JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SDF-JIN-2/2015 Y SU ACUMULADO
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 23 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL
TERCERO INTERESADO: COALICIÓN IZQUIERDA PROGRESISTA
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y GERARDO RANGEL GUERRERO
México, Distrito Federal, veinticuatro de julio de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar el acta de cómputo distrital y confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Coyoacán, Distrito Federal.
GLOSARIO
Actores o Promoventes | Partido Acción Nacional y Morena
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Autoridad responsable o Consejo Distrital | 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
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Coalición parcial | Coalición “Izquierda progresista” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Contraloría | Contraloría General de la administración pública del Distrito Federal
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Delegación | Órgano Político Administrativo de la administración pública del Distrito Federal en Coyoacán
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Distrito | 23 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal
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FEPADE | Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República
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Gaceta | Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal
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Gobierno | Gobierno del Distrito Federal
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INE o Instituto | Instituto Nacional Electoral
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IEDF | Instituto Electoral del Distrito Federal
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Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Morena | Partido Morena
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Procuraduría | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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PAN | Partido Acción Nacional
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Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la IV Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
De lo expuesto por los Actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierten los siguientes:
I. Elección
1. Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales.
2. Cómputo. El diez de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, determinando que la votación final obtenida por los contendientes fue conforme a lo siguiente:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 16,169 | Dieciséis mil ciento sesenta y nueve |
Partido Revolucionario Institucional | 12,533 | Doce mil quinientos treinta y tres |
Coalición Parcial | 39,695 | Treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco |
Partido Verde Ecologista de México | 4,569 | Cuatro mil quinientos sesenta y nueve |
Movimiento Ciudadano | 5,731 | Cinco mil setecientos treinta y uno |
Nueva Alianza | 3,260 | Tres mil doscientos sesenta |
Morena | 29,483 | Veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres |
Partido Humanista | 4,300 | Cuatro mil trescientos |
Encuentro social | 6,833 | Seis mil ochocientos treinta y tres |
Candidatos no registrados | 456 | Cuatrocientos cincuenta y seis |
Votos nulos | 11,147 | Once mil ciento cuarenta y siete |
TOTAL | 134,176 | Ciento treinta y cuatro mil ciento setenta y seis |
Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión que concluyó el once siguiente, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de las candidatas que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición Parcial, integrada por Ariadna Montiel Reyes y Alejandra Fernández Ramírez como propietaria y suplente, respectivamente.
II. Juicios de inconformidad
1. Presentación de demandas. Los pasados trece y quince de junio del presente año, se recibieron en la Oficina del Secretario del Consejo Distrital, los escritos de demanda signados por los representantes de los Actores en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, y por tanto, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.[1]
2. Remisión de los expedientes. Mediante oficios INE/CD23-DF/00457/2015 e INE/CD23-DF/00461/2015, de diecisiete y diecinueve de junio pasado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esas mismas fechas, la Autoridad responsable remitió las demandas, los informes circunstanciados, y demás constancias que estimó pertinentes.
3. Turno. Recibidas las constancias respectivas, por acuerdos de diecisiete y diecinueve de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes SDF-JIN-2/2015 y SDF-JIN-33/2015, así como su remisión a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. Mediante acuerdos de diecinueve y veintidós de junio del año en curso, el Magistrado acordó la radicación de los expedientes.
5. Admisión y Requerimientos. Los siguientes veintidós y veinticinco, se admitieron a trámite las demandas de Juicio de inconformidad promovidas por los Actores y se requirió a la Autoridad responsable a efecto de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración de los medios de impugnación.
Asimismo, para la resolución de los expedientes, mediante proveídos de tres y diez de julio, el Magistrado Instructor formuló requerimientos a diversas autoridades.
6. Cumplimiento de los requerimientos. Por acuerdos de treinta de junio, así como de diez y veinticuatro de julio del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplidos los requerimientos formulados.
7. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrados los expedientes, por acuerdos de veiticuatro de julio del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó ponerlos en estado de resolución y formular los proyectos de sentencia respectivos.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de dos juicios de inconformidad promovidos por los Actores, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría con motivo de los comicios en el Distrito, llevada a cabo por la Autoridad responsable; supuesto normativo respecto del cual tiene competencia y ámbito territorial sobre el que ejerce jurisdicción este Órgano Jurisdiccional.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI, 60 párrafo segundo, 99 párrafo cuarto fracción I.
Ley Orgánica. Artículos 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción I, 192 y 195 fracción II.
Ley de Medios. Artículos 4 y 53 numeral 1 inciso b), en relación con el 50 numeral 1 inciso b).
El Acuerdo INE/CG182/2014 denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que se utilizarán para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince, del que se desprende que la Autoridad responsable pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación. En el caso procede acumular los juicios de inconformidad, ya que esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que los Actores controvierten mismo acto, atribuido a idéntica autoridad, siendo su pretensión la misma, consistente en controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el Distrito.
Lo anterior se establece así, con la finalidad de lograr una expedita y coherente resolución de los juicios que están íntimamente vinculados, evitando con ello el dictado de sentencias contradictorias
En tal virtud, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 31 de la Ley de Medios, en relación con el 86 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, procede decretar la acumulación del expediente correspondiente al juicio de inconformidad SDF-JIN-33/2015 al diverso SDF-JIN-2/2015, por ser este último, el que se recibió en primer lugar en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por lo que deberá glosarse copia certificada de esta sentencia en el expediente acumulado.
TERCERO. Requisitos de los escritos de tercero Interesado. Con relación al escrito presentado por Diego Alejandro Villanueva Gómez en el expediente SDF-JIN-2/2015, ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital, toda vez que el pronunciamiento sobre la procedencia del mismo fue reservado por el Magistrado Instructor, a efecto de que fuera el Pleno de este Órgano Jurisdiccional el que determinara lo conducente, esta Sala Regional estima que no ha lugar a tenerlo compareciendo como tercero interesado, al tenor de las siguientes consideraciones.
De conformidad a lo previsto en el artículo 17 numerales 1 inciso b) y 4 de la Ley de Medios, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento en que se haga de conocimiento público la presentación de un medio de impugnación, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
En efecto, con relación al escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, a juicio de esta Sala Regional el mismo se presentó fuera del plazo antes referido, habida cuenta que de acuerdo con las razones de fijación[2] y retiro[3] de la correspondiente cédula de notificación del medio de impugnación, el plazo a que se refiere el artículo en cita, transcurrió de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis siguiente.
Por lo tanto, si tal como se advierte del sello estampado en el escrito ingresado por el Partido de la Revolución Democrática ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional,[4] su presentación ocurrió a las diecinueve horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de junio del año en curso, es inconcuso que la misma resulta extemporánea.
No obstante lo anterior, es menester apuntar que el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática también acudió a apersonarse como tercero interesado en el diverso SDF-JIN-33/2015; lo cual le fue reconocido en el auto admisorio, por lo que, resulta procedente efectuar el análisis de los requisitos del escrito presentado por el representante mencionado, al auspicio de lo siguiente.
I. Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, así como el nombre y firma de su representante; la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, consistente en que se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el Consejo Distrital.
Al respecto, si bien el signante acude a nombre del Partido de la Revolución Democrática, como se explicará más adelante, debe entenderse que acude a nombre de la coalición que formó con el Partido del Trabajo.
II. Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el Consejo Distrital, mediante cédulas, publicitó la presentación del juicio de inconformidad SDF-JIN-33/2015. En el caso, según las razones de fijación[5] y retiro[6] de la cédula de notificación correspondiente, el plazo de setenta y dos horas de publicitación del medio de impugnación que dio origen al presente juicio, transcurrió de las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año en curso a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho siguiente.
Con base en lo anterior, si la tercera interesada presentó su escrito[7] el diecisiete de junio a las veinte horas con quince minutos, es inconcuso que fue oportuno.
III. Legitimación y personería. La Coalición parcial cuenta con legitimación para acudir a la presente instancia, pues está integrada por dos partidos políticos nacionales que contendieron en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito, por lo que tienen un interés incompatible con la pretensión de anular la mencionada elección.
Efectivamente, en términos del artículo 12 numeral 1 inciso c) de la Ley de Medios, se considera que la Coalición parcial tiene acreditada la legitimación para comparecer como tercera interesada en el presente juicio, toda vez que tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los Actores, quienes como última intención solicitan anular el acto del Consejo Distrital consistente en la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
Por otra parte, Diego Alejandro Villanueva González, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática tiene personalidad en términos de lo previsto en la cláusula Sexta del Convenio[8] de coalición flexible para la postulación de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral 2014-2015, en el cual se estableció que la representación legal de la Coalición parcial correspondería en cada distrito al partido político del que hubiera emanado el candidato propietario de la fórmula respectiva.
Ahora bien, en términos de la cláusula Quinta del señalado convenio, se advierte que al Partido de la Revolución Democrática le correspondió postular a la fórmula de candidatos del 23 distrito electoral federal en el Distrito Federal.
En consecuencia, de conformidad con las disposiciones antes señaladas, es a dicho partido político al que le corresponde la representación legal para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, de ahí que si quien promueve, en principio, lo hace a nombre del Partido de la Revolución Democrática, atendiendo a lo previsto en el citado Convenio, debe tenerse a la Coalición parcial compareciendo como tercera.
Lo anterior encuentra sustento en la razón esencial de la jurisprudencia 21/2002,[9] aprobada por la Sala Superior bajo el rubro: COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.
En este sentido, si bien el artículo 54 de la Ley de Medios refiere que el juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos de conformidad con lo sostenido en la jurisprudencia antes aludida, dicha disposición debe hacerse extensiva a las coaliciones, en el sentido de que cuentan con el derecho para interponer los respectivos medios de impugnación y comparecer como terceras interesadas.
Por cuanto a la personería, se tiene por acreditada la de Diego Alejandro Villanueva González, como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante la Autoridad responsable, lo que se desprende de las documentales: a) Acta de Cómputo Distrital de Diputados Federales de Mayoría Relativa; b) Acta de Cómputo Distrital de Diputados Federales de Representación Proporcional; y, c) Acta circunstanciada que se levanta con motivo del Cómputo Distrital del 23 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, con motivo del Proceso Electoral Federal 2014-2015,[10] celebrada el diez de junio del año en curso, de las cuales se evidencia la calidad con que se ostenta.
Por lo expuesto, en términos del artículo 13 numeral 1 inciso a) fracción I de la Ley de Medios se tiene acreditada la personería del ciudadano mencionado para comparecer a nombre de la Coalición parcial.
IV. Argumentos planteados. La tercera interesada aduce, medularmente, que el escrito que dio lugar al presente juicio de inconformidad, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 52 de la Ley de Medios para la presentación del medio de impugnación.
Adicionalmente, señala que en los argumentos y conceptos expresados por Morena, se omiten referencias concretas para solicitar la nulidad de la votación de casillas en específico, puesto que únicamente señala la presunta existencia de inconsistencias en “algunas” casillas.
Respecto al agravio relativo al supuesto desvío de recursos públicos, manifiesta que el medio de impugnación no es el idóneo para dar cauce a su agravio, además de que las pruebas ofrecidas no resultan aptas para acreditar las afirmaciones de Morena, pues se trata de meras presunciones.
Similares argumentos expresa la tercera interesada respecto del agravio de Morena relacionado con la presunta repartición de “tinacos” en período de campaña, ello pues considera que las pruebas no son contundentes para acreditar su dicho, en virtud de lo cual el motivo de disenso debe ser desestimado.
En razón de lo anterior, solicita el sobreseimiento y/o desechamiento de plano del juicio de inconformidad planteado por la parte actora.
CUARTO. Causas de improcedencia. A continuación, se estudiarán las causas de improcedencia invocadas por las partes, pues en caso de configurarse alguna, constituiría un obstáculo y, con ello, la imposibilidad de pronunciamiento sobre la controversia de fondo planteada.
I. Por lo que hace a las impugnaciones de los Actores, la Autoridad responsable, en su informe circunstanciado, señala que el juicio de inconformidad resulta improcedente, cuenta habida que:
a) No es aplicable la causa de nulidad invocada, debido a que la votación en las casillas de referencia fue recibida por personal previamente autorizado o, en su caso, mediante suplencia por ausencia del personal autorizado, con base en el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 83 de ese ordenamiento.
b) La nulidad de la votación recibida en casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la Ley de Medios, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección, lo que no acontece en la especie, toda vez que la diferencia entre la fórmula de candidatas que obtuvo la mayoría de votos y la fórmula postulada por el PAN, es de veinte mil sufragios.
c) Que conforme a lo previsto en los artículos 76 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios y 311 numeral 8 de la Ley Electoral, sesenta de las casillas mencionadas en la demanda, fueron objeto de recuento en la sesión de Cómputo Distrital, por lo que suponiendo sin conceder, que se hubiera actualizado alguna de las causales del artículo 75 de ese ordenamiento, la misma ya fue subsanada.
d) Se trata, a su juicio, de una impugnación genérica, sin las probanzas suficientes, por lo que al solicitar la activación de la actuación jurisdiccional, los Promoventes muestran su mala fe o ignorancia de la normativa electoral.
e) Que las casillas pueden funcionar con un menor número de integrantes hasta en tanto no se afecten sustantivamente las tareas asignadas.
A juicio de este Órgano Jurisdiccional, las causas de improcedencia sintetizadas en los incisos a) y e) resultan inatendibles, toda vez que por su conducto se pretende justificar la legalidad de la integración de las Mesas Directivas de Casilla, así como la revisión de su funcionamiento con un número menor de integrantes, cuestión que como puede verse con meridiana claridad involucra algunos de los aspectos de fondo del asunto; por ende, cuando un motivo de inejercitabilidad de los medios de impugnación está íntimamente relacionado con lo que en el propio medio ha de elucidarse en cuanto al fondo, el análisis respectivo ha de hacerse al dar respuesta a los agravios correspondientes.
Sirve de apoyo a la consideración anterior, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia P./J. 92/99[11], sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuyo rubro es: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.
Por lo que hace a la causa señalada en el inciso b) de la síntesis, esta Sala Regional estima que el planteamiento de la Autoridad responsable deviene infundado, toda vez que tratándose de las causas de nulidad previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios, está en juego la satisfacción de la legalidad de los actos relacionados con la validez de la votación recibida en cada casilla en particular, situación en la que todos los contendientes tienen interés jurídico; es decir, el agravio radica en la contravención a la normativa electoral conforme a la cual se debe recibir la votación.
Este criterio encuentra sustento en la tesis XXIX/97[12] de la Sala Superior, bajo el rubro: ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS. EL INTERÉS PARA IMPUGNARLO CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES EN LA ELECCIÓN.
Por otra parte, es infundado el motivo de improcedencia invocado por la Autoridad responsable y apuntado en el inciso c) de la síntesis, respecto de que en el caso de sesenta casillas de las impugnadas, éstas fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.
Lo anterior se estima en este sentido, toda vez que la impugnación de los Actores no está encaminada a combatir un tema relacionado con el error o dolo en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, lo que eventualmente, sí pudiera haber quedado subsanado a partir del recuento mencionado, sino que los agravios respectivos pretenden evidenciar infracciones relacionadas con la indebida integración de casillas e ilegal recepción de la votación; instalación de casillas en lugares distintos; ausencia de firma en actas de los funcionarios de casilla; apertura tardía de las casillas, así como otras violaciones constitucionales, aspectos que, como puede observarse nítidamente, no pueden ser remediados con el Cómputo Distrital, de ahí que esta causa devenga infundada.
Finalmente, con relación a la improcedencia reseñada en el inciso d) de la síntesis, vinculada con la presunta mala fe que la Autoridad responsable atribuye al PAN, así como los términos genéricos de la impugnación, importa traer a cuenta que ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional que no es indispensable que los actores formulen detalladamente razonamientos lógico jurídicos que evidencien la ilegalidad del acto reclamado, por lo que tal como lo señala el artículo 23 numeral 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, tal y como se establece en la jurisprudencia 03/2000,[13] cuyo rubro señala: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.
II. Por su parte, la tercera interesada manifiesta que el expediente SDF-JDC-JIN-33/2015, debe sobreseerse o, en su caso, ser desechado de plano, en razón de que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 52 de la Ley de Medios para la presentación del juicio de inconformidad.
Lo anterior pues Morena omite hacer referencias concretas respecto de la nulidad de la votación de casillas en específico, puesto que únicamente señala la presunta existencia de inconsistencias en “algunas” de ellas.
Por otra parte, estima que el juicio de inconformidad no es el medio idóneo para el planteamiento de agravios relativos al supuesto desvío de recursos públicos, ni tampoco para dirimir lo relacionado con la presunta repartición de “tinacos” en período de campaña, además de considerar que las pruebas aportadas por Morena no son idóneas para acreditar sus dichos, lo cuales califica como meras presunciones.
Al respecto, a juicio de esta Sala Regional las causas de improcedencia hechas valer por la tercera interesada resultan igualmente inatendibles, pues con relación a la presunta omisión de hacer señalamientos concretos respecto de casillas en específico, parte de una premisa errónea, pues la relación respectiva se encuentra contenida en el anexo identificado con el numeral quince del escrito presentado por Morena.
En la especie, habida cuenta que los escritos de demanda constituyen un todo, su interpretación debe ser integral, de manera que si de su contenido se advierte que se expusieron los motivos esenciales de la causa de pedir y, en relación con ellos, se exhiben documentos que sustentan los agravios, debe considerarse que los mismos forman parte de la demanda y su contenido se encuentra integrado a ella.
Lo anterior pues los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial y no necesariamente tienen que estar contenidos en el capítulo particular de los agravios.
Este criterio se encuentra contenido en las razones esenciales de las jurisprudencias XVII.2o.C.T. J/6[14] y 2/98,[15] sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y la Sala Superior, respectivamente, bajo los rubros: DEMANDA EN EL JUICIO NATURAL. EL ESTUDIO INTEGRAL DEBE COMPRENDER LOS DOCUMENTOS ANEXOS y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.
Ahora bien, por lo que hace al argumento relacionado con que el juicio de inconformidad no es el medio idóneo para el planteamiento de agravios relativos al supuesto desvío de recursos públicos, ni tampoco apara dirimir lo relacionado con la presunta repartición de “tinacos” en período de campaña, este Órgano Jurisdiccional considera que es de desestimarse la causa de improcedencia, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en la Base VI del artículo 41 de la Constitución, el sistema de medios de impugnación tiene como propósito garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en virtud de lo cual, se encuentra establecido un sistema de nulidades de las elecciones federales, cuya finalidad es verificar la actualización o no de violaciones a los principios rectores de los procesos electorales.
En consecuencia, es claro que la impugnación de Morena está enderezada a demostrar lo que asegura son violaciones constitucionales cometidas en la elección del Distrito, específicamente el artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución, asertos que, de llegar a actualizarse, podrían producir la nulidad de los comicios; por ende, esta Sala Regional estima atendible proceder al examen de los asertos respectivos.
QUINTO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9 numeral 1, 52 numeral 1, 54 numeral 1 inciso a) y 55 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, de conformidad con los siguientes razonamientos.
1. Requisitos generales.
a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la Autoridad responsable; en ellas se hicieron constar las denominaciones de los Promoventes, así como los nombres y firmas de quienes acudieron en su representación y el domicilio para recibir notificaciones; igualmente, se mencionan los actos impugnados, hechos, agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. Las demandas se presentaron en tiempo, en tanto que se interpusieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, el cual transcurrió del doce al quince de junio del año en curso.
Lo anterior toda vez que el referido cómputo distrital concluyó a las cinco horas con siete minutos del once de junio del presente año, según se desprende de la copia certificada del acta circunstanciada que del mismo levantó el Consejo Distrital.[16]
Por tanto, si como se advierte de los sellos estampados en las demandas, éstas se presentaron el trece de los mismos mes y año, por lo que hace al PAN,[17] así como el quince siguiente, en el caso de Morena,[18] es inconcuso que su presentación fue oportuna.
c) Legitimación y personería. Los Actores se encuentran legitimados para los presentes juicios de inconformidad, en términos de lo previsto en el artículo 54 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios, pues se trata de partidos políticos.
Igualmente se reconoce la personería de Santiago Torreblanca Engell, en su carácter de representante suplente del PAN ante el Consejo Distrital, al tener acreditada esa calidad según se desprende de la copia simple del acuse de recibo del escrito presentado por el Presidente del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal ante el Consejo Local, mediante el cual solicitó su registro con tal calidad, aunado al hecho de que en términos del artículo 18 numeral 2 inciso a) de la Ley de Medios, dicha autoridad así lo reconoció en el informe circunstanciado que remite.
Respecto de Juan José Saldaña Barrascout, también se reconoce su personería como representante propietario de Morena ante el Consejo Distrital, calidad que se acredita de la copia simple del oficio INE/CD23-DF/00408/15,[19] suscrito por el Consejero Presidente del referido órgano distrital, por el que se dirige a dicho representante con el propósito de invitarlo a la reunión de trabajo celebrada el pasado nueve de junio, para abordar asuntos relacionados con la sesión de Cómputo Distrital, aunado al hecho de que en términos del artículo 18 numeral 2 inciso a) de la Ley de Medios, así le fue reconocida en el respectivo informe circunstanciado, por esa autoridad.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 numeral 1 inciso a) fracción I de la Ley de Medios, se tiene por reconocida a Santiago Torreblanca Engell y a Juan José Saldaña Barrascout la respectiva personería con la que se ostentan.
2. Requisitos Especiales.
Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 numeral 1 de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente.
a) Tipo de elección. Los Actores enderezan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; la correspondiente declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Distrital.
b) Casillas. En las demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita anular, así como las causales de nulidad que se invocan.
Así, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es entrar al estudio de fondo de las cuestiones planteadas.
SEXTO. Constitucionalidad de los actos planteada por la Autoridad responsable. Con independencia de las causas de improcedencia hechas valer por la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, las cuales ya fueron objeto de estudio por parte esta Sala Regional en el considerando CUARTO de este fallo, el Consejo Distrital plantea la constitucionalidad de los actos impugnados, conforme a lo siguiente:
- Que respecto de las conductas vinculadas con el presunto uso ilegal de recursos públicos, Morena no solicitó el ejercicio de las facultades con que cuenta la Autoridad responsable en su carácter de oficialía electoral;
- Que dichas conductas son punibles conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales y no guardan relación con las hipótesis previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios; y,
- Que las violaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, no son aplicables al ámbito federal.
En tal sentido, cuenta habida que las manifestaciones antes señaladas se encuentran vinculadas con el fondo de los juicios de inconformidad a estudio, dichos aspectos deberán ser materia de pronunciamiento por parte de esta Sala Regional, en el considerando respectivo.
SÉPTIMO. Estudio previo. Con antelación a dar respuesta a los agravios expuestos por los Actores, esta Sala Regional considera relevante emprender un estudio previo del régimen de nulidades en el ordenamiento mexicano, en los términos siguientes.
I. Marco Normativo de las Nulidades.
En ese contexto, cabe precisar que una de las características de un Estado Democrático es la existencia de elecciones auténticas, libres y periódicas que posibiliten el cambio en el ejercicio del poder de manera pacífica y que reflejen la voluntad ciudadana reflejada en las urnas.
Así, las elecciones deben cumplir con los principios constitucionales de libertad de sufragio (las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas y el sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo); de equidad en la contienda (en el financiamiento público de los partidos políticos y sus precampañas y campañas electorales así como en el acceso a medios de comunicación), de imparcialidad e independencia de los órganos electorales (la organización de las elecciones debe hacerse a través de un organismo público y autónomo) así como con los rectores de la función estatal de organizar y calificar los comicios (la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, principios rectores del proceso electoral).
En caso de que, en un proceso electoral de un Estado Democrático se vulnere cualquiera de estos principios, ello puede generar la declaración de nulidad de la elección respectiva.
En ese orden de ideas, esta Sala Regional considera relevante distinguir los tipos de nulidades que pueden presentarse en el ordenamiento jurídico, al tenor de la siguiente tipología:
a) NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. En primer término, es conveniente revisar cómo se desenvuelve el marco constitucional y legal actual para decretarse la nulidad de una elección en términos de las hipótesis específicas del artículo 41 Base VI de la Constitución; así como por violaciones a principios constitucionales que rigen las elecciones en México, estableciendo al efecto los elementos básicos de su funcionamiento en el ordenamiento jurídico.
b) NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIONES LEGALES ESPECÍFICAS. En segundo lugar, resulta oportuno estudiar cuáles son las causas legales para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas; la nulidad producida por causas genéricas sustanciales que afecten la elección y, finalmente, encontramos la nulidad de una elección federal de diputado de mayoría relativa, como consecuencia de violaciones legales específicas.
c) NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIONES LEGALES GENÉRICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE MEDIOS.
1. Nulidad de elección por violaciones constitucionales. Dentro de este tipo de nulidad, es posible distinguir las siguientes subclasificaciones.
1.1. Nulidad por las causas específicas estatuidas en el artículo 41 Base VI de la Constitución (Tutela de la equidad en la contienda).
El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, una reforma al artículo 41 Base VI de la Constitución, en la que se insertó el siguiente texto:
“Artículo 41.
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La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.”
Como puede desprenderse de la transcripción anterior, el Poder de Reforma estatuyó a nivel constitucional, supuestos específicos de nulidad de la elección por violación, específicamente, para tutelar los siguientes aspectos iusfundamentales:
1. Principio de equidad de la competencia entre los partidos políticos -artículo 134 en relación con el 41 párrafo segundo, Base II, de la Constitución-.
2. Asegurar que los partidos políticos nacionales cuenten, de manera equitativa, con los instrumentos que les permitan llevar a cabo sus actividades -artículo 41 párrafo segundo Base II de la Constitución-.
3. Salvaguardar la equidad en el financiamiento público -artículos 41 párrafo segundo base I y 116 fracción IV inciso g) de la Constitución-; y,
4. La prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado (artículo 41 párrafo segundo Base II de la Constitución).
1.2. Estándares que debe revestir la violación para que sea susceptible de propiciar la nulidad de la elección.
Son tres los estándares o requisitos que la violación debe satisfacer para que ésta produzca la nulidad de la elección, a saber:
a) Que sea grave
b) Que sea dolosa; y,
c) Que sea determinante
Por lo que ve a las dos primeras características antes mencionadas, es la Ley de Medios el instrumento a través del cual el legislador democrático ha definido con toda precisión qué se entiende por las connotaciones: grave y dolosa, tal y como se desprende del artículo 78 bis numerales 4 y 5 del ordenamiento en cita, en los siguientes términos:
Son graves aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Se estiman dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
En relación con la connotación determinante, en la propia Constitución se establece que, en todo caso, aquélla condición se presumirá cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar de la elección de que se trate, sea menor al cinco por ciento.
Como puede verse, la Constitución define con toda precisión el parámetro para establecer cuándo la violación es determinante, pero únicamente, en cuanto a la vertiente cuantitativa, por lo que el ámbito cualitativo[20], queda sujeto a la determinación de este Tribunal Electoral, en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración y de acuerdo con las peculiaridades del mismo[21].
Aunado a las características anteriores, la propia Constitución dispone que las violaciones que en cada caso se impugnen, deben quedar acreditadas de manera objetiva y material para que sea procedente decretar la nulidad de la elección y no en base a inferencias.
1.3. Hipótesis específicas de nulidad por vulneración al principio de equidad en la contienda.
Ahora bien, no por cualquier motivo puede decretarse la nulidad en términos del artículo 41 Base VI de la Constitución, sino que el Poder de Reforma circunscribió dicha posibilidad a los siguientes ámbitos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
2. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.
En adición a las causas específicas antes examinadas, debe considerarse la posibilidad de decretar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales que rigen la materia, hipótesis que ha sido reiterada en distintos criterios de este Tribunal Electoral.
Ciertamente, cuando a través de los medios de impugnación, se constata la vulneración de los principios constitucionales cuyo respeto deviene indispensable para considerar que una elección ha sido libre, auténtica y democrática, siempre que la misma se encuentre plenamente acreditada, sea grave y resulte determinante para el resultado de la elección, es procedente decretar la nulidad del proceso comicial de que se trate.
El someter a escrutinio una elección, no solamente tiende a salvaguardar los principios constitucionales que rigen la materia, sino también una amplia gama de derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en los distintos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte signante, específicamente, las prerrogativas de votar y ser votado en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
De esta suerte, la revisión en sede judicial de una elección, se endereza a tutelar, entre otros, al menos los siguientes principios y derechos fundamentales atinentes a la materia electoral:
1. Los derechos fundamentales a votar, ser votado, de asociación y de afiliación -artículos 35 fracciones I, II y III, y 41 párrafo segundo fracción I párrafo segundo de la Constitución; 25 inciso b) del Pacto Internacional y 23.1 inciso b) de la Convención-.
2. Contar con acceso, por todos los ciudadanos, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país -artículos 25 inciso b) del Pacto Internacional y 23.1 inciso c) de la Convención-.
3. Elecciones libres, auténticas y periódicas -artículos 41 párrafo segundo de la Constitución Federal; 25, inciso b) del Pacto Internacional y 23.1 inciso b) de la Convención-.
4. Preservar el sufragio universal, libre, secreto y directo -artículos 41 párrafo segundo base I párrafo segundo; y 116 fracción IV inciso a) de la Constitución; 25, inciso b) del Pacto Internacional y 23.1, inciso b) de la Convención-.
5. La libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones artículos 6 y 7 de la Constitución; 25.1 de la Convención y 19 del Pacto Internacional-.
6. Organización de las elecciones por un organismo constitucional y autónomo -artículo 41 párrafo segundo Base V de la Constitución-.
7. Salvaguarda de los principios rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad -artículos 41 párrafo segundo Base V Apartado A párrafo primero y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución-.
8. Derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral -artículos 14, 16, 17, 41 párrafo segundo Base VI y 116 fracción IV inciso l) de la Constitución y 25.1 de la Convención-.
9. La definitividad en materia electoral -artículo 41 párrafo segundo base VI y 116 fracción IV inciso m) de la Constitución-, y
10. Solamente la ley puede establecer nulidades -artículo 99 párrafo cuarto fracción II párrafo segundo de la Constitución-.
Dichos principios permean todo el ordenamiento jurídico, por lo que su estricto cumplimiento constituye una condición sine qua non, para estimar la validez de cualquier elección constitucional en México[22].
En este sentido, como lo ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante el establecimiento de una importante doctrina de precedentes judiciales[23], no es óbice para revisar la validez de una elección por violación a principios constitucionales, la circunstancia de que el artículo 99 fracción II párrafo segundo de la Constitución, prevea como uno de los principios rectores del sistema de nulidades, el atinente a que dicha sanción o consecuencia legal solamente puede decretarse por las causas expresamente previstas en la ley; cuenta habida que ello no implica prohibición para que las salas de este Tribunal, en su calidad de Tribunal Constitucional especializado en la materia, determinen si una elección se ajustó o no a los principios constitucionales.
Así, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, este Tribunal no sólo es garante del principio de legalidad, sino concomitantemente, del de constitucionalidad, pues así lo dispone expresamente el numeral 41 párrafo segundo Base VI de la Constitución.
Efectivamente, por un lado, el principio relativo a que la nulidad de una elección solamente puede decretarse por las causas expresamente previstas en la ley, en cualquier caso, se refiere a las nulidades de nivel legal, pero desde luego, no enmarcan a aquellas de nivel constitucional.
La aseveración que antecede, exige adoptar un entendimiento constitucionalmente adecuado de los artículos 41, 99, 105 y 116 de la Constitución, a través del cual, sea dable concluir válidamente que, por una parte, la Carta Magna ordena al Tribunal Electoral que tratándose de la invalidez de una elección por motivos ordinarios o de entidad secundaria, ésta se surta únicamente con base en las hipótesis expresamente estatuidas en la ley; pero que sin que ello se traduzca en un valladar para el eventual escrutinio de una elección por violaciones a principios constitucionales.
El entendimiento de la doble intervención que tiene este Tribunal Constitucional en la revisión de las elecciones, parte de la necesidad de dotar de coherencia al propio sistema de nulidades, puesto que resultaría un contrasentido considerar que los procesos electorales solamente están garantizados frente a violaciones específicas de nivel legal, pero no así respecto a vulneraciones a principios constitucionales y derechos fundamentales que, desde luego, tienen una mayor entidad en términos de los principios pro persona y de supremacía constitucional que albergan los artículos 1° y 133 de la Norma Fundamental.
Al respecto, la doctrina de la Sala Superior ha fijado la postura de que las disposiciones legales de orden secundario o de nivel jerárquico inferior a la Constitución, no son la única fuente o vía para regular los supuestos permisivos, prohibitivos, dispositivos o declarativos que rigen las elecciones a cargos de elección popular, de manera tal que se puede decretar la invalidez o la nulidad de una elección por la violación o conculcación a principios constitucionales.
En efecto, puede acontecer que las irregularidades alegadas, aun cuando no estén previstas en una ley electoral ordinaria constituyan la conculcación directa a una disposición constitucional, en la cual se determine cómo deben ser las elecciones para calificarlas como democráticas, puesto que, como se indicó, en la Constitución Federal se consagran los principios que deben observarse en la elección de los poderes públicos.
De esta forma, si se presentan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral son contrarias a una disposición constitucional, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante el proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la elección por ser contraria a los principios de la Ley Fundamental.
Si llega a presentarse esta situación, el proceso sería inconstitucional y esa condición haría suficiente para tornarlo ilícito, al contravenir el orden constitucional, con lo cual no podría generar efecto válido alguno, sino que, por el contrario, probados esos extremos debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado.
Lo anterior es así, ya que se trata, en realidad, de normas que condicionan la validez sustancial del proceso comicial, susceptibles de tutela judicial inmediata por los tribunales a quienes se encomienda el sistema de control de constitucionalidad y legalidad electoral, es decir, por las salas del Tribunal Electoral, a través de los diversos medios de impugnación establecidos para ese efecto, lo cual constituye un derecho de los justiciables, tutelado en el artículo 17 constitucional, para que sus pretensiones sean resueltas.
En esas condiciones, es dable concluir que las disposiciones legales de orden secundario o de nivel jerárquico inferior a la Constitución, no son la única fuente o vía para controlar la regularidad constitucional de las elecciones a un cargo de elección popular.
De lo anterior se sigue que las atribuciones asignadas a las Salas del Tribunal Electoral en la Norma Fundamental, conllevan a garantizar que los comicios se ajusten no solamente a los principios de legalidad sino también a los de convencionalidad y constitucionalidad, de modo tal que cuando se realice un estudio para constatar que el proceso electoral cumplió con los referidos principios, se pueda determinar si la elección es válida o no.
Luego, resulta evidente que una elección no se puede calificar como libre y auténtica de carácter democrática en los términos de la Constitución, cuando no se ajusta a los principios o reglas previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino, por el contrario, debe ser privada de efectos, lo cual puede identificarse como una causa de invalidez por violaciones constitucionales.
Ciertamente, si una elección debe declararse nula por resultar contraria a los supuestos legales previstos por el legislador, como consecuencia de la irradiación de los principios pro persona y de supremacía constitucional, con mayor razón cabe su anulación cuando han sido violentados diversos mandatos constitucionales y convencionales, dado que sus resultados no pueden considerarse aptos para renovar los cargos de elección popular. En ese contexto, la plena observancia de la normativa constitucional y de los parámetros de convencionalidad, obligan a las autoridades competentes, dentro de las cuales se encuentra, desde luego, este Tribunal Electoral, a garantizar cabalmente su aplicación, así como a sancionar los actos e incluso normas que las contravengan.
Bajo el cúmulo de argumentos hasta aquí expuestos, esta Sala Regional, siguiendo los criterios sentados por la Sala Superior, arriba a la convicción de que es constitucionalmente factible y válido concluir que los actos o resoluciones electorales que sean contrarios a las disposiciones de la Constitución o a los parámetros de derecho internacional aplicables e impacten en los procesos comiciales (supuestos o hechos operativos), constituyen causa de invalidez de éstos, lo que conduce a que, mediante la declaración judicial correspondiente, se determine su ineficacia (consecuencia normativa).
Alcanzar un entendimiento en sentido inverso, implicaría hacer nugatorio lo establecido en el conjunto de preceptos de la Constitución y que tienen relación inmediata o mediata con la materia electoral, bajo el inconexo argumento de que en una norma secundaria no se recoja, como hipótesis de invalidez, la conculcación de las normas y principios constitucionales y convencionales que rigen los comicios, lo cual haría disfuncional el sistema, produciendo la consecuencia incongruente de inaplicar determinados mandatos constitucionales, al supeditar su eficacia a que el legislador ordinario recoja en la ley inferior la violación constitucional como causa de nulidad de una elección.
Conclusión directa de lo anterior es que en concepto de esta Sala Regional, la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, no solamente puede declararse inválida o nula por la actualización de los supuestos específicos del artículo 41 Base VI de la Constitución que han sido examinados en este estudio, sino también por la conculcación de los principios constitucionales o convencionales aplicables en la materia.
2.1. Elementos para decretar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales.
Siguiendo con la doctrina judicial sentada por la Sala Superior, es posible obtener que los elementos o condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios constitucionales son, capitalmente, los siguientes:
a) Que se plantee un hecho que se estima violatorio de algún principio o norma constitucional o convencional -violaciones sustanciales o irregularidades graves-.
b) Que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén acreditadas objetiva y materialmente.
c) Que sea posible constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o convencional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y
d) Que las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.
Con relación a los dos primeros requisitos, la doctrina de la Sala Superior ha sostenido que corresponde a la parte actora exponer los hechos que, en su opinión, infringen algún principio o precepto constitucional o convencional, para lo cual, es indispensable que se ofrezcan y aporten los elementos de prueba pertinentes y necesarios para acreditar el hecho motivo de la violación constitucional. Demostrados fehacientemente tales extremos, eventualmente, se puede declarar la invalidez de la elección por violación o conculcación de principios o normas constitucionales y convencionales.
2.2. La determinancia para decretar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales.
Para declarar la nulidad de una elección, ya sea por violación a normas constitucionales o principios fundamentales, es necesario que esa violación sea grave, dolosa, generalizada y, además determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el resultado electoral definiendo al candidato ganador.
Tales requisitos garantizan la autenticidad y libertad del sufragio y de la elección, y otorgan certeza respecto a las consecuencias de los actos válidamente celebrados. De no exigirse, según el caso, que la violación sea sustantiva, generalizada y determinante, se podría llegar al extremo incoherente de considerar que cualquier transgresión accesoria, leve, aislada, eventual, e intrascendente a la normativa jurídica aplicable, por mínima que fuera, tuviera por efecto indefectiblemente la declaración de nulidad de la elección, con lo cual se afectarían los principios de objetividad, legalidad y certeza que rigen el proceso electoral en su conjunto, así como el derecho constitucional de voto activo y pasivo de los ciudadanos, desconociendo el voto válidamente emitido de los que acudieron a la respectiva mesa directiva de casilla a expresar su voluntad electoral y deslegitimando el conjunto de actividades administrativas y jurisdiccionales que en última instancia garantizan la autenticidad de la elección y la libertad del sufragio.
Sobre el carácter o factor determinante de la violación, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que una irregularidad se puede considerar determinante desde dos puntos de vista:
El cuantitativo o aritmético; y,
El cualitativo o sustancial.
El primero, es el cartabón aritmético para establecer cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o para la validez de una elección.
El segundo, se proyecta de modo que atiende a la naturaleza de la violación, vislumbrando la finalidad de la norma jurídica o del principio constitucional o convencional que se considera vulnerado por una parte; y, por otra, tomando en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias particulares en que se cometió.
