JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SDF-JIN-010/2015, SDF-JIN-059/2015 Y SDF-JIN-86/2015, ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 12 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO FEDERAL
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HENÁNDEZ
SECRETARIA: FANNY ESCALONA PORCAYO
México, Distrito Federal, veinticuatro de julio de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resolvió los expedientes indicados, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en diecisiete casillas, modificar el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, realizado por el 12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal y confirmar la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría.
GLOSARIO
Actores | Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consejo Distrital o autoridad responsable | 12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal
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IEDF | Instituto Electoral del Distrito Federal |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio | Juicio de inconformidad |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos
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Ley Orgánica
| Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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MORENA | Movimiento Regeneración Nacional
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PAN | Partido Acción Nacional
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PRI | Partido Revolucionario Institucional
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PT | Partido del Trabajo
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PVEM | Partido Verde Ecologista de México
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Reglamento interno
| Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Sala Regional
| Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Tercero interesado | MORENA |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:
I. Jornada electoral. El pasado siete de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Diputados Federales al Congreso de la Unión.
II. Cómputo distrital. El diez siguiente, el 12 Consejo Distrital, realizó el cómputo distrital de la elección, mismo que arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
15,707 | Quince mil setecientos cinco | |
19,621 | Diecinueve mil seiscientos veintiuno | |
20,715 | Veinte mil setecientos quince | |
4,384 | Cuatro mil trescientos ochenta y cuatro | |
1,750 | Un mil setecientos cincuenta | |
3,490 | Tres mil cuatrocientos noventa | |
3,057 | Tres mil cincuenta y siete | |
29,687 | Veintinueve mil seiscientos ochenta y siete | |
4,649 | Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve | |
7,133 | Siete mil ciento treinta y tres | |
433 | Cuatrocientos treinta y tres | |
227 | Doscientos veintisiete | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 484 | Cuatrocientos ochenta y cuatro |
VOTOS NULOS | 9,668 | Nueve mil seiscientos sesenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL | 121,005 | Ciento veintiún mil cinco |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el Consejo Distrital determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
15,707 | Quince mil setecientos siete | |
24,438 | Veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho | |
22,692 | Veintidós mil seiscientos noventa y dos | |
3,490 | Tres mil cuatrocientos noventa | |
3,057 | Tres mil cincuenta y siete | |
29,687 | Veintinueve mil seiscientos ochenta y siete | |
4,649 | Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve | |
7,133 | Siete mil ciento treinta y tres | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 484 | Cuatrocientos ochenta y cuatro |
VOTOS NULOS | 9,668 | Nueve mil seiscientos sesenta y ocho |
Con base en los anteriores resultados, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por el partido MORENA.
III. Juicio.
1. Demanda. Inconformes con lo anterior, los actores presentaron demandas el trece y quince de junio respectivamente, a fin de promover los juicios que ahora se resuelven, solicitando la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y la nulidad de la elección
2. Tercero interesado. Por escritos presentados el dieciséis y dieciocho de junio del presente año, MORENA compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conducente.
3. Remisión. Por oficios de dieciocho, veinte y veintidós de junio, respectivamente, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, los expedientes integrados con motivo de la presentación de los juicios, escritos de tercero interesado y rindió sus informes circunstanciados.
4. Integración de los expedientes y turno. El dieciocho, veinte y veintidós de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SDF-JIN-010/2015, SDF-JIN-059/2015 y SDF-JIN-086/2015, y turnarlos al Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para su sustanciación y presentación del proyecto respectivo.
5. Radicación. El dieciocho y veintidós siguientes, el Magistrado Instructor radicó los expedientes.
6. Admisión. El veintiséis y veintinueve de junio de este año, el Magistrado Instructor admitió las demandas.
7. Incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El veintiséis y veintinueve de junio, el Magistrado Instructor aperturó los incidentes sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los expedientes SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015, mismos que una vez sustanciados fueron resueltos en sesión privada de treinta de junio y tres de julio, respectivamente, en el sentido de desestimar la petición.
8 Cierre. El veinticuatro de julio de este año, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los expedientes en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medio de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por partidos políticos, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputado federal en el distrito 12 del Distrito Federal, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41, segundo párrafo, Base VI, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción I.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción I; y 195, fracción II.
Ley de Medios. Artículos 49, 50, párrafo 1, inciso b); y 53, párrafo 1, inciso b).
SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que los actores controvierten el mismo acto, de idéntica autoridad responsable y su pretensión es la misma, consistente en cuestionar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por nulidad de la elección.
En esas condiciones, se debe decretar la acumulación de los juicios de inconformidad SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015, al juicio SDF-JIN-010/2015, por ser éste el más antiguo para controvertir el acto que se impugna; lo anterior con fundamento en los artículos 199, fracción XI; de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, así como 86 y 87 del Reglamento Interno.
Lo anterior, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes que están íntimamente vinculados y que ameritan una resolución en conjunto y, asimismo, evitar el dictado de sentencias contradictorias.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los juicios acumulados.
TERCERO. Tercero interesado. Se reconoce a MORENA el carácter de tercero interesado, en virtud de que los escrito mediante los cuales comparece con tal calidad, fueron presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan, además de tener un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los actores.
CUARTO. Causal de improcedencia. El tercero interesado hace valer dentro del expediente SDF-JIN-86/2015 como causa de improcedencia, la extemporaneidad en la presentación de la demanda respecto de la impugnación de la Vigésima Sesión Extraordinaria del 12 Consejo Distrital, al señalar que tuvo lugar el nueve 9 de junio de 2015, por lo que debe desecharse de plano el medio de impugnación.
La causal de improcedencia hecha valer es infundada, con base en lo siguiente.
De la lectura integral de la demanda del citado juicio, es dable concluir que señala hechos y agravios encaminados a impugnar la sesión permanente del cómputo distrital del 12 Consejo Distrital con cabecera en Cuauhtémoc, Distrito Federal que inició el día diez de junio y concluyó el día siguiente, así como la respectiva entrega de la constancia de mayoría y validez, por lo que si la demanda fue presentada el quince de junio siguiente, según se obtiene de la primera página del escrito inicial de demanda, es claro que ello ocurrió dentro de los cuatro días legalmente previstos para ello, por lo que su presentación se debe estimar oportuna.
No pasa desapercibido para esta Sala Regional que en la primera página de la demanda los actores que impugnan en conjunto señalan:
“…interpongo JUICIO DE INCONFORMIDAD en contra de la Vigésima Sesión Extraordinaria del 12 Consejo Distrital, cómputo distrital de fecha 12 de junio de 2015, entrega de constancia de diputado por el 12 Distrito Federal…”
Sin embargo, como se anticipó de la lectura completa de la demanda es posible identificar con claridad el acto que destacadamente controvierte y su pretensión final que es controvertir la sesión de cómputo distrital del 12 Consejo Distrital en el Distrito Federal que concluyó el once de junio y no así la vigésima sesión extraordinaria de ese mismo órgano por lo que en todo caso tal mención debe entenderse como un error de escritura y no como un acto impugnado en forma destacada.
QUINTO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia, establecidos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1 y 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a); y 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:
a) Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; en ellas se precisa el nombre de los actores; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; se expresan conceptos de agravio, y se hacen constar las firmas de los actores.
b) Oportunidad. Los juicios fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la elección impugnada[1] concluyó el once de junio de dos mil quince y el plazo para controvertirla transcurrió del doce al quince siguiente, por lo que si los escritos de impugnación se presentaron el trece y quince de junio respectivamente, es evidente su presentación oportuna.
c) Legitimación y personería. Los actores cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley invocada, en tanto que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.
En cuanto a la legitimación del PRI y PVEM cabe señalar que aunque en el proceso electoral participaron en coalición promueven el medio de impugnación en lo individual aunque un mismo escrito. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 7/2015, que obra bajo el rubro “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL”.[2]
Por cuanto a la personería de Santiago Torre Blanca Engell, Lourdes Leyva Guerrero, Israel Isaías Narváez Muñoz y Aldo Ugartechea Aranda quienes, según el caso, promueven como representantes suplentes y propietario de los actores ante la autoridad responsable; personería que les reconoce esa autoridad al rendir sus informes circunstanciados.[3]
d) Requisitos especiales. Los escritos de demanda, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley de Medios, en razón de que los actores refiere expresamente que promueven el juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 12 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Cuauhtémoc, en el Distrito Federal.
Asimismo, en las demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se controvierte, así como los planteamientos por los que en concepto de los actores la elección debe anularse.
En vista de lo anterior, al satisfacerse en la especie los requisitos señalados en los preceptos legales adjetivos invocados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de las cuestiones planteadas.
SEXTO. Precisión de la materia de impugnación y metodología. Esta Sala Regional, se encuentra obligada al estudio exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve un medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendientes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 2/2008, que obra bajo el rubro “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”.[4]
Como se desprende de los escritos mediante los cuales los partidos actores promueven los presentes juicios de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 12 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, al estimar que en el caso:
a. Los actores PRI y PVEM consideran que se actualiza la causa de nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, incisos b) y c), toda vez que no se instaló oportunamente el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito y, consecuentemente, la votación no se recibió adecuadamente, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría son inelegibles.
b. Los actores PRI y PVEM afirman que durante la sesión de cómputo se calificaron de forma indebida los votos nulos que se reservaron durante el nuevo escrutinio y cómputo.
c. El PAN, PT, PRI y PVEM en sus respectivas demandas, alegan que se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios.
d. Los inconformes PRI y PVEM señalan un grupo de casillas respecto de las cuales expresan otras irregularidades.
e. El PRI y el PVEM señalan que se actualiza la causa de nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), toda vez que se acreditan en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito, una de las causales señaladas en el artículo 75 de la ley de medios.
f. El PT solicita la nulidad de todas las casillas del distrito por irregularidades efectuadas durante la campaña y la jornada electoral por el PVEM conforme al artículo 78 de la Ley de Medios.
Al respecto, esta Sala Regional se avoca al análisis de los agravios expresados, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento en rubros temáticos, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca, al tenor de la jurisprudencia 4/2004 de la Sala Superior, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.[5]
SÉPTIMO. Estudio de fondo.
A. Pretensión de nulidad de la elección.
a.1 Nulidad de la elección por inelegibilidad de la candidata triunfadora.
El PRI y PVEM, afirman que se debe declarar la nulidad de la elección impugnada, toda vez que, en su concepto, la candidata ganadora debe considerarse inelegible al haber realizado actos anticipados de precampaña y campaña y haber rebasado el tope de gastos establecido en la normativa electoral.
Su pretensión, la hacen valer en dos argumentos:
1. Al haber sido precandidata única estaba impedida para realizar actos de precampaña, y que al no haber respetado esas reglas se vulnera el principio de equidad, pues le permitió posicionarse ante el electorado con mucho tiempo de anticipación; y
2. Se rebasó el tope de gastos de campaña.
Para sustentar sus afirmaciones, los actores acompañan diversos acuses de recibo de escritos de queja y solicitud de información presentados ante la Junta Local, el Consejo Distrital 12, ambos del INE y la Secretaría Ejecutiva del IEDF.
Lo afirmado por los partidos políticos, en concepto de este órgano jurisdiccional resulta inoperante e infundado en virtud de que con independencia de cualquier otra consideración, lo alegado en vía de agravio no acredita las causas de inelegibilidad que afirman los actores, además de que constituyen manifestaciones genéricas, carentes de sustento que no demuestran en forma alguna los extremos que afirman y, por otro lado, los medios de prueba aportados o bien se encuentran adjuntos de manera incompleta o bien se refieren a cuestiones diversas a las que expresa en su escrito de demanda y en forma alguna sirven de sustento para lograr la nulidad de la elección pretendida.
El artículo 76 de la Ley de Medios dispone que una elección en un distrito electoral uninominal será nula, entre otros casos, cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
Ahora bien, lo inoperante de los agravios expresados deriva de que en modo alguno los actores ponen de manifiesto la supuesta inelegibilidad de los candidatos propietario y suplente que obtuvieron el triunfo en la elección, sino que se limita a expresar que resulta inelegible la candidata propietaria al haber llevado a cabo actos contrarios a la normativa electoral.
Sin embargo, aun en el supuesto sin conceder que se aceptara que ambos candidatos son impugnados, se debe detallar que las causas por las que se controvierten no constituyen causas de inelegibilidad que permitan a esta Sala Regional declarar la nulidad de la elección.
En efecto, los actores afirman adjuntar los acuses de diversos escritos presentados ante las instancias electorales para denunciar actos irregulares de precampaña por parte de Alicia Barrientos Pantoja, candidata a quien se le otorgó la Constancia de Mayoría y Validez en la elección que nos ocupa.
De la confronta de lo alegado, con las constancias que obran en autos se obtuvo lo siguiente:
Documento ofrecido | Documento exhibido | Diferencias y observaciones |
Documental Privada consistente en el escrito de queja de 15 de abril presentado ante la junta local del INE en contra de Alicia Barrientos Pantoja por actos anticipados de precampaña (fj. 42 y 53 demanda) | Copia simple del acuse de recibo de un escrito presentado ante la junta local del INE por virtud del cual el representante del PRI solicita información respecto de si la candidata Alicia Barrientos Pantoja reportó ciertos eventos en su informe de gastos de precampaña. (fj. 323-325) | - El documento se remite en copia simple - No se trata de una queja electoral -Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña. |
Documental Privada consistente en el escrito de queja de 14 de mayo presentado ante el 12 Consejo Distrital del INE en contra de Alicia Barrientos Pantoja por actos anticipados de precampaña (fj. 42 y 54 demanda) | Copia simple de la primera página de un escrito presentado ante el 12 Consejo Distrital del INE por el que se afirma se presenta queja electoral en contra de MORENA y Alicia Barrientos Pantoja por actos de campaña prohibidos al pedir credenciales para votar y ofrecer casas habitación. (fj. 343) | - El documento se remite en copia simple y de manera incompleta - Esta queja dio origen al procedimiento sancionador radicado en la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 que se declaró infundado. - Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña. |
Documental Privada consistente en el escrito de queja de 19 de mayo presentado ante la junta local del INE en contra de Alicia Barrientos Pantoja por actos anticipados de precampaña (fj. 42 y 53 demanda) | Copia simple del acuse del escrito presentado ante el 12 Consejo Distrital del INE por el que se presenta queja electoral en contra de Alicia Barrientos Pantoja por colocar propaganda en mobiliario urbano. (fj. 343) | - El documento se remite en copia simple -Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña. |
Documental Privada consistente en el escrito de queja de 30 de mayo de 2015 en contra de Ricardo Monreal y quien resulte responsable por el rebase de topes de gasto de campaña. (fj. 42 y 54 demanda) | Original del acuse de recibo del escrito presentado el 30 de mayo ante la Secretaría Ejecutiva del IEDF por el que se denuncia a los candidatos del PRD y MORENA por rebase de topes de gasto en la contienda a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc. | - No se trata de una queja electoral de competencia federal por denunciarse únicamente cuestiones relativas a la normativa local. -Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña. |
Copia certificada de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 (fj. 43 y 54 demanda) | Copia certificada de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 (fj. 231-240) | Corresponde el documento exhibido con el ofrecido Cabe precisar que la sentencia declaró infundado el procedimiento. |
Queja de 12 de junio presentada en contra de Ricardo Monreal, Alicia Barrientos y MORENA y quien resulta responsable por el rebase de topes de gastos de campaña (fj. 43 y 54 demanda) | Original del acuse de recibo del escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del IEDF por el que se denuncia al candidato de MORENA por rebase de topes de gasto en la contienda a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc. (fj. 152-230) | - No se trata de una queja electoral de competencia federal por denunciarse únicamente cuestiones relativas a la normativa local. -Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña. |
Recurso de revisión de 15 de junio (fj. 43 y 55 demanda) | Original del acuse de recibo del escrito de recurso de revisión de 10 de junio, en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 | Corresponde el documento ofrecido al exhibido. Cabe precisar que el citado medio de impugnación fue radicado en el expediente SUP-REP-457/2015, mismo que fue resuelto el pasado 25 de junio en el sentido de confirmar la sentencia impugnada. |
De lo antes analizado, se obtiene que si bien los actores adjuntaron a su demanda diversos acuses de escritos presentados ante la autoridad electoral, lo cierto es que, contrariamente a lo afirmado en vía de agravio, ninguno de ellos guarda relación con la existencia de actos anticipados de precampaña, la mayoría de ellos se refiere al rebase de topes de gasto pero de la elección de jefes delegacionales en Cuauhtémoc y aquellos dos que se refieren a la campaña de la candidata triunfadora, uno dio lugar a un procedimiento sancionador que ya ha sido desestimado en definitiva y el otro se refiere a la colocación de propaganda en mobiliario urbano.
De ahí que resulte evidente lo inoperante e infundado de las alegaciones de los inconformes.
No pasa inadvertido que en la demanda los partidos actores afirman que si se acredita el rebase de topes de gasto en la elección de jefes delegacionales implica que todos los candidatos tanto en el ámbito federal y local se benefician con ello; sin embargo, tal afirmación con independencia de cualquier otra consideración, constituye una mera apreciación carente de sustento probatorio y argumentativo alguno que no puede dar sustento a la nulidad de una elección.
En ese sentido se torna innecesario el análisis del dictamen consolidado emitido por el INE, pues propiamente en nada modificaría la falta de prueba sobre sus deducciones argumentativas en el entendido que, además la autoridad electoral federal determinó que no hubo rebase de topes de gastos de campaña en la elección que se revisa.
a.2 Nulidad de elección por no haberse instalado oportunamente más del veinte por ciento de las casillas en el distrito.
Los inconformes PRI y PVEM, afirman que en el caso se debe declarar la nulidad de la elección, a partir de que en su concepto, al haberse instalado más del veinte por ciento de las casillas después de la una de la tarde, esto actualiza el supuesto previsto en el artículo 76, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
Lo alegado por los inconformes es infundado.
El artículo 76, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, dispone que una elección de diputados puede ser declarada nula cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida.
En ese orden de ideas, para tener por demostrada esa causa de nulidad, resulta indispensable que los inconformes demuestren de forma clara que la votación no se recibió en más del veinte por ciento de las casillas por no haberse instalado éstas.
En el caso, el agravio expresado se encamina a poner en evidencia que se debe declarar la nulidad de la elección toda vez que un porcentaje considerable de las casillas sí fueron instaladas pero existió una demora en ello, lo que se traduce en que se impidió el ejercicio del sufragio.
Es decir, los inconformes en momento alguno afirman que, por lo que las casillas en el distrito no hubieran sido instaladas, la causa de pedir de los inconformes no cumple con los extremos legales previstos para que se actualice la causa de nulidad invocada, sino por el contrario parte del supuesto de que las casillas efectivamente fueron instaladas y la votación respectiva se recibió aunque no fue de manera oportuna.
En ese orden de ideas, tales alegaciones serán analizadas con posterioridad al ocuparse de la hipótesis prevista en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la ley de medios, al estimar que se impidió el ejercicio del derecho de voto.
B. La indebida calificación de los votos nulos que se reservaron durante el nuevo escrutinio y cómputo.
Durante la sesión de cómputo, el Consejo Distrital determinó la necesidad de efectuar un nuevo escrutinio y cómputo en un total de 465 de los 499 centros de votación instalados en el distrito, a efecto de solventar las inconsistencias advertidas en las actas de las casillas.
Para tal efecto, se crearon tres grupos de trabajo quienes de manera independiente determinaron reservar la calificación de algunos sufragios en 97 casillas, para que el pleno del Consejo Distrital decidiera sobre su validez o nulidad.
Las casillas son las siguientes: 4524 B, 4525 B, 4525 C1, 4527 B, 4528 B, 4528 C1, 4530 C1, 4532 B, 4532 C1, 4533 B, 4535 C1, 4541 B, 4543 C1, 4547 C1, 4551 B, 4554 B, 4554 C1, 4555 C1, 4558 C1, 4559 B, 4561 B, 4563 C1, 4565 C1, 4570 C1, 4573 C1, 4575 B, 4576 C1, 4577 B, 4581 B, 4583 B, 4667 C2, 4668 C1, 4669 C2, 4681 B, 4682 B, 4690 B, 4690 C1, 4690 C2, 4692 B, 4692 C1, 4694 C1, 4706 B, 4707 B, 4711 C1, 4716 B, 4719 C1, 4723 B, 4724 C1, 4725 C1, 4728 B, 4728 C1, 4730 B, 4731 C1, 4732 B, 4732 C1, 4733 B, 4734 B, 4735 C1, 4736 B, 4737 C1, 4739 B, 4739 C1, 4740 B, 4746 C1, 4753 C1, 4761 B, 4771 C1, 4778 C1, 4780 C1, 4784 C2, 4799 B, 4801 B, 4801 C1, 4809 B, 4810 B, 4810 C1, 4812 C1, 4816 B, 4817 B, 4818 C1, 4822 C3, 4837 C1, 4843 B, 4845 B, 4849 C1, 4865 C1, 4867 C1, 4870 B, 4870 C1, 4871 B, 4872 C1, 4873 B, 4892 C3, 4893 C1, 4896 B, 4906 B y 4910 C1.
Una vez calificados, se levantó el acta correspondiente de cada casilla y se integraron al cómputo distrital, según se hace constar en el acta correspondiente.[6]
Ahora bien, los actores afirman, en los apartados que se identifican como 18 a 25 de su escrito de demanda,[7] que al existir una diferencia mayor de votos nulos que aquella que existe entre el primer y segundo lugar de la elección, …se debe dar una mejor interpretación de todos los votos declarados como nulos… dado que en su concepto se calificaron atendiendo a la intención del votante; sin embargo, no se realizó el comparativo con los ciudadanos que aparecen en la lista nominal con los votos extraídos de las urnas para conocer con certeza el número de ciudadanos que emitieron su voto.
En el caso, no es materia de la controversia el hecho de que en todas las citadas casillas se efectuó un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, con independencia de que tal cuestión se advierte de las actas circunstanciadas de los recuentos parciales realizados por cada grupo de trabajo, las cuales obran en copia certificada en el expediente y a las que se les concede valor probatorio pleno, por tratarse de documentales públicas cuyo contenido o autenticidad no están puestos en duda por las partes o por elemento diverso en autos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, inciso a), en relación con el artículo 16, párrafo 2, ambos de la Ley de Medios.
Al respecto, se debe tener en cuenta que los partidos inconformes no hacen valer, respecto de las citadas casillas la existencia de causa de nulidad relacionada con el error en el escrutinio de los sufragios, sino lo que pretenden es que respecto de estas casillas se efectúe una nueva revisión de los votos nulos que fueron calificados de esa forma por el Pleno del Consejo Distrital, aspecto que se encuentra expresamente prohibido tanto por la Ley de Medios como por la Ley Electoral.
Lo anterior es así porque el párrafo 9 del artículo 311 de la Ley Electoral dispone expresamente que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales, mientras que en el mismo sentido, en la parte que interesa, el artículo 21 Bis de la Ley de Medios, establece que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las salas del Tribunal Electoral, solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.
De la interpretación sistemática de ambas disposiciones, se concluye que en estricto cumplimiento a los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad y máxima publicidad, es evidente que la pretensión de una nueva calificación de los votos nulos que se reservaron por la actora es improcedente, dado que las casillas precisadas han sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa.
No pasa inadvertido para esta Sala Regional, el contenido de lo dispuesto en la parte final del inciso b) del párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral en la que se dispone que respecto de la calificación de los votos nulos o válidos, se deben hacer constar las objeciones de los representantes de los partidos políticos, quedando a salvo los derechos de éstos para impugnar el cómputo respectivo.
Sin embargo, en el caso, los actores se limitan a formular una serie de afirmaciones genéricas e imprecisas respecto de la calificación de los votos que se realizó en la sede administrativa y lo que se pretende no es modificar o revocar la debida o indebida calificación de votos que se hizo en forma individual pues nada dice en particular sobre determinados votos, sino lo que se persigue es que se efectúe de nueva cuenta un procedimiento general de escrutinio de los votos nulos a la luz de un criterio diverso en sede jurisdiccional, esto es, haciendo … el comparativo con los ciudadanos que aparecen en la lista nominal con los votos extraídos de las urnas y con ello saber con certeza el número de ciudadanos que emitieron el sufragio en cada una de las casillas, lo cual en forma evidente se opone a la finalidad y naturaleza de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ya efectuada, por lo que admitir que se pudiera realizar de esa forma trastocaría el sistema de calificación de sufragios ya realizada conforme a la ley.
Además, en todo caso, los actores no identifican qué votos reservados de qué casillas y en qué casos concretos se calificaron indebidamente, aspecto que por sí mismo hace inatendible su pretensión.
C. Nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
c.1 Nulidad de la votación por haberse recibido por personas diversas a la facultadas (artículo 75, párrafo 1, inciso e).
Los actores invocan como causal de nulidad de la votación recibida, la contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios consiste en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados de la siguiente forma:
El PAN, respecto de las casillas: 4705 B, 4713 B, 4729 C1, 4731 B, 4731 C1, 4732 B, 4734 C1, 4735 B, 4735 C1, 4736 B, 4738 C2, 4739 B, 4744 C1, 4750C1, 4755 B, 4764 B, 4779 B, 4780 B, 4784 B, 4784 C2, 4787 B, 4795 C1, 4796 C1, 4798 B, 4798 C1, 4798 C2, 4799 C1, 4800 B, 4800 C1, 4801 C2, 4806 B, 4848 B, 4867 B, 4868 B, 4868 C1, 4872 B, 4892 C2, 4893 B, 4893 C1, 4893 C2, 4907 B.
El PT, respecto de las casillas: 4525 C, 4530 B, 4536 B, 4546 C, 4553 B, 4563 B, 4668 C, 4682 B, 4692 C1, 4707 C1, 4680 C1, 4715 B, 4719 B, 4723 C1, 4724 C1, 4727 B, 4728 C1, 4740 C1, 4741 B, 4741 C1, 4750 B, 4754 C1, 4773 C1, 4760 C1, 4733 B, 4778 B, 4779 B, 4785 C1, 4787 B, 4788 C, 4790 B, 4792 B, 4848 C1, 4795 C1, 4796 B, 4797 C1, 4852 B, 4821 B, 4898 B, 4838 C1, 4842 B.
Finalmente el PRI y PVEM, en lo atinente a las casillas: 4811 B, 4846 B, 4547 B, 4530 B, 4531 B, 4534 B, 4542 C1, 4557 B, 4564 B, 4865 B, 4848 C1, 4842 B, 4838 C1, 4822 C2, 4820 B, 4819 C1, 4818 C1, 4818 B, 4816 B, 4778 C1, 4778 B, 4777 C1, 4776 C1, 4776 B, 4775 C1, 4774 C2, 4774 B, 4769 B, 4790 B, 4788 C1, 4801 B, 4564 C1, 4570 B, 4576 C1, 4577 B, 4581 C1, 4582 B, 4582 C1, 4583 C1, 4584 C1, 4667 C2, 4679 B, 4680 B, 4682 B, 4705 B, 4707 B, 4716 C1, 4710 B, 4725 B, 4725 C1, 4732 B, 4732 C1, 4733 B, 4733 C1, 4736 C1, 4739 C1, 4749 B, 4751 B, 4754 B, 4756 C1, 4906 C1, 4904 C1, 4902 B, 4793 C1, 4794 B, 4795 B, 4795 C2, 4797 C1, 4792 C2, 4873 B, 4886 C1, 4529 C1, 4848 B, 4893 C1, 4890 B, 4813 B, 4806 B, 4804 B, 4803 B, 4802 B, 4786 C1, 4798 C1, 4784 B, 4783 C1, 4783 B, 4782 B, 4781 C1, 4780 B, 4779 C1, 4760 C1, 4761 C1, 4763 C1, 4764 B, 4766 B, 4765 B, 4765 C1, 4724 C1, 4767 B, 4766 B, 4526 C1, 4715 B, 4767 B, 4909 B, 4908 C1.
Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo siguiente:
El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, dispone:
“1.La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;[8]
...”
En ese sentido, es necesario precisar cuáles son los órganos y quiénes las personas autorizadas para recibir la votación, atento a la normatividad prevista en la legislación electoral federal.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Electoral, las mesas directivas de casilla, que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de la votación.
Estos órganos electorales se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo 82, párrafo 1 de la misma Ley. En procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes se instalará una mesa directiva de casilla única que estará integrada por un secretario y escrutador adicional a los ya señalados, en términos del párrafo 2 del mismo artículo.
De otra parte, el artículo 41 constitucional señala que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos, señalándose en los artículos 83 a 87 de la Ley Electoral, los requisitos para ser integrante de estos órganos electorales y las atribuciones que a cada uno competen.
Llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 254 del ordenamiento legal en cita, los ciudadanos seleccionados por el Consejo Distrital correspondiente, serán las personas autorizadas para recibir la votación.
De esta forma, para que se actualice la causal de mérito, se requiere acreditar los siguientes elementos:
a) Que la votación se reciba por personas diversas a las facultadas. Esto es, que quienes reciban el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo o que no pertenecen a la sección electoral del centro de votación.
b) Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aun cuando sea una autoridad electoral, reciba el voto ciudadano.
Ahora bien, el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios de casilla deben proceder a su instalación a partir de las ocho horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 273, de la Ley Electoral. El acta deberá ser firmada tanto por los funcionarios como los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 275 de la misma Ley.
Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.
Así, conforme lo dispone el artículo 274 de la Ley Electoral, de no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos, estando presente el presidente, designará a los funcionarios faltantes. Primero, recorriendo el orden de los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes y, en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla, pero que pertenece a la sección electoral.
En términos del mismo artículo, no encontrándose presente el presidente pero si el secretario, éste asumirá las funciones de aquél, y procederá a la instalación de la casilla. Estando sólo un escrutador, asumirá las funciones de presidente y hará la designación de los funcionarios faltantes. Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a la instalación de la casilla.
En caso de no asistir los funcionarios, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de ello. Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención del personal del Instituto, a las diez horas, los representantes de los partidos ante las mesas de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios de entre los electores que se encuentren presentes, verificando previamente que pertenezcan a la sección electoral. En este último supuesto, se requiere la presencia de un juez o notario público; en ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de los partidos políticos.
Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los partidos.
Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.
Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada una de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, habrá de considerarse el encarte publicado de ubicación e integración de casillas, actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, documentales que merecen valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, en tanto constituyen documentos públicos.
Toda vez que en la jornada electoral concurrieron elecciones federales y locales ello implicó que se instalaran mesas directivas de casilla únicas, cuyos funcionarios fueron los mismos que elaboraron el acta de jornada, así como las de escrutinio y cómputo e incidentes, por lo que al emanar de la misma autoridad y obrar dentro de los expedientes que se resuelven dichas documentales serán consideradas para el estudio de las causales hechas valer, con independencia de la elección para la que se hubieran sido destinados, puesto que respecto de la integración de la mesa directiva, merecen valor probatorio pleno conforme a los artículos previamente señalados.
Para el estudio de la causal de nulidad en examen y con la información contenida en los elementos probatorios, se estudiarán de manera conjunta la causal invocada por los actores.
1. Casillas que no forman parte del Distrito impugnado.
Respecto de las casillas 4710 B y 4792 C2 resulta infundado el agravio planteado por los actores toda vez que las mismas no pertenecen al distrito electoral que se impugna conforme al encarte publicado.
