JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SDF-JIN-2/2015 Y SU ACUMULADO

 

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 23 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN IZQUIERDA PROGRESISTA

 

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de julio de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar el acta de cómputo distrital y confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Coyoacán, Distrito Federal.

 

GLOSARIO

 

Actores o Promoventes

Partido Acción Nacional y Morena

 

 

Autoridad responsable o Consejo Distrital

23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

 

Coalición parcial

Coalición “Izquierda progresista” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Contraloría

Contraloría General de la administración pública del Distrito Federal

 

Delegación

Órgano Político Administrativo de la administración pública del Distrito Federal en Coyoacán

 

Distrito

23 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal

 

FEPADE

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República

 

Gaceta

Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal

 

Gobierno

Gobierno del Distrito Federal

 

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

 

IEDF

Instituto Electoral del Distrito Federal

 

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Morena

Partido Morena

 

Procuraduría

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

PAN

Partido Acción Nacional

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la IV Circunscripción Plurinominal

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

ANTECEDENTES

 

De lo expuesto por los Actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierten los siguientes:

 

I. Elección

 

1. Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales.

 

2. Cómputo. El diez de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, determinando que la votación final obtenida por los contendientes fue conforme a lo siguiente:

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

16,169

Dieciséis mil ciento sesenta y nueve

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

Partido Revolucionario Institucional

12,533

Doce mil quinientos treinta y tres

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpghttp://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición Parcial

39,695

Treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

4,569

Cuatro mil quinientos sesenta y nueve

Movimiento Ciudadano

5,731

Cinco mil setecientos treinta y uno

Nueva Alianza

3,260

Tres mil doscientos sesenta

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

29,483

Veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

4,300

Cuatro mil trescientos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

6,833

Seis mil ochocientos treinta y tres

Candidatos no registrados

456

Cuatrocientos cincuenta y seis

Votos nulos

11,147

Once mil ciento cuarenta y siete

TOTAL

134,176

Ciento treinta y cuatro mil ciento setenta y seis

 

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión que concluyó el once siguiente, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de las candidatas que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición Parcial, integrada por Ariadna Montiel Reyes y Alejandra Fernández Ramírez como propietaria y suplente, respectivamente.

 

II. Juicios de inconformidad

 

1. Presentación de demandas. Los pasados trece y quince de junio del presente año, se recibieron en la Oficina del Secretario del Consejo Distrital, los escritos de demanda signados por los representantes de los Actores en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, y por tanto, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.[1]

 

2. Remisión de los expedientes. Mediante oficios INE/CD23-DF/00457/2015 e INE/CD23-DF/00461/2015, de diecisiete y diecinueve de junio pasado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esas mismas fechas, la Autoridad responsable remitió las demandas, los informes circunstanciados, y demás constancias que estimó pertinentes.

 

3. Turno. Recibidas las constancias respectivas, por acuerdos de diecisiete y diecinueve de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes SDF-JIN-2/2015 y SDF-JIN-33/2015, así como su remisión a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

4. Radicación. Mediante acuerdos de diecinueve y veintidós de junio del año en curso, el Magistrado acordó la radicación de los expedientes.

 

5. Admisión y Requerimientos. Los siguientes veintidós y veinticinco, se admitieron a trámite las demandas de Juicio de inconformidad promovidas por los Actores y se requirió a la Autoridad responsable a efecto de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración de los medios de impugnación.

 

Asimismo, para la resolución de los expedientes, mediante proveídos de tres y diez de julio, el Magistrado Instructor formuló requerimientos a diversas autoridades.

 

6. Cumplimiento de los requerimientos. Por acuerdos de treinta de junio, así como de diez y veinticuatro de julio del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplidos los requerimientos formulados.

 

7. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrados los expedientes, por acuerdos de veiticuatro de julio del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó ponerlos en estado de resolución y formular los proyectos de sentencia respectivos.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de dos juicios de inconformidad promovidos por los Actores, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría con motivo de los comicios en el Distrito, llevada a cabo por la Autoridad responsable; supuesto normativo respecto del cual tiene competencia y ámbito territorial sobre el que ejerce jurisdicción este Órgano Jurisdiccional.

 

Lo anterior con fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI, 60 párrafo segundo, 99 párrafo cuarto fracción I.

 

Ley Orgánica. Artículos 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción I, 192 y 195 fracción II.

 

Ley de Medios. Artículos 4 y 53 numeral 1 inciso b), en relación con el 50 numeral 1 inciso b).

 

El Acuerdo INE/CG182/2014 denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que se utilizarán para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince, del que se desprende que la Autoridad responsable pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Acumulación. En el caso procede acumular los juicios de inconformidad, ya que esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que los Actores controvierten mismo acto, atribuido a idéntica autoridad, siendo su pretensión la misma, consistente en controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el Distrito.

 

Lo anterior se establece así, con la finalidad de lograr una expedita y coherente resolución de los juicios que están íntimamente vinculados, evitando con ello el dictado de sentencias contradictorias

 

En tal virtud, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 31 de la Ley de Medios, en relación con el 86 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, procede decretar la acumulación del expediente correspondiente al juicio de inconformidad SDF-JIN-33/2015 al diverso SDF-JIN-2/2015, por ser este último, el que se recibió en primer lugar en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por lo que deberá glosarse copia certificada de esta sentencia en el expediente acumulado.

 

TERCERO. Requisitos de los escritos de tercero Interesado. Con relación al escrito presentado por Diego Alejandro Villanueva Gómez en el expediente SDF-JIN-2/2015, ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital, toda vez que el pronunciamiento sobre la procedencia del mismo fue reservado por el Magistrado Instructor, a efecto de que fuera el Pleno de este Órgano Jurisdiccional el que determinara lo conducente, esta Sala Regional estima que no ha lugar a tenerlo compareciendo como tercero interesado, al tenor de las siguientes consideraciones.

 

De conformidad a lo previsto en el artículo 17 numerales 1 inciso b) y 4 de la Ley de Medios, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento en que se haga de conocimiento público la presentación de un medio de impugnación, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

 

En efecto, con relación al escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, a juicio de esta Sala Regional el mismo se presentó fuera del plazo antes referido, habida cuenta que de acuerdo con las razones de fijación[2] y retiro[3] de la correspondiente cédula de notificación del medio de impugnación, el plazo a que se refiere el artículo en cita, transcurrió de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis siguiente.

 

Por lo tanto, si tal como se advierte del sello estampado en el escrito ingresado por el Partido de la Revolución Democrática ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional,[4] su presentación ocurrió a las diecinueve horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de junio del año en curso, es inconcuso que la misma resulta extemporánea.

 

No obstante lo anterior, es menester apuntar que el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática también acudió a apersonarse como tercero interesado en el diverso SDF-JIN-33/2015; lo cual le fue reconocido en el auto admisorio, por lo que, resulta procedente efectuar el análisis de los requisitos del escrito presentado por el representante mencionado, al auspicio de lo siguiente.

 

I. Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, así como el nombre y firma de su representante; la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, consistente en que se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el Consejo Distrital.

 

Al respecto, si bien el signante acude a nombre del Partido de la Revolución Democrática, como se explicará más adelante, debe entenderse que acude a nombre de la coalición que formó con el Partido del Trabajo.

 

II. Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el Consejo Distrital, mediante cédulas, publicitó la presentación del juicio de inconformidad SDF-JIN-33/2015. En el caso, según las razones de fijación[5] y retiro[6] de la cédula de notificación correspondiente, el plazo de setenta y dos horas de publicitación del medio de impugnación que dio origen al presente juicio, transcurrió de las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año en curso a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho siguiente.

 

Con base en lo anterior, si la tercera interesada presentó su escrito[7] el diecisiete de junio a las veinte horas con quince minutos, es inconcuso que fue oportuno.

 

III. Legitimación y personería. La Coalición parcial cuenta con legitimación para acudir a la presente instancia, pues está integrada por dos partidos políticos nacionales que contendieron en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito, por lo que tienen un interés incompatible con la pretensión de anular la mencionada elección.

 

Efectivamente, en términos del artículo 12 numeral 1 inciso c) de la Ley de Medios, se considera que la Coalición parcial tiene acreditada la legitimación para comparecer como tercera interesada en el presente juicio, toda vez que tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los Actores, quienes como última intención solicitan anular el acto del Consejo Distrital consistente en la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

 

Por otra parte, Diego Alejandro Villanueva González, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática tiene personalidad en términos de lo previsto en la cláusula Sexta del Convenio[8] de coalición flexible para la postulación de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral 2014-2015, en el cual se estableció que la representación legal de la Coalición parcial correspondería en cada distrito al partido político del que hubiera emanado el candidato propietario de la fórmula respectiva.

 

Ahora bien, en términos de la cláusula Quinta del señalado convenio, se advierte que al Partido de la Revolución Democrática le correspondió postular a la fórmula de candidatos del 23 distrito electoral federal en el Distrito Federal.

 

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones antes señaladas, es a dicho partido político al que le corresponde la representación legal para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, de ahí que si quien promueve, en principio, lo hace a nombre del Partido de la Revolución Democrática, atendiendo a lo previsto en el citado Convenio, debe tenerse a la Coalición parcial compareciendo como tercera.

 

Lo anterior encuentra sustento en la razón esencial de la jurisprudencia 21/2002,[9] aprobada por la Sala Superior bajo el rubro: COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.

 

En este sentido, si bien el artículo 54 de la Ley de Medios refiere que el juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos de conformidad con lo sostenido en la jurisprudencia antes aludida, dicha disposición debe hacerse extensiva a las coaliciones, en el sentido de que cuentan con el derecho para interponer los respectivos medios de impugnación y comparecer como terceras interesadas.

 

Por cuanto a la personería, se tiene por acreditada la de Diego Alejandro Villanueva González, como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante la Autoridad responsable, lo que se desprende de las documentales: a) Acta de Cómputo Distrital de Diputados Federales de Mayoría Relativa; b) Acta de Cómputo Distrital de Diputados Federales de Representación Proporcional; y, c) Acta circunstanciada que se levanta con motivo del Cómputo Distrital del 23 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, con motivo del Proceso Electoral Federal 2014-2015,[10] celebrada el diez de junio del año en curso, de las cuales se evidencia la calidad con que se ostenta.

 

Por lo expuesto, en términos del artículo 13 numeral 1 inciso a) fracción I de la Ley de Medios se tiene acreditada la personería del ciudadano mencionado para comparecer a nombre de la Coalición parcial.

 

IV. Argumentos planteados. La tercera interesada aduce, medularmente, que el escrito que dio lugar al presente juicio de inconformidad, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 52 de la Ley de Medios para la presentación del medio de impugnación.

 

Adicionalmente, señala que en los argumentos y conceptos expresados por Morena, se omiten referencias concretas para solicitar la nulidad de la votación de casillas en específico, puesto que únicamente señala la presunta existencia de inconsistencias en algunas casillas.

 

Respecto al agravio relativo al supuesto desvío de recursos públicos, manifiesta que el medio de impugnación no es el idóneo para dar cauce a su agravio, además de que las pruebas ofrecidas no resultan aptas para acreditar las afirmaciones de Morena, pues se trata de meras presunciones.

 

Similares argumentos expresa la tercera interesada respecto del agravio de Morena relacionado con la presunta repartición de “tinacos” en período de campaña, ello pues considera que las pruebas no son contundentes para acreditar su dicho, en virtud de lo cual el motivo de disenso debe ser desestimado.

 

En razón de lo anterior, solicita el sobreseimiento y/o desechamiento de plano del juicio de inconformidad planteado por la parte actora.

 

CUARTO. Causas de improcedencia. A continuación, se estudiarán las causas de improcedencia invocadas por las partes, pues en caso de configurarse alguna, constituiría un obstáculo y, con ello, la imposibilidad de pronunciamiento sobre la controversia de fondo planteada.

 

I. Por lo que hace a las impugnaciones de los Actores, la Autoridad responsable, en su informe circunstanciado, señala que el juicio de inconformidad resulta improcedente, cuenta habida que:

 

a)    No es aplicable la causa de nulidad invocada, debido a que la votación en las casillas de referencia fue recibida por personal previamente autorizado o, en su caso, mediante suplencia por ausencia del personal autorizado, con base en el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 83 de ese ordenamiento.

 

b)   La nulidad de la votación recibida en casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la Ley de Medios, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección, lo que no acontece en la especie, toda vez que la diferencia entre la fórmula de candidatas que obtuvo la mayoría de votos y la fórmula postulada por el PAN, es de veinte mil sufragios.

 

c)    Que conforme a lo previsto en los artículos 76 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios y 311 numeral 8 de la Ley Electoral, sesenta de las casillas mencionadas en la demanda, fueron objeto de recuento en la sesión de Cómputo Distrital, por lo que suponiendo sin conceder, que se hubiera actualizado alguna de las causales del artículo 75 de ese ordenamiento, la misma ya fue subsanada.

 

d)   Se trata, a su juicio, de una impugnación genérica, sin las probanzas suficientes, por lo que al solicitar la activación de la actuación jurisdiccional, los Promoventes muestran su mala fe o ignorancia de la normativa electoral.

 

e)    Que las casillas pueden funcionar con un menor número de integrantes hasta en tanto no se afecten sustantivamente las tareas asignadas.

 

A juicio de este Órgano Jurisdiccional, las causas de improcedencia sintetizadas en los incisos a) y e) resultan inatendibles, toda vez que por su conducto se pretende justificar la legalidad de la integración de las Mesas Directivas de Casilla, así como la revisión de su funcionamiento con un número menor de integrantes, cuestión que como puede verse con meridiana claridad involucra algunos de los aspectos de fondo del asunto; por ende, cuando un motivo de inejercitabilidad de los medios de impugnación está íntimamente relacionado con lo que en el propio medio ha de elucidarse en cuanto al fondo, el análisis respectivo ha de hacerse al dar respuesta a los agravios correspondientes.

 

Sirve de apoyo a la consideración anterior, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia P./J. 92/99[11], sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuyo rubro es: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.

 

Por lo que hace a la causa señalada en el inciso b) de la síntesis, esta Sala Regional estima que el planteamiento de la Autoridad responsable deviene infundado, toda vez que tratándose de las causas de nulidad previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios, está en juego la satisfacción de la legalidad de los actos relacionados con la validez de la votación recibida en cada casilla en particular, situación en la que todos los contendientes tienen interés jurídico; es decir, el agravio radica en la contravención a la normativa electoral conforme a la cual se debe recibir la votación.

 

Este criterio encuentra sustento en la tesis XXIX/97[12] de la Sala Superior, bajo el rubro: ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS. EL INTERÉS PARA IMPUGNARLO CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES EN LA ELECCIÓN.

 

Por otra parte, es infundado el motivo de improcedencia invocado por la Autoridad responsable y apuntado en el inciso c) de la síntesis, respecto de que en el caso de sesenta casillas de las impugnadas, éstas fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.

 

Lo anterior se estima en este sentido, toda vez que la impugnación de los Actores no está encaminada a combatir un tema relacionado con el error o dolo en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, lo que eventualmente, sí pudiera haber quedado subsanado a partir del recuento mencionado, sino que los agravios respectivos pretenden evidenciar infracciones relacionadas con la indebida integración de casillas e ilegal recepción de la votación; instalación de casillas en lugares distintos; ausencia de firma en actas de los funcionarios de casilla; apertura tardía de las casillas, así como otras violaciones constitucionales, aspectos que, como puede observarse nítidamente, no pueden ser remediados con el Cómputo Distrital, de ahí que esta causa devenga infundada.

 

Finalmente, con relación a la improcedencia reseñada en el inciso d) de la síntesis, vinculada con la presunta mala fe que la Autoridad responsable atribuye al PAN, así como los términos genéricos de la impugnación, importa traer a cuenta que ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional que no es indispensable que los actores formulen detalladamente razonamientos lógico jurídicos que evidencien la ilegalidad del acto reclamado, por lo que tal como lo señala el artículo 23 numeral 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, tal y como se establece en la jurisprudencia 03/2000,[13] cuyo rubro señala: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.

 

II. Por su parte, la tercera interesada manifiesta que el expediente SDF-JDC-JIN-33/2015, debe sobreseerse o, en su caso, ser desechado de plano, en razón de que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 52 de la Ley de Medios para la presentación del juicio de inconformidad.

 

Lo anterior pues Morena omite hacer referencias concretas respecto de la nulidad de la votación de casillas en específico, puesto que únicamente señala la presunta existencia de inconsistencias en “algunas” de ellas.

 

Por otra parte, estima que el juicio de inconformidad no es el medio idóneo para el planteamiento de agravios relativos al supuesto desvío de recursos públicos, ni tampoco para dirimir lo relacionado con la presunta repartición de “tinacos” en período de campaña, además de considerar que las pruebas aportadas por Morena no son idóneas para acreditar sus dichos, lo cuales califica como meras presunciones.

 

Al respecto, a juicio de esta Sala Regional las causas de improcedencia hechas valer por la tercera interesada resultan igualmente inatendibles, pues con relación a la presunta omisión de hacer señalamientos concretos respecto de casillas en específico, parte de una premisa errónea, pues la relación respectiva se encuentra contenida en el anexo identificado con el numeral quince del escrito presentado por Morena.

 

En la especie, habida cuenta que los escritos de demanda constituyen un todo, su interpretación debe ser integral, de manera que si de su contenido se advierte que se expusieron los motivos esenciales de la causa de pedir y, en relación con ellos, se exhiben documentos que sustentan los agravios, debe considerarse que los mismos forman parte de la demanda y su contenido se encuentra integrado a ella.

 

Lo anterior pues los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial y no necesariamente tienen que estar contenidos en el capítulo particular de los agravios.

 

Este criterio se encuentra contenido en las razones esenciales de las jurisprudencias XVII.2o.C.T. J/6[14] y 2/98,[15] sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y la Sala Superior, respectivamente, bajo los rubros: DEMANDA EN EL JUICIO NATURAL. EL ESTUDIO INTEGRAL DEBE COMPRENDER LOS DOCUMENTOS ANEXOS y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.

 

Ahora bien, por lo que hace al argumento relacionado con que el juicio de inconformidad no es el medio idóneo para el planteamiento de agravios relativos al supuesto desvío de recursos públicos, ni tampoco apara dirimir lo relacionado con la presunta repartición de “tinacos” en período de campaña, este Órgano Jurisdiccional considera que es de desestimarse la causa de improcedencia, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en la Base VI del artículo 41 de la Constitución, el sistema de medios de impugnación tiene como propósito garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en virtud de lo cual, se encuentra establecido un sistema de nulidades de las elecciones federales, cuya finalidad es verificar la actualización o no de violaciones a los principios rectores de los procesos electorales.

 

En consecuencia, es claro que la impugnación de Morena está enderezada a demostrar lo que asegura son violaciones constitucionales cometidas en la elección del Distrito, específicamente el artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución, asertos que, de llegar a actualizarse, podrían producir la nulidad de los comicios; por ende, esta Sala Regional estima atendible proceder al examen de los asertos respectivos.

 

QUINTO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9 numeral 1, 52 numeral 1, 54 numeral 1 inciso a) y 55 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, de conformidad con los siguientes razonamientos.

 

1. Requisitos generales.

 

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la Autoridad responsable; en ellas se hicieron constar las denominaciones de los Promoventes, así como los nombres y firmas de quienes acudieron en su representación y el domicilio para recibir notificaciones; igualmente, se mencionan los actos impugnados, hechos, agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados.

 

b) Oportunidad. Las demandas se presentaron en tiempo, en tanto que se interpusieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, el cual transcurrió del doce al quince de junio del año en curso.

 

Lo anterior toda vez que el referido cómputo distrital concluyó a las cinco horas con siete minutos del once de junio del presente año, según se desprende de la copia certificada del acta circunstanciada que del mismo levantó el Consejo Distrital.[16]

 

Por tanto, si como se advierte de los sellos estampados en las demandas, éstas se presentaron el trece de los mismos mes y año, por lo que hace al PAN,[17] así como el quince siguiente, en el caso de Morena,[18] es inconcuso que su presentación fue oportuna.

 

c) Legitimación y personería. Los Actores se encuentran legitimados para los presentes juicios de inconformidad, en términos de lo previsto en el artículo 54 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios, pues se trata de partidos políticos.

 

Igualmente se reconoce la personería de Santiago Torreblanca Engell, en su carácter de representante suplente del PAN ante el Consejo Distrital, al tener acreditada esa calidad según se desprende de la copia simple del acuse de recibo del escrito presentado por el Presidente del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal ante el Consejo Local, mediante el cual solicitó su registro con tal calidad, aunado al hecho de que en términos del artículo 18 numeral 2 inciso a) de la Ley de Medios, dicha autoridad así lo reconoc en el informe circunstanciado que remite.

 

Respecto de Juan José Saldaña Barrascout, también se reconoce su personería como representante propietario de Morena ante el Consejo Distrital, calidad que se acredita de la copia simple del oficio INE/CD23-DF/00408/15,[19] suscrito por el Consejero Presidente del referido órgano distrital, por el que se dirige a dicho representante con el propósito de invitarlo a la reunión de trabajo celebrada el pasado nueve de junio, para abordar asuntos relacionados con la sesión de Cómputo Distrital, aunado al hecho de que en términos del artículo 18 numeral 2 inciso a) de la Ley de Medios, así le fue reconocida en el respectivo informe circunstanciado, por esa autoridad.

 

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 numeral 1 inciso a) fracción I de la Ley de Medios, se tiene por reconocida a Santiago Torreblanca Engell y a Juan José Saldaña Barrascout la respectiva personería con la que se ostentan.

 

2. Requisitos Especiales.

 

Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 numeral 1 de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente.

 

a) Tipo de elección. Los Actores enderezan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; la correspondiente declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Distrital.

 

b) Casillas. En las demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita anular, así como las causales de nulidad que se invocan.

 

Así, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es entrar al estudio de fondo de las cuestiones planteadas.

 

SEXTO. Constitucionalidad de los actos planteada por la Autoridad responsable. Con independencia de las causas de improcedencia hechas valer por la Autoridad responsable en su informe circunstanciado, las cuales ya fueron objeto de estudio por parte esta Sala Regional en el considerando CUARTO de este fallo, el Consejo Distrital plantea la constitucionalidad de los actos impugnados, conforme a lo siguiente:

 

-         Que respecto de las conductas vinculadas con el presunto uso ilegal de recursos públicos, Morena no solicitó el ejercicio de las facultades con que cuenta la Autoridad responsable en su carácter de oficialía electoral;

-         Que dichas conductas son punibles conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales y no guardan relación con las hipótesis previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios; y,

-         Que las violaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, no son aplicables al ámbito federal.

 

En tal sentido, cuenta habida que las manifestaciones antes señaladas se encuentran vinculadas con el fondo de los juicios de inconformidad a estudio, dichos aspectos deberán ser materia de pronunciamiento por parte de esta Sala Regional, en el considerando respectivo.

 

 

SÉPTIMO. Estudio previo. Con antelación a dar respuesta a los agravios expuestos por los Actores, esta Sala Regional considera relevante emprender un estudio previo del régimen de nulidades en el ordenamiento mexicano, en los términos siguientes.

 

I. Marco Normativo de las Nulidades.

 

En ese contexto, cabe precisar que una de las características de un Estado Democrático es la existencia de elecciones auténticas, libres y periódicas que posibiliten el cambio en el ejercicio del poder de manera pacífica y que reflejen la voluntad ciudadana reflejada en las urnas.

 

Así, las elecciones deben cumplir con los principios constitucionales de libertad de sufragio (las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas y el sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo); de equidad en la contienda (en el financiamiento público de los partidos políticos y sus precampañas y campañas electorales así como en el acceso a medios de comunicación), de imparcialidad e independencia de los órganos electorales (la organización de las elecciones debe hacerse a través de un organismo público y autónomo) así como con los rectores de la función estatal de organizar y calificar los comicios (la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, principios rectores del proceso electoral).

 

En caso de que, en un proceso electoral de un Estado Democrático se vulnere cualquiera de estos principios, ello puede generar la declaración de nulidad de la elección respectiva.

 

En ese orden de ideas, esta Sala Regional considera relevante distinguir los tipos de nulidades que pueden presentarse en el ordenamiento jurídico, al tenor de la siguiente tipología:

 

a)                NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. En primer término, es conveniente revisar cómo se desenvuelve el marco constitucional y legal actual para decretarse la nulidad de una elección en términos de las hipótesis específicas del artículo 41 Base VI de la Constitución; así como por violaciones a principios constitucionales que rigen las elecciones en México, estableciendo al efecto los elementos básicos de su funcionamiento en el ordenamiento jurídico.

 

b)                NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIONES LEGALES ESPECÍFICAS. En segundo lugar, resulta oportuno estudiar cuáles son las causas legales para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas; la nulidad producida por causas genéricas sustanciales que afecten la elección y, finalmente, encontramos la nulidad de una elección federal de diputado de mayoría relativa, como consecuencia de violaciones legales específicas.

 

c)                NULIDAD DE ELECCIONES POR VIOLACIONES LEGALES GENÉRICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE MEDIOS.

 

1. Nulidad de elección por violaciones constitucionales. Dentro de este tipo de nulidad, es posible distinguir las siguientes subclasificaciones.

 

1.1. Nulidad por las causas específicas estatuidas en el artículo 41 Base VI de la Constitución (Tutela de la equidad en la contienda).

 

El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, una reforma al artículo 41 Base VI de la Constitución, en la que se insertó el siguiente texto:

 

“Artículo 41.

---------------

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

Como puede desprenderse de la transcripción anterior, el Poder de Reforma estatuyó a nivel constitucional, supuestos específicos de nulidad de la elección por violación, específicamente, para tutelar los siguientes aspectos iusfundamentales:

 

1.    Principio de equidad de la competencia entre los partidos políticos -artículo 134 en relación con el 41 párrafo segundo, Base II, de la Constitución-.

 

2.    Asegurar que los partidos políticos nacionales cuenten, de manera equitativa, con los instrumentos que les permitan llevar a cabo sus actividades -artículo 41 párrafo segundo Base II de la Constitución-.

 

3.    Salvaguardar la equidad en el financiamiento público -artículos 41 párrafo segundo base I y 116 fracción IV inciso g) de la Constitución-; y,

 

4.    La prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado (artículo 41 párrafo segundo Base II de la Constitución).

 

1.2. Estándares que debe revestir la violación para que sea susceptible de propiciar la nulidad de la elección.

 

Son tres los estándares o requisitos que la violación debe satisfacer para que ésta produzca la nulidad de la elección, a saber:

 

a)    Que sea grave

 

b)   Que sea dolosa; y,

 

c)    Que sea determinante

 

Por lo que ve a las dos primeras características antes mencionadas, es la Ley de Medios el instrumento a través del cual el legislador democrático ha definido con toda precisión qué se entiende por las connotaciones: grave y dolosa, tal y como se desprende del artículo 78 bis numerales 4 y 5 del ordenamiento en cita, en los siguientes términos:

        Son graves aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

        Se estiman dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

 

En relación con la connotación determinante, en la propia Constitución se establece que, en todo caso, aquélla condición se presumirá cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar de la elección de que se trate, sea menor al cinco por ciento.

 

Como puede verse, la Constitución define con toda precisión el parámetro para establecer cuándo la violación es determinante, pero únicamente, en cuanto a la vertiente cuantitativa, por lo que el ámbito cualitativo[20], queda sujeto a la determinación de este Tribunal Electoral, en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración y de acuerdo con las peculiaridades del mismo[21].

Aunado a las características anteriores, la propia Constitución dispone que las violaciones que en cada caso se impugnen, deben quedar acreditadas de manera objetiva y material para que sea procedente decretar la nulidad de la elección y no en base a inferencias.

 

1.3. Hipótesis específicas de nulidad por vulneración al principio de equidad en la contienda.

 

Ahora bien, no por cualquier motivo puede decretarse la nulidad en términos del artículo 41 Base VI de la Constitución, sino que el Poder de Reforma circunscribió dicha posibilidad a los siguientes ámbitos:

 

a)    Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.

 

b)   Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y

 

c)    Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

 

2. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.

 

En adición a las causas específicas antes examinadas, debe considerarse la posibilidad de decretar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales que rigen la materia, hipótesis que ha sido reiterada en distintos criterios de este Tribunal Electoral.

 

Ciertamente, cuando a través de los medios de impugnación, se constata la vulneración de los principios constitucionales cuyo respeto deviene indispensable para considerar que una elección ha sido libre, auténtica y democrática, siempre que la misma se encuentre plenamente acreditada, sea grave y resulte determinante para el resultado de la elección, es procedente decretar la nulidad del proceso comicial de que se trate.

 

El someter a escrutinio una elección, no solamente tiende a salvaguardar los principios constitucionales que rigen la materia, sino también una amplia gama de derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en los distintos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte signante, específicamente, las prerrogativas de votar y ser votado en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

 

De esta suerte, la revisión en sede judicial de una elección, se endereza a tutelar, entre otros, al menos los siguientes principios y derechos fundamentales atinentes a la materia electoral:

 

1.    Los derechos fundamentales a votar, ser votado, de asociación y de afiliación -artículos 35 fracciones I, II y III, y 41 párrafo segundo fracción I párrafo segundo de la Constitución; 25 inciso b) del Pacto Internacional y 23.1 inciso b) de la Convención-.

 

2.    Contar con acceso, por todos los ciudadanos, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país -artículos 25 inciso b) del Pacto Internacional y 23.1 inciso c) de la Convención-.

 

3.    Elecciones libres, auténticas y periódicas -artículos 41 párrafo segundo de la Constitución Federal; 25, inciso b) del Pacto Internacional y 23.1 inciso b) de la Convención-.

 

4.    Preservar el sufragio universal, libre, secreto y directo -artículos 41 párrafo segundo base I párrafo segundo; y 116 fracción IV inciso a) de la Constitución; 25, inciso b) del Pacto Internacional y 23.1, inciso b) de la Convención-.

 

5.    La libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones artículos 6 y 7 de la Constitución; 25.1 de la Convención y 19 del Pacto Internacional-.

6.    Organización de las elecciones por un organismo constitucional y autónomo -artículo 41 párrafo segundo Base V de la Constitución-.

 

7.    Salvaguarda de los principios rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad -artículos 41 párrafo segundo Base V Apartado A párrafo primero y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución-.

 

8.    Derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral -artículos 14, 16, 17, 41 párrafo segundo Base VI y 116 fracción IV inciso l) de la Constitución y 25.1 de la Convención-.

 

9.    La definitividad en materia electoral -artículo 41 párrafo segundo base VI y 116 fracción IV inciso m) de la Constitución-, y

 

10.           Solamente la ley puede establecer nulidades -artículo 99 párrafo cuarto fracción II párrafo segundo de la Constitución-.

 

Dichos principios permean todo el ordenamiento jurídico, por lo que su estricto cumplimiento constituye una condición sine qua non, para estimar la validez de cualquier elección constitucional en México[22].

 

En este sentido, como lo ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante el establecimiento de una importante doctrina de precedentes judiciales[23], no es óbice para revisar la validez de una elección por violación a principios constitucionales, la circunstancia de que el artículo 99 fracción II párrafo segundo de la Constitución, prevea como uno de los principios rectores del sistema de nulidades, el atinente a que dicha sanción o consecuencia legal solamente puede decretarse por las causas expresamente previstas en la ley; cuenta habida que ello no implica prohibición para que las salas de este Tribunal, en su calidad de Tribunal Constitucional especializado en la materia, determinen si una elección se ajustó o no a los principios constitucionales.

 

Así, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, este Tribunal no sólo es garante del principio de legalidad, sino concomitantemente, del de constitucionalidad, pues así lo dispone expresamente el numeral 41 párrafo segundo Base VI de la Constitución.

 

Efectivamente, por un lado, el principio relativo a que la nulidad de una elección solamente puede decretarse por las causas expresamente previstas en la ley, en cualquier caso, se refiere a las nulidades de nivel legal, pero desde luego, no enmarcan a aquellas de nivel constitucional.

La aseveración que antecede, exige adoptar un entendimiento constitucionalmente adecuado de los artículos 41, 99, 105 y 116 de la Constitución, a través del cual, sea dable concluir válidamente que, por una parte, la Carta Magna ordena al Tribunal Electoral que tratándose de la invalidez de una elección por motivos ordinarios o de entidad secundaria, ésta se surta únicamente con base en las hipótesis expresamente estatuidas en la ley; pero que sin que ello se traduzca en un valladar para el eventual escrutinio de una elección por violaciones a principios constitucionales.

 

El entendimiento de la doble intervención que tiene este Tribunal Constitucional en la revisión de las elecciones, parte de la necesidad de dotar de coherencia al propio sistema de nulidades, puesto que resultaría un contrasentido considerar que los procesos electorales solamente están garantizados frente a violaciones específicas de nivel legal, pero no así respecto a vulneraciones a principios constitucionales y derechos fundamentales que, desde luego, tienen una mayor entidad en términos de los principios pro persona y de supremacía constitucional que albergan los artículos 1° y 133 de la Norma Fundamental.

 

Al respecto, la doctrina de la Sala Superior ha fijado la postura de que las disposiciones legales de orden secundario o de nivel jerárquico inferior a la Constitución, no son la única fuente o vía para regular los supuestos permisivos, prohibitivos, dispositivos o declarativos que rigen las elecciones a cargos de elección popular, de manera tal que se puede decretar la invalidez o la nulidad de una elección por la violación o conculcación a principios constitucionales.

 

En efecto, puede acontecer que las irregularidades alegadas, aun cuando no estén previstas en una ley electoral ordinaria constituyan la conculcación directa a una disposición constitucional, en la cual se determine cómo deben ser las elecciones para calificarlas como democráticas, puesto que, como se indicó, en la Constitución Federal se consagran los principios que deben observarse en la elección de los poderes públicos.

 

De esta forma, si se presentan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral son contrarias a una disposición constitucional, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante el proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la elección por ser contraria a los principios de la Ley Fundamental.

 

Si llega a presentarse esta situación, el proceso sería inconstitucional y esa condición haría suficiente para tornarlo ilícito, al contravenir el orden constitucional, con lo cual no podría generar efecto válido alguno, sino que, por el contrario, probados esos extremos debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado.

 

Lo anterior es así, ya que se trata, en realidad, de normas que condicionan la validez sustancial del proceso comicial, susceptibles de tutela judicial inmediata por los tribunales a quienes se encomienda el sistema de control de constitucionalidad y legalidad electoral, es decir, por las salas del Tribunal Electoral, a través de los diversos medios de impugnación establecidos para ese efecto, lo cual constituye un derecho de los justiciables, tutelado en el artículo 17 constitucional, para que sus pretensiones sean resueltas.

 

En esas condiciones, es dable concluir que las disposiciones legales de orden secundario o de nivel jerárquico inferior a la Constitución, no son la única fuente o vía para controlar la regularidad constitucional de las elecciones a un cargo de elección popular.

 

De lo anterior se sigue que las atribuciones asignadas a las Salas del Tribunal Electoral en la Norma Fundamental, conllevan a garantizar que los comicios se ajusten no solamente a los principios de legalidad sino también a los de convencionalidad y constitucionalidad, de modo tal que cuando se realice un estudio para constatar que el proceso electoral cumplió con los referidos principios, se pueda determinar si la elección es válida o no.

 

Luego, resulta evidente que una elección no se puede calificar como libre y auténtica de carácter democrática en los términos de la Constitución, cuando no se ajusta a los principios o reglas previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino, por el contrario, debe ser privada de efectos, lo cual puede identificarse como una causa de invalidez por violaciones constitucionales.

 

Ciertamente, si una elección debe declararse nula por resultar contraria a los supuestos legales previstos por el legislador, como consecuencia de la irradiación de los principios pro persona y de supremacía constitucional, con mayor razón cabe su anulación cuando han sido violentados diversos mandatos constitucionales y convencionales, dado que sus resultados no pueden considerarse aptos para renovar los cargos de elección popular. En ese contexto, la plena observancia de la normativa constitucional y de los parámetros de convencionalidad, obligan a las autoridades competentes, dentro de las cuales se encuentra, desde luego, este Tribunal Electoral, a garantizar cabalmente su aplicación, así como a sancionar los actos e incluso normas que las contravengan.

 

Bajo el cúmulo de argumentos hasta aquí expuestos, esta Sala Regional, siguiendo los criterios sentados por la Sala Superior, arriba a la convicción de que es constitucionalmente factible y válido concluir que los actos o resoluciones electorales que sean contrarios a las disposiciones de la Constitución o a los parámetros de derecho internacional aplicables e impacten en los procesos comiciales (supuestos o hechos operativos), constituyen causa de invalidez de éstos, lo que conduce a que, mediante la declaración judicial correspondiente, se determine su ineficacia (consecuencia normativa).

 

Alcanzar un entendimiento en sentido inverso, implicaría hacer nugatorio lo establecido en el conjunto de preceptos de la Constitución y que tienen relación inmediata o mediata con la materia electoral, bajo el inconexo argumento de que en una norma secundaria no se recoja, como hipótesis de invalidez, la conculcación de las normas y principios constitucionales y convencionales que rigen los comicios, lo cual haría disfuncional el sistema, produciendo la consecuencia incongruente de inaplicar determinados mandatos constitucionales, al supeditar su eficacia a que el legislador ordinario recoja en la ley inferior la violación constitucional como causa de nulidad de una elección.

 

Conclusión directa de lo anterior es que en concepto de esta Sala Regional, la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, no solamente puede declararse inválida o nula por la actualización de los supuestos específicos del artículo 41 Base VI de la Constitución que han sido examinados en este estudio, sino también por la conculcación de los principios constitucionales o convencionales aplicables en la materia.

 

2.1. Elementos para decretar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales.

 

Siguiendo con la doctrina judicial sentada por la Sala Superior, es posible obtener que los elementos o condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios constitucionales son, capitalmente, los siguientes:

 

a)    Que se plantee un hecho que se estima violatorio de algún principio o norma constitucional o convencional -violaciones sustanciales o irregularidades graves-.

 

b)   Que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén acreditadas objetiva y materialmente.

 

c)    Que sea posible constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o convencional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y

 

d)   Que las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

 

Con relación a los dos primeros requisitos, la doctrina de la Sala Superior ha sostenido que corresponde a la parte actora exponer los hechos que, en su opinión, infringen algún principio o precepto constitucional o convencional, para lo cual, es indispensable que se ofrezcan y aporten los elementos de prueba pertinentes y necesarios para acreditar el hecho motivo de la violación constitucional. Demostrados fehacientemente tales extremos, eventualmente, se puede declarar la invalidez de la elección por violación o conculcación de principios o normas constitucionales y convencionales.

 

2.2. La determinancia para decretar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales.

 

Para declarar la nulidad de una elección, ya sea por violación a normas constitucionales o principios fundamentales, es necesario que esa violación sea grave, dolosa, generalizada y, además determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el resultado electoral definiendo al candidato ganador.

 

Tales requisitos garantizan la autenticidad y libertad del sufragio y de la elección, y otorgan certeza respecto a las consecuencias de los actos válidamente celebrados. De no exigirse, según el caso, que la violación sea sustantiva, generalizada y determinante, se podría llegar al extremo incoherente de considerar que cualquier transgresión accesoria, leve, aislada, eventual, e intrascendente a la normativa jurídica aplicable, por mínima que fuera, tuviera por efecto indefectiblemente la declaración de nulidad de la elección, con lo cual se afectarían los principios de objetividad, legalidad y certeza que rigen el proceso electoral en su conjunto, así como el derecho constitucional de voto activo y pasivo de los ciudadanos, desconociendo el voto válidamente emitido de los que acudieron a la respectiva mesa directiva de casilla a expresar su voluntad electoral y deslegitimando el conjunto de actividades administrativas y jurisdiccionales que en última instancia garantizan la autenticidad de la elección y la libertad del sufragio.

 

Sobre el carácter o factor determinante de la violación, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que una irregularidad se puede considerar determinante desde dos puntos de vista:

 

        El cuantitativo o aritmético; y,

 

        El cualitativo o sustancial.

 

El primero, es el cartabón aritmético para establecer cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o para la validez de una elección.

 

El segundo, se proyecta de modo que atiende a la naturaleza de la violación, vislumbrando la finalidad de la norma jurídica o del principio constitucional o convencional que se considera vulnerado por una parte; y, por otra, tomando en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias particulares en que se cometió.

