ACUERDO PLENARIO

 

INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
1, 2 Y 3

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-2165/2016

 

INCIDENTISTAS:

TORIBIO GUZMÁN AGUIRRE Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE:

JEFATURA DELEGACIONAL EN TLALPAN

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ Y TANIA ANGÉLICA GALVÁN REYES

 

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener a la Delegación Tlalpan incumpliendo lo ordenado en las sentencias del (12) doce de enero y (12) doce de septiembre, ambas de (2017) dos mil diecisiete, así como el acuerdo plenario del (19) diecinueve de abril de (2018) dos mil dieciocho[1] dentro del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo siguiente:

 

GLOSARIO

Actor

Agustín Pérez Álvarez, uno de los actores en el juicio principal SDF-JDC-2165/2016

Acuerdo Plenario

Acuerdo emitido por el pleno de la Sala Regional el (19) diecinueve de abril en los incidentes de inejecución y de incumplimiento de sentencia 1, 2 y 3 del expediente SDF-JDC-2165/2016 por los que se tuvo por incumplida la sentencia en el juicio principal, la sentencia incidental y los incidentes acumulados

Amigo de la Corte

Toribio Guzmán Aguirre, reconocido como amigo de la corte en el acuerdo plenario del (19) diecinueve de abril

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta pública para la designación de quien ejercerá el cargo de Subdelegado o Subdelegada en el Pueblo de San Andrés Totoltepec

Convocatoria

Convocatoria a la Asamblea Comunitaria de San Andrés Totoltepec, para decidir el método de elección del Subdelegado o Subdelegada en dicho pueblo

Delegación

Delegación Tlalpan, Ciudad de México

Dictamen Antropológico

Dictamen Antropológico sobre sistemas normativos (usos y costumbres) en San Andrés Totoltepec, elaborado por el Doctor Hilario Topete Lara con el apoyo de Fernando Vargas Olvera, de la Escuela Nacional de Antropología e Historia

Incidentes Acumulados

Incidentes de inejecución y de incumplimiento de sentencia 1, 2 y 3 del expediente SDF-JDC-2165/2016

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Jefatura Delegacional o Autoridad Responsable

Jefatura Delegacional en Tlalpan, Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Mayordomías

Mayordomía de Castillo, Salva, Música y Santiagos de San Andrés Totoltopec

Parte Actora

Agustín Pérez Álvarez y otras personas, parte actora en el juicio para la protección de los derechos político-electorales
SDF-JDC-2165/2016

Pueblo Originario o Comunidad

San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, Ciudad de México

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia

Sentencia emitida por la Sala Regional el (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete en el juicio SDF-JDC-2165/2016

Sentencia Incidental

Sentencia incidental emitida por la Sala Regional el (12) doce de septiembre de (2017) dos mil diecisiete en el juicio
SDF-JDC-2165/2016

 

ANTECEDENTES

 

1. Sentencia emitida el (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete[2] por la que la Sala Regional dejó sin efectos la convocatoria pública -de (13) trece de junio de (2016) dos mil dieciséis- para elegir a la junta cívica electoral del Pueblo Originario y los actos posteriores a su emisión y ordenó a la Delegación y al Instituto Local realizar diversas acciones señaladas en el considerando SEXTO de la Sentencia.

 

2. Sentencia Incidental emitida el (12) doce de septiembre de (2017) dos mil diecisiete[3], por la que la Sala Regional desechó parcialmente y declaró infundados los Incidentes Acumulados y tuvo a la Jefatura Delegacional incumpliendo la Sentencia y le ordenó que realizara los actos necesarios y suficientes para cumplirla, otorgándole para ello un plazo de (40) cuarenta días hábiles a partir de la notificación.

 

3. Acuerdo plenario emitido el (19) diecinueve de abril, por el que la Sala Regional declaró incumplidas la Sentencia, la Sentencia Incidental y los Incidentes Acumulados y ordenó a la Jefatura Delegacional cumplir la Sentencia en un plazo de (40) cuarenta días hábiles contados a partir de la notificación.

 

Asimismo, ordenó informar de cada una de las acciones que pretendiera llevar a cabo para cumplir la Sentencia, a través de un cronograma que tuviera un listado, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución.

 

Además, debía remitir un informe el viernes de cada semana manifestando las acciones realizadas en el periodo comprendido del viernes al jueves inmediatos anteriores del día en que lo rinda, remitiendo las constancias que lo acrediten.

 

Fue notificado a la Jefatura Delegacional al día siguiente[4].

 

4. Turno. El (25) veinticinco de abril[5] se ordenó remitir el cuaderno de antecedentes 65/2018 del expediente y el (3) tres de mayo el expediente principal y sus respectivos cuadernos incidentales y de antecedentes a la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien los recibió al día siguiente[6].

