JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SDF-JDC-1292/2012

 

ACTOR: FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ

 

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

MAGISTRADO PONENTE:

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

 

México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1292/2012, promovido por Fernando Gómez Rodríguez, en contra de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, para controvertir el dictamen de quince de junio de dos mil doce, por el cual negó su registro como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en la mencionada entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El diez de marzo de dos mil doce, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió convocatoria, para elegir candidatos a Jefes de Demarcación Territorial en esa entidad federativa.

2. Solicitud de registro. El veintiuno de marzo de dos mil doce, Fernando Gómez Rodriguez presentó, ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, solicitud para ser registrado como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en esa entidad federativa.

3. Dictamen. El veinticinco de marzo de dos mil doce, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal emitió dictamen, por el cual negó el registro de Fernando Gómez Rodriguez como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en esa entidad federativa.

4. Recurso partidista. El veintisiete de marzo de dos mil doce, Fernando Gómez Rodriguez presentó, ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, escrito por el cual interpuso recurso de inconformidad, a fin de controvertir la resolución precisada en el numeral que antecede.

El medio de impugnación partidista fue remitido a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, ante la cual quedó radicado con la clave de expediente CNJP-RI-DF-200/2012.

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-477/2012. El treinta de marzo de dos mil doce, Fernando Gómez Rodríguez presentó, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad precisado en el numeral anterior.

El citado medio de impugnación, hecho el trámite previsto en la ley adjetiva electoral federal, fue remitido a esta Sala Regional, ante la cual quedó radicado con la clave de expediente SDF-JDC-477/2012.

6. Sentencia en juicio ciudadano SDF-JDC-477/2012. El trece de abril de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano precisado en el numeral que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

PRIMERO. No ha lugar a conocer per saltum del presente medio de impugnación.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dicte resolución en el expediente CNJP-RI-DF-200/2012 dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución.

 

7. Resolución en recurso de inconformidad partidista. El catorce de abril de dos mil doce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó resolución en el recurso de inconformidad precisado en el numeral cuatro de este resultando, en el sentido de desechar el escrito correspondiente.

8. Recurso de apelación. El dieciocho de abril de dos mil doce, Fernando Gómez Rodríguez presentó, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución precisada en el numeral siete.

El citado medio de impugnación fue remitido a esta Sala Regional, ante la cual quedó radicado con la clave de expediente SDF-RAP-18/2012.

9. Reencausamiento. El dos de mayo de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia indicental en el recurso de apelación precisado en el numeral que antecede, en el sentido reencausar ese medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

10. Juicio ciudadano federal. El dos de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó, en cumplimiento a la sentencia incidental mencionada con antelación, integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-718/2012, con motivo de la demanda presentada por Fernando Gómez Rodríguez.

11. Sentencia en juicio ciudadano federal. El doce de junio de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-718/2012, al tenor de los siguientes resolutivos:

 

PRIMERO. Se revoca el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos y el Comité Directivo, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Se revoca la resolución de catorce de abril de dos mil doce, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-DF-200/2012.

 

TERCERO. Se revoca el dictamen de veinticinco de marzo de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.

 

CUARTO. Se ordena a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal que efectúe los actos en la forma y plazos indicados en el considerando sexto de este fallo. Efectuado lo anterior deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, respecto de su cumplimiento.

 

QUINTO. Se apercibe a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal que, en caso de incumplimiento se le impondrá una medida de apremio conforme al artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

12. Dictamen impugnado. El quince de junio de dos mil doce, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal dictó, en cumplimiento a la sentencia precisada en el numeral que antecede, el acuerdo por el cual negó el registro de Fernando Gómez Rodriguez como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

La parte conducente del dictamen impugnado, es al tenor siguiente.

 

VII. Que la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federa! analizó la solicitud que en lo individual presentó e! ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ y determinó el incumplimiento de Los requisitos que el marco normativo exige para el registro como precandidato participante en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el periodo 2012 - 2015, a través de diverso dictamen emitido el 25 de marzo de 2012, a saber:

 

‘…

Para tal fin, el militante FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ:

 

a) Presenta solicitud de registro debidamente firmada, con lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base Séptima de la Convocatoria;

 

b) Presenta copia certificada de acta de nacimiento, con lo que acredita los extremos previstos en los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, de ¡a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracciones I y II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 299, fracción II, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como la fracción I del artículo 166 de los Estatutos de! Partido y el numeral 1. de la Base Séptima de la Convocatoria, toda vez que de la documental presentada se desprende que el solicitante es mexicano por nacimiento; es originario del Distrito Federal y al día de la elección constitucional tendrá, al menos, 25 años cumplidos;

 

c) Presenta constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Electores, con lo que cumple con los extremos exigidos en el artículo 294, fracción i, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y numeral 3 de la Base Séptima de la Convocatoria;

 

d) Presenta copia fotostática certificada del anverso y reverso de la Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito Federal, con lo que cumple con los extremos exigidos por ¡os artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracción l, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 299, fracción II, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como la fracción I del artículo 166 de los Estatutos del Partido y el numeral 3. de la Base Séptima de ¡a Convocatoria;

 

e) Presenta certificado de residencia emitido por el Subdirector de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, de fecha 14 de febrero de 2012, en la que se señala que habita en el domicilio ubicado la Delegación Gustavo A. Madero, desde hace 7 años, en la que aparece que el solicitante realiza una declaración unilateral respecto de la residencia con la que cuenta en el domicilio señalado, lo que no constituye la declaración de la antigüedad de residencia declarada por autoridad competente, por lo que no se acredita que el peticionario cuenta con una residencia efectiva en el Distrito Federal de, al menos, dos años, en virtud de ser originario del Distrito Federal, tal y como lo exigen los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 299, fracción II, inciso a), de! Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y la Base Séptima, numeral 4., de la Convocatoria;

 

f) Presenta, en el formato aprobado por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, carta compromiso de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en el proceso interno, con lo que cumple el extremo previsto por el artículo 299, fracción II, inciso a), del Código de instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y numeral 6. de la Base Séptima de la Convocatoria;

 

g) Presenta, debidamente firmado, documento mediante el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad que: es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; no ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, o bien, que a partir de la afiliación o reafiliación cuenta con una militancia mínima de tres años; protesta cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria; ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de sus funciones públicas; no se encuentra inhabilitado para el desempeño del servicio público; ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como ¡a observancia estricta de los Estatutos y del Código de Ética Partidaria; satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables, y no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 37, inciso C, y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 294 fracciones II, III y IV de! Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén. Con lo que cumple con los extremos exigidos por los artículos 37, inciso C) y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 294, fracciones i!, ¡i! y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de! Distrito Federa!; fracciones II, segunda parte de la fracción III, IV, Vi y VII, del artículo 166 de los Estatutos y numera! 7. de la Base Séptima de la Convocatoria;

 

h) Presenta Constancia de No Adeudo de Cutas al Partido de fecha del 21 de marzo de 2012, emitida por el Licenciado Daniel Pina Romo, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo del Distrito Federal, en la que se señala que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que es por su contenido una constancia que acredita estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas; ahora bien, la constancia expedida da cuenta de que el militante se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas partidaria de, por lo menos, el año calendario comprendido entre el meses de marzo de 2011 al mes de febrero de 2012, lo que satisface a plenitud la fracción V del artículo 166 de los Estatutos y el numera! 8. de la Base Séptima de la Convocatoria;

 

i) Presenta Programa de Trabajo en 33 fojas útiles que realizará en caso de resultar electo, con lo que se tiene por satisfecho lo dispuesto por la fracción VIH del artículo 166 de los Estatutos y Base Séptima, numeral 9., de la Convocatoria;

 

j) Presenta documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. C, filia! Distrito Federal, suscrito por el Profesor José Antonio Lara Gaytán, Presidente del Consejo Directivo, y fechado el 2 de marzo de 2012, en que se da cuenta que el militante acredita el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, con ¡o que se tienen por cubierto el requisito a que se refiere la fracción X del artículo 166 de los Estatutos y numeral 10. de la Base Séptima de la Convocatoria;

 

k) Presenta constancia de militancia expedida a su favor por el Secretario de Organización de! Comité Directivo del Distrito Federal de fecha 15 de marzo de 2012, en la que se hace constar que el interesado ha ostentado el cargo de Delegado Especial del Comité Ejecutivo nacional del Partido en el Estado de Chihuahua, con una militancia desde el año 1994; y constancia expedida por el Coordinador del Registro Partidario del Comité Directivo del Distrito Federal, de fecha 15 de marzo de 2012, en la que refiere que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Partidario correspondiente al Distrito Federal, lo que acredita la calidad de militante de! Partido, de conformidad con el artículo 23, fracción II, de los Estatutos, desprendiéndose de la propia documental la militancia de, al menos tres años, lo que aparece de la fecha misma de expedición del documento descrito. Con lo anterior se tiene por satisfecho el requisito previsto por ¡as fracciones III, primera parte, y XI del artículo 166 de ¡os Estatutos y numera! 12. De la Base Séptima de la Convocatoria;

 

I) Presenta constancia de militancia expedida a su favor por el Secretario de Organización del Comité Directivo del Distrito Federal de fecha 15 de marzo de 2012, en ¡a que se hace constar que el interesado ha ostentado el cargo de Delegado Especial del Comité Ejecutivo nacional del Partido en e! Estado de Chihuahua, con una militancia desde el año 1994; y constancia expedida por el Coordinador del Registro Partidario del Comité Directivo del Distrito Federal, de fecha 15 de marzo de 2012, en la que refiere que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Partidario correspondiente al Distrito Federal, lo que no acredita la calidad de cuadro del Partido, de conformidad con el artículo 23, fracción III, del los Estatutos. Con lo anterior se tiene por satisfecho el requisito previsto por la fracción III, primera parte, del artículo 166 de los Estatutos y numeral 13. De la Base Séptima de la Convocatoria;

 

m) Presenta, en el formato aprobado por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, documento mediante el cual se compromete a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante la autoridad electoral correspondiente, con ¡o que cumple el extremo previsto en ¡a fracción XVI del artículo 166 de ¡os Estatutos y numera! 14. de la Base Séptima de ¡a Convocatoria;

 

n) Presenta documentos donde constan los apoyos a los que se refiere la Base Sexta de la Convocatoria, consistentes en el respaldo de 680 afiliados inscritos en el Registro Partidario, los cuales si bien cuentan con el anexo de copia de credencial de elector, no así adjuntan copia de la credencial del Parido; con lo que incumple los extremos previstos por los artículos 187, fracción III, y 188 de ¡os Estatutos y las Bases Sexta y Séptima, y numeral 15. de la Convocatoria; y

 

o) Presenta dos fotografías tamaño infantil (2.5 x 3.0 cm.) de frente, fondo blanco, a color o blanco y negro, con lo que se da por satisfecho el requisito previsto por la Base Séptima, numeral 16. de la Convocatoria.

