JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SDF-JIN-5/2015 y SDF-JIN-74/2015 ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 16 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLANOS
SECRETARIOS: SANDRA DELGADO CHAPMAN Y EMMANUEL TORRES GARCÍA
México Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil quince.
La Sala Regional en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de modificar el acta de cómputo distrital y confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 16 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
G L O S A R I O
Autoridad responsable o Consejo Distrital | 16 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal en Álvaro Obregón.
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Coalición Flexible | Coalición “Izquierda Progresista” integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Instituto local | Instituto Electoral del Distrito Federal |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN | Partido Acción Nacional |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tercero Interesado o PRD | Partido de la Revolución Democrática, |
De lo expuesto por los actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Elección
1. Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales.
2. Cómputo. El once de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, determinando que la votación final obtenida por los contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
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PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 14,086 | Catorce mil ochenta y seis |
Partido Revolucionario Institucional | 13,690 | Trece mil seiscientos noventa |
Partido Verde Ecologista de México | 11,469 | Once mil cuatrocientos sesenta y nueve |
Coalición | 29,734 | Veintinueve mil setecientos treinta y cuatro |
Movimiento Ciudadano | 3,288 | Tres mil doscientos ochenta y ocho |
Nueva Alianza | 4,190 | Cuatro mil ciento noventa |
Morena | 27,161 | Veintisiete mil ciento sesenta y uno |
Partido Humanista
| 4,146 | Cuatro mil ciento cuarenta y seis |
Encuentro social | 7,169 | Siete mil ciento sesenta y nueve |
Candidatos no registrados
| 232 | Doscientos treinta y dos |
Votos nulos
| 9,719 | Nueve mil setecientos diecinueve |
Votación total
| 124,884 | Ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta y cuatro |
Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición Flexible, integrada por María Cristina Teresa García Bravo como propietaria y Martha Eugenia Albores Loeza como suplente, respectivamente.
II. Juicios de inconformidad
1. Presentación de las demandas. Con fechas trece y quince de junio de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes del Consejo Distrital, los escritos de demanda signados por el PAN y MORENA en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, y por tanto, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva[1].
2. Tercero Interesado. Los siguientes dieciséis y dieciocho de junio del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de la autoridad responsable los escritos del representante del PRD compareciendo como tercero interesado, alegando lo que a su interés valoró conveniente[2].
3. Remisión del expediente. Mediante oficios INE/CD16-DF/JI-001/2015 y INE/CD16-DF/JI-002/2015 de fechas trece y dieciséis de junio pasado, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecisiete y veinte siguiente, la autoridad responsable remitió las demandas, los informes circunstanciados, los escritos de tercero interesado y demás constancias que estimó pertinentes.
4. Turno. Recibidas las constancias respectivas, por acuerdos de diecisiete y veinte de junio, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes SDF-JIN-5/2015 y SDF-JIN-74/2015, y su remisión a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.
5. Radicación. Mediante acuerdos de fechas diecinueve y veintitrés de junio del presente año, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes SDF-JIN-5/2015 y SDF-JIN-74/2015, respectivamente.
6. Admisión y requerimiento. El siguiente veinticinco, admitió a trámite las demandas de juicio de inconformidad promovidas por el PAN y MORENA y requirió a la autoridad responsable a efecto de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación.
7. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de cuatro de julio del presente año, el Magistrado Instructor tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.
8. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo de diecisiete de julio de este año, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de juicios de inconformidad promovidos durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 16 distrito electoral federal en el Distrito Federal; supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional tiene competencia y espacio territorial sobre el cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI, 60 párrafo segundo, 99 párrafo cuarto fracción I.
Ley Orgánica. Artículos 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción I, 192 y 195 fracción II.
Ley de Medios. Artículos 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b).
Aunado a lo anterior, la autoridad responsable pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo INE/CG182/2014 denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que se utilizarán para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional”, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.
SEGUNDO. Acumulación.
En el caso, procede acumular los Juicios de inconformidad, ya que del análisis de las demandas respectivas se permite establecer que hay conexidad en la causa, toda vez que existe identidad en la Autoridad responsable y en la elección impugnada.
Doctrinariamente se ha establecido que existe "conexión de causa", cuando las acciones ejercidas tienen elementos comunes, básicamente el objeto del juicio y la causa de pedir, esto es, en la relación jurídica que los vincula sustantivamente.
Ahora bien, en el caso el PAN y MORENA promueven Juicios de Inconformidad, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por la autoridad responsable.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, en relación con el 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del expediente SDF-JIN-75/2015 al diverso SDF-JIN-5/2015, por ser este último el que se recibió en primer lugar en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por lo que deberá glosarse copia certificada de esta sentencia en el expediente acumulado.
TERCERO. Tercero Interesado.
Se procede al análisis de los requisitos de los escritos, presentados por el C. Adelaido Cruz Dávila.
a) Forma. En los escritos que se analizan, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa de su representante, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta consistente en que se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el consejo distrital
b) Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el tercero compareció dentro de las setenta y dos horas, siguientes a la publicación de la presentación de los juicios de inconformidad, plazo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) en relación con el párrafo 4, de la Ley de Medios.
Lo anterior es así, porque de conformidad con las razones de fijación y retiro correspondientes a las cédulas de notificación de interposición de los medios de impugnación, el plazo de setenta y dos horas de publicitación, respecto del juicio SDF-JIN-5/2015 transcurrió de las diecisiete horas con treinta minutos del trece de junio a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis siguiente, por lo que si el escrito de tercero fue presentado a las quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, resulta oportuna su presentación.
Por lo que hace al SDF-JIN-74/2015 transcurrió de las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del quince de junio a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho siguiente, por lo que si el tercero interesado presentó su escrito en la última fecha a las catorce horas con treinta y seis minutos, es inconcuso que fue presentado de manera oportuna.
Las citadas documentales cuentan con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1 inciso a) y 4, inciso b), y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de una documental expedida por un funcionario electoral en el ejercicio de sus atribuciones.
c) Legitimación y personería. El PRD está legitimado para comparecer al presente juicio, toda vez que en el convenio de coalición flexible que suscribió junto con el Partido del Trabajo[3], en la cláusula sexta, se estableció que la representación legal de dicha coalición corresponderá al partido político del que haya emanado el candidato propietario de la fórmula que corresponda.
Ahora bien, en términos de la cláusula quinta del señalado convenio de coalición correspondió al PRD encabezar la fórmula de candidatos correspondiente al 16 distrito electoral federal; por tanto, cuenta con personalidad jurídica para comparecer como partido político en lo individual así como en representación de la coalición, en su calidad de tercero interesado, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, toda vez que, tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los partidos actores, quienes como última intención solicitan anular el acto del Consejo Distrital consistente en la declaración de validez, la entrega de constancia de mayoría, por tanto, que se declare la nulidad de la elección.
Esta determinación cuenta también con sustento en la Contradicción de criterios resuelta por la Sala Superior en sesión pública de fecha ocho de julio del presente año, SUP-CDC-7/2015.
Con base en lo resuelto en dicha contradicción, se aprobó la jurisprudencia 15 /2015 de rubro LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL[4].
Se tiene por acreditada la personería de Adelaido Cruz Dávila, quien compareció al presente juicio en representación del tercero interesado, toda vez que anexa a su escrito de comparecencia la constancia de su nombramiento como representante propietario del PRD ante la autoridad responsable[5], aunado a que de la copia certificada del proyecto de acta de sesión especial del cómputo distrital celebrada el pasado diez de junio, se evidencia la calidad con la que se ostenta, esto es, como representante propietario del PRD, ante la autoridad señalada como responsable[6].
La última documental citada cuenta con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados con antelación, en razón de que la copia certificada fue expedida por un funcionario electoral en el ejercicio de sus atribuciones.
d) Argumentos planteados. El tercero interesado hace valer que los argumentos de los partidos actores son infundados.
Señala que los actores hacen valer que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación, lo que es infundado, en razón de que de las documentales se desprende que la designación y desempeño de los funcionarios electorales que actuaron en las casillas impugnadas el día de la jornada electoral, se dio con apego a la ley.
Asimismo, indica que del análisis de las actas se podrá verificar que las personas que participaron como funcionarios de casillas, se encuentran en el listado nominal de las secciones correspondientes, lo que es conforme al procedimiento de sustitución contemplado en la normativa electoral.
También aduce que los actores incumplen con la carga procesal de probar sus aseveraciones, pues únicamente insertan una tabla en la que pretenden hacer notar que en determinadas casillas la votación fue recibida por personas no autorizadas, lo que no sustentan ni siquiera de manera indiciaria.
Afirma que todo lo efectuado el día de la jornada electoral es apegado a derecho tal como lo dispone el artículo 274 de la Ley Electoral.
Por otra parte, señala que respecto a los agravios relacionados con el error o dolo en la computación de los votos que los recurrentes reclaman y que manifiestan es determinante para el resultado de la votación, es infundado.
Solicita se desestime el motivo de disenso pues no opera la causal de nulidad propuesta ya que en diversas casillas no existe el error aludido y en los supuestos en los que se encontró algún error éste no resultó determinante pues la diferencia del total de personas que votaron y el total de boletas extraídas de la urna es menor que la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
Aunado a lo anterior en diversas casillas impugnadas se llevó a cabo por parte de la responsable el recuento total, debido a que el número de votos nulos depositados fue mayor a la diferencia existente entre el primero y el segundo lugar de los participantes, por lo que la impugnación respecto de estas casillas es infundada.
En lo referente a las irregularidades graves denunciadas, señala que de las pruebas técnicas aportadas por MORENA consistentes en diez fotografías no se desprenden circunstancias de tiempo, modo o lugar, para acreditar su dicho e incluso se hace referencia a hechos que corresponden a una elección ajena a la que se impugna.
Aduce que incluso en veinticinco casillas el representante del partido actor firmó las actas sin que presentara algún escrito de incidencia o de protesta por lo que ahora no es dable que se queje de actos que no fueron primigeniamente mencionados ante la autoridad electoral.
CUARTO. Causal de improcedencia.
Por ser su examen preferente y de orden público, se analizará en primer lugar las causales de improcedencia, pues de configurarse alguna, se constituiría un obstáculo y, con ello, la imposibilidad de pronunciamiento sobre la controversia planteada.
En el caso la autoridad responsable en sus informes circunstanciados hizo valer como causal de improcedencia la establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios relativa a la falta de interés jurídico de los partidos actores.
Dicha causal de improcedencia es infundada pues en concepto de esta Sala Regional, los partidos políticos actores tienen interés jurídico para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, dado que controvierten la votación recibida en mesas directivas de casilla de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 16 Distrito Electoral Federal, con cabecera en la delegación Álvaro Obregón en el Distrito Federal, en la cual participaron.
Conclusión que tiene sustento en la Jurisprudencia 15/2000, la cual se tiene a la vista en las páginas cuatrocientos veinticuatro a la cuatrocientos veintisiete de la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 Jurisprudencia, con el título: "PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES."
QUINTO. Requisitos de procedencia.
Previo al estudio de fondo del presente asunto, este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9 párrafo 1, 52 párrafo 1, 54 párrafo 1, inciso a) y 55 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, para la presentación y procedencia del Juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
1. Requisitos generales.
a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; en ellas, se hacen constar la denominación de las partes actoras, así como el nombre y firma de quien acude en su representación; el domicilio para recibir notificaciones; se mencionan el acto impugnado, los hechos, agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. Las demandas mediante las cuales se promueven estos juicios de inconformidad se presentaron en tiempo, en tanto que se interpusieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.
Lo anterior se desprende de la adminiculación de las constancias que obran en autos, tales como los acuses de recepción que aparecen en las demandas y el original del acta de la sesión cómputo distrital de la elección correspondiente[7], de la cual se desprende que el cómputo concluyó con fecha once de junio del presente año y las demandas se presentaron con fecha trece y quince de junio siguiente.
La citada documental cuenta con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1 inciso a) y 4, inciso b), y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de una documental expedida por un funcionario electoral en el ejercicio de sus atribuciones.
c) Legitimación y personería. Las partes actoras se encuentran legitimadas para promover los juicios de inconformidad, por tratarse de dos partidos políticos con registro nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 54 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios.
Asimismo, se tiene reconocida la personería a Santiago Torreblanca Engell en su carácter de representante suplente del PAN y de Carlos Jiménez Espejel en su carácter de representante propietario de MORENA ante el consejo distrital, al tener acreditadas esas calidades toda vez que anexan a sus demandas las constancias de las solicitudes de sus registros como representantes[8], aunado a que de la copia certificada del proyecto de acta de sesión especial del cómputo distrital celebrada el pasado diez de junio, se evidencia la calidad con la que se ostentan[9].
La última documental citada cuenta con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados con antelación, en razón de que la copia certificada fue expedida por un funcionario electoral en el ejercicio de sus atribuciones.
2. Requisitos Especiales.
Los escritos de demanda mediante los cuales los Partidos promueven el presente juicio de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.
a) Tipo de elección. Los impugnantes encauzan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo distrital.
b) Casillas impugnadas. En las referidas demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
SEXTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios.
Previo al examen de la controversia, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, esta autoridad se encuentra en posibilidad de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por los actores, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos, de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.
Como se desprende de los escritos mediante los cuales los partidos promueven el presente juicio de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo distrital.
Los partidos denunciantes hacen valer sus agravios a partir de las supuestas graves irregularidades detectadas durante la jornada electoral.
Asimismo, señalan que se actualizan diversas causas de nulidad de votación recibida en casilla correspondiente a los incisos e), f) i) y k) del artículo 75 párrafo 1 de la Ley de Medios.
Indican en el primer apartado relativo a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral que se permitió que personas distintas a las autorizadas por la autoridad electoral y cuyos nombres fueron publicados por el mismo órgano en las listas de funcionarios de casilla, o bien en la publicación denominada “Encarte” instalaran y recibieran la votación el día de la jornada.
Que la vulneración a lo previsto en la Ley Electoral, afecta su garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 Constitucional, ya que en la referida ley se dispone la manera en que deben seleccionarse a las personas autorizadas para participar en cada proceso electoral.
Que no existe alguna constancia que acredite las causales de excepción que establece el señalado ordenamiento, por lo que según su dicho durante toda la jornada electoral estuvieron recibiendo la votación personas sin estar facultadas para ello.
Afirma que las mesas directivas de casilla, y en su momento el consejo distrital tienen la tarea de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, respetar y hacer respetar la libre emisión del sufragio, garantizando el secreto del voto y asegurando la autenticidad del escrutinio y cómputo; así como observar el cumplimiento de los principios rectores de la materia.
Que se vulneraron los principios de certeza y legalidad, puesto que se incumplió con los procedimientos para el nombramiento y designación de los funcionarios de casilla, el de certeza, al no reunir los funcionarios de las casillas que indica con los requisitos de capacitación, selección e imparcialidad a las que atienden las normas de designación y habilitación de esa función pública.
De la misma manera señalan que la integración de las casillas no se llevó a cabo en algunos casos con todos los integrantes de la misma, lo que acredita su indebida integración y la causal de improcedencia que hace valer.
Este motivo de inconformidad hecho valer por el PAN tiene relación con las casillas 3164 C1, 3166C1, 3167B, 3167C1, 3168C1, 3184B, 3186B, 3186C1, 3194C1, 3199B, 3205B,3206B, 3210B, 3212C2, 3213B, 3213C2, 3214C3, 3215B, 3215C1, 3239C1, 3240B, 3240C1, 3241B, 3248C1, 3249B, 3249C1, 3249C2, 3252C1, 3254B, 3254C1, 3260B, 3271B, 3272C1, 3273B, 3275B, 3277B, 3278C1, 3278C2, 3278C3, 3281C1, 3296B, 3296C2, 3297C1, 3297C2, 3301C2, 3302B, 3302C1,3304B, 3307C1, 3308B, 3309C1, 3309C2, 3310B, 3310C1, 3310C2, 3311B, 3311C1, 3312B, 3313C1, 3315B, 3315C1, 3315C2, 3315C3, 3316B, 3316C1, 3318 C1, 3319B, 3321C2, 3322C1, 3323C2, 3324C1, 3326B, 3326C1, 3338B, 3338C1, 3339B, 3340B, 3348B, 3348C1, 3349B, 3349C1, 3350B, 3351B, 3351C1, 3352B, 3352C1, 3354B, 3359B, 3362C2, 3363B, 3401B, 3405B, 3411B, 3412C1, 3479C1 y 3480B.
Por su parte, en este motivo de inconformidad MORENA hizo valer la causa e) en las siguientes casillas 3172C1, 3205B, 3215B, 3277B, 3286C1, 3332C1 y 3333C1.
Por otro lado, respecto a la causal identificada como f) del artículo 75 párrafo 1 de la Ley de Medios relativo a haber mediado dolo o error en la computación de los votos, MORENA señala que se violó el principio de certeza de las elecciones debido a que existen graves y evidentes inconsistencias en el número que resulta al sumar los votos contabilizados para cada partido político o coalición, votos a candidatos no registrados, votos nulos y las boletas sobrantes de cada una de las casillas impugnadas, al compararlas con las boletas recibidas en esas mismas casillas.
Argumenta que las inconsistencias son determinantes en términos cuantitativos porque al ser una elección con una diferencia entre el primer lugar y el segundo, de acuerdo con el acta de cómputo que se impugna, de menos del dos por ciento, las inconsistencias existentes, en términos nominales, superan, o en su caso, son equivalentes al número de votos de diferencia entre el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos y el segundo lugar.
Este motivo de inconformidad hecho valer por el MORENA tiene relación con las casillas 3186B, 3187B, 3187C1, 3188B, 3213C1, 3284C1, 3288C1, 3289B, 3290B, 3291C1, 3296C2, 3298C1, 3300B, 3301C2, 3308B, 3315C2, 3316B, 3321C1, 3322B, 3324B, 3349B, 3350B, 3351B, 3352C1, 3356C1 y 3411B.
Por último por lo que hace a las causales de nulidad hechas valer por MORENA relativas a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y la existencia de irregularidades graves durante la jornada el partido manifiesta que estos supuestos quedan acreditados por los hechos suscitados en las inmediaciones y al interior de las casillas impugnadas, para acreditarlo realiza una narración de los mismos.
Tales causales de nulidad se denunciaron en las siguientes casillas 3165B, 3167B, 3169B, 3169C1, 3170B, 3175C2, 3184B, 3186B, 3195C1, 3196B, 3196C1, 3197C1, 3199B, 3202B, 3204C1, 3205B, 3205C1, 3206B, 3207B, 3207C1, 3212B, 3213B, 3213C1, 3213C2, 3214C3, 3215B, 3215C1, 3238B, 3239B, 3240B, 3240C1, 3241B, 3241C1, 3249B, 3249C2, 3254C1, 3260B, 3260C1, 3262B, 3262C1, 3263B, 3263C1, 3264B, 3264C1, 3264C2, 3265B, 3265C2, 3266B, 3266C1, 3267B, 3267C1, 3267C2, 3268B, 3269B, 3269C1, 3269C2, 3270B, 3270C2, 3273B, 3274B, 3275B, 3276B, 3276C1, 3277B, 3277C1, 3277C2, 3278C1, 3279B, 3279C1, 3280B, 3280C1, 3281C1, 3282B, 3282C1, 3283B, 3284B, 3284C1, 3285B, 3285C1, 3286B, 3286C1, 3286C2, 3286C3, 3287B, 3287C1, 3288B, 3288C1, 3288C2, 3289B, 3289C1, 3289C2, 3290B, 3290C1, 3291B, 3291C1, 3291C2, 3296B, 3296C2, 3297B, 3297C1, 3297C2, 3298B, 32982, 3299B, 3299C1, 3300B, 3301B, 3301C1, 3302B, 3302C1, 3308B, 3309C1, 3310C2, 3311C1, 3313B, 3315B, 3315C2, 3315C3, 3316B, 3316C1, 3317B, 3318B, 3318C1, 3318C2, 3319B, 3319C1, 3320B, 3320C1, 3321B, 3321C1, 3321C2, 3324B, 3324C1, 3326B, 3326C1, 3327B, 3330B, 3332B, 3332C1, 3336C1, 3338C1, 3343B, 3350B, 3359C1, 3359C2, 3360C2, 3363B, 3363C1, 3364C1, 3370B, 3373B, 3374C1, 3375B, 3375C1, 3400B, 3479C1.
SÉPTIMO. Controversia.
La cuestión planteada en el presente asunto, consiste en determinar si de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, en consecuencia, modificar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se impugna, y confirmar o revocar la declaración de validez de la elección o la constancia de mayoría que expidió el consejo distrital.
OCTAVO. Método de estudio
Toda vez que los actores refieren en su demanda la existencia de presuntas irregularidades suscitadas en diversas casillas porque según su dicho se actualizan las causales de nulidad de votación recibida en casilla previstas en los incisos e), f), i) y k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, los mismos serán atendidos en considerandos distintos, empezando por el inciso e) consistente en haber recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
Continuando con el estudio de la causal de nulidad f) relativo a haber mediado dolo o error en la computación de los votos; seguido del estudio conjunto de las causales i) y k) relativas a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y la existencia de irregularidades graves durante la jornada.
Lo cual no le causa perjuicio a la parte actora, debido a que en todo momento se está atendiendo al principio de exhaustividad que deben revestir las resoluciones electorales, resultando aplicable la jurisprudencia 4/2000 cuyo rubro es AGRAVIOS. SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO NO CAUSA LESIÓN.[10]
NOVENO. Estudio del agravio relativo a la nulidad de votación recibida en casilla.
Como se refirió los partidos actores en sus escritos de demanda sostienen que se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
Las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son cien, de las cuales noventa y seis fueron impugnadas por el PAN señalando como argumento que los ciudadanos que fungieron como funcionarios de las mesas directivas de casilla no pertenecen a la sección, lo anterior, respecto a cada una de ellas y MORENA por su parte, manifestó en este apartado que en las casillas que impugnó hubo ausencia de funcionarios
La autoridad responsable, en términos generales, en sus informes circunstanciados refiere que las personas que integraron las casillas eran las facultadas para ello, o que en su caso, se tomaron personas de la fila, sin que se actualice la causal de nulidad de casilla invocada por la parte actora, en razón de que pertenecen a la sección correspondiente.
En consecuencia, considera que los planteamientos de los partidos actores, resultan falsos, pues la votación se recibió por las personas facultadas por la Ley Electoral. Lo anterior, con excepción de las casillas 3206B, 3311B, 3240C1, 3275B y 3319B en las que la autoridad responsable señaló que sucedió la inconsistencia de que los ciudadanos participaron en una sección distinta a la que pertenecen.[11]
Evidenciado lo anterior, es de referirse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 párrafo 1 de la citada Ley, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país.
Por su parte, el diverso 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.
Los funcionarios de casilla deben reunir los requisitos contenidos en el artículo 83 del ordenamiento precitado, siendo:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
c) Contar con credencial para votar.
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos.
e) Tener un modo honesto de vivir.
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente.
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
A su vez, el artículo 254 de dicha ley dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, encaminados a designar a los ciudadanos que ocuparán los cargos.
Asimismo, el artículo 257 de la Ley Electoral, expresa que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto, y que el secretario del consejo distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.
Atento a lo preceptuado en la norma, se considera entonces que los órganos electorales facultados por ley para recibir los sufragios son las mesas directivas de casilla.
Estas consideraciones de derecho tienden a proteger el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto es recibido y custodiado por autoridades legítimas con la finalidad de que los resultados de la elección sean ciertos.
Ahora bien, se precisa que independientemente de que la autoridad electoral responsable haya realizado el proceso de insaculación de ciudadanos señalado en la norma, capacitándolos para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla, y haya efectuado sendos nombramientos para el día de la jornada electiva, esto no constituye una limitante para que otras personas, diferentes a las nombradas inicialmente, puedan fungir como funcionarios del órgano electoral aludido.
Lo anterior es así porque el artículo 274, párrafo 1 de la Ley en cita, prevé un procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que esta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a la hora referida los funcionarios que originalmente fueron nombrados no se presentan el día de la elección, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes o, de ser el caso, podrán nombrarse como funcionarios a ciudadanos que se encuentren formados en la fila para emitir su voto, siempre y cuando estos pertenezcan a la sección electoral respectiva.
Asimismo se faculta al consejo distrital correspondiente, para tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla, designando al personal que se encargará de ejecutar dichas medidas y cerciorarse de su instalación.
Por tanto, cuando la mesa directiva de casilla haya quedado instalada conforme al procedimiento de sustitución regulado en el referido artículo 274 párrafo 1, no se actualizará la causal de nulidad invocada.
No obstante lo anterior, es igualmente importante subrayar el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios previamente designados, deben estar inscritos en la lista nominal de electores de la casilla o sección correspondiente, como ya se ha mencionado.
Al respecto, esta Sala invoca lo sustentado en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal identificada con la clave 13/2000, y que lleva por rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).[12], así como criterio orientador el contenido en la tesis relevante XIX/97 cuyo rubro es: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.[13]
Asimismo, en ningún caso y por ningún motivo, los nombramientos anteriores podrán recaer en los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, por lo que dicha actividad se entenderá reservada exclusivamente para los electores que se encuentren en la casilla con el propósito de emitir su voto, ello en atención a lo determinado en el párrafo 3 del artículo precitado.
Una vez establecido lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral, entendiéndose como tales a las que no resultaron designadas de conformidad con los procedimientos de insaculación o sustitución establecidos en ella.
Cabe precisar que aun cuando el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, no contiene expresamente el elemento determinante de la causal en cuestión, ello no implica que deba exceptuarse, esto es así, porque el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad debe ser determinante para el resultado de votación y que en otros supuestos normativos no se haga señalamiento explícito a tal elemento, ello en realidad repercute únicamente en la carga de la prueba.
Tal criterio concuerda con lo sustentado en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal identificada con la clave 13/2000, y que lleva por rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).[14]
Así, cuando la ley omite mencionar el requisito de la determinancia, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de tal requisito en el resultado de la votación.
Esto es importante señalarlo, pues la hipótesis normativa que prevé la causal de nulidad que se analiza, no establece expresamente como requisito que el vicio o irregularidad que se acredite sea determinante.
De conformidad con lo manifestado, esta Sala Regional considera que la causal invocada ha de analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas como funcionarios de las mesas directivas de casilla, según los acuerdos adoptados en las sesiones del consejo distrital, con relación a las personas que realmente actuaron durante los comicios, de conformidad con las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo correspondientes, así como a la legalidad en las sustituciones justificadas realizadas con motivo de la inasistencia de los ciudadanos insaculados y capacitados.
Además de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como de la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad administrativa electoral, en su caso, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada con este supuesto de nulidad.
Establecido lo anterior, a efecto de verificar lo referido por los partidos actores en sus agravios, se procede al estudio del cúmulo probatorio que obra en autos, consistente en:
a) Copia certificada del encarte y la respectiva modificación.
b) Copias certificadas de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
c) Copias certificadas de las hojas de incidentes; y
d) Copias certificadas de los listados nominales.
e) Copia certificada del acta de cómputo distrital
f) Copia certificada de la sesión distrital de escrutinio y cómputo
A las citadas documentales se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1 y 4 inciso b) y 16 párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios, por tratarse de documentos expedidos por un funcionario electoral en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en el numeral 7 párrafo 1 inciso p) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, esto, respeto a las copias certificadas.
En este sentido, para el análisis de las casillas, esta Sala Regional, generará un cuadro esquemático en el que en la primera columna se encontrará un número consecutivo y en el que además se consigna la siguiente información:
a. En la segunda columna, se anotará el número y tipo de casilla impugnada.
b. En la tercera se asentarán los cargos y nombres de los funcionarios propietarios y suplentes que integran la mesa directiva de casilla de acuerdo a la última publicación del aviso de ubicación e integración de mesas directivas de casilla que corresponda (encarte).
c. En la cuarta, se consignarán los nombres de los funcionarios de casilla que actuaron el día de la elección y cuyo nombre aparece en las actas y hojas de incidentes.
d. En la quinta columna, se contempla un espacio para incluir observaciones.
e. En la sexta se precisa si los ciudadanos que actuaron se encuentran inscritos en la sección correspondiente.
Por razones de método, atendiendo a las condiciones propias de la instalación e integración de las casillas impugnadas, se agruparán tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, con el propósito de identificar claramente, si se actualiza o no el supuesto de nulidad invocado por la parte promovente. En ese contexto, las casillas se analizarán en cuatro grupos:
1. Casillas integradas por las personas facultadas para ello.
2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios o sustituciones por los suplentes respectivos.
3. Se tomaron electores de la fila.
4. Algún funcionario no pertenece a la sección.
Resaltando que este hecho no le causa perjuicio a la parte actora, debido a que en todo momento se está atendiendo al principio de exhaustividad que deben revestir las resoluciones electorales, resultando aplicable la jurisprudencia 4/2000 cuyo rubro es AGRAVIOS. SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO NO CAUSA LESIÓN.[15]
Señalado lo anterior, resulta procedente hacer el pronunciamiento por cada uno de los grupos antes aludidos, atendiendo a lo que de las probanzas se obtuvo.
1. Casillas integradas por las personas facultadas para ello.
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, para que a partir de ella, se haga el correspondiente estudio.
N° | CASILLA | FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN EL ENCARTE | PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS
Actas jornada y escrutinio y cómputo | OBSERVACIONES
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1 | 3186 B | P: SANCHEZ ALVAREZ CLAUDIA ROCIO 1°S: LOPEZ SANCHEZ XIOMARA VERONICA 2°S: NERI REYES RICARDA ROSA 1°E: MAGAÑA SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO 2°E: GONZALEZ MORAN ELVIRA 3°E: HERNANDEZ TOLEDO MARTINA ISIDRA SUPLENTES 1°: BALDERAS GONZALEZ PAOLA MARIA 2°:GARCIA FRIAS PATSI MONTSERRAT 3°: CARMONA ARROYO DIGNA | P: Sánchez Álvarez Claudia Rocío 1°S: López Sánchez Xiomara Verónica 2°S: Neri Reyes Ricarda Rosa 1°E: Magaña Sánchez José Antonio 2°E: González Moran Elvira 3°E: Hernández Toledo Martina Isidra
| La integración de la casilla se encuentra conforme el Encarte |
De la información que aparece en la tabla se advierte que en la casilla 3186 B, actuaron los funcionarios capacitados y aprobados por la autoridad responsable, sin que se haya presentado ningún incidente, de ahí que resulte infundado el agravio relativo a que la mesa directiva de casilla no corresponde a lo registrado por el INE.
2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios.
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, para que a partir de ella, se haga el correspondiente estudio.
