JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SDF-JIN-010/2015, SDF-JIN-059/2015 Y SDF-JIN-86/2015, ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 12 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TERCERO INTERESADO: MORENA

 

MAGISTRADO: ARMANDO I.  MAITRET HENÁNDEZ

 

SECRETARIA: FANNY ESCALONA PORCAYO

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de julio de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resolvió los expedientes indicados, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en diecisiete casillas, modificar el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, realizado por el 12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal y confirmar la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría.

 

 

GLOSARIO

 

Actores

Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Consejo Distrital o autoridad responsable

12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal

 

IEDF

Instituto Electoral del Distrito Federal

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio

Juicio de inconformidad

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

 

Ley Orgánica

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación

 

MORENA

Movimiento Regeneración Nacional

 

PAN

Partido Acción Nacional

 

PRI

Partido Revolucionario Institucional

 

PT

Partido del Trabajo

 

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

 

Reglamento interno

 

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Sala Regional

 

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la

Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

Tercero interesado

MORENA

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

I. Jornada electoral. El pasado siete de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Diputados Federales al Congreso de la Unión.

 

II. Cómputo distrital. El diez siguiente, el 12 Consejo Distrital, realizó el cómputo distrital de la elección, mismo que arrojó los resultados siguientes:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

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15,707

Quince mil setecientos cinco

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19,621

Diecinueve mil seiscientos veintiuno

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20,715

Veinte mil setecientos quince

4,384

Cuatro mil trescientos ochenta y cuatro

1,750

Un mil setecientos cincuenta

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3,490

Tres mil cuatrocientos noventa

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3,057

Tres mil cincuenta y siete

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29,687

Veintinueve mil seiscientos ochenta y siete

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4,649

Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve

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7,133

Siete mil ciento treinta y tres

http://p15.ine.mx/img/pri.pnghttp://p15.ine.mx/img/pvem.png

433

Cuatrocientos treinta y tres

http://p15.ine.mx/img/prd.pnghttp://p15.ine.mx/img/pt.png

227

Doscientos veintisiete

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

484

Cuatrocientos ochenta y cuatro

VOTOS NULOS

9,668

Nueve mil seiscientos sesenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

121,005

Ciento veintiún mil cinco

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el Consejo Distrital determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://p15.ine.mx/img/pan.png

15,707

Quince mil setecientos siete

http://p15.ine.mx/img/pri.pnghttp://p15.ine.mx/img/pvem.png

24,438

Veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho

http://p15.ine.mx/img/prd.pnghttp://p15.ine.mx/img/pt.png

22,692

Veintidós mil seiscientos noventa y dos

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3,490

Tres mil cuatrocientos noventa

http://p15.ine.mx/img/na.png

3,057

Tres mil cincuenta y siete

http://p15.ine.mx/img/morena.png

29,687

Veintinueve mil seiscientos ochenta y siete

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4,649

Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve

http://p15.ine.mx/img/es.png

7,133

Siete mil ciento treinta y tres

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

484

Cuatrocientos ochenta y cuatro

VOTOS NULOS

9,668

Nueve mil seiscientos sesenta y ocho

 

Con base en los anteriores resultados, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por el partido MORENA.

 

III. Juicio. 

 

1. Demanda. Inconformes con lo anterior, los actores presentaron demandas el trece y quince de junio respectivamente, a fin de promover los juicios que ahora se resuelven, solicitando la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y la nulidad de la elección

 

2. Tercero interesado. Por escritos presentados el dieciséis y dieciocho de junio del presente año, MORENA compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conducente.

 

3. Remisión. Por oficios de dieciocho, veinte y veintidós de junio, respectivamente, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, los expedientes integrados con motivo de la presentación de los juicios, escritos de tercero interesado y rindió sus informes circunstanciados.

 

4. Integración de los expedientes y turno. El dieciocho, veinte y veintidós de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SDF-JIN-010/2015, SDF-JIN-059/2015 y SDF-JIN-086/2015, y turnarlos al Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para su sustanciación y presentación del proyecto respectivo.

 

5. Radicación. El dieciocho y veintidós siguientes, el Magistrado Instructor radicó los expedientes.

 

6. Admisión. El veintiséis y veintinueve de junio de este año, el Magistrado Instructor admitió las demandas.

 

7. Incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El veintiséis y veintinueve de junio, el Magistrado Instructor apertu los incidentes sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los expedientes SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015, mismos que una vez sustanciados fueron resueltos en sesión privada de treinta de junio y tres de julio, respectivamente, en el sentido de desestimar la petición.

 

8 Cierre.  El veinticuatro de julio de este año, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los expedientes en estado de dictar sentencia.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medio de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por partidos políticos, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección  y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputado federal en el distrito 12 del Distrito Federal, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior tiene fundamento en:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41, segundo párrafo, Base VI, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción I.

 

Ley Orgánica. Artículos 186, fracción I; y 195, fracción II. 

 

Ley de Medios. Artículos 49, 50, párrafo 1, inciso b); y 53, párrafo 1, inciso b).

 

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que los actores controvierten el mismo acto, de idéntica autoridad responsable y su pretensión es la misma, consistente en cuestionar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección  y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por nulidad de la elección.

 

En esas condiciones, se debe decretar la acumulación de los juicios de inconformidad SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015, al juicio SDF-JIN-010/2015, por ser éste el más antiguo para controvertir el acto que se impugna; lo anterior con fundamento en los artículos 199, fracción XI; de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, así como 86 y 87 del Reglamento Interno.

 

Lo anterior, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes que están íntimamente vinculados y que ameritan una resolución en conjunto y, asimismo, evitar el dictado de sentencias contradictorias.

 

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los juicios acumulados.

 

TERCERO. Tercero interesado. Se reconoce a MORENA el carácter de tercero interesado, en virtud de que los escrito mediante los cuales comparece con tal calidad, fueron presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan,  además de tener un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los actores.

 

CUARTO. Causal de improcedencia. El tercero interesado hace valer dentro del expediente SDF-JIN-86/2015 como causa de improcedencia, la extemporaneidad en la presentación de la demanda respecto de la impugnación de la Vigésima Sesión Extraordinaria del 12 Consejo Distrital, al señalar que tuvo lugar el nueve 9 de junio de 2015, por lo que debe desecharse de plano el medio de impugnación.

 

La causal de improcedencia hecha valer es infundada, con base en lo siguiente.

 

De la lectura integral de la demanda del citado juicio, es dable concluir que señala hechos y agravios encaminados a impugnar la sesión permanente del cómputo distrital del 12 Consejo Distrital con cabecera en Cuauhtémoc, Distrito Federal que inició el día diez de junio y concluyó el día siguiente, así como la respectiva entrega de la constancia de mayoría y validez, por lo que si la demanda fue presentada el quince de junio siguiente, según se obtiene de la primera página del escrito inicial de demanda, es claro que ello ocurrió dentro de los cuatro días legalmente previstos para ello, por lo que su presentación se debe estimar oportuna.

 

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que en la primera página de la demanda los actores que impugnan en conjunto señalan:

 

“…interpongo JUICIO DE INCONFORMIDAD en contra de la Vigésima Sesión Extraordinaria del 12 Consejo Distrital, cómputo distrital de fecha 12 de junio de 2015, entrega de constancia de diputado por el 12 Distrito Federal…”

 

Sin embargo, como se anticipó de la lectura completa de la demanda es posible identificar con claridad el acto que destacadamente controvierte y su pretensión final que es controvertir la sesión de cómputo distrital del 12 Consejo Distrital en el Distrito Federal que concluyó el once de junio y no así la vigésima sesión extraordinaria de ese mismo órgano por lo que en todo caso tal mención debe entenderse como un error de escritura y no como un acto impugnado en forma destacada.

 

QUINTO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia, establecidos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1 y 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a); y 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:

 

a) Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; en ellas se precisa el nombre de los actores; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; se expresan conceptos de agravio, y se hacen constar las firmas de los actores.

 

b) Oportunidad. Los juicios fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la elección impugnada[1] concluyó el once de junio de dos mil quince y el plazo para controvertirla transcurrió del doce al quince siguiente, por lo que si los escritos de impugnación se presentaron el trece y quince de junio respectivamente, es evidente su presentación oportuna.

 

c) Legitimación y personería. Los actores cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley invocada, en tanto que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.

 

En cuanto a la legitimación del PRI y PVEM cabe señalar que aunque en el proceso electoral participaron en coalición promueven el medio de impugnación en lo individual aunque un mismo escrito. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 7/2015, que obra bajo el rubro “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL”.[2]

 

Por cuanto a la personería de Santiago Torre Blanca Engell, Lourdes Leyva Guerrero, Israel Isaías Narváez Muñoz y Aldo Ugartechea Aranda quienes, según el caso, promueven como representantes suplentes y propietario de los actores ante la autoridad responsable; personería que les reconoce esa autoridad al rendir sus informes circunstanciados.[3]

d) Requisitos especiales.  Los escritos de demanda, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley de Medios, en razón de que los actores refiere expresamente que promueven el juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 12 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Cuauhtémoc, en el Distrito Federal.

 

Asimismo, en las demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se controvierte, así como los planteamientos por los que en concepto de los actores la elección debe anularse.

 

En vista de lo anterior, al satisfacerse en la especie los requisitos señalados en los preceptos legales adjetivos invocados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de las cuestiones planteadas.

 

SEXTO. Precisión de la materia de impugnación y metodología. Esta Sala Regional, se encuentra obligada al estudio exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve un medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendientes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 2/2008, que obra bajo el rubro AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.[4]

 

Como se desprende de los escritos mediante los cuales los partidos actores promueven los presentes juicios de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 12 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, al estimar que en el caso:

 

a. Los actores PRI y PVEM consideran que se actualiza la causa de nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, incisos b) y c), toda vez que no se instaló oportunamente el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito y, consecuentemente, la votación no se recibió adecuadamente, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría son inelegibles.

 

b. Los actores PRI y PVEM afirman que durante la sesión de cómputo se calificaron de forma indebida los votos nulos que se reservaron durante el nuevo escrutinio y cómputo.

 

c. El PAN, PT, PRI y PVEM en sus respectivas demandas, alegan que se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios.

 

d. Los inconformes PRI y PVEM señalan un grupo de casillas respecto de las cuales expresan otras irregularidades.

 

e. El PRI y el PVEM señalan que se actualiza la causa de nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), toda vez que se acreditan en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito, una de las causales señaladas en el artículo 75 de la ley de medios.

 

f. El PT solicita la nulidad de todas las casillas del distrito por irregularidades efectuadas durante la campaña y la jornada electoral por el PVEM conforme al artículo 78 de la Ley de Medios.

 

Al respecto, esta Sala Regional se avoca al análisis de los agravios expresados, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento en rubros temáticos, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca, al tenor de la jurisprudencia 4/2004 de la Sala Superior, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.[5]

 

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

 

A. Pretensión de nulidad de la elección.

 

a.1 Nulidad de la elección por inelegibilidad de la candidata triunfadora.

 

El PRI y PVEM, afirman que se debe declarar la nulidad de la elección impugnada, toda vez que, en su concepto, la candidata ganadora debe considerarse inelegible al haber realizado actos anticipados de precampaña y campaña y haber rebasado el tope de gastos establecido en la normativa electoral.

 

Su pretensión, la hacen valer en dos argumentos:

 

1. Al haber sido precandidata única estaba impedida para realizar actos de precampaña, y que al no haber respetado esas reglas se vulnera el principio de equidad, pues le permitió posicionarse ante el electorado con mucho tiempo de anticipación; y

 

2. Se rebasó el tope de gastos de campaña.

 

Para sustentar sus afirmaciones, los actores acompañan diversos acuses de recibo de escritos de queja y solicitud de información presentados ante la Junta Local, el Consejo Distrital 12, ambos del INE y la Secretaría Ejecutiva del IEDF.

 

Lo afirmado por los partidos políticos, en concepto de este órgano jurisdiccional resulta inoperante e infundado en virtud de que con independencia de cualquier otra consideración, lo alegado en vía de agravio no acredita las causas de inelegibilidad que afirman los actores, además de que constituyen manifestaciones genéricas, carentes de sustento que no demuestran en forma alguna los extremos que afirman y, por otro lado, los medios de prueba aportados o bien se encuentran adjuntos de manera incompleta o bien se refieren a cuestiones diversas a las que expresa en su escrito de demanda y en forma alguna sirven de sustento para lograr la nulidad de la elección pretendida.

 

El artículo 76 de la Ley de Medios dispone que una elección en un distrito electoral uninominal será nula, entre otros casos, cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

 

Ahora bien, lo inoperante de los agravios expresados deriva de que en modo alguno los actores ponen de manifiesto la supuesta inelegibilidad de los candidatos propietario y suplente que obtuvieron el triunfo en la elección, sino que se limita a expresar que resulta inelegible la candidata propietaria al haber llevado a cabo actos contrarios a la normativa electoral.

 

Sin embargo, aun en el supuesto sin conceder que se aceptara que ambos candidatos son impugnados, se debe detallar que las causas por las que se controvierten no constituyen causas de inelegibilidad que permitan a esta Sala Regional declarar la nulidad de la elección.

 

En efecto, los actores afirman adjuntar los acuses de diversos escritos presentados ante las instancias electorales para denunciar actos irregulares de precampaña por parte de Alicia Barrientos Pantoja, candidata a quien se le otorgó la Constancia de Mayoría y Validez en la elección que nos ocupa.

 

De la confronta de lo alegado, con las constancias que obran en autos se obtuvo lo siguiente:

 

Documento ofrecido

Documento exhibido

Diferencias y observaciones

Documental Privada consistente en el escrito de queja de 15 de abril presentado ante la junta local del INE en contra de Alicia Barrientos Pantoja por actos anticipados de precampaña (fj. 42 y 53 demanda)

Copia simple del acuse de recibo de un escrito presentado ante la junta local del INE por virtud del cual el representante del PRI solicita información respecto de si la candidata Alicia Barrientos Pantoja reportó ciertos eventos en su informe de gastos de precampaña. (fj. 323-325)

- El documento se remite en copia simple

- No se trata de una queja electoral

-Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña.

Documental Privada consistente en el escrito de queja de 14 de mayo presentado ante el 12 Consejo Distrital del INE en contra de Alicia Barrientos Pantoja por actos anticipados de precampaña (fj. 42 y 54 demanda)

Copia simple de la primera página de un escrito presentado ante el 12 Consejo Distrital del INE por el que se afirma se presenta queja electoral en contra de MORENA y Alicia Barrientos Pantoja por actos de campaña prohibidos al pedir credenciales para votar y ofrecer casas habitación. (fj. 343)

- El documento se remite en copia simple y de manera incompleta

- Esta queja dio origen al procedimiento sancionador radicado en la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 que se declaró infundado.

- Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña.

Documental Privada consistente en el escrito de queja de 19 de mayo  presentado ante la junta local del INE en contra de Alicia Barrientos Pantoja por actos anticipados de precampaña (fj. 42 y 53 demanda)

Copia simple del acuse del escrito presentado ante el 12 Consejo Distrital del INE por el que se presenta queja electoral en contra de Alicia Barrientos Pantoja por colocar propaganda en mobiliario urbano. (fj. 343)

- El documento se remite en copia simple

-Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña.

Documental Privada consistente en el escrito de queja de 30 de mayo de 2015 en contra de Ricardo Monreal y quien resulte responsable por el rebase de topes de gasto de campaña. (fj. 42 y 54 demanda)

Original del acuse de recibo del escrito presentado el 30 de mayo ante la Secretaría Ejecutiva del IEDF por el que se denuncia a los candidatos del PRD y MORENA por rebase de topes de gasto en la contienda a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc.

- No se trata de una queja electoral de competencia federal por denunciarse únicamente cuestiones relativas a la normativa local.

-Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña.

Copia certificada de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 (fj. 43 y 54 demanda)

Copia certificada de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015 (fj. 231-240)

Corresponde el documento exhibido con el ofrecido

Cabe precisar que la sentencia declaró infundado el procedimiento.

Queja de 12 de junio presentada en contra de Ricardo Monreal, Alicia Barrientos y MORENA y quien resulta responsable por el rebase de topes de gastos de campaña (fj. 43 y 54 demanda)

Original del acuse de recibo del escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del IEDF por el que se denuncia al candidato de MORENA por rebase de topes de gasto en la contienda a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc. (fj. 152-230)

- No se trata de una queja electoral de competencia federal por denunciarse únicamente cuestiones relativas a la normativa local.

-Nunca se cita la existencia de actos anticipados de precampaña.

Recurso de revisión de 15 de junio (fj. 43 y 55 demanda)

Original del acuse de recibo del escrito de recurso de revisión de 10 de junio, en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el expediente SER-PSD-359/2015

Corresponde el documento ofrecido al exhibido.

Cabe precisar que el citado medio de impugnación fue radicado en el expediente SUP-REP-457/2015, mismo que fue resuelto el pasado 25 de junio en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

 

De lo antes analizado, se obtiene que si bien los actores adjuntaron a su demanda diversos acuses de escritos  presentados ante la autoridad electoral, lo cierto es que, contrariamente a lo afirmado en vía de agravio, ninguno de ellos guarda relación con la existencia de actos anticipados de precampaña, la mayoría de ellos se refiere al rebase de topes de gasto pero de la elección de jefes delegacionales en Cuauhtémoc y aquellos dos que se refieren a la campaña de la candidata triunfadora, uno dio lugar a un procedimiento sancionador que ya ha sido desestimado en definitiva y el otro se refiere a la colocación de propaganda en mobiliario urbano.

 

De ahí que resulte evidente lo inoperante e infundado de las alegaciones de los inconformes.

 

No pasa inadvertido que en la demanda los partidos actores afirman que si se acredita el rebase de topes de gasto en la elección de jefes delegacionales implica que todos los candidatos tanto en el ámbito federal y local se benefician con ello; sin embargo, tal afirmación con independencia de cualquier otra consideración, constituye una mera apreciación carente de sustento probatorio y argumentativo alguno que no puede dar sustento a la nulidad de una elección.

 

En ese sentido se torna innecesario el análisis del dictamen consolidado emitido por el INE, pues propiamente en nada modificaría la falta de prueba sobre sus deducciones argumentativas en el entendido que, además la autoridad electoral federal determinó que no hubo rebase de topes de gastos de campaña en la elección que se revisa.

 

a.2 Nulidad de elección por no haberse instalado oportunamente más del veinte por ciento de las casillas en el distrito.

 

Los inconformes PRI y PVEM, afirman que en el caso se debe declarar la nulidad de la elección, a partir de que en su concepto, al haberse instalado más del veinte por ciento de las casillas después de la una de la tarde, esto actualiza el supuesto previsto en el artículo 76, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

 

Lo alegado por los inconformes es infundado.

 

El artículo 76, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, dispone que una elección de diputados puede ser declarada nula cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida.

 

En ese orden de ideas, para tener por demostrada esa causa de nulidad, resulta indispensable que los inconformes demuestren de forma clara que la votación no se recibió en más del veinte por ciento de las casillas por no haberse instalado éstas.

 

En el caso, el agravio expresado se encamina a poner en evidencia que se debe declarar la nulidad de la elección toda vez que un porcentaje considerable de las casillas sí fueron instaladas pero existió una demora en ello, lo que se traduce en que se  impidió el ejercicio del sufragio.

 

Es decir, los inconformes en momento alguno afirman que, por lo que las casillas en el distrito no hubieran sido instaladas, la causa de pedir de los inconformes no cumple con los extremos legales previstos para que se actualice la causa de nulidad invocada, sino por el contrario parte del supuesto de que las casillas efectivamente fueron instaladas y la votación respectiva se recibió aunque no fue de manera oportuna.

 

En ese orden de ideas, tales alegaciones serán analizadas con posterioridad al ocuparse de la hipótesis prevista en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la ley de medios, al estimar que se impidió el ejercicio del derecho de voto.

