presenta constancia de militancia expedida a su favor por el Secretario de Organización de! Comité Directivo del Distrito Federal de fecha 15 de marzo de 2012, en la que se hace constar que el interesado ha ostentado el cargo de Delegado Especial del Comité Ejecutivo nacional del Partido en el Estado de Chihuahua, con una militancia desde el año 1994; y constancia expedida por el Coordinador del Registro Partidario del Comité Directivo del Distrito Federal, de fecha 15 de marzo de 2012, en la que refiere que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Partidario correspondiente al Distrito Federal, lo que acredita la calidad de militante de! Partido, de conformidad con el artículo 23, fracción II, de los Estatutos, desprendiéndose de la propia documental la militancia de, al menos tres años, lo que aparece de la fecha misma de expedición del documento descrito. Con lo anterior se tiene por satisfecho el requisito previsto por ¡as fracciones III, primera parte, y XI del artículo 166 de ¡os Estatutos y numera! 12. De la Base Séptima de la Convocatoria;
I) Presenta constancia de militancia expedida a su favor por el Secretario de Organización del Comité Directivo del Distrito Federal de fecha 15 de marzo de 2012, en ¡a que se hace constar que el interesado ha ostentado el cargo de Delegado Especial del Comité Ejecutivo nacional del Partido en e! Estado de Chihuahua, con una militancia desde el año 1994; y constancia expedida por el Coordinador del Registro Partidario del Comité Directivo del Distrito Federal, de fecha 15 de marzo de 2012, en la que refiere que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Partidario correspondiente al Distrito Federal, lo que no acredita la calidad de cuadro del Partido, de conformidad con el artículo 23, fracción III, del los Estatutos. Con lo anterior se tiene por satisfecho el requisito previsto por la fracción III, primera parte, del artículo 166 de los Estatutos y numeral 13. De la Base Séptima de la Convocatoria;
m) Presenta, en el formato aprobado por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, documento mediante el cual se compromete a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante la autoridad electoral correspondiente, con ¡o que cumple el extremo previsto en ¡a fracción XVI del artículo 166 de ¡os Estatutos y numera! 14. de la Base Séptima de ¡a Convocatoria;
n) Presenta documentos donde constan los apoyos a los que se refiere la Base Sexta de la Convocatoria, consistentes en el respaldo de 680 afiliados inscritos en el Registro Partidario, los cuales si bien cuentan con el anexo de copia de credencial de elector, no así adjuntan copia de la credencial del Parido; con lo que incumple los extremos previstos por los artículos 187, fracción III, y 188 de ¡os Estatutos y las Bases Sexta y Séptima, y numeral 15. de la Convocatoria; y
o) Presenta dos fotografías tamaño infantil (2.5 x 3.0 cm.) de frente, fondo blanco, a color o blanco y negro, con lo que se da por satisfecho el requisito previsto por la Base Séptima, numeral 16. de la Convocatoria.
VII. Que de las documentases presentadas por el solicitante de registro como precandidato en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el periodo constitucional 2012-2015, verificadas y analizadas por esta Comisión de Procesos Internos del Distrito Federa!, en los términos del considerando que precede, se desprende que, a la luz del razonamiento jurídico, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ incumple con todos y cada uno de los requisitos, enunciados por los artículos 37, inciso C), 38, 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, y 130, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 294 y 299, fracción II, inciso a), del Código de instituciones y Procedimientos Electorales de! Distrito Federal; y 166, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XVI, 187, fracción III y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; y Bases Sexta y Séptima de la Convocatoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Procesos Internos de! Distrito Federal emite el siguiente:
Dictamen
PRIMERO.- Es improcedente registrar la precandidatura para participar en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federa!, para el periodo constitucional 2012 - 2015, por el Partido Revolucionario Institucional, del militante FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO.- Publíquese e! presente dictamen, con razón de fecha y hora, en los estrados de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional.
TERCERO.- Publíquese en la página web del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal."
VII. Que en contra del dictamen mediante el que se le negó el registro como precandidato en el proceso interno de postulación de candidato a Jefe Delegacional de la demarcación territorial Gustavo A. Madero, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ inició la cadena impugnativa que concluyó con la resolución emitida el 12 de junio de 2012 por, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el expediente SDF-JDC-718/2012, en la que se resolvió lo siguiente:
"PRIMERO. Se revoca el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mi! doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos y el Comité Directivo, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.
SEGUNDO. Se revoca ¡a resolución de catorce de abrí! de dos mil doce, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-DF-200/2012.
TERCERO. Se revoca el dictamen de veinticinco de marzo de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.
CUARTO. Se ordena a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal que efectúe ¡os actos en ¡a forma y plazos indicados en el considerando sexto de este fallo. Efectuado lo anterior deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, respecto de su cumplimiento.
QUINTO. Se apercibe a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario institucional, en el Distrito Federal que, en caso de incumplimiento se le impondrá una medida de apremio conforme al artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."
IX. Que en cumplimiento a ¡a resolución emitida el doce de junio de dos mil doce por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, identificada con el número de expediente SDF-JDC-718/2012, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal emitió el ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGAClONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GUSTAVO A. MADERO, e! cual le fue notificado personalmente al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ el día trece de junio de dos mil doce a las 21:42 horas.
X. Que el día 14 de junio de 2012, a ¡as 21:09 horas, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ presentó ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal diversas documentales a fin de cumplimentar el requerimiento que le fue formulado a través del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GUSTAVO A. MADERO, de fecha 13 de junio de dos mil doce.
XI. Que las documentales presentadas ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ consisten en un escrito de 5 fojas útiles por el anverso, suscrito por el propio interesado, en el que señala solicita se tenga por cumplimentada la prevención que le fue formulada por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal y, en consecuencia, se le registre como candidato a Jefe Delegacional del Partido Revolucionario en la demarcación Gustavo A. Madero ante el Instituto Electoral del Distrito Federal. Asimismo, formula diversas consideraciones, argumentando una supuesta inexistencia de padrón de militantes, adjuntando copia simple de un listado de militantes, según su dicho, publicado en la página electrónica del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal y copias simples de credenciales expedidas por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares a favor de diversos ciudadanos.
XII. Que, como se ha señalado, la resolución emitida el 12 de junio de 2012 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el expediente SDF-JDC-718/2012, ordena a la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal formule prevención al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, a fin de que subsane la omisión de exhibir las copias de la credencia! de! partido de los apoyos presentados en su solicitud de registro de fecha 21 de marzo de 2012, lo cual aconteció a través del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GUSTAVO A. MADERO, el cual, se reitera, le fue notificado personalmente al interesado.
En esa tesitura, se observa que el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, pretendiendo cumplimentar el requerimiento formulado, presentó ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal 116 copias de credenciales, de las cuales se repiten las de los ciudadanos, ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN, RODRIGO SOLÍS FONSECA Y ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ, emitidas por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares a favor de los ciudadanos:
1. ABRAHAM HERNANDEZ RIVERA
2. ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ
3. ALBINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS
4. ALEJANDRA LUNA MEJÍA
5. ALEJANDRA SERRANO CONTRERAS
6. ALICIA RUIZ ARMENDÁRIZ
7. ALMA ROCIÓ DE LA CRUZ ROMO
8. ANDRÉS SAAVEDRA RUIZ
9. ANGELICA OJEDA HURTADO
10. AREL! REYES HERNANDEZ
11. ARTURO SUAREZ SALAZAR
12. ARTURO VELÁZQUEZ GUERRERO
13. BEATRIZ LUNA HERNANDEZ
14. BEATRIA RUIZ MAYA
15. BRAULIO RODRÍGUEZ DE ANDA
16. CESAR ROMERO SANCHEZ
17. CIRILO OLIVERA MARTÍNEZ
18. CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ MANCERA
19. CLAUDIA LOPEZ LOPEZ
20. CONCEPCIÓN SOLANO RUIZ
21. DANIEL LOPEZ RABADÁN
22. DIANA L. ZENTENO ÁNGELES
23. DIEGO VÁZQUEZ ALCÁNTARA
24. DULCE MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ
25. ELIZABETH AGUILAR COOK
26. ELODIA TAPIA HERRERA
27. ELVIRA SANCHEZ MARTÍNEZ
28. ENRIQUE LOPEZ PEREZ
29. ESTHER SANCHEZ MORALES
30. EVA GARCÍA OROPEZA
31. FABIOLA ANGEL AGUIRRE
32. FERNANDO MEJÍA NATIVITAS
33. FLAVIA ROMO CERÓN
34. FRANCISCO VÁZQUEZ ALCÁNTARA
35. GABRIEL REYES CRUZ
36. GABRIELA ROMERO ARREDONDO
37. GENARO OLIVERA MARTÍNEZ
38. GERARDO CEREZO MARAVER
39. GERARDO MARTIN FUENTES
40. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ
41. GONZALO GUTIÉRREZ FLORES
42. GRACIELA ALEGRÍA MORENO
43. GUADALUPE REYES CRUZ
44. GUADALUPE SOTO VILLEDA
45. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES
46. GUILLERMINA NARCISA RODRÍGUEZ PEDROZA
47. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA
48. HILARIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS
49. ISAAC AGUILAR FLORES
50. ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN
51. JESÚS IVAN SOTO ÁGUILA
52. JESÚS ROBERTO MONTIEL SALDAÑA
53. JESÚS VALLEJO TAPIA
54. JOSÉ LUIS LINO CENTENO
55. JOSÉ LUIS LOPEZ BARRERA
56. JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ
57. JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ
58. JOSÉ VÁZQUEZ TAFOLLA
59. JUAN CARLOS MORENO SUAREZ
60. JUAN DIAZ LOPEZ
61. JUAN PABLO ORTEGA GONZALEZ
62. JUAN SALVADOR VALLEJO TAPIA
63. JUAN VALLEJO HERNANDEZ
64. JUANA GARCÍA SANTOS
65. JUANA GUILLERMINA SORIANO MARTÍNEZ
66. KARINA ÁLVAREZ RIVERA
67. KARINA ROMERO SANCHEZ
68. LAURA ÁGUILA JULIO
69. LAURA HAYDEE FLORES NÁJERA
70. LAURA LETICIA SOLÍS PIÑÓN
71. LÁZARO ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ
72. LUCIA FLORES GONZALEZ
73. LUIS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ
74. MAIRA CECILIA DUARTE TÉLLEZ
75. MARGARITA BALDERAS SAUCEDO
76. MARGARITA LILIBETH MORAN ROJAS
77. MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO MENDIOLA
78. MARÍA DEL CARMEN MIRANDA AGOSTA
79. MARÍA DEL CARMEN ZALDÍVAR ALEMÁN
80. MARÍA DOLORES SEGURA CAMACHO
81. MARÍA EUGENIA GARCÍA FUENTES
82. MARÍA GABRIELA ROMO CERÓN
83. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ CARRILLO
84. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
85. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ
86. MARÍA LAURA URIBE GRANADOS
87. MARÍA LUISA GABRIEL LOPEZ
88. MARIBEL FLORES FUENTES
89. MARIO ALBERTO ALANÍS FUENTES
90. MARIO ZEFERINO RAMIREZ GRIJALVA
91. MARTHA SANCHEZ BAUTISTA
92. OSCAR RIVERA MORALES
93. PATRICIA LIZARDI GÓMEZ
94. PATRICIA VERGARA CASTILLO
95. PRISCILIANA CHÁVEZ HOYOS
96. RENÉ JIMÉNEZ MENESES
97. RICARDO MACHUCHO GONZALEZ
98. RITA SANCHEZ MORALES
99. RODOLFO AGUILAR LOMAN
100. RODOLFO SERGIO ORDAZ MEDRANO
101. RODRIGO SOLÍS FONSECA
102. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ
103. ROSA MARÍA GARCÍA BARRIOS
104. ROSA MARÍA GONZALEZ SANCHEZ
105. ROSARIO SANCHEZ MORALES
106. RUFINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ
107. SANDRA SULVARAN NAVA
108. SARA VILLEGAS SUSANO
109. SUSANA GONZALEZ MONTOYA
110. SUSANA LOZADA YÁÑEZ
111. VANESA JUDITH LOO NAVA
112. VICENTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
113. XIMENA GEORGINA GUTIÉRREZ CAUDILLO
Como se observa de la propia resolución emitida el 12 de junio de 2012 por la Sala Regional del Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el expediente SDF-JDC-718/2012, y del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, se requirió al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ la presentación de copias de las credenciales del Partido de los ciudadanos que le manifestaron su apoyo para su registro., en el proceso interno en el que se actúa, lo que en la especie no aconteció, toda vez que las credenciales del Partido son expedidas por la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o bien, por la Secretarla de Organización del Comité Directivo del Distrito Federa!, como se observa en los preceptos de los propios Estatutos del Partido que se transcriben a continuación:
Capítulo V
De los Mecanismos de Afiliación
Articulo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.
Artículo 55. La afiliación a! Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante, ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin, así como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales.
Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.
En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido del partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.
La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.
Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos. Una vez afiliado en lo individual, podrá solicitar su adhesión al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades.
Las actividades de dirección política que presten los militantes al Partido no serán consideradas relaciones laborales.
Artículo 84. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:
…
III. Un Secretario de Organización;
…
Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:
…
VI. Administrar y controlar el Registro Partidario;
VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes;
…
Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federa! estarán integrados por:
…
III. Un Secretario de Organización;
…
Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a ¡os secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 121 de estos Estatutos y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.
De lo anterior se desprende que las credenciales del Partido son expedidas por la Secretaría de Organización, a través del Registro Partidario, no así por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, que si bien forma pare de la estructura sectorial del Partido, no es el órgano competente para la expedición de credenciales del Partido, como se desprende de los propios Estatutos de! Partido, a saber:
Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.
Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos.
Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad.
Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos.
Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.
En consecuencia, se estima que las copias de credenciales presentadas por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ no corresponden a credenciales expedidas por el Partido, a través del órgano competente, por lo que se tiene por incumplido el requerimiento que le fe formulada a través del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012-2015.
Asimismo, se destaca que las copias de credenciales exhibidas por el ciudadano FERNANDO GÓW1EZ RODRÍGUEZ no corresponden en su totalidad 3 los apoyos por él mismo presentados con su solicitud de registro en el proceso interno en que se actúa, toda vez que de los seiscientos ochenta presentados con su solicitud de registro, únicamente exhibe ciento dieciséis copias de credenciales, de !as cuales se repiten tres credenciales, por lo que también incumple numéricamente la prevención que le fue notificada el pasado trece de junio de dos mil doce.
Lo anterior es así, en virtud de que el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ exhibió copias de las credenciales de los ciudadanos que a continuación se enlistan:
1. ABRAHAM HERNANDEZ RIVERA
2. ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ
3. ALBINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS
4. ALEJANDRA LUNA MEJÍA
5. ALEJANDRA SERRANO CONTRERAS
6. ALICIA RUIZ ARMENDÁRIZ
7. ALMA ROCIÓ DE LA CRUZ ROMO
8. ANDRÉS SAAVEDRA RUIZ
9. ANGELICA OJEDA HURTADO
10. ARELI REYES HERNANDEZ
11. ARTURO SUAREZ SALAZAR
12. ARTURO VELÁZQUEZ GUERRERO
13. BEATRIZ LUNA HERNANDEZ
14. BEATRIA RUIZ MAYA
15. BRAULIO RODRÍGUEZ DE ANDA
16. CESAR ROMERO SANCHEZ
17. CIRILO OLIVERA MARTÍNEZ
18. CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ MANCERA
19. CLAUDIA LOPEZ LOPEZ
20. CONCEPCIÓN SOLANO RUIZ
21. DANIEL LOPEZ RABADÁN
22. DIANA L. ZENTENO ÁNGELES
23. DIEGO VÁZQUEZ ALCÁNTARA
24. DULCE MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ
25. ELIZABETH AGUILAR COOK
26. ELODIA TAPIA HERRERA
27. ELVIRA SANCHEZ MARTÍNEZ
28. ENRIQUE LOPEZ PEREZ
29. ESTHER SANCHEZ MORALES
30. EVA GARCÍA OROPEZA
31. FABIOLA ANGEL AGUIRRE
32. FERNANDO MEJÍA NATIVITAS
33. " FLAVIA ROMO CERÓN
34. FRANCISCO VÁZQUEZ ALCÁNTARA
35. GABRIEL REYES CRUZ
36. GABRIELA ROMERO ARREDONDO
37. GENARO OLIVERA MARTÍNEZ
38. GERARDO CEREZO MARAVER
39. GERARDO MARTIN FUENTES
40. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ '
41. GONZALO GUTIÉRREZ FLORES .
42. GRACIELA ALEGRÍA MORENO
43. GUADALUPE REYES CRUZ
44. GUADALUPE SOTO VILLEDA
45. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES
46. GUILLERMINA NARCISA RODRÍGUEZ PEDROZA
47. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA
48. HILARIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS
49. ISAAC AGUILAR FLORES
50. ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN
51. JESÚS IVAN SOTO ÁGUILA
52. JESÚS ROBERTO MONTIEL SALDAÑA
53. JESÚS VALLEJO TAPIA
54. JOSÉ LUIS LINO CENTENO
55. JOSÉ LUIS LOPEZ BARRERA
56. JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ
57. JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ
58. JOSÉ VÁZQUEZ TAFOLLA
59. JUAN CARLOS MORENO SUAREZ
60. JUAN DÍAZ LOPEZ
61. JUAN PABLO ORTEGA GONZALEZ
62. JUAN SALVADOR VALLEJO TAPIA
63. JUAN VALLEJO HERNANDEZ
64. JUANA JARCIA SANTOS
65. JUANA GUILLERMINA SORIANO MARTÍNEZ
66. KARINA ÁLVAREZ RIVERA
67. KARINA ROMERO SANCHEZ
68. LAURA ÁGUILA JULIO
69. LAURA HAYDEE FLORES NÁJERA
70. LAURA LETICIA SOLÍS PIÑÓN
71. LÁZARO ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ
72. LUCIA FLORES GONZALEZ
73. LUÍS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ
74. MAIRA CECILIA DUARTE TÉLLEZ
75. MARGARITA BALDERAS SAUCEDO
76. MARGARITA LILIBETH MORAN ROJAS
77. MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO MENDIOLA
78. MARÍA DEL CARMEN MIRANDA AGOSTA
79. MARÍA DEL CARMEN ZALDÍVAR ALEMÁN
80. MARÍA DOLORES SEGURA CAMACHO
81. MARÍA EUGENIA GARCÍA FUENTES
82. MARÍA GABRIELA ROMO CERÓN
83. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ CARRILLO
84. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
85. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ
86. MARÍA LAURA URIBE GRANADOS
87. MARÍA LUISA GABRIEL LOPEZ V
88. MARIBEL FLORES FUENTES
89. MARIO ALBERTO ALANÍS FUENTES
90. MARIO ZEFERINO RAMIREZ GRIJALVA
91. MARTHA SANCHEZ BAUTISTA
92 OSCAR RIVERA MORALES
93 PATRICIA LIZARDI GÓMEZ
94 PATRICIA VERGARA CASTILLO
95 PRISCILIANA CHÁVEZ HOYOS
96 RENÉ JIMÉNEZ MENESES
97. RICARDO MACHUCHO GONZALEZ
98. RITA SANCHEZ MORALES
99. RODOLFO AGUILAR LOMAN
100. RODOLFO SERGIO ORDAZ MEDRANO
101. RODRIGO SOLÍS FONSECA
102. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ
103. ROSA MARÍA GARCÍA BARRIOS
104. ROSA MARÍA GONZALEZ SANCHEZ
105. ROSARIO SANCHEZ MORALES
106. RUFINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ
107. SANDRA SULVARAN NAVA
108. SARA VILLEGAS SUSANO
109. SUSANA GONZALEZ MONTOYA
110. SUSANA LOZADA YÁÑEZ
111. VANESA JUDITH LOO NAVA
112. VICENTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
113. XIMENA GEORGINA GUTIÉRREZ CAUDILLO
De dichas copias se tiene que únicamente 93 corresponden a los apoyos de los ciudadanos que a continuación se indican:
1. ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ
2. ALBINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS
3. ALEJANDRA LUNA MEJÍA
4. ALMA ROCIÓ DE LA CRUZ ROMO
5. ANDRÉS SAAVEDRA RUIZ
6. ANGELICA OJEDA HURTADO
7. ARELI REYES HERNANDEZ
8. ARTURO SUAREZ SALAZAR
9. ARTURO VELÁZQUEZ GUERRERO
10. BRAULIO RODRÍGUEZ DE ANDA
11. CESAR ROMERO SANCHEZ
12. CIRILO OLIVERA MARTÍNEZ
13. CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ MANCERA
14. DANIEL LOPEZ RABADAN
15. DIANA L. ZENTENO ÁNGELES
16. DIEGO VÁZQUEZ ALCÁNTARA
17. DULCE MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ
18. ELIZABETH AGUILAR COOK
19. ELODIA TAPIA HERRERA
20. ELVIRA SANCHEZ MARTÍNEZ
21. ENRIQUE LOPEZ PEREZ
22. ESTHER SANCHEZ MORALES
23. EVA GARCÍA OROPEZA
24. FERNANDO MEJÍA NATIVITAS
25. FRANCISCO VÁZQUEZ ALCÁNTARA
26. GABRIEL REYES CRUZ
27. GABRIELA ROMERO ARREDONDO
28. GENARO OLIVERA MARTÍNEZ
29. GERARDO CEREZO MARAVER
30. GERARDO MARTIN FUENTES
31. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ
32. GONZALO GUTIÉRREZ FLORES
33. GRACIELA ALEGRÍA MORENO
34. GUADALUPE REYES CRUZ
35. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES
36. GUILLERMINA NARCISA RODRÍGUEZ PEDROZA
37. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA
38. HILARIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS
39. ISAAC AGUILAR FLORES
40. ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN
41. JESÚS IVAN SOTO ÁGUILA
42. JESÚS ROBERTO MONTIEL SALDAÑA
43. JESÚS VALLEJO TAPIA
44. JOSÉ LUIS LINO CENTENO
45. JOSÉ LUIS LOPEZ BARRERA
46. JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ
47. JUAN CARLOS MORENO SUAREZ
48. JUAN DIAZ LOPEZ
49. JUAN PABLO ORTEGA GONZALEZ
50. JUAN SALVADOR VALLEJO TAPIA
51. JUAN VALLEJO HERNANDEZ
52. JUANA GARCÍA SANTOS
53. JUANA GUILLERMINA SORIANO MARTÍNEZ
54. KARINA ÁLVAREZ RIVERA
55. KARINA ROMERO SANCHEZ
56. LAURA HAYDEE FLORES NÁJERA
57. LAURA LETICIA SOLÍS PIÑÓN
58. LÁZARO ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ
59. LUCIA FLORES GONZALEZ
60. LUIS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ
61. MAIRA CECILIA DUARTE TÉLLEZ
62. MARGARITA BALDERAS SAUCEDO
63. MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO MENDIOLA
64. MARÍA DEL CARMEN MIRANDA ACOSTA
65. MARÍA DEL CARMEN ZALDÍVAR ALEMÁN
66. MARÍA DOLORES SEGURA CAMACHO
67. MARÍA EUGENIA GARCÍA FUENTES'
68. MARÍA GABRIELA ROMO CERÓN
69. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ CARRILLO
70. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
71. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ
72. MARÍA LUISA GABRIEL LOPEZ
73. MARIBEL FLORES FUENTES
74. MARIO ALBERTO ALANÍS FUENTES
75. MARIO ZEFERINO RAMIREZ GRIJALVA
76. MARTHA SANCHEZ BAUTISTA
77. OSCAR RIVERA MORALES
78. PATRICIA LIZARDI GÓMEZ
79. PRISCILIANA CHÁVEZ HOYOS
80. RICARDO MACHUCHO GONZALEZ
81. RITA SANCHEZ MORALES
82. RODOLFO AGUILAR LOMAN
83. RODOLFO SERGIO ORDAZ MEDRANO
84. RODRIGO SOLÍS FONSECA
85. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ
86. ROSA MARÍA GARCÍA BARRIOS
87. RUFINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ
88. SANDRA SULVARAN NAVA
89. SARA VILLEGAS SUSANO
90. SUSANA GONZALEZ MONTOYA
91. SUSANA LOZADA YÁÑEZ
92. VANESA JUDITH LOO NAVA
93. XIMENA GEORGINA GUTIÉRREZ CAUDILLO
Consecuentemente, el interesado omitió la presentación de las copias de credenciales del partido de los ciudadanos que a continuación se enlistan y que corresponden a los apoyos por él presentados en su solicitud de registro con motivo del proceso de postulación de candidato en el que se actúa, a saber:
1. ALFREDO VARGAS CRUZ
2. ALICIA EDUVIGES RODRÍGUEZ REYES
3. IVAN ALDAIR ALEMÁN CASTRO
4. GLORIA SANDOVAL CISNEROS
5. EDGAR ISRAEL ROMERO RODRÍGUEZ
6. CLAUDIA ALEJANDRA JIMÉNEZ RUIZ
7. JULIO SANCHEZ TORICES
8. ILEGIBLE
9. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA
10. GUADALUPE GARCÍA OLMEDO
11. ABUNDIO MEDINA PONCE
12. CONCEPCIÓN ALFREDA FERNÁNDEZ E.
13. LIZBETH M FLORES MENA
14. MA DE LOS ÁNGELES SOSA MURILLO
15. ADRIANA CEJA NAVARRETE
16. ROSA E. GUERRERO NOLASCO
17. MARIO O ZENTENO ÁNGELES
18. PAULA GARCÍA OLMOS
19. ISRAEL TERRAZAS BENÍTEZ
20. ARAMIS GARCÍA CANO
21. YONATHAN FIDEL ÁGUILA VERGARA
22. DIANA LETICIA ZENTENO ÁNGELES
23. MANUEL ZEVELA M.
24. FRANCISCO GARCÍA CRUZ
25. ARMANDO QUIROZ CANEJO
26. MARÍA DE LOURDES PEREZ MARTÍNEZ
27. MA. TERESA LOPEZ HERNANDEZ
28. MARÍA DEL ROCIÓ HERNANDEZ
29. LETICIA HERNANDEZ AGOSTA
30. DIANA TAPIA VELASCO
31. CINTIA MEDRANO VEGA
32. FLAVIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
33. RODOLFO ROJAS NÚÑEZ
34. LUIS PEREZ SORIANO
35. MIGUEL ALEJANDRO GARRIDO HERNANDEZ
36. ENRIQUE MUÑOZ VÁZQUEZ
37. JUDITH DE LA O URIBE
38. FERNANDO CABRERA FLORES
39. MARTHA B. BRAVO ROMO
40. LAURA BARRERA LINARES
41. SANDRA LUZ OROZCO PEREZ
42. LILIANA SIERRA ROCHA
43. MA ELENA SANCHEZ AVILA
44. JUAN ANTONIO ADJUNTAS ALFARO
45. PEDRO PINEDA SANCHEZ
46. GENOVEVA ALCÁNTARA CRUZ
47. VIRGINIA CHÁVEZ MELO
48. MERCEDES NOVA MANRIQUE
49. MIREYA MORA SANCHEZ
50. BLANCA AZUCENA ACEVEDO RODRÍGUEZ
51. LORENA MARTÍNEZ JIMÉNEZ
52. ROSALVA MACIAS SALCE
53. AURELIA MARTÍNEZ GONZALEZ
54. ALONDRA JESSIEL HUERTA V.
55. ALEJANDRA JOYA MARISCAL
56. MERCEDES MENESES ENCISO
57. CAROLINA BUENDÍA NAVARRETE
58. MARÍA SOLEDAD VEGA GALICIA
59. LAURO HERNANDEZ ZIMBRON
60. ROSA IBARRA ROBLES
61. JOSÉ GUADALUPE CERVANTES CABALLERO
62. GABRIEL ROJAS LALDERILLA
63. MA. TERESA DE JESÚS SANTOS M.
64. MA GUADALUPE RODRÍGUEZ VALERIO
65. GARZA MEDINA ILEGIBLE
66. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ CHÁVEZ
67. ASHLY MARIELL GÓMEZ PUENTE
68. JUSTO JETZAYEK GÓMEZ PUENTE
69. GPE. V. BARROS ILEGIBLE
70. MARTIN ACOSTA HERNANDEZ
71. MARIO ARNULFO MAGOS ESCARZA
72. SALVADOR ESTÉVEZ SANCHEZ
73. MARGARITA DIAZ ARCE
74. ENRIQUE OSORIO BALLESTEROS
75. GUADALUPE SOTO VILLEDA
76. JONATHAN ISRAEL MENDOZA WOOLF
77. RAYMUNDO VILLANUEVA REYES
78. GEORGINA GUZMÁN RANGEL
79. FELICITAS PIMENTEL AMBRIZ
80. ADRIANA SUZET CRUZ QUEVEDO
81. CIRO ROMO CERÓN
82. VICENTE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
83. RAÚL MENDEZ BELLO
84. ALEJANDRO OLIVA OLVERA
85. DOLORES MIRANDA CHICHIA
86. ERICK MENDEZ BELLO
87. GÓMEZ FERNÁNDEZ ANA ISABEL
88. SONIA GONZALEZ CRUZ
89. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ
90. LUCERO E. MEDINA GARZA
91. MARLIN DE LA CRUZ CAMACHO GARCÍA
92. PAREDES FEREGRINO SANDRA
93. HILDA JIMÉNEZ ESCOBAR
94. ANDRÉS ELÍAS RUIZ FRANCO
95. GONZALEZ GONZALEZ ANA LAURA
96. JUANA EMILIA ROMERO ÓRNELAS
97. MARÍA SARA VEGA MERCADO
98. HÉCTOR SANCHEZ CAMACHO
99. LIDIA MARTÍNEZ ORTEGA
100. JOSÉ JORGE ENRIQUE AMBRIZ SANDOVAL
101. LETICIA CASTILLO
102. ANNA DEL MAR RAMIREZ
103. MA. EUGENIA PINEDA SOTO
104. MA. GPE. AYA LA RAMIREZ
105. ISMAEL ZAVALA PRADO
106. JOAQUINA ARMAS RODRÍGUEZ
107. CAROLINA FLORES IBARRA
108. MA. TERESA PEREZ DE LOS ÁNGELES
109. ERASTO SANOREZ ÁNGELES
110. LETICIA CAMPOS DE LIRA
111. . ROSA MARÍA RODRÍGUEZ BENÍTEZ
112. LAREEM ARGENIS CHAMORRO LOPEZ
113. JOAQUÍN LUIS PEREZ RAMIREZ
114. ALEXIS CISNEROS AQUINO
115. GUSTAVO DIAZ GONZALEZ
116. MA DE LOURDES LOZANO PEREZ
117 GAUDENCIA RANGEL ROSENDO
118. FRANCISCA SARA QUINTERO DELGADO
119. PATRICIA GUADALUPE GARCÍA M.
120 CARMEN RAMIREZ MEJÍA
121. HUGO SATINAS SANCHEZ
122. ELODIA OSORIO SANCHEZ
123. MARÍA MÓNICA QUIÑONES VIGUERA
124. ILEGIBLE RAMIREZ B.
125. ROBERTO MARÍN SOLANA
126. ALMA ROSA JIMÉNEZ ROSALES
127. ROSA E. URQUIZA R.
128. ROSA CELIA GARCÍA DE LA PEÑA
129. ELSA GAMALLO RIVERA
130. JUANA MENDEZ GONZALEZ
131. LORENZA HUERTA LORENZA
132. JOEL HERNANDEZ ARIAS
133. VÍCTOR HERNANDEZ ARIAS
134. JUAN C ZAUREGUI GARCÍA
135. HORTENCIA JIMÉNEZ SANTA MARÍA
136. ROQUE CERVANTES CORONA
137. SARA JIMÉNEZ GARCÍA
138. BEATRIZ ADRIANA LIMA VERA
139. MIGUEL ROBERTO GARCÍA MAYA
140. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ORTEGA
141. MANUEL CASTILLO LORENZO
142. ALEJANDRA OLGUÍN MELO
143. VIRGINIA JARDINEZ HERNANDEZ
144. ERICA CALDERÓN V.
145. IGNACIO CHIN BARRIOS
146. JORGE LUIS GOVEA HERDEZ
147. VIOLETA CARMONA DIAZ
148. FELIPE SANCHEZ ARIAGA
149. MA. DOLORES BUSTAMANTE CABELLO
150. JOSEFINA TREJO GARCÍA
151. ERNESTO GÓMEZ LOPEZ
152. JORGE DIONICIO SANTOS SORIANO
153. YAMILEK DE MARÍA GÓMEZ PUENTE
154. MÓNICA P. CISNEROS GUTIÉRREZ
155. MARTHA OLIVA OJEDA ORTIZ
156. GUILLERMINA MELO SANCHEZ
157. PATRICIA SANTA MARÍA JIMÉNEZ
158. LILIA YAZMIN LOZANO HERNANDEZ
159. ANGEL GARCÍA RODRÍGUEZ
160. MARÍA T CORTES HERNANDEZ
161 MARI CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA
162 FLOR ARENAS CÁRDENAS
163 LUCERO LUCIA ARENAS CÁRDENAS
164 JEANNETTE ALESANDRA VARGAS CORTES
165. BLANCA SANCHEZ LOPEZ
166. ROBERTO ARTURO ÁLVAREZ L.
167. MARÍA DOLORES l BAR RA NÚÑEZ
168. MARÍA PATROCINO RIVERA RODRÍGUEZ
169. RAFAELA RAMIREZ CASIQUE
170. MA CONCEPCIÓN FUENTEZ VALENZUELA
171. JUAN DOMÍNGUEZ GONZALEZ
172. JOSÉ DE JESÚS BARRIOS VALLEJO
173. CÁNDIDA GONZALEZ MENDEZ
174. MINERVA CABRERA GUZMÁN
175. MARÍA S CASTILLO RIOS
176. GUADALUPE CRUZ MEDINA
177. MARINA DEL CARMEN UGALDE RUIZ
178. ADELIA ESPINOZA GIRÓN
179. ANA ESTELA LOPEZ SORIANO
180. ESPERANZA INÉS AGUILAR CORONA
181. SERGIO DANTE SANCHEZ G.
182. MÓNICA FERNÁNDEZ VILCHIS
183. SILVIA MIRANDA OROPESA
184. MA. ISABEL VÁZQUEZ FLORES
185. JULIETA NÁPOLES MUNGUÍA
186. FELICITAS CORZA V.
187. ROMÁN NÁJERA MADRID
188. MARÍA ELENA HERNANDEZ PORTUGUÉS
189. MARÍA PATROCINO RIVERA RODRÍGUEZ
190. BLANCA ESTELA LOPEZ MORENO
191. MÓNICA CRUZ VALENZUELA
192. SORIANO PEREZ EMMA ESTHER
193. MARÍA GONZALEZ JARDINEZ
194. DANIEL GONZALEZ GONZALES
195. ROSA M RAYUELA PUENTE
196. NATIVIDAD PATRICIA ÓRNELAS ORTIZ
197. LEONCIO HERNANDEZ BRAVO
198. FLORINA DOLORES FLORES
199. BERTHA SANCHEZ LEÓN
200. BELÉN ESPINOZA LOPEZ
201. J.L. EDUARDO SORIA ORTIZ
202. FERNANDA GPE. LOPEZ CRUZ
203. JORGE TORRES LINARES
204. LILIA GONZALEZ FLORES
205. GUILLERMINA GONZALEZ REYES
206. OFELIA ÁNGELES GARCÍA
207. AMELIA SALAZAR VÁZQUEZ
208. SOLOMON FARFAR MELLADO
209. MARÍA ELVIRA TIRADO MONROY
210. RAFAEL DE J. HERNANDEZ ZENTENO
211. JESÚS !VAN SOTO HERNANDEZ
