JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-5242/2012 Y ACUMULADOS
ACTOR: GERARDO ISAAC GARCÍA REYES Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DÉCIMO SEXTO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO: ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
SECRETARIO: PAULO ARTURO FLORES TELLO
México, Distrito Federal, diecinueve de julio de dos mil doce.
Vistos los autos para resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que a continuación se enlistan:
| EXPEDIENTE | ACTOR |
1 | SDF-JDC-5242/2012 | GERARDO ISAAC GARCÍA REYES |
2 | SDF-JDC-5243/2012 | ALBERTO GERARDO CASTILLO MARTÍNEZ |
3 | SDF-JDC-5244/2012 | OSCAR RODRÍGUEZ MENDOZA |
4 | SDF-JDC-5245/2012 | ARMANDO HERRERA HERNÁNDEZ |
5 | SDF-JDC-5246/2012 | ELSA NATALIA LEZAMA RODRÍGUEZ |
6 | SDF-JDC-5247/2012 | INNA SOCORRO SANTAMARÍA ANDRÉS |
7 | SDF-JDC-5248/2012 | ANA LILIA TENORIO DE LA ROSA |
8 | SDF-JDC-5249/2012 | ANA MARÍA CHAVARRÍA BRAVO |
9 | SDF-JDC-5250/2012 | CLAUDIA IVETTE MARTIN BRIZUELA |
10 | SDF-JDC-5251/2012 | EMMA ROMERO AGUILAR |
11 | SDF-JDC-5252/2012 | MAURICIO CÁRDENAS HERNÁNDEZ |
12 | SDF-JDC-5253/2012 | CARLOS EDUARDO FUNES JIMÉNEZ |
13 | SDF-JDC-5254/2012 | HÉCTOR IVÁN HERNÁNDEZ CASTELÁN |
14 | SDF-JDC-5255/2012 | GABRIELA SILVA CHÁVEZ |
15 | SDF-JDC-5256/2012 | ATZIN AZOKA FLORES SÁNCHEZ |
16 | SDF-JDC-5257/2012 | HÉCTOR SEBASTIÁN MEDINA SERRANO |
17 | SDF-JDC-5258/2012 | ANA MARÍA FLORES POLANCO |
18 | SDF-JDC-5259/2012 | CORINA JEANINE SOTO GARCÍA |
19 | SDF-JDC-5260/2012 | LILIANA ELIZABETH FLORES VARELA |
20 | SDF-JDC-5261/2012 | JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ JUÁREZ |
21 | SDF-JDC-5262/2012 | MARÍA AIDA DANIELA NAVARRO MAYCOTT |
22 | SDF-JDC-5263/2012 | GRACIELA MORA RUIZ |
23 | SDF-JDC-5264/2012 | JOEL HASSAN MERCADO AMADOR |
24 | SDF-JDC-5265/2012 | RUBÉN IGNACIO PARADA GOLARTE |
25 | SDF-JDC-5266/2012 | TAYATZIN GUERRERO GALLARDO |
26 | SDF-JDC-5267/2012 | SALVADOR DE LA CRUZ JASSO |
27 | SDF-JDC-5268/2012 | GABRIELA MONTES DE OCA RUVALCABA |
28 | SDF-JDC-5269/2012 | CARLA HERRERA FERNÁNDEZ |
29 | SDF-JDC-5270/2012 | CHRISTIAN ADALBERTO GONZÁLEZ Y HERNÁNDEZ |
30 | SDF-JDC-5271/2012 | MARIANA RUBIO SÁNCHEZ |
31 | SDF-JDC-5272/2012 | IRMA SÁNCHEZ MEDINA |
32 | SDF-JDC-5273/2012 | LUIS FERNANDO VALENZUELA MORENO |
33 | SDF-JDC-5274/2012 | MARIANA GUADALUPE ROJAS |
34 | SDF-JDC-5275/2012 | MARÍA ALEJANDRA CALDERÓN PÉREZ |
35 | SDF-JDC-5276/2012 | MARÍA GUADALUPE BRIBIESCA AZUARA |
36 | SDF-JDC-5277/2012 | FLAVIA HERNÁNDEZ ROMERO |
37 | SDF-JDC-5278/2012 | SANTIAGO LÓPEZ ROBLES |
38 | SDF-JDC-5279/2012 | MARÍA LLAMOSAS NORIEGA |
39 | SDF-JDC-5280/2012 | RAÚL RAMÍREZ ESQUILA |
40 | SDF-JDC-5281/2012 | ESDRÁS JESE ESPINOZA OJEDA |
41 | SDF-JDC-5282/2012 | SANDRA ARLETT NÚÑEZ PAVÓN |
42 | SDF-JDC-5283/2012 | MIRNA TERESITA GARDUÑO VILLALOBOS |