 

De esta guisa, como lo ha sostenido la Sala Superior, el carácter determinante no está supeditado exclusivamente a un factor cuantitativo o aritmético, sino que también se puede actualizar a partir de criterios cualitativos; por las circunstancias particulares en las que se cometió la infracción; por las consecuencias de la transgresión o la relevancia del bien jurídico tutelado que se lesionó con la conducta infractora; así como por el grado de afectación del normal desarrollo del procedimiento electoral, respecto a la tutela de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

3. Nulidad de elecciones por violaciones legales específicas. Desde la vertiente legal, el sistema de nulidades se divide, en esencia, de la siguiente forma:

 

1.    Causas específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas.

2.    Causas genéricas sustanciales que afecten la elección; y,

 

3.    Nulidad de una elección federal de diputado de mayoría relativa, como consecuencia de violaciones legales específicas.

 

3.1. Causas específicas de nulidad de la votación recibida en las casillas.

 

Estos motivos de nulidad se hallan insertos en el artículo 75 de la Ley de Medios, y se actualizan en los siguientes supuestos:

 

a.    Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado.

 

b.    Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos previstos en Ley Electoral.

 

c.    Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

 

d.    Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

 

e.    Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.

 

f.      Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

g.    Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley Electoral.

 

h.    Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

 

i.       Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

j.       Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y,

 

k.    Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

3.2. Causas genéricas sustanciales que afecten la elección.

 

Esta hipótesis de nulidad, está prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, el cual dispone que podrá ser declarada inválida una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido de forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distrito o en la entidad de que se trate, que sean determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

 

En este supuesto, la fijación de la determinancia desde las vertientes cuantitativa y cualitativa, queda a la libre configuración del Tribunal Electoral, en términos de los precedentes y de las tesis que han sido invocadas en el cuerpo de esta sentencia.

 

3.3. Nulidad de una elección federal de diputado de mayoría relativa, como consecuencia de violaciones legales específicas.

 

Finalmente, a nivel legal, encontramos las nulidades específicas que pueden recaer a una elección federal de diputado por el principio de mayoría relativa, siempre que sobrevengan los supuestos específicos siguientes:

 

a.    Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la propia Ley de Medios, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.

 

b.    Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida, y

 

c.    Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

 

OCTAVO. Carga y estándar de prueba. Ahora bien, atento a que como se ha dicho con antelación, de conformidad con los principios constitucionales de certeza y legalidad en materia electoral consagrados en los artículos 41 y 116 de la Constitución, una elección sólo puede anularse cuando existan irregularidades que se encuentren acreditadas de manera objetiva y material, a través de medios de prueba idóneos ofrecidos para ese fin, y siempre que las mismas resulten determinantes para la elección.

 

Por ende, previo a dar respuesta a los agravios en los que el Actor solicita se decrete la nulidad de la elección de diputado por mayoría en el Distrito, esta Sala Regional estima que es de vital importancia fijar algunas consideraciones sobre el estándar de prueba que, de acuerdo con la normativa electoral vigente y los principios generales aplicables, debe seguirse al momento de valorar los medios de convicción ofrecidos en el presente juicio.

 

Con lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pretende dotar de una mayor comprensión la forma en que se abordará el examen de los planteamientos sometidos por el Actor, fijando desde este momento y con toda claridad, los parámetros que serán tomados en cuenta a la hora de apreciar los hechos aducidos a la luz de los agravios expuestos, de conformidad con el acervo probatorio presentado para acreditar las violaciones que se aducen.

 

Pues bien, la Ley de Medios, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99, de la Constitución, regula los medios de defensa aptos para controvertir los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales y federales.

 

En este sentido, el sistema de medios de impugnación constituye una garantía constitucional que salvaguarda los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva, albergados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución; conjunto de derechos que está robustecido a nivel convencional, en términos de lo estatuido en el artículo 8 numeral 1 de la Convención, conforme al cual, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

 

En relación con la promoción de los medios de defensa, en el Capítulo III, de la Ley de Medios, relativo a “De los Requisitos de los Medios de Impugnación”, se desprende que toda controversia judicial en la materia inicia con la presentación de la demanda, la cual, en términos del artículo 9 del ordenamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.    Presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley;

 

b.    Hacer constar el nombre del actor y el nombre y firma autógrafa de éste o de quien promueva a su nombre;

 

c.    Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

 

d.    Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

 

e.    Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

 

f.      Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes electorales por inconstitucionales.

 

g.    Anunciar y aportar las pruebas con las que se pretende acreditar los hechos narrados y mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro del plazo para la presentación de la demanda y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

 

Para el caso que nos ocupa, cobran especial relevancia, los imperativos legales reseñados con los incisos f y g, anteriores, consistente en mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución controvertidos, así como lo relativo al ofrecimiento de las pruebas para justificar los hechos en que se sustenta la inconformidad.

 

La importancia de las referidas exigencias se ve corroborada, en tanto la Ley de Medios concede al candidato que comparezca como coadyuvante del partido que lo postuló, el derecho de alegar lo que a su interés convenga, sin que puedan modificar o ampliar la controversia planteada, así como el de aportar las pruebas, siempre que estén relacionadas con los hechos y agravios que soportan el medio de impugnación, según se prevé en el artículo 12 numeral 3 inciso d), de la propia normatividad.

 

Al tercero interesado, como parte en los procesos jurisdiccionales, también se le otorga el derecho de ofrecer pruebas en relación con los hechos controvertidos, según se dispone en el artículo 17 numeral 4 de la invocada Ley de Medios.

 

Lo dispuesto en las normas que anteceden, permite advertir que para estimar fundado lo planteado por las partes, es menester indispensable que se acredite fehacientemente la relación estrecha entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas. Esto es así, porque el artículo 15 del citado cuerpo legal, prevé un principio general del derecho en materia probatoria, en el sentido de que: “Son objeto de prueba los hechos controvertibles”, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

 

Además, en principio, de acuerdo con el propio precepto 15 numeral 2 de la Ley de Medios: “el que afirma está obligado a probar”, por lo que corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de convicción necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales derivan determinada consecuencia jurídica y, en particular, la parte actora tiene la carga de aportar las pruebas idóneas para acreditar las afirmaciones base de su pretensión, salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir las cargas probatorias, siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la existencia de los hechos denunciados o la confirmación de posibles irregularidades, correspondiendo al Tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, requerir la información que estime procedente y ordenar el desahogo de las diligencias necesarias, de acuerdo con los artículos 21 numeral 1 de la Ley de Medios, así como 191 fracciones XIX y XX y 199 fracción XII de la Ley Orgánica, o, en su caso, acudir a los hechos notorios, en términos de lo ordenado por el propio artículo 15 de la Ley de Medios, que no son objeto de prueba.

 

Lo anterior, en el entendido de que las facultades directivas del Tribunal para allegarse de medios probatorios, en los casos en que los existentes no le produzcan la convicción suficiente para resolver el asunto y siempre que ello no constituya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, no supone la obligación de perfeccionar el material probatorio aportado por las partes, así como tampoco proveer sobre hechos no alegados por éstas, esto es la facultad de allegarse de la información necesaria para resolver correctamente debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone.

 

Ahora bien, es oportuno en este punto poner de relieve que el primer elemento para fijar una controversia a debate, consiste en delimitar los hechos que serán objeto de prueba, dado que un litigio surge de ciertos hechos y se basa en ellos, centrándose ahí la disputa, de manera tal, que es esa la cuestión a resolver por el tribunal, a partir del acervo probatorio allegado al procedimiento.

 

En ese tenor, resulta insuficiente que en la demanda únicamente se aluda a la violación o irregularidad presuntamente cometida, se narren de forma genérica los hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que causan, al ser menester que quien promueve un medio de defensa exprese de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron esos hechos, no sólo para que los terceros interesados y los coadyuvantes puedan ejercer sus derechos conforme a lo razonado en párrafos precedentes -alegar lo que a su interés convenga y aportar elementos de convicción-, sino también, para que las pruebas aportadas por el interesado se ofrezcan en relación precisa con la litis o controversia planteada y el juzgador esté en aptitud, en su oportunidad procesal, de valorar si quedan acreditados los hechos alegados con los elementos probatorios, y poder decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada, tal como lo dispone el artículo 22, de la Ley de Medios, que establece enfáticamente que en las sentencias que se pronuncien se deberá contener el resumen de los hechos, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes.

 

En efecto, los hechos alegados y relevantes en juicio constituyen la materia fáctica que debe ser probada, razón por la cual, las circunstancias de modo, tiempo y lugar se vuelven elementos imprescindibles para la decisión de la controversia, ya que a través de éstas se detallan de forma precisa cómo sucedieron los hechos, quiénes intervinieron, qué medios se utilizaron para su comisión, el lugar o lugares donde se llevaron a cabo, las características de éstos, así como la hora, día, mes, año y cualquier otra circunstancia de tiempo que ubican los hechos en un lugar determinado y sus condiciones de ejecución por quienes lo realizaron.

 

Así, esta Sala Regional comparte el criterio sostenido por la Sala Superior en cuanto a la valoración de pruebas, consistente en que la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos resulta de enorme relevancia para el juicio, porque permite que un determinado caudal probatorio sea valorado a partir del nexo causal que los vincula con los hechos; de ahí que de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente dicho acervo.

 

Ciertamente, el nexo causal constituye un elemento vinculante referido a la causalidad entre dos eventos, donde uno de ellos es consecuencia del otro; de modo que, la carga probatoria radica en la demostración de ese vínculo causal. Así, en la medida que quede comprobado el nexo causal a través de los medios probatorios aportados por el actor y con referencia en la demanda, se podrá tener por ciertos y verificados los hechos litigiosos.

 

La importancia de la carga de la prueba se incrementa aún más, en los casos en el que como nos ocupa, la litis no se circunscribe a puntos de derecho, sino a cuestiones de hechos, pues en tal supuesto, se tienen que acreditar en la mayor medida posible, los elementos fácticos del caso, porque a partir de ello, se ponen de relieve los agravios que cuestionan el acto impugnado.

 

Es decir, no basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron o la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos y/o agravios manifestados y las circunstancias específicas y determinadas, porque lejos de conseguir una demostración en el juicio, disminuye el grado de convicción de la prueba frente al juzgador.

 

Así, para que un determinado material probatorio sea admitido e idóneo en un juicio, debe cumplir con un mínimo de elementos o requerimientos que forman parte del derecho al debido proceso, a saber:

 

a.    Que la prueba sea lícita;

 

b.    Que las pruebas tengan vinculación con los hechos concretos; y,

 

c.    Que con las mismas sea posible acreditar el nexo causal con el hecho que se pretende acreditar, siendo necesario para ellos que los medios de convicción permitan obtener las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

De esta forma, para evidenciar la existencia de los acontecimientos que se afirma, vulneran la normatividad de la materia, es necesario que las pruebas también estén referidas y ubicadas en esas mismas circunstancias que evidencian un nexo causal entre el hecho a demostrar con el agravio y la violación constitucional y legal sustento de la pretensión.

 

Puesto de manifiesto todo lo anterior, importa poner de relieve que esta Sala Regional valorará todos aquellos elementos de convicción que obren en el acervo probatorio, a fin de confirmar o no las afirmaciones de la parte actora respecto de los hechos que considera constituyen irregularidades graves que vulneran de manera generalizada los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.

 

NOVENO. Metodología para el estudio de agravios. En sus escritos de demanda, los Actores formulan sus agravios bajo el siguiente esquema:

 

En el caso del PAN, se plantea un único agravio, a través del cual se exponen argumentos encaminados a solicitar la nulidad de la votación recibida en un conjunto de casillas.

 

Por su parte, Morena formula cinco agravios a través de los cuales expone tres causas de nulidad de la elección en el Distrito (primeros tres agravios); y tres de nulidad de la votación recibida en un conjunto de casillas (últimos dos), las cuales vincula con los hechos que considera configuran las hipótesis de invalidez que invoca.

 

Ahora bien, en atención a que en los agravios se invocan hechos diferenciados, producidos de distinta manera y por diversas causas entre cada uno de ellos, con la finalidad de dotar de una mayor claridad a la resolución del presente asunto, esta Sala Regional procederá al examen conjunto de los señalados como primero y segundo, e individualizado de los restantes tres, sin que este orden le produzca alguna afectación a Morena, de conformidad con la jurisprudencia 4/2000[24] con rubro: AGRAVIOS. SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO NO CAUSA LESIÓN.

 

De esta forma, para efecto del estudio de fondo de los agravios y causas de nulidad que se hacen valer en el juicio que se resuelve, los planteamientos expresados por la parte actora se dividirán en los siguientes apartados:

 

1.      Nulidad de la votación de casillas, por haberse instalado en domicilio distinto al señalado en el encarte

 

2.      Nulidad de la votación de casillas, por haber sido recibida por personas no autorizadas para ello.

 

3.      Nulidad de la votación de casillas, por ausencia de firma de los funcionarios.

 

4.      Nulidad de la votación de casillas, por apertura tardía de las mismas.

 

5.      Uso ilegal de recursos públicos en campaña, por la acción institucional de entrega única de tinacos, así como por la dispersión de dinero mediante la repartición de tarjetas electrónicas en el marco del programa social “Por ti”

 

6.      Hechos de violencia suscitados durante la campaña electoral en el Distrito.

 

Debe decirse que los agravios de Morena identificados con los numerales 1 y 4 serán estudiados conjuntamente con los motivos de disenso expresados por el PAN, mientras que los agravios 5 y 6 de Morena, se estudiarán en apartados distintos.

 

Resulta oportuno señalar que en términos de lo estatuido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional procederá a suplir las deficiencias de los agravios, cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos y siempre que ello no suponga una subrogación procesal respecto de la parte actora o una redistribución injustificada de las cargas probatorias.

 

DÉCIMO. Nulidad de la votación de casillas, por haberse instalado en domicilio distinto al señalado en el encarte. Causa de nulidad relativa al inciso a) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En relación con este motivo de nulidad, Morena aduce que en el caso de las casillas 412 Básica y 412 Contigua 1, se actualiza la causa de nulidad de casilla de que se trata, toda vez que la instalación de las mismas se realizó en domicilio distinto sin causa justificada.

 

Los elementos que integran esta causa de nulidad son:

 

a.    Que se instale una casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital

 

b.    Que lo anterior se realice sin que medie causa justificada

 

Marco legal.

 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley Electoral, las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser de fácil y libre acceso para los electores; b) Seguridad para la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y, f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

En caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, observando que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

 

Por su parte, el artículo 256 de la Ley Electoral, detalla el procedimiento establecido para determinar la ubicación de las casillas, el cual implica llevar a cabo recorridos en las secciones del distrito para localizar los lugares que cumplan los requisitos fijados en el artículo 255 antes referido, sin que se actualice alguno de los supuestos de prohibición establecidos, los cuales serán propuestos para su examen al Consejo Distrital, a efecto de que pueda, en su caso, hacer los cambios necesarios para su aprobación y publicación.

 

Como puede advertirse, toda vez que se trata de una causa de nulidad vinculada con la instalación de la casilla en los términos establecidos en la normativa electoral, la validez cuando se efectuó un cambio en la misma, no se corrige por virtud del recuento efectuado por el Consejo Distrital.

 

Ahora bien, en términos del artículo 276 de la Ley Electoral, existe causa justificada para la instalación de la casilla en un lugar distinto, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal, siendo necesario en el caso, que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y, e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

 

En estas circunstancias la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

A efecto de llevar a cabo el estudio en estas casillas, se presenta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente SDF-JIN-33/2015 para el caso de las dos casillas que se ubican en esta condición, de tal suerte que a partir de la misma se podrá hacer el estudio correspondiente.

 

Casilla

Domicilio encarte

Domicilio Acta de Jornada Electoral

Observaciones

412 B

Llanura, sin número, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500, esquina Boulevard Cataratas

Llanura número 284, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500

La casilla se iba a ubicar dentro del Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, Plantel Sur

412 C1

Llanura, sin número, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500, esquina Boulevard Cataratas

Llanura número 284, Jardines del Pedregal de San Ángel, código postal 04500

La casilla se iba a ubicar dentro del Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, Plantel Sur

 

Como puede advertirse, toda vez que se trata de una causa de nulidad vinculada con la instalación de la casilla en los términos establecidos en la normativa electoral, la validez cuando se efectuó un cambio en la misma, no se corrige por virtud del recuento efectuado por el Consejo Distrital.

 

Como se estableció en el apartado relativo al marco legal, en términos del artículo 276 de la Ley Electoral, se estima que existe causa justificada para la instalación de la casilla en un lugar distinto, cuando el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación, debiendo instalarse en el lugar adecuado más próximo, dentro de la misma sección y debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar que no reunió los requisitos.

 

Al respecto, de la información consignada en las actas de la jornada electoral, así como en las hojas de incidentes de ambas casillas, se colige que:

 

1.    En el Acta de la Jornada Electoral de la casilla 412 Básica, dentro del apartado relativo a la “INSTALACIÓN DE LA CASILLA, en el numeral dos (2) se consigna lo siguiente: La casilla se instaló en: Llanura 284 Jardines del Pedregal. Por otra parte, con relación a la hora de su instalación, se establece que la misma empezó a las: 8:10 A.M. del día 7 de junio de 2015. Finalmente, con relación a si la casilla se instaló en un lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, se establecen las siguientes causas: la sede no abrió las puertas.

 

Por su parte, en el numeral diez (10) del referido apartado, respecto de si se presentaron incidentes durante la instalación de la casilla, viene marcada con una equis (X) la opción , por lo que a continuación se presenta la siguiente descripción: se cambió ubicación de casilla.

 

2.    Ahora bien, por lo que hace a la Hoja de incidentes de la casilla 412 Básica, en el apartado “Descripción de los incidentes”, aparece marcada con una equis (X) la opción “Instalación de la casilla”, respecto del sub-apartado denominado “Momento del incidente”; además, con relación a la hora del incidente, éste se encuentra consignado a las 7:55 A.M., con la siguiente descripción: Casilla se cambió de ubicación porque la sede no abrió: se pasó a Llanura 284.

 

3.    El Acta de la Jornada Electoral de la casilla 412 Contigua 1, dentro del apartado relativo a la “INSTALACIÓN DE LA CASILLA, en su numeral dos (2) consigna lo siguiente: La casilla se instaló en: Llanura 284, Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán. Por otra parte, con relación a la hora de su instalación, se establece que la misma empezó a las: 8:10 A.M. del día 7 de junio de 2015. Finalmente, con relación a si la casilla se instaló en un lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, se establecen las siguientes causas: El Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Sur no lo permitió.

 

Por su parte, en el numeral diez (10) del referido apartado, respecto de si se presentaron incidentes durante la instalación de la casilla, viene marcada con una equis (X) la opción , por lo que a continuación se presenta la siguiente descripción: se reubicó la casilla en Llanura 284.

 

4.    Por lo que hace a la Hoja de incidentes de la casilla 412 Contigua 1, en el apartado “Descripción de los incidentes”, aparece marcada con una equis (X) la opción “Instalación de la casilla”, respecto del sub-apartado denominado “Momento del incidente”; además, con relación a la hora del incidente, éste se encuentra consignado a las 7:20 A.M., con la siguiente descripción: Se nos negó la entrada para instalar la casilla en el Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur, por lo que nos trasladamos a la casa de la Presidenta de casilla en la calle de Llanura 284.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Regional estima que en la especie, sí fue asentado en las actas de incidencias de la jornada, la causa por la que se cambió el domicilio de instalación de las casillas, siendo ésta una de las hipótesis que establece la Ley Electoral como causa justificada para el cambio de domicilio en la instalación de las casillas; consecuentemente, si como quedó acreditado el local en el que iban a ser primigeniamente instaladas las casillas de mérito se encontraba cerrado, es inconcuso que el desplazamiento que se hizo a un domicilio distinto, se encuentra legalmente justificado, en términos del artículo 276 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral.

 

Pero aún más, al tenor de lo establecido en el numeral 2 del precepto inmediatamente citado, el legislador democrático autorizó el traslado de la instalación de una casilla de un domicilio a otro, siempre que aquella quede dentro de la misma sección electoral y en el lugar más próximo.

 

En este sentido, del examen de las documentales consistentes en copia certificada del encarte del distrito; de las actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo de las casillas, así como de las de incidencias de las mismas, documentales que de conformidad con los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 incisos a) y b), así como 16 numeral 2 de la Ley de Medios tienen valor probatorio pleno al tratarse de documentos públicos, es posible advertir que el cambio se hizo a la casa de la Presidenta de la Casilla 412 Contigua 1, por lo que toda vez que esta funcionaria se encuentra inscrita en la Lista Nominal de la casilla Básica de la sección 412, se estima que el domicilio está comprendido dentro del polígono de dicha sección, por lo que se considera cumplido el requisito previsto.

 

Por lo anterior, dado que si bien, las casillas sujetas escrutinio fueron instaladas en un domicilio distinto al señalado por el Consejo Distrital, en la especie no se actualiza el segundo de los motivos configuradores de la causa de nulidad a estudio, esto es, que esa hipótesis de presente sin causa justificada; ello, en razón de que de los fundamentos jurídicos y la motivación antes expuesta, se deprende que el cambio de domicilio para instalar las casillas, sí fue debidamente motivado por una causa autorizada por la Ley Electoral; luego, esta Sala Regional califica de infundado el agravio planteado por Morena.

 

DÉCIMO PRIMERO. Nulidad de la votación de casillas, por haber sido recibida por personas no autorizadas para ello. Causa de nulidad relativa al inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

Los Actores sostienen en sus escritos de demanda diversos agravios, tendentes a acreditar que se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios respecto de setenta y cuatro casillas, en el caso del PAN y de ochenta y seis casillas en el caso de Morena.

 

Marco legal.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 numeral 1 de la Ley Electoral, las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país.

 

Por su parte, el diverso 82 del citado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales y, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para tales efectos, la Mesa Directiva de Casilla se integrará, además, con un segundo secretario y un tercer escrutador.

 

Los funcionarios de casilla deben reunir los requisitos contenidos en el artículo 83 de la Ley Electoral, siendo estos los siguientes:

 

a)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla

 

b)   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores

 

c)    Contar con credencial para votar

 

d)   Estar en ejercicio de sus derechos políticos

 

e)    Tener un modo honesto de vivir.

 

f)      Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente

 

g)   No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía

 

h)   Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección

 

A su vez, el artículo 254 de dicha ley dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el cual comprende, fundamentalmente, la realización de un mecanismo de insaculación de los ciudadanos que se encuentran en la Lista Nominal de la sección correspondiente, de acuerdo al mes de nacimiento sorteado por el Consejo General del INE, los cuales deberán tomar un curso de capacitación.

 

Posteriormente, sobre el universo de ciudadanos que fueron capacitados, se efectuará un segundo sorteo respecto de las letras del alfabeto, a partir del cual serán seleccionados los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con la letra de su apellido paterno.

 

Asimismo, el artículo 257 de la Ley Electoral, expresa que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas, se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito correspondiente, así como en los medios electrónicos de que disponga el Instituto, y que el Secretario del Consejo Distrital respectivo entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

 

Atento a lo preceptuado en la norma, se considera entonces que los órganos electorales facultados por ley para recibir los sufragios son las Mesas Directivas de Casilla.

 

Estas consideraciones de derecho tienden a proteger el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto fue recibido y custodiado por autoridades legítimas, con la finalidad de que los resultados de la elección sean ciertos.

 

Ahora bien, con independencia de que la autoridad electoral responsable haya realizado el proceso de insaculación de ciudadanos señalado en la norma, capacitándolos para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla, y haya efectuado sendos nombramientos para el día de la jornada electiva, es necesario precisar que esto no constituye una limitante para que otras personas, diferentes a las nombradas inicialmente, puedan actuar como funcionarios del órgano electoral aludido.

 

Lo anterior es así porque el artículo 274 numeral 1 de la Ley Electoral, prevé un procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para el caso que sea necesario sustituir a los funcionarios de casilla previamente nombrados, en el supuesto de que esta no se instale a las ocho horas con quince minutos; esto es, si el día de la elección a la hora referida, los funcionarios originalmente designados no se presentan, entonces actuaran en su lugar los respectivos suplentes o, de ser el caso, podrán nombrarse como funcionarios a ciudadanos que se encuentren formados en la fila para emitir su voto, siempre y cuando estos pertenezcan a la sección electoral respectiva.

 

Asimismo se faculta al Consejo Distrital correspondiente, para tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla, designando al personal que se encargará de ejecutar dichas medidas y cerciorarse de su instalación.

 

Por tanto, cuando la Mesa Directiva de Casilla haya quedado instalada conforme al procedimiento de sustitución regulado en el referido artículo 274 numeral 1, no se actualizará la causal de nulidad invocada.

 

No obstante lo anterior, es igualmente importante subrayar el imperativo de que los ciudadanos que, en su caso, sustituyan a los funcionarios previamente designados, deben estar inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente, como ya se ha mencionado.

 

Al respecto, esta Sala Regional invoca como criterio orientador el contenido en la tesis relevante XIX/97,[25] bajo el rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Asimismo, en ningún caso y bajo ningún motivo, los nombramientos anteriores podrán recaer en los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, por lo que dicha actividad se entenderá reservada exclusivamente para los electores que se encuentren en la casilla con el propósito de emitir su voto, ello en atención a lo determinado en el numeral 3 del artículo precitado.

 

Establecido lo anterior, la causa de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral, entendiéndose como tales a las que no resultaron designadas de conformidad con los procedimientos de insaculación o sustitución establecidos en ella.

 

Cabe precisar que aun cuando el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, no contiene expresamente el elemento determinante de la causal en cuestión, ello no implica que deba exceptuarse, esto es así porque el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente que el vicio o irregularidad debe ser determinante para el resultado de votación y que en otros supuestos normativos no se haga señalamiento explícito a tal elemento, ello en realidad repercute únicamente en la carga de la prueba.

 

Tal criterio concuerda con lo sustentado en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal identificada con la clave 13/2000,[26] bajo el rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).

 

Así, cuando la Ley de Medios omite mencionar el requisito de la determinancia, la omisión significa que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de tal requisito en el resultado de la votación.

 

Lo anterior resulta importante, pues la hipótesis normativa que prevé la causa de nulidad que se analiza, no establece expresamente como requisito que el vicio o irregularidad que se acredite sea determinante.

 

En este sentido, para el análisis de las casillas impugnadas al amparo de esta causa de nulidad, se proponen cuadros esquemáticos en los que se asentará la siguiente información:

 

a)    Primera columna: número consecutivo.

b)   Segunda columna: número y tipo de casilla impugnada.

c)    Tercera columna: cargos de los funcionarios.

d)   Cuarta columna: nombres de los funcionarios propietarios y suplentes designados para integrar la Mesa Directiva de Casilla, conforme a la última publicación efectuada por el Consejo Distrital (encarte).

e)    Quinta columna: nombres de los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla que actuaron el día de la elección, cuyo nombre aparece en las actas de jornada electoral o de escrutinio y cómputo.

f)      Sexta columna: observaciones.

g)   Séptima columna: precisión de si los ciudadanos que actuaron como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, se encuentran inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente (únicamente para el caso de funcionarios tomados de la fila).

 

Igualmente, atendiendo a las condiciones propias de la instalación e integración de las casillas impugnadas, éstas se agruparan tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, con el propósito de identificar claramente, si se actualizan o no los supuestos de nulidad invocados por los Promoventes. En ese contexto, por lo que hace a la causa de nulidad del inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, las casillas se agruparán en cinco grupos:

 

1.    Casillas integradas con las personas facultadas para ello.

2.    Casillas integradas por corrimiento, al no presentarse la totalidad de los funcionarios.

3.    Casillas integradas con electores tomados de la fila.

4.    Casillas integradas con funcionarios acreditados para una casilla distinta.

5.    Casillas en las que algún funcionario no pertenece a la sección.

6.    Casillas en las que no hay Acta de Jornada Electoral ni Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, por lo que fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.

 

A.   Casillas impugnadas por el PAN.

 

Las casillas impugnadas por esta causa de nulidad de votación son setenta y cuatro, y los argumentos respecto a cada una de ellas, se reflejan en la tabla que a continuación se inserta:

 

CASILLA

ARGUMENTO

1

348-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

2

355-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

3

363-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

4

377-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

5

380-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

6

381-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

7

383-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

8

384-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

9

387-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

10

388-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

11

388-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

12

390-C3

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

13

392-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

14

393-C2

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

15

394-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

16

395-B

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

17

398-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

18

402-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

19

405-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

20

406-B

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

21

406-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

22

409-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

23

410-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

24

416-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

25

416-C2

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

26

418-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

27

419-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

28

424-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

29

425-B

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

30

425-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

31

429-B

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

32

430-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

33

431-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

34

431-C2

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

35

432-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

36

433-B

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

37

433-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

38

433-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

39

434-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

40

435-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

41

437-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

42

438-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

43

438-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

44

439-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

45

440-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

46

441-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

47

441-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

48

443-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

49

444-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

50

444-C3

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

51

445-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

52

447-C1

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

53

448-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

54

448-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

55

448-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

56

452-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

57

452-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

58

452-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

59

456-B

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

60

457-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

61

464-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

62

467-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

63

485-C2

La votación se recibió por personas no autorizadas, ajenas a la sección

64

486-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

65

487-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

66

489-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

67

503-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

68

503-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

69

503-C2

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

70

504-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

71

505-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

72

507-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

73

509-B

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

74

510-C1

Se recibió la votación por personas que no fueron debidamente nombradas por el INE y, además, por personas que no pertenecen a la sección

 

La Autoridad responsable, en términos generales, refiere en su informe circunstanciado que las personas que integraron las casillas eran las facultadas para ello o, en su caso, que se tomaron personas de la fila, sin que se actualice la causal de nulidad de casilla invocada por la parte actora, en razón de que pertenecen a la sección correspondiente.

 

En consecuencia, considera que los planteamientos del PAN resultan incorrectos, pues la votación se recibió por las personas facultadas de conformidad con la Ley Electoral.

 

Establecido lo anterior, a efecto de verificar lo aducido por el PAN en sus agravios, se procede al estudio del cúmulo probatorio que obra en autos, consistente en:

 

a)    Copia certificada del encarte y las subsecuentes modificaciones.

b)   Copias certificadas de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

c)    Copias Certificadas, en su caso, de las hojas de incidentes; y,

d)   Originales o, en su caso, copias certificadas, de los Listados Nominales.

 

Asimismo, cabe señalar que a efecto de contar con todos los elementos necesarios para resolver los planteamientos hechos por el PAN, el Magistrado Instructor requirió a la Autoridad responsable que remitiera los escritos de incidentes y/o de protesta que se hubieran presentado respecto a las casillas impugnadas, a lo que se informó que no se presentó ninguno.

 

A las citadas documentales se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 numerales 1 y 4 inciso b), así como 16 numerales 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de documentos expedidos por funcionarios electorales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 numeral 1 inciso p) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, respecto de las copias certificadas.

 

Por cuanto a los originales de las Listas Nominales, son documentales públicas con pleno valor probatorio al ser expedidas por el Registro Federal de Electores del INE en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley Electoral.

 

Señalado lo anterior, resulta procedente hacer el pronunciamiento específico respecto de cada uno de los grupos o universos antes aludidos, atendiendo a lo que se obtuvo de las probanzas señaladas, destacando que estos se integran por el número de casillas que a continuación se precisa:

 

GRUPO

CASILLAS

Casillas integradas por las personas facultadas para ello

3

Casillas integradas por corrimiento, al no presentarse la totalidad de los funcionarios

19

Casillas integradas con electores tomados de la fila

28

Casillas integradas con funcionarios acreditados para una casilla distinta

17

Casillas en las que algún funcionario no pertenece a la sección

6

Casillas en las que no hay Acta de Jornada Electoral ni Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, por lo que fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital

1

TOTAL

74

 

1. Casillas integradas por las personas facultadas para ello.

 

De conformidad con la metodología descrita, a continuación se presenta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del juicio de inconformidad promovido por el PAN, para el caso de las tres casillas que se ubican en esta condición, a partir de la cual se ha el estudio correspondiente.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

1

380-C1

Presidente

SELENE JAZMIN RODRIGUEZ MARIN

SELENE JAZMIN RODRIGUEZ MARIN

Actuaron los designados

Secretario 1

ERNESTO PEÑA LOPEZ

ERNESTO PEÑA LOPEZ

Secretario 2

SAMUEL GUTIERREZ CARABALLO

SAMUEL GUTIERREZ CARABALLO

Escrutador 1

KARINA GARCIA FALCON

KARINA GARCIA FALCON

Escrutador 2

MAURICIO DIAZ APOLONIO

MAURICIO DIAZ APOLONIO

Escrutador 3

MARISELA MERAZ MORALES

MARISELA MERAZ MORALES

Suplente general 1

YOCELIN GARCIA GARCIA

 

Suplente general 2

TEODULA CABAÑAS IGNACIO

 

Suplente general 3

FELISA CARDENAS LEDESMA

 

2

429-B

Presidente

ERICKA VARGAS QUEVEDO

ERICKA VARGAS QUEVEDO

Actuaron los designados

Secretario 1

TERESA AURORA ARANA HERRERA

TERESA AURORA ARANA HERRERA

Secretario 2

FERNANDA ARANZAZU CERDA LOZA

FERNANDA ARANZAZU CERDA LOZA

Escrutador 1

OMAR DANTE JIMENEZ SANCHEZ

OMAR DANTE JIMENEZ SANCHEZ

Escrutador 2

MARTIN ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ

MARTIN ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ

Escrutador 3

DARIO RODRIGO DE LA CRUZ DE LA CRUZ

DARIO RODRIGO DE LA CRUZ DE LA CRUZ

Suplente general 1

PAOLA JANET CASTAÑEDA GARCIA

 

Suplente general 2

GILBERTA DE JESUS ANTONIO

 

Suplente general 3

ELVIRA FLORES ESQUIVEL

 

3

433-C1

Presidente

JONATHAN MENDOZA ZARZA

JONATHAN MENDOZA ZARZA

Actuaron los designados

Secretario 1

CESAR ARMANDO MARTELL OLVERA

CESAR ARMANDO MARTELL OLVERA

Secretario 2

VALERIA HERNANDEZ GOMEZ

VALERIA HERNANDEZ GOMEZ

Escrutador 1

MIRIAM OSORIO RIOS

MIRIAM OSORIO RIOS

Escrutador 2

CARLOS GASCON GUERRERO

CARLOS GASCON GUERRERO

Escrutador 3

MARIA DEL ROSARIO JUAREZ GUEVARA

MARIA DEL ROSARIO JUAREZ GUEVARA

Suplente general 1

CARLA BEATRIZ CRUZ MORENO

 

Suplente general 2

ANGELINA BARRIENTOS NEGRETE

 

Suplente general 3

NORMA DOROTEO ROSAS

 

 

De la información consignada en la tabla precedente, se advierte que en las casillas 380 Contigua 1, 429 Básica y 433 Contigua 1 actuaron todos los funcionarios insaculados, capacitados y designados previamente por la Autoridad responsable, sin que se hubiera presentado algún incidente e integrándose la Mesa Directiva de Casilla en forma completa, de ahí que resulte infundado el agravio del PAN relacionado con que la votación fue recibida por personas no autorizadas por el INE, en términos de la normativa aplicable.

 

2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios.