N° | CASILLA | FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN EL ENCARTE | PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS Actas jornada y escrutinio y cómputo | OBSERVACIONES
| CIUDADANOS QUE SUPLIERON A LOS AUSENTES SE ENCUENTRAN EN LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN |
2 | 3164 C1 | P: BEJERO SANCHEZ ADRIAN. 1°S: GUTIERREZ VARGAS MAXIMO 2°S: ZAMORA SALAS CYNTHIA MONICA 1°E: BAHENA MOTA ALBERTO 2°E: CEDEÑO ALTAMIRANO BEATRIZ 3°E: DE LUIS MENDOZA MA SARA. SUPLENTES 1°: FAVILA MARTINEZ MARCELA 2°: ESPINOSA MATIAS FABIAN 3°: HERNANDEZ GARCIA GUADALUPE ANGELICA | P: Bejero Sánchez Adrián. 1°S: Gutiérrez Vargas Máximo 2°S: Zamora Salas Cynthia Mónica 1°E: Bahena Mota Alberto 2°E: De Luis Mendoza Ma Sara. 3°E: Hernández García Guadalupe Angélica | Ante la ausencia del segundo escrutador, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo escrutador y el tercer escrutador fue ejercido por la ciudadana designada como tercer suplente. | De Luis Mendoza Ma Sara, aparece en el listado nominal de la casilla 3164 básica, es decir, de la misma sección.
Hernández García Guadalupe Angélica aparece en el listado nominal de la casilla 3164 básica, es decir, de la misma sección.
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3 | 3166 C1 | P: APARICIO TORRES MARY JESSICA 1°S: DEL ANGEL LARA CARLOS ENRIQUE 2°S: ZATARAIN ELORZA MARCELA ISABEL 1°E: CRUZ CRUZ ROSA MARIA 2°E: HERNANDEZ GONZALEZ ANA CRISTINA 3°E:VILLALPANDO LÓPEZ JULIO SUPLENTES 1°: LUNA IBARRA ALFREDO 2° GOMEZ MEJIA MARIA DE LOURDES 3°MARTINEZ FONG LUIS ÁNGEL | P: Aparicio Torres Mary Jessica 1°S: Zatarain Elorza Marcela Isabel 2°S: Cruz Cruz Rosa María 1°E: Gómez Mejía María de Lourdes 2°E: Villalpando López Julio Hernández 3°E: Martínez Fong Luis Ángel
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero y el primer escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, el tercer escrutador como segundo escrutador y el tercer suplente como tercer escrutador. | Zatarain Elorza Marcela Isabel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3166 contigua 1.
Cruz Cruz Rosa María aparece en el listado nominal de la casilla 3166 básica, es decir, de la misma sección.
Gómez Mejía María de Lourdes aparece en el listado nominal de la casilla 3166 básica, es decir, de la misma sección.
Villalpando López Julio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3166 contigua 1.
Martínez Fong Luis Ángel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3166 contigua 1.
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4 | 3184 B | P: MENDEZ VELAZQUEZ JUAN MANUEL 1°S: FLORES CARBAJAL MARÍA PATRICIA 2°S: MENDEZ ROBERT LUIS FERNANDO 1°E:LAZARO DIAZ PATRICIA 2°E: DIAZ BARRIGA CHAGOLLA GRACIELA 3°E: GUERRERO BADILLO MARIA ELENA SUPLENTES 1°: ARETIA RUIZ CLAUDIA ERIKA 2°: MORALES CARDOSO CONSUELO BEATRIZ 3°: GONZALEZ OLIVARES ROSA DEL CARMEN | P: Méndez Velázquez Juan Manuel 1°S: Flores Carbajal María Patricia 2°S: Lázaro Díaz Patricia 1°E: Díaz Barriga Chagolla Graciela 2°E: Guerrero Badillo María Elena 3°E: González Olivares Rosa del Carmen | Ante la ausencia del segundo secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como segundo secretario, el segundo escrutador como primero, el tercer escrutador como segundo y el tercer suplente como tercer escrutador. | Lázaro Díaz Patricia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3184 básica.
Díaz Barriga Chagolla Graciela sí aparece en el listado nominal de la casilla 3184 básica.
Guerrero Badillo María Elena sí aparece en el listado nominal de la casilla 3184 básica.
González Olivares Rosa del Carmen sí aparece en el listado nominal de la casilla 3184 básica.
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5 | 3239 C1 | P: RAMIREZ BARRERA SANDRA LILIANA 1° S: MENDOZA ESCOBAR GUILLERMO 2° S: PEREZ CRUZ MARISOL 1° E: SEGURA HERNANDEZ BERTHA LUCIA 2° E: FLORES GARCIA ARTURO 3° E: HERNANDEZ GUERRERO MARTHA MARIA SUPLENTES 1: CRUCES MARIN IRENE 2: CASTILLO OLGUIN RAYMUNDO 3: QUIROZ DIAZ YENI | P: Ramírez Barrera Sandra Liliana 1°S: Pérez Cruz Marisol 2°S: Cruces Marín Irene 1°E: Segura Hernández Bertha Lucía 2°E: Flores García Arturo 3°E: Hernández Guerrero Martha María
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero y el primer suplente como segundo secretario. | Pérez Cruz Marisol sí aparece en el listado nominal de la casilla 3239 contigua 1.
Cruces Marín Irene aparece en el listado nominal de la casilla 3239 básica, es decir, de la misma sección.
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6 | 3240 B | P: CUADROS VARGAS DIANA 1° S: VARGAS HERRERA BRENDA ANALLELY 2° S: ALMARAZ DIAZ JESUS ADRIAN 1° E: BERNAL ZEPEDA JOSE ALFONSO 2° E: CERVANTES MALDONADO JOSE FRANCISCO 3° E: DOMINGUEZ AVALOS ROBERTO LEOPOLDO SUPLENTES 1: BERNAL RESENDIZ SANDRA 2: CUADROS PEREZ MIGUEL ANGEL 3: FIGUEROA COLIN FELIPE DE JESUS | P: Cuadros Vargas Diana 1° S: Vargas Herrera Brenda Anallely 2° S: Cervantes Maldonado José Francisco 1° E: Domínguez Avalos Roberto Leopoldo 2°E: Bernal Reséndiz Sandra 3°E: Cuadros Pérez Miguel Ángel
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer escrutador como primero, el primer suplente como segundo escrutador y el segundo suplente como tercer escrutador. | Cervantes Maldonado José Francisco sí aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica. Domínguez Avalos Roberto Leopoldo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica.
Bernal Reséndiz Sandra sí aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica.
Cuadros Pérez Miguel Ángel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica.
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7 | 3277 B | P: LEMUS MARTINEZ RAFAEL 1° S: JACOBO CASTELLANOS ERIKA 2° S: GONZALEZ AYALA LORENA 1° E: AQUINO ORTIZ RAÚL GIOVANNI 2° E: LEMUS ALVARADO IVAN 3° E: ESCOBAR HERNANDEZ PEDRO SUPLENTES 1: GARCIA VELAZQUEZ LILIANA 2: VELAZQUEZ SANCHEZ MARIA DE LOURDES 3: DE LA CRUZ HINOJOSA JESUS
| P: Lemus Martínez Rafael 1° S: Jacobo Castellanos Erika 2° S: González Ayala Lorena 1° E: Lemus Alvarado Iván 2° E: Velázquez Sánchez María De Lourdes 3° E:
| Ante la ausencia del primer escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primero y el primer suplente como segundo escrutador y quedó ausente el tercer escrutador.
| Lemus Alvarado Iván aparece en el listado nominal de la casilla 3277 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Velázquez Sánchez María De Lourdes aparece en el listado nominal de la casilla 3277 contigua 2, es decir, de la misma sección.
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8 | 3297 C1 | P: ARRIAGA JAIMES NANCY LISBETH 1°S:DE JESUS TORRES REYNA 2°S:ALVAREZ GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO 1°E:CHAGOYA CHAGOYA FRANCISCO 2°E: ALTAMIRANO HERNANDEZ ALICIA 3°E: HERNANDEZ AVILES ANDRES SUPLENTES 1°:MACEDO GODINEZ JEANY 2°:HERNANDEZ FLORES RUBEN 3°:ORTIZ GONZALEZ BRENDA LILIANA | P: Arriaga Jaimes Nancy Lisbeth 1°S:De Jesús Torres Reyna 2°S: Ortiz González Brenda Liliana 1°E: Hernández Flores Rubén 2°E: Altamirano Hernández Alicia 3°E: Macedo Godínez Jeany
| Ante la ausencia del segundo secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer suplente fungió como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador y el primer suplente como tercer escrutador. | Ortiz González Brenda Liliana aparece en el listado nominal de la casilla 3297 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Hernández Flores Rubén sí aparece en el listado nominal de la casilla 3297 contigua1.
Macedo Godínez Jeany sí aparece en el listado nominal de la casilla 3297 contigua1.
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9 | 3309 C1 | P: HERNANDEZ GONZALEZ FERNANDO 1°S:DOMINGUEZ CARMONA JUAN MANUEL 2°S:OLIVARES GONZALEZ GABRIEL MELCHOR 1°E:ROCHA SILVA MARGARITA 2°E: RAMOS CONTRERAS DIANA 3°E: CORONA SOTO MICAELA SUPLENTES 1°:HERNANDEZ TELLEZ ANA LIDIA 2°:RODRIGUEZ RICO SALVADOR 3°:RIVERA ARRIAGA JESUS | P: Hernández González Fernando 1°S:Domínguez Carmona Juan Manuel 2°S:Olivares González Gabriel Melchor 1°E:Rocha Silva Margarita 2°E: Corona Soto Micaela 3°E: Rivera Arriaga Jesús
| Ante la ausencia del segundo escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo y el tercer suplente como tercer escrutador. | Corona Soto Micaela aparece en el listado nominal de la casilla 3309 básica, es decir, de la misma sección.
Rivera Arriaga Jesús aparece en el listado nominal de la casilla 3309 contigua 2, es decir, de la misma sección.
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10 | 3315 C1 | P: CHAVARRIA MONTELONGO JOSE MANUEL 1°S:GARCIA VELASQUEZ PATRICIA 2°S:ORTEGA DIAZ VERONICA 1°E:HERRERA AGUILAR JORGE 2°E: VILLAR ROQUE BRENDA DONAJI 3°E: HERNANDEZ HUERTA ISRAEL SUPLENTES 1°:LINO CRUZ EDWIN ALLAN 2°:MARTINEZ LEYTE MERCEDES PATRICIA 3°:GONZALEZ MERLOS MARIA DEL ROSARIO | P: Chavarría Montelongo José Manuel 1°S:García Velásquez Patricia 2°S: Villar Roque Brenda Donaji 1°E: González Merlos María del Rosario 2°E: Hernández Huerta Israel 3°E: | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador y el tercer escrutador como segundo | Villar Roque Brenda Donaji aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 3, es decir, de la misma sección.
González Merlos María del Rosario aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Hernández Huerta Israel aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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11 | 3318 C1 | P: JUAREZ MAYA MARIELA GUADALUPE 1° S: BRIGIDO RAMIREZ LUCERO ADRIANA 2° S: LUZ VEGA MARIA DE LOS ANGELES 1° E: BECERRIL GONZALEZ MARIA SOLEDAD 2° E: CID GONZALEZ JORGE MARTIN 3° E: HERNANDEZ MONTIEL FABIOLA SUPLENTES 1: XX LAGUNA ANTONIO 2: BAUTISTA DOMINGUEZ RUFINA 3: FLORES VEGA MARGARITA | P: Juárez Maya Mariela Guadalupe 1° S: Brigido Ramírez Lucero Adriana 2° S: Luz Vega María De Los Angeles 1° E: Becerril González María Soledad 2° E: XX Laguna Antonio 3° E: Flores Vega Margarita
| Ante la ausencia del segundo escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer suplente fungió como segundo escrutador y el tercer suplente como tercer escrutador.
| XX Laguna Antonio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3318 contigua 1.
Flores Vega Margarita aparece en el listado nominal de la casilla 3318 básica, es decir, de la misma sección.
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12 | 3322 C1 | P: BARRIENTOS MENDOZA RAFAEL 1° S: MARTINEZ VIDAL RODOLFO 2° S: MARTINEZ HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO 1° E: NAVARRO CARRILLO ELIZABETH 2° E: MARTINEZ CASTAÑEDA JOSÉ VALENTIN 3° E: GOMORA GARCIA KARLA LIZBETH SUPLENTES 1: AGUILAR PEREZ EVA 2: CRUZ MEDINA HILDA OFELIA 3: RODRÍGUEZ BOLAÑOS MAURA | P: Barrientos Mendoza Rafael 1° S: Martínez Vidal Rodolfo 2° S: Navarro Carrillo Elizabeth 1°E: Martínez Castañeda José Valentín 2° E: Gomora García Karla Lizbeth 3° E: Aguilar Pérez Eva
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como segundo secretario, el segundo escrutador como primero, el tercero como segundo y el primer suplente como tercer escrutador | Navarro Carrillo Elizabeth sí aparece en el listado nominal de la casilla 3322 contigua 1.
Martínez Castañeda José Valentín sí aparece en el listado nominal de la casilla 3322 contigua 1.
Gomora García Karla Lizbeth aparece en el listado nominal de la casilla 3322 básica, es decir, de la misma sección.
Aguilar Pérez Eva aparece en el listado nominal de la casilla 3322 básica, es decir, de la misma sección. |
13 | 3348 C1 | P: GONZALEZ SARABIA HUMBERTO FABIÁN 1° S: SERRANO HERNANDEZ CRISTINA 2° S: MONROY ARANDA JAVIER 1° E: CARIO CALDERON YOLANDA 2° E: ESPINO RAMIREZ ORTENCIA 3° E: ESPINO RAMIREZ GABRIELA SUPLENTES 1: SERRANO HERNANDEZ LETICIA 2: APOLINAR CHINO ADELA 3: CORTES RAMOS CONSUELO | P: González Sarabia Humberto Fabián 1°S: Serrano Hernández Cristina 2°S: Monroy Aranda Javier 1°E: Espino Ramírez Ortencia 2°E: Espino Ramírez Gabriela 3°E: Serrano Hernández Leticia
| Ante la ausencia del primer escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primero y el tercer escrutador como segundo y el primer suplente como tercer escrutador
| Espino Ramírez Ortencia aparece en el listado nominal de la casilla 3348 básica, es decir, de la misma sección.
Espino Ramírez Gabriela aparece en el listado nominal de la casilla 3348 básica, es decir, de la misma sección.
Serrano Hernández Leticia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3348 contigua 1. |
14 | 3405 B | P: VILLALOBOS MERCADO RENE ALBERTO 1° S: ORTEGA MORENO JONATHAN MISAEL 2° S: APANGO DIAZ CYNTHIA 1° E: PONCE DE LEON PADILLA EDUARDO 2° E: HUERTA PALESTINA MARÍA GRACIELA 3° E: MEDINA VAZQUEZ JANETE SUPLENTES 1: LOPEZ ESPINOSA ROLANDO 2: MENDOZA MEJIA DAVID 3: MORENO ALEJANDRO MARIO | P: Villalobos Mercado Rene Alberto 1° S: Ortega Moreno Jonathan Misael 2° S: Moreno Alejandro Mario 1° E: Ponce De León Padilla Eduardo 2° E: Huerta Palestina María Graciela 3° E: Ausente | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer suplente fungió como segundo secretario
| Moreno Alejandro Mario aparece en el listado nominal de la casilla 3405 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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Por cuanto hace a las casillas enumeradas con antelación, se advierte de la columna de observaciones del cuadro metodológico que existió un corrimiento de cargos por parte de los funcionarios electorales propietarios y la participación de los funcionarios acreditados como suplentes para cubrir las ausencias de los primeros.
Efectivamente, en todos los casos, se encontraba el Presidente de la mesa directiva por lo que éste procedió a recorrer a los funcionarios y a tomar a los suplentes generales necesarios a fin de integrar legalmente dicho órgano de recepción y cómputo de la votación, circunstancia que no es irregular, ya que en aras de privilegiar la instalación de las casillas, se llevó a cabo el procedimiento de sustitución de ciudadanos establecido el artículo 274 párrafo 1 incisos a), b) y c) de la Ley Electoral.
En consecuencia, se desprende que las casillas en estudio fueron integradas por las personas que de acuerdo al Encarte o Informe de Sustitución de funcionarios, estaban contempladas para fungir como propietarios o suplentes, de ahí que contrario a lo afirmado por los partidos recurrentes, la votación recibida en tales casillas no es susceptible de anularse.
No pasa desapercibido para esta autoridad que las casillas 3277B, 3315C1 y 3405B fueron conformadas por el Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores quedando ausente el tercer escrutador, lo que de ninguna forma constituye una irregularidad que actualice la causal de nulidad bajo estudio en razón de que la casilla se integró con los funcionarios necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas durante la jornada electoral.
Lo anterior tiene sustento en la esencia de la jurisprudencia de la Sala Superior 32/2002, y la tesis relevante XXIII/2001 intituladas ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE[16] y FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[17].
3. Se tomaron electores de la fila
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, para que a partir de ella, se haga el correspondiente estudio.
N° | CASILLA | FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN EL ENCARTE | PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS Actas jornada y escrutinio y cómputo | OBSERVACIONES
| CIUDADANOS QUE SUPLIERON A LOS AUSENTES SE ENCUENTRAN EN LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN |
15 | 3167 B | P: MURILLO TORRES MARTHA MONICA 1°S: SANCHEZ MENDOZA MARIA DE LA PAZ 2°S: GONZALEZ MARTÍNEZ DEBORA 1°E: ALVAREZ ZEPEDA JUANA 2°E: MARTINEZ GARCIA MARIA EUGENIA 3°E: ROMERO SALGADO JOSE SUPLENTES 1°: MONRROY VILLEGAS GUILLERMO 2°: CHAVEZ HERNANDEZ MARIA CRISTINA 3°: CALIXTO SANCHEZ CRISTINA | P: Murillo Torres Martha Mónica 1°S: Martínez García María Eugenia 2°S: Romero Salgado José
1°E: Vicente León Eliseo 2°E: Navarro Hernández Beatriz 3°E: Enguilo González Julia | Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador. | Martínez García María Eugenia aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1, es decir, de la misma sección. Romero Salgado José aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Vicente León Eliseo aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Navarro Hernández Beatriz aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Enguilo González Julia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3167 básica. |
16 | 3167 C1 | P: FARIAS LOPEZ ZYANYA LINETTE 1°S: MARTINEZ SALINAS ARTURO 2°S: HERNANDEZ ESTEBAN YARA LIZET 1°E: LOPEZ HERNANDEZ ADOLFO MISAEL 2°E: VILLANUEVA VIDALES MARÍA GUADALUPE 3°E: SANCHEZ MUÑOZ CAROLINA SUPLENTES 1°: VALDES CRUZ JUANA 2°: MARTINEZ BENITEZ GUSTAVO 3°: ALTAMIRA JUAREZ JOSE ANTONIO | P: Farías López Zyanya Linette 1°S: Martínez Salinas Arturo 2°S: Villanueva Vidales María Guadalupe 1°E: Valdés Cruz Juana 2°E: Sánchez Muñoz Carolina 3°E: Frías García Guillermo
| Ante la ausencia del segundo secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, el tercer escrutador como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador. | Villanueva Vidales María Guadalupe sí aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1.
Valdés Cruz Juana sí aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1.
Sánchez Muñoz Carolina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3167 contigua 1.
Frías García Guillermo aparece en el listado nominal de la casilla 3167 básica, es decir, de la misma sección. |
17 | 3168 C1 | P: GUERRERO CID MARTHA PATRICIA 1°S: DAVILA REYES OSCAR TONATIUH 2°S: MORALES HERNANDEZ EDGAR 1°E: GARCIA SANCHEZ DIANA LAURA 2°E: AGUILA SUSTERSICK LUZ 3°E: BEJERO DE LA VEGA MARÍA ISABEL SUPLENTES 1°: ELIZARRARAS OLGUIN LAURA 2°: ESPINOZA CASTAÑEDA ROSA 3°: BAUTISTA PACHECO GALDINO | P: Guerrero Cid Martha Patricia 1°S: Davila Reyes Oscar Tonatiuh 2°S: Elizarraras Olguín Laura 1°E: Bejero De la Vega María Isabel 2°E: Ríos Carillo Abel 3°E: Juárez Martínez Paulina | Ante la ausencia del segundo secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer suplente fungió como segundo secretario, el tercer escrutador como primero y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador. | Elizarraras Olguín Laura aparece en el listado nominal de la casilla 3168 básica, es decir, de la misma sección.
Bejero De la Vega María Isabel aparece en el listado nominal de la casilla 3168 básica, es decir, de la misma sección.
Ríos Carillo Abel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3168 contigua 1.
Juárez Martínez Paulina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3168 contigua 1.
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18 | 3172C1 | P: ROJAS SEGURA ROSALIA 1° S: CAMARGO GARDUÑO HÉCTOR GERMAN 2° S: GONZÁLEZ VELAZQUEZ ELIAS EDGAR 1° E: PARRA GARCÍA PETRA 2°E: HERNÁNDEZ TAPIA GEOVANNY DANIEL 3°E: LUNA SEGURA SAMANTA GUADALUPE SUPLENTES 1:GARCÍA NAVARRO JUAN 2:MARTÍNEZ GONZÁLEZ FELICITAS 3:OLIVEROS SILVA MARTÍN | P: Rojas Segura Rosalía 1° S: García Navarro Juan 2° S: Carmona Rojas Cesar Daniel 1° E: Rivera Álvarez Ofelia 2° E: 3° E: | Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer suplente fungió como primer secretario, y se tomó de la fila al segundo secretario y primer escrutador, quedando ausentes el segundo y tercer escrutador. | García Navarro Juan aparece en el listado nominal de la casilla 3172 básica, es decir, de la misma sección.
Carmona Rojas Cesar Daniel aparece en el listado nominal de la casilla 3172 básica, es decir, de la misma sección.
Rivera Álvarez Ofelia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3172 contigua 1
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19 | 3186 C1 | P: CISNEROS ALVAREZ ANA KAREN 1°S:VERA DIAZ LAURA 2°S: JIMENEZ UICAB YAZMIN 1°E: HERNANDEZ RODRIGUEZ MAYRA JAZMIN 2°E: PEÑA MARTINEZ AGUSTIN 3°E: FLORES REYES ANGELICA SUPLENTES 1°: CRUZ GONZALEZ NOEMI 2°: FRIAS MORALES MARTHA LAURA 3°: VAZQUEZ LONA GUADALUPE | P: Cisneros Álvarez Ana Karen 1°S:Vera Díaz Laura 2°S: Jiménez Uicab Yazmin 1°E: Balderas González Paola María 2°E: Jiménez Uicab Fabiola 3°E: Sandoval Nava Luis Alberto
| Ante la ausencia del primero, segundo y tercer escrutador se tomaron de la fila a los ciudadanos que se encontraban formados. | Balderas González Paola María aparece en el listado nominal de la casilla 3186 básica, es decir, de la misma sección.
Jiménez Uicab Fabiola aparece en el listado nominal de la casilla 3186 básica, es decir, de la misma sección.
Sandoval Nava Luis Alberto sí aparece en el listado nominal de la casilla 3186 contigua 1. |
20 | 3194 C1 | P: MARTINEZ HERNANDEZ MIRIAM 1°S: VARILLA PINTOR KARLA DIANA 2°S: PEREZ CERVANTES DANIELA MIRELLY 1°E: FLORES GUTIERREZ MARTHA ALDEGUNDA 2°E: BOBADILLA VAZQUEZ DANTE 3°E: CRUZ LOPEZ NELLY MICHELLE SUPLENTES 1°: GALVAN GARCIA FATIMA GUADALUPE 2°:BAÑUELOS DE LA ROSA SIMONA 3°:ESCALANTE PEREZ CELIA | P: Martínez Hernández Miriam 1°S: Pérez Cervantes Daniela Mirelly 2°S: Rojas Ortiz Miriam Juventina 1°E: Flores Gutiérrez Martha Aldegunda 2°E: Cruz López Nelly Michelle 3°E: Loredo Torres Gloria
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el tercer escrutador como segundo y se tomó de la fila al segundo secretario y tercer escrutador. | Pérez Cervantes Daniela Mirelly aparece en el listado nominal de la casilla 3194 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Rojas Ortiz Miriam Juventina aparece en el listado nominal de la casilla 3194 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Cruz López Nelly Michelle aparece en el listado nominal de la casilla 3194 básica, es decir, de la misma sección.
Loredo Torres Gloria sí aparece en el listado nominal de la casilla 3194 contigua 1 |
21 | 3199 B | P: ORTIZ GUZMAN MARIA DOLORES 1°S:GUZMÁN MEJIA CLAUDIA RUTH 2°S:HUERTA MORALES SARA 1°E:GONZÁLEZ GASPAR LUIS EDER 2°E: REYES HUERTA VICTOR HUGO 3°E: MARTINEZ CERVANTES ALEJANDRA IVONNE SUPLENTES 1°: GARCIA RODRIGUEZ LEONEL 2°:AMARO GARCIA LUIS 3°:GIL ROSALES CUMECINDA HERMILA | P: Ortiz Guzmán María Dolores 1°S: Huerta Morales Sara 2°S: Reyes Huerta Víctor Hugo 1°E: Sánchez Palomar Juana 2°E: Ramírez Contreras Margarita 3°E: Romero Ramírez Jorge Alberto | Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero secretario, el segundo escrutador como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador. | Huerta Morales Sara sí aparece en el listado nominal de la casilla 319 básica.
Reyes Huerta Víctor Hugo aparece en el listado nominal de la casilla 3199 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Sánchez Palomar Juana aparece en el listado nominal de la casilla 3199 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Ramírez Contreras Margarita aparece en el listado nominal de la casilla 3199 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Romero Ramírez Jorge Alberto aparece en el listado nominal de la casilla 3199 contigua 1, es decir, de la misma sección. |
22 | 3205 B | P: CASTELLANOS PARTIDA HUGO FRANCISCO 1°S:HUERTA GIMENEZ AURORA ALICIA 2°S:HUERTA GIMENEZ JOSE IVAN 1°E:ALDUCIN CICERO MARIA MONICA 2°E: BARBOSA GARCIA NADIA 3°E: MARTINEZ FLORES JUAN MANUEL SUPLENTES 1°:GARCIA HUERTA JOSE OCTAVIO 2°:CRUZ LAZARO JESSICA 3°:MATA VILLEGAS JOSEFINA | P: Castellanos Partida Hugo Francisco 1°S:Huerta Giménez Aurora Alicia 2°S:Huerta Giménez José Iván 1°E:Leal Serna Georgina 2°E: Contreras Morales Carlos 3°E:
| Ante la ausencia del primero, segundo y tercer escrutador se tomó de la fila al primero, segundo y quedó ausente el tercer escrutador.
La ausencia del tercer escrutador se hizo valer en correspondiente hoja de incidentes. | Leal Serna Georgina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3205 básica.
Contreras Morales Carlos sí aparece en el listado nominal de la casilla 3205 básica.
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23 | 3210 B | P: GOMEZ REYES ALFREDO 1°S:CARREÑO VAZQUEZ ERICK 2°S: CALIXTO CORONA ALEJANDRA 1°E: HERNANDEZ AGUIÑIGA MARIO ALBERTO 2°E: DE LA O LINARES ANGEL ADAN 3°E: ESCAMILLA ORTEGA BRANDON ALEXIS SUPLENTES 1°:LICONA TORRES ALFONSO 2°:SANDOVAL MENDEZ MANUEL 3°:PICAZO GUZMAN MARCO ANTONIO | P: Gómez Reyes Alfredo 1°S:Carreño Vázquez Erick 2°S: Méndez Gálvez Luis Enrique 1°E: Hernández Aguiñiga Mario Alberto 2°E: Pluma Picazo Diana Elizabeth 3°E: Méndez López Juan
| Ante la ausencia del segundo secretario y segundo y tercer escrutador se tomaron de la fila a los ciudadanos que se encontraban formados. | Méndez Gálvez Luis Enrique aparece en el listado nominal de la casilla 3210 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Pluma Picazo Diana Elizabeth aparece en el listado nominal de la casilla 3210 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Méndez López Juan aparece en el listado nominal de la casilla 3210 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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24 | 3212 C2 | P: VARGAS RUELAS DIEGO ANTONIO 1°S:VARGAS PEREA SEMEI PAULO 2°S:CAMARILLO MONTIEL ELIZABETH 1°E:HERNANDEZ NUÑEZ JONATHAN DANIEL 2°E: ANGELES ARRIAGA HUMBERTO MARCELO 3°E: SANCHEZ TORRES SUSANA SUPLENTES 1°:GONZALEZ OCAMPO JULIO GUILLERMO 2°:CIPRIAN CASILLAS VÍCTOR HUGO 3°:CHAPARRO REYES CENOBIA JUANA | P: Vargas Ruelas Diego Antonio 1°S: Ciprian Casillas Víctor Hugo 2°S: Sánchez Torres Susana 1°E: Angeles Arriaga Humberto Marcelo 2°E: Vargas Ruelas Juana Cecilia 3°E:
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo suplente fungió como primero secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el segundo escrutador como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo escrutador, quedó ausente el tercer escrutador. | Ciprian Casillas Víctor Hugo aparece en el listado nominal de la casilla 3212 básica, es decir, de la misma sección.
Sánchez Torres Susana sí aparece en el listado nominal de la casilla 3212 contigua 2.
Angeles Arriaga Humberto Marcelo aparece en el listado nominal de la casilla 3212 básica, es decir, de la misma sección.
Vargas Ruelas Juana Cecilia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3212 contigua 2.
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25 | 3214 C3 | P: GONZALEZ GAMEZ ERICK RAINIER 1°S: CASTILLO HERNANDEZ FERNANDO 2°S:ARTEAGA ESPINOSA MARIA FERNANDA 1°E: VAZQUEZ CRUZ MARICELA 2°E: CANO HERNANDEZ ALEJANDRA MONTSERRAT 3°E: ESTRADA GONZALEZ CRISTINA SUPLENTES 1°:VENEGAS PISTE JOANA ELIZABETH 2°:DE LA CRUZ ESQUIVEL GABRIELA 3°:CRUZ NERI SALVADOR | P: González Gámez Erick Rainier 1°S: Castillo Hernández Fernando 2°S:Arteaga Espinosa María Fernanda 1°E: Vázquez Cruz Maricela 2°E: Venegas Piste Joana Elizabeth 3°E: Alcalá Angeles Oscar | Ante la ausencia del segundo escrutador, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer suplente fungió como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador | Venegas Piste Joana Elizabeth aparece en el listado nominal de la casilla 3214 contigua 5, es decir, de la misma sección.
Alcalá Angeles Oscar aparece en el listado nominal de la casilla 3214 básica, es decir, de la misma sección.