De esta guisa, como lo ha sostenido la Sala Superior, el carácter determinante no está supeditado exclusivamente a un factor cuantitativo o aritmético, sino que también se puede actualizar a partir de criterios cualitativos; por las circunstancias particulares en las que se cometió la infracción; por las consecuencias de la transgresión o la relevancia del bien jurídico tutelado que se lesionó con la conducta infractora; así como por el grado de afectación del normal desarrollo del procedimiento electoral, respecto a la tutela de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. Nulidad de elecciones por violaciones legales específicas. Desde la vertiente legal, el sistema de nulidades se divide, en esencia, de la siguiente forma:
1. Causas específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas.
2. Causas genéricas sustanciales que afecten la elección; y,
3. Nulidad de una elección federal de diputado de mayoría relativa, como consecuencia de violaciones legales específicas.
3.1. Causas específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas.
Estos motivos de nulidad se hallan insertos en el artículo 75 de la Ley de Medios, y se actualizan en los siguientes supuestos:
a. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado.
b. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos previstos en Ley Electoral.
c. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.
d. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.
e. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
f. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
g. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley Electoral.
h. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.
i. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
j. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y,
k. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
3.2. Causas genéricas sustanciales que afecten la elección.
Esta hipótesis de nulidad, está prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, el cual dispone que podrá ser declarada inválida una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido de forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distrito o en la entidad de que se trate, que sean determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.
En este supuesto, la fijación de la determinancia desde las vertientes cuantitativa y cualitativa, queda a la libre configuración del Tribunal Electoral, en términos de los precedentes y de las tesis que han sido invocadas en el cuerpo de esta sentencia.
3.3. Nulidad de una elección federal de diputado de mayoría relativa, como consecuencia de violaciones legales específicas.
Finalmente, a nivel legal, encontramos las nulidades específicas que pueden recaer a una elección federal de diputado por el principio de mayoría relativa, siempre que sobrevengan los supuestos específicos siguientes:
a. Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la propia Ley de Medios, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.
b. Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida, y
c. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
OCTAVO. Carga y estándar de prueba. Ahora bien, atento a que como se ha dicho con antelación, de conformidad con los principios constitucionales de certeza y legalidad en materia electoral consagrados en los artículos 41 y 116 de la Constitución, una elección sólo puede anularse cuando existan irregularidades que se encuentren acreditadas de manera objetiva y material, a través de medios de prueba idóneos ofrecidos para ese fin, y siempre que las mismas resulten determinantes para la elección.
Por ende, previo a dar respuesta a los agravios en los que el Actor solicita se decrete la nulidad de la elección de diputado por mayoría en el Distrito, esta Sala Regional estima que es de vital importancia fijar algunas consideraciones sobre el estándar de prueba que, de acuerdo con la normativa electoral vigente y los principios generales aplicables, debe seguirse al momento de valorar los medios de convicción ofrecidos en el presente juicio.
Con lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pretende dotar de una mayor comprensión la forma en que se abordará el examen de los planteamientos sometidos por el Actor, fijando desde este momento y con toda claridad, los parámetros que serán tomados en cuenta a la hora de apreciar los hechos aducidos a la luz de los agravios expuestos, de conformidad con el acervo probatorio presentado para acreditar las violaciones que se aducen.
Pues bien, la Ley de Medios, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99, de la Constitución, regula los medios de defensa aptos para controvertir los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales y federales.
En este sentido, el sistema de medios de impugnación constituye una garantía constitucional que salvaguarda los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva, albergados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución; conjunto de derechos que está robustecido a nivel convencional, en términos de lo estatuido en el artículo 8 numeral 1 de la Convención, conforme al cual, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
En relación con la promoción de los medios de defensa, en el Capítulo III, de la Ley de Medios, relativo a “De los Requisitos de los Medios de Impugnación”, se desprende que toda controversia judicial en la materia inicia con la presentación de la demanda, la cual, en términos del artículo 9 del ordenamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley;
b. Hacer constar el nombre del actor y el nombre y firma autógrafa de éste o de quien promueva a su nombre;
c. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
d. Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
e. Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
f. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes electorales por inconstitucionales.
g. Anunciar y aportar las pruebas con las que se pretende acreditar los hechos narrados y mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro del plazo para la presentación de la demanda y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.
Para el caso que nos ocupa, cobran especial relevancia, los imperativos legales reseñados con los incisos f y g, anteriores, consistente en mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución controvertidos, así como lo relativo al ofrecimiento de las pruebas para justificar los hechos en que se sustenta la inconformidad.
La importancia de las referidas exigencias se ve corroborada, en tanto la Ley de Medios concede al candidato que comparezca como coadyuvante del partido que lo postuló, el derecho de alegar lo que a su interés convenga, sin que puedan modificar o ampliar la controversia planteada, así como el de aportar las pruebas, siempre que estén relacionadas con los hechos y agravios que soportan el medio de impugnación, según se prevé en el artículo 12 numeral 3 inciso d), de la propia normatividad.
Al tercero interesado, como parte en los procesos jurisdiccionales, también se le otorga el derecho de ofrecer pruebas en relación con los hechos controvertidos, según se dispone en el artículo 17 numeral 4 de la invocada Ley de Medios.
Lo dispuesto en las normas que anteceden, permite advertir que para estimar fundado lo planteado por las partes, es menester indispensable que se acredite fehacientemente la relación estrecha entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas. Esto es así, porque el artículo 15 del citado cuerpo legal, prevé un principio general del derecho en materia probatoria, en el sentido de que: “Son objeto de prueba los hechos controvertibles”, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
Además, en principio, de acuerdo con el propio precepto 15 numeral 2 de la Ley de Medios: “el que afirma está obligado a probar”, por lo que corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de convicción necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales derivan determinada consecuencia jurídica y, en particular, la parte actora tiene la carga de aportar las pruebas idóneas para acreditar las afirmaciones base de su pretensión, salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir las cargas probatorias, siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la existencia de los hechos denunciados o la confirmación de posibles irregularidades, correspondiendo al Tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, requerir la información que estime procedente y ordenar el desahogo de las diligencias necesarias, de acuerdo con los artículos 21 numeral 1 de la Ley de Medios, así como 191 fracciones XIX y XX y 199 fracción XII de la Ley Orgánica, o, en su caso, acudir a los hechos notorios, en términos de lo ordenado por el propio artículo 15 de la Ley de Medios, que no son objeto de prueba.
Lo anterior, en el entendido de que las facultades directivas del Tribunal para allegarse de medios probatorios, en los casos en que los existentes no le produzcan la convicción suficiente para resolver el asunto y siempre que ello no constituya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, no supone la obligación de perfeccionar el material probatorio aportado por las partes, así como tampoco proveer sobre hechos no alegados por éstas, esto es la facultad de allegarse de la información necesaria para resolver correctamente debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone.
Ahora bien, es oportuno en este punto poner de relieve que el primer elemento para fijar una controversia a debate, consiste en delimitar los hechos que serán objeto de prueba, dado que un litigio surge de ciertos hechos y se basa en ellos, centrándose ahí la disputa, de manera tal, que es esa la cuestión a resolver por el tribunal, a partir del acervo probatorio allegado al procedimiento.
En ese tenor, resulta insuficiente que en la demanda únicamente se aluda a la violación o irregularidad presuntamente cometida, se narren de forma genérica los hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que causan, al ser menester que quien promueve un medio de defensa exprese de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron esos hechos, no sólo para que los terceros interesados y los coadyuvantes puedan ejercer sus derechos conforme a lo razonado en párrafos precedentes -alegar lo que a su interés convenga y aportar elementos de convicción-, sino también, para que las pruebas aportadas por el interesado se ofrezcan en relación precisa con la litis o controversia planteada y el juzgador esté en aptitud, en su oportunidad procesal, de valorar si quedan acreditados los hechos alegados con los elementos probatorios, y poder decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada, tal como lo dispone el artículo 22, de la Ley de Medios, que establece enfáticamente que en las sentencias que se pronuncien se deberá contener el resumen de los hechos, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes.
En efecto, los hechos alegados y relevantes en juicio constituyen la materia fáctica que debe ser probada, razón por la cual, las circunstancias de modo, tiempo y lugar se vuelven elementos imprescindibles para la decisión de la controversia, ya que a través de éstas se detallan de forma precisa cómo sucedieron los hechos, quiénes intervinieron, qué medios se utilizaron para su comisión, el lugar o lugares donde se llevaron a cabo, las características de éstos, así como la hora, día, mes, año y cualquier otra circunstancia de tiempo que ubican los hechos en un lugar determinado y sus condiciones de ejecución por quienes lo realizaron.
Así, esta Sala Regional comparte el criterio sostenido por la Sala Superior en cuanto a la valoración de pruebas, consistente en que la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos resulta de enorme relevancia para el juicio, porque permite que un determinado caudal probatorio sea valorado a partir del nexo causal que los vincula con los hechos; de ahí que de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente dicho acervo.
Ciertamente, el nexo causal constituye un elemento vinculante referido a la causalidad entre dos eventos, donde uno de ellos es consecuencia del otro; de modo que, la carga probatoria radica en la demostración de ese vínculo causal. Así, en la medida que quede comprobado el nexo causal a través de los medios probatorios aportados por el actor y con referencia en la demanda, se podrá tener por ciertos y verificados los hechos litigiosos.
La importancia de la carga de la prueba se incrementa aún más, en los casos en el que como nos ocupa, la litis no se circunscribe a puntos de derecho, sino a cuestiones de hechos, pues en tal supuesto, se tienen que acreditar en la mayor medida posible, los elementos fácticos del caso, porque a partir de ello, se ponen de relieve los agravios que cuestionan el acto impugnado.
Es decir, no basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron o la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos y/o agravios manifestados y las circunstancias específicas y determinadas, porque lejos de conseguir una demostración en el juicio, disminuye el grado de convicción de la prueba frente al juzgador.
Así, para que un determinado material probatorio sea admitido e idóneo en un juicio, debe cumplir con un mínimo de elementos o requerimientos que forman parte del derecho al debido proceso, a saber:
a. Que la prueba sea lícita;
b. Que las pruebas tengan vinculación con los hechos concretos; y,
c. Que con las mismas sea posible acreditar el nexo causal con el hecho que se pretende acreditar, siendo necesario para ellos que los medios de convicción permitan obtener las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
De esta forma, para evidenciar la existencia de los acontecimientos que se afirma, vulneran la normatividad de la materia, es necesario que las pruebas también estén referidas y ubicadas en esas mismas circunstancias que evidencian un nexo causal entre el hecho a demostrar con el agravio y la violación constitucional y legal sustento de la pretensión.
Puesto de manifiesto todo lo anterior, importa poner de relieve que esta Sala Regional valorará todos aquellos elementos de convicción que obren en el acervo probatorio, a fin de confirmar o no las afirmaciones de la parte actora respecto de los hechos que considera constituyen irregularidades graves que vulneran de manera generalizada los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.
NOVENO. Metodología para el estudio de agravios. En sus escritos de demanda, los Actores formulan sus agravios bajo el siguiente esquema:
En el caso del PAN, se plantea un único agravio, a través del cual se exponen argumentos encaminados a solicitar la nulidad de la votación recibida en un conjunto de casillas.
Por su parte, Morena formula cinco agravios a través de los cuales expone tres causas de nulidad de la elección en el Distrito (primeros tres agravios); y tres de nulidad de la votación recibida en un conjunto de casillas (últimos dos), las cuales vincula con los hechos que considera configuran las hipótesis de invalidez que invoca.
Ahora bien, en atención a que en los agravios se invocan hechos diferenciados, producidos de distinta manera y por diversas causas entre cada uno de ellos, con la finalidad de dotar de una mayor claridad a la resolución del presente asunto, esta Sala Regional procederá al examen conjunto de los señalados como primero y segundo, e individualizado de los restantes tres, sin que este orden le produzca alguna afectación a Morena, de conformidad con la jurisprudencia 4/2000[24] con rubro: AGRAVIOS. SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO NO CAUSA LESIÓN.
De esta forma, para efecto del estudio de fondo de los agravios y causas de nulidad que se hacen valer en el juicio que se resuelve, los planteamientos expresados por la parte actora se dividirán en los siguientes apartados:
1. Nulidad de la votación de casillas, por haberse instalado en domicilio distinto al señalado en el encarte
2. Nulidad de la votación de casillas, por haber sido recibida por personas no autorizadas para ello.
3. Nulidad de la votación de casillas, por ausencia de firma de los funcionarios.
4. Nulidad de la votación de casillas, por apertura tardía de las mismas.
5. Uso ilegal de recursos públicos en campaña, por la acción institucional de entrega única de tinacos, así como por la dispersión de dinero mediante la repartición de tarjetas electrónicas en el marco del programa social “Por ti”
6. Hechos de violencia suscitados durante la campaña electoral en el Distrito.
Debe decirse que los agravios de Morena identificados con los numerales 1 y 4 serán estudiados conjuntamente con los motivos de disenso expresados por el PAN, mientras que los agravios 5 y 6 de Morena, se estudiarán en apartados distintos.
Resulta oportuno señalar que en términos de lo estatuido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional procederá a suplir las deficiencias de los agravios, cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos y siempre que ello no suponga una subrogación procesal respecto de la parte actora o una redistribución injustificada de las cargas probatorias.
DÉCIMO. Nulidad de la votación de casillas, por haberse instalado en domicilio distinto al señalado en el encarte. Causa de nulidad relativa al inciso a) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.
En relación con este motivo de nulidad, Morena aduce que en el caso de las casillas 412 Básica y 412 Contigua 1, se actualiza la causa de nulidad de casilla de que se trata, toda vez que la instalación de las mismas se realizó en domicilio distinto sin causa justificada.
Los elementos que integran esta causa de nulidad son:
a. Que se instale una casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital
b. Que lo anterior se realice sin que medie causa justificada
Marco legal.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley Electoral, las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser de fácil y libre acceso para los electores; b) Seguridad para la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y, f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
En caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, observando que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.
Por su parte, el artículo 256 de la Ley Electoral, detalla el procedimiento establecido para determinar la ubicación de las casillas, el cual implica llevar a cabo recorridos en las secciones del distrito para localizar los lugares que cumplan los requisitos fijados en el artículo 255 antes referido, sin que se actualice alguno de los supuestos de prohibición establecidos, los cuales serán propuestos para su examen al Consejo Distrital, a efecto de que pueda, en su caso, hacer los cambios necesarios para su aprobación y publicación.
Como puede advertirse, toda vez que se trata de una causa de nulidad vinculada con la instalación de la casilla en los términos establecidos en la normativa electoral, la validez cuando se efectuó un cambio en la misma, no se corrige por virtud del recuento efectuado por el Consejo Distrital.
Ahora bien, en términos del artículo 276 de la Ley Electoral, existe causa justificada para la instalación de la casilla en un lugar distinto, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal, siendo necesario en el caso, que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y, e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.
En estas circunstancias la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
A efecto de llevar a cabo el estudio en estas casillas, se presentará una tabla en la que se verá reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente SDF-JIN-33/2015 para el caso de las dos casillas que se ubican en esta condición, de tal suerte que a partir de la misma se podrá hacer el estudio correspondiente.
Casilla | Domicilio encarte | Domicilio Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
412 B | Llanura, sin número, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500, esquina Boulevard Cataratas | Llanura número 284, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500 | La casilla se iba a ubicar dentro del Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, Plantel Sur |
412 C1 | Llanura, sin número, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500, esquina Boulevard Cataratas | Llanura número 284, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500 | La casilla se iba a ubicar dentro del Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, Plantel Sur |
Como puede advertirse, toda vez que se trata de una causa de nulidad vinculada con la instalación de la casilla en los términos establecidos en la normativa electoral, la validez cuando se efectuó un cambio en la misma, no se corrige por virtud del recuento efectuado por el Consejo Distrital.
Como se estableció en el apartado relativo al marco legal, en términos del artículo 276 de la Ley Electoral, se estima que existe causa justificada para la instalación de la casilla en un lugar distinto, cuando el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación, debiendo instalarse en el lugar adecuado más próximo, dentro de la misma sección y debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar que no reunió los requisitos.
Al respecto, de la información consignada en las actas de la jornada electoral, así como en las hojas de incidentes de ambas casillas, se colige que:
1. En el Acta de la Jornada Electoral de la casilla 412 Básica, dentro del apartado relativo a la “INSTALACIÓN DE LA CASILLA”, en el numeral dos (2) se consigna lo siguiente: La casilla se instaló en: Llanura 284 Jardines del Pedregal. Por otra parte, con relación a la hora de su instalación, se establece que la misma empezó a las: 8:10 A.M. del día 7 de junio de 2015. Finalmente, con relación a si la casilla se instaló en un lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, se establecen las siguientes causas: la sede no abrió las puertas.
Por su parte, en el numeral diez (10) del referido apartado, respecto de si se presentaron incidentes durante la instalación de la casilla, viene marcada con una equis (X) la opción SÍ, por lo que a continuación se presenta la siguiente descripción: se cambió ubicación de casilla.
2. Ahora bien, por lo que hace a la Hoja de incidentes de la casilla 412 Básica, en el apartado “Descripción de los incidentes”, aparece marcada con una equis (X) la opción “Instalación de la casilla”, respecto del sub-apartado denominado “Momento del incidente”; además, con relación a la hora del incidente, éste se encuentra consignado a las 7:55 A.M., con la siguiente descripción: Casilla se cambió de ubicación porque la sede no abrió: se pasó a Llanura 284.
3. El Acta de la Jornada Electoral de la casilla 412 Contigua 1, dentro del apartado relativo a la “INSTALACIÓN DE LA CASILLA”, en su numeral dos (2) consigna lo siguiente: La casilla se instaló en: Llanura 284, Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán. Por otra parte, con relación a la hora de su instalación, se establece que la misma empezó a las: 8:10 A.M. del día 7 de junio de 2015. Finalmente, con relación a si la casilla se instaló en un lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, se establecen las siguientes causas: El Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Sur no lo permitió.
Por su parte, en el numeral diez (10) del referido apartado, respecto de si se presentaron incidentes durante la instalación de la casilla, viene marcada con una equis (X) la opción SÍ, por lo que a continuación se presenta la siguiente descripción: se reubicó la casilla en Llanura 284.
4. Por lo que hace a la Hoja de incidentes de la casilla 412 Contigua 1, en el apartado “Descripción de los incidentes”, aparece marcada con una equis (X) la opción “Instalación de la casilla”, respecto del sub-apartado denominado “Momento del incidente”; además, con relación a la hora del incidente, éste se encuentra consignado a las 7:20 A.M., con la siguiente descripción: Se nos negó la entrada para instalar la casilla en el Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur, por lo que nos trasladamos a la casa de la Presidenta de casilla en la calle de Llanura 284.
En virtud de lo anterior, esta Sala Regional estima que en la especie, sí fue asentado en las actas de incidencias de la jornada, la causa por la que se cambió el domicilio de instalación de las casillas, siendo ésta una de las hipótesis que establece la Ley Electoral como causa justificada para el cambio de domicilio en la instalación de las casillas; consecuentemente, si como quedó acreditado el local en el que iban a ser primigeniamente instaladas las casillas de mérito se encontraba cerrado, es inconcuso que el desplazamiento que se hizo a un domicilio distinto, se encuentra legalmente justificado, en términos del artículo 276 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral.
Pero aún más, al tenor de lo establecido en el numeral 2 del precepto inmediatamente citado, el legislador democrático autorizó el traslado de la instalación de una casilla de un domicilio a otro, siempre que aquella quede dentro de la misma sección electoral y en el lugar más próximo.
En este sentido, del examen de las documentales consistentes en copia certificada del encarte del distrito; de las actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo de las casillas, así como de las de incidencias de las mismas, documentales que de conformidad con los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 incisos a) y b), así como 16 numeral 2 de la Ley de Medios tienen valor probatorio pleno al tratarse de documentos públicos, es posible advertir que el cambio se hizo a la casa de la Presidenta de la Casilla 412 Contigua 1, por lo que toda vez que esta funcionaria se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla Básica de la sección 412, se estima que el domicilio está comprendido dentro del polígono de dicha sección, por lo que se considera cumplido el requisito previsto.
Por lo anterior, dado que si bien, las casillas sujetas escrutinio fueron instaladas en un domicilio distinto al señalado por el Consejo Distrital, en la especie no se actualiza el segundo de los motivos configuradores de la causa de nulidad a estudio, esto es, que esa hipótesis de presente sin causa justificada; ello, en razón de que de los fundamentos jurídicos y la motivación antes expuesta, se deprende que el cambio de domicilio para instalar las casillas, sí fue debidamente motivado por una causa autorizada por la Ley Electoral; luego, esta Sala Regional califica de infundado el agravio planteado por Morena.
DÉCIMO PRIMERO. Nulidad de la votación de casillas, por haber sido recibida por personas no autorizadas para ello. Causa de nulidad relativa al inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.
Los Actores sostienen en sus escritos de demanda diversos agravios, tendentes a acreditar que se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios respecto de setenta y cuatro casillas, en el caso del PAN y de ochenta y seis casillas en el caso de Morena.
Marco legal.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 numeral 1 de la Ley Electoral, las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país.
Por su parte, el diverso 82 del citado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales y, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para tales efectos, la Mesa Directiva de Casilla se integrará, además, con un segundo secretario y un tercer escrutador.
Los funcionarios de casilla deben reunir los requisitos contenidos en el artículo 83 de la Ley Electoral, siendo estos los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores
c) Contar con credencial para votar
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos
e) Tener un modo honesto de vivir.
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía
h) Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección
A su vez, el artículo 254 de dicha ley dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual comprende, fundamentalmente, la realización de un mecanismo de insaculación de los ciudadanos que se encuentran en la Lista Nominal de la sección correspondiente, de acuerdo al mes de nacimiento sorteado por el Consejo General del INE, los cuales deberán tomar un curso de capacitación.
Posteriormente, sobre el universo de ciudadanos que fueron capacitados, se efectuará un segundo sorteo respecto de las letras del alfabeto, a partir del cual serán seleccionados los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con la letra de su apellido paterno.
Asimismo, el artículo 257 de la Ley Electoral, expresa que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas, se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito correspondiente, así como en los medios electrónicos de que disponga el Instituto, y que el Secretario del Consejo Distrital respectivo entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.
Atento a lo preceptuado en la norma, se considera entonces que los órganos electorales facultados por ley para recibir los sufragios son las Mesas Directivas de Casilla.
Estas consideraciones de derecho tienden a proteger el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto fue recibido y custodiado por autoridades legítimas, con la finalidad de que los resultados de la elección sean ciertos.
Ahora bien, con independencia de que la autoridad electoral responsable haya realizado el proceso de insaculación de ciudadanos señalado en la norma, capacitándolos para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla, y haya efectuado sendos nombramientos para el día de la jornada electiva, es necesario precisar que esto no constituye una limitante para que otras personas, diferentes a las nombradas inicialmente, puedan actuar como funcionarios del órgano electoral aludido.
Lo anterior es así porque el artículo 274 numeral 1 de la Ley Electoral, prevé un procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para el caso que sea necesario sustituir a los funcionarios de casilla previamente nombrados, en el supuesto de que esta no se instale a las ocho horas con quince minutos; esto es, si el día de la elección a la hora referida, los funcionarios originalmente designados no se presentan, entonces actuaran en su lugar los respectivos suplentes o, de ser el caso, podrán nombrarse como funcionarios a ciudadanos que se encuentren formados en la fila para emitir su voto, siempre y cuando estos pertenezcan a la sección electoral respectiva.
Asimismo se faculta al Consejo Distrital correspondiente, para tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla, designando al personal que se encargará de ejecutar dichas medidas y cerciorarse de su instalación.
Por tanto, cuando la Mesa Directiva de Casilla haya quedado instalada conforme al procedimiento de sustitución regulado en el referido artículo 274 numeral 1, no se actualizará la causal de nulidad invocada.
No obstante lo anterior, es igualmente importante subrayar el imperativo de que los ciudadanos que, en su caso, sustituyan a los funcionarios previamente designados, deben estar inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente, como ya se ha mencionado.
Al respecto, esta Sala Regional invoca como criterio orientador el contenido en la tesis relevante XIX/97,[25] bajo el rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
Asimismo, en ningún caso y bajo ningún motivo, los nombramientos anteriores podrán recaer en los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, por lo que dicha actividad se entenderá reservada exclusivamente para los electores que se encuentren en la casilla con el propósito de emitir su voto, ello en atención a lo determinado en el numeral 3 del artículo precitado.
Establecido lo anterior, la causa de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral, entendiéndose como tales a las que no resultaron designadas de conformidad con los procedimientos de insaculación o sustitución establecidos en ella.
Cabe precisar que aun cuando el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, no contiene expresamente el elemento determinante de la causal en cuestión, ello no implica que deba exceptuarse, esto es así porque el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente que el vicio o irregularidad debe ser determinante para el resultado de votación y que en otros supuestos normativos no se haga señalamiento explícito a tal elemento, ello en realidad repercute únicamente en la carga de la prueba.
Tal criterio concuerda con lo sustentado en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal identificada con la clave 13/2000,[26] bajo el rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).
Así, cuando la Ley de Medios omite mencionar el requisito de la determinancia, la omisión significa que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de tal requisito en el resultado de la votación.
Lo anterior resulta importante, pues la hipótesis normativa que prevé la causa de nulidad que se analiza, no establece expresamente como requisito que el vicio o irregularidad que se acredite sea determinante.
En este sentido, para el análisis de las casillas impugnadas al amparo de esta causa de nulidad, se proponen cuadros esquemáticos en los que se asentará la siguiente información:
a) Primera columna: número consecutivo.
b) Segunda columna: número y tipo de casilla impugnada.
c) Tercera columna: cargos de los funcionarios.
d) Cuarta columna: nombres de los funcionarios propietarios y suplentes designados para integrar la Mesa Directiva de Casilla, conforme a la última publicación efectuada por el Consejo Distrital (encarte).
e) Quinta columna: nombres de los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla que actuaron el día de la elección, cuyo nombre aparece en las actas de jornada electoral o de escrutinio y cómputo.
f) Sexta columna: observaciones.
g) Séptima columna: precisión de si los ciudadanos que actuaron como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, se encuentran inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente (únicamente para el caso de funcionarios tomados de la fila).
Igualmente, atendiendo a las condiciones propias de la instalación e integración de las casillas impugnadas, éstas se agruparan tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, con el propósito de identificar claramente, si se actualizan o no los supuestos de nulidad invocados por los Promoventes. En ese contexto, por lo que hace a la causa de nulidad del inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, las casillas se agruparán en cinco grupos:
1. Casillas integradas con las personas facultadas para ello.
2. Casillas integradas por corrimiento, al no presentarse la totalidad de los funcionarios.
3. Casillas integradas con electores tomados de la fila.
4. Casillas integradas con funcionarios acreditados para una casilla distinta.
5. Casillas en las que algún funcionario no pertenece a la sección.
6. Casillas en las que no hay Acta de Jornada Electoral ni Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, por lo que fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.
A. Casillas impugnadas por el PAN.
Las casillas impugnadas por esta causa de nulidad de votación son setenta y cuatro, y los argumentos respecto a cada una de ellas, se reflejan en la tabla que a continuación se inserta:
N° | CASILLA | ARGUMENTO |
1 | 348-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
2 | 355-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
3 | 363-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
4 | 377-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
5 | 380-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
6 | 381-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
7 | 383-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
8 | 384-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
9 | 387-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
10 | 388-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
11 | 388-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
12 | 390-C3 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
13 | 392-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
14 | 393-C2 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
15 | 394-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
16 | 395-B | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
17 | 398-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
18 | 402-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
19 | 405-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
20 | 406-B | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
21 | 406-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
22 | 409-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
23 | 410-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
24 | 416-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
25 | 416-C2 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
26 | 418-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
27 | 419-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
28 | 424-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
29 | 425-B | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
30 | 425-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
31 | 429-B | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
32 | 430-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
33 | 431-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
34 | 431-C2 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
35 | 432-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
36 | 433-B | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
37 | 433-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
38 | 433-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
39 | 434-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
40 | 435-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
41 | 437-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
42 | 438-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
43 | 438-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
44 | 439-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
45 | 440-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
46 | 441-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
47 | 441-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
48 | 443-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
49 | 444-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
50 | 444-C3 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
51 | 445-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
52 | 447-C1 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
53 | 448-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
54 | 448-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
55 | 448-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
56 | 452-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
57 | 452-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
58 | 452-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
59 | 456-B | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
60 | 457-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
61 | 464-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
62 | 467-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
63 | 485-C2 | La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección |
64 | 486-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
65 | 487-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
66 | 489-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
67 | 503-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
68 | 503-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
69 | 503-C2 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
70 | 504-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
71 | 505-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
72 | 507-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
73 | 509-B | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
74 | 510-C1 | Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección |
La Autoridad responsable, en términos generales, refiere en su informe circunstanciado que las personas que integraron las casillas eran las facultadas para ello o, en su caso, que se tomaron personas de la fila, sin que se actualice la causal de nulidad de casilla invocada por la parte actora, en razón de que pertenecen a la sección correspondiente.
En consecuencia, considera que los planteamientos del PAN resultan incorrectos, pues la votación se recibió por las personas facultadas de conformidad con la Ley Electoral.
Establecido lo anterior, a efecto de verificar lo aducido por el PAN en sus agravios, se procede al estudio del cúmulo probatorio que obra en autos, consistente en:
a) Copia certificada del encarte y las subsecuentes modificaciones.
b) Copias certificadas de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
c) Copias Certificadas, en su caso, de las hojas de incidentes; y,
d) Originales o, en su caso, copias certificadas, de los Listados Nominales.
Asimismo, cabe señalar que a efecto de contar con todos los elementos necesarios para resolver los planteamientos hechos por el PAN, el Magistrado Instructor requirió a la Autoridad responsable que remitiera los escritos de incidentes y/o de protesta que se hubieran presentado respecto a las casillas impugnadas, a lo que se informó que no se presentó ninguno.
A las citadas documentales se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 numerales 1 y 4 inciso b), así como 16 numerales 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de documentos expedidos por funcionarios electorales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 numeral 1 inciso p) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, respecto de las copias certificadas.
Por cuanto a los originales de las Listas Nominales, son documentales públicas con pleno valor probatorio al ser expedidas por el Registro Federal de Electores del INE en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley Electoral.
Señalado lo anterior, resulta procedente hacer el pronunciamiento específico respecto de cada uno de los grupos o universos antes aludidos, atendiendo a lo que se obtuvo de las probanzas señaladas, destacando que estos se integran por el número de casillas que a continuación se precisa:
GRUPO | CASILLAS |
Casillas integradas por las personas facultadas para ello | 3 |
Casillas integradas por corrimiento, al no presentarse la totalidad de los funcionarios | 19 |
Casillas integradas con electores tomados de la fila | 28 |
Casillas integradas con funcionarios acreditados para una casilla distinta | 17 |
Casillas en las que algún funcionario no pertenece a la sección | 6 |
Casillas en las que no hay Acta de Jornada Electoral ni Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, por lo que fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital | 1 |
TOTAL | 74 |
1. Casillas integradas por las personas facultadas para ello.
De conformidad con la metodología descrita, a continuación se presenta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del juicio de inconformidad promovido por el PAN, para el caso de las tres casillas que se ubican en esta condición, a partir de la cual se hará el estudio correspondiente.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones |
1 | 380-C1 | Presidente | SELENE JAZMIN RODRIGUEZ MARIN | SELENE JAZMIN RODRIGUEZ MARIN | Actuaron los designados |
Secretario 1 | ERNESTO PEÑA LOPEZ | ERNESTO PEÑA LOPEZ | |||
Secretario 2 | SAMUEL GUTIERREZ CARABALLO | SAMUEL GUTIERREZ CARABALLO | |||
Escrutador 1 | KARINA GARCIA FALCON | KARINA GARCIA FALCON | |||
Escrutador 2 | MAURICIO DIAZ APOLONIO | MAURICIO DIAZ APOLONIO | |||
Escrutador 3 | MARISELA MERAZ MORALES | MARISELA MERAZ MORALES | |||
Suplente general 1 | YOCELIN GARCIA GARCIA |
| |||
Suplente general 2 | TEODULA CABAÑAS IGNACIO |
| |||
Suplente general 3 | FELISA CARDENAS LEDESMA |
| |||
2 | 429-B | Presidente | ERICKA VARGAS QUEVEDO | ERICKA VARGAS QUEVEDO | Actuaron los designados |
Secretario 1 | TERESA AURORA ARANA HERRERA | TERESA AURORA ARANA HERRERA | |||
Secretario 2 | FERNANDA ARANZAZU CERDA LOZA | FERNANDA ARANZAZU CERDA LOZA | |||
Escrutador 1 | OMAR DANTE JIMENEZ SANCHEZ | OMAR DANTE JIMENEZ SANCHEZ | |||
Escrutador 2 | MARTIN ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ | MARTIN ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ | |||
Escrutador 3 | DARIO RODRIGO DE LA CRUZ DE LA CRUZ | DARIO RODRIGO DE LA CRUZ DE LA CRUZ | |||
Suplente general 1 | PAOLA JANET CASTAÑEDA GARCIA |
| |||
Suplente general 2 | GILBERTA DE JESUS ANTONIO |
| |||
Suplente general 3 | ELVIRA FLORES ESQUIVEL |
| |||
3 | 433-C1 | Presidente | JONATHAN MENDOZA ZARZA | JONATHAN MENDOZA ZARZA | Actuaron los designados |
Secretario 1 | CESAR ARMANDO MARTELL OLVERA | CESAR ARMANDO MARTELL OLVERA | |||
Secretario 2 | VALERIA HERNANDEZ GOMEZ | VALERIA HERNANDEZ GOMEZ | |||
Escrutador 1 | MIRIAM OSORIO RIOS | MIRIAM OSORIO RIOS | |||
Escrutador 2 | CARLOS GASCON GUERRERO | CARLOS GASCON GUERRERO | |||
Escrutador 3 | MARIA DEL ROSARIO JUAREZ GUEVARA | MARIA DEL ROSARIO JUAREZ GUEVARA | |||
Suplente general 1 | CARLA BEATRIZ CRUZ MORENO |
| |||
Suplente general 2 | ANGELINA BARRIENTOS NEGRETE |
| |||
Suplente general 3 | NORMA DOROTEO ROSAS |
|
De la información consignada en la tabla precedente, se advierte que en las casillas 380 Contigua 1, 429 Básica y 433 Contigua 1 actuaron todos los funcionarios insaculados, capacitados y designados previamente por la Autoridad responsable, sin que se hubiera presentado algún incidente e integrándose la Mesa Directiva de Casilla en forma completa, de ahí que resulte infundado el agravio del PAN relacionado con que la votación fue recibida por personas no autorizadas por el INE, en términos de la normativa aplicable.
2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios.