 

A continuación se inserta una tabla que refleja la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente, para que a partir de ella, se haga el estudio.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

1

348-C1

Presidente

ROGELIO GAMBOA SANCHEZ

ROGELIO GAMBOA SANCHEZ

Fungió el designado

Secretario 1

IVON ADRIANA BAUTISTA JUAREZ

ANDREA CONTRERAS JARQUIN

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

ANDREA CONTRERAS JARQUIN

CONCEPCION RODRIGUEZ FARIAS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

CONCEPCION RODRIGUEZ FARIAS

ISAURA YOALI CASTILLO LOPEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

ISAURA YOALI CASTILLO LOPEZ

ANDREA CARRETE CHAVEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

ANDREA CARRETE CHAVEZ

RAUL FUENTES LOPEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

RAUL FUENTES LOPEZ

 

 

Suplente general 2

JUAN JOSE FLORES MARTINEZ

 

 

Suplente general 3

JOSE GREGORIO MOYA HERNANDEZ

 

 

2

377-C1

Presidente

MARIA DEL CARMEN VALENCIA ESTRELLA

MARIA DEL CARMEN VALENCIA ESTRELLA

Fungió el designado

Secretario 1

PASCUAL ACHELL GRANADOS

PASCUAL ACHELL GRANADOS

Fungió el designado

Secretario 2

OSIRIS CRUZ BARRON

VERONICA MAYA FALCON

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

VERONICA MAYA FALCON

LUCIA PULIDO MARTINEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

LUCIA PULIDO MARTINEZ

NORMA ANGELICA MENDEZ ARRIAGA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

NORMA ANGELICA MENDEZ ARRIAGA

 

Producto del corrimiento, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

JAVIER LUNA HERNANDEZ

 

 

Suplente general 2

DIANA LUCIA JIMENEZ NAPOLES

 

 

Suplente general 3

INGRID ELENA LEGORRETA SANTANA

 

 

3

387-C1

Presidente

DANIEL GERARDO ALEJO GUERRERO

DANIEL GERARDO ALEJO GUERRERO

Fungió el designado

Secretario 1

JOHANES YESSENIA CARLOS RIOS

YESSENIA CARLOS RIOS

Fungió el designado

Secretario 2

MARCELA ALEJANDRA ALMONACI NUÑEZ

MARCELA ALEJANDRA ALMONACI NUÑEZ

Fungió el designado

Escrutador 1

ELSA JULIETA CARRERA ABELINO

MARIA YAÑEZ ROMERO

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

MARCELA EUGENIA VELASCO MENDOZA

GUSTAVO GARCIA RESENDIZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

BENIGNO CERVANTES CARCAÑO

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

JAIME FRANCISCO GABINO

 

 

Suplente general 2

MARIA YAÑEZ ROMERO

 

 

Suplente general 3

GUSTAVO GARCIA RESENDIZ

 

 

4

388-C1

Presidente

MARCOS DANIEL MARURI GUARNEROS

MARCOS DANIEL MARURI GUARNEROS

Fungió el designado

Secretario 1

JAIME PASCUAL HERNANDEZ MALAGON

JAIME PASCUAL HERNANDEZ MALAGON

Fungió el designado

Secretario 2

FRIDA VALENTINA MONROY MONROY

FRIDA VALENTINA MONROY MONROY

Fungió el designado

Escrutador 1

MARIA PAZ FLORES GALVAN

MARIA PAZ FLORES GALVAN

Fungió el designado

Escrutador 2

MARIA CANDELARIA ORDUÑA SANTANA

MATIAS CEBADA CERNA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

CLAUDIA EVELYN CAMACHO MARTINEZ

JUANA MACIEL CORTES VALENCIA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Suplente general 1

MATIAS CEBADA CERNA

 

 

Suplente general 2

JUANA MACIEL CORTES VALENCIA

 

 

Suplente general 3

EUFEMIA MORENO DOMINGUEZ

 

 

5

394-C1

Presidente

MAYELA SEMIRAMIS SANCHEZ FRANCISCO

ROCIO NAFTALI RIVAS MARTINEZ

Corrimiento de Secretario 2 a Presidente

Secretario 1

ANA LUISA CATARINO ELIZALDE

MARIA JULIA MUNGUIA BOURET

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

ROCIO NAFTALI RIVAS MARTINEZ

JESSICA JACQUELINE GOMEZ DE JESUS

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

MARIA JULIA MUNGUIA BOURET

MAYRA TOVAR GUERRERO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

JESSICA JACQUELINE GOMEZ DE JESUS

ELVIRA ELIZABETH POMPA ARREDONDO

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

AIDA JUDITH RANGEL LANDA

AIDA JUDITH RANGEL LANDA

Fungió el designado

Suplente general 1

ELVIRA ELIZABETH POMPA ARREDONDO

 

 

Suplente general 2

MARIA CRISTINA MARTINEZ ALVAREZ

 

 

Suplente general 3

MAYRA TOVAR GUERRERO

 

 

6

416-C2

Presidente

INGRID DANIELA MELENDEZ GARCIA

INGRID MELENDEZ GARCIA

Fungió el designado

Secretario 1

CORIN PEREZ CRUZ

CORIN PEREZ CRUZ

Fungió el designado

Secretario 2

KENIA CECILIA CORTES CAMACHO

KENIA CECILIA CORTES CAMACHO

Fungió el designado

Escrutador 1

SANDRA MARTINEZ ZEPEDA

SANDRA MARTINEZ ZEPEDA

Fungió el designado

Escrutador 2

JUAN CARLOS MAYA MUNDO

JAVIER DELGADO ECHEVESTE

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

LUIS DAVID MORALES GARCIA

LUIS DAVID MORALES GARCIA

Fungió el designado

Suplente general 1

MARIA GERMANA MEDINA AGUILLON

 

 

Suplente general 2

JAVIER DELGADO ECHEVESTE

 

 

Suplente general 3

ZOILA JIMENEZ JOSE

 

 

7

425-C1

Presidente

MARIA ESTELA ISLAS PEREZ

MARIA ESTELA ISLAS PEREZ

Fungió el designado

Secretario 1

GLORIA CHAPARRO GONZALEZ

GLORIA CHAPARRO GONZALEZ

Fungió el designado

Secretario 2

JACQUELINE VARGAS LOZANO

JACQUELINE VARGAS LOZANO

Fungió el designado

Escrutador 1

ANA LAURA CHICALOTE CALDERON

WENDY PATRICIA GARDUÑO VEGA

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

WENDY PATRICIA GARDUÑO VEGA

ITZEL IBELLES MANCHA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

YOLANDA MARTINEZ SANCHEZ

VERONICA GARCIA MIRANDA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Suplente general 1

ITZEL IBELLES MANCHA

 

 

Suplente general 2

VERONICA GARCIA MIRANDA

 

 

Suplente general 3

MAYRA MADARIAGA ESPINOSA

 

 

8

432-C1

Presidente

MARIA DEL CARMEN GUZMAN ROSALES

MARIA DEL CARMEN GUZMAN ROSALES

Fungió el designado

Secretario 1

SANDRA LIZET DE LOS SANTOS ORTEGA

SANDRA LIZET DE LOS SANTOS ORTEGA

Fungió el designado

Secretario 2

HECTOR DANIEL VELEZ JIMENEZ

YASMIN SERNA RUIZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

YASMIN SERNA RUIZ

LEOBARDA DE JESUS ESCAMILLA

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

LEOBARDA DE JESUS ESCAMILLA

EDGAR CASTAÑEDA MEDINA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

EDGAR CASTAÑEDA MEDINA

MARIANA LOREDO CRUZ

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Suplente general 1

GABRIELA HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

Suplente general 2

MARIANA LOREDO CRUZ

 

 

Suplente general 3

INES GONZALEZ ORDIANO

 

 

9

433-B

Presidente

JELLINE GALINDO BARRIENTOS

JELLINE GALINDO BARRIENTOS

Fungió el designado

Secretario 1

DANIEL ALBERTO ALBOR SANCHEZ

DANIEL ALBERTO ALBOR SANCHEZ

Fungió el designado

Secretario 2

OMAR PULIDO CURIEL

OMAR PULIDO CURIEL

Fungió el designado

Escrutador 1

BEATRIZ HORTENCIA GONZALEZ DIAZ

BEATRIZ HORTENCIA GONZALEZ DIAZ

Fungió el designado

Escrutador 2

FABIOLA LIZBETH GARNICA ELIZALDE

MARTHA HERNANDEZ CASAS

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

MARTHA HERNANDEZ CASAS

ROBERTO CARLOS BARRIENTOS HERNANDEZ

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Suplente general 1

JUAN CELEDONIO APARICIO CUEVAS

 

 

Suplente general 2

ROBERTO CARLOS BARRIENTOS HERNANDEZ

 

 

Suplente general 3

ITAUDEHUI SALAZAR ESPIRITU

 

 

10

434-C2

Presidente

VICTOR HUGO RAMOS RUIZ

VICTOR HUGO RAMOS RUIZ

Fungió el designado

Secretario 1

ETHEL LETICIA RAMOS RUIZ

ETHEL LETICIA RAMOS RUIZ

Fungió el designado

Secretario 2

CLAUDIA CALDERON RUIZ

CLAUDIA CALDERON RUIZ

Fungió el designado

Escrutador 1

ISAAC CHAVARRIA RICO

ISAAC CHAVARRIA RICO

Fungió el designado

Escrutador 2

ALFREDO LEDESMA LAURELES

ERIKA MEJIA LURIA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

PAOLA CRUZ ZARATE

LUISA GUZMAN POBLANO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

SANDRA FABIOLA GARCIA OLGUIN

 

 

Suplente general 2

ERIKA MEJIA LURIA

 

 

Suplente general 3

LUISA GUZMAN POBLANO

 

 

11

439-B

Presidente

VERONICA BEATRIZ CRUZ DOMINGUEZ

VERONICA BEATRIZ CRUZ DOMINGUEZ

Fungió el designado

Secretario 1

DIANA PATRICIA GARCIA CHAVEZ

LORENA COLMENERO GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

MARIELA FERNANDEZ CRUZ

MARIELA FERNANDEZ CRUZ

Fungió el designado

Escrutador 1

LORENA COLMENERO GONZALEZ

MARIBEL BALDERAS MOSQUEDA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

EVELIA TALAVERA MARTINEZ

MARISOL BALDERAS MOSQUEDA

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

ARIZBETH TALAVERA MARTINEZ

ARIZBETH TALAVERA MARTINEZ

Fungió el designado

Suplente general 1

OSCAR LOPEZ LARA

 

 

Suplente general 2

MARIBEL BALDERAS MOSQUEDA

 

 

Suplente general 3

MARISOL BALDERAS MOSQUEDA

 

 

12

440-C1

Presidente

MARIANA CUEVAS HERRERA

MARIANA CUEVAS HERRERA

Fungió el designado

Secretario 1

KARLA GABRIELA MIRANDA HERNANDEZ

KARLA GABRIELA MIRANDA HERNANDEZ

Fungió el designado

Secretario 2

ELIZABETH JIMENEZ MORALES

ELIZABETH JIMENEZ MORALES

Fungió el designado

Escrutador 1

ZAIRA HERNANDEZ EVARISTO

HECTOR MANUEL VAZQUEZ RUIZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

HECTOR MANUEL VAZQUEZ RUIZ

VERONICA PEREZ CASTILLO

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

VERONICA PEREZ CASTILLO

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

LUCILA HERNANDEZ RUIZ

 

 

Suplente general 2

CONCEPCION ENRIQUEZ ENRIQUEZ

 

 

Suplente general 3

CARMEN HERRERA RODRIGUEZ

 

 

13

485-C2

Presidente

ANA DELIA CANDELARIO GARCIA

ANA DELIA CANDELARIO GARCIA

Fungió el designado

Secretario 1

MARIANA HERNANDEZ NOLASCO

MARIANA HERNANDEZ NOLASCO

Fungió el designado

Secretario 2

NOEMI MONSERRAT MAR MARTINEZ

NOEMI MONSERRAT MAR MARTINEZ

Fungió el designado

Escrutador 1

LETICIA XX DIAZ

LETICIA XX DIAZ

Fungió el designado

Escrutador 2

DOROTEO FABIAN BECERRA GARCIA

DOROTEO FABIAN BECERRA GARCIA

Fungió el designado

Escrutador 3

ESPERANZA FLORES PEREZ

VERONICA AIDA MARAVILLA NUÑEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

VERONICA AIDA MARAVILLA NUÑEZ

 

 

Suplente general 2

ABRAHAM FUENTES LUNA

 

 

Suplente general 3

LESLY VANESA COLIN OLVERA

 

 

14

487-B

Presidente

JORGE HERNANDEZ MARTINEZ

JORGE HERNANDEZ MARTINEZ

Fungió el designado

Secretario 1

RUTH LINARES CAMAÑO

JOSE JUAN GARCIA CASTILLO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

JOSE JUAN GARCIA CASTILLO

ARMANDO RODRIGUEZ ESCAMILLA

Corrimiento de Suplente general 2 a Secretario 2

Escrutador 1

TANIA AQUETZALLI GONZALEZ RODRIGUEZ

TANIA AQUETZALLI GONZALEZ RODRIGUEZ

Fungió el designado

Escrutador 2

HERLINDA ARZOLA ESPINOSA

HERLINDA ARZOLA ESPINOSA

Fungió el designado

Escrutador 3

JOEL SANCHEZ LARA

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

MARIA DE LOURDES JUAREZ SORIA

 

 

Suplente general 2

ARMANDO RODRIGUEZ ESCAMILLA

 

 

Suplente general 3

MARCO ANTONIO ROJAS JIMENEZ

 

 

15

503-B

Presidente

LUIS MANUEL ROMAN FRANCO

LUIS MANUEL ROMAN FRANCO

Fungió el designado

Secretario 1

MARGARITA DEGANTE SANCHEZ

MARGARITA DEGANTE SANCHEZ

Fungió el designado

Secretario 2

LOURDES ARCELIA ALVARADO RUIZ

LOURDES ARCELIA ALVARADO RUIZ

Fungió el designado

Escrutador 1

LUCIANO ANTONIO MANJARREZ

SALVADOR APOLINAR EUSTOLIO

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

SALVADOR APOLINAR EUSTOLIO

FREDY GARCIA MONTALVO

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

FREDY GARCIA MONTALVO

ISMAEL ARMENTA GARDUÑO

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

ISMAEL ARMENTA GARDUÑO

 

 

Suplente general 2

EDGAR DAVID SANCHEZ PALOMINO

 

 

Suplente general 3

ANGELICA GONZALEZ LOPEZ

 

 

16

503-C1

Presidente

BEATRIZ REYES ONTIVEROS

BEATRIZ REYES ONTIVEROS

Fungió el designado

Secretario 1

ABIGAIL ZAMARRIPA SALVADOR

ABIGAIL ZAMARRIPA SALVADOR

Fungió el designado

Secretario 2

ERICK LOPEZ ORTIZ

ERICK LOPEZ ORTIZ

Fungió el designado

Escrutador 1

VIRIDIANA GUTIERREZ NAVARRETE

VIRIDIANA GUTIERREZ NAVARRETE

Fungió el designado

Escrutador 2

ANA MARIA ARGUETA FLORES

MARIA ELENA GARCIA VAZQUEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

MARIA ELENA GARCIA VAZQUEZ

VERONICA ALVAREZ GARCIA

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

PATRICIA BAHENA MARTINEZ

 

 

Suplente general 2

REYNALDO CORTES SANCHEZ

 

 

Suplente general 3

VERONICA ALVAREZ GARCIA

 

 

17

503-C2

Presidente

DANIEL ALMANZA CRUZ

DANIEL ALMANZA CRUZ

Fungió el designado

Secretario 1

ISRAEL GUZMAN CONTRERAS

ISRAEL GUZMAN CONTRERAS

Fungió el designado

Secretario 2

MARIA FERNANDA CERVANTES LUCERO

ARMANDO AGUIRRE DOMINGUEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

ARMANDO DE JESUS AGUIRRE DOMINGUEZ

OLIVA CARREON CASTRO

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

OLIVA CARREON CASTRO

MARIBEL GONZALEZ ORTIZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

MARIBEL GONZALEZ ORTIZ

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

JUAN FRANCISCO TELLEZ HERNANDEZ

 

 

Suplente general 2

DENI YAHEL MARTINEZ VALDEZ

 

 

Suplente general 3

FERNANDO DE JESUS ALVAREZ

 

 

18

509-B

Presidente

VICTOR MANUEL VAZQUEZ MARTINEZ

VICTOR MANUEL VAZQUEZ MARTINEZ

Fungió el designado

Secretario 1

MARIA TERESA ARROYO SOLANO

MARIA TERESA ARROYO SOLANO

Fungió el designado

Secretario 2

JOCABED GUTIERREZ CAMPOS

LETICIA CABALLERO CARRION

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

LETICIA CABALLERO CARRION

ADI VARGAS ORTIZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

ADI VARGAS ORTIZ

MARIA DEL CARMEN GALLEGO SALAS

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

VERONICA AIDE VALDES JIMENEZ

ERICK MONTES SOLORZANO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

GADIEL VARGAS ORTIZ

 

 

Suplente general 2

MARIA DEL CARMEN GALLEGOS SALAS

 

 

Suplente general 3

ERICK MONTES SOLORZANO

 

 

19

510-C1

Presidente

MARICELA ELENA VICENCIO AGUILAR

MARICELA ELENA VICENCIO AGUILAR

Fungió el designado

Secretario 1

JORGE VALLADO VELAZQUEZ

JORGE VALLADO VELAZQUEZ

Fungió el designado

Secretario 2

GUILLERMO ALEJANDRO FARFAN MENDOZA

GUILLERMO ALEJANDRO FARFAN MENDOZA

Fungió el designado

Escrutador 1

EMILIANO VILLICAÑA GARCIA

CRISPINIA ANTONIO BAUTISTA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

HECTOR CARLOS ANDRADE TORRES

HECTOR CARLOS ANDRADE TORRES

Fungió el designado

Escrutador 3

MAURICIO GERARDO GONZALEZ KLADIANO

MAURICIO GERARDO GONZALEZ KLADIANO

Fungió el designado

Suplente general 1

ESTHER GABRIELA DE LOS COBOS PERALTA

 

 

Suplente general 2

CRISPINIA ANTONIO BAUTISTA

 

 

Suplente general 3

MARIA DEL CARMEN GUADALUPE ARELLANO SANCHEZ

 

 

 

En las casillas 348 Contigua 1, 377 Contigua 1, 387 Contigua 1, 388 Contigua 1, 394 Contigua 1, 416 Contigua 2, 425 Contigua 1, 432 Contigua 1, 433 Básica, 434 Contigua 2, 439 Básica, 440 Contigua 1, 485 Contigua 2, 487 Básica, 503 Básica, 503 Contigua 1, 503 Contigua 2, 509 Básica, 510 Contigua 1, el PAN hace valer que la Mesa Directiva no corresponde a la autorizada por el INE de conformidad con la Ley Electoral. No obstante, como puede advertirse de la tabla que antecede, sus planteamientos resultan infundados, pues si bien los corrimientos no fueron en todos los casos directamente al cargo inmediato, a juicio de esta Sala Regional los mismos se efectuaron en los términos establecidos en el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, conforme a las distintas variantes ahí previstas y dentro del margen que el citado precepto le brinda al Presidente.

 

La única excepción a lo anterior ocurre en el caso de la casilla 394 Contigua 1, donde se tuvo la ausencia tanto del Presidente como del primer Secretario, por lo que fue el segundo Secretario quien asumió el cargo de Presidente, hecho lo cual procedió a nombrar al primer Escrutador como primer Secretario, al segundo Escrutador como segundo Secretario, al primer Suplente general como primer Escrutador y al tercer Suplente general como segundo Escrutador, manteniendo en sus funciones originales al tercer Escrutador previamente designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral.

 

Ahora bien, no obstante el PAN no impugna la ausencia del tercer escrutador en las casillas 377 Contigua 1, 387 Contigua 1, 440 Contigua 1, 487 Básica y 503 Contigua 2, esta Sala Regional advierte que, en el caso, las referidas casillas se integraron con el Presidente, ambos Secretarios y sólo dos de los tres Escrutadores; por tanto, con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se estima que si bien esta circunstancia debió haberles llevado más tiempo realizar las actividades encomendadas, no es motivo suficiente para anular dichas casillas.

 

Se arriba a la conclusión anterior, pues dicha situación de ninguna manera puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que con la ausencia únicamente del tercer escrutador no se vulneran los principios de legalidad y certeza.

 

Las anteriores consideraciones tienen sustento en la jurisprudencia 9/98, así como en la tesis relevante XXIII/2001,[27] cuyos rubros son: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN y FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.

 

Finalmente, en virtud de que en este grupo de casillas actuaron mayoritariamente los funcionarios previamente designados por el Consejo Distrital y, en los casos de ausencias, únicamente entraron en funciones quienes ocupaban un cargo distinto dentro de la misma casilla o los suplentes generales, se comprobó que todos se encontraban inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente.

 

3. Se tomaron electores de la fila.

 

Ahora se inserta la tabla en que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente, la cual servirá para efectuar el estudio correspondiente.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección

1

355-C2

Presidente

MARIA ANTONIA RAMIREZ FLORES

MARIA ANTONIA RAMIREZ FLORES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ADRIANA PEREZ GOMEZ

DAVID ANDRES MENDIZABAL CERVANTES

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

CECILIA BARCENAS LUNA

CECILIA BARCENAS LUNA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

DAVID ANDRES MENDIZABAL CERVANTES

SERGIO FERNANDO VAZQUEZ CARDONA

Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

AIMEE CASSANDRA ESPEJEL GUERRERO

ARMANDO RAMIREZ CASTRO

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

MARIA DEL CARMEN XX CARRILLO

MARIA DEL CARMEN XX CARRILLO

Fungió el designado

No aplica

Suplente general 1

JOSELIN SALAZAR BARCENAS

 

 

 

Suplente general 2

JORGE ARTURO ARROYO LUNA

 

 

 

Suplente general 3

SERGIO NAVARRO URRUTIA

 

 

 

2

363-C1

Presidente

SILVINO ENRIQUE BRITO TELLEZ

SILVINO ENRIQUE BRITO TELLEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

DAVID GONZALEZ MORALES

DAVID GONZALEZ MORALES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

FABIAN GONZALEZ VERA

JUAN ANTONIO MORELOS LOPEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Secretario 2

Escrutador 1

PATRICIA CONDE GUTIERREZ

PATRICIA CONDE GUTIERREZ

Fungió del designado

No aplica

Escrutador 2

FERNANDO DANIEL MILLAN RIOS

MONICA MORAN ARREGUIN

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

DIANA LIZBETH GODINEZ SANTIAGO

ALMA GABRIELA VELAZQUEZ CONDE

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

ABIGAIL BAUTISTA MIRANDA

 

 

 

Suplente general 2

ERIKA ISELA CHAVEZ REYES

 

 

 

Suplente general 3

JUAN ANTONIO MORELOS LOPEZ

 

 

 

3

381-C1

Presidente

JUAN JAVIER BAZAN VILLANUEVA

JUAN JAVIER BAZAN VILLANUEVA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CARLOS ARTURO ALEXIS GONZALEZ LEON

CARLOS ARTURO ALEXIS GONZALEZ LEON

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

LUIS ALBERTO VARGAS HERMOSILLO

MARIA DE JESUS AYALA DE LEON

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

MARIA DE JESUS AYALA DE LEON

JOSE RAUL AVILES LAGUNA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

ADRIANA VASQUEZ CRUZ

ALEXIS YAIR SALAZAR BECERRIL

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

JOSE RAUL AVILES LAGUNA

ERIKA VERONICA SALAZAR BECERRIL

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 381 C2 (página 18)

Suplente general 1

NANCY CASTRO RODRIGUEZ

 

 

 

Suplente general 2

VERONICA HERNANDEZ MENDEZ

 

 

 

Suplente general 3

ALEXIS YAIR SALAZAR BECERRIL

 

 

 

4

384-B

Presidente

MARTHA LILIA GONZALEZ AVILA

MARTHA LILIA GONZALEZ AVILA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

BLANCA AZUCENA RIOS CONTRERAS

BLANCA AZUCENA RIOS CONTRERAS

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

PATRICIA JUAREZ SANCHEZ

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, no obstante el corrimiento, quedó vacante el cargo de Secretario 2

 

Escrutador 1

NURIA TERESA ESCUDERO HERNANDEZ

VALENTIN MENDOZA MENDOZA

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

VALENTIN MENDOZA MENDOZA

CONSUELO LOERA FRAUSTO

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

OSCAR CRUZ GABRIEL

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

JOSE APOLINAR CORTES JUAREZ

 

 

 

Suplente general 2

CARLOS GIL MEDINA

 

 

 

Suplente general 3

SILVIA GRANADOS GUERRA

 

 

 

5

390-C3

Presidente

FRANCISCO JAVIER DIAZ GARCIA

FRANCISCO JAVIER DIAZ GARCIA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JULIO CESAR CRUZ HERNANDEZ

JULIO CESAR ORTEGA HERNANDEZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

JULIO CESAR ORTEGA HERNANDEZ

LUZ LETICIA DUARTE LOPEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Escrutador 1

NATALY GUADALUPE HIDALGO BARREDA

MARIA DEL ROSARIO FRANCISCO MORALES

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Escrutador 2

ROBERTO CARLOS ORTEGA HERNANDEZ

NANCY BERNABE CAMPOS

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

LUZ LETICIA DUARTE LOPEZ

GABRIELA JOHANA SALGADO ORTEGA

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

MARIA DEL ROSARIO FRANCISCO MORALES

 

 

 

Suplente general 2

SESARIA AGUILLON VARGAS

 

 

 

Suplente general 3

CELIA ZAMUDIO ROSEL

 

 

 

6

395-B

Presidente

JOSE MIGUEL VARGAS RAMIREZ

JOSE MIGUEL VARGAS RAMIREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

AZUCENA IXTLIXOCHITL MARTINEZ MORENO

NANCY GORETI DEL CARMEN BALTAZAR GONZALEZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

NANCY GORETI DEL CARMEN BALTAZAR GONZALEZ

TANIA YESENIA MARTINEZ GARCIA

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Escrutador 1

MARIA GUADALUPE MORALES SANCHEZ

MARIA DEL ROSARIO FLORES LOPEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

MARILU SOTO VARGAS

FERNANDO FRANCIA CALDERON

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

TANIA YESENIA MARTINEZ GARCIA

PAOLA FLORES GARCIA

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

MARTIN LEONARDO CRUZ ALVAREZ

 

 

 

Suplente general 2

ELEAZAR MARTINEZ RODRIGUEZ

 

 

 

Suplente general 3

MARIA DEL ROSARIO FLORES LOPEZ

 

 

 

7

405-C1

Presidente

FABIAN TORRES DELGADO

FABIAN TORRES DELGADO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

SANDRA LORENA VARGAS PAEZ

SANDRA LORENA VARGAS PAEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA DE LOURDES BRAVO GOMEZ

ASVI VIRIDIANA BRAVO AGUIRRE

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

ABEL HENDRIK HINOJOSA TOVAR

HERMELINDA MENDOZA MENDEZ

Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

ASVI VIRIDIANA BRAVO AGUIRRE

DIANA LAURA BRAVO AGUIRRE

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 405 B

Escrutador 3

ROSA JAVIER RODRIGUEZ

JOSE FERNANDO CARMONA SANCHEZ

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 405 B

Suplente general 1

JUAN IGNACIO MANZO HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 2

JESUS ALBERTO REYES BELMONT

 

 

 

Suplente general 3

MARIA VERONICA SALINAS PEREZ

 

 

 

8

409-C1

Presidente

RICARDO FRANCO ALBINO

RICARDO FRANCO ALBINO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

GUADALUPE ALONSO MEJORADA

JOSE ENRIQUE CALIXTO DEL PILAR

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

FRANCISCO JAVIER ACUÑA REYES

ALFONSO MARTINEZ PEREZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

JOSE ENRIQUE CALIXTO DEL PILAR

MARIA INES CARDOZA ANTONIO

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Escrutador 2

ALFONSO MARTINEZ PEREZ

MAURA BUENO FLORES

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

ALFONSO ERNESTO PEREZ ORDAZ

ROSALIA GUTIERREZ MALACATE

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

MARIA INES CARDOZA ANTONIO

 

 

 

Suplente general 2

MAURA BUENO FLORES

 

 

 

Suplente general 3

ROBERTO AHUMADA CRUZ

 

 

 

9

410-C1

Presidente

LETICIA CANO SANJUAN

LETICIA CANO SANJUAN

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

NANCY IVETTE AVELINO VIEYRA

NANCY IVETTE AVELINO VIEYRA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

DAVID PEREZ PEREZ

DAVID PEREZ PEREZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

SHARON STEPHANY HERNANDEZ LOPEZ

MARIA DE LOURDES ESPINOZA TORRES

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Escrutador 2

DIANA BRENDA MARTINEZ TENORIO

EUGENIO GONZALEZ ROMAN

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

DAVID GREGORIO LOPEZ GARCIA

GUILLERMO RODRIGUEZ COLIN

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

MARIA DE LOURDES ESPINOZA TORRES

 

 

 

Suplente general 2

SILVIA ROCIO GUTIERREZ LOPEZ

 

 

 

Suplente general 3

JUAN CANO VALENCIA

 

 

 

10

424-C1

Presidente

ELIZABETH CRUZ ALCAZAR

ELIZABETH CRUZ ALCAZAR

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JUAN IGNACIO CALDERON GONZALEZ

JUAN IGNACIO CALDERON GONZALEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

DIANA VERONICA HERNANDEZ CARDOSO

IVAN ROMAN NAVA MARIN

Corrimiento de  Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

IVAN ROMAN NAVA MARIN

GRACIELA HERNANDEZ CHACON

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ADRIAN FLORES MENDOZA

SANDRA ANGELICA SANCHEZ BERNAL

Corrimiento de Suplente general 2  a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

GRACIELA HERNANDEZ CHACON

GUILLERMO IBARRA ARRIAGA

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Si

Suplente general 1

DEYANIRA TERESA ORTIZ MEDINA

 

 

 

Suplente general 2

SANDRA ANGELICA SANCHEZ BERNAL

 

 

 

Suplente general 3

ISRAEL HERNANDEZ OLIVARES

 

 

 

11

425-B

Presidente

KARLA ESTHER ALMANZA RODRIGUEZ

KARLA ESTHER ALMANZA RODRIGUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

LUIS MARQUEZ BORBOLLA

GLORIA ESTEFANIA GONZALEZ BALLESTEROS

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

GLORIA ESTEFANIA GONZALEZ BALLESTEROS

GONZALO SILVESTRE FELIPE

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

GONZALO SILVESTRE FELIPE

CHICALOTE CALDERON ANA LAURA

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Si

Escrutador 2

ARTURO GARCIA RODRIGUEZ

TOMAS MARQUEZ BORBOLLA

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Si

Escrutador 3

MARIA DE LOURDES MIRIAM BARCENAS TORRES

CHICALOTE CALDERON LAURA

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Si

Suplente general 1

ALEXIS VERA DELGADO

 

 

 

Suplente general 2

SILVIA FLAMENCO GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 3

RAYMUNDA ALCOCER MORALES

 

 

 

12

431-C2

Presidente

DANIEL ESPINOZA MAQUEDA

DANIEL ESPINOZA MAQUEDA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

SALVADOR NAVA GARCIA

MARIA ELVIRA ZARZA Y GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Si

Secretario 2

EFRAIN DE LA ROSA SALGADO

VERONICA CORREA SANCHEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

MARIA ELVIRA ZARZA Y GONZALEZ

ANTONIA GARNICA VEGA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

VERONICA CORREA SANCHEZ

RAFAEL GUILLERMO REYES MARTINEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

ANTONIA GARNICA VEGA

DANIEL ESPINOZA VAZQUEZ

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

RAFAEL GUILLERMO REYES MARTINEZ

 

 

 

Suplente general 2

ANGEL MANUEL IBARRA FLORES

 

 

 

Suplente general 3

JUAN GUTIERREZ HERNANDEZ

 

 

 

13

437-C1

Presidente

ERIKA ELIANE MEDINA GUERRERO

ERIKA ELIANE MEDINA GUERRERO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MARCO ANTONIO MENDEZ APOLONIO

ALEJANDRO LOAEZA MANZO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Sí

Secretario 2

ALEJANDRO LOAEZA MANZO

FLORENCIA MENDEZ CORTES

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Sí

Escrutador 1

FLORENCIA VAZQUEZ VAZQUEZ

SARID MIRANDA GUERRERO

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Si, casilla 437-C1, página 18

Escrutador 2

FLORENCIA MENDEZ CORTES

JULIO CESAR SANCHEZ MERITO

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Si, casilla 437-C1, página 18

Escrutador 3

ISAIAS RIVERA MARTINEZ

GUADALUPE MARTINEZ ROJO

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Si, misma casilla, página 22

Suplente general 1

IGNACIA MARTINEZ RUIZ

 

 

 

Suplente general 2

MARIA GUILLEN ANGUIANO

 

 

 

Suplente general 3

HERMELINDA PORTILLO GUTIERREZ

 

 

 

14

441-C1

Presidente

ILDEFONSO SALVADOR GOMEZ HERRERA

ILDEFONSO SALVADOR GOMEZ HERRERA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ALEXIS GARCILAZO SERVIN

ALEXIS GARCILAZO SERVIN

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

YADIRA VAZQUEZ CABAÑAS

YADIRA VAZQUEZ CABAÑAS

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

MARIA JULIA CASAS ALBARRAN

YAMILLE DAYANIRA GONZALEZ TAPIA

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

EDGAR GOMEZ GAMA

ELOISA SERVIN MORALES

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

JUAN JOSE SANCHEZ ILDEFONSO

BRENDA GARCILAZO SERVIN

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

ROSALINDA GARCIA GARCIA

 

 

 

Suplente general 2

MA CONCEPCION HERNANDEZ ALMENDAREZ

 

 

 

Suplente general 3

ESPERANZA GOMEZ MEDINA

 

 

 

15

441-C2

Presidente

LAURA LYDIA LOPEZ SOTOMAYOR

LAURA LYDIA LOPEZ SOTOMAYOR

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

AMBROSIO BAUTISTA ARREOLA

AMBROSIO BAUTISTA ARREOLA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

NICANOR VENEGAS FLORES

KATYA ALEJANDRA ELIZALDE AYALA

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

KATYA ALEJANDRA ELIZALDE AYALA

LAURA MONICA VAZQUEZ VELAZQUEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

DOLORES GONZALEZ ANTUNES

JUANA MARICELA GARCIA VELAZQUEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

LAURA MONICA VAZQUEZ VELAZQUEZ

EDITH SANCHEZ GARCIA

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

JUANA MARICELA GARCIA VELAZQUEZ

 

 

 

Suplente general 2

VICENTE ALVAREZ AVILES

 

 

 

Suplente general 3

PETRA JORGINA GARCIA GARCIA

 

 

 

16

443-C1

Presidente

ANA MARIA RESENDIZ JIMENEZ

ANA MARIA RESENDIZ JIMENEZ

Fungió del designado

No aplica

Secretario 1

EUFROSINO SORIANO GARCIA

EUFROSINO SORIANO GARCIA

Fungió del designado

No aplica

Secretario 2

JUAN CARLOS QUINTAS GUZMAN

JONATHAN MACHADO GUZMAN

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

DANIEL ARIZA PLATA

VIRGINIA CARREON CASTELLANOS

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

MARGARITA ENRIQUEZ HINOJOSA

EDITH TENORIO SALDAÑA

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

JONATHAN MACHADO GUZMAN

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

ISRAEL MALDONADO GRANADOS

 

 

 

Suplente general 2

VIRGINIA CARREON CASTELLANOS

 

 

 

Suplente general 3

MARIA DE LOURDES CALDERON RAMIREZ

 

 

 

17

444-C2

Presidente

ANA GEORGINA VAZQUEZ RIVERA

CRISTINA GUADALUPE PORTILLO BERNAL

Corrimiento de Escrutador 1 a Presidente

Secretario 1

CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA

MAETZIN AMARALLA ORTIZ AGUILAR

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Secretario 2

CECILIA ALEJANDRA ZAPATA MACIAS

GUADALUPE VICENTE LUNA

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Escrutador 1

CRISTINA GUADALUPE PORTILLO BERNAL

ALEJANDRO LOYO FUENTES

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

MAETZIN AMARALLA ORTIZ AGUILAR

CECILIA OFELIA CRUZ RUVIALES

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

GUADALUPE VICENTE LUNA

MARIA DEL CARMEN MACIAS ABILES

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

YARELI LILIANA RESENDIZ ACEVEDO

 

 

 

Suplente general 2

ALEJANDRO LOYO FUENTES

 

 

 

Suplente general 3

MARIO CONCEPCION BARRERA

 

 

 

18

444-C3

Presidente

MARIA DE LA PAZ MARTINEZ MONTES

MARIA DE LA PAZ MARTINEZ MONTES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

BRENDA BERENICE AGUILAR VELAZQUEZ

BRENDA BERENICE AGUILAR VELAZQUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

RICARDO DANIEL CARRANZA HERNANDEZ

BEATRIZ ACEVEDO TREJO

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Escrutador 1

ROSALIA PUENTE RIOS

ROSALIA GAMBOA MELLADO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

ARACELI DAVILA MORALES

FELIX MUÑOZ ACOSTA

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

BEATRIZ ACEVEDO TREJO

MARIA CONSUELO SANCHEZ RUIZ

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

OMAR ANTONIO CERVANTES PORTILLO

 

 

 

Suplente general 2

JOSE LUIS CERVANTES DELGADO

 

 

 

Suplente general 3

ROSALIA GAMBOA MELLADO

 

 

 

19

445-C2

Presidente

ADRIANA CASTILLO GUTIERREZ

ADRIANA CASTILLO GUTIERREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

RICARDO DE JESUS AYALA

RICARDO DE JESUS AYALA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA DE LOURDES CASTILLO VALDEZ

MARTHA FERNANDA BOLAÑOS CUEVAS

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Escrutador 1

GRISEL ELVIRA RODRIGUEZ GALAN

RUBEN MARTINEZ SANCHEZ

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

JAVIER BECERRIL SANCHEZ

LAURA ARACELI RAMIREZ ALARCON

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

MARTHA FERNANDA BOLAÑOS CUEVAS

DOLORES CALZADILLA HERNANDEZ

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

EDGAR GERARDO RODRIGUEZ ESPINOSA

 

 

 

Suplente general 2

MARIANO ARTURO FRIAS MOYA

 

 

 

Suplente general 3

REYNA FERNANDEZ ANTONIO

 

 

 

20

447-C1

Presidente

URSULA PATRICIA MARTINEZ MONTERRUBIO

URSULA PATRICIA MARTINEZ MONTERRUBIO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MARIA ESTHER AGUILAR PUEBLA

MARIA ESTHER AGUILAR PUEBLA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA MAGDALENA SANDOVAL HERRERA

MARIA MAGDALENA SANDOVAL HERRERA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

RAQUEL CUEVAS GARCIA

RAQUEL CUEVAS GARCIA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

ALVARO GUTIERREZ MUÑOZ

ALVARO GUTIERREZ MUÑOZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 3

GUILLERMINA MANCILLA LEON

MARINA CRUZ MENDOZA

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 447 B

Suplente general 1

DANIEL ROSAS QUINTERO

 

 

 

Suplente general 2

MAURO ALONSO MIRANDA

 

 

 

Suplente general 3

MARICELA BARCENAS HERRERA

 

 

 

21

448-B

Presidente

JORGE FRANCISCO GUTIERREZ REYES

JORGE FRANCISCO GUTIERREZ REYES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

DANIEL LOPEZ MARTINEZ

ERICK YONATHAN PEREZ VAZQUEZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

ERICK YONATHAN PEREZ VAZQUEZ

MARIA DE LOS ANGELES URRUTIA GALICIA

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

MARIA DE LOS ANGELES URRUTIA GALICIA

ANA MARIA ESTRADA CASTRO

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

JAQUELINE GONZALEZ HERNANDEZ

CUAUHTEMOC CARRANZA DIAZ

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

JUAN JOSE FERREIRA PEREZ

IGNACIO DAMIAN HERNANDEZ

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

ALEJANDRA OSORNIO JIMENEZ

 

 

 

Suplente general 2

GUADALUPE CORONADO CONTRERAS

 

 

 

Suplente general 3

MARINA ROJAS LOPEZ

 

 

 

22

448-C1

Presidente

GUADALUPE JIMENA CULEBRO PEREZ

GUADALUPE JIMENA CULEBRO PEREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CECILIA CRUZ HERNANDEZ

CECILIA CRUZ HERNANDEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

JOVANY PINTOR LOPEZ

JOVANY PINTOR LOPEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

LUIS ANGEL SANTOYO CERVANTES

ALBERTO GONZALEZ FLORES

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

ALBERTO GONZALEZ FLORES

MANUEL URRUTIA HERNANDEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

ARIANA JAZMIN FLORENCIO VALDOS

VERONICA BERNARDO MONRROY

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 448-B (página 7)

Suplente general 1

MARTIN GONZALEZ GUZMAN

 

 

 

Suplente general 2

JUANA AMPARO CASTILLA RIOJAS

 

 

 

Suplente general 3

MANUEL URRUTIA HERNANDEZ

 

 

 

23

448-C2

Presidente

PABLO URRUTIA HERNANDEZ

PABLO URRUTIA HERNANDEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MARIA ESTELA ALEJANDRO PEREZ

MARIA DE LA PAZ URRUTIA HERNANDEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Secretario 2

DANIEL HERNANDEZ GARCIA

MARIANA TORRIJOS REYNA

Ante la ausencia de Secretario 3 se tomó una persona de la fila

Escrutador 1

JORGE ISRAEL GARCIA RIOS

ITCEL ANAI ZUÑIGA VARGAS

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

MARIA DE LA PAZ URRUTIA HERNANDEZ

ARMANDO VILLANUEVA VERONICA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

DIANA GABRIELA GONZALEZ HERNANDEZ

AZUCENA YASMIN ORTIZ JIMENEZ

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

ARMANDO VILLANUEVA VERONICA

 

 

 

Suplente general 2

MARIANA SANCHEZ ALONSO

 

 

 

Suplente general 3

ESTEFANI FALCON OJEDA

 

 

 

24

452-C1

Presidente

GERARDO AVALOS VAZQUEZ

GERARDO AVALOS VAZQUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JOCELYNE VIRIDIANA VALDEZ RAMIREZ

ADRIANA ARROYO RAMOS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Si

Secretario 2

ROBERTO GAUDENCIO MENDOZA BAUTISTA

SEBASTIAN RAMIREZ MORENO

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ADRIANA ARROYO RAMOS

PATRICIA GAMBOA ONTIVEROS

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

SEBASTIAN RAMIREZ MORENO

DARIO GARCIA ORTIZ

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

PATRICIA GAMBOA ONTIVEROS

ROSA ELBA VAZQUEZ ALARCON

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

VALENTIN CORTEZ PEREZ

 

 

 

Suplente general 2

HECTOR BENITEZ CRUZ

 

 

 

Suplente general 3

BERNARDINO ACEVEDO BELLO

 

 

 

25

452-C2

Presidente

MARIA DE LOURDES MARTINEZ VILLICAÑA

MARIA DE LOURDES MARTINEZ VILLICAÑA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CRISTINA ALVAREZ MORA

CARLOS MANUEL MONTERRUBIO CARDOSO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

CARLOS MANUEL MONTERRUBIO CARDOSO

CASSANDRA AVALOS VAZQUEZ

Ante la ausencia de Secretario 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 1

JOSE ANTONIO PERRUSQUIA ZARCO

SANDRA VANESSA VARGAS BALTAZAR

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

LOURDES CRUZ RAMOS

MARIA DE JESUS COVARRUBIAS LIMA

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

RUBEN OMAR GARCIA HERNANDEZ

CLAUDIA JENNIFER BAEZ PARRA

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

KARINA VICTORIA PERALTA CORREA

 

 

 

Suplente general 2

MARIA GUADALUPE CASTELANO PIÑA

 

 

 

Suplente general 3

MONICA CARBAJAL GALICIA

 

 

 

26

456-B

Presidente

MARIA MEZA CEDILLO

MARIA MEZA CEDILLO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

BIZANDINA RAMIREZ GUERRERO

LUIS ANGEL SANCHEZ GARCIA

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

LUIS ANGEL SANCHEZ GARCIA

PALOMA ESCAMILLA RODRIGUEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ANA LAURA MORENO RAMIREZ

DAFNE ARELY FLORES GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

PALOMA ESCAMILLA RODRIGUEZ

ABRAHAM CRUZ HERNANDEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

DAFNE ARELY FLORES GONZALEZ

OMAR GERARDO MARTINEZ BARRERA

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

LILIANA VALENCIA ORDUÑA

 

 

 

Suplente general 2

GONZALO GONZALEZ REYES

 

 

 

Suplente general 3

ABRAHAM CRUZ HERNANDEZ

 

 

 

27

457-C1

Presidente

MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ SANCHEZ

MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ SANCHEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

FADUA ELISA CANEL CARBOT

JUAN CARLOS REYES GARCIA

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

DAVID REY DE JESUS CASTAÑEDA

MARIA ELENA VALENCIANA RAMOS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

MARIA ELENA VALENCIANA RAMOS

GLORIA MARIA VALENCIANA RAMOS

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

JUAN CARLOS REYES GARCIA

JOSE IGNACIO CAMBEROS VALENCIANA

Ante la ausencia de Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

STEPHANIE ANGELES CASTAÑEDA

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

JULIO CESAR CLAVELLINA JIMENEZ

 

 

 

Suplente general 2

JAQUELINE ARELI BARRERA GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 3

JORGE MANUEL CARMONA VARGAS

 

 

 

28

504-B

Presidente

ANTONIO MIGUEL ORTIZ

ANTONIO MIGUEL ORTIZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MONICA LIZBETH MENDEZ GAONA

JOSE GABRIEL RIVAS MENDEZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

JOSE GABRIEL RIVAS MENDEZ

ALBERTO MIGUEL ORTIZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

LAURA ELENA PEREZ MELENDEZ

ANARELI MONTIEL MATA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

MARICARMEN HERNANDEZ MONTIEL

PEDRO GOMEZ PEREZ

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

ALBERTO MIGUEL ORTIZ

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

MARICRUZ ONTIVEROS ALVAREZ

 

 

 

Suplente general 2

ANARELI MONTIEL MATA

 

 

 

Suplente general 3

EDUARDO MIGUEL MORENO

 

 

 

 

En este segmento, si bien la afirmación del PAN en el sentido de que en las casillas 355 Contigua 2, 363 Contigua 1, 381 Contigua 1, 384 Básica, 390 Contigua 3, 395 Básica, 405 Contigua 1, 409 Contigua 1, 410 Contigua 1, 424 Contigua 1, 425 Básica, 431 Contigua 2, 437 Contigua 1, 441 Contigua 1, 441 Contigua 2, 443 Contigua 1, 444 Contigua 2, 444 Contigua 3, 445 Contigua 2, 447 Contigua 1, 448 Básica, 448 Contigua 1, 448 Contigua 2, 452 Contigua 1, 452 Contigua 2, 456 Básica, 457 Contigua 1, 504 Básica, la integración de la Mesa Directiva no corresponde a lo registrado por el INE, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.