2. Casillas integradas por los funcionarios facultados conforme al encarte.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL |
1. | 4542 C1 | P: LAURA PIÑA GONZALEZ S1: ANA COLUMBA CONTRERAS MARTINEZ S2: GISELA YAZMIN ARAUJO MARTINEZ 1E: JOSE MIGUEL FACIO ROSALES 2E: MAURICIO MONTAÑO FRAGOSO 3E: BRIAN ARTURO HERRERA MC DOWELL 1SG: ELODIE GONZALEZ LAPERSONNE 2SG: DAYSI ARIANA HUERFANO HERNANDEZ 3SG: LUIS PLATAS VERA | P: LAURA PIÑA GONZALEZ 1 S: ANA COLUMBA CONTRERAS MARTINEZ 2 S: GISELA YAZMIN ARAUJO MARTINEZ 1 E: JOSE MIGUEL FACIO ROSALES 2 E: MAURICIO MONTAÑO FRAGOSO 3 E: BRIAN ARTURO HERRERA MC DOWELL
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2. | 4763 C1 | P: LUIS JOSUE VALERO LEGUEL S1: SANDRA MENDEZ VAZQUEZ S2: JOSE ANGEL MORENO PINEDA 1E: CARLOS ALBERTO MEZA BUSTOS 2E: JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ 3E: RICARDO ABRAHAM SANCHEZ SANTOS 1SG: JUAN CARLOS GOMEZ ALONSO 2SG: MARIA DE LOURDES COLIN RIVERA 3SG: SANDRA ELISA XX COSSIO | P: LUIS JOSUE VALERO LEGUEL 1 S: SANDRA MENDEZ VAZQUEZ 2 S: MORENO PINEDA JOSE ANGEL 1 E: CARLOS ALBERTO MEZA 2 E: JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ 3 E: RICARDO ABRAHAM SANCHEZ SANTOS
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3. | 4786 C1 | P: OLGA PATRICIA RODRIGUEZ ALMANZA S1: MARIA ANTONIETA GISSELA RODRIGUEZ DOMINGUEZ S2: DOLORES ROSALES AGUIRRE 1E: ALBERTO PLACENCIA MENDEZ 2E: ANA CRISTINA VARGAS MEDINA 3E: MARTHA YOLANDA ORTIZ REYES 1SG: MICAELA VAZQUEZ GOMEZ 2SG: MARIA DE LOURDES MORAN RUBIO 3SG: ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ | P: OLGA PATRICIA RODRIGUEZ 1 S: MARIA ANTONIETA GISSELA RODRIGUEZ DOMINGUEZ 2 S: DOLORES ROSALES AGUIRRE 1 E: ALBERTO PLACENCIA MENDEZ 2 E: ANA CRISTINA VARGAS MEDINA 3 E: MARTHA YOLANDA ORTIZ REYES
|
4. | 4813 B | P: LILIA ARACELI MORALES SANTANA S1: JAZMIN RUIZ VELAZQUEZ S2: ADRIANA CORTEZ SERRANO 1E: VANIA CITLALI GONZALEZ AMBRIZ 2E: MARIA EUGENIA VELAZQUEZ MENDOZA 3E: JUANA SILVIA AGUILA CRUZ 1SG: LOURDES VALENTINA OLIVOS CHAVARRIA 2SG: FELIX ANGELA GRANDA ALCANTARA 3SG: CLAUDIA ROCIO HERNANDEZ CORONEL | P: LILIA ARACELI MORALES SANTANA 1 S: JAZMIN RUIZ VELAZQUEZ 2 S: ADRIANA CORTEZ SERRANO 1 E: VANIA CITLALI GONZALEZ AMBRIZ 2 E: MARIA EUGENIA VELAZQUEZ MENDOZA 3 E: JUANA SILVIA AGUILA CRUZ
|
5. | 4902 B | P: PRYSCILA DEL CARMEN VANEGAS PLATA S1: MARIA ISABEL MALANCO GONZALEZ S2: ROBERTO CARLOS ENRIQUE CRUZ ALVARADO 1E: NATALIA DE JESUS VALADEZ CALVA 2E: PATRICIA VELAZQUEZ HERNANDEZ 3E: LIZBETH MONICA AVENDAÑO GARCIA 1SG: ROGELIO MURILLO PEREZ 2SG: MARCELA HERNANDEZ AGUIÑAGA 3SG: SAUL JUAN CELEDONIO | P: PRYSCILA DEL CARMEN VENEGAS PLATA 1 S: MARIA ISABEL MALANCO GONZALEZ 2 S: ROBERTO CARLOS ENRIQUE CRUZ ALVARADO 1 E: NATALIA DE JESUS VALADEZ CALVA 2 E: PATRICIA VELAZQUEZ HERNANDEZ 3 E: LIZBETH MONICA AVENDAÑO GARCIA
EL PRIMER APELLIDO DE LA PRESIDENTA DIFIERE EN UNA LETRA |
El agravio planteado por el actor respecto de las cinco casillas de la tabla anterior, resulta infundado, al quedar acreditado que las personas que participaron el día de la jornada electoral, fueron exactamente las designadas conforme a la publicación del encarte, y que habían sido designadas por el Consejo Distrital, para fungir en los cargos en los que actuaron, por lo que no hay irregularidad alguna.
3. Casillas integradas conforme al procedimiento establecido en el artículo 274 de la Ley Electoral.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | SUSTITUCIÓN O CORRIMIENTO |
1. | 4547 B | P: LAURA WOLDENBERG CARABIAS S1: MERCEDES CECILIA VALENCIA MONTAÑO S2: FERNANDO CAMPOS SANDOVAL 1E: MARIA DEL SOCORRO ROSALES MENDOZA 2E: OSCAR VILLARREAL QUINTERO 3E: MARIA EUGENIA MONROY VERAZA 1SG: CIRILA HERNANDEZ TRINIDAD 2SG: ELBA CARDENAS SERRANO 3SG: JESUS MANUEL LOPEZ ACUCA | P: LAURA WOLDENBERG CARABIAS 1 S: FERNANDO CAMPOS SANDOVAL 2 S: CECILIA VALENCIA MONTAÑO 1 E: MARIA DEL SOCORRO ROSALES MENDOZA 2 E: OSCAR VILLARREAL QUINTERO 3 E: MARIA EUGENIA MONROY VERAZA
| El segundo secretario Fernando Campos Sandoval actuó como primer secretario y la primera secretaria Cecilia Valencia Montaño como segunda secretaria. |
2. | 4679 B | P: JESSICA KAREN GUTIERREZ CRUZ S1: LUIS DE JESUS RAMIREZ CARVAJAL S2: LUIS ENRIQUE ALVA SOSA 1E: DELIA IVONNE CASTILLO FERNANDEZ 2E: GABRIEL CASTRO GONZALEZ 3E: ISRAEL CASTILLO GARCIA 1SG: ALBERTO RODRIGUEZ MOEDANO 2SG: OSCAR RODRIGUEZ MOEDANO 3SG: MAYRA LOURDES FABIAN MORALES | P: JESSICA KAREN GUTIERREZ CRUZ 1 S: LUIS ENRIQUE ALVA SOSA 2 S: DELIA IVONNE CASTILLO FERNANDEZ 1 E: GABRIEL CASTRO GONZALEZ 2 E: ALBERTO RODRIGUEZ MOEDANO 3 E: OSCAR RODRIGUEZ MOEDANO
| El segundo suplente Oscar Rodríguez Moedano actuó como escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del segundo secretario Luis Enrique Alva Sosa |
3. | 4728 C1 | P: BRENDA IRAK DOMINGUEZ HERNANDEZ S1: CARLOS CASILLAS GONZALEZ S2: CLAUDIA GONZALEZ LIRA 1E: JESUS JAVIER CASILLAS RIVERA 2E: MARIA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ NOCEDA 3E: MAGDALENA GARZA ESPINOSA 1SG: GLORIA GABRIELA MEDRANO LOPEZ 2SG: JUAN FLORES DURAN 3SG: ROSA MARIA REYNA VILLEGAS | P: DOMINGUEZ HERNANDEZ BRENDA IRAK 1 S: CASILLAS GONZALEZ CARLOS 2 S: GONZALEZ LIRA CLAUDIA 1 E: DOMINGUEZ NOCEDA MARIA DE LOS ANGELES 2 E: GARZA ESPINOSA MAGDALENA 3 E: FLORES DURAN JUAN
| El segundo suplente Juan Flores Durán, actuó como escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del primer escrutador Jesús Javier Casillas Rivera |
4. | 4731 C1 | P: GOMEZ ORTEGA MAYRA JENNYFER S1: FERNANDEZ HUIZAR GEO ADAN ANTONIO S2: OLGUIN REYES MIGUEL ANGEL 1E: CASTRO DIAZ MARIA VICTORIA 2E: PEDRAZA MEJIA MIREYA 3E: LEON LOPEZ GABRIELA 1SG: MELENDEZ GARCIA LUIS IVAN 2SG: FUENTES FRANCO ELVIA 3SG: LANGURAIN PADILLA EDUARDO | P: GOMEZ ORTEGA MAYRA 1 S: GEO ADAN ANTONIO HUIZAR FERNANDEZ 2 S: MARIA VICTORIA CASTRO DIAZ 1 E: MIREYA PEDRAZA MEJIA 2 E: GABRIELA LEON LOPEZ 3 E: EDUARDO PADILLA LANGURAIN
| El tercer suplente Eduardo Langurain Padilla actuó como tercer escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del segundo secretario Miguel Ángel Olguín Reyes |
5. | 4779 C1 | P: JOSE ARTEMIO BERMUDEZ BOLAÑOS S1: BRENDA OLIVIA GARAY VILLEDAS S2: MARIA GENOVEVA RIVERA SOSA 1E: RAUL RAMIREZ PEREA 2E: GABRIELA ESTRELLA LEON 3E: DONAJI ALEJANDRA HERNANDEZ BERNAL 1SG: MARIA MAGDALENA BERNAL MARTINEZ 2SG: ROCIO RAMIREZ MORENO 3SG: EDGAR TONATIUTH ROMERO OJEDA | P: JOSE ARTEMIO BERMUDEZ BOLAÑOS 1 S: BRENDA OLIVIA GARAY VILLEDAS 2 S: MARIA GENOVEVA RIVERA SOSA 1 E: DONAJI ALEJANDRA HERNANDEZ BERNAL 2 E: MARIA MAGDALENA BERNAL MARTINEZ 3 E: ROCIO RAMIREZ MORENO
| El primero y segundo suplente María Magdalena Bernal y Rocío Ramírez Moreno actuaron como escrutadores y hubo corrimiento ante la ausencia del primero y segundo escrutador Raúl Ramírez Perea y Gabriela Estrella León. |
6. | 4794 B | P: JUANA SANCHEZ MARTINEZ S1: LUZ LETICIA MUCIÑO CAMACHO S2: BERTHA GEORGINA ALVARADO DIAZ 1E: MARTA OLIVER MANDUJANO 2E: MARTHA NAVARRO VARGAS 3E: CLAUDIA LILIANA GONZALEZ LOPEZ 1SG: IRAN PAULINA LOPEZ GOMEZ 2SG: ADRIANA CARRANZA ROMERO 3SG: FAUSTINO DIAZ MENDEZ | P: JUANA SANCHEZ MARTINEZ 1 S: GEORGINA ALVARADO DIAZ 2 S: MARTA OLIVER MANDUJANO 1 E: MARTHA NAVARRO VARGAS 2 E: ADRIANA CARRANZA ROMERO 3 E: FAUSTINO DIAZ MENDEZ
| El segundo y tercer suplente Adrián Carranza Romero y Faustino Díaz Méndez actuaron como escrutadores y hubo corrimiento ante la ausencia del primer secretario y tercer escrutador, Luz Leticia Muciño y Claudia Iliana González |
7. | 4846 B | P: ESTHER NARVAEZ FLORES S1: CYNTHIA OYAMA PEREZ QUEZADA S2: PAOLA VALADEZ RODRIGUEZ 1E: SALVADOR VILLAGOMEZ CUEVAS 2E: NEREYDA CUICA HERNANDEZ 3E: ADELINA HERNANDEZ GONZALEZ 1SG: ARIADNA ESTEFANIA MARTINEZ NAVARRETE 2SG: MARIA MARGARITA ZARCO BARRERA 3SG: YAZMIN IVON REYES RAMIREZ | P: ESTHER NARVAEZ FLORES 1 S: CYNTHIA OYAMA PEREZ QUEZADA 2 S: PAOLA VALADEZ RODRIGUEZ 1 E: NEREYDA CUICA HERNANDEZ 2 E: ADELINA HERNANDEZ GONZALEZ 3 E: ARIADNA ESTEFANIA MARTINEZ NAVARRETE
| El primer suplente Ariadna Estefanía Martínez Navarrete actuó como escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del primer escrutador Salvador Villagómez Cuevas |
8. | 4867 B | P: DIANA MONROY CRUZ S1: JULIO ANTONIO RAMOS ALLENDE S2: MAURICIO VEGA MARTINEZ 1E: MARIO ZEA RAMIREZ 2E: ZOYLA LOPEZ ANTONIO 3E: OLIVIA RAMOS MARMOL 1SG: MONTSERRAT RAMOS GONZALEZ 2SG: OSCAR AZUETA PIZ 3SG: WILFRIDO RAMOS QUINTERO | P:DIANA MONROY CRUZ 1 S: MARIO ZEA RAMIREZ 2 S: ZOYLA LOPEZ ANTONIO 1 E: OLIVIA RAMOS MARMOL 2 E: MONTSERRAT RAMOS GONZALEZ 3 E: OSCAR AZUETA PIZ EN ACTA DE JORNADA SE OMITE NOMBRE DE PRESIDENTA, EN HOJA DE INCIDENTES FIRMA LA PROPIETARIA | El primer escrutador Mario Zea Ramírez fungió como primer secretario, el segundo escrutador Zoyla López Antonio como segundo secretario, el tercer escrutador Olivia Ramos Mármol como primer escrutador, la primer suplente Montserrat Ramos González como segunda escrutadora y el segundo suplente Oscar Azueta Piz como tercer escrutador, hubo corrimiento ante la ausencia de los secretarios Julio Antoni Ramos Allende y Mauricio Vega Martínez |
9. | 4872 B | P: ROSA KARLA CABRERA MUÑOZ S1: CESAR VILCHIS HERNANDEZ S2: MARIA ISABEL CRUZ ALVAREZ 1E: HERMILO GUZMAN LEYVA 2E: PATRICIA DE LA LUZ MACIAS MAZARI 3E: ERNESTO CHAPOY ACEVEDO 1SG: AURORA RODRIGUEZ ABARCA 2SG: DANIELA ANDRADE SALDAÑA 3SG: MARIA DE LOS ANGELES MEJIA BENITEZ | P: ROSA KARLA CABRERA MUÑOZ 1 S: CESAR VILCHIS HERNANDEZ 2 S: MARIA ISABEL CRUZ ALVAREZ 1 E: PATRICIA DE LA LUZ MACIAS MAZARI 2 E: DANIELA ANDRADE SALDAÑA 3 E:AURORA RODRÍGUEZ ABARCA
| El primer y segundo suplente Aurora Rodríguez Abarca y Daniela Andrade Saldaña actuaron como escrutadores y hubo corrimiento ante la ausencia del primero y tercer escrutador Hermilo Guzmán Leyva y Ernesto Chapoy Acevedo |
10. | 4890 B | P: JESSICA MENDOZA ARIAS S1: INGRID AILEC VILLEDA BUSTAMANTE S2: DORIS ALFARO MARQUEZ 1E: FRANCISCO ESQUIVEL ALONSO 2E: ROCIO MONSERRAT SEBASTIAN AVILA 3E: MARCO ANTONIO CORONA AGUILAR 1SG: MARIA DEL CARMEN ZERMEÑO MARTINEZ 2SG: MARIA EUGENIA YAÑEZ PICAZO 3SG: ESTELA MARTINEZ SUAREZ | P: JESSICA MENDOZA ARIAS 1 S: ROCIO MONSERRAT SEBASTIAN AVILA 2 S: DORIS ALFARO MARQUEZ 1 E: ESQUIVEL ALONSO FRANCISCO 2 E: ESTELA MARTINEZ SUAREZ 3 E: MARCO ANTONIO CORONA AGUILAR
| El segundo escrutador Rocío Monserrat Sebastián Ávila fungió como primer secretario, el tercer suplente Estela Martínez Suárez fungió como segundo escrutador En el acta de jornada en el apartado de instalación el nombre del primer secretario está en el apartado de segundo escrutador en el apartado de cierre se subsana el error |
11. | 4892 C2 | P: GUADALUPE MARIANA DAVILA LIMA S1: ERIKA MENDOZA REYNOSA S2: MARIA DE JESUS PELCASTRE LEDESMA 1E: GUSTAVO ERIK BARRETO SANCHEZ 2E: MARIA DE LOURDES DIAZ TREJO 3E: MARIANA PEREZ CHAVARRIA 1SG: DAVID RODRIGUEZ HERNANDEZ 2SG: J ROSARIO GONZALEZ ESTEBES 3SG: JESUS ADONAI MORENO VITAL | P: GUADALUPE MARIANA DAVILA LIMA 1 S: GUSTAVO ERIK BARRETO SANCHEZ 2 S: MARIA DE JESUS PELCASTRE LEDESMA 1 E: ROSARIO GONZALEZ ESTEBES 2 E: MARIA DE LOURDES DIAZ TREJO 3 E: MARIANA PEREZ CHAVARRIA
| El segundo suplente J. Rosario González Estebes actuó como escrutador y el primer escrutador Gustavo Erik Barreto Sánchez actuó como primer secretario por lo que hubo corrimiento ante la ausencia del primer secretario Erika Mendoza Reynosa |
12. | 4906 C1 | P: RITA PADILLA GOMEZ S1: MIRIAM FLORES LUNA S2: FRANCISCO JAVIER AYALA ARZATE 1E: VICTORIA PATRICIA VALENZUELA MARTINEZ 2E: WENDY CLARA FLORES 3E: LUZ MARIA CORDERO VIDAÑA 1SG: JUAN HILARIO GUILLEN PACHECO 2SG: PATRICIA DAMIAN AMEZCUA 3SG: ALFREDO REYES SALGADO | P: RITA PADILLA GOMEZ 1 S: VICTORIA PATRICIA VALENZUELA MARTINEZ 2 S: FRANCISCO AYALA ARZATE 1 E: WENDY CLARA FLORES 2 E: LUZ MARIA CORDERO VIDAÑA 3 E: ALFREDO REYES SALGADO
| El tercer suplente Alfredo Reyes Salgado actuó como escrutador y el primer escrutador Victoria Patricia Valenzuela Martínez actuó como primer secretario por lo que hubo corrimiento ante la ausencia del primer secretario Miriam Flores Luna. |
13. | 4907 B | P: ABEL BASTIDA ZAMORA S1: JULIA AFRICA GUTIERREZ IBARRA S2: MARIA JOSE LEON ZARATE 1E: ALMA MINO JUAREZ 2E: VANESA MURGA DE LA CRUZ 3E: DAVID ALEJANDRO CORONA ARELLANO 1SG: MARGARITA MARTINEZ ANELL 2SG: JESUS BERMEJO SOLARES 3SG: PATRICIA LARA MERCADO | P: BASTIDA ZAMORA ABEL 1 S: MARTINEZ ANELL MARGARITA 2 S: LEON ZARATE MARIA JOSE 1 E: MINO JUAREZ ALMA 2 E: MURGA DE LA CRUZ VANESA 3 E:CORONA ARELLANO DAVID ALEJANDRO
| El primer suplente Margarita Martínez Anell actuó como secretario ante la ausencia de Julia África Gutiérrez Ibarra, no hubo corrimiento |
14. | 4909 B | P: MIGUEL ANGEL AGUILAR GARCIA S1: BERTHA IRENE VAZQUEZ ESTRADA S2: ALFREDO ARENAS IGNACIO 1E: HUMBERTO VALDIVIA VALDES 2E: VICTOR HUGO VAZQUEZ TOLEDO 3E: IRVING YONATAN ALARCON HERNANDEZ 1SG: YOLANDA MARIA ALMAGUER CARDENAS 2SG: FELIPA CAMARILLO GARCIA 3SG: OMAR ALTAMIRANO SILVA | P: MIGUEL ANGEL AGUILAR GARCIA 1 S: BERTHA IRENE VAZQUEZ ESTRADA 2 S: ALFREDO ARENAS IGNACIO 1 E: HUMBERTO VALDIVIA VALDES 2 E: VICTOR HUGO VAZQUEZ TOLEDO 3 E: FELIPA CAMARILLO GARCIA
| El segundo suplente Felipa Camarillo García actuó como escrutador ante la ausencia del tercero Irving Yonatan Alarcón Hernández. |
Respecto de las catorce casillas antes relacionadas, resulta infundado lo alegado por los actores, por las razones que se exponen a continuación.
Por lo que toca a la casilla 4547 B, el cargo de segundo secretario actuó como primer secretario y viceversa, circunstancia que en nada modifica el desempeño de sus actividades ya que ambos fueron capacitados para dicho cargo.
Respecto a las casillas 4679 B, 4728 C1, 4731 C1, 4779 C1, 4794 B, 4846 B, 4872 B y 4909 B las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla ausentes se realizaron con personas facultadas para ello, mediante el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, pues se hizo el corrimiento respectivo, en el que participaron los suplentes quienes tomaron las vacantes de los funcionarios no presentes, hasta completar la integración total de la casilla.
Respecto de las casillas 4892 C2, 4906 C1 y 4907 B las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla ausentes se realizaron con personas facultadas para ello aunque el corrimiento no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, ello no puede considerarse una causa grave que anule la votación, toda vez que quienes integraron las mesas respectivas fueron ciudadanos insaculados, capacitados y designados en términos de lo previsto por la Ley Electoral y autorizados según el encarte.
Respecto de la casilla 4867 B del acta de jornada electoral se advierte en el apartado de instalación no aparece el nombre y firma del presidente, irregularidad que resulta insuficiente, por sí sola, para demostrar que dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral.
Lo anterior, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas, por las que el apartado del acta mencionada pudo no ser firmada, máxime que de la hoja de incidentes se desprende que dicho funcionario estuvo presente,[9] se advierte la firma de todos los integrantes y de las constancias de autos no se desprende que se hubiere hecho valer algún incidente referente a tal inconsistencia.
Las anteriores consideraciones tienen sustento en las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES), y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.[10]
Respecto de la casilla 4890 B, del acta de jornada electoral se advierte en el apartado de instalación el cargo del primer secretario aparece en blanco, su nombre y firma Rocío Monserrat Sebastián Ávila, se encuentran en el lugar del segundo escrutador; sin embargo en el apartado de cierre de votación, el error se subsana al aparecer el nombre y firma tanto del primer secretario, como del segundo escrutador, inconsistencia que no puede considerarse una causa grave que anule la votación, toda vez que quienes integraron la mesa directiva fueron ciudadanos designados y autorizados según el encarte.
4. Casillas integradas por ciudadanos registrados en Lista Nominal de las respectivas secciones electorales.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | SUSTITUCIÓN Y CORRIMIENTO |
1. | 4525 C1 | P: CISNEROS DREINHOFER FEDERICO ALFREDO S1: BIRO PINGARRÓN MARGARITA ISABEL S2: OCHOA MARTINEZ ANA LILIA 1E: RAMIREZ VAZQUEZ GUILLERMO 2E: PLASCENCIA QUIROZ ELIZABETH GEORGINA 3E: VALVERDE ALONSO RAUL 1SG: PEÑA TORIBIO ALBINA 2SG: VALVERDE ALONSO LOURDES 3SG: FIGUEROA HERNÁNDEZ MARIA TERESA | P: FEDERICO ALFREDO CISNEROS DREINHOFER 1 S: MARGARITA ISABEL BIRO PINGARRÓN 2 S: ANA LILIA OCHOA MARTINEZ 1 E: ELIZABETH GEORGINA PLASCENCIA QUIROZ 2 E: MARIA TERESA FIGUEROA HERNÁNDEZ 3 E: JESÚS ALEJANDRO LOPEZ CID
| Ante la ausencia del primer escrutador hubo corrimiento el tercer suplente fungió como secretario y se designó a un ciudadano que está en la lista nominal como escrutador 3 E: JESÚS ALEJANDRO LOPEZ CID |
2. | 4526 C1 | P: NADIA TERESA MENDEZ VARGAS S1: JOSEFINA SALDIVAR ARELLANO S2: DIANA ASELA FRANCO BECERRA 1E: GABRIELA MARIA DE PABLO FERNANDEZ 2E: BEATRIZ GAYTAN Y DIAZ LEAL 3E: LUIGI FANTINI LOPEZ 1SG: CARLOS NOE VAZQUEZ ORTIZ 2SG: MARIA CECILIA MOELLER CAMARENA 3SG: MIGUEL ANGEL FIGUEROA MENDOZA | P: NADIA TERESA MENDEZ VARGAS 1 S: MIGUEL ANGEL FIGUEROA MENDOZA 2 S: DIANA ASELA FRANCO BECERRA 1 E: GABRIELA MARIA DE PABLO FERNANDEZ 2 E: FERNANDO HIDALGO HERNANDO 3 E: YOLANDA BELTRÁN SÁNCHEZ
| El tercer suplente fungió como secretario ante la ausencia del primer secretario y se designó a dos ciudadanos que están en la lista nominal como escrutadores
2 E: FERNANDO HIDALGO HERNANDO 3 E: YOLANDA BELTRÁN SÁNCHEZ |
3. | 4536 B | P: CARLOS ALFREDO GARCIA VASQUEZ S1: MARGARITA SILVIA VAZQUEZ MOTA S2: JUAN ARAIZA SANCHEZ 1E: JORGE HUMBERTO DEL CASTILLO SPINDOLA 2E: JULIETA BRACAMONTES BELMONTE 3E: MIRIAM CASTILLEJOS RIO 1SG: JOSE PABLO PEDRAZA VAZQUEZ 2SG: JUAN JOSE ALDASORO MEDINA 3SG: SHIRLEY TARYN SANCHEZ ASCENCIO | P: CARLOS ALFREDO GARCIA VASQUEZ 1 S: MARGARITA SILVIA VAZQUEZ MOTA 2 S: JUAN ARAIZA SANCHEZ 1 E: JORGE HUMBERTO DEL CASTILLO SPINDOLA 2 E: MIRIAM CASTILLEJOS RIO 3 E: IGNACIO YSITA DEL HOYO
| El tercer escrutador fungió como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que estaba en la lista nominal como escrutador 3 E:IGNACIO YSITA DEL HOYO |
4. | 4546 C1 | P: SERGIO ROBERTO GOYRI ALVAREZ S1: AMALIA GRAJALES PEREZ RIVERO S2: PATRICIA CASTILLO HERNANDEZ 1E: MARIA GUADALUPE LINARES CANCHE 2E: SALVADOR HERRERA GUZMAN 3E: HECTOR VILLEDA ESPINO 1SG: JESUS ADRIAN CRESPO FARRERA 2SG: JOSE MIGUEL CASTRO MARTINEZ 3SG: JOSE TILIO CASTILLEJO MARIN | P: SERGIO ROBERTO GOYRI ALVAREZ 1 S: AMALIA GRAJALES PEREZ RIVERO 2 S: PATRICIA CASTILLO HERNANDEZ 1 E: MARIA GUADALUPE LINARES CANCHE 2 E: SALVADOR HERRERA GUZMAN 3 E: MANUEL CONTRERAS GARCÍA
| Ante la ausencia del tercer escrutado se designó a un ciudadano que estaba en la lista nominal como escrutador
3 E: MANUEL CONTRERAS GARCÍA
|
5. | 4553 B | P: LUIS ANTONIO FONCERRADA PASCAL S1: FAN JUA RIVAS MALDONADO S2: JULIO DAVID SADOVICH SHVARTZ 1E: RICARDO ESPINOSA OROZCO 2E: JOSE ABRAHAM GONZALEZ MORALES 3E: LUIS RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 1SG: EMILIANO OAXACA PATERNA 2SG: YOLANDA PATRICIA CONTRERAS BAÑOS 3SG: CRISPIN HERNANDEZ REYES | P: LUIS ANTONIO FONCERRADA PASCAL 1 S: FAN JUA RIVAS MALDONADO 2 S: RICARDO ESPINOSA OROZCO 1 E: CRISPIN HERNANDEZ REYES 2 E: AMALIA VEGA IBARRA 3 E: LUIS RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
| El primer escrutador fungió como segundo secretario, el tercer suplente fungió como escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador 2 E: AMALIA VEGA IBARRA |
6. | 4582 B | P: FERNANDO DE JESUS CARLOS RIVERA S1: JUANA LOURDES ARELLANO ORTEGA S2: MARIA DEL CARMEN JUAREZ POTENCIANO 1E: MARIA MARCELA SANCHEZ HERNANDEZ 2E: MARIA EUGENIA ALVARADO MIRA 3E: ROCIO LOPEZ SEGUNDO 1SG: JOSE LUIS ROJAS CRUZ 2SG: FILADELFA SANCHEZ GARCIA 3SG: HUGO JIMENEZ SANCHEZ | P: FERNANDO DE JESUS CARLOS RIVERA 1 S: MARIA DEL CARMEN JUAREZ POTENCIANO 2 S: JOSE LUIS ROJAS CRUZ 1 E: MARIA MARCELA SANCHEZ HERNANDEZ 2 E: ROCIO LOPEZ SEGUNDO 3 E: MARIANA LECUONA GÓMEZ
| El segundo secretario fungió como primer secretario y el primer suplente como segundo secretario, el tercer escrutador como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3 E: MARIANA LECUONA GÓMEZ |
7. | 4668 C1 | P: SAMUEL SALATIEL ESCOBEDO DEL BOSQUE S1: ALMA EDITH HERNANDEZ ALCANTARA S2: REYES PEDRO MARTINEZ MELENDEZ 1E: VIRIDIANA ESTEFANIA VALTIERRA MORENO 2E: MARIO SAMUEL GOMEZ LARA 3E: ESTEFANI WUENDI GUERRERO JIMENEZ 1SG: CARLOS DOMINGUEZ UYOA 2SG: EDWIN ENRIQUE PALAU PEREA 3SG: ERNESTINA FRANCO MOLINA | P: SAMUEL SALATIEL ESCOBEDO DEL BOSQUE 1 S: ALMA EDITH HERNANDEZ ALCANTARA 2 S: REYES PEDRO MARTINEZ MELENDEZ 1 E: VIRIDIANA ESTEFANIA VALTIERRA MORENO 2 E: MARIO SAMUEL GOMEZ LARA 3 E: ELIZABETH ROMERO AYALA
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3 E: ELIZABETH ROMERO AYALA
|
8. | 4682 B | P: VIRGINIA ELIZABETH CARAVANTES SANDOVAL S1: KARLA ITZEL TELLO IGLESIAS S2: PATRICIA CONCHILLOS CASTRO 1E: ROBERTO DIAZ BELTRAN 2E: ELVIRA ROMERO COMPARAN 3E: BERTHA NORIEGA MARTINEZ 1SG: FRANCISCO SOSA LARA 2SG: GUILLERMINA ARAUJO GOMORA 3SG: ANA MARIA ONTIVEROS HERNANDEZ | P: VIRGINIA ELIZABETH CARAVANTES SANDOVAL 1 S: KARLA ITZEL TELLO IGLESIAS 2 S: PATRICIA CONCHILLOS CASTRO 1 E: ROBERTO DIAZ BELTRAN 2 E: JUAN CARLOS GARCÍA 3 E: SILVIA CONCEPCIÓN TELLO IGLESIAS
| Se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo y tercer escrutador, 3 E: SILVIA CONCEPCIÓN TELLO IGLESIAS 2E: JUAN CARLOS GARCÍA BAUTISTA Apellido completo |
9. | 4692 C1 | P: GEORGINA GOMEZ GUTIERREZ S1: JOSE LUIS HERNANDEZ FLORES S2: AIDEE COPCA VELASCO 1E: DIEGO ALBERTO DAVALOS CERVANTES 2E: CIRINA ANTONIO CRUZ 3E: GLORIA GUADALUPE PATIÑO ESPINOSA 1SG: LILIANA MONTSERRAT ALONSO LOZANO 2SG: MIGUEL COPCA CLEMENTE 3SG: GUADALUPE MARCELA XX ZACARIAS | P: GEORGINA GUTIERREZ GOMEZ 1 S: AIDEE COPCA VELASCO 2 S: CIRINA ANTONIO CRUZ 1 E: PATIÑO ESPINOSA GLORIA GUADALUPE 2 E: COPCA CLEMENTE MIGUEL 3 E: MARYA MARIANA MORENO GOMEZ
| El segundo secretario fungió como primer secretario, el segundo escrutador actuó como segundo secretario, el tercer escrutador actuó como como primer escrutador el segundo suplente actuó como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal
3E: MARYA MARIANA MORENO GOMEZ |
10. | 4713 B | P: JUAREZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN LUCERO PAOLA S1: MOLLEDA SABALA MARIO ALBERTO S2: HERNANDEZ PAZO MARIANA 1E: IBARRA BARRERA CAROLINA ISABEL 2E: RESENDIZ VENANCIO MACARIO 3E: GUTIERREZ MADRIGAL NATALIA 1SG: HERNANDEZ REYES AMADO 2SG: CABALLERO MOLANO MARIA CANDELARIA 3SG: GUERRERO ROJAS JUNIOR JOSE DANTE | P: JUAREZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN 1 S:GONZALEZ BARRERA TERESA 2 S: HERNANDEZ PAZO MARIANA 1 E: IBARRA BARRERA CAROLINA ISABEL 2 E: RESENDIZ VENANCIO MACARIO 3 E: HERNANDEZ REYES AMADO
| El primer suplente fungió como tercer escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, ante la ausencia de éste.