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26 | 3215 B | P: ROSALES ALDACO LAURA YESENIA 1°S: REYES REYES DANIEL 2°S:ZAMACONA HERNANDEZ DANIEL 1°E:CHACON GOMEZ LUIS EDUARDO 2°E: GARCIA PEREA AGUSTIN 3°E: PALMA RAMIREZ ALFREDO SUPLENTES 1°:MENDEZ DIAZ FERNANDO JUAN RODRIGO 2°:GARCIA BUSTOS CESAR 3°:ANGELES BOLAÑOS MARIA KARINA
| P: Rosales Aldaco Laura Yesenia 1°S: Reyes Reyes Daniel 2°S:Zamacona Hernández Daniel 1°E:Chacón Gómez Luis Eduardo 2°E: Jiménez Domínguez María Teresa 3°E:
| Ante la ausencia del segundo y tercer escrutador se tomó de la fila y quedó ausente el tercer escrutador. | Jiménez Domínguez María Teresa sí aparece en el listado nominal de la casilla 3215 básica.
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27 | 3215 C1 | P: ORTIZ MARTINEZ KAREN MICHELLE 1°S:MEDINA RODRIGUEZ MERLINA ELIZABETH 2°S:LEON PORCAYO ALBERTO 1°E:MORENO MORALES JOSE JUAN 2°E: ALVAREZ MATEOS CARLOS 3°E: BUMAS LOPEZ DIANA ASUCENA SUPLENTES 1°:FRAGOSO BAEZ LUIS FERNANDO 2°:HERNANDEZ HERNANDEZ MARTHA 3°:DE LA CRUZ ESQUIVEL JUAN | P: Ortiz Martínez Karen Michelle 1°S:Jurado Jiménez Leslie Arlene 2°S:Leon Porcayo Alberto 1°E:Acosta Jiménez María de los Dolores 2°E: Álvarez Mateos Carlos 3°E: De la Cruz Esquivel Juan
| Ante la ausencia del primer secretario, primer escrutador y tercer escrutador, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer suplente fungió como tercer escrutador y se tomó de la fila al primer secretario y primer escrutador | Jurado Jiménez Leslie Arlene aparece en el listado nominal de la casilla 3215 básica, es decir, de la misma sección.
Acosta Jiménez María de los Dolores aparece en el listado nominal de la casilla 3215 básica, es decir, de la misma sección.
De la Cruz Esquivel Juan aparece en el listado nominal de la casilla 3215 básica, es decir, de la misma sección. |
28 | 3241 B | P: HERNANDEZ HERNANDEZ ANDREA 1° S: ANICUA DURAN JUANA 2° S: CARDEÑA JAIN GUADALUPE SUGEI 1° E: SANTILLAN IBARRA ELVIRA 2° E: BARRERA GOMEZ INES 3° E: MIRANDA GOMEZ ELVIRA SUPLENTES 1: CRISTÓBAL REYES MARIA TERESA 2: GALAN PICHARDO MARIA JOSEFINA 3: GONZALEZ MANJARREZ JUAN | P:Hernández Hernández Andrea 1°S: Rocha Olivares Fabiola Edith 2° S: Santillán Ibarra Elvira 1°E: Miranda Gómez Elvira 2° E: Barrera Gómez Inés 3° E: Guerrero Hernández Ricardo | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como segundo secretario y el tercer escrutador como primero y se tomó dela fila al primer secretario y tercer escrutador.
| Rocha Olivares Fabiola Edith aparece en el listado nominal de la casilla 3241 contigua 1 es decir, de la misma sección. Santillán Ibarra Elvira aparece en el listado nominal de la casilla 3241 contigua 1 es decir, de la misma sección.
Miranda Gómez Elvira aparece en el listado nominal de la casilla 3241 contigua 1 es decir, de la misma sección.
Guerrero Hernández Ricardo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3241 básica. |
29 | 3248 C1 | P: HERNANDEZ FIGUEROA JOSE RUPERTO 1°S:ORTIZ BARON ALEJANDRO 2°S:LOZADA BLANCARTE INGRID MICHELLE 1°E:MARTINEZ CHAMA GABRIEL 2°E:MONDRAGÓN HURTADO FRANCISCO JAVIER 3°E: MARTINEZ LEAL JOSE AMADO SUPLENTES 1°:HERNANDEZ GONZALEZ ANTONIO 2°:ENQUEL AMARO ALVARO 3°:MOLHO ORTIZ XIMENA MARIELA | P: Hernández Figueroa José Ruperto 1°S:Ortiz Baron Alejandro 2°S:Velázquez Hernández Ulises 1°E:Torres Rosete Diego Uriel 2°E: Mondragón Hurtado Francisco Javier 3°E: Martínez Leal José Amado
| Ante la ausencia del segundo secretario y primer escrutador se tomaron de la fila | Velázquez Hernández Ulises sí aparece en el listado nominal de la casilla 3248 contigua 1.
Torres Rosete Diego Uriel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3248 contigua 1.
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30 | 3249 B | P: BECERRIL TAPIA ELODIA 1°S:GOMEZ RUIZ WALTER FRANCISCO JAVIER 2°S:ZAMORA MARTINEZ CESAR GABRIEL 1°E:VALDEZ HIPOLITO JOSE MANUEL 2°E: GARCIA LOPEZ MARTHA 3°E: GONZALEZ SANCHEZ JOSE PABLO SUPLENTES 1°:GONZALEZ SOLIS JUAN 2°:RODRIGUEZ GARCIA JOSE FERNANDO 3°:GARCIA TELLEZ MARTHA | P: Becerril Tapia Elodia 1°S:Gómez Ruiz Walter Francisco Javier 2°S:Zamora Martínez Cesar Gabriel 1°E:Valdez Hipólito José Manuel 2°E: Campos Soria Pedro 3°E: González Sánchez José Pablo
| Ante la ausencia del segundo escrutador se tomó de la fila | Campos Soria Pedro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3249 básica.
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31 | 3249 C1 | P:LAZCANO RUIZ DIANA 1°S:ROJAS GONZALEZ OSCAR 2°S:COLIN RUIZ JOSE LUIS 1°E:ARGUELLO ALVAREZ ARACELI 2°E:GARDUÑO AVILA ALVARO 3°E:GUTIERREZ PANTOJA ANDRES SUPLENTES 1°:AGUILAR MORALES BERENICE YANET 2°:GARCIA ALVARADO MA GUADALUPE AGUEDA 3°:RAMIREZ JIMENEZ ENRIQUE | P:Lazcano Ruiz Diana 1°S: Colín Ruiz José Luis 2°S:Hernández Maldonado Alfredo 1°E:González Solís Juan 2°E: Álvarez Rubio Marco Antonio 3°E: Rosas Flores Blanca Isela
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador | Colín Ruiz José Luis aparece en el listado nominal de la casilla 3249 básica, es decir, de la misma sección.
Hernández Maldonado Alfredo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 1.
González Solís Juan sí aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 1.
Álvarez Rubio Marco Antonio aparece en el listado nominal de la casilla 3249 básica, es decir, de la misma sección.
Rosas Flores Blanca Isela aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 2, es decir, de la misma sección. |
32 | 3249 C2 | P: YAKINVIL BECERRIL GERARDO JAVIER 1°S:VALENCIA MEZA DANIEL ALONSO 2°S:SERVIN COMUNIDAD OMAR 1°E:OLVERA JIMENEZ JOSE LUIS 2°E: GONZALEZ LOPEZ JESSICA PAOLA 3°E: VELAZQUEZ SANCHEZ LEONEL SUPLENTES 1°:CALLEJAS PALMA ALEJANDRA 2°:XX CHAVEZ EVANGELINA 3°:GUERRERO DOMINGUEZ JOSEFINA | P: Yakinvil Becerril Gerardo Javier 1°S: Servín Comunidad Omar 2°S: Olvera Jiménez José Luis 1°E:Rosas Flores Raquel 2°E: Núñez Aguilar María Josefina 3°E: Rodríguez Núñez Erendira
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | Servín Comunidad Omar sí aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 2.
Olvera Jiménez José Luis aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Rosas Flores Raquel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 2.
Núñez Aguilar María Josefina aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Rodríguez Núñez Erendira sí aparece en el listado nominal de la casilla 3249 contigua 2. |
33 | 3252 C1 | P: OLVERA CANCHOLA FABIANA MARIBEL 1°S:PERFECTO NAVA JESUS 2°S:VILLEGAS LARA MARIA DE JESUS 1°E:ORDOÑEZ ARIAS ALEJANDRA RUBI 2°E: VILLEGAS VILLEGAS YOLANDA 3°E: HERNANDEZ ROSAS CONSUELO SUPLENTES 1°:NOLASCO LOYOLA DULCE MARÍA 2°:JIMENEZ GOMEZ GUADALUPE 3°:PERFECTO BALLESTEROS JOSE | P: Olvera Canchola Fabiana Maribel 1°S:Perfecto Nava Jesús 2°S:Villegas Lara María de Jesús 1°E:Pineda Carrillo Jesús 2°E: Jiménez Gómez Guadalupe 3°E: Hernández Rosas Consuelo
| Ante la ausencia del segundo escrutador, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo suplente fungió como segundo escrutador y se tomó de la fila al primer escrutador | Pineda Carrillo Jesús sí aparece en el listado nominal de la casilla 3252 contigua 1
Jiménez Gómez Guadalupe sí aparece en el listado nominal de la casilla 3252 básica.
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34 | 3254 B | P: BECERRIL ESPINOSA IRMA 1°S:BARRIOS AGUILAR MARTHA ELIA 2°S:CANALES ALVARADO FATIMA 1°E:MONDRAGON MENDOZA JULIANA 2°E:MONDRAGÓN GARCIA LIDIA 3°E: GONZALEZ PRIETO JESSICA SUPLENTES 1°:REYES DE LA ROSA GUILLERMO 2°:GARCIA HERNANDEZ ANA LUISA 3°:DELGADO HERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA
| P: Becerril Espinosa Irma 1°S:Barrios Aguilar Martha Elia 2°S: Mondragón Mendoza Juliana 1°E: González Prieto Jessica 2°E: Jiménez Ruz Carolina del Carmen 3°E: | Ante la ausencia del segundo secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como segundo secretario y el tercer escrutador como primero y se tomó de la fila al segundo escrutador | Mondragón Mendoza Juliana aparece en el listado nominal de la casilla 3254 contigua 1, es decir, de la misma sección.
González Prieto Jessica sí aparece en el listado nominal de la casilla 3254 básica
Jiménez Ruz Carolina del Carmen sí aparece en el listado nominal de la casilla 3254 básica
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35 | 3254 C1 | P: GUTIERREZ ENRIQUEZ JUAN CARLOS 1°S:CABRERA BOBADILLA PEDRO ANTONIO 2°S:HERNANDEZ PEDRAZA FRANCISCO JAVIER 1°E:ALVAREZ CANALES RAMSES 2°E: LARA GONZALEZ ALFONSO 3°E: ESPINOSA VEGA ELVIRA SUPLENTES 1°:MONDRAGON RODRIGUEZ MA JESUS 2°:CANALES GUZMAN MARIA ELENA 3°:CASTRO ESPINOSA ALMA YVONNE GUADALUPE | P: Gutiérrez Enriquez Juan Carlos 1°S: Hernández Pedraza Francisco Javier 2°S: Álvarez Canales Ramses 1°E: Mondragón Rodríguez Ma Jesús 2°E: Rodríguez Barragán Jorge Isacc 3°E: Jiménez Ruz Ana Cristina
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el primer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Hernández Pedraza Francisco Javier aparece en el listado nominal de la casilla 3254 básica, es decir, de la misma sección.
Álvarez Canales Ramses aparece en el listado nominal de la casilla 3254 básica, es decir, de la misma sección.
Mondragón Rodríguez Ma Jesús sí aparece en el listado nominal de la casilla 3254 contigua 1.
Rodríguez Barragán Jorge Isacc sí aparece en el listado nominal de la casilla 3254 contigua 1.
Jiménez Ruz Ana Cristina aparece en el listado nominal de la casilla 3254 básica, es decir, de la misma sección. |
36 | 3260 B | P: BRAVO BARBOSA MAURO 1°S:COROY ESTRELLA PASCUAL JUAN 2°S:ALVAREZ MACIAS MARIA CRISTINA 1°E:CUEVAS RAMOS ARIADNA ANGELICA 2°E: AGUILAR BENITEZ KARLA MICHELLE 3°E: BEJARANO BOLANOS ARTURO SUPLENTES 1°:BOLAÑOS LOPEZ JULIO CESAR 2°:GARCIA CHAVEZ KARINA 3°:CUEVAS DIAZ JOSE ANGEL | P: Coroy Estrella Pascual Juan 1°S: Galván Díaz Angélica Gabriela 2°S: Cuevas Ramos Ariadna Angélica 1°E: Aguilar Benítez Karla Michelle 2°E: Bejarano Bolanos Arturo 3°E: Cuevas Díaz José Angel | Ante la ausencia del presidente se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer secretario fungió como presidente, el primer escrutador como segundo secretario el segundo escrutador como primero el tercer escrutador como segundo y el tercer suplente como tercer escrutador y se tomó de la fila al primer secretario | Coroy Estrella Pascual Juan sí aparece en el listado nominal de la casilla 3260 básica.
Galván Díaz Angélica Gabriela sí aparece en el listado nominal de la casilla 3260 básica.
Cuevas Ramos Ariadna Angélica sí aparece en el listado nominal de la casilla 3260 básica.
Aguilar Benítez Karla Michelle sí aparece en el listado nominal de la casilla 3260 básica.
Bejarano Bolanos Arturo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3260 básica.
Cuevas Díaz José Angel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3260 básica. |
37 | 3271 B | P: SANCHEZ CRUZ JORGE 1° S: CORONEL OROZCO MARTHA PATRICIA 2° S: FLORES ANGELES MARIO ALBERTO 1° E: ARROYO HERRERA JENNY 2° E: CAMACHO RUIZ MARIA PAULA 3° E: ALVAREZ TAFOYA VERONICA SUPLENTES 1: ARELLANO ROMERO MARIA FERNANDA 2: MARTINEZ ALVARADO LUZ MARIA 3: ALVARADO MORALES ROSALINDA | P:Sánchez Cruz Jorge 1°S: Sánchez Garduño José Luis 2°S: Flores Angeles Mario Alberto 1°E: Camacho Ruiz María Paula 2°E: Martínez Lara Mario 3°E: Santillán Hernández Marilú
| Ante la ausencia del primer escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primero y se tomó de la fila al primer secretario y segundo y tercer escrutador.
| Sánchez Garduño José Luis aparece en el listado nominal de la casilla 3271 contigua 1 es decir, de la misma sección.
Camacho Ruiz María Paula sí aparece en el listado nominal de la casilla 3271 básica.
Martínez Lara Mario aparece en el listado nominal de la casilla 3271 contigua 1 es decir, de la misma sección.
Santillán Hernández Marilú aparece en el listado nominal de la casilla 3271 contigua 1 es decir, de la misma sección. |
38 | 3272 C1 | P: ESPINOZA BENITEZ HUGO IVAN 1° S: HILARIO CARMEN ANA MARIA 2° S: BAÑOS MARTINEZ MIRIAM NOHEMI 1° E: CRUZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL 2° E: GUERRERO GARCIA JULIANA 3° E: XX SANCHEZ JOSE LUIS SUPLENTES 1: FLORES FLORES MARIA VIRGINIA 2: CARMEN JULIAN FLORENCIA 3: RIVERA MARTINEZ LUIS ENRIQUE | P: Espinoza Benítez Hugo Iván 1° S: Baños Martínez Miriam Nohemí 2° S: XX Sánchez José Luis 1° E: Flores Flores María Virginia 2° E: Rivera Martínez Luis Enrique 3° E: Munguía Castro Artemio | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador y el tercer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador.
| Baños Martínez Miriam Nohemí aparece en el listado nominal de la casilla 3272 básica, es decir, de la misma sección.
XX Sánchez José Luis sí aparece en el listado nominal de la casilla 3272 contigua 1
Flores Flores María Virginia aparece en el listado nominal de la casilla 3272 básica, es decir, de la misma sección.
Rivera Martínez Luis Enrique sí aparece en el listado nominal de la casilla 3272 contigua 1
Munguía Castro Artemio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3272 contigua 1. |
39 | 3273 B | P: GOMEZ ARRIAGA JACQUELINE GRISELDA 1° S: BERROSPE MARQUEZ MICHELE JOVANNY 2° S: CARBAJAL MONROY MARISOL 1° E: MATUS BERNAL ANA MARIA 2° E: HERNANDEZ GARCIA SARA ALMENDRA 3° E: LOPEZ REYES MA ALICIA SUPLENTES 1: GONZALEZ HERNANDEZ HECTOR 2: GARDUÑO CARMONA MARTINA 3: CALSONCI PATIÑO PABLO | P: Gómez Arriaga Jacqueline Griselda 1° S: Berrospe Márquez Michele Jovanny 2° S: González Hernández Héctor 1° E: López Reyes Ma Alicia 2° E: Hernández García Sara Almendra 3° E: Carbajal Monroy Marisol
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador y el tercer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador.
| González Hernández Héctor sí aparece en el listado nominal de la casilla 3273 básica.
López Reyes Ma Alicia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3273 básica.
Carbajal Monroy Marisol sí aparece en el listado nominal de la casilla 3273 básica.
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40 | 3278 C2 | P: DIAZ TREJO GUADALUPE ROXANA 1° S: MORALES HERNANDEZ SAURA ITZEL 2° S: BAUTISTA CORTES ARIANNA 1° E: AVILA ACOSTA JOSE MIGUEL 2° E: ALMONTE PEÑALOZA MARIA GUADALUPE 3° E: ESPINOSA MENDOSA ANGELICA MIRIAM SUPLENTES 1: GARCIA HERNANDEZ GUADALUPE PATRICIA 2: DOMINGUEZ VALENCIA ALICIA 3: ENCARNACIÓN HERRERA MARICELA | P: Díaz Trejo Guadalupe Roxana 1° S: Domínguez Valencia Alicia 2°S: Valencia Ruiz María del Carmen 1°E: Reyes Valencia Brenda Fernanda 2°E: Ortiz Moreno Daniel Alejandro 3°E: Rodríguez Toledo María Santos
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo suplente fungió como primer secretario y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador.
| Domínguez Valencia Alicia aparece en el listado nominal de la casilla 3278 básica, es decir, de la misma sección.
Valencia Ruiz María del Carmen aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3, es decir, de la misma sección.
Reyes Valencia Brenda Fernanda aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3, es decir, de la misma sección.
Ortiz Moreno Daniel Alejandro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 2.
Rodríguez Toledo María Santos aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3, es decir, de la misma sección. |
41 | 3278 C3 | P: DUARTE QUINTANA DIVANI 1° S: COTA ISLAS ITZEL 2° S: MARGARITO PÉREZ NAYELI 1° E: DIAZ TORRES MARIO VALENTIN 2° E: PATRICIO CHALACHA CECILIA 3° E: GONZAGA GUTIERREZ CINTIA ELIZABETH SUPLENTES 1: BADILLO MORALES BEATRIZ ADRIANA 2: ESCOBAR ARRIOLA UDELIA 3: GOMEZ GUZMAN MARIA DE LOURDES | P: Duarte Quintana Divani 1° S: Cota Islas Itzel 2°S: Badillo Morales Beatriz Adriana 1° E: Díaz Torres Karina Valeria 2°E: Torres Santillán María Silvia 3° E: Díaz Torres Mario Valentín
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer suplente fungió como segundo secretario y el primer escrutador como tercero y se tomó de la fila al primero y segundo escrutador.
| Badillo Morales Beatriz Adriana aparece en el listado nominal de la casilla 3278 básica, es decir, de la misma sección.
Díaz Torres Karina Valeria aparece en el listado nominal de la casilla 3278 básica, es decir, de la misma sección.
Torres Santillán María Silvia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3.
Díaz Torres Mario Valentín aparece en el listado nominal de la casilla 3278 básica, es decir, de la misma sección. |
42 | 3281 C1 | P: RAMIREZ PAULINO MACK 1° S: MUÑOZ COLIN MANUEL 2° S: GALICIA AGUILAR JESUS MIGUEL 1° E: GARCIA GUTIERREZ MONICA 2° E: GONZALEZ SANCHEZ ARACELI 3° E: MENDEZ DOMINGUEZ MARGARITA SUPLENTES 1: CASTILLO SALINAS JESUS 2: MARTINEZ GARCIA POMPEYO 3: HEREDIA FLORES ROSALVA ISABEL | P: Ramírez Paulino Mack 1° S: Muñoz Colín Manuel 2° S: González Sánchez Araceli 1°E: Heredia Flores Rosalva Isabel 2°E: Martínez Lozano María de los Ángeles 3° E: | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario y el tercer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo escrutador.
| González Sánchez Araceli aparece en el listado nominal de la casilla 3281 básica, es decir, de la misma sección.
Heredia Flores Rosalva Isabel aparece en el listado nominal de la casilla 3281 básica, es decir, de la misma sección.
Martínez Lozano María de los Ángeles sí aparece en el listado nominal de la casilla 3281 contigua 1.
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43 | 3286C1 | P: GARCIA RUIZ ESTHER MARCELA 1° S: FELIPE AQUINO LUIS 2° S: APARICIO PÉREZ AMADEO 1° E: OLIVARES SUMARAN DANIEL RAFAEL 2° E: HERRERA NOLASCO LUIS ENRIQUE 3° E: SANTANA SEBASTIÁN MARIA DE LOS ANGELES SUPLENTES 1: GUADARRAMA RUIZ GRISEL PATRICIA 2: BERNAL OCAÑA LUCRECIA 3: VILLA RODRIGUEZ JUANA | P: García Ruíz Esther Marcela 1° S: Aparicio Pérez Amadeo 2° S: Olivares Sumaran Daniel Rafael 1° E: Alcántara Vergara Mireya Abigail 2° E: Legorreta Ramírez Rosario 3° E: Mota Medina Ernesto | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el primer escrutador como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador.
| Aparicio Pérez Amadeo aparece en el listado nominal de la casilla 3286 básica, es decir, de la misma sección.
Olivares Sumaran Daniel Rafael aparece en el listado nominal de la casilla 3286 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Alcántara Vergara Mireya Abigail aparece en el listado nominal de la casilla 3286 básica, es decir, de la misma sección.
Legorreta Ramírez Rosario sí aparece en el listado nominal de la casilla 3286 contigua 1.
Mota Medina Ernesto aparece en el listado nominal de la casilla 3286 contigua 2, es decir, de la misma sección. |
44 | 3296 B | P: DOMINGUEZ SANAGUSTIN GERARDO PEDRO 1°S:GONZALEZ SALDAÑA JULIANA 2°S:CABALLERO FLORES KARLA ESTEPHANYA 1°E:GARCIA CORONA HILDA 2°E: GALLEGOS TORRES MITZI ANGELICA 3°E: CARDOSO FLORES JESSICA NATALIA SUPLENTES 1°:DOMINGUEZ JAIME EVELYN 2°:JIMENEZ LEON ROGELIO IVAN 3°:CHAPARRO TORRES CANDELARIA | P: Domínguez Sanagustín Gerardo Pedro 1°S:González Saldaña Juliana 2°S:Caballero Flores Karla Estephanya 1°E:García Corona Hilda 2°E: Domínguez Sanagustín Said Iván 3°E: Cardoso Flores Jessica Natalia
| Ante la ausencia del segundo escrutador se tomó de la fila | Domínguez Sanagustín Said Iván sí aparece en el listado nominal de la casilla 3296 básica.
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45 | 3296 C2 | P: GUADALUPE SANCHEZ JUANA 1°S:MANJARREZ SUGAIDE MARTINA 2°S:JIMENEZ MARQUEZ ROGELIO 1°E: ARROYO ELIAS TANIA AMERICA 2°E: ALVAREZ PEREZ ROSAURA 3°E: MANDUJANO CRUZ MARTHA ENGRACIA SUPLENTES 1°:BARON MARES RUTH 2°:FRANCO ISLAS DIANA 3°:MACHORRO PLATA ANA LAURA | P: Guadalupe Sánchez Juana 1°S:Manjarrez Sugaide Martina 2°S:Jiménez Márquez Rogelio 1°E: González López José Juan 2°E: Guadalupe Sánchez Jimena 3°E: Juárez García Yesenia Patricia
| Ante la ausencia del primero, segundo y tercer escrutador se tomaron de la fila | González López José Juan aparece en el listado nominal de la casilla 3296 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Guadalupe Sánchez Jimena aparece en el listado nominal de la casilla 3296 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Juárez García Yesenia Patricia aparece en el listado nominal de la casilla 3296 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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46 | 3297 C2 | P: AYCARDO SCHELL MIROSLABA 1°S:CASTRO HERNANDEZ SAMANTHA 2°S:ARANDA SANABRIA LUIS MANUEL 1°E:CONRADO GONZALEZ SAMUEL 2°E: MONREAL FLORES JESSICA 3°E: COLIN ORTEGA JOSE ANTONIO SUPLENTES 1°:MORALES LEAL SILVIA IRENE 2°:ESTRADA GONZALEZ JOSE FEDERICO 3°:CUEVAS ZALDIVAR ANGELICA | P: Castro Hernández Samantha 1°S: Aranda Sanabria Luis Manuel 2°S: Conrado González Samuel 1°E: Morales Leal Silvia Irene 2°E: Leal Castillo Silvia 3°E: Padilla Maciel Cinthia Karina
| Ante la ausencia del presidente se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primero, el primer escrutador como segundo secretario el primer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Castro Hernández Samantha aparece en el listado nominal de la casilla 3297 básica, es decir, de la misma sección.
Aranda Sanabria Luis Manuel aparece en el listado nominal de la casilla 3297 básica, es decir, de la misma sección.
Conrado González Samuel aparece en el listado nominal de la casilla 3297 básica, es decir, de la misma sección.
Morales Leal Silvia Irene aparece en el listado nominal de la casilla 3297 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Leal Castillo Silvia aparece en el listado nominal de la casilla 3297 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Padilla Maciel Cinthia Karina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3297 contigua 2.
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47 | 3301 C2 | P: AGUILAR PEREZ SANDRA NAYELI 1°S:CORTES HERNANDEZ CARLOS FRANCISCO 2°S:AVILA RIVERA BENJAMIN SALOMON 1°E:CORTES MEZA ELVIRA 2°E: ZAMORA CRUZ MARIA VICTORIA 3°E: LOPEZ MEDINA VIRGINIA SUPLENTES 1°:LOPEZ SERRATO ALMA JOSEFINA 2°:FLORES ISLAS CARMELO 3°:GONZALEZ BARCENA ADOLFO | P: Aguilar Pérez Sandra Nayeli 1°S. Avila Rivera Benjamin Salomón 2°S: Cortes Meza Elvira 1°E: López Medina Virginia 2°E: López Serrato Alma Josefina 3°E: Irigoyen Zamora Senorina Irma | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primero el primer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador | Avila Rivera Benjamin Salomón Cortes Meza Elvira aparece en el listado nominal de la casilla 3301 básica, es decir, de la misma sección.
López Medina Virginia aparece en el listado nominal de la casilla 3301 contigua 1, es decir, de la misma sección.
López Serrato Alma Josefina aparece en el listado nominal de la casilla 3301 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Irigoyen Zamora Senorina Irma aparece en el listado nominal de la casilla 3301 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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48 | 3302 B | P: ANICETO DE JESUS SANDRA GUADALUPE 1°S:CERVANTES CORTES MARIA CONCEPCION 2°S:BAUTISTA ALCANTARA EDGAR ARTURO 1°E:CRUZ SOLIS ANDREA 2°E: ARANDA GONZALEZ HECTOR EDUARDO 3°E: HERNANDEZ GONZALEZ GERARDO SUPLENTES 1°:BUSTAMANTE SANTANA CANDELARIA 2°:CARBAJAL SANTANA LETICIA 3°:CISNEROS EVANGELISTA CANUTO BERNARDO | P: Aniceto de Jesús Sandra Guadalupe 1°S:Cervantes Cortes María Concepción 2°S:Bautista Alcántara Edgar Arturo 1°E:Cruz Solís Andrea 2°E: Aranda González Héctor Eduardo 3°E: Aniceto de Jesús José Manuel
| Ante la ausencia del tercer escrutador se tomó de la fila | Aniceto de Jesús José Manuel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3302 básica.
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49 | 3302 C1 | P: CABRERA RAMIREZ ANABEL 1°S:CORONADO GUTIERREZ LORENA 2°S:CAUDILLO MACHUCA XIMENA 1°E:ZAMORA FLORES MARIA INES MARIVEL 2°E: ARANDA SANCHEZ MIGUEL ANGEL 3°E: CARDENAS MARTINEZ EVELIN SUPLENTES 1°:CAMARGO MENDOZA SAMUEL 2°:CARMONA ZÚÑIGA VERONICA 3°:PADILLA ARTEAGA MARIA ISABEL | P: Cabrera Ramírez Anabel 1°S:Coronado Gutiérrez Lorena 2°S: Cárdenas Martínez Evelin 1°E: Padilla Arteaga María Isabel 2°E:Juárez Rodríguez Antonio 3°E: Marín Reyes Araceli
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo secretario y el tercer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Cárdenas Martínez Evelin aparece en el listado nominal de la casilla 3302 básica, es decir, de la misma sección. Padilla Arteaga María Isabel aparece en el listado nominal de la casilla 3302 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Juárez Rodríguez Antonio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3302 contigua 1.
Marín Reyes Araceli sí aparece en el listado nominal de la casilla 3302 contigua 1.
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50 | 3304 B | P: ATONAL SALAS ERICK FERNANDO 1°S:GARCIA ROJAS MARIA OLGA 2°S:ESPINOSA RAMOS ANDREA YAQUELIN 1°E:RAMIREZ GONZALEZ MARIA HORTENSIA 2°E: BAUTISTA GAYTAN ANGELICA 3°E: GARCIA RUIZ ROXANA NATALI SUPLENTES 1°:LOPEZ LARA VERONICA 2°:HERNANDEZ RAMIREZ GUSTAVO 3°:MARTINEZ OLVERA MARIA EUGENIA | P: Atonal Salas Erick Fernando 1°S:Ramírez González María Hortensia 2°S: López Lara Verónica 1°E:Martínez Puente Marcela Yolanda 2°E: Pérez Bolaños Arturo 3°E:
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como primer secretario y el primer suplente como segundo secretario y se tomó de la fila al primero y segundo escrutador | Ramírez González María Hortensia aparece en el listado nominal de la casilla 3304 contigua 1, es decir, de la misma sección.