 

B. La indebida calificación de los votos nulos que se reservaron durante el nuevo escrutinio y cómputo.

 

Durante la sesión de cómputo, el Consejo Distrital determinó la necesidad de efectuar un nuevo escrutinio y cómputo en un total de 465 de los 499 centros de votación instalados en el distrito, a efecto de solventar las inconsistencias advertidas en las actas de las casillas.

Para tal efecto, se crearon tres grupos de trabajo quienes de manera independiente determinaron reservar la calificación de algunos sufragios en 97 casillas, para que el pleno del Consejo Distrital decidiera sobre su validez o nulidad.

Las casillas son las siguientes: 4524 B, 4525 B, 4525 C1, 4527 B, 4528 B, 4528 C1, 4530 C1, 4532 B, 4532 C1, 4533 B, 4535 C1, 4541 B, 4543 C1, 4547 C1, 4551 B, 4554 B, 4554 C1, 4555 C1, 4558 C1, 4559 B, 4561 B, 4563 C1, 4565 C1, 4570 C1, 4573 C1, 4575 B, 4576 C1, 4577 B, 4581 B, 4583 B, 4667 C2, 4668 C1, 4669 C2, 4681 B, 4682 B, 4690 B, 4690 C1, 4690 C2, 4692 B, 4692 C1, 4694 C1, 4706 B, 4707 B, 4711 C1, 4716 B, 4719 C1, 4723 B, 4724 C1, 4725 C1, 4728 B, 4728 C1, 4730 B, 4731 C1, 4732 B, 4732 C1, 4733 B, 4734 B, 4735 C1, 4736 B, 4737 C1, 4739 B, 4739 C1, 4740 B, 4746 C1, 4753 C1, 4761 B, 4771 C1, 4778 C1, 4780 C1, 4784 C2, 4799 B, 4801 B, 4801 C1, 4809 B, 4810 B, 4810 C1, 4812 C1, 4816 B, 4817 B, 4818 C1, 4822 C3, 4837 C1, 4843 B, 4845 B, 4849 C1, 4865 C1, 4867 C1, 4870 B, 4870 C1, 4871 B, 4872 C1, 4873 B, 4892 C3, 4893 C1, 4896 B, 4906 B y 4910 C1.

Una vez calificados, se levantó el acta correspondiente de cada casilla y se integraron al cómputo distrital, según se hace constar en el acta correspondiente.[6]

Ahora bien, los actores afirman, en los apartados que se identifican como 18 a 25 de su escrito de demanda,[7] que al existir una diferencia mayor de votos nulos que aquella que existe entre el primer y segundo lugar de la elección, …se debe dar una mejor interpretación de todos los votos declarados como nulos dado que en su concepto se calificaron atendiendo a la intención del votante; sin embargo, no se realizó el comparativo con los ciudadanos que aparecen en la lista nominal con los votos extraídos de las urnas para conocer con certeza el número de ciudadanos que emitieron su voto.

En el caso, no es materia de la controversia el hecho de que en todas las citadas casillas se efectuó un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, con independencia de que tal cuestión se advierte de las actas circunstanciadas de los recuentos parciales realizados por cada grupo de trabajo, las cuales obran en copia certificada en el expediente y a las que se les concede valor probatorio pleno, por tratarse de documentales públicas cuyo contenido o autenticidad no están puestos en duda por las partes o por elemento diverso en autos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, inciso a), en relación con el artículo 16, párrafo 2, ambos de la Ley de Medios.

Al respecto, se debe tener en cuenta que los partidos inconformes no hacen valer, respecto de las citadas casillas la existencia de causa de nulidad relacionada con el error en el escrutinio de los sufragios, sino lo que pretenden es que respecto de estas casillas se efectúe una nueva revisión de los votos nulos que fueron calificados de esa forma por el Pleno del Consejo Distrital, aspecto que se encuentra expresamente prohibido tanto por la Ley de Medios como por la Ley Electoral.

Lo anterior es así porque el párrafo 9 del artículo 311 de la Ley Electoral dispone expresamente que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales, mientras que en el mismo sentido, en la parte que interesa, el artículo 21 Bis de la Ley de Medios, establece que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las salas del Tribunal Electoral, solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.

De la interpretación sistemática de ambas disposiciones, se concluye que en estricto cumplimiento a los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad y máxima publicidad, es evidente que la pretensión de una nueva calificación de los votos nulos que se reservaron por la actora es improcedente, dado que las casillas precisadas han sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa.

No pasa inadvertido para esta Sala Regional, el contenido de lo dispuesto en la parte final del inciso b) del párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral en la que se dispone que respecto de la calificación de los votos nulos o válidos, se deben hacer constar las objeciones de los representantes de los partidos políticos, quedando a salvo los derechos de éstos para impugnar el cómputo respectivo.

Sin embargo, en el caso, los actores se limitan a formular una serie de afirmaciones genéricas e imprecisas respecto de la calificación de los votos que se realizó en la sede administrativa y lo que se pretende no es modificar o revocar la debida o indebida calificación de votos que se hizo en forma individual pues nada dice en particular sobre determinados votos, sino lo que se persigue es que se efectúe de nueva cuenta un procedimiento general de escrutinio de los votos nulos a la luz de un criterio diverso en sede jurisdiccional, esto es, haciendo … el comparativo con los ciudadanos que aparecen en la lista nominal con los votos extraídos de las urnas y con ello saber con certeza el número de ciudadanos que emitieron el sufragio en cada una de las casillas, lo cual en forma evidente se opone a la finalidad y naturaleza de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ya efectuada, por lo que admitir que se pudiera realizar de esa forma trastocaría el sistema de calificación de sufragios ya realizada conforme a la ley.

Además, en todo caso, los actores no identifican qué votos reservados de qué casillas y en qué casos concretos se calificaron indebidamente, aspecto que por sí mismo hace inatendible su pretensión.

C. Nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

c.1 Nulidad de la votación por haberse recibido por personas diversas a la facultadas (artículo 75, párrafo 1, inciso e).

 

Los actores invocan como causal de nulidad de la votación recibida, la contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios consiste en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados de la siguiente forma:

 

El PAN, respecto de las casillas: 4705 B, 4713 B, 4729 C1, 4731 B, 4731 C1, 4732 B, 4734 C1, 4735 B, 4735 C1, 4736 B, 4738 C2, 4739 B, 4744 C1, 4750C1, 4755 B, 4764 B, 4779 B, 4780 B, 4784 B, 4784 C2, 4787 B, 4795 C1, 4796 C1, 4798 B, 4798 C1, 4798 C2, 4799 C1, 4800 B, 4800 C1, 4801 C2, 4806 B, 4848 B, 4867 B, 4868 B, 4868 C1, 4872 B, 4892 C2, 4893 B, 4893 C1, 4893 C2, 4907 B.

 

El PT, respecto de las casillas: 4525 C, 4530 B, 4536 B, 4546 C, 4553 B, 4563 B, 4668 C, 4682 B, 4692 C1, 4707 C1, 4680 C1, 4715 B, 4719 B, 4723 C1, 4724 C1, 4727 B, 4728 C1, 4740 C1, 4741 B, 4741 C1, 4750 B, 4754 C1, 4773 C1, 4760 C1, 4733 B, 4778 B, 4779 B, 4785 C1, 4787 B, 4788 C, 4790 B, 4792 B, 4848 C1, 4795 C1, 4796 B, 4797 C1, 4852 B, 4821 B, 4898 B, 4838 C1, 4842 B.

 

Finalmente el PRI y PVEM, en lo atinente a las casillas: 4811 B, 4846 B, 4547 B, 4530 B, 4531 B, 4534 B, 4542 C1, 4557 B, 4564 B, 4865 B, 4848 C1, 4842 B, 4838 C1, 4822 C2, 4820 B, 4819 C1, 4818 C1, 4818 B, 4816 B, 4778 C1, 4778 B, 4777 C1, 4776 C1, 4776 B, 4775 C1, 4774 C2, 4774 B, 4769 B, 4790 B, 4788 C1, 4801 B, 4564 C1, 4570 B, 4576 C1, 4577 B, 4581 C1, 4582 B, 4582 C1, 4583 C1, 4584 C1, 4667 C2, 4679 B, 4680 B, 4682 B, 4705 B, 4707 B, 4716 C1, 4710 B, 4725 B, 4725 C1, 4732 B, 4732 C1, 4733 B, 4733 C1, 4736 C1, 4739 C1, 4749 B, 4751 B, 4754 B, 4756 C1, 4906 C1, 4904 C1, 4902 B, 4793 C1, 4794 B, 4795 B, 4795 C2, 4797 C1, 4792 C2, 4873 B, 4886 C1, 4529 C1, 4848 B, 4893 C1, 4890 B, 4813 B, 4806 B, 4804 B, 4803 B, 4802 B, 4786 C1, 4798 C1, 4784 B, 4783 C1, 4783 B, 4782 B, 4781 C1, 4780 B, 4779 C1, 4760 C1, 4761 C1, 4763 C1, 4764 B, 4766 B, 4765 B, 4765 C1, 4724 C1, 4767 B, 4766 B, 4526 C1, 4715 B, 4767 B, 4909 B, 4908 C1.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo siguiente:

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, dispone:

 

“1.La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

...

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;[8]

 

...”

En ese sentido, es necesario precisar cuáles son los órganos y quiénes las personas  autorizadas para recibir la votación, atento a la normatividad prevista en la legislación electoral federal.

 

De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Electoral, las mesas directivas de casilla, que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

 

Estos órganos electorales se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo 82, párrafo 1 de la misma Ley. En procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes se instalará una mesa directiva de casilla única que estará integrada por un secretario y escrutador adicional a los ya señalados, en términos del párrafo 2 del mismo artículo.

 

De otra parte, el artículo 41 constitucional señala que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos, señalándose en los artículos 83 a 87 de la Ley Electoral, los requisitos para ser integrante de estos órganos electorales y las atribuciones que a cada uno competen.

 

Llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 254 del ordenamiento legal en cita, los ciudadanos seleccionados por el Consejo Distrital correspondiente, serán las personas autorizadas para recibir  la votación.

 

De esta forma, para que se actualice  la causal de mérito, se requiere acreditar los siguientes elementos:

 

a)                Que la votación se reciba por personas  diversas a las facultadas. Esto es, que quienes reciban el sufragio sean  personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo o que no pertenecen a la sección electoral del centro de votación.

 

b)                Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aun cuando sea una autoridad electoral, reciba el voto ciudadano.

 

Ahora bien, el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios  de casilla deben proceder a su instalación a partir de las ocho horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 273, de la Ley Electoral. El acta deberá ser firmada tanto por los funcionarios como los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 275 de la misma Ley.

 

Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

 

Así, conforme lo dispone el artículo 274 de la Ley Electoral, de no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos, estando presente el presidente, designará a los funcionarios faltantes. Primero, recorriendo el orden de los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes  y,  en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla, pero que pertenece a la sección electoral.

 

En términos del mismo artículo, no encontrándose presente el presidente pero si el secretario, éste asumirá las funciones de aquél, y procederá a la instalación de la casilla.  Estando sólo un escrutador, asumirá las funciones de presidente y hará la designación de los funcionarios faltantes. Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a la instalación de la casilla.

 

En caso de no asistir los funcionarios, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de ello. Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención del personal del Instituto, a las diez horas, los representantes de los partidos ante las mesas de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios de entre los electores que se encuentren presentes, verificando previamente que pertenezcan a la sección electoral. En este último supuesto, se requiere la presencia de un juez o notario público; en ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de los partidos políticos.

 

Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los partidos.

 

Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada una de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, habrá de considerarse el encarte publicado de ubicación e integración de casillas, actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, documentales que merecen valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, en tanto constituyen documentos públicos.

 

Toda vez que en la jornada electoral concurrieron elecciones federales y locales ello implicó que se instalaran mesas directivas de casilla únicas, cuyos funcionarios fueron los mismos que elaboraron el acta de jornada, así como las de escrutinio y cómputo e incidentes, por lo que al emanar de la misma autoridad y obrar dentro de los expedientes que se resuelven dichas documentales serán consideradas para el estudio de las causales hechas valer, con independencia de la elección para la que se hubieran sido destinados, puesto que respecto de la integración de la mesa directiva, merecen valor probatorio pleno conforme a los artículos previamente señalados.

 

Para el estudio de la causal de nulidad en examen y con la información contenida en los elementos probatorios, se estudiarán de manera conjunta la causal invocada por los actores.

 

1. Casillas que no forman parte del Distrito impugnado.

 

Respecto de las casillas 4710 B y 4792 C2 resulta infundado el agravio planteado por los actores toda vez que las mismas no pertenecen al distrito electoral que se impugna conforme al encarte publicado.

 

2. Casillas integradas por los funcionarios facultados conforme al encarte.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

1.        

4542 C1

P: LAURA PIÑA GONZALEZ

S1: ANA COLUMBA CONTRERAS MARTINEZ

S2: GISELA YAZMIN ARAUJO MARTINEZ

1E: JOSE MIGUEL FACIO ROSALES

2E: MAURICIO MONTAÑO FRAGOSO

3E: BRIAN ARTURO HERRERA MC DOWELL

1SG: ELODIE GONZALEZ LAPERSONNE

2SG: DAYSI ARIANA HUERFANO HERNANDEZ

3SG: LUIS PLATAS VERA

P: LAURA PIÑA GONZALEZ

1 S: ANA COLUMBA CONTRERAS MARTINEZ

2 S: GISELA YAZMIN ARAUJO MARTINEZ

1 E: JOSE MIGUEL FACIO ROSALES

2 E: MAURICIO MONTAÑO FRAGOSO

3 E: BRIAN ARTURO HERRERA MC DOWELL

 

2.        

4763 C1

P: LUIS JOSUE VALERO LEGUEL

S1: SANDRA MENDEZ VAZQUEZ

S2: JOSE ANGEL MORENO PINEDA

1E: CARLOS ALBERTO MEZA BUSTOS

2E: JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ

3E: RICARDO ABRAHAM SANCHEZ SANTOS

1SG: JUAN CARLOS GOMEZ ALONSO

2SG: MARIA DE LOURDES COLIN RIVERA

3SG: SANDRA ELISA XX COSSIO

P: LUIS JOSUE VALERO LEGUEL

1 S: SANDRA MENDEZ VAZQUEZ

2 S: MORENO PINEDA JOSE ANGEL

1 E: CARLOS ALBERTO MEZA

2 E: JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ

3 E: RICARDO ABRAHAM SANCHEZ SANTOS

 

3.        

4786 C1

P: OLGA PATRICIA RODRIGUEZ ALMANZA

S1: MARIA ANTONIETA GISSELA RODRIGUEZ

                         DOMINGUEZ

S2: DOLORES ROSALES AGUIRRE

1E: ALBERTO PLACENCIA MENDEZ

2E: ANA CRISTINA VARGAS MEDINA

3E: MARTHA YOLANDA ORTIZ REYES

1SG: MICAELA VAZQUEZ GOMEZ

2SG: MARIA DE LOURDES MORAN RUBIO

3SG: ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ

P: OLGA PATRICIA RODRIGUEZ

1 S: MARIA ANTONIETA GISSELA RODRIGUEZ

      DOMINGUEZ

2 S: DOLORES ROSALES AGUIRRE

1 E: ALBERTO PLACENCIA MENDEZ

2 E: ANA CRISTINA VARGAS MEDINA

3 E: MARTHA YOLANDA ORTIZ REYES

 

4.        

4813 B

P: LILIA ARACELI MORALES SANTANA

S1: JAZMIN RUIZ VELAZQUEZ

S2: ADRIANA CORTEZ SERRANO

1E: VANIA CITLALI GONZALEZ AMBRIZ

2E: MARIA EUGENIA VELAZQUEZ MENDOZA

3E: JUANA SILVIA AGUILA CRUZ

1SG: LOURDES VALENTINA OLIVOS CHAVARRIA

2SG: FELIX ANGELA GRANDA ALCANTARA

3SG: CLAUDIA ROCIO HERNANDEZ CORONEL

P: LILIA ARACELI MORALES SANTANA

1 S: JAZMIN RUIZ VELAZQUEZ

2 S: ADRIANA CORTEZ SERRANO

1 E: VANIA CITLALI GONZALEZ AMBRIZ

2 E: MARIA EUGENIA VELAZQUEZ MENDOZA

3 E: JUANA SILVIA AGUILA CRUZ

 

5.        

4902 B

P: PRYSCILA DEL CARMEN VANEGAS PLATA

S1: MARIA ISABEL MALANCO GONZALEZ

S2: ROBERTO CARLOS ENRIQUE CRUZ ALVARADO

1E: NATALIA DE JESUS VALADEZ CALVA

2E: PATRICIA VELAZQUEZ HERNANDEZ

3E: LIZBETH MONICA AVENDAÑO GARCIA

1SG: ROGELIO MURILLO PEREZ

2SG: MARCELA HERNANDEZ AGUIÑAGA

3SG: SAUL JUAN CELEDONIO

P: PRYSCILA DEL CARMEN VENEGAS PLATA

1 S: MARIA ISABEL MALANCO GONZALEZ

2 S: ROBERTO CARLOS ENRIQUE CRUZ

       ALVARADO

1 E: NATALIA DE JESUS VALADEZ CALVA

2 E: PATRICIA VELAZQUEZ HERNANDEZ

3 E: LIZBETH MONICA AVENDAÑO GARCIA

 

EL PRIMER APELLIDO DE LA PRESIDENTA DIFIERE EN UNA LETRA

 

 

El agravio planteado por el actor respecto de las cinco casillas de la tabla anterior, resulta infundado, al quedar acreditado que las personas que participaron el día de la jornada electoral, fueron exactamente las designadas conforme a la publicación del encarte, y que habían sido designadas por el Consejo Distrital, para fungir en los cargos en los que actuaron, por lo que no hay irregularidad alguna.

 

3. Casillas integradas conforme al procedimiento establecido en el artículo 274 de la Ley Electoral.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

SUSTITUCIÓN O CORRIMIENTO

1.        

4547 B

P: LAURA WOLDENBERG

                         CARABIAS

S1: MERCEDES CECILIA VALENCIA

                         MONTAÑO

S2: FERNANDO CAMPOS

                         SANDOVAL

1E: MARIA DEL SOCORRO

                       ROSALES MENDOZA

2E: OSCAR VILLARREAL

                        QUINTERO

3E: MARIA EUGENIA MONROY

                        VERAZA

1SG: CIRILA HERNANDEZ TRINIDAD

2SG: ELBA CARDENAS SERRANO

3SG: JESUS MANUEL LOPEZ ACUCA

P: LAURA WOLDENBERG CARABIAS

1 S: FERNANDO CAMPOS SANDOVAL

2 S: CECILIA VALENCIA MONTAÑO

1 E: MARIA DEL SOCORRO ROSALES MENDOZA

2 E: OSCAR VILLARREAL QUINTERO

3 E: MARIA EUGENIA MONROY VERAZA

 

El segundo secretario Fernando Campos Sandoval actuó como primer secretario y la primera secretaria Cecilia Valencia Montaño como segunda secretaria.

2.        

4679 B

P: JESSICA KAREN GUTIERREZ

                         CRUZ

S1: LUIS DE JESUS RAMIREZ

                         CARVAJAL

S2: LUIS ENRIQUE ALVA SOSA

1E: DELIA IVONNE CASTILLO

                        FERNANDEZ

2E: GABRIEL CASTRO GONZALEZ

3E: ISRAEL CASTILLO GARCIA

1SG: ALBERTO RODRIGUEZ

                         MOEDANO

2SG: OSCAR RODRIGUEZ

                         MOEDANO

3SG: MAYRA LOURDES FABIAN

                         MORALES

P: JESSICA KAREN GUTIERREZ CRUZ

1 S: LUIS ENRIQUE ALVA SOSA

2 S: DELIA IVONNE CASTILLO FERNANDEZ

1 E: GABRIEL CASTRO GONZALEZ

2 E: ALBERTO RODRIGUEZ MOEDANO

3 E: OSCAR RODRIGUEZ MOEDANO

 

 

El segundo suplente Oscar Rodríguez Moedano actuó como escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del segundo secretario Luis Enrique Alva Sosa

3.        