A continuación se inserta una tabla que refleja la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente, para que a partir de ella, se haga el estudio.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones |
1 | 348-C1 | Presidente | ROGELIO GAMBOA SANCHEZ | ROGELIO GAMBOA SANCHEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | IVON ADRIANA BAUTISTA JUAREZ | ANDREA CONTRERAS JARQUIN | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | ANDREA CONTRERAS JARQUIN | CONCEPCION RODRIGUEZ FARIAS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | CONCEPCION RODRIGUEZ FARIAS | ISAURA YOALI CASTILLO LOPEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | ISAURA YOALI CASTILLO LOPEZ | ANDREA CARRETE CHAVEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | ANDREA CARRETE CHAVEZ | RAUL FUENTES LOPEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | RAUL FUENTES LOPEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | JUAN JOSE FLORES MARTINEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | JOSE GREGORIO MOYA HERNANDEZ |
|
| ||
2 | 377-C1 | Presidente | MARIA DEL CARMEN VALENCIA ESTRELLA | MARIA DEL CARMEN VALENCIA ESTRELLA | Fungió el designado |
Secretario 1 | PASCUAL ACHELL GRANADOS | PASCUAL ACHELL GRANADOS | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | OSIRIS CRUZ BARRON | VERONICA MAYA FALCON | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | VERONICA MAYA FALCON | LUCIA PULIDO MARTINEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | LUCIA PULIDO MARTINEZ | NORMA ANGELICA MENDEZ ARRIAGA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | NORMA ANGELICA MENDEZ ARRIAGA |
| Producto del corrimiento, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JAVIER LUNA HERNANDEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | DIANA LUCIA JIMENEZ NAPOLES |
|
| ||
Suplente general 3 | INGRID ELENA LEGORRETA SANTANA |
|
| ||
3 | 387-C1 | Presidente | DANIEL GERARDO ALEJO GUERRERO | DANIEL GERARDO ALEJO GUERRERO | Fungió el designado |
Secretario 1 | JOHANES YESSENIA CARLOS RIOS | YESSENIA CARLOS RIOS | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | MARCELA ALEJANDRA ALMONACI NUÑEZ | MARCELA ALEJANDRA ALMONACI NUÑEZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | ELSA JULIETA CARRERA ABELINO | MARIA YAÑEZ ROMERO | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | MARCELA EUGENIA VELASCO MENDOZA | GUSTAVO GARCIA RESENDIZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | BENIGNO CERVANTES CARCAÑO |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JAIME FRANCISCO GABINO |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA YAÑEZ ROMERO |
|
| ||
Suplente general 3 | GUSTAVO GARCIA RESENDIZ |
|
| ||
4 | 388-C1 | Presidente | MARCOS DANIEL MARURI GUARNEROS | MARCOS DANIEL MARURI GUARNEROS | Fungió el designado |
Secretario 1 | JAIME PASCUAL HERNANDEZ MALAGON | JAIME PASCUAL HERNANDEZ MALAGON | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | FRIDA VALENTINA MONROY MONROY | FRIDA VALENTINA MONROY MONROY | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | MARIA PAZ FLORES GALVAN | MARIA PAZ FLORES GALVAN | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | MARIA CANDELARIA ORDUÑA SANTANA | MATIAS CEBADA CERNA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | CLAUDIA EVELYN CAMACHO MARTINEZ | JUANA MACIEL CORTES VALENCIA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | MATIAS CEBADA CERNA |
|
| ||
Suplente general 2 | JUANA MACIEL CORTES VALENCIA |
|
| ||
Suplente general 3 | EUFEMIA MORENO DOMINGUEZ |
|
| ||
5 | 394-C1 | Presidente | MAYELA SEMIRAMIS SANCHEZ FRANCISCO | ROCIO NAFTALI RIVAS MARTINEZ | Corrimiento de Secretario 2 a Presidente |
Secretario 1 | ANA LUISA CATARINO ELIZALDE | MARIA JULIA MUNGUIA BOURET | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | ROCIO NAFTALI RIVAS MARTINEZ | JESSICA JACQUELINE GOMEZ DE JESUS | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | MARIA JULIA MUNGUIA BOURET | MAYRA TOVAR GUERRERO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | JESSICA JACQUELINE GOMEZ DE JESUS | ELVIRA ELIZABETH POMPA ARREDONDO | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | AIDA JUDITH RANGEL LANDA | AIDA JUDITH RANGEL LANDA | Fungió el designado | ||
Suplente general 1 | ELVIRA ELIZABETH POMPA ARREDONDO |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA CRISTINA MARTINEZ ALVAREZ |
|
| ||
Suplente general 3 | MAYRA TOVAR GUERRERO |
|
| ||
6 | 416-C2 | Presidente | INGRID DANIELA MELENDEZ GARCIA | INGRID MELENDEZ GARCIA | Fungió el designado |
Secretario 1 | CORIN PEREZ CRUZ | CORIN PEREZ CRUZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | KENIA CECILIA CORTES CAMACHO | KENIA CECILIA CORTES CAMACHO | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | SANDRA MARTINEZ ZEPEDA | SANDRA MARTINEZ ZEPEDA | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | JUAN CARLOS MAYA MUNDO | JAVIER DELGADO ECHEVESTE | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | LUIS DAVID MORALES GARCIA | LUIS DAVID MORALES GARCIA | Fungió el designado | ||
Suplente general 1 | MARIA GERMANA MEDINA AGUILLON |
|
| ||
Suplente general 2 | JAVIER DELGADO ECHEVESTE |
|
| ||
Suplente general 3 | ZOILA JIMENEZ JOSE |
|
| ||
7 | 425-C1 | Presidente | MARIA ESTELA ISLAS PEREZ | MARIA ESTELA ISLAS PEREZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | GLORIA CHAPARRO GONZALEZ | GLORIA CHAPARRO GONZALEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | JACQUELINE VARGAS LOZANO | JACQUELINE VARGAS LOZANO | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | ANA LAURA CHICALOTE CALDERON | WENDY PATRICIA GARDUÑO VEGA | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | WENDY PATRICIA GARDUÑO VEGA | ITZEL IBELLES MANCHA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | YOLANDA MARTINEZ SANCHEZ | VERONICA GARCIA MIRANDA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | ITZEL IBELLES MANCHA |
|
| ||
Suplente general 2 | VERONICA GARCIA MIRANDA |
|
| ||
Suplente general 3 | MAYRA MADARIAGA ESPINOSA |
|
| ||
8 | 432-C1 | Presidente | MARIA DEL CARMEN GUZMAN ROSALES | MARIA DEL CARMEN GUZMAN ROSALES | Fungió el designado |
Secretario 1 | SANDRA LIZET DE LOS SANTOS ORTEGA | SANDRA LIZET DE LOS SANTOS ORTEGA | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | HECTOR DANIEL VELEZ JIMENEZ | YASMIN SERNA RUIZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | YASMIN SERNA RUIZ | LEOBARDA DE JESUS ESCAMILLA | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | LEOBARDA DE JESUS ESCAMILLA | EDGAR CASTAÑEDA MEDINA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | EDGAR CASTAÑEDA MEDINA | MARIANA LOREDO CRUZ | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | GABRIELA HERNANDEZ SANCHEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIANA LOREDO CRUZ |
|
| ||
Suplente general 3 | INES GONZALEZ ORDIANO |
|
| ||
9 | 433-B | Presidente | JELLINE GALINDO BARRIENTOS | JELLINE GALINDO BARRIENTOS | Fungió el designado |
Secretario 1 | DANIEL ALBERTO ALBOR SANCHEZ | DANIEL ALBERTO ALBOR SANCHEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | OMAR PULIDO CURIEL | OMAR PULIDO CURIEL | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | BEATRIZ HORTENCIA GONZALEZ DIAZ | BEATRIZ HORTENCIA GONZALEZ DIAZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | FABIOLA LIZBETH GARNICA ELIZALDE | MARTHA HERNANDEZ CASAS | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | MARTHA HERNANDEZ CASAS | ROBERTO CARLOS BARRIENTOS HERNANDEZ | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JUAN CELEDONIO APARICIO CUEVAS |
|
| ||
Suplente general 2 | ROBERTO CARLOS BARRIENTOS HERNANDEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | ITAUDEHUI SALAZAR ESPIRITU |
|
| ||
10 | 434-C2 | Presidente | VICTOR HUGO RAMOS RUIZ | VICTOR HUGO RAMOS RUIZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | ETHEL LETICIA RAMOS RUIZ | ETHEL LETICIA RAMOS RUIZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | CLAUDIA CALDERON RUIZ | CLAUDIA CALDERON RUIZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | ISAAC CHAVARRIA RICO | ISAAC CHAVARRIA RICO | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | ALFREDO LEDESMA LAURELES | ERIKA MEJIA LURIA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | PAOLA CRUZ ZARATE | LUISA GUZMAN POBLANO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | SANDRA FABIOLA GARCIA OLGUIN |
|
| ||
Suplente general 2 | ERIKA MEJIA LURIA |
|
| ||
Suplente general 3 | LUISA GUZMAN POBLANO |
|
| ||
11 | 439-B | Presidente | VERONICA BEATRIZ CRUZ DOMINGUEZ | VERONICA BEATRIZ CRUZ DOMINGUEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | DIANA PATRICIA GARCIA CHAVEZ | LORENA COLMENERO GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | MARIELA FERNANDEZ CRUZ | MARIELA FERNANDEZ CRUZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | LORENA COLMENERO GONZALEZ | MARIBEL BALDERAS MOSQUEDA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | EVELIA TALAVERA MARTINEZ | MARISOL BALDERAS MOSQUEDA | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | ARIZBETH TALAVERA MARTINEZ | ARIZBETH TALAVERA MARTINEZ | Fungió el designado | ||
Suplente general 1 | OSCAR LOPEZ LARA |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIBEL BALDERAS MOSQUEDA |
|
| ||
Suplente general 3 | MARISOL BALDERAS MOSQUEDA |
|
| ||
12 | 440-C1 | Presidente | MARIANA CUEVAS HERRERA | MARIANA CUEVAS HERRERA | Fungió el designado |
Secretario 1 | KARLA GABRIELA MIRANDA HERNANDEZ | KARLA GABRIELA MIRANDA HERNANDEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ELIZABETH JIMENEZ MORALES | ELIZABETH JIMENEZ MORALES | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | ZAIRA HERNANDEZ EVARISTO | HECTOR MANUEL VAZQUEZ RUIZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | HECTOR MANUEL VAZQUEZ RUIZ | VERONICA PEREZ CASTILLO | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | VERONICA PEREZ CASTILLO |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | LUCILA HERNANDEZ RUIZ |
|
| ||
Suplente general 2 | CONCEPCION ENRIQUEZ ENRIQUEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | CARMEN HERRERA RODRIGUEZ |
|
| ||
13 | 485-C2 | Presidente | ANA DELIA CANDELARIO GARCIA | ANA DELIA CANDELARIO GARCIA | Fungió el designado |
Secretario 1 | MARIANA HERNANDEZ NOLASCO | MARIANA HERNANDEZ NOLASCO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | NOEMI MONSERRAT MAR MARTINEZ | NOEMI MONSERRAT MAR MARTINEZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | LETICIA XX DIAZ | LETICIA XX DIAZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | DOROTEO FABIAN BECERRA GARCIA | DOROTEO FABIAN BECERRA GARCIA | Fungió el designado | ||
Escrutador 3 | ESPERANZA FLORES PEREZ | VERONICA AIDA MARAVILLA NUÑEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | VERONICA AIDA MARAVILLA NUÑEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | ABRAHAM FUENTES LUNA |
|
| ||
Suplente general 3 | LESLY VANESA COLIN OLVERA |
|
| ||
14 | 487-B | Presidente | JORGE HERNANDEZ MARTINEZ | JORGE HERNANDEZ MARTINEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | RUTH LINARES CAMAÑO | JOSE JUAN GARCIA CASTILLO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | JOSE JUAN GARCIA CASTILLO | ARMANDO RODRIGUEZ ESCAMILLA | Corrimiento de Suplente general 2 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | TANIA AQUETZALLI GONZALEZ RODRIGUEZ | TANIA AQUETZALLI GONZALEZ RODRIGUEZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | HERLINDA ARZOLA ESPINOSA | HERLINDA ARZOLA ESPINOSA | Fungió el designado | ||
Escrutador 3 | JOEL SANCHEZ LARA |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | MARIA DE LOURDES JUAREZ SORIA |
|
| ||
Suplente general 2 | ARMANDO RODRIGUEZ ESCAMILLA |
|
| ||
Suplente general 3 | MARCO ANTONIO ROJAS JIMENEZ |
|
| ||
15 | 503-B | Presidente | LUIS MANUEL ROMAN FRANCO | LUIS MANUEL ROMAN FRANCO | Fungió el designado |
Secretario 1 | MARGARITA DEGANTE SANCHEZ | MARGARITA DEGANTE SANCHEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | LOURDES ARCELIA ALVARADO RUIZ | LOURDES ARCELIA ALVARADO RUIZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | LUCIANO ANTONIO MANJARREZ | SALVADOR APOLINAR EUSTOLIO | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | SALVADOR APOLINAR EUSTOLIO | FREDY GARCIA MONTALVO | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | FREDY GARCIA MONTALVO | ISMAEL ARMENTA GARDUÑO | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | ISMAEL ARMENTA GARDUÑO |
|
| ||
Suplente general 2 | EDGAR DAVID SANCHEZ PALOMINO |
|
| ||
Suplente general 3 | ANGELICA GONZALEZ LOPEZ |
|
| ||
16 | 503-C1 | Presidente | BEATRIZ REYES ONTIVEROS | BEATRIZ REYES ONTIVEROS | Fungió el designado |
Secretario 1 | ABIGAIL ZAMARRIPA SALVADOR | ABIGAIL ZAMARRIPA SALVADOR | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ERICK LOPEZ ORTIZ | ERICK LOPEZ ORTIZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | VIRIDIANA GUTIERREZ NAVARRETE | VIRIDIANA GUTIERREZ NAVARRETE | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | ANA MARIA ARGUETA FLORES | MARIA ELENA GARCIA VAZQUEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | MARIA ELENA GARCIA VAZQUEZ | VERONICA ALVAREZ GARCIA | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | PATRICIA BAHENA MARTINEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | REYNALDO CORTES SANCHEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | VERONICA ALVAREZ GARCIA |
|
| ||
17 | 503-C2 | Presidente | DANIEL ALMANZA CRUZ | DANIEL ALMANZA CRUZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | ISRAEL GUZMAN CONTRERAS | ISRAEL GUZMAN CONTRERAS | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | MARIA FERNANDA CERVANTES LUCERO | ARMANDO AGUIRRE DOMINGUEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | ARMANDO DE JESUS AGUIRRE DOMINGUEZ | OLIVA CARREON CASTRO | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | OLIVA CARREON CASTRO | MARIBEL GONZALEZ ORTIZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | MARIBEL GONZALEZ ORTIZ |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JUAN FRANCISCO TELLEZ HERNANDEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | DENI YAHEL MARTINEZ VALDEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | FERNANDO DE JESUS ALVAREZ |
|
| ||
18 | 509-B | Presidente | VICTOR MANUEL VAZQUEZ MARTINEZ | VICTOR MANUEL VAZQUEZ MARTINEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | MARIA TERESA ARROYO SOLANO | MARIA TERESA ARROYO SOLANO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | JOCABED GUTIERREZ CAMPOS | LETICIA CABALLERO CARRION | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | LETICIA CABALLERO CARRION | ADI VARGAS ORTIZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | ADI VARGAS ORTIZ | MARIA DEL CARMEN GALLEGO SALAS | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | VERONICA AIDE VALDES JIMENEZ | ERICK MONTES SOLORZANO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | GADIEL VARGAS ORTIZ |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA DEL CARMEN GALLEGOS SALAS |
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| ||
Suplente general 3 | ERICK MONTES SOLORZANO |
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| ||
19 | 510-C1 | Presidente | MARICELA ELENA VICENCIO AGUILAR | MARICELA ELENA VICENCIO AGUILAR | Fungió el designado |
Secretario 1 | JORGE VALLADO VELAZQUEZ | JORGE VALLADO VELAZQUEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | GUILLERMO ALEJANDRO FARFAN MENDOZA | GUILLERMO ALEJANDRO FARFAN MENDOZA | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | EMILIANO VILLICAÑA GARCIA | CRISPINIA ANTONIO BAUTISTA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | HECTOR CARLOS ANDRADE TORRES | HECTOR CARLOS ANDRADE TORRES | Fungió el designado | ||
Escrutador 3 | MAURICIO GERARDO GONZALEZ KLADIANO | MAURICIO GERARDO GONZALEZ KLADIANO | Fungió el designado | ||
Suplente general 1 | ESTHER GABRIELA DE LOS COBOS PERALTA |
|
| ||
Suplente general 2 | CRISPINIA ANTONIO BAUTISTA |
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| ||
Suplente general 3 | MARIA DEL CARMEN GUADALUPE ARELLANO SANCHEZ |
|
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En las casillas 348 Contigua 1, 377 Contigua 1, 387 Contigua 1, 388 Contigua 1, 394 Contigua 1, 416 Contigua 2, 425 Contigua 1, 432 Contigua 1, 433 Básica, 434 Contigua 2, 439 Básica, 440 Contigua 1, 485 Contigua 2, 487 Básica, 503 Básica, 503 Contigua 1, 503 Contigua 2, 509 Básica, 510 Contigua 1, el PAN hace valer que la Mesa Directiva no corresponde a la autorizada por el INE de conformidad con la Ley Electoral. No obstante, como puede advertirse de la tabla que antecede, sus planteamientos resultan infundados, pues si bien los corrimientos no fueron en todos los casos directamente al cargo inmediato, a juicio de esta Sala Regional los mismos se efectuaron en los términos establecidos en el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, conforme a las distintas variantes ahí previstas y dentro del margen que el citado precepto le brinda al Presidente.
La única excepción a lo anterior ocurre en el caso de la casilla 394 Contigua 1, donde se tuvo la ausencia tanto del Presidente como del primer Secretario, por lo que fue el segundo Secretario quien asumió el cargo de Presidente, hecho lo cual procedió a nombrar al primer Escrutador como primer Secretario, al segundo Escrutador como segundo Secretario, al primer Suplente general como primer Escrutador y al tercer Suplente general como segundo Escrutador, manteniendo en sus funciones originales al tercer Escrutador previamente designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral.
Ahora bien, no obstante el PAN no impugna la ausencia del tercer escrutador en las casillas 377 Contigua 1, 387 Contigua 1, 440 Contigua 1, 487 Básica y 503 Contigua 2, esta Sala Regional advierte que, en el caso, las referidas casillas se integraron con el Presidente, ambos Secretarios y sólo dos de los tres Escrutadores; por tanto, con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se estima que si bien esta circunstancia debió haberles llevado más tiempo realizar las actividades encomendadas, no es motivo suficiente para anular dichas casillas.
Se arriba a la conclusión anterior, pues dicha situación de ninguna manera puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que con la ausencia únicamente del tercer escrutador no se vulneran los principios de legalidad y certeza.
Las anteriores consideraciones tienen sustento en la jurisprudencia 9/98, así como en la tesis relevante XXIII/2001,[27] cuyos rubros son: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN y FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.
Finalmente, en virtud de que en este grupo de casillas actuaron mayoritariamente los funcionarios previamente designados por el Consejo Distrital y, en los casos de ausencias, únicamente entraron en funciones quienes ocupaban un cargo distinto dentro de la misma casilla o los suplentes generales, se comprobó que todos se encontraban inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente.
3. Se tomaron electores de la fila.
Ahora se inserta la tabla en que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente, la cual servirá para efectuar el estudio correspondiente.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones | Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección |
1 | 355-C2 | Presidente | MARIA ANTONIA RAMIREZ FLORES | MARIA ANTONIA RAMIREZ FLORES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ADRIANA PEREZ GOMEZ | DAVID ANDRES MENDIZABAL CERVANTES | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | CECILIA BARCENAS LUNA | CECILIA BARCENAS LUNA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | DAVID ANDRES MENDIZABAL CERVANTES | SERGIO FERNANDO VAZQUEZ CARDONA | Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | AIMEE CASSANDRA ESPEJEL GUERRERO | ARMANDO RAMIREZ CASTRO | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | MARIA DEL CARMEN XX CARRILLO | MARIA DEL CARMEN XX CARRILLO | Fungió el designado | No aplica | ||
Suplente general 1 | JOSELIN SALAZAR BARCENAS |
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| ||
Suplente general 2 | JORGE ARTURO ARROYO LUNA |
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| ||
Suplente general 3 | SERGIO NAVARRO URRUTIA |
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2 | 363-C1 | Presidente | SILVINO ENRIQUE BRITO TELLEZ | SILVINO ENRIQUE BRITO TELLEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | DAVID GONZALEZ MORALES | DAVID GONZALEZ MORALES | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | FABIAN GONZALEZ VERA | JUAN ANTONIO MORELOS LOPEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | PATRICIA CONDE GUTIERREZ | PATRICIA CONDE GUTIERREZ | Fungió del designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | FERNANDO DANIEL MILLAN RIOS | MONICA MORAN ARREGUIN | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | DIANA LIZBETH GODINEZ SANTIAGO | ALMA GABRIELA VELAZQUEZ CONDE | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | ABIGAIL BAUTISTA MIRANDA |
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Suplente general 2 | ERIKA ISELA CHAVEZ REYES |
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| ||
Suplente general 3 | JUAN ANTONIO MORELOS LOPEZ |
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| ||
3 | 381-C1 | Presidente | JUAN JAVIER BAZAN VILLANUEVA | JUAN JAVIER BAZAN VILLANUEVA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CARLOS ARTURO ALEXIS GONZALEZ LEON | CARLOS ARTURO ALEXIS GONZALEZ LEON | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | LUIS ALBERTO VARGAS HERMOSILLO | MARIA DE JESUS AYALA DE LEON | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | MARIA DE JESUS AYALA DE LEON | JOSE RAUL AVILES LAGUNA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ADRIANA VASQUEZ CRUZ | ALEXIS YAIR SALAZAR BECERRIL | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | JOSE RAUL AVILES LAGUNA | ERIKA VERONICA SALAZAR BECERRIL | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 381 C2 (página 18) | ||
Suplente general 1 | NANCY CASTRO RODRIGUEZ |
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| ||
Suplente general 2 | VERONICA HERNANDEZ MENDEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ALEXIS YAIR SALAZAR BECERRIL |
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|
| ||
4 | 384-B | Presidente | MARTHA LILIA GONZALEZ AVILA | MARTHA LILIA GONZALEZ AVILA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | BLANCA AZUCENA RIOS CONTRERAS | BLANCA AZUCENA RIOS CONTRERAS | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | PATRICIA JUAREZ SANCHEZ |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, no obstante el corrimiento, quedó vacante el cargo de Secretario 2 |
| ||
Escrutador 1 | NURIA TERESA ESCUDERO HERNANDEZ | VALENTIN MENDOZA MENDOZA | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | VALENTIN MENDOZA MENDOZA | CONSUELO LOERA FRAUSTO | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | OSCAR CRUZ GABRIEL |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | JOSE APOLINAR CORTES JUAREZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | CARLOS GIL MEDINA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | SILVIA GRANADOS GUERRA |
|
|
| ||
5 | 390-C3 | Presidente | FRANCISCO JAVIER DIAZ GARCIA | FRANCISCO JAVIER DIAZ GARCIA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JULIO CESAR CRUZ HERNANDEZ | JULIO CESAR ORTEGA HERNANDEZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | JULIO CESAR ORTEGA HERNANDEZ | LUZ LETICIA DUARTE LOPEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | NATALY GUADALUPE HIDALGO BARREDA | MARIA DEL ROSARIO FRANCISCO MORALES | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ROBERTO CARLOS ORTEGA HERNANDEZ | NANCY BERNABE CAMPOS | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | LUZ LETICIA DUARTE LOPEZ | GABRIELA JOHANA SALGADO ORTEGA | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | MARIA DEL ROSARIO FRANCISCO MORALES |
|
|
| ||
Suplente general 2 | SESARIA AGUILLON VARGAS |
|
|
| ||
Suplente general 3 | CELIA ZAMUDIO ROSEL |
|
|
| ||
6 | 395-B | Presidente | JOSE MIGUEL VARGAS RAMIREZ | JOSE MIGUEL VARGAS RAMIREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | AZUCENA IXTLIXOCHITL MARTINEZ MORENO | NANCY GORETI DEL CARMEN BALTAZAR GONZALEZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | NANCY GORETI DEL CARMEN BALTAZAR GONZALEZ | TANIA YESENIA MARTINEZ GARCIA | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | MARIA GUADALUPE MORALES SANCHEZ | MARIA DEL ROSARIO FLORES LOPEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MARILU SOTO VARGAS | FERNANDO FRANCIA CALDERON | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | TANIA YESENIA MARTINEZ GARCIA | PAOLA FLORES GARCIA | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | MARTIN LEONARDO CRUZ ALVAREZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ELEAZAR MARTINEZ RODRIGUEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIA DEL ROSARIO FLORES LOPEZ |
|
|
| ||
7 | 405-C1 | Presidente | FABIAN TORRES DELGADO | FABIAN TORRES DELGADO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | SANDRA LORENA VARGAS PAEZ | SANDRA LORENA VARGAS PAEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA DE LOURDES BRAVO GOMEZ | ASVI VIRIDIANA BRAVO AGUIRRE | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | ABEL HENDRIK HINOJOSA TOVAR | HERMELINDA MENDOZA MENDEZ | Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | ASVI VIRIDIANA BRAVO AGUIRRE | DIANA LAURA BRAVO AGUIRRE | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 405 B | ||
Escrutador 3 | ROSA JAVIER RODRIGUEZ | JOSE FERNANDO CARMONA SANCHEZ | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 405 B | ||
Suplente general 1 | JUAN IGNACIO MANZO HERNANDEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | JESUS ALBERTO REYES BELMONT |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIA VERONICA SALINAS PEREZ |
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|
| ||
8 | 409-C1 | Presidente | RICARDO FRANCO ALBINO | RICARDO FRANCO ALBINO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | GUADALUPE ALONSO MEJORADA | JOSE ENRIQUE CALIXTO DEL PILAR | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | FRANCISCO JAVIER ACUÑA REYES | ALFONSO MARTINEZ PEREZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | JOSE ENRIQUE CALIXTO DEL PILAR | MARIA INES CARDOZA ANTONIO | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ALFONSO MARTINEZ PEREZ | MAURA BUENO FLORES | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | ALFONSO ERNESTO PEREZ ORDAZ | ROSALIA GUTIERREZ MALACATE | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | MARIA INES CARDOZA ANTONIO |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MAURA BUENO FLORES |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ROBERTO AHUMADA CRUZ |
|
|
| ||
9 | 410-C1 | Presidente | LETICIA CANO SANJUAN | LETICIA CANO SANJUAN | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | NANCY IVETTE AVELINO VIEYRA | NANCY IVETTE AVELINO VIEYRA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | DAVID PEREZ PEREZ | DAVID PEREZ PEREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | SHARON STEPHANY HERNANDEZ LOPEZ | MARIA DE LOURDES ESPINOZA TORRES | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | DIANA BRENDA MARTINEZ TENORIO | EUGENIO GONZALEZ ROMAN | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | DAVID GREGORIO LOPEZ GARCIA | GUILLERMO RODRIGUEZ COLIN | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | MARIA DE LOURDES ESPINOZA TORRES |
|
|
| ||
Suplente general 2 | SILVIA ROCIO GUTIERREZ LOPEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | JUAN CANO VALENCIA |
|
|
| ||
10 | 424-C1 | Presidente | ELIZABETH CRUZ ALCAZAR | ELIZABETH CRUZ ALCAZAR | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JUAN IGNACIO CALDERON GONZALEZ | JUAN IGNACIO CALDERON GONZALEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | DIANA VERONICA HERNANDEZ CARDOSO | IVAN ROMAN NAVA MARIN | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | IVAN ROMAN NAVA MARIN | GRACIELA HERNANDEZ CHACON | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ADRIAN FLORES MENDOZA | SANDRA ANGELICA SANCHEZ BERNAL | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | GRACIELA HERNANDEZ CHACON | GUILLERMO IBARRA ARRIAGA | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Si | ||
Suplente general 1 | DEYANIRA TERESA ORTIZ MEDINA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | SANDRA ANGELICA SANCHEZ BERNAL |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ISRAEL HERNANDEZ OLIVARES |
|
|
| ||
11 | 425-B | Presidente | KARLA ESTHER ALMANZA RODRIGUEZ | KARLA ESTHER ALMANZA RODRIGUEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | LUIS MARQUEZ BORBOLLA | GLORIA ESTEFANIA GONZALEZ BALLESTEROS | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | GLORIA ESTEFANIA GONZALEZ BALLESTEROS | GONZALO SILVESTRE FELIPE | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | GONZALO SILVESTRE FELIPE | CHICALOTE CALDERON ANA LAURA | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Si | ||
Escrutador 2 | ARTURO GARCIA RODRIGUEZ | TOMAS MARQUEZ BORBOLLA | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Si | ||
Escrutador 3 | MARIA DE LOURDES MIRIAM BARCENAS TORRES | CHICALOTE CALDERON LAURA | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Si | ||
Suplente general 1 | ALEXIS VERA DELGADO |
|
|
| ||
Suplente general 2 | SILVIA FLAMENCO GONZALEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | RAYMUNDA ALCOCER MORALES |
|
|
| ||
12 | 431-C2 | Presidente | DANIEL ESPINOZA MAQUEDA | DANIEL ESPINOZA MAQUEDA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | SALVADOR NAVA GARCIA | MARIA ELVIRA ZARZA Y GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | EFRAIN DE LA ROSA SALGADO | VERONICA CORREA SANCHEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | MARIA ELVIRA ZARZA Y GONZALEZ | ANTONIA GARNICA VEGA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | VERONICA CORREA SANCHEZ | RAFAEL GUILLERMO REYES MARTINEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | ANTONIA GARNICA VEGA | DANIEL ESPINOZA VAZQUEZ | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | RAFAEL GUILLERMO REYES MARTINEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ANGEL MANUEL IBARRA FLORES |
|
|
| ||
Suplente general 3 | JUAN GUTIERREZ HERNANDEZ |
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|
| ||
13 | 437-C1 | Presidente | ERIKA ELIANE MEDINA GUERRERO | ERIKA ELIANE MEDINA GUERRERO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MARCO ANTONIO MENDEZ APOLONIO | ALEJANDRO LOAEZA MANZO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | ALEJANDRO LOAEZA MANZO | FLORENCIA MENDEZ CORTES | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | FLORENCIA VAZQUEZ VAZQUEZ | SARID MIRANDA GUERRERO | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Si, casilla 437-C1, página 18 | ||
Escrutador 2 | FLORENCIA MENDEZ CORTES | JULIO CESAR SANCHEZ MERITO | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Si, casilla 437-C1, página 18 | ||
Escrutador 3 | ISAIAS RIVERA MARTINEZ | GUADALUPE MARTINEZ ROJO | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Si, misma casilla, página 22 | ||
Suplente general 1 | IGNACIA MARTINEZ RUIZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA GUILLEN ANGUIANO |
|
|
| ||
Suplente general 3 | HERMELINDA PORTILLO GUTIERREZ |
|
|
| ||
14 | 441-C1 | Presidente | ILDEFONSO SALVADOR GOMEZ HERRERA | ILDEFONSO SALVADOR GOMEZ HERRERA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ALEXIS GARCILAZO SERVIN | ALEXIS GARCILAZO SERVIN | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | YADIRA VAZQUEZ CABAÑAS | YADIRA VAZQUEZ CABAÑAS | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | MARIA JULIA CASAS ALBARRAN | YAMILLE DAYANIRA GONZALEZ TAPIA | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | EDGAR GOMEZ GAMA | ELOISA SERVIN MORALES | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | JUAN JOSE SANCHEZ ILDEFONSO | BRENDA GARCILAZO SERVIN | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | ROSALINDA GARCIA GARCIA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MA CONCEPCION HERNANDEZ ALMENDAREZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ESPERANZA GOMEZ MEDINA |
|
|
| ||
15 | 441-C2 | Presidente | LAURA LYDIA LOPEZ SOTOMAYOR | LAURA LYDIA LOPEZ SOTOMAYOR | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | AMBROSIO BAUTISTA ARREOLA | AMBROSIO BAUTISTA ARREOLA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | NICANOR VENEGAS FLORES | KATYA ALEJANDRA ELIZALDE AYALA | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | KATYA ALEJANDRA ELIZALDE AYALA | LAURA MONICA VAZQUEZ VELAZQUEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | DOLORES GONZALEZ ANTUNES | JUANA MARICELA GARCIA VELAZQUEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | LAURA MONICA VAZQUEZ VELAZQUEZ | EDITH SANCHEZ GARCIA | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | JUANA MARICELA GARCIA VELAZQUEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | VICENTE ALVAREZ AVILES |
|
|
| ||
Suplente general 3 | PETRA JORGINA GARCIA GARCIA |
|
|
| ||
16 | 443-C1 | Presidente | ANA MARIA RESENDIZ JIMENEZ | ANA MARIA RESENDIZ JIMENEZ | Fungió del designado | No aplica |
Secretario 1 | EUFROSINO SORIANO GARCIA | EUFROSINO SORIANO GARCIA | Fungió del designado | No aplica | ||
Secretario 2 | JUAN CARLOS QUINTAS GUZMAN | JONATHAN MACHADO GUZMAN | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | DANIEL ARIZA PLATA | VIRGINIA CARREON CASTELLANOS | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | MARGARITA ENRIQUEZ HINOJOSA | EDITH TENORIO SALDAÑA | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | JONATHAN MACHADO GUZMAN |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | ISRAEL MALDONADO GRANADOS |
|
|
| ||
Suplente general 2 | VIRGINIA CARREON CASTELLANOS |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIA DE LOURDES CALDERON RAMIREZ |
|
|
| ||
17 | 444-C2 | Presidente | ANA GEORGINA VAZQUEZ RIVERA | CRISTINA GUADALUPE PORTILLO BERNAL | Corrimiento de Escrutador 1 a Presidente | Sí |
Secretario 1 | CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA | MAETZIN AMARALLA ORTIZ AGUILAR | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | CECILIA ALEJANDRA ZAPATA MACIAS | GUADALUPE VICENTE LUNA | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | CRISTINA GUADALUPE PORTILLO BERNAL | ALEJANDRO LOYO FUENTES | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MAETZIN AMARALLA ORTIZ AGUILAR | CECILIA OFELIA CRUZ RUVIALES | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | GUADALUPE VICENTE LUNA | MARIA DEL CARMEN MACIAS ABILES | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | YARELI LILIANA RESENDIZ ACEVEDO |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ALEJANDRO LOYO FUENTES |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIO CONCEPCION BARRERA |
|
|
| ||
18 | 444-C3 | Presidente | MARIA DE LA PAZ MARTINEZ MONTES | MARIA DE LA PAZ MARTINEZ MONTES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | BRENDA BERENICE AGUILAR VELAZQUEZ | BRENDA BERENICE AGUILAR VELAZQUEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | RICARDO DANIEL CARRANZA HERNANDEZ | BEATRIZ ACEVEDO TREJO | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | ROSALIA PUENTE RIOS | ROSALIA GAMBOA MELLADO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ARACELI DAVILA MORALES | FELIX MUÑOZ ACOSTA | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | BEATRIZ ACEVEDO TREJO | MARIA CONSUELO SANCHEZ RUIZ | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | OMAR ANTONIO CERVANTES PORTILLO |
|
|
| ||
Suplente general 2 | JOSE LUIS CERVANTES DELGADO |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ROSALIA GAMBOA MELLADO |
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| ||
19 | 445-C2 | Presidente | ADRIANA CASTILLO GUTIERREZ | ADRIANA CASTILLO GUTIERREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | RICARDO DE JESUS AYALA | RICARDO DE JESUS AYALA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA DE LOURDES CASTILLO VALDEZ | MARTHA FERNANDA BOLAÑOS CUEVAS | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | GRISEL ELVIRA RODRIGUEZ GALAN | RUBEN MARTINEZ SANCHEZ | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | JAVIER BECERRIL SANCHEZ | LAURA ARACELI RAMIREZ ALARCON | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | MARTHA FERNANDA BOLAÑOS CUEVAS | DOLORES CALZADILLA HERNANDEZ | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | EDGAR GERARDO RODRIGUEZ ESPINOSA |
|
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| ||
Suplente general 2 | MARIANO ARTURO FRIAS MOYA |
|
|
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Suplente general 3 | REYNA FERNANDEZ ANTONIO |
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20 | 447-C1 | Presidente | URSULA PATRICIA MARTINEZ MONTERRUBIO | URSULA PATRICIA MARTINEZ MONTERRUBIO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MARIA ESTHER AGUILAR PUEBLA | MARIA ESTHER AGUILAR PUEBLA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA MAGDALENA SANDOVAL HERRERA | MARIA MAGDALENA SANDOVAL HERRERA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | RAQUEL CUEVAS GARCIA | RAQUEL CUEVAS GARCIA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | ALVARO GUTIERREZ MUÑOZ | ALVARO GUTIERREZ MUÑOZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 3 | GUILLERMINA MANCILLA LEON | MARINA CRUZ MENDOZA | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 447 B | ||
Suplente general 1 | DANIEL ROSAS QUINTERO |
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Suplente general 2 | MAURO ALONSO MIRANDA |
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Suplente general 3 | MARICELA BARCENAS HERRERA |
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21 | 448-B | Presidente | JORGE FRANCISCO GUTIERREZ REYES | JORGE FRANCISCO GUTIERREZ REYES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | DANIEL LOPEZ MARTINEZ | ERICK YONATHAN PEREZ VAZQUEZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | ERICK YONATHAN PEREZ VAZQUEZ | MARIA DE LOS ANGELES URRUTIA GALICIA | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | MARIA DE LOS ANGELES URRUTIA GALICIA | ANA MARIA ESTRADA CASTRO | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | JAQUELINE GONZALEZ HERNANDEZ | CUAUHTEMOC CARRANZA DIAZ | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | JUAN JOSE FERREIRA PEREZ | IGNACIO DAMIAN HERNANDEZ | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | ALEJANDRA OSORNIO JIMENEZ |
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Suplente general 2 | GUADALUPE CORONADO CONTRERAS |
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Suplente general 3 | MARINA ROJAS LOPEZ |
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22 | 448-C1 | Presidente | GUADALUPE JIMENA CULEBRO PEREZ | GUADALUPE JIMENA CULEBRO PEREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CECILIA CRUZ HERNANDEZ | CECILIA CRUZ HERNANDEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | JOVANY PINTOR LOPEZ | JOVANY PINTOR LOPEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | LUIS ANGEL SANTOYO CERVANTES | ALBERTO GONZALEZ FLORES | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ALBERTO GONZALEZ FLORES | MANUEL URRUTIA HERNANDEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | ARIANA JAZMIN FLORENCIO VALDOS | VERONICA BERNARDO MONRROY | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 448-B (página 7) | ||
Suplente general 1 | MARTIN GONZALEZ GUZMAN |
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Suplente general 2 | JUANA AMPARO CASTILLA RIOJAS |
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Suplente general 3 | MANUEL URRUTIA HERNANDEZ |
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23 | 448-C2 | Presidente | PABLO URRUTIA HERNANDEZ | PABLO URRUTIA HERNANDEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MARIA ESTELA ALEJANDRO PEREZ | MARIA DE LA PAZ URRUTIA HERNANDEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | DANIEL HERNANDEZ GARCIA | MARIANA TORRIJOS REYNA | Ante la ausencia de Secretario 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 1 | JORGE ISRAEL GARCIA RIOS | ITCEL ANAI ZUÑIGA VARGAS | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | MARIA DE LA PAZ URRUTIA HERNANDEZ | ARMANDO VILLANUEVA VERONICA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | DIANA GABRIELA GONZALEZ HERNANDEZ | AZUCENA YASMIN ORTIZ JIMENEZ | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | ARMANDO VILLANUEVA VERONICA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARIANA SANCHEZ ALONSO |
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| ||
Suplente general 3 | ESTEFANI FALCON OJEDA |
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| ||
24 | 452-C1 | Presidente | GERARDO AVALOS VAZQUEZ | GERARDO AVALOS VAZQUEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JOCELYNE VIRIDIANA VALDEZ RAMIREZ | ADRIANA ARROYO RAMOS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | ROBERTO GAUDENCIO MENDOZA BAUTISTA | SEBASTIAN RAMIREZ MORENO | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ADRIANA ARROYO RAMOS | PATRICIA GAMBOA ONTIVEROS | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | SEBASTIAN RAMIREZ MORENO | DARIO GARCIA ORTIZ | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | PATRICIA GAMBOA ONTIVEROS | ROSA ELBA VAZQUEZ ALARCON | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | VALENTIN CORTEZ PEREZ |
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Suplente general 2 | HECTOR BENITEZ CRUZ |
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Suplente general 3 | BERNARDINO ACEVEDO BELLO |
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| ||
25 | 452-C2 | Presidente | MARIA DE LOURDES MARTINEZ VILLICAÑA | MARIA DE LOURDES MARTINEZ VILLICAÑA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CRISTINA ALVAREZ MORA | CARLOS MANUEL MONTERRUBIO CARDOSO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | CARLOS MANUEL MONTERRUBIO CARDOSO | CASSANDRA AVALOS VAZQUEZ | Ante la ausencia de Secretario 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 1 | JOSE ANTONIO PERRUSQUIA ZARCO | SANDRA VANESSA VARGAS BALTAZAR | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | LOURDES CRUZ RAMOS | MARIA DE JESUS COVARRUBIAS LIMA | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | RUBEN OMAR GARCIA HERNANDEZ | CLAUDIA JENNIFER BAEZ PARRA | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | KARINA VICTORIA PERALTA CORREA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA GUADALUPE CASTELANO PIÑA |
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|
| ||
Suplente general 3 | MONICA CARBAJAL GALICIA |
|
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| ||
26 | 456-B | Presidente | MARIA MEZA CEDILLO | MARIA MEZA CEDILLO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | BIZANDINA RAMIREZ GUERRERO | LUIS ANGEL SANCHEZ GARCIA | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | LUIS ANGEL SANCHEZ GARCIA | PALOMA ESCAMILLA RODRIGUEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ANA LAURA MORENO RAMIREZ | DAFNE ARELY FLORES GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | PALOMA ESCAMILLA RODRIGUEZ | ABRAHAM CRUZ HERNANDEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | DAFNE ARELY FLORES GONZALEZ | OMAR GERARDO MARTINEZ BARRERA | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | LILIANA VALENCIA ORDUÑA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | GONZALO GONZALEZ REYES |
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Suplente general 3 | ABRAHAM CRUZ HERNANDEZ |
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| ||
27 | 457-C1 | Presidente | MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ SANCHEZ | MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ SANCHEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | FADUA ELISA CANEL CARBOT | JUAN CARLOS REYES GARCIA | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | DAVID REY DE JESUS CASTAÑEDA | MARIA ELENA VALENCIANA RAMOS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | MARIA ELENA VALENCIANA RAMOS | GLORIA MARIA VALENCIANA RAMOS | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | JUAN CARLOS REYES GARCIA | JOSE IGNACIO CAMBEROS VALENCIANA | Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | STEPHANIE ANGELES CASTAÑEDA |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | JULIO CESAR CLAVELLINA JIMENEZ |
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| ||
Suplente general 2 | JAQUELINE ARELI BARRERA GONZALEZ |
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Suplente general 3 | JORGE MANUEL CARMONA VARGAS |
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| ||
28 | 504-B | Presidente | ANTONIO MIGUEL ORTIZ | ANTONIO MIGUEL ORTIZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MONICA LIZBETH MENDEZ GAONA | JOSE GABRIEL RIVAS MENDEZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | JOSE GABRIEL RIVAS MENDEZ | ALBERTO MIGUEL ORTIZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | LAURA ELENA PEREZ MELENDEZ | ANARELI MONTIEL MATA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | MARICARMEN HERNANDEZ MONTIEL | PEDRO GOMEZ PEREZ | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | ALBERTO MIGUEL ORTIZ |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | MARICRUZ ONTIVEROS ALVAREZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ANARELI MONTIEL MATA |
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| ||
Suplente general 3 | EDUARDO MIGUEL MORENO |
|
|
|
En este segmento, si bien la afirmación del PAN en el sentido de que en las casillas 355 Contigua 2, 363 Contigua 1, 381 Contigua 1, 384 Básica, 390 Contigua 3, 395 Básica, 405 Contigua 1, 409 Contigua 1, 410 Contigua 1, 424 Contigua 1, 425 Básica, 431 Contigua 2, 437 Contigua 1, 441 Contigua 1, 441 Contigua 2, 443 Contigua 1, 444 Contigua 2, 444 Contigua 3, 445 Contigua 2, 447 Contigua 1, 448 Básica, 448 Contigua 1, 448 Contigua 2, 452 Contigua 1, 452 Contigua 2, 456 Básica, 457 Contigua 1, 504 Básica, la integración de la Mesa Directiva no corresponde a lo registrado por el INE, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.