 

VII. Que de las documentases presentadas por el solicitante de registro como precandidato en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el periodo constitucional 2012-2015, verificadas y analizadas por esta Comisión de Procesos Internos del Distrito Federa!, en los términos del considerando que precede, se desprende que, a la luz del razonamiento jurídico, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ incumple con todos y cada uno de los requisitos, enunciados por los artículos 37, inciso C), 38, 122, Apartado C, Base Tercera, fracción II, y 130, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 294 y 299, fracción II, inciso a), del Código de instituciones y Procedimientos Electorales de! Distrito Federal; y 166, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XVI, 187, fracción III y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; y Bases Sexta y Séptima de la Convocatoria.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Procesos Internos de! Distrito Federal emite el siguiente:

 

Dictamen

 

PRIMERO.- Es improcedente registrar la precandidatura para participar en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federa!, para el periodo constitucional 2012 - 2015, por el Partido Revolucionario Institucional, del militante FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ.

 

SEGUNDO.- Publíquese e! presente dictamen, con razón de fecha y hora, en los estrados de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional.

 

TERCERO.-  Publíquese  en  la  página  web   del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal."

 

VII. Que en contra del dictamen mediante el que se le negó el registro como precandidato en el proceso interno de postulación de candidato a Jefe Delegacional de la demarcación territorial Gustavo A. Madero, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ inició la cadena impugnativa que concluyó con la resolución emitida el 12 de junio de 2012 por, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el expediente SDF-JDC-718/2012, en la que se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO. Se revoca el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mi! doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos y el Comité Directivo, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Se revoca ¡a resolución de catorce de abrí! de dos mil doce, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-DF-200/2012.

 

TERCERO. Se revoca el dictamen de veinticinco de marzo de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.

 

CUARTO. Se ordena a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal que efectúe ¡os actos en ¡a forma y plazos indicados en el considerando sexto de este fallo. Efectuado lo anterior deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, respecto de su cumplimiento.

 

QUINTO. Se apercibe a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario institucional, en el Distrito Federal que, en caso de incumplimiento se le impondrá una medida de apremio conforme al artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

 

IX. Que en cumplimiento a ¡a resolución emitida el doce de junio de dos mil doce por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, identificada con el número de expediente SDF-JDC-718/2012, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal emitió el ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGAClONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GUSTAVO A. MADERO, e! cual le fue notificado personalmente al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ el día trece de junio de dos mil doce a las 21:42 horas.

 

X. Que el día 14 de junio de 2012, a ¡as 21:09 horas, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ presentó ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal diversas documentales a fin de cumplimentar el requerimiento que le fue formulado a través del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GUSTAVO A. MADERO, de fecha 13 de junio de dos mil doce.

 

XI. Que las documentales presentadas ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ consisten en un escrito de 5 fojas útiles por el anverso, suscrito por el propio interesado, en el que señala solicita se tenga por cumplimentada la prevención que le fue formulada por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal y, en consecuencia, se le registre como candidato a Jefe Delegacional del Partido Revolucionario en la demarcación Gustavo A. Madero ante el Instituto Electoral del Distrito Federal. Asimismo, formula diversas consideraciones, argumentando una supuesta inexistencia de padrón de militantes, adjuntando copia simple de un listado de militantes, según su dicho, publicado en la página electrónica del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal y copias simples de credenciales expedidas por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares a favor de diversos ciudadanos.

 

XII. Que, como se ha señalado, la resolución emitida el 12 de junio de 2012 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el expediente SDF-JDC-718/2012, ordena a la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal formule prevención al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, a fin de que subsane la omisión de exhibir las copias de la credencia! de! partido de los apoyos presentados en su solicitud de registro de fecha 21 de marzo de 2012, lo cual aconteció a través del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, PARTICULARMENTE POR LO QUE HACE A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GUSTAVO A. MADERO, el cual, se reitera, le fue notificado personalmente al interesado.

 

En esa tesitura, se observa que el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, pretendiendo cumplimentar el requerimiento formulado, presentó ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal 116 copias de credenciales, de las cuales se repiten las de los ciudadanos, ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN, RODRIGO SOLÍS FONSECA Y ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ, emitidas por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares a favor de los ciudadanos:

 

1. ABRAHAM HERNANDEZ RIVERA

2. ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ

3. ALBINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS

4. ALEJANDRA LUNA MEJÍA

5. ALEJANDRA SERRANO CONTRERAS

6. ALICIA RUIZ ARMENDÁRIZ

7. ALMA ROCIÓ DE LA CRUZ ROMO

8. ANDRÉS SAAVEDRA RUIZ

9. ANGELICA OJEDA HURTADO

10. AREL! REYES HERNANDEZ

11. ARTURO SUAREZ SALAZAR

12. ARTURO VELÁZQUEZ GUERRERO

13. BEATRIZ LUNA HERNANDEZ

14. BEATRIA RUIZ MAYA

15. BRAULIO RODRÍGUEZ DE ANDA

16. CESAR ROMERO SANCHEZ

17. CIRILO OLIVERA MARTÍNEZ

18. CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ MANCERA

19. CLAUDIA LOPEZ LOPEZ

20. CONCEPCIÓN SOLANO RUIZ

21. DANIEL LOPEZ RABADÁN

22. DIANA L. ZENTENO ÁNGELES

23. DIEGO VÁZQUEZ ALCÁNTARA

24. DULCE MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ

25. ELIZABETH AGUILAR COOK

26. ELODIA TAPIA HERRERA

27. ELVIRA SANCHEZ MARTÍNEZ

28. ENRIQUE LOPEZ PEREZ

29. ESTHER SANCHEZ MORALES

30. EVA GARCÍA OROPEZA

31. FABIOLA ANGEL AGUIRRE

32. FERNANDO MEJÍA NATIVITAS

33. FLAVIA ROMO CERÓN

34. FRANCISCO VÁZQUEZ ALCÁNTARA

35. GABRIEL REYES CRUZ

36. GABRIELA ROMERO ARREDONDO

37. GENARO OLIVERA MARTÍNEZ

38. GERARDO CEREZO MARAVER

39. GERARDO MARTIN FUENTES

40. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ

41. GONZALO GUTIÉRREZ FLORES

42. GRACIELA ALEGRÍA MORENO

43. GUADALUPE REYES CRUZ

44. GUADALUPE SOTO VILLEDA

45. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES

46. GUILLERMINA NARCISA RODRÍGUEZ PEDROZA

47. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA

48. HILARIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS

49. ISAAC AGUILAR FLORES

50. ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN

51. JESÚS IVAN SOTO ÁGUILA

52. JESÚS ROBERTO MONTIEL SALDAÑA

53. JESÚS VALLEJO TAPIA

54. JOSÉ LUIS LINO CENTENO

55. JOSÉ LUIS LOPEZ BARRERA

56. JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ

57. JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ

58. JOSÉ VÁZQUEZ TAFOLLA

59. JUAN CARLOS MORENO SUAREZ

60. JUAN DIAZ LOPEZ

61. JUAN PABLO ORTEGA GONZALEZ

62. JUAN SALVADOR VALLEJO TAPIA

63. JUAN VALLEJO HERNANDEZ

64. JUANA GARCÍA SANTOS

65. JUANA GUILLERMINA SORIANO MARTÍNEZ

66. KARINA ÁLVAREZ RIVERA

67. KARINA ROMERO SANCHEZ

68. LAURA ÁGUILA JULIO

69. LAURA HAYDEE FLORES NÁJERA

70. LAURA LETICIA SOLÍS PIÑÓN

71. LÁZARO ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ

72. LUCIA FLORES GONZALEZ

73. LUIS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ

74. MAIRA CECILIA DUARTE TÉLLEZ

75. MARGARITA BALDERAS SAUCEDO

76. MARGARITA LILIBETH MORAN ROJAS

77. MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO MENDIOLA

78. MARÍA DEL CARMEN MIRANDA AGOSTA

79. MARÍA DEL CARMEN ZALDÍVAR ALEMÁN

80. MARÍA DOLORES SEGURA CAMACHO

81. MARÍA EUGENIA GARCÍA FUENTES

82. MARÍA GABRIELA ROMO CERÓN

83. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ CARRILLO

84. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

85. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ

86. MARÍA LAURA URIBE GRANADOS

87. MARÍA LUISA GABRIEL LOPEZ

88. MARIBEL FLORES FUENTES

89. MARIO ALBERTO ALANÍS FUENTES

90. MARIO ZEFERINO RAMIREZ GRIJALVA

91. MARTHA SANCHEZ BAUTISTA 

92. OSCAR RIVERA MORALES

93. PATRICIA LIZARDI GÓMEZ

94. PATRICIA VERGARA CASTILLO

95. PRISCILIANA CHÁVEZ HOYOS

96. RENÉ JIMÉNEZ MENESES

97. RICARDO MACHUCHO GONZALEZ

98. RITA SANCHEZ MORALES

99. RODOLFO AGUILAR LOMAN

100. RODOLFO SERGIO ORDAZ MEDRANO

101. RODRIGO SOLÍS FONSECA

102. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ

103. ROSA MARÍA GARCÍA BARRIOS

104. ROSA MARÍA GONZALEZ SANCHEZ

105. ROSARIO SANCHEZ MORALES

106. RUFINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ

107. SANDRA SULVARAN NAVA

108. SARA VILLEGAS SUSANO

109. SUSANA GONZALEZ MONTOYA

110. SUSANA LOZADA YÁÑEZ

111. VANESA JUDITH LOO NAVA

112. VICENTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

113. XIMENA GEORGINA GUTIÉRREZ CAUDILLO

 

Como se observa de la propia resolución emitida el 12 de junio de 2012 por la Sala Regional del Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el expediente SDF-JDC-718/2012, y del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, se requirió al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ la presentación de copias de las credenciales del Partido de los ciudadanos que le manifestaron su apoyo para su registro., en el proceso interno en el que se actúa, lo que en la especie no aconteció, toda vez que las credenciales del Partido son expedidas por la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o bien, por la Secretarla de Organización del Comité Directivo del Distrito Federa!, como se observa en los preceptos de los propios Estatutos del Partido que se transcriben a continuación:

 

Capítulo V

De los Mecanismos de Afiliación

Articulo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.

Artículo 55. La afiliación a! Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante, ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin, así como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales.

Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.

En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido del partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.

La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.

Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos. Una vez afiliado en lo individual, podrá solicitar su adhesión al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades.

