JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-5242/2012 Y ACUMULADOS

 

ACTOR: GERARDO ISAAC GARCÍA REYES Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DÉCIMO SEXTO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

MAGISTRADO: ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

SECRETARIO: PAULO ARTURO FLORES TELLO

 

México, Distrito Federal, diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos los autos para resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que a continuación se enlistan:

 

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SDF-JDC-5242/2012

GERARDO ISAAC GARCÍA REYES

2

SDF-JDC-5243/2012

ALBERTO GERARDO CASTILLO MARTÍNEZ

3

SDF-JDC-5244/2012

OSCAR RODRÍGUEZ MENDOZA

4

SDF-JDC-5245/2012

ARMANDO HERRERA HERNÁNDEZ

5

SDF-JDC-5246/2012

ELSA NATALIA LEZAMA RODRÍGUEZ

6

SDF-JDC-5247/2012

INNA SOCORRO SANTAMARÍA ANDRÉS

7

SDF-JDC-5248/2012

ANA LILIA TENORIO DE LA ROSA

8

SDF-JDC-5249/2012

ANA MARÍA CHAVARRÍA BRAVO

9

SDF-JDC-5250/2012

CLAUDIA IVETTE MARTIN BRIZUELA

10

SDF-JDC-5251/2012

EMMA ROMERO AGUILAR

11

SDF-JDC-5252/2012

MAURICIO CÁRDENAS HERNÁNDEZ

12

SDF-JDC-5253/2012

CARLOS EDUARDO FUNES JIMÉNEZ

13

SDF-JDC-5254/2012

HÉCTOR IVÁN HERNÁNDEZ CASTELÁN

14

SDF-JDC-5255/2012

GABRIELA SILVA CHÁVEZ

15

SDF-JDC-5256/2012

ATZIN AZOKA FLORES SÁNCHEZ

16

SDF-JDC-5257/2012

HÉCTOR SEBASTIÁN MEDINA SERRANO

17

SDF-JDC-5258/2012

ANA MARÍA FLORES POLANCO

18

SDF-JDC-5259/2012

CORINA JEANINE SOTO GARCÍA

19

SDF-JDC-5260/2012

LILIANA ELIZABETH FLORES VARELA

20

SDF-JDC-5261/2012

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ JUÁREZ

21

SDF-JDC-5262/2012

MARÍA AIDA DANIELA NAVARRO MAYCOTT

22

SDF-JDC-5263/2012

GRACIELA MORA RUIZ

23

SDF-JDC-5264/2012

JOEL HASSAN MERCADO AMADOR

24

SDF-JDC-5265/2012

RUBÉN IGNACIO PARADA GOLARTE

25

SDF-JDC-5266/2012

TAYATZIN GUERRERO GALLARDO

26

SDF-JDC-5267/2012

SALVADOR DE LA CRUZ JASSO

27

SDF-JDC-5268/2012

GABRIELA MONTES DE OCA RUVALCABA

28

SDF-JDC-5269/2012

CARLA HERRERA FERNÁNDEZ

29

SDF-JDC-5270/2012

CHRISTIAN ADALBERTO GONZÁLEZ Y HERNÁNDEZ

30

SDF-JDC-5271/2012

MARIANA RUBIO SÁNCHEZ

31

SDF-JDC-5272/2012

IRMA SÁNCHEZ MEDINA

32

SDF-JDC-5273/2012

LUIS FERNANDO VALENZUELA MORENO

33

SDF-JDC-5274/2012

MARIANA GUADALUPE ROJAS

34

SDF-JDC-5275/2012

MARÍA ALEJANDRA CALDERÓN PÉREZ

35

SDF-JDC-5276/2012

MARÍA GUADALUPE BRIBIESCA AZUARA

36

SDF-JDC-5277/2012

FLAVIA HERNÁNDEZ ROMERO

37

SDF-JDC-5278/2012

SANTIAGO LÓPEZ ROBLES

38

SDF-JDC-5279/2012

MARÍA LLAMOSAS NORIEGA

39

SDF-JDC-5280/2012