43 | SDF-JDC-5284/2012 | ESTEBAN GUADALUPE MOTA RODRÍGUEZ |
44 | SDF-JDC-5285/2012 | CRISTINA MICHEAS COFRADIA RODRÍGUEZ |
45 | SDF-JDC-5286/2012 | FRANCISCA BARONA SALINAS |
46 | SDF-JDC-5287/2012 | RUTH ZACNICTE VEGA GONZÁLEZ |
47 | SDF-JDC-5288/2012 | IRAÍS MARGARITA JAÑEZ ZARATE |
48 | SDF-JDC-5289/2012 | SUSANA MAIRENI ESPINOSA DE LOS REYES KEOSSEYIAN |
49 | SDF-JDC-5290/2012 | NELSON CASTAÑEDA DE LA CRUZ |
50 | SDF-JDC-5291/2012 | MARÍA MÓNICA VÁZQUEZ MUÑOZ |
51 | SDF-JDC-5292/2012 | SOCORRO ARREDONDO OLIVOS |
52 | SDF-JDC-5293/2012 | GISELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ |
53 | SDF-JDC-5294/2012 | MARCO ANTONIO BARBOSA FLORES |
54 | SDF-JDC-5295/2012 | GUILLERMINA CABRERA VILLASEÑOR |
55 | SDF-JDC-5296/2012 | MARTHA ROSA SCHTEINGART GARFUNKEL |
56 | SDF-JDC-5297/2012 | PATRICIA MONROY GÓMEZ |
57 | SDF-JDC-5298/2012 | VÍCTOR MANUEL PATIÑO SISILIANO |
58 | SDF-JDC-5299/2012 | FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ |
59 | SDF-JDC-5300/2012 | MARÍA ISABEL ALVARADO MEJÍA |
60 | SDF-JDC-5301/2012 | MOISÉS IBÁÑEZ CRUZ |
61 | SDF-JDC-5302/2012 | ROBERTO GUADALUPE PIÑA DE LA O |
62 | SDF-JDC-5303/2012 | GRETEL ALBAÑIL VARGAS |
63 | SDF-JDC-5304/2012 | CAROLINA ELIZABETH FLORES CASTILLO |
64 | SDF-JDC-5305/2012 | MARÍA EVELIA VILLALPANDO DUEÑAS |
65 | SDF-JDC-5306/2012 | ANA MA. SOLEDAD RAMÍREZ FRAGOSO |
66 | SDF-JDC-5307/2012 | FREDY ALEJANDRO ESCÁRCEGA GARCÍA |
67 | SDF-JDC-5308/2012 | PATRICIA COLÍN ÁLVAREZ |
68 | SDF-JDC-5309/2012 | ALICIA MARMOLEJO RANGEL |
69 | SDF-JDC-5310/2012 | PATRICIA DEL CARMEN BEZARES CASTELLANOS |
70 | SDF-JDC-5311/2012 | ALI GABRIEL GRANADOS MUÑOZ |
71 | SDF-JDC-5312/2012 | JESSICA DELGADILLO GARCÍA |
72 | SDF-JDC-5313/2012 | DÁNAE RODRÍGUEZ IZQUIERDO |
73 | SDF-JDC-5314/2012 | ALBERTO TORRES NAVA |
74 | SDF-JDC-5315/2012 | KAREN YULIANA CORTÉS MARTÍNEZ |
75 | SDF-JDC-5316/2012 | MARÍA DE LA SOLEDAD SILVA SÁNCHEZ |
76 | SDF-JDC-5317/2012 | ALIM BERSABETH VÁZQUEZ ALVAREZ |
77 | SDF-JDC-5318/2012 | NÉSTOR IVÁN SÁNCHEZ LÓPEZ |
78 | SDF-JDC-5319/2012 | ADRIANA DE MONSERRAT ALCALÁ RUIZ |
79 | SDF-JDC-5320/2012 | JONATHAN IRVING SALGUERO GÓMEZ |
80 | SDF-JDC-5321/2012 | ROBERTO HERNÁNDEZ MANUEL |
81 | SDF-JDC-5322/2012 | EDGAR ACOSTA TREJO |
82 | SDF-JDC-5323/2012 | LUZ MARÍA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ |
83 | SDF-JDC-5324/2012 | JUAN MANUEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ |
84 | SDF-JDC-5325/2012 | JOSÉ ENRIQUE ESTEFAN CHIDIAC |
85 | SDF-JDC-5326/2012 | CARLOS ERNESTO DURAN GARCÍA |
86 | SDF-JDC-5327/2012 | ARGELIA GONZÁLEZ CERVANTES |
87 | SDF-JDC-5328/2012 | EDGAR GONZÁLEZ CERVANTES |
88 | SDF-JDC-5329/2012 | SABINA LEÓN CORRAL |
89 | SDF-JDC-5330/2012 | GEU CÁRDENAS HERNÁNDEZ |
90 | SDF-JDC-5331/2012 | CAROLINA HERNÁNDEZ ELIZARRARAS |