 

5. Primer requerimiento. El (1°) primero de mayo[7] la Magistrada instructora requirió a la Jefatura Delegacional[8] que remitiera el cronograma y el informe semanal del (20) veinte al (26) veintiséis de abril; el (4) cuatro de mayo[9] cumplió en tiempo más no en forma debido a que no envió lo solicitado.

 

6. Segundo requerimiento. El (4) cuatro de mayo[10] la Magistrada requirió nuevamente a la Jefatura Delegacional[11] que remitiera el cronograma y los informes semanales del (20) veinte al (26) veintiséis de abril y del (27) veintisiete de abril al (3) tres de mayo; lo que cumplió el (9) nueve de mayo[12] en tiempo más no en forma debido a que no envió lo requerido.

 

7. Escrito de Amigo de la Corte. El (8) ocho de mayo[13], el Amigo de la Corte -ostentándose también como representante del Pueblo Originario- solicitó ser vinculado con tal carácter, realizó diversas manifestaciones y solicitó copia certificada del Dictamen Antropológico.

 

8. Tercer requerimiento. El (10) diez de mayo[14], la Magistrada requirió nuevamente a la Jefatura Delegacional[15] el cronograma actualizado en el que ajustara las acciones para cumplir la Sentencia, quien el (15) quince de mayo[16] remitió una “propuesta de cronograma”, sin embargo, no contenía fechas ciertas.

 

9. Informes semanales. Los días (11) once[17], (18) dieciocho[18], (25) veinticinco de mayo[19], (1°) primero[20], (8) ocho[21] y (15) quince[22] y el (23) veintitrés de junio[23] la Jefatura Delegacional rindió los informes semanales correspondientes a las semanas del (4) cuatro al (10) diez, del (11) once al (17) diecisiete, del (18) dieciocho al (24) veinticuatro y del (25) veinticinco al (31) treinta y uno de mayo, (1°) primero al (7) siete y del (15) quince al (21) veintiuno de junio, respectivamente.

 

10. Segundo escrito de Amigo de la Corte. El (16) dieciséis de mayo[24], el Amigo de la Corte, informó que daría amplia difusión del Dictamen Antropológico a la población del Pueblo Originario.

 

11. Escrito del Actor. El (29) veintinueve de mayo[25], el Actor remitió un escrito en el que solicitó que -de ser posible- se fijara un nuevo periodo y fechas para la Consulta a fin de que se efectuara una vez transcurrido el proceso electoral en curso.

 

12. Cuarto requerimiento. El (14) catorce de junio[26], la Magistrada requirió nuevamente a la Jefatura Delegacional[27] el cronograma actualizado con fechas acciones concretas, así como fechas establecidas y ciertas.

 

13. Acuerdo plenario emitido el (15) quince de junio, por el que la Sala Regional acordó no ampliar el plazo establecido en el Acuerdo Plenario para cumplir la Sentencia.

 

Requirió a la Jefatura Delegacional que en el plazo de (2) dos días hábiles remitiera el cronograma incluyendo la lista de cada una de las acciones que pretendía llevar a cabo y las que ya hubiera realizado para cumplir plenamente la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario en el que consten acciones concretas, así como fechas establecidas y ciertas.

 

Asimismo, apercibió a la persona titular de la Jefatura Delegacional que de incumplir se haría acreedor en lo individual a la imposición de una multa que debería pagar con sus propios recursos.

 

Fue notificado a la Jefatura Delegacional el (18) dieciocho de junio[28].

 

14. “Cronograma ajustado” y quinto requerimiento. El (19) diecinueve de junio[29], la Jefatura Delegacional envió un “cronograma ajustado” -con (20) veinte actividades programadas- que no se ceñía a los plazos establecidos en los acuerdos plenarios del (19) diecinueve de abril y del (15) quince de junio y además decía haber realizado actividades de las que no hay constancia en el expediente, por lo que la Magistrada requirió las acreditara.

 

15. Desahogo de requerimiento y sexto requerimiento. El (21) veintiuno de junio[30] la Autoridad Responsable envió documentación que ya había remitido con anterioridad a la Sala Regional con la que pretendió cumplir el requerimiento del (19) diecinueve de junio y el (22) veintidós de junio le fue reiterado el requerimiento.

 

16. Desahogo de sexto requerimiento. El (23) veintitrés de junio[31], la Autoridad Responsable informó del cumplimiento de (3) tres actividades del “cronograma ajustado”.

 

17. Séptimo requerimiento y desahogo. El (25) veinticinco de junio, la Magistrada requirió a la Jefatura Delegacional, lo que cumplió el (27) veintisiete de junio[32].