Las actividades de dirección política que presten los militantes al Partido no serán consideradas relaciones laborales.

Artículo 84. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

III. Un Secretario de Organización;

Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Administrar y controlar el Registro Partidario;

VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes;

Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federa! estarán integrados por:

III. Un Secretario de Organización;

Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a ¡os secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 121 de estos Estatutos y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.

De lo anterior se desprende que las credenciales del Partido son expedidas por la Secretaría de Organización, a través del Registro Partidario, no así por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, que si bien forma pare de la estructura sectorial del Partido, no es el órgano competente para la expedición de credenciales del Partido, como se desprende de los propios Estatutos de! Partido, a saber:

Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.

Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos.

Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad.

Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos.

Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

 

En consecuencia, se estima que las copias de credenciales presentadas por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ no corresponden a credenciales expedidas por el Partido, a través del órgano competente, por lo que se tiene por incumplido el requerimiento que le fe formulada a través del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012-2015.

 

Asimismo, se destaca que las copias de credenciales exhibidas por el ciudadano FERNANDO GÓW1EZ RODRÍGUEZ no corresponden en su totalidad 3 los apoyos por él mismo presentados con su solicitud de registro en el proceso interno en que se actúa, toda vez que de los seiscientos ochenta presentados con su solicitud de registro, únicamente exhibe ciento dieciséis copias de credenciales, de !as cuales se repiten tres credenciales, por lo que también incumple numéricamente la prevención que le fue notificada el pasado trece de junio de dos mil doce.

 

Lo anterior es así, en virtud de que el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ exhibió copias de las credenciales de los ciudadanos que a continuación se enlistan:

 

1. ABRAHAM HERNANDEZ RIVERA

2. ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ

3. ALBINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS

4. ALEJANDRA LUNA MEJÍA

5. ALEJANDRA SERRANO CONTRERAS

6. ALICIA RUIZ ARMENDÁRIZ

7. ALMA ROCIÓ DE LA CRUZ ROMO

8. ANDRÉS SAAVEDRA RUIZ

9. ANGELICA OJEDA HURTADO

10. ARELI REYES HERNANDEZ

11. ARTURO SUAREZ SALAZAR

12. ARTURO VELÁZQUEZ GUERRERO

13. BEATRIZ LUNA HERNANDEZ

14. BEATRIA RUIZ MAYA

15. BRAULIO RODRÍGUEZ DE ANDA

16. CESAR ROMERO SANCHEZ

17. CIRILO OLIVERA MARTÍNEZ

18. CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ MANCERA

19. CLAUDIA LOPEZ LOPEZ

20. CONCEPCIÓN SOLANO RUIZ

21. DANIEL LOPEZ RABADÁN

22. DIANA L. ZENTENO ÁNGELES

23. DIEGO VÁZQUEZ ALCÁNTARA

24. DULCE MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ

25. ELIZABETH AGUILAR COOK

26. ELODIA TAPIA HERRERA

27. ELVIRA SANCHEZ MARTÍNEZ

28. ENRIQUE LOPEZ PEREZ

29. ESTHER SANCHEZ MORALES

30. EVA GARCÍA OROPEZA

31. FABIOLA ANGEL AGUIRRE

32. FERNANDO MEJÍA NATIVITAS

33. " FLAVIA ROMO CERÓN

34. FRANCISCO VÁZQUEZ ALCÁNTARA

35. GABRIEL REYES CRUZ

36. GABRIELA ROMERO ARREDONDO

37. GENARO OLIVERA MARTÍNEZ

38. GERARDO CEREZO MARAVER

39. GERARDO MARTIN FUENTES

40. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ '

41. GONZALO GUTIÉRREZ FLORES .

42. GRACIELA ALEGRÍA MORENO

43. GUADALUPE REYES CRUZ

44. GUADALUPE SOTO VILLEDA

45. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES

46. GUILLERMINA NARCISA RODRÍGUEZ PEDROZA

47. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA

48. HILARIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS

49. ISAAC AGUILAR FLORES

50. ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN

51. JESÚS IVAN SOTO ÁGUILA

52. JESÚS ROBERTO MONTIEL SALDAÑA

53. JESÚS VALLEJO TAPIA

54. JOSÉ LUIS LINO CENTENO

55. JOSÉ LUIS LOPEZ BARRERA

56. JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ

57. JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ

58. JOSÉ VÁZQUEZ TAFOLLA

59. JUAN CARLOS MORENO SUAREZ

60. JUAN DÍAZ LOPEZ

61. JUAN PABLO ORTEGA GONZALEZ

62. JUAN SALVADOR VALLEJO TAPIA

63. JUAN VALLEJO HERNANDEZ

64. JUANA JARCIA SANTOS

65. JUANA GUILLERMINA SORIANO MARTÍNEZ

66. KARINA ÁLVAREZ RIVERA

67. KARINA ROMERO SANCHEZ

68. LAURA ÁGUILA JULIO

69. LAURA HAYDEE FLORES NÁJERA

70. LAURA LETICIA SOLÍS PIÑÓN

71. LÁZARO ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ

72. LUCIA FLORES GONZALEZ

73. LUÍS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ

74. MAIRA CECILIA DUARTE TÉLLEZ

75. MARGARITA BALDERAS SAUCEDO

76. MARGARITA LILIBETH MORAN ROJAS

77. MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO MENDIOLA

78. MARÍA DEL CARMEN MIRANDA AGOSTA

79. MARÍA DEL CARMEN ZALDÍVAR ALEMÁN

80. MARÍA DOLORES SEGURA CAMACHO

81. MARÍA EUGENIA GARCÍA FUENTES

82. MARÍA GABRIELA ROMO CERÓN

83. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ CARRILLO

84. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

85. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ

86. MARÍA LAURA URIBE GRANADOS

87. MARÍA LUISA GABRIEL LOPEZ V

88. MARIBEL FLORES FUENTES

89. MARIO ALBERTO ALANÍS FUENTES

90. MARIO ZEFERINO RAMIREZ GRIJALVA

91. MARTHA SANCHEZ BAUTISTA

92 OSCAR RIVERA MORALES

93 PATRICIA LIZARDI GÓMEZ

94 PATRICIA VERGARA CASTILLO

95 PRISCILIANA CHÁVEZ HOYOS

96 RENÉ JIMÉNEZ MENESES

97. RICARDO MACHUCHO GONZALEZ

98. RITA SANCHEZ MORALES

99. RODOLFO AGUILAR LOMAN

100. RODOLFO SERGIO ORDAZ MEDRANO

101. RODRIGO SOLÍS FONSECA

102. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ

103. ROSA MARÍA GARCÍA BARRIOS

104. ROSA MARÍA GONZALEZ SANCHEZ

105. ROSARIO SANCHEZ MORALES

106. RUFINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ

107. SANDRA SULVARAN NAVA

108. SARA VILLEGAS SUSANO

109. SUSANA GONZALEZ MONTOYA

110. SUSANA LOZADA YÁÑEZ

111. VANESA JUDITH LOO NAVA

112. VICENTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

113. XIMENA GEORGINA GUTIÉRREZ CAUDILLO

 

De dichas copias se tiene que únicamente 93 corresponden a los apoyos de los ciudadanos que a continuación se indican:

 

1. ADRIANA MARTÍNEZ YÁÑEZ

2. ALBINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS

3. ALEJANDRA LUNA MEJÍA

4. ALMA ROCIÓ DE LA CRUZ ROMO

5. ANDRÉS SAAVEDRA RUIZ

6. ANGELICA OJEDA HURTADO

7. ARELI REYES HERNANDEZ

8. ARTURO SUAREZ SALAZAR

9. ARTURO VELÁZQUEZ GUERRERO

10. BRAULIO RODRÍGUEZ DE ANDA

11. CESAR ROMERO SANCHEZ

12. CIRILO OLIVERA MARTÍNEZ

13. CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ MANCERA

14. DANIEL LOPEZ RABADAN

15. DIANA L. ZENTENO ÁNGELES

16. DIEGO VÁZQUEZ ALCÁNTARA

17. DULCE MARÍA VÁZQUEZ MARTÍNEZ

18. ELIZABETH AGUILAR COOK

19. ELODIA TAPIA HERRERA

20. ELVIRA SANCHEZ MARTÍNEZ

21. ENRIQUE LOPEZ PEREZ

22. ESTHER SANCHEZ MORALES

23. EVA GARCÍA OROPEZA

24. FERNANDO MEJÍA NATIVITAS

25. FRANCISCO VÁZQUEZ ALCÁNTARA

26. GABRIEL REYES CRUZ

27. GABRIELA ROMERO ARREDONDO

28. GENARO OLIVERA MARTÍNEZ

29. GERARDO CEREZO MARAVER

30. GERARDO MARTIN FUENTES

31. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ

32. GONZALO GUTIÉRREZ FLORES

33. GRACIELA ALEGRÍA MORENO

34. GUADALUPE REYES CRUZ

35. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES

36. GUILLERMINA NARCISA RODRÍGUEZ PEDROZA

37. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA

38. HILARIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS

39. ISAAC AGUILAR FLORES

40. ITZEL CAROLINA SOLÍS PIÑÓN

41. JESÚS IVAN SOTO ÁGUILA

42. JESÚS ROBERTO MONTIEL SALDAÑA

43. JESÚS VALLEJO TAPIA

44. JOSÉ LUIS LINO CENTENO

45. JOSÉ LUIS LOPEZ BARRERA

46. JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ

47. JUAN CARLOS MORENO SUAREZ

48. JUAN DIAZ LOPEZ

49. JUAN PABLO ORTEGA GONZALEZ

50. JUAN SALVADOR VALLEJO TAPIA

51. JUAN VALLEJO HERNANDEZ

52. JUANA GARCÍA SANTOS

53. JUANA GUILLERMINA SORIANO MARTÍNEZ

54. KARINA ÁLVAREZ RIVERA

55. KARINA ROMERO SANCHEZ

56. LAURA HAYDEE FLORES NÁJERA

57. LAURA LETICIA SOLÍS PIÑÓN

58. LÁZARO ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ

59. LUCIA FLORES GONZALEZ

60. LUIS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ

61. MAIRA CECILIA DUARTE TÉLLEZ

62. MARGARITA BALDERAS SAUCEDO

63. MARÍA DEL CARMEN ACEVEDO MENDIOLA

64. MARÍA DEL CARMEN MIRANDA ACOSTA

65. MARÍA DEL CARMEN ZALDÍVAR ALEMÁN

66. MARÍA DOLORES SEGURA CAMACHO

67. MARÍA EUGENIA GARCÍA FUENTES'

68. MARÍA GABRIELA ROMO CERÓN

69. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ CARRILLO

70. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

71. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ

72. MARÍA LUISA GABRIEL LOPEZ

73. MARIBEL FLORES FUENTES

74. MARIO ALBERTO ALANÍS FUENTES

75. MARIO ZEFERINO RAMIREZ GRIJALVA

76. MARTHA SANCHEZ BAUTISTA

77. OSCAR RIVERA MORALES

78. PATRICIA LIZARDI GÓMEZ

79. PRISCILIANA CHÁVEZ HOYOS

80. RICARDO MACHUCHO GONZALEZ

81. RITA SANCHEZ MORALES

82. RODOLFO AGUILAR LOMAN

83. RODOLFO SERGIO ORDAZ MEDRANO

84. RODRIGO SOLÍS FONSECA

85. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ

86. ROSA MARÍA GARCÍA BARRIOS

87. RUFINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ

88. SANDRA SULVARAN NAVA

89. SARA VILLEGAS SUSANO

90. SUSANA GONZALEZ MONTOYA

91. SUSANA LOZADA YÁÑEZ

92. VANESA JUDITH LOO NAVA

93. XIMENA GEORGINA GUTIÉRREZ CAUDILLO

 