91 | SDF-JDC-5332/2012 | BELEM ALEJANDRA MALDONADO SOTO |
92 | SDF-JDC-5333/2012 | OSWALDO ARANDA NAVA |
93 | SDF-JDC-5334/2012 | ALMA JANNETTE ALBINO CASTAÑEDA |
94 | SDF-JDC-5335/2012 | ALEXIS SÁENZ CASTILLO |
95 | SDF-JDC-5336/2012 | MARÍA DE LOS ÁNGELES BERNABÉ ALANÍS |
96 | SDF-JDC-5337/2012 | CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SERRANO |
97 | SDF-JDC-5338/2012 | JUANA MORALES RAMÍREZ |
98 | SDF-JDC-5339/2012 | LUIS RODRIGO SOLANO GARCÍA |
99 | SDF-JDC-5340/2012 | ANTONIO FLORES DÍAZ |
100 | SDF-JDC-5341/2012 | ARIETI RÍOS MANRIQUE |
101 | SDF-JDC-5342/2012 | JAVIER OJEDA ESCUDERO |
102 | SDF-JDC-5343/2012 | AGUSTÍN TREJO ARTEAGA |
103 | SDF-JDC-5344/2012 | MAURO ANTAR CUEVAS LARA |
104 | SDF-JDC-5345/2012 | SALVADOR MARTÍNEZ SUÁREZ |
105 | SDF-JDC-5346/2012 | PAOLA EUGENIA ROSAS CISNEROS |
106 | SDF-JDC-5347/2012 | MARCELA ALEJANDRA CONTRERAS LANDGRAVE |
107 | SDF-JDC-5348/2012 | SOCORRO ALFONZA REYES ÁLVAREZ |
108 | SDF-JDC-5349/2012 | JORGE LARA JIMÉNEZ |
109 | SDF-JDC-5350/2012 | GABRIELA ITZEL FARRERA VEGA |
110 | SDF-JDC-5351/2012 | LAURA CELENE NÁJERA HERNÁNDEZ |
11 | SDF-JDC-5352/2012 | ARTURO CUENCA ALDANA |
112 | SDF-JDC-5353/2012 | MIRIAM LÓPEZ CRUZ |
113 | SDF-JDC-5354/2012 | CLAUDIA VIRIDIANA RIVERA HERNÁNDEZ |
114 | SDF-JDC-5355/2012 | BLANCA ANGÉLICA TORRIJOS ROCHA |
115 | SDF-JDC-5356/2012 | EUGENIO AURELIO LÓPEZ LÓPEZ |
116 | SDF-JDC-5357/2012 | ERIKA GONZÁLEZ ESQUIVEL |
117 | SDF-JDC-5358/2012 | ILSE MARIANA ORTEGA RIVERA |
118 | SDF-JDC-5359/2012 | CÉSAR MENDOZA VÁZQUEZ |
119 | SDF-JDC-5360/2012 | JOSÉ EDUARDO FLORES DÍAZ |
120 | SDF-JDC-5361/2012 | ADID MORENO HERNÁNDEZ |
121 | SDF-JDC-5362/2012 | CARLOS HUGO CORREA DÍAZ |
122 | SDF-JDC-5363/2012 | PABLO HUMBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
123 | SDF-JDC-5364/2012 | ALMA ROSA CERVANTES SÁNCHEZ |
124 | SDF-JDC-5365/2012 | GABRIEL RAMOS ROMERO |
125 | SDF-JDC-5366/2012 | FAUSTINA CONCEPCIÓN GARCÍA MOLINA |
126 | SDF-JDC-5367/2012 | MARÍA JIMENA FUENTES MARTÍNEZ |
127 | SDF-JDC-5368/2012 | ITALIBI URAGA LINARES |
128 | SDF-JDC-5369/2012 | BELEM MONSERRAT SÁNCHEZ HERNÁNDEZ |
129 | SDF-JDC-5370/2012 | ZELTZIN XOCHITLQUETZALLI CENTENO JORDA |
130 | SDF-JDC-5371/2012 | ANDRES CALDERÓN FLORES |
131 | SDF-JDC-5372/2012 | FABIOLA ELIZABETH AGUILAR GARRIDO |
132 | SDF-JDC-5373/2012 | GLORIA ARCEO HERNÁNDEZ |
133 | SDF-JDC-5374/2012 | ANIANA ESTHER REA GUERRERO |
134 | SDF-JDC-5375/2012 | LAURA ITZEL REYES CHÁVEZ |
135 | SDF-JDC-5376/2012 | AIDA BERENICE ROMERO ROMERO |
136 | SDF-JDC-5377/2012 | MARTHA ISELA NOLASCO DE LEÓN |
137 | SDF-JDC-5378/2012 | LUIS ADAIR PÉREZ MAYEN |
138 | SDF-JDC-5379/2012 | MARCO ANTONIO CONTRERAS ROMERO |
139 | SDF-JDC-5380/2012 | JORGE ALBERTO LEMUS CHAVARRÍA |
140 | SDF-JDC-5381/2012 | YAIR ZAMUDIO GUERRERO |
