JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SDF-JE-5/2016
ACTOR: JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL[1]
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO[2]
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar el juicio electoral presentado por Julio César Sosa López, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actor o Promovente | Julio César Sosa López
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Comisión Nacional | Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Comisión Local | Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA en la Ciudad de México
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Comité Distrital | Comité Distrital de MORENA en Miguel Hidalgo, Ciudad de México
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto | Estatuto de MORENA
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INE | Instituto Nacional Electoral
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Juicio ciudadano federal | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Juicio ciudadano local | Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en el Distrito Federal previsto en el artículo 95 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
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Juicio Electoral | Juicio Electoral previsto en los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos
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Ley Procesal | Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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MORENA | Partido Político Nacional MORENA
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Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Resolución impugnada | Resolución dictada en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en el Distrito Federal, con el expediente TEDF-JLDC-203/2015
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Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local o responsable | Tribunal Electoral del Distrito Federal
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ANTECEDENTES
I. Queja local. El veinte de mayo de dos mil trece, el Actor denunció a Javier Ariel Hidalgo Ponce y a Federico Martínez Torres, ante la Comisión Local, la Presidencia y la Secretaría General, ambas de Movimiento Regeneración Nacional, A.C. en la Ciudad de México.
II. Respuesta de la Comisión Local. El siete de junio de dos mil trece, recibió respuesta de la Comisión Local, en el sentido de que la verificación de las asistencias de los denunciados, era competencia de la Secretaría General; sin embargo, al doce de noviembre de dos mil quince, no se tenía respuesta de la Presidencia y la Secretaría General de MORENA.
III. Impugnación del Comité Distrital. El veintinueve de julio de dos mil trece, el Actor impugnó la asamblea en la que se eligió al Comité Distrital, ante la Comisión Local.
IV. Registro de MORENA. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó la solicitud de registro como partido político nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C.[3]
V. Queja nacional. El diez de enero de dos mil catorce, el Actor presentó denuncia ante la Comisión Nacional, para inconformarse sobre la falta de resolución de la Comisión Local, respecto de queja presentada en contra de Javier Ariel Hidalgo Ponce y otros integrantes del Comité Distrital, por desempeñarse como servidores públicos en la Delegación Política del Gobierno de la Ciudad de México en Miguel Hidalgo, ser beneficiarios de programas sociales y militar simultáneamente en el Partido de la Revolución Democrática.
VI. Primer Juicio ciudadano federal. El doce de noviembre de dos mil quince, el Actor acudió a esta Sala Regional, para impugnar la omisión de la Comisión Nacional, de resolver su denuncia, al cual se le asignó el número de expediente SDF-JDC-765/2015.
VII. Resolución de la Comisión Nacional. El veintiuno de noviembre de dos mil quince, la Comisión Nacional resolvió la queja del Promovente, declarando la improcedencia de la misma.
VIII. Resolución del primer Juicio ciudadano federal. El cuatro de diciembre de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el expediente SDF-JDC-765/2015, en el sentido de desechar la demanda del Actor, en virtud de que se actualizó la causa de improcedencia relativa a la falta de materia; no obstante, al haberse acreditado la dilación de la Comisión Nacional, se dio vista al INE, para que determinara si ello pudiera haber generado alguna violación a la Ley de Partidos.
IX. Aclaración del Juicio ciudadano federal. Con relación a la sentencia de la Sala Regional, el quince de diciembre de dos mil quince, el Actor presentó un escrito al que denominó aclaración sobre Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, en el que impugnaba el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional.
X. Reencauzamiento a Juicio ciudadano local. El veintidós de diciembre de dos mil quince, esta Sala Regional determinó reencauzar el escrito antes referido, a Juicio ciudadano local competencia del Tribunal local.
XI. Resolución impugnada. El veintidós de febrero del año en curso, el Tribunal local confirmó el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional.
XII. Juicio Electoral.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de febrero del año en curso, el Actor presentó escrito de demanda ante el Tribunal responsable, dirigido a esta Sala Regional.
2. Trámite. El cuatro de marzo del año en curso, mediante oficio TEDF/SG/241/2016, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal responsable remitió el Informe circunstanciado, la cédula de publicación y las correspondientes razones de fijación y retiro, así como la copia certificada del expediente TEDF-JLDC-203/2015, haciendo constar que dentro del plazo establecido no comparecieron terceros interesados.
3. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional ordenó la integración del expediente SDF-JE-5/2016, y turnarlo al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para que en términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Medios, lo sustanciara y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia correspondiente.
4. Radicación. El mismo día, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99[4] de la Sala Superior, bajo el rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Lo anterior, porque la materia sobre la que versa el presente acuerdo consiste en determinar cuál es el medio de impugnación procedente para resolver la pretensión del Actor, lo cual implica una decisión que no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que modifica la sustanciación ordinaria del juicio; por tanto, la decisión que al efecto se tome, se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto.
Por ello, el conocimiento del presente corresponde a la Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, tal como lo ordena el Reglamento, así como el criterio contenido en la citada tesis de jurisprudencia.
SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento. Para este Órgano Jurisdiccional, la vía planteada por el Promovente debe ser reencauzada a Juicio ciudadano federal, con base en los razonamientos que a continuación se exponen.
Importa destacar que los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral,[5] fueron emitidos por la Sala Superior con el propósito de regular, de manera general, la formación de expedientes por parte de las Salas del Tribunal Electoral, cuando un acto o resolución en materia electoral no admitiera ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios.
Así, se estableció que los expedientes que tengan como finalidad tramitar, sustanciar y resolver un medio de impugnación que no actualiza cualquiera de las vías previstas en la Ley de Medios, deben identificarse como juicios electorales.
Asimismo, en los aludidos lineamientos se establece que los juicios electorales deben ser tramitados atendiendo a las reglas generales previstas en la Ley de Medios.
En el caso, el Actor controvierte la sentencia dictada por el Tribunal responsable el veintidós de febrero del año en curso, por la que se confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional, en el sentido de desechar la queja presentada. En ese contexto, se considera que la controversia planteada no surte las hipótesis de procedencia del Juicio Electoral, cuenta habida que con esa determinación, eventualmente, se pueden llegar a afectar derechos político-electorales del Promovente, en un sentido amplio de recurso efectivo y acceso a la justicia, en términos de los artículos 1º y 17 de la Constitución; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como se observa, la Resolución impugnada está relacionada con una denuncia que se vincula con el procedimiento para la integración de un órgano distrital de MORENA en la Ciudad de México, en cumplimiento a la normatividad prevista en su Estatuto, el cual se inscribe dentro de la finalidad de los partidos políticos de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, albergada en el artículo 41 párrafo segundo baso I de la Carta Magna; por tanto, si lo que se reclama puede impactar en la esfera de los derechos político-electorales del Actor, en su vertiente de asociación y afiliación, es inconcuso que el Juicio ciudadano federal es la vía idónea.
En efecto, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en las jurisprudencias 24/2002[6] y 29/2002, así como en la tesis XXI/99,[7] bajo los rubros: DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES; DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA y DERECHO DE AFILIACIÓN DE LOS CIUDADANOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ALCANCES, se ha dado amplitud al Juicio ciudadano federal para conocer de presuntas vulneraciones al derecho de afiliación.
En tal virtud, como ha sido apuntado con antelación, no se actualiza la procedencia del Juicio Electoral, misma que se surte cuando un acto o resolución en materia electoral no admite ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios.
No obstante lo anterior, a consideración de esta Sala Regional, la circunstancia descrita no conduce a desechar de plano la demanda.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 1/97,[8] emitida por la Sala Superior, bajo el rubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.
En efecto, la normativa electoral que rige el sistema prevé distintos juicios o recursos por medio de los cuales pueden ser impugnados los actos y resoluciones en la materia, entre los que se encuentra el Juicio ciudadano federal, mismo que conforme a lo dispuesto en el artículo 79 numeral 1 de la Ley de Medios, procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones, entre otros, a su derecho político-electoral de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
En el caso, como se indicó, el Promovente impugna la sentencia dictada por el Tribunal local, por virtud de la cual se confirmó el acuerdo de desechamiento emitido previamente por la Comisión Nacional.