RAÚL RAMÍREZ ESQUILA

40

SDF-JDC-5281/2012

ESDRÁS JESE ESPINOZA OJEDA

41

SDF-JDC-5282/2012

SANDRA ARLETT NÚÑEZ PAVÓN

42

SDF-JDC-5283/2012

MIRNA TERESITA GARDUÑO VILLALOBOS

43

SDF-JDC-5284/2012

ESTEBAN GUADALUPE MOTA RODRÍGUEZ

44

SDF-JDC-5285/2012

CRISTINA MICHEAS COFRADIA RODRÍGUEZ

45

SDF-JDC-5286/2012

FRANCISCA BARONA SALINAS

46

SDF-JDC-5287/2012

RUTH ZACNICTE VEGA GONZÁLEZ

47

SDF-JDC-5288/2012

IRAÍS MARGARITA JAÑEZ ZARATE

48

SDF-JDC-5289/2012

SUSANA MAIRENI ESPINOSA DE LOS REYES KEOSSEYIAN

49

SDF-JDC-5290/2012

NELSON CASTAÑEDA DE LA CRUZ

50

SDF-JDC-5291/2012

MARÍA MÓNICA VÁZQUEZ MUÑOZ

51

SDF-JDC-5292/2012

SOCORRO ARREDONDO OLIVOS

52

SDF-JDC-5293/2012

GISELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

53

SDF-JDC-5294/2012

MARCO ANTONIO BARBOSA FLORES

54

SDF-JDC-5295/2012

GUILLERMINA CABRERA VILLASEÑOR

55

SDF-JDC-5296/2012

MARTHA ROSA SCHTEINGART GARFUNKEL

56

SDF-JDC-5297/2012

PATRICIA MONROY GÓMEZ

57

SDF-JDC-5298/2012

VÍCTOR MANUEL PATIÑO SISILIANO

58

SDF-JDC-5299/2012

FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

59

SDF-JDC-5300/2012

MARÍA ISABEL ALVARADO MEJÍA

60

SDF-JDC-5301/2012

MOISÉS IBÁÑEZ CRUZ

61

SDF-JDC-5302/2012

ROBERTO GUADALUPE PIÑA DE LA O

62

SDF-JDC-5303/2012

GRETEL ALBAÑIL VARGAS

63

SDF-JDC-5304/2012

CAROLINA ELIZABETH FLORES CASTILLO

64

SDF-JDC-5305/2012

MARÍA EVELIA VILLALPANDO DUEÑAS

65

SDF-JDC-5306/2012

ANA MA. SOLEDAD RAMÍREZ FRAGOSO

66

SDF-JDC-5307/2012

FREDY ALEJANDRO ESCÁRCEGA GARCÍA

67

SDF-JDC-5308/2012

PATRICIA COLÍN ÁLVAREZ

68

SDF-JDC-5309/2012

ALICIA MARMOLEJO RANGEL

69

SDF-JDC-5310/2012

PATRICIA DEL CARMEN BEZARES CASTELLANOS

70

SDF-JDC-5311/2012

ALI GABRIEL GRANADOS MUÑOZ

71

SDF-JDC-5312/2012

JESSICA DELGADILLO GARCÍA

72

SDF-JDC-5313/2012

DÁNAE RODRÍGUEZ IZQUIERDO

73

SDF-JDC-5314/2012

ALBERTO TORRES NAVA

74

SDF-JDC-5315/2012

KAREN YULIANA CORTÉS MARTÍNEZ

75

SDF-JDC-5316/2012

MARÍA DE LA SOLEDAD SILVA SÁNCHEZ

76

SDF-JDC-5317/2012

ALIM BERSABETH VÁZQUEZ ALVAREZ

77

SDF-JDC-5318/2012

NÉSTOR IVÁN SÁNCHEZ LÓPEZ

78

SDF-JDC-5319/2012

ADRIANA DE MONSERRAT ALCALÁ RUIZ

79

SDF-JDC-5320/2012

JONATHAN IRVING SALGUERO GÓMEZ

80

SDF-JDC-5321/2012

ROBERTO HERNÁNDEZ MANUEL

81

SDF-JDC-5322/2012

EDGAR ACOSTA TREJO

82

SDF-JDC-5323/2012

LUZ MARÍA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ

83

SDF-JDC-5324/2012

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ

84

SDF-JDC-5325/2012

JOSÉ ENRIQUE ESTEFAN CHIDIAC

85

SDF-JDC-5326/2012

CARLOS ERNESTO DURAN GARCÍA

86

SDF-JDC-5327/2012