Consecuentemente, el interesado omitió la presentación de las copias de credenciales del partido de los ciudadanos que a continuación se enlistan y que corresponden a los apoyos por él presentados en su solicitud de registro con motivo del proceso de postulación de candidato en el que se actúa, a saber:

 

1. ALFREDO VARGAS CRUZ

2. ALICIA EDUVIGES RODRÍGUEZ REYES

3. IVAN ALDAIR ALEMÁN CASTRO

4. GLORIA SANDOVAL CISNEROS

5. EDGAR ISRAEL ROMERO RODRÍGUEZ

6. CLAUDIA ALEJANDRA JIMÉNEZ RUIZ

7. JULIO SANCHEZ TORICES

8. ILEGIBLE

9. GUILLERMO GARCÍA GARCÍA

10. GUADALUPE GARCÍA OLMEDO

11. ABUNDIO MEDINA PONCE

12. CONCEPCIÓN ALFREDA FERNÁNDEZ E.

13. LIZBETH M FLORES MENA

14. MA DE LOS ÁNGELES SOSA MURILLO

15. ADRIANA CEJA NAVARRETE

16. ROSA E. GUERRERO NOLASCO

17. MARIO O ZENTENO ÁNGELES

18. PAULA GARCÍA OLMOS

19. ISRAEL TERRAZAS BENÍTEZ

20. ARAMIS GARCÍA CANO

21. YONATHAN FIDEL ÁGUILA VERGARA

22. DIANA LETICIA ZENTENO ÁNGELES

23. MANUEL ZEVELA M.

24. FRANCISCO GARCÍA CRUZ

25. ARMANDO QUIROZ CANEJO

26. MARÍA DE LOURDES PEREZ MARTÍNEZ

27. MA. TERESA LOPEZ HERNANDEZ

28. MARÍA DEL ROCIÓ HERNANDEZ

29. LETICIA HERNANDEZ AGOSTA

30. DIANA TAPIA VELASCO

31. CINTIA MEDRANO VEGA

32. FLAVIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

33. RODOLFO ROJAS NÚÑEZ

34. LUIS PEREZ SORIANO

35. MIGUEL ALEJANDRO GARRIDO HERNANDEZ

36. ENRIQUE MUÑOZ VÁZQUEZ

37. JUDITH DE LA O URIBE

38. FERNANDO CABRERA FLORES

39. MARTHA B. BRAVO ROMO

40. LAURA BARRERA LINARES

41. SANDRA LUZ OROZCO PEREZ

42. LILIANA SIERRA ROCHA

43. MA ELENA SANCHEZ AVILA

44. JUAN ANTONIO ADJUNTAS ALFARO

45. PEDRO PINEDA SANCHEZ

46. GENOVEVA ALCÁNTARA CRUZ

47. VIRGINIA CHÁVEZ MELO

48. MERCEDES NOVA MANRIQUE

49. MIREYA MORA SANCHEZ

50. BLANCA AZUCENA ACEVEDO RODRÍGUEZ

51. LORENA MARTÍNEZ JIMÉNEZ

52. ROSALVA MACIAS SALCE

53. AURELIA MARTÍNEZ GONZALEZ

54. ALONDRA JESSIEL HUERTA V.

55. ALEJANDRA JOYA MARISCAL

56. MERCEDES MENESES ENCISO

57. CAROLINA BUENDÍA NAVARRETE

58. MARÍA SOLEDAD VEGA GALICIA

59. LAURO HERNANDEZ ZIMBRON

60. ROSA IBARRA ROBLES

61. JOSÉ GUADALUPE CERVANTES CABALLERO

62. GABRIEL ROJAS LALDERILLA

63. MA. TERESA DE JESÚS SANTOS M.

64. MA GUADALUPE RODRÍGUEZ VALERIO

65. GARZA MEDINA ILEGIBLE

66. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ CHÁVEZ

67. ASHLY MARIELL GÓMEZ PUENTE

68. JUSTO JETZAYEK GÓMEZ PUENTE

69. GPE. V. BARROS ILEGIBLE

70. MARTIN ACOSTA HERNANDEZ

71. MARIO ARNULFO MAGOS ESCARZA

72. SALVADOR ESTÉVEZ SANCHEZ

73. MARGARITA DIAZ ARCE

74. ENRIQUE OSORIO BALLESTEROS

75. GUADALUPE SOTO VILLEDA

76. JONATHAN ISRAEL MENDOZA WOOLF

77. RAYMUNDO VILLANUEVA REYES

78. GEORGINA GUZMÁN RANGEL

79. FELICITAS PIMENTEL AMBRIZ

80. ADRIANA SUZET CRUZ QUEVEDO

81. CIRO ROMO CERÓN

82. VICENTE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

83. RAÚL MENDEZ BELLO

84. ALEJANDRO OLIVA OLVERA

85. DOLORES MIRANDA CHICHIA

86. ERICK MENDEZ BELLO

87. GÓMEZ FERNÁNDEZ ANA ISABEL

88. SONIA GONZALEZ CRUZ

89. GERARDO MARTÍNEZ GONZALEZ

90. LUCERO E. MEDINA GARZA

91. MARLIN DE LA CRUZ CAMACHO GARCÍA

92. PAREDES FEREGRINO SANDRA

93. HILDA JIMÉNEZ ESCOBAR

94. ANDRÉS ELÍAS RUIZ FRANCO

95. GONZALEZ GONZALEZ ANA LAURA

96. JUANA EMILIA ROMERO ÓRNELAS

97. MARÍA SARA VEGA MERCADO

98. HÉCTOR SANCHEZ CAMACHO

99. LIDIA MARTÍNEZ ORTEGA

100. JOSÉ JORGE ENRIQUE AMBRIZ SANDOVAL

101. LETICIA CASTILLO

102. ANNA DEL MAR RAMIREZ

103. MA. EUGENIA PINEDA SOTO

104. MA. GPE. AYA LA RAMIREZ

105. ISMAEL ZAVALA PRADO

106. JOAQUINA ARMAS RODRÍGUEZ

107. CAROLINA FLORES IBARRA

108. MA. TERESA PEREZ DE LOS ÁNGELES

109. ERASTO SANOREZ ÁNGELES

110. LETICIA CAMPOS DE LIRA

111. . ROSA MARÍA RODRÍGUEZ BENÍTEZ

112. LAREEM ARGENIS CHAMORRO LOPEZ

113. JOAQUÍN LUIS PEREZ RAMIREZ 

114. ALEXIS CISNEROS AQUINO

115. GUSTAVO DIAZ GONZALEZ

116. MA DE LOURDES LOZANO PEREZ

117 GAUDENCIA RANGEL ROSENDO

118. FRANCISCA SARA QUINTERO DELGADO

119. PATRICIA GUADALUPE GARCÍA M.

120 CARMEN RAMIREZ MEJÍA

121. HUGO SATINAS SANCHEZ

122. ELODIA OSORIO SANCHEZ

123. MARÍA MÓNICA QUIÑONES VIGUERA

124. ILEGIBLE RAMIREZ B.

125. ROBERTO MARÍN SOLANA

126. ALMA ROSA JIMÉNEZ ROSALES

127. ROSA E. URQUIZA R.

128. ROSA CELIA GARCÍA DE LA PEÑA

129. ELSA GAMALLO RIVERA

130. JUANA MENDEZ GONZALEZ

131. LORENZA HUERTA LORENZA

132. JOEL HERNANDEZ ARIAS

133. VÍCTOR HERNANDEZ ARIAS

134. JUAN C ZAUREGUI GARCÍA

135. HORTENCIA JIMÉNEZ SANTA MARÍA

136. ROQUE CERVANTES CORONA

137. SARA JIMÉNEZ GARCÍA

138. BEATRIZ ADRIANA LIMA VERA

139. MIGUEL ROBERTO GARCÍA MAYA

140. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ORTEGA

141. MANUEL CASTILLO LORENZO

142. ALEJANDRA OLGUÍN MELO

143. VIRGINIA JARDINEZ HERNANDEZ

144. ERICA CALDERÓN V.

145. IGNACIO CHIN BARRIOS

146. JORGE LUIS GOVEA HERDEZ

147. VIOLETA CARMONA DIAZ

148. FELIPE SANCHEZ ARIAGA

149. MA. DOLORES BUSTAMANTE CABELLO

150. JOSEFINA TREJO GARCÍA

151. ERNESTO GÓMEZ LOPEZ

152. JORGE DIONICIO SANTOS SORIANO

153. YAMILEK DE MARÍA GÓMEZ PUENTE

154. MÓNICA P. CISNEROS GUTIÉRREZ

155. MARTHA OLIVA OJEDA ORTIZ

156. GUILLERMINA MELO SANCHEZ

157. PATRICIA SANTA MARÍA JIMÉNEZ

158. LILIA YAZMIN LOZANO HERNANDEZ

159. ANGEL GARCÍA RODRÍGUEZ

160. MARÍA T CORTES HERNANDEZ

161 MARI CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA 

162 FLOR ARENAS CÁRDENAS

163 LUCERO LUCIA ARENAS CÁRDENAS

164 JEANNETTE ALESANDRA VARGAS CORTES

165. BLANCA SANCHEZ LOPEZ

166. ROBERTO ARTURO ÁLVAREZ L.

167. MARÍA DOLORES l BAR RA NÚÑEZ

168. MARÍA PATROCINO RIVERA RODRÍGUEZ

169. RAFAELA RAMIREZ CASIQUE

170. MA CONCEPCIÓN FUENTEZ VALENZUELA

171. JUAN DOMÍNGUEZ GONZALEZ

172. JOSÉ DE JESÚS BARRIOS VALLEJO

173. CÁNDIDA GONZALEZ MENDEZ

174. MINERVA CABRERA GUZMÁN

175. MARÍA S CASTILLO RIOS

176. GUADALUPE CRUZ MEDINA

177. MARINA DEL CARMEN UGALDE RUIZ

178. ADELIA ESPINOZA GIRÓN

179. ANA ESTELA LOPEZ SORIANO

180. ESPERANZA INÉS AGUILAR CORONA

181. SERGIO DANTE SANCHEZ G.

182. MÓNICA FERNÁNDEZ VILCHIS

183. SILVIA MIRANDA OROPESA

184. MA. ISABEL VÁZQUEZ FLORES

185. JULIETA NÁPOLES MUNGUÍA

186. FELICITAS CORZA V.

187. ROMÁN NÁJERA MADRID

188. MARÍA ELENA HERNANDEZ PORTUGUÉS

189. MARÍA PATROCINO RIVERA RODRÍGUEZ

190. BLANCA ESTELA LOPEZ MORENO

191. MÓNICA CRUZ VALENZUELA

192. SORIANO PEREZ EMMA ESTHER

193. MARÍA GONZALEZ JARDINEZ

194. DANIEL GONZALEZ GONZALES

195. ROSA M RAYUELA PUENTE

196. NATIVIDAD PATRICIA ÓRNELAS ORTIZ

197. LEONCIO HERNANDEZ BRAVO

198. FLORINA DOLORES FLORES

