JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-2177/2016

 

ACTOR: JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

 

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

Ciudad de México, dos de mayo de dos mil diecisiete.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia y, en consecuencia, archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con lo siguiente:

 

GLOSARIO

 

Actor o promovente

Jesús Hernández García

 

Asamblea

V Asamblea Municipal de Acción Juvenil en Jiutepec Morelos

 

Comité Directivo Estatal

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Morelos

 

Comité Directivo Municipal

Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, Jiutepec, Morelos

 

Secretaria General

Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional

 

ANTECEDENTES

 

I. Sentencia. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, esta Sala Regional dictó sentencia[1] en el juicio en que se actúa, en los siguientes términos:

 

ÚNICO. Se revoca la Resolución impugnada, con los alcances y para los efectos precisados en el considerando QUINTO de la presente ejecutoria.

 

II. Notificación de la sentencia. El mismo quince de diciembre, la sentencia fue notificada al Comité Directivo Municipal y por estrados a los demás interesados y el dieciséis siguiente al actor y al Tribunal Electoral del Estado de Morelos.[2]

 

III. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

 

1. Oficio de remisión del expediente a ponencia. Mediante oficio de veintitrés de enero del año en curso, el Magistrado Instructor del presente asunto le solicitó a la Secretaria General la remisión del expediente a la ponencia a su cargo, a efecto de verificar el cumplimiento de la sentencia.

 

Expediente que fue remitido en la misma fecha a la ponencia.

 

2. Oficio de certificación. El veinticinco de enero del presente año el Magistrado Instructor le solicitó a la Secretaria General certificar si en la Oficialía de Partes se recibió o no promoción alguna relacionada con el cumplimiento de la sentencia.

 

3. Certificación. Mediante oficio del mismo día la Secretaria General remitió certificación en la que refiere que no se recibió promoción alguna relacionada con el cumplimiento de la resolución dictada en el presente juicio.  

 

4. Primer requerimiento. El veintiséis de enero de la presente anualidad el Magistrado Ponente requirió al Comité Directivo Municipal a efecto de que informara sobre las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio,

 

Asimismo, requirió al Tribunal Electoral del Estado de Morelos con la finalidad de que informara si recibió promoción alguna relacionada con dicho cumplimiento.    

 

5. Desahogo de requerimiento. El treinta de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal local referido por el que dio cumplimiento al requerimiento citado en el punto anterior, en el que informó no haber recibido promoción alguna relacionada con el cumplimiento de la sentencia.   

 

6. Certificación. Mediante oficio del siete de febrero del año en curso, la Secretaria General remitió certificación en la que refiere que no se recibió promoción alguna relacionada con el requerimiento efectuado por el Magistrado Instructor por parte del Comité Directivo Municipal.  

 

7. Primera vista. Mediante acuerdo del mismo día, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento realizado al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, agregó la certificación remitida por la Secretaria General y dio vista al actor con el oficio remitido por el órgano jurisdiccional local, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

 

8. Primera promoción. El pasado quince de febrero se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional oficio signado por el Presidente del Comité Directivo Municipal por el cual informó que hizo de conocimiento a la Comisión Electoral del Partido Acción Nacional a efecto de que diera cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, ello en razón de que fue la citada Comisión la encargada de organizar, coordinar y dar seguimiento a las campañas en el proceso de elección de Secretario Municipal del Comité Directivo Municipal; asimismo remitió diversas constancias

 

9. Certificación. Por oficio del quince de febrero del año en curso, la Secretaria General remitió certificación en la que refiere que no se recibió promoción alguna en la Oficialía de Partes relacionada con la vista realizada al promovente, mediante acuerdo de siete de febrero anterior.      

 

10. Segunda vista. El veinte de febrero el Magistrado Instructor emitió acuerdo por el cual tuvo por desahogado de manera extemporánea el requerimiento realizado al Comité Directivo Municipal, agregó la certificación remitida por la Secretaria General y dio vista al actor con las constancias remitidas por el referido Comité.