141 | SDF-JDC-5382/2012 | INGRID ANDRADE PAZ |
142 | SDF-JDC-5383/2012 | TERESA MOSCO HERNÁNDEZ |
143 | SDF-JDC-5384/2012 | TANIA DE LA TORRE DE LA TORRE |
144 | SDF-JDC-5385/2012 | CLAUDINA BUSTILLOS TENA |
145 | SDF-JDC-5386/2012 | MARÍA DE LA LUZ MARTÍNEZ BRISEÑO |
146 | SDF-JDC-5387/2012 | MARÍA ANTONIETA DE LA PEÑA COLONNA |
147 | SDF-JDC-5388/2012 | ROSA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ PORTILLO |
148 | SDF-JDC-5389/2012 | RAMÓN CHÁVEZ ÁNGELES |
149 | SDF-JDC-5390/2012 | GRACIELA CARBAJAL HERNÁNDEZ |
150 | SDF-JDC-5391/2012 | ADRIANA SÁNCHEZ MORA |
151 | SDF-JDC-5392/2012 | CASIMIRO GARCÍA Y LLANO |
152 | SDF-JDC-5393/2012 | JONATHAN ALAN ESPÍNDOLA SORIA |
153 | SDF-JDC-5394/2012 | GEORGINA ALICIA ESPINOSA HERNÁNDEZ |
154 | SDF-JDC-5395/2012 | PIEDAD AQUINO RODRÍGUEZ |
155 | SDF-JDC-5396/2012 | MARÍA DEL CARMEN VALADEZ ZÚÑIGA |
156 | SDF-JDC-5397/2012 | ELEUTERIO GONZÁLEZ Y MOGOYAN |
157 | SDF-JDC-5398/2012 | KATHERIN NAVIL COLÍN LALDE |
158 | SDF-JDC-5399/2012 | JAVIER FARÍA PEÑA |
159 | SDF-JDC-5400/2012 | ERÉNDIRA MONSERRAT GARCÍA LÓPEZ |
160 | SDF-JDC-5401/2012 | CÉSAR MANUEL MOHENO PÉREZ |
161 | SDF-JDC-5402/2012 | AIDA GUADALUPE HERNÁNDEZ MÉNDEZ |
162 | SDF-JDC-5403/2012 | ALICIA HAUFFRAY POLITI |
163 |
SDF-JDC-5404/2012 | ALEJANDRINA LÓPEZ FERNÁNDEZ |
164 | SDF-JDC-5405/2012 | ROGELIO NAVA ENRÍQUEZ |
165 | SDF-JDC-5406/2012 | CHRISTIAN ROBERTO TERRAZAS HERNÁNDEZ |
166 |
SDF-JDC-5407/2012 | ALEJANDRO TORIELLO OLVERA |
167 | SDF-JDC-5408/2012 | ELVA ROCÍO RODRÍGUEZ BAUTISTA |
168 | SDF-JDC-5409/2012 | DIEGO RODRÍGUEZ CÓRDOBA |
169 |
SDF-JDC-5410/2012 | FAUSTO SÁNCHEZ YERENA |
170 | SDF-JDC-5411/2012 | HUGO GABRIEL ARIAS ARANDA |
171 | SDF-JDC-5412/2012 | ROMERO ZARZA MARLENE ABIGAIL |
172 |
SDF-JDC-5413/2012 | INÉS ADRIANA AGUILAR RAMÍREZ |
173 | SDF-JDC-5414/2012 | GREGORIA PEÑA BOLTEADA |
174 | SDF-JDC-5415/2012 | RAFAEL LÓPEZ MUÑOZ |
175 |
SDF-JDC-5416/2012 | ALEJANDRO APOLONIO NICOLÁS |
176 | SDF-JDC-5417/2012 | EVELIN CACELIN RODRÍGUEZ |
177 | SDF-JDC-5418/2012 | JUAN ANTONIO SERRANO AGUILAR |
178 |
SDF-JDC-5419/2012 | MIGUEL ÁNGEL FUENTES CARREÑO |
179 | SDF-JDC-5420/2012 | MARINA SALDÍVAR RAMÍREZ |
180 | SDF-JDC-5421/2012 | DANIA LIZZET DÍAZ SÁNCHEZ |
181 |
SDF-JDC-5422/2012 | JOSÉ ÁNGEL BUSTAMANTE SOTO |
182 | SDF-JDC-5423/2012 | YADIRA DÍAZ PORTILLO |
183 | SDF-JDC-5424/2012 | MARÍA DEL CARMEN CAMPOS NERIA |
184 |
SDF-JDC-5425/2012 | RAYMUNDO SÁNCHEZ PERDOMO |
185 | SDF-JDC-5426/2012 | ORLANDO OCTAVIO FALCÓN RODRÍGUEZ |
186 | SDF-JDC-5427/2012 | ALEJANDRA BERENICE LÓPEZ LEGORRETA |
187 |
SDF-JDC-5428/2012 | JULIETA MAGDALENA OLGUÍN TOVAR |
188 | SDF-JDC-5429/2012 | MARÍA DEL CONSUELO ORIHUELA RODRÍGUEZ |
189 | SDF-JDC-5430/2012 | MARÍA GUADALUPE JERÓNIMO CRUZ |
190 |
SDF-JDC-5431/2012 | HÉCTOR PACHECO OCHOA |
191 | SDF-JDC-5432/2012 | SANTIAGO MIJARES EZQUERRO |