ARGELIA GONZÁLEZ CERVANTES

87

SDF-JDC-5328/2012

EDGAR GONZÁLEZ CERVANTES

88

SDF-JDC-5329/2012

SABINA LEÓN CORRAL

89

SDF-JDC-5330/2012

GEU CÁRDENAS HERNÁNDEZ

90

SDF-JDC-5331/2012

CAROLINA HERNÁNDEZ ELIZARRARAS

91

SDF-JDC-5332/2012

BELEM ALEJANDRA MALDONADO SOTO

92

SDF-JDC-5333/2012

OSWALDO ARANDA NAVA

93

SDF-JDC-5334/2012

ALMA JANNETTE ALBINO CASTAÑEDA

94

SDF-JDC-5335/2012

ALEXIS SÁENZ CASTILLO

95

SDF-JDC-5336/2012

MARÍA DE LOS ÁNGELES BERNABÉ ALANÍS

96

SDF-JDC-5337/2012

CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SERRANO

97

SDF-JDC-5338/2012

JUANA MORALES RAMÍREZ

98

SDF-JDC-5339/2012

LUIS RODRIGO SOLANO GARCÍA

99

SDF-JDC-5340/2012

ANTONIO FLORES DÍAZ

100

SDF-JDC-5341/2012

ARIETI RÍOS MANRIQUE

101

SDF-JDC-5342/2012

JAVIER OJEDA ESCUDERO

102

SDF-JDC-5343/2012

AGUSTÍN TREJO ARTEAGA

103

SDF-JDC-5344/2012

MAURO ANTAR CUEVAS LARA

104

SDF-JDC-5345/2012

SALVADOR MARTÍNEZ SUÁREZ

105

SDF-JDC-5346/2012

PAOLA EUGENIA ROSAS CISNEROS

106

SDF-JDC-5347/2012

MARCELA ALEJANDRA CONTRERAS LANDGRAVE

107

SDF-JDC-5348/2012

SOCORRO ALFONZA REYES ÁLVAREZ

108

SDF-JDC-5349/2012

JORGE LARA JIMÉNEZ

109

SDF-JDC-5350/2012

GABRIELA ITZEL FARRERA VEGA

110

SDF-JDC-5351/2012

LAURA CELENE NÁJERA HERNÁNDEZ

11

SDF-JDC-5352/2012

ARTURO CUENCA ALDANA

112

SDF-JDC-5353/2012

MIRIAM LÓPEZ CRUZ

113

SDF-JDC-5354/2012

CLAUDIA VIRIDIANA RIVERA HERNÁNDEZ

114

SDF-JDC-5355/2012

BLANCA ANGÉLICA TORRIJOS ROCHA

115

SDF-JDC-5356/2012

EUGENIO AURELIO LÓPEZ LÓPEZ

116

SDF-JDC-5357/2012

ERIKA GONZÁLEZ ESQUIVEL

117

SDF-JDC-5358/2012

ILSE MARIANA ORTEGA RIVERA

118

SDF-JDC-5359/2012

CÉSAR MENDOZA VÁZQUEZ

119

SDF-JDC-5360/2012

JOSÉ EDUARDO FLORES DÍAZ

120

SDF-JDC-5361/2012

ADID MORENO HERNÁNDEZ

121

SDF-JDC-5362/2012

CARLOS HUGO CORREA DÍAZ

122

SDF-JDC-5363/2012

PABLO HUMBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

123

SDF-JDC-5364/2012

ALMA ROSA CERVANTES SÁNCHEZ

124

SDF-JDC-5365/2012

GABRIEL RAMOS ROMERO

125

SDF-JDC-5366/2012

FAUSTINA CONCEPCIÓN GARCÍA MOLINA

126

SDF-JDC-5367/2012

MARÍA JIMENA FUENTES MARTÍNEZ

127

SDF-JDC-5368/2012

ITALIBI URAGA LINARES

128

SDF-JDC-5369/2012

BELEM MONSERRAT SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

129

SDF-JDC-5370/2012

ZELTZIN XOCHITLQUETZALLI CENTENO JORDA

130

SDF-JDC-5371/2012

ANDRES CALDERÓN FLORES

131

SDF-JDC-5372/2012

FABIOLA ELIZABETH AGUILAR GARRIDO

132

SDF-JDC-5373/2012

GLORIA ARCEO HERNÁNDEZ

133

SDF-JDC-5374/2012

ANIANA ESTHER REA GUERRERO

134

SDF-JDC-5375/2012

LAURA ITZEL REYES CHÁVEZ

135