 

11. Certificación. Por oficio del veinticuatro de febrero del año en curso, la Secretaria General remitió certificación en la que refiere que no se recibió promoción alguna en la Oficialía de Partes relacionada con la vista realizada al promovente, mediante acuerdo de veinte de febrero anterior.  

 

12. Segundo requerimiento. El dos de marzo siguiente, el Magistrado Instructor agregó la certificación remitida por la Secretaria General y requirió nuevamente al Comité Directivo Municipal para que informara las acciones o diligencias que hubiere emprendido con relación al registro del actor como aspirante a Secretario Municipal del citado Comité y los actos posteriores a ello relacionados con la referida elección.

 

Asimismo, dio vista al Comité Directivo Estatal a efecto de solicitarle su apoyo para el cumplimiento de la sentencia.

 

13. Segunda promoción. Por diversos oficios, signados por el Presidente del Comité Directivo Municipal, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el pasado ocho de marzo, se informó de diversas diligencias realizadas a efecto de dar cumplimiento a la sentencia, remitiendo diversas constancias.

 

14. Certificación. Por oficio de trece de marzo del año en curso, la Secretaria General remitió certificación en la que refiere que no se recibió promoción alguna en la Oficialía de Partes relacionada con la solicitud realizada al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdo de dos de marzo anterior.           

 

15. Acuerdo. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo de la presente anualidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Comité Directivo Municipal mediante acuerdo de dos de marzo y en vías de cumplimiento a la sentencia; asimismo agregó la certificación remitida por la Secretaria General.

 

16. Tercer requerimiento. El treinta y uno de marzo anterior, el Magistrado Instructor requirió al Comité Directivo Municipal para que informara acerca de la celebración de la Asamblea y en su caso, remitiera copia certificada que corroborara su dicho; asimismo, dio vista al Comité Directivo Estatal a efecto de solicitarle su apoyo para el cumplimiento de la sentencia.

 

17. Tercera promoción. Mediante oficio de cinco de abril anterior, signado por el Presidente del Comité Directivo Municipal, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, se informó de la celebración de la Asamblea y remitió copia certificada del acta y diversas constancias.

 

18. Certificación. Por oficio de seis de abril del año en curso, la Secretaria General remitió certificación en la que refiere que no se recibió promoción alguna en la Oficialía de Partes relacionada con la solicitud realizada al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdo de treinta y uno de marzo anterior.

 

19. Acuerdo. Mediante acuerdo de once de abril de la presente anualidad, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento realizado al Comité Directivo Municipal mediante acuerdo de treinta y uno de marzo, agregó la certificación remitida por la Secretaria General y al estimar que se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, ordenó someter el proyecto a consideración del Pleno.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para verificar el cumplimiento de la sentencia, pues la competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento, para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.

 

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 24/2001[3], de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

 

SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. En la sentencia, el Pleno de esta Sala Regional determinó revocar la negativa de registro del actor como candidato a Secretario Municipal del Comité Directivo Municipal derivada de haber incumplido con un mecanismo de organización de la elección, consistente en solicitar una cita con cuarenta y horas de anticipación para acudir a solicitar registro, al considerar que la negativa de registro era una sanción desproporcionada por dicho incumplimiento.

 

En congruencia con ello, estableció los siguientes efectos:

 

QUINTO. Efectos de la sentencia. En vista de lo argumentado, lo procedente es revocar la Resolución impugnada; asimismo se deberá revocar el oficio CE/002/2016 emitido por la Comisión Electoral para la Asamblea Municipal.

 

En consecuencia, deben quedar sin efectos los actos posteriores a la fecha del referido oficio, incluida la Asamblea Municipal, únicamente por cuanto hace a renovación del Secretario Municipal y la designación de Luz Mariana Salgado Carrillo, para que, de considerar que el actor del presente juicio cumple con el resto de los requisitos correspondientes, se le otorgue registro como contendiente al señalado encargo.

 

Por tanto, el Comité Directivo, en el respectivo ámbito de su competencia, deberá adoptar las medidas conducentes para convocar a una nueva Asamblea Municipal, en donde se lleve a cabo el proceso electivo atinente; debiendo informar a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se realice cada acto que se ha descrito previamente, acompañando la documentación comprobatoria atinente.