212. JUAN ARTURO RIVERA HERNANDEZ
213. CESAR BELMONTE VÉLEZ
214. RODRÍGUEZ MACEDO LIDIA
215. VERÓNICA GUADALUPE CANAL O.
216. MARCO A. OLIVA OLVERA
217. CARLOS HIGAREDA QUINTANAR
218. BLANCA ESTELA NERIA MENDOZA
219. DIEGO AXEL ROJAS GUAOLIAN
220. LILIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
221. FRANCISCO MEZA MARTÍNEZ
222. ANA MARÍA RAMIREZ MALDONADO
223. HIRLANDA MARTÍNEZ GONZALEZ
224. MARUBY RAMIREZ MORA
225. PAULA RAMÍREZ HERNANDEZ
226. JUVENTINA COLÍN SALGUERO
227. ROSARIO AVILA CALDERÓN
228. SOCORRO GUTIÉRREZ M.
229. SANDRA LUZ RESA MENDOZA
230. LUCIA CASTRO PEREZ
231. ALBERTO VARGAS RAMIREZ
232. GAUDENCIA RANGEL R.
233. FLAVIA ILEGIBLE
234. MA TERESA ROMO
235. LUIS PEREZ SORIANO
236. CARLOIA REYES GARCÍA
237. GLORIA RODRÍGUEZ TÉLLEZ
238. MARÍA JIMÉNEZ Z.
239. MA DEL CARMEN ILEGIBLE
240. VERÓNICA CEBALLOS GONZALEZ
241. GRACIELA REYES MENDOZA
242. ALICIA MORENO VELÁZQUEZ
243. FABIOLA MENDOZA SILVA
244. SILVIA VARGAS REYES
245. PEDRO CRUZ LUNA
246. EDGAR GIL CORVERA ALEMÁN
247. JAIRO DAVI LA RIVERA
248. DULCE KARINA AYA LA SANDOVAL
249. CORAL ILEGIBLE
250. ALEJO RODRÍGUEZ CORTEZ
251. MARÍA PASCUALA LOPEZ ARCOS
252. ERANDI AZBEL GARCÍA VÁZQUEZ
253. MARÍA DE LOS ÁNGELES TÉLLEZ RAMIREZ
254. JOSÉ LUIS REYES GUTIÉRREZ
255. MA. CONCEPCIÓN LOPEZ A.
256. ANA MARÍA NAVARRETE LUGO
257. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ
258. KAREN PENÉLOPE ANAYA NOGUEZ
259. DIANA GABRIELA CALVA FUENTES
260. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ ESPINOZA
261. SERGIO ALONSO REYES GARCÍA
262. EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ
263. CABRERA FLORES BRENDA AREISHA
264. ROBERTO CARLOS BERNAL AGUILAR
265. PABLO BAÑOS OLIVARES
266. MÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
267. DAYNA GARCÍA LUGO
268. PAOLA LETICIA GUTIÉRREZ GALARZA
269. LUCINA ADJANI GALARZA GUTIÉRREZ
270. SONIA HURTADO MARTÍNEZ
271. SARA MENDEZ
272. ELVIA GUADALUPE ROSAS LOPEZ
273. ENRIQUE VALENCIA MORENO
274. EDUARDO LEOBARDO RAMÍREZ
275. JAIME A. GONZALEZ RAMIREZ
276. ADRIANA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
277. GUADALUPE ENRIQUE GONZALEZ
278. ALEJANDRA CRUZ DOMÍNGUEZ
279. MA. VICTORIA CABRERA REYES
280. VERÓNICA ALICIA JAIMES SANCHEZ
281. LUCIA MARGARITA BOLAÑOS ILEGIBLE
282. ALICIA MA. ELENA CABELLO RODRÍGUEZ
283. PAULA PAOLA BISTRAIN ÁLVAREZ
284. ADRIANA BARRERA L
285. EDGAR CANDORAS SANDARTI
286. MARGOT SUGEY GARCÍA CAMACHO
287. MARÍA LUISA BENÍTEZ MARTÍNEZ
288. MOISÉS RODRÍGUEZ MORENO
289. MARCO ANTONIO ORDUÑA BIZET
290. ILEGIBLE
291. VERONA PONCE URRUTIA
292. DULCE GUADALUPE GUERRERO ARRIETA
293. LAURA ORRNELAS ALONSO
294. FRANCISCA VILLA
295. JUAN EDUARDO RIOS CORTES
296. MARÍA CONCEPCIÓN LUQUSNA
297. NATALIA GARRIDO GODOY
298. MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA
299. MANUELA ANGEL MARÍA
300. ALMA VERÓNICA MARATALLA NAVARRETE
301. MIRIAM GARRIDO HERNANDEZ
302. ALEJANDRO AGUILAR FLORES
303. JUANA MUÑOZ MIRANDA
304. MARÍA EUGENIA BELTRÁN MUÑOZ
305. GLORIA LOURDES BARRIOS G.
306. AURORA ESMERALDA CAMPOS ORTEGA
307. GRACIELA ANCHEZ LUGO
308. JENIFER BASURTO VELÁZQUEZ
309. MYRNA ALDAME HERNANDEZ
310. YOLANDA GONZALEZ
311. MERCEDES TALAMANDES FORTANEY
312. NORMA DEL JESÚS SALINAS DE LOS SANTOS
313. MARÍA EUGEBIA ROCHA VILCHIS
314. RICARDO MOISÉS RANGEL BUSTAMANTES
315. NOÉ YÁÑEZ MENDOZA
316. MARGARITA JUÁREZ MONTIEL
317. ANTONIO ÁNGELES ROCHA
318. ANTONIO OROZCO BARBA
319. AURELIA MARTÍNEZ GARCÍA
320. AURELIO RIVERA HERNANDEZ
321. LUIS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ
322. CEILA LUISA AVENDAÑOS RIVERO
323. ARTEMISA GAYOSO RETAMA
324. LUIS REY PABLO ABREGO
325. MARÍA DEL PILAR MONDRAGÓN ISLAS
326. MARISELA SORIA NAVA
327. SUSEINA VÉLEZ JIMÉNEZ
328. DOLORES GARCÍA SANTOS
329. ERNESTO MARTÍNEZ BÁRCENAS
330. CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTIZ
331. SADOC YOUHUALLI CRUZ CORTES
332. GRACIELA MOTA GARCÍA
333. BEATRIZ LUQUINAMBRIZ
334. GERARDO AMPELIO MARTIN FUENTES
335. GENARO OLIVERA MTZ
336. RAFAEL DE J. HERNANDEZ CENTENO
337. HUMBERTO LEÓN HERNANDEZ
338. ALEJANDRO RAMIREZ MUGUIA
339. JUAN ARTURO RIVERA HDZ
340. CESAR BELMONT VÉLEZ
341. LIDIA RODRÍGUEZ MACEDA
342. VERÓNICA GUADALUPE CANAL O.
343. MARCO A. OLIVA OLVERA
344. CARLOS HIGAREDA QUINTANAR
345. BLANCA ESTELA NENA MENDOZA
346. DIEGO AXEL ROJAS GUADIANA
347. LILIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
348. FRANCISCO MEZA MARTÍNEZ
349. ANA MARÍA RAMIREZ MALDONADO
350. HIRLANDA MARTÍNEZ GONZALEZ
351. MARÍA DE LOS D. QUINTANA O
352. VALENTÍN ESQUIVEL ADAME "
353. ANA LUISA ROMERO ÁNGELES
354. ALFREDO VALLEDA ARELLANO
355. GEMMA VICTORIANO LEYVA
356. ROBERTO VERA PALMA
357. LILIAN LEÓN ISLAS
358. ALEJANDRA MARISCAL JOYA
359. DAVID IXVA CEBA
360. GEORGINA HURTADO MENDOZA
361. VERÓNICA SILVIA VALDEZ
362. MA. CONCEPCIÓN MEZA VALDEZ
363. MARÍA G. ILEGIBLE
364. BERNARDINO FLORES GUTIÉRREZ
365. ROSA OLIVIA GUERRERO SANCHEZ
366. ANA MARÍA GRIGALVA
367. JOAQUI GARCÍA GONZALEZ
368. JOSÉ MANUEL JASSO JIMÉNEZ
369. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ MONDUJANO
370. LUIS GAMA HERNANDEZ
371. JESÚS A. CRUZ FUENTES
372. ALFREDO MONTENEGRO VARGAS
373. MA. DE LOS ÁNGELES CANO OROPEZA
374. JULIO JUÁREZ DE LEÓN
375. ROSARIO MORALES SANCHEZ
376. BEATRIZ MAYA RUIZ
377. ALICIA RUIZ ARMENDÁRIZ
378. AURORA VALDEZ T.
379. BARBARA ALICIA CASTILLO NAVA
380. SOFÍA SANTILLÁN FLORES
381. FABIOLA ANGEL GUTIÉRREZ
382. ESPIRIDION ROJAS FANÑAS
383. BRENDA M. DURAN TORRES
384. C. ELENA ALVREZ CUEVAS
385. MA. EUGENIA MEZA ÁLVAREZ
386. ANA OLMOS PEÑAFLOR
387. JAVIER BARINDON C.
388. SANDRA MIRIAM AGUILAR VERGARA
389. LUCIA FLORES GONZALEZ
390. J. VIANEY VÁZQUEZ M.
391. MARCELO ALCÁNTARA MARTÍNEZ
392. JESÚS VALADEZ MEZA
393. DULCE MA. VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ
394. RODOLFO ROJAS NÚÑEZ
395. ESTHER PATRICIA GARCÍA GALÁN
396. MARÍA AZUCENA CHAVIRA VÁZQUEZ
397. PRISCILIANA DOMÍNGUEZ AGUSTÍN
398. MARICELA GARCÍA CONTRERAS
399. MA. DOLORES SEGURA CAMACHO
400. GLORÍA VARGAS MEDRANO
401. JULIETA CEJA VÁZQUEZ
402. CARLOS JAVIER MTZ. VÁZQUEZ
403. PATRICIA FABIOLA ÓRNELAS HERNANDEZ
404. ANTONIO DE JESÚS ROSALES GONZALEZ
405. ALEJANDRA BELMONTE VÉLEZ
406. JOSEFINA PADILLA YÁÑEZ
407. MARÍA GUADALUPE HERNANDEZ RAMIREZ
408. EDUARDO PUEBLA VENEGAS
409. VERÓNICA CEBALLOS GONZALEZ
410. OSCAR I. REBOLLO LUQUIN
411. MARÍA EUGENIA MOTA GARCÍA
412. JESÚS EVERADO CASTILLO CONTRERAS
413. JOSEFINA MARTÍNEZ GONZALEZ
414. ARACELI MENA JIMÉNEZ