199. BERTHA SANCHEZ LEÓN

200. BELÉN ESPINOZA LOPEZ

201. J.L. EDUARDO SORIA ORTIZ

202. FERNANDA GPE. LOPEZ CRUZ

203. JORGE TORRES LINARES

204. LILIA GONZALEZ FLORES

205. GUILLERMINA GONZALEZ REYES

206. OFELIA ÁNGELES GARCÍA

207. AMELIA SALAZAR VÁZQUEZ

208. SOLOMON FARFAR MELLADO

209. MARÍA ELVIRA TIRADO MONROY

210. RAFAEL DE J. HERNANDEZ ZENTENO

211. JESÚS !VAN SOTO HERNANDEZ

212. JUAN ARTURO RIVERA HERNANDEZ

213. CESAR BELMONTE VÉLEZ

214. RODRÍGUEZ MACEDO LIDIA

215. VERÓNICA GUADALUPE CANAL O.

216. MARCO A. OLIVA OLVERA

217. CARLOS HIGAREDA QUINTANAR

218. BLANCA ESTELA NERIA MENDOZA

219. DIEGO AXEL ROJAS GUAOLIAN

220. LILIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

221. FRANCISCO MEZA MARTÍNEZ

222. ANA MARÍA RAMIREZ MALDONADO

223. HIRLANDA MARTÍNEZ GONZALEZ

224. MARUBY RAMIREZ MORA

225. PAULA RAMÍREZ HERNANDEZ

226. JUVENTINA COLÍN SALGUERO

227. ROSARIO AVILA CALDERÓN

228. SOCORRO GUTIÉRREZ M.

229. SANDRA LUZ RESA MENDOZA

230. LUCIA CASTRO PEREZ

231. ALBERTO VARGAS RAMIREZ

232. GAUDENCIA RANGEL R.

233. FLAVIA ILEGIBLE

234. MA TERESA ROMO

235. LUIS PEREZ SORIANO

236. CARLOIA REYES GARCÍA

237. GLORIA RODRÍGUEZ TÉLLEZ

238. MARÍA JIMÉNEZ Z.

239. MA DEL CARMEN ILEGIBLE

240. VERÓNICA CEBALLOS GONZALEZ

241. GRACIELA REYES MENDOZA

242. ALICIA MORENO VELÁZQUEZ

243. FABIOLA MENDOZA SILVA

244. SILVIA VARGAS REYES

245. PEDRO CRUZ LUNA

246. EDGAR GIL CORVERA ALEMÁN

247. JAIRO DAVI LA RIVERA

248. DULCE KARINA AYA LA SANDOVAL

249. CORAL ILEGIBLE

250. ALEJO RODRÍGUEZ CORTEZ

251. MARÍA PASCUALA LOPEZ ARCOS

252. ERANDI AZBEL GARCÍA VÁZQUEZ

253. MARÍA DE LOS ÁNGELES TÉLLEZ RAMIREZ

254. JOSÉ LUIS REYES GUTIÉRREZ

255. MA. CONCEPCIÓN LOPEZ A.

256. ANA MARÍA NAVARRETE LUGO

257. MARÍA JERÓNIMA GONZALEZ SANCHEZ

258. KAREN PENÉLOPE ANAYA NOGUEZ

259. DIANA GABRIELA CALVA FUENTES

260. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ ESPINOZA

261. SERGIO ALONSO REYES GARCÍA

262. EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ

263. CABRERA FLORES BRENDA AREISHA

264. ROBERTO CARLOS BERNAL AGUILAR

265. PABLO BAÑOS OLIVARES

266. MÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA

267. DAYNA GARCÍA LUGO

268. PAOLA LETICIA GUTIÉRREZ GALARZA

269. LUCINA ADJANI GALARZA GUTIÉRREZ

270. SONIA HURTADO MARTÍNEZ

271. SARA MENDEZ

272. ELVIA GUADALUPE ROSAS LOPEZ

273. ENRIQUE VALENCIA MORENO

274. EDUARDO LEOBARDO RAMÍREZ

275. JAIME A. GONZALEZ RAMIREZ

276. ADRIANA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

277. GUADALUPE ENRIQUE GONZALEZ

278. ALEJANDRA CRUZ DOMÍNGUEZ

279. MA. VICTORIA CABRERA REYES

280. VERÓNICA ALICIA JAIMES SANCHEZ

281. LUCIA MARGARITA BOLAÑOS ILEGIBLE

282. ALICIA MA. ELENA CABELLO RODRÍGUEZ

283. PAULA PAOLA BISTRAIN ÁLVAREZ

284. ADRIANA BARRERA L

285. EDGAR CANDORAS SANDARTI

286. MARGOT SUGEY GARCÍA CAMACHO

287. MARÍA LUISA BENÍTEZ MARTÍNEZ

288. MOISÉS RODRÍGUEZ MORENO

289. MARCO ANTONIO ORDUÑA BIZET

290. ILEGIBLE

291. VERONA PONCE URRUTIA

292. DULCE GUADALUPE GUERRERO ARRIETA

293. LAURA ORRNELAS ALONSO

294. FRANCISCA VILLA

295. JUAN EDUARDO RIOS CORTES

296. MARÍA CONCEPCIÓN LUQUSNA

297. NATALIA GARRIDO GODOY

298. MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA

299. MANUELA ANGEL MARÍA

300. ALMA VERÓNICA MARATALLA NAVARRETE

301. MIRIAM GARRIDO HERNANDEZ

302. ALEJANDRO AGUILAR FLORES

303. JUANA MUÑOZ MIRANDA

304. MARÍA EUGENIA BELTRÁN MUÑOZ

305. GLORIA LOURDES BARRIOS G.

306. AURORA ESMERALDA CAMPOS ORTEGA

307. GRACIELA ANCHEZ LUGO

308. JENIFER BASURTO VELÁZQUEZ

309. MYRNA ALDAME HERNANDEZ

310. YOLANDA GONZALEZ

311. MERCEDES TALAMANDES FORTANEY

312. NORMA DEL JESÚS SALINAS DE LOS SANTOS

313. MARÍA EUGEBIA ROCHA VILCHIS

314. RICARDO MOISÉS RANGEL BUSTAMANTES

315. NOÉ YÁÑEZ MENDOZA

316. MARGARITA JUÁREZ MONTIEL

317. ANTONIO ÁNGELES ROCHA

318. ANTONIO OROZCO BARBA

319. AURELIA MARTÍNEZ GARCÍA

320. AURELIO RIVERA HERNANDEZ

321. LUIS ARTURO SUAREZ JIMÉNEZ

322. CEILA LUISA AVENDAÑOS RIVERO

323. ARTEMISA GAYOSO RETAMA

324. LUIS REY PABLO ABREGO

325. MARÍA DEL PILAR MONDRAGÓN ISLAS

326. MARISELA SORIA NAVA

327. SUSEINA VÉLEZ JIMÉNEZ

328. DOLORES GARCÍA SANTOS

329. ERNESTO MARTÍNEZ BÁRCENAS

330. CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTIZ

331. SADOC YOUHUALLI CRUZ CORTES

332. GRACIELA MOTA GARCÍA

333. BEATRIZ LUQUINAMBRIZ

334. GERARDO AMPELIO MARTIN FUENTES

335. GENARO OLIVERA MTZ

336. RAFAEL DE J. HERNANDEZ CENTENO

337. HUMBERTO LEÓN HERNANDEZ

338. ALEJANDRO RAMIREZ MUGUIA

339. JUAN ARTURO RIVERA HDZ

340. CESAR BELMONT VÉLEZ

341. LIDIA RODRÍGUEZ MACEDA

342. VERÓNICA GUADALUPE CANAL O.

343. MARCO A. OLIVA OLVERA

344. CARLOS HIGAREDA QUINTANAR

345. BLANCA ESTELA NENA MENDOZA

346. DIEGO AXEL ROJAS GUADIANA

347. LILIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

348. FRANCISCO MEZA MARTÍNEZ

349. ANA MARÍA RAMIREZ MALDONADO

350. HIRLANDA MARTÍNEZ GONZALEZ

351. MARÍA DE LOS D. QUINTANA O

352. VALENTÍN ESQUIVEL ADAME "

353. ANA LUISA ROMERO ÁNGELES

354. ALFREDO VALLEDA ARELLANO

355. GEMMA VICTORIANO LEYVA

356. ROBERTO VERA PALMA

357. LILIAN LEÓN ISLAS

358. ALEJANDRA MARISCAL JOYA

359. DAVID IXVA CEBA

360. GEORGINA HURTADO MENDOZA

361. VERÓNICA SILVIA VALDEZ

362. MA. CONCEPCIÓN MEZA VALDEZ

363. MARÍA G. ILEGIBLE

364. BERNARDINO FLORES GUTIÉRREZ

365. ROSA OLIVIA GUERRERO SANCHEZ

366. ANA MARÍA GRIGALVA

367. JOAQUI GARCÍA GONZALEZ

368. JOSÉ MANUEL JASSO JIMÉNEZ

369. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ MONDUJANO

370. LUIS GAMA HERNANDEZ

371. JESÚS A. CRUZ FUENTES

372. ALFREDO MONTENEGRO VARGAS

373. MA. DE LOS ÁNGELES CANO OROPEZA

374. JULIO JUÁREZ DE LEÓN

375. ROSARIO MORALES SANCHEZ

376. BEATRIZ MAYA RUIZ

377. ALICIA RUIZ ARMENDÁRIZ

378. AURORA VALDEZ T.

379. BARBARA ALICIA CASTILLO NAVA

380. SOFÍA SANTILLÁN FLORES

381. FABIOLA ANGEL GUTIÉRREZ

382. ESPIRIDION ROJAS FANÑAS

383. BRENDA M. DURAN TORRES

384. C. ELENA ALVREZ CUEVAS

385. MA. EUGENIA MEZA ÁLVAREZ

386. ANA OLMOS PEÑAFLOR

387. JAVIER BARINDON C.

388. SANDRA MIRIAM AGUILAR VERGARA

389. LUCIA FLORES GONZALEZ

390. J. VIANEY VÁZQUEZ M.

391. MARCELO ALCÁNTARA MARTÍNEZ

392. JESÚS VALADEZ MEZA

393. DULCE MA. VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ

394. RODOLFO ROJAS NÚÑEZ

395. ESTHER PATRICIA GARCÍA GALÁN

396. MARÍA AZUCENA CHAVIRA VÁZQUEZ

397. PRISCILIANA DOMÍNGUEZ AGUSTÍN

398. MARICELA GARCÍA CONTRERAS

399. MA. DOLORES SEGURA CAMACHO

400. GLORÍA VARGAS MEDRANO