López Lara Verónica aparece en el listado nominal de la casilla 3304 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Martínez Puente Marcela Yolanda aparece en el listado nominal de la casilla 3304 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Pérez Bolaños Arturo aparece en el listado nominal de la casilla 3304 contigua 1, es decir, de la misma sección. |
51 | 3307 C1 | P: GARCIA PEREZ ABIGAIL VANIA 1°S:BRITO FLORES NANCY PAOLA 2°S:GARCIA GIRON FRANCISCO PEDRO 1°E:MARTINEZ MUCIÑO JULIA 2°E: CORDOBA VILLAGRAN MARIA DE LA LUZ 3°E: RODRIGUEZ PRIETO MARIA DE LOS ANGELES SUPLENTES 1°:HERNANDEZ URIBE NORMA JOSEFINA 2°:CASTILLO HERNANDEZ ROSARIO 3°:HERNANDEZ MARTINEZ ANTONIO | P: García Pérez Abigail Vania 1°S:Brito Flores Nancy Paola 2°S: Córdoba Villagrán María de la Luz 1°E: Martínez Muciño Julia 2°E: 3°E:
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al primer escrutador | Córdoba Villagrán María de la Luz aparece en el listado nominal de la casilla 3307 básica, es decir, de la misma sección.
Martínez Muciño Julia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3307 contigua 1.
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52 | 3308 B | P: OLIVARES SANCHEZ GUSTAVO 1°S:ZAMORA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN 2°S:ESCAMILLA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO 1°E:GARCIA PIÑA ROGELIO 2°E: BASURTO TELLEZ MARIA FELICITAS 3°E: ESCORZA MORALES VERONICA MARGARITA SUPLENTES 1°:SUAREZ ESCALONA LILIA 2°:AGUILAR MORALES CANDIDO 3°:PARRA FONSECA ALMA REYNA | P: Olivares Sánchez Gustavo 1°S: Basurto Téllez María Felicitas 2°S: García Piña Rogelio 1°E:Retana Arriaga Gloria Anselma 2°E: Retana Arriaga María Brisia 3°E:
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario y se tomó de la fila al primer y segundo escrutador | Basurto Téllez María Felicitas sí aparece en el listado nominal de la casilla 3308 básica.
García Piña Rogelio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3308 básica.
Retana Arriaga Gloria Anselma aparece en el listado nominal de la casilla 3308 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Retana Arriaga María Brisia aparece en el listado nominal de la casilla 3308 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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53 | 3309 C2 | P: ALVAREZ MARTINEZ SUSANA 1°S:GALICIA MARTINEZ MARIA TANIA 2°S:GONZALEZ ZAMORA ANGELICA CAROLINA 1°E:RAMOS VAZQUEZ EDGAR 2°E: JARDON ROSALES MARIA ALEJANDRA 3°E: DIAZ ALCASIO CLAUDIA VERONICA SUPLENTES 1°:ACOSTA MORALES VANESSA GUADALUPE 2°:MORENO MORALES ALFREDO 3°GARCIA GONZALEZ JUANA: | P: Álvarez Martínez Susana 1°S:Galicia Martínez María Tania 2°S: Díaz Alcasio Claudia Verónica 1°E:López Montoya María Esther 2°E: Álvarez Martínez Alicia 3°E:
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador. | Díaz Alcasio Claudia Verónica aparece en el listado nominal de la casilla 3309 básica, es decir, de la misma sección.
López Montoya María Esther aparece en el listado nominal de la casilla 3309 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Álvarez Martínez Alicia aparece en el listado nominal de la casilla 3309 básica, es decir, de la misma sección.
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54 | 3310 B | P: VAZQUEZ BELMONT URIEL 1°S:JARAMILLO MALDONADO ALEJANDRO GREGORIO 2°S:HERNANDEZ DIEGO JUAN CARLOS 1°E:CRUZ RAYAS DIEGO 2°E: CRUZ MERCADO ROSALBA 3°E: FERNANDEZ GONZALEZ NATALIA SUPLENTES 1°:APARICIO MORALES ASCENCIONA 2°:TRINIDAD FERNANDO MARTINA 3°: GONZALEZ GUERRERO MA. EUGENIA | P: Hernández Diego Juan Carlos 1°S:Jaramillo Maldonado Alejandro Gregorio 2°S: Cruz Rayas Diego 1°E:Montes Salinas Ma de los Angeles 2°E: Salgado Morales Nilton Ali 3°E: Gonzaga Barrera Pedro
| Ante la ausencia del presidente se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como presidente, el primer escrutador como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | Hernández Diego Juan Carlos aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Cruz Rayas Diego sí aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica.
Montes Salinas Ma de los Angeles aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Salgado Morales Nilton Ali aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Gonzaga Barrera Pedro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica. |
55 | 3310 C1 | P: PAJARO MONROY MONICA ROSARIO 1°S:MONTAÑO ROSETE MARÍA DEL PILAR 2°S: HERNÁNDEZ GARCÍA ALVARO 1°E:SANCHEZ ARMENTA JUAN FRANCISCO 2°E: CRUZ RINCON ALICIA 3°E: DOMINGUEZ ROSALES GABRIEL SUPLENTES 1°: GONZAGA MONTES ANGEL OMAR 2°:DIAZ MARTINEZ GLORIA 3°:CRUZ RAYAS REYES | P: Pájaro Monroy Mónica Rosario 1°S: Hernández García Álvaro 2°S: Domínguez Rosales Gabriel 1°E: Cruz Rayas Reyes 2°E: Monroy García María Guadalupe 3°E:Sarabia Beltrán Norma Ivonne | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el tercer escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Hernández García Álvaro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 1.
Domínguez Rosales Gabriel aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica, es decir, de la misma sección.
Cruz Rayas Reyes aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica, es decir, de la misma sección.
Monroy García María Guadalupe sí aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 1.
Sarabia Beltrán Norma Ivonne aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 2, es decir, de la misma sección. |
56 | 3310 C2 | P: CASTILLERO SANCHEZ FABIAN 1°S:VARGAS IBARRA JOSE ANTONIO 2°S:GARCIA RINCON ARISBETH 1°E:GARCIA MENDEZ HERMILO 2°E: GOMEZ NICOLAS BRENDA ALEJANDRA 3°E: GARCIA PIÑA OSCAR SUPLENTES 1°:CUEVAS GARCIA MARIA DE LOURDES 2°:CRUZ RAYAS FELIPE 3°:DE JESUS ESQUIVEL MARTIN | P: Castillero Sánchez Fabián 1°S:Vargas Ibarra José Antonio 2°S: García Méndez Hermilo 1°E:Fernández González Natalia 2°E: Aparicio Morales Ascenciona 3°E: Maya Hernández Brenda Mónica | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | García Méndez Hermilo aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica, es decir, de la misma sección.
Fernández González Natalia aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica, es decir, de la misma sección.
Aparicio Morales Ascenciona aparece en el listado nominal de la casilla 3310 básica, es decir, de la misma sección.
Maya Hernández Brenda Mónica aparece en el listado nominal de la casilla 3310 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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57 | 3311 C1 | P: HERNANDEZ AGUILAR DIEGO ANDRES 1°S:COLIN MONRROY MARIA FERNANDA 2°S:ESTRADA ROJO MARIO 1°E:REYES RODRIGUEZ SALVADOR 2°E: HERNANDEZ MENDOZA ANDREA DENIS 3°E: GONZALEZ GARCIA GUADALUPE SUPLENTES 1°:BARRAZA VELASCO GRACIELA 2°:CRUZ MEJIA MARIA DE JESUS 3°:DEHESA GARCIA MANUEL | P: Hernández Aguilar Diego Andrés 1°S: Reyes Rodríguez Salvador 2°S: Cruz Mejía María de Jesús 1°E: Dehesa García Manuel 2°E: Ramírez Mendoza Tania Rubí 3°E: Estrada Rojo Mario | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo suplente como segundo secretario, el segundo secretario como tercer escrutador y se tomó de la fila al segundo escrutador | Reyes Rodríguez Salvador sí aparece en el listado nominal de la casilla 3311 contigua 1.
Cruz Mejía María de Jesús aparece en el listado nominal de la casilla 3311 básica, es decir, de la misma sección.
Dehesa García Manuel aparece en el listado nominal de la casilla 3311 básica, es decir, de la misma sección.
Ramírez Mendoza Tania Rubí sí aparece en el listado nominal de la casilla 3311 contigua 1.
Estrada Rojo Mario aparece en el listado nominal de la casilla 3311 básica, es decir, de la misma sección. |
58 | 3312 B | P: GONZALEZ ZÚÑIGA JOSE DE JESUS 1°S:MENDOZA GARCIA ALEJANDRA 2°S:CASTILLO RODRIGUEZ LIZBETH 1°E:LOPEZ TENORIO ROBERTO 2°E: ZAVALA CASSANI CECILIA 3°E: HERNANDEZ GARCIA RAFAEL SUPLENTES 1°:DE LA CRUZ GARCIA LUIS ALBERTO 2°:DE LEON GUTIERREZ JUAN RAMON 3°:GARCIA SOSA DULCE KARINA | P: González Zúñiga José de Jesús 1°S: Castillo Rodríguez Lizbeth 2°S: López Tenorio Roberto 1°E: Zavala Cassani Cecilia 2°E:Martínez Zavala Angélica 3°E:
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el primer escrutador como segundo secretario, el segundo escrutador como primero y se tomó de la fila al segundo escrutador | Castillo Rodríguez Lizbeth sí aparece en el listado nominal de la casilla 3312 básica.
López Tenorio Roberto aparece en el listado nominal de la casilla 3312 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Zavala Cassani Cecilia aparece en el listado nominal de la casilla 3312 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Martínez Zavala Angélica aparece en el listado nominal de la casilla 3312 contigua 1, es decir, de la misma sección. |
59 | 3313 C1 | P: ACOSTA CORONA HORTENSIA 1°S:ANZALDO ESLAVA MARIA DEL ROSARIO 2°S:CARDOSO SANCHEZ GABRIELA 1°E:MARTINEZ GARCIA JULIO CESAR 2°E: LOPEZ FLORES CELIA 3°E: LOPEZ GARCIA MARIA FERNANDA SUPLENTES 1°:ARANDA VAZQUEZ IVONNE 2°:PALMERIN SORIA MARIA DE JESUS 3°:ROA RAMIREZ MIGUEL ANGEL | P: Acosta Corona Hortensia 1°S:Anzaldo Eslava María del Rosario 2°S:Cardoso Sánchez Gabriela 1°E:Cruz Roldán Martín 2°E: López Flores Celia 3°E: López García María Fernanda
| Ante la ausencia del primer escrutador se tomó de la fila | Cruz Roldán Martín aparece en el listado nominal de la casilla 3313 básica, es decir, de la misma sección.
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60 | 3315 B | P: VELAZQUEZ ORTEGA MARIA DEL PILAR 1°S:FIGUEROA TORRES CYNTHIA 2°S:VEGA MONROY ADELA 1°E:GONZALEZ MEDINA AMARIS 2°E: GONZALEZ GONZALEZ CECILIA 3°E: DOMINGUEZ CRUZ ROSA MARIA SUPLENTES 1°:GUERRERO CAMACHO VICENTE 2°:MARTINEZ JAIME CINDY ALEXI 3°:GARIBAY GARCIA VERONICA | P: Velázquez Ortega María del Pilar 1°S:Mercado Vera Maricela 2°S:Canadilla Villalobos Dalia Karina 1°E: Martínez Jaime Cindy Alexi 2°E: Ordoñez Martínez Ivonne 3°E: Quintana Sánchez Adriana
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo suplente fungió como primer escrutador y se tomaron de la fila al primer y segundo secretario y segundo y tercer escrutador
También se tomó de la fila a una persona para fungir como escrutador, así lo refieren en la hoja de incidentes, y pertenece a la sección.
| Mercado Vera Maricela aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Canadilla Villalobos Dalia Karina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3315 básica.
Martínez Jaime Cindy Alexi aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Ordoñez Martínez Ivonne aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Quintana Sánchez Adriana aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 3, es decir, de la misma sección. |
61 | 3315 C2 | P: MAYA MEJIA ADRIANA 1° S: MIRANDA BRITO GONZALO 2° S: LOPEZ RODRIGUEZ SANDRA 1° E: PEREZ GALVAN SUSANA 2° E: HERNANDEZ FLORES ERICK 3° E: PANTOJA AGUILAR ALAN SUPLENTES 1: ESPINOSA ALCANTARA ANDREA 2: MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER 3: GONZALEZ OLVERA FABIOLA | P: Maya Mejía Adriana 1°S: Miranda Brito Gonzalo 2°S: Hernández Flores Erick 1° E: Pérez Galván Susana 2°E: Reyes Vargas Juan Oscar 3° E: Flores Guevara Sonia Claudia
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario y se tomaron de la fila al segundo y tercer escrutador | Hernández Flores Erick aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Reyes Vargas Juan Oscar aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 3, es decir, de la misma sección.
Flores Guevara Sonia Claudia aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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62 | 3316 B | P: ARTEAGA VARGAS JOSE GERARDO 1° S: ESTRELLA PEREGRINO JOSÉ MANUEL 2° S: GARCIA CARVAJAL MARIANA MARISA 1° E: BRIGIDO MORENO YANIRA ALEJANDRA 2° E: MORELOS HERNANDEZ AIDA LUCERO 3° E: MORELOS HERNANDEZ RUBI MARISOL SUPLENTES 1: RIVERA ARROYO DANIEL 2: DIAZ MOTA ELIZABETH 3: AGUILAR MACIAS MARIA PAULA | P: Arteaga Vargas José Gerardo 1° S: Estrella Peregrino José Manuel 2° S: Díaz Mota Elizabeth 1° E: Martínez Sanabria Juana 2° E: Morelos Hernández Aida Lucero 3° E: Morelos Hernández Rubí Marisol
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo suplente fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al segundo escrutador | Díaz Mota Elizabeth sí aparece en el listado nominal de la casilla 3316 básica.
Martínez Sanabria Juana aparece en el listado nominal de la casilla 3316 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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63 | 3316 C1 | P: CABALLERO CÓRDOBA NANCY 1° S: VILLALOBOS ZEPAHUA JUAN GUSTAVO 2° S: BLANCO MONROY FRANCISCO JAVIER 1° E: CALVO LOPEZ JUANA 2° E: GONZALEZ ZAPATA JOSE DE JESUS 3° E: GARCIA ORTEGA JAIME SUPLENTES 1: CASTRO YERENA MARÍA DOLORES 2: MARTINEZ PEREZ EMMA 3: CERVANTES FLORES RAMIRO | P: Villalobos Zepahua Juan Gustavo 1°S: Calvo López Juana 2°S: González Zapata José de Jesús 1° E: García Ortega Jaime 2°E: Martínez Pérez Emma 3° E: Meza González Velvelt
| Ante la ausencia del presidente se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer secretario fungió como presidente, el primer escrutador como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primero, el segundo suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador | Villalobos Zepahua Juan Gustavo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3316 contigua 1.
Calvo López Juana aparece en el listado nominal de la casilla 3316 básica, es decir, de la misma sección.
González Zapata José de Jesús aparece en el listado nominal de la casilla 3316 básica, es decir, de la misma sección.
García Ortega Jaime aparece en el listado nominal de la casilla 3316 básica, es decir, de la misma sección.
Martínez Pérez Emma sí aparece en el listado nominal de la casilla 3316 contigua 1.
Meza González Velvelt sí aparece en el listado nominal de la casilla 3316 contigua 1. |
64 | 3321 C2 | P: ESCARCEGA CASTAÑEDA MARGARETH KENIA 1° S: ROSAS CRUZADO MARIA EUGENIA 2° S: CONTRERAS DELGADILLO FABIOLA MONSERRAT 1° E: OCAMPO TINAJERO LETICIA 2° E: MEDINA GRANADOS EDITH 3° E: BERNAL GUTIERREZ CINTHIA IVONNE SUPLENTES 1: GONZALEZ PICHARDO JULIO CESAR 2: GONZALEZ MALDONADO JUAN HORACIO 3: GAYTAN CRUZ MARTHA | P: Rosas Cruzado María Eugenia 1°S: Ocampo Tinajero Leticia 2°S: Contreras Delgadillo Fabiola Monserrat 1°E: González Pichardo Julio Cesar 2° E: Ayala Ruiz Gustavo 3°E: Salinas Ocampo Israel Alejandro
| Ante la ausencia del presidente se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer secretario fungió como presidente, el primer escrutador como primer secretario, el primer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Rosas Cruzado María Eugenia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3321 contigua 2
Ocampo Tinajero Leticia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3321 contigua 2.
González Pichardo Julio Cesar aparece en el listado nominal de la casilla 3321 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Ayala Ruiz Gustavo aparece en el listado nominal de la casilla 3321 básica, es decir, de la misma sección.
Salinas Ocampo Israel Alejandro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3321 contigua 2.
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65 | 3323 C2 | P: DE LA CRUZ HERRERA REYNA 1° S: CHAVEZ CHAVEZ ANA LAURA 2° S: PEREZ DOMINGUEZ MARIA IRMA 1° E: GONZALEZ PADILLA NOE 2° E: GUEVARA GABRIEL ANGELICA 3° E: JIMENEZ ALCANTARA MARTHA SUPLENTES 1: CABRERA DIAZ LAURA ELENA 2: CHAPARRO TERRAZAS MARIA ESPERANZA 3: REGALADO GONZALEZ PERLA CRISTINA | P: De la Cruz Herrera Reyna 1° S: Chávez Chávez Ana Laura 2°S: Guevara Gabriel Angélica 1° E: Jiménez Alcántara Martha 2° E: Benítez García Vicente 3° E: García Alvarado Hugo Enrique
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer como primero y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Guevara Gabriel Angélica aparece en el listado nominal de la casilla 3323 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Jiménez Alcántara Martha aparece en el listado nominal de la casilla 3323 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Benítez García Vicente aparece en el listado nominal de la casilla 3323 básica, es decir, de la misma sección.
García Alvarado Hugo Enrique aparece en el listado nominal de la casilla 3323 básica, es decir, de la misma sección. |
66 | 3324 C1 | P: FLORES MOLINA MARIA DE LA LUZ 1° S: LIZARRAGA JUAREZ LUIS ALVARO 2° S: XX VALDES PEDRO 1° E: HERNANDEZ MUÑOZ ADRIAN ISRAEL 2° E: HERRERA MUJICA MARTHA ALEJANDRA 3° E: SANCHEZ FARFAN ADRIAN DE JESUS SUPLENTES 1: CRUZ MEDINA BELEM 2: ROSAS GARCIA FELIPE DE JESUS 3: COBOS PEREZ MONICA | P: Flores Molina María de la Luz 1° S: XX Valdés Pedro 2° S: Sánchez Farfán Adrián de Jesús 1° E: Sánchez Sandoval Iker Antonio 2° E: Miranda Aguilar Jaime 3° E: Sotelo Escalona Jessika | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el tercer escrutador como segundo secretario y se tomaron de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | XX Valdés Pedro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3324 contigua 1.
Sánchez Farfán Adrián de Jesús sí aparece en el listado nominal de la casilla 3324 contigua 1.
Sánchez Sandoval Iker Antonio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3324 contigua 1.
Miranda Aguilar Jaime sí aparece en el listado nominal de la casilla 3324 contigua 1.
Sotelo Escalona Jessika sí aparece en el listado nominal de la casilla 3324 contigua 1.
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67 | 3326 B | P: DELGADO MONTES DE OCA SUGUEY 1° S: GRANADOS VALENCIA DANIEL ISMAEL 2° S: PONCE DE LEON PUENTE LUIS 1° E: HERNANDEZ COLIN ANGEL 2° E: HERNANDEZ JIMENEZ MARIA MARGARITA 3° E: ANDRADE HERNANDEZ ABRAHAM DE JESUS SUPLENTES 1: CARCAÑO RUIZ ORALIA 2: INFANTE RIVAS MARIA INES 3: MARTINEZ CALZADA FRANCISCO JAVIER | P: Delgado Montes de Oca Suguey 1° S: Ponce de León Puente Luis 2° S: Hernández Colín Angel 1° E: Hernández Jiménez María Margarita 2° E: Hernández Contreras Angel Gabriel 3° E: Andrade Hernández Abraham de Jesús
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el segundo escrutador como primero y se tomó de la fila al segundo escrutador | Ponce de León Puente Luis aparece en el listado nominal de la casilla 3326 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Hernández Colín Angel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3326 básica.
Hernández Jiménez María Margarita sí aparece en el listado nominal de la casilla 3326 básica
Hernández Contreras Angel Gabriel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3326 básica
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68 | 3326 C1 | P: FLORES ROJO MARIO ALBERTO 1° S: CONTRERAS SENTIES JONATHAN 2° S: GOYTIA SANCHEZ JACOBO 1° E: HERNANDEZ CONTRERAS ANGEL GABRIEL 2° E: ANDRADE CRUZ FRANCISCO JAVIER 3° E: BARCENAS TORRES MARIA GUADALUPE SUPLENTES 1: MATA LARA BRENDA 2: ARTEAGA CABALLERO MIGUEL 3: HERNANDEZ CONTRERAS OSCAR DANIEL | P: Flores Rojo Mario Alberto 1° S: Andrade Cruz Francisco Javier 2° S: Goytia Sánchez Jacobo 1° E: Contreras Morales María Azucena 2° E: Hernández Contreras Víctor 3° E: Tolentino Corona Erick Osvaldo
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primer secretario y se tomó de la fila al primer, segundo y tercer escrutador | Andrade Cruz Francisco Javier aparece en el listado nominal de la casilla 3326 básica, es decir, de la misma sección.
Contreras Morales María Azucena aparece en el listado nominal de la casilla 3326 básica, es decir, de la misma sección.
Hernández Contreras Víctor aparece en el listado nominal de la casilla 3326 básica, es decir, de la misma sección.
Tolentino Corona Erick Osvaldo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3326 contigua 1. |
69 | 3332C1 | P: ROSALES ARENAS CARLOS 1° S: ESPINOSA SUAREZ MARIA ELENA 2° S: MACIAS GUZMAN ERIK RICARDO 1° E: ARZATE PADUANO NANCY EDITH 2° E: AROSTICO RAMIRES MA GUILLERMINA 3° E: COLIN CHAPARRO CONSTANTINA SUPLENTES 1: SÁNCHEZ ARAIZA JOSE ALFREDO 2: GONZALEZ VALDEZ MARIBEL 3: DE JESUS MERCADO GLORIA | P: Rosales Arenas Carlos 1° S: Espinosa Suarez María Elena 2° S: Colín Chaparro Constantina 1° E: Reyes Saldívar Nadia 2° E: Sánchez López Carmen 3° E: Pérez Villegas María Guadalupe | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al primer, segundo y tercer escrutador | Colín Chaparro Constantina aparece en el listado nominal de la casilla 3332 básica, es decir, de la misma sección.
Reyes Saldívar Nadia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3332 contigua 1.
Sánchez López Carmen sí aparece en el listado nominal de la casilla 3332 contigua 1.
Pérez Villegas María Guadalupe sí aparece en el listado nominal de la casilla 3332 contigua 1.
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70 | 3333 C1 | P: CADENA ROSAS RAUL 1° S: GOMEZ ALFARO MARCO ANTONIO 2° S: GUERRERO MORALES RICARDO 1° E: HERNANDEZ ESTEBAN LETICIA 2° E: LEDESMA OVANDO MANUEL ALEJANDRO 3° E: OLMOS GALICIA JOSE ANTONIO SUPLENTES 1: CABALLERO TORRES ERENDIRA GUADALUPE 2: GARCIA VILLALOBOS CARLOS 3: MEZA TELLEZ MARIA DE LA PAZ | P: Cadena Rosas Raúl 1° S: Hernández Esteban Leticia 2° S: Olmos Galicia José Antonio 1° E: Morales Ramírez Dixie Kimberley 2° E: Morales Vázquez María Eugenia 3° E: Badillo Arteaga Mónica Aeleen | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como primer secretario y el tercer escrutador como segundo secretario y se tomó de la fila al primer, segundo y tercer escrutador | Hernández Esteban Leticia aparece en el listado nominal de la casilla 3333 básica, es decir, de la misma sección.
Olmos Galicia José Antonio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3333 contigua 1.
Morales Ramírez Dixie Kimberley sí aparece en el listado nominal de la casilla 3333 contigua 1.
Morales Vázquez María Eugenia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3333 contigua 1.
Badillo Arteaga Mónica Aeleen aparece en el listado nominal de la casilla 3333 básica, es decir, de la misma sección. |
71 | 3338 B | P: LOZANO CORCHADO MARIA MAGDALENA 1° S: ALVARADO PRADO LUIS MANUEL CESAR 2° S: PINEDA ROSAS JESSICA 1° E: RODRIGUEZ MARTINEZ BEATRIZ 2° E: CHAVEZ ALVARADO ELVIA ELOISA 3° E: MONTIEL SANCHEZ ANGELICA NATALI SUPLENTES 1: FUERTE RODRIGUEZ SAUL 2: OVANDO ARELLANO ANGEL 3: ORTEGA CRUZ MONICA | P: Lozano Corchado María Magdalena 1° S: Rodríguez Martínez Beatriz 2° S: Fuerte Rodríguez Saúl 1° E: Jiménez Rodríguez 2° E: Jiménez Bernal Fernando 3° E: Gómez Ruiz Rogelio
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como primer secretario y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador | Rodríguez Martínez Beatriz aparece en el listado nominal de la casilla 3338 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Fuerte Rodríguez Saúl sí aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica.
Jiménez Rodríguez Erik Fernando sí aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica.
Jiménez Bernal Fernando sí aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica.
Gómez Ruiz Rogelio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica. |
72 | 3338 C1 | P: PORTELA RICO MARIA ALEJANDRA 1° S: CABALLERO ZAVALA JAVIER 2° S: PATRICIO CHAVEZ GERARDO 1° E: BECERRIL ROMO BLANCA ROSA 2° E: MARTINEZ MENA ADRIANA 3° E: CORONA LOPEZ ALMA ROSA SUPLENTES 1: GAYTAN GUZMAN JOSE LUIS 2: REYES CRUZ FLORA 3: CASTILLO TRUJILLO FRIDA IVETTE | P: Portela Rico María Alejandra 1° S: Caballero Zavala Javier 2° S: Martínez Mena Adriana 1° E: Colín Chimal Ricardo Martín 2° E: Fuerte Rodríguez Elías 3° E: Granados Flores Francisco Javier
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | Martínez Mena Adriana sí aparece en el listado nominal de la casilla 3338 contigua 1.
Colín Chimal Ricardo Martín aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica, es decir, de la misma sección.
Fuerte Rodríguez Elías aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica, es decir, de la misma sección.
Granados Flores Francisco Javier aparece en el listado nominal de la casilla 3338 básica, es decir, de la misma sección.
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73 | 3339 B | P: HEREDIA GAYOSSO MARTHA JAZMIN 1° S: CRUZ ROJAS ZAYRA GRISELL 2° S: BARRIOS JAIMES MARIA EPIFANIA 1° E: REYES LOPEZ DIEGO SEBASTIAN 2° E: TREJO MARTINEZ MARIA DEL CARMEN 3° E: URIBE MIRALRIO HUGO RENE SUPLENTES 1: CHIQUILLO LOPEZ EMILIO VIDAL 2: LAZARO LOPEZ ANA KAREN 3: VILLALPANDO CABALLERO FERNANDO
| P: Heredia Gayosso Martha Jazmín 1° S: Cruz Rojas Zayra Grisell 2° S: Barrios Jaimes María Epifanía 1° E: Trejo Martínez María del Carmen 2° E: Barajas Bernal Clara Enriqueta 3° E: Barajas Ruiz Karla
| Ante la ausencia del primer escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primero y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador
| Trejo Martínez María del Carmen aparece en el listado nominal de la casilla 3339 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Barajas Bernal Clara Enriqueta sí aparece en el listado nominal de la casilla 3339 básica.
Barajas Ruiz Karla sí aparece en el listado nominal de la casilla 3339 básica.
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74 | 3340 B | P: GALVEZ CAMPOS GABRIELA VIRGINIA 1° S: ESPARZA NAVA JUANA GABRIELA 2° S: FERNANDEZ HERNANDEZ PABLO SAID 1°E:GUADARRAMA FLORES BRENDA 2° E: HERNANDEZ CRUZ ANGELICA 3° E: GONZALEZ SEBASTIAN LUIS SUPLENTES 1: REYNA MARQUEZ ALDO ANTONIO 2: ELIAS URQUIETA JUANA 3: ROMAN ANTUNEZ DALILA | P: Gálvez Campos Gabriela Virginia 1° S: Fernández Hernández Pablo Said 2°S: Hernández Cruz Angélica 1°E: Elías Urquieta Juana 2° E: Campos Balderas María yadira 3° E: Martínez Aguilar Delfino | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el segundo escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador
| Fernández Hernández Pablo Said sí aparece en el listado nominal de la casilla 3340 básica.
Hernández Cruz Angélica sí aparece en el listado nominal de la casilla 3340 básica.
Elías Urquieta Juana sí aparece en el listado nominal de la casilla 3340 básica.
Campos Balderas María Yadira sí aparece en el listado nominal de la casilla 3340 básica.
Martínez Aguilar Delfino aparece en el listado nominal de la casilla 3340 contigua 1, es decir, de la misma sección. |
75 | 3348 B | P: CARIO AGUILAR MARGARITA 1° S: VELAZQUEZ LÓPEZ ANTONIO 2° S: PEREZ TÉLLEZ ALBERTO 1° E: ARELLANO CATALAN MARCO ANTONIO 2° E: COLIN ABARCA MARIANA 3° E: MARTINEZ SANCHEZ MARIO SUPLENTES 1: GONZALEZ TREJO J REYES 2: XX HERNANDEZ MARIA ANTONIETA 3: ARREOLA ORTEGA LUZ MARIA | P: Cario Aguilar Margarita 1° S: Velázquez López Antonio 2° S: Martínez Sánchez Mario 1° E: González Trejo J Reyes 2° E: Nájera Gómez Felipa 3° E: Aguilar Zamorano Isabel | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador
| Martínez Sánchez Mario aparece en el listado nominal de la casilla 3348 contigua 1, es decir, de la misma sección.
González Trejo J Reyes sí aparece en el listado nominal de la casilla 3348 básica.
Nájera Gómez Felipa aparece en el listado nominal de la casilla 3348 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Aguilar Zamorano Isabel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3348 básica. |
76 | 3349 B | P: GARCIA ZUÑIGA GABRIELA HERLINDA 1° S: MARTINEZ NICACIO YAMILET ANGELES 2° S: HERNANDEZ MARTINEZ MARIA DEL ROCIO 1° E: AMADOR MARTINEZ ESPERANZA VALENTINA 2° E: FERREIRA CASTREJON CRISTIAN 3° E: GUZMAN GUZMAN CLAUDIA LETICIA SUPLENTES 1: JIMENEZ MALDONADO ROBERTO ADRIAN 2: GARCIA SANCHEZ MARCELA 3: CEPEDA ALDERETE PATRICIA | P: García Zúñiga Gabriela Herlinda 1° S: Martínez Nicacio Yamilet Angeles 2°S: Ferreira Castrejón Cristian 1°E: Guzmán Guzmán Claudia Leticia 2° E: Cepeda Alderete Patricia 3° E: Acosta Mendoza Luis Arturo | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer escrutador como primero, el tercer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Ferreira Castrejón Cristian sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 básica.