1 S:GONZALEZ BARRERA TERESA |
11. | 4719 B | P: MARIA TERESA HERRERA RAMIREZ S1: DYLAN PINEDA SANCHEZ S2: MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ FLORES 1E: JUAN ANTONIO CABRERA ORTIZ 2E: ANGEL ALFREDO MARTINEZ MEDINA 3E: FRANCISCA ARMENTA PEREZ 1SG: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ ORTIZ 2SG: MARIA DE LA PAZ GONZALEZ ORTIZ 3SG: MARIA DEL CARMEN LOPEZ VIVEROS | P: HERRERA RAMIREZ MARIA TERESA 1 S: CABRERA ORTIZ JUAN ANTONIO 2 S: GONZÁLEZ MARTÍNEZ YAEL 1 E: ARMENTA PEREZ FRANCISCA 2 E: MARTINEZ MEDINA ANGEL ALFREDO 3 E: GONZALEZ ORTIZ MARIA DE LA PAZ
| El primer escrutador fungió como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, el tercer escrutador fungió como primer escrutador y el segundo suplente actuó como tercer escrutador
2 S: GONZÁLEZ MARTÍNEZ YAEL |
12. | 4723 C1 | P: HEIDY HERNANDEZ SANCHEZ S1: ELSA POLICARPIA DIAZ JIMENEZ S2: MIRIAM RAMIREZ RANGEL 1E: ESPERANZA SANTIAGO JIMENEZ 2E: ROSA MARCELA URRUTIA NORIEGA 3E: SHIRLEY NATALY BARRIENTOS AVILES 1SG: REY JESUS TORRES JUAREZ 2SG: CECILIA MORAL CHAVEZ 3SG: FLOR MARIA MARTINEZ PEREZ | P: HEIDY HERNANDEZ SANCHEZ 1 S: ROSA MARCELA URRUTIA NORIEGA 2 S: MIRIAM RAMIREZ RANGEL 1 E: ESCAMILLA ORTA MARIA ELENA 2 E: MARTINEZ URRUTIA ANDREA VIRIDIANA 3 E: MONTEJANO OLVERA JOSÉ RUBEN
DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES | El segundo escrutador fungió como primer secretario y se designó a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores
1 E: ESCAMILLA ORTA MARIA ELENA 2 E: MARTINEZ URRUTIA ANDREA VIRIDIANA 3 E: MONTEJANO OLVERA JOSÉ RUBEN |
13. | 4724 C1 | P: VICTOR CANTU AMADO S1: JOSE LUIS MENDOZA SOLIS S2: VERONICA DE LA CRUZ ANDRES 1E: ARTURO PEREZ HERNANDEZ 2E: MARIA ELENA JIMENEZ FONSECA 3E: MARIA ISABEL AGAPITO GOMEZ 1SG: YESICA JAZMIN GONZALEZ CEJUDO 2SG: MARIA NELA MUGA GONZALEZ 3SG: MANUEL ALONSO CRAVIOTO OSORIO | P: VICTOR CANTU AMADA 1 S: MARIA ISABEL AGAPITO GOMEZ 2 S: VERONICA DE LA CRUZ ANDRES 1 E: ARTURO PEREZ HERNANDEZ 2 E: MARIA ELENA JIMENEZ FONSECA 3 E: MTZY AMAYRANI RANGEL RODRIGUEZ
| El tercer escrutador fungió como primer secretario y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3E: MITZI AMAYRANI RODRIGUEZ RANGEL Los apellidos se intercambian de lugar por error conforme a la lista |
14. | 4727 B | P: PATRICIA XX GALLARDO S1: ERIKA LIZETTE BRAVO PAREDES S2: MARIA DE LOS ANGELES NIÑO FERNANDEZ 1E: ANA DANIELA MACIAS DIAZ 2E: ARTURO NAVA GARCIA 3E: ELVIA ZAMORA LOPEZ 1SG: MARIA DE LOURDES DEL RAZO DIAZ 2SG: MARIA DOLORES GARCIA GARCIA 3SG: JUAN GUTIERREZ PEREZ | P: PATRICIA XX GALLARDO 1 S: ERIKA LIZETTE BRAVO PAREDES 2 S: M. ANGELES NIÑO FERNANDEZ 1 E: ARTURO NAVA GARCIA 2 E:ELIZABETH HUERTA VACA 3 E:ABRAHAM CARRILLO PONCE
DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES | El segundo escrutador fungió como primer escrutador y se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores.
2E: ELIZABETH HUERTA VACA 3E: ABRAHAM CARRILLO PONCE |
15. | 4729 C1 | P: DELGADO GUTIERREZ MARIA DE LOS ANGELES S1: VAZQUEZ YAÑEZ CESAR S2: FLORES GONZALEZ FRANCISCO JAVIER 1E: MALDONADO MORALES AUREA LANDY 2E: COVARRUBIAS GUADARRAMA OSCAR 3E: BRET MARTINEZ REYNA 1SG: MANRIQUEZ FUENTES JHOANA SUSANA 2SG: BECERRIL INIESTRA YOLANDA 3SG: GOMEZ DELGADILLO PERLA ADRIANA | P: MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GUTIERREZ 1 S: AUREA LANDY MALDONADO MORALES 2 S:LESLIE ITZEL REYES SUAREZ 1 E:ARACELI FERNANDEZ SUAREZ 2 E:ARACELI SUAREZ TRUJILLO 3 E: REYNA BRET MARTINEZ
| El primer escrutador fungió como primer secretario, se designó a ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario, primero y segundo escrutadores.
2S: LESLIE ITZEL REYES SUAREZ 1E:ARACELI FERNANDEZ SUAREZ 2E: ARACELI SUAREZ TRUJILLO |
16. | 4731 B | P: ROSTRO CRUZ GLORIA ISABEL S1: PEREZ MARTINEZ FELIPE S2: LAZCANO HERNANDEZ BLANCA MARGARITA 1E: ALMANZA CHACON GABRIELA 2E: CERON FRANCO MARCELA 3E: GONZALEZ CHAVEZ NOE 1SG: PRIETO CORTES MARIA CANDELARIA 2SG: ZAMORA MACIAS KELZALZIN IVONNE 3SG: OCOTITLA SUAREZ DAVID | P: GLORIA ISABEL ROSTRO CRUZ 1 S: GABRIELA ALMANZA CHACON 2 S: MARCELA CERON FRANCO 1 E: NOE GONZALEZ CHAVEZ 2 E:MARTHA ROCHA PEREZ 3 E:MARIA ELENA VILLABARCENAS CEDILLO
| El primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario y el tercero como primer escrutador, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores
2E: MARTHA ROCHA PEREZ 3E: MARIA ELENA VILLABARCENAS CEDILLO |
17. | 4735 B | P: AGUILAR ALMANZA MARIANO S1: VEGA VELAZQUEZ SANDRA MICHELLE S2: AYALA GRAJEDA NORMA VIRIDIANA 1E: LE MOLLE TRUJILLO TANIA ALEJANDRA 2E: BUTRON MENDOZA IVETTE MONSERRAT 3E: VAZQUEZ PEREZ KAREN ESTEPHANIE 1SG: BOLAINA CALDERON LOURDES 2SG: VARGAS FLORES MARIA ANTONIETA 3SG: ARROYO ORTIZ:LUIS | P: MARIANO AGUILAR ALMANZA 1 S: VEGA VELAZQUEZ SANDRA MICHELLE 2 S: NORMA VIRIDIANA AYALA GRAJEDA 1 E: TANIA ALEJANDRA LE MOLLE TRUJILLO 2 E: KAREN ESTEPHANIE VAZQUEZ PEREZ 3 E:EDMUNDO DE LA ROSA MORALES
| El tercer escrutador fungió como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador.
3E: EDMUNDO DE LA ROSA MORALES
|
18. | 4735 C1 | P: GARCIA MADRID ROCIO YESENIA S1: AGUILAR RODRIGUEZ XOCHITL S2: JACINTO SERRANO CESAR JOSUE 1E: VELAZQUEZ HERRERA AURORA REYNA 2E: CARREÑO MARRON SHEILA ANGELICA 3E: ARENAS SANCHEZ ANGELICA IRIS 1SG: DE LA ROSA MORALES EDMUNDO 2SG: ARRIOLA TORRES AMPARO 3SG: GARCIA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER | P:MARIA FERNANDA CAMILA CONTRERAS MADRID 1 S: XOCHITL AGUILAR RODRIGUEZ 2 S:HILARIO GÓMEZ MAYO 1 E: AURORA REYNA VELAZQUEZ HERRERA 2 E: SHEILA ANGELICA CARREÑO MARRON 3 E:MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ VITE
| Se designó a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como presidente, segundo secretario y tercer escrutador.
P:MARIA FERNANDA CAMILA CONTRERAS MADRID 2:E HILARIO GONZAGA MAYO según la lista nominal 3 E:MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ VITE
|
19. | 4740 C1 | P: JOSUE DE LA CRUZ ESPARZA S1: MARY ROSY FUENTES BENITEZ S2: GABINO LEONARDO GARCIA MARTINEZ 1E: LETICIA MONTIEL JIMENEZ 2E: HUGO RODRIGUEZ VILLA 3E: LUZ DEL CARMEN ESPINOSA ZETINA 1SG: MARIA DE LOURDES BARRON PORCAYO 2SG: VICTOR HUGO GALICIA MARTINEZ 3SG: JUVENTINO XX GALICIA | P: JOSUE DE LA CRUZ ESPARZA 1 S: MARY ROSY FUENTES BENITEZ 2 S: LETICIA MONTIEL JIMENEZ 1 E: HUGO RODRIGUEZ VILLA 2 E: LUZ DEL CARMEN ESPINOSA 3 E: MA. CRUZ ESPARZA ORTIZ
DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA | El primer escrutador fungió como segundo secretario, el segundo escrutador como primero y el tercero como segundo, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador.
3 E: MA. CRUZ ESPARZA ORTIZ |
20. | 4741 C1 | P: JESSICA RODRIGUEZ TENORIO S1: MARTHA REBECA JIMENEZ SANCHEZ S2: TERESA MARTINEZ JIMENEZ 1E: SOCORRO GOMEZ FLORES 2E: SALOMON RODRIGUEZ ORTEGA 3E: ADRIANA LOPEZ GOMEZ 1SG: ANA GABRIELA FLORES ZAQUERO 2SG: VERONICA MENDOZA GONZALEZ 3SG: ROSA ARMENDARIZ ARROYO | P: JESSICA RODRIGUEZ TENORIO 1 S: ADRIANA LOPEZ GOMEZ 2 S: SALOMON RODRIGUEZ ORTEGA 1 E: ANA GABRIELA FLORES ZAQUERO 2 E: VERONICA MENDOZA GONZALEZ 3 E: MONSERRAT MARTINEZ MENDOZA
| El tercer escrutador actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretaria, el primer suplente como primer escrutador y el segundo suplente como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3E: MONSERRAT MARTINEZ MENDOZA |
21. | 4749 B | P: CARLOS MARTINEZ CASTILLO S1: JULIO GREGORIO SANCHEZ MONTES S2: GABRIEL GUZMAN REYES 1E: EVELIN JANET GONZALEZ GOMEZ 2E: ANGEL ISRAEL GOMEZ RODRIGUEZ 3E: MARIA GUADALUPE FELIX HERNANDEZ 1SG: REYNA GARCIA DE LA CRUZ 2SG: GLORIA ISLAS ORTIZ 3SG: SANDRA GALVEZ CASTILLO | P: CARLOS MARTINEZ CASTILLO 1 S:VERÓNICA FRANCO RODRÍGUEZ 2 S: ANGEL ISRAEL GOMEZ RODRIGUEZ 1 E: REYNA GARCIA DE LA CRUZ 2 E: EVELIN JANET GONZALEZ GOMEZ 3 E: MARIA VIANEY TEOMITZI
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente actuó como primer escrutador y el primer escrutador como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
1 S:VERÓNICA FRANCO RODRÍGUEZ 3 E: MARIA VIANEY TEOMITZI
El nombre que aparece en la L.N. es MARÍA BIANEY TEOMITZI CORTES |
22. | 4750 B | P: ALMA DIANA ESCALERA LOZANO S1: MARIA TERESA ISLAS CHAVEZ S2: MARIA CONCEPCION BENITEZ VIZCAINO 1E: GABRIEL JIMENEZ PAREJA 2E: ADRIANA LORENA ARCOS NIETO 3E: SARAI GONZAGA SANCHEZ 1SG: ANAHI CARRILLO VILLEGAS 2SG: TERESA VAZQUEZ FRAGOSO 3SG: MARGARITA CRUZ ARELLANO | P: ALMA DIANA ESCALERA LOZANO 1 S: MA. TERESA ISLAS CHAVEZ 2 S: MA.CONCEPCION BENITEZ VIZCAINO 1 E: GABRIEL JIMENEZ PAREJA 2 E: OCTAVIO HERNÁNDEZ MEDINA 3 E: MA. HERLINDA ROJANO VELAZQUEZ
DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES | Se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores
2E:OCTAVIO HERNÁNDEZ MEDINA 3E: MA. HERLINDA ROJANO VELAZQUEZ |
23. | 4750C1 | P: ESPINOZA MACIAS VICENTE S1: CANARIOS ROMERO SANDRA GABRIELA S2: GARCIA LOZADA JAIME TOMAS 1E: HERNANDEZ MEDINA OCTAVIO 2E: COLIN GARCIA RAUL 3E: MONROY LOZANO ANA PAULINA 1SG: MACIAS RAMALES JOCABED 2SG: BLANCAS LAUS PAULA 3SG: ARRIAGA MARTINEZ LEOBARDO HECTOR | P: ESPINOZA MACIAS VICENTE 1 S: CANARIOS ROMERO SANDRA GABRIELA 2 S:NOLASCO JESÚS JOSÉ GUADALUPE 1 E: MACIAS RAMALES JOCABED 2 E: COLIN GARCIA RAUL 3 E: MONROY LOZANO ANA PAULINA
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, el primer suplente actuó como primer escrutador
2S: NOLASCO JESÚS JOSÉ GUADALUPE |
24. | 4751 B | P: DANIELA GALICIA HERNANDEZ S1: OSCAR ESPINDOLA DOMINGUEZ S2: ANA MERCEDES ALVIRDE HUERTA 1E: JOSE JUAN GONZALEZ HERNANDEZ 2E: ANA LUISA LIVERA SUAREZ 3E: MARIA DEL ROCIO ESPIRITU RODRIGUEZ 1SG: EDELMIRA GARCIA HERNANDEZ 2SG: ARCADIO BECERRIL GARDUÑO 3SG: NANCY SIXTO FUENTES | P: DANIELA GALICIA HERNANDEZ 1 S: OSCAR ESPINDOLA DOMINGUEZ 2 S: JOSE JUAN GONZALEZ HERNANDEZ 1 E: ANA LUISA LIVERA SUAREZ 2 E: MARIA DEL ROCIO ESPIRITU RODRIGUEZ 3 E: CABALLERO ROLDÁN ESPERANZA
| El primer escrutador actuó como segundo secretario, el segundo escrutador como primer escrutador, el tercero escrutador como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3 E: CABALLERO ROLDÁN ESPERANZA |
25. | 4773 C1 | P: BRYANDA MELISSA CASTRO DIAZ S1: ALFREDO CISNEROS MARIN S2: JOSE CARLOS VEGA ARROYO 1E: CLAUDIA MARGARITA BAUTISTA CHAVEZ 2E: ANA LAURA PEREZ NERI 3E: DAVID HERNANDEZ ORTEGA 1SG: MARIA DEL CARMEN MARIN LOPEZ 2SG: MARCO ANTONIO PEREZ AYUNGUA 3SG: BEATRIZ ALVAREZ LUPERCIO | P: BRYANDA MELISSA CASTRO D. 1 S: CLAUDIA M. BAUTISTA CHAVEZ 2 S: ANA LAURA PEREZ NERI 1 E: DAVID HERNANDEZ ORTEGA 2 E: JOSÉ ANTONIO MEDINA GÓMEZ 3 E: DIEGO HERRERA HERNÁNDEZ
DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA | El primer escrutador actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores
2 E: JOSÉ ANTONIO MEDINA GÓMEZ 3 E: DIEGO HERRERA HERNÁNDEZ |
26. | 4782 B | P: ITZEL ALEXANDRA VEGA ALVAREZ S1: FERNANDO DE JESUS CAMARA CASTRO S2: AHMED EDUARDO BLANCAS VICENTE 1E: LAURA IVETTE ALBURO GAITAN 2E: LANI NALLELY ZUÑIGA TERAN 3E: VICTOR LEONEL PEÑA REYES 1SG: MAURICIO VARGAS TABARES 2SG: ALICIA VEGA MOJICA 3SG: FERNANDO RAMON ALVAREZ ALMONTE | P: ITZEL ALEXANDRA VEGA ALVAREZ 1 S: FERNANDO DE JESUS CAMARA CASTRO 2 S: VICTOR LEONEL PEÑA REYES 1 E: JOSÉ MARIANO CÁRDENAS MÉNDEZ 2 E: EZEQUIEL BONILLA GARCÍA 3 E: MAURICIO VARGAS TABARES
| El tercer escrutador actuó como segundo secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores y el primer suplente actuó como tercer escrutador
1 E: JOSÉ MARIANO CÁRDENAS MÉNDEZ 2 E: EZEQUIEL BONILLA GARCÍA |
27. | 4785 C1 | P: INES VERDIGUEL GOMEZ S1: NANCY ARISBETH GALLEGOS GONZALEZ S2: ALAN JESUS GARCIA MUÑOZ 1E: ELIAS SEBASTIAN VILLANUEVA PANTOJA 2E: CARLOS JAVIER VARGAS FLORES 3E: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MIRANDA 1SG: JUAN CARLOS XX PALMA 2SG: CONSUELO XX SANCHEZ 3SG: DOLORES MORENO BUENDIA | P: INES VERDIGUEL GOMEZ 1 S: NANCY ARISBETH GALLEGOS GONZALEZ 2 S: ALAN JESUS GARCIA MUÑOZ 1 E: ELIAS SEBASTIAN PANTOJA VILLANUEVA 2 E: YOLANDA HERNÁNDEZ ATZHIN 3 E: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MIRANDA
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador
2 E: YOLANDA HERNÁNDEZ ATZHIN |
28. | 4787 B | P: MANUEL DE JESUS ALTAMIRANO MORALES S1: FRANCISCO JAVIER ARRIAGA REYES S2: YOSHIO ALBERTO REVAL ALLENDE 1E: ZULEICA ZEPEDA GONZALEZ 2E: ROXANA ARENAS PERALTA 3E: ROSA MARIA MARTINEZ ALVARADO 1SG: MARIA FERNANDA ZAPATA GONZALEZ 2SG: ALFREDO ARGAEZ MARQUEZ 3SG: JULIA GABRIELA MEJIA HERRERA | P: MANUEL DE JESUS ALTAMIRANO MORALES 1 S: FRANCISCO JAVIER ARRIAGA REYES 2 S: YOSHIO ALBERTO REVAL ALLENDE 1 E: ROSA MARIA MARTINEZ ALVARADO 2 E: MARIA FERNANDA ZAPATA GONZALEZ 3 E: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ FLORES
| El tercer escrutador actuó como primer escrutador, el primer suplente como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3 E: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ FLORES |
29. | 4792 B | P: MARIA DE LOURDES GALICIA ANGELES S1: EDGAR ACOSTA HERRERA S2: CAROLINA VAZQUEZ SALDAÑA 1E: NIKOL EVELIA VALDEZ CARBAJAL 2E: AXEL FERNANDO BERNAL GALLARDO 3E: JUAN JOSE RUIZ LEDESMA 1SG: JUAN JOSE VILLAFAN GONZALEZ 2SG: JOSE LUIS RAMIREZ ALMAZAN 3SG: SANDRA RUTH HERRERA SEGURA | P: MARIA DE LOURDES GALICIA ANGELES 1 S: CAROLINA VAZQUEZ SALDAÑA 2 S: NIKOL EVELIA VALDEZ CARBAJAL 1 E: AXEL BERNAL GALLARDO 2 E: JUAN JOSE RUIZ LEDESMA 3 E: FIDENCIO TOMÁS VALDIVIA ENCISO
| El segundo secretario fungió como primer secretario, y hubo corrimiento de todos los funcionario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador
3 E: FIDENCIO TOMÁS VALDIVIA ENCISO |
30. | 4795 B | P: GERARDO GARCIA LOPEZ S1: MARIA DE LOURDES PEREZ MERLOS S2: APOLONIA ALVAREZ MENDIETA 1E: ANDRES ZARATE MARTINEZ 2E: MARCELINA JIMENEZ GARCIA 3E: JUAN MANUEL VAZQUEZ COLIN 1SG: IVONNE RAMIREZ CRUZ 2SG: PEDRO DESAIDA RENDON 3SG: CATALINA GRISEL VILLA JIMENEZ | P: GERARDO GARCIA LOPEZ 1 S: MARIA DE LOURDES PEREZ MERLOS 2 S: ROSALINDA UROSA PEREZ 1 E: IVONNE RAMIREZ CRUZ 2 E: JIMENEZ GARCIA MARCELINA 3 E: JUAN MANUEL VAZQUEZ COLIN
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, primer suplente actuó como primer escrutador
2 S: ROSALINDA UROSA PEREZ |
31. | 4795 C2 | P: PEDRO BENAVIDES GUERRERO S1: PAZ PATRICIA GAMA VARELA S2: JUAN FELIPE GUZMAN GARCIA 1E: TANIA PAOLA BAEZ GARCIA 2E: SANDRA LUZ VALLEJO PIÑA 3E: BERENICE YAZMIN VILLALON ZAMORA 1SG: INES DE LA FLOR VILLEGAS 2SG: LUIS VAZQUEZ GALINDO 3SG: JULIO SERGIO LOZANO MALDONADO | P: PEDRO BENAVIDES GUERRERO 1 S: TANIA PAOLA BAEZ GARCIA 2 S: JUAN FELIPE GUZMAN GARCIA 1 E: INES DE LA FLOR VILLEGAS 2 E: JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ 3 E: PAZ JUANA GARCÍA FLORES
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente actuó como primer secretario y se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores.
2 E: JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ 3 E: PAZ JUANA GARCÍA FLORES |
32. | 4800 C1 | P: JONATHAN ULRIK AMBRIZ GONZALEZ S1: CARLOS AMARO REVELO S2: RICARDO JOSUE APARICIO VAZQUEZ 1E: MARCO ANTONIO ESTRADA CAMACHO 2E: FILIBERTA VAZQUEZ GARCIA 3E: SONIA REYES GOMEZ 1SG: FRANCISCO GUILLERMO DIAZ GONZALEZ 2SG: CONCEPCION BARCENAS LOPEZ 3SG: JOSE CARLOS FRANCO LOPEZ | P: JONATHAN ULRIK AMBRIZ GONZALEZ 1 S: CARLOS AMARO REVELO 2 S: FRANCISCO GUILLERMO DIAZ GONZALEZ 1 E: MARTIN CASTRO RENDÓN 2 E: FILIBERTA VAZQUEZ GARCIA 3 E: CARLOS FRANCO LOPEZ
| El primer suplente actuó como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, el tercer suplente actuó como tercer escrutador MARTIN CASTRO RENDÓN
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33. | 4821 B | P: MARCO ANTONIO JUAREZ BAUTISTA S1: IRMA GUADALUPE COLLAZO LOEZA S2: MERCY GENOVEVA AGREDA VILLEGAS 1E: BEATRIZ MORALES HERNANDEZ 2E: TANIA KARINA GARCIA GARCIA 3E: ELENA VELEZ ARROYO 1SG: AMAQUIO FRANCISCO FRANCISCO 2SG: REYNA AIDEE FLORES JUAREZ 3SG: SUSANA TERESA TROYO DE LA FUENTE | P: IRMA GUADALUPE COLLAZO LOEZA 1 S: BEATRIZ MORALES HERNANDEZ 2 S: TANIA KARINA GARCIA GARCIA 1 E: SUSANA TERESA TROYO DE LA FUENTE 2 E:SARA ROJAS CELIS 3 E: LUIS ALBERTO MERINO ROJAS
| El primer secretario actuó como presidente, el primer escrutador como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, la tercer suplente como primer escrutador, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores
2 E:SARA ROJAS CELIS 3 E: LUIS ALBERTO MERINO ROJAS |
34. | 4868 B | P: MARIA JIMENA VERA VALLE S1: LUCERO ADRIANA ARIZMENDI MENDOZA S2: IRMA RIVERA RAMIREZ 1E: VICTOR GIOVANNI VEGA SOLIS 2E: LEONOR MACOCO ALONSO 3E: FILIBERTO AGUILAR JUAREZ 1SG: EMMA JUDITH FLORES CHAPINA 2SG: SOFIA HORTENSIA VELAZQUEZ GARCIA 3SG: PERLA BELEN GONZALEZ PALMA | P: MARIA JIMENA VERA VALLE 1 S: IRMA RIVERA RAMIREZ 2 S: LEONOR MACOCO ALONSO 1 E: PERLA BELEN GONZALEZ PALMA 2 E:JESÚS GUTIÉRREZ PULIDO 3 E:BENIGNO ALBERTO ORTIZ CRUZ
| El segundo secretario actuó como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores
2E: JESÚS PULIDO GUTIÉRREZ Los apellidos están invertidos conforme a la lista nominal 3 E:BENIGNO ALBERTO ORTIZ CRUZ
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Respecto de las treinta y cuatro casillas antes relacionadas, resulta infundado lo alegado por los actores, habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, en todas las casillas los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla sí se encontraban facultados para ello, pues bien, fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral local y aparecen en el encarte o están inscritos en la lista nominal correspondiente.
Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.”[11]
4.1 Personas con apellidos invertidos o nombres incompletos:
Respecto a la casilla 4724 C1, del acta de jornada electoral se advierte que como tercer escrutador fungió “Mtzi Amayrani Rangel Rodríguez”, en la lista nominal de la sección 4724 se encuentra Mitzi Amayrani Rodríguez Rangel; en la casilla 4868 B, del acta de jornada electoral se advierte que como segundo escrutador fungió “Jesús Gutiérrez Pulido”, en tanto que la lista nominal de la sección 4868 se encuentra Jesús Pulido Gutiérrez, por lo que se considera que esas inconsistencia se debieron a un error en el llenado de las actas de jornada electoral por parte de los secretarios de las mesas directivas y se presume que los apellidos se intercambiaron.
Respecto de la casilla 4749 B, del acta de jornada electoral se advierte que como tercer escrutador fungió “María Vianey Teomitzi” mientras que en la lista nominal de la sección 4749 se encuentra María Bianey Teomitzi Cortés, en la casilla 4682 B del acta de jornada electoral se advierte que como segundo escrutador fungió “Juan Carlos García”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4682 se encuentra Juan Carlos García Bautista; al respecto cabe destacar que las máximas de la experiencia demuestran que en no pocos supuestos las personas dan su nombre de forma incompleta, por lo que en estos supuestos se presume que las personas que fungieron como funcionarios, son la misma que aparece en los listados nominales.
Respecto de la casilla 4735 C1, del apartado de instalación en el acta de jornada electoral se advierte que como segundo secretario fungió “Hilario González Mayo” y en el apartado de cierre de votación se advierte como segundo secretario “Hilario Gómez Mayo”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4735 se encuentra Hilario Gonzaga Mayo, al respecto cabe destacar que, como ya se mencionó anteriormente, a veces los nombres se asientan con errores, por lo que en este supuesto se presume, que la persona que fungió como funcionario es la misma que aparece en el listado nominal.