4728 C1

P: BRENDA IRAK DOMINGUEZ

                         HERNANDEZ

S1: CARLOS CASILLAS GONZALEZ

S2: CLAUDIA GONZALEZ LIRA

1E: JESUS JAVIER CASILLAS

                         RIVERA

2E: MARIA DE LOS ANGELES

                         DOMINGUEZ NOCEDA

3E: MAGDALENA GARZA

                         ESPINOSA

1SG: GLORIA GABRIELA MEDRANO

                          LOPEZ

2SG: JUAN FLORES DURAN

3SG: ROSA MARIA REYNA VILLEGAS

P: DOMINGUEZ HERNANDEZ  BRENDA IRAK

1 S: CASILLAS GONZALEZ CARLOS

2 S: GONZALEZ LIRA CLAUDIA

1 E: DOMINGUEZ NOCEDA MARIA DE LOS ANGELES

2 E: GARZA ESPINOSA MAGDALENA

3 E: FLORES DURAN JUAN

 

El segundo suplente Juan Flores Durán, actuó como escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del primer escrutador Jesús Javier Casillas Rivera

4.        

4731 C1

P: GOMEZ ORTEGA MAYRA

                         JENNYFER

S1: FERNANDEZ HUIZAR GEO

                         ADAN ANTONIO

S2: OLGUIN REYES MIGUEL

                         ANGEL

1E: CASTRO DIAZ MARIA VICTORIA

2E: PEDRAZA MEJIA MIREYA

3E: LEON LOPEZ GABRIELA

1SG: MELENDEZ GARCIA LUIS IVAN

2SG: FUENTES FRANCO ELVIA

3SG: LANGURAIN PADILLA

                        EDUARDO

P: GOMEZ ORTEGA MAYRA

1 S: GEO ADAN ANTONIO HUIZAR FERNANDEZ

2 S: MARIA VICTORIA CASTRO DIAZ

1 E: MIREYA PEDRAZA MEJIA

2 E: GABRIELA LEON LOPEZ

3 E: EDUARDO PADILLA LANGURAIN

 

El tercer suplente Eduardo Langurain Padilla actuó como tercer escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del segundo secretario Miguel Ángel Olguín Reyes

5.        

4779 C1

P: JOSE ARTEMIO BERMUDEZ

                         BOLAÑOS

S1: BRENDA OLIVIA GARAY

                         VILLEDAS

S2: MARIA GENOVEVA RIVERA

                         SOSA

1E: RAUL RAMIREZ PEREA

2E: GABRIELA ESTRELLA LEON

3E: DONAJI ALEJANDRA

                         HERNANDEZ BERNAL

1SG: MARIA MAGDALENA BERNAL

                         MARTINEZ

2SG: ROCIO RAMIREZ MORENO

3SG: EDGAR TONATIUTH ROMERO

                        OJEDA

P: JOSE ARTEMIO BERMUDEZ BOLAÑOS

1 S: BRENDA OLIVIA GARAY VILLEDAS

2 S: MARIA GENOVEVA RIVERA SOSA

1 E: DONAJI ALEJANDRA HERNANDEZ BERNAL

2 E: MARIA MAGDALENA BERNAL MARTINEZ

3 E: ROCIO RAMIREZ MORENO

 

 

El primero y segundo suplente María Magdalena Bernal y Rocío Ramírez Moreno actuaron  como escrutadores y hubo corrimiento ante la ausencia del primero y segundo escrutador Raúl Ramírez Perea y Gabriela Estrella León.

6.        

4794 B

P: JUANA SANCHEZ MARTINEZ

S1: LUZ LETICIA MUCIÑO

                        CAMACHO

S2: BERTHA GEORGINA

                        ALVARADO DIAZ

1E: MARTA OLIVER MANDUJANO

2E: MARTHA NAVARRO VARGAS

3E: CLAUDIA LILIANA GONZALEZ

                         LOPEZ

1SG: IRAN PAULINA LOPEZ GOMEZ

2SG: ADRIANA CARRANZA ROMERO

3SG: FAUSTINO DIAZ MENDEZ

P: JUANA SANCHEZ MARTINEZ

1 S: GEORGINA ALVARADO DIAZ

2 S: MARTA OLIVER MANDUJANO

1 E: MARTHA NAVARRO VARGAS

2 E: ADRIANA CARRANZA ROMERO

3 E: FAUSTINO DIAZ MENDEZ

 

El segundo y tercer suplente Adrián Carranza Romero y Faustino Díaz Méndez actuaron como escrutadores y hubo corrimiento ante la ausencia del primer secretario y tercer escrutador, Luz Leticia Muciño y Claudia Iliana González

7.        

4846 B

P: ESTHER NARVAEZ FLORES

S1: CYNTHIA OYAMA PEREZ

                         QUEZADA

S2: PAOLA VALADEZ RODRIGUEZ

1E: SALVADOR VILLAGOMEZ

                        CUEVAS

2E: NEREYDA CUICA HERNANDEZ

3E: ADELINA HERNANDEZ

                         GONZALEZ

1SG: ARIADNA ESTEFANIA

                         MARTINEZ NAVARRETE

2SG: MARIA MARGARITA ZARCO

                         BARRERA

3SG: YAZMIN IVON REYES RAMIREZ

P: ESTHER NARVAEZ FLORES

1 S: CYNTHIA OYAMA PEREZ QUEZADA

2 S: PAOLA VALADEZ RODRIGUEZ

1 E: NEREYDA CUICA HERNANDEZ

2 E: ADELINA HERNANDEZ GONZALEZ

3 E: ARIADNA ESTEFANIA MARTINEZ NAVARRETE

 

El primer suplente Ariadna Estefanía Martínez Navarrete actuó como escrutador y hubo corrimiento ante la ausencia del primer escrutador Salvador Villagómez Cuevas

8.        

4867 B

P: DIANA MONROY CRUZ

S1: JULIO ANTONIO RAMOS

                        ALLENDE

S2: MAURICIO VEGA MARTINEZ

1E: MARIO ZEA RAMIREZ

2E: ZOYLA LOPEZ ANTONIO

3E: OLIVIA RAMOS MARMOL

1SG: MONTSERRAT RAMOS

                         GONZALEZ

2SG: OSCAR AZUETA PIZ

3SG: WILFRIDO RAMOS QUINTERO

P:DIANA MONROY CRUZ

1 S: MARIO ZEA RAMIREZ

2 S: ZOYLA LOPEZ ANTONIO

1 E: OLIVIA RAMOS MARMOL

2 E: MONTSERRAT RAMOS GONZALEZ

3 E: OSCAR AZUETA PIZ

EN ACTA DE JORNADA SE OMITE NOMBRE DE PRESIDENTA, EN HOJA DE INCIDENTES FIRMA LA PROPIETARIA

El primer escrutador Mario Zea Ramírez fungió como primer secretario, el segundo escrutador Zoyla López Antonio como segundo secretario, el tercer escrutador Olivia Ramos Mármol como primer escrutador, la primer suplente Montserrat Ramos González como segunda escrutadora y el segundo suplente Oscar Azueta Piz como tercer escrutador, hubo corrimiento ante la ausencia de los secretarios Julio Antoni Ramos Allende y Mauricio Vega Martínez

9.        

4872 B

P: ROSA KARLA CABRERA

                         MUÑOZ

S1: CESAR VILCHIS HERNANDEZ

S2: MARIA ISABEL CRUZ ALVAREZ

1E: HERMILO GUZMAN LEYVA

2E: PATRICIA DE LA LUZ MACIAS

                         MAZARI

3E: ERNESTO CHAPOY ACEVEDO

1SG: AURORA RODRIGUEZ ABARCA

2SG: DANIELA ANDRADE SALDAÑA

3SG: MARIA DE LOS ANGELES

                         MEJIA BENITEZ

P: ROSA KARLA CABRERA MUÑOZ

1 S: CESAR VILCHIS HERNANDEZ

2 S: MARIA ISABEL CRUZ ALVAREZ

1 E: PATRICIA DE LA LUZ MACIAS MAZARI

2 E: DANIELA ANDRADE SALDAÑA

3 E:AURORA RODRÍGUEZ ABARCA

 

El primer y segundo suplente Aurora Rodríguez Abarca y Daniela Andrade Saldaña actuaron como escrutadores  y hubo corrimiento ante la ausencia del primero y tercer escrutador Hermilo Guzmán Leyva y Ernesto Chapoy Acevedo

10.     

4890 B

P: JESSICA MENDOZA ARIAS

S1: INGRID AILEC VILLEDA

                        BUSTAMANTE

S2: DORIS ALFARO MARQUEZ

1E: FRANCISCO ESQUIVEL

                        ALONSO

2E: ROCIO MONSERRAT

                        SEBASTIAN AVILA

3E: MARCO ANTONIO CORONA

                       AGUILAR

1SG: MARIA DEL CARMEN

                        ZERMEÑO MARTINEZ

2SG: MARIA EUGENIA YAÑEZ

                         PICAZO

3SG: ESTELA MARTINEZ SUAREZ

P: JESSICA MENDOZA ARIAS

1 S: ROCIO MONSERRAT SEBASTIAN AVILA

2 S: DORIS ALFARO MARQUEZ

1 E: ESQUIVEL ALONSO FRANCISCO

2 E: ESTELA MARTINEZ SUAREZ

3 E: MARCO ANTONIO CORONA AGUILAR

 

 

El segundo escrutador Rocío Monserrat Sebastián Ávila fungió como primer secretario, el tercer suplente Estela Martínez Suárez fungió como segundo escrutador

En el acta de jornada en el apartado de instalación el nombre del primer secretario está en el apartado de segundo escrutador en el apartado de cierre se subsana el error

11.     

4892 C2

P: GUADALUPE MARIANA DAVILA

                         LIMA

S1: ERIKA MENDOZA REYNOSA

S2: MARIA DE JESUS PELCASTRE

                        LEDESMA

1E: GUSTAVO ERIK BARRETO

                         SANCHEZ

2E: MARIA DE LOURDES DIAZ

                         TREJO

3E: MARIANA PEREZ CHAVARRIA

1SG: DAVID RODRIGUEZ

                         HERNANDEZ

2SG: J ROSARIO GONZALEZ

                         ESTEBES

3SG: JESUS ADONAI MORENO VITAL

P: GUADALUPE MARIANA DAVILA LIMA

1 S: GUSTAVO ERIK BARRETO SANCHEZ

2 S: MARIA DE JESUS PELCASTRE LEDESMA

1 E: ROSARIO GONZALEZ ESTEBES

2 E: MARIA DE LOURDES DIAZ TREJO

3 E: MARIANA PEREZ CHAVARRIA

 

El segundo suplente J. Rosario González Estebes actuó como escrutador y el primer escrutador Gustavo Erik Barreto Sánchez actuó como primer secretario por lo que hubo corrimiento ante la ausencia del primer secretario Erika Mendoza Reynosa

12.     

4906 C1

P: RITA PADILLA GOMEZ

S1: MIRIAM FLORES LUNA

S2: FRANCISCO JAVIER AYALA

                        ARZATE

1E: VICTORIA PATRICIA

                         VALENZUELA MARTINEZ

2E: WENDY CLARA FLORES

3E: LUZ MARIA CORDERO VIDAÑA

1SG: JUAN HILARIO GUILLEN

                         PACHECO

2SG: PATRICIA DAMIAN AMEZCUA

3SG: ALFREDO REYES SALGADO

P: RITA PADILLA GOMEZ

1 S: VICTORIA PATRICIA VALENZUELA MARTINEZ

2 S: FRANCISCO AYALA ARZATE

1 E: WENDY CLARA FLORES

2 E: LUZ MARIA CORDERO VIDAÑA

3 E: ALFREDO REYES SALGADO

 

El tercer suplente Alfredo Reyes Salgado actuó como escrutador y el primer escrutador Victoria Patricia Valenzuela Martínez actuó como primer secretario por lo que hubo corrimiento ante la ausencia del primer secretario Miriam Flores Luna.

13.  

4907 B

P: ABEL BASTIDA ZAMORA

S1: JULIA AFRICA GUTIERREZ

                         IBARRA

S2: MARIA JOSE LEON ZARATE

1E: ALMA MINO JUAREZ

2E: VANESA MURGA DE LA CRUZ

3E: DAVID ALEJANDRO CORONA

                        ARELLANO

1SG: MARGARITA MARTINEZ ANELL

2SG: JESUS BERMEJO SOLARES

3SG: PATRICIA LARA MERCADO

P: BASTIDA ZAMORA ABEL

1 S: MARTINEZ ANELL MARGARITA

2 S: LEON ZARATE MARIA JOSE

1 E: MINO JUAREZ ALMA

2 E: MURGA DE LA CRUZ VANESA

3 E:CORONA ARELLANO DAVID ALEJANDRO

 

El primer suplente Margarita Martínez Anell actuó como secretario ante la ausencia de Julia África Gutiérrez Ibarra, no hubo corrimiento

14.  

4909 B

P: MIGUEL ANGEL AGUILAR

                        GARCIA

S1: BERTHA IRENE VAZQUEZ

                         ESTRADA

S2: ALFREDO ARENAS IGNACIO

1E: HUMBERTO VALDIVIA VALDES

2E: VICTOR HUGO VAZQUEZ

                         TOLEDO

3E: IRVING YONATAN ALARCON

                          HERNANDEZ

1SG: YOLANDA MARIA ALMAGUER

                        CARDENAS

2SG: FELIPA CAMARILLO GARCIA

3SG: OMAR ALTAMIRANO SILVA

P: MIGUEL ANGEL AGUILAR GARCIA

1 S: BERTHA IRENE VAZQUEZ ESTRADA

2 S: ALFREDO ARENAS IGNACIO

1 E: HUMBERTO VALDIVIA VALDES

2 E: VICTOR HUGO VAZQUEZ TOLEDO

3 E: FELIPA CAMARILLO GARCIA

 

El segundo suplente Felipa Camarillo García actuó como escrutador ante la ausencia del tercero Irving Yonatan Alarcón Hernández.

 

Respecto de las catorce casillas antes relacionadas, resulta infundado lo alegado por los actores, por las razones que se exponen a continuación.

 

Por lo que toca a la casilla 4547 B,  el cargo de segundo secretario actuó como primer secretario y viceversa,  circunstancia que en nada modifica el desempeño de sus actividades ya que ambos fueron capacitados para dicho cargo.

 

Respecto a las casillas 4679 B, 4728 C1, 4731 C1, 4779 C1, 4794 B, 4846 B, 4872 B y 4909 B las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla ausentes se realizaron con personas facultadas para ello, mediante el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, pues se hizo el corrimiento respectivo, en el que participaron los suplentes quienes tomaron las vacantes de los funcionarios no presentes, hasta completar la integración total de la casilla.

 

Respecto de las casillas 4892 C2,  4906 C1 y 4907 B las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla ausentes se realizaron con personas facultadas para ello aunque el corrimiento no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, ello no puede considerarse una causa grave que anule la votación, toda vez que quienes integraron las mesas respectivas fueron ciudadanos insaculados, capacitados y designados en términos de lo previsto por la Ley Electoral y autorizados según el encarte.

 

Respecto de la casilla 4867 B del acta de jornada electoral se advierte en el apartado de instalación no aparece el nombre y firma del presidente, irregularidad que resulta insuficiente, por sí sola, para demostrar que dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral.

 

Lo anterior, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas, por las que el apartado del acta mencionada pudo no ser firmada, máxime que de la hoja de incidentes se desprende que dicho funcionario estuvo presente,[9] se advierte la firma de todos los integrantes y de las constancias de autos no se desprende que se hubiere hecho valer algún incidente referente a tal inconsistencia.

 

Las anteriores consideraciones tienen sustento en las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES), y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[10]

 

Respecto de la casilla 4890 B, del acta de jornada electoral se advierte en el apartado de instalación el cargo del primer secretario aparece en blanco, su nombre y firma Rocío Monserrat Sebastián Ávila, se encuentran en el lugar del segundo escrutador; sin embargo en el apartado de cierre de votación, el error se subsana al aparecer el nombre y firma tanto del primer secretario, como del segundo escrutador, inconsistencia que no puede considerarse una causa grave que anule la votación, toda vez que quienes integraron la mesa directiva fueron ciudadanos designados y autorizados según el encarte.

 

4. Casillas integradas por ciudadanos registrados en Lista Nominal de las respectivas secciones electorales.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

SUSTITUCIÓN Y CORRIMIENTO

1.      

4525 C1

P: CISNEROS DREINHOFER

                        FEDERICO

                         ALFREDO

S1: BIRO PINGARRÓN MARGARITA

                         ISABEL

S2: OCHOA MARTINEZ ANA LILIA

1E: RAMIREZ VAZQUEZ

                        GUILLERMO

2E: PLASCENCIA QUIROZ

                        ELIZABETH GEORGINA

3E: VALVERDE ALONSO RAUL

1SG: PEÑA TORIBIO ALBINA

2SG: VALVERDE ALONSO LOURDES

3SG: FIGUEROA HERNÁNDEZ MARIA

                       TERESA

P: FEDERICO ALFREDO CISNEROS DREINHOFER

1 S: MARGARITA ISABEL BIRO PINGARRÓN

2 S: ANA LILIA OCHOA MARTINEZ

1 E: ELIZABETH GEORGINA PLASCENCIA QUIROZ

2 E: MARIA TERESA FIGUEROA HERNÁNDEZ

3 E: JESÚS ALEJANDRO LOPEZ CID

 

Ante la ausencia del primer escrutador hubo corrimiento el tercer suplente fungió como secretario y se designó a un ciudadano que está en la lista nominal como escrutador

3 E: JESÚS ALEJANDRO LOPEZ CID

2.      

4526 C1

P: NADIA TERESA MENDEZ

                        VARGAS

S1: JOSEFINA SALDIVAR

                         ARELLANO

S2: DIANA ASELA FRANCO

                        BECERRA

1E: GABRIELA MARIA DE PABLO

                        FERNANDEZ

2E: BEATRIZ GAYTAN Y DIAZ LEAL

3E: LUIGI FANTINI LOPEZ

1SG: CARLOS NOE VAZQUEZ ORTIZ

2SG: MARIA CECILIA MOELLER

                        CAMARENA

3SG: MIGUEL ANGEL FIGUEROA

                        MENDOZA

P: NADIA TERESA MENDEZ VARGAS

1 S: MIGUEL ANGEL FIGUEROA MENDOZA

2 S: DIANA ASELA FRANCO BECERRA

1 E: GABRIELA MARIA DE PABLO FERNANDEZ

2 E: FERNANDO HIDALGO HERNANDO

3 E: YOLANDA BELTRÁN SÁNCHEZ

 

El tercer suplente fungió como secretario ante la ausencia del primer secretario y se designó a dos ciudadanos que están en la lista nominal como escrutadores

 

2 E: FERNANDO HIDALGO HERNANDO

3 E: YOLANDA BELTRÁN SÁNCHEZ

3.      