 

En el caso de la casilla 384 Básica, esta Sala Regional advierte que la misma se integró únicamente con el Presidente, el primer Secretario y dos de los tres Escrutadores; por tanto, con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se estima que esta circunstancia provocó un mayor tiempo en la realización de las actividades encomendadas, lo que no resulta motivo suficiente para su anulación, pues esto no puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que con la ausencia sólo del segundo secretario y del tercer escrutador, no se vulneran los principios de legalidad y certeza.

 

Ahora bien, por lo que hace a la casilla 442 Contigua 2, ante la ausencia del Presidente, previamente asumió dicho cargo la primera escrutadora, quien procedió a efectuar el corrimiento, habilitando a la segunda escrutadora como primera secretaria, a la tercera escrutadora como segunda secretaria, al segundo suplente general como primer escrutador y designando para ocupar los cargos de segundo y tercer escrutador a electores formados para emitir el sufragio, mismos que pertenecían a la sección.

 

Esta clasificación obedece a la circunstancia de que en veintisiete de las veintiocho casillas que integran este grupo, con excepción de la casilla 444 Contigua 2, ante la ausencia de los funcionarios previamente designados, el Presidente de cada una de ellas designó a los integrantes de la Mesa Directiva faltantes recorriendo, en primer lugar a funcionarios propietarios presentes, habilitando, en su caso, a los suplentes que se encontraron presentes y designando de entre los electores formados para votar, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.

 

De conformidad con lo anterior, toda vez que en estas casillas actuaron mayoritariamente los funcionarios previamente designados por el Consejo Distrital; y los tomados de la fila se encontraban inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente, tal y como lo autoriza la Ley Electoral, deviene infundado el agravio que se examina, por lo que no se actualiza la causa de nulidad invocada por el PAN.

 

4. Los funcionarios actuaron en diferente casilla.

 

A continuación se inserta una tabla en la que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en el expediente, para las diecisiete casillas que se ubican en dicho supuesto, la cual sirve de base para efectuar el estudio respectivo.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección

1

388-C2

Presidente

ANA BEATRIZ LEY HERNANDEZ

ANA BEATRIZ LEY HERNANDEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MARIO SEVERINO LUGO FLORES

MARIO SEVERINO LUGO FLORES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA DE LOURDES ORTIZ CORTES

MARIA DE LOURDES ORTIZ CORTES

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

ALMA TERESA HERNANDEZ MARTINEZ

CLAUDIA EVELYN CAMACHO MARTINEZ

Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 388-C1

Escrutador 2

GERARDO APOLINAR MARTINEZ CASAS

GENOVEVA XX ALMARAZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

MARIBEL BRAVO SANCHEZ

MARIBEL BRAVO SANCHEZ

Fungió el designado

Suplente general 1

MARIA INES GAUDENCIA CORTES MARTINEZ

 

 

 

Suplente general 2

MARTHA MARISOL GARCIA FABIAN

 

 

 

Suplente general 3

GENOVEVA XX ALMARAZ

 

 

 

2

392-C2

Presidente

ANGELICA ROCIO MONTIEL ALVAREZ

ANGELICA ROCIO MONTIEL ALVAREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

SAMUEL ADRIAN CRUZ MORENO

SAMUEL ADRIAN CRUZ MORENO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

FERNANDO DANIEL RIOS PAHUA

FERNANDO DANIEL RIOS PAHUA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

LADY KARLA HERNANDEZ MARTINEZ

ADAN LUCAS LEAL

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

MARIA GUADALUPE BACA BERNAL

EVA HERNANDEZ GARCIA

Nombrada como Suplente general 2 en la casilla 392-C1

Escrutador 3

ADAN LUCAS LEAL

LETICIA ABARCA TAPIA

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

MARTHA ESTELA GONZALEZ VILLA

 

 

 

Suplente general 2

JUAN MANUEL RIOS ENRIQUEZ

 

 

 

Suplente general 3

LETICIA ABARCA TAPIA

 

 

 

3

398-C1

Presidente

GERARDO ERIK MARTINEZ ORTEGA

GERARDO ERIK MARTINEZ ORTEGA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

EMILIO JOAQUIN ARIAS SU

EDUARDO RAMIREZ SOLORIO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

EDUARDO RAMIREZ SOLORIO

KAREN GEORGINA RAZO GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

ERIK FELIPE LOPEZ HERNANDEZ

FRANCISCO ANTONIO ESCUDERO VARGAS

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

KAREN GEORGINA RAZO GONZALEZ

MARCELA HAROS MEDINA

Nombrada como Suplente general 3 en la casilla 398-B

Escrutador 3

GERARDO RIVERA OVANDO

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

VERONICA BOLAÑOS RAMIREZ

 

 

 

Suplente general 2

FRANCISCO ANTONIO ESCUDERO VARGAS

 

 

 

Suplente general 3

GILBERTO FLORES CALVO

 

 

 

4

402-C2

Presidente

CESAR VON STERNENFELS VERGARA

CESAR VON STERNENFELS VERGARA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

LUIS ARTURO ESTRADA MARTINEZ

JAVIER MATEOS BARRIOS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

TANIA ITZEL VILLANUEVA ALONSO

ROBERTO ALEJANDRO MENESES BACA

Corrimiento de Suplente general 1 a Secretario 2

Escrutador 1

JAVIER MATEOS BARRIOS

MARIA PUEBLITO VERGARA CABRERA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

MARIA ELIZABETH GODINEZ SUAREZ

MARIA ANTONIETA VERGARA CABRERA

Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 402-B

Escrutador 3

ADRIANA LINA VEGA MORALES

AMALIA ALVA BERMUDEZ

Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 402-C1

Suplente general 1

ROBERTO ALEJANDRO MENESES BACA

 

 

 

Suplente general 2

MARIA PUEBLITO VERGARA CABRERA

 

 

 

Suplente general 3

MARIA ONESIMA JUANA CASTILLO BARRIOS

 

 

 

5

406-B

Presidente

VICTOR MANUEL ARRIETA GUTIERREZ

VICTOR MANUEL ARRIETA GUTIERREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

YULIANA YESSICA GALLEGOS SOTO

YULIANA YESSICA GALLEGOS SOTO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

VIRIDIANA FRANCO MEDINA

MARTINA RAMIREZ FUENTES

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

RUT MORALES GRANILLO

CLAUDIA VERONICA SANCHEZ ALARCON

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

MARTINA RAMIREZ FUENTES

ALFREDO NAVA CASTILLO

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

CLAUDIA VERONICA SANCHEZ ALARCON

FERNANDO LARA VALDEZ

Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 406-C1

Suplente general 1

EDGAR HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 2

ALFREDO NAVA CASTILLO

 

 

 

Suplente general 3

TAMARA ZULEIMA MORO DE LA CRUZ

 

 

 

6

416-C1

Presidente

CLAUDIA LUNA GONZALEZ

LUIS ARTURO CARMONA CONTRERAS

Corrimiento de Secretario 2 a Presidente

Secretario 1

ANA MARIA GONZALEZ TREJO

MARTHA SILVIA SOSA LOPEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Secretario 2

LUIS ARTURO CARMONA CONTRERAS

GRACIELA RUIZ PULIDO

Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 416 C3 (página 9)

Escrutador 1

JOHNNIE GERARDO GUTIERREZ VILLALOBOS

OLIVIA EDITH MUÑIZ VILLASEÑOR

Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 416 C2 (página 17)

Escrutador 2

MARTHA SILVIA SOSA LOPEZ

CORNELIO VALENTE MARCIAL

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 416 C3 (página 2)

Escrutador 3

CITLALI MONCERRAT CONTRERAS IZQUIERDO

MARIA GERMANA MEDINA AGUILLON

Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 416-C2

Suplente general 1

YAZMIN PARRAL AGUILAR

 

 

 

Suplente general 2

MATILDE PEREZ LICONA

 

 

 

Suplente general 3

VALERIA YAZMIN SILVA ALVA

 

 

 

7

418-C1

Presidente

ADRIANA PEREZ TOVAR

ADRIANA PEREZ TOVAR

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

GUADALUPE SARAY MALDONADO AVILA

LOURDES NEREIDA GARCIA MARISCAL

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

VICTORIA CORREA QUINTERO

BLANCA ESTELA JUAREZ RESENDIZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

LOURDES NEREIDA GARCIA MARISCAL

HECTOR MANUEL HERNANDEZ VAZQUEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

BLANCA ESTELA JUAREZ RESENDIZ

REBECA IVONNE VERGARA HERNANDEZ

Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 418-B

Sí, en la casilla 418 C2

Escrutador 3

HECTOR MANUEL HERNANDEZ VAZQUEZ

JOSE MACARIO AYALA GONZALEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

JOSE MACARIO AYALA GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 2

GRACIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 3

ALICIA GUZMAN CABRERA

 

 

 

8

419-B

Presidente

MARIO ALBERTO VILLEGAS ANGUIANO

MARIO ALBERTO VILLEGAS ANGUIANO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ADRIANA GALICIA GRAGEDA

ADRIANA GALICIA GRAGEDA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MIGUEL EFRAIN ARGUETA NAVA

ROMELIA CARBAJAL GUTIERREZ

Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 419-C1

Escrutador 1

ALEJANDRO VALENCIA FABIAN

MARIA ELENA LOPEZ LORENZO

Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 419-C1

Escrutador 2

ABELARDO VELAZQUEZ FRANCO

REY DAVID VILLA SALAZAR

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 419 C2

Escrutador 3

MARCELA ESTRADA MENDOZA

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

JESUS ADRIAN VARGAS PEREZ

 

 

 

Suplente general 2

RODRIGO TADEO OLVERA MENDOZA

 

 

 

Suplente general 3

JESUS MARTINEZ ALCAUTER

 

 

 

9

430-B

Presidente

EVELYN FLORES ZIMBRON

EVELYN FLORES ZIMBRON

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JOSE LUIS GARCIA ARISTA

JOSE LUIS GARCIA ARISTA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ANALLELY MALDONADO LUNA

ADYANI GONZALEZ QUINTINO

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

ISRAEL CUEVAS GARCIA

ELIAS CUEVAS VAZQUEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

ADYANI GONZALEZ QUINTINO

JOSELYN HERNANDEZ NAVARRETE

Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 430-C2

Escrutador 3

MARIA GUADALUPE CERVANTES GARCIA

KEYLA M. ESTRADA RODRIGUEZ

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

MARIA DEL SOCORRO AGUILAR ALFARO

 

 

 

Suplente general 2

MARICARMEN BUENROSTRO CARMONA

 

 

 

Suplente general 3

ELIAS CUEVAS VAZQUEZ

 

 

 

10

431-C1

Presidente

ELIZABETH ADRIANA BUCIO MIGUEL

DELIA DE JESUS PEÑA MORALES

Corrimiento de Secretario 2 a Presidente

Secretario 1

DANIEL GARCIA FLORES

CLAUDIA IVONNE PEREZ ALDANA

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Secretario 2

DELIA DE JESUS PEÑA MORALES

CECILIA CHAVEZ RODRIGUEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

CLAUDIA IVONNE PEREZ ALDANA

MARIO GONZALEZ PEREZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

CECILIA CHAVEZ RODRIGUEZ

DEBORAH PATRICIA LUIS ORTIZ

Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 431-B

Escrutador 3

MARIO GONZALEZ PEREZ

ARIADNE PEÑA MORALES

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 431 C2

Suplente general 1

CLARA CARLOS VARILLAS

 

 

 

Suplente general 2

JORGE ALBERTO CRUZ JIMENEZ

 

 

 

Suplente general 3

BRENDA ABIGAIL MARAÑON RAMIREZ

 

 

 

11

433-C2

Presidente

ELVIA CRISTINA ORTEGA MARTINEZ

ELVIA CRISTINA ORTEGA MARTINEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

YUTZIN PERSEFONE PEREZ VAZQUEZ

YUTZIN PERSEFONE PEREZ VAZQUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

LAURA IVON PEREZ SANCHEZ

MARTHA ELENA GARCIA CASTELLANOS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

MARTHA ELENA GARCIA CASTELLANOS

NOEMI AZAAR PADILLA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Escrutador 2

WENDY NELLY OCAMPO MARTINEZ

ANGELINA BARRIENTOS NEGRETE

Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 433-C1

Escrutador 3

JOSE PATRICIO ANGUIANO SERRANO

LAURO ROJAS LEMUS

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

NOEMI AZAAR PADILLA

 

 

 

Suplente general 2

JUAN SERGIO RODRIGUEZ GUZMAN

 

 

 

Suplente general 3

BRENDA GABRIELA ANAYA GARCIA

 

 

 

12

435-C2

Presidente

MONICA LUCERO ALVAREZ GARCIA

KARLA VERONICA IBARRA VILLALOBOS

Corrimiento de Secretario 1 a Presidente

Secretario 1

KARLA VERONICA IBARRA VILLALOBOS

DANIEL ANTONIO SANTA MARIA CORTES

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 1

Secretario 2

GABRIELA DELGADO VALENZUELA

ADRIANA ANTONIA RAMIREZ CORTES

Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 435-C1

Escrutador 1

DIEGO ALEJANDRO MACIAS GONZALEZ

ROSARIO GARCIA CARRERA

Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 435-C1

Escrutador 2

MONSERRAT AVILA MONTAÑO

MARCO ANTONIO ALONSO GOMEZ

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 435 B

Escrutador 3

DANIEL ANTONIO SANTA MARIA CORTES

ROSA LAURA ESCAMILLA ORIHUELA

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 435 B

Suplente general 1

VIRIDIANA ELIZABETH CRUZ ROJAS

 

 

 

Suplente general 2

SANJUANA OROZCO MARTINEZ

 

 

 

Suplente general 3

MARIANA CASTRO CASTRO

 

 

 

13

452-B

Presidente

VIRGINIA OFELIA ZAMORA ALVAREZ

VIRGINIA OFELIA ZAMORA ALVAREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CARLOS ABRAHAM CAÑAS ARROYO

CARLOS ABRAHAM CAÑAS ARROYO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

LAURITA CARRASCO PEREZ

LAURITA CARRASCO PEREZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

SUSANA ROLDAN GONZALEZ

EDUARDO ELIZALDE RAMOS

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

CALIP ARREOLA GONZALEZ

JAIME ALBERTO GOMEZ HERNANDEZ

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

EDUARDO ELIZALDE RAMOS

MARIA GUADALUPE CASTELANO PIÑA

Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 452-C2

Suplente general 1

MARIA ELENA MAÑON VELAZQUEZ

 

 

 

Suplente general 2

MARIA ETHEL ANALCO GATICA

 

 

 

Suplente general 3

GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ

 

 

 

14

464-B

Presidente

XIPATLI BERENICE VAZQUEZ LOPEZ

XIPATLI BERENICE VAZQUEZ LOPEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JORGE LOPEZ CARMONA

IRMA LORRAINE MERCADO SANCHEZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

IRMA LORRAINE MERCADO SANCHEZ

MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ OLGUIN

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

NORMA ALICIA PASCUAL GARCIA

MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ

Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 464-C1

Escrutador 2

MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ OLGUIN

ANA MARIA MOEDANO ISLAS

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

EVELYN SALAZAR SANDOVAL

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

CARLOS ANDRES RIVERA MORALES

 

 

 

Suplente general 2

MARIA GUADALUPE CARMONA MIRANDA

 

 

 

Suplente general 3

ANA MARIA MOEDANO ISLAS

 

 

 

15

467-B

Presidente

ELVIRA DEL CARMEN YAÑEZ OROPEZA

ELVIRA DEL CARMEN YAÑEZ OROPEZA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JOSE ANTONIO ZAMORA CERVANTES

JOSE ANTONIO ZAMORA CERVANTES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

PAOLA ANGELICA VAZQUEZ CISNEROS

ADRIAN SOLIS ESCOBAR

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

ADRIAN SOLIS ESCOBAR

IRINA FONSECA CORDOVA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Escrutador 2

FELIPE VIOLANTE ANDRACA

MARIA TERESA VALLE RODRIGUEZ

Nombrado como Suplente general 2 en la casilla 467-C1

Escrutador 3

YUL ALONSO VAZQUEZ DURAND

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

IRINA FONSECA CORDOVA

 

 

 

Suplente general 2

ADRIANA ZEPEDA SILVA

 

 

 

Suplente general 3

FELIPE VIOLANTE GONZALEZ

 

 

 

16

505-C1

Presidente

MARISOL APARICIO NAJA

MARISOL APARICIO NAJA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

FERNANDO BENAVIDEZ GOMEZ

FERNANDO BENAVIDEZ GOMEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

TANIA PATRICIA VARELA AVILA

TANIA PATRICIA VARELA AVILA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

VIRIDIANA ALVARADO VENEGAS

DAVID CORTES REYES

Nombrado como Escrutador 1 en la casilla 505-B

Escrutador 2

LUIS DANIEL ARMAS TAMAYO

MARIA GUADALUPE MENDEZ MONTIEL

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

ROCIO BASSOCO MIRANDA

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

JONATHAN JOSE CHAVEZ CARRILLO

 

 

 

Suplente general 2

MARIA GUADALUPE MENDEZ MONTIEL

 

 

 

Suplente general 3

MARIA ALICIA XX SALAZAR

 

 

 

17

507-C1

Presidente

VIANEY RODRIGUEZ JIMENEZ

VIANEY RODRIGUEZ JIMENEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

XIMENA AKETZALI GONZALEZ BERNAL

HUMBERTO ALTAMIRANO ESTRADA

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Secretario 2

JUANA RODRIGUEZ VAZQUEZ

ANALY TABARES LOPEZ

Nombrado como Escrutador 3 en la casilla 507-B

Escrutador 1

LUIS OSCAR GRANADOS VEGA

JOSEFINA GARCIA ROSAS

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

HUMBERTO ALTAMIRANO ESTRADA

JOSE LUIS MENDEZ GOMEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

ALEJANDRO XX OVIEDO

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

JOSE ANTONIO MEJIA GARCIA

 

 

 

Suplente general 2

JOSEFINA GARCIA ROSAS

 

 

 

Suplente general 3

JOSE LUIS MENDEZ GOMEZ

 

 

 

 

Respecto de la afirmación del PAN en el sentido de que con relación a las casillas 388 Contigua 2, 392 Contigua 2, 398 Contigua 1, 402 Contigua 2, 406 Básica, 416 Contigua 1, 418 Contigua 1, 419 Básica, 430 Básica, 431 Contigua 1, 433 Contigua 2, 435 Contigua 2, 452 Básica, 464 Básica, 467 Básica, 505 Contigua 1 y 507 Contigua 1, la integración de la Mesa Directiva de Casilla no corresponde a lo registrado por el INE, en inicio la misma es cierta; sin embargo, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.

 

Es necesario precisar que esta clasificación se encuentra orientada por la circunstancia de que en este grupo de diecisiete casillas, al menos uno de los funcionarios que actuaron, originalmente había sido nombrado para fungir en otra casilla de la misma sección electoral; sin embargo, no pasa desapercibido para esta Sala Regional que al interior de la misma se presentaron los siguientes supuestos:

 

En las casillas 388 Contigua 2, 392 Contigua 2, 402 Contigua 2, 406 Básica y 418 Contigua 1, además de la actuación de funcionarios designados para casillas distintas dentro de la misma sección, también se presentaron diversos corrimientos provocados por la ausencia de los funcionarios nombrados; es decir, ante la falta de algunos de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, el Presidente de la misma designó a los funcionarios necesarios, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.

 

Por otra parte, un segundo supuesto se presentó en las casillas 430 Básica, 433 Contigua 2 y 452 Básica, donde además de la actuación de funcionarios nombrados para otra casilla en la sección correspondiente y los corrimientos provocados por ausencia de los funcionarios designados con anterioridad, los presidentes de las mismas también hubieron de habilitar funcionarios de entre los electores formados para votar, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.

 

A continuación, en el caso de las casillas 416 Contigua 1, 431 Contigua 1 y 435 Contigua 2, además de que actuaron funcionarios designados para una distinta casilla en la misma sección, faltó el Presidente, por lo que previamente hubo de nombrarse al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral, para que este a su vez procediera a nombrar al resto de la Mesa Directiva de Casilla, en términos del inciso a) del numeral 1 del referido artículo.

 

Una modalidad final de esta clasificación, se verificó en el caso de las casillas 398 Contigua 1, 419 Básica, 464 Básica, 467 Básica, 505 Contigua 1 y 507 Contigua 1, donde además de que las Mesas Directivas de Casilla se integraron con funcionarios designados para otra casilla en la sección respectiva y corrimientos de conformidad con el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, quedó vacante el cargo de tercer escrutador.

 

A, no obstante el PAN no impugna esta ausencia, esta Sala Regional advierte que, en el caso, las referidas casillas se integraron con el Presidente, ambos Secretarios y dos de los tres Escrutadores; por tanto, con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se estima que esta circunstancia provocó un mayor tiempo en la realización de las actividades encomendadas, por lo que no resulta motivo suficiente para anular dichas casillas, pues esto de ninguna manera puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que con la ausencia sólo del tercer escrutador no se vulneran los principios de legalidad y certeza.

 

Bajo este escenario, al haberse verificado que todos los funcionarios de las casillas estudiadas se encuentran en la Lista Nominal de las secciones correspondientes, a juicio de este órgano Jurisdiccional no se actualiza la causa de nulidad propuesta.

 

5. Algún funcionario no pertenece a la sección.

 

A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, de manera que el estudio respectivo se hace a partir de la información en ella contenida.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección

1

383-C2

Presidente

MOISES RAFAEL GUTIERREZ DAMIAN

MOISES RAFAEL GUTIERREZ DAMIAN

Fungió del designado

No aplica

Secretario 1

ROBERTO CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ

ANA KAREN CRUZ SUAREZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

ANA KAREN CRUZ SUAREZ

SILVIA MORALES SILVA

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

SILVIA MORALES SILVA

ERNESTO LOPEZ GARCIA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 2

LUZ SARA OTERO TREJO

VERONICA MARTINEZ LUNA

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Escrutador 3

AIDE NALLELY HERNANDEZ ORTIZ

MARIO SALINAS SORIANO

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

No

Suplente general 1

KARINA ALVAREZ GARCIA

 

 

 

Suplente general 2

ERNESTO LOPEZ GARCIA

 

 

 

Suplente general 3

GABRIELA IZQUIERDO GAONA

 

 

 

2

406-C2

Presidente

OMAR GALICIA MONDRAGON

OMAR GALICIA MONDRAGON

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

OWEN HUGO CESAR PEREZ MARTINEZ

HILARIA GARCIA PEREZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 1

Secretario 2

DANIEL RAMIREZ VENTEÑO

SERGIO PEREZ MARTINEZ

Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó una persona de la fila

No

Escrutador 1

JOSUE SALAZAR OAXACA

MACARIO XX SOTERO

Nombrado como Suplente general 1 en la casilla 406-C1

Escrutador 2

ANDRE ORANTES RIVERA

NEPHTALI RANGEL MORA

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

No

Escrutador 3

HILARIA GARCIA PEREZ

NOHEMI MORA PEREZ

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

No

Suplente general 1

SANDI CONTRERAS REYES

 

 

 

Suplente general 2

PATRICIA HERNANDEZ PAREDES

 

 

 

Suplente general 3

GASPAR CRUZ CASTRO

 

 

 

3

438-B

Presidente

CESAR AZAEL AZCONA HERNANDEZ

CESAR AZAEL AZCONA HERNANDEZ

Fungió del designado

No aplica

Secretario 1

ALEJANDRO MICHEL LUNA HERRERA

CLAUDIA MERCEDES MENDEZ ESTRADA

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

CLAUDIA MERCEDES MENDEZ ESTRADA

MARTHA PIÑA HERNANDEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Escrutador 1

GABRIELA ALVAREZ RIVERA

IGNACIO GARDUÑO HERNANDEZ

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

JOSHUAR EMMANUEL DAMIAN MARQUEZ

ARMANDO MALDONADO ARELLANO

Ante la ausencia de Escrutador 2 se tomó una persona de la filal

No

Escrutador 3

MARTHA PIÑA HERNANDEZ

JONATHAN CORTES ATZIN

Ante la ausencia de Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Suplente general 1

SULEYMA ARRIAGA MARIN

 

 

 

Suplente general 2

IGNACIO GARDUÑO HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 3

ALEJANDRA LOPEZ NIETO

 

 

 

4

438-C1

Presidente

MARIA GUADALUPE ROMERO ORTEGA

MARIA GUADALUPE ROMERO ORTEGA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ALFREDO ESPINOZA ESLAVA

LORENA BATTA ALBERTOS

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

LORENA BATTA ALBERTOS

LUZ DEL CARMEN SANCHEZ PIÑA

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

MAYRA AYALA SALDAÑA

MARTHA PEDRAZA DIAZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

MARIA DE LOS ANGELES ESPARZA RODRIGUEZ

JULIO CESAR HERNANDEZ QUIROZ

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila.

No

Escrutador 3

LUZ DEL CARMEN SANCHEZ PIÑA

LUCIA ALBERTOS FLORES

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó una persona de la fila.

No

Suplente general 1

LAURA MICAELA DAMIAN LUNA

 

 

 

Suplente general 2

MARTHA PEDRAZA DIAZ

 

 

 

Suplente general 3

KARLA ABIGAIL MEJIA MARTINEZ

 

 

 

5

486-C1

Presidente

EFIGENIA VICENTE VIVAS

EFIGENIA VICENTE VIVAS

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

YANET VALADEZ GONZALEZ

ROSA MARIA MEJIA VALTIERRA

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

ROSA MARIA MEJIA VALTIERRA

MISHEL TREJO LOPEZ

Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó una persona de la fila

No

Escrutador 1

IRVING ALEXIS AGUILAR CHAVEZ

NORMA FLORES BAYONA

Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Escrutador 2

IRMA MONROY TOVAR

MARIA INES DEL ROCIO PEREZ GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

MARIA INES DEL ROCIO PEREZ GONZALEZ

 

Ante la ausencia de los funcionarios designados, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

MARÍA ELSA PÉREZ GONZÁLEZ

 

 

 

Suplente general 2

ESTELA YAÑEZ LARA

 

 

 

Suplente general 3

MA ANTONIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

 

 

 

6

489-B

Presidente

MARIA DEL ROCIO ALMANZA CANO

MARIA DEL ROCIO ALMANZA CANO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ELSA MARIA NERI EVANGELISTA

ELSA MARIA NERI EVANGELISTA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA GUADALUPE CALZADA GARCIA

MARIA GUADALUPE CALZADA GARCIA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

RICARDO MARTINEZ MARTINEZ

ESTHER ORTIZ HERNANDEZ

Ante la ausencia del Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

No

Escrutador 2

ANGELICA URBINA GARCIA

ROSA ISELA GARCIA MENDIETA

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

No

Escrutador 3

VERONICA ISABEL MARTINEZ RAMIREZ

VERONICA ISABEL MARTINEZ RAMIREZ

Fungió el designado

No aplica

Suplente general 1

ALFONSO FERNANDO GARCIA ZARZA

 

 

 

Suplente general 2

EVA GARCIA MENDOZA

 

 

 

Suplente general 3

ANA KARINA SERRANO FRANCO

 

 

 

 

En la tabla que antecede, se analizaron las casillas 383 Contigua 2, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, en las cuales se acredita la causal de nulidad de votación recibida en casilla invocada por el PAN, en razón de que las Mesas Directivas no fueron integradas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 numeral 1 de la Ley Electoral, toda vez que con independencia de los cambios efectuados en su integración, se detectó que al menos uno de los funcionarios nombrados de entre los electores formados para votar, no se encuentra inscrito en la sección electoral respectiva.

 

En la casilla 383 Contigua 2, ante la ausencia de los escrutadores segundo y tercero, en ambos casos porque quienes ocupaban el cargo no se presentaron, se tomó de la fila a Verónica Martínez Luna y Mario Salinas Soriano; sin embargo, de la verificación de las Listas Nominales de Electores de la sección 383, se advierte que el segundo de estos ciudadanos no se encuentra inscrito en la misma, de ahí que se considera que su nombramiento no cumple con lo previsto en la normativa electoral.

 

Por cuanto hace a la casilla 406 Contigua 2, ante la ausencia del segundo secretario, porque quien ocupaba el cargo pasó a uno distinto, así como de los escrutadores segundo y tercero, se tomó de la fila a Sergio Pérez Martínez, Nephtalí Rangel Mora y Nohemí Mora Pérez; no obstante, derivado de la revisión de las Listas Nominales de Electores de la sección 406, se advierte que dichos ciudadanos no se encuentran incluidos en ellas, de ahí que se estime que el nombramiento no se ajustó a lo previsto en la normativa electoral.

 

Con relación a la casilla 438 Básica, en virtud de la ausencia de los escrutadores segundo y tercero, se tomó de la fila a los ciudadanos Armando Maldonado Arellano y Jonathan Cortés Atzín. Luego, al verificar en la Lista Nominal correspondiente, el primero de los mencionados no se encontró incluido en la misma, por lo que se considera que su nombramiento no cumplió lo previsto en la normativa electoral.

 

Con relación a la casilla 438 Contigua 1, en virtud de la ausencia de los escrutadores segundo y tercero, se tomó de la fila a los ciudadanos Julio César Hernández Quiroz y Lucía Alberto Flores, mismos que al verificar las Listas Nominales de Electores de la sección 438, se advierte que no se encuentran incluidos en las mismas, por lo que se considera que para efecto de sus nombramientos, no se cumpl lo previsto en la normativa electoral.

 

Respecto a la casilla 486 Contigua 1, derivado de la ausencia del segundo secretario, pues quien ocupaba el cargo pasó a uno distinto, se tomó de la fila a Mishel Trejo López; sin embargo, de la verificación que se efectuó de las Listas Nominales de Electores de la sección 486, se advierte que la ciudadana no se encuentra inscrita en las mismas, por lo cual se considera que su nombramiento no cumple con lo previsto en la normativa electoral.

 

Finalmente, en la casilla 489 Básica se advirtió que ante la ausencia de los escrutadores primero y segundo, se tomó de la fila a Esther Ortiz Hernández y Rosa Isela García Mendieta; sin embargo, de la verificación de las Listas Nominales de Electores de la sección 489, se advierte que las ciudadanas no se encuentran inscritas en las mismas, de ahí que esta Sala Regional considere que en el caso los nombramientos no cumplieron con lo previsto en la Ley Electoral.

 

Al respecto, es menester mencionar que habiéndose acreditado que en las casillas inmediatamente examinadas, actuaron como funcionarios de Mesa Directiva ciudadanos que no se encontraban en la lista nominal de las secciones respectivas, en términos de la jurisprudencia 13/2002, bajo el rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[28], la cual es obligatoria para esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de este Órgano Jurisdiccional, lo procedente es decretar la nulidad de la votación recibida en las mismas, en términos de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios.

 

6. Casillas en las que no hay Acta de Jornada Electoral ni Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, por lo que fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.

 

Desde otra perspectiva, en relación con la nulidad de la votación recibida en la casilla 393 Contigua 2, es necesario señalar lo siguiente.

 

En su impugnación original, el PAN adujo que esta casilla fue integrada por personas no autorizadas para recibir la votación, por lo que respecto de la misma, se actualiza la causa de nulidad estatuida en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios.

 

Ahora bien, en razón de que en los autos del expediente, no obra copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla de que se trata, dicho documento le fue requerido a la Autoridad responsable, la que mediante el desahogo respectivo, envió la lista nominal de la casilla, así como la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento, manifestando al respecto, con relación al acta de la jornada electoral, que no existe Acta de la Jornada Electoral.

 

Lo anterior se corrobora con el contenido del Informe circunstanciado rendido por la Autoridad responsable, en el que con relación a la casilla 393 Contigua 2, consigna lo siguiente: No se recibió el Acta de Jornada ni Escrutinio y Cómputo, ni la hoja de incidentes. Por esa razón fue recontada en la sesión de cómputo distrital.

 

No obstante lo anterior, no se actualiza la causa de nulidad invocada por el PAN, cuenta habida que como se señaló en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia, relativo al estándar de prueba, a dicho instituto político correspondía la carga de demostrar que, efectivamente, quienes recibieron la votación en la citada casilla, no eran personas autorizadas por la Ley Electoral, lo cual no sucedió.

Ciertamente, ante la ausencia de acta de la jornada electoral, es inconcuso que opera una presunción de legalidad de que la Mesa Directiva se integró por personas autorizadas por la Ley Electoral para recibir la votación; consecuentemente, al PAN correspondía haber demostrado el extremo contrario, por lo que al no hacerlo así, esta Sala Regional debe preservar la validez del acto, pues con ello se preserva el derecho de los ciudadanos que votaron en la misma, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la Constitución.

 

Así es, la falta de acta de la jornada electoral, goza de presunción de legalidad que conduce a la conclusión de que las personas que recibieron la votación estaban autorizadas legalmente para ello; por ende, al no estar en duda la certeza que debe regir en la recepción del voto, lo jurídico es tener por no actualizada la causa prevista en el inciso e) numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, y, en su lugar, mantener la votación recibida en la casilla respectiva.

 

B.   Casillas impugnadas por Morena.

 

En relación con la causa de nulidad que nos ocupa, Morena impugna un total de ochenta y seis casillas pertenecientes al Distrito.

 

Ahora bien, del total de las ochenta y seis casillas impugnadas por Morena, se observa que veintis de ellas coinciden con las combatidas por el PAN, con los siguientes resultados:

 

Casillas

Resultado del estudio en el SDF-JIN-2/2015

387-C1

Actuaron funcionarios habilitados como propietarios en otros cargos en la misma casilla o, incluso, los suplentes, conforme al artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral

432-C1

487-B

393-C2

Confirmada su validez

383-C2

Fue anulada, pues al menos uno de los funcionarios no pertenece a la sección en contravención a la Ley Electoral

406-C2

438-B

489-B

381-C1

Los funcionarios tomados de la fila, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, pertenecen a la sección

384-B

405-C1

448-C2

452-C1

452-C2

416-C1

Tanto los ciudadanos nombrados en otras casillas de la misma sección que fungieron, como los funcionarios tomados de la fila pertenecen a la sección, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral

418-C1

419-B

424-C1

433-C2

435-C2

452-B

467-B

 

En consecuencia, para efecto de las casillas especificadas, se remite a las consideraciones efectuadas por esta Sala Regional en el estudio relativo a los agravios del PAN relacionados con las mismas, quedando únicamente como objeto de estudio en este apartado el universo de sesenta y cuatro casillas.

 

Establecido lo anterior, a efecto de verificar lo aducido por Morena en sus agravios, se procede al estudio del cúmulo probatorio que obra en autos, consistente en:

 

a)    Copia certificada del encarte y las subsecuentes modificaciones.

b)   Copias certificadas de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

c)    Copias Certificadas, en su caso, de las hojas de incidentes; y,

d)   Originales o, en su caso, copias certificadas, de los Listados Nominales.

 

A las citadas documentales se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 numerales 1 y 4 inciso b), así como 16 numerales 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de documentos expedidos por funcionarios electorales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 numeral 1 inciso p) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, respecto de las copias certificadas.

 

Por cuanto a los originales de las Listas Nominales, son documentales públicas con pleno valor probatorio al ser expedidas por el Registro Federal de Electores del INE en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley Electoral.

 

Asimismo, cabe señalar que a efecto de contar con todos los elementos necesarios para resolver los planteamientos hechos por Morena, el Magistrado Instructor requirió a la Autoridad responsable que remitiera los escritos de incidentes y/o de protesta que se hubieran presentado respecto a las casillas impugnadas, a lo que se informó que no se presentó ninguno.