SDF-JDC-5376/2012

AIDA BERENICE ROMERO ROMERO

136

SDF-JDC-5377/2012

MARTHA ISELA NOLASCO DE LEÓN

137

SDF-JDC-5378/2012

LUIS ADAIR PÉREZ MAYEN

138

SDF-JDC-5379/2012

MARCO ANTONIO CONTRERAS ROMERO

139

SDF-JDC-5380/2012

JORGE ALBERTO LEMUS CHAVARRÍA

140

SDF-JDC-5381/2012

YAIR ZAMUDIO GUERRERO

141

SDF-JDC-5382/2012

INGRID ANDRADE PAZ

142

SDF-JDC-5383/2012

TERESA MOSCO HERNÁNDEZ

143

SDF-JDC-5384/2012

TANIA DE LA TORRE DE LA TORRE

144

SDF-JDC-5385/2012

CLAUDINA BUSTILLOS TENA

145

SDF-JDC-5386/2012

MARÍA DE LA LUZ MARTÍNEZ BRISEÑO

146

SDF-JDC-5387/2012

MARÍA ANTONIETA DE LA PEÑA COLONNA

147

SDF-JDC-5388/2012

ROSA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ PORTILLO

148

SDF-JDC-5389/2012

RAMÓN CHÁVEZ ÁNGELES

149

SDF-JDC-5390/2012

GRACIELA CARBAJAL HERNÁNDEZ

150

SDF-JDC-5391/2012

ADRIANA SÁNCHEZ MORA

151

SDF-JDC-5392/2012

CASIMIRO GARCÍA Y LLANO

152

SDF-JDC-5393/2012

JONATHAN ALAN ESPÍNDOLA SORIA

153

SDF-JDC-5394/2012

GEORGINA ALICIA ESPINOSA HERNÁNDEZ

154

SDF-JDC-5395/2012

PIEDAD AQUINO RODRÍGUEZ

155

SDF-JDC-5396/2012

MARÍA DEL CARMEN VALADEZ ZÚÑIGA

156

SDF-JDC-5397/2012

ELEUTERIO GONZÁLEZ Y MOGOYAN

157

SDF-JDC-5398/2012

KATHERIN NAVIL COLÍN LALDE

158

SDF-JDC-5399/2012

JAVIER FARÍA PEÑA

159

SDF-JDC-5400/2012

ERÉNDIRA MONSERRAT GARCÍA LÓPEZ

160

SDF-JDC-5401/2012

CÉSAR MANUEL MOHENO PÉREZ

161

SDF-JDC-5402/2012

AIDA GUADALUPE HERNÁNDEZ MÉNDEZ

162

SDF-JDC-5403/2012

ALICIA HAUFFRAY POLITI

163

 

SDF-JDC-5404/2012

ALEJANDRINA LÓPEZ FERNÁNDEZ

164

SDF-JDC-5405/2012

ROGELIO NAVA ENRÍQUEZ

165

SDF-JDC-5406/2012

CHRISTIAN ROBERTO TERRAZAS HERNÁNDEZ

166

 

SDF-JDC-5407/2012

ALEJANDRO TORIELLO OLVERA

167

SDF-JDC-5408/2012

ELVA ROCÍO RODRÍGUEZ BAUTISTA

168

SDF-JDC-5409/2012

DIEGO RODRÍGUEZ CÓRDOBA

169

 

SDF-JDC-5410/2012

FAUSTO SÁNCHEZ YERENA

170

SDF-JDC-5411/2012

HUGO GABRIEL ARIAS ARANDA

171

SDF-JDC-5412/2012

ROMERO ZARZA MARLENE ABIGAIL

172

 

SDF-JDC-5413/2012

INÉS ADRIANA AGUILAR RAMÍREZ

173

SDF-JDC-5414/2012

GREGORIA PEÑA BOLTEADA

174

SDF-JDC-5415/2012

RAFAEL LÓPEZ MUÑOZ

175

 

SDF-JDC-5416/2012

ALEJANDRO APOLONIO NICOLÁS

176

SDF-JDC-5417/2012

EVELIN CACELIN RODRÍGUEZ

177

SDF-JDC-5418/2012

JUAN ANTONIO SERRANO AGUILAR

178

 

SDF-JDC-5419/2012

MIGUEL ÁNGEL FUENTES CARREÑO

179

SDF-JDC-5420/2012

MARINA SALDÍVAR RAMÍREZ

180

SDF-JDC-5421/2012

DANIA LIZZET DÍAZ SÁNCHEZ

181

 

SDF-JDC-5422/2012

JOSÉ ÁNGEL BUSTAMANTE SOTO

182

SDF-JDC-5423/2012

YADIRA DÍAZ PORTILLO

183

SDF-JDC-5424/2012

MARÍA DEL CARMEN CAMPOS NERIA

184

 