4536 B

P: CARLOS ALFREDO GARCIA

                         VASQUEZ

S1: MARGARITA SILVIA VAZQUEZ

                         MOTA

S2: JUAN ARAIZA SANCHEZ

1E: JORGE HUMBERTO DEL

                       CASTILLO SPINDOLA

2E: JULIETA BRACAMONTES

                         BELMONTE

3E: MIRIAM CASTILLEJOS RIO

1SG: JOSE PABLO PEDRAZA

                         VAZQUEZ

2SG: JUAN JOSE ALDASORO

                        MEDINA

3SG: SHIRLEY TARYN SANCHEZ

                         ASCENCIO

P: CARLOS ALFREDO GARCIA VASQUEZ

1 S: MARGARITA SILVIA VAZQUEZ MOTA

2 S: JUAN ARAIZA SANCHEZ

1 E: JORGE HUMBERTO DEL CASTILLO SPINDOLA

2 E: MIRIAM CASTILLEJOS RIO

3 E: IGNACIO YSITA DEL HOYO

 

El tercer escrutador fungió como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que estaba en la lista nominal como escrutador

3 E:IGNACIO YSITA DEL HOYO

4.      

4546 C1

P: SERGIO ROBERTO GOYRI

                        ALVAREZ

S1: AMALIA GRAJALES PEREZ

                         RIVERO

S2: PATRICIA CASTILLO

                        HERNANDEZ

1E: MARIA GUADALUPE LINARES

                       CANCHE

2E: SALVADOR HERRERA GUZMAN

3E: HECTOR VILLEDA ESPINO

1SG: JESUS ADRIAN CRESPO

                         FARRERA

2SG: JOSE MIGUEL CASTRO

                        MARTINEZ

3SG: JOSE TILIO CASTILLEJO MARIN

P: SERGIO ROBERTO GOYRI ALVAREZ

1 S: AMALIA GRAJALES PEREZ RIVERO

2 S: PATRICIA CASTILLO HERNANDEZ

1 E: MARIA GUADALUPE LINARES CANCHE

2 E: SALVADOR HERRERA GUZMAN

3 E: MANUEL CONTRERAS GARCÍA

 

Ante la ausencia del tercer escrutado se designó a un ciudadano que estaba en la lista nominal como escrutador

 

3 E: MANUEL CONTRERAS GARCÍA

 

5.      

4553 B

P: LUIS ANTONIO FONCERRADA

                        PASCAL

S1: FAN JUA RIVAS MALDONADO

S2: JULIO DAVID SADOVICH

                        SHVARTZ

1E: RICARDO ESPINOSA OROZCO

2E: JOSE ABRAHAM GONZALEZ

                        MORALES

3E: LUIS RICARDO RODRIGUEZ

                        RODRIGUEZ

1SG: EMILIANO OAXACA PATERNA

2SG: YOLANDA PATRICIA

                        CONTRERAS BAÑOS

3SG: CRISPIN HERNANDEZ REYES

P: LUIS ANTONIO FONCERRADA PASCAL

1 S: FAN JUA RIVAS MALDONADO

2 S: RICARDO ESPINOSA OROZCO

1 E: CRISPIN HERNANDEZ REYES

2 E: AMALIA VEGA IBARRA 

3 E: LUIS RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

 

El primer escrutador fungió como segundo secretario, el tercer suplente fungió como escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

2 E: AMALIA VEGA IBARRA

6.      

4582 B

P: FERNANDO DE JESUS CARLOS

                        RIVERA

S1: JUANA LOURDES ARELLANO

                       ORTEGA

S2: MARIA DEL CARMEN JUAREZ

                       POTENCIANO

1E: MARIA MARCELA SANCHEZ

                        HERNANDEZ

2E: MARIA EUGENIA ALVARADO

                        MIRA

3E: ROCIO LOPEZ SEGUNDO

1SG: JOSE LUIS ROJAS CRUZ

2SG: FILADELFA SANCHEZ GARCIA

3SG: HUGO JIMENEZ SANCHEZ

P: FERNANDO DE JESUS CARLOS RIVERA

1 S: MARIA DEL CARMEN JUAREZ POTENCIANO

2 S: JOSE LUIS ROJAS CRUZ

1 E: MARIA MARCELA SANCHEZ HERNANDEZ

2 E: ROCIO LOPEZ SEGUNDO

3 E: MARIANA LECUONA GÓMEZ

 

El segundo secretario fungió como primer secretario y el primer suplente como segundo secretario, el tercer escrutador como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

3 E: MARIANA LECUONA GÓMEZ

7.      

4668 C1

P: SAMUEL SALATIEL ESCOBEDO

                        DEL BOSQUE

S1: ALMA EDITH HERNANDEZ

                        ALCANTARA

S2: REYES PEDRO MARTINEZ

                        MELENDEZ

1E: VIRIDIANA ESTEFANIA

                         VALTIERRA MORENO

2E: MARIO SAMUEL GOMEZ LARA

3E: ESTEFANI WUENDI

                        GUERRERO JIMENEZ

1SG: CARLOS DOMINGUEZ UYOA

2SG: EDWIN ENRIQUE PALAU

                         PEREA

3SG: ERNESTINA FRANCO MOLINA

P: SAMUEL SALATIEL ESCOBEDO DEL BOSQUE

1 S: ALMA EDITH HERNANDEZ ALCANTARA

2 S: REYES PEDRO MARTINEZ MELENDEZ

1 E: VIRIDIANA ESTEFANIA VALTIERRA MORENO

2 E: MARIO SAMUEL GOMEZ LARA

3 E: ELIZABETH ROMERO AYALA

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

3 E: ELIZABETH ROMERO AYALA

 

8.      

4682 B

P: VIRGINIA ELIZABETH CARAVANTES SANDOVAL

S1: KARLA ITZEL TELLO IGLESIAS

S2: PATRICIA CONCHILLOS CASTRO

1E: ROBERTO DIAZ BELTRAN

2E: ELVIRA ROMERO COMPARAN

3E: BERTHA NORIEGA MARTINEZ

1SG: FRANCISCO SOSA LARA

2SG: GUILLERMINA ARAUJO GOMORA

3SG: ANA MARIA ONTIVEROS HERNANDEZ

P: VIRGINIA ELIZABETH CARAVANTES SANDOVAL

1 S: KARLA ITZEL TELLO IGLESIAS

2 S: PATRICIA CONCHILLOS CASTRO

1 E: ROBERTO DIAZ BELTRAN

2 E: JUAN CARLOS GARCÍA

3 E: SILVIA CONCEPCIÓN TELLO IGLESIAS

 

Se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo y tercer escrutador,

3 E: SILVIA CONCEPCIÓN TELLO IGLESIAS

2E: JUAN CARLOS GARCÍA BAUTISTA

Apellido completo

9.      

4692 C1

P: GEORGINA GOMEZ

                        GUTIERREZ

S1: JOSE LUIS HERNANDEZ

                         FLORES

S2: AIDEE COPCA VELASCO

1E: DIEGO ALBERTO DAVALOS

                        CERVANTES

2E: CIRINA ANTONIO CRUZ

3E: GLORIA GUADALUPE PATIÑO

                        ESPINOSA

1SG: LILIANA MONTSERRAT

                        ALONSO LOZANO

2SG: MIGUEL COPCA CLEMENTE

3SG: GUADALUPE MARCELA XX

                         ZACARIAS

P: GEORGINA GUTIERREZ GOMEZ

1 S: AIDEE COPCA VELASCO

2 S: CIRINA ANTONIO CRUZ

1 E: PATIÑO ESPINOSA GLORIA GUADALUPE

2 E: COPCA CLEMENTE MIGUEL

3 E: MARYA MARIANA MORENO GOMEZ

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, el segundo escrutador actuó como segundo secretario, el tercer escrutador actuó como como primer escrutador el segundo suplente actuó como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal

 

3E: MARYA MARIANA MORENO GOMEZ

10.  

4713 B

P: JUAREZ GONZALEZ MARIA DEL

                       CARMEN

                         LUCERO PAOLA

S1: MOLLEDA SABALA MARIO

                        ALBERTO

S2: HERNANDEZ PAZO MARIANA

1E: IBARRA BARRERA CAROLINA

                        ISABEL

2E: RESENDIZ VENANCIO

                        MACARIO

3E: GUTIERREZ MADRIGAL

                        NATALIA

1SG: HERNANDEZ REYES AMADO

2SG: CABALLERO MOLANO MARIA

                       CANDELARIA

3SG: GUERRERO ROJAS JUNIOR

                         JOSE DANTE

P: JUAREZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN

1 S:GONZALEZ BARRERA TERESA

2 S: HERNANDEZ PAZO MARIANA

1 E: IBARRA BARRERA CAROLINA ISABEL

2 E: RESENDIZ VENANCIO MACARIO

3 E: HERNANDEZ REYES AMADO

 

El primer suplente fungió como tercer escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, ante la ausencia de éste.

 

1 S:GONZALEZ BARRERA TERESA

11.  

4719 B

P: MARIA TERESA HERRERA

                        RAMIREZ

S1: DYLAN PINEDA SANCHEZ

S2: MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ

                        FLORES

1E: JUAN ANTONIO CABRERA

                        ORTIZ

2E: ANGEL ALFREDO MARTINEZ

                        MEDINA

3E: FRANCISCA ARMENTA PEREZ

1SG: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ

                       ORTIZ

2SG: MARIA DE LA PAZ GONZALEZ

                        ORTIZ

3SG: MARIA DEL CARMEN LOPEZ

                       VIVEROS

P: HERRERA RAMIREZ MARIA TERESA

1 S: CABRERA ORTIZ JUAN ANTONIO

2 S: GONZÁLEZ MARTÍNEZ YAEL

1 E: ARMENTA PEREZ FRANCISCA

2 E: MARTINEZ MEDINA ANGEL ALFREDO

3 E: GONZALEZ ORTIZ MARIA DE LA PAZ

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, el tercer escrutador fungió como primer escrutador y el segundo suplente actuó como tercer escrutador

 

2 S: GONZÁLEZ MARTÍNEZ YAEL

12.  

4723 C1

P: HEIDY HERNANDEZ SANCHEZ

S1: ELSA POLICARPIA DIAZ

                        JIMENEZ

S2: MIRIAM RAMIREZ RANGEL

1E: ESPERANZA SANTIAGO

                        JIMENEZ

2E: ROSA MARCELA URRUTIA

                       NORIEGA

3E: SHIRLEY NATALY BARRIENTOS

                        AVILES

1SG: REY JESUS TORRES JUAREZ

2SG: CECILIA MORAL CHAVEZ

3SG: FLOR MARIA MARTINEZ PEREZ

P: HEIDY HERNANDEZ SANCHEZ

1 S: ROSA MARCELA URRUTIA NORIEGA

2 S: MIRIAM RAMIREZ RANGEL

1 E: ESCAMILLA ORTA MARIA ELENA

2 E: MARTINEZ URRUTIA  ANDREA VIRIDIANA

3 E: MONTEJANO OLVERA JOSÉ RUBEN

 

DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES

El segundo escrutador fungió como primer secretario y se designó a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal  como escrutadores

 

1 E: ESCAMILLA ORTA MARIA ELENA

2 E: MARTINEZ URRUTIA  ANDREA VIRIDIANA

3 E: MONTEJANO OLVERA JOSÉ RUBEN

13.  

4724 C1

P: VICTOR CANTU AMADO

S1: JOSE LUIS MENDOZA SOLIS

S2: VERONICA DE LA CRUZ

                        ANDRES

1E: ARTURO PEREZ HERNANDEZ

2E: MARIA ELENA JIMENEZ

                        FONSECA

3E: MARIA ISABEL AGAPITO

                         GOMEZ

1SG: YESICA JAZMIN GONZALEZ

                       CEJUDO

2SG: MARIA NELA MUGA

                        GONZALEZ

3SG: MANUEL ALONSO CRAVIOTO

                        OSORIO

P: VICTOR CANTU AMADA

1 S: MARIA ISABEL AGAPITO GOMEZ

2 S: VERONICA DE LA CRUZ ANDRES

1 E: ARTURO PEREZ HERNANDEZ

2 E: MARIA ELENA JIMENEZ FONSECA

3 E: MTZY AMAYRANI RANGEL RODRIGUEZ

 

El tercer escrutador fungió como primer secretario y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

3E: MITZI AMAYRANI RODRIGUEZ RANGEL

Los apellidos se intercambian de lugar por error conforme a la lista

14.  

4727 B

P: PATRICIA XX GALLARDO

S1: ERIKA LIZETTE BRAVO

                        PAREDES

S2: MARIA DE LOS ANGELES NIÑO

                       FERNANDEZ

1E: ANA DANIELA MACIAS DIAZ

2E: ARTURO NAVA GARCIA

3E: ELVIA ZAMORA LOPEZ

1SG: MARIA DE LOURDES DEL RAZO

                        DIAZ

2SG: MARIA DOLORES GARCIA

                        GARCIA

3SG: JUAN GUTIERREZ PEREZ

P: PATRICIA XX GALLARDO

1 S: ERIKA LIZETTE BRAVO PAREDES

2 S: M. ANGELES NIÑO FERNANDEZ

1 E: ARTURO NAVA GARCIA

2 E:ELIZABETH HUERTA VACA

3 E:ABRAHAM CARRILLO PONCE

 

DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES

El segundo escrutador fungió como primer escrutador y se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores.

 

2E: ELIZABETH HUERTA VACA

3E: ABRAHAM CARRILLO PONCE

15.  

4729 C1

P: DELGADO GUTIERREZ MARIA

                        DE LOS ANGELES

S1: VAZQUEZ YAÑEZ CESAR

S2: FLORES GONZALEZ

                         FRANCISCO JAVIER

1E: MALDONADO MORALES

                       AUREA LANDY

2E: COVARRUBIAS GUADARRAMA

                        OSCAR

3E: BRET MARTINEZ REYNA

1SG: MANRIQUEZ FUENTES

                         JHOANA SUSANA

2SG: BECERRIL INIESTRA YOLANDA

3SG: GOMEZ DELGADILLO PERLA

                         ADRIANA

P: MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GUTIERREZ

1 S: AUREA LANDY MALDONADO MORALES

2 S:LESLIE ITZEL REYES SUAREZ

1 E:ARACELI FERNANDEZ SUAREZ

2 E:ARACELI SUAREZ TRUJILLO

3 E: REYNA BRET MARTINEZ

 

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, se designó a ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario, primero y segundo escrutadores.

 

2S: LESLIE ITZEL REYES SUAREZ

1E:ARACELI FERNANDEZ SUAREZ

2E: ARACELI SUAREZ TRUJILLO

16.  

4731 B

P: ROSTRO CRUZ GLORIA ISABEL

S1: PEREZ MARTINEZ FELIPE

S2: LAZCANO HERNANDEZ

                        BLANCA MARGARITA

1E: ALMANZA CHACON GABRIELA

2E: CERON FRANCO MARCELA

3E: GONZALEZ CHAVEZ NOE

1SG: PRIETO CORTES MARIA

                       CANDELARIA

2SG: ZAMORA MACIAS KELZALZIN

                        IVONNE

3SG: OCOTITLA SUAREZ DAVID

P: GLORIA ISABEL ROSTRO CRUZ

1 S: GABRIELA ALMANZA CHACON

2 S: MARCELA CERON FRANCO

1 E: NOE GONZALEZ CHAVEZ

2 E:MARTHA ROCHA PEREZ

3 E:MARIA ELENA VILLABARCENAS CEDILLO

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario y el tercero como primer escrutador, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores

 

2E: MARTHA ROCHA PEREZ

3E: MARIA ELENA VILLABARCENAS CEDILLO

17.  

4735 B

P: AGUILAR ALMANZA MARIANO

S1: VEGA VELAZQUEZ SANDRA

                         MICHELLE

S2: AYALA GRAJEDA NORMA

                       VIRIDIANA

1E: LE MOLLE TRUJILLO TANIA

                       ALEJANDRA

2E: BUTRON MENDOZA IVETTE

                         MONSERRAT

3E: VAZQUEZ PEREZ KAREN

                        ESTEPHANIE

1SG: BOLAINA CALDERON

                        LOURDES

2SG: VARGAS FLORES MARIA

                         ANTONIETA

3SG: ARROYO ORTIZ:LUIS

P: MARIANO AGUILAR ALMANZA

1 S: VEGA VELAZQUEZ SANDRA MICHELLE

2 S: NORMA VIRIDIANA AYALA GRAJEDA

1 E: TANIA ALEJANDRA LE MOLLE TRUJILLO

2 E: KAREN ESTEPHANIE VAZQUEZ PEREZ

3 E:EDMUNDO DE LA ROSA MORALES

 

El tercer escrutador fungió como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador.

 

3E: EDMUNDO DE LA ROSA MORALES

 

18.  

4735 C1

P: GARCIA MADRID ROCIO

                        YESENIA

S1: AGUILAR RODRIGUEZ  

                        XOCHITL

S2: JACINTO SERRANO CESAR

                         JOSUE

1E: VELAZQUEZ HERRERA

                         AURORA REYNA

2E: CARREÑO MARRON SHEILA

                         ANGELICA

3E: ARENAS SANCHEZ ANGELICA

                         IRIS

1SG: DE LA ROSA MORALES

                        EDMUNDO

2SG: ARRIOLA TORRES AMPARO

3SG: GARCIA GONZALEZ

                         FRANCISCO JAVIER

P:MARIA FERNANDA CAMILA CONTRERAS MADRID

1 S: XOCHITL AGUILAR RODRIGUEZ

2 S:HILARIO GÓMEZ MAYO

1 E: AURORA REYNA VELAZQUEZ HERRERA

2 E: SHEILA ANGELICA CARREÑO MARRON

3 E:MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ VITE

 

Se designó a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como presidente, segundo secretario y tercer escrutador.

 

 

P:MARIA FERNANDA CAMILA CONTRERAS MADRID

2:E HILARIO GONZAGA MAYO según la lista nominal

3 E:MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ VITE

 

19.  

4740 C1

P: JOSUE DE LA CRUZ ESPARZA

S1: MARY ROSY FUENTES

                        BENITEZ

S2: GABINO LEONARDO GARCIA

                        MARTINEZ

1E: LETICIA MONTIEL JIMENEZ

2E: HUGO RODRIGUEZ VILLA

3E: LUZ DEL CARMEN ESPINOSA

                        ZETINA

1SG: MARIA DE LOURDES BARRON

                        PORCAYO

2SG: VICTOR HUGO GALICIA

                         MARTINEZ

3SG: JUVENTINO XX GALICIA

P: JOSUE DE LA CRUZ ESPARZA

1 S: MARY ROSY FUENTES BENITEZ

2 S: LETICIA MONTIEL JIMENEZ

1 E: HUGO RODRIGUEZ VILLA

2 E: LUZ DEL CARMEN ESPINOSA

3 E: MA. CRUZ ESPARZA ORTIZ

 

DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

El primer escrutador fungió como segundo secretario, el segundo escrutador como primero y el tercero como segundo, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador.

 

3 E: MA. CRUZ ESPARZA ORTIZ

20.  

4741 C1

P: JESSICA RODRIGUEZ

                        TENORIO

S1: MARTHA REBECA JIMENEZ

                         SANCHEZ

S2: TERESA MARTINEZ JIMENEZ

1E: SOCORRO GOMEZ FLORES

2E: SALOMON RODRIGUEZ

                        ORTEGA

3E: ADRIANA LOPEZ GOMEZ

1SG: ANA GABRIELA FLORES

                        ZAQUERO

2SG: VERONICA MENDOZA

                        GONZALEZ

3SG: ROSA ARMENDARIZ ARROYO

P: JESSICA RODRIGUEZ TENORIO

1 S: ADRIANA LOPEZ GOMEZ

2 S: SALOMON RODRIGUEZ ORTEGA

1 E: ANA GABRIELA FLORES ZAQUERO

2 E: VERONICA MENDOZA GONZALEZ

3 E: MONSERRAT MARTINEZ MENDOZA

 

El tercer escrutador actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretaria, el primer suplente como primer escrutador y el segundo suplente como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

3E: MONSERRAT MARTINEZ MENDOZA

21.  