En el caso de la casilla 384 Básica, esta Sala Regional advierte que la misma se integró únicamente con el Presidente, el primer Secretario y dos de los tres Escrutadores; por tanto, con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se estima que esta circunstancia provocó un mayor tiempo en la realización de las actividades encomendadas, lo que no resulta motivo suficiente para su anulación, pues esto no puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que con la ausencia sólo del segundo secretario y del tercer escrutador, no se vulneran los principios de legalidad y certeza.
Ahora bien, por lo que hace a la casilla 442 Contigua 2, ante la ausencia del Presidente, previamente asumió dicho cargo la primera escrutadora, quien procedió a efectuar el corrimiento, habilitando a la segunda escrutadora como primera secretaria, a la tercera escrutadora como segunda secretaria, al segundo suplente general como primer escrutador y designando para ocupar los cargos de segundo y tercer escrutador a electores formados para emitir el sufragio, mismos que pertenecían a la sección.
Esta clasificación obedece a la circunstancia de que en veintisiete de las veintiocho casillas que integran este grupo, con excepción de la casilla 444 Contigua 2, ante la ausencia de los funcionarios previamente designados, el Presidente de cada una de ellas designó a los integrantes de la Mesa Directiva faltantes recorriendo, en primer lugar a funcionarios propietarios presentes, habilitando, en su caso, a los suplentes que se encontraron presentes y designando de entre los electores formados para votar, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.
De conformidad con lo anterior, toda vez que en estas casillas actuaron mayoritariamente los funcionarios previamente designados por el Consejo Distrital; y los tomados de la fila se encontraban inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente, tal y como lo autoriza la Ley Electoral, deviene infundado el agravio que se examina, por lo que no se actualiza la causa de nulidad invocada por el PAN.
4. Los funcionarios actuaron en diferente casilla.
A continuación se inserta una tabla en la que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en el expediente, para las diecisiete casillas que se ubican en dicho supuesto, la cual sirve de base para efectuar el estudio respectivo.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones | Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección |
1 | 388-C2 | Presidente | ANA BEATRIZ LEY HERNANDEZ | ANA BEATRIZ LEY HERNANDEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MARIO SEVERINO LUGO FLORES | MARIO SEVERINO LUGO FLORES | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA DE LOURDES ORTIZ CORTES | MARIA DE LOURDES ORTIZ CORTES | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | ALMA TERESA HERNANDEZ MARTINEZ | CLAUDIA EVELYN CAMACHO MARTINEZ | Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 388-C1 | Sí | ||
Escrutador 2 | GERARDO APOLINAR MARTINEZ CASAS | GENOVEVA XX ALMARAZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | MARIBEL BRAVO SANCHEZ | MARIBEL BRAVO SANCHEZ | Fungió el designado | Sí | ||
Suplente general 1 | MARIA INES GAUDENCIA CORTES MARTINEZ |
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| ||
Suplente general 2 | MARTHA MARISOL GARCIA FABIAN |
|
|
| ||
Suplente general 3 | GENOVEVA XX ALMARAZ |
|
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| ||
2 | 392-C2 | Presidente | ANGELICA ROCIO MONTIEL ALVAREZ | ANGELICA ROCIO MONTIEL ALVAREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | SAMUEL ADRIAN CRUZ MORENO | SAMUEL ADRIAN CRUZ MORENO | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | FERNANDO DANIEL RIOS PAHUA | FERNANDO DANIEL RIOS PAHUA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | LADY KARLA HERNANDEZ MARTINEZ | ADAN LUCAS LEAL | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MARIA GUADALUPE BACA BERNAL | EVA HERNANDEZ GARCIA | Nombrada como Suplente general 2 en la casilla 392-C1 | Sí | ||
Escrutador 3 | ADAN LUCAS LEAL | LETICIA ABARCA TAPIA | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | Sí | ||
Suplente general 1 | MARTHA ESTELA GONZALEZ VILLA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | JUAN MANUEL RIOS ENRIQUEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | LETICIA ABARCA TAPIA |
|
|
| ||
3 | 398-C1 | Presidente | GERARDO ERIK MARTINEZ ORTEGA | GERARDO ERIK MARTINEZ ORTEGA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | EMILIO JOAQUIN ARIAS SU | EDUARDO RAMIREZ SOLORIO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | EDUARDO RAMIREZ SOLORIO | KAREN GEORGINA RAZO GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | ERIK FELIPE LOPEZ HERNANDEZ | FRANCISCO ANTONIO ESCUDERO VARGAS | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | KAREN GEORGINA RAZO GONZALEZ | MARCELA HAROS MEDINA | Nombrada como Suplente general 3 en la casilla 398-B | Sí | ||
Escrutador 3 | GERARDO RIVERA OVANDO |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | VERONICA BOLAÑOS RAMIREZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | FRANCISCO ANTONIO ESCUDERO VARGAS |
|
|
| ||
Suplente general 3 | GILBERTO FLORES CALVO |
|
|
| ||
4 | 402-C2 | Presidente | CESAR VON STERNENFELS VERGARA | CESAR VON STERNENFELS VERGARA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | LUIS ARTURO ESTRADA MARTINEZ | JAVIER MATEOS BARRIOS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | TANIA ITZEL VILLANUEVA ALONSO | ROBERTO ALEJANDRO MENESES BACA | Corrimiento de Suplente general 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | JAVIER MATEOS BARRIOS | MARIA PUEBLITO VERGARA CABRERA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MARIA ELIZABETH GODINEZ SUAREZ | MARIA ANTONIETA VERGARA CABRERA | Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 402-B | Sí | ||
Escrutador 3 | ADRIANA LINA VEGA MORALES | AMALIA ALVA BERMUDEZ | Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 402-C1 | Sí | ||
Suplente general 1 | ROBERTO ALEJANDRO MENESES BACA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA PUEBLITO VERGARA CABRERA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIA ONESIMA JUANA CASTILLO BARRIOS |
|
|
| ||
5 | 406-B | Presidente | VICTOR MANUEL ARRIETA GUTIERREZ | VICTOR MANUEL ARRIETA GUTIERREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | YULIANA YESSICA GALLEGOS SOTO | YULIANA YESSICA GALLEGOS SOTO | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | VIRIDIANA FRANCO MEDINA | MARTINA RAMIREZ FUENTES | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | RUT MORALES GRANILLO | CLAUDIA VERONICA SANCHEZ ALARCON | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MARTINA RAMIREZ FUENTES | ALFREDO NAVA CASTILLO | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | CLAUDIA VERONICA SANCHEZ ALARCON | FERNANDO LARA VALDEZ | Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 406-C1 | Sí | ||
Suplente general 1 | EDGAR HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ALFREDO NAVA CASTILLO |
|
|
| ||
Suplente general 3 | TAMARA ZULEIMA MORO DE LA CRUZ |
|
|
| ||
6 | 416-C1 | Presidente | CLAUDIA LUNA GONZALEZ | LUIS ARTURO CARMONA CONTRERAS | Corrimiento de Secretario 2 a Presidente | Sí |
Secretario 1 | ANA MARIA GONZALEZ TREJO | MARTHA SILVIA SOSA LOPEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | LUIS ARTURO CARMONA CONTRERAS | GRACIELA RUIZ PULIDO | Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 416 C3 (página 9) | ||
Escrutador 1 | JOHNNIE GERARDO GUTIERREZ VILLALOBOS | OLIVIA EDITH MUÑIZ VILLASEÑOR | Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 416 C2 (página 17) | ||
Escrutador 2 | MARTHA SILVIA SOSA LOPEZ | CORNELIO VALENTE MARCIAL | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 416 C3 (página 2) | ||
Escrutador 3 | CITLALI MONCERRAT CONTRERAS IZQUIERDO | MARIA GERMANA MEDINA AGUILLON | Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 416-C2 | Sí | ||
Suplente general 1 | YAZMIN PARRAL AGUILAR |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MATILDE PEREZ LICONA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | VALERIA YAZMIN SILVA ALVA |
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|
| ||
7 | 418-C1 | Presidente | ADRIANA PEREZ TOVAR | ADRIANA PEREZ TOVAR | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | GUADALUPE SARAY MALDONADO AVILA | LOURDES NEREIDA GARCIA MARISCAL | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | VICTORIA CORREA QUINTERO | BLANCA ESTELA JUAREZ RESENDIZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | LOURDES NEREIDA GARCIA MARISCAL | HECTOR MANUEL HERNANDEZ VAZQUEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | BLANCA ESTELA JUAREZ RESENDIZ | REBECA IVONNE VERGARA HERNANDEZ | Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 418-B | Sí, en la casilla 418 C2 | ||
Escrutador 3 | HECTOR MANUEL HERNANDEZ VAZQUEZ | JOSE MACARIO AYALA GONZALEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | Sí | ||
Suplente general 1 | JOSE MACARIO AYALA GONZALEZ |
|
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| ||
Suplente general 2 | GRACIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ |
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|
| ||
Suplente general 3 | ALICIA GUZMAN CABRERA |
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8 | 419-B | Presidente | MARIO ALBERTO VILLEGAS ANGUIANO | MARIO ALBERTO VILLEGAS ANGUIANO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ADRIANA GALICIA GRAGEDA | ADRIANA GALICIA GRAGEDA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MIGUEL EFRAIN ARGUETA NAVA | ROMELIA CARBAJAL GUTIERREZ | Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 419-C1 | Sí | ||
Escrutador 1 | ALEJANDRO VALENCIA FABIAN | MARIA ELENA LOPEZ LORENZO | Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 419-C1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ABELARDO VELAZQUEZ FRANCO | REY DAVID VILLA SALAZAR | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 419 C2 | ||
Escrutador 3 | MARCELA ESTRADA MENDOZA |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | JESUS ADRIAN VARGAS PEREZ |
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Suplente general 2 | RODRIGO TADEO OLVERA MENDOZA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | JESUS MARTINEZ ALCAUTER |
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| ||
9 | 430-B | Presidente | EVELYN FLORES ZIMBRON | EVELYN FLORES ZIMBRON | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JOSE LUIS GARCIA ARISTA | JOSE LUIS GARCIA ARISTA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ANALLELY MALDONADO LUNA | ADYANI GONZALEZ QUINTINO | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | ISRAEL CUEVAS GARCIA | ELIAS CUEVAS VAZQUEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ADYANI GONZALEZ QUINTINO | JOSELYN HERNANDEZ NAVARRETE | Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 430-C2 | Sí | ||
Escrutador 3 | MARIA GUADALUPE CERVANTES GARCIA | KEYLA M. ESTRADA RODRIGUEZ | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | MARIA DEL SOCORRO AGUILAR ALFARO |
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Suplente general 2 | MARICARMEN BUENROSTRO CARMONA |
|
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Suplente general 3 | ELIAS CUEVAS VAZQUEZ |
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10 | 431-C1 | Presidente | ELIZABETH ADRIANA BUCIO MIGUEL | DELIA DE JESUS PEÑA MORALES | Corrimiento de Secretario 2 a Presidente | Sí |
Secretario 1 | DANIEL GARCIA FLORES | CLAUDIA IVONNE PEREZ ALDANA | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | DELIA DE JESUS PEÑA MORALES | CECILIA CHAVEZ RODRIGUEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | CLAUDIA IVONNE PEREZ ALDANA | MARIO GONZALEZ PEREZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | CECILIA CHAVEZ RODRIGUEZ | DEBORAH PATRICIA LUIS ORTIZ | Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 431-B | Sí | ||
Escrutador 3 | MARIO GONZALEZ PEREZ | ARIADNE PEÑA MORALES | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 431 C2 | ||
Suplente general 1 | CLARA CARLOS VARILLAS |
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Suplente general 2 | JORGE ALBERTO CRUZ JIMENEZ |
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Suplente general 3 | BRENDA ABIGAIL MARAÑON RAMIREZ |
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11 | 433-C2 | Presidente | ELVIA CRISTINA ORTEGA MARTINEZ | ELVIA CRISTINA ORTEGA MARTINEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | YUTZIN PERSEFONE PEREZ VAZQUEZ | YUTZIN PERSEFONE PEREZ VAZQUEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | LAURA IVON PEREZ SANCHEZ | MARTHA ELENA GARCIA CASTELLANOS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | MARTHA ELENA GARCIA CASTELLANOS | NOEMI AZAAR PADILLA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | WENDY NELLY OCAMPO MARTINEZ | ANGELINA BARRIENTOS NEGRETE | Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 433-C1 | Sí | ||
Escrutador 3 | JOSE PATRICIO ANGUIANO SERRANO | LAURO ROJAS LEMUS | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | NOEMI AZAAR PADILLA |
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Suplente general 2 | JUAN SERGIO RODRIGUEZ GUZMAN |
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Suplente general 3 | BRENDA GABRIELA ANAYA GARCIA |
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12 | 435-C2 | Presidente | MONICA LUCERO ALVAREZ GARCIA | KARLA VERONICA IBARRA VILLALOBOS | Corrimiento de Secretario 1 a Presidente | Sí |
Secretario 1 | KARLA VERONICA IBARRA VILLALOBOS | DANIEL ANTONIO SANTA MARIA CORTES | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | GABRIELA DELGADO VALENZUELA | ADRIANA ANTONIA RAMIREZ CORTES | Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 435-C1 | Sí | ||
Escrutador 1 | DIEGO ALEJANDRO MACIAS GONZALEZ | ROSARIO GARCIA CARRERA | Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 435-C1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MONSERRAT AVILA MONTAÑO | MARCO ANTONIO ALONSO GOMEZ | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 435 B | ||
Escrutador 3 | DANIEL ANTONIO SANTA MARIA CORTES | ROSA LAURA ESCAMILLA ORIHUELA | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 435 B | ||
Suplente general 1 | VIRIDIANA ELIZABETH CRUZ ROJAS |
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Suplente general 2 | SANJUANA OROZCO MARTINEZ |
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Suplente general 3 | MARIANA CASTRO CASTRO |
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13 | 452-B | Presidente | VIRGINIA OFELIA ZAMORA ALVAREZ | VIRGINIA OFELIA ZAMORA ALVAREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CARLOS ABRAHAM CAÑAS ARROYO | CARLOS ABRAHAM CAÑAS ARROYO | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | LAURITA CARRASCO PEREZ | LAURITA CARRASCO PEREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | SUSANA ROLDAN GONZALEZ | EDUARDO ELIZALDE RAMOS | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | CALIP ARREOLA GONZALEZ | JAIME ALBERTO GOMEZ HERNANDEZ | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | EDUARDO ELIZALDE RAMOS | MARIA GUADALUPE CASTELANO PIÑA | Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 452-C2 | Sí | ||
Suplente general 1 | MARIA ELENA MAÑON VELAZQUEZ |
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Suplente general 2 | MARIA ETHEL ANALCO GATICA |
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Suplente general 3 | GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ |
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14 | 464-B | Presidente | XIPATLI BERENICE VAZQUEZ LOPEZ | XIPATLI BERENICE VAZQUEZ LOPEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JORGE LOPEZ CARMONA | IRMA LORRAINE MERCADO SANCHEZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | IRMA LORRAINE MERCADO SANCHEZ | MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ OLGUIN | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | NORMA ALICIA PASCUAL GARCIA | MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ | Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 464-C1 | Sí | ||
Escrutador 2 | MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ OLGUIN | ANA MARIA MOEDANO ISLAS | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | EVELYN SALAZAR SANDOVAL |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
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Suplente general 1 | CARLOS ANDRES RIVERA MORALES |
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Suplente general 2 | MARIA GUADALUPE CARMONA MIRANDA |
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Suplente general 3 | ANA MARIA MOEDANO ISLAS |
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15 | 467-B | Presidente | ELVIRA DEL CARMEN YAÑEZ OROPEZA | ELVIRA DEL CARMEN YAÑEZ OROPEZA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JOSE ANTONIO ZAMORA CERVANTES | JOSE ANTONIO ZAMORA CERVANTES | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | PAOLA ANGELICA VAZQUEZ CISNEROS | ADRIAN SOLIS ESCOBAR | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | ADRIAN SOLIS ESCOBAR | IRINA FONSECA CORDOVA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | FELIPE VIOLANTE ANDRACA | MARIA TERESA VALLE RODRIGUEZ | Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 467-C1 | Sí | ||
Escrutador 3 | YUL ALONSO VAZQUEZ DURAND |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
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Suplente general 1 | IRINA FONSECA CORDOVA |
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Suplente general 2 | ADRIANA ZEPEDA SILVA |
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Suplente general 3 | FELIPE VIOLANTE GONZALEZ |
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16 | 505-C1 | Presidente | MARISOL APARICIO NAJA | MARISOL APARICIO NAJA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | FERNANDO BENAVIDEZ GOMEZ | FERNANDO BENAVIDEZ GOMEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | TANIA PATRICIA VARELA AVILA | TANIA PATRICIA VARELA AVILA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | VIRIDIANA ALVARADO VENEGAS | DAVID CORTES REYES | Nombrado como Escrutador 1 en la casilla 505-B | Sí | ||
Escrutador 2 | LUIS DANIEL ARMAS TAMAYO | MARIA GUADALUPE MENDEZ MONTIEL | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | ROCIO BASSOCO MIRANDA |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
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Suplente general 1 | JONATHAN JOSE CHAVEZ CARRILLO |
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Suplente general 2 | MARIA GUADALUPE MENDEZ MONTIEL |
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Suplente general 3 | MARIA ALICIA XX SALAZAR |
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17 | 507-C1 | Presidente | VIANEY RODRIGUEZ JIMENEZ | VIANEY RODRIGUEZ JIMENEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | XIMENA AKETZALI GONZALEZ BERNAL | HUMBERTO ALTAMIRANO ESTRADA | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | JUANA RODRIGUEZ VAZQUEZ | ANALY TABARES LOPEZ | Nombrado como Escrutador 3 en la casilla 507-B | Sí | ||
Escrutador 1 | LUIS OSCAR GRANADOS VEGA | JOSEFINA GARCIA ROSAS | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | HUMBERTO ALTAMIRANO ESTRADA | JOSE LUIS MENDEZ GOMEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 3 | ALEJANDRO XX OVIEDO |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
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Suplente general 1 | JOSE ANTONIO MEJIA GARCIA |
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Suplente general 2 | JOSEFINA GARCIA ROSAS |
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Suplente general 3 | JOSE LUIS MENDEZ GOMEZ |
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Respecto de la afirmación del PAN en el sentido de que con relación a las casillas 388 Contigua 2, 392 Contigua 2, 398 Contigua 1, 402 Contigua 2, 406 Básica, 416 Contigua 1, 418 Contigua 1, 419 Básica, 430 Básica, 431 Contigua 1, 433 Contigua 2, 435 Contigua 2, 452 Básica, 464 Básica, 467 Básica, 505 Contigua 1 y 507 Contigua 1, la integración de la Mesa Directiva de Casilla no corresponde a lo registrado por el INE, en inicio la misma es cierta; sin embargo, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.
Es necesario precisar que esta clasificación se encuentra orientada por la circunstancia de que en este grupo de diecisiete casillas, al menos uno de los funcionarios que actuaron, originalmente había sido nombrado para fungir en otra casilla de la misma sección electoral; sin embargo, no pasa desapercibido para esta Sala Regional que al interior de la misma se presentaron los siguientes supuestos:
En las casillas 388 Contigua 2, 392 Contigua 2, 402 Contigua 2, 406 Básica y 418 Contigua 1, además de la actuación de funcionarios designados para casillas distintas dentro de la misma sección, también se presentaron diversos corrimientos provocados por la ausencia de los funcionarios nombrados; es decir, ante la falta de algunos de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, el Presidente de la misma designó a los funcionarios necesarios, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.
Por otra parte, un segundo supuesto se presentó en las casillas 430 Básica, 433 Contigua 2 y 452 Básica, donde además de la actuación de funcionarios nombrados para otra casilla en la sección correspondiente y los corrimientos provocados por ausencia de los funcionarios designados con anterioridad, los presidentes de las mismas también hubieron de habilitar funcionarios de entre los electores formados para votar, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.
A continuación, en el caso de las casillas 416 Contigua 1, 431 Contigua 1 y 435 Contigua 2, además de que actuaron funcionarios designados para una distinta casilla en la misma sección, faltó el Presidente, por lo que previamente hubo de nombrarse al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral, para que este a su vez procediera a nombrar al resto de la Mesa Directiva de Casilla, en términos del inciso a) del numeral 1 del referido artículo.
Una modalidad final de esta clasificación, se verificó en el caso de las casillas 398 Contigua 1, 419 Básica, 464 Básica, 467 Básica, 505 Contigua 1 y 507 Contigua 1, donde además de que las Mesas Directivas de Casilla se integraron con funcionarios designados para otra casilla en la sección respectiva y corrimientos de conformidad con el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, quedó vacante el cargo de tercer escrutador.
Así, no obstante el PAN no impugna esta ausencia, esta Sala Regional advierte que, en el caso, las referidas casillas se integraron con el Presidente, ambos Secretarios y dos de los tres Escrutadores; por tanto, con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se estima que esta circunstancia provocó un mayor tiempo en la realización de las actividades encomendadas, por lo que no resulta motivo suficiente para anular dichas casillas, pues esto de ninguna manera puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que con la ausencia sólo del tercer escrutador no se vulneran los principios de legalidad y certeza.
Bajo este escenario, al haberse verificado que todos los funcionarios de las casillas estudiadas se encuentran en la Lista Nominal de las secciones correspondientes, a juicio de este órgano Jurisdiccional no se actualiza la causa de nulidad propuesta.
5. Algún funcionario no pertenece a la sección.
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, de manera que el estudio respectivo se hace a partir de la información en ella contenida.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones | Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección |
1 | 383-C2 | Presidente | MOISES RAFAEL GUTIERREZ DAMIAN | MOISES RAFAEL GUTIERREZ DAMIAN | Fungió del designado | No aplica |
Secretario 1 | ROBERTO CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ | ANA KAREN CRUZ SUAREZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | ANA KAREN CRUZ SUAREZ | SILVIA MORALES SILVA | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | SILVIA MORALES SILVA | ERNESTO LOPEZ GARCIA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Sí | ||
Escrutador 2 | LUZ SARA OTERO TREJO | VERONICA MARTINEZ LUNA | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 3 | AIDE NALLELY HERNANDEZ ORTIZ | MARIO SALINAS SORIANO | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | No | ||
Suplente general 1 | KARINA ALVAREZ GARCIA |
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Suplente general 2 | ERNESTO LOPEZ GARCIA |
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Suplente general 3 | GABRIELA IZQUIERDO GAONA |
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2 | 406-C2 | Presidente | OMAR GALICIA MONDRAGON | OMAR GALICIA MONDRAGON | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | OWEN HUGO CESAR PEREZ MARTINEZ | HILARIA GARCIA PEREZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | DANIEL RAMIREZ VENTEÑO | SERGIO PEREZ MARTINEZ | Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó una persona de la fila | No | ||
Escrutador 1 | JOSUE SALAZAR OAXACA | MACARIO XX SOTERO | Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 406-C1 | Sí | ||
Escrutador 2 | ANDRE ORANTES RIVERA | NEPHTALI RANGEL MORA | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | No | ||
Escrutador 3 | HILARIA GARCIA PEREZ | NOHEMI MORA PEREZ | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | No | ||
Suplente general 1 | SANDI CONTRERAS REYES |
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Suplente general 2 | PATRICIA HERNANDEZ PAREDES |
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Suplente general 3 | GASPAR CRUZ CASTRO |
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3 | 438-B | Presidente | CESAR AZAEL AZCONA HERNANDEZ | CESAR AZAEL AZCONA HERNANDEZ | Fungió del designado | No aplica |
Secretario 1 | ALEJANDRO MICHEL LUNA HERRERA | CLAUDIA MERCEDES MENDEZ ESTRADA | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | CLAUDIA MERCEDES MENDEZ ESTRADA | MARTHA PIÑA HERNANDEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Sí | ||
Escrutador 1 | GABRIELA ALVAREZ RIVERA | IGNACIO GARDUÑO HERNANDEZ | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | JOSHUAR EMMANUEL DAMIAN MARQUEZ | ARMANDO MALDONADO ARELLANO | Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la filal | No | ||
Escrutador 3 | MARTHA PIÑA HERNANDEZ | JONATHAN CORTES ATZIN | Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Suplente general 1 | SULEYMA ARRIAGA MARIN |
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Suplente general 2 | IGNACIO GARDUÑO HERNANDEZ |
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Suplente general 3 | ALEJANDRA LOPEZ NIETO |
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4 | 438-C1 | Presidente | MARIA GUADALUPE ROMERO ORTEGA | MARIA GUADALUPE ROMERO ORTEGA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ALFREDO ESPINOZA ESLAVA | LORENA BATTA ALBERTOS | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | LORENA BATTA ALBERTOS | LUZ DEL CARMEN SANCHEZ PIÑA | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | MAYRA AYALA SALDAÑA | MARTHA PEDRAZA DIAZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | MARIA DE LOS ANGELES ESPARZA RODRIGUEZ | JULIO CESAR HERNANDEZ QUIROZ | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila. | No | ||
Escrutador 3 | LUZ DEL CARMEN SANCHEZ PIÑA | LUCIA ALBERTOS FLORES | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila. | No | ||
Suplente general 1 | LAURA MICAELA DAMIAN LUNA |
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Suplente general 2 | MARTHA PEDRAZA DIAZ |
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Suplente general 3 | KARLA ABIGAIL MEJIA MARTINEZ |
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5 | 486-C1 | Presidente | EFIGENIA VICENTE VIVAS | EFIGENIA VICENTE VIVAS | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | YANET VALADEZ GONZALEZ | ROSA MARIA MEJIA VALTIERRA | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | ROSA MARIA MEJIA VALTIERRA | MISHEL TREJO LOPEZ | Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó una persona de la fila | No | ||
Escrutador 1 | IRVING ALEXIS AGUILAR CHAVEZ | NORMA FLORES BAYONA | Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí | ||
Escrutador 2 | IRMA MONROY TOVAR | MARIA INES DEL ROCIO PEREZ GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | MARIA INES DEL ROCIO PEREZ GONZALEZ |
| Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
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Suplente general 1 | MARÍA ELSA PÉREZ GONZÁLEZ |
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Suplente general 2 | ESTELA YAÑEZ LARA |
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Suplente general 3 | MA ANTONIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ |
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6 | 489-B | Presidente | MARIA DEL ROCIO ALMANZA CANO | MARIA DEL ROCIO ALMANZA CANO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ELSA MARIA NERI EVANGELISTA | ELSA MARIA NERI EVANGELISTA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA GUADALUPE CALZADA GARCIA | MARIA GUADALUPE CALZADA GARCIA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | RICARDO MARTINEZ MARTINEZ | ESTHER ORTIZ HERNANDEZ | Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | No | ||
Escrutador 2 | ANGELICA URBINA GARCIA | ROSA ISELA GARCIA MENDIETA | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | No | ||
Escrutador 3 | VERONICA ISABEL MARTINEZ RAMIREZ | VERONICA ISABEL MARTINEZ RAMIREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Suplente general 1 | ALFONSO FERNANDO GARCIA ZARZA |
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Suplente general 2 | EVA GARCIA MENDOZA |
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Suplente general 3 | ANA KARINA SERRANO FRANCO |
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En la tabla que antecede, se analizaron las casillas 383 Contigua 2, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, en las cuales se acredita la causal de nulidad de votación recibida en casilla invocada por el PAN, en razón de que las Mesas Directivas no fueron integradas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 numeral 1 de la Ley Electoral, toda vez que con independencia de los cambios efectuados en su integración, se detectó que al menos uno de los funcionarios nombrados de entre los electores formados para votar, no se encuentra inscrito en la sección electoral respectiva.
En la casilla 383 Contigua 2, ante la ausencia de los escrutadores segundo y tercero, en ambos casos porque quienes ocupaban el cargo no se presentaron, se tomó de la fila a Verónica Martínez Luna y Mario Salinas Soriano; sin embargo, de la verificación de las Listas Nominales de Electores de la sección 383, se advierte que el segundo de estos ciudadanos no se encuentra inscrito en la misma, de ahí que se considera que su nombramiento no cumple con lo previsto en la normativa electoral.
Por cuanto hace a la casilla 406 Contigua 2, ante la ausencia del segundo secretario, porque quien ocupaba el cargo pasó a uno distinto, así como de los escrutadores segundo y tercero, se tomó de la fila a Sergio Pérez Martínez, Nephtalí Rangel Mora y Nohemí Mora Pérez; no obstante, derivado de la revisión de las Listas Nominales de Electores de la sección 406, se advierte que dichos ciudadanos no se encuentran incluidos en ellas, de ahí que se estime que el nombramiento no se ajustó a lo previsto en la normativa electoral.
Con relación a la casilla 438 Básica, en virtud de la ausencia de los escrutadores segundo y tercero, se tomó de la fila a los ciudadanos Armando Maldonado Arellano y Jonathan Cortés Atzín. Luego, al verificar en la Lista Nominal correspondiente, el primero de los mencionados no se encontró incluido en la misma, por lo que se considera que su nombramiento no cumplió lo previsto en la normativa electoral.
Con relación a la casilla 438 Contigua 1, en virtud de la ausencia de los escrutadores segundo y tercero, se tomó de la fila a los ciudadanos Julio César Hernández Quiroz y Lucía Alberto Flores, mismos que al verificar las Listas Nominales de Electores de la sección 438, se advierte que no se encuentran incluidos en las mismas, por lo que se considera que para efecto de sus nombramientos, no se cumplió lo previsto en la normativa electoral.
Respecto a la casilla 486 Contigua 1, derivado de la ausencia del segundo secretario, pues quien ocupaba el cargo pasó a uno distinto, se tomó de la fila a Mishel Trejo López; sin embargo, de la verificación que se efectuó de las Listas Nominales de Electores de la sección 486, se advierte que la ciudadana no se encuentra inscrita en las mismas, por lo cual se considera que su nombramiento no cumple con lo previsto en la normativa electoral.
Finalmente, en la casilla 489 Básica se advirtió que ante la ausencia de los escrutadores primero y segundo, se tomó de la fila a Esther Ortiz Hernández y Rosa Isela García Mendieta; sin embargo, de la verificación de las Listas Nominales de Electores de la sección 489, se advierte que las ciudadanas no se encuentran inscritas en las mismas, de ahí que esta Sala Regional considere que en el caso los nombramientos no cumplieron con lo previsto en la Ley Electoral.
Al respecto, es menester mencionar que habiéndose acreditado que en las casillas inmediatamente examinadas, actuaron como funcionarios de Mesa Directiva ciudadanos que no se encontraban en la lista nominal de las secciones respectivas, en términos de la jurisprudencia 13/2002, bajo el rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[28], la cual es obligatoria para esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de este Órgano Jurisdiccional, lo procedente es decretar la nulidad de la votación recibida en las mismas, en términos de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios.
6. Casillas en las que no hay Acta de Jornada Electoral ni Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, por lo que fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.
Desde otra perspectiva, en relación con la nulidad de la votación recibida en la casilla 393 Contigua 2, es necesario señalar lo siguiente.
En su impugnación original, el PAN adujo que esta casilla fue integrada por personas no autorizadas para recibir la votación, por lo que respecto de la misma, se actualiza la causa de nulidad estatuida en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios.
Ahora bien, en razón de que en los autos del expediente, no obra copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla de que se trata, dicho documento le fue requerido a la Autoridad responsable, la que mediante el desahogo respectivo, envió la lista nominal de la casilla, así como la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento, manifestando al respecto, con relación al acta de la jornada electoral, que no existe Acta de la Jornada Electoral.
Lo anterior se corrobora con el contenido del Informe circunstanciado rendido por la Autoridad responsable, en el que con relación a la casilla 393 Contigua 2, consigna lo siguiente: No se recibió el Acta de Jornada ni Escrutinio y Cómputo, ni la hoja de incidentes. Por esa razón fue recontada en la sesión de cómputo distrital.
No obstante lo anterior, no se actualiza la causa de nulidad invocada por el PAN, cuenta habida que como se señaló en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia, relativo al estándar de prueba, a dicho instituto político correspondía la carga de demostrar que, efectivamente, quienes recibieron la votación en la citada casilla, no eran personas autorizadas por la Ley Electoral, lo cual no sucedió.
Ciertamente, ante la ausencia de acta de la jornada electoral, es inconcuso que opera una presunción de legalidad de que la Mesa Directiva se integró por personas autorizadas por la Ley Electoral para recibir la votación; consecuentemente, al PAN correspondía haber demostrado el extremo contrario, por lo que al no hacerlo así, esta Sala Regional debe preservar la validez del acto, pues con ello se preserva el derecho de los ciudadanos que votaron en la misma, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la Constitución.
Así es, la falta de acta de la jornada electoral, goza de presunción de legalidad que conduce a la conclusión de que las personas que recibieron la votación estaban autorizadas legalmente para ello; por ende, al no estar en duda la certeza que debe regir en la recepción del voto, lo jurídico es tener por no actualizada la causa prevista en el inciso e) numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, y, en su lugar, mantener la votación recibida en la casilla respectiva.
B. Casillas impugnadas por Morena.
En relación con la causa de nulidad que nos ocupa, Morena impugna un total de ochenta y seis casillas pertenecientes al Distrito.
Ahora bien, del total de las ochenta y seis casillas impugnadas por Morena, se observa que veintidós de ellas coinciden con las combatidas por el PAN, con los siguientes resultados:
Casillas | Resultado del estudio en el SDF-JIN-2/2015 |
387-C1 | Actuaron funcionarios habilitados como propietarios en otros cargos en la misma casilla o, incluso, los suplentes, conforme al artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral |
432-C1 | |
487-B | |
393-C2 | Confirmada su validez |
383-C2 | Fue anulada, pues al menos uno de los funcionarios no pertenece a la sección en contravención a la Ley Electoral |
406-C2 | |
438-B | |
489-B | |
381-C1 | Los funcionarios tomados de la fila, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, pertenecen a la sección |
384-B | |
405-C1 | |
448-C2 | |
452-C1 | |
452-C2 | |
416-C1 | Tanto los ciudadanos nombrados en otras casillas de la misma sección que fungieron, como los funcionarios tomados de la fila pertenecen a la sección, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral |
418-C1 | |
419-B | |
424-C1 | |
433-C2 | |
435-C2 | |
452-B | |
467-B |
En consecuencia, para efecto de las casillas especificadas, se remite a las consideraciones efectuadas por esta Sala Regional en el estudio relativo a los agravios del PAN relacionados con las mismas, quedando únicamente como objeto de estudio en este apartado el universo de sesenta y cuatro casillas.
Establecido lo anterior, a efecto de verificar lo aducido por Morena en sus agravios, se procede al estudio del cúmulo probatorio que obra en autos, consistente en:
a) Copia certificada del encarte y las subsecuentes modificaciones.
b) Copias certificadas de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
c) Copias Certificadas, en su caso, de las hojas de incidentes; y,
d) Originales o, en su caso, copias certificadas, de los Listados Nominales.
A las citadas documentales se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 numerales 1 y 4 inciso b), así como 16 numerales 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de documentos expedidos por funcionarios electorales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 numeral 1 inciso p) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, respecto de las copias certificadas.
Por cuanto a los originales de las Listas Nominales, son documentales públicas con pleno valor probatorio al ser expedidas por el Registro Federal de Electores del INE en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley Electoral.
Asimismo, cabe señalar que a efecto de contar con todos los elementos necesarios para resolver los planteamientos hechos por Morena, el Magistrado Instructor requirió a la Autoridad responsable que remitiera los escritos de incidentes y/o de protesta que se hubieran presentado respecto a las casillas impugnadas, a lo que se informó que no se presentó ninguno.