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. La Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a su ejecución y cumplimiento, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[33], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de las sentencias y resoluciones[34]. Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos cuarto fracción V y quinto.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), 189 fracción I inciso e) y 195 fracción IV inciso b).

 

Ley de Medios. Artículos 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 incisos b) fracción III.

 

Reglamento Interno. Artículos 92 y 93.

 

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[35].

 

SEGUNDA. Actuación Colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno, así como en las jurisprudencias 11/99[36] de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR y 24/2001[37] de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

 

Esto es así porque es necesario determinar si la Sentencia está cumplida, lo cual implica una decisión que no puede ser tomada en un acuerdo de mero trámite por la Magistrada instructora, al constituir una determinación que involucra la atribución de la Sala Regional para obtener el cumplimiento de sus resoluciones[38].

 

TERCERA. Materia del cumplimiento. Resulta importante recordar que en la Sentencia se ordenó consultar a la Comunidad y se determinó que se debían hacer las siguientes acciones:

a)  Dentro del plazo de (30) treinta días contados a partir de la notificación, la Autoridad Responsable y el Instituto Local debían allegarse de los elementos necesarios para conocer las costumbres de la Comunidad, solicitando el apoyo de autoridades dedicadas a la atención de comunidades indígenas, académicas y tradicionales.

b)  En los (30) treinta días posteriores a la obtención de los estudios antropológicos e históricos, la Autoridad Responsable, con apoyo de las autoridades tradicionales, debía convocar a una asamblea comunitaria de carácter informativo;

c)  Dentro de los (30) treinta días siguientes, la Autoridad Responsable (también con apoyo de las autoridades tradicionales) debía emitir la convocatoria de la Consulta y llevarla a cabo.

 

En la Sentencia Incidental la Sala Regional ordenó a la Autoridad Responsable que:

1)  En un plazo de (40) cuarenta días hábiles, cumpliera plenamente la Sentencia, llevando a cabo los actos ordenados bajo los incisos b) y c) de los efectos, dando en todo momento la debida participación a las autoridades tradicionales, respetando el sistema normativo interno del Pueblo Originario y acreditando sus acciones;

2)  Informara a la Sala Regional, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, un listado de cada una de las acciones que pretendía llevar a cabo para cumplir la Sentencia;

3)  Informar a la Sala Regional, en forma semanal, los avances que fuera logrando y remitiendo las constancias con las que lo acreditara, el viernes de cada semana, manifestando las acciones realizadas en el periodo comprendido del viernes al jueves inmediatos anteriores del día en que se rinda el informe correspondiente; y

4)  Encabezar las reuniones o mesas de mediación o conciliación que fueran necesarias para el cumplimiento debido y oportuno de la Sentencia, informando a la Sala Regional.

 

Al tener a la Autoridad Responsable incumpliendo lo ordenado en la Sentencia y la Sentencia Incidental, la Sala Regional mediante Acuerdo Plenario le ordenó:

1) En un plazo de (40) cuarenta días hábiles, cumpliera plenamente la Sentencia, llevando a cabo los actos ordenados bajo los incisos b) y c) de los efectos, dando en todo momento debida participación a las autoridades tradicionales, respetando el sistema normativo interno del Pueblo Originario y acreditando sus acciones;

2) Informara a la Sala Regional, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acuerdo, un listado de cada una de las acciones que pretendía llevar a cabo para cumplir la Sentencia;

3) Informara, en forma semanal, los avances que fuera logrando remitiendo las constancias con las que así lo acreditara; y

4) Encabezara -a través de su Titular- las reuniones o mesas de mediación o conciliación que fueran necesarias para lograr el debido y oportuno cumplimiento de la Sentencia, informando de ello a la Sala Regional.

 

Asimismo, la Sala Regional estableció que podría solicitar a diversas autoridades -como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad federativa- el auxilio que considere necesario para garantizar el debido orden y paz social en la Comunidad; apercibiéndole que de insistir en no cumplir la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario, ni llevar a cabo acciones eficaces y eficientes para salvaguardar el debido orden y paz social en el Pueblo Originario, le sería impuesta una multa en términos del artículo 32 de la Ley de Medios en relación con los artículos 102 a 107 del Reglamento Interno.

 

La Autoridad Responsable fue notificada del Acuerdo Plenario el (20) veinte de abril, por lo que el plazo de (40) cuarenta días hábiles comenzó a correr el (21) veintiuno de abril y concluyó el (18) dieciocho de junio[39].

 

Asimismo, el acuerdo plenario del (15) quince de junio en el que se acordó no ampliar el plazo para cumplir la sentencia, ordenó a la Jefatura Delegacional remitir un cronograma en el plazo de (2) dos días hábiles que incluyera la lista de cada una de las acciones que pretendía llevar a cabo y las que ya hubiera realizado para cumplir plenamente la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario, mismo que debería contener acciones concretas, así como fechas establecidas y ciertas.

