JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SDF-JE-16/2017

 

ACTOR: LESTER ALEJANDRO LASTIRI FREGOSO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y OTRO

 

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ELVIRA AVILÉS JAIMES

 

Ciudad de México, treinta de mayo de dos mil diecisiete.

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en el expediente indicado al rubro, con base en lo siguiente.

 

ANTECEDENTES

 

I. Sentencia de Sala Regional. El once de mayo de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el citado juicio ciudadano, en los términos siguientes:

 

PRIMERO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio electoral TEDF-JEL-006/2017 en los términos y para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

 

SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo CPC/031/2017 de la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto local, emitido el diez de abril de dos mil diecisiete.

 

TERCERO. Se ordena al Tribunal y al Instituto locales que informen del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de sus respectivas determinaciones.

 

La sentencia se notificó a las autoridades responsables el mismo día de su emisión.

 

II. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

 

1. Primer informe. El doce de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México notificó y remitió a esta Sala Regional copia certificada del Acuerdo dictado por el Magistrado instructor, del aludido Tribunal, en el expediente TEDF-JEL-006/2017, relacionado con diligencias tendentes a dar cumplimiento a la sentencia.

 

2. Turno a Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a su cargo la documentación enviada por la autoridad responsable, así como el expediente SDF-JE-16/2017, para determinar lo que en Derecho procediera.

 

3. Reserva. El mismo doce de mayo, el Magistrado Instructor dictó acuerdo por el cual se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por el Tribunal responsable; se reservó acordar lo conducente respecto al cumplimiento de la sentencia, y se ordenó devolver el expediente al archivo.

 

4. Segundo informe. El quince de mayo de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) informó a esta Sala Regional sobre la realización de diversas diligencias relacionadas con el cumplimiento a la sentencia.

 

5. Turno a ponencia. El dieciséis de mayo siguiente, el Magistrado Presidente nuevamente ordenó remitir a la ponencia a su cargo el expediente SDF-JE-16/2017, para determinar lo que en Derecho procediera.

 

6. Reserva. En la misma fecha, el Magistrado Instructor acordó, tener por recibidas las constancias remitidas por el referido Instituto Electoral; reservó acordar sobre el cumplimiento total de la sentencia, y ordenó devolver el expediente al archivo.

 

7. Tercer informe. El veintidós de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, remitió a esta Sala Regional copia certificada de la sentencia dictada en el expediente TEDF-JEL-006/2017, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en este juicio.

 

8. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, ordenó remitir a la ponencia a cargo del Magistrado Armando I. Maitret Hernández el expediente SDF-JE-16/2017, para determinar lo que en Derecho proceda.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria dictada el once de mayo de dos mil diecisiete en el juicio indicado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional.

 

Sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral.

 

Al respecto, resulta aplicable la razón esencial del criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[1]

 

SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. En primer término resulta necesario precisar que, al dictar sentencia en el juicio indicado al rubro, esta Sala Regional determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio electoral TEDF-JEL-06/2017, y para efectos ordenó:

 

1. Al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a) notificar personalmente al Actor con la demanda presentada por Ariadna Nayelí Sánchez Sánchez (en adelante Actora primigenia) en el juicio electoral TEDF-JEL-06/2017, a fin de otorgarle su garantía de audiencia, y b) Hecho lo anterior, dictar la resolución que conforme a Derecho procediera en el señalado juicio electoral local.

 

Para esto último, se le concedió un plazo de siete días hábiles.

 

2. Al Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México, a) Dejar sin efectos el Acuerdo CPC/031/2017 de la Comisión de Participación Ciudadana, emitido el diez de abril de dos mil diecisiete, y b) Respetar los derechos del Actor y de la Actora primigenia, para que el primero recuperara su puesto y a la segunda se le reconocieran y respetaran los derechos derivados por la realización de sus funciones.

 

Finalmente, se ordenó también al Tribunal y al Instituto locales que informarán sobre el cumplimiento dado a la citada ejecutoria dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de sus respectivas determinaciones.