SDF-JDC-5425/2012

RAYMUNDO SÁNCHEZ PERDOMO

185

SDF-JDC-5426/2012

ORLANDO OCTAVIO FALCÓN RODRÍGUEZ

186

SDF-JDC-5427/2012

ALEJANDRA BERENICE LÓPEZ LEGORRETA

187

 

SDF-JDC-5428/2012

JULIETA MAGDALENA OLGUÍN TOVAR

188

SDF-JDC-5429/2012

MARÍA DEL CONSUELO ORIHUELA RODRÍGUEZ

189

SDF-JDC-5430/2012

MARÍA GUADALUPE JERÓNIMO CRUZ

190

 

SDF-JDC-5431/2012

HÉCTOR PACHECO OCHOA

191

SDF-JDC-5432/2012

SANTIAGO MIJARES EZQUERRO

192

SDF-JDC-5433/2012

MARISELA MADRIGAL ESPINOSA

193

 

SDF-JDC-5434/2012

NEREYDA ELIZABETH MARTÍNEZ SOTELO

194

SDF-JDC-5435/2012

PIERO ÁNGELO IÑIGO FARINA

195

SDF-JDC-5436/2012

MARÍA EMELINA SANTIAGO GARCÍA

196

 

SDF-JDC-5437/2012

LOURDES IVONNE GARCÍA ZENDER

197

SDF-JDC-5438/2012

MARGARITA SANROMÁN FITCH

198

SDF-JDC-5439/2012

ROBERTO MUÑOZ VILLAROEL

199

 

SDF-JDC-5440/2012

MARGARITA HERNÁNDEZ CASTILLO

200

SDF-JDC-5441/2012

JUAN DE DIOS PEÑA GUILLEN

201

SDF-JDC-5442/2012

EULALIA CRISTINA TLAXCALTECO RUIZ

202

 

SDF-JDC-5443/2012

MARIA LUISA NIÑO DE RIVERA TARACENA

203

SDF-JDC-5444/2012

ALEJANDRO JAVIER VERGARA BRISEÑO

204

SDF-JDC-5445/2012

JOSÉ LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ

205

 

SDF-JDC-5446/2012

RAÚL ANTONIO GARDUÑO ISLAS

206

SDF-JDC-5447/2012

ALBERTO RIVA PALACIO FLORES

207

SDF-JDC-5448/2012

GERMÁN OLARTE GONZÁLEZ

208

 

SDF-JDC-5449/2012

PAULINA CRUZ LÓPEZ CÁMARA

209

SDF-JDC-5450/2012

ÁNGEL DE SANTIAGO ZÚÑIGA

210

SDF-JDC-5451/2012

SANTIAGO URIBE GONZÁLEZ

211

SDF-JDC-5452/2012

DIANA ESMERALDA VENTURA OLIVARES

212

SDF-JDC-5453/2012

JULIO CESAR FLORES ANAYA

213

SDF-JDC-5454/2012

MARÍA DE LA PAZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

214

SDF-JDC-5455/2012

SILVIA DEL CARMEN TREJO JUÁREZ

215

SDF-JDC-5456/2012

MARIO IVÁN PENSADO MÁRMOL

216

SDF-JDC-5457/2012

ERCILIA PEÑA SABBATINI

217

SDF-JDC-5458/2012

MA. MADALENA GARDUÑO HERNÁNDEZ

218

SDF-JDC-5459/2012

XIUNEL VIOLETA SANABRIA GÓMEZ

219

SDF-JDC-5460/2012

CRUZ AURELIO BRISEÑO RIVERA

220

SDF-JDC-5461/2012

MARCO ANTONIO ARCEO HERNÁNDEZ

221

SDF-JDC-5484/2012

EDUARDO ZERMEÑO CARBAJAL

222

SDF-JDC-5485/2012

JOSÉ ENRIQUE MIRAMONTES BRAVO

223

SDF-JDC-5486/2012

MARÍA ISABEL SERRANO NAME

224

SDF-JDC-5487/2012

MARÍA CECILIA RUBIO FLORES

225

SDF-JDC-5488/2012

VÍCTOR HUGO MERAZ PRADO

Dichos medios de impugnación se promovieron contra la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Décimo Sexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal a realizar el trámite de solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía de los accionantes.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los accionantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Solicitud de reposición de credencial para votar. Los promoventes solicitaron el trámite de reposición de su credencial para votar, ante la citada Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

b) Negativa. El Vocal del Registro Federal de Electores de la citada Junta Distrital Ejecutiva no realizó el trámite solicitado argumentando imposibilidad técnica y material para expedir dicho documento de identificación.