Lo anterior de acuerdo con la Jurisprudencia 09/98, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.[12]
5. Integración de la casilla sin la totalidad de los funcionarios.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | SUSTITUCIÓN O CORRIMIENTO |
1. | 4564 C1 | P: LUIS G AGUILAR DE LA LAMA S1: JORGE FEDERICO ARGUELLES OSORIO S2: GUSTAVO MARTIN ROSS QUAAS 1E: MARIANA ESQUIVEL SUAREZ 2E: DIANA DEL ROSARIO SALCEDO COVARRUBIAS 3E: LORENA ORTEGA AGUILAR 1SG: ABEL CRUZ CRUZ 2SG: ULISES ELIZALDE COBOS 3SG: GUILLERMO TORRES GOVEA | P: LUIS G AGUILAR DE LA LAMA 1 S: GUSTAVO MARTIN ROSS QUAAS 2 S: MARIANA ESQUIVEL SUAREZ 1 E: LORENA ORTEGA AGUILAR 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario y el tercer escrutador como primer escrutador, hubo corrimiento, no estuvieron presentes dos escrutadores
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2. | 4570 B | P: FERNANDO ANTONIO RIVERO LARREA S1: MONTSERRAT MUÑOZ DAVID S2: VERONICA RODRIGUEZ MADRID 1E: BRENDA CORRERO LOPEZ 2E: JORGE ESCOBAR PEREZ 3E: CARLOS NICOLAS GARCIA DE LEON MORENO 1SG: MARIA DE LOURDES JIMENEZ JIMENEZ 2SG: VALERIE XOCHITL LEGUAY DUBOSG 3SG: MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ | P: FERNANDO ANTONIO RIVERO LARREA 1 S: CARLOS GARCIA DE LEON MORENO 2 S: JORGE ESCOBAR PEREZ 1 E: MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ 2 E: 3 E:
| El tercer escrutador fungió como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretario el tercer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
3. | 4576 C1 | P: ALEJANDRA NATHALI SANTIAGO BONILLA S1: ACXEL YUCIMAT RODRIGUEZ FUENTES S2: VICTOR HUGO BARRAGAN ESPINOSA 1E: MARIA GUADALUPE BATALLA MEDINA 2E: DINNA ELVIA RUIZ RODRIGUEZ 3E: ELIZABETH MACIAS TAVERA 1SG: MONICA NANCY BARRERA CARREON 2SG: RICARDO GARCIA SARDINAS 3SG: GERARDO GARCIA MORALES | P: ALEJANDRA NATHALI SANTIAGO BONILLA 1 S: ACXEL YUCIMAT RODRIGUEZ FUENTES 2 S: VICTOR HUGO BARRAGAN ESPINOSA 1 E: DINNA ELVIA RUIZ RODRIGUEZ 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
4. | 4577 B | P: ANTOLIN ROSALIANO HERNANDEZ S1: ALFONSO TANAMACHI TANAKA S2: JORGE MIGUEL GOMORA ROSALES 1E: GUSTAVO ARTURO GARCIA GONZALEZ 2E: SERGIO POMPOSO DIAZ 3E: MARIA FERNANDA VASQUES CAMPOS 1SG: MACARIO MAYA RAMIREZ 2SG: FRANCISCA ORTIZ CLEMENTE 3SG: FERNANDO ANTONIO MARTINEZ | P: ANTOLIN ROSALIANO HERNANDEZ 1 S: JORGE MIGUEL GOMORA ROSALES 2 S: SERGIO POMPOSO DIAZ 1 E: MARIA FERNANDA VASQUES CAMPOS 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
5. | 4581 C1 | P: DAVID MORENO FRANCO S1: JOSE CARLOS FLORES BAUTISTA S2: MARIANA CRUZ SANTIAGO 1E: ENRIQUE FLORES BAUTISTA 2E: LUIS VILLANUEVA DUEÑAS 3E: BERNARDO GONZALEZ VENEGAS 1SG: SANDRA TERESA FLORENCIA GARCIA 2SG: LAURA DEJANIRA ZAVALA ALARCON 3SG: MARCELA MUÑOZ MUÑOZ | P: DAVID MORENO FRANCO 1 S: JOSE CARLOS FLORES BAUTISTA 2 S: LUIS VILLANUEVA 1 E: SANDRA TERESA FLORENCIA GARCIA 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores
En el encarte el nombre del segundo secretario es Luis Villanueva Dueñas |
6. | 4582 C1 | P: ALEJANDRA DANIELA VARELA ALVARADO S1: ARTURO CARMONA GONZALEZ S2: OSCAR MORENO TRUJILLO 1E: ERNESTO JAVIER BISTRAIN HERNANDEZ 2E: MARIANA LECUONA GOMEZ 3E: ROMANA HILDA MENDOZA ORDOÑEZ 1SG: MARIA INES HERNANDEZ HERNANDEZ 2SG: MARIA ELENA JORGE JUAREZ 3SG: JUAN MANUEL BERNAL HERNANDEZ | P: ALEJANDRA DANIELA VARELA ALVARADO 1 S: ARTURO CARMONA GONZALEZ 2 S: OSCAR MORENO TRUJILLO 1 E: 2 E: MA ELENA JORGE JUAREZ 3 E:
| No estuvieron presentes dos escrutadores |
7. | 4680 B | P: ALEJANDRA ROJAS RAMON S1: MARIA DE JESUS JARDINEZ BADILLO S2: PEDRO ROSARIO MATEOS 1E: JULIO BARCENAS MIRANDA 2E: JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ 3E: JUAN VEGA JIMENEZ 1SG: MARTHA MARGARITA CARMONA JUAREZ 2SG: LAURA LILIAN VELAZQUEZ TORRES 3SG: ANTONIA FRIAS GLORIA | P: ALEJANDRA ROJAS RAMON 1 S: 2 S: PEDRO ROSARIO MATEOS 1 E: JULIO BARCENAS MIRANDA 2 E: JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ 3 E: JUAN VEGA JIMENEZ
| El primer secretario no estuvo presente |
8. | 4707 C1 | P: CARLOS MARCELO HERRERA ALVARADO S1: REYNA ALTAGRACIA CORDERO MURILLO S2: MARCO ANTONIO OLIVEROS ALCALA 1E: OLGA RAFAELA AMADOR ESCOBEDO 2E: YUNUEN VIRIDIANA MARTINEZ RENDON 3E: INES GOMEZ MAYA 1SG: REYNA AMIRA MARTINEZ RIVERA 2SG: OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ 3SG: CANDELARIA HERNANDEZ BRITO | P: CARLOS MARCELO HERRERA ALVARADO 1 S: REYNA A. CORDERO MURILLO 2 S: 1 E: OLGA RAFAELA AMADOR ESCOBEDO 2 E: YUNUEN VIRIDIANA MARTINEZ RENDON 3 E:
| El segundo secretario y tercer escrutador no estuvieron presentes |
9. | 4715 B | P: HUMBERTO TONATIUH RINCON FLORES S1: MARIA DE LA PAZ GARCIA BELTRAN S2: VERONICA ISABEL ROMAN SANCHEZ 1E: MARIA DE LOURDES CASTILLO REYES 2E: IRVING EDUARDO ESPINOZA POPOCA 3E: JAVIER CORIA GONZALEZ 1SG: ARACELI GUADALUPE DOMINGUEZ VASQUEZ 2SG: MARCO AURELIO ACOSTA CORONEL 3SG: SARA GARCIA PEREZ | P: HUMBERTO T. RINCON FLORES 1 S: MA. DE LA PAZ GARCIA BELTRAN 2 S: VERONICA I. ROMAN SANCHEZ 1 E: IRVING ESPINOZA POPOCA 2 E: MA. LOURDES CASTILLO REYES 3 E:
| El segundo escrutador fungió de primer escrutador y el segundo escrutador de primer escrutador, no estuvo presente un escrutador |
10. | 4716 C1 | P: DANIEL VALDES JAYME S1: MIRNA ARTETA VAZQUEZ S2: LILIAN ANAID NOLASCO ALEJANDRE 1E: CRISTINA CONTRERAS RODRIGUEZ 2E: PAULA BARRAGAN MENDOZA 3E: DAVID OCAMPO BERRE 1SG: MARGARITA DOMINGUEZ HERNANDEZ 2SG: MINERVA XX MURGUIA 3SG: ARACELI BENITEZ JUSTO | P: MIRNA ARTETA VAZQUEZ 1 S: LILIAN ANAID NOLASCO ALEJANDRE 2 S: PAULA BARRAGAN MENDOZA 1 E: MARGARITA DOMINGUEZ HERNANDEZ 2 E: 3 E:
| El primer secretario fungió como presidente, el segundo escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
11. | 4736 C1 | P: EMMANUEL CHAVEZ ALARCON S1: CARLOS MOISES IGNACIO ALONSO CAMARILLO S2: MARIA BELEM GONZALEZ CARBAJAL 1E: DIEGO ABRAHAM RICARDEZ LOPEZ 2E: QUINTILIO GARCIA VALLE 3E: GLORIA DE JESUS GONZALEZ TAPIA 1SG: SOCORRO AGUILAR JAIME 2SG: ROSA MARIA BUSTAMANTE PADIERNA 3SG: MARICELA GARCIA MORALES | P: CARLOS M. I. ALONSO CAMARILLO 1 S: GONZALEZ CARBAJAL MARIA BELEM 2 S: GARCIA VALLE QUINTILIO 1 E: MARICELA GARCIA MORALES 2 E: 3 E:
| El primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretrio, el tercer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
12. | 4744 C1 | P: PEREZ LOPEZ ALMA XOCHITL S1: JUAREZ MENDOZA LUZ ERENDIRA S2: GUEVARA GUERRERO CHRISTOPHER ALLYER 1E: GOMEZ MENDEZ ANNA KARY IVONNE 2E: VALDIVIA OLIVEROS OSKAR EDUARDO 3E: CHAVEZ ORTEGA CARMEN ESTELA 1SG: ISLAS MARTINEZ MIRYAM 2SG: CORONA CASTILLO MARIA ELENA 3SG: IPATZI CASTILLO IRENE | P: PEREZ LOPEZ ALMA XOCHITL 1 S: CHRISTOPHER A. GUEVARA GUERRERO 2 S: JUAREZ MENDOZA LUZ ERENDIRA 1 E: GOMEZ MENDEZ ANNA KARY IVONNE 2 E: 3 E: CARMEN ESTELA CHAVEZ ORTEGA
| El segundo secretario fungió como primer secretario, el primer secretario como segundo secretario, el segundo escrutador no estuvo presente |
13. | 4756 C1 | P: NALLELY FABIOLA GARRIDO HERNANDEZ S1: ANA LAURA ESQUIVEL BUELNA S2: CHRISTOPHER OSCAR GARCIA LOPEZ 1E: LETICIA TERESA PARRA NAJERA 2E: MARIO ALEXIS PEREZ TAPIA 3E: ANGELICA CADENA GARCIA 1SG: ANTONIO VAZQUEZ VILLANUEVA 2SG: SARAHI RAMIREZ RAMIREZ 3SG: ESTEFANIA CHAVEZ ESCOBAR | P: NALLELY FABIOLA GARRIDO HERNANDEZ 1 S: LETICIA PARRA NAJERA 2 S: MARIO ALEXIS PEREZ TAPIA 1 E: ESTEFANIA CHAVEZ ESCOBAR 2 E: 3 E:
| El primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes |
14. | 4761 C1 | P: LUCIA AMERICA CEDEÑO BLANCO S1: GABRIELA GUTIERREZ SALAZAR S2: JOSELINE ANELLE HUERTA MENDOZA 1E: LESLIE LILIAN MARTINEZ RIVERA 2E: ILEANA LETICIA PRADO SANCHEZ 3E: ALICIA DEL CARMEN PRIETO GARDUÑO 1SG: JULIETA RODRIGUEZ CESPEDES 2SG: MARIA DEL CARMEN MENDOZA HERNANDEZ 3SG: KARINA MARIA EUGENIA PELAEZ SANABRIA | P: LUCIA AMERICA CEDEÑO BLANCO 1 S: ILEANA LETICIA PRADO SANCHEZ 2 S: 1 E: JULIETA RODRIGUEZ CESPEDES 2 E: KARINA MARIA EUGENIA PELAEZ SANABRIA 3 E: ALICIA DEL CARMEN PRIETO GARDUÑO
| El segundo escrutador fungió como primer secretario, el segundo secretario no estuvo presente, el primer suplente actuó como primer secretario el tercer suplente como segundo secretario |
15. | 4765 B | P: OSCAR MARIO AGUILAR CONTRERAS S1: LESLIE ELIZABETH WONG CANSECO S2: SANDRA GABRIELA REYNA BOLAÑOS 1E: CLAUDIA ELIZABETH JOYNER GONZALEZ 2E: JULIAN ARTURO AMADOR VALDEZ 3E: MARIA YANET GARCIA MARQUEZ 1SG: JOSEFINA PEREZ ESPINOSA 2SG: EDGAR MEDINA VALVERDE 3SG: MARIA FERNANDA OLIVARES GOMEZ | P: OSCAR MARIO AGUILAR CONTRERAS 1 S: LESLIE ELIZABETH WONG CANSECO 2 S: JULIAN ARTURO AMADOR VALDEZ 1 E: GARCIA MARQUEZ MARIA YANET 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario el tercer escrutador como primer escrutador no estuvieron presentes dos escrutadores |
16. | 4767 B | P: EVA ITZEL CRUZ HERNANDEZ S1: MOISES NAVA MONTAÑO S2: DANIELA DE LA CRUZ VIDALES 1E: PATRICIA LORENA MEJIA VERDIN 2E: RODRIGO ISAAC DE LA TORRE RAZO 3E: AGUSTIN CAMILO MARTINEZ 1SG: GABRIEL ISAIAS GONZALEZ DEVARS 2SG: PEDRO ANTONIO CABRERA GONZALEZ 3SG: CLAUDIA CRUZ RAMOS | P: EVA ITZEL CRUZ HERNANDEZ 1 S: MOISES NAVA MONTAÑO 2 S: DANIELA DE LA CRUZ VIDALES 1 E: RODRIGO ISAAC DE LA TORRE RAZO 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
17. | 4774 C2 | P: ARACELI ROSAS SANCHEZ S1: MARIA MARCELA SANCHEZ JUAREZ S2: FERNANDO SALVADOR ALVAREZ PACHECO 1E: JANET MOCTEZUMA BUSTAMANTE 2E: MIGUEL IBARRA OROZCO 3E: DANIELA ITZAYANA MOCTEZUMA SANDOVAL 1SG: JOSE ALBERTO CORTES ZAMORA 2SG: ALEJANDRO GONZALEZ CONTRERAS 3SG: GENOVEVA HERNANDEZ HERNANDEZ | P: ROSAS SANCHEZ ARACELI 1 S: MIGUEL IBARRA OROZCO 2 S: FERNANDO SALVADOR ALVAREZ PACHECO 1 E: JOSE ALBERTO CORTES ZAMORA 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como primer secretario el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores. |
18. | 4775 C1 | P: ALEJANDRO CARLOS MUÑOZ TOVAR S1: GLORIA NOEMI RAMIREZ ANGELINO S2: MANUEL ABEL SANCHEZ BRAVO 1E: GIBRAN ISAI ORTEGA OJEDA 2E: ELIZABETH MORENO CERON 3E: TEODULO RODRIGUEZ RADILLA 1SG: ALFREDO RUIZ GUZMAN 2SG: FABRICIO RUIZ ANDRADE 3SG: CLARA ELIZABETH MARQUEZ SUAREZ | P: ALEJANDRO CARLOS MUÑOZ TOVAR 1 S: MANUEL ABEL SANCHEZ 2 S: ELIZABETH MORENO CERON 1 E: ALFREDO RUIZ GUZMAN 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretario y el primer suplente como primer escrutador , no estuvieron presentes dos escrutadores |
19. | 4777 C1 | P: RICARDO JAVIER CRUZ NUÑEZ S1: REYNA ANGELICA DIAZ ZAMUDIO S2: EDUARDO AVILA FUENTES 1E: RICARDO GARCIA ZAMORA 2E: JOSE CARLOS ESTEBAN MARBAN 3E: GUADALUPE TATIANA SANCHEZ RODRIGUEZ 1SG: KARLA GONZALEZ ROJAS 2SG: EDUARDO VILLALON JUAREZ 3SG: DANIEL GARCIA DE JESUS | P: RICARDO JAVIER CRUZ NUÑEZ 1 S: ANGELICA DIAZ ZAMUDIO 2 S: JOSE CARLOS ESTEBAN MARBAN 1 E: KARLA GONZALEZ ROJAS 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
20. | 4780 B | P: VALDEZ HERNANDEZ EDUWIGES S1: DEAQUINO MORAN OMAR S2: ALVAREZ HERNANDEZ MERCEDES 1E: TELLEZ GIRON BARRON RITA MARIA DEL CARMEN 2E: GARCIA CORONA MARIA GUADALUPE 3E: AGUILAR GOMEZ NADIA KARLA 1SG: JIMENEZ HERNANDEZ IRMA 2SG: ORDOÑEZ ARANGO CARLOS 3SG: GOMEZ BASTIDA GUILLERMO | P: EDUWIGES VALDEZ HERNANDEZ 1 S: RITA MARIA DEL CARMEN TELLEZ GIRON BARRON 2 S: IRMA JIMENEZ HERNANDEZ 1 E: CARLOS ORDOÑEZ ARANGO 2 E: 3 E:
| El primer escrutador fungió como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores. |
21. | 4781 C1 | P: GABRIELA GOMEZ ORIHUELA S1: IRMA SANCHEZ ACEVEDO S2: MONICA KAREN MARTINEZ VAZQUEZ 1E: MARIA SOCORRO RODRIGUEZ RAZO 2E: DAVID LOPEZ AMAYA 3E: JUAN CARLOS NAVARRO CARRILLO 1SG: LUIS ALBERTO CEDILLO JIMENEZ 2SG: ANTONIA FLORENCIA FLORES GARCIA 3SG: ELSA LOPEZ ZAVALA | P: GABRIELA GOMEZ ORIHUELA 1 S: MONICA MARTINEZ VAZQUEZ 2 S: JUAN CARLOS NAVARRO CARRILLO 1 E: ELSA LOPEZ ZAVALA 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario el tercer escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
22. | 4784 B | P: FRANCISCO CHACON HERNANDEZ S1: ALEJANDRA AYALA JAEN S2: JORGE ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ 1E: JESSICA DANAE PORTILLO DIAZ 2E: MARIA CRISTINA HERNANDEZ CESAREO 3E: RAFAEL HERRERA BLANQUEL 1SG: LILIANA DE LOS ANGELES ARROYO GUZMAN 2SG: ANEL GARCIA FLORES 3SG: JOSE LUIS GOMEZ RODRIGUEZ | P: FRANCISCO CHACON HERNANDEZ 1 S: JORGE ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ 2 S: MARIA CRISTINA HERNANDEZ CESAREO 1 E: ANEL GARCIA FLORES 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
23. | 4784 C2 | P: ERNESTO MORALES MONTIEL S1: DULCE GARCIA VELASCO S2: EVELYN HERNANDEZ RAMIREZ 1E: ALFREDO ENRIQUEZ LOPEZ 2E: MARGARITA YOLANDA HERNANDEZ PEREZ 3E: JOSE LUIS XX VERA 1SG: SANTA CALDERON CRUZ 2SG: VERONICA GARCIA ARELLANO 3SG: HILDA HERREJON MORALES | P: ERNESTO MORALES MONTIEL 1 S: DULCE GARCIA VELASCO 2 S: EVELYN HERNANDEZ RAMIREZ 1 E: ALFREDO ENRIQUEZ LOPEZ 2 E: SANTA CALDERON CRUZ 3 E:
DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA | El primer suplente fungió como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador |
24. | 4796 C1 | P: DIANA SANTOS VELASQUEZ S1: ANA MARIA BERNAL CISNEROS S2: NORA BLANCA LETICIA RAMIREZ BRACAMONTE 1E: DANIELA VAZQUEZ ALEMAN 2E: JOSE EDUARDO CONTRERAS MARTINEZ 3E: ALEJANDRA NATALI GARCIA LEAL 1SG: LAURA LARA RODRIGUEZ 2SG: CLAUDIA IVETT VAZQUEZ ALEMAN 3SG: REYNA SANDOVAL GUTIERREZ | P: DIANA SANTOS VELASQUEZ 1 S: ANA MA. BERNAL CISNEROS 2 S: NORA BLANCA LETICIA RAMIREZ BRACAMONTE 1 E: DANIELA VAZQUEZ ALEMAN 2 E: REYNA SANDOVAL GUTIERREZ 3 E:
| El tercer suplente fungió como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador |
25. | 4801 C2 | P: CARLA VIANEY ACEVEDO CARDOSO S1: MONICA GUADALUPE GONZALEZ AGUILA S2: SERGIO ODIN CRUZ FLORES 1E: BRANDON RANCES VELAZQUEZ RODRIGUEZ 2E: JULIO BARRERA SALGUERO 3E: JOSHUA RAFAEL SAUL RODRIGUEZ 1SG: ANA BERTHA MEDINA ARRONA 2SG: LUCIA ORQUIDEA ESPINOSA FULGENCIO 3SG: ROSA IMELDA VELAZQUEZ LOPEZ | P: ACEVEDO CARDOSO CARLA VIANEY 1 S: MONICA GUADALUPE GONZALEZ AGUILA 2 S: VELAZQUEZ RODRIGUEZ BRANDON RANCES 1 E: JULIO BARRERA SALGUERO 2 E: ROSA IMELDA VELAZQUEZ LOPEZ 3 E:
| El primer escrutador fungió como segundo secretario, el segundo escrutador como primer escrutador, tercer suplente como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador |
26. | 4802 B | P: LIZBETH HERAS LARA S1: ELSA MARIA EUGENIA MANZO PUENTE S2: ARMANDO VALENTIN HERNANDEZ TORRES 1E: MA DE LOS ANGELES GONZALEZ MONTAÑO 2E: CASSANDRA BARUCH GONZALEZ MONDRAGON 3E: ROCIO ROBLES RUIZ 1SG: ARMANDO CARDENAS RODRIGUEZ 2SG: MIGUEL ANGEL HERRERA MIRANDA 3SG: ANGELICA YARED HERNANDEZ LARA | P: LIZBETH HERAS LARA 1 S: ELSA MARIA EUGENIA MANZO PUENTE 2 S: ARMANDO VALENTIN HERNANDEZ TORRES 1 E: MA DE LOS ANGELES GONZALEZ MONTAÑO 2 E: 3 E:
| No estuvieron presente dos escrutadores |
27. | 4803 B | P: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MENDOZA S1: YESSENIA MONTSERRAT MUÑOZ MENDOZA S2: VICTOR MANUEL INFANTE SANCHEZ 1E: MANUEL ALEJANDRO ALONSO ALONSO 2E: YAZMIN ADRIANA BOLAÑOS LOPEZ 3E: VERONICA SELENE MINAYA ESTEVEZ 1SG: MONICA MARIA DE LA PAZ VALLE ROSETE 2SG: LUZ MARIA RODRIGUEZ GARZA 3SG: REYNALDO GARCIA NAVARRO | P: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MENDOZA 1 S: MANUEL ALEJANDRO ALONSO ALONSO 2 S: VERONICA SELENE MINAYA ESTEVEZ 1 E: LUZ MARIA RODRIGUEZ GARZA 2 E: 3 E:
| El primer escrutador fungió como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
28. | 4804 B | P: JESUS AGUSTIN BUENDIA MARTINEZ S1: MARCO ANTONIO ISRAEL DELGADO MARTINEZ S2: LAURA DAMARIS VENEGAS MONTIEL 1E: ERICK LUIS EDUARDO JUAREZ MOCTEZUMA 2E: ROSA BERTHA MORALES SAENZ PARDO 3E: LIZBET LINCE JIMENEZ 1SG: SAMUEL ELIAS BERNAL 2SG: HORTENCIA MARCELINA VILLALOZ AGUIRRE 3SG: ESBEYDE ROSALES DE LOS SANTOS | P: JESUS A. BUENDIA MARTINEZ 1 S: ROSA BERTHA MORALES SAENZ PARDO 2 S: LAURA DAMARIS VENEGAS MONTIEL 1 E: ERICK LUIS EDUARDO JUAREZ MOCTEZUMA 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como primer secretario, no estuvieron presentes dos escrutadores |
29. | 4811 B | P: LUZ ARIANA ANDUAGA DIAZ S1: MIGUEL ANGEL JUAREZ ROSETE S2: CARLOS LENIN HERRERA ESCARZAGA 1E: MAURICIO NAVARRETE MORALES 2E: DIEGO ISRAEL BELMONT GARCIA 3E: CLAUDIA MONTERO GOMEZ 1SG: VALENTIN GONZALEZ LUCAS 2SG: CELSO DE JESUS CONTRERAS 3SG: MARIA ANTONIETA GOMEZ CAAMAÑO | P: LUZ ARIANA ANDUAGA DIAZ 1 S: MIGUEL ANGEL JUAREZ ROSETE 2 S: MARIA ANTONIETA GOMEZ CAMAÑO 1 E: CELSO DE JESUS CONTRERAS 2 E: 3 E:
| El tercer suplente fungió como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
30. | 4818 C1 | P: GRACIELA GARNICA VALDEZ S1: JONATHAN BERNARDO JIMENEZ S2: FELICIDAD ROSA MORALES AGUAYO 1E: MARIA CONCEPCION PINZON DAVILA 2E: ROGELIO SANCHEZ RAMIREZ 3E: MARIA GUADALUPE OJEDA RODRIGUEZ 1SG: WENDY LAURA MARTINEZ MONTES 2SG: JAZMIN MARTINEZ CASTILLO 3SG: EUFROSINA LABRA BADILLO | P: JONATHAN BERNARDO JIMENEZ 1 S: FELICIDAD ROSA MORALES AGUAYO 2 S: MA. CONCEPCION PINZON DAVILA 1 E: ROGELIO SANCHEZ RAMIREZ 2 E: EUFROSINA LABRA B. 3 E:
| El primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario el segundo escrutador como primer escrutador, el tercer suplente como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador |
31. | 4822 C2 | P: FERNANDO PAZ GONZALEZ S1: DAMIAN GARCIA VILLEGAS S2: MANUEL EGINARDO PAZ NUÑEZ 1E: SHADDAY KRYSHNA ALONSO RAMOS 2E: RAUL CASTRO VAZQUEZ 3E: JOSE SANCHEZ ORDAZ 1SG: GRACIELA CAMPOS MUÑOZ 2SG: GUILLERMO ALDANA BRITO 3SG: ELODIA GONZALEZ SANCHEZ | P: FERNANDO PAZ GONZALEZ 1 S: MANUEL EGINARDO PAZ NUÑEZ 2 S: ALONSO RAMOS SHADDAY 1 E: JOSE SANCHEZ ORDAZ 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario el primer escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores. |
32. | 4865 B | P: MARY LINDA MOLINA BARAJAS S1: ALDO CRISTOFER AVENDAÑO ALVARADO S2: GUSTAVO ALONSO BAUZA ZUMAYA 1E: HECTOR MANUEL HERRERA NIETO 2E: ERNESTO GADEA DE NICOLAS 3E: HECTOR ESTEBAN ARIAS SOBERON 1SG: ADELA MARIA ALEMAN LUTZOW 2SG: VICTOR MANUEL BAUTISTA GONZALEZ 3SG: JOSE GUADALUPE FLORES TZOMPA | P: MARY LINDA MOLINA BARAJAS 1 S: HECTOR ESTEBAN ARIAS SOBERON 2 S: GUSTAVO ALONSO BAUZA ZUMAYA 1 E: HECTOR MANUEL HERRERA NIETO 2 E: VICTOR MANUEL BAUTISTA GONZALEZ 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el segundo suplente como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador |
33. | 4886 C1 | P: EDILBERTO ALEJANDRO ENRIQUEZ LOYZAGA S1: LORENA BARRAGAN ALVAREZ S2: NICTE HA TOVAR BURGOS 1E: JESUS ALBERTO CHILIAN NAVA 2E: VALERIA ITZEL QUINTERO CRUZ 3E: MARIA FERNANDA GARAVITO GARCIA 1SG: DANIELA GIOVANNA FERRARI ARIAS 2SG: JULIO CESAR VAZQUEZ FERNANDEZ 3SG: COLUMBA GARDUÑO SOTELO | P: EDILBERTO ALEJANDRO ENRIQUEZ LOYZAGA 1 S: LORENA BARRAGAN ALVAREZ 2 S: NICTE HA TOVAR BURGOS 1 E: COLUMBA GARDUÑO SOTELO 2 E: 3 E:
| El tercer suplente actuó como primer escrutador , no estuvieron presentes dos escrutadores |
34. | 4893 B | P: JUAN ENRIQUE ARREDONDO ESTRADA S1: ADAN RENE GARCIA ACEVEDO S2: OFELIA ACEVEDO ALAVEZ 1E: DANIEL COVARRUBIAS GALAN 2E: MARIA PATRICIA MARQUEZ GARCIA 3E: BERENICE RODRIGUEZ ACEVEDO 1SG: GRACIELA CAMARGO FLORES 2SG: HEFZIBA OLIVIA BARRERA DE LA CRUZ 3SG: ROSA MARIA XX RAMIREZ | P: JUAN ENRIQUE ARREDONDO ESTRADA 1 S: ADAN GARCIA ACEVEDO 2 S: OFELIA ACEVEDO ALAVEZ 1 E: DANIEL COVARRUBIAS GALAN 2 E: ROSA MA. XX RAMIREZ 3 E:
| El tercer suplente actuó como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador |
35. | 4893 C1 | P: MARIA AZUCENA ORTEGA CERVERA S1: VIOLETA SAGRARIO GONZALEZ SANCHEZ S2: ROSA ACOSTA PEREZ 1E: MARIA ROSALVA GOMEZ RODRIGUEZ 2E: ALAIN DE JESUS MARTINEZ MACOUZET 3E: EDGAR NAHUM HERNANDEZ HERNANDEZ 1SG: MIRIAM HERNANDEZ FLORES 2SG: GABRIELA CRISTOBAL MARTINEZ 3SG: MERCEDES ALBARRAN VAZQUEZ | P: VIOLETA SAGRARIO GONZALEZ SANCHEZ 1 S: ROSA ACOSTA PEREZ 2 S: MARIA ROSALVA GOMEZ RODRIGUEZ 1 E: MIRIAM HERNANDEZ FLORES 2 E: 3 E:
| El primer secretario actuó como presidente, el segundo secretario como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores |
36. | 4908 C1 | P: IRMA ZOILA MARTINEZ JARAMILLO S1: OMAR ISSAC CHAVEZ MANZUR S2: JOSUE ABISAI GALVEZ HERNANDEZ 1E: JESUS CORONA ROMERO 2E: ENRIQUE PALACIOS GONZALEZ 3E: ELIZABETH ALEJANDRA CABALLERO GONZALEZ 1SG: MARIA DE LA LUZ BARRERA DELGADO 2SG: MIGUEL GALDINO EGUILUZ LOMAS 3SG: ALICIA CASTAÑEDA MONTIEL | P: IRMA ZOILA MARTINEZ JARAMILLO 1 S: OMAR ISSAC CHAVEZ MANZUR 2 S: JOSUE ABISAI GALVEZ HERNANDEZ 1 E: JESUS CORONA ROMERO 2 E: 3 E:
| No estuvieron presentes dos escrutadores |
Respecto de las treinta y seis casillas antes relacionadas, resulta infundado el agravio hecho valer por los actores, habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, en todas esas casillas los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla sí se encontraban facultados para ello, pues fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral y aparecen en el encarte; sin embargo no actuaron todos los funcionarios que de acuerdo a la referida ley deben de integrar las casillas únicas, esto es, un presidente, dos secretarios y tres escrutadores.
Así, en relación con las casillas que funcionaron únicamente con cuatro o cinco integrantes, se estima que la ausencia de uno o dos de los funcionarios, no puede conducir automáticamente a anular la votación recibida en ellas.
Esto, porque la circunstancia de que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla única con seis personas, es por considerar que éstas son las necesarias para realizar las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.
Sin embargo, el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad mayor, en el entendido que se debe hacer el escrutinio y cómputo simultáneo de la elección federal y local cuando se trate de elecciones concurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 289, párrafo segundo de la Ley Electoral.
Sobre esta base, se estima que la falta de uno o dos de los funcionarios no perjudica automáticamente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al funcionario faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, tal como se establece en la tesis XXIII/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal , de rubro “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.[13]
Respecto a la casilla 4581 C1, del acta de jornada electoral se advierte que como segundo secretario fungió “Luis Villanueva” en el encarte se encuentra Luis Villanueva Dueñas, al respecto cabe destacar que las máximas de la experiencia demuestran que en no pocos supuestos las personas dan su nombre de forma incompleta, por lo que en este supuesto se presume, que la persona que fungió como funcionario es la misma que aparece en el listado nominal.