4749 B

P: CARLOS MARTINEZ CASTILLO

S1: JULIO GREGORIO SANCHEZ

                        MONTES

S2: GABRIEL GUZMAN REYES

1E: EVELIN JANET GONZALEZ

                        GOMEZ

2E: ANGEL ISRAEL GOMEZ

                        RODRIGUEZ

3E: MARIA GUADALUPE FELIX

                        HERNANDEZ

1SG: REYNA GARCIA DE LA CRUZ

2SG: GLORIA ISLAS ORTIZ

3SG: SANDRA GALVEZ CASTILLO

P: CARLOS MARTINEZ CASTILLO

1 S:VERÓNICA FRANCO RODRÍGUEZ

2 S: ANGEL ISRAEL GOMEZ RODRIGUEZ

1 E: REYNA GARCIA DE LA CRUZ

2 E: EVELIN JANET GONZALEZ GOMEZ

3 E: MARIA VIANEY TEOMITZI

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, el segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente actuó como primer escrutador y el primer escrutador como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

1 S:VERÓNICA FRANCO RODRÍGUEZ

3 E: MARIA VIANEY TEOMITZI

 

El nombre que aparece en la L.N. es MARÍA BIANEY TEOMITZI CORTES

22.  

4750 B

P: ALMA DIANA ESCALERA

                         LOZANO

S1: MARIA TERESA ISLAS CHAVEZ

S2: MARIA CONCEPCION BENITEZ

                        VIZCAINO

1E: GABRIEL JIMENEZ PAREJA

2E: ADRIANA LORENA ARCOS

                        NIETO

3E: SARAI GONZAGA SANCHEZ

1SG: ANAHI CARRILLO VILLEGAS

2SG: TERESA VAZQUEZ FRAGOSO

3SG: MARGARITA CRUZ ARELLANO

P: ALMA DIANA ESCALERA LOZANO

1 S: MA. TERESA ISLAS CHAVEZ

2 S: MA.CONCEPCION BENITEZ VIZCAINO

1 E: GABRIEL JIMENEZ PAREJA

2 E: OCTAVIO HERNÁNDEZ MEDINA

3 E: MA. HERLINDA ROJANO VELAZQUEZ

 

DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES

Se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores

 

2E:OCTAVIO HERNÁNDEZ MEDINA

3E: MA. HERLINDA ROJANO VELAZQUEZ

23.  

4750C1

P: ESPINOZA MACIAS VICENTE

S1: CANARIOS ROMERO SANDRA

                       GABRIELA

S2: GARCIA LOZADA JAIME TOMAS

1E: HERNANDEZ MEDINA OCTAVIO

2E: COLIN GARCIA RAUL

3E: MONROY LOZANO ANA

                         PAULINA

1SG: MACIAS RAMALES JOCABED

2SG: BLANCAS LAUS PAULA

3SG: ARRIAGA MARTINEZ

                        LEOBARDO HECTOR

P: ESPINOZA MACIAS VICENTE

1 S: CANARIOS ROMERO SANDRA GABRIELA

2 S:NOLASCO  JESÚS JOSÉ GUADALUPE

1 E: MACIAS RAMALES JOCABED

2 E: COLIN GARCIA RAUL

3 E: MONROY LOZANO ANA PAULINA

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, el primer suplente actuó como primer escrutador

 

2S: NOLASCO  JESÚS JOSÉ GUADALUPE

24.  

4751 B

P: DANIELA GALICIA HERNANDEZ

S1: OSCAR ESPINDOLA

                        DOMINGUEZ

S2: ANA MERCEDES ALVIRDE

                        HUERTA

1E: JOSE JUAN GONZALEZ

                       HERNANDEZ

2E: ANA LUISA LIVERA SUAREZ

3E: MARIA DEL ROCIO ESPIRITU

                         RODRIGUEZ

1SG: EDELMIRA GARCIA

                         HERNANDEZ

2SG: ARCADIO BECERRIL GARDUÑO

3SG: NANCY SIXTO FUENTES

P: DANIELA GALICIA HERNANDEZ

1 S: OSCAR ESPINDOLA DOMINGUEZ

2 S: JOSE JUAN GONZALEZ HERNANDEZ

1 E: ANA LUISA LIVERA SUAREZ

2 E: MARIA DEL ROCIO ESPIRITU RODRIGUEZ

3 E: CABALLERO ROLDÁN ESPERANZA

 

El primer escrutador actuó como segundo secretario, el segundo escrutador como primer escrutador, el tercero escrutador como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

3 E: CABALLERO ROLDÁN ESPERANZA

25.  

4773 C1

P: BRYANDA MELISSA CASTRO

                         DIAZ

S1: ALFREDO CISNEROS MARIN

S2: JOSE CARLOS VEGA ARROYO

1E: CLAUDIA MARGARITA

                        BAUTISTA CHAVEZ

2E: ANA LAURA PEREZ NERI

3E: DAVID HERNANDEZ ORTEGA

1SG: MARIA DEL CARMEN MARIN

                        LOPEZ

2SG: MARCO ANTONIO PEREZ

                        AYUNGUA

3SG: BEATRIZ ALVAREZ LUPERCIO

P: BRYANDA MELISSA CASTRO D.

1 S: CLAUDIA M. BAUTISTA CHAVEZ

2 S: ANA LAURA PEREZ NERI

1 E: DAVID HERNANDEZ ORTEGA

2 E: JOSÉ ANTONIO MEDINA GÓMEZ

3 E: DIEGO HERRERA HERNÁNDEZ

 

DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

El primer escrutador actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores

 

2 E: JOSÉ ANTONIO MEDINA GÓMEZ

3 E: DIEGO HERRERA HERNÁNDEZ

26.  

4782 B

P: ITZEL ALEXANDRA VEGA

                        ALVAREZ

S1: FERNANDO DE JESUS

                        CAMARA CASTRO

S2: AHMED EDUARDO BLANCAS

                         VICENTE

1E: LAURA IVETTE ALBURO

                         GAITAN

2E: LANI NALLELY ZUÑIGA TERAN

3E: VICTOR LEONEL PEÑA REYES

1SG: MAURICIO VARGAS TABARES

2SG: ALICIA VEGA MOJICA

3SG: FERNANDO RAMON ALVAREZ

                        ALMONTE

P: ITZEL ALEXANDRA VEGA ALVAREZ

1 S: FERNANDO DE JESUS CAMARA CASTRO

2 S: VICTOR LEONEL PEÑA REYES

1 E: JOSÉ MARIANO CÁRDENAS MÉNDEZ

2 E: EZEQUIEL BONILLA GARCÍA

3 E: MAURICIO VARGAS TABARES

 

El tercer escrutador actuó como segundo secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores y el primer suplente actuó como tercer escrutador

 

1 E: JOSÉ MARIANO CÁRDENAS MÉNDEZ

2 E: EZEQUIEL BONILLA GARCÍA

27.  

4785 C1

P: INES VERDIGUEL GOMEZ

S1: NANCY ARISBETH GALLEGOS

                       GONZALEZ

S2: ALAN JESUS GARCIA MUÑOZ

1E: ELIAS SEBASTIAN VILLANUEVA

                         PANTOJA

2E: CARLOS JAVIER VARGAS

                         FLORES

3E: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ

                        MIRANDA

1SG: JUAN CARLOS XX PALMA

2SG: CONSUELO XX SANCHEZ

3SG: DOLORES MORENO BUENDIA

P: INES VERDIGUEL GOMEZ

1 S: NANCY ARISBETH GALLEGOS GONZALEZ

2 S: ALAN JESUS GARCIA MUÑOZ

1 E: ELIAS SEBASTIAN PANTOJA VILLANUEVA

2 E: YOLANDA HERNÁNDEZ ATZHIN

3 E: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MIRANDA

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador

 

2 E: YOLANDA HERNÁNDEZ ATZHIN

28.  

4787 B

P: MANUEL DE JESUS

                         ALTAMIRANO MORALES

S1: FRANCISCO JAVIER ARRIAGA

                        REYES

S2: YOSHIO ALBERTO REVAL

                        ALLENDE

1E: ZULEICA ZEPEDA GONZALEZ

2E: ROXANA ARENAS PERALTA

3E: ROSA MARIA MARTINEZ

                        ALVARADO

1SG: MARIA FERNANDA ZAPATA

                        GONZALEZ

2SG: ALFREDO ARGAEZ MARQUEZ

3SG: JULIA GABRIELA MEJIA

                         HERRERA

P: MANUEL DE JESUS ALTAMIRANO MORALES

1 S: FRANCISCO JAVIER ARRIAGA REYES

2 S: YOSHIO ALBERTO REVAL ALLENDE

1 E: ROSA MARIA MARTINEZ ALVARADO

2 E: MARIA FERNANDA ZAPATA GONZALEZ

3 E: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ FLORES

 

El tercer escrutador actuó como primer escrutador, el primer suplente como segundo escrutador y se designó a un ciudadano que aparece en la  lista nominal como escrutador

 

3 E: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ FLORES

29.  

4792 B

P: MARIA DE LOURDES

                        GALICIA ANGELES

S1: EDGAR ACOSTA HERRERA

S2: CAROLINA VAZQUEZ

                        SALDAÑA

1E: NIKOL EVELIA VALDEZ

                        CARBAJAL

2E: AXEL FERNANDO BERNAL

                       GALLARDO

3E: JUAN JOSE RUIZ LEDESMA

1SG: JUAN JOSE VILLAFAN

                        GONZALEZ

2SG: JOSE LUIS RAMIREZ

                        ALMAZAN

3SG: SANDRA RUTH HERRERA

                         SEGURA

P: MARIA DE LOURDES GALICIA ANGELES

1 S: CAROLINA VAZQUEZ SALDAÑA

2 S: NIKOL EVELIA VALDEZ CARBAJAL

1 E: AXEL BERNAL GALLARDO

2 E: JUAN JOSE RUIZ LEDESMA

3 E: FIDENCIO TOMÁS VALDIVIA ENCISO

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, y hubo corrimiento de todos los funcionario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como escrutador

 

3 E: FIDENCIO TOMÁS VALDIVIA ENCISO

30.  

4795 B

P: GERARDO GARCIA LOPEZ

S1: MARIA DE LOURDES PEREZ

                        MERLOS

S2: APOLONIA ALVAREZ

                         MENDIETA

1E: ANDRES ZARATE MARTINEZ

2E: MARCELINA JIMENEZ

                        GARCIA

3E: JUAN MANUEL VAZQUEZ

                        COLIN

1SG: IVONNE RAMIREZ CRUZ

2SG: PEDRO DESAIDA RENDON

3SG: CATALINA GRISEL VILLA

                         JIMENEZ

P: GERARDO GARCIA LOPEZ

1 S: MARIA DE LOURDES PEREZ MERLOS

2 S: ROSALINDA UROSA PEREZ

1 E: IVONNE RAMIREZ CRUZ

2 E: JIMENEZ GARCIA MARCELINA

3 E: JUAN MANUEL VAZQUEZ COLIN

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, primer suplente actuó como primer escrutador

 

2 S: ROSALINDA UROSA PEREZ

31.  

4795 C2

P: PEDRO BENAVIDES

                        GUERRERO

S1: PAZ PATRICIA GAMA

                       VARELA

S2: JUAN FELIPE GUZMAN

                         GARCIA

1E: TANIA PAOLA BAEZ GARCIA

2E: SANDRA LUZ VALLEJO PIÑA

3E: BERENICE YAZMIN

                         VILLALON ZAMORA

1SG: INES DE LA FLOR VILLEGAS

2SG: LUIS VAZQUEZ GALINDO

3SG: JULIO SERGIO LOZANO

                        MALDONADO

P: PEDRO BENAVIDES GUERRERO

1 S: TANIA PAOLA BAEZ GARCIA

2 S: JUAN FELIPE GUZMAN GARCIA

1 E: INES DE LA FLOR VILLEGAS

2 E: JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ

3 E: PAZ JUANA GARCÍA FLORES

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente actuó como primer secretario y se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores.

 

2 E: JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ

3 E: PAZ JUANA GARCÍA FLORES

32.  

4800 C1

P: JONATHAN ULRIK AMBRIZ

                        GONZALEZ

S1: CARLOS AMARO REVELO

S2: RICARDO JOSUE APARICIO

                         VAZQUEZ

1E: MARCO ANTONIO ESTRADA

                        CAMACHO

2E: FILIBERTA VAZQUEZ

                        GARCIA

3E: SONIA REYES GOMEZ

1SG: FRANCISCO GUILLERMO

                        DIAZ GONZALEZ

2SG: CONCEPCION BARCENAS

                         LOPEZ

3SG: JOSE CARLOS FRANCO

                        LOPEZ

P: JONATHAN ULRIK AMBRIZ GONZALEZ

1 S: CARLOS AMARO REVELO

2 S: FRANCISCO GUILLERMO DIAZ GONZALEZ

1 E: MARTIN CASTRO RENDÓN

2 E: FILIBERTA VAZQUEZ GARCIA

3 E: CARLOS FRANCO LOPEZ

 

El primer suplente actuó como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, el tercer suplente actuó como tercer escrutador

MARTIN CASTRO RENDÓN

 

33.  

4821 B

P: MARCO ANTONIO JUAREZ

                        BAUTISTA

S1: IRMA GUADALUPE COLLAZO

                        LOEZA

S2: MERCY GENOVEVA

                        AGREDA VILLEGAS

1E: BEATRIZ MORALES

                         HERNANDEZ

2E: TANIA KARINA GARCIA

                         GARCIA

3E: ELENA VELEZ ARROYO

1SG: AMAQUIO FRANCISCO

                        FRANCISCO

2SG: REYNA AIDEE FLORES

                       JUAREZ

3SG: SUSANA TERESA TROYO DE

                         LA FUENTE

P: IRMA GUADALUPE COLLAZO LOEZA

1 S: BEATRIZ MORALES HERNANDEZ

2 S: TANIA KARINA GARCIA GARCIA

1 E: SUSANA TERESA TROYO DE LA FUENTE

2 E:SARA ROJAS CELIS

3 E: LUIS ALBERTO MERINO ROJAS

 

El primer secretario actuó como presidente, el primer escrutador como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, la tercer suplente como primer escrutador, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores

 

2 E:SARA ROJAS CELIS

3 E: LUIS ALBERTO MERINO ROJAS

34.  

4868 B

P: MARIA JIMENA VERA VALLE

S1: LUCERO ADRIANA

                        ARIZMENDI MENDOZA

S2: IRMA RIVERA RAMIREZ

1E: VICTOR GIOVANNI VEGA

                         SOLIS

2E: LEONOR MACOCO ALONSO

3E: FILIBERTO AGUILAR

                        JUAREZ

1SG: EMMA JUDITH FLORES

                        CHAPINA

2SG: SOFIA HORTENSIA

                        VELAZQUEZ GARCIA

3SG: PERLA BELEN GONZALEZ

                         PALMA

P: MARIA JIMENA VERA VALLE

1 S: IRMA RIVERA RAMIREZ

2 S: LEONOR MACOCO ALONSO

1 E: PERLA BELEN GONZALEZ PALMA

2 E:JESÚS GUTIÉRREZ PULIDO

3 E:BENIGNO ALBERTO ORTIZ CRUZ

 

El segundo secretario actuó como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores

 

2E: JESÚS PULIDO GUTIÉRREZ

Los apellidos están invertidos conforme a la lista nominal

3 E:BENIGNO ALBERTO ORTIZ CRUZ

 

 

Respecto de las treinta y cuatro casillas antes relacionadas, resulta infundado lo alegado por los actores, habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, en todas las casillas los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla sí se encontraban facultados para ello, pues bien, fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral local y aparecen en el encarte o están inscritos en la lista nominal correspondiente.

 

Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.”[11]

 

4.1 Personas con apellidos invertidos o nombres incompletos:

 

Respecto a la casilla 4724 C1, del acta de jornada electoral se advierte que como tercer escrutador fungió  “Mtzi Amayrani Rangel Rodríguez”, en la lista nominal de la sección 4724 se encuentra Mitzi Amayrani Rodríguez Rangel;  en la casilla 4868 B, del acta de jornada electoral se advierte que como segundo escrutador  fungió “Jesús Gutiérrez Pulido”, en tanto que la lista nominal de la sección 4868 se encuentra Jesús Pulido Gutiérrez, por lo que se considera que esas inconsistencia se debieron a un error en el llenado de las actas de jornada electoral por parte de los secretarios de las mesas directivas y se presume que los apellidos se intercambiaron.

 

Respecto de la casilla 4749 B, del acta de jornada electoral se advierte que como tercer escrutador fungió “María Vianey Teomitzimientras que en la lista nominal de la sección 4749 se encuentra María Bianey Teomitzi Cortés, en la casilla 4682 B del acta de jornada electoral se advierte que como segundo escrutador fungió “Juan Carlos García”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4682 se encuentra Juan Carlos García Bautista; al respecto cabe destacar que las máximas de la experiencia demuestran que en no pocos supuestos las personas dan su nombre de forma incompleta, por lo que en estos supuestos se presume que las personas que fungieron como funcionarios, son la misma que aparece en los listados nominales.

 

Respecto de la casilla 4735 C1, del apartado de instalación en el acta de jornada electoral se advierte que como segundo secretario fungió “Hilario González Mayoy en el apartado de cierre de votación se advierte como segundo secretario “Hilario Gómez Mayo”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4735 se encuentra Hilario Gonzaga Mayo, al respecto cabe destacar que, como ya se mencionó anteriormente, a veces los nombres se asientan con errores, por lo que en este supuesto se presume, que la persona que fungió como funcionario es la misma que aparece en el listado nominal.

 

Lo anterior de acuerdo con la Jurisprudencia 09/98, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[12]

 

5. Integración de la casilla sin la totalidad de los funcionarios.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

SUSTITUCIÓN O CORRIMIENTO

1.      

4564 C1

P: LUIS G AGUILAR DE LA LAMA

S1: JORGE FEDERICO ARGUELLES

                        OSORIO

S2: GUSTAVO MARTIN ROSS QUAAS

1E: MARIANA ESQUIVEL SUAREZ

2E: DIANA DEL ROSARIO SALCEDO

                       COVARRUBIAS

3E: LORENA ORTEGA AGUILAR

1SG: ABEL CRUZ CRUZ

2SG: ULISES ELIZALDE COBOS

3SG: GUILLERMO TORRES GOVEA

P: LUIS G AGUILAR DE LA LAMA

1 S: GUSTAVO MARTIN ROSS QUAAS

2 S: MARIANA ESQUIVEL SUAREZ

1 E: LORENA ORTEGA AGUILAR

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario y el tercer escrutador como primer escrutador, hubo corrimiento, no estuvieron presentes dos escrutadores

 

2.      

4570 B

P: FERNANDO ANTONIO RIVERO

                        LARREA

S1: MONTSERRAT MUÑOZ DAVID

S2: VERONICA RODRIGUEZ MADRID

1E: BRENDA CORRERO LOPEZ

2E: JORGE ESCOBAR PEREZ

3E: CARLOS NICOLAS GARCIA DE

                         LEON MORENO

1SG: MARIA DE LOURDES JIMENEZ

                         JIMENEZ

2SG: VALERIE XOCHITL LEGUAY

                         DUBOSG

3SG: MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ

P: FERNANDO ANTONIO RIVERO LARREA

1 S: CARLOS GARCIA DE LEON MORENO

2 S: JORGE ESCOBAR PEREZ

1 E: MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ

2 E:

3 E:

 

El tercer escrutador fungió como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretario el tercer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

3.      