415. MARÍA IRMA GONZALEZ TREJO
416. ROSA MARÍA SERRANO SILVA
417. ILEGIBLE
418. ANTONIO ENRÍQUEZ HERNANDEZ
419. JUAN MARTIN PEREZ LA RA
420. GUILLERMO HUMBERTO CORONA VEGA
421. FIDEL MARTÍNEZ ALVARADO
422. MIREYA MÉNESE BRINGAS
423. ANTONIO HERNANDEZ VELOZ
424. RICARDO RAMIREZ M.
425. ERNESTO ÁNGELES PINEDA
426. MARGARITA LILIBETH
427. IGNACIO FRANCISCO RAMIREZ MONTENEGRO
428. RAFAEL NAVA MILLÁN
429. LUIS EMILIO DELGADO GALLEGOS
430. CRUZ VALENCIA JUANITA
431. CONCEPCIÓN MARTINA CERÓN REYES
432. JOSÉ FEDERICO RAMIREZ P
433. FLORENCIO ILEGIBLE
434. MA LUCIA CERÓN ROMO
435. ARISTEO SANTOS MENDEZ
436. YOLANDA ELIZALDE PEREZ
437. ISABEL MUÑOZ AMADOR
438. LUIS CASTILLO ILEGIBLE
439. JESSICA JAZMÍN GONZALEZ JIMÉNEZ
440. LUIS REY SANTA MARÍA FRANCO
441. RITA SANCHEZ MORALES
442. MA. GPE ILEGIBLE
443. MA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA
444. MERCEDEZ GARCÍA VELÁZQUEZ
445. RICARDO MEDRANO VEGA
446. ARGELIA VALDÉS MONDRAGÓN
447. ILEGIBLE
448. CLAUDIA SARAID REYES AVILA
449. ELIZABETH MONTES REYES
450. SONIA GARCÍA OLMOS
451. ROSA MARÍA CRUZ FUENTES
452. ADRIANA ALEJANDRA FLORES VALDÉS
453. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZALES FLOR
454. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ VALDEZ
455. JUAN JOSÉ HDZ. GUERRERO
456. EDELMIRA CASTILLO HERNANDEZ
457. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GAYOSSO
458. PEDRO MOTA REYES
459. SILVIA VALENCIA MOLINA
460. IVAN BARRERA RANGEL
461. MARTHA CATALINA RODRÍGUEZ GARCÍA
462. ESAUL RODRÍGUEZ RICO
463. AGUSTINA MERCADO YÁÑEZ
464. AURORA BALDERAS ESTRADA
465. MARÍA DE JESÚS BOBADILLA
466. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ
467. GUILLERMO REYEZ VARGAS
468. GABRIELA RODRÍGUEZ ISLAS
469. SERGIO ALONSO REYES GARCÍA
470. MARÍA DEL ROSARIO REYES BARRERA
471. ROSAURA DÍAZ JIMÉNEZ
472. ROSA MARÍA SERRANO SILVA
473. GABRIELA ÁNGELES GARCÍA
474. MOISÉS RUIZ AVILA
475. CLAUDIA LOPEZ LEÓN
476. DAVID JAVIER LOPEZ
477. MARÍA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ
478. ELVIRA ARACELI SANCHEZ ORTIZ
479. VERÓNICA ILEGIBLE
480. JESÚS PERALTA ROJAS
481. VERÓNICA GUERRERO PAREDES
482. YESIKA PARTIDO ZENTENO
483. MELISA CHÁVEZ LEDESMA
484. VIRGINIA JUÁREZ ROJAS
485. MA. GUADALUPE MANCERA LOPEZ
486. MARTHA SUSANA ARELLANO REYES
487. CLAUDIA ILEGIBLE
488. ANGEL FLORES GARCÍA
489. PEDRO MARTÍNEZ TORRES
490. MARÍA DEL ROSARIO VALDÉS JUÁREZ
491. GLORIA MIRANDA SALDIVAR
492. MARTA MONTENEGRO CAMPOS
493. KARLA SANCHEZ LOPEZ
494. ILEGIBLE GONZALEZ
495. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES
496. ALICIA GUERRERO GONZALEZ
497. JOSÉ LUIS LOO ALMAGUER
498. GUADALUPE CHÁVEZ REVELES
499. RICARDO MOISÉS BUSTAMANTE RANGEL
500. JOSÉ LUIS ILEGIBLE LOZANO
501. FERNANDO VALENTÍN RODRÍGUEZ PERALES
502. KARINA ÁLVAREZ RIVERA
503. ILEGIBLE BARRAGÁN
504. EMMA MORALES MENDOZA
505. ITZEL MITZY GARCÍA NERI
506. JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ
507. CELIA GARCÍA RAMIREZ
508. ROBERTO BELMONTE GONZALEZ
509. GABRIELA PICAZO LUNA
510. YOLANDA ROMAY GARCÍA
511. ANDREA YAEL AGUILERA LOPEZ
512. MARÍA SOLEDAD NEGRETE DUARTE
513. JUANA CRISOSTOMA FLORES ZEPEDA
514. SANDRA RAMIREZ BELMONT
515. JULIA ORTEGA AMADOR
516. NORBETA EZPERANZA CISNEROS GAMIÑO
517. AMALIA DIAZ DIAZ
518. ARMANDO FROYLAN GARCÍA
519. JOSÉ CEBALLOS CERVANTES
520. ALICIA SANCHEZ LOPEZ
521. BERTHA CATALINA ROMO JIMÉNEZ
522. GILBERTO FERNÁNDEZ TINOCO
523. NORMA ANGELICA VARGAS MONTE
524. FEDERICO MARTÍNEZ VIGUERAS
525. PEDRO ILEGIBLE AGUILAR
526. BARBARA GONZALEZ MANDUJANO
527. MA. GUADALUPE RODRÍGUEZ VEGA
528. ILEGIBLE ZEPEDA RODRÍGUEZ
529. ILEGIBLE
530. JESÚS ALVA LOPEZ
531. PEDRO CRUZ LUNA
532. ANTONIO BUSTAMANTE SESNA
533. JOSÉ LUIS SANTIAGO COBOS
534. ILEGIBLE FLORES NAJERA
535. YANET HERNANDEZ SANCHEZ
536. VERÓNICA MONTENEGRO VARGAS
537. SARA GARCÍA OLMOS
538. MARÍA ELENA PEÑA NOLASCO
539. NOÉ DE LA CRUZ C.
540. ESTHER HERNANDEZ FUENTES
541. JEANNY MEJÍA SEGURA
542. MARÍA GUADALUPE VALDEZ MEZA
543. MARÍA DEL ROCIÓ VEGA ORTIZ
544. QUEDMA SORAI VEGA LOPEZ
545. MARGARITA HUERTA
546. MA. NATIVIDAD PONCE HZ.
547. RUTILO HERNANDEZ LORENZO
548. ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ
549. BEATRIZ GRANADOS URIBE
550. GRICELDA TREJO RAMIREZ
551. DANIEL RAMIREZ TORRES
552. VIRIDIANA TORRES R.
553. ALEJANDRA VELÁZQUEZ GUERRA
554. JUAN CARLOS GONZALEZ RIVERA
555. ROSA MARÍA GONZALEZ SEPTIEN
556. LAURA GARCÍA MEJÍA
557. LAURA GARCÍA GONZALEZ
558. LUIS ANGEL SANTIAGO ABEDOY
559. JOEL ALEJANDRO DE LA CRUZ MORENO
560. ILEGIBLE
561. HORTENCIA HERNANDEZ CRISTA UNOS
562. JUAN O A. GONZALEZ F.
563. EVA GALINDO VALDEZ EVA
564. JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ
565. MA. CRISTINA VALDEZ FLORES
566. PAOLA ADÁN ROSAS
567. M. C. RODRÍGUEZ RESA
568. AARÓN BENÍTEZ AYA LA
569. LETICIA MARTÍNEZ ESTRADA
570. MARICELA ALCAIDE ESCAMSLLA
571. ALEJANDRO FLORES AGUILAR
572. ELVIRA VARGAS JERÓNIMO
573. PATRICIA DE LEÓN TORRES
574. JERÓNIMO JACINTO
575. ALEJANDRA SERRANO CONTRERAS
576. ISIDRO GARCÍA LOPEZ
577. OMAR BENITO ARANGO FLORES
578. LAURA PATRICIA GRANADOS HERNANDEZ
579. MAURA LETICIA VARGAS GRACIÁN
580. LUIS G. PERALES RODRÍGUEZ
581. MARÍA C. RIVERA TIRADO
582. SERGIO DAVID NAVARRO
583. JOCELYN BERENICE SUAREZ V.
584. CONCEPCIÓN PEREZ LOPEZ
585. LYSETH C. GÁNDARA ALEY
586. MARISOL HUITRON CERVANTES
587. ALEJANDRO YÁÑEZ P.
No pasa desapercibido para esta Comisión de Procesos Internos que los apoyos presentados por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ corresponden a ciudadanos que no se encuentran incorporados en el Registro Partidario del Distrito Federal, corno consta en la certificación de! padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional correspondientes a la demarcación territorial de Gustavo A. Madero, la cual fue remitida a esta comisión por el Secretario de Organización del Comité Directivo del Partido Revolucionario institucional en el Distrito Federal.
XIII. Que de los razonamientos vertidos en el considerando que precede, se desprende que, a la luz de! razonamiento jurídico, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ incumplió con la prevención que le fue notificada personalmente, a través de! ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, por lo que se procede a negar su registro como precandidato en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el periodo 2012 - 2015, particularmente por ¡o que hace a la demarcación territorial de Gustavo A. Madero.