Guzmán Guzmán Claudia Leticia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 básica.
Cepeda Alderete Patricia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 básica.
Acosta Mendoza Luis Arturo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 básica. |
77 | 3349 C1 | P: CEDILLO MARTINEZ MELISSA ANDREA 1° S: GARDUÑO BARRERA MARTHA LETICIA 2° S: ABARCA MANDUJANO VALERIA 1° E: BUENTELLO ORTEGA CLAUDIA 2° E: ORTIZ SERRANO VIRGINIA 3° E: JURADO SORIA CARMEN ALEJANDRA SUPLENTES 1: MORALES TORRES BRISA MAYRA 2: BARRERA CABRERA INES 3: GARCIA MORALES ALEJANDRA | P: Cedillo Martínez Melissa Andrea 1° S: Garduño Barrera Martha Leticia 2° S: Ortiz Serrano Virginia 1° E: Jurado Soria Carmen Alejandra 2° E: Morales García Mauricia 3° E: Piedra Silva Fernando David
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer escrutador como primero y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador
| Ortiz Serrano Virginia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 contigua 1.
Jurado Soria Carmen Alejandra aparece en el listado nominal de la casilla 3349 básica, es decir, de la misma sección.
Morales García Mauricia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 contigua 1.
Piedra Silva Fernando David sí aparece en el listado nominal de la casilla 3349 contigua 1.
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78 | 3350 B | P: ESCALANTE GONZALEZ GISELA JACQUELINE 1° S: BENITEZ MERCADO EMMA 2° S: PORTILLO CATAÑO SILVIA VALERIA 1° E: SALCEDO HONORIO HUGO ERNESTO 2° E: CASTILLO MENDOZA CLAUDIA 3° E: GOMEZ LOZA VIRGINIA SUPLENTES 1: CRUZ MARTINEZ SUSANA 2: AGUIRRE TORRES JOSE ANTONIO 3: ESCAMILLA RIVERA MARGARITA | P: Escalante González Gisela Jacqueline 1° S: Benítez Mercado Emma 2° S: Portillo Cataño Silvia Valeria 1° E: Cataño Contreras Elizabeth 2° E: Portillo Quintana Jorge Benito 3° E:
| Ante la ausencia del primero y segundo escrutador se tomaron de la fila a los ciudadanos que se encontraban formados. | Cataño Contreras Elizabeth sí aparece en el listado nominal de la casilla 3350 básica.
Portillo Quintana Jorge Benito aparece en el listado nominal de la casilla 3350 contigua 1, es decir, de la misma sección.
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79 | 3351 B | P: VELAZQUEZ CENTENO DIANA MONTSERRAT 1° S: CHAVEZ PUEBLA SERGIO ARMANDO 2° S: CASTILLO MORAN MARIA SEBASTIANA 1° E: ALVAREZ LOPEZ EDGAR 2° E: CHAVEZ TELLEZ ALFREDO 3° E: AGUIRRE LEON HORTENCIA SUPLENTES 1: GONZALEZ MARTINEZ EDITH 2: DE LA ROSA MORELOS GRACIELA 3: CRUZ RODRIGUEZ ALVARO FERNANDO | P: Velázquez Centeno Diana Montserrat 1° S: Chávez Puebla Sergio Armando 2° S: Chávez Téllez Alfredo 1° E: Aguirre León Hortencia 2° E: De la Rosa Morelos Graciela 3° E: González Centeno Leticia
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer escrutador como primero, el segundo suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Chávez Téllez Alfredo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica.
Aguirre León Hortencia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica.
De la Rosa Morelos Graciela sí aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica.
González Centeno Leticia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica.
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80 | 3351 C1 | P: ESTRADA ENRIQUEZ MARIA DE LOURDES 1° S: ALVARADO ESPINOSA VALENTIN 2° S: AGUILAR PEREZ ARTURO 1° E: CAMACHO CHAVEZ ANTONIO 2° E: RODRIGUEZ RODRIGUEZ AMADA VERONICA 3° E: CASTRO MATIAS RAUL SUPLENTES 1: DIAZ REYES ENRIQUE 2: CENTENO LINARES ROSAURA 3: DE LA CRUZ SAAVEDRA FRANCISCO JAVIER | P: Estrada Enríquez María De Lourdes 1° S: Camacho Chávez Antonio 2° S: Rodríguez Rodríguez Amada Verónica 1° E: Díaz Reyes Enrique 2° E: Centeno Linares Rosaura 3° E: Camacho Islas Leninn | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador el segundo suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Camacho Chávez Antonio aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica, es decir, de la misma sección.
Rodríguez Rodríguez Amada Verónica aparece en el listado nominal de la casilla 3351 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Díaz Reyes Enrique aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica, es decir, de la misma sección.
Centeno Linares Rosaura aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica, es decir, de la misma sección.
Camacho Islas Leninn aparece en el listado nominal de la casilla 3351 básica, es decir, de la misma sección.
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81 | 3352 B | P: VALLEJO LOPEZ DAVID IVÁN 1° S: GARNICA ORGAZ SISSY GABRIELA 2° S: MARQUEZ PEÑA YANCI ANAHID 1° E: PEREZ RUIZ OLIA 2° E: MARTINEZ AYALA SAMUEL 3° E: RESENDIZ MARTINEZ VICENTE SUPLENTES 1: GUADARRAMA CASTILLO ASCENCION 2: FUENTES ESPINO ENEDINA 3: OJEDA ROSAS ALIZON YANNIEZ | P: Vallejo López David Iván 1° S: Márquez Peña Yanci Anahid 2° S: Pérez Ruiz Olia 1° E: Martínez Ayala Samuel 2° E: Medrano Ruiz María Angélica 3° E: Padilla Álvarez María Luisa
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el primer escrutador como segundo secretario, el segundo escrutador como primero y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador | Márquez Peña Yanci Anahid aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Pérez Ruiz Olia aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Martínez Ayala Samuel aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Medrano Ruiz María Angélica aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Padilla Álvarez María Luisa aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 2, es decir, de la misma sección. |
82 | 3352 C1 | P: RIVERA PADILLA CLAUDIA 1° S: FUENTES BOLAÑOS ELIZABETH 2° S: JUAREZ ANGELES ERICK 1° E: MATA VARGAS JUANA 2° E: BARRIENTOS GARCIA MARIA DEL ROSARIO 3° E: TORRES MARIN ROCIO SUPLENTES 1: MEDINA QUIROZ GABRIELA 2: MEDRANO RUIZ GABRIELA 3: XX RAMIREZ MARTHA | P: Rivera Padilla Claudia 1° S: Fuentes Bolaños Elizabeth 2° S: Torres Marín Rocío 1°E: Ojeda Rosas Alizon Yanniez 2°E: Fuentes Espino Enedina 3°E: Rivera Ramírez Gregorio | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de tercer escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | Torres Marín Rocío aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Ojeda Rosas Alizon Yanniez sí aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 1
Fuentes Espino Enedina aparece en el listado nominal de la casilla 3352 básica, es decir, de la misma sección.
Rivera Ramírez Gregorio aparece en el listado nominal de la casilla 3352 contigua 2, es decir, de la misma sección. |
83 | 3354 B | P: ALBARRÁN SUAREZ HUMBERTO 1° S: SERRANO ZUÑIGA JUANA 2° S: SANTIBÁÑEZ TORRES GERARDO 1° E: LOPEZ SOLIS IGNACIO 2° E: GONZALEZ HERNANDEZ ADRIANA 3° E: JAIMES MENDOZA ERICK DANIEL SUPLENTES 1: FLORENCIO MONDRAGON EDUARDO 2: ACEVEDO TOVAR MARIA ISABEL 3: MAR OCHOA JORGE ARMANDO | P: Albarrán Suárez Humberto 1°S: Santibáñez Torres Gerardo 2°S: Jaimes Mendoza Erick Daniel 1°E: Baltezar Silva Araceli 2°E: Alvarado Manzur Ana Cristina 3°E: Albarrán Suárez María Guadalupe
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el tercer escrutador como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador | Santibáñez Torres Gerardo aparece en el listado nominal de la casilla 3354 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Jaimes Mendoza Erick Daniel aparece en el listado nominal de la casilla 3354 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Baltezar Silva Araceli sí aparece en el listado nominal de la casilla 3354 básica.
Alvarado Manzur Ana Cristina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3354 básica.
Albarrán Suárez María Guadalupe sí aparece en el listado nominal de la casilla 3354 básica. |
84 | 3359 B | P: HERNANDEZ QUEZADA PATRICIA ALEJANDRA 1° S: ROMERO GUERRA MARIA DEL ROSARIO 2° S: HERNANDEZ HERNANDEZ ALEJANDRO 1° E: LARA RODRIGUEZ MIRIAM ITZEL 2° E: GARCIA DÍAZ JERONIMO 3° E: CASTRO CHALACHA DAVID ALBERTO SUPLENTES 1: DUPONT IBARRA JAVIER 2: VAZQUEZ GALVAN RICARDO 3: CASTRO CHALACHA CESAR SAUL | P: Hernández Quezada Patricia Alejandra 1° S: Hernández Hernández Alejandro 2°S: Castro Chalacha Dolores 1° E: Castro Chalacha Patricia 2° E: Torres Castro José Carlos 3° E: Hernández Pichardo Julia | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador
| Hernández Hernández Alejandro aparece en el listado nominal de la casilla 3359 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Castro Chalacha Dolores sí aparece en el listado nominal de la casilla 3359 básica.
Castro Chalacha Patricia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3359 básica.
Torres Castro José Carlos aparece en el listado nominal de la casilla 3359 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Hernández Pichardo Julia aparece en el listado nominal de la casilla 3359 contigua 1, es decir, de la misma sección. |
85 | 3362 C2 | P: CARRILLO SANTA OLAYA MARIA ANTONIA 1° S: GARCIA GARCIA ERICA 2° S: ORTEGA MORENO DAVID ANASTASIO 1° E: BALDERAS CAMPOS PAULA 2° E: CHAVEZ BECERRIL HUGO JESUS 3° E: CRUZ SANCHEZ CONSUELO ITZEL SUPLENTES 1: HERNANDEZ SANCHEZ MARIA DEL CONSUELO 2: VARGAS SERENO ARACELI 3: ORTEGA MARTINEZ SAMUEL | P: Carrillo Santa Olaya María Antonia 1° S: Balderas Campos Paula 2° S: Chávez Becerril Hugo Jesús 1° E: Hernández Sánchez Maria del Consuelo 2° E: Pérez Baza Ernesto 3° E: Pérez Baza Felipe
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutado fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador
| Balderas Campos Paula aparece en el listado nominal de la casilla 3362 básica, es decir, de la misma sección.
Chávez Becerril Hugo Jesús aparece en el listado nominal de la casilla 3362 básica, es decir, de la misma sección.
Hernández Sánchez Maria del Consuelo aparece en el listado nominal de la casilla 3362 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Pérez Baza Ernesto sí aparece en el listado nominal de la casilla 3362 contigua 2.
Pérez Baza Felipe sí aparece en el listado nominal de la casilla 3362 contigua 2. |
86 | 3363 B | P: CABALLERO CABALLERO JOSE JORGE 1° S: ESLAVIA MARAVILLA CLAUDIA BERENICE 2° S: CADENA SALAS MARGARITA 1° E: HERNANDEZ SANTOS VICTOR MANUEL 2° E: ARIAS CRUZ MARCO ANTONIO 3° E: HERNANDEZ TREJO MARIA DE LOURDES SUPLENTES 1: MOLINA FIGUEROA CARMEN MARGARITA 2: XX CRISOSTOMO JOSE 3: CAMACHO CASTILLO BALTAZAR | P: Caballero Caballero José Jorge 1° S: Hernández Santos Víctor Manuel 2° S: Arias Cruz Marco Antonio 1° E: Hernández Trejo María De Lourdes 2° E: XX Crisóstomo José 3° E: Garduño Castañeda Maura Cristina | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutado fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primero el segundo suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Hernández Santos Víctor Manuel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3363 básica.
Arias Cruz Marco Antonio sí aparece en el listado nominal de la casilla 3363 básica.
Hernández Trejo María De Lourdes sí aparece en el listado nominal de la casilla 3363 básica.
E: XX Crisóstomo José sí aparece en el listado nominal de la casilla 3363 básica.
Garduño Castañeda Maura Cristina sí aparece en el listado nominal de la casilla 3363 básica.
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87 | 3401 B | P: GERVACIO PEREA BRENDA MONTSERRAT 1° S: BECERRIL DIAZ BERTHA 2° S: FONSECA SANCHEZ MARTIN CESAREO 1° E: CASTRO HERNANDEZ PAOLA ESTEFHANIA 2° E: CORIA HURIBE ADRIANA RUBI 3° E: GRACIANO MARGARITO NAYELI SUPLENTES 1: SALINAS JARAMILLO ORLANDO ABRAHAM 2: FLORES SANCHEZ ARACELI 3: BARRON MARTINEZ MARICELA | P: Gervacio Perea Brenda Montserrat 1° S: Becerril Díaz Bertha 2° S: Coria Huribe Adriana Rubí 1° E: Barrón Martínez Maricela 2° E: Marín García Antonia 3° E: Pérez Téllez María Inés
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador
| Coria Huribe Adriana Rubí sí aparece en el listado nominal de la casilla 3401 básica.
Barrón Martínez Maricela sí aparece en el listado nominal de la casilla 3401 básica.
Marín García Antonia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3401 básica.
Pérez Téllez María Inés sí aparece en el listado nominal de la casilla 3401 básica.
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88 | 3411 B | P: VALDES DURAN JESUS 1° S: CAMACHO ROSELLON SUSANA 2° S: CERVANTES VILLEDA CARLOS MANUEL 1° E: ARZALUZ GALLARDO JOSE LUIS 2° E: VEGA VEGA MATEO 3° E: ARRIAGA GARCIA JOAN MANUEL SUPLENTES 1: DIAZ ALVAREZ RICARDO OMAR 2: DELGADO CAMPA MANUEL 3: XX MENDOZA ALFREDO | P: Valdés Duran Jesús 1° S: Camacho Rosellón Susana 2° S: Cervantes Villeda Carlos Manuel 1° E: Arriaga García Joan Manuel 2° E: XX Mendoza Alfredo 3° E: Delgado García Idelfonsa | Ante la ausencia del primer escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como primero, el tercer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Arriaga García Joan Manuel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3411 básica.
XX Mendoza Alfredo aparece en el listado nominal de la casilla 3411 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Delgado García Idelfonsa sí aparece en el listado nominal de la casilla 3411 básica.
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89 | 3412 C1 | P: FRÍAS JUÁREZ MARÍA DE LOURDES 1° S: CUBILLAS GARCÍA MARÍA FERNANDA 2° S: BERNAL VARGAS CLAUDIA 1° E: BERNAL VELAZQUEZ SILVANO GUADALUPE 2° E: MIRANDA CASTAÑEDA YOLANDA 3° E: FRIAS JUAREZ NOEMI ELIZABETH SUPLENTES 1: PARRA HERNANDEZ NORMA 2: RAMIREZ REYES MIGUEL ANGEL 3: JAVIER MARTIN NICOLASA | P: Frías Juárez María De Lourdes 1° S: Miranda Castañeda Yolanda 2° S: Frías Juárez Noemí Elizabeth 1° E: Parra Hernández Norma 2° E: Javier Martín Nicolasa 3° E: Perera Hernández Rosalba
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, el tercer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Miranda Castañeda Yolanda sí aparece en el listado nominal de la casilla 3412 contigua 1.
Frías Juárez Noemí Elizabeth aparece en el listado nominal de la casilla 3412 básica, es decir, de la misma sección.
Parra Hernández Norma sí aparece en el listado nominal de la casilla 3412 contigua 1.
Javier Martín Nicolasa aparece en el listado nominal de la casilla 3412 básica, es decir, de la misma sección.
Perera Hernández Rosalba sí aparece en el listado nominal de la casilla 3412 contigua 1. |
90 | 3479 C1 | P: DOMINGUEZ MARTINEZ HILARIO 1° S: MEDRANO ESCAMILLA MARÍA LAURA 2° S: CASTELLANOS PACHECO CESAR 1° E: FLORES NAVA MARIA ALEJANDRA LAURA 2° E: NOGUEZ QUINTANA VICTOR MANUEL 3° E: LARIOS GARCIA UZZIEL SUPLENTES 1: BOJORGES VARGAS DANIELA GRACIELA 2: MENDEZ LEON IVONNE ROSALIA 3: LOZANO BARRETO MARIA DE LOURDES | P: Domínguez Martínez Hilario 1° S: Medrano Escamilla María Laura 2° S: Noguez Quintana Víctor Manuel 1° E: Larios García Uzziel 2° E: Bojorges Vargas Daniela Graciela 3° E: Breniz Ixtepan Leticia
| Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el tercer escrutador como primero, el primer suplente como segundo escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador
| Noguez Quintana Víctor Manuel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3479 contigua 1.
Larios García Uzziel aparece en el listado nominal de la casilla 3479 básica, es decir, de la misma sección.
Bojorges Vargas Daniela Graciela aparece en el listado nominal de la casilla 3479 básica, es decir, de la misma sección.
Breniz Ixtepan Leticia aparece en el listado nominal de la casilla 3479 básica, es decir, de la misma sección.
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91 | 3480 B | P: ARROYOS ROSALES OSCAR 1° S: BIBIANO MEJÍA LEONARDO 2° S: CUAUTLE VILCHIS MAURICIO 1° E: LOPEZ SOMERA REY DANIEL 2° E: ILLESCAS LOPEZ EDGAR UBALDO 3° E: ARGUETA PEREZ CELIA SUPLENTES 1: PEREZ ORTIZ MANUEL 2: AUSTRIA HERNÁNDEZ JESUS 3: CASAS ORTEGA MARIA DE LA LUZ | P: Arroyos Rosales Oscar 1° S: López Somera Rey Daniel 2° S: Arroyo Rosales Luis Osvaldo 1° E: Arroyos García Oscar 2° E: Ochoa Ruiz María Isabel 3° E: Ángeles Mereles Francisco Javier
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como primer secretario y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador
| López Somera Rey Daniel aparece en el listado nominal de la casilla 3480 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Arroyo Rosales Luis Osvaldo sí aparece en el listado nominal de la casilla 3480 básica
Arroyos García Oscar sí aparece en el listado nominal de la casilla 3480 básica
Ochoa Ruiz María Isabel aparece en el listado nominal de la casilla 3480 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Ángeles Mereles Francisco Javier sí aparece en el listado nominal de la casilla 3480 básica
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Del estudio de las casillas señaladas en el cuadro que antecede, así como de las diversas constancias que obran en autos, es posible advertir que en las casillas 3205B, 3210B, 3215B, 3248C1, 3249B, 3302B, 3313C1 y 3350B no todos los funcionarios que las integraron, son las personas previamente insaculadas, capacitadas y designadas para ocupar tales cargos, sino que fueron tomados de la fila de electores para suplir a los ausentes, lo que no surte la causal de nulidad de votación en razón de que las personas que fungieron como integrantes de las respectivas mesas directivas de casilla, en todos los casos, se encontraban en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente, tal como se puede verificar en cada caso en la tabla antes inserta.
Lo anterior, es así, en atención de que la sustitución de los funcionarios ausentes por electores que se encontraban formados para emitir su voto, constituye un mecanismo apegado a derecho previsto en el artículo 274, párrafo 1 de la Ley Electoral, que no actualiza la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, pues es claro que los ciudadanos contribuyeron a que la misma se integrara para recibir la votación.
Por lo que hace a las casillas 3167B, 3167C1, 3168C1, 3172C1, 3186C1, 3194C1, 3199B, 3212C2, 3214C3, 3215C1, 3241B, 3249C1, 3249C2, 3252C1, 3254B, 3254C1, 3260B, 3271B, 3272C1, 3273B, 3278C2, 3278C3, 3281C1, 3286C1, 3296B, 3296C2, 3297C2, 3301C2, 3302C1, 3304B, 3307C1, 3308B, 3309C2, 3310B, 3310C1, 3310C2, 3311C1, 3312B, 3315B, 3315C2, 3316B, 3316C1, 3321C2, 3323C2, 3324C1, 3326B, 3326C1, 3332C1, 3333C1, 3338B, 3338C1, 3339B, 3340B, 3348B, 3349B, 3349C1, 3351B, 3351C1, 3352B, 3352C1, 3354B, 3359B, 3362C2, 3363B, 3401B, 3411B, 3412C1, 3479C1 y 3480B , se advierte que además de las personas que fueron tomadas de la fila, existió un corrimiento de cargos por parte de los funcionarios electorales propietarios y la participación de los funcionarios acreditados como suplentes para cubrir las ausencias de los primeros.
La hoja de incidentes de la casilla 3411B da cuenta del corrimiento respectivo, al señalar que no se presentaron dos escrutadores por lo que se llamaron a los suplentes.
De igual forma en las casillas 3172C1, 3205B, 3212C2, 3215B, 3254B, 3281C1, 3304B, 3307C1, 3308B, 3309C2 y 3350B se observa la ausencia de uno o dos escrutadores, lo que se reitera no constituye una irregularidad que actualice la causal de nulidad bajo estudio en razón de que la casilla se integró con los funcionarios necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas durante la jornada electoral ya que el número de personas que integraron la casilla son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.
Lo anterior atendiendo al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; incluyéndose también el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliarán a los demás funcionarios.
En el caso, se advierte que las casillas se integraron con el Presidente, dos Secretarios y uno o dos escrutadores, por tanto, el hecho de que con base en las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, posiblemente les llevó más tiempo realizar las actividades encomendadas, sin embargo, esa situación de ninguna manera puede considerarse suficiente para dejar sin efectos la voluntad de la ciudadanía que acudió a votar, en razón de que no se vulneran los principios de legalidad y certeza con la ausencia del segundo y en su caso tercer escrutador. Máxime que no se desprende de las constancias de autos ni los actores hacen valer agravio en ese sentido que dicha circunstancia hubiera ocasionado algún problema que tuviera incidencia en la correcta recepción de la votación.
Las anteriores consideraciones tienen sustento en la Jurisprudencia 9/98 y la tesis relevante XXIII/2001, intituladas PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN., y FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[18].
4. Algún funcionario no pertenece a la sección.
A continuación se inserta una tabla en la que se ve reflejada la información obtenida de las constancias que obran en autos, para que a partir de ella, se haga el correspondiente estudio.
N° | CASILLA | FUNCIONARIOS DE CASILLA, SEGÚN EL ENCARTE | PERSONAS QUE ACTUARON COMO FUNCIONARIOS | OBSERVACIONES
| CIUDADANOS QUE SUPLIERON A LOS AUSENTES SE ENCUENTRAN EN LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN |
92 | 3206 B | P: GARDUÑO HERNANDEZ SERGIO 1°S: CORTES SANTILLAN MARIA ANGELICA 2°S: ESQUIVEL MIRANDA ALEJANDRO 1°E: MARGARITO SEGUNDO JOSE OCTAVIO 2°E: FUENTES SANCHEZ ARACELI 3°E: CORONA GUTIERREZ ERIKA PAOLA SUPLENTES 1°:OLIVEROS ANAYA BLANCA LUZ 2°:VERGARA RUIZ JUAN CARLOS 3°:GARCIA YEPEZ MARIA ESTHER | P: Garduño Hernández Sergio 1°S: Esquivel Miranda Alejandro 2°S: Corona Gutiérrez Erika Paola 1°E: Vergara Ruiz Juan Carlos 2°E: Fuentes Sánchez Araceli 3°E: Rosales Miranda Beatriz
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador y se tomó de la fila al tercer escrutador.
El tercer escrutador no pertenece a la sección | Esquivel Miranda Alejandro sí aparece en el listado nominal de la casilla 3206 básica.
Corona Gutiérrez Erika Paola sí aparece en el listado nominal de la casilla 3206 básica.
Vergara Ruiz Juan Carlos aparece en el listado nominal de la casilla 3206 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Rosales Miranda Beatriz No se encuentra en la lista nominal de la sección
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93 | 3213 B | P: REYES GARCIA GUADALUPE VALENTIN 1°S:ZAMORA PINEDA ARMANDO SINAHUET 2°S:REYES TORRES ALEJANDRA 1°E:MARTINEZ MARTINEZ IGNACIA 2°E: CASTAÑEDA LOPEZ RUTH 3°E: GARCIA VICTORIANO YESICA LISBETH SUPLENTES 1°:ESPINOZA ROSALES ERIKA PAMELA 2°:MIRANDA TORRES AXEL 3°:OLVERA REBOLLO NADIA JOSEFINA | P: Reyes García Guadalupe Valentín 1°S: Reyes Torres Alejandra 2°S: Olvera Rebollo Nadia Josefina 1°E:González Morales Catalina 2°E: Bravo Sánchez María Eugenia 3°E: Hernández Núñez Jessica
| Ante la ausencia del primer secretario, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero secretario, el tercer suplente como segundo secretario y se tomó de la fila al primero, segundo y tercer escrutador.
El tercer escrutador no pertenece a la sección | Reyes Torres Alejandra aparece en el listado nominal de la casilla 3213 contigua 2, es decir, de la misma sección.
Olvera Rebollo Nadia Josefina aparece en el listado nominal de la casilla 3213 contigua 1, es decir, de la misma sección.
González Morales Catalina aparece en el listado nominal de la casilla 3213 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Bravo Sánchez María Eugenia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3213 básica.
Hernández Núñez Jessica No se encuentra en la lista nominal de la sección
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94 | 3213 C2 | P: CARAPIA SANCHEZ LETICIA 1°S:PLATA PALACIOS ALEJANDRO 2°S:PATIÑO MUÑOZ VALERIA ALEJANDRA 1°E:BAJONERO URZUA NANCY 2°E: LEGORRETA VERGARA MARICRUZ 3°E: MEDINA GALVAN LUCINA SUPLENTES 1°:MIRANDA REBOLLO ANA LAURA 2°:HERNANDEZ MARTINEZ ENRIQUE 3°:GONZALEZ MORALES CATALINA | P: Carapia Sánchez Leticia 1°S:Plata Palacios Alejandro 2°S:Patiño Muñoz Valeria Alejandra 1°E: Medina Galván Lucina 2°E:Hernández García Esteban 3°E: Herrera Santamaría Karen Andrea
| Ante la ausencia del primer escrutador, se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer escrutador fungió como segundo.
El tercer escrutador no pertenece a la sección | Medina Galván Lucina aparece en el listado nominal de la casilla 3213 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Hernández García Esteban aparece en el listado nominal de la casilla 3213 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Herrera Santamaría Karen Andrea No se encuentra en la lista nominal de la sección
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95 | 3240 C1 | P: MONTOYA RUIZ MIGUEL ANGEL 1° S: GARCIA SANCHEZ EUNICE 2° S: BERNAL RESENDIZ LUCIA 1° E: GONZALEZ ALCANTARA RUTH 2° E: CRUZ HERNANDEZ MARIA DE LA PAZ 3° E: ESQUEDA CARDENAS SALVADOR SUPLENTES 1: MORENO BOLAÑOS APOLINAR 2: GARCIA MONROY DAVID 3: ALMARAZ CRUZ CANDELARIO | P: Montoya Ruiz Miguel Ángel 1°S: Bernal Reséndiz Lucia 2°S: González Alcántara Ruth 1° E: Esqueda Cárdenas Salvador 2°E: González González Sabino 3° E: Hernández Jiménez Leonor | Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como primero, el primer escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primero y se tomó dela fila al segundo y tercer escrutador.
No se encontró dentro de la sección al tercer escrutador | Bernal Reséndiz Lucia aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica, es decir, de la misma sección.
González Alcántara Ruth aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica, es decir, de la misma sección.
Esqueda Cárdenas Salvador aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica, es decir, de la misma sección.
González González Sabino aparece en el listado nominal de la casilla 3240 básica, es decir, de la misma sección.
Hernández Jiménez Leonor No se encuentra en la lista nominal de la sección
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96 | 3275 B | P: VELASQUEZ ORTIZ MARCELA 1° S: GIL GOMEZ MARIA DE LOURDES 2° S: GONZALEZ CRUZ JOSEFINA 1° E: JUAREZ CABALLERO ANGEL GABRIEL 2° E: MORENO PEREZ CHRISTIAN ERIKA 3° E: GONZÁLEZ CRUZ MOISÉS SUPLENTES 1: ESCALANTE GARCÍA ALEJANDRA 2: HERNÁNDEZ AMBROSIO MARTHA 3: CARBAJAL TAPIA LEONOR | P: Velásquez Ortiz Marcela 1° S: Gil Gómez Maria De Lourdes 2° S: González Cruz Josefina 1°E: Moreno Pérez Christian Erika 2° E: Pérez Marín Viridiana 3° E: Sánchez Rojas Alberto | Ante la ausencia del primer escrutador se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primero y se tomó de la fila al segundo y tercer escrutador.
No se encontró dentro de la sección al tercer escrutador | Moreno Pérez Christian Erika aparece en el listado nominal de la casilla 3275 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Pérez Marín Viridiana aparece en el listado nominal de la casilla 3275 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Sánchez Rojas Alberto No se encuentra en la lista nominal de la sección
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97 | 3278 C1 | P: DIAZ HERNANDEZ MARIO 1° S: ZEMPOALTECATL HERNANDEZ JOSE ALBERTO 2° S: DOMINGUEZ RAMIREZ JOSE LUIS 1° E: VERA RAFAEL LIZET IVONNE 2° E: CANO RAMIREZ LIZZETH GUADALUPE 3° E: DOMINGUEZ RAMIREZ ABRAHAM SUPLENTES 1: DIAZ PAZ YOVANY 2: DOMINGUEZ MARTINEZ ROBERTO 3: VAZQUEZ GOMEZ JUVENTINA | P: Díaz Hernández Mario 1° S: Vázquez Gómez Juventina 2° S: Tinajero García Jorge Raúl 1° E: García García Iván 2° E:Tinajero Torres Raúl 3° E: Tinajero García Gloria Belem
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el tercer suplente fungió como primer secretario y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador.
No se encontró dentro de la sección al segundo secretario
| Vázquez Gómez Juventina aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3, es decir, de la misma sección.
Tinajero García Jorge Raúl no pertenece a la sección
García García Iván sí aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 1.