4576 C1

P: ALEJANDRA NATHALI SANTIAGO

                       BONILLA

S1: ACXEL YUCIMAT RODRIGUEZ

                        FUENTES

S2: VICTOR HUGO BARRAGAN

                        ESPINOSA

1E: MARIA GUADALUPE BATALLA

                         MEDINA

2E: DINNA ELVIA RUIZ RODRIGUEZ

3E: ELIZABETH MACIAS TAVERA

1SG: MONICA NANCY BARRERA

                         CARREON

2SG: RICARDO GARCIA SARDINAS

3SG: GERARDO GARCIA MORALES

P: ALEJANDRA NATHALI SANTIAGO BONILLA

1 S: ACXEL YUCIMAT RODRIGUEZ FUENTES

2 S: VICTOR HUGO BARRAGAN ESPINOSA

1 E: DINNA ELVIA RUIZ RODRIGUEZ

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

4.      

4577 B

P: ANTOLIN ROSALIANO

                         HERNANDEZ

S1: ALFONSO TANAMACHI TANAKA

S2: JORGE MIGUEL GOMORA

                         ROSALES

1E: GUSTAVO ARTURO GARCIA

                         GONZALEZ

2E: SERGIO POMPOSO DIAZ

3E: MARIA FERNANDA VASQUES

                        CAMPOS

1SG: MACARIO MAYA RAMIREZ

2SG: FRANCISCA ORTIZ CLEMENTE

3SG: FERNANDO ANTONIO MARTINEZ

P: ANTOLIN ROSALIANO HERNANDEZ

1 S: JORGE MIGUEL GOMORA ROSALES

2 S: SERGIO POMPOSO DIAZ

1 E: MARIA FERNANDA VASQUES CAMPOS

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

5.      

4581 C1

P: DAVID MORENO FRANCO

S1: JOSE CARLOS FLORES BAUTISTA

S2: MARIANA CRUZ SANTIAGO

1E: ENRIQUE FLORES BAUTISTA

2E: LUIS VILLANUEVA DUEÑAS

3E: BERNARDO GONZALEZ VENEGAS

1SG: SANDRA TERESA FLORENCIA

                         GARCIA

2SG: LAURA DEJANIRA ZAVALA

                         ALARCON

3SG: MARCELA MUÑOZ MUÑOZ

P: DAVID MORENO FRANCO

1 S: JOSE CARLOS FLORES BAUTISTA

2 S: LUIS VILLANUEVA

1 E: SANDRA TERESA FLORENCIA GARCIA

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

 

En el encarte el nombre del segundo secretario es Luis Villanueva Dueñas

6.      

4582 C1

P: ALEJANDRA DANIELA VARELA

                        ALVARADO

S1: ARTURO CARMONA GONZALEZ

S2: OSCAR MORENO TRUJILLO

1E: ERNESTO JAVIER BISTRAIN

                        HERNANDEZ

2E: MARIANA LECUONA GOMEZ

3E: ROMANA HILDA MENDOZA

                        ORDOÑEZ

1SG: MARIA INES HERNANDEZ

                        HERNANDEZ

2SG: MARIA ELENA JORGE JUAREZ

3SG: JUAN MANUEL BERNAL

                         HERNANDEZ

P: ALEJANDRA DANIELA VARELA ALVARADO

1 S: ARTURO CARMONA GONZALEZ

2 S: OSCAR MORENO TRUJILLO

1 E:

2 E: MA ELENA JORGE JUAREZ

3 E:

 

No estuvieron presentes dos escrutadores

7.      

4680 B

P: ALEJANDRA ROJAS RAMON

S1: MARIA DE JESUS JARDINEZ

                         BADILLO

S2: PEDRO ROSARIO MATEOS

1E: JULIO BARCENAS MIRANDA

2E: JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ

3E: JUAN VEGA JIMENEZ

1SG: MARTHA MARGARITA CARMONA

                        JUAREZ

2SG: LAURA LILIAN VELAZQUEZ

                         TORRES

3SG: ANTONIA FRIAS GLORIA

P: ALEJANDRA ROJAS RAMON

1 S:

2 S: PEDRO ROSARIO MATEOS

1 E: JULIO BARCENAS MIRANDA

2 E: JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ

3 E: JUAN VEGA JIMENEZ

 

El  primer secretario no estuvo presente

8.      

4707 C1

P: CARLOS MARCELO HERRERA

                       ALVARADO

S1: REYNA ALTAGRACIA CORDERO

                         MURILLO

S2: MARCO ANTONIO OLIVEROS

                        ALCALA

1E: OLGA RAFAELA AMADOR

                         ESCOBEDO

2E: YUNUEN VIRIDIANA MARTINEZ

                         RENDON

3E: INES GOMEZ MAYA

1SG: REYNA AMIRA MARTINEZ RIVERA

2SG: OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ

3SG: CANDELARIA HERNANDEZ BRITO

P: CARLOS MARCELO HERRERA ALVARADO

1 S: REYNA A. CORDERO MURILLO

2 S:

1 E: OLGA RAFAELA AMADOR ESCOBEDO

2 E: YUNUEN VIRIDIANA MARTINEZ RENDON

3 E:

 

El segundo secretario y tercer escrutador no estuvieron presentes

9.      

4715 B

P: HUMBERTO TONATIUH

                         RINCON FLORES

S1: MARIA DE LA PAZ GARCIA

                        BELTRAN

S2: VERONICA ISABEL ROMAN

                        SANCHEZ

1E: MARIA DE LOURDES

                        CASTILLO REYES

2E: IRVING EDUARDO

                         ESPINOZA POPOCA

3E: JAVIER CORIA GONZALEZ

1SG: ARACELI GUADALUPE

                        DOMINGUEZ VASQUEZ

2SG: MARCO AURELIO ACOSTA

                        CORONEL

3SG: SARA GARCIA PEREZ

P: HUMBERTO T. RINCON FLORES

1 S: MA. DE LA PAZ GARCIA BELTRAN

2 S: VERONICA I. ROMAN SANCHEZ

1 E: IRVING ESPINOZA POPOCA

2 E: MA. LOURDES CASTILLO REYES

3 E:

 

El segundo escrutador fungió de primer escrutador y el segundo escrutador de primer escrutador, no estuvo presente un escrutador

10.  

4716 C1

P: DANIEL VALDES JAYME

S1: MIRNA ARTETA VAZQUEZ

S2: LILIAN ANAID NOLASCO

                        ALEJANDRE

1E: CRISTINA CONTRERAS

                        RODRIGUEZ

2E: PAULA BARRAGAN MENDOZA

3E: DAVID OCAMPO BERRE

1SG: MARGARITA DOMINGUEZ

                        HERNANDEZ

2SG: MINERVA XX MURGUIA

3SG: ARACELI BENITEZ JUSTO

P: MIRNA ARTETA VAZQUEZ

1 S: LILIAN ANAID NOLASCO ALEJANDRE

2 S: PAULA BARRAGAN MENDOZA

1 E: MARGARITA DOMINGUEZ HERNANDEZ

2 E:

3 E:

 

El primer secretario fungió como presidente, el segundo escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

11.  

4736 C1

P: EMMANUEL CHAVEZ ALARCON

S1: CARLOS MOISES IGNACIO

                       ALONSO CAMARILLO

S2: MARIA BELEM GONZALEZ

                        CARBAJAL

1E: DIEGO ABRAHAM RICARDEZ

                         LOPEZ

2E: QUINTILIO GARCIA VALLE

3E: GLORIA DE JESUS GONZALEZ

                        TAPIA

1SG: SOCORRO AGUILAR JAIME

2SG: ROSA MARIA BUSTAMANTE

                         PADIERNA

3SG: MARICELA GARCIA MORALES

P: CARLOS M. I. ALONSO CAMARILLO

1 S: GONZALEZ CARBAJAL MARIA BELEM

2 S: GARCIA VALLE QUINTILIO

1 E: MARICELA GARCIA MORALES

2 E:

3 E:

 

El primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretrio, el tercer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

12.  

4744 C1

P: PEREZ LOPEZ ALMA XOCHITL

S1: JUAREZ MENDOZA LUZ

                         ERENDIRA

S2: GUEVARA GUERRERO

                        CHRISTOPHER ALLYER

1E: GOMEZ MENDEZ ANNA KARY

                        IVONNE

2E: VALDIVIA OLIVEROS OSKAR

                         EDUARDO

3E: CHAVEZ ORTEGA CARMEN

                         ESTELA

1SG: ISLAS MARTINEZ MIRYAM

2SG: CORONA CASTILLO MARIA ELENA

3SG: IPATZI CASTILLO IRENE

P: PEREZ LOPEZ ALMA XOCHITL

1 S: CHRISTOPHER A. GUEVARA GUERRERO

2 S: JUAREZ MENDOZA LUZ ERENDIRA

1 E: GOMEZ MENDEZ ANNA KARY IVONNE

2 E:

3 E: CARMEN ESTELA CHAVEZ ORTEGA

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, el primer secretario como segundo secretario, el segundo escrutador no estuvo presente

13.  

4756 C1

P: NALLELY FABIOLA GARRIDO

                        HERNANDEZ

S1: ANA LAURA ESQUIVEL BUELNA

S2: CHRISTOPHER OSCAR GARCIA

                        LOPEZ

1E: LETICIA TERESA PARRA NAJERA

2E: MARIO ALEXIS PEREZ TAPIA

3E: ANGELICA CADENA GARCIA

1SG: ANTONIO VAZQUEZ VILLANUEVA

2SG: SARAHI RAMIREZ RAMIREZ

3SG: ESTEFANIA CHAVEZ ESCOBAR

P: NALLELY FABIOLA GARRIDO HERNANDEZ

1 S: LETICIA PARRA NAJERA

2 S: MARIO ALEXIS PEREZ TAPIA

1 E: ESTEFANIA CHAVEZ ESCOBAR

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes

14.  

4761 C1

P: LUCIA AMERICA CEDEÑO

                         BLANCO

S1: GABRIELA GUTIERREZ SALAZAR

S2: JOSELINE ANELLE HUERTA

                         MENDOZA

1E: LESLIE LILIAN MARTINEZ RIVERA

2E: ILEANA LETICIA PRADO SANCHEZ

3E: ALICIA DEL CARMEN PRIETO

                        GARDUÑO

1SG: JULIETA RODRIGUEZ CESPEDES

2SG: MARIA DEL CARMEN MENDOZA

                        HERNANDEZ

3SG: KARINA MARIA EUGENIA PELAEZ

                         SANABRIA

P: LUCIA AMERICA CEDEÑO BLANCO

1 S: ILEANA LETICIA PRADO SANCHEZ

2 S:

1 E: JULIETA RODRIGUEZ CESPEDES

2 E: KARINA MARIA EUGENIA PELAEZ SANABRIA

3 E: ALICIA DEL CARMEN PRIETO GARDUÑO

 

El segundo escrutador fungió como primer secretario, el segundo secretario no estuvo presente, el primer suplente actuó como primer secretario el tercer suplente como segundo secretario

15.  

4765 B

P: OSCAR MARIO AGUILAR

                        CONTRERAS

S1: LESLIE ELIZABETH WONG

                        CANSECO

S2: SANDRA GABRIELA REYNA

                         BOLAÑOS

1E: CLAUDIA ELIZABETH JOYNER

                        GONZALEZ

2E: JULIAN ARTURO AMADOR

                         VALDEZ

3E: MARIA YANET GARCIA MARQUEZ

1SG: JOSEFINA PEREZ ESPINOSA

2SG: EDGAR MEDINA VALVERDE

3SG: MARIA FERNANDA OLIVARES

                        GOMEZ

P: OSCAR MARIO AGUILAR CONTRERAS

1 S: LESLIE ELIZABETH WONG CANSECO

2 S: JULIAN ARTURO AMADOR VALDEZ

1 E: GARCIA MARQUEZ MARIA YANET

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario el tercer escrutador como primer escrutador no estuvieron presentes dos escrutadores

16.  

4767 B

P: EVA ITZEL CRUZ HERNANDEZ

S1: MOISES NAVA MONTAÑO

S2: DANIELA DE LA CRUZ VIDALES

1E: PATRICIA LORENA MEJIA VERDIN

2E: RODRIGO ISAAC DE LA TORRE

                         RAZO

3E: AGUSTIN CAMILO MARTINEZ

1SG: GABRIEL ISAIAS GONZALEZ

                         DEVARS

2SG: PEDRO ANTONIO CABRERA

                        GONZALEZ

3SG: CLAUDIA CRUZ RAMOS

P: EVA ITZEL CRUZ HERNANDEZ

1 S: MOISES NAVA MONTAÑO

2 S: DANIELA DE LA CRUZ VIDALES

1 E: RODRIGO ISAAC DE LA TORRE RAZO

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

17.  

4774 C2

P: ARACELI ROSAS SANCHEZ

S1: MARIA MARCELA SANCHEZ

                        JUAREZ

S2: FERNANDO SALVADOR ALVAREZ

                        PACHECO

1E: JANET MOCTEZUMA

                         BUSTAMANTE

2E: MIGUEL IBARRA OROZCO

3E: DANIELA ITZAYANA MOCTEZUMA

                         SANDOVAL

1SG: JOSE ALBERTO CORTES ZAMORA

2SG: ALEJANDRO GONZALEZ

                         CONTRERAS

3SG: GENOVEVA HERNANDEZ

                         HERNANDEZ

P: ROSAS SANCHEZ ARACELI

1 S: MIGUEL IBARRA OROZCO

2 S: FERNANDO SALVADOR ALVAREZ PACHECO

1 E: JOSE ALBERTO CORTES ZAMORA

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como primer secretario el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores.

18.  

4775 C1

P: ALEJANDRO CARLOS MUÑOZ

                       TOVAR

S1: GLORIA NOEMI RAMIREZ

                        ANGELINO

S2: MANUEL ABEL SANCHEZ BRAVO

1E: GIBRAN ISAI ORTEGA OJEDA

2E: ELIZABETH MORENO CERON

3E: TEODULO RODRIGUEZ RADILLA

1SG: ALFREDO RUIZ GUZMAN

2SG: FABRICIO RUIZ ANDRADE

3SG: CLARA ELIZABETH MARQUEZ

                         SUAREZ

P: ALEJANDRO CARLOS MUÑOZ TOVAR

1 S: MANUEL ABEL SANCHEZ

2 S: ELIZABETH MORENO CERON

1 E: ALFREDO RUIZ GUZMAN

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario el segundo escrutador como segundo secretario y el primer suplente como primer escrutador , no estuvieron presentes dos escrutadores

19.  

4777 C1

P: RICARDO JAVIER CRUZ NUÑEZ

S1: REYNA ANGELICA DIAZ ZAMUDIO

S2: EDUARDO AVILA FUENTES

1E: RICARDO GARCIA ZAMORA

2E: JOSE CARLOS ESTEBAN MARBAN

3E: GUADALUPE TATIANA SANCHEZ

                         RODRIGUEZ

1SG: KARLA GONZALEZ ROJAS

2SG: EDUARDO VILLALON JUAREZ

3SG: DANIEL GARCIA DE JESUS

P: RICARDO JAVIER CRUZ NUÑEZ

1 S: ANGELICA DIAZ ZAMUDIO

2 S: JOSE CARLOS ESTEBAN MARBAN

1 E: KARLA GONZALEZ ROJAS

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

20.  

4780 B

P: VALDEZ HERNANDEZ

                        EDUWIGES

S1: DEAQUINO MORAN OMAR

S2: ALVAREZ HERNANDEZ

                         MERCEDES

1E: TELLEZ GIRON BARRON RITA

                        MARIA DEL CARMEN

2E: GARCIA CORONA MARIA

                         GUADALUPE

3E: AGUILAR GOMEZ NADIA KARLA

1SG: JIMENEZ HERNANDEZ IRMA

2SG: ORDOÑEZ ARANGO CARLOS

3SG: GOMEZ BASTIDA GUILLERMO

P: EDUWIGES VALDEZ HERNANDEZ

1 S: RITA MARIA DEL CARMEN TELLEZ GIRON BARRON

2 S: IRMA JIMENEZ HERNANDEZ

1 E: CARLOS ORDOÑEZ ARANGO

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores.

21.  

4781 C1

P: GABRIELA GOMEZ ORIHUELA

S1: IRMA SANCHEZ ACEVEDO

S2: MONICA KAREN MARTINEZ

                        VAZQUEZ

1E: MARIA SOCORRO RODRIGUEZ

                         RAZO

2E: DAVID LOPEZ AMAYA

3E: JUAN CARLOS NAVARRO

                        CARRILLO

1SG: LUIS ALBERTO CEDILLO JIMENEZ

2SG: ANTONIA FLORENCIA FLORES

                        GARCIA

3SG: ELSA LOPEZ ZAVALA

P: GABRIELA GOMEZ ORIHUELA

1 S: MONICA MARTINEZ VAZQUEZ

2 S: JUAN CARLOS NAVARRO CARRILLO

1 E: ELSA LOPEZ ZAVALA

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario el tercer escrutador como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

22.  

4784 B

P: FRANCISCO CHACON

                        HERNANDEZ

S1: ALEJANDRA AYALA JAEN

S2: JORGE ALEJANDRO

                       HERNANDEZ LOPEZ

1E: JESSICA DANAE PORTILLO

                        DIAZ

2E: MARIA CRISTINA

                        HERNANDEZ CESAREO

3E: RAFAEL HERRERA

                        BLANQUEL

1SG: LILIANA DE LOS ANGELES

                        ARROYO GUZMAN

2SG: ANEL GARCIA FLORES

3SG: JOSE LUIS GOMEZ RODRIGUEZ

P: FRANCISCO CHACON HERNANDEZ

1 S: JORGE ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ

2 S: MARIA CRISTINA HERNANDEZ CESAREO

1 E: ANEL GARCIA FLORES

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

23.  

4784 C2

P: ERNESTO MORALES MONTIEL

S1: DULCE GARCIA VELASCO

S2: EVELYN HERNANDEZ RAMIREZ

1E: ALFREDO ENRIQUEZ LOPEZ

2E: MARGARITA YOLANDA

                        HERNANDEZ PEREZ

3E: JOSE LUIS XX VERA

1SG: SANTA CALDERON CRUZ

2SG: VERONICA GARCIA ARELLANO

3SG: HILDA HERREJON MORALES

P: ERNESTO MORALES MONTIEL

1 S: DULCE GARCIA VELASCO

2 S: EVELYN HERNANDEZ RAMIREZ

1 E: ALFREDO ENRIQUEZ LOPEZ

2 E: SANTA CALDERON CRUZ

3 E:

 

DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

El primer suplente fungió como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador

24.  

4796 C1

P: DIANA SANTOS VELASQUEZ

S1: ANA MARIA BERNAL CISNEROS

S2: NORA BLANCA LETICIA RAMIREZ

                       BRACAMONTE

1E: DANIELA VAZQUEZ ALEMAN

2E: JOSE EDUARDO CONTRERAS

                         MARTINEZ

3E: ALEJANDRA NATALI GARCIA LEAL

1SG: LAURA LARA RODRIGUEZ

2SG: CLAUDIA IVETT VAZQUEZ

                        ALEMAN

3SG: REYNA SANDOVAL GUTIERREZ

P: DIANA SANTOS VELASQUEZ

1 S: ANA MA. BERNAL CISNEROS

2 S: NORA BLANCA LETICIA RAMIREZ BRACAMONTE

1 E: DANIELA VAZQUEZ ALEMAN

2 E: REYNA SANDOVAL GUTIERREZ

3 E:

 

El tercer suplente fungió como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador

25.  

4801 C2

P: CARLA VIANEY ACEVEDO

                        CARDOSO

S1: MONICA GUADALUPE GONZALEZ

                        AGUILA

S2: SERGIO ODIN CRUZ FLORES

1E: BRANDON RANCES VELAZQUEZ

                        RODRIGUEZ

2E: JULIO BARRERA SALGUERO

3E: JOSHUA RAFAEL SAUL

                         RODRIGUEZ

1SG: ANA BERTHA MEDINA ARRONA

2SG: LUCIA ORQUIDEA ESPINOSA

                        FULGENCIO

3SG: ROSA IMELDA VELAZQUEZ LOPEZ

P: ACEVEDO CARDOSO CARLA VIANEY

1 S: MONICA GUADALUPE GONZALEZ AGUILA

2 S: VELAZQUEZ RODRIGUEZ BRANDON RANCES

1 E: JULIO BARRERA SALGUERO

2 E: ROSA IMELDA VELAZQUEZ LOPEZ

3 E:

 

El primer escrutador fungió como segundo secretario, el segundo escrutador como primer escrutador, tercer suplente como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador

26.  