Señalado lo anterior, resulta procedente hacer el pronunciamiento específico respecto de cada uno de los grupos o universos antes aludidos, atendiendo a lo que se obtuvo de las probanzas señaladas, destacando que estos se integran por el número de casillas que a continuación se precisa:
GRUPO | CASILLAS |
Casillas integradas por las personas facultadas para ello | 5 |
Casillas integradas por corrimiento, al no presentarse la totalidad de los funcionarios | 16 |
Casillas integradas con electores tomados de la fila | 27 |
Casillas integradas con funcionarios acreditados para una casilla distinta | 15 |
Casillas en las que algún funcionario no pertenece a la sección | 1 |
TOTAL | 64 |
1. Casillas integradas por las personas facultadas para ello.
A continuación se presenta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad de Morena para el caso de las dieciocho casillas que se ubican en esta condición, de tal suerte que a partir de la misma se hará el estudio correspondiente.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones |
1 | 418-B | Presidente | ESMERALDA REYNA BECERRA ROSETE | ESMERALDA REYNA BECERRA ROSETE | Fungió el designado |
Secretario | LUDNIK MASSIEL RIOS GILES | LUDNIK MASSIEL RIOS GILES | Fungió el designado | ||
Segundo secretario | LORENA ESCARLETTE ORTEGA PALMA | LORENA ESCARLETTE ORTEGA PALMA | Fungió el designado | ||
Primer escrutador | CARLOS RIOS HERNANDEZ | CARLOS RIOS HERNANDEZ | Fungió el designado | ||
Segundo escrutador | MARIA EDUWIGES HERNANDEZ GALLEGOS | MARIA EDUWIGES HERNANDEZ GALLEGOS | Fungió el designado | ||
Tercer escrutador | RICARDO GONZALO CARRILLO NUÑEZ | RICARDO GONZALO CARRILLO NUÑEZ | Fungió el designado | ||
Primer suplente general | REBECA IVONNE VERGARA HERNANDEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | PERLA LORENA GONZALEZ SANDOVAL |
|
| ||
Tercer suplente general | M SOLEDAD ALMARAS HURTADO |
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2 | 434-B | Presidente | TOMAS CHAVEZ BUENDIA | TOMAS CHAVEZ BUENDIA | Fungió el designado |
Secretario | MARTHA IVONNE CASTRO ROSAS | MARTHA IVONNE CASTRO ROSAS | Fungió el designado | ||
Segundo secretario | ADRIAN VALENTE BOLAÑOS SANCHEZ | ADRIAN VALENTE BOLAÑOS SANCHEZ | Fungió el designado | ||
Primer escrutador | GONZALO CAZARES LUNA | GONZALO CAZARES LUNA | Fungió el designado | ||
Segundo escrutador | MARTIN ESTANISLAO CRUZ BURGOS | MARTIN ESTANISLAO CRUZ BURGOS | Fungió el designado | ||
Tercer escrutador | GABRIEL JAVIER MANRIQUE DIAZ | GABRIEL JAVIER MANRIQUE DIAZ | Fungió el designado | ||
Primer suplente general | GRISEL ALEJANDRA VARGAS BENITEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ANA VALERIA MARTINEZ LAGUNA |
|
| ||
Tercer suplente general | JESUS DE LOS ANGELES PAVON |
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3 | 447-C2 | Presidente | EDUARDO JAVIER GAMBOA GARDUÑO | EDUARDO JAVIER GAMBOA GARDUÑO | Fungió el designado |
Secretario | AMARANTA NATALIA ARANDA VAZQUEZ | AMARANTA NATALIA ARANDA VAZQUEZ | Fungió el designado | ||
Segundo secretario | JOSE EMMANUEL JUAREZ BARCENAS | JOSE EMMANUEL JUAREZ BARCENAS | Fungió el designado | ||
Primer escrutador | ELISEO SALGADO FLORES | ELISEO SALGADO FLORES | Fungió el designado | ||
Segundo escrutador | ANA IVONE CUEVAS ROMERO | ANA IVONE CUEVAS ROMERO | Fungió el designado | ||
Tercer escrutador | LUIS MANUEL GARRIDO GALLEGOS | LUIS MANUEL GARRIDO GALLEGOS | Fungió el designado | ||
Primer suplente general | FERNANDO MENENDEZ NUÑEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | PEDRO ANTONIO MANZANO |
|
| ||
Tercer suplente general | ANGELITA CHAVEZ GOMEZ |
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| ||
4 | 478-B | Presidente | HADLYYN CUADRIELLO OLIVOS | HADLYYN CUADRIELLO OLIVOS | Fungió el designado |
Secretario | NORMA LETICIA SANTOYO ARRIAGA | NORMA LETICIA SANTOYO ARRIAGA | Fungió el designado | ||
Segundo secretario | ANGEL MENDEZ DEL RAZO | ANGEL MENDEZ DEL RAZO | Fungió el designado | ||
Primer escrutador | VALERIA GUADALUPE DE LA TORRE GOMEZ | VALERIA GUADALUPE DE LA TORRE GOMEZ | Fungió el designado | ||
Segundo escrutador | ESTHER LOPEZ HERAS | ESTHER LOPEZ HERAS | Fungió el designado | ||
Tercer escrutador | MARY CRUZ PEREZ ALVAREZ | MARY CRUZ PEREZ ALVAREZ | Fungió el designado | ||
Primer suplente general | INGRID VIRIDIANA BARRIOS GUIZAR |
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Segundo suplente general | DANIEL ALEJANDRO CONTLA SEVILLA |
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| ||
Tercer suplente general | MARIA GABRIELA HUITRON GUDIÑO |
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5 | 513-C1 | Presidente | SALVADOR VILCHIS ESTRADA | SALVADOR VILCHIS ESTRADA | Fungió el designado |
Secretario | LUIS MANUEL BALDERAS ORTEGA | LUIS MANUEL BALDERAS ORTEGA | Fungió el designado | ||
Segundo secretario | RICARDO DAMIAN GALVAN LOREDO | RICARDO DAMIAN GALVAN LOREDO | Fungió el designado | ||
Primer escrutador | BLANCA ESTELA CARCAMO MARQUEZ | BLANCA ESTELA CARCAMO MARQUEZ | Fungió el designado | ||
Segundo escrutador | SILVIA VINIZA HERNANDEZ MATUS | SILVIA VINIZA HERNANDEZ MATUS | Fungió el designado | ||
Tercer escrutador | EDITH ORTIZ DIAZ | EDITH ORTIZ DIAZ | Fungió el designado | ||
Primer suplente general | LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ |
|
| ||
Segundo suplente general | JESUS VALDIVIA TORRES |
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| ||
Tercer suplente general | IRENE CORREA MANZANO |
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De la información consignada en la tabla precedente, se advierte que en las casillas 418 Básica, 434 Básica, 447 Contigua 2, 478 Básica y 513 Contigua 1, actuaron todos los funcionarios insaculados, capacitados y designados previamente por la Autoridad responsable, sin que se hubiera presentado algún incidente e integrándose la Mesa Directiva de Casilla en forma completa, de ahí que resulte infundado el agravio de Morena, relacionado con que la votación fue recibida por personas no autorizadas por el INE, en términos de la normativa aplicable.
2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios.
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente SDF-JIN-33/2015, para que a partir de ella, se haga el correspondiente estudio.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones |
1 | 376-C2 | Presidente | MARIA MARTHA DOMINGUEZ MENDEZ | MARIA MARTHA DOMINGUEZ MENDEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | INTI MEZA VILLARINO | JUANA ALVAREZ MONJARAS | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | JUANA ALVAREZ MONJARAS | SILVIA LOURDES LOZADA ALVAREZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | SILVIA LOURDES LOZADA ALVAREZ | AARON ANDRES SALOMO CASTAÑEDA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | KAREN DIAZ PEREZ | LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | AARON ANDRES SALOMO CASTAÑEDA | GUILLERMINA FUENTES LUGO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | JAQUELINE GUADARRAMA DE LA CRUZ |
|
| ||
Suplente general 3 | GUILLERMINA FUENTES LUGO |
|
| ||
2 | 391-C1 | Presidente | ROSA MARIA GUZMAN JUAREZ | ROSA MARIA GUZMAN JUAREZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | MAURO SANTOS CABALLERO | MAURO SANTOS CABALLERO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ENCARNACION BALDERAS ARANDA | ENCARNACION BALDERAS ARANDA | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | JOSE ALVARO MENDOZA POSADA | JOSE ALVARO MENDOZA POSADA | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | PLACIDO BALDERAS ARANDA | PLACIDO BALDERAS ARANDA | Fungió el designado | ||
Escrutador 3 | REYNA VICTORIA MENDEZ RICO | FAUSTINO DE LA CRUZ MATEO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | MODESTO GONZALEZ LOPEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | JOSE ANTONIO BELMONT ANAYA |
|
| ||
Suplente general 3 | FAUSTINO DE LA CRUZ MATEO |
|
| ||
3 | 403-C2 | Presidente | JORGE GUSTAVO JIMENEZ VALDES | JORGE GUSTAVO JIMENEZ VALDES | Fungió el designado |
Secretario 1 | LUIS ANGEL VILLARREAL REYES | JAVIER BETO MACEDONIO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | JAVIER BETO MACEDONIO | JESUS ALBERTO RAZON SANCHEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | GRACIELA DEL TORO MENDOZA | EDGAR DIAZ MUÑOZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | JESUS ALBERTO RAZON SANCHEZ | SANTIAGO ALENDAR HURTADO | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | EDGAR DIAZ MUÑOZ | VICTOR HUGO MANCIO ALMANZAR | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | MARIA BEATRIZ JAIME SILVA |
|
| ||
Suplente general 2 | SANTIAGO ALENDAR HURTADO |
|
| ||
Suplente general 3 | VICTOR HUGO MANCIO ALMANZAR |
|
| ||
4 | 414-C1 | Presidente | GONZALO REYES ROYO | GONZALO REYES ROYO | Fungió el designado |
Secretario 1 | CLAUDIA ZENDEJAS ALBA | CLAUDIA ZENDEJAS ALBA | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | HECTOR JAVIER FRANCO BELTRAN | ANDREA GOMEZ CANTON | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | ANDREA GOMEZ CANTON | JOSUE DAVID BADILLO AGUILAR | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | PABLO RODRIGO ENRIQUEZ ORTIZ | NORMA YOLANDA GUZMAN MENDEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | JOSUE DAVID BADILLO AGUILAR |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | NORMA YOLANDA GUZMAN MENDEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | CIRO ANTONIO MORALES |
|
| ||
Suplente general 3 | HISELA ANTONIO LEYVA |
|
| ||
5 | 416-B | Presidente | ANY LAURA FLORES VILLEGAS | ANY LAURA FLORES VILLEGAS | Fungió el designado |
Secretario 1 | RUBI GOMEZ FONSECA | LOURDES REGINA MORAN SOTO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | ||
Secretario 2 | LOURDES REGINA MORAN SOTO | MARIA DE LOURDES BAUTISTA RODRIGUEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | MARIA DE LOURDES BAUTISTA RODRIGUEZ | BRENDA IVONNE CORREA MELENDEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | BRENDA IVONNE CORREA MELENDEZ | JOSE ANDRES FEDERICO GARCIA ALAMILLO | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | MARTHA CARRANZA GALICIA | MARIA ELENA CHIRINOS GUERRERO | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JOSE ANDRES FEDERICO GARCIA ALAMILLO |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA ELENA CHIRINOS GUERRERO |
|
| ||
Suplente general 3 | FERNANDO GOMEZ SERRANO |
|
| ||
6 | 432-B | Presidente | LUIS ARTURO ROBLES SANCHEZ | LUIS ARTURO ROBLES SANCHEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | LESLI AYERIM VALENZUELA HERNANDEZ | LESLI AYERIM VALENZUELA HERNANDEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | JOVITA CECILIA RODRIGUEZ PEREZ | JOVITA CECILIA RODRIGUEZ PEREZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | ANDREA FERNANDA MENDOZA RIVERA | ANDREA FERNANDA MENDOZA RIVERA | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | ALEJANDRA TORRES SANCHEZ | SEBASTIAN LUNA MENDOZA | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | YOSUE DAMIAN CABRERA FUENTES | IMELDA RODRIGUEZ CRUZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | LOURDES CALDERON CASTAÑEDA |
|
| ||
Suplente general 2 | SEBASTIAN LUNA MENDOZA |
|
| ||
Suplente general 3 | IMELDA RODRIGUEZ CRUZ |
|
| ||
7 | 440-B | Presidente | AMALIA OFELIA VAZQUEZ RIVERA | AMALIA OFELIA VAZQUEZ RIVERA | Fungió el designado |
Secretario 1 | ERIKA PERALTA VARGAS | ERIKA PERALTA VARGAS | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ANDREA VAZQUEZ CASTRO | ANDREA VAZQUEZ CASTRO | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | BRANDON BRAYAM CONTRERAS DE LA CRUZ | BRANDON BRAYAM CONTRERAS DE LA CRUZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | GERMAN VALDEZ ALVAREZ | GERMAN VALDEZ ALVAREZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 3 | ELIZABETH MONDRAGON PARRA | VICTOR MANUEL MARTINEZ ORTEGA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | VICTOR MANUEL MARTINEZ ORTEGA |
|
| ||
Suplente general 2 | CARLA PAOLA CORONA SANCHEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | INES VERA MALDONADO |
|
| ||
8 | 443-B | Presidente | NASAREA XX MARIA | NASAREA XX MARIA | Fungió el designado |
Secretario 1 | FRANCISCO GARCIA MUÑOZ | FRANCISCO GARCIA MUÑOZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | FERNANDO COLIN ALONSO | FERNANDO COLIN ALONSO | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | LILIANA ALAMEDA GARCIA | JESSICA LORENA ROMAN FRANCO | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | JESSICA LORENA ROMAN FRANCO | LUIS FLORES SILVA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | LUIS FLORES SILVA | LUCIA GARCIA XX | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | LUCIA GARCIA XX |
|
| ||
Suplente general 2 | VALENTIN CALDERON RAYO |
|
| ||
Suplente general 3 | ARMANDO MANCILLA JIMENEZ |
|
| ||
9 | 443-C2 | Presidente | JULIO MARTINEZ GALVEZ | JULIO MARTINEZ GALVEZ | Fungió el designado |
Secretario 1 | LUCIA RUBIO RUBIO | LUCIA RUBIO RUBIO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | MARTHA HERLINDA INFANTE ARCE | EDUARDO SALGADO SALMERON | Corrimiento de Suplente general 2 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | ITZIA HERNANDEZ MEZA | SONIA ZEPEDA SALAZAR | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | ENRIQUE JAVIER FLORES MENDOZA | MELECIO CALDERON SALGADO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | OMAR LUNA BUENAVENTURA |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | SONIA ZEPEDA SALAZAR |
|
| ||
Suplente general 2 | EDUARDO SALGADO SALMERON |
|
| ||
Suplente general 3 | MELECIO CALDERON SALGADO |
|
| ||
10 | 446-C1 | Presidente | PASCUAL RAUL ZALDIVAR VERNIS | PASCUAL RAUL ZALDIVAR VERNIS | Fungió el designado |
Secretario 1 | CANDELARIA MORGA AGUSTIN | CANDELARIA MORGA AGUSTIN | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | MARIA OFELIA NEPOMUCENO MARTINEZ | MARIA OFELIA NEPOMUCENO MARTINEZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | MIRNA DOMINGUEZ GOMEZ | MIRNA DOMINGUEZ GOMEZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | NORMA GARCIA ZARCO | NORMA GARCIA ZARCO | Fungió el designado | ||
Escrutador 3 | LORENA ALEMAN PULIDO | IGNACIO GOMEZ CRUZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | IGNACIO GOMEZ CRUZ |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIBEL GARCIA LOPEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | BRYAN EDUARDO GUTIERREZ HERNANDEZ |
|
| ||
11 | 450-C1 | Presidente | XOCHITL VICTORIA ORTEGA ESPITIA | XOCHITL VICTORIA ORTEGA ESPITIA | Fungió el designado |
Secretario 1 | YESHUA DAVID HINOJOSA ROMERO | YESHUA DAVID HINOJOSA ROMERO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ANAHI MONSERRAT ZARATE BAHENA | ANAHI MONSERRAT ZARATE BAHENA | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | ABIGAIL ZARATE BAHENA | ABIGAIL ZARATE BAHENA | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | DIANA REYES GARCIA | JORGE ALVAREZ SANCHEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | LUIS CARLOS HUERTA FLETES | FRUCTUOSO CEDILLO JIMENEZ | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JORGE ALVAREZ SANCHEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | FRUCTUOSO CEDILLO JIMENEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | ELVIRA GARCIA REGALADO |
|
| ||
12 | 460-C1 | Presidente | JULIO GOMEZ VALENCIA | JULIO GOMEZ VALENCIA | Fungió el designado |
Secretario 1 | CELIA BEATRIZ VIERA NUÑEZ | CELIA BEATRIZ VIERA NUÑEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ALEJANDRA JOY CAMPOS RIVERA | WAN JAWI VELAZQUEZ LOPEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | WAN JAWI VELAZQUEZ LOPEZ | MARIA CRISTINA RAMIREZ RODRIGUEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | MARIA CRISTINA RAMIREZ RODRIGUEZ | CITLALI CASTILLO GUTIERREZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | CITLALI CASTILLO GUTIERREZ | YOLANDA VARGAS MARTINEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | YOLANDA VARGAS MARTINEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | SILVIA BRITO NOVIA |
|
| ||
Suplente general 3 | MARIA DE LOURDES VAZQUEZ CANO |
|
| ||
13 | 467-C1 | Presidente | PRISCILA GONZALEZ MORENO | PRISCILA GONZALEZ MORENO | Fungió el designado |
Secretario 1 | LUCIA ALCANTARA AGUILAR | LUCIA ALCANTARA AGUILAR | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ALEJANDRO VELAZQUEZ GARRIDO | ALEJANDRO VELAZQUEZ GARRIDO | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | JORGE JESUS VILLA RIVERA | ROXANA GABRIELA VELAZQUEZ GARRIDO | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | RODRIGO DANIEL VAZQUEZ DURAND | MONICA ZAMORA CERVANTES | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | ROXANA GABRIELA VELAZQUEZ GARRIDO | CATALINA CABALLERO VELAZQUEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | MONICA ZAMORA CERVANTES |
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA TERESA VALLE RODRIGUEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | CATALINA CABALLERO VELAZQUEZ |
|
| ||
14 | 470-C1 | Presidente | JUAN ANTONIO BERMEO RIVERA | JUAN ANTONIO BERMEO RIVERA | Fungió el designado |
Secretario 1 | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CABALLERO | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CABALLERO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | EFREN ADOLFO GOMEZ SANCHEZ | EFREN ADOLFO GOMEZ SANCHEZ | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | MONICA PAMELA RANGEL SOLIS | MONICA PAMELA RANGEL SOLIS | Fungió el designado | ||
Escrutador 2 | CESAR ADOLFO ORTIZ PERFINO | MARTHA MAYA GRANADOS | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | MARTHA MAYA GRANADOS | LIBIER MARLENE VALERIA COYOTL JOYNER | Corrimiento de Suplente General 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | LIBIER MARLENE VALERIA COYOTL JOYNER |
|
| ||
Suplente general 2 | ANDREA JIMENEZ JIMENEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | ARIADNA ANGELICA NAVARRO RANGEL |
|
| ||
15 | 493-C2 | Presidente | ANDRES CORONA HERRERA | ANDRES CORONA HERRERA | Fungió el designado |
Secretario 1 | JUAN CARLOS NUÑEZ REGALADO | JUAN CARLOS NUÑEZ REGALADO | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | MIGUEL ANGEL VAZQUEZ HERNANDEZ | JOSE LIMA CARCAÑO | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | ||
Escrutador 1 | JOSE LIMA CARCAÑO | GLORIA LINERIO JUAREZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | GLORIA LINERIO JUAREZ | MA GUADALUPE ALVARADO ARROYO | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | MA GUADALUPE ALVARADO ARROYO | JOVITA JOSE MARTINEZ | Corrimiento de Suplente General 1 a Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | JOVITA JOSE MARTINEZ |
|
| ||
Suplente general 2 | ANTONIA VALENCIA MARTINEZ |
|
| ||
Suplente general 3 | ARIEL MARTIN OCAMPO MORALES |
|
| ||
16 | 505-B | Presidente | ALBERTO AMARILLAS FLORES | ALBERTO AMARILLAS FLORES | Fungió el designado |
Secretario 1 | TANIA BENAVIDEZ GOMEZ | TANIA BENAVIDEZ GOMEZ | Fungió el designado | ||
Secretario 2 | ALEXIS DAVID CORTES AVILA | ALEXIS DAVID CORTES AVILA | Fungió el designado | ||
Escrutador 1 | DAVID CORTES REYES | ELODIA ORTIZ FERNANDEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | ||
Escrutador 2 | ELODIA ORTIZ FERNANDEZ | FIDEL ADOLFO ORTEGA ROSAS | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | ||
Escrutador 3 | FIDEL ADOLFO ORTEGA ROSAS |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 | ||
Suplente general 1 | ATENAS LAGOS MEZA |
|
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Suplente general 2 | PEDRO ENRIQUE ARMAS MEZA |
|
| ||
Suplente general 3 | BRENDA APARICIO NAJA |
|
|
En las casillas 376 Contigua 2, 391 Contigua 1, 403 Contigua 2, 414 Contigua 1, 416 Básica, 432 Básica, 440 Básica, 443 Básica, 443 Contigua 2, 446 Contigua 1, 450 Contigua 1, 460 Contigua 1, 467 Contigua 1, 470 Contigua 1, 493 Contigua 2 y 505 Básica, Morena hace valer que la Mesa Directiva no corresponde a la autorizada por el INE de conformidad con la Ley Electoral. No obstante, como puede advertirse de la tabla que antecede, sus planteamientos resultan infundados, pues si bien los corrimientos no fueron en todos los casos directamente al cargo inmediato, a juicio de esta Sala Regional los mismos se efectuaron en los términos establecidos en el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, conforme a las distintas variantes ahí previstas y dentro del margen que el citado precepto le brinda al Presidente.
Finalmente, en virtud de que en este grupo de casillas actuaron mayoritariamente los funcionarios previamente designados por el Consejo Distrital y, en los casos de ausencias, sólo entraron en funciones quienes ocupaban un cargo distinto dentro de la misma casilla o bien los suplentes generales, se comprobó que todos se encontraban inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente.
3. Se tomaron electores de la fila.
Ahora se inserta la tabla en que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente, la cual servirá para efectuar el estudio correspondiente.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones | Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección |
1 | 359-C1 | Presidente | PAULA MARTINELL GARCIA | PAULA MARTINELL GARCIA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ARNULFO FERNANDO PEREZ GOMEZ | ARNULFO FERNANDO PEREZ GOMEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | FERNANDO ALEJANDRO CARRASCO Y NICOL | FRANCISCO DORADOR GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | FRANCISCO DORADOR GONZALEZ | MARIA MERCEDES GARCIA OROZCO | Al estar ausente el Escrutador 1 se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 359-B, página 22 | ||
Escrutador 2 | ALFREDO KOHN MAC GREGOR | LUCILA ARACELI JUAREZ CRUZ | Al estar ausente el Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 359-B, página 32 | ||
Escrutador 3 | LAURA ESTELA BERMUDEZ TORRES | SHELLEY GAYE CHAPMAN | Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 359-B, página 10 | ||
Suplente general 1 | JOSE JUAN AVELINO SANTIAGO |
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Suplente general 2 | FLORA DE JESUS HERNANDEZ |
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Suplente general 3 | GUMESINDO XX ROMERO |
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2 | 380-B | Presidente | JOSE AUGUSTO RANGEL ALE | JOSE AUGUSTO RANGEL ALE | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | BERTHA GISELLA RODRIGUEZ MARIN | BERTHA GISELLA RODRIGUEZ MARIN | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | JESSICA LIZBETH HUERTA PINTOR | NANCY GUADALUPE LAZCANO PIÑON | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | NANCY GUADALUPE LAZCANO PIÑON | JUAN MANUEL FERNANDEZ VAZQUEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | JUAN MANUEL FERNANDEZ VAZQUEZ | CLAUDIA RAMIREZ SANCHEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | CLAUDIA RAMIREZ SANCHEZ | MARIA DEL CARMEN MACRINA CORTES CORONA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 9 | ||
Suplente general 1 | PEDRO GARCIA CASTRO |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARCO ANTONIO ESTRADA ORTIZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ALFREDO MERCADO MARTINEZ |
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3 | 382-C3 | Presidente | MALANIE KARLA GONZALEZ MORALES | MALANIE KARLA GONZALEZ MORALES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ISRAEL AGUILAR MORENO | MIRIAM MARCIAL MORENO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | MIRIAM MARCIAL MORENO | MAVIL BELEN VIVAS DOMINGUEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ANTONIO VILLA MARQUEZ | ANTONIO VILLA MARQUEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | MAVIL BELEN VIVAS DOMINGUEZ | RUTH IVONNE GUTIERREZ URIBE | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | RUTH IVONNE GUTIERREZ URIBE | JORGE AARON ARROYO CONTRERAS | Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 382-B, página 7 | ||
Suplente general 1 | HAIDEE AGUILAR TORRES |
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Suplente general 2 | BRAYAN AGUILAR MORENO |
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| ||
Suplente general 3 | ENCARNACION XX SOBERANES |
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4 | 387-B | Presidente | DANIEL YAÑEZ PONCE | DANIEL YAÑEZ PONCE | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CARLOS RODRIGO ALEJO GUERRERO | LUIS GARCÍA SOLÍS | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | LUIS GARCIA SOLIS | YAZMIN CRUZ GARCIA | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA QUIJANO | ROGELIO BOLIO JIMENEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ROGELIO BOLIO JIMENEZ | MARÍA GUADALUPE GARCÍA QUINTANA | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 11 | ||
Escrutador 3 | YAZMIN CRUZ GARCIA |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que se acreditaron funcionarios de la fila, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | MARIA ANGELICA GONZALEZ MORENO |
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Suplente general 2 | RAFAELA VARGAS GASPAR |
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Suplente general 3 | SANDRA MANUELA GUERRERO MARTINEZ |
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5 | 389-C1 | Presidente | ANA BERTA AYALA MORA | ANA BERTA AYALA MORA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | PATRICIA MENDOZA CARBAJAL | PATRICIA MENDOZA CARBAJAL | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ROBERTO MALVAEZ PEREZ | AMELIA LIZBETH CABRERA RODRIGUEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | TANIA YAZMIN BELTRAN MORALES | IGNACIA MARIA SOLEDAD BENITEZ ALARCON | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | IGNACIA MARIA SOLEDAD BENITEZ ALARCON | ALEJANDRO HUGO DUEÑAS RODRIGUEZ | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 389 B, página 17 | ||
Escrutador 3 | AMELIA LIZBETH CABRERA RODRIGUEZ | DANIEL SOLIS AYALA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Si, misma casilla, página 26 | ||
Suplente general 1 | NOEMI SULEIMA MENDOZA MORENO |
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Suplente general 2 | MARIA DEL CARMEN PELAYO PONCE |
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Suplente general 3 | ROBERTO ANGELES FABILA |
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6 | 400-C2 | Presidente | EMMANUEL ALDANA SOSA | EMMANUEL ALDANA SOSA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ALBERTO JAIR ARANDA RODRIGUEZ | ALBERTO JAIR ARANDA RODRIGUEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | GUILLERMO BELMONT PARRA | GUILLERMO BELMONT PARRA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | VARANT AVILA DELGADILLO | VARANT AVILA DELGADILLO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | CESAR MENESES FLORES | JESSICA ALDANA MENDOZA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | JESSICA ALDANA MENDOZA | ANDREA YOSELYN ALDANA SOSA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 400-B, página 3 | ||
Suplente general 1 | ALEJANDRA MONDRAGON JUAREZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | GLORIA LIDIA ESTRADA BERRIEL |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ROSA MARIA CORDOVA HERNANDEZ |
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| ||
7 | 407-C1 | Presidente | IGNACIO GONZALEZ RODRIGUEZ | IGNACIO GONZALEZ RODRIGUEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JOSELYN ADRIANA LOPEZ MORENO | BRENDA LIZBETH ARGUELLO RAMIREZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | MICAELA LUNA GARCIA | ERIKA CHAVEZ GARCIA | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | BRENDA LIZBETH ARGUELLO RAMIREZ | ELVIA GONZALEZ GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ERIKA CHAVEZ GARCIA | MARIA DE LOURDES MENDOZA PEGUEROS | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | ELVIA GONZALEZ GONZALEZ | ANA CLARA IVON MEDRANO RAMIREZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la misma casilla, página 25 | ||
Suplente general 1 | CRISTIAN ALEJANDRO HERNANDEZ LUZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | JULIO CESAR CRUZ LOPEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIA DE LOURDES MENDOZA PEGUEROS |
|
|
| ||
8 | 407-C2 | Presidente | JESSICA GABRIELA SALINAS ARGUELLO | JESSICA GABRIELA SALINAS ARGUELLO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | PETRA LOPEZ LOPEZ | PETRA LOPEZ LOPEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA DEL CARMEN VARGAS OLMEDO | SALUSTIA GUADALUPE ARGUELLO RAMIREZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | SALUSTIA GUADALUPE ARGUELLO RAMIREZ | ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ANABELL DOMINGUEZ MENDEZ | VERONICA MEDINA FLORES | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ | EDUARDO ARGUELLO ORTIZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 407-B, página 4 | ||
Suplente general 1 | VERONICA MEDINA FLORES |
|
|
| ||
Suplente general 2 | CARLOS MARIO DELGADO OLIVARES |
|
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| ||
Suplente general 3 | ALFREDO AGUILAR LARA |
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| ||
9 | 410-B | Presidente | RAUL AVELINO OLIVARES | RAUL AVELINO OLIVARES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JAZMIN AZUCENA MONRROY GONZALEZ | JAZMIN AZUCENA MONRROY GONZALEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | KARINA SANCHEZ TOLEDO | KARINA SANCHEZ TOLEDO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | MARION MARTINEZ SERRANO | MARION MARTINEZ SERRANO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | LOURDES LOPEZ DE LOS ANGELES | GLORIA REYNA GUTIERREZ ESPINO | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | CESI MADAI MARTIN ORTIZ | GLORIA ESPINO ELIA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la misma casilla, página 17 | ||
Suplente general 1 | VICTOR BERMUDEZ COLORADO |
|
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Suplente general 2 | GLORIA REYNA GUTIERREZ ESPINO |
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| ||
Suplente general 3 | XOCHITL ALVARADO LEON |
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10 | 415-C1 | Presidente | MARIA EUGENIA NAVARRETE NAVARRETE | MARIA EUGENIA NAVARRETE NAVARRETE | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | AMEYALLI MIGUEL USCANGA | AMEYALLI MIGUEL USCANGA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | BRENDA ALEXIA HERNANDEZ CRUZ | BRENDA ALEXIA HERNANDEZ CRUZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | RUMALDA PEREZ GOMEZ | PAOLA ALEJANDRA SALVADOR BOLAÑOS | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | BERENICE SALDAÑA DONACIANO | JUAN MENDOZA MORENO | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 21 | ||
Escrutador 3 | PAOLA ALEJANDRA SALVADOR BOLAÑOS | HILARINA JUANA NAVARRETE TORRALBA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 25 | ||
Suplente general 1 | VALENTINA CONTRERAS SALINAS |
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| ||
Suplente general 2 | MELAÑA JIMENEZ SANTIBAÑES |
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| ||
Suplente general 3 | JONATHAN VELAZQUEZ RESENDIZ |
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| ||
11 | 418-C2 | Presidente | DIANA REBECA MUÑOZ MOLINA | DIANA REBECA MUÑOZ MOLINA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | GABRIELA VERA SERRANO | LUIS ANGEL DE LA FUENTE AGUILAR | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | LUIS ANGEL DE LA FUENTE AGUILAR | SEBASTIAN IVAN AVILA RICO | Corrimiento de Escrutador 2 Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | BERTHA PATRICIA GUERRA CASTRO | JOSE LUIS ZENTENO PERALTA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | SEBASTIAN IVAN AVILA RICO | ADRIANA FERNANDA MORALES GALINDO | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | JOSE LUIS ZENTENO PERALTA | VERONICA SALGADO ARELLANO | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 18 | ||
Suplente general 1 | ADRIANA FERNANDA MORALES GALINDO |
|
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| ||
Suplente general 2 | AMERICA ARACELI RAMIREZ GONZALEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ERNESTO SOTO RAMIREZ |
|
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| ||
12 | 422-C1 | Presidente | IGNACIO CHAVEZ BRISEÑO | IGNACIO CHAVEZ BRISEÑO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | PONCIANO GARCIA GUTIERREZ | PONCIANO GARCIA GUTIERREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ESTELA GARCIA GUTIERREZ | ESTELA GARCIA GUTIERREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | OSCAR HERNANDEZ ESQUIVEL | OSCAR HERNANDEZ ESQUIVEL | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | MIRELLA APONTE ALEMAN | JORGE VELEZ ALBA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | JORGE VELEZ ALBA | OFELIA JOYCE GONZALEZ GONZALEZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 422-B, página 24 | ||
Suplente general 1 | ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | EDGAR IVAN CARMONA PEREZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | LUIS ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ |
|
|
| ||
13 | 431-B | Presidente | ROSA ANGELICA MENDOZA LEMUS | VANIA JAZARETH GARCES VILLEGAS | Corrimiento de Secretario 1 a Presidente | Si |
Secretario 1 | VANIA JAZARETH GARCES VILLEGAS | JOSE ROBERTO ALVAREZ CAMACHO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | JOSE ROBERTO ALVAREZ CAMACHO | MARISOL DAVILA MONTOYA | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | CARLOS ALBERTO NAVARRO DELGADO | DELIA MORALES RIVERA | Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 431-C1, página 20 | ||
Escrutador 2 | JOSE ANTONIO CERON AGUILERA | JOSE ANTONIO CERON AGUILERA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 3 | MARISOL DAVILA MONTOYA | MARIA GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 15 | ||
Suplente general 1 | JUANA GREGORIA BAUTISTA LOPEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | OMAR RAMIREZ CRUZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | DEBORAH PATRICIA LUIS ORTIZ |
|
|
| ||
14 | 435-C1 | Presidente | LEONEL CERVANTES AMAYA | LEONEL CERVANTES AMAYA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ERIKA ALVAREZ GARCIA | ERIKA ALVAREZ GARCIA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ANA LILIA CORTES PEREZ | ANA LILIA CORTES PEREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | GUILLERMINA GOMEZ GUZMAN | GUILLERMINA GOMEZ GUZMAN | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | DIANA CORTES CALDERON | DIANA CORTES CALDERON | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 3 | MARIA CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ | MARIA DE LA LUZ ESCAMILLA CARMONA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 435-B, página 23 | ||
Suplente general 1 | BRANDON MOISES ARMENTA GONZALEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ROSARIO GARCIA CARRERA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ADRIANA ANTONIA RAMIREZ CORTES |
|
|
| ||
15 | 436-C2 | Presidente | ROSALINDA DELGADO GODINEZ | ROSALINDA DELGADO GODINEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | PEDRO ALEJANDRO LARA MARURE | PEDRO ALEJANDRO LARA MARURE | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | FELIX BERMUDEZ JAHUEY | FELIX BERMUDEZ JAHUEY | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | GIOVANNY HERNANDEZ MARTINEZ | GIOVANNY HERNANDEZ MARTINEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | PAZ ANGELICA BECERRA GONZALEZ | PAZ ANGELICA BECERRA GONZALEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 3 | GERARDO GONZALEZ TORRES | REBECA RUIZ QUIROZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 17 | ||
Suplente general 1 | GUILLERMO ZAVALA TORRES |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA LUISA GOMEZ MARTINEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ROSALINDA NAVARRETE CHAVEZ |
|
|
| ||
16 | 441-B | Presidente | LUIS CASTRO CHINO | LUIS CASTRO CHINO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ANGELES MARLENNE FLORES CASAS | ANA MARIA GONZALEZ ANTUNES | Corrimiento de Suplente general 3 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | CARMELA MARQUEZ ROSAS | ZELTZIN VALERIA CAMAÑO PALMA | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ZELTZIN VALERIA CAMAÑO PALMA | LUIS MAXIMILIANO ORTIZ MARTINEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | LUIS MAXIMILIANO ORTIZ MARTINEZ | OBDULIA CAMAÑO CUEVAS | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 11 | ||
Escrutador 3 | VERONICA ACEVEDO HERRERA | RUBEN ORTIZ MARTINEZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 441-C1, página 35 | ||
Suplente general 1 | MA. GUADALUPE BARRERA GUZMAN |
|
|
| ||
Suplente general 2 | IRMA GARZON MIGUEL |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ANA MARIA GONZALEZ ANTUNES |
|
|
| ||
17 | 445-C1 | Presidente | VICTOR MANUEL LICONA RODRIGUEZ | VICTOR MANUEL LICONA RODRIGUEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JAZMIN GARCIA ESCOBAR | JAZMIN GARCIA ESCOBAR | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ROSALES | FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ROSALES | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | LUIS ALBERTO DE LA ROSA MUÑOZ | NANCY CAROLINA ABURTO HERNANDEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | NANCY CAROLINA ABURTO HERNANDEZ | FELIPE DE JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | FELIPE DE JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ | VICTOR EMILIO LICONA AGUILAR | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 13 | ||
Suplente general 1 | ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | SANDRA SILVIA MANZANO NEVAREZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | SILVIA ALARCON SOLIS |
|
|
| ||
18 | 449-B | Presidente | GABRIELA CHAVEZ HERRERA | GABRIELA CHAVEZ HERRERA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MELINA MONTSERRAT VARGAS ZARAGOZA | DOMITILA CASTELLANOS SANTIAGO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | DOMITILA CASTELLANOS SANTIAGO | CANDIDA LILIANA MAY RODRIGUEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | CANDIDA LILIANA MAY RODRIGUEZ | MARIANA ALVAREZ SANCHEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | MARIANA ALVAREZ SANCHEZ | CARLOS DIAZ AMAYA | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | CARLOS DIAZ AMAYA | SILVIA CORONA PEREZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 17 | ||
Suplente general 1 | JULIO CESAR VARGAS GARCIA |
|
|
| ||
Suplente general 2 | RICARDO MEJIA HERNANDEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | RAUL GABRIEL DE LOS COBOS GARCIA |
|
|
| ||
19 | 468-B | Presidente | ALEJANDRO VELAZQUEZ HERRERA | ALEJANDRO VELAZQUEZ HERRERA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JORGE BAEZ AGUILA | JORGE BAEZ AGUILA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | FERNANDO MENDOZA PASTRANA | DANIELA CASTILLO CASTELLANOS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | DANIELA CASTILLO CASTELLANOS | ROSAURA ARIAS CORTES | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | PAULINA BENITEZ GARCIA | ARACELI TENORIO CRUZ | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 468-C1, página 22 | ||
Escrutador 3 | KATHYA CALIXTO PEÑA | FANNY IBARRA CASTELLANOS | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 23 | ||
Suplente general 1 | ROSAURA ARIAS CORTES |
|
|
| ||
Suplente general 2 | LETICIA IVETTE CASTRO MARTINEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | SILVIA CASTELLANOS TORRES |
|
|
| ||
20 | 470-B | Presidente | MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PARRA | MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PARRA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | SERGIO ALBERTO BUSTOS DE LA TIJERA | SERGIO ALBERTO BUSTOS DE LA TIJERA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ROBERTO ANGEL ESPINOSA SANDOVAL | TOMAS RAMON MENA NUÑEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | TOMAS RAMON MENA NUÑEZ | ANTONIO SANTIAGO GARCIA | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ANTONIO SANTIAGO GARCIA | ESPERANZA ALEJANDRA SENTIES GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | ESPERANZA ALEJANDRA SENTIES GONZALEZ | JOSE ANTONIO SOTO LUNA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 470-C1, página 24 | ||
Suplente general 1 | MARIA DE LOURDES OBREGON HERNANDEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ALEJANDRO CENTENO DIAZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ALMA LILIA MARTINEZ RIVAS |
|
|
| ||
21 | 484-C1 | Presidente | JUAN CARLOS GUTIERREZ JIMENEZ | JUAN CARLOS GUTIERREZ JIMENEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CESAR GILBERTO OCAMPO MARTINEZ | ALONSO POBLETE LANDERO | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Sí | ||
Secretario 2 | ALONSO POBLETE LANDERO | JESUS ALEJANDRO BAUTISTA GOMEZ | Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó a una persona de la fila | Sí, casilla 484-B, página 7 | ||
Escrutador 1 | ALDO DONET BLANCO VERA | CRISTINA CRUZ CRUZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Sí | ||
Escrutador 2 | CRISTINA CRUZ CRUZ | YESENIA CRUZ OSORNO | Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila | Sí, casilla 484-B, página 14 | ||
Escrutador 3 | MARIA ISABEL GALLARDO SANCHEZ | GLORIA GARIBAY GARCIA | Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó a una persona de la fila | Sí, casilla 484-B, página 22 | ||
Suplente general 1 | MOISES CAMILO RODRIGUEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | CLAUDIO GUTIERREZ DE LA CRUZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | JOSE MANUEL GUERRA NUÑEZ |
|
|
| ||
22 | 488-B | Presidente | LOURDES CASTRO MARTINEZ | LOURDES CASTRO MARTINEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | GUADALUPE CASTRO SOTO | MARIA ANTONIA ESPAÑA GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | CONCEPCION CHAIRES CABRERA | VERONICA ARIAS BAUTISTA | Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | MARIA ANTONIA ESPAÑA GONZALEZ | J REYES CASTILLO GARCIA | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | FLORENTINO ANTONIO CARVAJAL | KATIA BERENICE HERNANDEZ DIAZ | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 30 | ||
Escrutador 3 | VERONICA ARIAS BAUTISTA | JUAN HERNANDEZ GUADARRAMA | Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Si | ||
Suplente general 1 | MA ALBERTA DE JESUS LOPEZ |
|
|
| ||
Suplente general 2 | EVANGELINA DIAZ GARCIA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | J REYES CASTILLO GARCIA |
|
|
| ||
23 | 488-C1 | Presidente | LOURDES PEREZ GONZALEZ | LOURDES PEREZ GONZALEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | HERLINDA ROMERO TOVAR | HERLINDA ROMERO TOVAR | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | GENOVEVA PEREZ GONZALEZ | GENOVEVA PEREZ GONZALEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | VALERIA LILETH GUERRERO PAREDES | ROSA MARIA DIAZ GARCIA | Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 488-B, página 18 | ||
Escrutador 2 | MARIA DEL SOCORRO ARANDA GONZALEZ | FABIOLA NAYELI RODRIGUEZ DIAZ | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 23 | ||
Escrutador 3 | LUIS ALBERTO CRUZ BERNAL | ERICK DIAZ GARCIA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 488-B, página 18 | ||
Suplente general 1 | ANA KENIA DE LA CRUZ REYES |
|
|
| ||
Suplente general 2 | MARIA CANDELARIA AGUILLON LEON |
|
|
| ||
Suplente general 3 | JUANA LORENA ORTEGA DORANTES |
|
|
| ||
24 | 496-B | Presidente | MARIA GABRIELA ALCALA HURTADO | MARIA GABRIELA ALCALA HURTADO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | AURORA BARAJAS MARTINEZ | ROSA AMALINALLI PERALTA PAZOS | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | ROSA AMALINALLI PERALTA PAZOS | JORGE CHAVEZ SOTO | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | LEOBARDO ANTONIO ROSAS CHAVEZ | VIRGINIA PADILLA LEON | Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 496-C1, página 11 | ||
Escrutador 2 | JORGE CHAVEZ SOTO | CARLOS EDUARDO MALDONADO RESENDIZ | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 496-C1, página 1 | ||
Escrutador 3 | GILBERTO ALAVEZ BAUTISTA | GLORIA JIMENEZ ALVA | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 22 | ||
Suplente general 1 | OSCAR DE LA CRUZ MAÑON |
|
|
| ||
Suplente general 2 | ALEXIS VARGAS FRANCO |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARCOS AGUILAR CRUZ |
|
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| ||
25 | 499-B | Presidente | RICARDO FLORES NEGRETE | RICARDO FLORES NEGRETE | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CECILIA GABRIELA ACEVEDO HUERTA | CECILIA GABRIELA ACEVEDO HUERTA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | GLORIA VARGAS ZARAGOZA | GLORIA VARGAS ZARAGOZA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | CRISTIAN ALVAREZ LOPEZ | SARA HERNANDEZ ARREDONDO | Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 23 | ||
Escrutador 2 | REYNA ANGELICA ARZATE ARRIAGA | CARINA LIZBETH GOMEZ PEREZ | Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 20 | ||
Escrutador 3 | GONZALO FLORES SOTO | ANGEL EDUARDO VIGUERAS HERNANDEZ | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, en la casilla 499-C1, página 32 | ||
Suplente general 1 | ALMA INES HERNANDEZ GONZALEZ |
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Suplente general 2 | GASPAR FRANCO NEGRETE |
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Suplente general 3 | NELIBETH MUÑOZ GOMEZ |
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26 | 502-C1 | Presidente | ALFREDO ALVAREZ PEREZ | ALFREDO ALVAREZ PEREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | SILVIA GONZALEZ GARCIA | SILVIA GONZALEZ GARCIA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ALEJANDRO GONZALEZ MORENO | ALEJANDRO GONZALEZ MORENO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | ALMA MAGDALENA ALEJANDRO LOPEZ | LOURDES MIRANDA MORENO | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | LOURDES MIRANDA MORENO | JESUS ROJO TREJO | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | JESUS ROJO TREJO | HUGO ANDRES SANTIAGO | Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 502-B, página 3 | ||
Suplente general 1 | GABRIEL ULISES MONTALVO SANCHEZ |
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Suplente general 2 | DANIEL ERICH CARDOSO GUZMAN |
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Suplente general 3 | ANA LAURA GONZALEZ VALENTIN |
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27 | 514-B | Presidente | DAYA VALDOVINOS SANCHEZ | DAYA VALDOVINOS SANCHEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | NAYELY ESTEFANIA MARES GUTIERREZ | MARICELA VAZQUEZ RAMIREZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | MARICELA VAZQUEZ RAMIREZ | ACASEN VALDOVINOS SALAS | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ACASEN VALDOVINOS SALAS | CESAR VAZQUEZ RAMIREZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | CESAR VAZQUEZ RAMIREZ | ANA VALERIA SANCHEZ COELLO | Al estar ausente el Escrutador 2 se tomó una persona de la fila | Sí, casilla 514-C1, página 17 | ||
Escrutador 3 | CESAR GONZALEZ GONZALEZ | YURUEN ESCAMILLA LUZ | Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 10 | ||
Suplente general 1 | CRISTIAN ESTEBAN XX GOMEZ |
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Suplente general 2 | GUADALUPE CABALLERO CRUZ |
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Suplente general 3 | CESAR GIOVANNI ARCEO LUNA |
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En este segmento, si bien la afirmación de Morena en el sentido de que en las casillas 359 Contigua 1, 380 Básica, 382 Contigua 3, 387 Básica, 389 Contigua 1, 400 Contigua 2, 407 Contigua 1, 407 Contigua 2, 410 Básica, 415 Contigua 1, 418 Contigua 2, 422 Contigua 1, 431 Básica, 435 Contigua 1, 436 Contigua 2, 441 Básica, 445 Contigua 1, 449 Básica, 468 Básica, 470 Básica, 484 Contigua 1, 488 Básica, 488 Contigua 1, 496 Básica, 499 Básica, 502 Contigua 1 y 514 Básica, la integración de la Mesa Directiva no corresponde a lo registrado por el INE, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.