401. JULIETA CEJA VÁZQUEZ

402. CARLOS JAVIER MTZ. VÁZQUEZ

403. PATRICIA FABIOLA ÓRNELAS HERNANDEZ

404. ANTONIO DE JESÚS ROSALES GONZALEZ

405. ALEJANDRA BELMONTE VÉLEZ

406. JOSEFINA PADILLA YÁÑEZ

407. MARÍA GUADALUPE HERNANDEZ RAMIREZ

408. EDUARDO PUEBLA VENEGAS

409. VERÓNICA CEBALLOS GONZALEZ

410. OSCAR I. REBOLLO LUQUIN

411. MARÍA EUGENIA MOTA GARCÍA

412. JESÚS EVERADO CASTILLO CONTRERAS

413. JOSEFINA MARTÍNEZ GONZALEZ

414. ARACELI MENA JIMÉNEZ

415. MARÍA IRMA GONZALEZ TREJO

416. ROSA MARÍA SERRANO SILVA

417. ILEGIBLE

418. ANTONIO ENRÍQUEZ HERNANDEZ

419. JUAN MARTIN PEREZ LA RA

420. GUILLERMO HUMBERTO CORONA VEGA

421. FIDEL MARTÍNEZ ALVARADO

422. MIREYA MÉNESE BRINGAS

423. ANTONIO HERNANDEZ VELOZ

424. RICARDO RAMIREZ M.

425. ERNESTO ÁNGELES PINEDA

426. MARGARITA LILIBETH

427. IGNACIO FRANCISCO RAMIREZ MONTENEGRO

428. RAFAEL NAVA MILLÁN

429. LUIS EMILIO DELGADO GALLEGOS

430. CRUZ VALENCIA JUANITA

431. CONCEPCIÓN MARTINA CERÓN REYES

432. JOSÉ FEDERICO RAMIREZ P

433. FLORENCIO ILEGIBLE

434. MA LUCIA CERÓN ROMO

435. ARISTEO SANTOS MENDEZ

436. YOLANDA ELIZALDE PEREZ

437. ISABEL MUÑOZ AMADOR

438. LUIS CASTILLO ILEGIBLE

439. JESSICA JAZMÍN GONZALEZ JIMÉNEZ

440. LUIS REY SANTA MARÍA FRANCO

441. RITA SANCHEZ MORALES

442. MA. GPE ILEGIBLE

443. MA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA

444. MERCEDEZ GARCÍA VELÁZQUEZ

445. RICARDO MEDRANO VEGA

446. ARGELIA VALDÉS MONDRAGÓN

447. ILEGIBLE

448. CLAUDIA SARAID REYES AVILA

449. ELIZABETH MONTES REYES

450. SONIA GARCÍA OLMOS

451. ROSA MARÍA CRUZ FUENTES

452. ADRIANA ALEJANDRA FLORES VALDÉS

453. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZALES FLOR

454. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ VALDEZ

455. JUAN JOSÉ HDZ. GUERRERO

456. EDELMIRA CASTILLO HERNANDEZ

457. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GAYOSSO

458. PEDRO MOTA REYES

459. SILVIA VALENCIA MOLINA

460. IVAN BARRERA RANGEL

461. MARTHA CATALINA RODRÍGUEZ GARCÍA

462. ESAUL RODRÍGUEZ RICO

463. AGUSTINA MERCADO YÁÑEZ

464. AURORA BALDERAS ESTRADA

465. MARÍA DE JESÚS BOBADILLA

466. ROSA KARINA DUARTE TÉLLEZ

467. GUILLERMO REYEZ VARGAS

468. GABRIELA RODRÍGUEZ ISLAS

469. SERGIO ALONSO REYES GARCÍA

470. MARÍA DEL ROSARIO REYES BARRERA

471. ROSAURA DÍAZ JIMÉNEZ

472. ROSA MARÍA SERRANO SILVA

473. GABRIELA ÁNGELES GARCÍA

474. MOISÉS RUIZ AVILA

475. CLAUDIA LOPEZ LEÓN

476. DAVID JAVIER LOPEZ

477. MARÍA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ

478. ELVIRA ARACELI SANCHEZ ORTIZ

479. VERÓNICA ILEGIBLE

480. JESÚS PERALTA ROJAS

481. VERÓNICA GUERRERO PAREDES

482. YESIKA PARTIDO ZENTENO

483. MELISA CHÁVEZ LEDESMA

484. VIRGINIA JUÁREZ ROJAS

485. MA. GUADALUPE MANCERA LOPEZ

486. MARTHA SUSANA ARELLANO REYES

487. CLAUDIA ILEGIBLE

488. ANGEL FLORES GARCÍA

489. PEDRO MARTÍNEZ TORRES

490. MARÍA DEL ROSARIO VALDÉS JUÁREZ

491. GLORIA MIRANDA SALDIVAR

492. MARTA MONTENEGRO CAMPOS

493. KARLA SANCHEZ LOPEZ

494. ILEGIBLE GONZALEZ

495. GUADALUPE SUSANA GARCÍA REYES

496. ALICIA GUERRERO GONZALEZ

497. JOSÉ LUIS LOO ALMAGUER

498. GUADALUPE CHÁVEZ REVELES

499. RICARDO MOISÉS BUSTAMANTE RANGEL

500. JOSÉ LUIS ILEGIBLE LOZANO

501. FERNANDO VALENTÍN RODRÍGUEZ PERALES

502. KARINA ÁLVAREZ RIVERA

503. ILEGIBLE BARRAGÁN

504. EMMA MORALES MENDOZA

505. ITZEL MITZY GARCÍA NERI

506. JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ

507. CELIA GARCÍA RAMIREZ

508. ROBERTO BELMONTE GONZALEZ

509. GABRIELA PICAZO LUNA

510. YOLANDA ROMAY GARCÍA

511. ANDREA YAEL AGUILERA LOPEZ

512. MARÍA SOLEDAD NEGRETE DUARTE

513. JUANA CRISOSTOMA FLORES ZEPEDA

514. SANDRA RAMIREZ BELMONT

515. JULIA ORTEGA AMADOR

516. NORBETA EZPERANZA CISNEROS GAMIÑO

517. AMALIA DIAZ DIAZ

518. ARMANDO FROYLAN GARCÍA

519. JOSÉ CEBALLOS CERVANTES

520. ALICIA SANCHEZ LOPEZ

521. BERTHA CATALINA ROMO JIMÉNEZ

522. GILBERTO FERNÁNDEZ TINOCO

523. NORMA ANGELICA VARGAS MONTE

524. FEDERICO MARTÍNEZ VIGUERAS

525. PEDRO ILEGIBLE AGUILAR

526. BARBARA GONZALEZ MANDUJANO

527. MA. GUADALUPE RODRÍGUEZ VEGA

528. ILEGIBLE ZEPEDA RODRÍGUEZ

529. ILEGIBLE

530. JESÚS ALVA LOPEZ

531. PEDRO CRUZ LUNA

532. ANTONIO BUSTAMANTE SESNA

533. JOSÉ LUIS SANTIAGO COBOS

534. ILEGIBLE FLORES NAJERA

535. YANET HERNANDEZ SANCHEZ

536. VERÓNICA MONTENEGRO VARGAS

537. SARA GARCÍA OLMOS

538. MARÍA ELENA PEÑA NOLASCO

539. NOÉ DE LA CRUZ C.

540. ESTHER HERNANDEZ FUENTES

541. JEANNY MEJÍA SEGURA

542. MARÍA GUADALUPE VALDEZ MEZA

543. MARÍA DEL ROCIÓ VEGA ORTIZ

544. QUEDMA SORAI VEGA LOPEZ

545. MARGARITA HUERTA

546. MA. NATIVIDAD PONCE HZ.

547. RUTILO HERNANDEZ LORENZO

548. ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ

549. BEATRIZ GRANADOS URIBE

550. GRICELDA TREJO RAMIREZ

551. DANIEL RAMIREZ TORRES

552. VIRIDIANA TORRES R.

553. ALEJANDRA VELÁZQUEZ GUERRA

554. JUAN CARLOS GONZALEZ RIVERA

555. ROSA MARÍA GONZALEZ SEPTIEN

556. LAURA GARCÍA MEJÍA

557. LAURA GARCÍA GONZALEZ

558. LUIS ANGEL SANTIAGO ABEDOY

559. JOEL ALEJANDRO DE LA CRUZ MORENO

560. ILEGIBLE

561. HORTENCIA HERNANDEZ CRISTA UNOS

562. JUAN O A. GONZALEZ F.

563. EVA GALINDO VALDEZ EVA

564. JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ

565. MA. CRISTINA VALDEZ FLORES

566. PAOLA ADÁN ROSAS

567. M. C. RODRÍGUEZ RESA

568. AARÓN BENÍTEZ AYA LA

569. LETICIA MARTÍNEZ ESTRADA

570. MARICELA ALCAIDE ESCAMSLLA

571. ALEJANDRO FLORES AGUILAR

572. ELVIRA VARGAS JERÓNIMO

573. PATRICIA DE LEÓN TORRES

574. JERÓNIMO JACINTO

575. ALEJANDRA SERRANO CONTRERAS

576. ISIDRO GARCÍA LOPEZ

577. OMAR BENITO ARANGO FLORES

578. LAURA PATRICIA GRANADOS HERNANDEZ

579. MAURA LETICIA VARGAS GRACIÁN

580. LUIS G. PERALES RODRÍGUEZ

581. MARÍA C. RIVERA TIRADO

582. SERGIO DAVID NAVARRO

583. JOCELYN BERENICE SUAREZ V.

584. CONCEPCIÓN PEREZ LOPEZ

585. LYSETH C. GÁNDARA ALEY

586. MARISOL HUITRON CERVANTES

587. ALEJANDRO YÁÑEZ P.

 

No pasa desapercibido para esta Comisión de Procesos Internos que los apoyos presentados por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ corresponden a ciudadanos que no se encuentran incorporados en el Registro Partidario del Distrito Federal, corno consta en la certificación de! padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional correspondientes a la demarcación territorial de Gustavo A. Madero, la cual fue remitida a esta comisión por el Secretario de Organización del Comité Directivo del Partido Revolucionario institucional en el Distrito Federal.