 

En ese sentido, apercibió a la persona titular de la Jefatura Delegacional que de incumplir se haría acreedor en lo individual a la imposición de una multa que deberá pagar con sus propios recursos.

 

CUARTA. Incumplimiento. Del análisis del expediente se advierte que la Autoridad Responsable remitió (11) once informes[40] sobre las acciones realizadas en cumplimiento a la Sentencia a través de los cuales:

1.         El (4) cuatro de mayo informó que el (27) veintisiete de marzo envió la agenda de trabajo y que el (3) tres de mayo llevaría a cabo una reunión con el Comisariado Ejidal pero que esta autoridad tradicional la pospuso para el (8) ocho de mayo.

2.         El (9) nueve de mayo insistió que el (27) veintisiete de marzo remitió la agenda de trabajo pero que ésta se encontraba en ajustes con las autoridades tradicionales.  Asimismo, reiteró que se iba a reunir con el Comisariado Ejidal pero que la autoridad tradicional reprogramó la cita para el (8) ocho de junio.

3.         El (11) once de mayo informó que el (8) ocho de mayo sostuvo una reunión con la representación de la Mesa Directiva del Comisariado Ejidal, acreditándolo con una minuta y lista de asistencia de esa fecha.

4.         El (15) quince de mayo remitió lo que nombró una “propuesta de cronograma (sujeto a aprobación de autoridades tradicionales)” el cual no contenía fechas ciertas para el desarrollo de actividades conforme a lo ordenado en el Acuerdo Plenario.

5.         El (18) dieciocho de mayo avisó que (15) quince de mayo se reunió con la representación de las Mayordomías, enviando para tal efecto una minuta y lista de asistencia.

6.         El (25) veinticinco de mayo comunicó que el (18) dieciocho de mayo solicitó a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de la Ciudad de México, al Consejo de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México y al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología diversa información con la finalidad de realizar una consulta previa, libre e informada en el Pueblo Originario.

7.         El (1°) primero de junio informó que el (29) veintinueve y (30) treinta de mayo tuvo una reunión con el Patronato, enviando las minutas y listas de asistencia correspondientes, asimismo, que realizó (2) dos llamadas telefónicas al Enlace Administrativo de la Delegación de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en la Ciudad de México y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

8.         El (8) ocho de junio comunicó que debido a las festividades tradicionales del Pueblo Originario y a la imposibilidad de las autoridades tradicionales de asistir a las reuniones de trabajo, no hubo avances generados del (1°) primero al (7) siete de junio.

9.         El (15) quince de junio avisó que mantiene continua comunicación con el Presidente y Secretario del Comisariado Ejidal en el Pueblo Originario, así como con el Presidente del Consejo de Vigilancia, sin referir circunstancias de modo, tiempo y lugar. Asimismo, remitió copia de documentación que había sido enviada en el informe del (1°) primero de junio.

10.    El (19) diecinueve de junio remitió un “cronograma ajustado” -con (20) veinte actividades programadas- que no se encontraba ajustado a los plazos establecidos en los acuerdos plenarios del (19) diecinueve de abril y del (15) quince de junio.

Dicho cronograma decía haber realizado las siguientes actividades[41]:

No.

Actividades realizadas

según el “cronograma ajustado”

1

Reunión comisariado ejidal

2

Consulta interna comisariado ejidal

3

Reunión mayordomías

4

Consultas internas mayordomías

5

Reunión patronato

6

Consulta interna patronato

7

Consulta documental SEDEREC

8

Consulta documental a consejo pueblos y barrios

9

Consulta a instancias académicas

 

Asimismo, estableció diversas fechas en las que realizaría las siguientes actividades:

No.

Actividades pendientes de realizar según el “cronograma ajustado”

Fecha en la que se llevarán a cabo

1

Reunión tripartita autoridades tradicionales

21 de junio

2

Reuniones con expresiones de la sociedad civil

22 de junio

3

Divulgación y difusión amplia

22 de junio

23 de junio al 3 de julio

Veda del 24 de junio al 4 de julio

5 de julio

4

Conversatorio con miembros destacados de la comunidad

26 de junio

5

Difusión de la convocatoria

Del 5 al 8 de julio

Del 9 al 12 de julio

6

Asamblea de la consulta previa, libre e informada

14 de julio

 

Como actividades canceladas aparecen las siguientes:

No.

Actividades canceladas

1

Talleres de síntesis de planteamientos

2

Reuniones con expresiones de la sociedad civil

3

Acuerdos previos

 

Finalmente, como actividades opcionales se encuentran las siguientes:

No.