Esta clasificación obedece a la circunstancia de que en todas las casillas a estudio, ante la ausencia de los funcionarios previamente designados, el Presidente de cada una de ellas nombró a los integrantes de la Mesa Directiva faltantes, recorriendo en primer lugar, a funcionarios propietarios presentes, habilitando, en su caso, a los suplentes que se encontraron presentes; y una vez que el número de funcionarios era insuficiente para integrar la casilla, se designó de entre los electores formados para votar al resto, siendo que todos y cada uno de los nombrados se encontraron en la lista nominal de las secciones correspondientes, tal y como así lo establece el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.
4. Los funcionarios actuaron en diferente casilla.
A continuación se inserta una tabla en la que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en el expediente, para las casillas que se ubican en dicho supuesto, la cual sirve de base para efectuar el estudio respectivo.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones | Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección |
1 | 378-C2 | Presidente | XOCHITL ROSILES ACEVEDO | JOSE LUIS GUERRERO MARTINEZ | Corrimiento de Secretario 1 a Presidente | Si |
Secretario 1 | JOSE LUIS GUERRERO MARTINEZ | MARLEN GUTIERREZ MARTINEZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | SAUL DAVID SALDAÑA JUAREZ | MARIA GABRIELA LOERA MARTINEZ | Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 378-B | Si | ||
Escrutador 1 | PATRICIA VIVAS BARCENAS | PATRICIA VIVAS BARCENAS | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | MARLEN GUTIERREZ MARTINEZ | MARIA ELENA GARCIA SANTIAGO | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | VICTOR ERICK ARIAS TORIZ |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
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Suplente general 1 | JESUS PONCE MENDOZA |
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Suplente general 2 | NANCI BARTOLO ALVARADO |
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Suplente general 3 | MARIA ELENA GARCIA SANTIAGO |
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2 | 381-B | Presidente | EDGAR LEONARDO AGUILAR CASTILLO | EDGAR LEONARDO AGUILAR CASTILLO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | LETICIA RAMOS VARGAS | LETICIA RAMOS VARGAS | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | SANDRA FLORES HERNANDEZ | LUIS ALBERTO VARGAS HERMOSILLO | Nombrado como Secretario 2 en la casilla 381-C1 | Si | ||
Escrutador 1 | SILVIA AVALOS VELAZQUEZ | ARTEMIO MEDINA CARRILLO | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ARTEMIO MEDINA CARRILLO | PABLO GARCIA MUÑOZ | Nombrado como Suplente General 2 en la casilla 381-C2 | Si | ||
Escrutador 3 | GUADALUPE ALVAREZ GARCIA | MARIA DEL CARMEN LUISA DIAZ GALAN | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3 | Si | ||
Suplente general 1 | OSCAR LINARES PEREZ |
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Suplente general 2 | MARIA DEL CARMEN LUISA DIAZ GALAN |
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Suplente general 3 | VILLULIA FRANCISCO GARCIA |
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3 | 385-B | Presidente | ROSALIA MELENDEZ LOPEZ | ROSALIA MELENDEZ LOPEZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | BENJAMIN CRUZ CONSUELO | LETICIA CORNEJO TORRES | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | MIRIAM GUADALUPE ESTRADA MARTINEZ | DIANA JANET ARELLANO ROMANO | Nombrada como Secretario 2 en la casilla 385-C2 | Si | ||
Escrutador 1 | JOAQUIN MONDRAGON CANCINO | JOAQUIN MONDRAGON CANCINO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | LETICIA CORNEJO TORRES | MA CONCEPCION AGUILAR CHAVEZ | Nombrada como Suplente General 2 en la casilla 385-C2 | Si | ||
Escrutador 3 | MARTHA PAULINA CAZARES TORRES | JOSEFINA ARACELI LOPEZ BOGARIN | Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 385-C1 | Si | ||
Suplente general 1 | BRENDA LIBERTAD GARCIA CARRERA |
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Suplente general 2 | MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ |
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| ||
Suplente general 3 | OSCAR ANGEL MARTINEZ ARELLANO |
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4 | 388-B | Presidente | GRACIELA DUARTE CALIXTO | GRACIELA DUARTE CALIXTO | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CARLOS DANIEL GARCIA MENDOZA | CARLOS DANIEL GARCIA MENDOZA | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA GABRIELA MONROY RODRIGUEZ | MARIA GABRIELA MONROY RODRIGUEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | RAQUEL MORENO MENDEZ | RAQUEL MORENO MENDEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | MOISES ROJAS GONZALEZ | MARIA CANDELARIA ORDUÑA SANTANA | Nombrada como Escrutador 2 en la casilla 388-C1 | Si | ||
Escrutador 3 | GLORIA JOSEFINA GUERRERO GONZALEZ | MARIA INES GAUDENCIA CORTES MARTINEZ | Nombrada como Suplente General 1 en la casilla 388-C2 | Si | ||
Suplente general 1 | KAY NICTE CASTILLO MALVAEZ |
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Suplente general 2 | MELESIO CORTES REYES |
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Suplente general 3 | JOSE ANTONIO LAZCANO LOPEZ |
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| ||
5 | 415-C2 | Presidente | OCTAVIO DE JESUS LARA HUERTA | OCTAVIO DE JESUS LARA HUERTA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | YOLANDA ESPINOZA CARRILLO | YOLANDA ESPINOZA CARRILLO | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | BENJAMIN ARREGUIN RAMIREZ | BENJAMIN ARREGUIN RAMIREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | JUAN FIDEL FLORES NAVA | VALENTINA CONTRERAS SALINAS | Nombrada como Suplente General 1 en la casilla 415-C1 | Sí | ||
Escrutador 2 | LESLY FRANCO CASTILLO | VALENTIN EZEQUIEL CORTES CRUZ | Ante la ausencia de Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila | Sí, en la casilla 415-B, página 13 | ||
Escrutador 3 | JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ | JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Suplente general 1 | SIMON SALVADOR RAMIREZ |
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| ||
Suplente general 2 | JOSE ARMANDO CRUZ REYES |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MIGUEL ANGEL ESPINOSA FILARES |
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6 | 426-B | Presidente | MARIO VAZQUEZ FUENTES | MARIO VAZQUEZ FUENTES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JOSE LUIS VILLEGAS MARTINEZ | MARTIN DE JESUS GONZALEZ SALINAS | Corrimiento de Suplente general 1 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | ANGEL ISRAEL ROMAN SEGURA | LEONOR HERNANDEZ CASTELAN | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ASHANTI STEFANIA GARCIA LLANOS | LOURDES ESCALANTE MONRREAL | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | LEONOR HERNANDEZ CASTELAN | DIEGO SÁNCHEZ ARANDA | Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 426-C1 | Si | ||
Escrutador 3 | YAZMIN LEON LIEVANO |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | MARTIN DE JESUS GONZALEZ SALINAS |
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Suplente general 2 | LOURDES ESCALANTE MONRREAL |
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| ||
Suplente general 3 | SAMUEL GOMEZ CHAVEZ |
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| ||
7 | 436-B | Presidente | GABRIELA GRACIELA ARREOLA AGUILAR | GABRIELA GRACIELA ARREOLA AGUILAR | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ARACELI GALVAN ALVARADO | ARACELI GALVAN ALVARADO | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | ROCIO ALEJANDRA NAJERA FRANCO | ROCIO ALEJANDRA NAJERA FRANCO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | CARLOS LOPEZ CARRILLO | CARLOS LOPEZ CARRILLO | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | GUSTAVO REYES NAJERA | GUSTAVO REYES NAJERA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 3 | ALMA BEATRIZ ESCOBAR ESTRADA | MARTHA ELENA OLVERA CONTRERAS | Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 436-C1 | Si | ||
Suplente general 1 | SHEILA LIDIA GUTIERREZ FIGUEROA |
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|
| ||
Suplente general 2 | JOSEFINA AGUIRRE GARCIA |
|
|
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Suplente general 3 | MARIA REFUGIO HEREDIA SIMON |
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| ||
8 | 444-B | Presidente | FABIAN MARTINEZ VENTURA | FABIAN MARTINEZ VENTURA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ALICIA JUDITH ZAMUDIO SANCHEZ | ALICIA JUDITH ZAMUDIO SANCHEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | DIEGO VAZQUEZ TELLEZ | ANTONIO AGUIRRE DOMINGUEZ | Nombrado como Suplente General 3 en la casilla 444-C1 | Si | ||
Escrutador 1 | EDUARDO DAVILA MORALES | BERTHA REYES RAMON | Ante la ausencia de Escrutador 1, se tomó a una persona de la fila | Sí, en la casilla 444-C2, página 27 | ||
Escrutador 2 | KAREN MARICEL DAVILA ALVAREZ | MARIA CRISTINA ALFARO OROZCO | Ante la ausencia de Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila | Si, misma casilla, página 6 | ||
Escrutador 3 | HERMINIA GUZMAN VILLA | JOSE ARMANDO MARAVILLA FERNANDEZ | Ante la ausencia de Escrutador 3, se tomó a una persona de la fila | Sí, en la casilla 444-C2, página 5 | ||
Suplente general 1 | ALEJANDRO AGUILAR DELGADO |
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|
| ||
Suplente general 2 | MIRIAM CAMPOS JIMENEZ |
|
|
| ||
Suplente general 3 | ESTELA BELMONTES TORRES |
|
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| ||
9 | 450-B | Presidente | LUZ ANETH JUAREZ ALVAREZ | LUZ ANETH JUAREZ ALVAREZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | CESAR GARCIA LOPEZ | LUCIO ANTONIO ILLESCAS ROSALES | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | ARMANDO HUERTA MENDOZA | REYNA ALLENDE JACINTO | Corrimiento de Suplente general 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | JOSUE ALEJANDRO GALICIA URBINA | ALEJANDRA IVONNE FRANCA REYES | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | LUCIO ANTONIO ILLESCAS ROSALES | MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | MARIA DEL ROCIO BARCENAS CALZONTZI | ELVIRA GARCIA REGALADO | Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 450-C1 | Si | ||
Suplente general 1 | REYNA ALLENDE JACINTO |
|
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| ||
Suplente general 2 | ALEJANDRA IVONNE FRANCA REYES |
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| ||
Suplente general 3 | MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ |
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10 | 452-C3 | Presidente | MARIA ELENA LUNA MENDOZA | MARIA ELENA LUNA MENDOZA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | JUAN CARLOS CAÑAS CASTILLO | JUAN CARLOS CAÑAS CASTILLO | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | UZIEL GAONA LUIS | UZIEL GAONA LUIS | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | RICARDO ADOLFO HERNANDEZ SANTOS | MONICA CARBAJAL GALICIA | Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 452-C2 | Si | ||
Escrutador 2 | BEATRIZ ADRIANA DIAZ AGUILAR | ARACELI TAGLE SANCHEZ | Ante la ausencia de Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 20 | ||
Escrutador 3 | MARIA ANGELICA MAÑON VELAZQUEZ | JOSE ANTONIO REYES JIMENEZ | Ante la ausencia de Escrutador 3, se tomó a una persona de la fila | Sí, misma casilla, página 5 | ||
Suplente general 1 | RUTH LAURENT MONTERREY CASTELANO |
|
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| ||
Suplente general 2 | FELIPE ANTONIO FLORES MARTINEZ |
|
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| ||
Suplente general 3 | ALFONSO SEVERO GUARNEROS GONZALEZ |
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11 | 454-C2 | Presidente | OLIVIA ALARCON BERNAL | OLIVIA ALARCON BERNAL | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | MARCOS EDUARDO CHAVEZ MAÑON | MARCOS EDUARDO CHAVEZ MAÑON | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | LUIS CESAR ESPINOSA SERRANO | VERONICA ESTRADA RAMIREZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | JOSE DE JESUS AGUILAR NAVARRETE | JOSE DE JESUS AGUILAR NAVARRETE | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 2 | VERONICA ESTRADA RAMIREZ | MARIBEL ROSAS JOSE | Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | GERARDO GONZALEZ ORTIZ | ROSA MARIA ARELLANO MARTINEZ | Nombrada como Suplente General 2 en la casilla 454-B | Si | ||
Suplente general 1 | FLOR ESTELA YAÑEZ CORDERO |
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|
| ||
Suplente general 2 | NESTOR VEGA LUNA |
|
|
| ||
Suplente general 3 | MARIBEL ROSAS JOSE |
|
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| ||
12 | 456-C1 | Presidente | YAZMIN OSORIO CRUZ | YAZMIN OSORIO CRUZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ADRIANA UNZUETA RODRIGUEZ | ARTURO MAURICIO VAZQUEZ ZEPEDA | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | ARTURO MAURICIO VAZQUEZ ZEPEDA | ALFREDO JIMENEZ CARABES | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | ALFREDO JIMENEZ CARABES | JENNIFER SAMANTHA CERVANTES CORAL | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | LAURA LUCERO VIDAL PADILLA | ERIKA GUADALUPE MIRANDA BERNAL | Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 456-C2 | Si | ||
Escrutador 3 | JENNIFER SAMANTHA CERVANTES CORAL |
| Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3 |
| ||
Suplente general 1 | MARIA DE LOURDES GOMEZ GRANADOS |
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| ||
Suplente general 2 | DAVID ALEJANDRO MEDINA RAMIREZ |
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|
| ||
Suplente general 3 | FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ |
|
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| ||
13 | 465-C1 | Presidente | LUIS ADRIAN ALDRETE QUIÑONES | LUIS ADRIAN ALDRETE QUIÑONES | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | AARON ZUÑIGA COLIN | AARON ZUÑIGA COLIN | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | LAURA ANZUREZ MOSQUEDA | MELISSA VICENCIO PACO | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | MELISSA VICENCIO PACO | GABRIELA JAUREGUI AYALA | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ANA ROSALIA HERNANDEZ MORALES | ARACELI ALEJANDRA VAZQUEZ AGUILAR | Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | DANIELA AILYN GARCIA ISLAS | MARIA EUGENIA ZAVALA BALDERAS | Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 465-B | Si | ||
Suplente general 1 | GABRIELA JAUREGUI AYALA |
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| ||
Suplente general 2 | ARACELI ALEJANDRA VAZQUEZ AGUILAR |
|
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| ||
Suplente general 3 | MARITZA BELLO BRAVO |
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| ||
14 | 494-C1 | Presidente | ELVIRA ROMUALDA MARTINEZ MEJIA | ELVIRA ROMUALDA MARTINEZ MEJIA | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | RAUL ALBERTO LEDESMA VARGAS | CLAUDIA HERNANDEZ GONZALEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GONZALEZ | MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GONZALEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | CLAUDIA HERNANDEZ GONZALEZ | GERARDO LOPEZ ARREDONDO | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | GERARDO LOPEZ ARREDONDO | MIGUEL RAUL BERNAL TORRES | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | MIGUEL RAUL BERNAL TORRES | CESAR JUAREZ TINOCO | Nombrado como Suplente General 3 en la casilla 494-B | Sí | ||
Suplente general 1 | ABAD HERNANDEZ JAIMES |
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| ||
Suplente general 2 | JOSE GAONA VICENTE |
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| ||
Suplente general 3 | ELIZABETH YAKIN MEDINA SARMIENTO |
|
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15 | 501-C1 | Presidente | ALEJANDRA ISABEL ZAVALA RESENDIZ | ALEJANDRA ISABEL ZAVALA RESENDIZ | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | ALEJANDRO ITZAE CORTES HERNANDEZ | ALEJANDRO ITZAE CORTES HERNANDEZ | Fungió el designado | No aplica | ||
Secretario 2 | MARIA ISABEL VILLAVICENCIO ZAVALETA | MARIA ISABEL VILLAVICENCIO ZAVALETA | Fungió el designado | No aplica | ||
Escrutador 1 | IVON JAZMIN DAVILA SORIA | ABRIL MEDINA QUIROZ | Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | ABRIL MEDINA QUIROZ | AMALIA LUCIA ESPINOSA VAZQUEZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | AMALIA LUCIA ESPINOSA VAZQUEZ | MARIA DEL CARMEN BELEN ARGUETA LAGUNAS | Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 501-B | Si | ||
Suplente general 1 | WENDY IVON GARCIA MORALES |
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Suplente general 2 | JULIO OCAMPO JULIAN |
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Suplente general 3 | FERNANDO ROMO OVANDO |
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Respecto de la afirmación de Morena en el sentido de que en las casillas 378 Contigua 2, 381 Básica, 382 Contigua 2, 388 Básica, 415 Contigua 2, 426 Básica, 436 Básica, 444 Básica, 450 Básica, 452 Contigua 3, 454 Contigua 2, 456 Contigua 1, 465 Contigua 1, 494 Contigua 1 y 501 Contigua 1, la integración de la Mesa Directiva de Casilla no corresponde a lo registrado por el INE, en inicio la misma es cierta; sin embargo, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.
Es necesario precisar que esta clasificación se encuentra orientada por la circunstancia de que en este grupo de quince casillas, al menos uno de los funcionarios que actuaron, originalmente había sido nombrado para fungir en otra casilla de la misma sección electoral, lo que no actualiza la causa de nulidad, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso d) de la Ley Electoral.
5. Algún funcionario no pertenece a la sección.
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, de manera que el estudio respectivo se hace a partir de la información en ella contenida.
Consecutivo | Casilla | Cargo | Funcionario según encarte | Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones | Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección |
1 | 384-C1 | Presidente | LUIS ENRIQUE AGUILAR SANDOVAL | LUIS ENRIQUE AGUILAR SANDOVAL | Fungió el designado | No aplica |
Secretario 1 | OLGA LIDIA CANDELA GODINEZ | SARA HAYDEE ESPINOSA SUAREZ | Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1 | Si | ||
Secretario 2 | SARA HAYDEE ESPINOSA SUAREZ | FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ | Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2 | Si | ||
Escrutador 1 | FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ | MARIA ESTHER GARNICA CRUZ | Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1 | Si | ||
Escrutador 2 | GUILLERMO GARCIA PEREZ | ANTELMO ESCUDERO RODRIGUEZ | Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2 | Si | ||
Escrutador 3 | MARIA ESTHER GARNICA CRUZ | ROSAURA GOMEZ CRUZ | Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila | No | ||
Suplente general 1 | ANTELMO ESCUDERO RODRIGUEZ |
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Suplente general 2 | MONICA VIRIDIANA MIRANDA LORRABAQUIO |
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Suplente general 3 | BERTHA MONDRAGON HURTADO |
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En la tabla que antecede, se analiza la casilla 384 Contigua 1, en la cual se acredita la causa de nulidad de votación recibida en casilla invocada por Morena, en razón de que la Mesa Directiva no fue integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 numeral 1 de la Ley Electoral, ello pues se observa que Rosaura Gómez Cruz, quien fue nombrada de entre los electores formados para votar como tercera escrutadora, no se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral.
Bajo estas circunstancias, tal y como se ha dejado de manifiesto en el núcleo de esta sentencia, es estricta observancia de la jurisprudencia 13/2002, la cual es obligatoria para esta Sala Regional, lo procedente es decretar la nulidad de la votación recibida en la citada casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios.
DÉCIMO SEGUNDO. Nulidad de la votación recibida en casilla, por ausencia de firma de los funcionarios. Causa de nulidad relativa al inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.
Morena aduce que se actualiza la causa de nulidad estatuida en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios, en atención a que en un total de cincuenta y siete casillas, no aparecen las firmas de los funcionarios de la Mesa Directiva, por lo que se presume que aquéllos estuvieron ausentes durante la jornada electoral.
A efecto de dar respuesta al agravio, a continuación se presenta el estudio de las actas de jornada electoral y, en su caso, las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso a), así como 16 numeral 2 de la Ley de Medios, al tratarse de copias certificadas, de las que se obtiene la siguiente información:
Consecutivo | Casilla | Información |
1 | 376-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
2 | 376-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
3 | 376-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
4 | 377-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
5 | 377-C1 | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma de todos los funcionarios |
6 | 378-C2 | Al inicio de la votación solo aparece firma del Presidente de casilla y al cierre de ña misma falta firma de todos los funcionarios de casilla |
7 | 382-B | Al inicio de la votación falta firma de Secretario 2, Escrutador 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma de Escrutador 2 y Escrutador 3 |
8 | 382-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
9 | 385-B | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma aparecen todas las firmas de los funcionarios de casilla |
10 | 389-B | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma de todos los funcionarios de casilla |
11 | 389-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
12 | 390-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
13 | 400-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
14 | 400-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
15 | 402-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
16 | 403-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
17 | 404-C1 | Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma falta la firma de todos |
18 | 404-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
19 | 406-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
20 | 409-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
21 | 410-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
22 | 411-C2 | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la del Escrutador 2 |
23 | 413-B | Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma falta firma del Escrutador 3 |
24 | 413-C1 | Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla |
25 | 415-C1 | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios |
26 | 419-B | Al inicio de la votación falta firma del Presidente, Secretario 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma del Presidente de casilla, Secretario 2 y Escrutador 3 |
27 | 421-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
28 | 422-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
29 | 422-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
30 | 424-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
31 | 431-B | Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma solo aparece la firma del Secretario 1 |
32 | 432-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
33 | 432-C2 | Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma, falta firma del Presidente |
34 | 434-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
35 | 437-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
36 | 438-B | Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma solo aparece la firma del Presidente y Secretario 1 |
37 | 441-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta |
38 | 443-C1 | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma solo aparece la firma del Escrutador 1 y Escrutador 2 |
39 | 443-C2 | Falta firma del Escrutador 3 tanto al inicio y cierre de la votación |
40 | 447-C2 | Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios |
41 | 449-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
42 | 450-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
43 | 451-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
44 | 451-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
45 | 452-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
46 | 460-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
47 | 466-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
48 | 466-C1 | Aparece la firma de todos los funcionarios de casilla, únicamente al inicio de la votación |
49 | 467-B | Falta firma del Escrutador 3 tanto al inicio y cierre de la votación |
50 | 484-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
51 | 493-C2 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
52 | 494-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
53 | 496-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
54 | 498-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
55 | 499-B | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
56 | 504-B | Al inicio de la votación falta únicamente la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma, falta firma del Escrutador 1 y del Escrutador 3 |
57 | 510-C1 | Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación |
De la información consignada en la tabla precedente, se advierte que en las actas de las casillas 376 Básica, 376 Contigua 1, 376 Contigua 2, 377 Básica, 382 Contigua 2, 389 Contigua 1, 390 Contigua 1. 400 Básica, 400 Contigua 1, 402 Contigua 2, 403 Contigua 1, 404 Contigua 2, 406 Contigua 2, 409 Contigua 2, 410 Básica, 421 Contigua 1, 422 Básica, 422 Contigua 1, 424 Contigua 1, 432 Básica, 434 Básica, 437 Contigua 1, 449 Contigua 1, 450 Básica, 451 Básica, 451 Contigua 1, 452 Contigua 1, 460 Contigua 1, 466 Básica, 484 Contigua 1, 493 Contigua 2, 494 Contigua 1, 496 Básica, 498 Básica, 499 Básica, 510 Contigua 1, se encuentran las firmas de todos los funcionarios de casilla tanto al inicio como al cierre de la votación, de ahí que resulte infundado el agravio de Morena, relacionado con la ausencia de los funcionarios de casilla, en términos de la normativa aplicable.
Las excepciones a lo anterior únicamente ocurren en las siguientes casillas:
1. En la casilla 377 Contigua 1, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de la casilla.
2. En la casilla 378 Contigua 2, al inicio de la votación solo aparece la firma del Presidente de casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.
3. En la casilla 382 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Secretario 2, Escrutador 2; Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma del Escrutador 2, así mismo del Escrutador 3.
4. En la casilla 385 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 2 y el Escrutador 3, pero al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios de casilla.
5. En la casilla 389 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.
6. En la casilla 404 Contigua 1, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla, pero al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.
7. En la casilla 411 Contigua 2, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 2, así como del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma del Escrutador 2.
8. En la casilla 413 Básica, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma falta la firma del Escrutador 3.
9. En la casilla 413 Contigua 1, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de la casilla.
10. En la casilla 415 Contigua 1, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 pero al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla.
11. En la casilla 419 Básica, tanto al inicio y cierre de la votación, falta la firma del Presidente, Secretario 2 y Escrutador 3.
12. En la casilla 431 Básica, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla y al cierre de la misma solo aparece la firma del Secretario 1.
13. En la casilla 432 Contigua 2, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla y al cierre de la misma falta la firma del Presidente de casilla.
14. En la casilla 438 Básica, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla, pero al cierre de la misma solo aparece la firma del Presidente y Secretario 1.
15. En la casilla 443 Contigua 1, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma, solo aparece la firma del Escrutador 1 y el Escrutador 2.
16. En la casilla 443 Contigua 2, al inicio como al cierre de la votación falta la firma del Escrutador 3.
17. En la casilla 447 Contigua 2, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3, pero al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios de casilla.
18. En la casilla 466 Contigua 1, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.
19. En la casilla 467 Básica, tanto al inicio como cierre de la votación falta la firma del Escrutador 3.
20. En la casilla 504 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta tanto la firma del Escrutador 1 como del Escrutador 3.
Desde esa perspectiva, esta Sala Regional considera que la falta de firma esporádica de los funcionarios de casilla en los términos antes señalados, no resta autenticidad a los actos o circunstancias asentadas en las actas respectivas, ello debido a que ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral el concerniente a que la falta de firma no necesariamente obedece al hecho de que el funcionario hubiera estado ausente, ya que las reglas de la sana crítica y la experiencia llevan a sugerir que existen diversas causas por las cuales los funcionarios pudieron no haber asentado su firma, por ejemplo, por olvido o también, por la falsa creencia de que la firma ya había sido asentada, ante la multitud de papeles y formatos que tienen que requisitar.
De ahí que en consideración de esta Sala Regional, la ausencia de firma es una irregularidad que no necesariamente implica la invalidez de los datos asentados en el acta respectiva ni la indebida integración de la misma; luego, en todo caso, correspondía a Morena, más allá de solicitar la nulidad por la simple ausencia de firmas, demostrar que se presentó una condición generalizada de ausencia de los funcionarios de casilla, situación que no fue demostrada en el presente juicio, consecuentemente, lo jurídico es declarar infundado el agravio de que se trata, por no acreditarse violación al principio de certeza.
En apoyo a la argumentación anterior, se invoca en este apartado la jurisprudencia 1/2001,[29] emitida por la Sala Superior, bajo el rubro: ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES).
DÉCIMO TERCERO. Nulidad de casilla por apertura tardía de la misma. Causal de nulidad relativa al inciso k) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.
Desde una diversa perspectiva, Morena aduce que en las casillas 359 Contigua 1, 376 Básica, 376 Contigua 1, 376 Contigua 2, 377 Básica, 381 Básica, 381 Contigua 1, 383 Básica, 384 Básica, 384 Contigua 1, 384 Contigua 2, 385 Contigua 1, 386 Contigua 1, 386 Contigua 2, 387 Básica, 387 Contigua 1, 388 Básica, 389 Contigua 1, 390 Contigua 1, 392 Contigua 1, 393 Contigua 2, 400 Básica, 400 Contigua 2, 401 Básica, 401 Contigua 1, 401 Contigua 2, 403 Contigua 1, 403 Contigua 2, 404 Contigua 1, 405 Contigua 1, 406 Contigua 1, 406 Contigua 2, 407 Contigua 1, 411 Contigua 1, 413 Básica, 413 Contigua 1, 414 Contigua 1, 415 Básica, 415 Contigua 1, 415 Contigua 2, 416 Contigua 1, 416 Contigua 2, 418 Básica, 419 Básica, 419 Contigua 2, 421 Contigua 1, 422 Básica, 422 Contigua 1, 423 Básica, 426 Básica, 430 Contigua 1, 431 Básica, 431 Contigua 2, 432 Básica, 432 Contigua 2, 433 Básica, 433 Contigua 2, 434 Básica, 435 Contigua 1, 436 Contigua 2, 441 Básica, 443 Básica, 443 Contigua 1, 443 Contigua 2, 444 Básica, 445 Contigua 1, 446 Contigua 1, 447 Contigua 2, 448 Contigua 2, 449 Básica, 449 Contigua 1, 450 Básica, 450 Contigua 1, 451 Básica, 451 Contigua 1, 452 Básica, 452 Contigua 1, 452 Contigua 2, 452 Contigua 3, 454 Contigua 2, 456 Contigua 1, 457 Básica, 458 Básica, 465 Contigua 1, 466 Básica, 466 Contigua 1, 467 Contigua 1, 468 Básica, 468 Contigua 1, 469 Contigua 1, 470 Básica, 470 Contigua 1, 473 Básica, 475 Básica, 475 Contigua 1, 478 Básica, 480 Contigua 1, 484 Contigua 1, 487 Contigua 1, 488 Básica, 493 Contigua 2, 496 Básica, 499 Básica, 501 Contigua 1, 502 Contigua 1, 504 Básica, 507 Básica, 509 Básica, 510 Básica, 510 Contigua 1, 510 Contigua 2, 513 Básica, 513 Contigua 1, 514 Básica, 514 Contigua 1, 515 Básica, la votación se inició después de la hora establecida legalmente para ello, situación que a juicio de esta Sala Regional, debe estudiarse conforme a la causa de nulidad establecida en el artículo 75 numeral 1 inciso k) de la Ley de Medios, relacionada con la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.
Al respecto es necesario precisar que para la actualización de esta causa de nulidad, es indispensable que se acrediten los siguientes elementos:
a) Que exista una irregularidad grave;
b) Que la misma se encuentre acreditada;
c) Que ésta no sea reparable durante la jornada electoral o, en su caso, en el Cómputo Distrital; y,
d) Que hubiera afectado en forma evidente el derecho al sufragio.
Bajo esta óptica, por irregularidad debe entenderse todo acto contrario a la ley; es decir, toda conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral o que transgreda los elementos que permiten la emisión del voto en forma universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible.
Por otra parte, la gravedad de la irregularidad debe considerarse en razón de sus consecuencias o repercusiones en el resultado de la votación, ya sea atendiendo a un criterio puramente cuantitativo o aritmético, o bien a uno de carácter cualitativo.
En el primer caso, cuando se conoce el número de votos afectados por la irregularidad, el mismo puede deducirse en igual cantidad de los sufragios del contendiente que hubiera alcanzado la votación más alta y, si como consecuencia de ello, el que ocupaba el segundo lugar pudiera alcanzarlo o superarlo, sería evidente que dicha irregularidad habría sido grave, en tanto que fue determinante para el resultado de la votación.
Bajo el segundo criterio, la irregularidad puede considerarse grave, cuando se transgreden los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, generando incertidumbre respecto del resultado de la votación, pues aun advirtiéndose que la cantidad de votos afectados por la irregularidad, no altera el sentido de la votación en la casilla de que se trate, o bien dicha cantidad no puede ser conocida o inferida, es inconcuso que esta violación atenta contra los elementos esenciales y contra la finalidad de la jornada electoral, consistente en la recepción de la votación para decidir quién o quiénes desempeñarán los cargos de elección popular.
Ahora, por no reparables debe entenderse aquellas irregularidades que no fueron o no pudieron ser subsanadas en su oportunidad en la jornada electoral o bien en el Cómputo Distrital y que hubieran trascendido al resultado de la votación.
En razón de lo anterior, una vez colmados los extremos señalados, únicamente se declarará la nulidad de la votación recibida en una casilla en términos de la causa analizada, cuando se esté en presencia de una irregularidad grave, no reparable durante la jornada electoral o el Cómputo Distrital, que de manera evidente hubiese afectado el derecho al sufragio.
Esto es así en virtud de que cuando la votación recibida en una casilla es afectada por irregularidades que vulneran los aludidos principios, se genera incertidumbre respecto de la autenticidad y legalidad de la jornada electoral, circunstancia que debe ser sancionada con su nulidad, al no haberse ajustado al marco legal aplicable.
De conformidad con lo anterior, la declaración de nulidad debe considerarse como una medida extrema, aplicable sólo en aquellos casos en que, además de estar fehacientemente acreditada la irregularidad alegada por la parte actora, se considere que el acto viciado no debe subsistir.
Ahora bien, con relación a la irregularidad planteada por Morena, el artículo 273 numeral 2 de la Ley Electoral establece que el día de la elección, a las siete horas con treinta minutos, los funcionarios de casilla deberán presentarse para iniciar con los preparativos de instalación de la casilla. Por otra parte, el numeral 6 de dicho precepto, prohíbe la recepción de votos antes de las ocho horas.
Por su parte, el artículo 274 numeral 1 del referido ordenamiento, determina el procedimiento a seguir en caso de que a las ocho horas con quince minutos, no hubiera sido posible instalar la casilla, ante la ausencia de los funcionarios propietarios designados, estableciendo que cuando la casilla no hubiera sido integrada a las diez horas por ausencia de funcionarios, es posible su instalación por los representantes de partidos y candidatos independientes.
De esta guisa, se advierte que el sólo hecho de que las casillas hubieran abierto en forma tardía, no constituye en sí misma una irregularidad grave, como enseguida se explica.
Ciertamente, de las actas de jornada o escrutinio y cómputo de la totalidad de casilla controvertidas en este segmento, a las que se les concede pleno valor probatorio, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, se alcanza la convicción de que en todas y cada una de las mismas, se encuentra justificado el hecho de que la votación hubiera iniciado en forma tardía, habida cuenta que respecto de las mismas tuvo que aplicarse el procedimiento para la designación de funcionarios suplentes, el cual tiene que seguir los siguientes pasos:
a) Corrimiento de funcionarios propietarios presentes en sus cargos; y,
b) Habilitación de electores formados para votar, lo cual implica una capacitación básica al instante sobre las funciones que deberá implementar el ciudadano designado, situación que propicia un retraso justificado en la recepción de la votación.
Efectivamente, en las casillas impugnadas por Morena en este apartado, hubo sustitución de funcionarios de Mesa Directiva, pues a las ocho horas con quince minutos no se encontraron presentes todos los propietarios previamente designados, por lo que el Presidente o, en su caso, quien hubiera ocupado dicho cargo conforme al artículo 274 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral, tuvo que designar al resto de los integrantes, atendiendo al procedimiento establecido en el inciso a) del artículo antes invocado, situación que explica el por qué del retraso material para recibir la votación.
Aunado a lo anterior, hay que resaltar que Morena no acreditó que el retraso en la recepción de la votación hubiera tenido origen en una acción dolosa tendiente a impedir a los ciudadanos ejercer su derecho a voto, sino que por el contrario, está probado en autos que dicha dilación se debió al proceso de integración de los funcionarios de casilla.