 

XIII. Que de los razonamientos vertidos en el considerando que precede, se desprende que, a la luz de! razonamiento jurídico, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ incumplió con la prevención que le fue notificada personalmente, a través de! ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE PREVIENE AL CIUDADANO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR COPIAS DE LA CREDENCIAL DEL PARTIDO DE LOS APOYOS PRESENTADOS EN SU SOLICITUD DE REGISTRO, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012 - 2015, por lo que se procede a negar su registro como precandidato en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el periodo 2012 - 2015, particularmente por ¡o que hace a la demarcación territorial de Gustavo A. Madero.

 

Atento a las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículo 98, 99, 100, fracción I, 124 y 178 de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido; 10, fracción I, 16, 19 y 23 del Reglamento Interior de !a Comisión Nacional de Procesos Internos; Base Segunda de la Convocatoria para la selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federa!, para el periodo 2012 - 2015, y en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en. el Distrito Federa!, identificada con el número de expediente SDF-JDC-718/2012, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal emite el siguiente

 

Acuerdo

 

PRIMERO. Se tiene por incumplida la prevención formulada al ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ para que subsanase la omisión de exhibir las copias de la credencial del partido de los apoyos presentados en su solicitud de registro, con motivo del proceso Interno de postulación de candidato a Jefe Delegacional de la demarcación territorial Gustavo A. Madero.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se niega su registro como precandidato en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Jefes Delegacionales del Distrito Federal, para el período 2012 - 2015, particularmente por lo que hace a la demarcación territorial de Gustavo A. Madero.

 

TERCERO. Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electora! del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

 

CUARTO. Notifíquese personalmente a! ciudadano FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ.

 

QUINTO. Publíquese en los estrados de la Comisión de Procesos internos del Distrito Federal y en la página electrónica del Comité Directivo de! Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

 

Transitorios

 

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha.

 

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, en sesión celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de junio de dos mil doce.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de junio de dos mil doce, Fernando Gómez Rodriguez presentó, directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el dictamen precisado en el numeral doce, del resultando que antecede.

III. Turno de expediente. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SDF-JDC-1292/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Fernando Gómez Rodríguez.

En su oportunidad, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil doce, el Magistrado Eduardo Arana Miraval acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SDF-JDC-1292/2012, para los efectos procedentes.

V. Requerimiento. Toda vez que la demanda que motivó el juicio al rubro indicado, fue presentada directamente ante esta Sala Regional, el Magistrado Instructor determinó, mediante proveído de veinte de junio de dos mil doce, requerir a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal que diera, a la citada demanda, el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Cumplimiento de requerimiento. Por escrito de veintitrés de junio de dos mil doce, la Secretaria Técnica de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal remitió a esta Sala Regional, para cumplir el requerimiento precisado en el resultando que antecede, las respectivas constancias de publicitación del juicio al rubro indicado, el respectivo informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el acto impugnado

VII. Admisión. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia y considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado al rubro.

VIII. Cierre de Instrucción. Por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil doce, el Magistrado Eduardo Arana Miraval declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional  del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que es un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para controvertir un acto de un partido político, vinculado con el procedimiento interno para elegir candidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, elección y entidad federativa respecto de las cuales esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se promuevan para controvertir los respectivos actos y resoluciones.

SEGUNDO. Per saltum. Si bien del escrito de demanda que motivó el juicio al rubro indicado, se advierte que el actor no promueve per saltum el citado medio de impugnación electoral federal, esta Sala Regional considera necesario conocer de esa manera, por lo siguiente.

Este Tribunal Electoral emitió la jurisprudencia identificada con la clave 9/2001, consultable en las páginas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y seis, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen I, Jurisprudencia, con el rubro "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.

En la mencionada tesis, este Tribunal Electoral sostuvo, esencialmente, que los justiciables están exentos de agotar los medios de impugnación previstos en las normas internas de los partidos políticos o en las leyes electorales locales, que sean procedentes para impugnar los actos y resoluciones que causen agravio al interesado, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se debe considerar en ese supuesto firme y definitivo.

En la especie, la pretensión del actor consiste en que esta Sala Regional revoque el dictamen impugnado, para el efecto de ordenar su registro como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a fin de que pueda contender en el respectivo procedimiento interno de selección y, en su caso, ser designado candidato al citado cargo de elección popular.

Lo anterior con el propósito de participar en la jornada electoral de primero de julio de dos mil doce, es decir, poder ejercer su derecho de ser votado para el cargo al que aspira ocupar.

En este entendido, dado que la jornada en la que se elegirá a los Jefes de Demarcación Territorial en el Distrito Federal, se llevará a cabo, como se mencionó, el próximo primero de julio de dos mil doce, es inconcuso que no existe el tiempo suficiente para que el actor agote los medios de impugnación previstos en la normativa del Partido Revolucionario Institucional, así como los regulados por la ley adjetiva electoral de la citada entidad federativa, debido a que ello constituiría una amenaza seria a su derecho sustancial de ser votado a ese cargo de elección popular, porque no habría posibilidad de que pudiera acudir a esta instancia jurisdiccional electoral federal, en caso de que las resoluciones y sentencia correspondiente, no fuera conforme a su pretensión.

En consecuencia, es que se considera procedente conocer y resolver per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Fernando Gómez Rodríguez, en contra de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal.

En consecuencia, es infundada la causal de improcedencia invocada por la comisión responsable, consistente en la falta de definitividad del acto impugnado, por las razones contenidas en este considerando.

TERCERO. Conceptos de agravio. Del escrito de demanda presentado por el actor, que motivó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, se advierte que expresa los siguientes conceptos de agravio:

 

AGRAVIOS:

 

1. Me causa agravio y violenta flagrantemente mi derecho al registro como precandidato a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, toda vez que en la resolución que me notificaron en fecha 16 de Junio de 2012, me tienen por incumplido el desahogo a la prevención que me había sido notificada en fecha 13 de Junio de 2012 de la cual es importante señalar que si bien es cierto no presenté la totalidad de las credenciales de los apoyos que exhibí al momento de mi registro para precandidato en la elección interna del Partido, también es cierto que me encontraba imposibilitado para presentarla en su totalidad en el tiempo que me fue concedido para el desahogo de dicha prevención y toda vez que nadie está obligado a lo imposible se presentaron las que se señalan en mi escrito de desahogo de la prevención así como en el acuerdo en que se niega mi registro.

 

Lo cierto es que en dicho acuerdo nunca se especifica ni la cantidad de militantes o afiliados con los que cuenta la demarcación Gustavo A. Madero por lo que en ningún momento se sustenta la negativa en padrón oficial actualizado y registrado ante el Instituto Electoral del Distrito Federal para corroborar de manera fehaciente el cuadro de militancia por lo que la resolución del acuerdo emitido por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal de manera dolosa omite precisar dicha información y ponerla a la vista del suscrito o agregarla dentro de la resolución del acuerdo en mención por lo que se vuelve juez y parte en mi perjuicio ocasionándome un daño irreparable.

 

2. Me causa agravio en el numeral segundo de la resolución del acuerdo emitido por la comisión de procesos internos del distrito federal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL que se me niegue el registro como precandidato a jefe delegacional por Gustavo A. Madero sin que se refiera el motivo por el cual se niega dicho registro ya que todas las resoluciones deben de ser claras, concisas y congruentes.

 

Y como se muestra en la presente resolución del acuerdo que se combate dentro del mismo no se manifiesta el motivo de dicha negativa sino que queda únicamente expresado cuales son los mecanismos de afiliación para el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y como se encuentra integrado el Comité Ejecutivo Nacional razonamientos que no sustentan dicha resolución y que me dejan en total estado de indefensión ya que como se aprecia mi hoja de registro se ha cumplido cabalmente con todos los requisitos que en ella se señala

 

3. Me causa agravio, que de la resolución que emite la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, pretenda hacer valer como causa de justificación que las credenciales presentadas por el suscrito en el desahogo de la prevención no son del partido y que por tanto se tiene por incumplida la prevención formulada por el suscrito, lo cierto es que para el caso que nos ocupa cumplí con el desahogo de la prevención en tiempo y forma y que si para ellos todos y cada uno de los militantes que exhibieron su credencial del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL pertenecientes al sector popular de la CNOP, pretendan desconocer a estos y que no pertenecen al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL reconociendo al sector 'popular y a sus militantes como parte fundamental del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Como se señala en el articulo 30 agregado a foja 13 de la resolución emitida del acuerdo de la comisión de procesos internos del Distrito Federal me notifico.

 

Por lo que desconoce a los miembros que integran los diversos sectores pertenecientes al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y que contraviene a los estatutos del propio partido.

 

CUARTO. Estudio del fondo de la litis. De la transcripción que antecede, esta Sala Regional advierte que el actor expone como conceptos de agravio, en síntesis, lo siguiente:

1. Manifiesta el actor que, si bien no presentó la totalidad de las credenciales de las personas que apoyaron su postulación, obedeció al plazo de veinticuatro horas que se le otorgó para ese efecto.

Aunado a lo anterior, el acuerdo no específica la cantidad de militantes o afiliados del Partido Revolucionario Institucional en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal, de ahí que la negativa está sustentada en un padrón de militantes no actualizado, además que el órgano partidista responsable omitió proporcionar esa información.

2. Argumenta el actor que el dictamen no precisa la causa por la cual fue negado su registro como precandidato a Jefe de la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

3. Finalmente, el justiciable argumenta que es indebido que el órgano partidista responsable considere que las credenciales que exhibió no son del Partido Revolucionario Institucional, máxime que las personas que las proporcionaron son miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, el cual es un sector del aludido instituto político.