Respecto de la casilla 4779 B, del acta de jornada electoral se advierte que Edgar Tonatiuh Romero Ojeda, quien desempeñó el cargo de segundo escrutador estaba originalmente designado en el encarte como tercer suplente general para la casilla C1 de la misma sección, por lo que es evidente que el mismo se encuentra inscrito en la lista nominal y que recibió la capacitación necesaria para ser funcionario de casilla.
6. Integración de la casilla sin la totalidad de los funcionarios y por ciudadanos registrados en la lista nominal.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | SUSTITUCIÓN |
1. | 4529 C1 | P: MIGUEL ANGEL MARIN COLIN S1: JOSE MIGUEL ALBINO GARCIA S2: CITLALMINA ALBINO PARADA 1E: ALEJANDRO LOPEZ HERRERA 2E: ABRIL HAIDEE ALVAREZ CAMPOS 3E: ENZO ANIORTE MENDEZ 1SG: LUIS SANTIAGO DE BERGIA PEREZ 2SG: LUCIEN BROQUET MANCERA 3SG: JOAQUINA VICTORIANO MIRANDA | P: MIGUEL ANGEL MARIN COLIN 1 S:CESIA LÓPEZ GUTIÉRREZ 2 S: ABRIL HAIDEE ALVAREZ CAMPOS 1 E: LAURA ARREVILLAGA CABRERA 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1S: CESIA LÓPEZ GUTIÉRREZ 1 E: LAURA ARREVILLAGA CABRERA
|
2. | 4530 B | P: CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ S1: MARCO AURELIO BOTEY ARAGONES S2: INGRID ANDREA DIAZ RUIZ 1E: ALEJANDRA MONTSERRATT GOMEZ MUÑOZ 2E: OLIVIER MICHALON HUBBE 3E: ENRIQUE OSNAYA ALVARADO 1SG: MARIA FERNANDA ARAUZ VAZQUEZ 2SG: LUIS TAPIA SANTIAGO 3SG: GERARDO JESUS ARAUZ REYES | P: CARLOS PARRA PEREZ 1 S: GABRIEL SALAZAR PADRÓN 2 S: OLIVIER MICHALON HUBBE 1 E: DIEGO HERNÁNDEZ VIVEROS 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1S: GABRIEL SALAZAR PADRÓN 1E: DIEGO HERNÁNDEZ VIVEROS |
3. | 4531 B | P: ALVARO FLORES MEJORADA S1: JOSEFINA ARACELI VALENCIA TOLEDANO S2: MARIA GUADALUPE SOLIS ARIAS 1E: MELISANDRA DEL CARMEN CORDERO PAZ 2E: RICARDO HERNANDEZ CERVANTES 3E: JORGE JANUARY OSORIO VARGAS 1SG: DAVID JOSUE ARISTA PEREZ 2SG: ROBERTO WALDO RODRIGUEZ AYALA 3SG: LEONOR GARCIA HERNANDEZ | P: ALVARO FLORES MEJORADA 1 S: MARIA GUADALUPE SOLIS ARIAS 2 S: JORGE JANUARY OSORIO VARGAS 1 E: MAYRA JUDITH VARGAS CAMACHO 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E: MAYRA JUDITH VARGAS CAMACHO
|
4. | 4534 B | P: LETICIA CORONA PEÑA S1: DANIEL ANAYA GONZALEZ S2: CARLOS FELIPE ARROYO ECHEVERRIA 1E: ANTONIA RIVERA GUZMAN 2E: BETINA CLAUDIA CHAVEZ SORIANO ROJO 3E: HILARIO JACINTO GALGUERA ORTEGA 1SG: EDGAR ERIK ARANGO PACHECO 2SG: ALAN RODRIGUEZ ROSAS 3SG: ALEJANDRA DE WITT VEGA | P: LETICIA CORONA PEÑA 1 S: DANIEL ANAYA GONZALEZ 2 S: HILARIO JACINTO GALGUERA ORTEGA 1 E: GERÓNIMO RODRIGUEZ RAMIREZ 2 E: 3 E:
| El tercer escrutador actuó como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E:GERÓNIMO RODRIGUEZ RAMIREZ
|
5. | 4557 B | P: CESAR PEREZ TORRES S1: JOSE MANUEL ANCONA VAZQUEZ S2: DIANA ALEJANDRA CENTENO GIRON 1E: PAULINA ALEJANDRA FREYSSINIER Y LICEA 2E: MARIA TERESA ZAMORA AVILA 3E: JORGE DAVID VALLE HERNANDEZ 1SG: ELVIRA ELIZABETH JARDON NORIEGA 2SG: MARTHA PATRICIA QUIROZ SANCHEZ 3SG: JUAN ANTONIO JAUREGUI DEL VALLE | P: CESAR PEREZ TORRES 1 S: JUAN ANTONIO JAUREGUI DEL VALLE 2 S: DIANA ALEJANDRA CENTENO GIRON 1 E: ALBERTO VELA ZARZA 2 E: 3 E:
| El tercer suplente actuó como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1 E: ALBERTO ZARZA VELA Los apellidos se intercambian de lugar |
6. | 4563 B | P: VICTORIA CASTANEDO HOPPENSTEDT S1: PRISCILLA KANAFANY ALANIS S2: JUAN CARLOS LOYA OSORIO 1E: MARIA GABINA IRMA PACINDO GARCIA 2E: GUSTAVO ABRAHAM GUZMAN MORALES 3E: JORGE RUBEN MORAN LOPEZ 1SG: PILAR HIDALGO CUEVAS 2SG: GUSTAVO ESPINOZA CERVANTES 3SG: LUZ ADRIANA VILLAMAR RAMOS | P: VICTORIA CASTANEDO HOPPENSTEDT 1 S: PRISCILLA KANAFANY ALANIS 2 S: JUAN CARLOS LOYA OSORIO 1 E: 2 E: GUSTAVO ABRAHAM GUZMAN MORALES 3 E: ELSA PATRICIA AGUILAR BOYAS
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como tercer escrutador, un escrutador no estuvo presente
3E: ELSA PATRICIA AGUILAR BOYAS |
7. | 4564 B | P: IVONNE RAQUEL MONTES DIAZ S1: HUGO ARCOS OLIVARES S2: XAVIER EDUARDO COMBE TORTOLERO 1E: EDITH IRENE DE LA MORA FERNANDEZ 2E: GILDA LILIANA ELIA GOMEZ CORTI 3E: ARTURO MEDINA GURROLA 1SG: MA CARMEN MARTINEZ OÑATE 2SG: JUAN CRUZ CRUZ 3SG: GERARDO GEOVANNI GOMEZ VAZQUEZ | P: IVONNE RAQUEL MONTES DIAZ 1 S: JORGE FEDERICO ARGUELLES OSORIO 2 S: JUAN CRUZ CRUZ 1 E: GUILLERMO TORRES GOVEA 2 E: 3 E:
| El segundo suplente actuó como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que están inscritos en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador 1S: JORGE FEDERICO ARGUELLES OSORIO 1E: GUILLERMO TORRES GOVEA
|
8. | 4583 C1 | P: LUIS ROBERTO CUEVA CERPA S1: DAVID IVAN VENANCIO MOLINA S2: GLORIA LETICIA CAMPOS ARROYO 1E: IRMA ISABEL MARIÑELARENA ROMERO 2E: LOBBA DIANA PERLA MORENO DE LA SIERRA 3E: ROSA MARIA ARGUETA CANO 1SG: MARIA GRISELDA PEREZ Y REYES 2SG: NAU HERRERA GUZMAN 3SG: MARIA BLANCA ARENAS ROSAS | P: LUIS ROBERTO CUEVA CERPA 1 S:VICTORIA E. CARRILLO 2 S: 1 E: IRMA ISABEL MARINELARENA ROMERO 2 E: 3 E: ROSA MARIA ARGUETA CANO
En el acta de escrutinio y cómputo de diputado a la asamblea se encuentra asentado el nombre del primer secretario | El primer escrutador de las casilla 4583 B fungió como primer secretario VICTORIA EUGENIA DOLORES CARRILLO DE ALBORNOZ GARCÍA, nombre según encarte |
9. | 4584 C1 | P: AMELIA CERON GUTIERREZ S1: ALMA LILIA OLIVARES FRANCO S2: JAHZEEL SANCHEZ ARIAS 1E: JOSE LUIS GARCIA VAZQUEZ 2E: ANA CAROLINA EYSSAUTIER CERON 3E: MARIA JUANA HERNANDEZ CRUZ 1SG: MARIA TEODORA XOCHIPA PORTILLA 2SG: PEDRO GERMAN ARAGON DIAZ 3SG: EFRAIN PUGA AVILA | P: AMELIA CERON GUTIERREZ 1 S: ALMA LILIA OLIVARES FRANCO 2 S: JAHZEEL SANCHEZ ARIAS 1 E: ANA CAROLINA EYSSAUTIER CERON 2 E: E. IGNACIA HERNÁNDEZ LÓPEZ 3 E:
| La segunda escrutadora actuó como primer escrutadora, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, un escrutador no estuvo presente 2 E: ESPERANZA. IGNACIA HERNÁNDEZ LÓPEZ |
10. | 4667 C2 | P: CELIA DEL CARMEN SALAZAR CALDERON S1: ALEJANDRA MONSERRAT GASPAR GASPAR S2: ALFREDO JIMENEZ BRIONES 1E: JOSHUA LEOPOLDO MARTINEZ HUERTA 2E: ALAN ELIAS GARCIA ROMERO 3E: ADRIANA OCAMPO ROMERO 1SG: MARTINA ROJAS AGUILAR 2SG: YAZMIN VIOLETA PEREZ TORRES 3SG: GRACIELA ALARCON DOMINGUEZ | P: CELIA DEL CARMEN SALAZAR CALDERON 1 S: ADRIANA OCAMPO ROMERO 2 S: MARTINEZ HUERTA JOSHUA 1 E: SEBASTIÁN OSTRIA BALTAZAR 2 E: 3 E:
| El tercer escrutador actuó como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E: SEBASTIÁN OSTRIA BALTAZAR |
11. | 4680 C1 | P: JOSE PEREZ GARCIA S1: CHRISTIAN GIOVANNI GARCIA GARCIA S2: NORMA FRANCISCA SOUZA ALCOCER 1E: LIZBETH GUADALUPE REYES VAZQUEZ 2E: NORMA JUANA BANDA MIRELES 3E: GRACIELA AGUILAR MORA 1SG: MA TERESA DE JESUS CAMILO 2SG: ENRIQUE FLORES MARQUES 3SG: MARIA ROSA GISELA GARCIA BAUTISTA | P: JOSE PEREZ GARCIA 1 S: CHRISTIAN GIOVANNI GARCIA GARCIA 2 S: NORMA JUANA BANDA MIRELES 1 E: MA TERESA DE JESUS CAMILO 2 E: LAURA LILIAN VELAZQUEZ TORRES 3 E:
| El primer suplente actuó como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2E:LAURA LILIAN VELAZQUEZ TORRES |
12. | 4705 B | P: LOPEZ TREJO SARAHI MAIGRETTE S1: ANICETO VELAZCO JAIME EMILIANO S2: REYES CRUZ VICTOR FLORENCIO 1E: PEÑALOZA PINEDA MARIBELLA 2E: CAMPOS ERIK PEREZ 3E: PEREZ VIDAL SUSANA GUADALUPE 1SG: MARTINEZ VALDOVINOS MARIA ESTHER 2SG: GARCIA TORRES FRANCISCO SERAPIO 3SG: MENDEZ GARCIA RANULFO | P: LOPEZ TREJO SARAHI MAIGRETTE 1 S: REYES CRUZ VICTOR FLORENCIO 2 S: JARA PINEDA ROSA LIDIA 1 E: VILLEGAS BENITEZ GUADALUPE 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 2S: JARA PINEDA ROSA LIDIA 1E: VILLEGAS BENITEZ GUADALUPE |
13. | 4707 B | P: AMERICA GUTIERREZ MARIN S1: IRMA ARROYO CORNEJO S2: CHRISTOPHER HUEMAC CORTES GARCIA 1E: FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ 2E: SALVADOR CRUZ MARTINEZ 3E: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE LA VEGA 1SG: VIANEY REYNA GOMEZ TELLEZ 2SG: ALEJANDRO EUSTASIO MARQUEZ CHIQUITO 3SG: JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ | P: AMERICA GUTIERREZ MARIN 1 S: IRMA ARROYO CORNEJO 2 S: 1 E: FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ 2 E: FERNANDO MÉNDEZ REYES 3 E:
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un secretario y un escrutador no estuvieron presentes. 2E: FERNANDO MÉNDEZ REYES |
14. | 4725 B | P: MARIA DEL CARMEN CAMACHO AGUAYO S1: GUADALUPE DEL CARMEN GOMEZ PEREZ S2: JUAN VARGAS BARBA 1E: MARTHA SALDIVAR OROZCO 2E: EVA GARCIA MOLINA 3E: BRENDA DANIELA SILVA VILLENA 1SG: MARIA LETICIA LEOBARDA PEREZ VARGAS 2SG: MARGARITA VALDEZ PICHARDO 3SG: VIRGINIA GONZALEZ CEDILLO | P: MARIA DEL CARMEN CAMACHO AGUAYO 1 S: LETICIA PÉREZ VARGAS 2 S: JUAN VARGAS BARBA 1 E: ALBERTO BARRIOS AGUILAR 2 E: 3 E:
| El primer suplente general actuó como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1S: MARÍA LETICIA LEOBARDAPÉREZ VARGAS 1 E: ALBERTO BARRIOS AGUILAR El primero y tercer nombre no fueron escritos |
15. | 4725 C1 | P: GABRIELA REYES GONZALEZ S1: ISRAEL GUERRERO ALTAMIRANO S2: MARIA LAURA RIVAS AZPEITIA 1E: ALBERTO BARRIOS AGUILAR 2E: MARIA VERONICA GARCIA SANCHEZ 3E: ALEJANDRO RAMOS ALTUZAR 1SG: SERGIO SIHAMIR NAVA USCANGA 2SG: GUILLERMO XX ARVIZU 3SG: BEATRIZ CARBAJAL PEREZ | P: GABRIELA REYES GONZALEZ 1 S: MARIA LAURA RIVAS AZPEITIA 2 S: VERONICA GARCIA SANCHEZ 1 E: SERGIO NAVA USCANGA 2 E: MARTHA CLOTILDE PINTO ZAMORANO 3 E:
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2S: MARIA VERONICA GARCIA SANCHEZ 1E. SERGIO SIHAMIR NAVA USCANGA 2 E: MARTHA CLOTILDE PINTO ZAMORANO El primer nombre del segundo secretario no fue escrito. El segundo nombre del primer escrutador no fue escrito. |
16. | 4734 C1 | P: LUNA MACIAS ROSALVA S1: VELAZQUEZ CARRASCO DANIEL S2: AGUILAR DELGADO JUAN PABLO 1E: ESPITIA ARIAS DIANA DEL CARMEN 2E: LOPEZ CORTE MARIA DE LOS ANGELES 3E: BAÑUELOS CUAHUTECATL MARIA ISMENIA 1SG: PEREZ BAUTISTA MARTHA JOSEFINA 2SG: GOMEZ ROSAS PAOLA GUADALUPE 3SG: ALDANA BARRERA CONCEPCION | P: LUNA MACIAS ROSALVA 1 S:ZENTENO MADRIGAL MARIA DEL CARMEN 2 S: ESPITIA ARIAS DIANA DEL CARMEN 1 E:PEÑA GUERRERO VICTOR 2 E:ANDRADE ARIAS PEDRO 3 E: | Se designaron a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario, primer y segundo escrutadores, un escrutador no estuvo presente
1S:ZENTENO MADRIGAL MARIA DEL CARMEN 1E:PEÑA GUERRERO VICTOR 2E:ANDRADE ARIAS PEDRO |
17. | 4738 C2 | P: BERNABE FUENTES JONATHAN SABAS S1: BRISEÑO EUAN NORMA S2: ANGELES PEREZ ERIKA MONTSERRATH 1E: MEZA OROZCO REYNA LUZ 2E: PEÑA LOPEZ LUIS EDUARDO 3E: GONZALEZ ARGUETA MARIA DEL PILAR 1SG: IRINEO ALVAREZ IRMA 2SG: AREVALO MELENDEZ JOSE ISABEL 3SG: HUERTA HERNANDEZ LETICIA | P: JONATHAN SABAS BERNABE FUENTES 1 S: ERIKA MONTSERRATH ANGELES PEREZ 2 S:ZULI SANCHEZ MARROQUIN 1 E:BERENICE MERINO VELAZQUEZ 2 E: LUIS EDUARDO PEÑA LOPEZ 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, un escrutador no estuvo presente 2S: ZULI SANCHEZ MARROQUIN 1E: BERENICE MERINO VELAZQUEZ |
18. | 4754 B | P: EMILIO DOMINGUEZ CRUZ S1: LUIS FERNANDO BARRIENTOS MORGADO S2: NORMA GARDUÑO MOGOLLAN 1E: ALFONSO GARCIA MACHORRO 2E: ENRIQUE CHIMAL RODRIGUEZ 3E: ILSE DANIELA LEON ROJAS 1SG: MARIA MAGDALENA DE LA GALA MARTINEZ 2SG: GUADALUPE ESTEFANIA CARRILLO FLORES 3SG: PEDRO HERRERA BENITEZ | P: EMILIO DOMINGUEZ CRUZ 1 S: MAGDALENA DE LA GALA MARTINEZ 2 S: NORMA GARDUÑO MOGOLLAN 1 E: ALFONSO GARCIA MACHORRO 2 E: CATALINA CRUZ GUTIÉRREZ 3 E:
| El primer suplente general actuó como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente 2E: CATALINA CRUZ GUTIÉRREZ |
19. | 4754 C1 | P: MIGUEL DIAZ TORRES S1: OSCAR PREZA SERRANO S2: MARCELINO GUTIERREZ LOPEZ 1E: ALAN DOMINGO MARQUEZ MENDOZA 2E: JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS 3E: JORGE ARMANDO BLAS RUIZ 1SG: RICARDO ILDEFONSO MEDINA 2SG: ANGELICA VALDERRAMA GALLEGOS 3SG: CIRILA IGLESIAS MORALES | P: MIGUEL DIAZ TORRES 1 S: OSCAR PREZA SERRANO 2 S: ALAN DOMINGO MARQUEZ MENDOZA 1 E: JORGE ARMANDO BLAS RUIZ 2 E: BERENICE LÓPEZ VIZCARRRA 3 E:
DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES | El primer escrutador actuó como segundo secretario, el tercer escrutador primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente. 2E: BERENICE LÓPEZ VIZCARRRA |
20. | 4755 B | P: AGUILAR HERNANDEZ CANDELARIA S1: ECHEGOYEN GAMBOA PAMELA GUADALUPE S2: GOPAR ORTIZ FRIDA LILLIANA 1E: MICHUA AGUILAR MARIEL KAREN 2E: GARCIA VAZQUEZ ALMA LILIA GUILLERMINA 3E: VAZQUEZ YAÑEZ MARIO 1SG: ARROYO GREGORIO MARIA CRISTINA 2SG: HERNANDEZ FABIAN NOEL 3SG: ROJAS ARROYO JOAQUIN IVAN | P: CANDELARIA AGUILAR HERNANDEZ 1 S: MARIEL KAREN MICHUA AGUILAR 2 S: MARIO VAZQUEZ YAÑEZ 1 E: JOAQUIN IVAN ARROYO ROJAS 2 E: SARA GUILLERMINA CABALLERO GARCÍA 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente general como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2E: SARA GUILLERMINA CABALLERO GARCÍA |
21. | 4760 C1 | P: OSIRIS HERNAN LOPEZ OSORIO S1: ALAN JAVIER TELLEZ MEZA S2: RUBI DANIELA ANGELES HERRERA 1E: ERIKA SHIRLEY LEON FERRETIS 2E: ABRAHAM OLALDE AGUILAR 3E: LUIS ANTONIO MOLINA CAZARES 1SG: ARCADIO ARA ALCANTARA 2SG: YOLANDA ELIGIO DELGADILLO 3SG: HERLINDA PIÑAS ZAMBRANO | P: LOPEZ OSORIO OSIRIS 1 S: ANGELES HERRERA RUBI DANIELA 2 S: OLALDE AGUILAR ABRAHAM 1 E: MENDOZA OROZCO MA. DEL ROCÍO 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E: MENDOZA OROZCO MA. DEL ROCÍO |
22. | 4764 B | P: ORQUIDEA MIREYA FRAGOSO SPINDOLA S1: CECILIA FUJIWARA HERNANDEZ S2: JESUS ANDRES VICTORIANO GARCIA 1E: ERNESTO ALARCON MIRANDA 2E: BARBARA ITZEL ARRIAGA PEREZ 3E: JOSE ANTONIO BENITEZ CRUZ 1SG: VIRIDIANA CORREA NORIEGA 2SG: JOSE MIGUEL AGUILAR ORIHUELA 3SG: DIANA LAURA BELTRAN OLMEDO | P: ORQUIDEA MIREYA FRAGOSO SPINDOLA S: CECILIA FUJIWARA HERNANDEZ 2 S:JOSÉ FERNANDO PANCARDO HERNÁNDEZ 1 E:REFUGIO GUSTAVO SANCHEZ EUSEBIO 2 E: 3 E:
| Se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 2S: JOSÉ FERNANDO PANCARDO HERNÁNDEZ 1E: REFUGIO GUSTAVO SANCHEZ EUSEBIO |
23. | 4765 C1 | P: CARLOS ALBERTO GAMA GOROCICA S1: NADIA CONCEPCION OROPEZA PEÑA S2: ERIKA JASSO RAMOS 1E: DITZAYANNE ESTELA FRANCO SUAREZ 2E: MAYRA ARELLANO HERNANDEZ 3E: GIOVANNA MONSERRAT GONZALEZ AVILES 1SG: JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ 2SG: LAURA ANGELICA NAVA ROCHA 3SG: OLGA HERNANDEZ FRANCO | P: CARLOS ALBERTO GAMA GOROCICA 1 S: DITZAYANNE ESTELA FRANCO SUAREZ 2 S: GIOVANNA MONSERRAT GONZALEZ AVILES 1 E: MARIA DEL PILAR BENITO PACIO 2 E: 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes 1E: MARIA DEL PILAR BENITO PACIO |
24. | 4766 B | P: FIDEL MARTINEZ CASTILLO S1: ERICK DANIEL GALINDO MARTINEZ S2: MARTHA PATRICIA RAMIREZ CARREÑO 1E: ERICK AGUSTIN ZAMORA LAGUNA 2E: MARIA EUTIQUIA BONILLA CRUZ 3E: JOSE ANGULO CARRILLO 1SG: BLANCA ESTELA ESTRADA AGUILAR 2SG: ANDRES FLORES HERNANDEZ 3SG: FRANCISCO LEGORRETA MEDINA | P: FIDEL MARTINEZ CASTILLO 1 S: ERICK DANIEL GALINDO MARTINEZ 2 S: 1 E: LORENZA SANTIAGO C. 2 E: MARTHA PATRICIA RAMIREZ CARREÑO 3 E:
DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA | El segundo secretario actuó como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, un secretario y un escrutador no estuvieron presentes. 1E: LORENZA SANTIAGO C El nombre que aparece en L.N. es LORENZA SANTIAGO CARRILLO |
25. | 4769 B | P: SANDRA MENDEZ BANDALA S1: MARGARITA GARCIA RAMIREZ S2: RAFAEL PEREZ CARRANZA 1E: VANESSA MORA MARTINEZ 2E: ALEJANDRA HIDALGO SILVA 3E: MARIO DIONISIO LOPEZ SANCHEZ 1SG: PEDRO ESTEBAN MARTINEZ ROSALES 2SG: ROBERTO CARLOS MONTOYA LOPEZ 3SG: JORGE EZEQUIEL GONZALEZ MARTINEZ | P: SANDRA MENDEZ BANDALA 1 S: MARIO DIONISIO LOPEZ SANCHEZ 2 S: JORGE EZEQUIEL GONZALEZ MARTINEZ 1 E: ROSA MARÍA TAPIA 2 E: 3 E:
| El tercer escrutador actuó como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. E: ROSA MARÍA TAPIA |
26. | 4774 B | P: BLANCA ESTELA BRAVO SILVERIO S1: HIRAM ANTONIO RODALES DELGADILLO S2: DOLORES FAJARDO MUÑOZ 1E: FLOR DE MARIA BADILLO OLIVARES 2E: ERIKA MARTINEZ LINARES 3E: ANDRES FRANCISCO LOPEZ ORTEGA 1SG: BERTHA ROMERO ORTIZ 2SG: JOSE ANTONIO DE LA O LUCAS 3SG: ALICIA HERNANDEZ MARTINEZ | P: BLANCA ESTELA BRAVO SILVERIO 1 S: ANDRES FRANCISCO LOPEZ ORTEGA 2 S: JOSÉ EDGAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ 1 E: BERTHA ROMERO ORTIZ 2 E: ERIKA MARTINEZ LINARES 3 E:
| El tercer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente. 2S: JOSÉ EDGAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ. |
27. | 4776 B | P: ARIADNA AMBARIO ZAMARRIPA S1: MERCEDES ELVIA ROSSANO MARTINEZ S2: MARIA ANGELA VERDUZCO RODRIGUEZ 1E: ANABELL RODRIGUEZ DE LA O 2E: ALBERTO BASILIO CEDILLO ZACARIAS 3E: ALAN DANIEL SANCHEZ FLORES 1SG: JUAN PABLO MANRIQUE JIMENEZ 2SG: CANDELARIA ALPIZAR ARADIAS 3SG: MARTHA ALEJANDRA COLIN AYALA | P: ARIADNA AMBARIO ZAMARRIPA 1 S: JUAN PABLO MANRIQUE JIMENEZ 2 S: MINERVA GUADALUPE FLORES RODRIGUEZ 1 E: MARIANA CRUZ REYES 2 E: ALEJANDRA COLIN AYALA 3 E:
| El primer suplente actuó como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2S: MINERVA GUADALUPE FLORES RODRIGUEZ 1E: MARIANA CRUZ REYES |
28. | 4776 C1 | P: YASMIN RODRIGUEZ RUIZ S1: LILIANA AGLAE ARAUJO VICTORIA S2: ROBERTO HINOJOSA SANCHEZ 1E: SANDRA REBECA TORNER ROSSANO 2E: LUIS MIGUEL FRANCO PEREZ 3E: CAROLINA PEÑA MONTES 1SG: MARIA GUADALUPE RAMIREZ MUJICA 2SG: ISABEL AVILA VALERIO 3SG: MARIA ISABEL OFELIA CUAUTLI TORRES | P: YASMIN RODRIGUEZ RUIZ 1 S: SILVIA RUIZ LARA 2 S: GUADALUPE RAMIREZ M. 1 E: ISABEL CUAUTLI TORRES 2 E: 3 E:
| El primer suplente actuó como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes 1S: SILVIA RUIZ LORA El nombre que aparece en L.N. es SILVIA RUIZ LORA |
29. | 4778 B | P: ANA ROSA VELAZQUEZ SORIANO S1: SILVIA SERVIN PEREZ S2: JESUS ZARAUT VILLAGOMEZ 1E: JORGE LUIS AMEZOLA TIRADO 2E: OMAR BAUTISTA REBOLLAR 3E: PAZ FLORES FUENTES 1SG: RICARDO BETANZOS MORALES 2SG: KAREN ANAISA REYES BENITEZ 3SG: LORENA DEL CARMEN XX SALTO | P: VELAZQUEZ SORIANO ANA ROSA 1 S: AMEZOLA TIRADO JORGE LUIS 2 S: BETANZOS MORALES RICARDO 1 E: VELAZQUEZ SORIANO MARIO ANDRÉS 2 E: BENITEZ CALDERÓN JESÚS 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 1E: VELAZQUEZ SORIANO MARIO ANDRÉS 2E: BENITEZ CALDERÓN JESÚS |
30. | 4778 C1 | P: TONATZIN VILLANUEVA RODRIGUEZ S1: HUGO ENRIQUE GARCIA SANCHEZ S2: MARIA EUGENIA LLANES MENDIETA 1E: GABRIELA PEREZ PELAEZ 2E: NORBERTO FRANCISCO HERNANDEZ LLANES 3E: VERONICA MOJICA ALVAREZ 1SG: MARTIN GONZALEZ YAÑEZ 2SG: SILVIA VERA RAMIREZ 3SG: LLAREXCI VIRIDIANA GOMEZ BENITEZ | P: VILLANUEVA RODRIGUEZ TONATZIN 1 S: MARIA EUGENIA LLANES MENDIETA 2 S: GABRIELA PEREZ PELAEZ 1 E: NORBERTO FRANCISCO HERNANDEZ LLANES 2 E: MARIA TERESA BENITEZ GONZÁLEZ 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2E:MARIA TERESA BENITEZ GONZÁLEZ |
31. | 4779 B | P: ZUÑIGA OLIVOS ALIVETH S1: QUINTERO HERNANDEZ GILBERTO S2: RAMIREZ MORENO MANUEL VENTURA 1E: URIOSTEGUI FIGUEROA ILDEFONSO 2E: CRUZ SALTORIO ANEL SARASWATI 3E: GONZALEZ VIZUET MARIBEL 1SG: REYES HERNANDEZ MARIA ANTONIETA 2SG: CARRILLO RAMOS TANIA 3SG: RODRIGUEZ BUSTOS MARCOS EDUARDO | P: ALIVETH ZUÑIGA OLIVOS 1 S: GILBERTO QUINTERO HERNANDEZ 2 S: ILDEFONSO URIOSTEGUI FIGUEROA 1 E: MARIA ANTONIETA REYES HERNANDEZ 2 E: EDGAR TONATIUH ROMERO OJEDA 3 E:
| El primer escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2E: EDGAR TONATIUH ROMERO OJEDA |
32. | 4783 B | P: MARIA DE LOURDES CARDOSO ROJAS S1: JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ S2: XOCHITL ARGELIA APARICIO ORTEGA 1E: ADRIAN ALEJANDRO DURAN DELGADILLO 2E: MARIA GRISELDA LEON RODRIGUEZ 3E: PAOLA MARTINEZ SANCHEZ 1SG: OSCAR AGUILAR FLORES 2SG: IRENE LOPEZ DIAZ 3SG: LUIS ALFREDO SORIANO RUIZ | P: MARIA DE LOURDES CARDOSO ROJAS 1 S: ADRIAN ALEJANDRO DURAN DELGADILLO 2 S: JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ 1 E: FLORENTINA GASPAR MARTÍNEZ 2 E: 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 2S:JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ 1E: FLORENTINA GASPAR MARTÍNEZ |
33. | 4783 C1 | P: LUIS FELIPE HERNANDEZ RIVERA S1: MARIA DE LOURDES LOPEZ GARCIA S2: LUZ MARIA AVILA QUEVEDO 1E: LILIA VELAZQUEZ CRUZ 2E: DIVINA LOPEZ GARCIA 3E: JUAN JORDAN CARRION 1SG: MARIA DE LOURDES LOPEZ CARREON 2SG: ROSAURA AYDE HURTADO AYALA 3SG: SILVIA TERESA PEREZ LUNA | P: LUIS FELIPE HERNANDEZ RIVERA 1 S: MARIA DE LOURDES LOPEZ GARCIA 2 S: ANGEL CRUZ CUENCA 1 E: JUAN JORDAN CARRION 2 E: 3 E:
| El tercer escrutador actuó como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes 2S: ANGEL CRUZ CUENCA |
34. | 4788 C1 | P: EDUARDO ARMENDARIZ NAVA S1: PIOQUINTO ALEJANDRO CASTELLANOS SANTIAGO S2: MIRIAM ELIZABETH GOMEZ MORALES 1E: JOSE ANTONIO REYES PEREZ 2E: MAURICIO ORNELAS HERRERA 3E: JOSE ALBERTO RODELA TORRES 1SG: ANA MARIA MARTINEZ GARCIA 2SG: MONICA MARTINEZ GUZMAN 3SG: LUZ GLORIA HERNANDEZ FLORES | P: ARMENDARIZ NAVA EDUARDO 1 S: CASTELLANOS SANTIAGO PIOQUINTO ALEJANDRO 2 S: ORNELAS HERRERA MAURICIO 1 E: CEDILLO SERRANO MARTA BEATRIZ 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador actuó como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E:CEDILLO SERRANO MARTA BEATRIZ |
35. | 4790 B | P: CLAUDIA ALICIA MOGOLLAN GOMEZ S1: REBECA RIVERA PALACIOS S2: DELIA PENELOPE ESQUIVEL MARTINEZ 1E: MARISOL GALVAN MARQUEZ 2E: GUADALUPE GUTIERREZ BALLESTEROS 3E: RODOLFO ATILA ESPINOSA FARRERA 1SG: REYNA SELENE GALINDO GONZALEZ 2SG: MONICA SARAHI RODRIGUEZ LOPEZ 3SG: MA GUADALUPE SANCHEZ PINEDA | P: DELIA PENELOPE ESQUIVEL MARTINEZ 1 S: MARIA ISABEL URIBE FLORES 2 S: ALEJANDRO RUBEN VÁZQUEZ URIBE 1 E: MAURILIO SERGIO MARTÍNEZ BAZAN 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como presidente, se designaron a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1S: MARIA ISABEL URIBE FLORES 2S: ALEJANDRO RUBEN VÁZQUEZ URIBE 1E: MAURILIO SERGIO MARTÍNEZ BAZAN |
36. | 4793 C1 | P: MARIA ESTELA BERNAL HERNANDEZ S1: LUISA MARGARITA ELIAS GUZMAN S2: JOSE MIGUEL CHAVEZ OLVERA 1E: MARIA GUADALUPE MORALES CARREÑO 2E: ELIZABETH PALOMERO CHAVIRA 3E: NAYELY GUZMAN CRUZ 1SG: ALFONSO CRUZ RODRIGUEZ 2SG: MARIA AZUCENA ESPINOSA FULGENCIO 3SG: SOFIA ROSALES PRADO | P: MARIA ESTELA BERNAL HERNANDEZ 1 S: JOSE MIGUEL CHAVEZ OLVERA 2 S: ELIZABETH PALOMERO CHAVIRA 1 E: GUILLERMINA FUENTES ARTEAGA 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E:GUILLERMINA FUENTES ARTEAGA |
37. | 4795 C1 | P: NICOLAS DE JESUS ALCANTARA PEREZ S1: ILSE LORETO REZA S2: BEATRIZ DE LA ROSA ARROYO 1E: MARIA GABRIELA ANGELES GARCIA 2E: JOSE ANTONIO VALENTINO CHIMAL 3E: BENDIMIA ANTONIETA VELAZQUEZ DIAZ 1SG: MARIA DE LOURDES SAUZA VALDES 2SG: CELESTINO FLORES GARCIA 3SG: LOURDES ANA MARIA MARTINEZ SPINDOLA | P: NICOLAS DE JESUS ALCANTARA PEREZ 1 S: BEATRIZ DE LA ROSA ARROYO 2 S: BENDIMIA ANTONIETA VELAZQUEZ DIAZ 1 E: LUIS VAZQUEZ GALINDO 2 E: BOGAR HENRY OROZCO VELAZQUEZ 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, tercer escrutador como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 1E:LUIS VAZQUEZ GALINDO, segundo suplente en la casilla 4795C2 2E:BOGAR HENRY OROZCO VELAZQUEZ 1E |
38. | 4796 B | P: MARTIN SIXTO MEDINA ALARCON S1: YOALLI ANG TINAJERO S2: ALEJANDRO ROJANO MORAL 1E: ROBERTO HERNANDEZ OLIVARES 2E: JUAN SALDATE SIERRA 3E: JENNY LAURA CRUZ ZETINA 1SG: FERNANDO HERNANDEZ GARCIA 2SG: EMMANUEL VARGAS JIMENEZ 3SG: VICTOR NAHUN HEREDIA GARCIA | P: MARTIN SIXTO MEDINA ALARCON 1 S: ALEJANDRO ROJANO MORAL 2 S: JENNY LAURA CRUZ ZETINA 1 E: FERNANDO HERNANDEZ GARCIA 2 E: ISRAEL ÁLVAREZ CALVARIO 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2E: ISRAEL ÁLVAREZ CALVARIO |
39. | 4797 C1 | P: CARLOS BECERRA RAMIREZ S1: IVAN OMAR ANG ECHANIZ S2: ABEL MARTINEZ ANGUIANO 1E: IGNACIO CARMONA LINA 2E: LINDA KARLA CARRETO VARELA 3E: LAURA LOPEZ GALLEGOS 1SG: MARIA DEL ROCIO XX TREJO 2SG: GRISEL CARRASCO MENDOZA 3SG: MAYRA GUADALUPE VAZQUEZ GALINDO | P: CARLOS BECERRA RAMIREZ 1 S: IVAN ANG ECHANIZ 2 S: BERENICE BAYLÓN PALMA 1 E: IGNACIO CARMONA LINA 2 E: 3 E:
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes. 2 S: BERENICE BAYLÓN PALMA
|
40. | 4798 C1 | P: JORGE GONZALEZ ABREU S1: ALEJANDRO WILLIAMS GONZALEZ ISIDORO S2: SHEILA CITLALITH MORGAN CASTELLANOS 1E: JAQUELINE GARFIAS MARTINEZ 2E: ALEXIA MILENE SANCHEZ SANCHEZ 3E: LUIS FERNANDO FLORES GRANADOS 1SG: WENDOLYNE ANAYA HUITRON 2SG: SAUL CRUZ VALVERDE 3SG: MARIA LUISA GUERRA TORRES | P: JORGE GONZALEZ ABREU 1 S: ALEJANDRO WILLIAMS GONZALEZ ISIDORO 2 S: ANAYA HUITRON WENDOLYNE 1 E: GONZÁLEZ MEDINA ALEJANDRO 2 E:OCAMPO HERNÁNDEZ CINTHIA 3 E:
| El primer suplente actuó como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente.