En adición a lo anterior, no debe perderse de vista que la integración de la Mesa Directiva de Casilla, es independiente a la instalación de la misma, que se realiza con diversos actos, como son, entre otros: llenado del apartado respectivo del acta de la jornada electoral, conteo de las boletas recibidas para cada elección, armado de las urnas y verificación de que están vacías, instalación de mesas y mamparas para la votación, firma o sello de las boletas por los representantes de los partidos políticos, los cuales consumen cierto tiempo que, en forma razonable y justificada, puede demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si se toma en consideración que dichas mesas directivas son un órgano electoral no especializado ni profesional, integrado por ciudadanos que por azar desempeñan el cargo, lo que explica que no siempre realicen la instalación en forma expedita.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis CXXIV/2002[30] de Sala Superior, bajo el rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
No pasa desapercibido para esta Sala Regional, que del universo de casillas examinadas, llama especialmente la atención la 434 Básica, respecto de la cual Morena esgrime que la votación inició a las once horas con veintinueve minutos; sin embargo, amén de que en la misma también se realizó el procedimiento de integración de sus funcionarios, ante la ausencia de los designados originariamente en el encarte, lo cierto es que conforme al acta de la jornada electoral, se colige que el inicio de la votación ocurrió a las nueve horas con cinco minutos (9:05), tal y como se desprende de lo consignado en el apartado “13” del documento, en el que consta además, que no se presentaron incidentes, lo que se estima como tiempo razonable para su instalación, de conformidad con los argumentos antes expresados.
Pero aún más, como se explicó al inicio de este considerando, para la actualización de la causa de nulidad a examen, es condición que se acredite la determinancia de la supuesta violación, situación que no ocurre en la especie, puesto que Morena no demostró a través de prueba alguna, como así estaba obligado a hacerlo al tenor de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Medios, que la apertura tardía de las casillas que aquí controvierte, hubiera generado una situación de irregularidad generalizada en la votación de las mismas y, en consecuencia, en el Distrito.
Entonces, toda vez que la apertura tardía de las casillas señaladas obedeció al hecho de que, ante la ausencia de funcionarios, hubo de efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 274 de la Ley Electoral para la integración de las Mesas Directivas, aunado a que no existen elementos en el expediente que permitan advertir que ello obedeció a una intención deliberada de impedir ejercicio del sufragio, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, es infundado el agravio respectivo, por lo que no ha lugar a declarar la nulidad de la votación solicitada por esta causa.
DÉCIMO CUARTO. Uso ilegal de recursos públicos en campaña, por la acción institucional de entrega única de tinacos, así como por la dispersión de dinero mediante la repartición de tarjetas electrónicas en el marco del programa social “Por ti”.
A. Agravios y ofrecimiento de pruebas.
En términos del estudio que se contiene en el considerando SÉPTIMO de este fallo, en concepto de esta Sala Regional, Morena invoca una causa de nulidad genérica por violación a principios constitucionales; concretamente, por vulneración al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución, conforme al cual, los servidores públicos del Estado mexicano tienen en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de las contiendas electorales.
De esta guisa, Morena aduce que durante toda la campaña para diputados al Congreso de la Unión, en el Distrito, el PRD se dedicó a entregar dádivas a la población con la finalidad de influir en la voluntad de los votantes, de modo que los indujo a emitir su preferencia a favor de la candidata postulada por el instituto político señalado en segundo lugar.
Al respecto, Morena sostiene que junto con el Gobierno de la Delegación, se condicionó la entrega de programas sociales y bienes, a cambio del voto ciudadano, lo cual constituye un fraude electoral.
Siguiendo con esta línea impugnativa, Morena señala que ese presunto fraude electoral, quedó acreditado con la entrega de tinacos a distintos vecinos de la Delegación, así como por la entrega de monederos electrónicos como parte del programa social “Por ti. Bienestar”, por lo que para demostrar, esos hechos, el promovente ofreció distintos medios de convicción, los que serán enunciados por separado, en cada uno de los programas aludidos.
I. Acción institucional de la entrega única y no periódica de tinacos para los habitantes de la Delegación.
En relación con esta supuesta infracción, Morena ofreció cinco documentales privadas consistentes en notas periodísticas de medios de comunicación que se encuentran en versiones electrónicas; sendas pruebas técnicas, consistentes en videos que se pueden encontrar en la página de internet www.youtube.com; y que son reproducibles en las siguientes ligas: https://www.youtube.com/watch?v=dyfddsFI9is y https://www.youtube.com/watch?v=o-TLXGEKB2U; y seis documentales privadas, relativas a los acuses de recibo de distintas denuncias de hechos y quejas presentadas ante la FEPADE, la Procuraduría, el IEDF y la Contraloría; medios de convicción todos, que tienen calidad de indicios para corroborar los hechos que se afirman, al tenor de lo establecido en los preceptos 14 numerales 1 incisos b) y c), 5 y 6; y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios.
Enseguida, este Órgano Jurisdiccional procederá a enunciar uno a uno los medios de convicción antes mencionados, para, posteriormente, verificar cuál es su alcance y, en su caso, determinar si son o no aptos para acreditar los hechos expresados por Morena.
En primer lugar, el actor ofrece la nota periodística en versión electrónica del periódico Excelsior, de once de mayo de dos mil quince, con el título: “Acusan a Toledo de repartir tinacos y tarjetas a cambio de votos”, que puede leerse en la liga de internet: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/05/13/1023916, cuyo texto íntegro es el siguiente:
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo. Silvia Pérez Ceballos, candidata del PAN a delegada de Coyoacán, presentó ayer una denuncia ante el Instituto Electoral del DF, contra Mauricio Toledo, candidato a diputado local por el PRD, por reparto de tinacos a cambio de votos: “piden a la gente cinco copias de credencial de elector y a cambio les regalan un tinaco”. Pérez Ceballos llevó un video para acreditar estos hechos, y comentó que han estado ocurriendo en la zona de los pedregales de Coyoacán. También denunció la entrega de las tarjetas por parte del PRD, en las que a los vecinos se les depositarán cuatro mil pesos “una vez que lleguen al ejercicio del poder”, y son recursos delegacionales que debieron de haberse ejercido “y ahorita están usando en campaña”, dijo.
En segundo lugar, se tiene la nota periodística en versión electrónica del Diario Reforma, de veintinueve de abril del año en curso (Morena lo refiere de veintiocho anterior), con el título: “Reparte tinacos en Coyoacán”, visible en la liga de internet:
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=526831&sc=715&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=526831&sc=715, con el texto subsecuente:
Cd. de México, México (29 abril 2015). Con logotipos del Gobierno del DF y la leyenda "Coyoacán cumple 2012-2015, la Delegación inició el reparto de tinacos a vecinos de Santo Domingo y Santa Úrsula Coapa. El requisito para realizar la entrega, de acuerdo con beneficiarios, son copias de hasta cuatro credenciales de elector de quienes van a ocuparlos. De acuerdo a habitantes de la zona, el trámite para conseguir un tinaco de mil 100 litros se hace en Santa Úrsula Coapa. Antes era aquí (en Santo Domingo), pero ahora tienes que ir al deportivo Emiliano Zapata.
La siguiente documental ofrecida, se refiere a la nota periodística en versión electrónica del periódico Uno más Uno, de nueve de mayo de la presente anualidad intitulada: “Regalan tinacos en Coyoacán”. En relación con este nota, debe destacarse que tal y como consta de la certificación de ocho de los corrientes, que elaboró el secretario de estudio y cuenta adscrito a la Ponencia del Magistrado Instructor del juicio, al momento de ingresar al vínculo de internet: http://www.unomasuno.com.mx/regalan-tinacos-en-coyoacan/, que fue el señalado por Morena como el sitio para encontrarla, en su lugar, apareció la leyenda: NO ENCONTRADO.
En consecuencia, dado que Morena no ofreció dicha nota impresa, sino únicamente en versión electrónica, ante la imposibilidad de acceder a ésta desde el medio propuesto por el disconforme, al no contar con la posibilidad de revisar su contenido, esta Sala Regional está impedida para valorarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 1 inciso f) y 15 numerales 1 y 2 de la Ley de Medios.
Desde diversa perspectiva, se ofreció una documental consiste en la nota del periódico El Contribuyente, de dieciocho de mayo de dos mil quince, intitulada: “Reparte PRD tinacos en Coyoacán”, consultable en la liga de internet: https://www.elcontribuyente.mx/articulo/18/reparte-prd-tinacos-en-coyoacan-, con el texto siguiente:
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) regala tinacos a los vecinos de la delegación Coyoacán a cambio de su voto en las próximas elecciones, denunció Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Según un video publicado el pasado 14 de mayo por el usuario “Rescatemos Coyoacán”, el PRD pide cuatro votos por familia para otorgarles un tinaco. A pesar de que la entrega de tinacos forma parte de un programa social implementando por la delegación, la repartición de los mismos debió ser suspendida por la veda electoral. El precio de los tinacos, mismos que tienen una capacidad de 1,100 litros, puede de ir de los 1,700 a los 2,000 pesos según la marca de los mismos.
Finalmente, Morena ofreció la nota del periódico El Universal, de doce de mayo de dos mil quince, bajo el título: “Denuncian candidatos del PAN coacción del voto en Coyoacán”, la cual aparece en el vínculo de internet: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2015/denuncian-candidatos-pan-coaccion-voto-coyoacan-1099509.html, con el contenido que enseguida se inserta:
Candidatos del PAN denunciaron ante el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) una presunta coacción del voto basada en el uso de programas sociales de la delegación Coyoacán para favorecer a los aspirantes del PRD. Los panistas argumentaron que con la aplicación en pleno periodo electoral, de los programas de entrega de tinacos y de apoyos de 4 mil 40 pesos a vecinos en situación de vulnerabilidad, éste último llamado Por ti, se orienta el voto de los habitantes de la delegación hacia el Sol Azteca, actual partido que gobierna Coyoacán. A la entrega de la queja acudieron tres candidatos a diputados locales, dos a legisladores federales y la candidata a jefa delegacional, quienes también señalaron problemas como el condicionamiento de apoyos sociales y retiro de propaganda. “Estos señores están haciendo un abuso irracional de todos los programas sociales, amenazando a los ciudadanos, de que sino los apoyan o sino van a mítines con ellos, les van a quitar los programas”, afirmó Silvia Pérez Ceballos, candidata a delegada. Mercedes Gallegos, aspirante a la diputación por el distrito 32 local, relató que en el deportivo Zapata, ubicado en el cruce de San Raúl y San León, se realiza la entrega de tinacos a cambio de cinco copias de credenciales de elector de los beneficiarios. Héctor Barrera, candidato a diputado por el distrito 24 federal acusó a brigadistas del PRD de retirar la propaganda del PAN. “El presidente del PRD dice que nosotros somos los que bajamos su propaganda, ustedes pueden ir a todo Coyoacán y el único partido que tiene lonas, que tiene pendones, es el PRD”. A la entrega de la denuncia también acudieron los candidatos a diputados locales por los distritos XXVI, Miguel Ángel Abadía y XXX, Christian Lujano, además de la aspirante del distrito 23 federal, María del Carmen Arriaga.
Por otra parte, para dar sustento a su disenso, el promovente también aportó dos videos que pueden reproducirse en los vínculos siguientes: https://www.youtube.com/watch?v=dyfddsFI9is y https://www.youtube.com/watch?v=o-TLXGEKB2U.
El primero de ellos, tiene una duración de tres minutos con cincuenta y un segundos, bajo el título: “Vecinos denuncian delitos electorales. Informativo 40”. Al inicio, aparece una persona del sexo femenino, quien da introducción a una nota informativa televisada, diciendo que se presentarán opiniones de vecinos de la Delegación, acerca de lo que piensan del ex Jefe Delegacional Mauricio Toledo.
En la parte que interesa para los efectos del presente asunto, la reproducción escrita del video mencionado, es la siguiente:
Participación presentadora: En la delegación Coyoacán, esto es lo que piensan algunos de sus vecinos del ex Jefe Delegacional que tuvieron y ahora candidato a diputado por el PRD.
Narradora: Operación tinaco, vecinos de la delegación Coyoacán denuncian presuntos delitos electorales cometidos por el delegado con licencia y aspirante a diputado local del PRD Mauricio Toledo. Sostienen que canjean credenciales del INE a cambio de los tinacos.
Presunto funcionario de la delegación: Le van a tomar sus datos y número telefónico y posteriormente le harán una llamada.
Interpelación de persona de sexo masculino, a los presuntos funcionarios de la delegación que están entregando los tinacos: Porque nunca habían entregado ustedes tinacos,
Presunto funcionario de la delegación: esto no es de.
Interpelación de persona de sexo masculino, a los presuntos funcionarios de la delegación que están entregando los tinacos: Este, andamos, estamos en temporada de votación y únicamente están pidiendo credenciales de elector, no cierre joven eh por favor, no cierre.
Presunta vecina entrevistada: Últimamente en estas fechas, aun siendo ya que ya no pueden entregar este pues cosas, han entregado tinacos, han entregado, este, tarjetas.
Entrevistadora: De quién hablamos, de qué candidatos hablamos.
Presunta vecina entrevistada: Pues, este, se está hablando directamente de Mauricio Toledo y.
Narradora: ¿Un trueque de carácter ilegal?
Presunta vecina entrevistada: Entregaron tinacos y pidieron cinco credenciales en cada domicilio por un tinaco y de hecho hubo líderes de ellos que ya les llevaron los tinacos a las calles y les cobraron aparte cien pesos por la entrega del tinaco. Entonces es una tristeza que Coyoacán está cayendo en este tipo de acciones.
Narradora: También refieren que los amenazan con la cancelación de programas sociales si cuelgan en las fachadas de sus casas propaganda que no sea de Toledo.
Presunto vecino entrevistado: Siempre han estado condicionando estos programas solicitando el voto de la gente y bueno ahorita en este período se intensificó más, incluso amenazando a la gente de quitarle estos beneficios.
Narradora: En redes sociales denunciaron la activación de tarjetas a cambio de apoyo para Mauricio Toledo. También el reparto de las tarjetas por ti bienestar; un monedero electrónico con emblemas de la delegación Coyoacán en color amarillo, por la cantidad de cuatro mil cuarenta pesos, que presuntamente son utilizadas con intención electoral. Al respecto, estos hechos se denunciaron ante el Instituto Electoral del Distrito Federal pues aseguran que se repartieron a más de trece mil personas, lo que equivaldría a un monto superior a los cincuenta millones de pesos.
Algunas de las imágenes representativas de este video son:
El segundo video, tiene una duración de dieciocho segundos, bajo el título: “PRD condiciona tinacos por votos en Coyoacán”. En el mismo, se escucha una voz masculina que alerta sobre presuntas denuncias de los vecinos de Coyoacán para la compra de votos. La transcripción íntegra del video es la siguiente:
Narrador: Denuncian vecinos de la colonia Ajusco, Coyoacán, la presencia de camiones con tinacos que son condicionados a las familias que aseguren cuatro votos para el PRD en las próximas elecciones. No a la corrucción (sic), no a la compra de votos.
A continuación, algunas imágenes de este audiovisual:
Desde otra óptica, en relación con las documentales privadas que Morena ofreció, relativas a los acuses de recibo de diversas denuncias y quejas, enseguida se procederá a su relación:
Del conocimiento de la FEPADE:
- La presentada el dieciocho de mayo de dos mil quince, por el Diputado Federal Gerardo Villanueva Albarrán, con motivo de supuestos hechos de violencia ocurridos en las escuelas “Andrés Quintana Roo” y “Club de Leones”, ubicadas en la delegación Coyoacán.
- La denuncia de dos de junio del presente año, presentada por el presidente de Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, respecto de la presunta utilización con fines electorales del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, mediante la entrega única y no periódica de tinacos para los habitantes de la Delegación Coyoacán en el Distrito Federal.
Del conocimiento de la Contraloría:
- La queja presentada el trece de mayo del año en curso, por el presidente de Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, con motivo de la presunta utilización del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, con fines electorales.
- La queja de cuatro de junio del presente año, incoada por el presidente del referido partido y la candidata señalada, bajo el número de folio 11735, por la presunta utilización del Presupuesto General 2015, autorizado para la Delegación Coyoacán, con fines electorales.
Del conocimiento de la Procuraduría:
- La denuncia presentada el trece de mayo del año en curso, por el presidente de Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, bajo el número de folio 10512, con motivo de la presunta utilización del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, con fines electorales,
Del conocimiento del IEDF:
- De la queja presentada el tres de junio del año en curso, bajo el número de folio 003682, por el presidente del partido Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, por la presunta utilización con fines electorales del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, a través de la entrega única y no periódica de tinacos para los habitantes de la Delegación Coyoacán en el Distrito Federal.
I. PROGRAMA DE TRASFERENCIAS INTEGRALES “POR TI”.
Desde distinta vertiente, con relación a esta presunta irregularidad, Morena ofreció cinco documentales privadas consistentes en una copia simple de la tarjeta de vale electrónico dos mil quince, entrega dentro del programa de trasferencias integrales “Por Ti”; cinco notas periodísticas de medios de comunicación que se encuentran en versiones electrónicas; una prueba técnica, consistente en un video que se puede encontrar en la página de internet www.youtube.com; y que es reproducible en la siguiente liga: https://www.youtube.com/watch?v=o-TLXGEKB2U; así como las seis documentales privadas que han sido enumeradas en el apartado inmediato anterior, relativas a los acuses de recibo de distintas denuncias de hechos y quejas presentadas, a las cuales se remite en obvio de innecesarias reiteraciones; pruebas que tienen calidad de indicios para corroborar los hechos que se afirman, al tenor de lo establecido en los preceptos 14 numerales 1 incisos b) y c), 5 y 6; y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios.
A continuación, esta Sala Regional procederá a enunciar uno a uno los medios de convicción antes mencionados, para, posteriormente, verificar cuál es su alcance y, en su caso, determinar si son o no aptos para acreditar los hechos expresados por Morena.
En primer término, el actor anuncia una documental privada, consistente en copia simple de un ejemplar de la tarjeta que sostiene, fue entregada a vecinos de la Delegación, como parte del programa social “Por Ti”. A continuación se inserta las imágenes de anverso y reverso de dicho documento.
En segundo lugar, el actor ofreció la nota periodística en versión electrónica del Diario Reforma, de nueve de mayo del año en curso, con el título: “Batea Coyoacán a GDF: reparte tarjetas”, visible en la liga de internet:
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=535653&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=535653, con el texto subsecuente:
Cd. de México, México (09 mayo 2015). La Delegación Coyoacán ignoró la petición de suspender los programas sociales innecesarios que hizo el Instituto Electoral local (IEDF) y el Secretario de Gobierno del DF, Héctor Serrano. Pese al llamado del pleno del órgano que se dio a conocer en abril y el recordatorio que lanzó Serrano el miércoles, la Dirección de Desarrollo Social de la demarcación se aferró a la entrega de 13 mil 613 monederos electrónicos. REFORMA acudió ayer al Centro Comunitario Villa Panamericana, ubicado en la Unidad Habitacional del mismo nombre, donde personal de la demarcación gobernada por el PRD citó a los vecinos.
Por otra parte, tenemos la nota periodística en versión electrónica del diario La Jornada, de veintisiete de abril de dos mil quince, con el título: “PRI denuncia a Coyoacán ante el INE por Programa Social”, visible en el vínculo de internet: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/04/27/pri-denuncia-a-coyoacan-ante-el-ine-por-programa-social-160.html, cuyo contenido se inserta enseguida:
México, DF. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) del Distrito Federal presentó una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) contra autoridades de la delegación Coyoacán, por la aplicación del programa “Para ti”.
El representante priista ante el organismo, Jorge Carlos Ramírez Marín, y el dirigente de ese partido en la capital, Mauricio López Velázquez, informaron que la queja quedó asentada ante el INE, a fin de que se evite la aplicación de ese programa con el que se entregarían 13 mil 163 tarjetas, cada una con un monto de cuatro mil 40 pesos. López Velázquez criticó que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) no ha atendido queja alguna presentada por el PRI local, de las 84 que han presentado desde octubre a la fecha, por lo que le han perdido confianza y han recurrido al INE, “donde sí se les da trámite”. “Hoy tenemos duda porque de las 84 quejas, hasta ahora ninguna ha sido atendida desde el mes de octubre; en su mayoría, por actos anticipados de campaña y por violación a las reglas electorales”, reiteró Mauricio López. El presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal (PRI-DF) dijo que la confianza de esa fuerza política en la autoridad electoral local dependerá de las resoluciones, la constancia, la congruencia, lo imparcial y lo oportuno en que puedan actuar en el IEDF, y a partir de ello se ratificará o no. En entrevista con medios de comunicación en las instalaciones del INE, el líder priista señaló actos irregulares y de posible violación de delitos electorales por autoridades de Coyoacán. En específico refirió que se pretende beneficiar a más de 13 mil personas en pobreza extrema con la entrega de tarjetas del programa “Por ti”, con la condición de que entreguen su credencial de elector. Por ello pidió al INE la suspensión de este programa, toda vez que no hay documentos de las condiciones en que se entrega ese beneficio aplicado desde 2013, pero que en tiempos electorales se reafilia a la gente a través de brigadistas. Por tal motivo se ha pedido la suspensión del programa y que se reinicie una vez que concluya el proceso electoral, además de que se sancione a quienes lo están operando. También llamó al análisis de fondo de cómo operan los programas sociales en el Distrito Federal, toda vez que en los últimos meses, tan solo en la delegación Iztapalapa se han entregado aproximadamente 11 mil despensas, lo que vulnera la contienda. Al respecto el candidato del PRI a diputado por la delegación Coyoacán, Aarón Jiménez, acusó a las autoridades de esa demarcación por aplicar los programas sociales en tiempos de campaña, así como de discriminación, intimidación y agresiones, pues les impiden usar bardas y espacios públicos para llevar a cabo el proselitismo.
Posteriormente, Morena ofreció la nota periodística en versión electrónica del Diario de México, de veintiuno de abril de dos mil quince, con el título: “Ofrecen dinero en Coyoacán a pesar de comicios”, que puede leerse en el vínculo de internet: http://www.diariodemexico.com.mx/ofrecen-dinero-en-coyoacan-pesar-de-comicios/, bajo el contenido siguiente:
A pesar de que ya comenzaron las campañas electorales, la delegación Coyoacán anunció el programa social “Por Ti”, el cual permitirá a los beneficiarios obtener una transferencia económica, misma que no tiene límite de uso, ya que podrán comprar o contratar cualquier tipo de servicios, productos o bienes. “Otorgar 13 mil 613 transferencias económicas de 4 mil 40 pesos para cada beneficiario (a), a través de una tarjeta electrónica durante el ejercicio fiscal 2015”, se asegura en las Reglas de Operación del programa presentado en la Gaceta Oficial. El presupuesto total destinado al programa es de 55 millones de pesos, mismo que será repartido de acuerdo al calendario de gasto, el cual partirá de las Reglas de Operación, además de áreas responsables como la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Algunos de los requisitos para obtener las tarjetas son: presentar una identificación oficial con fotografía en original para cotejarla y una copia de la misma para crear un expediente. Aseguran que “con el desarrollo e implementación del Programa de Transferencias Integrales ‘Por Ti’, se busca no sólo enfrentar de manera directa las consecuencias tan desfavorables que sufren las personas que se encuentran en una situación de desventaja”. Otro de los problemas que presenta la demarcación es la pobreza multidimensional, sumado al proceso de exclusión y marginación, mismo que las autoridades buscan revertir con dichos apoyos económicos. La delegación dio a conocer que cuentan con 116 mil 916 personas en situación de calle, de las cuales 109 mil 573 están en la categoría de pobreza moderada y 7 mil 743 son ubicadas en pobreza extrema.
También, el promovente ofreció la nota periodística en versión electrónica del Periódico Reforma, de veinticinco de abril de dos mil quince, con el título: “Insta IEDF cesar programas sociales”, la cual aparece en el vínculo de internet:
http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/INFORMA/abril15m/INFOM250415/00pp.pdf, misma que se procede a reproducir:
Al reclamo dirigido al Gobierno Central y a las Delegaciones de frenar el reparto de despensas en pleno proceso electoral, se sumó una nueva voz: El instituto Electoral local (IEDF). Para garantizar la equidad en la contienda, el IEDF pedirá a ambas instancias suspender la entrega de apoyos sociales que no sean indispensables. La petición la hará por escrito el consejero presidente del instituto, Mario Velázquez, a través de un oficio que hará llegar, a más tardar el lunes, al GDF y las 16 jefaturas delegacionales. “En aras de mantener el principio de equidad en la contienda, haremos una atenta solicitud para que se revisen los programas sociales, y que las entregas que no sean necesarias, o sean susceptibles de suspenderse durante el periodo de campaña, se suspendan”, explicó Velázquez. “Este llamado será tanto a las autoridades del Gobierno del DF como a las autoridades delegacionales, para efecto de que se mantenga la equidad en la contienda y desde luego, no sea violentado este principio. “Es lo que podemos hacer en los límites que tenemos como autoridad electoral”, señaló en sesión pública del Consejo General. El jueves, representantes de partidos enviaron una carta al IEDF para solicitar a los consejeros un pronunciamiento respecto a las irregularidades detectadas en la entrega de ayudas. La solicitud oficial la firmaron 7 de los 10 partidos con registro en la Ciudad, quedando fuera el PRD, Verde y Nueva Alianza. Ayer, en la sesión, los representantes del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, Morena, PVEM, Encuentro Social y Humanista, manifestaron su inconformidad. Señalaron que el IEDF ha sido pasivo en relación a temas como el reparto de despensas en Cuauhtémoc, la entrega de tarjetas con 4 mil pesos en Coyoacán y el adelanto en la distribución de útiles y uniformes escolares de parte del GDF. “Son tantos los programas sociales y por supuesto no nos oponemos a ellos, ni a que haya recursos, sino a que haya cuestiones tan burdas como las de usar tarjetas para hacer campaña y haya brigadas de entrega en plena campaña. “Lo hacen frente a ustedes consejeros electorales, porque este tipo de acciones las hacen frente a la autoridad electoral, y esto, en vez de ser una fiesta democrática, se convierte en una pachanga democrática”, expresó el panista, Juan Dueñas. En tanto, el Mandatario, Miguel Ángel Mancera pidió denunciar el mal uso de programas. Reconoció que no tiene facultades para “ordenar” a los Jefes Delegacionales suspender entrega de ayudas. “Dimos el lineamiento y exhortamos a las Delegaciones para que hubiera un comportamiento en los términos de ley. Debe estar funcionando el mecanismo, de lo contrario, pues ahí están los mecanismos legales y las denuncias. En esta tarea lo único que restaría es ver cuáles son los conductos de verificación por parte del Instituto”, refirió.
En cuanto al video ofrecido para acreditar los hechos de la irregularidad que nos ocupa, el mismo tiene una duración de tres minutos con un segundo, bajo el título: “Entregan tarjetas de 4 mil pesos en plena veda electoral en Coyoacán”.
Al inicio, se escucha la voz de un narrador, quien da introducción a una nota informativa aparentemente televisada, diciendo que funcionarios de la Delegación están repartiendo tarjetas en plena veda electoral, como se demostrará con el video que enseguida se tomará.
La reproducción escrita del video mencionado, es la siguiente:
Narrador: Con esta tarjeta, residentes de Coyoacán tienen derecho a obtener una ayuda de cuatro mil pesos; sin embargo, el apoyo se entrega por parte de funcionarios de la delegación en plena veda electoral.
Estas imágenes fueron captadas este sábado en el deportivo Francisco J. Mújica.
Para que estas personas pudieran ingresar a recoger la tarjeta “Por ti”, debían mostrar una contraseña y su credencial de elector.
Observe bien, en este talón se especifican día y hora de su cita.
Uno TV intentó acercarse al deportivo, pero funcionarios de la Delegación y de la Contraloría General del DF lo evitaron.
Reportero: Nada más dime por qué no puedo estar aquí.
Oficial de policía: Por favor caballero.
Reportero: Por qué no puedo estar aquí. Nada más por qué no puedo estar aquí.
Presunto funcionario de la delegación: Porque te estás ostentando como reportero y no lo eres.
Reportero: De todas maneras, sí soy un reportero.
Presunto funcionario de la delegación: No me lo estás, no me lo estás, no me lo estás mostrando.
Oficial de policía: No está avalando su identificación caballero.
Reportero: Pero es que por qué no puedo estar aquí ire (sic). Nada más por qué no puedo estar aquí. O sea, esta es una entrega, una entrega de ciudadanos para.
Oficial de policía: Mire.
Reportero: Para, para, para apoyos sociales, por qué no se, por qué no puedo estar aquí.
Oficial de policía: Tiene usted una afiliación, tiene (inaudible) va a recibir la tarjeta.
Reportero: No, no tengo ninguna afiliación.
Oficial de policía: Mire, aquí cancelaron los.
Narrador: A pesar de ser un lugar público los funcionarios intentaron evitar la grabación. Un policía argumentó que la entrada sólo era para los beneficiarios.
Reportero: Acaban de decir que es una entrega de tarjetas, o sea por qué no puedo yo.
Oficial de policía (contestando una llamada telefónica vía celular): Qué pasó Juanito. Porque usted no va a recibir.
Narrador: Al final, uno de los funcionarios que prohibía la grabación, reconoció la entrega de los apoyos.
Funcionario Contraloría: Es un apoyo por familia, es un apoyo de cuatro mil pesos diferido en dos pagos, se te va a dar una tarjeta, tú lo único que tienes que hacer es mostrarme comprobante de domicilio, que pertenece a la delegación Coyoacán, cuántos años llevas viviendo. Posteriormente mostrarme tu CURP que también entran en un régimen a partir de dieciocho años y hasta sesenta y cinco años.
Narrador: Él mismo explicó por qué se realizó la entrega a pesar de la veda electoral.
Funcionario Contraloría: Pero como ya era un programa que ya estaba destinado no se pudo cancelar. Qué provocamos con la sociedad cuando le decimos: sabes qué
Reportero (interrumpiendo): Pero ahorita están.
Funcionario Contraloría (continuando): tu programa.
Reportero: Ahá.
Funcionario Contraloría (continuando): Tu programa se va a cancelar pero se te va a entregar ya no en mayo, se te va a entregar hasta agosto, septiembre.
Narrador: Los beneficiarios explicaron cómo obtuvieron su tarjeta.
Presunta beneficiaria: Fue en la delegación joven.
Reportero: En la de.
Presunta beneficiaria: Porque allá nos la, nos las tramitan las personas que están en la delegación.
Reportero: Oiga y qué le dijeron ahorita, ya puede recibir su tarjeta o.
Presunta beneficiaria: Pues dicen que a eso venimos, a recogerla, pero no sabemos.
Reportero: Okey. Qué le dieron su taloncito para.
Presunta beneficiaria: Sí, mi taloncito.
Narrador: La entrega de estos apoyos viola el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF, el cual indica que se debe suspender la entregad e programas sociales que no sean relativos a salud o educación, en épocas electorales. Con UNO, Ricardo Rivera.
Enseguida, se insertan algunas imágenes representativas de este audiovisual:
B. Valoración probatoria.
Establecido todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Medios, enseguida se realizará la valoración de las pruebas aportadas por Morena, para acreditar los hechos por los que considera debe decretarse la nulidad de la elección en el Distrito, por violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución.
I. Valoración de la copia simple de la tarjeta entregada con motivo del programa “Por Ti”:
Como puede apreciarse de la imagen que se insertó en el apartado respectivo, esta documental tiene un alcance probatorio limitado, toda vez que del examen de la copia de la tarjeta, no es factible desprender las circunstancias de modo tiempo y lugar de repartición de dichas tarjetas, ni cuántas fueron entregadas, pero además, dicho documento no es eficiente para demostrar su entrega se haya hecho a cambio de votos y, por ende, que se hubieran desviado recursos para afectar la equidad en la contienda.
De esta guisa, es oportuno resaltar que en dicha tarjeta no se aprecia propaganda de algún partido político o candidato, sino que la misma contiene los logotipos de la Delegación y del Gobierno, junto con una leyenda central en el anverso de la misma que se lee: Por ti. Bienestar. Igualmente, de la tarjeta no se desprende que por su conducto se haya realizado un llamado a votar específicamente por algún candidato o partido el día de la jornada; en consecuencia, considerada en sí misma, esta documental no tiene el alcance probatorio suficiente para acreditar los hechos sostenidos por Morena.
II. Valoración conjunta de las notas periodísticas.
El actor ofreció nueve notas periodísticas, de las cuales, como ha sido precisado en el cuerpo de esta sentencia, solamente pudieron obtenerse ocho. El alcance probatorio de esas notas, en términos de los artículos 14 numeral 1 inciso b) y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios, así como de la jurisprudencia de la Sala Superior 38/2002[31], con el rubro: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA, es el siguiente:
1. Nota de trece de mayo. Periódico Excelsior. De esta nota periodística se colige que la entonces candidata del Partido Acción Nacional a la jefatura delegacional de la Delegación, presentó una denuncia ante el IEDF, en razón de que a su juicio, Mauricio Toledo estuvo repartiendo tinacos y tarjetas con dinero a cambio de votos. El alcance de esta prueba es limitado, en primer lugar, porque la información que la misma proporciona no parte de la constatación del hecho de que los citados programas se estuvieran dando de manera condicionada a cambio de votos, sino que se basa en el dicho de una ex candidata contendiente a la jefatura de la Delegación, respecto de la cual no es posible advertir si tales hechos le constan por sí misma o si tuvo conocimiento de ellos por interpósitas personas. Asimismo, la nota no permite extraer circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar acerca de cómo y cuándo, supuestamente, fueron regalados los tinacos y entregadas las tarjetas del programa “Por Ti”, a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.
2. Nota de veintinueve de abril de este año. Periódico Reforma. De esta documental privada se desprende que con logotipos del Gobierno del Distrito Federal, con la leyenda: “Coyoacán cumple 2012-2015”, diversos funcionarios de la Delegación iniciaron el reparto de tinacos como parte del programa denominado: “Acción Institucional de la Entrega Única y no Periódica de Tinacos para la Delegación Coyoacán”. En la misma, se da cuenta que a cambio de los tinacos, se piden cuatro credenciales de elector de quienes van a ocuparlos. A juicio de esta Sala Regional, el alcance de esta prueba es limitado para los efectos que pretende Morena, cuenta habida que en ella se constata, por una parte, que derivado de un programa social, funcionarios de la Delegación están entregando tinacos a la población de la demarcación; y, por otra, que dichos servidores públicos están solicitando cuatro credenciales de elector; sin embargo, de ninguna parte de la nota se desprende que en momento alguno se hubiera condicionado la entrega de los tinacos a cambio de favorecer el día de la jornada a candidato o partido alguno.
3. Nota de dieciocho de mayo de dos mil quince. Periódico El Contribuyente. Esta nota periodística tiene origen en una denuncia hecha por el propio partido actor, en el sentido de que funcionarios de la Delegación, aparentemente, estuvieron repartiendo tinacos a cambio de votos. Es insuficiente el alcance de esta prueba para los fines propuestos por Morena; en primer lugar, porque la información de la que da cuenta la nota, no versa sobre aspectos tendentes a demostrar el hecho de que la entrega de los tinacos se hubiera hecho para influir de alguna manera en las preferencias electorales, sino que la misma, parte de afirmaciones que en su momento hizo el propio actor, sin que ello sea suficiente para constatar lo que afirma; esto es, en el mejor de los casos, esta nota prueba que en su momento, Morena denunció que, a su juicio, se estaban desviando recursos para favorecer a determinado partido político, mas no que ello haya sucedido. Aunado a lo anterior, de la prueba tampoco se desprenden con exactitud circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, cómo, cuándo y dónde, supuestamente, regalaron los tinacos, condicionando su entrega a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.
4. Nota de doce de mayo de dos mil quince. Periódico El Universal. Al igual que sucede con la nota valorada en primer lugar, la que ahora se examina tiene un alcance indiciario reducido, cuenta habida que de la misma sólo se deduce que los otrora candidatos a distintos cargos de elección popular del Partido Acción Nacional en la Delegación, denunciaron en su momento ante el IEDF, una presunta coacción del voto, basada en un tentativo uso de programas sociales por parte de funcionarios de la demarcación para favorecer a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. La documental da cuenta de que a juicio de los ex candidatos, los servidores públicos de la Delegación estaban haciendo un uso irracional de los programas sociales, amenazando a los ciudadanos para que los apoyaran, o de lo contrario, no se beneficiarían con los mencionados programas. Como puede advertirse, esta información no constata los hechos que pretende demostrar Morena, sino que en todo caso, evidencia que en su oportunidad, los candidatos aludidos consideraron que la aplicación de los programas sociales de que se trata, se hizo para favorecer a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, estos dichos, tal y como aparecen formulados, no alcanzan un grado mayor al de una conjetura no verificable. Asimismo, como sucede con las otras notas periodísticas, no permite extraer circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, cómo, cuándo y dónde, supuestamente, regalaron los tinacos, condicionando su entrega a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.
5. Nota de nueve de mayo de este año. Periódico Reforma. De esta nota se sigue una afirmación en el sentido de que servidores públicos de la Delegación, aparentemente ignoraron sendas peticiones que hicieron el IEDF y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, para que se suspendiera la aplicación de programas sociales innecesarios.
En concepto de esta Sala Regional, esta prueba tampoco acredita los hechos que afirma Morena dan lugar a la nulidad de la elección en el Distrito, en atención a que es una nota aislada, que por sí misma, no tiene valor convictivo suficiente de que los presuntos hechos ocurrieron, pues la misma refiere a que no obstante la supuesta existencia de un llamado para que no se continuaran aplicando programas sociales, ello no fue atendido por autoridades de la Delegación; empero, tal situación no demuestra, ni siquiera como inferencia lógica, que ignorar ese presunto llamado a la suspensión de aquéllos, necesariamente implicara la coacción del voto, con el propósito de generar una equidad en la contienda a favor de determinado candidato o partido. De ahí la insuficiencia del medio probatorio.
6. Nota de veintisiete de abril de este año. Periódico La Jornada. Esta nota tiene un alcance probatorio reducido, cuenta habida que de la misma sólo se colige que, en su oportunidad, el Presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal presentó una queja ante el INE, por considerar que la aplicación del programa social “Para Ti” y la entrega de tarjetas con dinero –El nombre correcto es “Por Ti”- en la Delegación, vulneraba la contienda. La documental da cuenta de que la supuesta molestia del presidente del mencionado instituto político en el Distrito Federal, en virtud de que a su juicio, el IEDF no había atendido todas las quejas que se habían presentado hasta ese momento contra estos hechos. Igualmente, de la nota se desprende que el citado partido solicitó al INE medidas cautelares, consistentes en la suspensión de los programas y su reinicio una vez concluido el proceso electoral. Tal y como se puede advertir nítidamente, la información proveída por el documento privado, constituye un indicio que no constata los hechos que pretende demostrar Morena, sino que en todo caso, evidencia que en su oportunidad, el Presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, presentó una queja ante el INE y solicitó la aplicación de diversas medidas; sin embargo, dado que se trata de aseveraciones que no están soportadas de ningún otro medio de prueba, constituyen meras conjeturas que las que no se puede inferir otro hecho. Además, como sucede casi con la totalidad de las notas periodísticas examinadas, su contenido no permite extraer circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de cómo, cuándo y dónde, supuestamente, se regalaron los tinacos y se entregaron tarjetas con dinero, a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.
7. Nota de veintiuno de abril de dos mil quince. Periódico El Diario de México. Esta nota periodística documenta que servidores públicos de la Delegación anunciaron la aplicación del programa social “Por Ti”, el cual permitiría a los beneficiarios obtener una transferencia económica a través de una tarjeta electrónica durante el ejercicio fiscal dos mil quince, por la cantidad de cuatro mil cuarenta pesos, con el propósito de paliar, en alguna medida, la pobreza multidimensional que existe en la demarcación, así como los procesos de exclusión y marginación de la que son objeto los vecinos de la misma. Esta información tampoco revela que la aplicación de este programa se haya hecho mediando coacción o desvío de los recursos que se aplicaron al mismo a cambio del voto para favorecer a un candidato o partido en lo particular; es más, la nota ni siquiera insinúa dicha posibilidad, sino que solamente describe en qué consiste el apoyo, cómo se obtiene y cuáles son sus fines.