192 | SDF-JDC-5433/2012 | MARISELA MADRIGAL ESPINOSA |
193 |
SDF-JDC-5434/2012 | NEREYDA ELIZABETH MARTÍNEZ SOTELO |
194 | SDF-JDC-5435/2012 | PIERO ÁNGELO IÑIGO FARINA |
195 | SDF-JDC-5436/2012 | MARÍA EMELINA SANTIAGO GARCÍA |
196 |
SDF-JDC-5437/2012 | LOURDES IVONNE GARCÍA ZENDER |
197 | SDF-JDC-5438/2012 | MARGARITA SANROMÁN FITCH |
198 | SDF-JDC-5439/2012 | ROBERTO MUÑOZ VILLAROEL |
199 |
SDF-JDC-5440/2012 | MARGARITA HERNÁNDEZ CASTILLO |
200 | SDF-JDC-5441/2012 | JUAN DE DIOS PEÑA GUILLEN |
201 | SDF-JDC-5442/2012 | EULALIA CRISTINA TLAXCALTECO RUIZ |
202 |
SDF-JDC-5443/2012 | MARIA LUISA NIÑO DE RIVERA TARACENA |
203 | SDF-JDC-5444/2012 | ALEJANDRO JAVIER VERGARA BRISEÑO |
204 | SDF-JDC-5445/2012 | JOSÉ LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ |
205 |
SDF-JDC-5446/2012 | RAÚL ANTONIO GARDUÑO ISLAS |
206 | SDF-JDC-5447/2012 | ALBERTO RIVA PALACIO FLORES |
207 | SDF-JDC-5448/2012 | GERMÁN OLARTE GONZÁLEZ |
208 |
SDF-JDC-5449/2012 | PAULINA CRUZ LÓPEZ CÁMARA |
209 | SDF-JDC-5450/2012 | ÁNGEL DE SANTIAGO ZÚÑIGA |
210 | SDF-JDC-5451/2012 | SANTIAGO URIBE GONZÁLEZ |
211 | SDF-JDC-5452/2012 | DIANA ESMERALDA VENTURA OLIVARES |
212 | SDF-JDC-5453/2012 | JULIO CESAR FLORES ANAYA |
213 | SDF-JDC-5454/2012 | MARÍA DE LA PAZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ |
214 | SDF-JDC-5455/2012 | SILVIA DEL CARMEN TREJO JUÁREZ |
215 | SDF-JDC-5456/2012 | MARIO IVÁN PENSADO MÁRMOL |
216 | SDF-JDC-5457/2012 | ERCILIA PEÑA SABBATINI |
217 | SDF-JDC-5458/2012 | MA. MADALENA GARDUÑO HERNÁNDEZ |
218 | SDF-JDC-5459/2012 | XIUNEL VIOLETA SANABRIA GÓMEZ |
219 | SDF-JDC-5460/2012 | CRUZ AURELIO BRISEÑO RIVERA |
220 | SDF-JDC-5461/2012 | MARCO ANTONIO ARCEO HERNÁNDEZ |
221 | SDF-JDC-5484/2012 | EDUARDO ZERMEÑO CARBAJAL |
222 | SDF-JDC-5485/2012 | JOSÉ ENRIQUE MIRAMONTES BRAVO |
223 | SDF-JDC-5486/2012 | MARÍA ISABEL SERRANO NAME |
224 | SDF-JDC-5487/2012 | MARÍA CECILIA RUBIO FLORES |
225 | SDF-JDC-5488/2012 | VÍCTOR HUGO MERAZ PRADO |
Dichos medios de impugnación se promovieron contra la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Décimo Sexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal a realizar el trámite de solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía de los accionantes.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los accionantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Solicitud de reposición de credencial para votar. Los promoventes solicitaron el trámite de reposición de su credencial para votar, ante la citada Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
b) Negativa. El Vocal del Registro Federal de Electores de la citada Junta Distrital Ejecutiva no realizó el trámite solicitado argumentando imposibilidad técnica y material para expedir dicho documento de identificación.