Atento a las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículo 98, 99, 100, fracción I, 124 y 178 de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido; 10, fracción I, 16, 19 y 23 del Reglamento Interior de !a Comisión Nacional de Procesos Internos; Base Segunda de la Convocatoria para la selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federa!, para el periodo 2012 - 2015, y en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en. el Distrito Federa!, identificada con el número de expediente SDF-JDC-718/2012, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal emite el siguiente
Acuerdo
PRIMERO. Se tiene por incumplida la prevención formulada al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ para que subsanase la omisión de exhibir las copias de la credencial del partido de los apoyos presentados en su solicitud de registro, con motivo del proceso Interno de postulación de candidato a Jefe Delegacional de la demarcación territorial Gustavo A. Madero.
SEGUNDO. En consecuencia, se niega su registro como precandidato en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el período 2012 - 2015, particularmente por lo que hace a la demarcación territorial de Gustavo A. Madero.
TERCERO. Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electora! del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.
CUARTO. Notifíquese personalmente a! ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
QUINTO. Publíquese en los estrados de la Comisión de Procesos internos del Distrito Federal y en la página electrónica del Comité Directivo de! Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.
Transitorios
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, en sesión celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de junio de dos mil doce.
…
III. Turno de expediente. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SDF-JDC-1292/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Fernando Gómez Rodríguez.
En su oportunidad, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Radicación. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil doce, el Magistrado Eduardo Arana Miraval acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SDF-JDC-1292/2012, para los efectos procedentes.
V. Requerimiento. Toda vez que la demanda que motivó el juicio al rubro indicado, fue presentada directamente ante esta Sala Regional, el Magistrado Instructor determinó, mediante proveído de veinte de junio de dos mil doce, requerir a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal que diera, a la citada demanda, el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Cumplimiento de requerimiento. Por escrito de veintitrés de junio de dos mil doce, la Secretaria Técnica de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal remitió a esta Sala Regional, para cumplir el requerimiento precisado en el resultando que antecede, las respectivas constancias de publicitación del juicio al rubro indicado, el respectivo informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el acto impugnado
VII. Admisión. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia y considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado al rubro.
VIII. Cierre de Instrucción. Por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil doce, el Magistrado Eduardo Arana Miraval declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que es un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para controvertir un acto de un partido político, vinculado con el procedimiento interno para elegir candidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, elección y entidad federativa respecto de las cuales esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se promuevan para controvertir los respectivos actos y resoluciones.
SEGUNDO. Per saltum. Si bien del escrito de demanda que motivó el juicio al rubro indicado, se advierte que el actor no promueve per saltum el citado medio de impugnación electoral federal, esta Sala Regional considera necesario conocer de esa manera, por lo siguiente.
Este Tribunal Electoral emitió la jurisprudencia identificada con la clave 9/2001, consultable en las páginas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y seis, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen I, Jurisprudencia, con el rubro "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.
En la mencionada tesis, este Tribunal Electoral sostuvo, esencialmente, que los justiciables están exentos de agotar los medios de impugnación previstos en las normas internas de los partidos políticos o en las leyes electorales locales, que sean procedentes para impugnar los actos y resoluciones que causen agravio al interesado, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se debe considerar en ese supuesto firme y definitivo.
En la especie, la pretensión del actor consiste en que esta Sala Regional revoque el dictamen impugnado, para el efecto de ordenar su registro como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a fin de que pueda contender en el respectivo procedimiento interno de selección y, en su caso, ser designado candidato al citado cargo de elección popular.
Lo anterior con el propósito de participar en la jornada electoral de primero de julio de dos mil doce, es decir, poder ejercer su derecho de ser votado para el cargo al que aspira ocupar.
En este entendido, dado que la jornada en la que se elegirá a los Jefes de Demarcación Territorial en el Distrito Federal, se llevará a cabo, como se mencionó, el próximo primero de julio de dos mil doce, es inconcuso que no existe el tiempo suficiente para que el actor agote los medios de impugnación previstos en la normativa del Partido Revolucionario Institucional, así como los regulados por la ley adjetiva electoral de la citada entidad federativa, debido a que ello constituiría una amenaza seria a su derecho sustancial de ser votado a ese cargo de elección popular, porque no habría posibilidad de que pudiera acudir a esta instancia jurisdiccional electoral federal, en caso de que las resoluciones y sentencia correspondiente, no fuera conforme a su pretensión.
En consecuencia, es que se considera procedente conocer y resolver per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Fernando Gómez Rodríguez, en contra de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal.
En consecuencia, es infundada la causal de improcedencia invocada por la comisión responsable, consistente en la falta de definitividad del acto impugnado, por las razones contenidas en este considerando.
TERCERO. Conceptos de agravio. Del escrito de demanda presentado por el actor, que motivó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, se advierte que expresa los siguientes conceptos de agravio:
…
AGRAVIOS:
1. Me causa agravio y violenta flagrantemente mi derecho al registro como precandidato a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, toda vez que en la resolución que me notificaron en fecha 16 de Junio de 2012, me tienen por incumplido el desahogo a la prevención que me había sido notificada en fecha 13 de Junio de 2012 de la cual es importante señalar que si bien es cierto no presenté la totalidad de las credenciales de los apoyos que exhibí al momento de mi registro para precandidato en la elección interna del Partido, también es cierto que me encontraba imposibilitado para presentarla en su totalidad en el tiempo que me fue concedido para el desahogo de dicha prevención y toda vez que nadie está obligado a lo imposible se presentaron las que se señalan en mi escrito de desahogo de la prevención así como en el acuerdo en que se niega mi registro.
Lo cierto es que en dicho acuerdo nunca se especifica ni la cantidad de militantes o afiliados con los que cuenta la demarcación Gustavo A. Madero por lo que en ningún momento se sustenta la negativa en padrón oficial actualizado y registrado ante el Instituto Electoral del Distrito Federal para corroborar de manera fehaciente el cuadro de militancia por lo que la resolución del acuerdo emitido por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal de manera dolosa omite precisar dicha información y ponerla a la vista del suscrito o agregarla dentro de la resolución del acuerdo en mención por lo que se vuelve juez y parte en mi perjuicio ocasionándome un daño irreparable.
2. Me causa agravio en el numeral segundo de la resolución del acuerdo emitido por la comisión de procesos internos del distrito federal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL que se me niegue el registro como precandidato a jefe delegacional por Gustavo A. Madero sin que se refiera el motivo por el cual se niega dicho registro ya que todas las resoluciones deben de ser claras, concisas y congruentes.
Y como se muestra en la presente resolución del acuerdo que se combate dentro del mismo no se manifiesta el motivo de dicha negativa sino que queda únicamente expresado cuales son los mecanismos de afiliación para el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y como se encuentra integrado el Comité Ejecutivo Nacional razonamientos que no sustentan dicha resolución y que me dejan en total estado de indefensión ya que como se aprecia mi hoja de registro se ha cumplido cabalmente con todos los requisitos que en ella se señala
3. Me causa agravio, que de la resolución que emite la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, pretenda hacer valer como causa de justificación que las credenciales presentadas por el suscrito en el desahogo de la prevención no son del partido y que por tanto se tiene por incumplida la prevención formulada por el suscrito, lo cierto es que para el caso que nos ocupa cumplí con el desahogo de la prevención en tiempo y forma y que si para ellos todos y cada uno de los militantes que exhibieron su credencial del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL pertenecientes al sector popular de la CNOP, pretendan desconocer a estos y que no pertenecen al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL reconociendo al sector 'popular y a sus militantes como parte fundamental del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Como se señala en el articulo 30 agregado a foja 13 de la resolución emitida del acuerdo de la comisión de procesos internos del Distrito Federal me notifico.
Por lo que desconoce a los miembros que integran los diversos sectores pertenecientes al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y que contraviene a los estatutos del propio partido.
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CUARTO. Estudio del fondo de la litis. De la transcripción que antecede, esta Sala Regional advierte que el actor expone como conceptos de agravio, en síntesis, lo siguiente:
1. Manifiesta el actor que, si bien no presentó la totalidad de las credenciales de las personas que apoyaron su postulación, obedeció al plazo de veinticuatro horas que se le otorgó para ese efecto.
Aunado a lo anterior, el acuerdo no específica la cantidad de militantes o afiliados del Partido Revolucionario Institucional en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal, de ahí que la negativa está sustentada en un padrón de militantes no actualizado, además que el órgano partidista responsable omitió proporcionar esa información.
2. Argumenta el actor que el dictamen no precisa la causa por la cual fue negado su registro como precandidato a Jefe de la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal.
3. Finalmente, el justiciable argumenta que es indebido que el órgano partidista responsable considere que las credenciales que exhibió no son del Partido Revolucionario Institucional, máxime que las personas que las proporcionaron son miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, el cual es un sector del aludido instituto político.
Por método, esta Sala Regional estudiará los conceptos de agravio expuestos por el actor, en un orden distinto al planteado en el escrito de demanda, con la aclaración que su examen conjunto, separándolos en distintos grupos o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa agravio al demandante, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 4/2000, publicada en la Compilación 1997 – 2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia, páginas ciento diecinueve a ciento veinte, con el rubro y texto siguiente:
AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.
Con base en lo anterior, esta Sala Regional analizará en primer término el concepto de agravio identificado con el número 2 de la síntesis que antecede, en razón de que se trata de una violación de índole formal.
Al respecto, esta Sala Regional considera infundado el citado concepto de agravio porque, contrariamente a lo afirmado por el justiciable, en el dictamen impugnado sí esta especificada la causa por la cual fue negado su registro, como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.
En efecto, a foja once del dictamen impugnado, se advierte que la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal negó el citado registro, porque consideró que el actor no exhibió copia de las credenciales de los militantes de ese instituto político, que expresaron su apoyo para que fuera registrado como precandidato al aludido cargo de elección popular.