Por método, esta Sala Regional estudiará los conceptos de agravio expuestos por el actor, en un orden distinto al planteado en el escrito de demanda, con la aclaración que su examen conjunto, separándolos en distintos grupos o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa agravio al demandante, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 4/2000, publicada en la Compilación 1997 – 2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia, páginas ciento diecinueve a ciento veinte, con el rubro y texto siguiente:

AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

Con base en lo anterior, esta Sala Regional analizará en primer término el concepto de agravio identificado con el número 2 de la síntesis que antecede, en razón de que se trata de una violación de índole formal.

Al respecto, esta Sala Regional considera infundado el citado concepto de agravio porque, contrariamente a lo afirmado por el justiciable, en el dictamen impugnado sí esta especificada la causa por la cual fue negado su registro, como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

En efecto, a foja once del dictamen impugnado, se advierte que la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal negó el citado registro, porque consideró que el actor no exhibió copia de las credenciales de los militantes de ese instituto político, que expresaron su apoyo para que fuera registrado como precandidato al aludido cargo de elección popular.

Lo anterior porque la copia de las credenciales que exhibió no fueron emitidas por la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, o bien por la Secretaria de Organización del Comité Directivo de ese instituto político en el Distrito Federal, como lo prevé la normativa partidista que invocó.

De igual forma, la Comisión responsable sostuvo, a foja trece del dictamen impugnado, que las credenciales que emite el Partido Revolucionario Institucional son expedidas por la mencionada Secretaria de Organización y no así por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, porque si bien forma parte de la estructura sectorial del mencionado partido político, no es el órgano competente para emitir ese documento, de ahí que las credenciales que exhibió no sean idóneas para cumplir la prevención hecha, conclusión que se reproduce en el considerando trece del aludido dictamen.

En consecuencia, el dictamen impugnado sí contiene la razón por la cual fue negado el registro del actor, como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, de ahí que, como se adelantó, es infundado el concepto de agravio bajo análisis.

Por lo que hace a las manifestaciones contenidas en el concepto de agravio identificado con el número 1 de la síntesis correspondiente, esta Sala Regional los considera inoperantes, por lo siguiente

La calificación obedece a que el actor argumenta, que estuvo imposibilitado para exhibir la totalidad de las credenciales, en razón de que solamente se le dio un plazo de veinticuatro horas para ese efecto.

Ahora bien, la inoperancia radica en que el citado plazo fue ordenado por esta Sala Regional, al dictar sentencia doce de junio de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-718/2012.

En efecto, en el considerando séptimo de la mencionada ejecutoria, esta Sala Regional determinó revocar, entre otros actos, el dictamen que declaró improcedente el registro del actor como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, para el efecto de ordenar a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa, que previniera al demandante para que, en un plazo de veinticuatro horas, subsanara la omisión de exhibir copia de las credenciales de los militantes de ese instituto político, que expresaron su apoyo a la precandidatura del actor, al mencionado cargo de elección popular.

En este entendido, es claro que determinación de otorgar un plazo de veinticuatro horas al demandante, para que subsanara el requisito que la Comisión responsable tuvo por incumplido, provino de esta Sala Regional, motivo por el cual el actor no puede argumentar que se vio imposibilitado en cumplir ese requisito en el aludido plazo.

Aunado a lo anterior, es de precisar que el actor debió presentar esa información al momento de solicitar su registro como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, es decir, el veintiuno de marzo de dos mil doce, pero al no hacerlo así, lo procedente era que la Comisión responsable lo previniera a fin de subsanar esa omisión; sin embargo, a la fecha en que esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano SDF-JDC-718/2012, esto es el doce de junio de dos mil doce, el actor tuvo tiempo suficiente de recabar la documentación necesaria, toda vez que transcurrió más de dos meses entre la presentación de la solicitud y la emisión de la referida sentencia para que el actor obtuviera esa documentación, de ahí que si el demandante no contó con la copia de las credenciales a fin de cumplir el requisito exigido, es evidente que se debe a una conducta negligente de su parte.

Por otra parte, también devienen inoperantes los argumentos consistentes en que el acuerdo no específica la cantidad de militantes o afiliados del Partido Revolucionario Institucional en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal, de ahí que la negativa está sustentada en un padrón de militantes no actualizado, además que el órgano partidista responsable omitió proporcionar esa información.

La inoperancia obedece a que el actor no expresa argumento ni ofrece elemento de prueba, con el cual acredite que el padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Distrito Federal, está integrado por un número determinado de personas, motivo por el cual, al haber exhibido solamente un cierto número de copias de credenciales, cumplió el requisito exigido en la normativa partidista así como en la convocatoria respectiva, consistente de contar con el apoyo de un porcentaje específico de militantes.

En este sentido, no basta que el actor afirme que el padrón de militantes del mencionado instituto político, en la aludida demarcación territorial, no esté actualizado, porque debió ofrecer y aportar elementos de prueba que acreditaran sus argumentos, como lo dispone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al establecer la carga de la prueba para quien afirme una determinada situación de hecho.

En cuanto a que la Comisión responsable fue omisa en proporcionar la información del padrón de militantes mencionado, es de precisar que no está acreditado en autos que el justiciable solicitó esa información, la cual debió requerir, en caso de que efectivamente no se hubiera proporcionado, porque era un elemento indispensable para determinar qué número de personas debían proporcionar su apoyo para ser registrado como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, y con ello estar en aptitud de cumplir el porcentaje requerido en la normativa partidista y en la convocatoria respectiva.

Finalmente, respecto al concepto de agravio identificado con el número 3 de la correspondiente síntesis, esta Sala Regional lo considera inoperante, debido a que el actor no controvierte la consideración fundamental expresada por la Comisión responsable, por la cual concluyó que las credenciales exhibidas no eran idóneas para subsanar el requisito incumplido.

Esto es así porque la Comisión responsable concluyó que la copia de las credenciales exhibidas por el actor, a fin de subsanar la prevención hecha, fueron emitidas por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, la cual no es el órgano competente del Partido Revolucionario Institucional para expedir el documento que acredite la militancia a ese instituto político, toda vez que ello corresponde a la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, o bien por la Secretaria de Organización del Comité Directivo de en el Distrito Federal, ambas de ese instituto político.

En la especie, el actor únicamente se limita a sostener que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares es un sector del Partido Revolucionario Institucional, de ahí que al no tomar en cuenta la copia de las credenciales que exhibió, desconoce a las personas que integran esa Confederación.

Como se advierte, el argumento del actor no controvierte la razón fundamental dada por la Comisión responsable, en el sentido de que la citada Confederación carece de competencia para expedir credenciales que acrediten militancia en ese instituto político, de ahí que sea inoperante su concepto de agravio

En todo caso, es de precisar que si el actor afirma que las personas que proporcionaron copia de su credencial que los reconoce como miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, son al mismo tiempo militantes del Partido Revolucionario Institucional, por integrar esa Confederación un sector de ese instituto político, entonces es claro que el demandante tuvo la posibilidad de solicitar copia de la respectiva credencial que expide ese partido político y no estar limitado exclusivamente al documento que proporciona la referida Confederación.

Al no haber obrado de esta forma, es claro que su concepto de agravio deviene inoperante.

Así, dado lo infundado e inoperantes de los conceptos de agravio, lo procedente conforme a Derecho, es confirmar el dictamen impugnado.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E.

ÚNICO. Se confirma el dictamen de quince de junio de dos mil doce, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, que negó el registro de Fernando Gómez Rodríguez, como precandidato a Jefe de Demarcación Territorial en Gustavo A. Madero, en la mencionada entidad federativa.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto concurrente del Magistrado Roberto Martínez Espinosa. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

MAGISTRADO

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA CON RELACIÓN A RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON LA CLAVE SDF-JDC-1292/2012.

Con fundamento en el artículo 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, manifiesto mi conformidad con el sentido de la resolución relativa al expediente SDF-JDC-1292/2012; sin embargo a los motivos que la sustentan en atención a lo siguiente.

En primer término, resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

a)        El dos de abril del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron, ante el órgano administrativo electoral en el Distrito Federal, solicitud de registro del convenio de candidatura común para postular a María Guadalupe Vergara Alonso como candidata de dichos institutos políticos a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

Tal solicitud fue resuelta favorablemente por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal mediante resolución identificada con la clave RS-025-12.

b)        El veinte de abril del año que transcurre, los partidos en comento presentaron supletoriamente ante el Consejo General la solicitud de registro de Elda Rosa Duarte Uscanaga como candidata a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

c)        Al advertir el órgano electoral local la discrepancia de la ciudadana propuesta respecto de aquella mencionada en el acuerdo señalado en el inciso a) que antecede, requirió mediante sendos oficios a ambos partidos para que presentaran la modificación del convenio de candidatura común.

Los partidos cumplieron el requerimiento antes referido el veinticuatro siguiente.

d)        El once de mayo de dos mil doce, el consejo general del mencionado instituto aprobó la modificación al convenio de candidatura común suscritos por los partidos antes citados mediante resolución identificada con la clave RS-44/12.

Cabe precisar que en el acuerdo de modificación de las candidaturas comunes presentadas por los partidos en cita se advierte que en la cláusula tercera se estipulo que la designación del candidato a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, correspondería al Partido verde Ecologista de México.

e)        En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el registro a Elda Rosa Duarte Uscanaga como candidata a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, postulada en candidatura común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México mediante acuerdo identificado con la clave ACU-730-12.

Reseñado lo anterior, la causa por la que difiero de los argumentos para sustentar el sentido de la resolución aprobada por la mayoría es que, en el caso, la accionante se duele de actos relativos al proceso de selección interna de candidatos del Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, como se ha evidenciado de los hechos reseñados, la designación de Elda Rosa Duarte Uscanaga como candidata común del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, correspondió al segundo de dichos partidos políticos.

En ese sentido, las supuestas irregularidades aducidas no tienen injerencia alguna en la designación de la candidata en comento puesto que esta procede de un partido político diverso en virtud de lo establecido en el convenio de candidaturas comunes.

Finalmente, conviene precisar que coincido que las consideraciones precedentes debieran ser objeto de análisis al momento de estudiar el fondo del presente asunto, ello en razón de que tales planteamientos se encuentran estrechamente vinculados con la controversia en torno al derecho que aduce la accionante para ser postulada como candidata al cargo de elección popular en comento. De ahí que, en el caso, procedería el estudio de fondo y no el desechamiento de la demanda.

MAGISTRADO

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

 

1