II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En contra de tal negativa, los enjuiciantes presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el formato que proporcionó la autoridad responsable.
III. Trámite. El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos a esta Sala Regional.
IV. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala ordenó la integración de los expedientes en que se actúa, así como la remisión de los autos a las diversas ponencias de los Magistrados que integran esta Sala Regional, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dichas determinaciones fueron cumplimentadas mediante oficios signados por el Secretario General de esta Sala Regional.
V. Radicación y admisión. En su oportunidad, fueron radicadas y admitidas las demandas y decretado el cierre de instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en México, Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral así como lo dispuesto en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales.
Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el que la parte actora alega violaciones a su derecho político electoral de votar, toda vez que impugna la negativa a dar trámite a su solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía en una entidad federativa donde esta sala ejerce su competencia.
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados previamente, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes respectivos, se desprende que las resoluciones impugnadas, la autoridad señalada como responsable y la pretensión de los actores, son idénticas en todos los medios de impugnación.
Lo anterior, ya que de la lectura de la totalidad de las demandas permite colegir que los actos atribuibles a la responsable derivan de la negativa para tramitar su reposición de credencial para votar por parte de la autoridad responsable.
De igual manera, los promoventes señalan uniformemente como autoridad responsable a la vocalía citada al rubro y su pretensión consiste en obtener la reposición de su credencial para votar.
Al resultar evidente que los actores controvierten actos similares, emanados de la misma autoridad y que su pretensión resulta idéntica, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes listados a partir de la clave de expediente SDF-JDC-5242/2012 por ser el más antiguo de los juicios que se acumulan.
En consecuencia de la anterior determinación, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.
TERCERO. Procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 apartado 1, 8 apartado 1, 9 apartado 1, 79 apartado 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:
a) Oportunidad. Las demandas fueron promovidas dentro del plazo concedido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se tiene por satisfecho el requisito en estudio.
b) Forma. Los medios de impugnación fueron presentados por escrito mediante el formato que la propia responsable proporcionó a la parte actora. En el escrito se hicieron constar el nombre y domicilio de quien promueve; se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios, los preceptos presuntamente violados y se estampó la firma autógrafa de la parte enjuiciante.
c) Legitimación. El presente requisito se satisface, toda vez que los juicios fueron promovidos por ciudadanos por sí mismos, en forma individual, en los cuales se hacen valer presuntas violaciones a su derecho de votar.
d) Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que de conformidad con el artículo 187 párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos reclamados en estos juicios son las negativas a expedir la credencial para votar con fotografía, contra las cuales no procede ningún recurso ordinario.
Al haberse cumplido los requisitos de procedencia, procede que este órgano jurisdiccional federal analice el fondo de la controversia sujeta a su jurisdicción.
CUARTO. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a la autoridad responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Junta Ejecutiva en el Décimo Sexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
En efecto, a pesar de que en las demandas sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, cabe hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, en relación con el 135 apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a dicho Instituto prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la dirección ejecutiva competente, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
En consecuencia, la citada vocalía se ubica en el supuesto del artículo 12 apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que ésta negó el trámite reclamado, por lo que se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores.
Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia 30/2002, cuyo rubro es el siguiente: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.[1]
QUINTO. Litis. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará de forma particular en esta sentencia, puesto que la demanda fue presentada en un formato llenado por el funcionario de un módulo del Registro Federal de Electores.
Por lo tanto, al apreciarse claramente la causa de pedir de quien promueve, procede el estudio del ocurso, acorde con la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro reza: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”[2]
A fin de determinar el acto impugnado, la suplencia se realizará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a las solicitudes que la parte actora realizó ante la autoridad administrativa electoral.
En ese sentido, del análisis integral de las constancias que forman los expedientes, se desprende que los accionantes se duelen, en esencia, de que la autoridad responsable violó en su perjuicio el derecho fundamental de votar, toda vez que les negó la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, la cual es el documento indispensable para ejercer el derecho de voto.