8. Nota de veinticinco de abril de esta anualidad. Periódico Reforma. Finalmente, en esta documental, se hace alusión a que el Consejero Presidente del IEDF, a la sazón de la misma, iba a enviar un oficio a las dieciséis jefaturas delegacionales, instándolos para que en aras de mantener el principio de equidad en la contienda, se revisaran los programas sociales con el propósito de que se suspendieran las entregas que no fueran necesarias. De igual manera, en la nota se dice que el Jefe de Gobierno externó que se habían dado lineamientos para que las Delegaciones aplicaran los programas sociales en términos de ley. Como es patente, de la información contenida en esta nota no es dable corroborar que la aplicación de los programas que nos ocupan, se hayan condicionado a cambio de favorecer el día de la jornada electoral a determinado candidato o partido político, sino que en cualquier caso, lo que su contenido evidencia es que, en apariencia, el Presidente del IEDF hizo un llamado para suspender la aplicación de programas que no fueran indispensables; y que en su momento, el Jefe de Gobierno solicitó a los funcionarios delegacionales que se ajustaran al marco legal para aplicar los recursos de esos programas.
III. Valoración conjunta de los videos.
Desde otra perspectiva, el actor ofreció tres pruebas técnicas, consistentes en videos con información que estima suficiente para demostrar que los programas sociales de que se trata, se entregaron a cambio del voto para favorecer a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. El alcance probatorio de estos medios de convicción, al tenor de lo estatuido en los artículos 14 numeral 1 inciso c) y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia sentada por la Sala Superior, con el número 36/2014[32], bajo el rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR, es el siguiente:
1. Video “Vecinos denuncian delitos electorales. Informativo 40”. Como quedó patente al momento en que esta prueba técnica fue referida, de su contenido se desprenden opiniones que supuestos vecinos de la Delegación tienen del ex jefe delegacional, con motivo de una campaña que la narradora del video denomina: “operación tinaco”. En la primera toma, se aprecia a un presunto funcionario de la Delegación, diciéndole a una persona de sexo masculino, que para recibir el tinaco, era necesario que dejara sus datos y número telefónico; y que posteriormente le harían una llamada, sin que en ningún momento se aprecie que se condicionara la entrega a cambio de votar a favor de un candidato o partido.
En un segundo segmento, se entrevista a una presunta vecina de la Delegación, quien señala que a la sazón se habían entregado tinacos y tarjetas. A pregunta expresa de la narradora, la entrevistada dice que se habla de que quien está dando esto es Mauricio Toledo y que a cambio pidieron cinco credenciales en cada domicilio por un tinaco; esto es, el testimonio es vago e impreciso, pues parte de la afirmación genérica: “se habla”, expresión de la cual se infiere que la entrevistada presume conocer esos hechos a través de dichos de terceros; esto es, afirmaciones que le han sido trasmitidas por terceras personas y que, por ende, no le constan de manera directa. Pero aún más, durante toda su intervención en el video, la entrevistada jamás refiere que los servidores públicos de la Delegación hubieran pedido directa o indirectamente el voto de los vecinos de la demarcación, a cambio de la entrega de los bienes objeto de los programas sociales.
Un tercer segmento, muestra a un presunto vecino entrevistado, quien afirma que los citados programas siempre han estado condicionados al voto de la gente e incluso, que se había amenazado a los ciudadanos, en el sentido de quitarles estos beneficios si no votaban por el Partido de la Revolución Democrática. Si bien, este testimonio representa una afirmación en el sentido de que los programas sociales sí fueron condicionados a cambio del voto, ésta no puede ser apreciada bajo un sentido de amplia dimensión de convicción, cuenta habida que, en primer lugar, no se tiene certeza de que, efectivamente, dicha persona sea habitante de la Delegación; en segundo lugar, debido a que jamás especifica la razón de su dicho, ni precisa la forma por medio de la cual sabe y le consta lo que alude; y quizá lo más relevante, es que en su dicho no establece circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, dónde, cómo y cuándo se condicionó la entrega de programas sociales a cambio del voto, de ahí que sus afirmaciones sean un indicio impreciso que no genera convicción sobre la veracidad de su contenido.
En un cuarto segmento, el audiovisual presenta la imagen de una tarjeta a la que se le denomina monedero electrónico; sin embargo, dicha tarjeta no contiene propaganda ni invita a votar por el Partido de la Revolución Democrática, o por algún otro partido político, sino que como en el propio video se especifica, la misma tiene insertos emblemas de la Delegación en color amarillo, por lo que es inconcuso que esa imagen no acredita que los recursos que implicaba el programa respectivo hayan sido desviados a favor del instituto político mencionado.
2. Video “PRD condiciona tinacos por votos en Coyoacán”. Tal y como fue evidenciado en el cuerpo de esta sentencia, en el video de mérito se observan imágenes de camiones que trasportan tinacos con logos de la Delegación, mientras que la voz de un narrador afirma que vecinos de la Colonia Ajusco perteneciente a aquélla, denunciaron la presencia de dichos camiones que entregaban los bienes muebles mencionados, mediando condición a las familias para que aseguraran cuatro votos el día de la jornada a favor del Partido de la Revolución Democrática, concluyendo con una invitación para decir no a la corrupción y a la compra de votos.
El presente video también carece de suficiente convicción sobre la veracidad de las afirmaciones que contiene, en primer lugar, debido a que de las imágenes que se obtienen de los tinacos, no se observan logos propagandísticos o invitación a votar a favor del Partido de la Revolución Democrática, o de algún otro partido, sino que en los mismos se observan las leyendas: “Coyoacán” y “CDM 190 años”; en segundo lugar, el video no permite tener la certeza de si el narrador es habitante de la Delegación; en tercer término, el narrador no justifica la razón de su dicho, toda vez que no precisa la manera a través de la cual supo y le consta las afirmaciones que hace; y finalmente, tales asertos no están contextualizados en circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, cómo y cuándo se condicionó la entrega de tinacos a cambio del voto, de ahí que, como aconteció con el video anterior, lo que se sostiene en la prueba técnica que ahora se valúa constituya un indicio impreciso que no genera convicción sobre la veracidad de su contenido.
3. Video “Entregan tarjetas de 4 mil pesos en plena veda electoral en Coyoacán”. Al inicio de este video, la voz del narrador denuncia que residentes de la Delegación tienen derecho a obtener una ayuda de cuatro mil pesos; pero que, sin embargo, desde el punto de vista del presunto periodista, ello se realiza en periodo de veda electoral.
En un segundo segmento, se observan imágenes de gente entrando al deportivo Francisco J. Mújica en la Delegación, presuntamente para ingresar a recoger la tarjeta objeto del programa social “Por ti”, debiendo mostrar al ingreso un talón de contraseña y su credencial.
Un tercer segmento, ofrece imágenes de las que se desprende que al presunto reportero se le solicita que abandone las instalaciones, a lo que él una y otra vez pregunta el motivo por el cuál no puede permanecer en el lugar.
Otro segmento muestra a un supuesto funcionario de la Contraloría, quien explica en qué consiste el programa “Por ti” y el motivo por el cuál se están entregando las tarjetas, puntualizando como aspectos a destacar que: - Es un apoyo por familia; - Por un concepto de cuatro mil pesos diferido en dos pagos, del cual se goza a través de una tarjeta; - Que para acceder al beneficio, los ciudadanos deben mostrar comprobante de domicilio, para acreditar que viven en la delegación Coyoacán, así como CURP, dado que en este programa solamente pueden ser beneficiadas personas entre dieciocho años y hasta sesenta y cinco años; - Que se realizó la entrega de las tarjetas, en razón de que se trataba de un programa social ya destinado que no se pudo cancelar, añadiendo que de lo contrario, se podía generar malestar en la ciudadanía.
En este punto, es de capital importancia poner de relieve que en ningún momento, el presunto funcionario mencionó que para la entrega de las mencionadas tarjetas, era necesario que la gente se comprometiera a votar a favor de algún candidato o partido político, motivo por el cual, en todo caso, lo único que pudiera evidenciar esta parte del video, es que el presunto servidor público explicó la existencia del programa y los requisitos a satisfacer para ser beneficiario.
En un siguiente segmento, se observa a una presunta beneficiaria del programa, explicando la forma en que le dieron su tarjeta, persona que a pregunta expresa del presunto reportero sobre la manera en que la obtuvo, respondió que había sido en la Delegación; que la habían tramitado servidores públicos que trabajan en la misma, añadiendo que el motivo de su presencia en el deportivo Francisco J. Mújica, era para recogerla. De este apartado, es relevante resaltar que en ningún momento, la entrevistada hizo alusión alguna en el sentido de que para la entrega de las mencionadas tarjetas, personal de la Delegación le hubiera pedido que a cambio votara por algún candidato o partido político; luego, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, esta parte del video, en todo caso, pudiera probar indiciariamente, que la entrevistada tramitó la entrega de su tarjeta al amparo del programa social de que se trata y que acudió a recogerla.
En la última parte del video, el narrador sostiene que, desde su punto de vista, la entrega de estas tarjetas vulnera el Código local, afirmación que desde luego, no deja de manifiesto los hechos que Morena invoca para decretar la nulidad de la elección en el Distrito.
IV. Valoración de las constancias de los distintos expedientes y averiguaciones previas incoadas por Morena respecto a los programas sociales que nos ocupan.
En relación con este segmento de pruebas, en razón de que los acuses de recibo que adjuntó el actor, solamente serían susceptibles de acreditar que éste presentó distintas quejas y denuncias, sin que ello sea suficiente para evidenciar los hechos por los que se pretende la declaratoria de nulidad de la elección en el Distrito, con el propósito de allegarse de mayores elementos, mediante acuerdo de tres de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a las autoridades ante las cuales se sustancian los mismos, para que enviaran informes del estado que éstos guardan, así como para que remitieran copias certificadas de esos expedientes.
En cumplimiento del requerimiento anterior, se recibieron los respectivos desahogos, en los términos que se enuncian enseguida:
1. Expedientes del conocimiento de la FEPADE. Al respecto, se recibió el oficio 22556/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, de seis de los corrientes, suscrito por el Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, mediante el cual, dicho funcionario remitió copia certificada de las averiguaciones previas: a) 661/FEPADE/2015; y, b) 785/FEPADE/2015.
Respecto de la primera, destaca que los hechos objeto de la denuncia consistieron en que dentro de una manifestación social, a un grupo de madres de familia que no eran parte de esa manifestación, un policía de un módulo de vigilancia les dijo “los de Morena no van a acabar bien, mejor retírense; si ustedes votan por ese partido van a ver lo que les va a pasar”. A la fecha del informe se han realizado dos diligencias consistentes en cerciorarse si la persona que presuntamente hizo los dichos anteriores es policía en activo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
En cuanto a la segunda averiguación, los hechos objeto de la denuncia consistieron en que a través del programa “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación, se está vulnerando el principio de equidad en la contienda al utilizar recursos públicos para favorecer a un partido. A la fecha del informe, las diligencias realizadas han consistido en: a) Inspección ministerial en las instalaciones del deportivo Emiliano Zapata; b) Declaración ministerial de los empleados del referido deportivo, quienes ante la presencia del Representante Social, manifestaron que los tinacos se dieron a la gente como parte de un programa social, pero que en ningún momento se les pidió que a cambio votaran por algún candidato o partido; c) Entrevistas ministeriales de habitantes de la colonia Santa Úrsula, quienes señalaron que entre los meses de marzo a mayo de esta anualidad, servidores públicos de la Delegación fueron casa por casa repartiendo tinacos como parte de un programa social, pero que la entrega no se condicionó a cambio de favorecer con el voto a persona o partido alguno; d) Entrevista con el Director Jurídico de la Delegación, quien manifestó que la entrega de tinacos se realizó con motivo de un programa social cuyas reglas de operación fueron debidamente publicadas en la Gaceta en el mes de febrero de dos mil quince; e) Se recabó documental de gastos realizados por la Delegación y dos notas periodísticas en las cuales se afirma que, supuestamente, funcionarios de la Delegación apoyaron al PRD; f) Se recibió oficio del Jefe Delegacional en Coyoacán, por medio del cual explicó que los tinacos se entregaron como parte de un programa social, mismo que fue debidamente publicado en la Gaceta el veinticuatro de febrero de dos mil quince; g) Se enviaron sendos oficios al Jefe Delegacional y Director Jurídico requiriendo mayor información; h) Se dio vista a la Contraloría para su conocimiento; e, i) Se envió oficio al INE.
Como puede advertirse, hasta este momento, no hay en los expedientes de las averiguaciones previas reseñadas, medios de prueba o actuaciones a partir de los cuales puedan obtenerse elementos que conduzcan a evidenciar los hechos que asegura Morena, en el sentido de que los programas sociales respectivos fueron condicionados a cambio de votos a favor del Partido de la Revolución Democrática.
2. Expediente del conocimiento de la Contraloría. Se recibió el oficio sin número de ocho de los corrientes, suscrito por el Director de Juicios Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría, mediante el cual informó que con motivo de las denuncias de trece de mayo y cuatro de junio del presente año, se abrió el expediente CG DGAJR DQD UEVE/D/11/2015, el cual se encuentra en investigación, remitiendo copia certificada.
Los hechos materia de la queja consistieron en que a través del programa “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación, se está vulnerando el principio de equidad en la contienda al utilizar recursos públicos para favorecer a un partido. A la fecha del informe se han realizado las siguientes diligencias: a) Se giró oficio a la Dirección General del Desarrollo Social de la Delegación, a efecto de que remitiera copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente de los programas “Por Ti”, así como de la entrega única de tinacos, debiendo en ambos casos acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los citados programas sociales; b) Se ordenó dar vista al IEDF de la queja presentada ante la Contraloría; y, c) Se citó a los promoventes de las quejas para su comparecencia personal a fin de ratificar, ampliar o aportar mayores elementos de prueba.
Los elementos anteriores que se encuentran en el expediente del conocimiento de la Contraloría, no son susceptibles de evidenciar los hechos que asegura Morena, relativos a que los programas sociales respectivos fueron condicionados a cambio de votos a favor de determinado candidato o partido, violentando por ello la equidad en la contienda.
3. Expedientes del conocimiento de la Procuraduría. Se recibió oficio sin número, de nueve de julio del año en curso, suscrito por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad 1 de la Agencia A de la Fiscalía Central para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, a través del cual, se informó que con motivo de la denuncia de trece de mayo del año en curso, se radicó la averiguación previa FADE/D/T3/21/15-05, de la cual se remitió copia certificada. Los hechos materia de la denuncia consistieron en que a través del programa “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación se está vulnerando el principio de equidad en la contienda al utilizar recursos públicos para favorecer a un partido.
A la fecha del informe se han realizado las siguientes diligencias: a) Comparecencia de ratificación de denuncia de los denunciantes; y, b) Acuerdo en el que se niega la medida cautelar solicitada por los denunciantes, consistente en la suspensión inmediata de la recepción de documentos, inscripción de beneficiarios, entrega de beneficios y toda acción que se derive de la implementación de los programas sociales “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación.
En concepto de esta Sala Regional, las actuaciones que se encuentran en la averiguación previa de que se trata, devienen insuficientes para evidenciar los hechos que asegura el actor, relativos a que los programas sociales respectivos fueron condicionados a cambio de votos a favor de determinado candidato o partido, violentando por ello la equidad en la contienda, por lo que no constituyen un medio de prueba apto para tales fines.
4. Expediente del conocimiento del IEDF. Se recibió el oficio sin número de seis de los corrientes, suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, mediante el cual se informó que la queja presentada el tres de junio del año en curso, fue desechada de conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracción IV del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación de ese Instituto, por carecer de elementos para su instrucción.
Como sucede con el resto de los expedientes, en el que ahora se estudia no se hallan elementos de convicción que sean eficientes para conducir a demostrar los hechos que asegura el actor, en el sentido de que los programas sociales fueron condicionados a cambio de votos a favor de determinado candidato o partido, violentando por ello la equidad en la contienda; máxime, si se toma en cuenta que la queja respectiva fue desechada por el IEDF, debido a la falta de elementos para darle cause.
Pues bien, de la valoración de todas las pruebas, es posible obtener las siguientes conclusiones generales:
Servidores públicos de la Delegación, repartieron tinacos y tarjetas electrónicas con un saldo de cuatro mil cuarenta pesos, con motivo de sendos programas sociales denominados “Acción Institucional de la Entrega Única y no Periódica de Tinacos para la Delegación Coyoacán” y “Programa de Trasferencias Integrales “Por Ti”.
Distintas personas que aparentemente viven en la Delegación, fueron beneficiadas con la entrega de los bienes antes mencionados.
Candidatos y distintos partidos políticos, en distintos momentos se quejaron de que la entrega de los recursos objeto de los programa, se estuvo realizando con fines electorales, pues la misma se hizo mediando el condicionamiento a cambio del voto de los ciudadanos.
Distintas personas que no pudieron ser plenamente identificadas, refirieron, sin fundar plenamente la razón de su dicho en circunstancias de modo tiempo y lugar, que la entrega de recursos de los programas había sido condicionada a los ciudadanos a cambio de votos.
Si bien se acreditó que hubo entrega de los recursos con motivo de los mencionados programas sociales, del caudal probatorio que obra en autos, no fue posible demostrar, ni siquiera de modo indiciario, que ello se realizó mediante coacción del voto a los electores; por lo que, en consecuencia, tampoco se demostró que hubiese existido un manejo parcial de recursos para afectar la equidad de la contienda a diputado federal por mayoría relativa en el Distrito.
Esta Sala Regional alcanza esta conclusión, partiendo de la premisa de que en la especie nos encontramos frente a dos hechos diferenciados entre sí, teniendo cado un peso probatorio distinto para acreditar la causa de nulidad por violación al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución.
Ciertamente, atendiendo puntualmente el planteamiento del actor, en el presente caso, el hecho indirecto relacionado con la causa de nulidad, corresponde a la entrega de tinacos y repartición de tarjetas por parte de autoridades de la Delegación; en cambio, el hecho esencial o directamente relacionado con la propia causal, se refiere a que con la entrega de los recursos de los programas sociales, desviaron recursos públicos a cambio de que los beneficiarios votaran a favor del Partido de la Revolución Democrática y su candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito, incidiendo de manera inconstitucional en la equidad en la contienda.
Esta diferenciación es de vital importancia para efectos de la valoración de pruebas que se ha efectuado, cuenta habida que las mismas han sido idóneas para acreditar el hecho indirecto (entrega de tinacos y tarjetas electrónicas); pero no fueron suficientes para evidenciar el hecho directo en términos de la causa de nulidad invocada (desviación de recursos públicos para incidir en la equidad en la contienda), lo cual era indispensable para que Morena alcanzara su pretensión, cuenta habida que es este último hecho el que, de haberse llegado a acreditar, hubiera podido actualizar una violación al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución, con la consecuente declaratoria de nulidad de la elección.
Luego, para que las pruebas ofrecidas por Morena en relación con la causa de nulidad de la elección que se analiza, hubieran tenido el alcance que su oferente pretende, resultaba indispensable que a través de un paso lógico, que va del hecho secundario al hecho principal, las mismas demostraran la existencia del primero; pero más aún, que de las inferencias que se extrajeran de éste, hubiese sido posible llegar a la certeza de que los recursos entregados al amparo de los programas sociales correspondientes, se hubiera hecho afectando de alguna manera el sentido del voto de los electores, pues solamente de esa forma hubiera sido factible acreditar el uso parcial de los recursos públicos para afectar la equidad en la contienda electoral en el Distrito.
Efectuada la valoración de todo el material probatorio y una vez habiendo obtenido su resultado, es necesario establecer las normas que constituyen el parámetro de revisión constitucional y legal aplicables al caso, para finalmente determinar si los agravios atinentes son o no fundados.
DÉCIMO QUINTO. Estudio de la causal genérica de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, por presuntos hechos de violencia suscitados durante la campaña electoral en el Distrito. En diverso aserto de agravio, Morena aduce que se actualiza una causa de nulidad genérica de la elección de nivel legal, al tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Medios, por lo que desde su punto de vista, debe decretarse la nulidad de la elección en el Distrito.
Con relación a esta causal de nulidad, Morena arguye que en el marco de la campaña electoral, se presentaron diversos hechos de violencia, los cuales incluyeron agresiones por parte de brigadistas del Partido de la Revolución Democrática, destrucción de propaganda electoral, el robo de bienes muebles en su casa de campaña, así como la intimidación de las libertades de expresión y asociación, limitando la posibilidad de que brigadistas de Morena promovieran libremente el voto en la Delegación, conductas todas que se reiteraron de manera sistemática y repercutieron en el resultado de la elección.
De forma previa a dar respuesta al agravio del actor, se estima necesario establecer que los elementos que deben satisfacerse para actualizar la causa de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, son:
1. Que se hayan cometido de forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral.
2. Que se encuentren plenamente acreditadas.
3. Que sean determinantes para el resultado de la elección.
Puntualizados los elementos que actualizan la causa que nos ocupa, tal y como se desprende de los motivos de disenso expresados por Morena en relación con aquélla, los hechos afirmados al respecto son:
a. Agresiones por parte de brigadistas del Partido de la Revolución Democrática
b. Destrucción de propaganda electoral
c. Robo de muebles en su casa de campaña; y,
d. Intimidación de las libertades de expresión y asociación de miembros de Morena
Pues bien, como se dijo en el apartado relativo a estándar de prueba, en términos de los principios constitucionales de certeza y legalidad en materia electoral consagrados en los artículos 41 y 116 de la Constitución, una elección sólo puede anularse cuando existan irregularidades que se encuentren plenamente acreditadas de manera objetiva y material, a través de medios de prueba idóneos ofrecidos para ese fin y siempre que las mismas resulten determinantes para la elección.
De igual manera, en el apartado antes señalado se anunció que tratándose de asuntos en los que el problema jurídico a elucidar, implica la constatación de hechos, para estimar fundado lo planteado por las partes, es indispensable se acredite fehacientemente la relación estrecha entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas, atento a que el numeral 15 de la Ley de Medios estatuye el principio general del derecho en materia probatoria, en el sentido de que: “Son objeto de prueba los hechos controvertibles”, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos; de donde se desprende que quien afirma hechos cuya actualización conduce a una consecuencia jurídica, está obligado a probarlos.
Ahora bien, en relación con los hechos externados en este apartado por el actor, es necesario destacar que éste solamente ofreció pruebas para demostrar el que fue sintetizado con el inciso c, por lo que el análisis que se lleve a cabo, únicamente se ocupará de verificar la existencia del mismo.
Sentado lo anterior, hay que destacar que para demostrar la veracidad del hecho identificado con el inciso c, el actor ofreció como única prueba de su parte, la consistente en copia simple del acuse de recibo por el que se hace constar que se presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría, la cual fue radicada con el número de averiguación previa FCY/COY-2/TI/652/15-05, con motivo del robo de que fue objeto su casa de campaña.
De esta guisa, toda vez que el acuse de recibo antes mencionado, sólo sería óptimo para acreditar que éste presentó una denuncia con motivo de un supuesto robo en su casa de campaña, pero no que dicho hecho delictivo se llevó a cabo por brigadistas del Partido de la Revolución Democrática, con el ánimo de influir en el resultado de la elección, a fin de contar con mayores elementos de convicción, mediante acuerdo de tres de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la Procuraduría, para que enviara un informe sobre el estado de la averiguación previa aludida en el párrafo inmediato anterior, así como para que remitiera copias certificadas del expediente abierto por tal motivo.
En cumplimiento al requerimiento anterior, mediante oficio FDC/304/00580/15-07, de nueve de julio del año en curso, el Fiscal de la Fiscalía Desconcentrada de la Procuraduría en la Delegación, remitió copia certificada de la averiguación previa respectiva, de la que se advierten las diligencias subsecuentes: a. Radicación y ratificación de la denuncia; b. Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que remita los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en Avenida División del Norte y Jacarandas, Colonia Ciudad Jardín, en la Delegación, correspondientes a los días treinta y treinta y uno de mayo de este año, en el horario comprendido entre las veinte horas de la primera fecha y las siete horas con quince minutos de la segunda; c. Requerimiento formulado al Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría, con el objeto de que un laboratorio móvil de identificación humana acudiera al lugar de los hechos, en compañía de peritos en materia de fotografía para la búsqueda de huellas e indicios; d. Requerimiento formulado al Coordinador de Servicios Periciales de la Procuraduría en la Delegación, para que el área de criminalística entregara a los agentes de la Policía de Investigación el dictamen solicitado en la materia; e. Dictamen pericial rendido por el perito en criminalística, en el que se hace constar que el inmueble en el que se realizaron los hechos delictivos, presentó rastros de forzadura en los mecanismos de seguridad de la puerta de acceso, así como desorden en el lugar de resguardo del equipo de cómputo, concluyendo que esos elementos fueron producto de maniobras de búsqueda y saqueo; f. Se recabó la testimonial del señor Arturo Bravo Sánchez, quien ante la presencia del Representante Social, manifestó que al constituirse en el domicilio de los hechos, se percató que una de las puertas de la entrada principal se encontraba abierta y que al interior del inmueble, observó rotas la ventanas de la oficina principal y papeles tirados por todos lados; g. Informe rendido por Laboratorio de Fotografía de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría, con un total de cuarenta y siete fotografías del lugar de los hechos; h. Informe rendido por la Subdirección de Identificación Humana de la Dirección de Especialidades Médicas e Identificación de la Coordinación mencionada en el punto inmediato anterior, en el que se hace constar que en el lugar de los hechos se hallaron veintiún fragmentos dactilares, mismos que quedaron bajo custodia del Representante Social; e, i. Oficio sin número de dieciocho de junio de este año, por virtud del cual la Representante Social Adscrita a la Fiscalía Desconcentrada de la Procuraduría en la Delegación, se declara incompetente para continuar con la integración de la averiguación previa y, en consecuencia, la remite a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría.
A juicio de esta Sala Regional, las pruebas examinadas no acreditan los elementos configuradores de la causa de nulidad a estudio, tal y como se procede a demostrar.
Ciertamente, la circunstancia de que Morena solamente ofreciera pruebas respecto del robo de bienes muebles presuntamente cometido en su casa de campaña, no permitió constatar el resto de conductas que afirma; por ende, al tratarse de un hecho aislado, es inconcuso que no estamos ante violaciones generalizadas de violencia, por lo que no se satisface el primer elemento.
En segundo lugar, si bien de las pruebas valoradas se colige que, en apariencia, existió un robo de bienes muebles en la casa de campaña de Morena; de aquéllas no se desprenden indicios que demuestren al menos tres circunstancias: a. Que el aparente robo fuera cometido por brigadistas del Partido de la Revolución Democrática; b. Que ese hecho forme parte de una cadena de otros hechos de violencia sistematizados; y, c. Que ese hecho delictivo hubiese afectado a la elección en su conjunto en el Distrito.
Consecuentemente, las pruebas no fueron eficientes para demostrar los otros dos elementos de la causa de nulidad a examen, dado que, de un lado, los actos de violencia generalizados no quedaron demostrados ni siquiera indiciariamente; y, por otro, tampoco fue posible elucidar de qué manera el robo de bienes muebles en la casa de campaña de Morena fue determinante para la elección en el Distrito.
Entonces, para que las pruebas que han quedado valoradas, fueran eficientes para acreditar los elementos que surten la causal de nulidad correspondiente, era necesario que a través de un paso lógico, que va del hecho secundario a los hechos principales, las mismas demostraran la existencia del primero; pero más aún, que de las inferencias que se extrajeran de éste, hubiese sido posible llegar a la certeza de que el robo fue efectivamente cometido por los multicitados brigadistas y, además, que se acreditara de qué forma ello fue determinante para la elección en el Distrito, toda vez que solamente de esa manera hubiera sido factible decretar fundada la causa de nulidad genérica establecida en el artículo 78 de la Ley de Medios.
Bajo este orden de premisas, esta Sala Regional estima que el agravio sujeto a estudio deviene infundado, dado que no se actualiza el motivo de nulidad invocado por Morena.
DÉCIMO SEXTO. Recomposición del cómputo. En virtud de que en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo, esta Sala Regional ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 383 Contigua 2, 384 Contigua 1, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 numeral 1 inciso c) de la Ley de Medios, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el Consejo Distrital.
En consecuencia, una vez efectuado el análisis de los asuntos relacionados con el Distrito, se procederá a realizar la recomposición del cómputo respectivo.
Para realizar la recomposición del cómputo es necesario tomar en cuenta, en primer término, la votación que se obtuvo en las casillas 383 Contigua 2, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, respecto de las cuales se decretó la nulidad en el caso del PAN, para el efecto de que se resten dichos sufragios a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa celebrada en el Distrito.
Al respecto, se tomara en cuenta la información reflejada en las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla o, en su caso, de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, en razón de que dichas casillas fueron motivo de recuento ante la autoridad responsable, con fundamento en el inciso d) párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral.
A efecto, de explicar de manera gráfica dicha recomposición, esta autoridad inserta los siguientes cuadros:
VOTACIÓN ANULADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-2/2015 | |||||||
PARTIDO O COALICIÓN | 383 C2[33] | 406 C2[34] | 438 B[35] | 438 C1[36] | 486 C1[37] | 489 B[38] | Total de votación anulada |
Partido Acción Nacional | 13 | 19 | 25 | 25 | 10 | 12 | 104 |
Partido Revolucionario Institucional | 19 | 20 | 18 | 16 | 22 | 29 | 124 |
Partido de la Revolución Democrática | 113 | 108 | 87 | 103 | 62 | 84 | 557 |
Partido Verde Ecologista de México | 12 | 4 | 8 | 8 | 11 | 7 | 34 |
Partido del Trabajo | 8 | 5 | 8 | 5 | 5 | 3 | 50 |
Movimiento Ciudadano | 16 | 12 | 11 | 8 | 8 | 10 | 65 |
Nueva Alianza | 5 | 3 | 6 | 3 | 6 | 9 | 32 |
Morena | 61 | 75 | 64 | 54 | 58 | 76 | 388 |
Partido Humanista
| 8 | 14 | 7 | 7 | 7 | 8 | 51 |
Encuentro social | 18 | 6 | 17 | 16 | 10 | 17 | 84 |
Coalición Parcial | 0 | 0 | 3 | 1 | 1 | 1 | 6 |
Candidatos no registrados | 0 | 1 | 4 | 0 | 1 | 2 | 8 |
Votos nulos | 16 | 23 | 24 | 24 | 20 | 26 | 133 |
Votación total | 289 | 290 | 282 | 270 | 221 | 284 | 1636 |
Hecho lo anterior, en segundo término, se tomará en cuenta la votación que se obtuvo en la casilla 384 Contigua 1, respecto de la cual se decretó la nulidad en el caso de Morena, para el efecto de que se resten dichos sufragios a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa en el Distrito.
Al respecto, se considerará la información reflejada en copias certificadas de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, en razón de que dichas casillas fueron motivo de ese procedimiento en el Consejo Distrital, con fundamento en el inciso d) párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral.
VOTACIÓN ANULADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-33/2015 | ||
PARTIDO O COALICIÓN | 384 C1 | Total de votación anulada |
Partido Acción Nacional | 15 | 15 |
Partido Revolucionario Institucional | 6 | 6 |
Partido de la Revolución Democrática | 110 | 110 |
Partido Verde Ecologista de México | 11 | 11 |
Partido del Trabajo | 7 | 7 |
Movimiento Ciudadano | 23 | 23 |
Nueva Alianza | 12 | 12 |
Morena | 74 | 74 |
Partido Humanista
| 8 | 8 |
Encuentro social | 6 | 6 |
Coalición Parcial | 1 | 1 |
Candidatos no registrados | 0 | 0 |
Votos nulos | 26 | 26 |
Votación total | 299 | 299 |
Efectuadas las operaciones anteriores, en el siguiente cuadro se refleja la votación recibida por partido político y coalición menos la que se anuló respecto del PAN y de Morena.
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
| ||||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | VOTOS NULOS SDF-JIN-2/2015 (PAN) | VOTOS NULOS SDF-JIN-33/2015 (Morena) | TOTAL |
Partido Acción Nacional | 16,169 | 104 | 15 | 16,050 |
Partido Revolucionario Institucional | 12,533 | 124 | 6 | 12,403 |
Partido de la Revolución Democrática | 36,639 | 557 | 110 | 35,972 |
Partido Verde Ecologista de México | 4,569 | 34 | 11 | 4,508 |
Partido del Trabajo | 2,517 | 50 | 7 | 2,476 |
Movimiento Ciudadano | 5,731 | 65 | 23 | 5,643 |
Nueva Alianza | 3,260 | 32 | 12 | 3,216 |
Morena | 29,483 | 388 | 74 | 29,021 |
Partido Humanista
| 4,300 | 51 | 8 | 4,241 |
Encuentro social | 6,833 | 84 | 6 | 6,743 |
Coalición Parcial | 539 | 6 | 1 | 532 |
Candidatos no registrados | 456 | 8 | 0 | 448 |
Votos nulos | 11,147 | 133 | 26 | 10,988 |
Votación total | 134,176 | 1636 | 299 | 132,241 |
De conformidad con lo previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 311 de la Ley Electoral, en su caso, se sumarán los votos que se hubieran emitido a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa se hubieran consignado por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.
La suma distrital de tales votos se distribuirá de manera igualitaria entre los partidos que integraron la coalición y, de existir fracción, le será asignada al que hubiese obtenido mayor votación.
Dicha circunstancia acontece en el caso, toda vez que los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, participaron en coalición en la elección que se analiza.
En ese contexto, se deben distribuir, entre ellos, los 532 (quinientos treinta y dos) votos, conforme a lo previsto en la Ley Electoral; por tanto, le corresponden al Partido de la Revolución Democrática 266 (doscientos sesenta y seis) votos y al Partido del Trabajo 266 (doscientos sesenta y seis).
Evidenciado lo anterior, el cómputo final de la elección, queda de la siguiente forma:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO (Recomposición) | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 16,050 | Dieciséis mil cincuenta |
Partido Revolucionario Institucional | 12,403 | Doce mil cuatrocientos tres |
Coalición Parcial | 38,980 | Treinta y ocho mil novecientos ochenta |
Partido Verde Ecologista de México | 4,508 | Cuatro mil quinientos ocho |
Movimiento Ciudadano | 5,643 | Cinco mil seiscientos cuarenta y tres |
Nueva Alianza | 3,216 | Tres mil doscientos dieciséis |
Morena | 29,021 | Veintinueve mil veintiuno |
Partido Humanista | 4,241 | Cuatro mil doscientos cuarenta y uno |
Encuentro social | 6,743 | Seis mil setecientos cuarenta y tres |
Votos nulos | 10,988 | Diez mil novecientos ochenta y ocho |
Total de votos | 132,241 | Ciento treinta y dos mil cuarenta y uno |
Del cuadro que antecede, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el 23 distrito electoral federal en el Distrito Federal, al restarse la votación anulada por esta Sala Regional, la Coalición parcial sigue conservando el primer lugar, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa a la fórmula de candidatos que ésta registró, integrada por Ariadna Montiel Reyes y Alejandra Fernández Ramírez, como propietaria y suplente, respectivamente.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-33/2015, al diverso SDF-JIN-2/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 383 Contigua 2, 384 Contigua 1, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 23 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, para quedar en los términos precisados en el considerando DÉCIMO SEXTO de la presente resolución.
CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 23 Consejo Distrital en el Distrito Federal y, en consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.
NOTIFÍQUESE; personalmente a las partes; por correo electrónico a la Autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia, en términos del Convenio Específico de Colaboración entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Tribunales Electorales Locales y los Organismos Públicos Locales Electorales; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de la sentencia; y, por estrados a los demás interesados, esto con fundamento en los artículos 26 numeral 3; 28, 29 y 60 de la Ley de Medios.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de la Magistrada Presidenta y el Magistrado Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
VOTO RAZONADO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-2/2015 Y SDF-JIN-33/2015, ACUMULADOS.
Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.
En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[39], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.
No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.
En el presente caso, los Actores promovieron los juicios de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-2/2015 y SDF-JIN-33/2015, contra los resultados de la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, invocando al efecto la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.
En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 383 Contigua 2, 384 Contigua 1, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, en razón de que todas ellas fueron integradas por alguna persona no corresponde a la sección electoral.
Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 numeral 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivado de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.
Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:
Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.
Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.
Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.
Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.
Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.
Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.
Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.
Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.
En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[40], intituladas:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:
Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.
Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.
Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.
Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.
Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.
Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.
Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.
Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.
Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.
Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en tres casillas.
Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.
En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.
A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.
En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.
En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.
Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.
En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.
Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.
No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.
Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.
Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.
Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.
Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.
Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.
En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.
Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.
En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.
Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.
MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
[1] Según se desprende de los sellos estampados en las demandas, visibles a fojas 4 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo I) y 5 del expediente SDF-JIN-33/2015.
[2] Visible a foja 1252 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).
[3] Visible a foja 1253 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).
[4] Visible a foja 1263 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).
[5] Visible a foja 664 del expediente SDF-JIN-33/2015.
[6] Visible a foja 665 del expediente SDF-JIN-33/2015.
[7] Visible a foja 668 del expediente SDF-JIN-33/2015.
[8] Cuyo contenido se invoca como hecho notorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios; al ser un documento que obra en copia certificada, dentro del expediente SDF-JIN-12/2015.
[9] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 179 y 180.
[10] Cuyo contenido se invoca como hecho notorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios; al ser documentos que obran en original, dentro del expediente SDF-JIN-2/2015.
[11] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página: 710.
[12] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Volumen 2, Tesis, Tomo I, páginas 1180 y 1181.
[13] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 117 y 118.
[14] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9ª Época, Tomo XXI, Mayo de 2005, Registro: 178475, Página: 1265.
[15] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 123 y 124.
[16] Visible a fojas 1529 a 1534 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).
[17] Visible a foja 4 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo I).
[18] Visible a foja 5 del expediente SDF-JIN-33/2015.
[19] Visible a foja 662 del expediente SDF-JIN-33/2015.
[20] Así se sostiene en la tesis relevante XXXI/2004, con rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tesis, Tomo II, Volumen 2, páginas 1568 y 1569.
[21] Este criterio ha sido sostenido en la jurisprudencia 39/2002, bajo el rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tesis, Tomo II, Volumen 2, páginas 1568 y 1569.
[22] Este criterio se puede obtener de la tesis X/2001, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, con el rubro: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Vol. 2, Tomo I, TEPJF, México, 2012, pp. 1075 y 1076, así como, con el conjunto de tesis y jurisprudencia, en la página de internet del Tribunal Electoral http://www.te.gob.mx.
[23] Conforman la doctrina constitucional de la Sala Superior respecto a este tema, entre otros precedentes, las sentencias dictadas en los siguientes juicios: SUP-JRC-487/2000, SUP-JRC-120/2001, SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, SUP-JIN-359/2012, SUP-REC-101/2013, SUP-REC-159/2013 y SUP-REC-164/2013.
[24] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, p. 125.
[25] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Tesis, Volumen 2, Tomo II, páginas 1828 y 1829.
[26] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 471 a 473.
[27] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Volumen I, páginas 532 a 534 y Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 a 1241, respectivamente.
[28] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
[29] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, págs. 105 a 106.
[30] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis Relevantes. TEPJF, Volumen 2, Tomo II, páginas 1717 a 1718.
[31] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 458 y 459.
[32] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60.
[33] Visible a foja 222 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.
[34] Visible a foja 403 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.
[35] Visible a foja 740 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.
[36] Visible a foja 756 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.
[37] Visible a foja 1040 del Tomo II del expediente SDF-JIN-2/2015.
[38] Visible a foja 1067 del Tomo II del expediente SDF-JIN-2/2015.
[39] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
[40] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.