4802 B

P: LIZBETH HERAS LARA

S1: ELSA MARIA EUGENIA MANZO

                         PUENTE

S2: ARMANDO VALENTIN

                         HERNANDEZ TORRES

1E: MA DE LOS ANGELES GONZALEZ

                        MONTAÑO

2E: CASSANDRA BARUCH GONZALEZ

                        MONDRAGON

3E: ROCIO ROBLES RUIZ

1SG: ARMANDO CARDENAS

                         RODRIGUEZ

2SG: MIGUEL ANGEL HERRERA

                         MIRANDA

3SG: ANGELICA YARED HERNANDEZ

                         LARA

P: LIZBETH HERAS LARA

1 S: ELSA MARIA EUGENIA MANZO PUENTE

2 S: ARMANDO VALENTIN HERNANDEZ TORRES

1 E: MA DE LOS ANGELES GONZALEZ MONTAÑO

2 E:

3 E:

 

No estuvieron presente dos escrutadores

27.  

4803 B

P: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ

                        MENDOZA

S1: YESSENIA MONTSERRAT MUÑOZ

                        MENDOZA

S2: VICTOR MANUEL INFANTE

                        SANCHEZ

1E: MANUEL ALEJANDRO ALONSO

                       ALONSO

2E: YAZMIN ADRIANA BOLAÑOS

                         LOPEZ

3E: VERONICA SELENE MINAYA

                         ESTEVEZ

1SG: MONICA MARIA DE LA PAZ VALLE

                         ROSETE

2SG: LUZ MARIA RODRIGUEZ GARZA

3SG: REYNALDO GARCIA NAVARRO

P: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MENDOZA

1 S: MANUEL ALEJANDRO ALONSO ALONSO

2 S: VERONICA SELENE MINAYA ESTEVEZ

1 E: LUZ MARIA RODRIGUEZ GARZA

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

28.  

4804 B

P: JESUS AGUSTIN BUENDIA

                        MARTINEZ

S1: MARCO ANTONIO ISRAEL

                        DELGADO MARTINEZ

S2: LAURA DAMARIS VENEGAS

                        MONTIEL

1E: ERICK LUIS EDUARDO JUAREZ

                         MOCTEZUMA

2E: ROSA BERTHA MORALES SAENZ

                        PARDO

3E: LIZBET LINCE JIMENEZ

1SG: SAMUEL ELIAS BERNAL

2SG: HORTENCIA MARCELINA

                        VILLALOZ AGUIRRE

3SG: ESBEYDE ROSALES DE LOS

                        SANTOS

P: JESUS A. BUENDIA MARTINEZ

1 S: ROSA BERTHA MORALES SAENZ PARDO

2 S: LAURA DAMARIS VENEGAS MONTIEL

1 E: ERICK LUIS EDUARDO JUAREZ MOCTEZUMA

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como primer secretario, no estuvieron presentes dos escrutadores

29.  

4811 B

P: LUZ ARIANA ANDUAGA DIAZ

S1: MIGUEL ANGEL JUAREZ ROSETE

S2: CARLOS LENIN HERRERA

                         ESCARZAGA

1E: MAURICIO NAVARRETE MORALES

2E: DIEGO ISRAEL BELMONT GARCIA

3E: CLAUDIA MONTERO GOMEZ

1SG: VALENTIN GONZALEZ LUCAS

2SG: CELSO DE JESUS CONTRERAS

3SG: MARIA ANTONIETA GOMEZ

                        CAAMAÑO

P: LUZ ARIANA ANDUAGA DIAZ

1 S: MIGUEL ANGEL JUAREZ ROSETE

2 S: MARIA ANTONIETA GOMEZ CAMAÑO

1 E: CELSO DE JESUS CONTRERAS

2 E:

3 E:

 

El tercer suplente fungió como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

30.  

4818 C1

P: GRACIELA GARNICA VALDEZ

S1: JONATHAN BERNARDO JIMENEZ

S2: FELICIDAD ROSA MORALES

                         AGUAYO

1E: MARIA CONCEPCION PINZON

                       DAVILA

2E: ROGELIO SANCHEZ RAMIREZ

3E: MARIA GUADALUPE OJEDA

                        RODRIGUEZ

1SG: WENDY LAURA MARTINEZ

                         MONTES

2SG: JAZMIN MARTINEZ CASTILLO

3SG: EUFROSINA LABRA BADILLO

P: JONATHAN BERNARDO JIMENEZ

1 S: FELICIDAD ROSA MORALES AGUAYO

2 S: MA. CONCEPCION PINZON DAVILA

1 E: ROGELIO SANCHEZ RAMIREZ

2 E: EUFROSINA LABRA B.

3 E:

 

El primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario el segundo escrutador como primer escrutador, el tercer suplente como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador

31.  

4822 C2

P: FERNANDO PAZ GONZALEZ

S1: DAMIAN GARCIA VILLEGAS

S2: MANUEL EGINARDO PAZ NUÑEZ

1E: SHADDAY KRYSHNA ALONSO

                       RAMOS

2E: RAUL CASTRO VAZQUEZ

3E: JOSE SANCHEZ ORDAZ

1SG: GRACIELA CAMPOS MUÑOZ

2SG: GUILLERMO ALDANA BRITO

3SG: ELODIA GONZALEZ SANCHEZ

P: FERNANDO PAZ GONZALEZ

1 S: MANUEL EGINARDO PAZ NUÑEZ

2 S: ALONSO RAMOS SHADDAY

1 E: JOSE SANCHEZ ORDAZ

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario el primer escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores.

32.  

4865 B

P: MARY LINDA MOLINA BARAJAS

S1: ALDO CRISTOFER AVENDAÑO

                       ALVARADO

S2: GUSTAVO ALONSO BAUZA

                        ZUMAYA

1E: HECTOR MANUEL HERRERA

                        NIETO

2E: ERNESTO GADEA DE NICOLAS

3E: HECTOR ESTEBAN ARIAS

                         SOBERON

1SG: ADELA MARIA ALEMAN LUTZOW

2SG: VICTOR MANUEL BAUTISTA

                        GONZALEZ

3SG: JOSE GUADALUPE FLORES

                        TZOMPA

P: MARY LINDA MOLINA BARAJAS

1 S: HECTOR ESTEBAN ARIAS SOBERON

2 S: GUSTAVO ALONSO BAUZA ZUMAYA

1 E: HECTOR MANUEL HERRERA NIETO

2 E: VICTOR MANUEL BAUTISTA GONZALEZ

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el segundo suplente como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador

33.  

4886 C1

P: EDILBERTO ALEJANDRO

                        ENRIQUEZ LOYZAGA

S1: LORENA BARRAGAN ALVAREZ

S2: NICTE HA TOVAR BURGOS

1E: JESUS ALBERTO CHILIAN NAVA

2E: VALERIA ITZEL QUINTERO CRUZ

3E: MARIA FERNANDA GARAVITO

                        GARCIA

1SG: DANIELA GIOVANNA FERRARI

                        ARIAS

2SG: JULIO CESAR VAZQUEZ

                         FERNANDEZ

3SG: COLUMBA GARDUÑO SOTELO

P: EDILBERTO ALEJANDRO ENRIQUEZ LOYZAGA

1 S: LORENA BARRAGAN ALVAREZ

2 S: NICTE HA TOVAR BURGOS

1 E: COLUMBA GARDUÑO SOTELO

2 E:

3 E:

 

El tercer suplente actuó como primer escrutador , no estuvieron presentes dos escrutadores

34.  

4893 B

P: JUAN ENRIQUE ARREDONDO

                         ESTRADA

S1: ADAN RENE GARCIA ACEVEDO

S2: OFELIA ACEVEDO ALAVEZ

1E: DANIEL COVARRUBIAS GALAN

2E: MARIA PATRICIA MARQUEZ

                        GARCIA

3E: BERENICE RODRIGUEZ ACEVEDO

1SG: GRACIELA CAMARGO FLORES

2SG: HEFZIBA OLIVIA BARRERA DE LA

                        CRUZ

3SG: ROSA MARIA XX RAMIREZ

P: JUAN ENRIQUE ARREDONDO ESTRADA

1 S: ADAN GARCIA ACEVEDO

2 S: OFELIA ACEVEDO ALAVEZ

1 E: DANIEL COVARRUBIAS GALAN

2 E: ROSA MA. XX RAMIREZ

3 E:

 

El tercer suplente actuó como segundo escrutador, no estuvo presente un escrutador

35.  

4893 C1

P: MARIA AZUCENA ORTEGA

                        CERVERA 

S1: VIOLETA SAGRARIO GONZALEZ

                        SANCHEZ 

S2: ROSA ACOSTA PEREZ 

1E: MARIA ROSALVA GOMEZ

                        RODRIGUEZ 

2E: ALAIN DE JESUS MARTINEZ

                         MACOUZET 

3E: EDGAR NAHUM HERNANDEZ

                        HERNANDEZ

1SG: MIRIAM HERNANDEZ FLORES

2SG: GABRIELA CRISTOBAL MARTINEZ

3SG: MERCEDES ALBARRAN VAZQUEZ

P: VIOLETA SAGRARIO GONZALEZ SANCHEZ

1 S: ROSA ACOSTA PEREZ

2 S: MARIA ROSALVA GOMEZ RODRIGUEZ

1 E: MIRIAM HERNANDEZ FLORES

2 E:

3 E:

 

El primer secretario actuó como presidente, el segundo secretario como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, no estuvieron presentes dos escrutadores

36.  

4908 C1

P: IRMA ZOILA MARTINEZ

                        JARAMILLO

S1: OMAR ISSAC CHAVEZ MANZUR

S2: JOSUE ABISAI GALVEZ

                         HERNANDEZ

1E: JESUS CORONA ROMERO

2E: ENRIQUE PALACIOS GONZALEZ

3E: ELIZABETH ALEJANDRA

                        CABALLERO GONZALEZ

1SG: MARIA DE LA LUZ BARRERA

                        DELGADO

2SG: MIGUEL GALDINO EGUILUZ

                        LOMAS

3SG: ALICIA CASTAÑEDA MONTIEL

P: IRMA ZOILA MARTINEZ JARAMILLO

1 S: OMAR ISSAC CHAVEZ MANZUR

2 S: JOSUE ABISAI GALVEZ HERNANDEZ

1 E: JESUS CORONA ROMERO

2 E:

3 E:

 

No estuvieron presentes dos escrutadores

 

Respecto de las treinta y seis casillas antes relacionadas, resulta infundado el agravio hecho valer por los actores,  habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, en todas esas casillas los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla sí se encontraban facultados para ello, pues fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral y aparecen en el encarte; sin embargo no actuaron todos los funcionarios que de acuerdo a la referida ley deben de integrar las casillas únicas, esto es, un presidente, dos secretarios y tres escrutadores.

 

Así, en relación con las casillas que funcionaron únicamente con cuatro o cinco integrantes, se estima que la ausencia de uno o dos de los funcionarios, no puede conducir automáticamente a anular la votación recibida en ellas.

 

Esto, porque la circunstancia de que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla única con seis personas, es por considerar que éstas son las necesarias para realizar las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.

 

Sin embargo, el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad mayor, en el entendido que se debe hacer el escrutinio y cómputo simultáneo de la elección federal y local cuando se trate de elecciones concurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 289, párrafo segundo de la Ley Electoral.

 

Sobre esta base, se estima que la falta de uno o dos de los funcionarios no perjudica automáticamente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al funcionario faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, tal como se establece en la tesis XXIII/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal , de rubro FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.[13]

 

Respecto a la casilla 4581 C1, del acta de jornada electoral se advierte que como segundo secretario fungió “Luis Villanueva” en el encarte se encuentra Luis Villanueva Dueñas, al respecto cabe destacar que las máximas de la experiencia demuestran que en no pocos supuestos las personas dan su nombre de forma incompleta, por lo que en este supuesto se presume, que la persona que fungió como funcionario es la misma que aparece en el listado nominal.

 

Respecto de la casilla 4779 B, del acta de jornada electoral se advierte que Edgar Tonatiuh Romero Ojeda, quien desempeñó el cargo de segundo escrutador estaba originalmente designado en el encarte como tercer suplente general para la casilla C1 de la misma sección, por lo que es evidente que el mismo se encuentra inscrito en la lista nominal y que recibió la capacitación necesaria para ser funcionario de casilla.

 

6. Integración de la casilla sin la totalidad de los funcionarios y por ciudadanos registrados en la lista nominal.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

SUSTITUCIÓN

1.      

4529 C1

P: MIGUEL ANGEL MARIN COLIN

S1: JOSE MIGUEL ALBINO GARCIA

S2: CITLALMINA ALBINO PARADA

1E: ALEJANDRO LOPEZ HERRERA

2E: ABRIL HAIDEE ALVAREZ CAMPOS

3E: ENZO ANIORTE MENDEZ

1SG: LUIS SANTIAGO DE BERGIA

                        PEREZ

2SG: LUCIEN BROQUET MANCERA

3SG: JOAQUINA VICTORIANO MIRANDA

P: MIGUEL ANGEL MARIN COLIN

1 S:CESIA LÓPEZ GUTIÉRREZ

2 S: ABRIL HAIDEE ALVAREZ CAMPOS

1 E: LAURA ARREVILLAGA CABRERA

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1S: CESIA LÓPEZ GUTIÉRREZ

1 E: LAURA ARREVILLAGA CABRERA

 

2.      

4530 B

P: CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ

S1: MARCO AURELIO BOTEY

                        ARAGONES

S2: INGRID ANDREA DIAZ RUIZ

1E: ALEJANDRA MONTSERRATT

                        GOMEZ MUÑOZ

2E: OLIVIER MICHALON HUBBE

3E: ENRIQUE OSNAYA ALVARADO

1SG: MARIA FERNANDA ARAUZ

                         VAZQUEZ

2SG: LUIS TAPIA SANTIAGO

3SG: GERARDO JESUS ARAUZ REYES

P: CARLOS PARRA PEREZ

1 S: GABRIEL SALAZAR PADRÓN

2 S: OLIVIER MICHALON HUBBE

1 E: DIEGO HERNÁNDEZ VIVEROS

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1S: GABRIEL SALAZAR PADRÓN

1E: DIEGO HERNÁNDEZ VIVEROS

3.      

4531 B

P: ALVARO FLORES MEJORADA

S1: JOSEFINA ARACELI VALENCIA

                         TOLEDANO

S2: MARIA GUADALUPE SOLIS ARIAS

1E: MELISANDRA DEL CARMEN

                        CORDERO PAZ

2E: RICARDO HERNANDEZ

                        CERVANTES

3E: JORGE JANUARY OSORIO

                        VARGAS

1SG: DAVID JOSUE ARISTA PEREZ

2SG: ROBERTO WALDO RODRIGUEZ

                         AYALA

3SG: LEONOR GARCIA HERNANDEZ

P: ALVARO FLORES MEJORADA

1 S: MARIA GUADALUPE SOLIS ARIAS

2 S: JORGE JANUARY OSORIO VARGAS

1 E: MAYRA JUDITH VARGAS CAMACHO

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E: MAYRA JUDITH VARGAS CAMACHO

 

4.      

4534 B

P: LETICIA CORONA PEÑA

S1: DANIEL ANAYA GONZALEZ

S2: CARLOS FELIPE ARROYO

                        ECHEVERRIA

1E: ANTONIA RIVERA GUZMAN

2E: BETINA CLAUDIA CHAVEZ

                        SORIANO ROJO

3E: HILARIO JACINTO GALGUERA

                        ORTEGA

1SG: EDGAR ERIK ARANGO PACHECO

2SG: ALAN RODRIGUEZ ROSAS

3SG: ALEJANDRA DE WITT VEGA

P: LETICIA CORONA PEÑA

1 S: DANIEL ANAYA GONZALEZ

2 S: HILARIO JACINTO GALGUERA ORTEGA

1 E: GERÓNIMO RODRIGUEZ RAMIREZ

2 E:

3 E:

 

El tercer escrutador actuó como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E:GERÓNIMO RODRIGUEZ RAMIREZ

 

5.      

4557 B

P: CESAR PEREZ TORRES

S1: JOSE MANUEL ANCONA VAZQUEZ

S2: DIANA ALEJANDRA CENTENO

                        GIRON

1E: PAULINA ALEJANDRA

                        FREYSSINIER Y LICEA

2E: MARIA TERESA ZAMORA AVILA

3E: JORGE DAVID VALLE

                         HERNANDEZ

1SG: ELVIRA ELIZABETH JARDON

                         NORIEGA

2SG: MARTHA PATRICIA QUIROZ

                         SANCHEZ

3SG: JUAN ANTONIO JAUREGUI DEL

                        VALLE

P: CESAR PEREZ TORRES

1 S: JUAN ANTONIO JAUREGUI DEL VALLE

2 S: DIANA ALEJANDRA CENTENO GIRON

1 E: ALBERTO VELA ZARZA

2 E:

3 E:

 

El tercer suplente actuó como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1 E: ALBERTO ZARZA VELA

Los apellidos se intercambian de lugar

6.      

4563 B

P: VICTORIA CASTANEDO

                         HOPPENSTEDT

S1: PRISCILLA KANAFANY ALANIS

S2: JUAN CARLOS LOYA OSORIO

1E: MARIA GABINA IRMA PACINDO

                       GARCIA

2E: GUSTAVO ABRAHAM GUZMAN

                         MORALES

3E: JORGE RUBEN MORAN LOPEZ

1SG: PILAR HIDALGO CUEVAS

2SG: GUSTAVO ESPINOZA CERVANTES

3SG: LUZ ADRIANA VILLAMAR RAMOS

P: VICTORIA CASTANEDO HOPPENSTEDT

1 S: PRISCILLA KANAFANY ALANIS

2 S: JUAN CARLOS LOYA OSORIO

1 E:

2 E: GUSTAVO ABRAHAM GUZMAN MORALES

3 E: ELSA PATRICIA AGUILAR BOYAS

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como tercer escrutador,  un escrutador no estuvo presente

 

3E: ELSA PATRICIA AGUILAR BOYAS

7.      

4564 B

P: IVONNE RAQUEL MONTES DIAZ

S1: HUGO ARCOS OLIVARES

S2: XAVIER EDUARDO COMBE

                        TORTOLERO

1E: EDITH IRENE DE LA MORA

                         FERNANDEZ

2E: GILDA LILIANA ELIA GOMEZ

                        CORTI

3E: ARTURO MEDINA GURROLA

1SG: MA CARMEN MARTINEZ OÑATE

2SG: JUAN CRUZ CRUZ

3SG: GERARDO GEOVANNI GOMEZ

                         VAZQUEZ

P: IVONNE RAQUEL MONTES DIAZ

1 S: JORGE FEDERICO ARGUELLES OSORIO

2 S: JUAN CRUZ CRUZ

1 E: GUILLERMO TORRES GOVEA

2 E:

3 E:

 

El segundo suplente actuó como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que están inscritos en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador

1S: JORGE FEDERICO ARGUELLES OSORIO

1E: GUILLERMO TORRES GOVEA

 

8.       