Actividades Opcionales

1

Deliberación de las tres autoridades tradicionales

2

Fase consultiva de conclusiones

3

Seguimiento del proceso

 

11.    Ante el requerimiento del (19) diecinueve de junio en que se solicitó que acreditara haber realizado ciertas actividades de las que en el expediente no existía constancia, así como que informara los motivos por los cuales canceló algunas actividades del “cronograma ajustado”, el (21) veintiuno de junio, la Autoridad Responsable remitió constancias que no eran efectivas para acreditar la realización de las mismas y respecto a las actividades que canceló, dijo que no estimaba necesario realizarlas en aras de acortar los tiempos para cumplir la Sentencia.

12.    El (23) veintitrés de junio remitió documentación con la que acreditó cumplir la actividad consistente en “reunión tripartita con autoridades tradicionales”, “consulta interna mayordomías” y “consulta interna patronato”.

13.    El (27) veintisiete de junio acreditó el cumplimiento de la actividad consiste en “consulta interna comisariado ejidal”.

Ahora bien, de las (20) veinte actividades anunciadas en el “cronograma ajustado”, únicamente existe evidencia que se llevaron a cabo las siguientes:

No.

Actividades que la Autoridad Responsable acreditó

1

Reunión comisariado ejidal

2

Reunión mayordomías

3

Reunión patronato

4

Consulta documental SEDEREC

5

Consulta documental a consejo pueblos y barrios

6

Consulta a instancias académicas

7

Reunión tripartita con autoridades tradicionales

8

Consulta interna mayordomías

9

Consulta interna patronato

10

Consulta interna comisariado ejidal

 

Lo que no resulta suficiente para acreditar que la Autoridad Responsable desplegó las acciones necesarias y oportunas para cumplir la Sentencia en los términos y plazos indicados.

 

Es de resaltar que después de múltiples requerimientos de la Magistrada, la Autoridad Responsable remitió hasta el (15) quince de mayo, la “propuesta de cronograma (sujeto a aprobación de autoridades tradicionales)”, lo que tuvo que haber realizado (48) cuarenta y ocho horas después de la notificación del Acuerdo Plenario, es decir, si fue notificado el (20) veinte de abril a las (13:20) trece horas con veinte minutos, el plazo para cumplir dicha acción venció a la misma hora del (24) veinticuatro de abril; además, el documento que envió (15) quince días tarde, no contenía fechas ciertas para el desarrollo de actividades conforme a lo ordenado en el Acuerdo Plenario.

 

Además, la Autoridad Responsable se ha conducido renuente durante la sustanciación del juicio al abstenerse deliberadamente de cumplir la Sentencia emitida desde el (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete.

 

Por tanto, llegar a esta fecha sin que la Sentencia se haya cumplido, es atribuible a la Autoridad Responsable debido a que no ha realizado las acciones necesarias y suficientes para cumplirla, además que no existe evidencia que justifique la magnitud del retraso en la realización de los actos ordenados.

 

En ese sentido, la Sala Regional concluye que la Jefatura Delegacional no ha cumplido la Sentencia y el plazo otorgado para acatarla en el Acuerdo Plenario, venció el (18) dieciocho de junio.

 

Por lo anterior, esta Sala Regional se ve obligada a declarar, por cuarta ocasión, el incumplimiento de la Sentencia, por segunda vez el de la Sentencia Incidental y por primera vez el del Acuerdo Plenario y ordenar -de nueva cuenta- a la Jefatura Delegacional que realice todos los actos necesarios para cumplirla.

 

QUINTA. Multa. Como se evidenció, la Autoridad Responsable no ha cumplido la Sentencia en (4) cuatro ocasiones distintas y, en esta ocasión, no acreditó haber realizado -dentro del plazo concedido- actos oportunos y eficientes para dicho fin.

 

Asimismo, dado su incumplimiento reiterado, primero, en la Sentencia Incidental se amonestó públicamente a la persona titular de la Jefatura Delegacional, después, en el Acuerdo Plenario, se le impuso una multa mínima y se le apercibió que de incumplir se le impondría una multa mayor.

 

Cabe mencionar que en el acuerdo plenario del (15) quince de junio se le apercibió que, de incumplirlo, se haría acreedor, en lo individual, a la imposición del medio de apremio y/o corrección disciplinaria consistente en una multa que debería ser pagada de sus propios recursos, de conformidad con lo previsto por los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios.

 

En efecto, dado que el incumplimiento de la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario implican un desacato directo por parte de una autoridad a una instrucción hecha por un órgano jurisdiccional, tales actitudes impiden una adecuada impartición de justicia.