Por tanto, la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la negativa impugnada se encuentra ajustada a Derecho o si, por el contrario, los promoventes cumplieron con los requisitos constitucionales y legales para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.
SEXTO. Estudio de fondo. Es fundado el agravio hecho valer por los enjuiciantes, suplido en su deficiencia por este tribunal, por las siguientes consideraciones.
Conviene señalar en el presente caso que el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción I, así como en los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el artículo 4 apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos deben cumplir los trámites y requisitos establecidos por las leyes electorales para tal efecto, como contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, según se desprende de los artículos 6, 175, 176 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así, resulta que con la satisfacción de los requisitos y trámites mencionados, los ciudadanos pueden participar, tanto en las elecciones federales como en las locales y municipales, ya sea para votar o bien para ejercer el derecho de voto pasivo.
En el caso concreto, los accionantes señalan que se les impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República les otorga como ciudadanos mexicanos, a pesar de que han realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que son los únicos necesarios para ejercer su derecho al sufragio.
Como consta en autos, los promoventes acudieron a solicitar la reposición de su credencial para votar, pero dicho trámite les fue negado, e incluso la responsable se negó a recibir la solicitud correspondiente, por la imposibilidad técnica de hacer modificaciones a la lista nominal.
Lo anterior, sostuvo la responsable, en razón de que los accionantes no realizaron su trámite con anterioridad a la fecha prevista en el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No obstante lo anterior, no le asiste la razón a la autoridad responsable ya que, si bien es cierto que cuando los promoventes presentaron su solicitud de reposición de credencial para votar ya había fenecido el plazo legal previsto para dicho trámite, cierto es también que en el particular se está en presencia de un caso excepcional no previsto en la norma, que escapa de la voluntad de los ciudadanos, como es el extravío, robo o deterioro grave de la credencial ocurrido con posterioridad a la fecha límite de recepción de solicitudes, lo que hace que dicho trámite deba tenerse presentado en tiempo y no deba causarse perjuicio al ciudadano.
Sobre el particular, la Sala Superior de este Tribunal ha sostenido, en la jurisprudencia 8/2008[3], de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL”, lo siguiente:
“…de una interpretación de las disposiciones relativas al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”
Por tanto, como se había anunciado, resulta ilegal la negativa de la responsable de dar trámite a la solicitud de reposición de credencial de los accionantes así como la negativa de la entrega de dicho medio de identificación.
No pasa desapercibido a este órgano jurisdiccional federal que, en algunos casos, la demanda de los juicios ciudadanos que nos ocupan fueron presentadas ante la responsable en los días inmediatos anteriores a la jornada electoral; sin embargo, a la fecha en que fueron recibidas por esta Sala Regional fue imposible llevar a cabo la restitución de la violación aducida por los enjuiciantes relativa al ejercicio del voto activo en el presente proceso electoral.
Respecto a la pretensión de los actores de ejercer su derecho político electoral activo de votar debe decirse que ésta resulta irreparable, en razón que la presentación de las demandas tan solo horas antes de la jornada electoral, impidió a esta Sala Regional llevar a cabo todos los actos de substanciación de los medios de impugnación para la emisión de la resolución, lo que trajo como consecuencia la irreparabilidad del acto, pues como ocurrió en los casos en estudio, al momento del dictado de esta sentencia ya tuvo lugar la celebración de la jornada electoral.
Para ello, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable, el cual se encuentra constituido por los artículos 41, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 17, 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 24, 26 y 77 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los que se desprende que:
Las fases de los procesos electorales, una vez superadas, adquieren definitividad y firmeza, en consecuencia, la regla general establece que no es válido regresar a las que han cobrado el carácter de definitivas, porque debe tomarse en cuenta que el proceso electoral es instrumental y, por tanto, es importante considerar que la ley ha fijado plazos, para que dentro de ellos se produzcan ciertos actos jurídicos, a fin de que las normas que prevén las fechas precisas de inicio de las funciones de los titulares de los cargos de elección popular sean observadas estrictamente.
En ese sentido, para llevar a cabo la debida sustanciación del presente medio de impugnación, se requiere que este órgano jurisdiccional realice una serie de actuaciones, lo cual por las pocas horas previas a la celebración de la jornada electoral en que se remitieron los expedientes a esta Sala Regional implicó que se encontrara impedida materialmente para atender la pretensión de los actores, y de esta forma si así fuere el caso, estar en oportunidad de restituirles el derecho político-electoral de voto activo.
Luego entonces, si tomamos en cuenta que el objetivo del dictado de una resolución en el medio de impugnación consiste en la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada, y de no alcanzar dicho fin, estaríamos ante la inviabilidad de los efectos de la resolución y la irreparabilidad del acto reclamado consistente en el ejercicio del derecho del voto.