1E: GONZÁLEZ MEDINA ALEJANDRO 2E. OCAMÓ HERNÁNDEZ CINTHIA
|
41. | 4798 C2 | P: PAMELA YERALDYN HERNANDEZ ORTEGA S1: MAYRA STEFANIA GUERRA LEYVA S2: ZULEYKA CABRIALES CEDILLO 1E: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE LA CUZ 2E: GUILLERMINA IRUZ ROJAS 3E: HUGO HERNANDEZ REYES 1SG: LIZBETH BAÑUELOS SANCHEZ 2SG: CLARA DE LA HUERTA MORENO 3SG: MARTIN CRUZ TAPIA | P: ZULEYKA CABRIALES CEDILLO 1 S: GUILLERMINA IRUZ ROJAS 2 S: LIZBETH BAÑUELOS SANCHEZ 1 E: LIZETH ALVAREZ TOSTADO PACHECO 2 E: HUGO HERNANDEZ REYES 3 E:
| El segundo secretario actuó como presidente, el segundo escrutador como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, el tercer escrutador como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, un escrutador no estuvo presente. 1E: LIZETH ALVAREZ TOSTADO PACHECO |
42. | 4799 C1 | P: ALEJANDRA SUSANA ECHEVARRIA PEREZ S1: JOSE ANTONIO XX ALVAREZ S2: GABRIEL RODRIGO MALDONADO PEREZ 1E: LUIS DEMETRIO CASTILLO GARCIA 2E: GABRIELA DIAZ LOPEZ 3E: CHRISTIAN TADEO GUERRERO PIÑEIRO 1SG: BELEM BAUTISTA LOPEZ 2SG: JUANA DOLORES GONZALEZ GARCIA 3SG: MARTHA DALILA CARRASCO CRUZ | P: ECHEVARRIA PEREZ ALEJANDRA 1 S: CASTILLO GARCIA LUIS DEMETRIO 2 S: DIAZ LOPEZ GABRIELA 1 E: GUERRERO PIÑEIRO CHRISTIAN TADEO 2 E:AMARO REVELO PAOLA ADRIANA 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 2E: AMARO REVELO PAOLA ADRIANA |
43. | 4801 B | P: CAROLINA VAZQUEZ GARCIA S1: LUCIA CASADOS CRUZ S2: JOSE ANTONIO DIAZ CHAVEZ 1E: FRANCISCO AMOS VALLADARES LUCIANO 2E: SANDRA YARETTE ZAMUDIO PINEDA 3E: ISAAC BLANCO FLORES 1SG: ENRIQUE HERRERA BERNABE 2SG: ARMANDO ABELINO ZAMORA 3SG: AMOS VALLADARES REYES | P: CAROLINA VAZQUEZ GARCIA 1 S: LUCIA CASADOS CRUZ 2 S: BENJAMÍN MIGUEL SILVA 1 E: FRANCISCO AMOS VALLADARES LUCIANO 2 E: 3 E:
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes. 2S: BENJAMÍN MIGUEL SILVA
|
44. | 4816 B | P: OSVALDO SALVADOR VELASCO CHAVEZ S1: MARTIN EDUARDO ALVARADO ENRIQUEZ S2: JOSHUA DAMIAN VAZQUEZ RAMIREZ 1E: BLANCA ESTELA GUARNEROS GARCIA 2E: LAURA ALVAREZ SALGADO 3E: LUIS ENRIQUE JUAREZ LOPEZ 1SG: JUAN MARTINEZ JIMENEZ 2SG: PAULA JIMENEZ CLEMENTE 3SG: HIESE GIOVANNI MORENO PERCASTREGUI | P: OSVALDO SALVADOR VELASCO CHAVEZ 1 S: JOSHUA DAMIAN VAZQUEZ RAMIREZ 2 S: ELENA GARCÍA REYES 1 E: ESTELA BLANCA GARCIA 2 E: 3 E:
| El segundo secretario fungió como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes.
2 S: ELENA GARCÍA REYES
|
45. | 4819 C1 | P: MARIA DE LOURDES PERALTA SANCHEZ S1: CECILIA ALDECO RAMIREZ S2: NAILEA ANGELICA CARMONA CERVANTES 1E: ALFONSO FLORES BONILLA 2E: ITZEL ABIGAIL MATA PONCE 3E: ITZEL BERENICE VELAZQUEZ HERNANDEZ 1SG: MARIA AURORA CASTILLO SANROMAN 2SG: LAURA OLIVIA MEDINA MENDOZA 3SG: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHEZ | P: ALFONSO FLORES BONILLA 1 S: MARIA AURORA CASTILLO SANROMAN 2 S: LAURA OLIVIA MEDINA MENDOZA 1 E:RICARDO VÁZQUEZ GONZÁLEZ 2 E: 3 E:
| El primer escrutador actuó como presidente, el primer suplente actuó como primer secretario, el segundo suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1E:RICARDO VÁZQUEZ GONZÁLEZ |
46. | 4848 B | P: MODESTO CARRERA ACOSTA S1: SEBASTIAN RAFAEL LUENGAS CRUZ S2: PAOLA DEL MAR VELASCO ISUNZA 1E: MARIO ARROYO RAMIREZ 2E: MONSERRAT GUADALUPE OROZCO NAVA 3E: ELADIA NIETO HERNANDEZ 1SG: ALVARO JIMENEZ SANDOVAL 2SG: MARCO ANTONIO BELLO PALESTINO 3SG: ROSARIO CABALLERO HUERTA | P: MODESTO CARRERA ACOSTA 1 S: MARIO ARROYO RAMIREZ 2 S: ROSARIO CABALLERO HUERTA 1 E: CASTAÑEDA VIVEROS SALOMÉ GABRIEL 2 E: ANTONIO ESPIRIDIÓN ORTEGA 3 E:
| El primer escrutador actuó como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente. 1 E: CASTAÑEDA VIVEROS SALOMÉ GABRIEL 2 E: ANTONIO ESPIRIDIÓN ORTEGA |
47. | 4848 C1 | P: JANANY DEUSDEDITH DEL PILAR MARCO S1: VERONICA RAMIREZ ROSAS S2: DIANA GRECIA RUIZ GIL 1E: RAUL MACIAS GUTIERREZ 2E: JAVIER VELAZQUEZ ORNELAS 3E: ADRIANA HERNANDEZ PELCASTRE 1SG: NASHIELY AMBROSIO GOMEZ 2SG: DIANA KARINA BRUNO GAMBOA 3SG: MA. AUDENCIA GONZALEZ DURAN | P: JANANY DEUSDEDITH DEL PILAR MARCO 1 S: DIANA GRECIA RUIZ GIL 2 S:MARIO TAMAYO POZOS 1 E: ADRIANA HERNANDEZ PELCASTRE 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes 2S:MARIO TAMAYO POZOS |
48. | 4852 B | P: MIGUEL ANGEL VALENCIA SANTOYO S1: LAURA RODRIGUEZ SANCHEZ S2: MERITH ROSALIA ARANDA HERRERA 1E: RUBEN GERARDO ROJAS NIETO 2E: ERICK RODRIGUEZ MACEDO 3E: DULCE MARIA MARTINEZ SAAVEDRA 1SG: ERICK ANTONIO CASTILLO CERON 2SG: DOLORES CAROLINA SANCHEZ DOMINGUEZ 3SG: QUETZALLY ALITZEL SANCHEZ ENRIQUEZ | P: MIGUEL ANGEL VALENCIA SANTOYO 1 S: LAURA RODRIGUEZ SANCHEZ 2 S: 1 E: RUBEN GERARDO ROJAS NIETO 2 E:MATÍAS MONTIEL CRUZ 3 E:CAROLINA SÁNCHEZ DOMINGUEZ
| El segundo suplente actuó como tercer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un secretario no estuvo presente. 2E:MATÍAS MONTIEL CRUZ |
49. | 4868 C1 | P: RUBEN ZAMORANO GALAN S1: MARICELA MARTINEZ MORALES S2: BRAULIO VEGA ORTEGA 1E: DAVID ABARCA VAZQUEZ 2E: VICTOR MANUEL MAYA GRANADOS 3E: MARIA ALEJANDRA ALLENDE DAHLHAUS 1SG: ANAHI PABLO ORTIZ 2SG: ELVIRA CORDOVA Y CANDANEDO 3SG: LETICIA ESCUDERO LOPEZ | P: RUBEN ZAMORANO GALAN 1 S: BRAULIO VEGA ORTEGA 2 S: DAVID ABARCA VAZQUEZ 1 E: ELVIRA CORDOVA Y CANDANEDO 2 E:SOFÍA ISABEL ROJAS VAZQUEZ 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario el segundo suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente. 2E:SOFÍA ISABEL ROJAS VAZQUEZ |
50. | 4873 B | P: MARCO ALEJANDRO GONZALEZ SOTO S1: GERARDO HERNANDEZ GOMEZ S2: ALEJANDRO YEFFAL PEREZ 1E: LINCOLN ALEJANDRO CARRILLO VALDES 2E: VANESSA OLIVERA MORENO 3E: SILVIA LETICIA URIBE PATIÑO 1SG: MARIA CRISTINA LOPEZ REYES 2SG: ERASMO ZAMORA RAMIREZ 3SG: VERONICA FRANCISCO SANTIAGO | P: MARCO ALEJANDRO GONZALEZ SOTO 1 S: LINCOLN ALEJANDRO CARRILLO VALDES 2 S: MARIA CRISTINA LOPEZ REYES 1 E: MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ SANDOVAL 2 E: 3 E:
EN EL ACTA DEJORNADA EN LA INSTALACIÓN NO SE ASIENTA ESCRUTADOR PERO SE SUBSANA EN EL APARTDO DE CIERRE DE LA MISMA ACTA (NO HUBO INCIDENTES) Y EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA | El primer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes. 1 E: MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ SANDOVAL |
51. | 4893 C2 | P: GILBERTA FERNANDEZ SALGADO S1: JESUS ISRAEL MONTAÑO ACEVEDO S2: JOSE JUVENCIO AGUILAR MIJANGOS 1E: SARA LOZANO GRANADOS 2E: JUAN PABLO REYES RODRIGUEZ 3E: SANDRA MIRELES RAMIREZ 1SG: CAROLINA ARLETTE BADILLO AYALA 2SG: GABRIELA HAYDE HERNANDEZ QUEZADA 3SG: ROCIO GUILLERMINA LOPEZ GUERRERO | P: GILBERTA FERNANDEZ SALGADO 1 S: SARA LOZANO GRANADOS 2 S: JESUS ISRAEL MONTAÑO ACEVEDO 1 E:JESÚS ABEL LARIOS FERNÁNDEZ 2 E:SELENE IVONNE LARIOS FERNÁNDEZ 3 E:
| El primer secretario actuó como segundo secretario, el primer escrutador como primer secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores, un escrutador no estuvo presente 1 E:JESÚS ABEL LARIOS FERNÁNDEZ 2 E:SELENE IVONNE LARIOS FERNÁNDEZ |
Respecto de las cincuenta y un casillas antes relacionadas, resulta infundado lo alegado por los actores, habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, en todas las casillas los ciudadanos que participaron como funcionarios, sí se encontraban facultados para ello, pues bien, fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral y aparecen en el encarte o están inscritos en la lista nominal correspondiente.
Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.”[14] Máxime que en todos los casos las casillas están integradas con su Presidente.
En relación con las casillas que no actuaron todos los funcionarios que de acuerdo a la referida ley deben de integrar las casillas únicas, esto es, un presidente, dos secretarios y tres escrutadores y que funcionaron únicamente con cuatro o cinco integrantes, se estima que la ausencia de uno o dos de los funcionarios, no puede conducir automáticamente a anular la votación recibida en ellas.
Esto, porque como ya se dijo, la circunstancia de que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla única con seis personas, es por considerar que éstas son las necesarias para realizar las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.
Además, el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad mayor, en el entendido de que en elecciones concurrentes se tiene que hacer el escrutinio y cómputo de votos en forma simultánea la elección federal y la local.
Sobre esta base, se estima que la falta de uno o dos de los funcionarios no perjudica automáticamente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al funcionario faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, tal como se establece en la tesis XXIII/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal , de rubro “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.[15]
Respecto de la casilla 4873 B, del acta de jornada electoral se advierte en el apartado de instalación no aparece el nombre y firma del primer escrutador, situación que resulta insuficiente, por sí sola, para demostrar que dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral, máxime que dicho hecho se subsana en el apartado de cierre de la misma acta.
Lo anterior, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas por las que el apartado del acta mencionada pudo no ser firmada, máxime que de las copias certificadas del acta de escrutinio y cómputo de jefe delegacional, así como de la elección a diputados a la Asamblea Legislativa, se advierte la firma de todos los integrantes y de las constancias de autos no se advierte que se hubiere hecho valer algún incidente.
Las anteriores consideraciones tienen sustento en las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.[16]
Respecto de la casilla 4795 C1, del acta de jornada electoral se advierte que Luis Vázquez Galindo, quien desempeñó el cargo de primer escrutador estaba originalmente designado en el encarte como segundo suplente general para la casilla C2 de la misma sección, por lo que es evidente que el mismo se encuentra inscrito en la lista nominal y que recibió la capacitación necesaria para ser funcionario de casilla.
6.1 Personas con apellidos invertidos o nombres incompletos:
Respecto a la casilla 4557 B, del acta de jornada electoral se advierte que como primer escrutador fungió “Alberto Vela Zarza”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4557 se encuentra Alberto Zarza Vela, por lo que se considera que esa inconsistencia se debió a un error en el llenado del acta de jornada electoral por parte del secretario de la mesa directiva y se presume que los apellidos se intercambiaron.
Respecto a la casilla 4725 B, del acta de jornada electoral se advierte que como primer secretario fungió “Leticia Pérez Vargas”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4725 se encuentra María Leticia Leobarda Pérez Vargas; en la casilla 4725 C1, del acta de jornada electoral se advierte que como segundo secretario fungió “ Verónica García Sánchez” y como primer escrutador “Sergio Nava Uscanga” en tanto que en la lista nominal de la sección 4725 se encuentran María Verónica García Sánchez y Sergio Sihamir Nava Uscanga, respectivamente; en la casilla 4766 B, del acta de jornada electoral se advierte que como primer escrutador fungió “Lorenza Santiago C.”, mientras en la lista nominal de la sección 4766 se encuentra Lorenza Santiago Carrillo; en la casilla 4776 C1 del acta de jornada electoral se advierte que como primer secretario fungió “Silvia Ruiz Lara”, siendo que en la lista nominal de la sección 4776 se encuentra Silvia Ruiz Lora, al respecto cabe destacar que es común que las personas dan su nombre de forma incompleta y a veces se asienta con errores ortográficos, por lo que en estos supuestos que se analizan se presume, que las personas que fungieron como funcionarios son la misma que aparece en los respectivos listados nominales.
En cuanto a la casilla 4583 C1, del acta de jornada electoral se advierte que no aparece el nombre del primer secretario, sin embargo del acta de escrutinio y cómputo de diputados a la Asamblea se desprende que “Victoria E. Carrillo” fungió como primer secretario, quien estaba originalmente designada como primer escrutador en la casilla 4583 B, por lo que es evidente que se encuentra inscrita en el listado nominal de la sección y que recibió la capacitación necesaria para ser funcionaria de casilla.
Ahora bien, del encarte se desprende que el nombre completo de la funcionaria es Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García; al respecto cabe destacar que por lo extenso del nombre, es también común que las personas lo dan de forma incompleta por lo que en este supuesto se presume, que es la misma persona.
7. Integración de la casilla sólo con tres funcionarios.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL |
1. | 4733 B | P: NOHEMI MEJIA VAZQUEZ S1: LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA S2: JOSE ALFREDO QUIÑONEZ OLMEDO 1E: EDUARDO GOMEZ GONZALEZ 2E: FERNANDO JIMENEZ RIOS 3E: EDGAR VALENTIN SANTIAGO HERNANDEZ 1SG: MARIBEL ESCAMILLA PEREZ 2SG: JULIA YLLESCAS HERNANDEZ 3SG: JAIRO EDUARDO GASPAR YLLESCAS | P: NOHEMI MEJIA VAZQUEZ 1 S: LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA 2 S: 1 E: 2 E: 3 E: EDGAR VALENTIN SANTIAGO HERNANDEZ EN EL ACTA DE JORNADA SE ASENTÓ EQUIVOCADAMENTE COMO 4377, EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE JEFE DELEGACIONAL SOLO SE ASIENTAN TRES FUNCIONARIOS |
2. | 4733 C1 | P: TANIA MIROSLAVA LOPEZ RANGEL S1: GUADALUPE CAROLINA CASTELAN GONZALEZ S2: VICTOR MARTINEZ HUERTA 1E: RAFAELA ALICIA LOPEZ PAREDES 2E: JUAN ALBERTO CISNEROS CABAÑAS 3E: LEONILA MARIN GUTIERREZ 1SG: LUIS FERNANDO QUIÑONES OLMEDO 2SG: GUSTAVO VICENTE TRAVECERAS 3SG: JOSE ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ | P: TANIA MIROSLAVA LOPEZ RANGEL 1 S: GUADALUPE CAROLINA CASTELAN GONZALEZ 2 S: VICTOR MARTINEZ HUERTA 1 E: 2 E: 3 E: EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE JEFE DELEGACIONAL SOLO SE ASIENTAN TRES FUNCIONARIOS AL IGUAL QUE EN LA HOJA DE INCIDENTES |
3. | 4838 C1 | P: MINERVA PAOLA ALVARADO ESQUIVEL S1: JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ S2: JUAN ALONSO FERNANDEZ GONZALEZ 1E: ARMANDO FERNANDEZ ARVIZU 2E: HERMION LUNA DELGADO 3E: OLIMPIA ORTIZ HUITRON 1SG: ROSALBA ELIZABETH GRANILLO HERNANDEZ 2SG: CECILIA BACILIO RIVERA 3SG: PAOLA DIAZ VARGAS | P: MINERVA PAOLA ALVARADO ESQUIVEL 1 S: JUAN ALONSO FERNANDEZ GONZALEZ 2 S:MARTÍN ALVARADO ESTRADA 1 E: 2 E: 3 E: EN LA HOJA DE INCIDENTES SOLO SE ASIENTAN TRES FUNCIONARIOS |
Respecto de las tres casillas antes relacionadas, resulta fundado lo alegado por los actores, habida cuenta que fueron integradas únicamente por tres funcionarios, es decir apenas la mitad de los originalmente designados para ello.
En tal sentido, la ausencia de tres o más funcionarios constituye una irregularidad que sin duda resta certeza al resultado de la votación pues, aún y cuando los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía a los funcionarios faltantes, es imposible la división del trabajo al momento de realizar el escrutinio y cómputo de los votos pues en el caso, se trató de casillas únicas en las que se recibió la votación de elecciones federales y locales de ahí que se estime que no había funcionario que realizaran con certeza las actividades establecidas por la Ley Electoral, pues el escrutinio y cómputo de ambas elecciones debía hacerse de manera simultánea, lo cual no es posible hacerlo conforme a la ley con solo tres personas, pues en cada grupo debe haber al menos dos funcionarios.
Así, se estima que no es posible realizar con certeza dichas funciones únicamente con tres funcionarios, ya que se necesitan, por lo menos cuatro integrantes de la mesa directiva de casilla para poder realizarlos, lo anterior, con base en lo dispuesto por la jurisprudencia 32/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”.[17]
De ahí que deba anularse la votación recibida en las casillas 4733 B, 4733 C1 y 4838 C1, al actualizarse la causal de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.
8. Casillas que se integraron con ciudadanos que no se encuentran registrados en la Lista Nominal de la sección respectiva.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | SUSTITUCIÓN |
1. | 4732 B | P: ROMERO CAMPOS EDGAR S1: ARELLANO GARCIA JOSE ANTONIO S2: LUJAN GONZALEZ PEDRO 1E: KURI REALZOLA KEREN DENISSE 2E: MEZA COLCHADO JOSE GABRIEL 3E: KURI RODRIGUEZ CESAR 1SG: ESPINO VARGAS JUAN 2SG: JAIN PEÑA ARTURO 3SG: SALGUERO GUERRERO ANGELICA | P: EDGAR ROMERO CAMPOS 1 S: JOSE GABRIEL MEZA COLCHADO 2 S: ANGELICA SALGUERO GUERRERO 1 E:YURIGADIEL SOLANO CRUZ 2 E: 3 E:
| El segundo escrutador fungió como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como primer escrutador 1 E:YURIGADIEL SOLANO CRUZ La autoridad al rendir su informe reconoce que no se encuentra en la sección |
2. | 4732 C1 | P: JULIAN ORTEGA OLMEDO S1: JOSE ANTONIO ARELLANO PONCE S2: GUADALUPE ROSAS XICOTENCATL 1E: GUADALUPE VAZQUEZ BERNAL 2E: SERGIO MOISES ROMERO CHAVEZ 3E: OFELIA DIAS PRESIADO 1SG: RAFAEL GONZALEZ SERRANO 2SG: FELIPA DE JESUS CASTILLO GONZALEZ 3SG: HECTOR ALEJANDRO ROMERO VILLAGRANA | P: JULIAN ORTEGA OLMEDO 1 S: GUADALUPE VAZQUEZ BERNAL 2 S: OSCAR COVARRUBIAS GUADARRAMA 1 E: FELIPA DE JESUS CASTILLO GONZALEZ 2 E: 3 E:
| El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario 2S:OSCAR COVARRUBIAS GUADARRAMA
|
3. | 4736 B | P: HERNANDEZ CATETE ELIZABETH SARAHI S1: XX CORTES FABIOLA LILIANA S2: GARCIA GOMEZ MARIA LETICIA 1E: JIMENEZ GOMEZ MARIA DEL ROSARIO 2E: PEDROZA MARTINEZ LETICIA 3E: MACIAS CUREÑO CLAUDIA GUADALUPE 1SG: SANCHEZ DAZA MARCELA EVA 2SG: AGUILAR MONTAÑO LEONILA 3SG: LAVADORES RAMOS JOSE ANDRES | P: ELIZABETH SARAHI HERNANDEZ CATETE 1 S: FABIOLA LILIANA CORTES 2 S: LETICIA PEDROZA MARTINEZ 1 E:ALMA PATRICIA BUITRÓN CARREÓN 2 E:MIRIAM HERNÁNDEZ BRISEÑO 3 E:JOSÉ MIGUEL ANGULO ZÁRATE
| El segundo escrutador fungió como segundo secretario, se designaron a dos funcionarios que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador 1E: ALMA PATRICIA BUITRÓN CARREÓN 2 E: MIRIAM HERNÁNDEZ BRISEÑO Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como tercer escrutador 3E: JOSÉ MIGUEL ANGULO ZÁRATE |
4. | 4739 B | P: CONTRERAS LUNA CRISTIAN LORENA S1: BELTRAN GARCIA MARIA DE JESUS S2: FLORES MONTAÑO CHRISTIAN GERARDO 1E: CENTENO ARRAZOLA MARIA ESTHER 2E: AGUIRRE JIMENEZ IVONNE ESMERALDA 3E: CABRERA VALDERRABANO MARIA LUCIA 1SG: DE LA ROSA AGUIRRE MA. DEL CARMEN 2SG: FLORES FLORES PATRICIA 3SG: FLORES FLORES GERARDO | P: MARIA JESUS BELTRAN G. 1 S: MARIA LUCIA CABRERA 2 S: 1 E: IVONNE ESMERALDA AGUIRRE JIMENEZ 2 E: OMAR G. BELTRAN NOYOLA 3 E: IRINA DAPNE PRIETO B.