II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En contra de tal negativa, los enjuiciantes presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el formato que proporcionó la autoridad responsable.

III. Trámite. El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos a esta Sala Regional.

IV. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala ordenó la integración de los expedientes en que se actúa, así como la remisión de los autos a las diversas ponencias de los Magistrados que integran esta Sala Regional, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichas determinaciones fueron cumplimentadas mediante oficios signados por el Secretario General de esta Sala Regional.

V. Radicación y admisión. En su oportunidad, fueron radicadas y admitidas las demandas y decretado el cierre de instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en México, Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral así como lo dispuesto en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el que la parte actora alega violaciones a su derecho político electoral de votar, toda vez que impugna la negativa a dar trámite a su solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía en una entidad federativa donde esta sala ejerce su competencia.

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados previamente, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes respectivos, se desprende que las resoluciones impugnadas, la autoridad señalada como responsable y la pretensión de los actores, son idénticas en todos los medios de impugnación.

Lo anterior, ya que de la lectura de la totalidad de las demandas permite colegir que los actos atribuibles a la responsable derivan de la negativa para tramitar su reposición de credencial para votar por parte de la autoridad responsable. 

De igual manera, los promoventes señalan uniformemente como autoridad responsable a la vocalía citada al rubro y su pretensión consiste en obtener la reposición de su credencial para votar.

Al resultar evidente que los actores controvierten actos similares, emanados de la misma autoridad y que su pretensión resulta idéntica, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal,  con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes listados a partir de la clave de expediente SDF-JDC-5242/2012 por ser el más antiguo de los juicios que se acumulan.

En consecuencia de la anterior determinación, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

TERCERO. Procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 apartado 1, 8 apartado 1, 9 apartado 1, 79 apartado 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

a) Oportunidad. Las demandas fueron promovidas dentro del plazo concedido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

b) Forma. Los medios de impugnación fueron presentados por escrito mediante el formato que la propia responsable proporcionó a la parte actora. En el escrito se hicieron constar el nombre y domicilio de quien promueve; se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios, los preceptos presuntamente violados y se estampó la firma autógrafa de la parte enjuiciante.

c) Legitimación. El presente requisito se satisface, toda vez que los juicios fueron promovidos por ciudadanos por sí mismos, en forma individual, en los cuales se hacen valer presuntas violaciones a su derecho de votar.

d) Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que de conformidad con el artículo 187 párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos reclamados en estos juicios son las negativas a expedir la credencial para votar con fotografía, contra las cuales no procede ningún recurso ordinario.

Al haberse cumplido los requisitos de procedencia, procede que este órgano jurisdiccional federal analice el fondo de la controversia sujeta a su jurisdicción.

CUARTO. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a la autoridad responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Junta Ejecutiva en el Décimo Sexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

En efecto, a pesar de que en las demandas sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, cabe hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, en relación con el 135 apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a dicho Instituto prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la dirección ejecutiva competente, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

En consecuencia, la citada vocalía se ubica en el supuesto del artículo 12 apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que ésta negó el trámite reclamado, por lo que se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores.

Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia 30/2002, cuyo rubro es el siguiente: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.[1]

QUINTO. Litis. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará de forma particular en esta sentencia, puesto que la demanda fue presentada en un formato llenado por el funcionario de un módulo del Registro Federal de Electores.

Por lo tanto, al apreciarse claramente la causa de pedir de quien promueve, procede el estudio del ocurso, acorde con la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro reza: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”[2]

A fin de determinar el acto impugnado, la suplencia se realizará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a las solicitudes que la parte actora realizó ante la autoridad administrativa electoral.

En ese sentido, del análisis integral de las constancias que forman los expedientes, se desprende que los accionantes se duelen, en esencia, de que la autoridad responsable violó en su perjuicio el derecho fundamental de votar, toda vez que les negó la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, la cual es el documento indispensable para ejercer el derecho de voto.

Por tanto, la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la negativa impugnada se encuentra ajustada a Derecho o si, por el contrario, los promoventes cumplieron con los requisitos constitucionales y legales para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.

SEXTO. Estudio de fondo. Es fundado el agravio hecho valer por los enjuiciantes, suplido en su deficiencia por este tribunal, por las siguientes consideraciones.

Conviene señalar en el presente caso que el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción I, así como en los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, el artículo 4 apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.