 

Señalado lo anterior, resulta procedente hacer el pronunciamiento específico respecto de cada uno de los grupos o universos antes aludidos, atendiendo a lo que se obtuvo de las probanzas señaladas, destacando que estos se integran por el número de casillas que a continuación se precisa:

 

GRUPO

CASILLAS

Casillas integradas por las personas facultadas para ello

5

Casillas integradas por corrimiento, al no presentarse la totalidad de los funcionarios

16

Casillas integradas con electores tomados de la fila

27

Casillas integradas con funcionarios acreditados para una casilla distinta

15

Casillas en las que algún funcionario no pertenece a la sección

1

TOTAL

64

 

1. Casillas integradas por las personas facultadas para ello.

 

A continuación se presenta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad de Morena para el caso de las dieciocho casillas que se ubican en esta condición, de tal suerte que a partir de la misma se hará el estudio correspondiente.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

1

418-B

Presidente

ESMERALDA REYNA BECERRA ROSETE

ESMERALDA REYNA BECERRA ROSETE

Fungió el designado

Secretario

LUDNIK MASSIEL RIOS GILES

LUDNIK MASSIEL RIOS GILES

Fungió el designado

Segundo secretario

LORENA ESCARLETTE ORTEGA PALMA

LORENA ESCARLETTE ORTEGA PALMA

Fungió el designado

Primer escrutador

CARLOS RIOS HERNANDEZ

CARLOS RIOS HERNANDEZ

Fungió el designado

Segundo escrutador

MARIA EDUWIGES HERNANDEZ GALLEGOS

MARIA EDUWIGES HERNANDEZ GALLEGOS

Fungió el designado

Tercer escrutador

RICARDO GONZALO CARRILLO NUÑEZ

RICARDO GONZALO CARRILLO NUÑEZ

Fungió el designado

Primer suplente general

REBECA IVONNE VERGARA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

PERLA LORENA GONZALEZ SANDOVAL

 

 

Tercer suplente general

M SOLEDAD ALMARAS HURTADO

 

 

2

434-B

Presidente

TOMAS CHAVEZ BUENDIA

TOMAS CHAVEZ BUENDIA

Fungió el designado

Secretario

MARTHA IVONNE CASTRO ROSAS

MARTHA IVONNE CASTRO ROSAS

Fungió el designado

Segundo secretario

ADRIAN VALENTE BOLAÑOS SANCHEZ

ADRIAN VALENTE BOLAÑOS SANCHEZ

Fungió el designado

Primer escrutador

GONZALO CAZARES LUNA

GONZALO CAZARES LUNA

Fungió el designado

Segundo escrutador

MARTIN ESTANISLAO CRUZ BURGOS

MARTIN ESTANISLAO CRUZ BURGOS

Fungió el designado

Tercer escrutador

GABRIEL JAVIER MANRIQUE DIAZ

GABRIEL JAVIER MANRIQUE DIAZ

Fungió el designado

Primer suplente general

GRISEL ALEJANDRA VARGAS BENITEZ

 

 

Segundo suplente general

ANA VALERIA MARTINEZ LAGUNA

 

 

Tercer suplente general

JESUS DE LOS ANGELES PAVON

 

 

3

447-C2

Presidente

EDUARDO JAVIER GAMBOA GARDUÑO

EDUARDO JAVIER GAMBOA GARDUÑO

Fungió el designado

Secretario

AMARANTA NATALIA ARANDA VAZQUEZ

AMARANTA NATALIA ARANDA VAZQUEZ

Fungió el designado

Segundo secretario

JOSE EMMANUEL JUAREZ BARCENAS

JOSE EMMANUEL JUAREZ BARCENAS

Fungió el designado

Primer escrutador

ELISEO SALGADO FLORES

ELISEO SALGADO FLORES

Fungió el designado

Segundo escrutador

ANA IVONE CUEVAS ROMERO

ANA IVONE CUEVAS ROMERO

Fungió el designado

Tercer escrutador

LUIS MANUEL GARRIDO GALLEGOS

LUIS MANUEL GARRIDO GALLEGOS

Fungió el designado

Primer suplente general

FERNANDO MENENDEZ NUÑEZ

 

 

Segundo suplente general

PEDRO ANTONIO MANZANO

 

 

Tercer suplente general

ANGELITA CHAVEZ GOMEZ

 

 

4

478-B

Presidente

HADLYYN CUADRIELLO OLIVOS

HADLYYN CUADRIELLO OLIVOS

Fungió el designado

Secretario

NORMA LETICIA SANTOYO ARRIAGA

NORMA LETICIA SANTOYO ARRIAGA

Fungió el designado

Segundo secretario

ANGEL MENDEZ DEL RAZO

ANGEL MENDEZ DEL RAZO

Fungió el designado

Primer escrutador

VALERIA GUADALUPE DE LA TORRE GOMEZ

VALERIA GUADALUPE DE LA TORRE GOMEZ

Fungió el designado

Segundo escrutador

ESTHER LOPEZ HERAS

ESTHER LOPEZ HERAS

Fungió el designado

Tercer escrutador

MARY CRUZ PEREZ ALVAREZ

MARY CRUZ PEREZ ALVAREZ

Fungió el designado

Primer suplente general

INGRID VIRIDIANA BARRIOS GUIZAR

 

 

Segundo suplente general

DANIEL ALEJANDRO CONTLA SEVILLA

 

 

Tercer suplente general

MARIA GABRIELA HUITRON GUDIÑO

 

 

5

513-C1

Presidente

SALVADOR VILCHIS ESTRADA

SALVADOR VILCHIS ESTRADA

Fungió el designado

Secretario

LUIS MANUEL BALDERAS ORTEGA

LUIS MANUEL BALDERAS ORTEGA

Fungió el designado

Segundo secretario

RICARDO DAMIAN GALVAN LOREDO

RICARDO DAMIAN GALVAN LOREDO

Fungió el designado

Primer escrutador

BLANCA ESTELA CARCAMO MARQUEZ

BLANCA ESTELA CARCAMO MARQUEZ

Fungió el designado

Segundo escrutador

SILVIA VINIZA HERNANDEZ MATUS

SILVIA VINIZA HERNANDEZ MATUS

Fungió el designado

Tercer escrutador

EDITH ORTIZ DIAZ

EDITH ORTIZ DIAZ

Fungió el designado

Primer suplente general

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ

 

 

Segundo suplente general

JESUS VALDIVIA TORRES

 

 

Tercer suplente general

IRENE CORREA MANZANO

 

 

 

De la información consignada en la tabla precedente, se advierte que en las casillas 418 Básica, 434 Básica, 447 Contigua 2, 478 Básica y 513 Contigua 1, actuaron todos los funcionarios insaculados, capacitados y designados previamente por la Autoridad responsable, sin que se hubiera presentado algún incidente e integrándose la Mesa Directiva de Casilla en forma completa, de ahí que resulte infundado el agravio de Morena, relacionado con que la votación fue recibida por personas no autorizadas por el INE, en términos de la normativa aplicable.

 

2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios.

 

A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente SDF-JIN-33/2015, para que a partir de ella, se haga el correspondiente estudio.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

1

376-C2

Presidente

MARIA MARTHA DOMINGUEZ MENDEZ

MARIA MARTHA DOMINGUEZ MENDEZ

Fungió el designado

Secretario 1

INTI MEZA VILLARINO

JUANA ALVAREZ MONJARAS

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

JUANA ALVAREZ MONJARAS

SILVIA LOURDES LOZADA ALVAREZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

SILVIA LOURDES LOZADA ALVAREZ

AARON ANDRES SALOMO CASTAÑEDA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

KAREN DIAZ PEREZ

LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

AARON ANDRES SALOMO CASTAÑEDA

GUILLERMINA FUENTES LUGO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

Suplente general 2

JAQUELINE GUADARRAMA DE LA CRUZ

 

 

Suplente general 3

GUILLERMINA FUENTES LUGO

 

 

2

391-C1

Presidente

ROSA MARIA GUZMAN JUAREZ

ROSA MARIA GUZMAN JUAREZ

Fungió el designado

Secretario 1

MAURO SANTOS CABALLERO

MAURO SANTOS CABALLERO

Fungió el designado

Secretario 2

ENCARNACION BALDERAS ARANDA

ENCARNACION BALDERAS ARANDA

Fungió el designado

Escrutador 1

JOSE ALVARO MENDOZA POSADA

JOSE ALVARO MENDOZA POSADA

Fungió el designado

Escrutador 2

PLACIDO BALDERAS ARANDA

PLACIDO BALDERAS ARANDA

Fungió el designado

Escrutador 3

REYNA VICTORIA MENDEZ RICO

FAUSTINO DE LA CRUZ MATEO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

MODESTO GONZALEZ LOPEZ

 

 

Suplente general 2

JOSE ANTONIO BELMONT ANAYA

 

 

Suplente general 3

FAUSTINO DE LA CRUZ MATEO

 

 

3

403-C2

Presidente

JORGE GUSTAVO JIMENEZ VALDES

JORGE GUSTAVO JIMENEZ VALDES

Fungió el designado

Secretario 1

LUIS ANGEL VILLARREAL REYES

JAVIER BETO MACEDONIO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

JAVIER BETO MACEDONIO

JESUS ALBERTO RAZON SANCHEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Escrutador 1

GRACIELA DEL TORO MENDOZA

EDGAR DIAZ MUÑOZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

JESUS ALBERTO RAZON SANCHEZ

SANTIAGO ALENDAR HURTADO

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

EDGAR DIAZ MUÑOZ

VICTOR HUGO MANCIO ALMANZAR

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

MARIA BEATRIZ JAIME SILVA

 

 

Suplente general 2

SANTIAGO ALENDAR HURTADO

 

 

Suplente general 3

VICTOR HUGO MANCIO ALMANZAR

 

 

4

414-C1

Presidente

GONZALO REYES ROYO

GONZALO REYES ROYO

Fungió el designado

Secretario 1

CLAUDIA ZENDEJAS ALBA

CLAUDIA ZENDEJAS ALBA

Fungió el designado

Secretario 2

HECTOR JAVIER FRANCO BELTRAN

ANDREA GOMEZ CANTON

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

ANDREA GOMEZ CANTON

JOSUE DAVID BADILLO AGUILAR

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

PABLO RODRIGO ENRIQUEZ ORTIZ

NORMA YOLANDA GUZMAN MENDEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

JOSUE DAVID BADILLO AGUILAR

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

NORMA YOLANDA GUZMAN MENDEZ

 

 

Suplente general 2

CIRO ANTONIO MORALES

 

 

Suplente general 3

HISELA ANTONIO LEYVA

 

 

5

416-B

Presidente

ANY LAURA FLORES VILLEGAS

ANY LAURA FLORES VILLEGAS

Fungió el designado

Secretario 1

RUBI GOMEZ FONSECA

LOURDES REGINA MORAN SOTO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

LOURDES REGINA MORAN SOTO

MARIA DE LOURDES BAUTISTA RODRIGUEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

MARIA DE LOURDES BAUTISTA RODRIGUEZ

BRENDA IVONNE CORREA MELENDEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

BRENDA IVONNE CORREA MELENDEZ

JOSE ANDRES FEDERICO GARCIA ALAMILLO

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

MARTHA CARRANZA GALICIA

MARIA ELENA CHIRINOS GUERRERO

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Suplente general 1

JOSE ANDRES FEDERICO GARCIA ALAMILLO

 

 

Suplente general 2

MARIA ELENA CHIRINOS GUERRERO

 

 

Suplente general 3

FERNANDO GOMEZ SERRANO

 

 

6

432-B

Presidente

LUIS ARTURO ROBLES SANCHEZ

LUIS ARTURO ROBLES SANCHEZ

Fungió el designado

Secretario 1

LESLI AYERIM VALENZUELA HERNANDEZ

LESLI AYERIM VALENZUELA HERNANDEZ

Fungió el designado

Secretario 2

JOVITA CECILIA RODRIGUEZ PEREZ

JOVITA CECILIA RODRIGUEZ PEREZ

Fungió el designado

Escrutador 1

ANDREA FERNANDA MENDOZA RIVERA

ANDREA FERNANDA MENDOZA RIVERA

Fungió el designado

Escrutador 2

ALEJANDRA TORRES SANCHEZ

SEBASTIAN LUNA MENDOZA

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Escrutador 3

YOSUE DAMIAN CABRERA FUENTES

IMELDA RODRIGUEZ CRUZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

LOURDES CALDERON CASTAÑEDA

 

 

Suplente general 2

SEBASTIAN LUNA MENDOZA

 

 

Suplente general 3

IMELDA RODRIGUEZ CRUZ

 

 

7

440-B

Presidente

AMALIA OFELIA VAZQUEZ RIVERA

AMALIA OFELIA VAZQUEZ RIVERA

Fungió el designado

Secretario 1

ERIKA PERALTA VARGAS

ERIKA PERALTA VARGAS

Fungió el designado

Secretario 2

ANDREA VAZQUEZ CASTRO

ANDREA VAZQUEZ CASTRO

Fungió el designado

Escrutador 1

BRANDON BRAYAM CONTRERAS DE LA CRUZ

BRANDON BRAYAM CONTRERAS DE LA CRUZ

Fungió el designado

Escrutador 2

GERMAN VALDEZ ALVAREZ

GERMAN VALDEZ ALVAREZ

Fungió el designado

Escrutador 3

ELIZABETH MONDRAGON PARRA

VICTOR MANUEL MARTINEZ ORTEGA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

VICTOR MANUEL MARTINEZ ORTEGA

 

 

Suplente general 2

CARLA PAOLA CORONA SANCHEZ

 

 

Suplente general 3

INES VERA MALDONADO

 

 

8

443-B

Presidente

NASAREA XX MARIA

NASAREA XX MARIA

Fungió el designado

Secretario 1

FRANCISCO GARCIA MUÑOZ

FRANCISCO GARCIA MUÑOZ

Fungió el designado

Secretario 2

FERNANDO COLIN ALONSO

FERNANDO COLIN ALONSO

Fungió el designado

Escrutador 1

LILIANA ALAMEDA GARCIA

JESSICA LORENA ROMAN FRANCO

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

JESSICA LORENA ROMAN FRANCO

LUIS FLORES SILVA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

LUIS FLORES SILVA

LUCIA GARCIA XX

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

LUCIA GARCIA XX

 

 

Suplente general 2

VALENTIN CALDERON RAYO

 

 

Suplente general 3

ARMANDO MANCILLA JIMENEZ

 

 

9

443-C2

Presidente

JULIO MARTINEZ GALVEZ

JULIO MARTINEZ GALVEZ

Fungió el designado

Secretario 1

LUCIA RUBIO RUBIO

LUCIA RUBIO RUBIO

Fungió el designado

Secretario 2

MARTHA HERLINDA INFANTE ARCE

EDUARDO SALGADO SALMERON

Corrimiento de Suplente general 2 a Secretario 2

Escrutador 1

ITZIA HERNANDEZ MEZA

SONIA ZEPEDA SALAZAR

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Escrutador 2

ENRIQUE JAVIER FLORES MENDOZA

MELECIO CALDERON SALGADO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

OMAR LUNA BUENAVENTURA

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

SONIA ZEPEDA SALAZAR

 

 

Suplente general 2

EDUARDO SALGADO SALMERON

 

 

Suplente general 3

MELECIO CALDERON SALGADO

 

 

10

446-C1

Presidente

PASCUAL RAUL ZALDIVAR VERNIS

PASCUAL RAUL ZALDIVAR VERNIS

Fungió el designado

Secretario 1

CANDELARIA MORGA AGUSTIN

CANDELARIA MORGA AGUSTIN

Fungió el designado

Secretario 2

MARIA OFELIA NEPOMUCENO MARTINEZ

MARIA OFELIA NEPOMUCENO MARTINEZ

Fungió el designado

Escrutador 1

MIRNA DOMINGUEZ GOMEZ

MIRNA DOMINGUEZ GOMEZ

Fungió el designado

Escrutador 2

NORMA GARCIA ZARCO

NORMA GARCIA ZARCO

Fungió el designado

Escrutador 3

LORENA ALEMAN PULIDO

IGNACIO GOMEZ CRUZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

IGNACIO GOMEZ CRUZ

 

 

Suplente general 2

MARIBEL GARCIA LOPEZ

 

 

Suplente general 3

BRYAN EDUARDO GUTIERREZ HERNANDEZ

 

 

11

450-C1

Presidente

XOCHITL VICTORIA ORTEGA ESPITIA

XOCHITL VICTORIA ORTEGA ESPITIA

Fungió el designado

Secretario 1

YESHUA DAVID HINOJOSA ROMERO

YESHUA DAVID HINOJOSA ROMERO

Fungió el designado

Secretario 2

ANAHI MONSERRAT ZARATE BAHENA

ANAHI MONSERRAT ZARATE BAHENA

Fungió el designado

Escrutador 1

ABIGAIL ZARATE BAHENA

ABIGAIL ZARATE BAHENA

Fungió el designado

Escrutador 2

DIANA REYES GARCIA

JORGE ALVAREZ SANCHEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

LUIS CARLOS HUERTA FLETES

FRUCTUOSO CEDILLO JIMENEZ

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Suplente general 1

JORGE ALVAREZ SANCHEZ

 

 

Suplente general 2

FRUCTUOSO CEDILLO JIMENEZ

 

 

Suplente general 3

ELVIRA GARCIA REGALADO

 

 

12

460-C1

Presidente

JULIO GOMEZ VALENCIA

JULIO GOMEZ VALENCIA

Fungió el designado

Secretario 1

CELIA BEATRIZ VIERA NUÑEZ

CELIA BEATRIZ VIERA NUÑEZ

Fungió el designado

Secretario 2

ALEJANDRA JOY CAMPOS RIVERA

WAN JAWI VELAZQUEZ LOPEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

WAN JAWI VELAZQUEZ LOPEZ

MARIA CRISTINA RAMIREZ RODRIGUEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

MARIA CRISTINA RAMIREZ RODRIGUEZ

CITLALI CASTILLO GUTIERREZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

CITLALI CASTILLO GUTIERREZ

YOLANDA VARGAS MARTINEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

YOLANDA VARGAS MARTINEZ

 

 

Suplente general 2

SILVIA BRITO NOVIA

 

 

Suplente general 3

MARIA DE LOURDES VAZQUEZ CANO

 

 

13

467-C1

Presidente

PRISCILA GONZALEZ MORENO

PRISCILA GONZALEZ MORENO

Fungió el designado

Secretario 1

LUCIA ALCANTARA AGUILAR

LUCIA ALCANTARA AGUILAR

Fungió el designado

Secretario 2

ALEJANDRO VELAZQUEZ GARRIDO

ALEJANDRO VELAZQUEZ GARRIDO

Fungió el designado

Escrutador 1

JORGE JESUS VILLA RIVERA

ROXANA GABRIELA VELAZQUEZ GARRIDO

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Escrutador 2

RODRIGO DANIEL VAZQUEZ DURAND

MONICA ZAMORA CERVANTES

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Escrutador 3

ROXANA GABRIELA VELAZQUEZ GARRIDO

CATALINA CABALLERO VELAZQUEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 3

Suplente general 1

MONICA ZAMORA CERVANTES

 

 

Suplente general 2

MARIA TERESA VALLE RODRIGUEZ

 

 

Suplente general 3

CATALINA CABALLERO VELAZQUEZ

 

 

14

470-C1

Presidente

JUAN ANTONIO BERMEO RIVERA

JUAN ANTONIO BERMEO RIVERA

Fungió el designado

Secretario 1

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CABALLERO

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CABALLERO

Fungió el designado

Secretario 2

EFREN ADOLFO GOMEZ SANCHEZ

EFREN ADOLFO GOMEZ SANCHEZ

Fungió el designado

Escrutador 1

MONICA PAMELA RANGEL SOLIS

MONICA PAMELA RANGEL SOLIS

Fungió el designado

Escrutador 2

CESAR ADOLFO ORTIZ PERFINO

MARTHA MAYA GRANADOS

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

MARTHA MAYA GRANADOS

LIBIER MARLENE VALERIA COYOTL JOYNER

Corrimiento de Suplente General 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

LIBIER MARLENE VALERIA COYOTL JOYNER

 

 

Suplente general 2

ANDREA JIMENEZ JIMENEZ

 

 

Suplente general 3

ARIADNA ANGELICA NAVARRO RANGEL

 

 

15

493-C2

Presidente

ANDRES CORONA HERRERA

ANDRES CORONA HERRERA

Fungió el designado

Secretario 1

JUAN CARLOS NUÑEZ REGALADO

JUAN CARLOS NUÑEZ REGALADO

Fungió el designado

Secretario 2

MIGUEL ANGEL VAZQUEZ HERNANDEZ

JOSE LIMA CARCAÑO

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Escrutador 1

JOSE LIMA CARCAÑO

GLORIA LINERIO JUAREZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

GLORIA LINERIO JUAREZ

MA GUADALUPE ALVARADO ARROYO

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

MA GUADALUPE ALVARADO ARROYO

JOVITA JOSE MARTINEZ

Corrimiento de Suplente General 1 a Escrutador 3

Suplente general 1

JOVITA JOSE MARTINEZ

 

 

Suplente general 2

ANTONIA VALENCIA MARTINEZ

 

 

Suplente general 3

ARIEL MARTIN OCAMPO MORALES

 

 

16

505-B

Presidente

ALBERTO AMARILLAS FLORES

ALBERTO AMARILLAS FLORES

Fungió el designado

Secretario 1

TANIA BENAVIDEZ GOMEZ

TANIA BENAVIDEZ GOMEZ

Fungió el designado

Secretario 2

ALEXIS DAVID CORTES AVILA

ALEXIS DAVID CORTES AVILA

Fungió el designado

Escrutador 1

DAVID CORTES REYES

ELODIA ORTIZ FERNANDEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

ELODIA ORTIZ FERNANDEZ

FIDEL ADOLFO ORTEGA ROSAS

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Escrutador 3

FIDEL ADOLFO ORTEGA ROSAS

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

Suplente general 1

ATENAS LAGOS MEZA

 

 

Suplente general 2

PEDRO ENRIQUE ARMAS MEZA

 

 

Suplente general 3

BRENDA APARICIO NAJA

 

 

 

En las casillas 376 Contigua 2, 391 Contigua 1, 403 Contigua 2, 414 Contigua 1, 416 Básica, 432 Básica, 440 Básica, 443 Básica, 443 Contigua 2, 446 Contigua 1, 450 Contigua 1, 460 Contigua 1, 467 Contigua 1, 470 Contigua 1, 493 Contigua 2 y 505 Básica, Morena hace valer que la Mesa Directiva no corresponde a la autorizada por el INE de conformidad con la Ley Electoral. No obstante, como puede advertirse de la tabla que antecede, sus planteamientos resultan infundados, pues si bien los corrimientos no fueron en todos los casos directamente al cargo inmediato, a juicio de esta Sala Regional los mismos se efectuaron en los términos establecidos en el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, conforme a las distintas variantes ahí previstas y dentro del margen que el citado precepto le brinda al Presidente.

 

Finalmente, en virtud de que en este grupo de casillas actuaron mayoritariamente los funcionarios previamente designados por el Consejo Distrital y, en los casos de ausencias, sólo entraron en funciones quienes ocupaban un cargo distinto dentro de la misma casilla o bien los suplentes generales, se comprobó que todos se encontraban inscritos en la Lista Nominal de la sección correspondiente.

 

3. Se tomaron electores de la fila.

 

Ahora se inserta la tabla en que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en los autos del expediente, la cual servirá para efectuar el estudio correspondiente.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección

1

359-C1

Presidente

PAULA MARTINELL GARCIA

PAULA MARTINELL GARCIA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ARNULFO FERNANDO PEREZ GOMEZ

ARNULFO FERNANDO PEREZ GOMEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

FERNANDO ALEJANDRO CARRASCO Y NICOL

FRANCISCO DORADOR GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

FRANCISCO DORADOR GONZALEZ

MARIA MERCEDES GARCIA OROZCO

Al estar ausente el Escrutador 1 se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 359-B, página 22

Escrutador 2

ALFREDO KOHN MAC GREGOR

LUCILA ARACELI JUAREZ CRUZ

Al estar ausente el Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 359-B, página 32

Escrutador 3

LAURA ESTELA BERMUDEZ TORRES

SHELLEY GAYE CHAPMAN

Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 359-B, página 10

Suplente general 1

JOSE JUAN AVELINO SANTIAGO

 

 

 

Suplente general 2

FLORA DE JESUS HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 3

GUMESINDO XX ROMERO

 

 

 

2

380-B

Presidente

JOSE AUGUSTO RANGEL ALE

JOSE AUGUSTO RANGEL ALE

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

BERTHA GISELLA RODRIGUEZ MARIN

BERTHA GISELLA RODRIGUEZ MARIN

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

JESSICA LIZBETH HUERTA PINTOR

NANCY GUADALUPE LAZCANO PIÑON

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

NANCY GUADALUPE LAZCANO PIÑON

JUAN MANUEL FERNANDEZ VAZQUEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

JUAN MANUEL FERNANDEZ VAZQUEZ

CLAUDIA RAMIREZ SANCHEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

CLAUDIA RAMIREZ SANCHEZ

MARIA DEL CARMEN MACRINA CORTES CORONA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 9

Suplente general 1

PEDRO GARCIA CASTRO

 

 

 

Suplente general 2

MARCO ANTONIO ESTRADA ORTIZ

 

 

 

Suplente general 3

ALFREDO MERCADO MARTINEZ

 

 

 

3

382-C3

Presidente

MALANIE KARLA GONZALEZ MORALES

MALANIE KARLA GONZALEZ MORALES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ISRAEL AGUILAR MORENO

MIRIAM MARCIAL MORENO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

MIRIAM MARCIAL MORENO

MAVIL BELEN VIVAS DOMINGUEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ANTONIO VILLA MARQUEZ

ANTONIO VILLA MARQUEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

MAVIL BELEN VIVAS DOMINGUEZ

RUTH IVONNE GUTIERREZ URIBE

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

RUTH IVONNE GUTIERREZ URIBE

JORGE AARON ARROYO CONTRERAS

Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 382-B, página 7

Suplente general 1

HAIDEE AGUILAR TORRES

 

 

 

Suplente general 2

BRAYAN AGUILAR MORENO

 

 

 

Suplente general 3

ENCARNACION XX SOBERANES

 

 

 

4

387-B

Presidente

DANIEL YAÑEZ PONCE

DANIEL YAÑEZ PONCE

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CARLOS RODRIGO ALEJO GUERRERO

LUIS GARCÍA SOLÍS

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Secretario 2

LUIS GARCIA SOLIS

YAZMIN CRUZ GARCIA

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA QUIJANO

ROGELIO BOLIO JIMENEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ROGELIO BOLIO JIMENEZ

MARÍA GUADALUPE GARCÍA QUINTANA

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 11

Escrutador 3

YAZMIN CRUZ GARCIA

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que se acreditaron funcionarios de la fila, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

MARIA ANGELICA GONZALEZ MORENO

 

 

 

Suplente general 2

RAFAELA VARGAS GASPAR

 

 

 

Suplente general 3

SANDRA MANUELA GUERRERO MARTINEZ

 

 

 

5

389-C1

Presidente

ANA BERTA AYALA MORA

ANA BERTA AYALA MORA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

PATRICIA MENDOZA CARBAJAL

PATRICIA MENDOZA CARBAJAL

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ROBERTO MALVAEZ PEREZ

AMELIA LIZBETH CABRERA RODRIGUEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

TANIA YAZMIN BELTRAN MORALES

IGNACIA MARIA SOLEDAD BENITEZ ALARCON

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

IGNACIA MARIA SOLEDAD BENITEZ ALARCON

ALEJANDRO HUGO DUEÑAS RODRIGUEZ

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 389 B, página 17

Escrutador 3

AMELIA LIZBETH CABRERA RODRIGUEZ

DANIEL SOLIS AYALA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Si, misma casilla, página 26

Suplente general 1

NOEMI SULEIMA MENDOZA MORENO

 

 

 

Suplente general 2

MARIA DEL CARMEN PELAYO PONCE

 

 

 

Suplente general 3

ROBERTO ANGELES FABILA

 

 

 

6

400-C2

Presidente

EMMANUEL ALDANA SOSA

EMMANUEL ALDANA SOSA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ALBERTO JAIR ARANDA RODRIGUEZ

ALBERTO JAIR ARANDA RODRIGUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

GUILLERMO BELMONT PARRA

GUILLERMO BELMONT PARRA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

VARANT AVILA DELGADILLO

VARANT AVILA DELGADILLO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

CESAR MENESES FLORES

JESSICA ALDANA MENDOZA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

JESSICA ALDANA MENDOZA

ANDREA YOSELYN ALDANA SOSA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 400-B, página 3

Suplente general 1

ALEJANDRA MONDRAGON JUAREZ

 

 

 

Suplente general 2

GLORIA LIDIA ESTRADA BERRIEL

 

 

 

Suplente general 3

ROSA MARIA CORDOVA HERNANDEZ

 

 

 

7

407-C1

Presidente

IGNACIO GONZALEZ RODRIGUEZ

IGNACIO GONZALEZ RODRIGUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JOSELYN ADRIANA LOPEZ MORENO

BRENDA LIZBETH ARGUELLO RAMIREZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Si

Secretario 2

MICAELA LUNA GARCIA

ERIKA CHAVEZ GARCIA

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

BRENDA LIZBETH ARGUELLO RAMIREZ

ELVIA GONZALEZ GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ERIKA CHAVEZ GARCIA

MARIA DE LOURDES MENDOZA PEGUEROS

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

ELVIA GONZALEZ GONZALEZ

ANA CLARA IVON MEDRANO RAMIREZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la misma casilla, página 25

Suplente general 1

CRISTIAN ALEJANDRO HERNANDEZ LUZ

 

 

 

Suplente general 2

JULIO CESAR CRUZ LOPEZ

 

 

 

Suplente general 3

MARIA DE LOURDES MENDOZA PEGUEROS

 

 

 

8

407-C2

Presidente

JESSICA GABRIELA SALINAS ARGUELLO

JESSICA GABRIELA SALINAS ARGUELLO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

PETRA LOPEZ LOPEZ

PETRA LOPEZ LOPEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA DEL CARMEN VARGAS OLMEDO

SALUSTIA GUADALUPE ARGUELLO RAMIREZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

SALUSTIA GUADALUPE ARGUELLO RAMIREZ

ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ANABELL DOMINGUEZ MENDEZ

VERONICA MEDINA FLORES

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ

EDUARDO ARGUELLO ORTIZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 407-B, página 4

Suplente general 1

VERONICA MEDINA FLORES

 

 

 

Suplente general 2

CARLOS MARIO DELGADO OLIVARES

 

 

 

Suplente general 3

ALFREDO AGUILAR LARA

 

 

 

9

410-B

Presidente

RAUL AVELINO OLIVARES

RAUL AVELINO OLIVARES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JAZMIN AZUCENA MONRROY GONZALEZ

JAZMIN AZUCENA MONRROY GONZALEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

KARINA SANCHEZ TOLEDO

KARINA SANCHEZ TOLEDO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

MARION MARTINEZ SERRANO

MARION MARTINEZ SERRANO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

LOURDES LOPEZ DE LOS ANGELES

GLORIA REYNA GUTIERREZ ESPINO

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

CESI MADAI MARTIN ORTIZ

GLORIA ESPINO ELIA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la misma casilla, página 17

Suplente general 1

VICTOR BERMUDEZ COLORADO

 

 

 

Suplente general 2

GLORIA REYNA GUTIERREZ ESPINO

 

 

 

Suplente general 3

XOCHITL ALVARADO LEON

 

 

 

10

415-C1

Presidente

MARIA EUGENIA NAVARRETE NAVARRETE

MARIA EUGENIA NAVARRETE NAVARRETE

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

AMEYALLI MIGUEL USCANGA

AMEYALLI MIGUEL USCANGA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

BRENDA ALEXIA HERNANDEZ CRUZ

BRENDA ALEXIA HERNANDEZ CRUZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

RUMALDA PEREZ GOMEZ

PAOLA ALEJANDRA SALVADOR BOLAÑOS

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

BERENICE SALDAÑA DONACIANO

JUAN MENDOZA MORENO

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 21

Escrutador 3

PAOLA ALEJANDRA SALVADOR BOLAÑOS

HILARINA JUANA NAVARRETE TORRALBA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 25

Suplente general 1

VALENTINA CONTRERAS SALINAS

 

 

 

Suplente general 2

MELAÑA JIMENEZ SANTIBAÑES

 

 

 

Suplente general 3

JONATHAN VELAZQUEZ RESENDIZ

 

 

 

11

418-C2

Presidente

DIANA REBECA MUÑOZ MOLINA

DIANA REBECA MUÑOZ MOLINA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

GABRIELA VERA SERRANO

LUIS ANGEL DE LA FUENTE AGUILAR

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

LUIS ANGEL DE LA FUENTE AGUILAR

SEBASTIAN IVAN AVILA RICO

Corrimiento de Escrutador 2 Secretario 2

Si

Escrutador 1

BERTHA PATRICIA GUERRA CASTRO

JOSE LUIS ZENTENO PERALTA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

SEBASTIAN IVAN AVILA RICO

ADRIANA FERNANDA MORALES GALINDO

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

JOSE LUIS ZENTENO PERALTA

VERONICA SALGADO ARELLANO

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 18

Suplente general 1

ADRIANA FERNANDA MORALES GALINDO

 

 

 

Suplente general 2

AMERICA ARACELI RAMIREZ GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 3

ERNESTO SOTO RAMIREZ

 

 

 

12

422-C1

Presidente

IGNACIO CHAVEZ BRISEÑO

IGNACIO CHAVEZ BRISEÑO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

PONCIANO GARCIA GUTIERREZ

PONCIANO GARCIA GUTIERREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ESTELA GARCIA GUTIERREZ

ESTELA GARCIA GUTIERREZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

OSCAR HERNANDEZ ESQUIVEL

OSCAR HERNANDEZ ESQUIVEL

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

MIRELLA APONTE ALEMAN

JORGE VELEZ ALBA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

JORGE VELEZ ALBA

OFELIA JOYCE GONZALEZ GONZALEZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 422-B, página 24

Suplente general 1

ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 2

EDGAR IVAN CARMONA PEREZ

 

 

 

Suplente general 3

LUIS ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ

 

 

 

13

431-B

Presidente

ROSA ANGELICA MENDOZA LEMUS

VANIA JAZARETH GARCES VILLEGAS

Corrimiento de Secretario 1 a Presidente

Si

Secretario 1

VANIA JAZARETH GARCES VILLEGAS

JOSE ROBERTO ALVAREZ CAMACHO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

JOSE ROBERTO ALVAREZ CAMACHO

MARISOL DAVILA MONTOYA

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

CARLOS ALBERTO NAVARRO DELGADO

DELIA MORALES RIVERA

Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 431-C1, página 20

Escrutador 2

JOSE ANTONIO CERON AGUILERA

JOSE ANTONIO CERON AGUILERA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 3

MARISOL DAVILA MONTOYA

MARIA GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 15

Suplente general 1

JUANA GREGORIA BAUTISTA LOPEZ

 

 

 

Suplente general 2

OMAR RAMIREZ CRUZ

 

 

 

Suplente general 3

DEBORAH PATRICIA LUIS ORTIZ

 

 

 

14

435-C1

Presidente

LEONEL CERVANTES AMAYA

LEONEL CERVANTES AMAYA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ERIKA ALVAREZ GARCIA

ERIKA ALVAREZ GARCIA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ANA LILIA CORTES PEREZ

ANA LILIA CORTES PEREZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

GUILLERMINA GOMEZ GUZMAN

GUILLERMINA GOMEZ GUZMAN

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

DIANA CORTES CALDERON

DIANA CORTES CALDERON

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 3

MARIA CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ

MARIA DE LA LUZ ESCAMILLA CARMONA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 435-B, página 23

Suplente general 1

BRANDON MOISES ARMENTA GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 2

ROSARIO GARCIA CARRERA

 

 

 

Suplente general 3

ADRIANA ANTONIA RAMIREZ CORTES

 

 

 

15

436-C2

Presidente

ROSALINDA DELGADO GODINEZ

ROSALINDA DELGADO GODINEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

PEDRO ALEJANDRO LARA MARURE

PEDRO ALEJANDRO LARA MARURE

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

FELIX BERMUDEZ JAHUEY

FELIX BERMUDEZ JAHUEY

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

GIOVANNY HERNANDEZ MARTINEZ

GIOVANNY HERNANDEZ MARTINEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

PAZ ANGELICA BECERRA GONZALEZ

PAZ ANGELICA BECERRA GONZALEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 3

GERARDO GONZALEZ TORRES

REBECA RUIZ QUIROZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 17

Suplente general 1

GUILLERMO ZAVALA TORRES

 

 

 

Suplente general 2

MARIA LUISA GOMEZ MARTINEZ

 

 

 

Suplente general 3

ROSALINDA NAVARRETE CHAVEZ

 

 

 

16

441-B

Presidente

LUIS CASTRO CHINO

LUIS CASTRO CHINO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ANGELES MARLENNE FLORES CASAS

ANA MARIA GONZALEZ ANTUNES

Corrimiento de Suplente general 3 a Secretario 1

Si

Secretario 2

CARMELA MARQUEZ ROSAS

ZELTZIN VALERIA CAMAÑO PALMA

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ZELTZIN VALERIA CAMAÑO PALMA

LUIS MAXIMILIANO ORTIZ MARTINEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

LUIS MAXIMILIANO ORTIZ MARTINEZ

OBDULIA CAMAÑO CUEVAS

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 11

Escrutador 3

VERONICA ACEVEDO HERRERA

RUBEN ORTIZ MARTINEZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 441-C1, página 35

Suplente general 1

MA. GUADALUPE BARRERA GUZMAN

 

 

 

Suplente general 2

IRMA GARZON MIGUEL

 

 

 

Suplente general 3

ANA MARIA GONZALEZ ANTUNES

 

 

 

17

445-C1

Presidente

VICTOR MANUEL LICONA RODRIGUEZ

VICTOR MANUEL LICONA RODRIGUEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JAZMIN GARCIA ESCOBAR

JAZMIN GARCIA ESCOBAR

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ROSALES

FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ROSALES

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

LUIS ALBERTO DE LA ROSA MUÑOZ

NANCY CAROLINA ABURTO HERNANDEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

NANCY CAROLINA ABURTO HERNANDEZ

FELIPE DE JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

FELIPE DE JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ

VICTOR EMILIO LICONA AGUILAR

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 13

Suplente general 1

ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA

 

 

 

Suplente general 2

SANDRA SILVIA MANZANO NEVAREZ

 

 

 

Suplente general 3

SILVIA ALARCON SOLIS

 

 

 

18

449-B

Presidente

GABRIELA CHAVEZ HERRERA

GABRIELA CHAVEZ HERRERA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MELINA MONTSERRAT VARGAS ZARAGOZA

DOMITILA CASTELLANOS SANTIAGO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

DOMITILA CASTELLANOS SANTIAGO

CANDIDA LILIANA MAY RODRIGUEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

CANDIDA LILIANA MAY RODRIGUEZ

MARIANA ALVAREZ SANCHEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

MARIANA ALVAREZ SANCHEZ

CARLOS DIAZ AMAYA

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

CARLOS DIAZ AMAYA

SILVIA CORONA PEREZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 17

Suplente general 1

JULIO CESAR VARGAS GARCIA

 

 

 

Suplente general 2

RICARDO MEJIA HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 3

RAUL GABRIEL DE LOS COBOS GARCIA

 

 

 

19

468-B

Presidente

ALEJANDRO VELAZQUEZ HERRERA

ALEJANDRO VELAZQUEZ HERRERA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JORGE BAEZ AGUILA

JORGE BAEZ AGUILA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

FERNANDO MENDOZA PASTRANA

DANIELA CASTILLO CASTELLANOS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

DANIELA CASTILLO CASTELLANOS

ROSAURA ARIAS CORTES

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

PAULINA BENITEZ GARCIA

ARACELI TENORIO CRUZ

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 468-C1, página 22

Escrutador 3

KATHYA CALIXTO PEÑA

FANNY IBARRA CASTELLANOS

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 23

Suplente general 1

ROSAURA ARIAS CORTES

 

 

 

Suplente general 2

LETICIA IVETTE CASTRO MARTINEZ

 

 

 

Suplente general 3

SILVIA CASTELLANOS TORRES

 

 

 

20

470-B

Presidente

MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PARRA

MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PARRA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

SERGIO ALBERTO BUSTOS DE LA TIJERA

SERGIO ALBERTO BUSTOS DE LA TIJERA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ROBERTO ANGEL ESPINOSA SANDOVAL

TOMAS RAMON MENA NUÑEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

TOMAS RAMON MENA NUÑEZ

ANTONIO SANTIAGO GARCIA

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ANTONIO SANTIAGO GARCIA

ESPERANZA ALEJANDRA SENTIES GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

ESPERANZA ALEJANDRA SENTIES GONZALEZ

JOSE ANTONIO SOTO LUNA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 470-C1, página 24

Suplente general 1

MARIA DE LOURDES OBREGON HERNANDEZ

 

 

 

Suplente general 2

ALEJANDRO CENTENO DIAZ

 

 

 

Suplente general 3

ALMA LILIA MARTINEZ RIVAS

 

 

 

21

484-C1

Presidente

JUAN CARLOS GUTIERREZ JIMENEZ

JUAN CARLOS GUTIERREZ JIMENEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CESAR GILBERTO OCAMPO MARTINEZ

ALONSO POBLETE LANDERO

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Sí

Secretario 2

ALONSO POBLETE LANDERO

JESUS ALEJANDRO BAUTISTA GOMEZ

Ante la ausencia del Secretario 2, se tomó a una persona de la fila

Sí, casilla 484-B, página 7

Escrutador 1

ALDO DONET BLANCO VERA

CRISTINA CRUZ CRUZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Escrutador 2

CRISTINA CRUZ CRUZ

YESENIA CRUZ OSORNO

Ante la ausencia del Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila

Sí, casilla 484-B, página 14

Escrutador 3

MARIA ISABEL GALLARDO SANCHEZ

GLORIA GARIBAY GARCIA

Ante la ausencia del Escrutador 3, se tomó a una persona de la fila

Sí, casilla 484-B, página 22

Suplente general 1

MOISES CAMILO RODRIGUEZ

 

 

 

Suplente general 2

CLAUDIO GUTIERREZ DE LA CRUZ

 

 

 

Suplente general 3

JOSE MANUEL GUERRA NUÑEZ

 

 

 

22

488-B

Presidente

LOURDES CASTRO MARTINEZ

LOURDES CASTRO MARTINEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

GUADALUPE CASTRO SOTO

MARIA ANTONIA ESPAÑA GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Si

Secretario 2

CONCEPCION CHAIRES CABRERA

VERONICA ARIAS BAUTISTA

Corrimiento de Escrutador 3 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

MARIA ANTONIA ESPAÑA GONZALEZ

J REYES CASTILLO GARCIA

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

FLORENTINO ANTONIO CARVAJAL

KATIA BERENICE HERNANDEZ DIAZ

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 30

Escrutador 3

VERONICA ARIAS BAUTISTA

JUAN HERNANDEZ GUADARRAMA

Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Si

Suplente general 1

MA ALBERTA DE JESUS LOPEZ

 

 

 

Suplente general 2

EVANGELINA DIAZ GARCIA

 

 

 

Suplente general 3

J REYES CASTILLO GARCIA

 

 

 

23

488-C1

Presidente

LOURDES PEREZ GONZALEZ

LOURDES PEREZ GONZALEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

HERLINDA ROMERO TOVAR

HERLINDA ROMERO TOVAR

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

GENOVEVA PEREZ GONZALEZ

GENOVEVA PEREZ GONZALEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

VALERIA LILETH GUERRERO PAREDES

ROSA MARIA DIAZ GARCIA

Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 488-B, página 18

Escrutador 2

MARIA DEL SOCORRO ARANDA GONZALEZ

FABIOLA NAYELI RODRIGUEZ DIAZ

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 23

Escrutador 3

LUIS ALBERTO CRUZ BERNAL

ERICK DIAZ GARCIA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 488-B, página 18

Suplente general 1

ANA KENIA DE LA CRUZ REYES

 

 

 

Suplente general 2

MARIA CANDELARIA AGUILLON LEON

 

 

 

Suplente general 3

JUANA LORENA ORTEGA DORANTES

 

 

 

24

496-B

Presidente

MARIA GABRIELA ALCALA HURTADO

MARIA GABRIELA ALCALA HURTADO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

AURORA BARAJAS MARTINEZ

ROSA AMALINALLI PERALTA PAZOS

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

ROSA AMALINALLI PERALTA PAZOS

JORGE CHAVEZ SOTO

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

LEOBARDO ANTONIO ROSAS CHAVEZ

VIRGINIA PADILLA LEON

Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 496-C1, página 11

Escrutador 2

JORGE CHAVEZ SOTO

CARLOS EDUARDO MALDONADO RESENDIZ

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 496-C1, página 1

Escrutador 3

GILBERTO ALAVEZ BAUTISTA

GLORIA JIMENEZ ALVA

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 22

Suplente general 1

OSCAR DE LA CRUZ MAÑON

 

 

 

Suplente general 2

ALEXIS VARGAS FRANCO

 

 

 

Suplente general 3

MARCOS AGUILAR CRUZ

 

 

 

25

499-B

Presidente

RICARDO FLORES NEGRETE

RICARDO FLORES NEGRETE

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CECILIA GABRIELA ACEVEDO HUERTA

CECILIA GABRIELA ACEVEDO HUERTA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

GLORIA VARGAS ZARAGOZA

GLORIA VARGAS ZARAGOZA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

CRISTIAN ALVAREZ LOPEZ

SARA HERNANDEZ ARREDONDO

Al estar ausente el Escrutador 1, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 23

Escrutador 2

REYNA ANGELICA ARZATE ARRIAGA

CARINA LIZBETH GOMEZ PEREZ

Al estar ausente el Escrutador 2, se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 20

Escrutador 3

GONZALO FLORES SOTO

ANGEL EDUARDO VIGUERAS HERNANDEZ

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, en la casilla 499-C1, página 32

Suplente general 1

ALMA INES HERNANDEZ GONZALEZ

 

 

 

Suplente general 2

GASPAR FRANCO NEGRETE

 

 

 

Suplente general 3

NELIBETH MUÑOZ GOMEZ

 

 

 

26

502-C1

Presidente

ALFREDO ALVAREZ PEREZ

ALFREDO ALVAREZ PEREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

SILVIA GONZALEZ GARCIA

SILVIA GONZALEZ GARCIA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ALEJANDRO GONZALEZ MORENO

ALEJANDRO GONZALEZ MORENO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

ALMA MAGDALENA ALEJANDRO LOPEZ

LOURDES MIRANDA MORENO

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

LOURDES MIRANDA MORENO

JESUS ROJO TREJO

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

JESUS ROJO TREJO

HUGO ANDRES SANTIAGO

Al estar ausente el Escrutador 3, se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 502-B, página 3

Suplente general 1

GABRIEL ULISES MONTALVO SANCHEZ

 

 

 

Suplente general 2

DANIEL ERICH CARDOSO GUZMAN

 

 

 

Suplente general 3

ANA LAURA GONZALEZ VALENTIN

 

 

 

27

514-B

Presidente

DAYA VALDOVINOS SANCHEZ

DAYA VALDOVINOS SANCHEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

NAYELY ESTEFANIA MARES GUTIERREZ

MARICELA VAZQUEZ RAMIREZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

MARICELA VAZQUEZ RAMIREZ

ACASEN VALDOVINOS SALAS

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ACASEN VALDOVINOS SALAS

CESAR VAZQUEZ RAMIREZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

CESAR VAZQUEZ RAMIREZ

ANA VALERIA SANCHEZ COELLO

Al estar ausente el Escrutador 2 se tomó una persona de la fila

Sí, casilla 514-C1, página 17

Escrutador 3

CESAR GONZALEZ GONZALEZ

YURUEN ESCAMILLA LUZ

Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 10

Suplente general 1

CRISTIAN ESTEBAN XX GOMEZ

 

 

 

Suplente general 2

GUADALUPE CABALLERO CRUZ

 

 

 

Suplente general 3

CESAR GIOVANNI ARCEO LUNA

 

 

 

 

En este segmento, si bien la afirmación de Morena en el sentido de que en las casillas 359 Contigua 1, 380 Básica, 382 Contigua 3, 387 Básica, 389 Contigua 1, 400 Contigua 2, 407 Contigua 1, 407 Contigua 2, 410 Básica, 415 Contigua 1, 418 Contigua 2, 422 Contigua 1, 431 Básica, 435 Contigua 1, 436 Contigua 2, 441 Básica, 445 Contigua 1, 449 Básica, 468 Básica, 470 Básica, 484 Contigua 1, 488 Básica, 488 Contigua 1, 496 Básica, 499 Básica, 502 Contigua 1 y 514 Básica, la integración de la Mesa Directiva no corresponde a lo registrado por el INE, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.