 

El acatamiento de las resoluciones que emite esta Sala Regional es una cuestión de orden público, vinculada directamente a la función jurisdiccional de este órgano colegiado y que se relaciona con el principio de completitud en la impartición de justicia, comprendido en el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 17 de la Constitución.

 

Además, el artículo 5 párrafo 1 de la Ley de Medios dispone que las autoridades de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que desacaten las resoluciones que emita el Tribunal Electoral, serán sancionadas.

 

Por tanto, la Sala Regional considera que no es posible tolerar la omisión de cumplimiento de la Sentencia, la Sentencia Incidental, el Acuerdo Plenario y el acuerdo plenario del (15) quince de junio por parte de la Jefatura Delegacional, y tales conductas deben ser disuadidas.

 

Sobre todo, si se toma en cuenta que han excedido en demasía los plazos previstos por esta Sala Regional en (4) cuatro ocasiones; plazos que no resultan desproporcionados, excesivos o incongruentes, para realizar todas las acciones para cumplir la Sentencia.

 

Aunado a lo anterior, se reitera que no existe evidencia en el expediente que justifique el retraso en la realización de los actos ordenados por esta Sala Regional o su imposibilidad material o jurídica.

 

Por tanto, es evidente la actitud renuente de dicha autoridad al abstenerse deliberadamente de cumplir los acuerdos plenarios, la Sentencia Incidental y, por consecuencia, la Sentencia. 

 

En ese sentido, tomando en consideración lo referido, en el entendido que su actuar negligente fue realizado en plena contravención a disposiciones de orden público y el hecho de que previamente se ha multado a la persona titular de la Jefatura Delegacional por el incumplimiento de la Sentencia, así como que en el Acuerdo Plenario se le apercibió con el incremento de la multa, se estima que la medida de apremio pertinente es una multa mayor pues no solo se le había apercibido de ello, sino que es reincidente en el incumplimiento de la Sentencia. Por ello, a continuación, se analizan los elementos para imponer la sanción a Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón, Jefe Delegacional de Tlalpan.

 

           La gravedad de la infracción y la conveniencia de prevenir la comisión de este tipo de conductas. La infracción se considera medianamente grave al no tratarse de actos irreparables, sin embargo, a pesar de diversos requerimientos de la Magistrada y del Pleno, la Jefatura Delegacional hasta el momento no ha cumplido la Sentencia, la Sentencia Incidental, el Acuerdo Plenario.

 

           Las condiciones socioeconómicas del infractor. De conformidad con la página oficial de la Delegación[42], el monto de la remuneración bruta mensual de la persona titular de la Jefatura Delegacional asciende a la cantidad de $76,743.00 (setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) y el monto de la remuneración mensual neta es de $57,934.00 (cincuenta y siete mil pesos novecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

 

           Las condiciones externas y los medios de ejecución. La falta de cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario al abstenerse de realizar la Consulta en los plazos otorgados.

 

           La reincidencia. Debido a que ésta es la cuarta determinación sobre la falta de cumplimiento de la Sentencia, la segunda respecto de la Sentencia Incidental y la primera del Acuerdo Plenario, la Sala Regional considera que está actualizada la reincidencia para agravar la medida que apremio que debe imponerse[43], sin que pase desapercibido que la persona titular de dicha Jefatura no es la misma que era cuando se emitió la Sentencia, lo cual no afecta para la determinación que en este momento se toma pues Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón ha sido el Jefe Delegacional desde el (12) doce de abril[44], por lo que es el responsable del incumplimiento del Acuerdo Plenario.

 

Asimismo, debe precisarse que el (19) diecinueve de abril, el Acuerdo Plenario estableció un nuevo plazo para que el Jefe Delegacional pudiera cumplir la Sentencia, así como la multa mínima, consistente en (50) cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización[45] -$80.60 M.N. (ochenta pesos con sesenta centavos M.N.)[46]- equivalente a $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.).

 

Ahora bien, la fracción c) de dicho artículo establece que este Tribunal puede aplicar la multa de (50) cincuenta hasta (5,000) cinco mil veces el valor de la unidad de medida y actualización y en caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

 

           El daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Al no cumplir la Sentencia de manera oportuna, Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón obstaculizó los derechos de toda la Comunidad a autodeterminarse y a ser debidamente informada para que participen de forma genuina y objetiva[47], en el caso, en la Consulta.

 

En ese sentido, Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón coarta los derechos que corresponden a toda la Comunidad a participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses.

 

Asimismo, la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario tienen incidencia directa en los derechos del Pueblo Originario, pues se encuentran dirigidos a garantizar y optimizar su derecho a la libre determinación y autogobierno, así como el derecho de sus habitantes a una consulta previa, libre e informada.