| El segundo escrutador fungió como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como tercer escrutador. 3E: IRINA DAPNE PRIETO BELTRAN Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador 2E: OMAR G. BELTRAN NOYOLA
|
5. | 4739 C1 | P: SANDRA EDITH GONZALEZ FRANCO S1: ADRIANA STEFANYA SOTO VELASCO S2: ALEJANDRO FLORES RAMIREZ 1E: ANDRES ISLAS MEJIA 2E: PALEMON RODRIGUEZ SANDOVAL 3E: MARIA DE JESUS MARTINEZ GOMEZ 1SG: MARIO DANIEL DOMINGUEZ CATARINO 2SG: AMELIA GARCIA CANSECO 3SG: DAMIAN CANALES ROMERO | P: ADRIANA SOTO VELASCO 1 S: ALEJANDRO FLORES RAMIREZ 2 S: GABINA MARTINEZ LINARES 1 E: LAURA ADRIANA VELASCO ALTAMIRANO 2 E: 3 E:
| El primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador. 1E: LAURA ADRIANA VELASCO ALTAMIRANO Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario. 2S: GABINA MARTINEZ LINARE |
6. | 4741 B | P: DIEGO RAMIREZ CARRILLO S1: SILVIA GUTIERREZ FRANCO S2: ANABEL MALDONADO SANCHEZ 1E: CRISTIAN ALAIN CASIMIRO PERALTA 2E: ERICKA DANIELA SOLIS GARCIA 3E: RUBEN ROBERTO GUZMAN ESCOBAR 1SG: MONSERRAT MARTINEZ MENDOZA 2SG: JESUS LOPEZ MARTINEZ 3SG: LUCIA DIAZ GONZALEZ | P: DIEGO RAMIREZ CARRILLO 1 S: SILVIA GUTIERREZ FRANCO 2 S: ANABEL MALDONADO SANCHEZ 1 E: YOLANDA FALCÓN 2 E: RAFAEL GARCÍA ZAVALA 3 E: CRISTIAN ALAIN CASIMIRO PERALTA
DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador. 1E: YOLANDA FALCÓN Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador 2E: RAFAEL GARCÍA ZAVALA La autoridad al rendir su informe reconoce que no se encuentra en la sección |
7. | 4798 B | P: REYNA FABIOLA TERRON PALMA S1: PAMELA GONZALEZ MIRANDA S2: JAIME PLATA RICARDO 1E: GABRIEL LOZANO PERALTA 2E: SANDRA GUTIERREZ OLVERA 3E: VALENTINA ANDREA CASTILLO RICARDO 1SG: MARIA DEL CONSUELO VELAZQUEZ MARTINEZ 2SG: ERIKA YANET CARMONA GALICIA 3SG: IVONNE GRANADOS RAYAS | P: REYNA FABIOLA TERRON PALMA 1 S: GABRIEL LOZANO PERALTA 2 S: RODOLFO JUÁREZ DURÁN 1 E: MARÍA DE LOURDES MÁRQUEZ PÉREZ 2 E: JUAN SANTIAGO VELAZQUEZ 3 E:
| El primer escrutador fungió como primer secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador. 2S: RODOLFO JUÁREZ DURÁN 1E: MARÍA DE LOURDES MÁRQUEZ PÉREZ Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador 2E: JUAN SANTIAGO VELAZQUEZ |
8. | 4806B | P: TATIANA JAZMIN MEZA GUERRERO S1: KARINA JAZMIN LOPEZ PALMA S2: ERIKA MORAN ANTONIO 1E: ERIKA MARTINEZ RODRIGUEZ 2E: AMELIA MARTINEZ MENDOZA 3E: ANTONIO MENDOZA VARO 1SG: ARIANE PAOLA CERON PLATA 2SG: NATALIO CALATRABA CRUZ 3SG: ROSARIO LOPEZ VASQUEZ | APARTADO DE INSTALACIÓN DE CASILLA P: MEZA GUERRERO TATIANA JAZMIN 1 S: LISETTE ARIADNA FIGUEREDO SALGADO 2 S: EDSON JOEL LÓPEZ GALVÁN 1 E:MÓNICA TANIA LÓPEZ GALVÁN 2 E:LUCÍA GALVÁN TREJO 3 E:
APARTADO DE CIERRE DE VOTACIÓN P: MEZA GUERRERO TATIANA JAZMIN 1 S: HEIDY CARLA GARCÍA LÓPEZ 2 S: MIREYA DÁVALOS ÁNGEL 1 E: SILVIA ARCE NAJERA 2 E: 3 E:
| Se designaron a cuatro funcionarios, el segundo secretario y segundo escrutador aparecen en la lista nominal, sin embargo el primer secretario y primer escrutador NO APARECEN en la lista nominal. S: LISETTE ARIADNA FIGUEREDO SALGADO 1 E:MÓNICA TANIA LÓPEZ GALVÁN
En el acta de jornada electoral y de la hoja incidentes se manifiesta que a la una de la tarde cuatro funcionarios de la mesa directiva se retiraron, por lo que designaron a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal para concluir con la jornada electoral. |
9. | 4818 B | P: PATRICIA EMELIA ORTEGA MENCHACA S1: MARIA MARCELA HERNANDEZ MARTINEZ S2: ELIZABETH VALERO MONTIEL 1E: FRANCO ALEJANDRO PEÑA ANTONIO 2E: PAULINA CAMARGO GONZALEZ 3E: FERNANDO MORALES HURTADO 1SG: GUSTAVO GARNICA VALDEZ 2SG: DIEGO GERMAN ESTRADA PRADO 3SG: FABIAN MAYA SANCHEZ | P: PATRICIA EMELIA ORTEGA MENCHACA 1 S: FERNANDO MORALES HURTADO 2 S: MAYRA ISABEL ORTEGA MENCHACA 1 E:GONZÁLEZ SALDIVAR CITLALLI DALIA 2 E:SÁNCHEZ ÁLVAREZ DANIEL 3 E:
| El tercer escrutador fungió como primer secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador. 2S: MAYRA ISABEL ORTEGA MENCHACA 1E:GONZÁLEZ SALDIVAR CITLALLI DALIA Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador. 2E: SÁNCHEZ ÁLVAREZ DANIEL. |
10. | 4820 B | P: IVONNE ALARCON CALDERON S1: JOSE ANTONIO GARCIA VAZQUEZ S2: JAVIER MANUEL JOSE 1E: ANGEL CEDILLO ROMERO 2E: JESUS CEVALLOS LOPEZ 3E: CLAUDIA RODRIGUEZ HERNANDEZ 1SG: FABIOLA ALARCON PONCE 2SG: VICTOR RAUL RIVAS MARTINEZ 3SG: MARIA IRENE ALEJANDRINA LOBATO GONZALEZ | P: IVONNE ALARCON CALDERON 1 S: JOSE ANTONIO GARCIA VAZQUEZ 2 S: ANGEL CEDILLO ROMERO 1 E: MARIA IRENE ALEJANDRINA LOBATO GONZALEZ 2 E: FABIOLA ALARCON PONCE 3 E:FELICITAS TORRES PÉREZ
| El primer escrutador fungió como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, el primer suplente como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como tercer escrutador 3E:FELICITAS TORRES PÉREZ |
11. | 4842 B | P: MAURICIO CARRETO CARRO S1: MA LOURDES DE LOS REYES GARCIA S2: GERARDO IAN PORTILLO NOVELO 1E: ARACELI CERVERA GUZMAN 2E: LILIANA PEREZ BERANZA 3E: JOSE OSVALDO ANLEU CABRERA 1SG: SILVIA GUADALUPE PEREZ CASANOVA 2SG: GLORIA ESTELA BALCAZAR SANCHEZ 3SG: GLORIA STEPHANIE RAMIREZ BALCAZAR | P: MAURICIO CARRETO CARRO 1 S:AURORA HERNÁNDEZ ROJAS 2 S:FABIÁN JAVIER MENDOZA MERLÍN 1 E:MARITZA JETZAMIN CARRETO CARRO 2 E: 3 E:
| Se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador. 1 S:AURORA HERNÁNDEZ ROJAS 1 E:MARITZA JETZAMIN CARRETO CARRO Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario. 2S:FABIÁN JAVIER MENDOZA MERLÍN
|
12. | 4898 B | P: MANUEL ANTONIO SANCHEZ CRUZ S1: HECTOR JAVIER TORRES ALONSO S2: ALDO TREJO GONZALEZ 1E: BENJAMIN RODRIGUEZ ZUÑIGA 2E: FRANCISCO VLADIMIR ARMENTA LEON 3E: JUANA CABELLO CABELLO 1SG: JORGE SALOMON CASTILLO 2SG: JUANA ANDRADE IBARRA 3SG: NAYLA GIOVANA ORTEGA REYES | P: MANUEL ANTONIO SANCHEZ CRUZ 1 S: BENJAMIN RODRIGUEZ ZUÑIGA 2 S: FRANCISCO VLADIMIR ARMENTA LEON 1 E: MAYRA OZUNA AMEYALLI 2 E: 3 E:
| El primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como primer escrutador 1 E: MAYRA OZUNA AMEYALLI
|
13. | 4904 C1 | P: JUAN CARDENAS VILLEGAS S1: MARIA TERESA HERNANDEZ AGUILAR S2: NADIA PAOLA CRUZ GONZALEZ 1E: JANET SARA INES ESCAMILLA CAMACHO 2E: PATRICIA FLORES LOPEZ 3E: ROBERTO RAFAEL PALACIOS BRETON 1SG: BRENDA PATRICIA DIAZ FLORES 2SG: MARIA AGRIPINA BECERRA DUARTE 3SG: GLADYS MARITZA DE LEON HERRERA | P: JUAN CARDENAS VILLEGAS 1 S: MARIA TERESA HERNANDEZ AGUILAR 2 S: NANCY AZUCENA VERDUZCO PEREZ 1 E:ANDRES LEY CHAVEZ 2 E: 3 E:
| Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador 1 E:ANDRES LEY CHAVEZ Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario 2S: NANCY AZUCENA VERDUZCO PEREZ |
Respecto de las trece casillas antes relacionadas, resulta fundado lo alegado por los actores, puesto que como lo afirman se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, al haberse acreditado que diversas personas que integraron las mesas directivas de casilla no habían sido designadas para tal efecto en ninguna de las casillas de las sección en la que actuaron y, tampoco pertenecían a dicha sección electoral, conforme con el listado nominal correspondiente, con lo que se incumple lo previsto en los artículos 83, párrafo 1, inciso a), y 274, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.
Como se motiva en la columna de sustitución de la tabla anterior, en las casillas 4732 B, 4732 C1, 4736 B, 4739 B, 4739 C1, 4741 B, 4798 B, 4806B, 4818 B, 4820 B, 4842 B, 4898 B y 4904 C1 hubo personas que no podían votar en ese centro de votación por no estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente; no obstante fingieron como funcionarios de casilla sin tener facultad legal para ello, en contravención a la norma antes citada.
Resulta de respaldo a lo legalmente previsto, la jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.[18]
9. Indebida integración.
| CASILLA | FUNCIONARIOS SEGUN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGUN APERTURA ACTA DE JORNADA ELECTORAL | FUNCIONARIOS SEGUN CIERRE ACTA DE JORNADA ELECTORAL | SUSTITUCIÓN |
1. | 4800 B | P: CYNTHIA JAZMIN HERNANDEZ PEÑA S1: ANGEL MORONI AMARO REVELO S2: DAVID AMARO REVELO 1E: JORGE ARTURO BARCENAS LOPEZ 2E: AXEL GUZMAN AMBRIZ 3E: ISRAEL PULIDO ORTEGA 1SG: ANA LILIA GARCIA GARCIA 2SG: SILVIA FLORES MALDONADO 3SG: ESTHER BRAVO KIRSHNER | P: CYNTHIA JAZMIN HERNANDEZ PEÑA 1 S: ISRAEL PULIDO ORTEGA 2 S: SILVIA FLORES MALDONADO 1 E: MARCO ANTONIO ESTRADA CAMACHO 2 E: 3 E:
EN LA HOJA DE INCIDENTES SE ASIENTA QUE HABIAN POCOS FUNCIONARIOS
| P: CYNTHIA JAZMIN HERNANDEZ PEÑA 1 S: ISRAEL PULIDO ORTEGA 2 S: SILVIA FLORES MALDONADO 1 E: MARÍA MAGDALENA GARCÍA HERNÁNDEZ 2 E: 3 E: MARTIN CASTRO RENDÓN
| El tercer escrutador fungió como primer secretario El primer escrutador en el apartado de apertura es 1.E: MARCO ANTONIO ESTRADA CAMACHO El primer escrutador en el apartado de cierre es 1.E: MARÍA MAGDALENA GARCÍA HERNÁNDEZ 3.E: MARTIN CASTRO RENDÓN no aparece en la apertura En el acta de jornada y la hoja de incidentes se desprende que María Magdalena García Hernández es representante suplente del Partido de la Revolución Democrática |
Respecto de la casilla 4800 B, resulta fundado lo alegado por los actores, habida cuenta que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, al haberse acreditado que diversas personas que integraron la mesa directiva de casilla no habían sido designadas para tal efecto, del acta de jornada electoral y de la hoja de incidentes se advierte que María Magdalena García Hernández quien fungió como primer escrutador es representante suplente del Partido de la Revolución Democrática.
Las mesas directivas de casilla, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de la votación y estarán integradas por ciudadanos insaculados y capacitados para recibir el sufragio, lo anterior con fundamento en el artículo 81 de la Ley Electoral.
Los representantes de los partidos políticos tiene el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección así como el cumplimiento de las disposiciones legales en materia electoral; sin embargo, en ningún momento podrán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casillas conforme al artículo 260, párrafo primero, inciso e), de la Ley Electoral, por lo que al haber actuado el representante propietario como escrutador se actualiza la causal de nulidad referida, puesto que resta certeza al resultado de la elección.
c.2 Nulidad de la votación recibida por error o dolo en el cómputo de votos.
El Partido del Trabajo afirma que en diversas casillas se actualiza la causa de nulidad de votación, consistente en el error o dolo en el escrutinio de los sufragios, dado que en su concepto, existieron diversas irregularidades en el procedimiento de escrutinio, lo que provoca que se decrete su nulidad.
Sin embargo, lo alegado por el citado partido político resulta inoperante, ello en virtud de que con independencia de que se limita a realizar una serie de apreciaciones subjetivas respecto de los resultados de la elección, omite individualizar las casillas en las que considera se presentaron tales irregularidades.
En efecto, de foja 32 a 36 de su escrito inicial, el inconforme realiza un análisis respecto de las condiciones por las cuales, en su concepto, se debe tener por acreditada la causa de nulidad de votación en cuestión; sin embargo, omite individualizar las casillas, lo que resultaba indispensable para que este órgano jurisdiccional se encargara del estudio correspondiente, por lo que si se incumplió con tal carga, lo conducente es declarar inoperante su agravio.
c.3 Nulidad de la votación recibida, por irregularidades graves.
1. Apertura tardía de casillas.
Los inconformes PRI y PVEM afirman que en el caso se debe declarar la nulidad de la votación recibida en diversos centros de votación, toda vez que de los reportes del sistema con el que se dio seguimiento a la instalación de las mesas directivas de casilla, se informó que hasta las trece horas con treinta y cinco minutos se reportó el cien por ciento de la instalación de las casillas, por lo que se coartó con ello el derecho de votar por más de cinco horas.
Los inconformes pretenden sustentar su dicho en lo que afirman constituye un reporte entregado a las doce horas con dos minutos en el que afirman se reportaban sesenta y nueve casillas pendientes por instalarse.
Sin embargo, con independencia de cualquier otra consideración, se debe destacar que los inconformes incumplen con la carga de identificar en que casillas estimaban que se actualiza la causal que se analiza, lo que hace evidente la imposibilidad de estudiar su impugnación. Es decir, para poder determinar si se actualizaba o no la irregularidad grave de no abrir las casillas con oportunidad y el impedimento injustificado al derecho de voto de los ciudadanos, resultaba indispensable que los inconformes precisaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de cada casilla, que hicieran evidente que tal impedimento efectivamente ocurrió y que resultó determinante para el resultado de la votación.
A mayor abundamiento, cabe precisar que de los documentos que fueron remitidos por la responsable y que se anexaron como prueba al escrito inicial de demanda, no se advierte la constancia a que aluden los inconformes al expresar su agravio y, por el contrario, al rendir su informe circunstanciado, el consejo distrital remite copia certificada del informe de avance en la instalación e integración de mesas directivas de casilla, documental pública que merece valor probatorio pleno en términos de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Medios y de la que se desprende que 484 de 499 fueron instaladas entre las 7:05 y las 9:15 a.m. y sólo 14 fueron instaladas entre las 9:20 y 9:50, mientras que la casilla que se instaló más tarde fue la 4764 C1, que inició funciones a las 10:50 de la mañana.
De ahí que resulte igualmente manifiesto que los inconformes parten de una premisa incorrecta, al afirmar que a las doce de la tarde existían sesenta y nueve casillas pendientes de instalar y que estas se instalaron hasta las trece horas con treinta y cinco minutos, y pues contrariamente a lo afirmado, esta Sala Regional considera que con base en lo alegado por el actor no es posible analizar un supuesto impedimento al derecho de sufragio de los electores que amerite declarar la nulidad de la votación recibida.
D. Otras Irregularidades.
Por otra parte, los actores PRI y PVEM, insertan a fojas 21 a 24 un cuadro en el que en algunos casos precisando casillas y en otros casos secciones, señalan diversos incidentes, a saber:
No. | Casilla o sección | Incidente |
1. | 4761 B | Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal |
2. | 4888 B | Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal |
3. | 4761 B | Personas ajenas a la casilla pretendiendo comprar el voto |
4. | 4775 B | Lona de MORENA |
5. | 4565 B | Gente con listados Agenas (sic) a las casillas |
6. | 4714 B | Compra de votos con despensa del PRD |
7. | 4806 B | Instalada con dos funcionarios |
8. | 4797 C1 | Instalada con dos funcionarios |
9. | 4902 B | Compra de votos por parte del PRD |
10. | 4759 B | Se le permitió votar sin estar en la lista nominal |
11. | 4767 B | Propaganda de MORENA |
12. | 4810 B | Sacaron al representante del PRI |
13. | 4553 B | Se le permite votar sin estar en la lista nominal |
14. | 4353 C1 | Se le permite votar sin estar en la lista nominal |
15. | 4565 B | Se retira funcionario de la mesa (escrutador) |
16. | 4759 B | Se le permite votar sin estar en la lista nominal |
17. | 4761 B | Propaganda de MORENA |
18. | 4795 B | Ausencias (sic) prolongada de funcionario que ya no regresó |
19. | 4782 B | Suspensión temporal de la votación |
20. | 4806 B | Ausencias (sic) prolongada de funcionario que ya no regresó |
21. | 4534 B | Acuden candidatos del PRD haciendo proselitismo |
22. | 4780 B Y C | Propaganda MORENA |
23. | 4791 B Y C | Propaganda del PRD |
24. | 4794 B Y C | Propaganda del PRD |
25. | 4800 B Y C | Propaganda del PRD |
26. | 4793 B Y C | Propaganda del PRD |
27. | 4801 B Y C | Propaganda del PRD |
28. | 4581 B Y C | Propaganda del PRD |
29. | 4718 B Y C | Propaganda del PRD |
30. | 4690 B Y C | Propaganda de MORENA |
31. | 4691 B Y C | Propaganda de MORENA |
32. | 4704 B Y C | Propaganda de MORENA |
33. | 4707 B Y C | Propaganda de MORENA |
34. | 4713 B Y C | Propaganda de MORENA |
35. | 4715 B Y C | Propaganda de MORENA |
36. | 4738 B Y C | Propaganda de MORENA |
37. | 4739 B Y C | Propaganda de MORENA |
38. | 4839 B Y C | Propaganda de MORENA |
39. | 4840 B Y C | Propaganda de MORENA |
40. | 4842 B Y C | Propaganda de PRD |
41. | 4731 B Y C | Propaganda de PRD |
42. | 4734 B Y C | Propaganda de MORENA |
43. | 4735 B Y C | Propaganda de MORENA |
44. | 4736 B Y C | Propaganda de MORENA |
45. | 4737 B Y C | Propaganda de MORENA |
46. | 4741 B Y C | Propaganda de PRD |
47. | 4743 B Y C | Propaganda de PRD |
48. | 4744 B Y C | Propaganda de MORENA |
49. | 4745 B Y C | Propaganda de PRD |
50. | 4846 B Y C | Propaganda de PRD |
51. | 4751 | Propaganda de MORENA |
52. | 4755 | Propaganda de MORENA |
53. | 4758 | Propaganda de MORENA |
54. | 4871 | Propaganda de MORENA |
55. | 4528 | Propaganda de PRD |
56. | 4535 | Propaganda de PRD |
57. | 4540 | Propaganda de PRD |
58. | 4544 | Propaganda de PRD |
59. | 4773 | Propaganda de MORENA |
60. | 4786 | Propaganda de MORENA |
61. | 4771 | Propaganda de MORENA |
62. | 4785 | Propaganda de MORENA |
63. | 4764 | Propaganda de PRD |
64. | 4784 | Propaganda de PRD |
65. | 4761 | Propaganda de MORENA |
66. | 4769 | Propaganda de MORENA |
67. | 4774 | Propaganda de MORENA |
68. | 4768 | Propaganda de MORENA |
69. | 4775 | Propaganda de PRD |
70. | 4768 | Propaganda de PRD |
71. | 4775 | Propaganda de PRD |
72. | 4778 | Propaganda de PRD |
73. | 4777 | Propaganda de MORENA |
74. | 4767 | Propaganda de MORENA |
75. | 4892 | Propaganda de MORENA |
76. | 4897 | Propaganda de MORENA |
77. | 4909 | Propaganda de PRD |
78. | 4900 | Propaganda de PRD |
79. | 4744 | Propaganda de PRD |
80. | 4745 | Propaganda de PRD |
81. | 4846 | Propaganda de MORENA |
82. | 4751 | Propaganda de MORENA |
83. | 4755 | Propaganda de MORENA |
84. | 4758 | Propaganda de MORENA |
85. | 4871 | Propaganda de PRD |
86. | 4528 | Propaganda de PRD |
87. | 4535 | Propaganda de PRD |
88. | 4540 | Propaganda de PRD |
89. | 4544 | Propaganda de MORENA |
90. | 4775 | Propaganda de MORENA |
91. | 4778 | Propaganda de MORENA |
92. | 4777 | Propaganda de MORENA |
93. | 4767 | Propaganda de PRD |
94. | 4892 | Propaganda de PRD |
95. | 4897 | Propaganda de PRD |
96. | 4909 | Propaganda de PRD |
97. | 4900 | Propaganda de MORENA |
98. | 4744 | Propaganda de MORENA |
99. | 4745 | Propaganda de MORENA |
100. | 4846 | Propaganda de MORENA |
101. | 4751 | Propaganda de PRD |
102. | 4755 | Propaganda de PRD |
103. | 4758 | Propaganda de PRD |
104. | 4871 | Propaganda de PRD |
105. | 4528 | Propaganda de MORENA |
106. | 4871 | Propaganda de MORENA |
107. | 4528 | Propaganda de MORENA |
108. | 4535 | Propaganda de MORENA |
109. | 4540 | Propaganda de PRD |
110. | 4544 | Propaganda de PRD |
Primeramente, se debe destacar que en el caso de las secciones 4535, 4540, 4544, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4759 B, 4761, 4768, 4775, 4777, 4778, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900 y 4909, se repiten hasta en 4 ocasiones en el cuadro anterior; de igual forma, se debe destacar que el caso de la votación recibida en las casillas 4736 B, 4739B, 4739C1, 4741 B, 4800 B, 4806 B, 4842 B ya ha sido declarada nula en consideraciones precedentes, respecto a la casilla 4797 C1 ya fue analizada en el apartado correspondiente, por lo que su estudio deviene innecesario; y finalmente por cuanto a la casilla 4353 C1 la autoridad responsable informa que no corresponde al distrito que se analiza.
En ese contexto, el universo de incidentes planteados se resume a lo siguiente:
Casilla o sección | Incidente planteado |
4534 B | Acuden candidatos del PRD haciendo proselitismo |
4795 B | Ausencia prolongada de funcionario que ya no regresó |
4761 B | Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal, personas ajenas a la casilla pretendiendo comprar el voto, propaganda de morena |
4888 B | Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal |
4714 B | Compra de votos con despensa del PRD |
4767 B, 4775 B | Propaganda de Morena |
4902 B | Compra de votos por parte del PRD |
4565 B | Gente con listados ajenas a las casillas y Se retira funcionario de la mesa (escrutador) |
4810 B | Sacaron al representante del PRI |
4553 B, 4759 B | Se le permite votar sin estar en la lista nominal |
4782 B | Suspensión temporal de la votación |
4528, 4535, 4544, 4690, 4691, 4704, 4707, 4713, 4715, 4734, 4735, 4736, 4737, 4738, 4739, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4761, 4767, 4768, 4769, 4771, 4773, 4774, 4775, 4777, 4778, 4780, 4785, 4786, 4839, 4840, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, | Propaganda de MORENA |
4528, 4535, 4540, 4544, 4581, 4718, 4731, 4743, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4764, 4767, 4768, 4775, 4778, 4784, 4791, 4793, 4794, 4800, 4801, 4842, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, 4909. | Propaganda de PRD |
d.1 Propaganda
Casilla o sección | Incidente planteado |
4528, 4535, 4544, 4690, 4691, 4704, 4707, 4713, 4715, 4734, 4735, 4736, 4737, 4738, 4739, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4761, 4767, 4768, 4769, 4771, 4773, 4774, 4775, 4777, 4778, 4780, 4785, 4786, 4839, 4840, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, 4767 B, 4775 B | Propaganda de MORENA |
4528, 4535, 4540, 4544, 4581, 4718, 4731, 4743, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4764, 4767, 4768, 4775, 4778, 4784, 4791, 4793, 4794, 4800, 4801, 4842, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, 4909. | Propaganda de PRD |
Respecto a los incidentes planteados como “propaganda de Morena” y “propaganda de PRD” en concepto de este órgano jurisdiccional, este agravio resulta inoperante, dado que no se encuentra debidamente configurado toda vez que no señala los hechos concretos en los que sustentan su impugnación, así como los medios de prueba de los que la hacen depender, motivo por el cual esta Sala Regional no se encuentra en posibilidad de atender la irregularidad planteada.
En efecto, para que esta autoridad estuviera en aptitud de analizar los incidentes expresados, era indispensable que los inconformes expresaran, por ejemplo, a qué tipo de propaganda se refieren, la ubicación o distancia de la que se encontraba de las casillas, la identificación de la casilla, en su caso, etcétera, de modo que se hiciera evidente que con tales hechos o circunstancias se afectó de manera determinante el resultado de la votación, lo que en el caso no ocurre.
En ese orden de ideas, lo conducente es declarar inoperantes las alegaciones expresadas respecto de las anteriores secciones electorales.
d.2 votar sin estar en la lista nominal.
Casilla o sección | Incidente planteado | Hojas de incidentes |
4759 B | Se le permite votar sin estar en la lista nominal | Se le permitió votar por error a González Castañeda Mario |
En relación a la casilla 4759 B de la hoja de incidentes se advierte que se permitió a un ciudadano votar sin estar en la lista nominal, irregularidad que aún y cuando se estimara actualizada deviene intrascendente toda vez que del análisis del acta de escrutinio y cómputo levantada con motivo del recuento efectuado en sede distrital se obtiene que el primer lugar en la casilla que fue MORENA obtuvo 79 votos mientras que el candidato propuesto por la coalición PRD-PT obtuvo 54 votos por lo que permitir votar a un ciudadano no resulta determinante para el resultado de la votación en la casilla, puesto que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de 15 votos de ahí lo inoperante del agravio planteado.
d.3 otros planteamientos
Casilla o sección | Incidente planteado | Hoja de incidente |
4795 B | Ausencia prolongada de funcionario que ya no regresó | En la hoja no se anotó el incidente planteado |
4888 B | Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal | En la hoja no se anotó el incidente planteado |
4565 B | Gente con listados ajenas a las casillas y se retira funcionario de la mesa (escrutador) | En la hoja no se anotó el incidente planteado |
4810 B | Sacaron al representante del PRI | En la hoja no se anotó el incidente planteado |
4534 B | Acuden candidatos del PRD haciendo proselitismo | La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes |
4761 B | Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal, personas ajenas a la casilla pretendiendo comprar el voto, propaganda de morena | La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes |
4714 B | Compra de votos con despensa del PRD | La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes |
4902 B | Compra de votos por parte del PRD | La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes |
4553 B | Se le permite votar sin estar en la lista nominal | La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes |
4782 B | Suspensión temporal de la votación | La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes |
Respecto a los incidentes planteados en las casillas antes referidas el agravio hecho valer resulta inoperante, toda vez que constituyen expresiones subjetivas que no se obtienen de algún elemento de prueba que obre en el expediente, e incluso el planteamiento aducido por los actores no corresponde a la información asentada en las hojas de incidentes.
En efecto, en concepto de este órgano jurisdiccional, el sólo dicho de los inconformes respecto de irregularidades que dicen ocurrieron durante la jornada electoral, resulta insuficiente para sustentar un análisis de nulidad de la votación ahí recibida, pues era indispensable que aportaran medios de prueba que demostraran la certeza de sus afirmaciones, por lo que al no haberlo hecho así, su simple expresión resulta aislada y carente de eficacia para obtener la pretensión solicitada.
E. Nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios
Los inconformes PRI y PVEM, afirman en su escrito inicial de demanda, que en el caso es pertinente declarar la nulidad de la elección, toda vez que se actualiza alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la ley de medios, en cuando menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito.
La alegación resulta infundada, a partir de que, las diecisiete (17) casillas impugnadas cuya nulidad se ha determinado en consideraciones precedentes, representan apenas el tres punto cuarenta por ciento (3.40%) de las cuatrocientas noventa y nueve (499) casillas de ese distrito electoral federal, con lo cual contrariamente a lo alegado por los inconformes PRI y PVEM tampoco se actualiza la causal de nulidad de elección contemplada por el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
F. Nulidad de la elección prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios.
El Partido del Trabajo aduce como agravio que en todas las casillas pertenecientes al distrito electoral, se debe declarar la nulidad de la votación recibida, a partir de tener por actualizada la causal consistente en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que resultaron determinantes para el resultado de la votación, a partir de que el día de la jornada electoral se hizo un llamado expreso y directo a los electores a votar en favor del PVEM.
Sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que tal planteamiento debe ser analizado a la luz de la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios al involucrar precisamente la totalidad de las casillas del distrito, con lo cual se garantiza un análisis más completo de la irregularidad invocada.
Precisado lo anterior, en cuanto a lo alegado en relación a que diversas personalidades, actores y figuras públicas manifestaron en sus cuentas de “Twitter” su apoyo al PVEM el día de la jornada electoral, lo cual, a su decir, es determinante para la votación, esta Sala Regional lo considera inoperante.
Lo anterior, ya que se trata de una manifestación genérica, en la que el partido actor omite precisar qué personas y en qué cuentas de “Twitter” expresaron el apoyo que señala, y cómo fue que tuvieron algún impacto en el distrito electoral 12 en el Distrito Federal.
En efecto, en conformidad con lo previsto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios, el actor debió aportar los elementos de prueba necesarios para acreditar que las acciones desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México se tradujeron en un aumento de votos a su favor y que de haberse acreditado hubieran sido determinantes en el resultado de la elección.
Sin embargo, con independencia de que en el expediente no se demuestra con prueba o indicio alguno la irregularidad, el partido no precisa por qué, desde su punto de vista, tal situación fue determinante en el resultado de la elección, si se considera que del acta de cómputo distrital se advierte que en el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federal, la fórmula de candidatos ganadora fue la postulada por Morena, la cual obtuvo veintinueve mil ochocientos veinticinco votos (29,825) y el Partido Verde Ecologista de México obtuvo cuatro mil seiscientos veintidós votos (4,622), esto es, no se advierte que en ese distrito, los actos desplegados se hayan materializado de manera positiva y le hayan generado un beneficio en perjuicio de la votación del PT.
En lo atinente a que con motivo de la campaña denominada “El Verde sí cumple”, difundidas en diversas salas de cine del país y la repartición de calendarios de dicho partido político, irregularidades que manifiesta fueron motivo de diversos procedimientos sancionadores en los cuales se sancionó a dicho instituto político, se debe precisar, en primer término, que es un hecho notorio para esta Sala Regional que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, ha conocido de diversos medios de impugnación relacionados con sanciones impuestas a ese partido, por la violación a alguna norma electoral.