 

En este contexto, de las constancias remitidas para informar sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, se advierte que:

 

1. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el doce de mayo del año en curso, notificó a este órgano jurisdiccional el Acuerdo dictado por el Magistrado instructor, del aludido Tribunal, en el expediente TEDF-JEL-006/2017, de cuyo acuerdo segundo se advierte la diligencia realizada a fin de notificar personalmente al Actor la demanda presentada por la actora primigenia, para que en el plazo de setenta y dos horas, a partir de la notificación de dicho acuerdo, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se resolvería conforme a constancias.[2]

 

Del mismo modo, el veintidós de mayo siguiente, notificó y remitió copia certificada de la sentencia dictada, en el expediente TEDF-JEL-006/2017, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

 

2. El Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy ciudad de México) por conducto del Secretario Ejecutivo, el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, informó a esta Sala Regional, sobre las diversas diligencias realizadas para dar cumplimiento a la sentencia, a saber:

 

a) El doce de mayo del año en curso, se instruyó a la Coordinadora de la Dirección Distrital XIII, para que informara vía oficios –al Actor y a la Actora primigenia– el contenido de la sentencia emitida por esta Sala Regional, asimismo, se le solicitó procediera a la formalización del contrato del ciudadano Actor para desempeñar el cargo de Capturista en dicho órgano.[3]

 

b) El quince de mayo posterior, mediante Oficio SECG-IEDF/1392/2017,[4] solicito a la Secretaría Administrativa de dicho Instituto Electoral, realizara las acciones necesarias para que el Actor fuera integrado como Capturista en la Dirección Distrital III a partir del dieciséis de mayo, y que a su vez se diera por concluido el respectivo contrato de la Actora primigenia con fecha quince de mayo del año en curso. Acciones que fueron realizadas ese día.[5]

 

c) El mismo quince de mayo del año en curso el Secretario Administrativo, mediante Oficio IEDF/SA/0881/2017,[6] informó respecto a los movimientos de Alta y Baja del Sistema de Nomina Institucional de dichos ciudadanos.

 

d) Adicionalmente, el veintinueve de mayo siguiente, remitió copia certificada del Contrato de prestaciones formalizado, suscrito por el Actor.

 

Con base en lo anterior, y valoradas dichas constancias, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4 inciso c; 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que debe tenerse por cumplida la sentencia dictada en el expediente al rubro indicado.

 

Pues, de las constancias antes referidas, se puede constatar, que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dio cumplimiento cabal a lo ordenado, habida cuenta que a fin de otorgarle garantía de audiencia al Actor, el mismo once de mayo ordenó notificarle la demanda y anexos del juicio TEDF-JEL-006/2017. En tanto que el veintidós de mayo posterior, emitió la resolución correspondiente, actos que fueron realizados dentro del plazo que le fue señalado por esta Sala Regional.

 

De igual forma, el Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) dio cumplimiento total a la sentencia, toda vez que dejó sin efectos el Acuerdo que había emitido previamente, y realizó de manera precisa lo que le fue ordenado, a fin de que el Actor recuperara su puesto y también se reconocieran a la Actora primigenia los derechos derivados de la realización de sus funciones.

 

Aunado a que, ambas autoridades informaron del cumplimiento dado a la ejecutoria dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de sus respectivas determinaciones.

 

Cabe indicar que la anterior conclusión no prejuzga sobre lo acertado o no de la determinación adoptada, en virtud de que el presente Acuerdo Plenario únicamente se circunscribe a verificar la materia de cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia de once de mayo de este año, dictada por esta Sala Regional en el presente juicio electoral.

 

SEGUNDO. Archívese el expediente de mérito como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notifíquese por estrados a las partes y demás interesados.

 

Así, lo acordaron por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado Héctor Romero Bolaños, en el entendido de que este último hace suya la propuesta, ante la ausencia justificada del Magistrado Instructor. El Secretario General de Acuerdos en funciones, autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

MAGISTRADA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

 

 

SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES

 

 

 

DAVID MOLINA VALENCIA

 

 


[1] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 698 y 699.

[2] Fojas 165 a 167 del expediente.

[3] Oficio SECG-IEDF/1005/2017. Fojas 180 a 181.

[4] Fojas 188 y 189.

[5] Oficios IEDF-DDXIII/123/2017 y IEDF-DDXIII/124/2017. Fojas 184 a 187.

[6] Fojas 190 a 192.