 

Por tanto, al estar acreditada la reincidencia por parte de Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón, lo procedente es imponerle -en lo individual y con cargo a su propio patrimonio- por ser la persona titular de la Jefatura Delegacional (con independencia del carácter con el que ocupe dicho cargo) una multa por una cantidad de (100) cien veces el valor de la unidad de medida y actualización[48] –($80.60 M.N.) ochenta pesos con sesenta centavos moneda nacional[49]- equivalente a $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos moneda nacional), lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, así como 102,103 y 104 del Reglamento Interno.

 

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 107 del Reglamento Interno, se deberá remitir oficio a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México, para que -en ejercicio de sus atribuciones y por conducto de la autoridad que corresponda- proceda a requerir el pago de la multa impuesta como medida de apremio a Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón.

 

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197 fracción IV con relación al diverso 189 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 5 y 32 apartado 1 inciso c) de la Ley de Medios, se apercibe a la persona titular de la Jefatura Delegacional que, en caso de persistir el incumplimiento de la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario, se le impondrá una multa mayor.

 

SEXTA. VISTA. Consecuentemente, ante la falta de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, con base en el artículo 32 de la Ley de Medios y el 104 del Reglamento Interno, resulta procedente dar vista a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), con copia de todo lo actuado en los Incidentes Acumulados para que determine lo conducente respecto del titular de la Jefatura Delegacional, con independencia de la multa prevista en el apartado anterior.

 

SÉPTIMA Efectos. Por estar acreditado que la Autoridad Responsable ha incumplido la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario, esta Sala Regional ordena a la persona titular de la Jefatura Delegacional informe lo siguiente:

 

a)    Informe -dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a que se le notifique el presente acuerdo- a la Sala Regional las actividades que faltan para culminar con la Consulta. Debiendo incluir un cronograma en que programe su realización, precisando las semanas exactas en que llevará a cabo cada una de las actividades.

Lo anterior en el entendido de que deberá ceñirse al “cronograma ajustado” que remitió el (19) diecinueve de junio, por lo que éste no podrá tener modificación alguna.

b)    Una vez que lleve a cabo cualquiera de las actividades descritas en el “cronograma ajustado”, deberá informar a la Sala Regional dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a que se haya realizado, remitiendo copia certificada de la documentación que lo acredite.

c)     Realizada la Consulta, deberá informar de manera inmediata a la Sala Regional, remitiendo copia certificada de la documentación que acredite su ejecución.

 

Finalmente, de conformidad con lo previsto por los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios, se hacen efectivos los apercibimientos decretados en los acuerdos plenarios del (19) diecinueve de abril y del (15) quince de junio, así como en los requerimientos de fechas (1°) primero, (4) cuatro, (10) diez de mayo; (14) catorce (19) diecinueve, (21) veintiuno y (22) veintidós de junio emitidos por la Magistrada al sustanciar el presente incidente a la persona titular de la Jefatura Delegacional, y el Pleno de esta Sala Regional se reserva el pronunciamiento para el momento procesal oportuno por las faltas e incumplimientos en los que ha incurrido dicha persona.

 

Por lo antes expuesto y fundado, la Sala Regional

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Declarar incumplidas la Sentencia, la Sentencia Incidental y el Acuerdo Plenario por los motivos expuestos en la cuarta razón y fundamento.

 

SEGUNDO. Ordenar a la Jefatura Delegacional el cumplimiento pleno de la Sentencia y requerirla en términos de lo establecido en la séptima razón y fundamento.

 

TERCERO. Multar a Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón, en términos de lo señalado en este acuerdo.

 

CUARTO. Remitir oficio a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México, a fin de que haga efectiva la multa impuesta a Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón.

 

QUINTO. Dar vista a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en los términos señalados en el presente acuerdo.

 

NOTIFICAR personalmente a Toribio Guzmán Aguirre y a Fernando Aureliano Hernández Palacios Mirón, Jefe Delegacional de Tlalpan; por correo electrónico a la Parte Actora y al Instituto Local; por oficio a la Jefatura Delegacional, a la Asamblea Legislativa y a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

 


[1] En adelante, las fechas corresponden al año (2018) dos mil dieciocho, salvo mención expresa de otro año.

[2] Consultable de la hoja 62 a la 103 del expediente principal.

[3] Consultable de la hoja 101 a la 126 del incidente 1.

[4] Visible 585 del expediente del incidente 1.

[5] El acuerdo puede verse en la hoja 35 del cuaderno de antecedentes 65/2018.

[6] Mediante acuerdo que obra en la hoja 26 del tomo II del expediente principal.

[7] Requerimiento que consta en las hojas 39 y 40 del cuaderno de antecedentes 65/2018.