En el caso que nos ocupa, se tiene presente que los accionantes, a través de estos juicios ciudadanos, reclaman la negativa de realizar el trámite para entregarles la credencial para votar con fotografía, ello, con la finalidad de ejercer su derecho de voto activo en las elecciones, a celebrarse el primero de julio; sin embargo, su presentación horas antes de la celebración de la jornada electoral produjo la irreparabilidad del acto en algunos asuntos.
De ahí, que se tornara materialmente imposible para esta Sala Regional cumplir con la normatividad interna para una debida sustanciación, y resolver la pretensión de los ciudadanos, de restituirles su derecho político-electoral presuntamente violentado de ejercer el voto el día de la jornada electoral.
Pues como ya se señaló, si bien las demandas que originaron los juicios ciudadanos, se presentaron con oportunidad, es decir, antes de que iniciara la jornada electoral, el conjunto de actos que este órgano jurisdiccional legalmente debe llevar a cabo, tendentes a la resolución de los medios de impugnación, como son: un acuerdo de turno del Magistrado Presidente, auto de radicación y admisión, en su caso, por parte del Magistrado Ponente; elaboración del proyecto de resolución correspondiente; citación, con la debida oportunidad, a sesión pública de resolución, y de ser favorable, proveer todo lo necesario para su notificación, estas actuaciones procesales, era inviable poder dictarlas en el plazo que existía entre la presentación de las demandas y el inicio de la jornada electoral, de ahí, que al dictado de la sentencia el acto era irreparable pues no habría una reparación efectiva del derecho político-electoral transgredido; por el breve tiempo que existió.
Sin embargo, aun cuando ya se celebró la jornada electoral del primero de julio del año en curso, en esos casos subsiste la violación derivada de la falta de la entrega de la Credencial para Votar con Fotografía de los promoventes, de ahí que se estime que resulte procedente declarar fundado el agravio y ordenar la entrega de dicho documento de identificación.
Asimismo, no pasa desapercibido a este tribunal que diversas demandas fueron remitidas a este órgano colegiado una vez que se había celebrado la jornada comicial del primero de julio próximo pasado.
En esos casos, si bien es cierto que al momento de recibir la demanda ya no era posible tutelar el derecho al voto activo de los accionantes, también lo es que en esos casos subsiste la violación derivada de la negativa de dar trámite a la solicitud de reposición así como la negativa de la entrega de la credencial, por lo que se estima procedente ordenar el resarcimiento de dicha afectación.
Aunado a lo anterior, a la fecha en que se resuelve, no existe ya la supuesta imposibilidad técnica para admitir a trámite las solicitudes presentadas y obrar en consecuencia por parte de la responsable.
Finalmente, no pasa desapercibido a este órgano colegiado que algunos de los expedientes acumulados no cuentan con la totalidad de las constancias previstas en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo, dado el sentido de esta resolución, en tanto que ordena iniciar el trámite correspondiente, se estima innecesario solicitar tal documentación puesto que no se genera ninguna afectación a los accionantes o a terceros.
Asimismo, cabe precisar que, el once de julio del año en curso, se recibió en la oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio STN/14350/2012 signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien informa a este órgano jurisdiccional que, debido a labores de mantenimiento del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) no será posible la generación, producción y entrega de Credenciales para Votar con Fotografía en el lapso del dos al veinte de julio del año en curso.
En ese sentido, se estima que lo que procede es que el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo, inicie el trámite solicitado por los enjuiciantes, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y resuelva lo conducente de tal suerte que, de no existir impedimento legal alguno, entregue a los accionantes su Credencial para Votar con Fotografía dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del veintiuno de julio del año en curso, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la documentación pertinente que acredite su cabal cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 párrafo 5 del código de la materia.
Finalmente, se apercibe a la autoridad responsable que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, se aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-5242/2012 los diversos juicios precisados en esta sentencia; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva del Décimo Sexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal que inicie el trámite solicitado por los accionantes y resuelva lo que en derecho proceda, de tal suerte que, de no existir impedimento legal alguno, entregue a los promoventes su Credencial para Votar con Fotografía dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del veintiuno de julio del año en curso, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la documentación que acredite su cabal cumplimiento.
TERCERO. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, será acreedora a alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NOTIFÍQUESE por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Distrito Federal, para que a su vez esta última notifique a la Vocalía respectiva de la Décimo Sexta Junta Distrital Ejecutiva en esa entidad, y por conducto de ésta a la parte actora; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
| |
MAGISTRADO
EDUARDO ARANA MIRAVAL | MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ |
[1] Consultable en las páginas 295-297 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo: Jurisprudencia, Volumen 1.
[2] Ídem, páginas 117-118
[3] Consultable en las páginas 233-234 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo jurisprudencia, volumen 1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.