 

Esta clasificación obedece a la circunstancia de que en todas las casillas a estudio, ante la ausencia de los funcionarios previamente designados, el Presidente de cada una de ellas nombró a los integrantes de la Mesa Directiva faltantes, recorriendo en primer lugar, a funcionarios propietarios presentes, habilitando, en su caso, a los suplentes que se encontraron presentes; y una vez que el número de funcionarios era insuficiente para integrar la casilla, se designó de entre los electores formados para votar al resto, siendo que todos y cada uno de los nombrados se encontraron en la lista nominal de las secciones correspondientes, tal y como así lo establece el artículo 274 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral.

 

4. Los funcionarios actuaron en diferente casilla.

 

A continuación se inserta una tabla en la que se refleja la información obtenida de las constancias que obran en el expediente, para las casillas que se ubican en dicho supuesto, la cual sirve de base para efectuar el estudio respectivo.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección

1

378-C2

Presidente

XOCHITL ROSILES ACEVEDO

JOSE LUIS GUERRERO MARTINEZ

Corrimiento de Secretario 1 a Presidente

Si

Secretario 1

JOSE LUIS GUERRERO MARTINEZ

MARLEN GUTIERREZ MARTINEZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

SAUL DAVID SALDAÑA JUAREZ

MARIA GABRIELA LOERA MARTINEZ

Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 378-B

Si

Escrutador 1

PATRICIA VIVAS BARCENAS

PATRICIA VIVAS BARCENAS

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

MARLEN GUTIERREZ MARTINEZ

MARIA ELENA GARCIA SANTIAGO

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

VICTOR ERICK ARIAS TORIZ

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

JESUS PONCE MENDOZA

 

 

 

Suplente general 2

NANCI BARTOLO ALVARADO

 

 

 

Suplente general 3

MARIA ELENA GARCIA SANTIAGO

 

 

 

2

381-B

Presidente

EDGAR LEONARDO AGUILAR CASTILLO

EDGAR LEONARDO AGUILAR CASTILLO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

LETICIA RAMOS VARGAS

LETICIA RAMOS VARGAS

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

SANDRA FLORES HERNANDEZ

LUIS ALBERTO VARGAS HERMOSILLO

Nombrado como Secretario 2 en la casilla 381-C1

Si

Escrutador 1

SILVIA AVALOS VELAZQUEZ

ARTEMIO MEDINA CARRILLO

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ARTEMIO MEDINA CARRILLO

PABLO GARCIA MUÑOZ

Nombrado como Suplente General 2 en la casilla 381-C2

Si

Escrutador 3

GUADALUPE ALVAREZ GARCIA

MARIA DEL CARMEN LUISA DIAZ GALAN

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 3

Si

Suplente general 1

OSCAR LINARES PEREZ

 

 

 

Suplente general 2

MARIA DEL CARMEN LUISA DIAZ GALAN

 

 

 

Suplente general 3

VILLULIA FRANCISCO GARCIA

 

 

 

3

385-B

Presidente

ROSALIA MELENDEZ LOPEZ

ROSALIA MELENDEZ LOPEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

BENJAMIN CRUZ CONSUELO

LETICIA CORNEJO TORRES

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

MIRIAM GUADALUPE ESTRADA MARTINEZ

DIANA JANET ARELLANO ROMANO

Nombrada como Secretario 2 en la casilla 385-C2

Si

Escrutador 1

JOAQUIN MONDRAGON CANCINO

JOAQUIN MONDRAGON CANCINO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

LETICIA CORNEJO TORRES

MA CONCEPCION AGUILAR CHAVEZ

Nombrada como Suplente General 2 en la casilla 385-C2

Si

Escrutador 3

MARTHA PAULINA CAZARES TORRES

JOSEFINA ARACELI LOPEZ BOGARIN

Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 385-C1

Si

Suplente general 1

BRENDA LIBERTAD GARCIA CARRERA

 

 

 

Suplente general 2

MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ

 

 

 

Suplente general 3

OSCAR ANGEL MARTINEZ ARELLANO

 

 

 

4

388-B

Presidente

GRACIELA DUARTE CALIXTO

GRACIELA DUARTE CALIXTO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CARLOS DANIEL GARCIA MENDOZA

CARLOS DANIEL GARCIA MENDOZA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA GABRIELA MONROY RODRIGUEZ

MARIA GABRIELA MONROY RODRIGUEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

RAQUEL MORENO MENDEZ

RAQUEL MORENO MENDEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

MOISES ROJAS GONZALEZ

MARIA CANDELARIA ORDUÑA SANTANA

Nombrada como Escrutador 2 en la casilla 388-C1

Si

Escrutador 3

GLORIA JOSEFINA GUERRERO GONZALEZ

MARIA INES GAUDENCIA CORTES MARTINEZ

Nombrada como Suplente General 1 en la casilla 388-C2

Si

Suplente general 1

KAY NICTE CASTILLO MALVAEZ

 

 

 

Suplente general 2

MELESIO CORTES REYES

 

 

 

Suplente general 3

JOSE ANTONIO LAZCANO LOPEZ

 

 

 

5

415-C2

Presidente

OCTAVIO DE JESUS LARA HUERTA

OCTAVIO DE JESUS LARA HUERTA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

YOLANDA ESPINOZA CARRILLO

YOLANDA ESPINOZA CARRILLO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

BENJAMIN ARREGUIN RAMIREZ

BENJAMIN ARREGUIN RAMIREZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

JUAN FIDEL FLORES NAVA

VALENTINA CONTRERAS SALINAS

Nombrada como Suplente General 1 en la casilla 415-C1

Escrutador 2

LESLY FRANCO CASTILLO

VALENTIN EZEQUIEL CORTES CRUZ

Ante la ausencia de Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila

Sí, en la casilla 415-B, página 13

Escrutador 3

JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ

JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ

Fungió el designado

No aplica

Suplente general 1

SIMON SALVADOR RAMIREZ

 

 

 

Suplente general 2

JOSE ARMANDO CRUZ REYES

 

 

 

Suplente general 3

MIGUEL ANGEL ESPINOSA FILARES

 

 

 

6

426-B

Presidente

MARIO VAZQUEZ FUENTES

MARIO VAZQUEZ FUENTES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JOSE LUIS VILLEGAS MARTINEZ

MARTIN DE JESUS GONZALEZ SALINAS

Corrimiento de Suplente general 1 a Secretario 1

Si

Secretario 2

ANGEL ISRAEL ROMAN SEGURA

LEONOR HERNANDEZ CASTELAN

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ASHANTI STEFANIA GARCIA LLANOS

LOURDES ESCALANTE MONRREAL

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

LEONOR HERNANDEZ CASTELAN

DIEGO SÁNCHEZ ARANDA

Nombrado como Suplente general 3 en la casilla 426-C1

Si

Escrutador 3

YAZMIN LEON LIEVANO

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

MARTIN DE JESUS GONZALEZ SALINAS

 

 

 

Suplente general 2

LOURDES ESCALANTE MONRREAL

 

 

 

Suplente general 3

SAMUEL GOMEZ CHAVEZ

 

 

 

7

436-B

Presidente

GABRIELA GRACIELA ARREOLA AGUILAR

GABRIELA GRACIELA ARREOLA AGUILAR

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ARACELI GALVAN ALVARADO

ARACELI GALVAN ALVARADO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

ROCIO ALEJANDRA NAJERA FRANCO

ROCIO ALEJANDRA NAJERA FRANCO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

CARLOS LOPEZ CARRILLO

CARLOS LOPEZ CARRILLO

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

GUSTAVO REYES NAJERA

GUSTAVO REYES NAJERA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 3

ALMA BEATRIZ ESCOBAR ESTRADA

MARTHA ELENA OLVERA CONTRERAS

Nombrada como Escrutador 3 en la casilla 436-C1

Si

Suplente general 1

SHEILA LIDIA GUTIERREZ FIGUEROA

 

 

 

Suplente general 2

JOSEFINA AGUIRRE GARCIA

 

 

 

Suplente general 3

MARIA REFUGIO HEREDIA SIMON

 

 

 

8

444-B

Presidente

FABIAN MARTINEZ VENTURA

FABIAN MARTINEZ VENTURA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ALICIA JUDITH ZAMUDIO SANCHEZ

ALICIA JUDITH ZAMUDIO SANCHEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

DIEGO VAZQUEZ TELLEZ

ANTONIO AGUIRRE DOMINGUEZ

Nombrado como Suplente General 3 en la casilla 444-C1

Si

Escrutador 1

EDUARDO DAVILA MORALES

BERTHA REYES RAMON

Ante la ausencia de Escrutador 1, se tomó a una persona de la fila

Sí, en la casilla 444-C2, página 27

Escrutador 2

KAREN MARICEL DAVILA ALVAREZ

MARIA CRISTINA ALFARO OROZCO

Ante la ausencia de Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila

Si, misma casilla, página 6

Escrutador 3

HERMINIA GUZMAN VILLA

JOSE ARMANDO MARAVILLA FERNANDEZ

Ante la ausencia de Escrutador 3, se tomó a una persona de la fila

Sí, en la casilla 444-C2, página 5

Suplente general 1

ALEJANDRO AGUILAR DELGADO

 

 

 

Suplente general 2

MIRIAM CAMPOS JIMENEZ

 

 

 

Suplente general 3

ESTELA BELMONTES TORRES

 

 

 

9

450-B

Presidente

LUZ ANETH JUAREZ ALVAREZ

LUZ ANETH JUAREZ ALVAREZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

CESAR GARCIA LOPEZ

LUCIO ANTONIO ILLESCAS ROSALES

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

ARMANDO HUERTA MENDOZA

REYNA ALLENDE JACINTO

Corrimiento de Suplente general 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

JOSUE ALEJANDRO GALICIA URBINA

ALEJANDRA IVONNE FRANCA REYES

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

LUCIO ANTONIO ILLESCAS ROSALES

MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

MARIA DEL ROCIO BARCENAS CALZONTZI

ELVIRA GARCIA REGALADO

Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 450-C1

Si

Suplente general 1

REYNA ALLENDE JACINTO

 

 

 

Suplente general 2

ALEJANDRA IVONNE FRANCA REYES

 

 

 

Suplente general 3

MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

 

10

452-C3

Presidente

MARIA ELENA LUNA MENDOZA

MARIA ELENA LUNA MENDOZA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

JUAN CARLOS CAÑAS CASTILLO

JUAN CARLOS CAÑAS CASTILLO

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

UZIEL GAONA LUIS

UZIEL GAONA LUIS

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

RICARDO ADOLFO HERNANDEZ SANTOS

MONICA CARBAJAL GALICIA

Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 452-C2

Si

Escrutador 2

BEATRIZ ADRIANA DIAZ AGUILAR

ARACELI TAGLE SANCHEZ

Ante la ausencia de Escrutador 2, se tomó a una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 20

Escrutador 3

MARIA ANGELICA MAÑON VELAZQUEZ

JOSE ANTONIO REYES JIMENEZ

Ante la ausencia de Escrutador 3, se tomó a una persona de la fila

Sí, misma casilla, página 5

Suplente general 1

RUTH LAURENT MONTERREY CASTELANO

 

 

 

Suplente general 2

FELIPE ANTONIO FLORES MARTINEZ

 

 

 

Suplente general 3

ALFONSO SEVERO GUARNEROS GONZALEZ

 

 

 

11

454-C2

Presidente

OLIVIA ALARCON BERNAL

OLIVIA ALARCON BERNAL

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

MARCOS EDUARDO CHAVEZ MAÑON

MARCOS EDUARDO CHAVEZ MAÑON

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

LUIS CESAR ESPINOSA SERRANO

VERONICA ESTRADA RAMIREZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

JOSE DE JESUS AGUILAR NAVARRETE

JOSE DE JESUS AGUILAR NAVARRETE

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 2

VERONICA ESTRADA RAMIREZ

MARIBEL ROSAS JOSE

Corrimiento de Suplente general 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

GERARDO GONZALEZ ORTIZ

ROSA MARIA ARELLANO MARTINEZ

Nombrada como Suplente General 2 en la casilla 454-B

Si

Suplente general 1

FLOR ESTELA YAÑEZ CORDERO

 

 

 

Suplente general 2

NESTOR VEGA LUNA

 

 

 

Suplente general 3

MARIBEL ROSAS JOSE

 

 

 

12

456-C1

Presidente

YAZMIN OSORIO CRUZ

YAZMIN OSORIO CRUZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ADRIANA UNZUETA RODRIGUEZ

ARTURO MAURICIO VAZQUEZ ZEPEDA

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

ARTURO MAURICIO VAZQUEZ ZEPEDA

ALFREDO JIMENEZ CARABES

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

ALFREDO JIMENEZ CARABES

JENNIFER SAMANTHA CERVANTES CORAL

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

LAURA LUCERO VIDAL PADILLA

ERIKA GUADALUPE MIRANDA BERNAL

Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 456-C2

Si

Escrutador 3

JENNIFER SAMANTHA CERVANTES CORAL

 

Ante la ausencia de funcionarios y toda vez que los suplentes fungieron, quedó vacante el cargo de Escrutador 3

 

Suplente general 1

MARIA DE LOURDES GOMEZ GRANADOS

 

 

 

Suplente general 2

DAVID ALEJANDRO MEDINA RAMIREZ

 

 

 

Suplente general 3

FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ

 

 

 

13

465-C1

Presidente

LUIS ADRIAN ALDRETE QUIÑONES

LUIS ADRIAN ALDRETE QUIÑONES

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

AARON ZUÑIGA COLIN

AARON ZUÑIGA COLIN

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

LAURA ANZUREZ MOSQUEDA

MELISSA VICENCIO PACO

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

MELISSA VICENCIO PACO

GABRIELA JAUREGUI AYALA

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ANA ROSALIA HERNANDEZ MORALES

ARACELI ALEJANDRA VAZQUEZ AGUILAR

Corrimiento de Suplente general 2 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

DANIELA AILYN GARCIA ISLAS

MARIA EUGENIA ZAVALA BALDERAS

Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 465-B

Si

Suplente general 1

GABRIELA JAUREGUI AYALA

 

 

 

Suplente general 2

ARACELI ALEJANDRA VAZQUEZ AGUILAR

 

 

 

Suplente general 3

MARITZA BELLO BRAVO

 

 

 

14

494-C1

Presidente

ELVIRA ROMUALDA MARTINEZ MEJIA

ELVIRA ROMUALDA MARTINEZ MEJIA

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

RAUL ALBERTO LEDESMA VARGAS

CLAUDIA HERNANDEZ GONZALEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 1

Si

Secretario 2

MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

CLAUDIA HERNANDEZ GONZALEZ

GERARDO LOPEZ ARREDONDO

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

GERARDO LOPEZ ARREDONDO

MIGUEL RAUL BERNAL TORRES

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

MIGUEL RAUL BERNAL TORRES

CESAR JUAREZ TINOCO

Nombrado como Suplente General 3 en la casilla 494-B

Sí

Suplente general 1

ABAD HERNANDEZ JAIMES

 

 

 

Suplente general 2

JOSE GAONA VICENTE

 

 

 

Suplente general 3

ELIZABETH YAKIN MEDINA SARMIENTO

 

 

 

15

501-C1

Presidente

ALEJANDRA ISABEL ZAVALA RESENDIZ

ALEJANDRA ISABEL ZAVALA RESENDIZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

ALEJANDRO ITZAE CORTES HERNANDEZ

ALEJANDRO ITZAE CORTES HERNANDEZ

Fungió el designado

No aplica

Secretario 2

MARIA ISABEL VILLAVICENCIO ZAVALETA

MARIA ISABEL VILLAVICENCIO ZAVALETA

Fungió el designado

No aplica

Escrutador 1

IVON JAZMIN DAVILA SORIA

ABRIL MEDINA QUIROZ

Corrimiento de Escrutador 2 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

ABRIL MEDINA QUIROZ

AMALIA LUCIA ESPINOSA VAZQUEZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

AMALIA LUCIA ESPINOSA VAZQUEZ

MARIA DEL CARMEN BELEN ARGUETA LAGUNAS

Nombrada como Suplente General 3 en la casilla 501-B

Si

Suplente general 1

WENDY IVON GARCIA MORALES

 

 

 

Suplente general 2

JULIO OCAMPO JULIAN

 

 

 

Suplente general 3

FERNANDO ROMO OVANDO

 

 

 

 

Respecto de la afirmación de Morena en el sentido de que en las casillas 378 Contigua 2, 381 Básica, 382 Contigua 2, 388 Básica, 415 Contigua 2, 426 Básica, 436 Básica, 444 Básica, 450 Básica, 452 Contigua 3, 454 Contigua 2, 456 Contigua 1, 465 Contigua 1, 494 Contigua 1 y 501 Contigua 1, la integración de la Mesa Directiva de Casilla no corresponde a lo registrado por el INE, en inicio la misma es cierta; sin embargo, la solicitud de nulidad es de desestimarse, toda vez que al momento de verificar las probanzas que obran en autos, se advierte que no existen irregularidades que traigan como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla, en razón de las siguientes consideraciones.

 

Es necesario precisar que esta clasificación se encuentra orientada por la circunstancia de que en este grupo de quince casillas, al menos uno de los funcionarios que actuaron, originalmente había sido nombrado para fungir en otra casilla de la misma sección electoral, lo que no actualiza la causa de nulidad, en términos del artículo 274 numeral 1 inciso d) de la Ley Electoral.

 

5. Algún funcionario no pertenece a la sección.

 

A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, de manera que el estudio respectivo se hace a partir de la información en ella contenida.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionario según encarte

Persona que actuó conforme al Acta de Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

Ciudadano que suplió al funcionario ausente se encuentra en Lista Nominal de la sección

1

384-C1

Presidente

LUIS ENRIQUE AGUILAR SANDOVAL

LUIS ENRIQUE AGUILAR SANDOVAL

Fungió el designado

No aplica

Secretario 1

OLGA LIDIA CANDELA GODINEZ

SARA HAYDEE ESPINOSA SUAREZ

Corrimiento de Secretario 2 a Secretario 1

Si

Secretario 2

SARA HAYDEE ESPINOSA SUAREZ

FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ

Corrimiento de Escrutador 1 a Secretario 2

Si

Escrutador 1

FRANCISCO JIMENEZ GOMEZ

MARIA ESTHER GARNICA CRUZ

Corrimiento de Escrutador 3 a Escrutador 1

Si

Escrutador 2

GUILLERMO GARCIA PEREZ

ANTELMO ESCUDERO RODRIGUEZ

Corrimiento de Suplente general 1 a Escrutador 2

Si

Escrutador 3

MARIA ESTHER GARNICA CRUZ

ROSAURA GOMEZ CRUZ

Al estar ausente el Escrutador 3 se tomó una persona de la fila

No

Suplente general 1

ANTELMO ESCUDERO RODRIGUEZ

 

 

 

Suplente general 2

MONICA VIRIDIANA MIRANDA LORRABAQUIO

 

 

 

Suplente general 3

BERTHA MONDRAGON HURTADO

 

 

 

 

En la tabla que antecede, se analiza la casilla 384 Contigua 1, en la cual se acredita la causa de nulidad de votación recibida en casilla invocada por Morena, en razón de que la Mesa Directiva no fue integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 numeral 1 de la Ley Electoral, ello pues se observa que Rosaura Gómez Cruz, quien fue nombrada de entre los electores formados para votar como tercera escrutadora, no se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral.

 

Bajo estas circunstancias, tal y como se ha dejado de manifiesto en el núcleo de esta sentencia, es estricta observancia de la jurisprudencia 13/2002, la cual es obligatoria para esta Sala Regional, lo procedente es decretar la nulidad de la votación recibida en la citada casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Nulidad de la votación recibida en casilla, por ausencia de firma de los funcionarios. Causa de nulidad relativa al inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

Morena aduce que se actualiza la causa de nulidad estatuida en el artículo 75 numeral 1 inciso e) de la Ley de Medios, en atención a que en un total de cincuenta y siete casillas, no aparecen las firmas de los funcionarios de la Mesa Directiva, por lo que se presume que aquéllos estuvieron ausentes durante la jornada electoral.

 

A efecto de dar respuesta al agravio, a continuación se presenta el estudio de las actas de jornada electoral y, en su caso, las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso a), así como 16 numeral 2 de la Ley de Medios, al tratarse de copias certificadas, de las que se obtiene la siguiente información:

 

Consecutivo

Casilla

Información

1

376-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

2

376-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

3

376-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

4

377-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

5

377-C1

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma de todos los funcionarios

6

378-C2

Al inicio de la votación solo aparece firma del Presidente de casilla y al cierre de ña misma falta firma de todos los funcionarios de casilla

7

382-B

Al inicio de la votación falta firma de Secretario 2, Escrutador 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma de Escrutador 2 y Escrutador 3

8

382-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

9

385-B

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma aparecen todas las firmas de los funcionarios de casilla

10

389-B

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma de todos los funcionarios de casilla

11

389-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

12

390-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

13

400-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

14

400-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

15

402-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

16

403-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

17

404-C1

Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma falta la firma de todos

18

404-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

19

406-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

20

409-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

21

410-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

22

411-C2

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la del Escrutador 2

23

413-B

Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma falta firma del Escrutador 3

24

413-C1

Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla

25

415-C1

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios

26

419-B

Al inicio de la votación falta firma del Presidente, Secretario 2 y Escrutador 3 y al cierre de la misma falta firma del Presidente de casilla, Secretario 2 y Escrutador 3

27

421-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

28

422-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

29

422-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

30

424-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

31

431-B

Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma solo aparece la firma del Secretario 1

32

432-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

33

432-C2

Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios y al cierre de la misma, falta firma del Presidente

34

434-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

35

437-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

36

438-B

Al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma solo aparece la firma del Presidente y Secretario 1

37

441-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta

38

443-C1

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma solo aparece la firma del Escrutador 1 y Escrutador 2

39

443-C2

Falta firma del Escrutador 3 tanto al inicio y cierre de la votación

40

447-C2

Al inicio de la votación falta firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios

41

449-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

42

450-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

43

451-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

44

451-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

45

452-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

46

460-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

47

466-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

48

466-C1

Aparece la firma de todos los funcionarios de casilla, únicamente al inicio de la votación

49

467-B

Falta firma del Escrutador 3 tanto al inicio y cierre de la votación

50

484-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

51

493-C2

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

52

494-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

53

496-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

54

498-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

55

499-B

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

56

504-B

Al inicio de la votación falta únicamente la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma, falta firma del Escrutador 1 y del Escrutador 3

57

510-C1

Todos los funcionarios de casilla firmaron el acta, tanto al inicio como al cierre de votación

 

De la información consignada en la tabla precedente, se advierte que en las actas de las casillas 376 Básica, 376 Contigua 1, 376 Contigua 2, 377 Básica, 382 Contigua 2, 389 Contigua 1, 390 Contigua 1. 400 Básica, 400 Contigua 1, 402 Contigua 2, 403 Contigua 1, 404 Contigua 2, 406 Contigua 2, 409 Contigua 2, 410 Básica, 421 Contigua 1, 422 Básica, 422 Contigua 1, 424 Contigua 1, 432 Básica, 434 Básica, 437 Contigua 1, 449 Contigua 1, 450 Básica, 451 Básica, 451 Contigua 1, 452 Contigua 1, 460 Contigua 1, 466 Básica, 484 Contigua 1, 493 Contigua 2, 494 Contigua 1, 496 Básica, 498 Básica, 499 Básica, 510 Contigua 1, se encuentran las firmas de todos los funcionarios de casilla tanto al inicio como al cierre de la votación, de ahí que resulte infundado el agravio de Morena, relacionado con la ausencia de los funcionarios de casilla, en términos de la normativa aplicable.

 

Las excepciones a lo anterior únicamente ocurren en las siguientes casillas:

 

1.    En la casilla 377 Contigua 1, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de la casilla.

2.    En la casilla 378 Contigua 2, al inicio de la votación solo aparece la firma del Presidente de casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.

3.    En la casilla 382 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Secretario 2, Escrutador 2; Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma del Escrutador 2, así mismo del Escrutador 3.

4.    En la casilla 385 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 2 y el Escrutador 3, pero al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios de casilla.

5.    En la casilla 389 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.

6.    En la casilla 404 Contigua 1, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla, pero al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.

7.    En la casilla 411 Contigua 2, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 2, así como del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta la firma del Escrutador 2.

8.    En la casilla 413 Básica, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma falta la firma del Escrutador 3.

9.    En la casilla 413 Contigua 1, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de la casilla.

10.  En la casilla 415 Contigua 1, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 pero al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla.

11.  En la casilla 419 Básica, tanto al inicio y cierre de la votación, falta la firma del Presidente, Secretario 2 y Escrutador 3.

12.  En la casilla 431 Básica, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla y al cierre de la misma solo aparece la firma del Secretario 1.

13.  En la casilla 432 Contigua 2, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de la casilla y al cierre de la misma falta la firma del Presidente de casilla.

14.  En la casilla 438 Básica, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla, pero al cierre de la misma solo aparece la firma del Presidente y Secretario 1.

15.  En la casilla 443 Contigua 1, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma, solo aparece la firma del Escrutador 1 y el Escrutador 2.

16.  En la casilla 443 Contigua 2, al inicio como al cierre de la votación falta la firma del Escrutador 3.

17.  En la casilla 447 Contigua 2, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3, pero al cierre de la misma aparece la firma de todos los funcionarios de casilla.

18.  En la casilla 466 Contigua 1, al inicio de la votación aparece la firma de todos los funcionarios de casilla y al cierre de la misma falta la firma de todos los funcionarios de casilla.

19.  En la casilla 467 Básica, tanto al inicio como cierre de la votación falta la firma del Escrutador 3.

20.  En la casilla 504 Básica, al inicio de la votación falta la firma del Escrutador 3 y al cierre de la misma falta tanto la firma del Escrutador 1 como del Escrutador 3.

 

Desde esa perspectiva, esta Sala Regional considera que la falta de firma esporádica de los funcionarios de casilla en los términos antes señalados, no resta autenticidad a los actos o circunstancias asentadas en las actas respectivas, ello debido a que ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral el concerniente a que la falta de firma no necesariamente obedece al hecho de que el funcionario hubiera estado ausente, ya que las reglas de la sana crítica y la experiencia llevan a sugerir que existen diversas causas por las cuales los funcionarios pudieron no haber asentado su firma, por ejemplo, por olvido o también, por la falsa creencia de que la firma ya había sido asentada, ante la multitud de papeles y formatos que tienen que requisitar.

 

De ahí que en consideración de esta Sala Regional, la ausencia de firma es una irregularidad que no necesariamente implica la invalidez de los datos asentados en el acta respectiva ni la indebida integración de la misma; luego, en todo caso, correspondía a Morena, más allá de solicitar la nulidad por la simple ausencia de firmas, demostrar que se presentó una condición generalizada de ausencia de los funcionarios de casilla, situación que no fue demostrada en el presente juicio, consecuentemente, lo jurídico es declarar infundado el agravio de que se trata, por no acreditarse violación al principio de certeza.

 

En apoyo a la argumentación anterior, se invoca en este apartado la jurisprudencia 1/2001,[29] emitida por la Sala Superior, bajo el rubro: ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES).

 

DÉCIMO TERCERO. Nulidad de casilla por apertura tardía de la misma. Causal de nulidad relativa al inciso k) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

Desde una diversa perspectiva, Morena aduce que en las casillas 359 Contigua 1, 376 Básica, 376 Contigua 1, 376 Contigua 2, 377 Básica, 381 Básica, 381 Contigua 1, 383 Básica, 384 Básica, 384 Contigua 1, 384 Contigua 2, 385 Contigua 1, 386 Contigua 1, 386 Contigua 2, 387 Básica, 387 Contigua 1, 388 Básica, 389 Contigua 1, 390 Contigua 1, 392 Contigua 1, 393 Contigua 2, 400 Básica, 400 Contigua 2, 401 Básica, 401 Contigua 1, 401 Contigua 2, 403 Contigua 1, 403 Contigua 2, 404 Contigua 1, 405 Contigua 1, 406 Contigua 1, 406 Contigua 2, 407 Contigua 1, 411 Contigua 1, 413 Básica, 413 Contigua 1, 414 Contigua 1, 415 Básica, 415 Contigua 1, 415 Contigua 2, 416 Contigua 1, 416 Contigua 2, 418 Básica, 419 Básica, 419 Contigua 2, 421 Contigua 1, 422 Básica, 422 Contigua 1, 423 Básica, 426 Básica, 430 Contigua 1, 431 Básica, 431 Contigua 2, 432 Básica, 432 Contigua 2, 433 Básica, 433 Contigua 2, 434 Básica, 435 Contigua 1, 436 Contigua 2, 441 Básica, 443 Básica, 443 Contigua 1, 443 Contigua 2, 444 Básica, 445 Contigua 1, 446 Contigua 1, 447 Contigua 2, 448 Contigua 2, 449 Básica, 449 Contigua 1, 450 Básica, 450 Contigua 1, 451 Básica, 451 Contigua 1, 452 Básica, 452 Contigua 1, 452 Contigua 2, 452 Contigua 3, 454 Contigua 2, 456 Contigua 1, 457 Básica, 458 Básica, 465 Contigua 1, 466 Básica, 466 Contigua 1, 467 Contigua 1, 468 Básica, 468 Contigua 1, 469 Contigua 1, 470 Básica, 470 Contigua 1, 473 Básica, 475 Básica, 475 Contigua 1, 478 Básica, 480 Contigua 1, 484 Contigua 1, 487 Contigua 1, 488 Básica, 493 Contigua 2, 496 Básica, 499 Básica, 501 Contigua 1, 502 Contigua 1, 504 Básica, 507 Básica, 509 Básica, 510 Básica, 510 Contigua 1, 510 Contigua 2, 513 Básica, 513 Contigua 1, 514 Básica, 514 Contigua 1, 515 Básica, la votación se inició después de la hora establecida legalmente para ello, situación que a juicio de esta Sala Regional, debe estudiarse conforme a la causa de nulidad establecida en el artículo 75 numeral 1 inciso k) de la Ley de Medios, relacionada con la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.

 

Al respecto es necesario precisar que para la actualización de esta causa de nulidad, es indispensable que se acrediten los siguientes elementos:

 

a)    Que exista una irregularidad grave;

b)   Que la misma se encuentre acreditada;

c)    Que ésta no sea reparable durante la jornada electoral o, en su caso, en el Cómputo Distrital; y,

d)   Que hubiera afectado en forma evidente el derecho al sufragio.

 

Bajo esta óptica, por irregularidad debe entenderse todo acto contrario a la ley; es decir, toda conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral o que transgreda los elementos que permiten la emisión del voto en forma universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible.

 

Por otra parte, la gravedad de la irregularidad debe considerarse en razón de sus consecuencias o repercusiones en el resultado de la votación, ya sea atendiendo a un criterio puramente cuantitativo o aritmético, o bien a uno de carácter cualitativo.

 

En el primer caso, cuando se conoce el número de votos afectados por la irregularidad, el mismo puede deducirse en igual cantidad de los sufragios del contendiente que hubiera alcanzado la votación más alta y, si como consecuencia de ello, el que ocupaba el segundo lugar pudiera alcanzarlo o superarlo, sería evidente que dicha irregularidad habría sido grave, en tanto que fue determinante para el resultado de la votación.

 

Bajo el segundo criterio, la irregularidad puede considerarse grave, cuando se transgreden los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, generando incertidumbre respecto del resultado de la votación, pues aun advirtiéndose que la cantidad de votos afectados por la irregularidad, no altera el sentido de la votación en la casilla de que se trate, o bien dicha cantidad no puede ser conocida o inferida, es inconcuso que esta violación atenta contra los elementos esenciales y contra la finalidad de la jornada electoral, consistente en la recepción de la votación para decidir quién o quiénes desempeñarán los cargos de elección popular.

 

Ahora, por no reparables debe entenderse aquellas irregularidades que no fueron o no pudieron ser subsanadas en su oportunidad en la jornada electoral o bien en el Cómputo Distrital y que hubieran trascendido al resultado de la votación.

 

En razón de lo anterior, una vez colmados los extremos señalados, únicamente se declarará la nulidad de la votación recibida en una casilla en términos de la causa analizada, cuando se esté en presencia de una irregularidad grave, no reparable durante la jornada electoral o el Cómputo Distrital, que de manera evidente hubiese afectado el derecho al sufragio.

 

Esto es así en virtud de que cuando la votación recibida en una casilla es afectada por irregularidades que vulneran los aludidos principios, se genera incertidumbre respecto de la autenticidad y legalidad de la jornada electoral, circunstancia que debe ser sancionada con su nulidad, al no haberse ajustado al marco legal aplicable.

 

De conformidad con lo anterior, la declaración de nulidad debe considerarse como una medida extrema, aplicable sólo en aquellos casos en que, además de estar fehacientemente acreditada la irregularidad alegada por la parte actora, se considere que el acto viciado no debe subsistir.

 

Ahora bien, con relación a la irregularidad planteada por Morena, el artículo 273 numeral 2 de la Ley Electoral establece que el día de la elección, a las siete horas con treinta minutos, los funcionarios de casilla deberán presentarse para iniciar con los preparativos de instalación de la casilla. Por otra parte, el numeral 6 de dicho precepto, prohíbe la recepción de votos antes de las ocho horas.

 

Por su parte, el artículo 274 numeral 1 del referido ordenamiento, determina el procedimiento a seguir en caso de que a las ocho horas con quince minutos, no hubiera sido posible instalar la casilla, ante la ausencia de los funcionarios propietarios designados, estableciendo que cuando la casilla no hubiera sido integrada a las diez horas por ausencia de funcionarios, es posible su instalación por los representantes de partidos y candidatos independientes.

 

De esta guisa, se advierte que el sólo hecho de que las casillas hubieran abierto en forma tardía, no constituye en sí misma una irregularidad grave, como enseguida se explica.

 

Ciertamente, de las actas de jornada o escrutinio y cómputo de la totalidad de casilla controvertidas en este segmento, a las que se les concede pleno valor probatorio, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, se alcanza la convicción de que en todas y cada una de las mismas, se encuentra justificado el hecho de que la votación hubiera iniciado en forma tardía, habida cuenta que respecto de las mismas tuvo que aplicarse el procedimiento para la designación de funcionarios suplentes, el cual tiene que seguir los siguientes pasos:

 

a) Corrimiento de funcionarios propietarios presentes en sus cargos; y,

 

b) Habilitación de electores formados para votar, lo cual implica una capacitación básica al instante sobre las funciones que deberá implementar el ciudadano designado, situación que propicia un retraso justificado en la recepción de la votación.