Tinajero Torres Raúl aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3, es decir, de la misma sección.
Tinajero García Gloria Belem aparece en el listado nominal de la casilla 3278 contigua 3, es decir, de la misma sección. |
98 | 3311 B | P: CARRILLO TAPIA NANCY 1°S:CASTILLO RAYA LUIS ALBERTO 2°S:COLIN MONROY SANDRA 1°E:GARCIA GONZALEZ GUSTAVO 2°E: ORIA ESPINOSA RAFAEL 3°E: GARCIA RODRIGUEZ JULIETA PRISCILLA SUPLENTES 1°:GONZALEZ ESQUIVEL MONTSERRAT 2°:BERNABE SALAZAR MARIA SILVIA 3°:HERNANDEZ CASTRO ALMA SUSANA | P: Carrillo Tapia Nancy 1°S: Oria Espinosa Rafael 2°S:Flores Linares Daniel 1°E:Granados Mancera Ana Fabiola 2°E: Berber Torres Patricia 3°E: Aguilar Sanabria Gabriel
| Ante la ausencia del primer secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo escrutador fungió como primer secretario y se tomó de la fila al segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador.
El segundo secretario no pertenece a la sección | Oria Espinosa Rafael aparece en el listado nominal de la casilla 3311 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Flores Linares Daniel No se encuentra en la lista nominal de la sección
Granados Mancera Ana Fabiola sí aparece en el listado nominal de la casilla 3311 básica.
Berber Torres Patricia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3311 básica.
Aguilar Sanabria Gabriel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3311 básica. |
99 | 3315 C3 | P: MARTINEZ PAREDES MARIA GRACIELA 1° S: REYES ROBLES LAURA 2° S: GONZALEZ ARTEAGA SARAI 1° E: DOMINGUEZ ESCOBAR ADRIANA 2° E: MORALES GARCIA JUAN MAURICIO 3° E: HERNANDEZ JUAREZ BRENDA ESTEFANY SUPLENTES 1: LOPEZ SALDAÑA GABRIELA 2: FERRER MORALES PEDRO 3: BOCANEGRA CALDERON JUAN | P: González Arteaga Saraí 1° S: Soto Hernández Georgina 2°S: Noria Urrutia Jessica Jazmín 1° E: Soto González Ricardo Damián 2°E: Soto Hernández Gerardo 3°E: Alonso Soto Nallely
| Ante la ausencia del presidente se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el segundo secretario fungió como presidente y se tomaron de la fila al primer y segundo secretario y primero, segundo y tercer escrutador
El primero y segundo secretarios y el segundo y tercer escrutador no están en la sección | González Arteaga Saraí aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 1, es decir, de la misma sección.
Soto Hernández Georgina No se encuentra en la lista nominal de la sección
Noria Urrutia Jessica Jazmín No se encuentra en la lista nominal de la sección
Soto González Ricardo Damián sí aparece en el listado nominal de la casilla 3315 contigua 3.
Soto Hernández Gerardo No se encuentra en la lista nominal de la sección
Alonso Soto Nallely No se encuentra en la lista nominal de la sección
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100 | 3319 B | P: VILCHIS NAVA ALMA RUBI 1° S: FERRER GARCIA EDUARDO REY 2° S: ALVARADO MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES 1° E: AQUINO GARCIA MARIA DE LOURDES 2° E: FLORES JUAREZ ISABEL 3° E: DOMINGUEZ MUÑOZ ADRIANA SUPLENTES 1: VALENCIA ANTONIO MARIO 2: DE LA CRUZ TORRES ELIZABETH 3: GALAN DE JESUS JOSE MANUEL | P: Vilchis Nava Alma Rubí 1° S: Aquino García Elizabeth 2° S: Aquino García María De Lourdes 1° E: Acosta Albarrán Gervasia Elia 2° E: Carrillo Salgado Manuel 3° E:Salazar Ríos Raúl | Ante la ausencia del segundo secretario se efectuó un corrimiento de los funcionarios, de modo que el primer escrutador fungió como segundo secretario y se tomó de la fila al primer secretario y segundo y tercer escrutador.
No se encontró dentro de la sección al tercer escrutador
| Aquino García Elizabeth sí aparece en el listado nominal de la casilla 3319 básica.
Aquino García María De Lourdes sí aparece en el listado nominal de la casilla 3319 básica.
Acosta Albarrán Gervasia Elia sí aparece en el listado nominal de la casilla 3319 básica.
Carrillo Salgado Manuel sí aparece en el listado nominal de la casilla 3319 básica.
Salazar Ríos Raúl No se encuentra en la lista nominal de la sección |
En la tabla anterior, se analizaron las mesas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3311B, 3315C3 y 3319B, en las cuales se acredita la causal de nulidad de votación recibida en casilla invocada por los partidos actores, en razón de que no fueron integradas de conformidad con lo previsto en el numeral 274, párrafo 1 de la Ley Electoral, en razón de que en ellas se detectó que alguno de los funcionarios no corresponde a la sección.
En la casilla 3206B se advirtió que ante la ausencia del tercer escrutador se tomó a una persona de la fila, siendo Rosales Miranda Beatriz, sin embargo, de la verificación al Listado Nominal de Electores se desprende que la referida ciudadana no pertenece a la sección, de ahí que se considera que no cumple con lo previsto en la normativa electoral.
Aunado a lo anterior, la autoridad responsable señaló que la citada ciudadana se encuentra en la lista nominal de la casilla 3205C1 y que las dos secciones se instalaron en la colonia Bellavista.
Que en algunas ocasiones la ciudadanía se confunde al acudir a votar a su casilla, y muchas veces en lugar de ubicar por los medios publicitarios o de internet, se comunica con la familia o los vecinos, o acude a las filas preguntando donde debe votar y en ocasiones no le corresponde la misma sección electoral a pesar de que sean vecinos.
Por lo que hace a la casilla 3213B la ciudadana Hernández Nuñez Jessica no forma parte de la sección y actuó como tercera escrutadora.
La casilla 3213C2 se integró con el tercer escrutador quien no se encuentra en la Lista Nominal de Electores de la sección de nombre Herrera Santamaría Karen Andrea.
En la casilla 3240C1 actuó como tercer escrutador Hernández Jiménez Leonor, quien no pertenece a la sección.
La autoridad responsable respecto de esta casilla señaló que la ciudadana se encuentra en la lista nominal de la casilla 3273; la primera se instaló en la colonia ampliación la Cebada y la segunda en la colonia la Mexicana, que están juntas en la geografía electoral, lo que implica que puede existir confusión por parte de vecinos y familiares al acudir a votar.
Sánchez Rojas Alberto integró como tercer escrutador la casilla 3275B sin encontrarse en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente.
Al respecto de esta casilla la responsable señaló que el ciudadano de referencia se encuentra en la lista nominal de la casilla 3274, la primera se encuentra en la colonia Campo de Tiro los Gamitos y la segunda en la Colonia Pueblo Nuevo, que están juntas en la geografía electoral.
La casilla 3278C1 fue integrada por Tinajero García Gloria Belem, quien actuó como tercera escrutadora sin pertenecer a la sección.
Como segundo secretario de la casilla 3311B fungió Flores Linares Daniel, sin que el mismo se estuviera en la Lista Nominal de Electores perteneciente a esa sección.
La responsable señaló que tal ciudadano se encuentra en la lista nominal de la casilla 3323B, en la Colonia Ampliación Piloto y que las secciones se encuentran cerca una de la otra.
En la casilla 3315C3 se advirtió que tanto el primero como el segundo secretario y segundo y tercer escrutador, son ciudadanos no pertenecientes a la sección al no encontrarse en la Lista Nominal de Electores correspondiente.
Por último, en la casilla 3319B el ciudadano Salazar Ríos Raúl fungió como tercer escrutador, sin pertenecer a la sección.
La responsable señaló que el ciudadano se encuentra en la lista nominal de electores de la casilla 3278, la primera se encuentra en la colonia Jalpan Tepito Segunda Ampliación y la segunda en la colonia Jalpan Tepito, que están juntas en la geografía electoral.
Como se dijo con antelación, por disposición expresa del artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios previamente designados, deben estar inscritos en la lista nominal de electores de la casilla o sección correspondiente, por lo que la falta de ese requisito actualiza la causal bajo análisis, conforme a lo ordenado en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal identificada con la clave 13/2000, y que lleva por rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).[19], la cual resulta obligatoria para esta Sala Regional en términos de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el criterio contenido en la tesis relevante XIX/97 cuyo rubro es: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL[20].
Por tanto, esta Sala Regional considera que las casillas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3311B, 3315C3 y 3319B, se integraron de forma indebida, ya que ciudadanos no autorizados sustituyeron a los funcionarios ausentes, situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, por lo que debe declararse la nulidad de la votación recibida en esas casillas al haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el inciso e) párrafo 1 del artículo 75 de la ley adjetiva de la materia.
DÉCIMO. Estudio del agravio relativo al error o dolo en la computación de los votos
Por lo que hace a esta causal de nulidad prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios, relativa a la existencia de error o dolo en el cómputo de los votos, MORENA manifiesta que existen graves y evidentes inconsistencias en el número que resulta al sumar los votos contabilizados para cada partido político o coalición, votos a candidatos no registrados, votos nulos y las boletas sobrantes de cada una de las casillas impugnadas, al compararlas con las boletas recibidas en esas mismas casillas y que tales irregularidades son determinantes para el resultado de la votación.
Señala que las inconsistencias son determinantes en términos cuantitativos porque al ser una elección con una diferencia entre el primer y el segundo lugar –de acuerdo con el acta de cómputo- de menos del dos por ciento, las inconsistencias existentes, en términos nominales superan o en su caso, son equivalentes al número de votos de diferencia entre el partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos y el segundo lugar.
Por su parte, la autoridad responsable en su informe circunstanciado realizó un cuadro esquemático para evidenciar en cada caso que: a) no existía el error señalado; b) En caso de existir no era determinante; y c) que las casillas habían sido objeto de recuento. Lo anterior, con la finalidad de evidenciar que no se acredita la causal de nulidad invocada por el partido actor.
Ahora bien, previo al análisis específico de los elementos que conforman la causal de mérito, conviene precisar que por mandato del artículo 311, párrafo 8 de la Ley Electoral, sólo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo.
De esta forma, respecto de las casillas cuyos datos —materia de impugnación— no hayan sido subsanados por recuento en sede distrital, la causal de nulidad de mérito, exige para su actualización, en primer término, que se acredite el dolo o error en el cómputo de la votación por inconsistencias relativas a los rubros del acta de escrutinio y cómputo en los que se reflejan los “votos” emitidos durante la jornada electoral.
Lo anterior pues, ordinariamente, el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe guardar coincidencia con los votos emitidos en ésta y con el número de votos depositados y extraídos de la urna.
Además, de advertirse la inconsistencia en el cómputo respectivo, la Ley exige que la irregularidad sea determinante en el resultado de la votación a efecto de que sólo proceda la nulidad en casos de la gravedad suficiente, en los que exista duda sobre la certeza de los resultados consignados en el acta respectiva.
Respecto del primer elemento, resulta conveniente precisar de inicio el significado de dolo y error, términos que comprende la causal de nulidad que nos ocupa.
En este sentido, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define dolo, como: Engaño, fraude, simulación. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
Por su parte, error, se define en el citado diccionario como: Concepto equivocado o juicio falso. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real.
Asimismo, atento a los conceptos precisados, debe considerarse que el error, implica la ausencia de mala fe, mientras que el dolo debe entenderse como una conducta que lleva implícita, la voluntad maliciosa de engañar o de incumplir las reglas.
Ahora bien, para la actualización de la causal de nulidad invocada, debe tenerse en cuenta que el dolo jamás se puede presumir, sino que tiene que ser acreditado plenamente por la parte actora; por el contrario, existe la presunción iuris tantum de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla es de buena fe, entonces, en los casos en que de manera imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo" en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.
Para el estudio de la causal de nulidad señalada, el error que se analiza, será de tipo aritmético, cuando exista diferencia con el valor correcto en la suma de los votos, dicha situación jurídicamente implica la ausencia de mala fe.
Por otro lado, en el dolo, se tendrá que acreditar que quien realizó la suma de los votos, tenía la voluntad maliciosa de alterarlos y por ello existe diferencia con el valor correcto, lo que debe entenderse como una conducta que lleva implícita la maquinación, la simulación, la mentira, el fraude o el engaño.
Se entenderá que existen votos computados de manera irregular cuando resulten discrepancias entre las cifras relativas a los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo de casilla consistentes en:
1. Total de ciudadanos que votaron, incluidos en la lista nominal de electores; aquéllos que votaron con copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias favorables dictadas por este Tribunal Electoral; representantes de los partidos políticos o coaliciones o candidatos independientes y, en su caso, los que votaron conforme al acta de electores en tránsito en casillas especiales.
2. Total de boletas depositadas en la urna, de la elección de que se trate.
3. Resultados de la votación (votación total emitida a favor de cada partido político o Coalición, candidato independiente, candidatos no registrados, más votos nulos).
Lo anterior es así, en razón de que, los rubros mencionados deben consignar valores idénticos, pues en condiciones normales, el número de ciudadanos que se presentan a sufragar en la casilla debe ser idéntico al número de boletas extraídas de la urna y a la suma de votos válidos, nulos y emitidos a favor de candidatos no registrados; en consecuencia, las diferencias que en su caso reporten las cifras consignadas para cada uno de esos rubros, presuntamente implican la existencia de error en el cómputo de los votos.
Ahora bien, para los efectos de la causal de nulidad en estudio, existen otros aspectos que, sin referirse precisamente a los rubros relativos al cómputo de sufragios, permiten establecer la veracidad de los resultados de la votación; así, en el análisis de un posible error, se estima que deben incluirse también los rubros de “total de boletas recibidas” que aparece tanto en el acta de la jornada electoral como en la de escrutinio y cómputo, así como el diverso “total de boletas sobrantes” que también se consigna en la mencionada acta de escrutinio.
Ello, porque objetivamente, las boletas extraídas de la urna, traducidas en votos, sumadas al número de boletas sobrantes, debe coincidir con el número de boletas recibidas. Por lo tanto, de haber alguna diferencia entre tales cantidades, es posible sostener la existencia de un error, aunque se debe precisar que los errores detectados en boletas, es decir, el sobrante o faltante de boletas, no necesariamente afectan a los votos, ni actualizan la causal de nulidad invocada.
Por lo que respecta al último de los elementos de la causal, a fin de evaluar si es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla de que se trate, y que de no haber existido, el partido al que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos, acorde con el criterio sustentado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral mediante la jurisprudencia 10/2001 y de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación del Estado de Zacatecas y similares).[21]
Establecido lo anterior, se precisa que el propósito del legislador al redactar el contenido de la causal de nulidad en estudio fue, que el resultado de la votación recibida en cada casilla fuera contabilizada de forma tal, que a cada candidato se le sumaran los votos que realmente obtuvo, es decir, que el resultado aritmético del cómputo corresponda a la voluntad de los electores, castigando con la nulidad de la votación recibida en casilla, el hecho de que a través del error o de prácticas irregulares, engañosas, fraudulentas, se rebasara la voluntad ciudadana, atribuyéndole a cualquier candidato votos que no obtuvo. En este sentido, será necesaria la acreditación de los presupuestos que la conforman, para declarar su actualización.
Si se advierte la existencia de datos en blanco, en el llenado de las actas correspondientes, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos válidamente celebrados, podrán obtenerse del contenido de las constancias que obran en autos.
Lo anterior, se sustenta en lo dispuesto en la Jurisprudencia 8/97 y de rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. [22]
A efecto de realizar el estudio de las casillas en que se invoca la causal de nulidad en estudio, se deben tomar en cuenta las constancias que obran en autos, tales como:
a) Acta de escrutinio y cómputo.
b) Acta de jornada electoral.
c) Hoja de incidentes.
d) Recibo de entrega de documentación electoral al presidente de casilla.
e) Lista nominal de electores.
f) Apertura de paquetes electorales.
Las anteriores constancias, al ser documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, atento a lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 inciso a) y 4 incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, por ser documentos expedidos formalmente por órganos electorales y ser formas oficiales aprobadas por el Consejo General del Instituto, en las cuales constan actuaciones relacionadas con el proceso electoral y sin que exista prueba en contrario de su contenido.
Además, para la actualización de esta hipótesis normativa se requiere que los hechos establecidos para su integración ocurran necesariamente cuando se realicen los actos precisos a que se refiere la Ley General y sean atribuibles a personas directa e inmediatamente relacionadas con los actos electorales de que se trate, es decir, que el error o dolo se realice en el momento en que se haga el cómputo de los votos por alguno de los integrantes de la mesa directiva de casilla, a quienes corresponde ese acto.
En el caso, las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son las siguientes: 3186 B, 3187 B, 3187 C1, 3188 B, 3213 C1, 3284 C1, 3288 C1, 3289 B, 3290 B, 3291 C1, 3296 C2, 3298 C1, 3300 B, 3301 C, 3308 B, 3315 C2, 3316 B, 3321 C1, 3322 B, 3324 B, 3349 B, 3350 B, 3351 B, 3352 C1, 3356 C1 y 3411 B.
A continuación se hará el análisis de las casillas impugnadas por la parte actora, agrupándolas de acuerdo a las características de cada una de ellas, a fin de que se evidencie en cuales se realizó el recuento, cuáles contienen errores, y en su caso, si éstos son determinantes para el resultado de la votación.
A. Irregularidades invocadas respecto de casillas que fueron objeto de recuento.
En relación con la solicitud de nulidad de la votación recibida en las casillas 3187 B, 3187 C1, 3188 B, 3291 C1, 3300 B, 3301 C2, 3308 B, 3322 B, 3349 B, 3350 B, 3351 B, 3352 C1 y 3411 B, en las cuales se aduce la actualización de inconsistencias o errores en la computación de los votos, son inoperantes, en razón de que, según se advierte tanto del acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital como de las respectivas actas de recuento realizado por los grupos de trabajo que fueron conformados en la mencionada sesión, tales centros de votación fueron objeto de recuento, por lo que las actas respectivas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de las mesas directivas de casilla fueron sustituidas por las actas de recuento respectivas de cada una de ellas que elaboró el Consejo Distrital, lo que implica que el acto primigenio de escrutinio y cómputo ya no rige los resultados de los centros de votación y, por tanto, no puede decretarse la nulidad con base en los errores que las actas de escrutinio y cómputo pudieren haber contenido.
Efectivamente, MORENA supedita su planteamiento a la existencia de errores en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en la casilla, por lo que, al haberse solventado dichas inconsistencias con el recuento, también quedan insubsistentes sus alegaciones al respecto, puesto que sigue insistiendo en una presunta discrepancia con datos que han sido superados con un acto posterior.
Así las cosas, en términos de lo señalado en el párrafo 8 del artículo 311 de la Ley Electoral, no podrán invocarse como causa de nulidad ante este Tribunal Electoral, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de la mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo escrutinio y cómputo por parte del correspondiente Consejo Distrital.
En este orden de ideas, si la parte actora considera que no obstante haber existido recuento en las casillas que señala, subsiste el error, debió enderezar su impugnación a evidenciarlo, respecto de los resultados asentados en el acta circunstanciada o en las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, no así en los del acta de escrutinio y cómputo de casilla, en tanto que, como se dijo, ésta fue ya sustituida por aquélla.
Considerar lo contrario implicaría que se desestimara el trabajo realizado por los Consejos Distritales en materia de nuevo escrutinio y cómputo, ya que bastaría que los demandantes acusaran la prevalencia del error como causal de nulidad de votación en casilla prevista en el inciso f) del artículo 75 de la Ley de Medios, sin hacer mayor precisión al respecto, para que esta Sala Regional se ocupara de realizar nuevamente el trabajo ya hecho por la autoridad administrativa.
En el caso, se estima que el nuevo cómputo realizado por el Consejo Distrital respecto a las casillas referidas, goza de la presunción de validez de la que están revestidos los actos administrativos, pues el citado artículo 311 de la Ley Electoral prevé un procedimiento que otorga garantías suficientes de certeza ante la presencia de los representantes de los partidos políticos y consejeros electorales, sin que el actor exponga agravio alguno para desestimarlo.
En este sentido, del contenido de las actas circunstanciadas del recuento parcial cuyas copias certificadas son visibles a fojas 543 a 620 del Tomo I, y sus correspondientes constancias individuales de resultados electorales visibles a fojas 974 a 987 llevadas a cabo por el Consejo Distrital responsable, se desprende que en estas trece casillas en que el partido actor solicita la nulidad de la votación porque “existe error en la computación de los votos, en proporción determinante”, se determinó efectuar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación en ellas recibida; en consecuencia, como se anticipó los agravios que el accionante expresa por cuanto a las mencionadas casillas resultan inoperantes.
No pasa desapercibido para esta Sala Regional que el partido político actor al señalar en su escrito de demanda los medios de prueba con los que pretende acreditar el error en las casillas 3188B, 3301C2, 3308B, 3349B, 3350B, 3351B, 3352C1 y 3411B, menciona que aporta en cada caso, copias autógrafas de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento; sin embargo, en ninguna casilla esgrime argumento alguno tendente a acreditar que el error subsiste o se generó uno nuevo derivado del recuento, ni endereza su impugnación a evidenciarlo, pues solo manifiesta en el apartado de cada casilla que: “existe error en la computación de los votos, en proporción determinante”, sin realizar mayor precisión al respecto, por lo que como se adelantó tales resultados fruto de los trabajos de recuento llevados a cabo por el Consejo Distrital gozan de la presunción de validez, por lo que no es posible para esta autoridad jurisdiccional atender la pretensión de nulidad solicitada por el actor, al no contar con los elementos necesarios para evidenciar el error.
B. Inexistencia del error (coincidencia de rubros fundamentales)
En las casillas 3186B, 3284C1, 3290B, 3315C2, 3321C1 y 3324B se observó del estudio de las constancias que obran en autos la coincidencia en los rubros fundamentales, es decir los ciudadanos que votaron conforme a la Lista Nominal de Electores, los votos extraídos de la urna y la votación total emitida, como se observa del cuadro siguiente:
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C | |
CASILLA | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos (-) boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron | Votos extraídos de la urna | Votación total emitida | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Comparativo entre 4, 5 y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) error/sí/no | |
11 | 3186 B | 760 | 456 | 304 | 305 | 305 | 305 | 78 | 46 | 32 | 0 | NO |
62 | 3284 C1 | 527 | 349 | 178 | 177 | 177 | 177 | 50 | 30 | 20 | 0 | NO |
33 | 3290 B | 574 | 321 | 253 | 255 | 255 | 255 | 75 | 57 | 18 | 0 | NO |
44 | 3315 C2 | 623 | 360 | 263 | 254 | 254 | 254 | 81 | 56 | 25 | 0 | NO |
55 | 3321 C1 | 688 | 401 | 287 | 281 | 281 | 281 | 86 | 63 | 23 | 0 | NO |
26 | 3324 B | 743 | 441 | 302 | 301 | 301 | 301 | 126 | 63 | 63 | 0 | NO |
Del cuadro metodológico anterior, es posible observar que en las casillas referidas, no existe el error aducido por el actor, toda vez que los rubros “Ciudadanos que votaron”, “Votos extraídos de la urna y “votación total emitida”, contienen cifras que coinciden plenamente.
Ahora bien; no pasa desapercibido para este Tribunal Electoral que al efectuar la suma entre los rubros citados y el correspondiente a “boletas sobrantes” la cantidad resultante no coincide con la cantidad de “boletas recibidas”, pero tal circunstancia no actualiza la causal de nulidad solicitada, pues las discrepancias numéricas por sí solas no afectan a los rubros en los que se consignan datos o cifras de votos –rubros fundamentales- pues las diferencias se observaron respecto de los datos o cifras en las boletas ,las cuales como lo ha sostenido la Sala Superior al resolver el diverso juicio de inconformidad SUP-JIN-44/2015, deben considerarse como elementos auxiliares.
Efectivamente, estos elementos auxiliares tienen ese carácter, porque se refieren a cantidades de documentos en los que todavía no se plasma un sufragio del elector, es decir, se trata de cifras que tienen que ver con la cantidad de folios de boletas recibidas por las autoridades de la mesa directiva de casilla, las boletas sobrantes y las inutilizadas, las cuales, precisamente por no haberse entregado a cada ciudadano para que expresara su voluntad y la depositara en las urnas, tiene una fuerza escasa, para poner en duda la regularidad del escrutinio y cómputo, en tanto que en el campo de las posibilidades también puede deberse a un hecho distinto al cómputo mismo, como es que se haya realizado un conteo incorrecto de las boletas sobrantes, que se hayan traspapelado o perdido algunas, pero no depositado en la urna de esa casilla, u otras similares. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia que tiene por rubro ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES.[23]
Aunado a lo anterior, en el caso, los actores tampoco formulan agravio alguno encaminado a evidenciar que una posible disparidad numérica en el cómputo de los rubros analizados.
Por tanto, al no acreditarse la existencia de errores o dolo en la computación de los votos recibidos en tales casillas, los agravios devienen en infundados.
C. Errores no determinantes
Respecto de las casillas 3213 C1, 3288 C1, 3289B, 3296C2, 3298C1, 3316 B, y 3356 C1 efectivamente existen errores respecto de las cifras correspondientes al “número de ciudadanos que votaron”, “número de votos extraídos” y “votación total emitida”, ya que en tales casos, las cantidades asentadas en los rubros correspondientes exhiben alguna diferencia, lo cual se ejemplifica en el siguiente cuadro:
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C | |
CASILLA | Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos (-) boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron | Votos extraídos de la urna | Votación total emitida | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Comparativo entre 4, 5 y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) error/sí/no | |
11 | 3213 C1 | 698 | 475 | 223 | 219 | 220 | 222 | 74 | 39 | 35 | 3 | NO |
22 2 | 3288 C1 | 563 | 336 | 227 | 226 | 231 | 231 | 123 | 27 | 96 | 5 | NO |
333 | 3289 B | 668 | 397 | 271 | 273 | En blanco | 269 | 98 | 39 | 59 | 4 | NO |
34 | 3296 C2 | 668 | 407 | 261 | 259 | 256 | 256 | 60 | 45 | 15 | 3 | NO |
45 | 3298 C1 | 607 | 342 | 265 | 272 | 268 | 268 | 81 | 50 | 31 | 4 | NO |
56 | 3316 B | 709 | 398 | 311 | 312 | 294 | 294 | 80 | 54 | 26 | 18 | NO |
67 | 3356 C1 | 723 | 445 | 278 | 278 | 279 | 279 | 68 | 62 | 6 | 1 | NO |
Del cuadro que antecede se desprende que si bien existen inconsistencias entre las cifras asentadas en los rubros fundamentales de las correspondientes Actas de Escrutinio y Cómputo, lo cierto es que en ningún caso dicha diferencia es igual o mayor a la que separó a los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar en cada una de las casillas analizadas, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la votación.
Al respecto, cabe recordar que la existencia del error en el cómputo de la votación recibida en una casilla, acarreará su nulidad sólo en caso de que el número de votos contabilizados irregularmente sea determinante para el resultado en dicha casilla.
En consecuencia, se considera que el error en el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas de mérito, no fue determinante para el resultado de la misma, por lo que no se acredita el segundo de los elementos normativos de la causal de nulidad en estudio.
Sirve de apoyo, el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 10/2001, publicada en la página 116 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación del Estado de Zacatecas y similares).”
De forma particular se hace mención respecto de la casilla 3296 C2 de la que se desprende en el acta de jornada electoral, visible en la foja 350 del Tomo I, que no se consignó el número total de boletas recibidas en la mesa directiva de casilla, pero si se contienen los números de folios de las boletas entregadas, los cuales fueron del 162028 al 162696, por lo que de la operación aritmética resultante de restar estas cantidades se obtiene la cantidad de boletas que fueron entregadas en dicha mesa directiva, esto es, 668 boletas.
De igual forma, se hace mención de que en la casilla 3289 B se advierte la existencia de datos en blanco en el rubro “Votos extraídos de la urna”.
Lo cual, no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino de un descuido de los integrantes de las mesas directivas de casilla, que omitieron asentar el dato correspondiente, pero que no afectó la validez de la votación recibida.
Lo anterior es así, pues si bien la omisión en el llenado del acta o la existencia de datos discordantes es una irregularidad, ésta no puede ser considerada como error en el cómputo de votos, ya que aun y cuando los funcionarios son capacitados por el INE para la recepción y conteo de los votos que emitirán los ciudadanos el día de la jornada electoral, pueden ser susceptibles de cometer omisiones en su llenado, por tanto, se estima que dichas omisiones, no son de tipo doloso, sino más bien accidentales.
Por esta razón, si la omisión no trasciende al resultado de la votación, no existe causa para anular la votación recibida en la casilla como lo pretende el partido político actor, ya que es un principio de la justicia electoral privilegiar la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Por ello, cuando los espacios en blanco o las inconsistencias encontradas puedan ser deducidas de otros rubros contenidos en el acta de escrutinio y cómputo o de jornada electoral, estos deben ser subsanados.
Lo anterior se refuerza con la tesis de jurisprudencia de la Tercera Época, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación con clave 08/97, localizable en la Revista Justicia Electoral. Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24, cuyo rubro es: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.
DÉCIMO PRIMERO. Estudio del agravio relativo a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y el referente a la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Por lo que hace a estas causales de nulidad previstas en el artículo 75 párrafo 1 incisos i) y k) de la Ley de Medios, se estima pertinente estudiarlas de manera conjunta, toda vez que MORENA solicita la procedencia de ambas causales invocando los mismos hechos manifestando que tales supuestos quedaron plenamente acreditados por los acontecimientos suscitados en las inmediaciones y al interior de las casillas impugnadas.
Por tanto, en este apartado se procede al estudio de las casillas respecto de las cuales la parte actora sostiene existió violencia física o presión sobre los electores o sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla; y la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación y son determinantes para el resultado de la misma.