En tal virtud, esta Sala Regional considera que el escrito presentado por el Actor debe ser reencauzado a Juicio ciudadano federal, ante esta instancia, ya que éste constituye la vía idónea para tutelar los derechos político-electorales, así como los demás derechos y prerrogativas inherentes a ellos.
Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V; y,
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 8º numeral 1 y 25 numeral 1.
Ley de Medios. Artículos 79 y 80 numeral 1 incisos f) y g).
Con base en lo anterior, a fin de garantizar el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva, esta Sala Regional considera que debe reencauzarse el escrito en cuestión a Juicio ciudadano federal, al ser éste la vía idónea para conocer las pretensiones del Actor, siendo esta decisión acorde con el criterio contenido en la jurisprudencia 12/2004,[9] emitida por la Sala Superior bajo el rubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA.
Por tanto, esta Sala Regional debe estudiar el asunto como Juicio ciudadano federal, sin que ello signifique prejuzgar sobre la existencia de alguna conculcación a ese tipo de derechos político-electorales, pues precisamente esa cuestión será materia de análisis en dicho medio de impugnación; desde luego, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos de procedencia, lo cual será materia de análisis en esa vía y ante esta instancia.
Cabe precisar que con la reconducción de la vía no se priva de intervención a los terceros interesados que pudieran comparecer, ya que el Tribunal responsable ha dado publicidad a la demanda, como se hace constar en la cédula y razón de notificación por estrados,[10] de conformidad con el trámite del medio de impugnación que establece el artículo 17 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios.
En las relatadas condiciones, esta Sala Regional considera que no existe obstáculo legal o material para que el escrito presentado por el Actor continúe con la sustanciación correspondiente, sin que sea necesario realizar de nueva cuenta el trámite que correspondería al Juicio ciudadano federal, puesto que no existe cambio en la litis planteada y, como se señaló, la garantía de audiencia de los posibles terceros interesados fue salvaguardada; ello sin prejuzgar en este momento sobre los requisitos de procedibilidad del juicio o el fondo de la controversia hecha valer ante esta Sala Regional.
En consecuencia, lo procedente es remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que expida copia certificada de las constancias que integran el Juicio Electoral identificado al rubro, para que, previas las anotaciones que correspondan, lo archive como asunto completamente concluido y, con las constancias originales, integre el respectivo expediente y lo turne al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para efectos de que conozca de la instrucción en la vía del Juicio ciudadano federal.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Es improcedente el Juicio Electoral.
SEGUNDO. Se reencauza el citado medio de impugnación a Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
TERCERO. Se ordena remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que expida copia certificada de las constancias que integran el Juicio Electoral identificado al rubro, y previas las anotaciones que correspondan, lo archive como asunto completamente concluido.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos a efecto de que, con las constancias originales, integre el expediente del correspondiente Juicio ciudadano federal y, previo registro, lo turne al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para que conozca de la instrucción y, en su momento, presente el proyecto de sentencia respectivo.
QUINTO. Las constancias que sean recibidas por este órgano jurisdiccional con motivo del Juicio Electoral que se reencauza, deberán ser agregadas al Juicio ciudadano federal que se integre en cumplimiento del presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE: personalmente al Actor; por oficio con copia certificada de la presente resolución al Tribunal Electoral del Distrito Federal; y por estrados a los demás interesados.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el entendido de que Carla Rodríguez Padrón funge como Magistrada por Ministerio de Ley, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
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MAGISTRADA POR MINISTERIO DE LEY
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN
| MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
KARINA QUETZALLI TREJO TREJO | |
[1] En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en el presente acuerdo al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México.
[2] Con la colaboración del licenciado Gerardo Rangel Guerrero, Profesional Operativo adscrito a la Ponencia.
[3] Conforme a la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de dos mil catorce.
[4] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.
[5] Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, teniendo como última modificación la de doce de noviembre de dos mil catorce y consultables en el portal de internet del Tribunal Electoral en: http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/acuerdo_acta/archivo/Lineamientos_2014_0.pdf
[6] Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 286 a 288 y 301 a 302, respectivamente.
[7] Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Tesis, Volumen 2, Tomo I, página 1112.
[8] Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 434 a 436.
[9] Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 437-439.
[10] Visible a fojas 16 a 23 del expediente.