Entre ellos, los que menciona el PT en su demanda: SUP-RAP-94/2015, SUP-RAP-95/2015, SUP-RAP-96/2015, SUP-RAP-97/2015, SUP-RAP-98/2015 y SUP-RAP-100/2015 acumulados; SUP-REP-95/2015 y SUP-REP-96/2015 acumulados; SUP-REP-160/2015; SUP-REP-175/2015, SUP-REP-177/2015 y SUP-REP-179/2015 acumulados; SUP-REP-112/2015, SUP-REP-113/2015, SUP-REP-114/2015 y SUP-REP-116/2015 acumulados; SUP-REP-136/2015,SUP-REP-137/2015, SUP-REP-139/2015 y SUP-REP-141/2015 acumulados; SUP-REP-134/2015 y SUP-REP-142/2015 acumulados; SUP-REP-159/2015; SUP-REP-120/2015, SUP-REP-121/2015, SUP-REP-122/2015 y SUP-REP-125/2015 acumulados; SUP-REP-162/2015; SUP-REP-152/2015 y SUP-REP-153/2015, acumulados; SUP-REP-45/2015, SUP-REP-46/2015 y SUP-REP-47/2015 acumulados, y SUP-REP-155/2015.
No obstante lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que no es suficiente invocar las sanciones impuestas al Partido Verde Ecologista de México con motivo de los procedimientos sancionadores en su contra, sino que además de que estén acreditadas dichas irregularidades, se debe verificar que las mismas tuvieron un impacto suficiente como para generar un ambiente atentatorio del principio de equidad en la contienda en el ámbito electoral que se revisa, siendo necesaria la existencia de los elementos siguientes:
A. La realización de actos que constituyan una irregularidad;
B. Un vínculo entre la irregularidad alegada y la afectación a los principios esenciales que rigen toda elección democrática; y
C. Que la vulneración a estos principios sea de tal importancia, que se considere que esa situación resulta cualitativamente determinante para el resultado de la elección, lo cual no se satisface en el presente caso.
En este sentido, se considera que aun cuando están determinadas las irregularidades que alega el PT, pues las sentencias de la Sala Superior tienen la calidad de cosa juzgada, ese instituto político no argumenta ni aporta elementos para establecer que dichas irregularidades tuvieron un impacto concreto en el distrito electoral, que se hubieran verificado durante todo el proceso, de un manera generalizada y que cualitativamente resultaran determinantes para el resultado de toda la elección, ya que se limitó a señalar que generaron desigualdad y falta de equidad en la contienda electoral.
De modo que la afirmación genérica del partido actor no es suficiente para poder determinar la nulidad de la votación recibida, puesto que no basta que se acrediten las faltas, sino que es necesario, además, que se acredite que estas fueron determinantes para el resultado de la elección.
Así, si el actor no formula argumentos tendentes a evidenciar que dichas irregularidades tuvieron un impacto que hubiera afectado el resultado de la elección; entonces, resulta incuestionable que su planteamiento deviene en una afirmación genérica.
De esta forma, la tesis III/2010, emitida por la Sala Superior de este Tribunal de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA”,[19] alude a uno de los fines de los procedimientos sancionadores, esto es, la prevención y represión de conductas que transgredan disposiciones legales en la materia y, en ese tenor, la sanciones impuestas en dichos procedimientos son las que, por sí mismas, no tienen automáticamente un alcance suficiente para decretar la nulidad de una elección, no obstante las conductas que dieron origen a esas sanciones sí pueden generar pruebas de su existencia.
Por ende, es conforme a Derecho concluir que la declaración de nulidad de la votación recibida en una casilla o bien de una elección, sólo es factible cuando se acredita que las infracciones cometidas, a la normativa aplicable, son sustancialmente graves y determinantes, teniendo presente que, con la declaración de nulidad se afectan los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho constitucional de sufragio activo de los electores, que expresaron válidamente su voto.
Así, se estima que con una injustificada declaración de nulidad de una elección se podría hacer nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y se podría propiciar con ello la comisión de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática del país, a la integración de la representación nacional y al acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, mediante las elecciones.
Por consiguiente, aun cuando los principios previstos en la Constitución federal, y demás leyes, sean lesionados sustancialmente como en el caso de las conductas sancionadas al Partido Verde Ecologista de México, no se puede determinar cómo los vicios, violaciones, transgresiones o irregularidades afectaron de manera concreta al resultado de la elección, por lo que es claro que se debe preservar la validez de los votos emitidos por los ciudadanos, así como de la elección llevada a cabo, en observancia puntual del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados máxime que en el caso el partido ganador es uno diverso al quien se le imputan las irregularidades.
Lo anterior de acuerdo con la Jurisprudencia 09/98, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.[20]
De ahí que, en atención a que el PT omite argumentar la manera en que a su juicio las conductas señaladas resultaron determinantes para la contienda electoral en ese distrito, resulta inoperante el señalado agravio
OCTAVO. Recomposición del cómputo. Toda vez que resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, en cuanto a las casillas 4732 B, 4732 C1, 4733 B, 4733 C1, 4736 B, 4739 B, 4739 C1, 4741 B, 4798 B, 4800 B, 4806 B, 4818 B, 4820 B, 4838 C1, 4842 B, 4898 B y 4904 C1 y se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas, lo conducente es efectuar la recomposición respectiva del cómputo.
Así, en virtud de que de todos los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el Consejo Distrital responsable, son los juicios que se resuelven y constituyen los únicos en los que se anuló la votación recibida en algunas casillas, debe modificarse el acta de cómputo distrital. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.
Los resultados de las casillas cuyos datos deben anularse del cómputo final se detallan a continuación:
| COALICIÓN | COALICIÓN | No reg | nulos | Total | ||||||||||
4732 B | 16 | 37 | 80 | 6 | 5 | 2 | 6 | 41 | 5 | 10 | 2 | 0 | 1 | 15 | 226 |
4732 C1 | 4 | 36 | 91 | 8 | 4 | 4 | 4 | 52 | 5 | 18 | 1 | 0 | 0 | 13 | 240 |
4733 B | 14 | 48 | 38 | 8 | 2 | 10 | 6 | 42 | 7 | 14 | 0 | 0 | 0 | 18 | 207 |
4733 C1 | 11 | 55 | 31 | 4 | 4 | 9 | 4 | 58 | 5 | 10 | 2 | 0 | 0 | 16 | 209 |
4736 B | 9 | 41 | 78 | 4 | 4 | 3 | 7 | 72 | 7 | 17 | 0 | 1 | 0 | 10 | 253 |
4739 B | 12 | 71 | 67 | 9 | 4 | 11 | 4 | 58 | 10 | 9 | 0 | 0 | 0 | 12 | 267 |
4739 C1 | 13 | 63 | 58 | 5 | 4 | 6 | 3 | 71 | 10 | 12 | 1 | 1 | 1 | 12 | 260 |
4741 B | 5 | 37 | 41 | 4 | 0 | 2 | 7 | 51 | 8 | 9 | 2 | 0 | 1 | 7 | 174 |
4798 B | 28 | 83 | 82 | 9 | 2 | 11 | 7 | 73 | 5 | 15 | 0 | 0 | 1 | 12 | 328 |
4800 B | 40 | 35 | 83 | 12 | 7 | 6 | 9 | 72 | 12 | 24 | 0 | 0 | 1 | 14 | 315 |
4806 B | 8 | 81 | 64 | 8 | 3 | 11 | 6 | 71 | 8 | 12 | 0 | 0 | 0 | 18 | 290 |
4818 B | 34 | 51 | 104 | 15 | 6 | 7 | 2 | 83 | 5 | 16 | 1 | 1 | 0 | 21 | 346 |
4820 B | 22 | 56 | 88 | 20 | 5 | 10 | 6 | 71 | 5 | 15 | 4 | 2 | 0 | 18 | 322 |
4838 C1 | 12 | 38 | 17 | 0 | 0 | 5 | 2 | 53 | 6 | 8 | 2 | 0 | 0 | 7 | 150 |
4842 B | 17 | 37 | 40 | 3 | 1 | 12 | 8 | 58 | 15 | 13 | 1 | 2 | 1 | 16 | 224 |
4898 B | 37 | 34 | 31 | 12 | 1 | 7 | 2 | 65 | 14 | 8 | 0 | 0 | 1 | 25 | 237 |
4904 C1 | 49 | 33 | 27 | 5 | 3 | 9 | 5 | 59 | 15 | 25 | 1 | 2 | 1 | 17 | 251 |
TOTAL | 331 | 836 | 1020 | 132 | 55 | 125 | 88 | 1050 | 142 | 235 | 17 | 9 | 8 | 251 | 4299 |
Ahora bien, al hacer la resta correspondiente, el acta de cómputo distrital modificada debe quedar en los términos siguientes:
Recomposición de cómputo distrital | |||
Partido | Cómputo Distrital | Votación anulada | Cómputo Distrital Modificado |
15,707 | -331 | 15,376 | |
19,621 | -836 | 18,785 | |
20,715 | -1,020 | 19,695 | |
4,384 | -132 | 4,252 | |
1,750 | -55 | 1,695 | |
3,490 | -125 | 3,365 | |
3,057 | -88 | 2,969 | |
29,687 | -1,050 | 28,637 | |
4,649 | -142 | 4,507 | |
7,133 | -235 | 6,898 | |
| 433 | -17 | 416 |
COALICIÓN | 227 | -9 | 218 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 484 | -8 | 476 |
VOTOS NULOS | 9,668 | -251 | 9,417 |
VOTACIÓN TOTAL | 121,005 | -4,299 | 116,706 |
Con base en lo anterior, y una vez hecha la separación de votos recibidos por las coaliciones, a cada partido que las integró, en términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, el cómputo distrital modificado es el siguiente:
Partido | Cómputo Distrital | Votación coalición asignada | Cómputo Distrital Modificado |
18,785 | 208 | 18,993 | |
19,695 | 109 | 19,804 | |
4,252 | 208 | 4,460 | |
1,695 | 109 | 1,804 |
En ese orden de ideas el cómputo final es el siguiente:
Partido | Cómputo Distrital Modificado |
15,376 | |
18,993 | |
19,804 | |
4,460 | |
1,804 | |
3,365 | |
2,969 | |
28,637 | |
4,507 | |
6,898 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 476 |
VOTOS NULOS | 9,417 |
VOTACIÓN TOTAL | 116,706 |
Así, de la recomposición del cómputo resulta que Morena, cuya fórmula resultó ganadora en el distrito que se analiza, una vez modificado el cómputo, obtuvo veintiocho mil seiscientos treinta y siete votos (28,637) votos, por lo que es claro que conserva el triunfo, pues la votación que más se le acercó fue la de la coalición PRD-PT que obtuvo conjuntamente veintiún mil seiscientos ocho (21,608) votos, quedando en segundo lugar.
En ese sentido, el resultado de la nulidad de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no conlleva un cambio en las fórmulas de candidatos que resultaron ganadoras en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los juicios SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015 al diverso SDF-JIN-10/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en las diecisiete casillas precisadas en esta Sentencia.
TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en los términos del último considerando de esta sentencia.
CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales, correspondiente al 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla propuesta por MORENA.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y tercero interesado; por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por estrados a los demás interesados.
Devuélvase los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, por cuanto los puntos resolutivos primero y cuarto, por mayoría respecto a los diversos segundo y tercero; con los votos, particular del Magistrado Héctor Romero Bolaños, y razonado de este último y la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, lo resolvieron los integrantes del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
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VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 193 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 34 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULA EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-10/2015 Y ACUMULADOS.
Con el debido respeto, me permito disentir de un punto en específico de la sentencia del juicio de inconformidad SDF-JIN-10/2015 y acumulados, concretamente de las razones a partir de las cuales la mayoría de los Magistrados de esta Sala Regional, consideran que debe anularse la votación de la elección de diputados federales recibida en la casilla 4733 B, instalada en el 12 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
La casilla en cuestión fue integrada por tres ciudadanos, quienes fungieron como presidente, primer secretario y tercer escrutador, respectivamente, es decir, operó con la mitad de los funcionarios que debieron conformar la respectiva mesa directiva de casilla.
Desde la postura de la mayoría, tal situación resulta suficiente para decretar la nulidad de la votación emitida en la casilla en comento, por estimar que se configura la causal consistente en la recepción del sufragio por las personas no autorizadas para ello por la autoridad electoral, prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios.
Lo anterior, entendiendo la mencionada hipótesis, en sentido amplio, en razón de que la votación se recibió por una mesa directiva de casilla incompleta, esto es, no se contó con la totalidad de ciudadanos autorizados para realizar las actividades conferidas.
Desde esa posición, la falta de tres funcionarios de la respectiva mesa directiva, con independencia del cargo que debieron desempeñar los ausentes, constituye una anomalía suficiente para afectar, en cualquier supuesto, la certeza en resultado de la votación; ello, toda vez que, tratándose de elecciones concurrentes —como sucedió en el presente caso, con la elección de diputados federales y la elección de diputados locales y jefes delegacionales del Distrito Federal— el escrutinio y cómputo de ambos comicios debe practicarse de manera simultánea, lo que según la posición mayoritaria, es imposible efectuar con tan solo la mitad de los integrantes.
Sin embargo, no comparto la anterior perspectiva en atención a lo siguiente:
Es verdad que en el caso, para la elección de diputados federales que se desarrolló en el Distrito Federal, fue procedente la operación de la casilla única, tal como lo dispone el artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral, toda vez que en términos del numeral Quinto transitorio del decreto de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos mil catorce, la elecciones locales ordinarias a celebrarse este año, se llevarían a cabo el primer domingo de junio, esto es, en la misma fecha que la prevista a nivel federal.
En el señalado párrafo 2 del artículo 82 se prevé la manera como se integrara dicho tipo de casilla, la cual quedará conformada con un escrutador y un secretario adicional a los funcionarios de mesa directiva ordinariamente designados; por tanto, se conformará con un presidente, dos secretarios y tres escrutadores, esto con el objeto de desarrollar de manera eficiente las tareas encomendadas.
Lo dicho se corrobora con lo determinado en el acuerdo INE/CG114/2015, del Consejo General del INE, aprobado el trece de agosto de dos mil catorce, del que se advierte el modelo de casilla única aprobado y aquellos estados de la República en los que funcionó dicho modelo por existir elecciones concurrentes.
Ahora bien, es conveniente tener en cuenta las funciones a ejercer por los distintos cargos de una mesa directiva de casilla, las cuales se establecen en los artículos 84 a 87 de la Ley Electoral.
El artículo 84, dispone de manera general, como atribuciones de todos los ciudadanos que integran la mesa directiva de una casilla, entre otras, la de instalarla y clausurarla, así como permanecer en ella el tiempo que medie entre tales acciones, además de recibir y efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.
En tanto, los artículos 85 a 87 establecen las funciones específicas de cada cargo en la casilla:
Así como actividades del presidente se regulan, en lo que interesa, encabezar las actividades de la mesa directiva; velar por el cumplimiento de la Ley Electoral; recibir la documentación e implementos necesarios para la instalación y funcionamiento de la casilla; mantener el orden en la casilla y sus inmediaciones; suspender la votación en caso de alteración del orden o de condiciones que impidan el libre ejercicio del voto; practicar el escrutinio y cómputo con auxilio del secretario y los escrutadores; entregar al respectivo Consejo distrital el paquete electoral de la casilla, una vez concluidas las labores de la misma; fijar al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada elección.
Por cuanto a las funciones de los secretarios son las de levantar las actas en las que se registra la actividad de las mesas directivas de casilla a lo largo de la jornada electoral; contar antes del inicio de la votación y frente a los representantes partidistas las boletas electorales a ser utilizadas; comprobar que el nombre de los electores formados para votar aparezca en el listado nominal; recibir los escritos de protesta que presenten los representantes partidistas e inutilizar las boletas sobrantes al concluir la votación.
Mientras que a los escrutadores corresponderá contar las boletas depositadas en cada urna y el número de electores que votó según el listado nominal para verificar que ambas cantidades coincidan; contar el número de votos a favor de cada contendiente y auxiliar al presidente o a los secretarios en las actividades que éstos les encomienden.
Asimismo, el artículo 279 del ordenamiento en cita prevé que será el presidente quien entregue las boletas al ciudadano para que éste emita su sufragio, después de que se corrobore su aparición en la lista nominal; también que el secretario, auxiliado de uno de los escrutadores, deberá llevar registro de los ciudadanos que sufragaron marcando con el sello “votó” la lista nominal, aparte de marcar la credencial para votar de cada elector y aplicarle la tinta indeleble en el pulgar derecho.
En el mismo sentido, el artículo 290 de la Ley en cita, prescribe que durante el escrutinio y cómputo de la votación, uno de los escrutadores contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal; el presidente de la casilla abrirá las urnas y sacará las boletas depositadas en ellas; otro escrutador contará las boletas extraídas de la urna; luego, los escrutadores, bajo supervisión del presidente clasificarán las boletas por contendiente favorecido en ellas y por votos nulos; al secretario atañe anotar los resultados de esa clasificación y transcribir los resultados en las actas de escrutinio y cómputo.
De acuerdo con lo expuesto, a cada uno de los cargos que componen una mesa directiva de casilla, la Ley Electoral les ha asignado funciones concretas para lograr una eficiente recepción del voto; de tal suerte, puede concluirse que una casilla operará de manera adecuada siempre y cuando cuente con funcionarios que desempeñen las labores encomendadas al presidente, a los secretarios y a los escrutadores, es decir, siempre que se respete la división de los trabajos a realizarse en la propia casilla, o sea, que cada funcionario se dedique, en principio, única y exclusivamente a la actividad que le corresponde según el cargo que ocupa, sin interferir o distraer las labores de quienes desempeñan los otros.
A la misma conclusión se llega si se tiene en consideración lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 de la Ley Electoral, acerca del modo de proceder en caso de que, en la jornada electoral, no acudan todos los integrantes de la mesa directiva de una casilla, esto es, a partir de corrimiento de los cargos para que los funcionarios presentes, ya sea propietarios o suplentes, ocupen la posición de los ausentes, o bien, habilitando a ciudadanos de la fila para los cargos faltantes, siempre con el objetivo de lograr la completa integración de la casilla con la totalidad de sus integrantes, para un eficaz desempeño de las labores de presidente, secretario y escrutador; disposición que, desde luego, es aplicable para la casilla única en elecciones concurrentes.
La división del trabajo por cargos de diferente naturaleza, cobra mayor relevancia al momento del escrutinio y cómputo de la votación, pues las labores específicas legalmente conferidas al presidente, a los secretarios y a los escrutadores tienen que ver, primordialmente, con los actos concernientes al conteo de los votos recibidos, labor que dada su trascendencia, requiere de mayor control y concentración de los funcionarios en las actividades que, conforme a su cargo, les incumben; en otras palabras, si bien los integrantes de la mesa directiva de una casilla tienen encomendadas las actividades generales de permanecer en la propia casilla, así como recibir y efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, lo cierto es que sólo a través de la especialización del trabajo, mediante su división en tareas, es que se puede llevar a cabo un adecuado funcionamiento de la casilla, que permita el adecuado control y manejo de la documentación electoral, ya sean actas a elaborarse, boletas a ser contadas, entregadas a los votantes o inutilizadas por sobrantes, o bien, boletas convertidas en votos cuyo cómputo definirá los resultados de la elección.
Acorde con esa lógica fueron emitidas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la jurisprudencia 32/2002, de rubro ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE[21], así como la tesis XXIII/2001 de rubro FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[22].
Me parece importante indicar, que los criterios recogidos en la mencionada jurisprudencia y tesis son anteriores a la reforma a la legislación electoral que introdujo la figura de la casilla única en elecciones concurrentes y su operación con seis funcionarios, sin embargo, las razones esenciales que sustentan los criterios contenidos en ellas, resultan aún vigentes, y compatibles con el actual marco regulatorio de la operación e integración de las casillas —en especial, al artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral—.
En ese tenor, es dable sostener que la integración de una casilla sin funcionarios que desempeñen el cargo de escrutadores, se trata de una situación diferente y, por tanto, podría compartir que generara otras consecuencias al supuesto en que la casilla opere con tres integrantes, pero cada uno de ellos ejerza una función diversa, de forma que se hubiera integrado con un presidente, un secretario y un escrutador.
Desde mi punto de vista, la falta de dos escrutadores, de manera ordinaria, lo que ocasionaría es que el único escrutador presente incremente su labor para cubrir la función de los faltantes, lo cual, per se no genera una afectación al principio de certeza, toda vez que lo único que sucedería es que la actividad que le es encomendada dure más tiempo al realizarse, en principio, por una sola persona, que en realidad no actúa sola, pues siempre se encuentran bajo la supervisión del presidente y secretario.
Por tanto, considero que el hecho de que se encuentre en la casilla única un solo escrutador, no constituye un obstáculo que no permita cumplir con las tareas propias —a saber, contar ciudadanos que votaron conforme a lista nominal, contar boletas extraídas de la urna o clasificarlas para determinar los votos válidos o nulos— pues según mi convicción, lo que sucedería es que realizar las actividades llevaría más tiempo, el cual se encontraría justificado en razón de la ausencia de los otros escrutadores, lo que de ninguna forma puede entenderse como una vulneración determinante a los principios de legalidad y certeza.
Además, atendiendo al diseño de las actividades de la mesas directivas de casilla, me parece que incluso, en las actividades a realizar por el escrutador sin lugar a dudas pueden auxiliarlo los otros funcionarios presentes, siempre que ello no interfiera en las tareas de los mismos, de manera que desatiendan sus obligaciones o dejen de realizar las labores que tienen asignadas.
En este punto, es importante destacar, que el artículo 290 de la Ley Electoral, establece que el procedimiento del escrutinio y cómputo de la votación, consiste en una serie de actividades concretas a cargo de cada funcionario y de manera consecutiva, es decir, tales tareas no son paralelas sino, más bien, son una secuencia de actos que requieren de uno previo para poder realizarse, por ejemplo, para que el secretario asiente los resultados de la votación en las actas, es necesario que, previamente, los escrutadores determinen la cantidad de votos válidos y votos nulos, después de clasificar las boletas con la supervisión del presidente, mientras que para que esa clasificación sea posible, con anterioridad deben contarse por un escrutador las boletas que fueron depositadas en la urna, conteo que requiere como paso previo, que el presidente extraiga tales boletas de la misma urna.
Lo dicho permite afirmar que, en caso de la presencia de un solo escrutador, es posible que el presidente colabore con éste, pues la misma norma establece que las actividades se realizan bajo su supervisión, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 290, en cuanto a que la clasificación de las boletas en votos válidos y nulos, así como su cómputo, se hará con su supervisión.
Ahora bien, sobre el argumento empleado por la mayoría para sustentar su postura de anular una casilla integrada por un presidente, un secretario y un escrutador, relativo a la necesidad de que la casilla única se integre cuando menos por cuatro funcionarios para posibilitar el cómputo simultáneo de las elecciones concurrentes, debo decir que si bien el artículo 289 párrafo 2 de la Ley Electoral contempla que deba efectuarse en esos términos, considero que el hecho de que no sea posible la realización paralela del escrutinio y cómputo de una elección federal y una local, por la falta del mínimo de funcionarios para ello, no puede traer como consecuencia automática la nulidad de la votación de la casilla que ubique en el supuesto.
La imposibilidad material de realizar el cómputo simultáneo de dos elecciones, si bien representa un incumplimiento a lo que dispone el artículo 289 párrafo 2 de la Ley Electoral, desde mi punto de vista, por sí misma no es apta para suponer una afectación al principio de certeza que ponga en duda la votación recibida y, por tanto, su validez, pues el hecho de que el escrutinio y cómputo de dos elecciones concurrentes no se realice al mismo tiempo, no implica un impedimento para que se cumpla cabalmente con lo ordenado por los artículos 288, 290, 291 al 297 de la misma ley y que pueda llevarse a cabo de manera consecutiva —una vez terminado uno, seguir con el otro— y con las mismas medidas de vigilancia y control establecidas legalmente, es decir, siguiendo los pasos del procedimiento atinente, cumpliéndolos de manera estricta, ante la presencia de los representantes partidistas y haciendo constar los datos resultantes en actas.
Es más, el argumento de la mayoría basado en la simultaneidad del escrutinio y cómputo, no me parece pertinente para decretar la nulidad de una casilla, pues en el caso de las elecciones concurrentes en el Distrito Federal y aun en el supuesto de que la casilla única operara con los seis funcionarios que debieron integrarla, la referida simultaneidad no sería posible, ya que al haberse celebrado dos elecciones locales concurrentes —diputados locales y jefes delegacionales— con la federal, en el mejor de los casos, sólo la votación de la elección de diputados locales podría someterse a escrutinio y cómputo al mismo tiempo que la de diputados federales, debiendo esperar la finalización de los trabajos de esa elección local, para proseguir, en un momento posterior, con la elección de jefes delegacionales, conforme al orden lo previsto en el artículo 289 párrafo 2 de la Ley Electoral.
Además, la posición mayoritaria afirma, que en cada grupo de funcionarios dedicado al escrutinio y cómputo de una elección, debe haber al menos dos integrantes, aspecto que en todo caso, resultaría contrario a la certeza que debe imperar respecto a los resultados de la votación, pues incluso con la presencia de la totalidad de los funcionarios de casilla (seis) si para efectuar el procedimiento de escrutinio y cómputo se dedicaran dos funcionarios por elección (una federal y dos locales, en el caso) ello implicaría necesariamente que se alterara el procedimiento previsto en los artículos 289 y 290 de la Ley invocada, y, por consiguiente, se generarían consecuencias tales como que sólo en uno de los escrutinios participara el presidente y un escrutador, o bien, que sólo en dos escrutinios hubiera secretario y escrutador.
En ese contexto, estoy convencido de que si el procedimiento previsto en la Ley Electoral se realiza por lo menos con un presidente, un secretario y un escrutador, de manera consecutiva, eso no origina una falta de control, esfuerzo excesivo o interferencia de funciones entre los funcionarios presentes, por ende, no afecta al principio de certeza, por el contrario, los tres funcionarios irán atendiendo elección por elección, lo que incluso daría mayor certeza al resultado de cada una de ellas.
Igualmente, me permito destacar que en el caso de la casilla cuya votación fue anulada por la mayoría, en las constancias provenientes de la misma —que obran en autos— no se advierte que su funcionamiento sólo con tres integrantes —presidente, un secretario y un escrutador— hubiera ocasionado algún problema o incidente que repercutiera en la correcta recepción de la votación o algún retraso, obstáculo o inconveniente en el escrutinio y cómputo, que hiciera dudar de la autenticidad de la votación, pues no existe escrito de protesta o incidente levantado en ese sentido, ni alguna posible inconsistencia que pudiera desprenderse de los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo; por lo que desde mi punto de vista debe prevalecer la presunción de que fue recibida válidamente ante la falta de indicios que indiquen lo contrario, máxime que en materia de nulidades un elemento que siempre debe acreditarse es la determinancia.
Es de señalarse que mi convicción encuentra base en las consideraciones de la jurisprudencia 9/98 y la tesis relevante XXIII/2001, intituladas PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN., y FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.[23]
Adicional a lo expuesto, me parece importante referir el criterio que la Sala Superior ha sostenido respecto a que en casos extremos podría ser suficiente validar la votación recibida en una casilla, sólo con la presencia del presidente y secretario, sobre la base de, por ejemplo, no fue posible integrarla en su totalidad, porque ningún elector de la fila quiso ocupar el cargo, se recibió un número importante de votación, la autoridad no pudo tomar las medidas pertinentes, antes de la hora límite para instalar la casilla, o que los representantes de los partidos políticos acreditados en la casilla fueron incapaces de ponerse de acuerdo respecto de la designación de los escrutadores, entre otras.
En ese contexto, lo trascendente es que la votación se reciba por personas autorizadas, esto es, que hubieran sido los funcionarios designados para ello o se hubiesen tomado electores de la fila y que estos corresponden a la sección[24].
Por tanto, si en el caso está acreditado que la casilla se conformó con un presidente, un secretario y un escrutador, desde mi óptica debe preservarse la votación recibida en ella, máxime que no existió algún incidente adicional, los representantes de los partidos políticos estuvieron presentes y no se anexaron escritos de protesta o incidentes; en consecuencia, no existe una vulneración al principio de certeza.
En ese contexto, es que no comparto que no se conserve la votación recibida en la casilla, anulando la expresión de una importante cantidad de electores que acudieron a votar a el día de la jornada electoral, es decir, con la decisión de la mayoría no se está tutelando el derecho fundamental a votar previsto en el artículo 35 fracción I.
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-10/2015 Y ACUMULADOS.
Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en trece casillas, por la causal prevista en el inciso e), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.
En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[25], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.
No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.
En el presente caso, los partidos actores promovieron los juicios de inconformidad identificados con la claves SDF-JIN-10/2015, SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015, en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por MORENA, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casillas, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.
En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 4732 B, 4732 C1, 4736 B, 4739 B, 4739 C1, 4741 B, 4798 B, 4806 B, 4818 B, 4820 B, 4842 B, 4898 B y 4904 C1, toda vez que alguno de los funcionarios que las integraron no corresponden a la respectiva sección electoral.
Así, la nulidad de las referidas casillas, se determinó atendiendo a lo previsto en el artículo 274, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.
Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:
Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.
Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.
Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.
Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.
Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.
Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.
Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.
Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.
En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[26], intituladas:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:
Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.
Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.
Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.
Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.
Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.
Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.
Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.
Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.
Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.
Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en trece casillas.
Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es que, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado precepto, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.
En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.
A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.
En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.
En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.
Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.
En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.
Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del artículo 258, párrafo 3, de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales, preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán y, si no se cuente con el número suficiente de ciudadanos, se podrán designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.
No obstante ello, nos parece que éste puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.
Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35, fracción I, de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.
Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.
Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo 35, fracción I, constitucional.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.
Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.
Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.
En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.
Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.
En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.
Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.
MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
[1] Que obra a fojas 44 del expediente SDF-JIN-10/2015.
[2] Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse en la dirección electrónica. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf
[3] Que obra a fojas 32 a 43 del expediente SDF-JIN-10/2015, 49 a 60 del expediente SDF-JIN-59/2015, así como fojas 366 a 400 del expediente SDF-JIN-86/2015.
[4] Consultable en las páginas 123 y124 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia
[5] Consultable en la página 125 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia
[6] Que obra a fojas 44 a 50 del expediente SDF-JIN-10/2015.
[7] Que obra a fojas 30 a 42 del expediente SDF-JIN-86/2015.
[8] Derivado de la reforma publicada el 23 de mayo de 2014, se entenderá como Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[9] Constancias que obran a fojas 2774 del tomo IV del expediente SDF-JIN-86/2015.
[10] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 105-106 y 108-109.
[11] Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis Volumen 2, Tomo II, TEPJF. páginas 1828 Y 1829.
[12] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, p.p. 532 a 534.
[13] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, TEPJF, pags 1239 a 1241.
[14] Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis Volumen 2, Tomo II, TEPJF. páginas 1828 Y 1829.
[15] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, TEPJF, pags 1239 a 1241.
[16] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 105-106 y 108-109.
[17] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 336 a 337.
[18] Compilación 1997 – 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, págs. 614 a 616.
[19] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo 2, TEPJF, pág. 1571.
[20] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, p.p. 532 a 534.
[21] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, TEPJF, 2013, páginas 336 y 337.
[22] Idem, Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 y 1241.
[23] Consultables en la Compilación Oficial del Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen I págs. 532 a 534 y Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 y 1241.
[24] Dichas consideraciones encuentran sustento en la tesis relevante aprobada por la Sala Superior bajo la clave XIV/2005, y de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO. Op. Cit. Tesis, Volumen 2, Tomo II, págs. 1529 y 1530.
[25] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
[26] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.