 

Lo anterior, toda vez que no se trata de actos definitivos y firmes, aún y cuando se haya agotado la etapa de jornada electiva y se hubiera designado a un Secretario Municipal, ya que no se trata de procesos electorales constitucionales respecto de cargos de elección popular, sino de la designación de los órganos de dirigencia de un partido político.

 

De lo destacado, se advierte que se ordenó la revocación de la negativa de registro, se dejó sin efectos los actos posteriores a ella y permitir al actor su registro, para que, en caso de no existir impedimento distinto, realizar las acciones necesarias para convocar a una nueva Asamblea Municipal en la que se efectuara la elección atinente.

 

En relación a ello, el Comité Directivo Municipal, aportó copias certificadas de las siguientes documentales:

 

        Convocatoria emitida el veintidós de febrero del presente año para asistir a la primera sesión directiva extraordinaria a celebrarse el veintitrés de febrero siguiente, para el análisis, discusión y en su caso aprobación de la fecha, lugar y propuesta para la conformación de la comisión organizadora electoral a efecto de llevar a cabo la Asamblea.

 

        Acta de sesión extraordinaria de Comité Directivo Municipal del jueves veintitrés de febrero, de cuyo contenido se despende que se propuso la celebración de la Asamblea para el veintiséis de marzo del año en curso en las instalaciones del citado Comité; propuestas que fueron aprobadas por unanimidad.    

 

Determinaciones que fueron notificadas al actor el veinticuatro de febrero, según consta de la notificación que obra en el expediente.

 

        Acta de la primera sesión ordinaria de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, celebrada el veinticuatro de febrero del año en curso, de la cual se desprende que se ordenó notificar al actor que debía comparecer dentro del término que establecen los Estatutos Generales de Acción Nacional y el Reglamento de Acción Juvenil para registrarlo como candidato a Secretario Municipal de Acción Juvenil, Jiutepec, Morelos; lo cual se realizó el mismo día, según consta en el documento respectivo que obra en el expediente.

 

        Escrito de doce de marzo del presente año, signado por el representante de la Comisión Organizadora Electoral para la Asamblea del que se advierte que el actor presentó la documentación correspondiente para su registro el once de marzo anterior y fue concedido, por lo que se le informó que podía empezar a realizar campaña; asimismo remitió copia certificada de los documentos que presentó el promovente para su registro.

 

        Acta de la Asamblea celebrada a las diez horas el pasado veintiséis de marzo, en las instalaciones de dicho Comité; y de la lista de registro de delegados asistentes a dicha Asamblea, de los que se desprende que el actor participó como candidato a Secretario Municipal.

 

Documentales privadas a las que se les confiere valor probatorio en términos del artículo 14 párrafo 1 inciso b) y párrafo 5 en relación con el 16 párrafo 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello en razón de que generan convicción a esta autoridad y que no fueron en su momento cuestionadas por el actor.

 

Por tanto, toda vez que de dichos documentos se desprende que el actor fue registrado en la candidatura ordenada en la sentencia y se realizó la Asamblea electiva correspondiente, en la que se le permitió participar como candidato a Secretario Municipal, es procedente considerar cumplida la sentencia.

 

En virtud de lo anterior, al haberse colmado los extremos del mandato contenido en la resolución materia de este Acuerdo Plenario, lo conducente es tenerla por cumplida en el entendido de que el presente análisis se circunscribe a la revisión formal de los actos realizados en cumplimiento, sin que ello implique prejuzgar sobre lo correcto o incorrecto de la actuación del órganos partidista o legalidad de las actuaciones.

 

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio identificado al rubro.

 

SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes e interesados, lo anterior con fundamento en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

 


[1] Constancias visibles de la foja 190 a la 209 del expediente.

[2] Constancias visibles de la foja 210 a la 218 del expediente.

[3] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, volumen 1, Jurisprudencia, páginas 698 y 699.