Las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son las siguientes ciento cincuenta y cinco casillas:
3165B, 3167B, 3169B, 3169C1, 3170B, 3175C2, 3184B, 3186B, 3195C1, 3196B, 3196C1, 3197C1, 3199B, 3202B, 3204C1, 3205B, 3205C1, 3206B, 3207B, 3207C1, 3212B, 3213B, 3213C1, 3213C2, 3214C3, 3215B, 3215C1, 3238B, 3239B, 3240B, 3240C1, 3241B, 3241C1, 3249B, 3249C2, 3254C1, 3260B, 3260C1, 3262B, 3262C1, 3263B, 3263C1, 3264B, 3264C1, 3264C2, 3265B, 3265C2, 3266B, 3266C1, 3267B, 3267C1, 3267C2, 3268B, 3269B, 3269C1, 3269C2, 3270B, 3270C2, 3273B, 3274B, 3275B, 3276B, 3276C1, 3277B, 3277C1, 3277C2, 3278C1, 3279B, 3279C1, 3280B, 3280C1, 3281C1, 3282B, 3282C1, 3283B, 3284B, 3284C1, 3285B, 3285C1, 3286B, 3286C1, 3286C2, 3286C3, 3287B, 3287C1, 3288B, 3288C1, 3288C2, 3289B, 3289C1, 3289C2, 3290B, 3290C1, 3291B, 3291C1, 3291C2, 3296B, 3296C2, 3297B, 3297C1, 3297C2, 3298B, 3299B, 3299C1, 3300B, 3301B, 3301C1, 3302B, 3302C1, 3308B, 3309C1, 3310C2, 3311C1, 3313B, 3315B, 3315C2, 3315C3, 3316B, 3316C1, 3317B, 3318B, 3318C1, 3318C2, 3319B, 3319C1, 3320B, 3320C1, 3321B, 3321C1, 3321C2, 3324B, 3324C1, 3326B, 3326C1, 3327B, 3330B, 3332B, 3332C1, 3336C1, 3338C1, 3343B, 3350B, 3359C1, 3359C2, 3360C2, 3363B, 3363C1, 3364C1, 3370B, 3373B, 3374C1, 3375B, 3375C1, 3400B, 3479C1.
La parte actora expresa como motivos de inconformidad, que quedó documentado que en las inmediaciones y al interior de las casillas en la zona de Jalalpas, así como en toda la demarcación, existieron operativos de compra de votos por parte de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; siendo imputable al primero de los mencionados la presencia alrededor de veinte personas por casilla durante toda la jornada, mismos que ejercieron presión al final de la misma así como en el cierre de la votación y el escrutinio de los votos, contando con la colaboración de personal del Instituto local.
Asimismo, afirma que Adrián Ruvalcaba, ganador de la diputación local, fue quien pago a los operadores que actuaron de manera ilegal realizando desde actos anticipados de campaña como la compra del voto con despensas, dinero en efectivo y la contratación de personas con antecedentes penales para realizar “trabajo político” de compra de voluntades y amedrentamiento de opositores.
También afirma que el Partido Revolucionario Institucional contó con “Gacelas”, quienes a cambio de $400 (cuatrocientos pesos) acarrearon gente a la casilla para que una vez que votaran recibieran una despensa de entre $100 (cien) a $500 (quinientos) pesos, asegurando que el voto se compró más caro al final de la jornada conforme se acercaba la hora para el cierre de la casilla, aseverando que incluso hubo un repunte de la afluencia de votación entre las cuatro y seis de la tarde.
Así también manifiesta el partido actor, que los priistas contaron con “Jaguares” quienes se encargaron de estar fuera de las casillas para concretar el pago de dinero a cambio de votos, situación que también hicieron los perredistas; en este mismo contexto, afirma que el Partido Revolucionario Institucional contó con “Halcones” fuera de las casillas para encargarles fotografiar y videograbar la compra de votos que hicieron los perredistas.
Respecto del Partido de la Revolución Democrática señala que en la zona operó personal adscrito a la nómina delegacional, como lo es Marcelo “El Canelo” encargado de la territorial de la delegación Álvaro Obregón, quien movilizó a presuntos narcomenudistas para que ejercieran presión sobre los funcionarios de casilla; situación que se repitió con “Álvaro” de quien dice es de la papelería ubicada en la esquina de Moreras y Jalalpa Norte, frente a la Escuela Secundaria Técnica N° 100, quien reclutó a Guillermina Juárez, esposa de un distribuidor de droga en la zona, situación que es conocida porque en su domicilio que se encuentra ubicado en la calle Chabacano, manzana 60, lote 14, mismo que es contiguo a la casilla 3318 C2, fue allanado por policías federales para detenerlo y trasladarlo al reclusorio.
Por otra parte señala que en la colonia Piloto Adolfo López Mateos desde las diez horas con veinte minutos el representante general de MORENA encontró en avenida Puerto Mazatlán y calle Barra de Navidad, que se ubica a una cuadra de las casillas 3320 B y 3320 C1, a la señora María del Carmen del Olmo a quien identifica como empleada de confianza u honorarios de la delegación Álvaro Obregón, quien junto con otras señoras estaba llamando a los vecinos para entregarles una propaganda del Partido de la Revolución Democrática, en el cual pondrían su nombre para ser canjeable por una despensa a condición de votar por dicho instituto político; asegura el partido actor que el representante general de MORENA después de reclamarle a la señora su actitud se dirigió a las Casillas 3320 B y 3320 C1 para informar de los hechos ocurridos a los funcionarios electorales, encontrando al representante del INE Jhonatan Aguirre quien junto con los representantes de las casillas y del Partido de la Revolución Democrática fueron a buscar a la citada ciudadana, pero esta ya se había ido.
En este mismo orden de ideas, asegura que hacía las once horas con treinta minutos, este mismo grupo de mujeres se hizo presente en las inmediaciones de las casillas 3316 B y 3316 C1, para seguir llamando a los vecinos para entregarles propaganda del Partido de la Revolución Democrática como tarjetas y trípticos con su nombre escrito a mano para ser canjeable posteriormente por una despensa con la condición de votar por ese instituto político, siendo el acaso que en esta ocasión tanto el referido representante del INE como los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos, la conminaron a que se retirara, estos hechos, afirma el actor, fueron consignados en las actas de incidencias de varios partidos.
Para probar sus aseveraciones, el partido actor ofrece diez fotografías insertas en el escrito que contiene el juicio de inconformidad, con las que dice se muestran a dos personas ofreciendo dinero a cambio de votos, mismas que, afirma, se encuentran colocadas en la manzana 60 lote 3 de la calle Chabacano en la colonia Jalalpa El Grande 1er Reacomodo, al lado de la casilla 3318 C1; señala que en la colonia Barrio Norte, del distrito 16 federal ocurrieron diversos incidentes y puntos de compra de votos, precisando que en Minas Cobre cerca de las casillas 3400 B y 3400 Contigua estos hechos lo realizó el Partido de la Revolución Democrática, lo que se documenta con una fotografía; en la calle La Presa N° 6 el operativo fue montado por el Partido Verde cerca de las casillas 3298 Básica, Contigua y Contigua 2, documentales a las que esta autoridad les otorga valor probatorio indiciario, toda vez que tales elementos aportados por el actor, se tratan de documentales privadas —porque no fueron emitidas por una autoridad o un fedatario público— y de pruebas técnicas —pues son fotografías— que para producir prueba fehaciente sobre su contenido, necesitan de su adminiculación entre sí o con otras constancias que se hallen en el expediente, conforme a lo previsto en los artículos 14, párrafos 5 y 6, y 16, párrafo 3, de la Ley de Medios. Lo anterior se robustece con el criterio emitido por la Sala Superior, en la tesis número XXVII/2008, cuyo rubro es: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”.
Por su parte, la autoridad responsable en su informe circunstanciado, señala respecto de la nulidad de casillas hecha valer por actualizarse la causal contenida en el artículo 75 párrafo 1 inciso i) de la Ley de Medios que en sentido contrario a como lo pretende hacer valer el partido actor, en ningún momento estuvo en riesgo el desarrollo de la instalación de las casillas, de la jornada electoral ni mucho menos los resultados de la votación obtenida, siendo que derivado de la votación obtenida en la jornada electoral pudo llevarse a cabo la sesión especial de cómputo distrital el diez y once de junio de la presenta anualidad, obteniendo los resultados finales de la elección y dando paso a la entrega de la constancia de mayoría y validez; todo ello sin que se presentasen ni se informase de incidente alguno por parte de los representantes de los partidos políticos, funcionarios de casilla o ciudadanos pertenecientes a alguna de las secciones donde se ubicaron las casilla que señala el partido actor en su escrito de impugnación.
Asimismo, la responsable argumenta que en términos de la normatividad que regula la función de la Oficialía Electoral, esta se encuentra investida de fe pública para actos de naturaleza electoral y que se encuentren conferidos al INE, por lo que, a petición expresa de los partidos políticos o candidatos independientes el órgano distrital electoral designará a un funcionario investido de dicha función para dar fe de los actos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en la contienda electoral.
Por todo lo anterior, sostiene la responsable, los representantes de los partidos políticos acreditados ante ese Consejo Distrital estuvieron en la posibilidad de solicitar en cualquier momento el ejercicio de dicha Oficialía a efecto de que se constatara la realización de actos relacionados con la jornada electoral; en este sentido, la responsable afirma que en ningún momento el representante propietario del partido actor tuvo a bien solicitar el ejercicio de dicha función a efecto de constatar su dicho en ese momento, por lo que sus argumentos no pueden ser verificados conforme a su dicho, en razón de que no ofrece prueba plena y fehaciente al respecto, basando sus aseveraciones en meras suposiciones, contraviniendo así el artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Medios mismo que establece que quien afirma está obligado a probar.
Por otra parte, respecto de la nulidad de casillas que se hace valer por actualizarse la causal prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso k) de la citada Ley de Medios, la responsable argumenta que en sentido contrario a lo afirmado por el partido actor en ningún momento existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral y que pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, ya que en momento alguno los representantes de los partidos políticos acreditados e instalados en el Consejo Distrital responsable solicitaron la verificación de las supuestas irregularidades a través de diligencias en el ejercicio de la Oficialía Electoral a fin de que se constatara y diera fe respecto de actos o hechos en materia electoral.
Afirma la responsable que no media evidencia que acredite los dichos del partido actor, por lo que sus manifestaciones son meras especulaciones consistentes en la difusión de información en los medios de comunicación, sin que obre documentación o fundamentación que soporte sus dichos, con lo que se contraviene lo preceptuado en al artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Medios, respecto de que quien afirma está obligado a probar la razón de su dicho, dejando la comprobación de su dicho a la mera suposición sin que obre prueba en su favor, por lo que a su consideración el agravio hecho valer deviene en infundado.
Puntualizado lo anterior, para un mejor estudio de las causales que nos ocupan esta Sala Regional desarrolla los marcos teórico y legal de ambas causales, por lo que en primer lugar se estudiará lo relativo a la causal prevista en el inciso i) del citado artículo.
Al efecto, debe destacarse que la causal de referencia se relaciona con lo prescrito en el artículo 7 párrafo 2, de la Ley General, en el sentido de que el voto ciudadano tiene como características que sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, además de prohibirse los actos que generen presión o coacción a los electores.
Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 85, párrafo 1, incisos e) y f); 280, párrafos 1, 2 y 4; y 281, de la Ley General, el presidente de la mesa directiva de casilla cuenta incluso con el auxilio de la fuerza pública para preservar el orden en la casilla, garantizar la libre y secreta emisión del sufragio, así como la seguridad de los electores, los representantes de los partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de casilla.
Dicho funcionario puede suspender, temporal o definitivamente, la votación, o bien retirar a cualquier persona, en caso de alteración del orden o por la existencia de circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto, o que atenten contra la seguridad personal de los electores, los representantes de partido o los miembros de la mesa directiva.
En el artículo 75 párrafo 1 inciso i) de la Ley de Medios, se dispone lo siguiente:
La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
[…]
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación
[...]
El contenido de los preceptos legales antes referidos pone de relieve la tutela que el legislador brinda a la libertad y secrecía del voto, proscribiendo directamente cualquier acto que genere presión o coacción sobre los electores, estableciendo ciertos imperativos que tienden a evitar situaciones en que pudiera vulnerarse o siquiera presumirse cualquier lesión a la libertad o secreto que imprimió al sufragio.
Este mismo espíritu informa la causal de nulidad en comento, pues a través de ella, el legislador pretende salvaguardar como bien tutelado, la libertad y el secreto en la emisión del voto y, por ende, la certeza en los resultados de la votación.
De igual forma es posible concluir que, para su actualización es preciso que se acrediten plenamente tres elementos, a saber:
1. Que exista violencia física o presión;
2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y
3. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
En relación con el primer elemento, en términos generales se ha definido como “violencia”, el vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo.
Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha sostenido que la “violencia física” consiste en la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas; mientras que por “presión” se entiende el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de manera tal que se afecte la libertad o bien el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación, de manera decisiva, como se advierte del texto de la tesis de jurisprudencia número 24/2000, de rubro: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO. (Legislación de Guerrero y similares).[24]
Ahora bien, aunque no se prevé que los hechos que se aducen deban acontecer el día de la jornada electoral, debe entenderse que los mismos han de estar referidos al lapso del día de la elección, pues se entiende que las causales de nulidad previstas en la legislación federal están referidas a ese día, en el cual el elector ha de emitir su voto.
Tratándose del segundo elemento, los sujetos pasivos de los actos referidos bien pueden ser funcionarios de las mesas directivas de casilla o electores, no así representantes de partidos políticos o coaliciones, en su caso.
Finalmente, en cuanto al elemento consistente en que los hechos deban ser determinantes para el resultado de la votación, ello implica que los hechos de violencia física o presión hayan tenido la finalidad de influir en el ánimo de un determinado número de electores, produciendo una alteración de su voluntad, que lleve a establecer qué dicho número de electores votó bajo tales supuestos a favor de determinado candidato y, que por ello, éste alcanzó el triunfo en la votación de la casilla, por lo que de no haber sido así, otro hubiera obtenido el primer lugar.
Adicionalmente a la plena acreditación de los extremos de la causal antes precisados, deben probarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos afirmados, con el propósito de que el juzgador se encuentre en posición de evaluar si se vulneró la libertad o el secreto del voto, al grado de que deba privarse de validez a todos los sufragios emitidos en la casilla impugnada.
Esta consideración encuentra sustento en la jurisprudencia número 53/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, bajo el rubro: VIOLENCIA FÍSICA O PRESION SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES).[25]
Una vez puntualizado lo anterior, corresponde desarrollar el marco teórico y legal de la causal contenida en el inciso k) párrafo primero del artículo 75 de la Ley de Medios; por principio debe indicarse que para que se configure, se deben actualizar necesariamente los siguientes supuestos normativos:
1. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas.
2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.
3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y
4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.
En cuanto al primer supuesto, por irregularidades se puede entender, de manera general, todo acto contrario a la ley y, de manera específica, dentro del contexto de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, a toda conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral, que se hubiere desplegado durante la jornada electoral, pero además debe tratarse de irregularidades que por sí solas no sean suficientes para configurar alguna de las causales de nulidad previstas en los incisos a) al j) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.
Ahora bien, como condición indispensable de las irregularidades sucedidas, se requiere que tengan la calidad de graves, y para determinar tal adjetivo calificativo, se considera que se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, porque se afecten los principios que rigen la materia electoral, en especial el de certeza.
Como se ha dicho la gravedad es necesaria para que el Tribunal Electoral pueda establecer válidamente que es de anularse la votación recibida; es decir primero debe presentarse una circunstancia de hecho y después vendrá la posibilidad de valorarse su gravedad a efecto de concluir si es determinante para el resultado de la votación.
Otro elemento de este primer supuesto normativo, se refiere a que las irregularidades o violaciones se encuentren plenamente acreditadas.
En efecto, para tener algún hecho o circunstancia plenamente acreditado, no debe existir duda sobre su realización, por lo que, para que se pueda arribar a la convicción sobre dicha acreditación, ésta debe estar apoyada con los elementos probatorios idóneos.
En consecuencia, para tener plenamente acreditada una irregularidad grave, deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.
El segundo supuesto normativo consiste en que las irregularidades tengan el carácter de no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. Al respecto, resulta indispensable determinar, lo que debe entenderse por no reparable.
En términos generales, reparar quiere decir “componer, restablecer, enmendar, resarcir, corregir, restaurar o remediar”, por lo cual, puede entenderse que una irregularidad no es reparable cuando no sea posible devolver las cosas al estado en el estaban antes de la comisión de la irregularidad, durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.
En este sentido, debe señalarse que la certeza es la convicción clara, segura y firme de la verdad lo que en materia electoral, significa que las acciones que se efectúen, sean veraces, reales y apegadas a los hechos, sin manipulaciones o adulteraciones, esto es, que el resultado de todo lo actuado dentro y fuera de los procesos electorales sea plenamente verificable, fidedigno y confiable, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad, así como de duda o suspicacia, a fin de que aquéllos adquieran el carácter de auténticos.
Consecuentemente, se podrá considerar que en forma evidente se pone en duda la certeza de la votación, cuando del simple conocimiento de la forma en que se desarrolló la jornada electoral en determinada casilla, se adviertan irregularidades que generen incertidumbre sobre la transparencia del desarrollo de la votación recibida en casilla y, por consiguiente, desconfianza respecto al resultado de la votación.
Por lo que hace a que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, en este aspecto es aplicable el criterio cualitativo. Esto es, que con las irregularidades advertidas se hayan conculcado por parte de los funcionarios de casilla o de otras entidades uno o más de los principios constitucionales rectores en materia electoral, como son: el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que con motivo de tal violación resultó vencedor en una casilla un partido político diverso al que debió obtener el triunfo, creándose así incertidumbre en el resultado de la votación.
Apoya el razonamiento anterior, la jurisprudencia de la Sala Superior 39/2002, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
Es de señalar que para que se actualice esta causal, no es indispensable que la irregularidad ocurra durante la jornada electoral; es decir, desde las ocho horas del primer domingo de julio del año de la elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que no sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone la propia causal.
En efecto, si se atiende al sistema de nulidades de votación recibida en casilla previsto en la Ley de Medios, se desprende que las causales de nulidad no sólo se actualizan durante la jornada electoral, sino también fuera de ésta, como son los casos de los incisos b) y d), del citado artículo 75, en los que se prevé la anulación de la votación de la casilla, por entregar sin causa justificada, el paquete de los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que la Ley General señala, así como recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, respectivamente, en consecuencia las irregularidades a que se refiere el inciso k), pueden actualizarse antes o después del tiempo señalado en la ley para la etapa de la jornada electoral, siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral y repercutan directamente en el resultado de la votación.
Sentado lo anterior, lo procedente es analizar las probanzas que obran en autos
a) Actas de la jornada electoral.
b) Actas de escrutinio y cómputo.
c) Hojas de incidentes.
d) Testimonios rendidos ante fedatarios públicos.
e) Pruebas técnicas.
Las anteriores constancias, -a excepción de las pruebas técnicas, a las que como se adelantó se les otorga el valor de indicio- al ser documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, atento a lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 inciso a) y 4 incisos a), b) y d) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, por ser documentos expedidos formalmente por órganos electorales y ser formas oficiales aprobadas por el Consejo General del Instituto, en las cuales constan actuaciones relacionadas con el proceso electoral y sin que exista prueba en contrario de su contenido, y por tratarse de una documental pública expedida por un fedatario público.
Por razones de método, atendiendo a las condiciones particulares de los agravios hechos valer en las casillas impugnadas, se agruparán tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, con el propósito de identificar claramente, si se actualizan o no los supuestos de nulidad invocados por la parte promovente. En ese contexto, las casillas se analizarán en tres grupos:
1. Casillas que han sido declaradas nulas por acreditarse diversa causal;
2. Casillas que se mencionan de forma genérica; y
3. Casillas en las que se hacen señalamientos particulares
Resaltando que este hecho no le causa perjuicio a la parte actora, debido a que en todo momento se está atendiendo al principio de exhaustividad que deben revestir las resoluciones electorales, resultando aplicable la jurisprudencia 4/2000 cuyo rubro es AGRAVIOS. SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO NO CAUSA LESIÓN.[26]
1. Casillas que han sido declaradas nulas por acreditarse diversa causal;
Respecto de las siguientes ocho casillas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3315C3 y 3319B, impugnadas por el partido actor en las que de manera genérica señala que existieron irregularidades graves plenamente acreditas, se estima que a ningún fin practico llevaría pronunciarse sobre el estudio de las mismas, toda vez que en el cuerpo de la presente sentencia, las casillas de mérito han sido declaradas nulas al haberse acreditado diversa causal de improcedencia relativa a haber recibido la votación por personas distintas a las facultadas para ello, lo anterior al evidenciarse la indebida integración de las mesa directiva en dichas casillas.
2. Casillas que se mencionan de forma genérica
En este apartado se analizan las casillas en las que el actor únicamente señaló de manera genérica que existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas, sin que al efecto aportara elemento alguno de prueba para acreditar su dicho o manifestara circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que supuestamente acontecieron las irregularidades que aduce, lo cual sería suficiente para acreditar la inoperancia del agravio.
No obstante lo anterior, esta Sala Regional estudia en suplencia la violación alegada y a efecto de contar con los elementos necesarios, requirió al Consejo Distrital responsable las hojas de incidentes y los escritos de protesta o de incidentes que los partidos políticos o coaliciones hubiesen presentado el día de la jornada electoral.
El Consejero Presidente del Consejo Distrital responsable en desahogo a la solicitud realizada por el Magistrado Instructor, mediante oficios de fecha tres y trece de julio del presente año [27] remitió copias certificadas de las hojas incidentes solicitadas y/o en su caso informó que no se recibieron dichas documentales en la totalidad de las casillas solicitadas, a dichas documentales públicas se les otorga pleno valor probatorio en términos de los artículos 14 párrafo 1 inciso a) párrafo 4 incisos a) y b); y, 16 párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios al estar expedidas por un funcionario electoral en el ámbito de su competencia.
Una vez realizado el estudio de las documentales referidas, las mismas se agruparon de acuerdo a la información contenida en las mismas, sistematizándolas los siguientes apartados: a) primer grupo las casillas en las que no existe o no se encontraron anotaciones en las hojas de incidentes; b) segundo grupo las casillas en las que existen hojas de incidentes y se anotaron las circunstancias acontecidas en las casillas, sin que las mismas tengan relación con lo impugnado por el partido actor.
a) Casillas en las que no se recibieron hojas de incidentes o las mismas no contienen anotaciones
| Casilla | Hoja de Incidentes |
1 | 3165B | No se recibieron hojas de incidentes |
2 | 3167B | No se recibieron hojas de incidentes |
3 | 3169B | No se recibieron hojas de incidentes |
4 | 3169C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
5 | 3170B | No se recibieron hojas de incidentes |
6 | 3175C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
7 | 3184B | No se recibieron hojas de incidentes |
8 | 3195 C1 | Sin anotaciones |
9 | 3196 B | Sin anotaciones |
10 | 3196 C1 | Sin anotaciones |
11 | 3199B | No se recibieron hojas de incidentes |
12 | 3202B | No se recibieron hojas de incidentes |
13 | 3204C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
14 | 3205C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
15 | 3207B | No se recibieron hojas de incidentes |
16 | 3212B | No se recibieron hojas de incidentes |
17 | 3213C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
18 | 3214C3 | No se recibieron hojas de incidentes |
19 | 3215B | No se recibieron hojas de incidentes |
20 | 3215C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
21 | 3239B | No se recibieron hojas de incidentes |
22 | 3240B | No se recibieron hojas de incidentes |
23 | 3241 B | Sin anotaciones |
24 | 3241C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
25 | 3249B | Sin anotaciones |
26 | 3249C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
27 | 3254C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
28 | 3260C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
29 | 3262C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
30 | 3263 B | Sin anotaciones |
31 | 3263C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
32 | 3264B | No se recibieron hojas de incidentes |
33 | 3264C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
34 | 3264C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
35 | 3265B | No se recibieron hojas de incidentes |
36 | 3265C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
37 | 3266B | No se recibieron hojas de incidentes |
38 | 3266C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
39 | 3267B | No se recibieron hojas de incidentes |
40 | 3268 B | Sin anotaciones |
41 | 3269 B | Sin anotaciones |
42 | 3269 C1 | Sin anotaciones |
43 | 3269 C2 | Sin anotaciones |
44 | 3270B | Sin anotaciones |
45 | 3273B | No se recibieron hojas de incidentes |
46 | 3276B | No se recibieron hojas de incidentes |
47 | 3276C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
48 | 3277 B | Sin anotaciones |
49 | 3277C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
50 | 3277C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
51 | 3279 B | Sin anotaciones |
52 | 3279 C1 | Sin anotaciones |
53 | 3280B | No se recibieron hojas de incidentes |
54 | 3281C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
55 | 3282B | No se recibieron hojas de incidentes |
56 | 3282 C1 | Sin anotaciones |
57 | 3283B | No se recibieron hojas de incidentes |
58 | 3284C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
59 | 3285 B | Sin anotaciones |
60 | 3285C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
61 | 3286C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
62 | 3286C3 | No se recibieron hojas de incidentes |
63 | 3287B | No se recibieron hojas de incidentes |
64 | 3287C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
65 | 3288B | No se recibieron hojas de incidentes |
66 | 3288 C1 | Sin anotaciones |
67 | 3289B | No se recibieron hojas de incidentes |
68 | 3289 C2 | Sin anotaciones |
69 | 3290B | No se recibieron hojas de incidentes |
70 | 3290 C1 | Sin anotaciones |
71 | 3291 B | Sin anotaciones |
72 | 3291C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
73 | 3291 C2 | Sin anotaciones |
74 | 3296B | Sin anotaciones |
75 | 3297 B | Sin anotaciones |
76 | 3297 C1 | Sin anotaciones |
77 | 3299 B | Sin anotaciones |
78 | 3299C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
79 | 3301B | Sin anotaciones |
80 | 3302 B | Sin anotaciones |
81 | 3302C1 | Sin anotaciones |
82 | 3308B | No se recibieron hojas de incidentes |
83 | 3309C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
84 | 3310 C2 | Sin anotaciones |
85 | 3311 C1 | Sin anotaciones |
86 | 3315C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
87 | 3317B | No se recibieron hojas de incidentes |
88 | 3318B | No se recibieron hojas de incidentes |
89 | 3319C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
90 | 3321C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
91 | 3321C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
92 | 3324C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
93 | 3326B | No se recibieron hojas de incidentes |
94 | 3326 C1 | Sin anotaciones |
95 | 3327B | No se recibieron hojas de incidentes |
96 | 3330 B | Sin anotaciones |
97 | 3332B | No se recibieron hojas de incidentes |
98 | 3336C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
99 | 3338C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
100 | 3360C2 | No se recibieron hojas de incidentes |
101 | 3363B | No se recibieron hojas de incidentes |
102 | 3363C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
103 | 3370B | No se recibieron hojas de incidentes |
104 | 3374C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
105 | 3479C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
Del anterior cuadro puede advertirse que contrario a lo manifestado por el actor, en las casillas señaladas se observó la inexistencia de hojas de incidentes y/o en su caso que en las mismas no existían anotaciones, por lo que se estima que el representante del actor, no realizó manifestación ni se inconformó respecto de la existencia de alguna irregularidad, grave, sistemática, dolosa y determinante acontecida durante la jornada electoral.
Evidenciado lo anterior, se considera que la afirmación del partido recurrente respecto a que en la jornada electoral acontecieron irregularidades graves, resulta genérica, pues no refiere cuáles son y mucho menos se encuentra apoyada en algún medio probatorio, por tanto, su agravio deviene inoperante.
b) casillas en las que existen hojas de incidentes y se anotaron las circunstancias acontecidas en las mismas, sin que lo relatado tenga relación con lo impugnado por el partido actor.
| Casilla | Hoja de Incidentes |
1 | 3186 B | 14:12 pm: Se introdujo una boleta correspondiente a casilla contigua en las urnas de la casilla básica de diputados federales
Se anotaron al final de la lista nominal la votación de los representantes de partido. |
2 | 3197 C1 | 9:39 pm Jimena Alejandrina Serrano Jiménez
9:39 pm: Irma Rosales Islas
9:39 pm: Roberto Mañon Romero
No entregaron listado nominal porque su partido no se los dio |
3 | 3205 B | No estaba completa mesa directiva de casilla de funcionarios
Se entregó por error un juego de actas y se destruyó |
4 | 3207 C1 | 7:30 am: No llegaron los funcionarios solo la Presidente |
5 | 3238 B | 16:30 pm: Por erro se colocó sello en lista nominal en persona que no voto pero se anuló en conteo del mismo (N° 22 de lista) |
6 | 3260 B | 4:00 pm: Dos ciudadanas se agredieron físicamente dentro de la casilla, fuerza pública intervino y se resolvió se paró la votación aproximadamente 15 minutos.
4:15 pm: Las personas del incidente se llevaron 2 boletas no las quisieron regresar. |
7 | 3262 B | 14:20 pm: Se auxilió a una persona discapacitada para emitir su voto
6:01 pm: Hora de cierre de casilla correcta
7:00 pm: La escrutadora numero dos se retiró por causas personales |
8 | 3267 C1 | 9:54 am: Se presenta C. Rora María Mares, se verificó que se encontrara en la lista nominal y se selló, tras lo cual la señora dio evidencia de encontrarse bajo el efecto de sustancias tóxicas, se le pidió retirarse sin efectuar su voto.
5:00 pm: Hubo una equivocación a la hora de emitir un sello y posterior se permitió a la ciudadana correcta votar |
9 | 3267 C2 | 14:40 pm: Se llevaron una boleta de Diputados a la Asamblea Legislativa y no la regresaron
18:00 pm: En el acta de la Jornada Electoral se anotó que se cerró antes de las 6:00 pm pero se cerró a la 6:00 pm en punto |
10 | 3270 C2 | 20:11: Nos sobra una boleta en conteo final, por lo que es muy probable que no hayamos colocado algún sello en la lista nominal |
11 | 3274 B | 8:47 am: Francisco Gómez López no estaba en lista nominal
8:50 am: Elba Cecilia Espinosa Nava no estaba en lista nominal
13:09 pm: Dos funcionarios se retiraron porque uno se quiso hacer pasar por otra persona. Erika Gómez Contreras por Valeria Estefani Gómez Contreras |
12 | 3280 C1 | 10:30 am: Ciudadano presenta credencial para votar Pero no se encuentra en lista nominal |
13 | 3284 B | Cancelación de un acta de la jornada electoral federal |
14 | 3286 B | 8:05 am: Queja por retraso en la casilla.
1:32 pm: Se sorprendió tomando fotos del voto
6:30 pm: Se sacó un voto de más de la urna |
15 | 3286 C1 | Al momento de contar las actas el número final no coincidió con el número de boletas otorgados |
16 | 3288 C2 | 2:30 pm: tres ciudadanos metieron boletas en urnas de otras casillas |
17 | 3289 C1 | 8:37 am: No llego (sic) el personal de la casilla contigua 1 x (sic) se tomó gente de la abia (sic) formada para suplirlos |
18 | 3296 C2 | 9:00 am: Se presenta 3ra. persona representante de PRD, Belén Garduño Román
9:00 am: 3ra persona del PRD |
19 | 3297 C2 | 7:30 am: La Presidenta no llegó con el paquete a la casilla electoral.