 

Efectivamente, en las casillas impugnadas por Morena en este apartado, hubo sustitución de funcionarios de Mesa Directiva, pues a las ocho horas con quince minutos no se encontraron presentes todos los propietarios previamente designados, por lo que el Presidente o, en su caso, quien hubiera ocupado dicho cargo conforme al artículo 274 numeral 1 inciso b) de la Ley Electoral, tuvo que designar al resto de los integrantes, atendiendo al procedimiento establecido en el inciso a) del artículo antes invocado, situación que explica el por qué del retraso material para recibir la votación.

 

Aunado a lo anterior, hay que resaltar que Morena no acreditó que el retraso en la recepción de la votación hubiera tenido origen en una acción dolosa tendiente a impedir a los ciudadanos ejercer su derecho a voto, sino que por el contrario, está probado en autos que dicha dilación se debió al proceso de integración de los funcionarios de casilla.

 

En adición a lo anterior, no debe perderse de vista que la integración de la Mesa Directiva de Casilla, es independiente a la instalación de la misma, que se realiza con diversos actos, como son, entre otros: llenado del apartado respectivo del acta de la jornada electoral, conteo de las boletas recibidas para cada elección, armado de las urnas y verificación de que están vacías, instalación de mesas y mamparas para la votación, firma o sello de las boletas por los representantes de los partidos políticos, los cuales consumen cierto tiempo que, en forma razonable y justificada, puede demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si se toma en consideración que dichas mesas directivas son un órgano electoral no especializado ni profesional, integrado por ciudadanos que por azar desempeñan el cargo, lo que explica que no siempre realicen la instalación en forma expedita.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis CXXIV/2002[30] de Sala Superior, bajo el rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).

 

No pasa desapercibido para esta Sala Regional, que del universo de casillas examinadas, llama especialmente la atención la 434 Básica, respecto de la cual Morena esgrime que la votación inició a las once horas con veintinueve minutos; sin embargo, amén de que en la misma también se realizó el procedimiento de integración de sus funcionarios, ante la ausencia de los designados originariamente en el encarte, lo cierto es que conforme al acta de la jornada electoral, se colige que el inicio de la votación ocurrió a las nueve horas con cinco minutos (9:05), tal y como se desprende de lo consignado en el apartado “13” del documento, en el que consta además, que no se presentaron incidentes, lo que se estima como tiempo razonable para su instalación, de conformidad con los argumentos antes expresados.

 

Pero aún más, como se explicó al inicio de este considerando, para la actualización de la causa de nulidad a examen, es condición que se acredite la determinancia de la supuesta violación, situación que no ocurre en la especie, puesto que Morena no demostró a través de prueba alguna, como así estaba obligado a hacerlo al tenor de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Medios, que la apertura tardía de las casillas que aquí controvierte, hubiera generado una situación de irregularidad generalizada en la votación de las mismas y, en consecuencia, en el Distrito.

 

Entonces, toda vez que la apertura tardía de las casillas señaladas obedeció al hecho de que, ante la ausencia de funcionarios, hubo de efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 274 de la Ley Electoral para la integración de las Mesas Directivas, aunado a que no existen elementos en el expediente que permitan advertir que ello obedeció a una intención deliberada de impedir ejercicio del sufragio, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, es infundado el agravio respectivo, por lo que no ha lugar a declarar la nulidad de la votación solicitada por esta causa.

 

DÉCIMO CUARTO. Uso ilegal de recursos públicos en campaña, por la acción institucional de entrega única de tinacos, así como por la dispersión de dinero mediante la repartición de tarjetas electrónicas en el marco del programa social “Por ti”.

 

A.   Agravios y ofrecimiento de pruebas.

 

En términos del estudio que se contiene en el considerando SÉPTIMO de este fallo, en concepto de esta Sala Regional, Morena invoca una causa de nulidad genérica por violación a principios constitucionales; concretamente, por vulneración al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución, conforme al cual, los servidores públicos del Estado mexicano tienen en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de las contiendas electorales.

 

De esta guisa, Morena aduce que durante toda la campaña para diputados al Congreso de la Unión, en el Distrito, el PRD se dedicó a entregar dádivas a la población con la finalidad de influir en la voluntad de los votantes, de modo que los indujo a emitir su preferencia a favor de la candidata postulada por el instituto político señalado en segundo lugar.

 

Al respecto, Morena sostiene que junto con el Gobierno de la Delegación, se condicionó la entrega de programas sociales y bienes, a cambio del voto ciudadano, lo cual constituye un fraude electoral.

 

Siguiendo con esta línea impugnativa, Morena señala que ese presunto fraude electoral, quedó acreditado con la entrega de tinacos a distintos vecinos de la Delegación, así como por la entrega de monederos electrónicos como parte del programa social “Por ti. Bienestar”, por lo que para demostrar, esos hechos, el promovente ofreció distintos medios de convicción, los que serán enunciados por separado, en cada uno de los programas aludidos.

 

I.       Acción institucional de la entrega única y no periódica de tinacos para los habitantes de la Delegación.

 

En relación con esta supuesta infracción, Morena ofreció cinco documentales privadas consistentes en notas periodísticas de medios de comunicación que se encuentran en versiones electrónicas; sendas pruebas técnicas, consistentes en videos que se pueden encontrar en la página de internet www.youtube.com; y que son reproducibles en las siguientes ligas: https://www.youtube.com/watch?v=dyfddsFI9is y https://www.youtube.com/watch?v=o-TLXGEKB2U; y seis documentales privadas, relativas a los acuses de recibo de distintas denuncias de hechos y quejas presentadas ante la FEPADE, la Procuraduría, el IEDF y la Contraloría; medios de convicción todos, que tienen calidad de indicios para corroborar los hechos que se afirman, al tenor de lo establecido en los preceptos 14 numerales 1 incisos b) y c), 5 y 6; y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios.

 

Enseguida, este Órgano Jurisdiccional procederá a enunciar uno a uno los medios de convicción antes mencionados, para, posteriormente, verificar cuál es su alcance y, en su caso, determinar si son o no aptos para acreditar los hechos expresados por Morena.

 

En primer lugar, el actor ofrece la nota periodística en versión electrónica del periódico Excelsior, de once de mayo de dos mil quince, con el título: “Acusan a Toledo de repartir tinacos y tarjetas a cambio de votos”, que puede leerse en la liga de internet: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/05/13/1023916, cuyo texto íntegro es el siguiente:

 

CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo. Silvia Pérez Ceballos, candidata del PAN a delegada de Coyoacán, presentó ayer una denuncia ante el Instituto Electoral del DF, contra Mauricio Toledo, candidato a diputado local por el PRD, por reparto de tinacos a cambio de votos: “piden a la gente cinco copias de credencial de elector y a cambio les regalan un tinaco. Pérez Ceballos llevó un video para acreditar estos hechos, y comentó que han estado ocurriendo en la zona de los pedregales de Coyoacán. También denunció la entrega de las tarjetas por parte del PRD, en las que a los vecinos se les depositarán cuatro mil pesos “una vez que lleguen al ejercicio del poder”, y son recursos delegacionales que debieron de haberse ejercido “y ahorita están usando en campaña”, dijo.

 

En segundo lugar, se tiene la nota periodística en versión electrónica del Diario Reforma, de veintinueve de abril del año en curso (Morena lo refiere de veintiocho anterior), con el título: “Reparte tinacos en Coyoacán”, visible en la liga de internet:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=526831&sc=715&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=526831&sc=715, con el texto subsecuente:

 

Cd. de México, México (29 abril 2015). Con logotipos del Gobierno del DF y la leyenda "Coyoacán cumple 2012-2015, la Delegación inició el reparto de tinacos a vecinos de Santo Domingo y Santa Úrsula Coapa. El requisito para realizar la entrega, de acuerdo con beneficiarios, son copias de hasta cuatro credenciales de elector de quienes van a ocuparlos. De acuerdo a habitantes de la zona, el trámite para conseguir un tinaco de mil 100 litros se hace en Santa Úrsula Coapa. Antes era aquí (en Santo Domingo), pero ahora tienes que ir al deportivo Emiliano Zapata.

 

La siguiente documental ofrecida, se refiere a la nota periodística en versión electrónica del periódico Uno más Uno, de nueve de mayo de la presente anualidad intitulada: Regalan tinacos en Coyoacán. En relación con este nota, debe destacarse que tal y como consta de la certificación de ocho de los corrientes, que elaboró el secretario de estudio y cuenta adscrito a la Ponencia del Magistrado Instructor del juicio, al momento de ingresar al vínculo de internet: http://www.unomasuno.com.mx/regalan-tinacos-en-coyoacan/, que fue el señalado por Morena como el sitio para encontrarla, en su lugar, apareció la leyenda: NO ENCONTRADO.

 

En consecuencia, dado que Morena no ofreció dicha nota impresa, sino únicamente en versión electrónica, ante la imposibilidad de acceder a ésta desde el medio propuesto por el disconforme, al no contar con la posibilidad de revisar su contenido, esta Sala Regional está impedida para valorarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 1 inciso f) y 15 numerales 1 y 2 de la Ley de Medios.

 

Desde diversa perspectiva, se ofreció una documental consiste en la nota del periódico El Contribuyente, de dieciocho de mayo de dos mil quince, intitulada: Reparte PRD tinacos en Coyoacán, consultable en la liga de internet: https://www.elcontribuyente.mx/articulo/18/reparte-prd-tinacos-en-coyoacan-, con el texto siguiente:

 

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) regala tinacos a los vecinos de la delegación Coyoacán a cambio de su voto en las próximas elecciones, denunció Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Según un video publicado el pasado 14 de mayo por el usuario “Rescatemos Coyoacán”, el PRD pide cuatro votos por familia para otorgarles un tinaco. A pesar de que la entrega de tinacos forma parte de un programa social implementando por la delegación, la repartición de los mismos debió ser suspendida por la veda electoral. El precio de los tinacos, mismos que tienen una capacidad de 1,100 litros, puede de ir de los 1,700 a los 2,000 pesos según la marca de los mismos.

 

Finalmente, Morena ofreció la nota del periódico El Universal, de doce de mayo de dos mil quince, bajo el título: Denuncian candidatos del PAN coacción del voto en Coyoacán, la cual aparece en el vínculo de internet: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2015/denuncian-candidatos-pan-coaccion-voto-coyoacan-1099509.html, con el contenido que enseguida se inserta:

 

Candidatos del PAN denunciaron ante el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) una presunta coacción del voto basada en el uso de programas sociales de la delegación Coyoacán para favorecer a los aspirantes del PRD. Los panistas argumentaron que con la aplicación en pleno periodo electoral, de los programas de entrega de tinacos y de apoyos de 4 mil 40 pesos a vecinos en situación de vulnerabilidad, éste último llamado Por ti, se orienta el voto de los habitantes de la delegación hacia el Sol Azteca, actual partido que gobierna Coyoacán. A la entrega de la queja acudieron tres candidatos a diputados locales, dos a legisladores federales y la candidata a jefa delegacional, quienes también señalaron problemas como el condicionamiento de apoyos sociales y retiro de propaganda. “Estos señores están haciendo un abuso irracional de todos los programas sociales, amenazando a los ciudadanos, de que sino los apoyan o sino van a mítines con ellos, les van a quitar los programas”, afirmó Silvia Pérez Ceballos, candidata a delegada. Mercedes Gallegos, aspirante a la diputación por el distrito 32 local, relató que en el deportivo Zapata, ubicado en el cruce de San Raúl y San León, se realiza la entrega de tinacos a cambio de cinco copias de credenciales de elector de los beneficiarios. Héctor Barrera, candidato a diputado por el distrito 24 federal acusó a brigadistas del PRD de retirar la propaganda del PAN. “El presidente del PRD dice que nosotros somos los que bajamos su propaganda, ustedes pueden ir a todo Coyoacán y el único partido que tiene lonas, que tiene pendones, es el PRD”. A la entrega de la denuncia también acudieron los candidatos a diputados locales por los distritos XXVI, Miguel Ángel Abadía y XXX, Christian Lujano, además de la aspirante del distrito 23 federal, María del Carmen Arriaga.

 

Por otra parte, para dar sustento a su disenso, el promovente también aportó dos videos que pueden reproducirse en los vínculos siguientes: https://www.youtube.com/watch?v=dyfddsFI9is y https://www.youtube.com/watch?v=o-TLXGEKB2U.

 

El primero de ellos, tiene una duración de tres minutos con cincuenta y un segundos, bajo el título: “Vecinos denuncian delitos electorales. Informativo 40”. Al inicio, aparece una persona del sexo femenino, quien da introducción a una nota informativa televisada, diciendo que se presentarán opiniones de vecinos de la Delegación, acerca de lo que piensan del ex Jefe Delegacional Mauricio Toledo.

 

En la parte que interesa para los efectos del presente asunto, la reproducción escrita del video mencionado, es la siguiente:

 

Participación presentadora: En la delegación Coyoacán, esto es lo que piensan algunos de sus vecinos del ex Jefe Delegacional que tuvieron y ahora candidato a diputado por el PRD.

Narradora: Operación tinaco, vecinos de la delegación Coyoacán denuncian presuntos delitos electorales cometidos por el delegado con licencia y aspirante a diputado local del PRD Mauricio Toledo. Sostienen que canjean credenciales del INE a cambio de los tinacos.

Presunto funcionario de la delegación: Le van a tomar sus datos y número telefónico y posteriormente le harán una llamada.

Interpelación de persona de sexo masculino, a los presuntos funcionarios de la delegación que están entregando los tinacos: Porque nunca habían entregado ustedes tinacos,

Presunto funcionario de la delegación: esto no es de.

Interpelación de persona de sexo masculino, a los presuntos funcionarios de la delegación que están entregando los tinacos: Este, andamos, estamos en temporada de votación y únicamente están pidiendo credenciales de elector, no cierre joven eh por favor, no cierre.

Presunta vecina entrevistada: Últimamente en estas fechas, aun siendo ya que ya no pueden entregar este pues cosas, han entregado tinacos, han entregado, este, tarjetas.

Entrevistadora: De quién hablamos, de qué candidatos hablamos.

Presunta vecina entrevistada: Pues, este, se está hablando directamente de Mauricio Toledo y.

Narradora: ¿Un trueque de carácter ilegal?

Presunta vecina entrevistada: Entregaron tinacos y pidieron cinco credenciales en cada domicilio por un tinaco y de hecho hubo líderes de ellos que ya les llevaron los tinacos a las calles y les cobraron aparte cien pesos por la entrega del tinaco. Entonces es una tristeza que Coyoacán está cayendo en este tipo de acciones.

Narradora: También refieren que los amenazan con la cancelación de programas sociales si cuelgan en las fachadas de sus casas propaganda que no sea de Toledo.

Presunto vecino entrevistado: Siempre han estado condicionando estos programas solicitando el voto de la gente y bueno ahorita en este período se intensificó más, incluso amenazando a la gente de quitarle estos beneficios.

Narradora: En redes sociales denunciaron la activación de tarjetas a cambio de apoyo para Mauricio Toledo. También el reparto de las tarjetas por ti bienestar; un monedero electrónico con emblemas de la delegación Coyoacán en color amarillo, por la cantidad de cuatro mil cuarenta pesos, que presuntamente son utilizadas con intención electoral. Al respecto, estos hechos se denunciaron ante el Instituto Electoral del Distrito Federal pues aseguran que se repartieron a más de trece mil personas, lo que equivaldría a un monto superior a los cincuenta millones de pesos.

 

Algunas de las imágenes representativas de este video son:

 

C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\presentadora.png              C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\tinacos.png     

 

C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\Lina Serrano.png                C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\arturo gonzález.png

 

C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\firma.png                  C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\Por ti bienestar.png

 

El segundo video, tiene una duración de dieciocho segundos, bajo el título: “PRD condiciona tinacos por votos en Coyoacán”. En el mismo, se escucha una voz masculina que alerta sobre presuntas denuncias de los vecinos de Coyoacán para la compra de votos. La transcripción íntegra del video es la siguiente:

 

Narrador: Denuncian vecinos de la colonia Ajusco, Coyoacán, la presencia de camiones con tinacos que son condicionados a las familias que aseguren cuatro votos para el PRD en las próximas elecciones. No a la corrucción (sic), no a la compra de votos.

 

A continuación, algunas imágenes de este audiovisual:

 

C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\tinacos1.png              C:\Users\jose.castellanos\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\6YGCRVA0\tinacos2.png   

 

Desde otra óptica, en relación con las documentales privadas que Morena ofreció, relativas a los acuses de recibo de diversas denuncias y quejas, enseguida se procederá a su relación:

 

    Del conocimiento de la FEPADE:

 

-         La presentada el dieciocho de mayo de dos mil quince, por el Diputado Federal Gerardo Villanueva Albarrán, con motivo de supuestos hechos de violencia ocurridos en las escuelas “Andrés Quintana Roo” y “Club de Leones”, ubicadas en la delegación Coyoacán.

 

-         La denuncia de dos de junio del presente año, presentada por el presidente de Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, respecto de la presunta utilización con fines electorales del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, mediante la entrega única y no periódica de tinacos para los habitantes de la Delegación Coyoacán en el Distrito Federal.

 

    Del conocimiento de la Contraloría:

 

-         La queja presentada el trece de mayo del año en curso, por el presidente de Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, con motivo de la presunta utilización del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, con fines electorales.

 

-         La queja de cuatro de junio del presente año, incoada por el presidente del referido partido y la candidata señalada, bajo el número de folio 11735, por la presunta utilización del Presupuesto General 2015, autorizado para la Delegación Coyoacán, con fines electorales.

 

    Del conocimiento de la Procuraduría:

 

-         La denuncia presentada el trece de mayo del año en curso, por el presidente de Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, bajo el número de folio 10512, con motivo de la presunta utilización del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, con fines electorales,

 

    Del conocimiento del IEDF:

 

-         De la queja presentada el tres de junio del año en curso, bajo el número de folio 003682, por el presidente del partido Morena y la candidata de ese instituto político a Jefa Delegacional en Coyoacán, por la presunta utilización con fines electorales del programa de transferencias integrales “Por ti. Bienestar”, a través de la entrega única y no periódica de tinacos para los habitantes de la Delegación Coyoacán en el Distrito Federal.

 

I.                   PROGRAMA DE TRASFERENCIAS INTEGRALES “POR TI”.

 

Desde distinta vertiente, con relación a esta presunta irregularidad, Morena ofreció cinco documentales privadas consistentes en una copia simple de la tarjeta de vale electrónico dos mil quince, entrega dentro del programa de trasferencias integrales “Por Ti”; cinco notas periodísticas de medios de comunicación que se encuentran en versiones electrónicas; una prueba técnica, consistente en un video que se puede encontrar en la página de internet www.youtube.com; y que es reproducible en la siguiente liga: https://www.youtube.com/watch?v=o-TLXGEKB2U; así como las seis documentales privadas que han sido enumeradas en el apartado inmediato anterior, relativas a los acuses de recibo de distintas denuncias de hechos y quejas presentadas, a las cuales se remite en obvio de innecesarias reiteraciones; pruebas  que tienen calidad de indicios para corroborar los hechos que se afirman, al tenor de lo establecido en los preceptos 14 numerales 1 incisos b) y c), 5 y 6; y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios.

 

A continuación, esta Sala Regional procederá a enunciar uno a uno los medios de convicción antes mencionados, para, posteriormente, verificar cuál es su alcance y, en su caso, determinar si son o no aptos para acreditar los hechos expresados por Morena.

 

En primer término, el actor anuncia una documental privada, consistente en copia simple de un ejemplar de la tarjeta que sostiene, fue entregada a vecinos de la Delegación, como parte del programa social “Por Ti”. A continuación se inserta las imágenes de anverso y reverso de dicho documento.

 

     

 

En segundo lugar, el actor ofreció la nota periodística en versión electrónica del Diario Reforma, de nueve de mayo del año en curso, con el título: Batea Coyoacán a GDF: reparte tarjetas, visible en la liga de internet:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=535653&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=535653, con el texto subsecuente:

 

Cd. de México, México (09 mayo 2015). La Delegación Coyoacán ignoró la petición de suspender los programas sociales innecesarios que hizo el Instituto Electoral local (IEDF) y el Secretario de Gobierno del DF, Héctor Serrano. Pese al llamado del pleno del órgano que se dio a conocer en abril y el recordatorio que lanzó Serrano el miércoles, la Dirección de Desarrollo Social de la demarcación se aferró a la entrega de 13 mil 613 monederos electrónicos. REFORMA acudió ayer al Centro Comunitario Villa Panamericana, ubicado en la Unidad Habitacional del mismo nombre, donde personal de la demarcación gobernada por el PRD citó a los vecinos.

 

Por otra parte, tenemos la nota periodística en versión electrónica del diario La Jornada, de veintisiete de abril de dos mil quince, con el título: PRI denuncia a Coyoacán ante el INE por Programa Social, visible en el vínculo de internet: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/04/27/pri-denuncia-a-coyoacan-ante-el-ine-por-programa-social-160.html, cuyo contenido se inserta enseguida:

 

México, DF. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) del Distrito Federal presentó una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) contra autoridades de la delegación Coyoacán, por la aplicación del programa “Para ti”.

El representante priista ante el organismo, Jorge Carlos Ramírez Marín, y el dirigente de ese partido en la capital, Mauricio López Velázquez, informaron que la queja quedó asentada ante el INE, a fin de que se evite la aplicación de ese programa con el que se entregarían 13 mil 163 tarjetas, cada una con un monto de cuatro mil 40 pesos. López Velázquez criticó que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) no ha atendido queja alguna presentada por el PRI local, de las 84 que han presentado desde octubre a la fecha, por lo que le han perdido confianza y han recurrido al INE, “donde sí se les da trámite”. Hoy tenemos duda porque de las 84 quejas, hasta ahora ninguna ha sido atendida desde el mes de octubre; en su mayoría, por actos anticipados de campaña y por violación a las reglas electorales”, reiteró Mauricio López. El presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal (PRI-DF) dijo que la confianza de esa fuerza política en la autoridad electoral local dependerá de las resoluciones, la constancia, la congruencia, lo imparcial y lo oportuno en que puedan actuar en el IEDF, y a partir de ello se ratificará o no. En entrevista con medios de comunicación en las instalaciones del INE, el líder priista señaló actos irregulares y de posible violación de delitos electorales por autoridades de Coyoacán. En específico refirió que se pretende beneficiar a más de 13 mil personas en pobreza extrema con la entrega de tarjetas del programa “Por ti”, con la condición de que entreguen su credencial de elector. Por ello pidió al INE la suspensión de este programa, toda vez que no hay documentos de las condiciones en que se entrega ese beneficio aplicado desde 2013, pero que en tiempos electorales se reafilia a la gente a través de brigadistas. Por tal motivo se ha pedido la suspensión del programa y que se reinicie una vez que concluya el proceso electoral, además de que se sancione a quienes lo están operando. También llamó al análisis de fondo de cómo operan los programas sociales en el Distrito Federal, toda vez que en los últimos meses, tan solo en la delegación Iztapalapa se han entregado aproximadamente 11 mil despensas, lo que vulnera la contienda. Al respecto el candidato del PRI a diputado por la delegación Coyoacán, Aarón Jiménez, acusó a las autoridades de esa demarcación por aplicar los programas sociales en tiempos de campaña, así como de discriminación, intimidación y agresiones, pues les impiden usar bardas y espacios públicos para llevar a cabo el proselitismo.

 

Posteriormente, Morena ofreció la nota periodística en versión electrónica del Diario de México, de veintiuno de abril de dos mil quince, con el título: Ofrecen dinero en Coyoacán a pesar de comicios”, que puede leerse en el vínculo de internet: http://www.diariodemexico.com.mx/ofrecen-dinero-en-coyoacan-pesar-de-comicios/, bajo el contenido siguiente:

 

A pesar de que ya comenzaron las campañas electorales, la delegación Coyoacán anunció el programa social “Por Ti”, el cual permitirá a los beneficiarios obtener una transferencia económica, misma que no tiene límite de uso, ya que podrán comprar o contratar cualquier tipo de servicios, productos o bienes. Otorgar 13 mil 613 transferencias económicas de 4 mil 40 pesos para cada beneficiario (a), a través de una tarjeta electrónica durante el ejercicio fiscal 2015”, se asegura en las Reglas de Operación del programa presentado en la Gaceta Oficial. El presupuesto total destinado al programa es de 55 millones de pesos, mismo que será repartido de acuerdo al calendario de gasto, el cual partirá de las Reglas de Operación, además de áreas responsables como la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Algunos de los requisitos para obtener las tarjetas son: presentar una identificación oficial con fotografía en original para cotejarla y una copia de la misma para crear un expediente. Aseguran que “con el desarrollo e implementación del Programa de Transferencias Integrales ‘Por Ti’, se busca no sólo enfrentar de manera directa las consecuencias tan desfavorables que sufren las personas que se encuentran en una situación de desventaja”. Otro de los problemas que presenta la demarcación es la pobreza multidimensional, sumado al proceso de exclusión y marginación, mismo que las autoridades buscan revertir con dichos apoyos económicos. La delegación dio a conocer que cuentan con 116 mil 916 personas en situación de calle, de las cuales 109 mil 573 están en la categoría de pobreza moderada y 7 mil 743 son ubicadas en pobreza extrema.

 

También, el promovente ofreció la nota periodística en versión electrónica del Periódico Reforma, de veinticinco de abril de dos mil quince, con el título: Insta IEDF cesar programas sociales”, la cual aparece en el vínculo de internet:

http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/INFORMA/abril15m/INFOM250415/00pp.pdf, misma que se procede a reproducir:

 

Al reclamo dirigido al Gobierno Central y a las Delegaciones de frenar el reparto de despensas en pleno proceso electoral, se sumó una nueva voz: El instituto Electoral local (IEDF). Para garantizar la equidad en la contienda, el IEDF pedirá a ambas instancias suspender la entrega de apoyos sociales que no sean indispensables. La petición la hará por escrito el consejero presidente del instituto, Mario Velázquez, a través de un oficio que hará llegar, a más tardar el lunes, al GDF y las 16 jefaturas delegacionales. “En aras de mantener el principio de equidad en la contienda, haremos una atenta solicitud para que se revisen los programas sociales, y que las entregas que no sean necesarias, o sean susceptibles de suspenderse durante el periodo de campaña, se suspendan”, explicó Velázquez. “Este llamado será tanto a las autoridades del Gobierno del DF como a las autoridades delegacionales, para efecto de que se mantenga la equidad en la contienda y desde luego, no sea violentado este principio. “Es lo que podemos hacer en los límites que tenemos como autoridad electoral”, señaló en sesión pública del Consejo General. El jueves, representantes de partidos enviaron una carta al IEDF para solicitar a los consejeros un pronunciamiento respecto a las irregularidades detectadas en la entrega de ayudas. La solicitud oficial la firmaron 7 de los 10 partidos con registro en la Ciudad, quedando fuera el PRD, Verde y Nueva Alianza. Ayer, en la sesión, los representantes del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, Morena, PVEM, Encuentro Social y Humanista, manifestaron su inconformidad. Señalaron que el IEDF ha sido pasivo en relación a temas como el reparto de despensas en Cuauhtémoc, la entrega de tarjetas con 4 mil pesos en Coyoacán y el adelanto en la distribución de útiles y uniformes escolares de parte del GDF. “Son tantos los programas sociales y por supuesto no nos oponemos a ellos, ni a que haya recursos, sino a que haya cuestiones tan burdas como las de usar tarjetas para hacer campaña y haya brigadas de entrega en plena campaña. “Lo hacen frente a ustedes consejeros electorales, porque este tipo de acciones las hacen frente a la autoridad electoral, y esto, en vez de ser una fiesta democrática, se convierte en una pachanga democrática”, expresó el panista, Juan Dueñas. En tanto, el Mandatario, Miguel Ángel Mancera pidió denunciar el mal uso de programas. Reconoció que no tiene facultades para “ordenar” a los Jefes Delegacionales suspender entrega de ayudas. “Dimos el lineamiento y exhortamos a las Delegaciones para que hubiera un comportamiento en los términos de ley. Debe estar funcionando el mecanismo, de lo contrario, pues ahí están los mecanismos legales y las denuncias. En esta tarea lo único que restaría es ver cuáles son los conductos de verificación por parte del Instituto”, refirió.

 

En cuanto al video ofrecido para acreditar los hechos de la irregularidad que nos ocupa, el mismo tiene una duración de tres minutos con un segundo, bajo el título: “Entregan tarjetas de 4 mil pesos en plena veda electoral en Coyoacán”.

 

Al inicio, se escucha la voz de un narrador, quien da introducción a una nota informativa aparentemente televisada, diciendo que funcionarios de la Delegación están repartiendo tarjetas en plena veda electoral, como se demostrará con el video que enseguida se tomará.

 

La reproducción escrita del video mencionado, es la siguiente:

 

Narrador: Con esta tarjeta, residentes de Coyoacán tienen derecho a obtener una ayuda de cuatro mil pesos; sin embargo, el apoyo se entrega por parte de funcionarios de la delegación en plena veda electoral.

Estas imágenes fueron captadas este sábado en el deportivo Francisco J. Mújica.

Para que estas personas pudieran ingresar a recoger la tarjeta “Por ti”, debían mostrar una contraseña y su credencial de elector.

Observe bien, en este talón se especifican día y hora de su cita.

Uno TV intentó acercarse al deportivo, pero funcionarios de la Delegación y de la Contraloría General del DF lo evitaron.

Reportero: Nada más dime por qué no puedo estar aquí.

Oficial de policía: Por favor caballero.

Reportero: Por qué no puedo estar aquí. Nada más por qué no puedo estar aquí.

Presunto funcionario de la delegación: Porque te estás ostentando como reportero y no lo eres.

Reportero: De todas maneras, sí soy un reportero.

Presunto funcionario de la delegación: No me lo estás, no me lo estás, no me lo estás mostrando.

Oficial de policía: No está avalando su identificación caballero.

Reportero: Pero es que por qué no puedo estar aquí ire (sic). Nada más por qué no puedo estar aquí. O sea, esta es una entrega, una entrega de ciudadanos para.

Oficial de policía: Mire.

Reportero: Para, para, para apoyos sociales, por qué no se, por qué no puedo estar aquí.

Oficial de policía: Tiene usted una afiliación, tiene (inaudible) va a recibir la tarjeta.

Reportero: No, no tengo ninguna afiliación.

Oficial de policía: Mire, aquí cancelaron los.

Narrador: A pesar de ser un lugar público los funcionarios intentaron evitar la grabación. Un policía argumentó que la entrada sólo era para los beneficiarios.

Reportero: Acaban de decir que es una entrega de tarjetas, o sea por qué no puedo yo.

Oficial de policía (contestando una llamada telefónica vía celular): Qué pasó Juanito. Porque usted no va a recibir.

Narrador: Al final, uno de los funcionarios que prohibía la grabación, reconoció la entrega de los apoyos.

Funcionario Contraloría: Es un apoyo por familia, es un apoyo de cuatro mil pesos diferido en dos pagos, se te va a dar una tarjeta, tú lo único que tienes que hacer es mostrarme comprobante de domicilio, que pertenece a la delegación Coyoacán, cuántos años llevas viviendo. Posteriormente mostrarme tu CURP que también entran en un régimen a partir de dieciocho años y hasta sesenta y cinco años.

Narrador: Él mismo explicó por qué se realizó la entrega a pesar de la veda electoral.

Funcionario Contraloría: Pero como ya era un programa que ya estaba destinado no se pudo cancelar. Qué provocamos con la sociedad cuando le decimos: sabes qué

Reportero (interrumpiendo): Pero ahorita están.

Funcionario Contraloría (continuando): tu programa.

Reportero: Ahá.

Funcionario Contraloría (continuando): Tu programa se va a cancelar pero se te va a entregar ya no en mayo, se te va a entregar hasta agosto, septiembre.

Narrador: Los beneficiarios explicaron cómo obtuvieron su tarjeta.

Presunta beneficiaria: Fue en la delegación joven.

Reportero: En la de.

Presunta beneficiaria: Porque allá nos la, nos las tramitan las personas que están en la delegación.

Reportero: Oiga y qué le dijeron ahorita, ya puede recibir su tarjeta o.

Presunta beneficiaria: Pues dicen que a eso venimos, a recogerla, pero no sabemos.

Reportero: Okey. Qué le dieron su taloncito para.

Presunta beneficiaria: Sí, mi taloncito.

Narrador: La entrega de estos apoyos viola el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF, el cual indica que se debe suspender la entregad e programas sociales que no sean relativos a salud o educación, en épocas electorales. Con UNO, Ricardo Rivera.

 

Enseguida, se insertan algunas imágenes representativas de este audiovisual:

 

         

 

         

 

         

 

          

 

 

B.   Valoración probatoria.

 

Establecido todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Medios, enseguida se realizará la valoración de las pruebas aportadas por Morena, para acreditar los hechos por los que considera debe decretarse la nulidad de la elección en el Distrito, por violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución.

 

I.    Valoración de la copia simple de la tarjeta entregada con motivo del programa “Por Ti”:

 

Como puede apreciarse de la imagen que se insertó en el apartado respectivo, esta documental tiene un alcance probatorio limitado, toda vez que del examen de la copia de la tarjeta, no es factible desprender las circunstancias de modo tiempo y lugar de repartición de dichas tarjetas, ni cuántas fueron entregadas, pero además, dicho documento no es eficiente para demostrar su entrega se haya hecho a cambio de votos y, por ende, que se hubieran desviado recursos para afectar la equidad en la contienda.

 

De esta guisa, es oportuno resaltar que en dicha tarjeta no se aprecia propaganda de algún partido político o candidato, sino que la misma contiene los logotipos de la Delegación y del Gobierno, junto con una leyenda central en el anverso de la misma que se lee: Por ti. Bienestar. Igualmente, de la tarjeta no se desprende que por su conducto se haya realizado un llamado a votar específicamente por algún candidato o partido el día de la jornada; en consecuencia, considerada en sí misma, esta documental no tiene el alcance probatorio suficiente para acreditar los hechos sostenidos por Morena.

 

II.                 Valoración conjunta de las notas periodísticas.

 

El actor ofreció nueve notas periodísticas, de las cuales, como ha sido precisado en el cuerpo de esta sentencia, solamente pudieron obtenerse ocho. El alcance probatorio de esas notas, en términos de los artículos 14 numeral 1 inciso b) y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios, así como de la jurisprudencia de la Sala Superior 38/2002[31], con el rubro: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA, es el siguiente:

 

1.  Nota de trece de mayo. Periódico Excelsior. De esta nota periodística se colige que la entonces candidata del Partido Acción Nacional a la jefatura delegacional de la Delegación, presentó una denuncia ante el IEDF, en razón de que a su juicio, Mauricio Toledo estuvo repartiendo tinacos y tarjetas con dinero a cambio de votos. El alcance de esta prueba es limitado, en primer lugar, porque la información que la misma proporciona no parte de la constatación del hecho de que los citados programas se estuvieran dando de manera condicionada a cambio de votos, sino que se basa en el dicho de una ex candidata contendiente a la jefatura de la Delegación, respecto de la cual no es posible advertir si tales hechos le constan por sí misma o si tuvo conocimiento de ellos por interpósitas personas. Asimismo, la nota no permite extraer circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar acerca de cómo y cuándo, supuestamente, fueron regalados los tinacos y entregadas las tarjetas del programa “Por Ti”, a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.

 

2.  Nota de veintinueve de abril de este año. Periódico Reforma. De esta documental privada se desprende que con logotipos del Gobierno del Distrito Federal, con la leyenda: “Coyoacán cumple 2012-2015”, diversos funcionarios de la Delegación iniciaron el reparto de tinacos como parte del programa denominado: “Acción Institucional de la Entrega Única y no Periódica de Tinacos para la Delegación Coyoacán”. En la misma, se da cuenta que a cambio de los tinacos, se piden cuatro credenciales de elector de quienes van a ocuparlos. A juicio de esta Sala Regional, el alcance de esta prueba es limitado para los efectos que pretende Morena, cuenta habida que en ella se constata, por una parte, que derivado de un programa social, funcionarios de la Delegación están entregando tinacos a la población de la demarcación; y, por otra, que dichos servidores públicos están solicitando cuatro credenciales de elector; sin embargo, de ninguna parte de la nota se desprende que en momento alguno se hubiera condicionado la entrega de los tinacos a cambio de favorecer el día de la jornada a candidato o partido alguno.

 

3.  Nota de dieciocho de mayo de dos mil quince. Periódico El Contribuyente. Esta nota periodística tiene origen en una denuncia hecha por el propio partido actor, en el sentido de que funcionarios de la Delegación, aparentemente, estuvieron repartiendo tinacos a cambio de votos. Es insuficiente el alcance de esta prueba para los fines propuestos por Morena; en primer lugar, porque la información de la que da cuenta la nota, no versa sobre aspectos tendentes a demostrar el hecho de que la entrega de los tinacos se hubiera hecho para influir de alguna manera en las preferencias electorales, sino que la misma, parte de afirmaciones que en su momento hizo el propio actor, sin que ello sea suficiente para constatar lo que afirma; esto es, en el mejor de los casos, esta nota prueba que en su momento, Morena denunció que, a su juicio, se estaban desviando recursos para favorecer a determinado partido político, mas no que ello haya sucedido. Aunado a lo anterior, de la prueba tampoco se desprenden con exactitud circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, cómo, cuándo y dónde, supuestamente, regalaron los tinacos, condicionando su entrega a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.

 

4.  Nota de doce de mayo de dos mil quince. Periódico El Universal. Al igual que sucede con la nota valorada en primer lugar, la que ahora se examina tiene un alcance indiciario reducido, cuenta habida que de la misma sólo se deduce que los otrora candidatos a distintos cargos de elección popular del Partido Acción Nacional en la Delegación, denunciaron en su momento ante el IEDF, una presunta coacción del voto, basada en un tentativo uso de programas sociales por parte de funcionarios de la demarcación para favorecer a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. La documental da cuenta de que a juicio de los ex candidatos, los servidores públicos de la Delegación estaban haciendo un uso irracional de los programas sociales, amenazando a los ciudadanos para que los apoyaran, o de lo contrario, no se beneficiarían con los mencionados programas. Como puede advertirse, esta información no constata los hechos que pretende demostrar Morena, sino que en todo caso, evidencia que en su oportunidad, los candidatos aludidos consideraron que la aplicación de los programas sociales de que se trata, se hizo para favorecer a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, estos dichos, tal y como aparecen formulados, no alcanzan un grado mayor al de una conjetura no verificable. Asimismo, como sucede con las otras notas periodísticas, no permite extraer circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, cómo, cuándo y dónde, supuestamente, regalaron los tinacos, condicionando su entrega a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.

 

5.  Nota de nueve de mayo de este año. Periódico Reforma. De esta nota se sigue una afirmación en el sentido de que servidores públicos de la Delegación, aparentemente ignoraron sendas peticiones que hicieron el IEDF y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, para que se suspendiera la aplicación de programas sociales innecesarios.

 

En concepto de esta Sala Regional, esta prueba tampoco acredita los hechos que afirma Morena dan lugar a la nulidad de la elección en el Distrito, en atención a que es una nota aislada, que por sí misma, no tiene valor convictivo suficiente de que los presuntos hechos ocurrieron, pues la misma refiere a que no obstante la supuesta existencia de un llamado para que no se continuaran aplicando programas sociales, ello no fue atendido por autoridades de la Delegación; empero, tal situación no demuestra, ni siquiera como inferencia lógica, que ignorar ese presunto llamado a la suspensión de aquéllos, necesariamente implicara la coacción del voto, con el propósito de generar una equidad en la contienda a favor de determinado candidato o partido. De ahí la insuficiencia del medio probatorio.

 

6.  Nota de veintisiete de abril de este año. Periódico La Jornada. Esta nota tiene un alcance probatorio reducido, cuenta habida que de la misma sólo se colige que, en su oportunidad, el Presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal presentó una queja ante el INE, por considerar que la aplicación del programa social “Para Ti” y la entrega de tarjetas con dinero –El nombre correcto es “Por Ti”- en la Delegación, vulneraba la contienda. La documental da cuenta de que la supuesta molestia del presidente del mencionado instituto político en el Distrito Federal, en virtud de que a su juicio, el IEDF no había atendido todas las quejas que se habían presentado hasta ese momento contra estos hechos. Igualmente, de la nota se desprende que el citado partido solicitó al INE medidas cautelares, consistentes en la suspensión de los programas y su reinicio una vez concluido el proceso electoral. Tal y como se puede advertir nítidamente, la información proveída por el documento privado, constituye un indicio que no constata los hechos que pretende demostrar Morena, sino que en todo caso, evidencia que en su oportunidad, el Presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, presentó una queja ante el INE y solicitó la aplicación de diversas medidas; sin embargo, dado que se trata de aseveraciones que no están soportadas de ningún otro medio de prueba, constituyen meras conjeturas que las que no se puede inferir otro hecho. Además, como sucede casi con la totalidad de las notas periodísticas examinadas, su contenido no permite extraer circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de cómo, cuándo y dónde, supuestamente, se regalaron los tinacos y se entregaron tarjetas con dinero, a cambio de favorecer a determinado candidato o partido político.