[8] Notificada el (2) dos de mayo como consta en la hoja 41 del cuaderno de antecedentes 65/2018.

[9] Mediante oficio consultable en las hojas 45 y 58 del cuaderno de antecedentes 65/2018.

[10] Visible en las hojas 59 y 60 del cuaderno de antecedentes 65/2018.

[11] Notificada el (7) siete de mayo, como puede verse en la hoja 61 del cuaderno de antecedentes 65/2018.

[12] Mediante oficio visible de la hoja 36 a la 41 del tomo II del expediente principal.

[13] Escrito agregado en las hojas 29 a la 30 del tomo II del expediente principal.

[14] Acuerdo consultable en las hojas 42 y 43 del tomo II del expediente principal.

[15] Notificada el (11) once de mayo, visible en la hoja 46 del tomo II del expediente principal.

[16] Mediante oficio y minuta agregadas de la hoja 612 a la 617 del cuaderno incidental 1.

[17] Oficio y documentación visibles de la hoja 594 a la 602 del cuaderno incidental 1.

[18] Oficio y documentación visibles de la hoja 625 a la 635 del cuaderno incidental 1.

[19] Visible de la hoja 642 a la 647 del cuaderno incidental 1.

[20] Consultable de la hoja 659 a la 686 del cuaderno incidental 1.

[21] Visible en la hoja 691 del cuaderno incidental 1. En el que refiere que debido a las festividades tradicionales del Pueblo Originario y la imposibilidad de las autoridades tradicionales de asistir a las reuniones de trabajo, no hubo avances generados del (1°) primero al (7) siete de junio.

[22] Mediante oficio y documentación agregada de la hoja 696 a la 701 del cuaderno incidental 1.

[23] Fuera del plazo establecido debido a que lo envió el sábado y debía remitirlo el viernes.

[24] Escrito agregado en la hoja 621 del cuaderno incidental 1.

[25] Escrito visible en la hoja 655 del cuaderno incidental 1.

[26] Acuerdo consultable en la hoja 702 del cuaderno incidental 1. 

[27] Notificada el (14) catorce de junio, visible en la hoja 703 del cuaderno incidental 1.

[28] Visible 585 del expediente del cuaderno incidental 1

[29] Mediante documentación agregada de la hoja 725 a la 730 del cuaderno incidental 1.

[30] Oficio y anexos que pueden verse de la hoja 737 a la 758 del cuaderno incidental 1.

[31] Consultable de la hoja 765 a 784 del cuaderno incidental 1.

[32] Mediante oficio y documentación agregada de la hoja 791 a la 793 del cuaderno incidental.

[33] Previsto en el artículo 17 constitucional, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[34] Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año (2002) dos mil dos, página 28.

[35] Aprobado el (20) veinte de julio y publicado en el Diario Oficial de la Federación el (4) cuatro de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.

[36] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año (2000) dos mil, páginas 17 y 18.

[37] Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013", Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen 1. Jurisprudencia. páginas 698-699.

[38] Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año (2002) dos mil dos, página 28.

[39] Lo anterior, pues no se contabilizan los sábados y domingos, así como el (1°) primero de mayo por ser inhábiles de conformidad con el Acuerdo General 3/2008 de la Sala Superior.

[40] Recibidos en esta Sala Regional los días (4) cuatro, (9) nueve, (11) once, (15) quince, (18) dieciocho, (25) veinticinco de mayo, (1°) primero, (8) ocho, (15) quince, (19) diecinueve y (21) veintiuno de junio.

[41] Las que se transcriben como fueron descritas en el “cronograma ajustado” enviado por la Autoridad Responsable.

[42] http://www.tlalpan.gob.mx/transparencia/index.php/menu-a121-fraccionix, la cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo primero de la Ley de Medios.

[43] Resulta aplicable lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 41/2010, “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN”. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 7, (2010) dos mil diez, páginas 45 y 46.

[44] Día en que tomó protesta ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), lo que se invoca como un hecho notorio de conformidad con lo establecido en el artículo 15 párrafo primero de la Ley de Medios.

[45] Mediante el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del (27) veintisiete de enero de (2016) dos mil dieciséis, se estableció que la Unidad de Medida y Actualización sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

[46] Cantidad correspondiente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación del (10) diez de enero de (2018) dos mil dieciocho.

[47] Requisitos establecidos en la tesis XII/2013 con el rubro USOS Y COSTUMBRES. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS CONSULTAS EN COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, PARA CELEBRAR ELECCIONES. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, páginas 37 y 38.

[48] Mediante el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del (27) veintisiete de enero de (2016) dos mil dieciséis, se estableció que la Unidad de Medida y Actualización sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

[49] Cantidad correspondiente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación del (10) diez de enero de (2018) dos mil dieciocho.