Para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos deben cumplir los trámites y requisitos establecidos por las leyes electorales para tal efecto, como contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, según se desprende de los artículos 6, 175, 176 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Así, resulta que con la satisfacción de los requisitos y trámites mencionados, los ciudadanos pueden participar, tanto en las elecciones federales como en las locales y municipales, ya sea para votar o bien para ejercer el derecho de voto pasivo.

En el caso concreto, los accionantes señalan que se les impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República les otorga como ciudadanos mexicanos, a pesar de que han realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que son los únicos necesarios para ejercer su derecho al sufragio.

Como consta en autos, los promoventes acudieron a solicitar la reposición de su credencial para votar, pero dicho trámite les fue negado, e incluso la responsable se negó a recibir la solicitud correspondiente, por la imposibilidad técnica de hacer modificaciones a la lista nominal.

Lo anterior, sostuvo la responsable, en razón de que los accionantes no realizaron su trámite con anterioridad a la fecha prevista en el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante lo anterior, no le asiste la razón a la autoridad responsable ya que, si bien es cierto que cuando los promoventes presentaron su solicitud de reposición de credencial para votar ya había fenecido el plazo legal previsto para dicho trámite, cierto es también que en el particular se está en presencia de un caso excepcional no previsto en la norma, que escapa de la voluntad de los ciudadanos, como es el extravío, robo o deterioro grave de la credencial ocurrido con posterioridad a la fecha límite de recepción de solicitudes, lo que hace que dicho trámite deba tenerse presentado en tiempo y no deba causarse perjuicio al ciudadano.

Sobre el particular, la Sala Superior de este Tribunal ha sostenido, en la jurisprudencia 8/2008[3], de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL”, lo siguiente:

“…de una interpretación de las disposiciones relativas al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”

Por tanto, como se había anunciado, resulta ilegal la negativa de la responsable de dar trámite a la solicitud de reposición de credencial de los accionantes así como la negativa de la entrega de dicho medio de identificación.

No pasa desapercibido a este órgano jurisdiccional federal que, en algunos casos, la demanda de los juicios ciudadanos que nos ocupan fueron presentadas ante la responsable en los días inmediatos anteriores a la jornada electoral; sin embargo, a la fecha en que fueron recibidas por esta Sala Regional fue imposible llevar a cabo la restitución de la violación aducida por los enjuiciantes relativa al ejercicio del voto activo en el presente proceso electoral.

Respecto a la pretensión de los actores de ejercer su derecho político electoral activo de votar debe decirse que ésta resulta irreparable, en razón que la presentación de las demandas tan solo horas antes de la jornada electoral, impidió a esta Sala Regional llevar a cabo todos los actos de substanciación de los medios de impugnación para la emisión de la resolución, lo que trajo como consecuencia la irreparabilidad del acto, pues como ocurrió en los casos en estudio, al momento del dictado de esta sentencia ya tuvo lugar la celebración de la jornada electoral.

Para ello, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable, el cual se encuentra constituido por los artículos 41, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 17, 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 24, 26 y 77 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los que se desprende que:

Las fases de los procesos electorales, una vez superadas, adquieren definitividad y firmeza, en consecuencia, la regla general establece que no es válido regresar a las que han cobrado el carácter de definitivas, porque debe tomarse en cuenta que el proceso electoral es instrumental y, por tanto, es importante considerar que la ley ha fijado plazos, para que dentro de ellos se produzcan ciertos actos jurídicos, a fin de que las normas que prevén las fechas precisas de inicio de las funciones de los titulares de los cargos de elección popular sean observadas estrictamente.

En ese sentido, para llevar a cabo la debida sustanciación del presente medio de impugnación, se requiere que este órgano jurisdiccional realice una serie de actuaciones, lo cual por las pocas horas previas a la celebración de la jornada electoral en que se remitieron los expedientes a esta Sala Regional implicó que se encontrara impedida materialmente para atender la pretensión de los actores, y de esta forma si así fuere el caso, estar en oportunidad de restituirles el derecho político-electoral de voto activo.

Luego entonces, si tomamos en cuenta que el objetivo del dictado de una resolución en el medio de impugnación consiste en la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada, y de no alcanzar dicho fin, estaríamos ante la inviabilidad de los efectos de la resolución y la irreparabilidad del acto reclamado consistente en el ejercicio del derecho del voto.