Lo anterior porque la copia de las credenciales que exhibió no fueron emitidas por la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, o bien por la Secretaria de Organización del Comité Directivo de ese instituto político en el Distrito Federal, como lo prevé la normativa partidista que invocó.
De igual forma, la Comisión responsable sostuvo, a foja trece del dictamen impugnado, que las credenciales que emite el Partido Revolucionario Institucional son expedidas por la mencionada Secretaria de Organización y no así por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, porque si bien forma parte de la estructura sectorial del mencionado partido político, no es el órgano competente para emitir ese documento, de ahí que las credenciales que exhibió no sean idóneas para cumplir la prevención hecha, conclusión que se reproduce en el considerando trece del aludido dictamen.
En consecuencia, el dictamen impugnado sí contiene la razón por la cual fue negado el registro del actor, como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, de ahí que, como se adelantó, es infundado el concepto de agravio bajo análisis.
Por lo que hace a las manifestaciones contenidas en el concepto de agravio identificado con el número 1 de la síntesis correspondiente, esta Sala Regional los considera inoperantes, por lo siguiente
La calificación obedece a que el actor argumenta, que estuvo imposibilitado para exhibir la totalidad de las credenciales, en razón de que solamente se le dio un plazo de veinticuatro horas para ese efecto.
Ahora bien, la inoperancia radica en que el citado plazo fue ordenado por esta Sala Regional, al dictar sentencia doce de junio de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-718/2012.
En efecto, en el considerando séptimo de la mencionada ejecutoria, esta Sala Regional determinó revocar, entre otros actos, el dictamen que declaró improcedente el registro del actor como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, para el efecto de ordenar a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa, que previniera al demandante para que, en un plazo de veinticuatro horas, subsanara la omisión de exhibir copia de las credenciales de los militantes de ese instituto político, que expresaron su apoyo a la precandidatura del actor, al mencionado cargo de elección popular.
En este entendido, es claro que determinación de otorgar un plazo de veinticuatro horas al demandante, para que subsanara el requisito que la Comisión responsable tuvo por incumplido, provino de esta Sala Regional, motivo por el cual el actor no puede argumentar que se vio imposibilitado en cumplir ese requisito en el aludido plazo.
Aunado a lo anterior, es de precisar que el actor debió presentar esa información al momento de solicitar su registro como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, es decir, el veintiuno de marzo de dos mil doce, pero al no hacerlo así, lo procedente era que la Comisión responsable lo previniera a fin de subsanar esa omisión; sin embargo, a la fecha en que esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano SDF-JDC-718/2012, esto es el doce de junio de dos mil doce, el actor tuvo tiempo suficiente de recabar la documentación necesaria, toda vez que transcurrió más de dos meses entre la presentación de la solicitud y la emisión de la referida sentencia para que el actor obtuviera esa documentación, de ahí que si el demandante no contó con la copia de las credenciales a fin de cumplir el requisito exigido, es evidente que se debe a una conducta negligente de su parte.
Por otra parte, también devienen inoperantes los argumentos consistentes en que el acuerdo no específica la cantidad de militantes o afiliados del Partido Revolucionario Institucional en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal, de ahí que la negativa está sustentada en un padrón de militantes no actualizado, además que el órgano partidista responsable omitió proporcionar esa información.
La inoperancia obedece a que el actor no expresa argumento ni ofrece elemento de prueba, con el cual acredite que el padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal, está integrado por un número determinado de personas, motivo por el cual, al haber exhibido solamente un cierto número de copias de credenciales, cumplió el requisito exigido en la normativa partidista así como en la convocatoria respectiva, consistente de contar con el apoyo de un porcentaje específico de militantes.
En este sentido, no basta que el actor afirme que el padrón de militantes del mencionado instituto político, en la aludida demarcación territorial, no esté actualizado, porque debió ofrecer y aportar elementos de prueba que acreditaran sus argumentos, como lo dispone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al establecer la carga de la prueba para quien afirme una determinada situación de hecho.
En cuanto a que la Comisión responsable fue omisa en proporcionar la información del padrón de militantes mencionado, es de precisar que no está acreditado en autos que el justiciable solicitó esa información, la cual debió requerir, en caso de que efectivamente no se hubiera proporcionado, porque era un elemento indispensable para determinar qué número de personas debían proporcionar su apoyo para ser registrado como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, y con ello estar en aptitud de cumplir el porcentaje requerido en la normativa partidista y en la convocatoria respectiva.
Finalmente, respecto al concepto de agravio identificado con el número 3 de la correspondiente síntesis, esta Sala Regional lo considera inoperante, debido a que el actor no controvierte la consideración fundamental expresada por la Comisión responsable, por la cual concluyó que las credenciales exhibidas no eran idóneas para subsanar el requisito incumplido.
Esto es así porque la Comisión responsable concluyó que la copia de las credenciales exhibidas por el actor, a fin de subsanar la prevención hecha, fueron emitidas por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, la cual no es el órgano competente del Partido Revolucionario Institucional para expedir el documento que acredite la militancia a ese instituto político, toda vez que ello corresponde a la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o bien por la Secretaria de Organización del Comité Directivo de en el Distrito Federal, ambas de ese instituto político.
En la especie, el actor únicamente se limita a sostener que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares es un sector del Partido Revolucionario Institucional, de ahí que al no tomar en cuenta la copia de las credenciales que exhibió, desconoce a las personas que integran esa Confederación.
Como se advierte, el argumento del actor no controvierte la razón fundamental dada por la Comisión responsable, en el sentido de que la citada Confederación carece de competencia para expedir credenciales que acrediten militancia en ese instituto político, de ahí que sea inoperante su concepto de agravio
En todo caso, es de precisar que si el actor afirma que las personas que proporcionaron copia de su credencial que los reconoce como miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, son al mismo tiempo militantes del Partido Revolucionario Institucional, por integrar esa Confederación un sector de ese instituto político, entonces es claro que el demandante tuvo la posibilidad de solicitar copia de la respectiva credencial que expide ese partido político y no estar limitado exclusivamente al documento que proporciona la referida Confederación.
Al no haber obrado de esta forma, es claro que su concepto de agravio deviene inoperante.
Así, dado lo infundado e inoperantes de los conceptos de agravio, lo procedente conforme a Derecho, es confirmar el dictamen impugnado.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E.
ÚNICO. Se confirma el dictamen de quince de junio de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, que negó el registro de Fernando Gómez Rodríguez, como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en la mencionada entidad federativa.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto concurrente del Magistrado Roberto Martínez Espinosa. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA | |
MAGISTRADO
EDUARDO ARANA MIRAVAL | MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ |
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA CON RELACIÓN A RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON LA CLAVE SDF-JDC-1292/2012.
Con fundamento en el artículo 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, manifiesto mi conformidad con el sentido de la resolución relativa al expediente SDF-JDC-1292/2012; sin embargo a los motivos que la sustentan en atención a lo siguiente.
En primer término, resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:
a) El dos de abril del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron, ante el órgano administrativo electoral en el Distrito Federal, solicitud de registro del convenio de candidatura común para postular a María Guadalupe Vergara Alonso como candidata de dichos institutos políticos a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.
Tal solicitud fue resuelta favorablemente por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal mediante resolución identificada con la clave RS-025-12.
b) El veinte de abril del año que transcurre, los partidos en comento presentaron supletoriamente ante el Consejo General la solicitud de registro de Elda Rosa Duarte Uscanaga como candidata a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.
c) Al advertir el órgano electoral local la discrepancia de la ciudadana propuesta respecto de aquella mencionada en el acuerdo señalado en el inciso a) que antecede, requirió mediante sendos oficios a ambos partidos para que presentaran la modificación del convenio de candidatura común.
Los partidos cumplieron el requerimiento antes referido el veinticuatro siguiente.
d) El once de mayo de dos mil doce, el consejo general del mencionado instituto aprobó la modificación al convenio de candidatura común suscritos por los partidos antes citados mediante resolución identificada con la clave RS-44/12.
Cabe precisar que en el acuerdo de modificación de las candidaturas comunes presentadas por los partidos en cita se advierte que en la cláusula tercera se estipulo que la designación del candidato a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, correspondería al Partido verde Ecologista de México.
e) En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el registro a Elda Rosa Duarte Uscanaga como candidata a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, postulada en candidatura común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México mediante acuerdo identificado con la clave ACU-730-12.
Reseñado lo anterior, la causa por la que difiero de los argumentos para sustentar el sentido de la resolución aprobada por la mayoría es que, en el caso, la accionante se duele de actos relativos al proceso de selección interna de candidatos del Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, como se ha evidenciado de los hechos reseñados, la designación de Elda Rosa Duarte Uscanaga como candidata común del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, correspondió al segundo de dichos partidos políticos.
En ese sentido, las supuestas irregularidades aducidas no tienen injerencia alguna en la designación de la candidata en comento puesto que esta procede de un partido político diverso en virtud de lo establecido en el convenio de candidaturas comunes.
Finalmente, conviene precisar que coincido que las consideraciones precedentes debieran ser objeto de análisis al momento de estudiar el fondo del presente asunto, ello en razón de que tales planteamientos se encuentran estrechamente vinculados con la controversia en torno al derecho que aduce la accionante para ser postulada como candidata al cargo de elección popular en comento. De ahí que, en el caso, procedería el estudio de fondo y no el desechamiento de la demanda.
MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA |
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