 

7.   Nota de veintiuno de abril de dos mil quince. Periódico El Diario de México. Esta nota periodística documenta que servidores públicos de la Delegación anunciaron la aplicación del programa social “Por Ti”, el cual permitiría a los beneficiarios obtener una transferencia económica a través de una tarjeta electrónica durante el ejercicio fiscal dos mil quince, por la cantidad de cuatro mil cuarenta pesos, con el propósito de paliar, en alguna medida, la pobreza multidimensional que existe en la demarcación, así como los procesos de exclusión y marginación de la que son objeto los vecinos de la misma. Esta información tampoco revela que la aplicación de este programa se haya hecho mediando coacción o desvío de los recursos que se aplicaron al mismo a cambio del voto para favorecer a un candidato o partido en lo particular; es más, la nota ni siquiera insinúa dicha posibilidad, sino que solamente describe en qué consiste el apoyo, cómo se obtiene y cuáles son sus fines.

 

8.  Nota de veinticinco de abril de esta anualidad. Periódico Reforma. Finalmente, en esta documental, se hace alusión a que el Consejero Presidente del IEDF, a la sazón de la misma, iba a enviar un oficio a las dieciséis jefaturas delegacionales, instándolos para que en aras de mantener el principio de equidad en la contienda, se revisaran los programas sociales con el propósito de que se suspendieran las entregas que no fueran necesarias. De igual manera, en la nota se dice que el Jefe de Gobierno externó que se habían dado lineamientos para que las Delegaciones aplicaran los programas sociales en términos de ley. Como es patente, de la información contenida en esta nota no es dable corroborar que la aplicación de los programas que nos ocupan, se hayan condicionado a cambio de favorecer el día de la jornada electoral a determinado candidato o partido político, sino que en cualquier caso, lo que su contenido evidencia es que, en apariencia, el Presidente del IEDF hizo un llamado para suspender la aplicación de programas que no fueran indispensables; y que en su momento, el Jefe de Gobierno solicitó a los funcionarios delegacionales que se ajustaran al marco legal para aplicar los recursos de esos programas.

 

III.              Valoración conjunta de los videos.

 

Desde otra perspectiva, el actor ofreció tres pruebas técnicas, consistentes en videos con información que estima suficiente para demostrar que los programas sociales de que se trata, se entregaron a cambio del voto para favorecer a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. El alcance probatorio de estos medios de convicción, al tenor de lo estatuido en los artículos 14 numeral 1 inciso c) y 16 numerales 1 y 3 de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia sentada por la Sala Superior, con el número 36/2014[32], bajo el rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR, es el siguiente:

 

1.    Video Vecinos denuncian delitos electorales. Informativo 40”. Como quedó patente al momento en que esta prueba técnica fue referida, de su contenido se desprenden opiniones que supuestos vecinos de la Delegación tienen del ex jefe delegacional, con motivo de una campaña que la narradora del video denomina: “operación tinaco”. En la primera toma, se aprecia a un presunto funcionario de la Delegación, diciéndole a una persona de sexo masculino, que para recibir el tinaco, era necesario que dejara sus datos y número telefónico; y que posteriormente le harían una llamada, sin que en ningún momento se aprecie que se condicionara la entrega a cambio de votar a favor de un candidato o partido.

 

En un segundo segmento, se entrevista a una presunta vecina de la Delegación, quien señala que a la sazón se habían entregado tinacos y tarjetas. A pregunta expresa de la narradora, la entrevistada dice que se habla de que quien está dando esto es Mauricio Toledo y que a cambio pidieron cinco credenciales en cada domicilio por un tinaco; esto es, el testimonio es vago e impreciso, pues parte de la afirmación genérica: “se habla”, expresión de la cual se infiere que la entrevistada presume conocer esos hechos a través de dichos de terceros; esto es, afirmaciones que le han sido trasmitidas por terceras personas y que, por ende, no le constan de manera directa. Pero aún más, durante toda su intervención en el video, la entrevistada jamás refiere que los servidores públicos de la Delegación hubieran pedido directa o indirectamente el voto de los vecinos de la demarcación, a cambio de la entrega de los bienes objeto de los programas sociales.

 

Un tercer segmento, muestra a un presunto vecino entrevistado, quien afirma que los citados programas siempre han estado condicionados al voto de la gente e incluso, que se había amenazado a los ciudadanos, en el sentido de quitarles estos beneficios si no votaban por el Partido de la Revolución Democrática. Si bien, este testimonio representa una afirmación en el sentido de que los programas sociales sí fueron condicionados a cambio del voto, ésta no puede ser apreciada bajo un sentido de amplia dimensión de convicción, cuenta habida que, en primer lugar, no se tiene certeza de que, efectivamente, dicha persona sea habitante de la Delegación; en segundo lugar, debido a que jamás especifica la razón de su dicho, ni precisa la forma por medio de la cual sabe y le consta lo que alude; y quizá lo más relevante, es que en su dicho no establece circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, dónde, cómo y cuándo se condicionó la entrega de programas sociales a cambio del voto, de ahí que sus afirmaciones sean un indicio impreciso que no genera convicción sobre la veracidad de su contenido.

 

En un cuarto segmento, el audiovisual presenta la imagen de una tarjeta a la que se le denomina monedero electrónico; sin embargo, dicha tarjeta no contiene propaganda ni invita a votar por el Partido de la Revolución Democrática, o por algún otro partido político, sino que como en el propio video se especifica, la misma tiene insertos emblemas de la Delegación en color amarillo, por lo que es inconcuso que esa imagen no acredita que los recursos que implicaba el programa respectivo hayan sido desviados a favor del instituto político mencionado.

 

2.    VideoPRD condiciona tinacos por votos en Coyoacán”. Tal y como fue evidenciado en el cuerpo de esta sentencia, en el video de mérito se observan imágenes de camiones que trasportan tinacos con logos de la Delegación, mientras que la voz de un narrador afirma que vecinos de la Colonia Ajusco perteneciente a aquélla, denunciaron la presencia de dichos camiones que entregaban los bienes muebles mencionados, mediando condición a las familias para que aseguraran cuatro votos el día de la jornada a favor del Partido de la Revolución Democrática, concluyendo con una invitación para decir no a la corrupción y a la compra de votos.

 

El presente video también carece de suficiente convicción sobre la veracidad de las afirmaciones que contiene, en primer lugar, debido a que de las imágenes que se obtienen de los tinacos, no se observan logos propagandísticos o invitación a votar a favor del Partido de la Revolución Democrática, o de algún otro partido, sino que en los mismos se observan las leyendas: “Coyoacán” y “CDM 190 años”; en segundo lugar, el video no permite tener la certeza de si el narrador es habitante de la Delegación; en tercer término, el narrador no justifica la razón de su dicho, toda vez que no precisa la manera a través de la cual supo y le consta las afirmaciones que hace; y finalmente, tales asertos no están contextualizados en circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de quiénes, cómo y cuándo se condicionó la entrega de tinacos a cambio del voto, de ahí que, como aconteció con el video anterior, lo que se sostiene en la prueba técnica que ahora se valúa constituya un indicio impreciso que no genera convicción sobre la veracidad de su contenido.

 

3.    Video “Entregan tarjetas de 4 mil pesos en plena veda electoral en Coyoacán”. Al inicio de este video, la voz del narrador denuncia que residentes de la Delegación tienen derecho a obtener una ayuda de cuatro mil pesos; pero que, sin embargo, desde el punto de vista del presunto periodista, ello se realiza en periodo de veda electoral.

 

En un segundo segmento, se observan imágenes de gente entrando al deportivo Francisco J. Mújica en la Delegación, presuntamente para ingresar a recoger la tarjeta objeto del programa social “Por ti”, debiendo mostrar al ingreso un talón de contraseña y su credencial.

 

Un tercer segmento, ofrece imágenes de las que se desprende que al presunto reportero se le solicita que abandone las instalaciones, a lo que él una y otra vez pregunta el motivo por el cuál no puede permanecer en el lugar.

 

Otro segmento muestra a un supuesto funcionario de la Contraloría, quien explica en qué consiste el programa “Por ti” y el motivo por el cuál se están entregando las tarjetas, puntualizando como aspectos a destacar que: - Es un apoyo por familia; - Por un concepto de cuatro mil pesos diferido en dos pagos, del cual se goza a través de una tarjeta; - Que para acceder al beneficio, los ciudadanos deben mostrar comprobante de domicilio, para acreditar que viven en la delegación Coyoacán, así como CURP, dado que en este programa solamente pueden ser beneficiadas personas entre dieciocho años y hasta sesenta y cinco años; - Que se realizó la entrega de las tarjetas, en razón de que se trataba de un programa social ya destinado que no se pudo cancelar, añadiendo que de lo contrario, se podía generar malestar en la ciudadanía.

 

En este punto, es de capital importancia poner de relieve que en ningún momento, el presunto funcionario mencionó que para la entrega de las mencionadas tarjetas, era necesario que la gente se comprometiera a votar a favor de algún candidato o partido político, motivo por el cual, en todo caso, lo único que pudiera evidenciar esta parte del video, es que el presunto servidor público explicó la existencia del programa y los requisitos a satisfacer para ser beneficiario.

 

En un siguiente segmento, se observa a una presunta beneficiaria del programa, explicando la forma en que le dieron su tarjeta, persona que a pregunta expresa del presunto reportero sobre la manera en que la obtuvo, respondió que había sido en la Delegación; que la habían tramitado servidores públicos que trabajan en la misma, añadiendo que el motivo de su presencia en el deportivo Francisco J. Mújica, era para recogerla. De este apartado, es relevante resaltar que en ningún momento, la entrevistada hizo alusión alguna en el sentido de que para la entrega de las mencionadas tarjetas, personal de la Delegación le hubiera pedido que a cambio votara por algún candidato o partido político; luego, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, esta parte del video, en todo caso, pudiera probar indiciariamente, que la entrevistada tramitó la entrega de su tarjeta al amparo del programa social de que se trata y que acudió a recogerla.

 

En la última parte del video, el narrador sostiene que, desde su punto de vista, la entrega de estas tarjetas vulnera el Código local, afirmación que desde luego, no deja de manifiesto los hechos que Morena invoca para decretar la nulidad de la elección en el Distrito.

 

IV.             Valoración de las constancias de los distintos expedientes y averiguaciones previas incoadas por Morena respecto a los programas sociales que nos ocupan.

 

En relación con este segmento de pruebas, en razón de que los acuses de recibo que adjuntó el actor, solamente serían susceptibles de acreditar que éste presentó distintas quejas y denuncias, sin que ello sea suficiente para evidenciar los hechos por los que se pretende la declaratoria de nulidad de la elección en el Distrito, con el propósito de allegarse de mayores elementos, mediante acuerdo de tres de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a las autoridades ante las cuales se sustancian los mismos, para que enviaran informes del estado que éstos guardan, así como para que remitieran copias certificadas de esos expedientes.

 

En cumplimiento del requerimiento anterior, se recibieron los respectivos desahogos, en los términos que se enuncian enseguida:

 

1.    Expedientes del conocimiento de la FEPADE. Al respecto, se recibió el oficio 22556/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, de seis de los corrientes, suscrito por el Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, mediante el cual, dicho funcionario remitió copia certificada de las averiguaciones previas: a) 661/FEPADE/2015; y, b) 785/FEPADE/2015.

 

Respecto de la primera, destaca que los hechos objeto de la denuncia consistieron en que dentro de una manifestación social, a un grupo de madres de familia que no eran parte de esa manifestación, un policía de un módulo de vigilancia les dijo “los de Morena no van a acabar bien, mejor retírense; si ustedes votan por ese partido van a ver lo que les va a pasar”. A la fecha del informe se han realizado dos diligencias consistentes en cerciorarse si la persona que presuntamente hizo los dichos anteriores es policía en activo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

En cuanto a la segunda averiguación, los hechos objeto de la denuncia consistieron en que a través del programa “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación, se está vulnerando el principio de equidad en la contienda al utilizar recursos públicos para favorecer a un partido. A la fecha del informe, las diligencias realizadas han consistido en: a) Inspección ministerial en las instalaciones del deportivo Emiliano Zapata; b) Declaración ministerial de los empleados del referido deportivo, quienes ante la presencia del Representante Social, manifestaron que los tinacos se dieron a la gente como parte de un programa social, pero que en ningún momento se les pidió que a cambio votaran por algún candidato o partido; c) Entrevistas ministeriales de habitantes de la colonia Santa Úrsula, quienes señalaron que entre los meses de marzo a mayo de esta anualidad, servidores públicos de la Delegación fueron casa por casa repartiendo tinacos como parte de un programa social, pero que la entrega no se condicionó a cambio de favorecer con el voto a persona o partido alguno; d) Entrevista con el Director Jurídico de la Delegación, quien manifestó que la entrega de tinacos se realizó con motivo de un programa social cuyas reglas de operación fueron debidamente publicadas en la Gaceta en el mes de febrero de dos mil quince; e) Se recabó documental de gastos realizados por la Delegación y dos notas periodísticas en las cuales se afirma que, supuestamente, funcionarios de la Delegación apoyaron al PRD; f) Se recibió oficio del Jefe Delegacional en Coyoacán, por medio del cual explicó que los tinacos se entregaron como parte de un programa social, mismo que fue debidamente publicado en la Gaceta el veinticuatro de febrero de dos mil quince; g) Se enviaron sendos oficios al Jefe Delegacional y Director Jurídico requiriendo mayor información; h) Se dio vista a la Contraloría para su conocimiento; e, i) Se envió oficio al INE.

 

Como puede advertirse, hasta este momento, no hay en los expedientes de las averiguaciones previas reseñadas, medios de prueba o actuaciones a partir de los cuales puedan obtenerse elementos que conduzcan a evidenciar los hechos que asegura Morena, en el sentido de que los programas sociales respectivos fueron condicionados a cambio de votos a favor del Partido de la Revolución Democrática.

 

2.    Expediente del conocimiento de la Contraloría. Se recibió el oficio sin número de ocho de los corrientes, suscrito por el Director de Juicios Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría, mediante el cual informó que con motivo de las denuncias de trece de mayo y cuatro de junio del presente año, se abrió el expediente CG DGAJR DQD UEVE/D/11/2015, el cual se encuentra en investigación, remitiendo copia certificada.

 

Los hechos materia de la queja consistieron en que a través del programa “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación, se está vulnerando el principio de equidad en la contienda al utilizar recursos públicos para favorecer a un partido. A la fecha del informe se han realizado las siguientes diligencias: a) Se giró oficio a la Dirección General del Desarrollo Social de la Delegación, a efecto de que remitiera copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente de los programas “Por Ti”, así como de la entrega única de tinacos, debiendo en ambos casos acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los citados programas sociales; b) Se ordenó dar vista al IEDF de la queja presentada ante la Contraloría; y, c) Se citó a los promoventes de las quejas para su comparecencia personal a fin de ratificar, ampliar o aportar mayores elementos de prueba.

 

Los elementos anteriores que se encuentran en el expediente del conocimiento de la Contraloría, no son susceptibles de evidenciar los hechos que asegura Morena, relativos a que los programas sociales respectivos fueron condicionados a cambio de votos a favor de determinado candidato o partido, violentando por ello la equidad en la contienda.

 

3.  Expedientes del conocimiento de la Procuraduría. Se recibió oficio sin número, de nueve de julio del año en curso, suscrito por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad 1 de la Agencia A de la Fiscalía Central para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, a través del cual, se informó que con motivo de la denuncia de trece de mayo del año en curso, se radicó la averiguación previa FADE/D/T3/21/15-05, de la cual se remitió copia certificada. Los hechos materia de la denuncia consistieron en que a través del programa “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación se está vulnerando el principio de equidad en la contienda al utilizar recursos públicos para favorecer a un partido.

 

A la fecha del informe se han realizado las siguientes diligencias: a) Comparecencia de ratificación de denuncia de los denunciantes; y, b) Acuerdo en el que se niega la medida cautelar solicitada por los denunciantes, consistente en la suspensión inmediata de la recepción de documentos, inscripción de beneficiarios, entrega de beneficios y toda acción que se derive de la implementación de los programas sociales “Por ti. Bienestar” y la entrega de tinacos por parte de la Delegación.

 

En concepto de esta Sala Regional, las actuaciones que se encuentran en la averiguación previa de que se trata, devienen insuficientes para evidenciar los hechos que asegura el actor, relativos a que los programas sociales respectivos fueron condicionados a cambio de votos a favor de determinado candidato o partido, violentando por ello la equidad en la contienda, por lo que no constituyen un medio de prueba apto para tales fines.

 

4.    Expediente del conocimiento del IEDF. Se recibió el oficio sin número de seis de los corrientes, suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, mediante el cual se informó que la queja presentada el tres de junio del año en curso, fue desechada de conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracción IV del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación de ese Instituto, por carecer de elementos para su instrucción.

 

Como sucede con el resto de los expedientes, en el que ahora se estudia no se hallan elementos de convicción que sean eficientes para conducir a demostrar los hechos que asegura el actor, en el sentido de que los programas sociales fueron condicionados a cambio de votos a favor de determinado candidato o partido, violentando por ello la equidad en la contienda; máxime, si se toma en cuenta que la queja respectiva fue desechada por el IEDF, debido a la falta de elementos para darle cause.

 

Pues bien, de la valoración de todas las pruebas, es posible obtener las siguientes conclusiones generales:

 

    Servidores públicos de la Delegación, repartieron tinacos y tarjetas electrónicas con un saldo de cuatro mil cuarenta pesos, con motivo de sendos programas sociales denominados “Acción Institucional de la Entrega Única y no Periódica de Tinacos para la Delegación Coyoacán” yPrograma de Trasferencias Integrales “Por Ti”.

 

    Distintas personas que aparentemente viven en la Delegación, fueron beneficiadas con la entrega de los bienes antes mencionados.

 

    Candidatos y distintos partidos políticos, en distintos momentos se quejaron de que la entrega de los recursos objeto de los programa, se estuvo realizando con fines electorales, pues la misma se hizo mediando el condicionamiento a cambio del voto de los ciudadanos.

 

    Distintas personas que no pudieron ser plenamente identificadas, refirieron, sin fundar plenamente la razón de su dicho en circunstancias de modo tiempo y lugar, que la entrega de recursos de los programas había sido condicionada a los ciudadanos a cambio de votos.

 

    Si bien se acreditó que hubo entrega de los recursos con motivo de los mencionados programas sociales, del caudal probatorio que obra en autos, no fue posible demostrar, ni siquiera de modo indiciario, que ello se realizó mediante coacción del voto a los electores; por lo que, en consecuencia, tampoco se demostró que hubiese existido un manejo parcial de recursos para afectar la equidad de la contienda a diputado federal por mayoría relativa en el Distrito.

 

Esta Sala Regional alcanza esta conclusión, partiendo de la premisa de que en la especie nos encontramos frente a dos hechos diferenciados entre sí, teniendo cado un peso probatorio distinto para acreditar la causa de nulidad por violación al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución.

 

Ciertamente, atendiendo puntualmente el planteamiento del actor, en el presente caso, el hecho indirecto relacionado con la causa de nulidad, corresponde a la entrega de tinacos y repartición de tarjetas por parte de autoridades de la Delegación; en cambio, el hecho esencial o directamente relacionado con la propia causal, se refiere a que con la entrega de los recursos de los programas sociales, desviaron recursos públicos a cambio de que los beneficiarios votaran a favor del Partido de la Revolución Democrática y su candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito, incidiendo de manera inconstitucional en la equidad en la contienda.

 

Esta diferenciación es de vital importancia para efectos de la valoración de pruebas que se ha efectuado, cuenta habida que las mismas han sido idóneas para acreditar el hecho indirecto (entrega de tinacos y tarjetas electrónicas); pero no fueron suficientes para evidenciar el hecho directo en términos de la causa de nulidad invocada (desviación de recursos públicos para incidir en la equidad en la contienda), lo cual era indispensable para que Morena alcanzara su pretensión, cuenta habida que es este último hecho el que, de haberse llegado a acreditar, hubiera podido actualizar una violación al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución, con la consecuente declaratoria de nulidad de la elección.

 

Luego, para que las pruebas ofrecidas por Morena en relación con la causa de nulidad de la elección que se analiza, hubieran tenido el alcance que su oferente pretende, resultaba indispensable que a través de un paso lógico, que va del hecho secundario al hecho principal, las mismas demostraran la existencia del primero; pero más aún, que de las inferencias que se extrajeran de éste, hubiese sido posible llegar a la certeza de que los recursos entregados al amparo de los programas sociales correspondientes, se hubiera hecho afectando de alguna manera el sentido del voto de los electores, pues solamente de esa forma hubiera sido factible acreditar el uso parcial de los recursos públicos para afectar la equidad en la contienda electoral en el Distrito.

 

Efectuada la valoración de todo el material probatorio y una vez habiendo obtenido su resultado, es necesario establecer las normas que constituyen el parámetro de revisión constitucional y legal aplicables al caso, para finalmente determinar si los agravios atinentes son o no fundados.

 

DÉCIMO QUINTO. Estudio de la causal genérica de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, por presuntos hechos de violencia suscitados durante la campaña electoral en el Distrito. En diverso aserto de agravio, Morena aduce que se actualiza una causa de nulidad genérica de la elección de nivel legal, al tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Medios, por lo que desde su punto de vista, debe decretarse la nulidad de la elección en el Distrito.

 

Con relación a esta causal de nulidad, Morena arguye que en el marco de la campaña electoral, se presentaron diversos hechos de violencia, los cuales incluyeron agresiones por parte de brigadistas del Partido de la Revolución Democrática, destrucción de propaganda electoral, el robo de bienes muebles en su casa de campaña, así como la intimidación de las libertades de expresión y asociación, limitando la posibilidad de que brigadistas de Morena promovieran libremente el voto en la Delegación, conductas todas que se reiteraron de manera sistemática y repercutieron en el resultado de la elección.

 

De forma previa a dar respuesta al agravio del actor, se estima necesario establecer que los elementos que deben satisfacerse para actualizar la causa de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, son:

 

1.    Que se hayan cometido de forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral.

 

2.    Que se encuentren plenamente acreditadas.

 

3.    Que sean determinantes para el resultado de la elección.

 

Puntualizados los elementos que actualizan la causa que nos ocupa, tal y como se desprende de los motivos de disenso expresados por Morena en relación con aquélla, los hechos afirmados al respecto son:

 

a.    Agresiones por parte de brigadistas del Partido de la Revolución Democrática

 

b.    Destrucción de propaganda electoral

c.    Robo de muebles en su casa de campaña; y,

 

d.    Intimidación de las libertades de expresión y asociación de miembros de Morena

 

Pues bien, como se dijo en el apartado relativo a estándar de prueba, en términos de los principios constitucionales de certeza y legalidad en materia electoral consagrados en los artículos 41 y 116 de la Constitución, una elección sólo puede anularse cuando existan irregularidades que se encuentren plenamente acreditadas de manera objetiva y material, a través de medios de prueba idóneos ofrecidos para ese fin y siempre que las mismas resulten determinantes para la elección.

 

De igual manera, en el apartado antes señalado se anunció que tratándose de asuntos en los que el problema jurídico a elucidar, implica la constatación de hechos, para estimar fundado lo planteado por las partes, es indispensable se acredite fehacientemente la relación estrecha entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas, atento a que el numeral 15 de la Ley de Medios estatuye el principio general del derecho en materia probatoria, en el sentido de que:Son objeto de prueba los hechos controvertibles”, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos; de donde se desprende que quien afirma hechos cuya actualización conduce a una consecuencia jurídica, está obligado a probarlos.

 

Ahora bien, en relación con los hechos externados en este apartado por el actor, es necesario destacar que éste solamente ofreció pruebas para demostrar el que fue sintetizado con el inciso c, por lo que el análisis que se lleve a cabo, únicamente se ocupará de verificar la existencia del mismo.

 

Sentado lo anterior, hay que destacar que para demostrar la veracidad del hecho identificado con el inciso c, el actor ofreció como única prueba de su parte, la consistente en copia simple del acuse de recibo por el que se hace constar que se presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría, la cual fue radicada con el número de averiguación previa FCY/COY-2/TI/652/15-05, con motivo del robo de que fue objeto su casa de campaña.

 

De esta guisa, toda vez que el acuse de recibo antes mencionado, sólo sería óptimo para acreditar que éste presentó una denuncia con motivo de un supuesto robo en su casa de campaña, pero no que dicho hecho delictivo se llevó a cabo por brigadistas del Partido de la Revolución Democrática, con el ánimo de influir en el resultado de la elección, a fin de contar con mayores elementos de convicción, mediante acuerdo de tres de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la Procuraduría, para que enviara un informe sobre el estado de la averiguación previa aludida en el párrafo inmediato anterior, así como para que remitiera copias certificadas del expediente abierto por tal motivo.

 

En cumplimiento al requerimiento anterior, mediante oficio FDC/304/00580/15-07, de nueve de julio del año en curso, el Fiscal de la Fiscalía Desconcentrada de la Procuraduría en la Delegación, remitió copia certificada de la averiguación previa respectiva, de la que se advierten las diligencias subsecuentes: a. Radicación y ratificación de la denuncia; b. Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que remita los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en Avenida División del Norte y Jacarandas, Colonia Ciudad Jardín, en la Delegación, correspondientes a los días treinta y treinta y uno de mayo de este año, en el horario comprendido entre las veinte horas de la primera fecha y las siete horas con quince minutos de la segunda; c. Requerimiento formulado al Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría, con el objeto de que un laboratorio móvil de identificación humana acudiera al lugar de los hechos, en compañía de peritos en materia de fotografía para la búsqueda de huellas e indicios; d. Requerimiento formulado al Coordinador de Servicios Periciales de la Procuraduría en la Delegación, para que el área de criminalística entregara a los agentes de la Policía de Investigación el dictamen solicitado en la materia; e. Dictamen pericial rendido por el perito en criminalística, en el que se hace constar que el inmueble en el que se realizaron los hechos delictivos, presentó rastros de forzadura en los mecanismos de seguridad de la puerta de acceso, así como desorden en el lugar de resguardo del equipo de cómputo, concluyendo que esos elementos fueron producto de maniobras de búsqueda y saqueo; f. Se recabó la testimonial del señor Arturo Bravo Sánchez, quien ante la presencia del Representante Social, manifestó que al constituirse en el domicilio de los hechos, se percató que una de las puertas de la entrada principal se encontraba abierta y que al interior del inmueble, observó rotas la ventanas de la oficina principal y papeles tirados por todos lados; g. Informe rendido por Laboratorio de Fotografía de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría, con un total de cuarenta y siete fotografías del lugar de los hechos; h. Informe rendido por la Subdirección de Identificación Humana de la Dirección de Especialidades Médicas e Identificación de la Coordinación mencionada en el punto inmediato anterior, en el que se hace constar que en el lugar de los hechos se hallaron veintiún fragmentos dactilares, mismos que quedaron bajo custodia del Representante Social; e, i. Oficio sin número de dieciocho de junio de este año, por virtud del cual la Representante Social Adscrita a la Fiscalía Desconcentrada de la Procuraduría en la Delegación, se declara incompetente para continuar con la integración de la averiguación previa y, en consecuencia, la remite a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría.

 

A juicio de esta Sala Regional, las pruebas examinadas no acreditan los elementos configuradores de la causa de nulidad a estudio, tal y como se procede a demostrar.

 

Ciertamente, la circunstancia de que Morena solamente ofreciera pruebas respecto del robo de bienes muebles presuntamente cometido en su casa de campaña, no permitió constatar el resto de conductas que afirma; por ende, al tratarse de un hecho aislado, es inconcuso que no estamos ante violaciones generalizadas de violencia, por lo que no se satisface el primer elemento.

 

En segundo lugar, si bien de las pruebas valoradas se colige que, en apariencia, existió un robo de bienes muebles en la casa de campaña de Morena; de aquéllas no se desprenden indicios que demuestren al menos tres circunstancias: a. Que el aparente robo fuera cometido por brigadistas del Partido de la Revolución Democrática; b. Que ese hecho forme parte de una cadena de otros hechos de violencia sistematizados; y, c. Que ese hecho delictivo hubiese afectado a la elección en su conjunto en el Distrito.

 

Consecuentemente, las pruebas no fueron eficientes para demostrar los otros dos elementos de la causa de nulidad a examen, dado que, de un lado, los actos de violencia generalizados no quedaron demostrados ni siquiera indiciariamente; y, por otro, tampoco fue posible elucidar de qué manera el robo de bienes muebles en la casa de campaña de Morena fue determinante para la elección en el Distrito.

 

Entonces, para que las pruebas que han quedado valoradas, fueran eficientes para acreditar los elementos que surten la causal de nulidad correspondiente, era necesario que a través de un paso lógico, que va del hecho secundario a los hechos principales, las mismas demostraran la existencia del primero; pero más aún, que de las inferencias que se extrajeran de éste, hubiese sido posible llegar a la certeza de que el robo fue efectivamente cometido por los multicitados brigadistas y, además, que se acreditara de qué forma ello fue determinante para la elección en el Distrito, toda vez que solamente de esa manera hubiera sido factible decretar fundada la causa de nulidad genérica establecida en el artículo 78 de la Ley de Medios.

 

Bajo este orden de premisas, esta Sala Regional estima que el agravio sujeto a estudio deviene infundado, dado que no se actualiza el motivo de nulidad invocado por Morena.

 

DÉCIMO SEXTO. Recomposición del cómputo. En virtud de que en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo, esta Sala Regional ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 383 Contigua 2, 384 Contigua 1, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 numeral 1 inciso c) de la Ley de Medios, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el Consejo Distrital.

 

En consecuencia, una vez efectuado el análisis de los asuntos relacionados con el Distrito, se procederá a realizar la recomposición del cómputo respectivo.

 

Para realizar la recomposición del cómputo es necesario tomar en cuenta, en primer término, la votación que se obtuvo en las casillas 383 Contigua 2, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, respecto de las cuales se decretó la nulidad en el caso del PAN, para el efecto de que se resten dichos sufragios a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa celebrada en el Distrito.

 

Al respecto, se tomara en cuenta la información reflejada en las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla o, en su caso, de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, en razón de que dichas casillas fueron motivo de recuento ante la autoridad responsable, con fundamento en el inciso d) párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral.

 

A efecto, de explicar de manera gráfica dicha recomposición, esta autoridad inserta los siguientes cuadros:

 

VOTACIÓN ANULADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-2/2015

PARTIDO O COALICIÓN

383 C2[33]

406 C2[34]

438 B[35]

438 C1[36]

486 C1[37]

489 B[38]

Total de votación anulada

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

13

19

25

25

10

12

104

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

Partido Revolucionario Institucional

19

20

18

16

22

29

124

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

Partido de la Revolución Democrática

113

108

87

103

62

84

557

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

12

4

8

8

11

7

34

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Partido del Trabajo

8

5

8

5

5

3

50

Movimiento Ciudadano

16

12

11

8

8

10

65

Nueva Alianza

5

3

6

3

6

9

32

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

61

75

64

54

58

76

388

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

 

8

14

7

7

7

8

51

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

18

6

17

16

10

17

84

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpghttp://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición Parcial

0

0

3

1

1

1

6

Candidatos no registrados

0

1

4

0

1

2

8

Votos nulos

16

23

24

24

20

26

133

Votación total

289

290

282

270

221

284

1636

 

Hecho lo anterior, en segundo término, se tomará en cuenta la votación que se obtuvo en la casilla 384 Contigua 1, respecto de la cual se decretó la nulidad en el caso de Morena, para el efecto de que se resten dichos sufragios a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa en el Distrito.

 

Al respecto, se considerará la información reflejada en copias certificadas de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, en razón de que dichas casillas fueron motivo de ese procedimiento en el Consejo Distrital, con fundamento en el inciso d) párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral.

 

VOTACIÓN ANULADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-33/2015

PARTIDO O COALICIÓN

384 C1

Total de votación anulada

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

15

15

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

Partido Revolucionario Institucional

6

6

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

Partido de la Revolución Democrática

110

110

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

11

11

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Partido del Trabajo

7

7

Movimiento Ciudadano

23

23

Nueva Alianza

12

12

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

74

74

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

 

8

8

 

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

6

6

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpghttp://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición Parcial

1

1

Candidatos no registrados

0

0

Votos nulos

26

26

Votación total

299

299

 

Efectuadas las operaciones anteriores, en el siguiente cuadro se refleja la votación recibida por partido político y coalición menos la que se anuló respecto del PAN y de Morena.

 

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

 

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

VOTOS NULOS SDF-JIN-2/2015 (PAN)

VOTOS NULOS SDF-JIN-33/2015 (Morena)

TOTAL

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

16,169

104

15

16,050

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

Partido Revolucionario Institucional

12,533

124

6

12,403

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

Partido de la Revolución Democrática

36,639

557

110

35,972

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

4,569

34

11

4,508

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Partido del Trabajo

2,517

50

7

2,476

Movimiento Ciudadano

5,731

65

23

5,643

Nueva Alianza

3,260

32

12

3,216

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

29,483

388

74

29,021

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

 

4,300

51

8

4,241

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

6,833

84

6

6,743

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpghttp://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición Parcial

539

6

1

532

Candidatos no registrados

456

8

0

448

Votos nulos

11,147

133

26

10,988

Votación total

134,176

1636

299

132,241

 

De conformidad con lo previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 311 de la Ley Electoral, en su caso, se sumarán los votos que se hubieran emitido a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa se hubieran consignado por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.

 

La suma distrital de tales votos se distribuirá de manera igualitaria entre los partidos que integraron la coalición y, de existir fracción, le será asignada al que hubiese obtenido mayor votación.

 

Dicha circunstancia acontece en el caso, toda vez que los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, participaron en coalición en la elección que se analiza.

 

En ese contexto, se deben distribuir, entre ellos, los 532 (quinientos treinta y dos) votos, conforme a lo previsto en la Ley Electoral; por tanto, le corresponden al Partido de la Revolución Democrática 266 (doscientos sesenta y seis) votos y al Partido del Trabajo 266 (doscientos sesenta y seis).

 

Evidenciado lo anterior, el cómputo final de la elección, queda de la siguiente forma:

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

(Recomposición)

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

Partido Acción Nacional

16,050

Dieciséis mil cincuenta

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

Partido Revolucionario Institucional

12,403

Doce mil cuatrocientos tres

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpghttp://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

Coalición Parcial

38,980

Treinta y ocho mil novecientos ochenta

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

4,508

Cuatro mil quinientos ocho

Movimiento Ciudadano

5,643

Cinco mil seiscientos cuarenta y tres

Nueva Alianza

3,216

Tres mil doscientos dieciséis

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Morena

29,021

Veintinueve mil veintiuno

http://computos2015.ine.mx/img/PARTIDO_HUMANISTA.gif

Partido Humanista

4,241

Cuatro mil doscientos cuarenta y uno

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

Encuentro social

6,743

Seis mil setecientos cuarenta y tres

Votos nulos

10,988

Diez mil novecientos ochenta y ocho

Total de votos

132,241

Ciento treinta y dos mil cuarenta y uno

 

Del cuadro que antecede, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el 23 distrito electoral federal en el Distrito Federal, al restarse la votación anulada por esta Sala Regional, la Coalición parcial sigue conservando el primer lugar, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa a la fórmula de candidatos que ésta registró, integrada por Ariadna Montiel Reyes y Alejandra Fernández Ramírez, como propietaria y suplente, respectivamente.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-33/2015, al diverso SDF-JIN-2/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 383 Contigua 2, 384 Contigua 1, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica.

 

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 23 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, para quedar en los términos precisados en el considerando DÉCIMO SEXTO de la presente resolución.

 

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 23 Consejo Distrital en el Distrito Federal y, en consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

NOTIFÍQUESE; personalmente a las partes; por correo electrónico a la Autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia, en términos del Convenio Específico de Colaboración entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Tribunales Electorales Locales y los Organismos Públicos Locales Electorales; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de la sentencia; y, por estrados a los demás interesados, esto con fundamento en los artículos 26 numeral 3; 28, 29 y 60 de la Ley de Medios.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de la Magistrada Presidenta y el Magistrado Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

VOTO RAZONADO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-2/2015 Y SDF-JIN-33/2015, ACUMULADOS.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[39], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, los Actores promovieron los juicios de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-2/2015 y SDF-JIN-33/2015, contra los resultados de la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, invocando al efecto la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 383 Contigua 2, 384 Contigua 1, 406 Contigua 2, 438 Básica, 438 Contigua 1, 486 Contigua 1 y 489 Básica, en razón de que todas ellas fueron integradas por alguna persona no corresponde a la sección electoral.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 numeral 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivado de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

        Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

        Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

        Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

        Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

        Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

        Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

        Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[40], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en tres casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

 

 

 


[1] Según se desprende de los sellos estampados en las demandas, visibles a fojas 4 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo I) y 5 del expediente SDF-JIN-33/2015.

[2] Visible a foja 1252 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).

[3] Visible a foja 1253 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).

[4] Visible a foja 1263 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).

[5] Visible a foja 664 del expediente SDF-JIN-33/2015.

[6] Visible a foja 665 del expediente SDF-JIN-33/2015.

[7] Visible a foja 668 del expediente SDF-JIN-33/2015.

[8] Cuyo contenido se invoca como hecho notorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios; al ser un documento que obra en copia certificada, dentro del expediente SDF-JIN-12/2015.

[9] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 179 y 180.

[10] Cuyo contenido se invoca como hecho notorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios; al ser documentos que obran en original, dentro del expediente SDF-JIN-2/2015.

 

[11] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página: 710.

[12] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Volumen 2, Tesis, Tomo I, páginas 1180 y 1181.

[13] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 117 y 118.

[14] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9ª Época, Tomo XXI, Mayo de 2005, Registro: 178475, Página: 1265.

[15] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 123 y 124.

[16] Visible a fojas 1529 a 1534 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo II).

[17] Visible a foja 4 del expediente SDF-JIN-2/2015 (Tomo I).

[18] Visible a foja 5 del expediente SDF-JIN-33/2015.

[19] Visible a foja 662 del expediente SDF-JIN-33/2015.

[20] Así se sostiene en la tesis relevante XXXI/2004, con rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tesis, Tomo II, Volumen 2, páginas 1568 y 1569.

 

[21] Este criterio ha sido sostenido en la jurisprudencia 39/2002, bajo el rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tesis, Tomo II, Volumen 2, páginas 1568 y 1569.

[22] Este criterio se puede obtener de la tesis X/2001, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, con el rubro: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Vol. 2, Tomo I, TEPJF, México, 2012, pp. 1075 y 1076, así como, con el conjunto de tesis y jurisprudencia, en la página de internet del Tribunal Electoral http://www.te.gob.mx.

[23] Conforman la doctrina constitucional de la Sala Superior respecto a este tema, entre otros precedentes, las sentencias dictadas en los siguientes juicios: SUP-JRC-487/2000, SUP-JRC-120/2001, SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, SUP-JIN-359/2012, SUP-REC-101/2013, SUP-REC-159/2013 y SUP-REC-164/2013.

[24] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, p. 125.

[25] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Tesis, Volumen 2, Tomo II, páginas 1828 y 1829.

[26] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 471 a 473.

 

[27] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Volumen I, páginas 532 a 534 y Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 a 1241, respectivamente.

[28] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[29] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, págs. 105 a 106.

[30] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis Relevantes. TEPJF, Volumen 2, Tomo II, páginas 1717 a 1718.

[31] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 458 y 459.

 

[32] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60.

[33] Visible a foja 222 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.

[34] Visible a foja 403 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.

[35] Visible a foja 740 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.

[36] Visible a foja 756 del Tomo I del expediente SDF-JIN-2/2015.

[37] Visible a foja 1040 del Tomo II del expediente SDF-JIN-2/2015.

[38] Visible a foja 1067 del Tomo II del expediente SDF-JIN-2/2015.

[39] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[40] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.