En el caso que nos ocupa, se tiene presente que los accionantes, a través de estos juicios ciudadanos, reclaman la negativa de realizar el trámite para entregarles la credencial para votar con fotografía, ello, con la finalidad de ejercer su derecho de voto activo en las elecciones, a celebrarse el primero de julio; sin embargo, su presentación horas antes de la celebración de la jornada electoral produjo la irreparabilidad del acto en algunos asuntos.

De ahí, que se tornara materialmente imposible para esta Sala Regional cumplir con la normatividad interna para una debida sustanciación, y resolver la pretensión de los ciudadanos, de restituirles su derecho político-electoral presuntamente violentado de ejercer el voto el día de la jornada electoral.

Pues como ya se señaló, si bien las demandas que originaron los juicios ciudadanos, se presentaron con oportunidad, es decir, antes de que iniciara la jornada electoral, el conjunto de actos que este órgano jurisdiccional legalmente debe llevar a cabo, tendentes a la resolución de los medios de impugnación, como son: un acuerdo de turno del Magistrado Presidente, auto de radicación y admisión, en su caso, por parte del Magistrado Ponente; elaboración del proyecto de resolución correspondiente; citación, con la debida oportunidad, a sesión pública de resolución, y de ser favorable, proveer todo lo necesario para su notificación, estas actuaciones procesales, era inviable poder dictarlas en el plazo que existía entre la presentación de las demandas y el inicio de la jornada electoral, de ahí, que al dictado de la sentencia el acto era irreparable pues no habría una reparación efectiva del derecho político-electoral transgredido; por el breve tiempo que existió.

Sin embargo, aun cuando ya se celebró la jornada electoral del primero de julio del año en curso, en esos casos subsiste la violación derivada de la falta de la entrega de la Credencial para Votar con Fotografía de los promoventes, de ahí que se estime que resulte procedente declarar fundado el agravio y ordenar la entrega de dicho documento de identificación.

Asimismo, no pasa desapercibido a este tribunal que diversas demandas fueron remitidas a este órgano colegiado una vez que se había celebrado la jornada comicial del primero de julio próximo pasado.

En esos casos, si bien es cierto que al momento de recibir la demanda ya no era posible tutelar el derecho al voto activo de los accionantes, también lo es que en esos casos subsiste la violación derivada de la negativa de dar trámite a la solicitud de reposición así como la negativa de la entrega de la credencial, por lo que se estima procedente ordenar el resarcimiento de dicha afectación.

Aunado a lo anterior, a la fecha en que se resuelve, no existe ya la supuesta imposibilidad técnica para admitir a trámite las solicitudes presentadas y obrar en consecuencia por parte de la responsable.

Finalmente, no pasa desapercibido a este órgano colegiado que algunos de los expedientes acumulados no cuentan con la totalidad de las constancias previstas en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo, dado el sentido de esta resolución, en tanto que ordena iniciar el trámite correspondiente, se estima innecesario solicitar tal documentación puesto que no se genera ninguna afectación a los accionantes o a terceros.

Asimismo, cabe precisar que, el once de julio del año en curso, se recibió en la oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio STN/14350/2012 signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien informa a este órgano jurisdiccional que, debido a labores de mantenimiento del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) no será posible la generación, producción y entrega de Credenciales para Votar con Fotografía en el lapso del dos al veinte de julio del año en curso.

En ese sentido, se estima que lo que procede es que el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo, inicie el trámite solicitado por los enjuiciantes, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y resuelva lo conducente de tal suerte que, de no existir impedimento legal alguno, entregue a los accionantes su Credencial para Votar con Fotografía dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del veintiuno de julio del año en curso, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la documentación pertinente que acredite su cabal cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 párrafo 5 del código de la materia.

Finalmente, se apercibe a la autoridad responsable que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, se aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-5242/2012 los diversos juicios precisados en esta sentencia; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva del Décimo Sexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal que inicie el trámite solicitado por los accionantes y resuelva lo que en derecho proceda, de tal suerte que, de no existir impedimento legal alguno, entregue a los promoventes su Credencial para Votar con Fotografía dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del veintiuno de julio del año en curso, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la documentación que acredite su cabal cumplimiento.

TERCERO. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, será acreedora a alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Distrito Federal, para que a su vez esta última notifique a la Vocalía respectiva de la Décimo Sexta Junta Distrital Ejecutiva en esa entidad, y por conducto de ésta a la parte actora; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

MAGISTRADO

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

MAGISTRADO

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

 


[1] Consultable en las páginas 295-297 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo: Jurisprudencia, Volumen 1.

[2] Ídem, páginas 117-118

[3] Consultable en las páginas 233-234 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo jurisprudencia, volumen 1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.