Personal del INE acudió a casa del funcionario por el paquete y llegó a las 9:20, enseguida se comenzó a instalar, por tal motivo se dio inicio a la votación a las 9:47 hrs. |
20 | 3300 B | 8:45 Se entregaron las boletas electorales con el folio 169201 (4 block) correspondiente a las boletas de diputados federales completa no se guardaron folios
10:45 Nos percatamos de que los folios se entregaron en orden diferente al orden inicial (se inició con el último block con inicio 169201-169230 (diputado federal) Al terminar el block iniciamos con el folio 168665 (folio inicial)
El block de diputados a la asamblea legislativa se entregó de manera inversa iniciando con el folio 138601
17:50 Un ciudadano de CC1 depositó su boleta federal en la básica
18:45 Al cerrar la bolsa de boletas sobrantes de diputados federales se selló mal la línea adhesiva de seguridad apareciendo la leyenda “violado”
17:50 Un ciudadano depositó su boleta de diputado federal de CC1 en la urna básica
10:45 Se percató de que se inició con los folios diferente de final a inicio
18:45 Al cerrar la bolsa de boletas sobrantes se selló mal la línea adhesiva de seguridad apareciendo la leyenda “violado” |
21 | 3301 C1 | Durante el desarrollo de la jornada electoral se depositaron boletas de otras casillas o urnas |
22 | 3313 B | 9:27 am: La Sra Bernal Rico Francisca no se dejó poner la tinta en su dedo pulgar derecho agrediendo verbalmente
12:28 pm: La Sra Alcántara Hernández Liliana no permitió que se le entintara el dedo después de votar
12:30 pm: La Srita Moreno Benítez Monica Edith voto pero al parecer se confirma que es representante Gral. Del Partido PV
16:50 pm: En el espacio donde se pone con letra la votación de los resultados se anotaron erróneamente los nombres de los representantes de Partidos haciéndose posteriormente la corrección con letra los resultados de la votación todo esto en el acta de escrutinio y cómputo de casilla |
23 | 3315 B | 8:20 am: Por falta de la presencia de los funcionarios propietarios, se toman dos personas de la fila. Se instala la casilla con 4 personas.
12:30 pm: Se cierra la casilla por reporte de fuga de gas y llegada del departamento de bomberos. Se reanuda la actividad en casilla a las 12: 40 pm
12:47 pm: Se toma de la fila a una nueva funcionaria. La C. Ordoñez Martínez Ivonne, sección 3315. Domicilio: C Salvador Allende Mz 37 Lt 13, 2da ampliación Presidentes, Álvaro Obregón, DF 01290
13:47 pm: C mete (sic) boleta de jefe delegacional en la urna C1 para jefe delegacional
15:41 pm: Se toma de la fila a la C Quintana Sánchez Adriana, 3er escrutador, Dirección: Tomás Jefferson 3 1ra ampliación Presidentes, sección 3315
15:50 pm: Se sella un recuadro sin voto, se tacha y se anula ya que no vino el ciudadano, se tacha a la clausura. |
24 | 3321 B | 8:15 am: Ciudadano se molestó por la hora de apertura
9:30 am: Representante de Morena se disgusta por falta de sillas y no poder usar sanitarios
14:15 pm: Ciudadano pregunta por el sello azul de las boletas
15:36 pm: Funcionarios atendiendo correctamente
17:20 pm: Funcionarios de casilla comienzan a cancelar boletas no utilizadas
8:45 am: Funcionarios de casilla no permiten votar a ciudadanos por el retraso en instalación de casilla |
25 | 3324 B | 8:50 am: Persona con actitud aprensiva por esperar en la votación. |
26 | 3332 C1 | 6:30 pm: Todos los funcionarios menos el presidente se fueron, no firmaron en el cierre de la casilla, no firmaron todos en la constancia de clausura, ni en la de cómputo, no integraron los paquetes y dejaron solo al presidente y dejaron solo al presidente
Cuando llegamos los representantes ya no estaban por eso no firmaron |
27 | 3343 B | 2:14 pm: Llego un elector con credencial vigente, se le entrego (sic) boletas y emitió voto pero no se encontró en la lista nominal, no metió las boletas en la urna, fue voto anulado y se guardó en sobrantes
2:14 pm: Por el incidente de equivocaciones de electores al ocupar la urna nos sobraron boletas |
28 | 3350 B | 8:35 pm: Corrección de apellidos en el apartado 3 del acta de la jornada electoral |
29 | 3359 C1 | 10:30: El señor Rosario Sánchez Lara depositó los votos en la urna contigua 2 |
30 | 3359 C2 | 9:50 AM: No abrió casilla temprano ya que los funcionarios de mesa no llegaban y se toma alguien de la fila
1:00 pm: Un ciudadano de la casilla contigua 1 colocó su voto en la casilla contigua 2 |
31 | 3364 C1 | 10:50 am: Una persona tomó fotos de la votación 8:34 pm: Se llevaron una voleta (sic) a casa |
32 | 3373 B | 10:00 am: Se inició jornada electoral a las 10:00 am al completarse la mesa Directiva de casilla Única
9:00 am Vecino Inconforme por retraso en inicio de la jornada electoral se dispuso a grabar video de la casilla electoral
6:00 pm: A las 6:05 pm El representante del PT exigía copia de las actas de jornada electoral |
33 | 3375B | 8:00 am No se había podido abrir la votación por falta de funcionarios |
34 | 3375 C1 | 8:00 am: No completaban el número de funcionario
9:19 am: 1 vota casilla básica en diputados a la asamblea
10:10 am: una boleta rota en jefe delegacional
10:17 am: Observadora del PRD Lara Luz Elena sacó boleta en mano para cotejar con compañera.
10:59 am: Voto intercalado jefe delegacional y diputado federal
1:15 pm Papeleta extra de diputado en jefe delegacional
4:52 pm: Voto intercalado jefe delegacional y diputado federal |
De lo narrado como incidentes el día de la jornada contenido en el cuadro anterior, es posible observar que de la misma forma el agravio hecho valer por el partido actor en estas casillas es inoperante.
La inoperancia radica en que las anotaciones realizadas en las hojas de incidentes y los hechos en ellas consignados no guardan relación con las manifestaciones que el enjuiciante hizo valer en su escrito de demanda, esto es, en ninguna de ellas se hace mención a que existieron operativos de compra de voto, ni que se colocaron alrededor de veinte personas por casilla por parte del Partido Revolucionario Institucional en colaboración con personal del Instituto Electoral local, así como tampoco se narran hechos relacionados con la entrega de despensas o dinero en efectivo o la contratación de personas con antecedentes penales o narcomenudistas para realizar trabajo político, no existe referencia alguna a personas o grupos de personas denominados “gacelas”, “jaguares” o “halcones”; tampoco se desprende de las hojas de incidentes que empleados de la Delegación Álvaro Obregón hubiesen entregado propaganda a favor del Partido de la Revolución Democrática.
Esto es, de las documentales públicas descritas en el cuadro que antecede no se aprecia ni siquiera a manera de indicio, que los hechos que expresamente el partido actor hace valer para solicitar la nulidad de este grupo de casillas, se hayan suscitado el día de la jornada electoral; en este contexto, debe destacarse que la autoridad responsable manifestó que en el grupo de casillas que en este apartado se estudian, no se recibieron escritos de incidentes o de protesta por parte de los partidos políticos o coaliciones.
Por otra parte, ninguno de los incidentes que se recogen en las referidas hojas de incidentes, se estiman de la gravedad suficiente para la nulidad de las respectivas casillas, ni el actor formula agravio alguno en ese sentido.
3. Casillas en las que el actor hace señalamientos particulares
El partido actor respecto de las casillas 3298B, 3298C2, 3316 B, 316C1, 3318C1, 3318C2, 3320B, 3320C1, y 3400B señaló que:
“… La secuencia siguiente muestra a dos personas colocadas en Mz 60 Lt 3 de calle Chabacano de la Col. Jalalpa El Grande, 1 er Reacomodo CP 01296 al lado de la casilla 3318C1 ofreciendo dinero a cambio de votos…”
Inserta 3 fotografías
“En la colonia Barrrio Norte, del distrito 16 Federal ocurrieron diversos incidentes y puntos de compra de votos:
El de Minas de Cobre, cerca de la casilla 3400 Básica y Contigua colocada por parte del PRD, documentado con la fotografía adjunta.”
Inserta 1 fotografía
“En la calle La Presa N°6 montado por el Partido Verde cerca de la casilla 3298, Básica, Contigua, Contigua y Contigua 2”
Inserta 2 fotografías
“En la colonia Piloto Adolfo López Mateos desde las 10:20 horas el representante general de Morena (Leopoldo Alvarez Jiménez) encontró en Av. Puerto Mazatlán y calle Barra de Navidad a una cuadra de las casillas 3320 Básica y contigua I que la Sra. María del Carmen del Olmo (empleada de confianza u honorarios de la Delegación Alvaro Obregón), junto con otras señoras estaba llamando a los vecinos para entregarles una propaganda del P.R.D. en la cual pondrían su nombre para ser canjeable por una despensa a condición de votar por el P.R.D. (Partido de la Revolución Democrática.)
El representante General de Morena después de reclamarle a la Sra. Antes citada, se dirigió a la casilla 3320 Básica y Contigua 1 para informel (sic) de los hechos ocurridos a los funcionarios electorales encontrando al representante del INE Jhonatan Aguirre quien junto con los presidente de las casillas y los representantes del P.R.D. buscaron a la infractora, pero ella ya se había retirado.
Estos hechos fueron consignados en el acta de incidencias de la casilla.
A las 11:30 hrs. Aproximadamente este mismo grupo de personas (mujeres) se hizo presente en las inmediaciones de las casillas 3316 Básica y Contigua 1 para seguir llamando a los vecinos para entregarles una propaganda del P.R.D. como tarjetas y trípticos con su nombre escrito a mano para ser canjeable posteriormente por una despensa a condición de votar por el P.R.D.
En esta ocasión el representante del INE Jhonatan Aguirre junto con funcionarios de las casillas antes mencionadas y representantes de partidos, la conminaron a que se retirara y algunas personas de este grupo lo hicieron los hechos fueron consignados en las actas de incidencias por varios partidos.
Inserta 4 fotografías
Como queda acreditado con las pruebas técnicas insertas en el cuerpo de este escrito, la compra y coacción del voto, así como los actos de violencia, se hicieron presentes en todas y cada una de las casillas que se impugnan en este apartado…”
Las pruebas técnicas consistentes en diez fotografías con las que el partido recurrente pretende acreditar su dicho se analizaron por esta autoridad, para lo cual se realizó una descripción de cada una de ellas a saber:
N° | Descripción |
1 | Se aprecia en primer plano a una mujer y a un hombre con sombrero y detrás de ellos a un grupo de personas en el exterior de un domicilio, si bien es cierto que en esta impresión se puede distinguir que la mujer se encuentra sosteniendo un documento con lo que aparenta ser un logotipo del Instituto Nacional Electoral, tal circunstancia no es suficiente para concluir que se encuentra ubicada en el modo, tiempo y lugar que refiere el partido actor, -esto es en Mz 60 Lt 3 de calle Chabacano de la Col. Jalalpa El Grande, 1er Reacomodo CP 01296 al lado de la casilla 3318C1-, lo anterior, pues no es posible advertir en la imagen el señalamiento de dirección alguna, como podría ser la calle, un número, etc |
2 | Se aprecia un grupo de personas sobre la calle, -sin que pueda desprenderse el domicilio-, algunos de ellos se encuentran recargados sobre una camioneta y un par de personas adultas en compañía de una menor de edad están paradas frente a un domicilio. |
3 | En primer plano se aprecia a un ciudadano sobre la calle, asimismo se observa a una mujer sentada en una silla sobre la misma calle y al fondo un grupo de tres personas aparentemente conversando frente a una casa. |
4 | Se observa a un grupo de personas frente a un domicilio sin que pueda advertirse con claridad el motivo de esa concentración o la actividad que se encuentren desplegando. |
5 | Se observa en un primer plano la parte trasera de un automóvil blanco, y al fondo un grupo de aproximadamente siete personas, sin que pueda advertirse la actividad que se encuentran realizando. |
6 | En la sexta impresión, se aprecia a dos persona aparentemente hablando con una tercera que se encuentra al interior de un vehículo, sin que puedan observarse mayores elementos o detalles del contexto en que fue tomada la fotografía. |
7 | De esta impresión se observa a tres personas aparentemente conversando y ubicadas en una calle junto un vehículo que se encuentra balizado con las características de un taxi, apreciándose en el vehículo logotipo alfanumérico A65732 y las letras “CDMX”. |
8 | En la octava de las impresiones se aprecia a siete personas en la calle, así como un par de vehículos, uno de ellos con el cofre levantado, observándose que dos hombre aparentemente dirigen su atención hacia el motor del carro, asimismo, se observa a una mujer al centro de la fotografía sin que pueda advertirse la actividad específica que se encuentra realizando. |
9 | La novena fotografía está enfocada hacia la parte trasera de un vehículo que se encuentra balizado con las características propias de un taxi, en esta impresión se aprecia un logotipo y la placa del vehículo la cuál es B-05-391 en ambos casos, asimismo se aprecia la leyenda “TAXI”. |
10 | En la última impresión se observa en primer plano a dos hombres que se encuentran sobre una calle y que aparentemente se están saludando, sin que pueda advertirse alguna circunstancia adicional. |
Los elementos probatorios antes referidos constituyen pruebas técnicas en términos de los artículos 14 párrafo 1 inciso c) y párrafo 6, y 16 párrafo 6, mismos que solo harán prueba plena cuando los demás elementos que obren en el expediente generen convicción respecto de los hechos que se pretenden acreditar.
En virtud de lo anterior y toda vez que el partido actor realizó agravios específicos en las casillas estudiadas en este apartado, se llevó a cabo el estudio de lo relatado en las hojas de incidentes aportadas por la autoridad responsable, de las que se desprendió lo siguiente:
| Casilla | Hoja de Incidentes |
1 | 3298 B | 4 pm: voto nulo para Jefe Delegacional por error de dar boleta doble. |
2 | 3298 C2 | 8:30 am: Se inicia la votación
8:50 am Se manchó una boleta
9:47 am: Se presentó el señor Montiel Canales y no está en la lista nominal
10:14 am: Se presentó la señora Martínez García y no está en lista nominal
10:30 am: Se retiró a la señora Mayra Ivette Martines (sic) representante de Morena
11:00 am: Se presentó el señor Olvera María Socorro y no está en la lista nominal
13:45 pm: Se presentó la señora Nava Maldonado Liliana y no está en la lista nominal
14:47 pm Se presentó el señor Juárez Ramires (sic) Jonathan y no está en la lista nominal |
3 | 3316B | 8:00: Tocamos y al abrir en las instalaciones donde debía instalarse la casilla el lugar se encontraba sucio, lleno de agua, además estaba lloviendo, los integrantes de la casilla hicimos todo lo posible para poder instalarla;
10:05 Estaba una persona con un bote del PRD haciendo proselitismo, se le pidió que se retirara.
13:05: Una señora de nombre María del Carmen del Olmo repartía volantes para ser canjeados por despensa.
Un señor traía mochila del partido verde y una señora una bolsa del PAN, se les pidió dejaran su bolsa fuera de la casilla |
4 | 316C1 | Sin anotaciones |
5 | 3318C1 | 7:30 am: En la hoja de Constancia de clausura de casilla se agregó como representante a García Rosa del partido verde pero en realidad en del PRI |
6 | 3318C2 | La Señora Sánchez Hernández Marisol no votó pero en el (sic) la lista nominal se le puso voto por error
2:00 pm: Equivocación de ponerla en la lista nominal como voto |
7 | 3320B | No se recibieron hojas de incidentes |
8 | 3320C1 | No se recibieron hojas de incidentes |
9 | 3400B | No se recibieron hojas de incidentes |
De lo descrito con antelación, no es posible para esta autoridad jurisdiccional acreditar las violaciones alegadas por el partido recurrente puesto que por lo que hace a las casillas 3298B, 3316C1, 3318C1, 3318C2, 3320B, 3320C1 y 3400B, las hojas de referencia no arrojan elementos que pudieran reforzar lo argumentado por al actor, pues de las mismas únicamente se desprenden que se anuló un voto para Jefe Delegacional porque se dieron boletas dobles, que en la hoja de constancia de clausura de casilla se agregó como representante a García Rosa del partido verde pero en realidad era del PRI, que una persona no votó pero en la lista nominal y se le puso voto por error, o no existen anotaciones o no se recibieron hojas de incidentes.
Por lo que hace a la casilla 3298C2, se desprende de la hoja de incidentes, relacionado con el partido actor que la representante de MORENA aproximadamente a las diez horas con treinta minutos se retiró, lo cual de ninguna forma acredita las violaciones sustentadas por el recurrente.
Por último, respecto de la casilla 3316B fue posible advertir que tal y como lo reseña el recurrente aproximadamente a las trece horas con cinco minutos del día de la jornada, una persona de nombre María del Carmen del Olmo repartía volantes para ser canjeados por despensa; sin embargo, no es posible para esta autoridad con las pruebas contenidas en autos generar convicción de los hechos narrados, pues no se advierten mayores elementos que permitan inferir que la citada ciudadana efectivamente se llama de la forma en que se le identifica en el medio de impugnación o la hoja de incidencia, pues no se aportan mayores elementos para tener certeza de ello, de igual forma no es posible advertir que sea empleada de confianza u honorarios de la Delegación Álvaro Obregón o que se haya condicionado el voto a favor de algún partido político. Lo anterior, porque de lo reseñado por los funcionarios de casilla en la hoja de incidentes no aporta certeza sobre el supuesto canje o solicitud de voto a favor de alguna fuerza política.
Por tanto, no es posible determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar que permitan establecer a manera ni siquiera de indicio que los hechos narrados acontecieron en la realidad histórica.
En este sentido, para declarar la nulidad de la elección por alguna de las causales estudiadas en este apartado resulta indispensable que tanto la violencia o presión sobre los electores o los miembros de la mesa directiva de casilla, así como las irregularidades o violaciones se encuentren plenamente acreditadas, esto es, tiene que existir plena certeza de que los hechos en que basa su impugnación ocurrieron en el modo, tiempo y lugar reseñados, lo cual en la especie no acontece.
En este orden de ideas, para tener algún hecho o circunstancia plenamente acreditado, no debe existir duda sobre su realización, por lo que, para arribar a la convicción sobre dicha acreditación, ésta debe estar apoyada con los elementos probatorios idóneos y deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.
En este tenor, se imponen la carga procesal a quienes promuevan los juicios de inconformidad, de aportar los elementos probatorios idóneos con los que pretenda sustentar su pretensión, y cuando ésta se encuentra vinculada a la nulidad de votación recibida en diversas casillas, debe aportar en lo especifico y de manera individualizada las pruebas que sean suficientes para acreditar los hechos que hace valer en cada una de las casillas impugnadas.
Tales exigencias encuentran su razón de ser en que la acreditación de los hechos en que basa su impugnación constituye un elemento indispensable para el dictado de una sentencia de fondo, dado que son precisamente los hechos a acreditar los que, en términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley de Medios, son susceptibles de verificación o comprobación a través de los elementos de convicción que al efecto se ofrezcan y aporten, todo ello con la finalidad de que el juzgador esté en aptitud de dilucidar si hay o no lugar a acoger la pretensión, en función de los hechos que estime suficientemente demostrados.
En este contexto, y toda vez que los juicios de inconformidad se encuentran encaminados a cuestionar los resultados asentados en el acta de cómputo distrital, por la supuesta ocurrencia de causas de nulidad de votación recibida en casilla, los hechos en los cuales se sustente la impugnación deben encontrarse debidamente acreditados, pues sólo de esta forma es factible que las afirmaciones en las que se apoyen las causales de nulidad, por tratarse de hechos que acontecieron en el pasado en lugares específicos que dan motivo a la irregularidad alegada, sean susceptibles de demostración histórica y puedan dar lugar a la configuración de la causa de pedir.
En las relatadas circunstancias, es evidente que al no acreditar los hechos en los que basa su impugnación, esta Sala Regional no puede pronunciarse respecto de si los mismos se ejercieron sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, o si no fueron reparables durante la jornada electoral, si pusieron en duda la certeza de la votación; y, que hayan sido determinantes para el resultado de la votación, esto es, al no demostrarse la existencia de los hechos, es innecesario estudiar los demás elementos que integran las causales de nulidad de votación recibida en casilla contenidas en los incisos i) y k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, por tanto en términos de lo antes razonado los agravios hechos valer por el partido actor son inoperantes.
DÉCIMO SEGUNDO. Recomposición del cómputo
En virtud de que en el considerando NOVENO esta Sala Regional ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3311B, 3315C3 y 3319B, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el consejo distrital del INE.
En consecuencia, y toda vez que no existen otros asuntos relacionado con el 16 distrito electoral federal en el Distrito Federal, se realiza la recomposición del cómputo respectivo.
Para realizar la recomposición del cómputo es necesario tomar en cuenta la votación que se obtuvo en las casillas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3311B, 3315C3 y 3319B, respecto de las cuales se decretó la nulidad, para el efecto de que se resten dichos votos a la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa celebradas en el 16 distrito electoral federal en el Distrito Federal.
Al respecto, se tomará en cuenta la información reflejada en las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo respectivas, así como de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, en las casillas que fueron motivo de recuento ante la autoridad responsable, con fundamento en el inciso d) párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral.
A efecto, de explicar de manera gráfica dicha recomposición, esta autoridad inserta los siguientes cuadros:
VOTACIÓN ANULADA
| ||||||||||
PARTIDO O COALICIÓN | 3206B | 3213B | 3213C2 | 3240C1 | 3275B | 3278C1 | 3311B | 3315C3 | 3319B | Total de votación anulada |
| 24 | 21 | 19 | 8 | 30 | 21 | 30 | 21 | 12 | 186 |
Partido Revolucionario Institucional | 21 | 17 | 16 | 33 | 41 | 61 | 16 | 21 | 41 | 267 |
| 50 | 65 | 82 | 70 | 69 | 64 | 91 | 89 | 69 | 649 |
Partido Verde Ecologista de México | 11 | 28 | 44 | 12 | 17 | 25 | 22 | 23 | 23 | 205 |
| 2 | 8 | 6 | 2 | 2 | 6 | 4 | 5 | 11 | 46 |
| 3 | 10 | 10 | 3 | 1 | 8 | 6 | 4 | 7 | 52 |
| 9 | 5 | 11 | 5 | 8 | 15 | 2 | 11 | 10 | 76 |
| 38 | 46 | 39 | 54 | 45 | 47 | 92 | 54 | 35 | 450 |
| 4 | 8 | 7 | 4 | 4 | 10 | 8 | 7 | 5 | 57 |
| 9 | 13 | 3 | 13 | 13 | 10 | 14 | 10 | 8 | 93 |
| 1 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 6 |
Candidatos no registrados
| 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Votos nulos
| 14 | 19 | 12 | 16 | 15 | 29 | 22 | 21 | 17 | 165 |
Votación total
| 188 | 240 | 249 | 222 | 245 | 296 | 308 | 269 | 238 | 2255 |
En el siguiente cuadro se refleja la votación recibida por partido político y coalición menos la que se anuló.
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | VOTOS ANULADOS | TOTAL |
Partido Acción Nacional | 14086 | 186 | 13900 |
Partido Revolucionario Institucional | 13690 | 267 | 13423 |
Partido de la Revolución Democrática | 27435 | 649 | 26786 |
Partido Verde Ecologista de México | 11469 | 205 | 11264 |
Partido del Trabajo | 1958 | 46 | 1912 |
| 3288 | 52 | 3236 |
Nueva Alianza | 4190 | 76 | 4114 |
| 27161 | 450 | 26711 |
Partido Humanista | 4146 | 57 | 4089 |
Encuentro social | 7169 | 93 | 7076 |
Coalición
| 341 | 6 | 335 |
Candidatos no registrados
| 232 | 3 | 229 |
Votos nulos
| 9719 | 165 | 9554 |
Votación total
| 124884 | 2255 | 122629 |
De conformidad con lo previsto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral, en su caso, se sumarán los votos que se hubieran emitido a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa se hubieran consignado por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.
La suma distrital de tales votos se distribuirá de manera igualitaria entre los partidos que integraron la coalición y de existir fracción, le será asignada a la que hubiese obtenido mayor votación.
Dicha circunstancia acontece en el caso, toda vez que los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo participaron en coalición en la elección que se analiza.
En ese contexto, se debe distribuir, entre ellos, los 335 (trescientos treinta y cinco) votos, conforme a lo previsto en la ley; por tanto, le corresponde al PRD 168 (ciento sesenta y ocho) votos y al PT 167 (ciento sesenta y siete).
PARTIDO | VOTACIÓN INDIVIDUAL MODIFICADA | +VOTOS COALICIÓN “IZQUIERDA PROGRESISTA” | VOTACIÓN TOTAL MODIFICADA |
Partido de la Revolución Democrática | 26786 | 168 | 26´954 |
Partido del Trabajo | 1912 | 167 | 2´079 |
TOTAL | 28’698 | 335 | 29´033 |
Evidenciado lo anterior, el cómputo final de la elección, queda de la siguiente forma:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
| ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 13900 | Trece mil novecientos |
Partido Revolucionario Institucional | 13423 | Trece mil cuatrocientos veintitrés |
Partido Verde Ecologista de México | 11264 | Once mil doscientos sesenta y cuatro |
Coalición | 29´033 | Veintinueve mil treinta y tres |
Movimiento Ciudadano | 3236 | Tres mil doscientos treinta y seis |
Nueva Alianza | 4114 | Cuatro mil ciento catorce |
Morena | 26711 | Veintiséis mil setecientos once |
Partido Humanista
| 4089 | Cuatro mil ochenta y nueve |
Encuentro social | 7076 | Siete mil setenta y seis |
Candidatos no registrados
| 229 | Doscientos veintinueve |
Votos nulos
| 9554 | Nueve mil quinientos cincuenta y cuatro |
Votación total
| 122629 | Ciento veintidós mil seiscientos veintinueve |
Del cuadro que antecede, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, celebrada en el 16 distrito electoral federal en el Distrito Federal, al restarse la votación anulada por esta Sala, la Coalición “Izquierda Progresista” sigue conservando el primer lugar, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa a la fórmula de candidatos que registró, integrada por María Cristina Teresa García Bravo como propietaria y Martha Eugenia Albores Loeza como suplente, respectivamente.
Además se precisa que las nueve (9) casillas que se anulan representan el cero punto dieciocho por ciento (0.18%) de las quinientas casillas instaladas en ese distrito electoral federal, con lo cual tampoco se actualiza la causal de nulidad de elección contemplada por el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el expediente SDF-JIN-74/2015 al SDF-JIN-5/2015, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional. En consecuencia, glósese copia certificada de esta resolución, al expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3311B, 3315C3 y 3319B, correspondientes al 16 distrito electoral federal en el Distrito Federal, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en términos del considerando NOVENO de esta sentencia.
TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa, correspondiente al 16 distrito electoral federal en el Distrito Federal, para quedar en los términos precisados en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de la presente resolución, resultados que sustituyen a lo asentado en el acta respectiva, para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Se confirma la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el 16 Consejo Distrital en el Distrito Federal, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, a favor de los integrantes de la fórmula de candidatos registrada por la Coalición integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, integrada por María Cristina Teresa García Bravo como propietaria y Martha Eugenia Albores Loeza como suplente, respectivamente.
NOTIFÍQUESE personalmente a las partes; por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en ambos casos con copia certificada de la sentencia, en términos del Convenio Específico de Colaboración entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Tribunales Electorales Locales y los Organismos Públicos Locales Electorales, por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por estrados a los demás interesados, esto con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28, 29 y 60 de la Ley de Medios.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malasis y el Magistrado Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-5/2015 y SU ACUMULADO SDF-JIN-74/2015.
Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien se propone en sus términos el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en nueve casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.
En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[28], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.
No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.
En el presente caso, los partidos políticos actores promovieron los respectivos juicios de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-5/2015 y SDF-JIN-74/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, haciendo valer entre otras la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.
En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 3206B, 3213B, 3213C2, 3240C1, 3275B, 3278C1, 3311B, 3315C3 y 3319B en razón de que algún funcionario no corresponde a la sección.
Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.
Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:
Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.
Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.
Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.
Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.
Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.
Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.
Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.
Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.
En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[29], intituladas:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:
Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.
Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.
Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.
Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.
Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.
Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.
Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.
Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.
Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.
Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en nueve casillas.
Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.
En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.
A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.
En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.
En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.
Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.
En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.
Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.
No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.
Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.
Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.
Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.
Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.
Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.
En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.
Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.
En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.
Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.
MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
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[1] Según se desprende del sello de acuse de recibo que consta a foja 18 del cuaderno principal del expediente SDF-JIN-5/2015 y a foja 24 del cuaderno principal del expediente SDF-JIN-74/2015.
[2] Conforme se advierte del sello de recepción que obra a foja 152 del cuaderno principal del expediente SDF-JIN-5/2015 y a foja 649 del Tomo II del expediente SDF-JIN-74/2015.
[3] El cual fue aprobado por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria el veintinueve de enero de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG50/2015 y el veintiséis de marzo del presente año se aprobó una modificación INE/CG117/2015.
[4] Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf
[5] Dicha constancia obra a foja 185 de los autos del expediente SDF-JIN-5/2015
[6] Constancia que obra en autos del expediente SDF-JIN-74/2015, Tomo II a foja 827
[7] Misma que obra a fojas 1068 a 1076 del Tomo II del juicio SDF-JIN-74/2015
[8] Dichas constancias obran a fojas 50 de los autos del expediente SDF-JIN-5/2015, Tomo I y 135 del SIN-JIN-74/2015, Tomo I.
[9] Misma que obra a fojas 1068 a 1076 del Tomo II del juicio SDF-JIN-74/2015
[10] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, página 125.
[11] Visible a fojas 977 a 978 del Tomo II del SDF-JIN-5/2015.
[12] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1. páginas 471 a 473.
[13] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo 2, páginas 1828 y 1829.
[14] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1. páginas 471 a 473.
[15] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, página 125.
[16] Idem 336 y 337.
[17] Consultables en la Compilación Oficial del Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen I págs. 532 a 534 y Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 y 1241
[18] Consultables en la Compilación Oficial del Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen I págs. 532 a 534 y Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 y 1241
[19] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1. páginas 471 a 473.
[20] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo 2, páginas 1828 y 1829.
[21]. Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1 Jurisprudencia. México. 2013. páginas 334 y 335.
[22] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1 Jurisprudencia. páginas 331-334.
[23] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 2012-2013, Volumen 1, pág. 102
[24] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Jurisprudencia. Páginas 705 y 706.
[25] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Jurisprudencia. Páginas 704 y 705.
[26] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, página 125.
[27] Visible a foja 858 a 859 y 1080 a 1081 del Tomo II del SDF-JIN-74/2015
[28] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
[29] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.