4583 C1

P: LUIS ROBERTO CUEVA CERPA

S1: DAVID IVAN VENANCIO MOLINA

S2: GLORIA LETICIA CAMPOS

                        ARROYO

1E: IRMA ISABEL MARIÑELARENA

                        ROMERO

2E: LOBBA DIANA PERLA MORENO

                         DE LA SIERRA

3E: ROSA MARIA ARGUETA CANO

1SG: MARIA GRISELDA PEREZ Y

                         REYES

2SG: NAU HERRERA GUZMAN

3SG: MARIA BLANCA ARENAS ROSAS

P: LUIS ROBERTO CUEVA CERPA

1 S:VICTORIA  E. CARRILLO

2 S:

1 E: IRMA ISABEL MARINELARENA ROMERO

2 E:

3 E: ROSA MARIA ARGUETA CANO

 

En el acta de escrutinio y cómputo de diputado a la asamblea se encuentra asentado el nombre del primer secretario

El primer escrutador de las casilla 4583 B fungió como primer secretario

VICTORIA EUGENIA DOLORES CARRILLO DE ALBORNOZ GARCÍA, nombre según encarte

9.    

4584 C1

P: AMELIA CERON GUTIERREZ

S1: ALMA LILIA OLIVARES FRANCO

S2: JAHZEEL SANCHEZ ARIAS

1E: JOSE LUIS GARCIA VAZQUEZ

2E: ANA CAROLINA EYSSAUTIER

                        CERON

3E: MARIA JUANA HERNANDEZ CRUZ

1SG: MARIA TEODORA XOCHIPA

                        PORTILLA

2SG: PEDRO GERMAN ARAGON DIAZ

3SG: EFRAIN PUGA AVILA

P: AMELIA CERON GUTIERREZ

1 S: ALMA LILIA OLIVARES FRANCO

2 S: JAHZEEL SANCHEZ ARIAS

1 E: ANA CAROLINA EYSSAUTIER CERON

2 E: E. IGNACIA HERNÁNDEZ LÓPEZ

3 E:

 

La segunda escrutadora actuó como primer escrutadora, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, un escrutador no estuvo presente

2 E: ESPERANZA. IGNACIA HERNÁNDEZ LÓPEZ

10.  

4667 C2

P: CELIA DEL CARMEN SALAZAR

                        CALDERON

S1: ALEJANDRA MONSERRAT

                        GASPAR GASPAR

S2: ALFREDO JIMENEZ BRIONES

1E: JOSHUA LEOPOLDO MARTINEZ

                        HUERTA

2E: ALAN ELIAS GARCIA ROMERO

3E: ADRIANA OCAMPO ROMERO

1SG: MARTINA ROJAS AGUILAR

2SG: YAZMIN VIOLETA PEREZ TORRES

3SG: GRACIELA ALARCON DOMINGUEZ

P: CELIA DEL CARMEN SALAZAR CALDERON

1 S: ADRIANA OCAMPO ROMERO

2 S: MARTINEZ HUERTA JOSHUA

1 E: SEBASTIÁN OSTRIA BALTAZAR

2 E:

3 E:

 

El tercer escrutador actuó como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E: SEBASTIÁN OSTRIA BALTAZAR

11.  

4680 C1

P: JOSE PEREZ GARCIA

S1: CHRISTIAN GIOVANNI GARCIA

                         GARCIA

S2: NORMA FRANCISCA SOUZA

                         ALCOCER

1E: LIZBETH GUADALUPE REYES

                         VAZQUEZ

2E: NORMA JUANA BANDA MIRELES

3E: GRACIELA AGUILAR MORA

1SG: MA TERESA DE JESUS CAMILO

2SG: ENRIQUE FLORES MARQUES

3SG: MARIA ROSA GISELA GARCIA

                        BAUTISTA

P: JOSE PEREZ GARCIA

1 S: CHRISTIAN GIOVANNI GARCIA GARCIA

2 S: NORMA JUANA BANDA MIRELES

1 E: MA TERESA DE JESUS CAMILO

2 E: LAURA LILIAN VELAZQUEZ TORRES

3 E:

 

El primer suplente actuó como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2E:LAURA LILIAN VELAZQUEZ TORRES

12.  

4705 B

P: LOPEZ TREJO SARAHI

                        MAIGRETTE

S1: ANICETO VELAZCO JAIME

                         EMILIANO

S2: REYES CRUZ VICTOR FLORENCIO

1E: PEÑALOZA PINEDA MARIBELLA

2E: CAMPOS ERIK PEREZ

3E: PEREZ VIDAL SUSANA

                       GUADALUPE

1SG: MARTINEZ VALDOVINOS MARIA

                        ESTHER

2SG: GARCIA TORRES FRANCISCO

                         SERAPIO

3SG: MENDEZ GARCIA RANULFO

P:  LOPEZ TREJO SARAHI MAIGRETTE

1 S: REYES CRUZ VICTOR FLORENCIO

2 S: JARA PINEDA ROSA LIDIA

1 E: VILLEGAS BENITEZ GUADALUPE

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

2S: JARA PINEDA ROSA LIDIA

1E: VILLEGAS BENITEZ GUADALUPE

13.  

4707 B

P: AMERICA GUTIERREZ MARIN

S1: IRMA ARROYO CORNEJO

S2: CHRISTOPHER HUEMAC CORTES

                        GARCIA

1E: FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ

2E: SALVADOR CRUZ MARTINEZ

3E: MARIA DE LOURDES MARTINEZ

                         DE LA VEGA

1SG: VIANEY REYNA GOMEZ TELLEZ

2SG: ALEJANDRO EUSTASIO MARQUEZ

                         CHIQUITO

3SG: JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ

P: AMERICA GUTIERREZ MARIN

1 S: IRMA ARROYO CORNEJO

2 S:

1 E: FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ

2 E: FERNANDO MÉNDEZ REYES

3 E:

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un secretario y un escrutador no estuvieron presentes.

2E: FERNANDO MÉNDEZ REYES

14.  

4725 B

P: MARIA DEL CARMEN CAMACHO

                        AGUAYO

S1: GUADALUPE DEL CARMEN

                       GOMEZ PEREZ

S2: JUAN VARGAS BARBA

1E: MARTHA SALDIVAR OROZCO

2E: EVA GARCIA MOLINA

3E: BRENDA DANIELA SILVA VILLENA

1SG: MARIA LETICIA LEOBARDA PEREZ

                         VARGAS

2SG: MARGARITA VALDEZ PICHARDO

3SG: VIRGINIA GONZALEZ CEDILLO

P: MARIA DEL CARMEN CAMACHO AGUAYO

1 S: LETICIA PÉREZ VARGAS

2 S: JUAN VARGAS BARBA

1 E: ALBERTO BARRIOS AGUILAR

2 E:

3 E:

 

El primer suplente general actuó como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1S: MARÍA LETICIA LEOBARDAPÉREZ VARGAS

1 E: ALBERTO BARRIOS AGUILAR

El primero y tercer nombre no fueron escritos

15.  

4725 C1

P: GABRIELA REYES GONZALEZ

S1: ISRAEL GUERRERO ALTAMIRANO

S2: MARIA LAURA RIVAS AZPEITIA

1E: ALBERTO BARRIOS AGUILAR

2E: MARIA VERONICA GARCIA

                         SANCHEZ

3E: ALEJANDRO RAMOS ALTUZAR

1SG: SERGIO SIHAMIR NAVA USCANGA

2SG: GUILLERMO XX ARVIZU

3SG: BEATRIZ CARBAJAL PEREZ

P: GABRIELA REYES GONZALEZ

1 S: MARIA LAURA RIVAS AZPEITIA

2 S: VERONICA GARCIA SANCHEZ

1 E: SERGIO NAVA USCANGA

2 E: MARTHA CLOTILDE PINTO ZAMORANO

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2S:     MARIA VERONICA GARCIA                           SANCHEZ

1E. SERGIO SIHAMIR NAVA USCANGA

2 E: MARTHA CLOTILDE PINTO ZAMORANO

El primer nombre del segundo secretario no fue escrito.

El segundo nombre del primer escrutador no fue escrito.

16.  

4734 C1

P: LUNA MACIAS ROSALVA

S1: VELAZQUEZ CARRASCO DANIEL

S2: AGUILAR DELGADO JUAN PABLO

1E: ESPITIA ARIAS DIANA DEL

                        CARMEN

2E: LOPEZ CORTE MARIA DE LOS

                        ANGELES

3E: BAÑUELOS CUAHUTECATL MARIA

                         ISMENIA

1SG: PEREZ BAUTISTA MARTHA

                        JOSEFINA

2SG: GOMEZ ROSAS PAOLA

                         GUADALUPE

3SG: ALDANA BARRERA CONCEPCION

P: LUNA MACIAS ROSALVA

1 S:ZENTENO MADRIGAL MARIA DEL CARMEN

2 S: ESPITIA ARIAS DIANA DEL CARMEN

1 E:PEÑA GUERRERO VICTOR

2 E:ANDRADE ARIAS PEDRO

3 E:

Se designaron a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario, primer y segundo escrutadores, un escrutador no estuvo presente

 

1S:ZENTENO MADRIGAL MARIA DEL CARMEN

1E:PEÑA GUERRERO VICTOR

2E:ANDRADE ARIAS PEDRO

17.  

4738 C2

P: BERNABE FUENTES JONATHAN

                        SABAS

S1: BRISEÑO EUAN NORMA

S2: ANGELES PEREZ ERIKA

                         MONTSERRATH

1E: MEZA OROZCO REYNA LUZ

2E: PEÑA LOPEZ LUIS EDUARDO

3E: GONZALEZ ARGUETA MARIA DEL

                         PILAR

1SG: IRINEO ALVAREZ IRMA

2SG: AREVALO MELENDEZ JOSE

                         ISABEL

3SG: HUERTA HERNANDEZ LETICIA

P: JONATHAN SABAS BERNABE FUENTES

1 S: ERIKA MONTSERRATH ANGELES PEREZ

2 S:ZULI SANCHEZ MARROQUIN

1 E:BERENICE MERINO VELAZQUEZ

2 E: LUIS EDUARDO PEÑA LOPEZ

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, un escrutador no estuvo presente

2S: ZULI SANCHEZ MARROQUIN

1E: BERENICE MERINO VELAZQUEZ

18.  

4754 B

P: EMILIO DOMINGUEZ CRUZ

S1: LUIS FERNANDO BARRIENTOS

                         MORGADO

S2: NORMA GARDUÑO MOGOLLAN

1E: ALFONSO GARCIA MACHORRO

2E: ENRIQUE CHIMAL RODRIGUEZ

3E: ILSE DANIELA LEON ROJAS

1SG: MARIA MAGDALENA DE LA GALA

                        MARTINEZ

2SG: GUADALUPE ESTEFANIA

                         CARRILLO FLORES

3SG: PEDRO HERRERA BENITEZ

P: EMILIO DOMINGUEZ CRUZ

1 S: MAGDALENA DE LA GALA MARTINEZ

2 S: NORMA GARDUÑO MOGOLLAN

1 E: ALFONSO GARCIA MACHORRO

2 E: CATALINA CRUZ GUTIÉRREZ

3 E:

 

El primer suplente general actuó como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente

2E: CATALINA CRUZ GUTIÉRREZ

19.  

4754 C1

P: MIGUEL DIAZ TORRES

S1: OSCAR PREZA SERRANO

S2: MARCELINO GUTIERREZ LOPEZ

1E: ALAN DOMINGO MARQUEZ

                         MENDOZA

2E: JULIO CESAR HERNANDEZ

                         CONTRERAS

3E: JORGE ARMANDO BLAS RUIZ

1SG: RICARDO ILDEFONSO MEDINA

2SG: ANGELICA VALDERRAMA

                         GALLEGOS

3SG: CIRILA IGLESIAS MORALES

P: MIGUEL DIAZ TORRES

1 S: OSCAR PREZA SERRANO

2 S: ALAN DOMINGO MARQUEZ MENDOZA

1 E: JORGE ARMANDO BLAS RUIZ

2 E: BERENICE LÓPEZ VIZCARRRA

3 E:

 

DATOS OBTENIDOS DE LA HOJA DE INCIDENTES

El primer escrutador actuó como   segundo secretario, el tercer escrutador primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente.

2E: BERENICE LÓPEZ VIZCARRRA

20.  

4755 B

P: AGUILAR HERNANDEZ

                        CANDELARIA

S1: ECHEGOYEN GAMBOA PAMELA

                         GUADALUPE

S2: GOPAR ORTIZ FRIDA LILLIANA

1E: MICHUA AGUILAR MARIEL KAREN

2E: GARCIA VAZQUEZ ALMA LILIA

                        GUILLERMINA

3E: VAZQUEZ YAÑEZ MARIO

1SG: ARROYO GREGORIO MARIA

                         CRISTINA

2SG: HERNANDEZ FABIAN NOEL

3SG: ROJAS ARROYO JOAQUIN IVAN

P: CANDELARIA AGUILAR HERNANDEZ

1 S: MARIEL KAREN MICHUA AGUILAR

2 S: MARIO VAZQUEZ YAÑEZ

1 E: JOAQUIN IVAN ARROYO ROJAS

2 E: SARA GUILLERMINA CABALLERO GARCÍA

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente general como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2E: SARA GUILLERMINA CABALLERO GARCÍA

21.  

4760 C1

P: OSIRIS HERNAN LOPEZ

                        OSORIO

S1: ALAN JAVIER TELLEZ MEZA

S2: RUBI DANIELA ANGELES

                         HERRERA

1E: ERIKA SHIRLEY LEON

                         FERRETIS

2E: ABRAHAM OLALDE AGUILAR

3E: LUIS ANTONIO MOLINA

                        CAZARES

1SG: ARCADIO ARA ALCANTARA

2SG: YOLANDA ELIGIO

                        DELGADILLO

3SG: HERLINDA PIÑAS ZAMBRANO

P: LOPEZ OSORIO OSIRIS

1 S: ANGELES HERRERA RUBI DANIELA

2 S: OLALDE AGUILAR ABRAHAM

1 E: MENDOZA OROZCO MA. DEL ROCÍO

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E: MENDOZA OROZCO MA. DEL ROCÍO

22.  

4764 B

P: ORQUIDEA MIREYA FRAGOSO

                         SPINDOLA

S1: CECILIA FUJIWARA

                         HERNANDEZ

S2: JESUS ANDRES VICTORIANO

                        GARCIA

1E: ERNESTO ALARCON

                         MIRANDA

2E: BARBARA ITZEL ARRIAGA

                         PEREZ

3E: JOSE ANTONIO BENITEZ

                         CRUZ

1SG: VIRIDIANA CORREA NORIEGA

2SG: JOSE MIGUEL AGUILAR

                         ORIHUELA

3SG: DIANA LAURA BELTRAN

                         OLMEDO

P: ORQUIDEA MIREYA FRAGOSO SPINDOLA

S: CECILIA FUJIWARA HERNANDEZ

2 S:JOSÉ FERNANDO PANCARDO HERNÁNDEZ

1 E:REFUGIO GUSTAVO SANCHEZ EUSEBIO

2 E:

3 E:

 

Se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

2S: JOSÉ FERNANDO PANCARDO HERNÁNDEZ

1E: REFUGIO GUSTAVO SANCHEZ EUSEBIO

23.  

4765 C1

P: CARLOS ALBERTO GAMA

                          GOROCICA

S1: NADIA CONCEPCION OROPEZA

                        PEÑA

S2: ERIKA JASSO RAMOS

1E: DITZAYANNE ESTELA FRANCO

                        SUAREZ

2E: MAYRA ARELLANO HERNANDEZ

3E: GIOVANNA MONSERRAT

                         GONZALEZ AVILES

1SG: JOSE JESUS HERNANDEZ

                         GONZALEZ

2SG: LAURA ANGELICA NAVA ROCHA

3SG: OLGA HERNANDEZ FRANCO

P: CARLOS ALBERTO GAMA GOROCICA

1 S: DITZAYANNE ESTELA FRANCO SUAREZ

2 S: GIOVANNA MONSERRAT GONZALEZ AVILES

1 E: MARIA DEL PILAR BENITO PACIO

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes

1E: MARIA DEL PILAR BENITO PACIO

24.  

4766 B

P: FIDEL MARTINEZ CASTILLO

S1: ERICK DANIEL GALINDO

                        MARTINEZ

S2: MARTHA PATRICIA RAMIREZ

                        CARREÑO

1E: ERICK AGUSTIN ZAMORA

                         LAGUNA

2E: MARIA EUTIQUIA BONILLA CRUZ

3E: JOSE ANGULO CARRILLO

1SG: BLANCA ESTELA ESTRADA

                         AGUILAR

2SG: ANDRES FLORES HERNANDEZ

3SG: FRANCISCO LEGORRETA MEDINA

P: FIDEL MARTINEZ CASTILLO

1 S: ERICK DANIEL GALINDO MARTINEZ

2 S:

1 E: LORENZA SANTIAGO C.

2 E: MARTHA PATRICIA RAMIREZ CARREÑO

3 E:

 

DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

El segundo secretario actuó como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, un secretario y un escrutador no estuvieron presentes.

1E: LORENZA SANTIAGO C

El nombre que aparece en L.N. es LORENZA SANTIAGO CARRILLO

25.  

4769 B

P: SANDRA MENDEZ BANDALA

S1: MARGARITA GARCIA RAMIREZ

S2: RAFAEL PEREZ CARRANZA

1E: VANESSA MORA MARTINEZ

2E: ALEJANDRA HIDALGO SILVA

3E: MARIO DIONISIO LOPEZ

                        SANCHEZ

1SG: PEDRO ESTEBAN MARTINEZ

                        ROSALES

2SG: ROBERTO CARLOS MONTOYA

                         LOPEZ

3SG: JORGE EZEQUIEL GONZALEZ

                        MARTINEZ

P: SANDRA MENDEZ BANDALA

1 S: MARIO DIONISIO LOPEZ SANCHEZ

2 S: JORGE EZEQUIEL GONZALEZ MARTINEZ

1 E: ROSA MARÍA TAPIA

2 E:

3 E:

 

El tercer escrutador actuó como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

E: ROSA MARÍA TAPIA

26.  

4774 B

P: BLANCA ESTELA BRAVO

                        SILVERIO

S1: HIRAM ANTONIO RODALES

                         DELGADILLO

S2: DOLORES FAJARDO MUÑOZ

1E: FLOR DE MARIA BADILLO

                        OLIVARES

2E: ERIKA MARTINEZ LINARES

3E: ANDRES FRANCISCO LOPEZ

                        ORTEGA

1SG: BERTHA ROMERO ORTIZ

2SG: JOSE ANTONIO DE LA O LUCAS

3SG: ALICIA HERNANDEZ MARTINEZ

P: BLANCA ESTELA BRAVO SILVERIO

1 S: ANDRES FRANCISCO LOPEZ ORTEGA

2 S: JOSÉ EDGAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ

1 E: BERTHA ROMERO ORTIZ

2 E: ERIKA MARTINEZ LINARES

3 E:

 

El tercer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente.

2S: JOSÉ EDGAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

27.  

4776 B

P: ARIADNA AMBARIO ZAMARRIPA

S1: MERCEDES ELVIA ROSSANO

                        MARTINEZ

S2: MARIA ANGELA VERDUZCO

                        RODRIGUEZ

1E: ANABELL RODRIGUEZ DE LA O

2E: ALBERTO BASILIO CEDILLO

                         ZACARIAS

3E: ALAN DANIEL SANCHEZ FLORES

1SG: JUAN PABLO MANRIQUE JIMENEZ

2SG: CANDELARIA ALPIZAR ARADIAS

3SG: MARTHA ALEJANDRA COLIN AYALA

P: ARIADNA AMBARIO ZAMARRIPA

1 S: JUAN PABLO MANRIQUE JIMENEZ

2 S: MINERVA GUADALUPE FLORES RODRIGUEZ

1 E: MARIANA CRUZ REYES

2 E: ALEJANDRA COLIN AYALA

3 E:

 

El primer suplente actuó como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2S: MINERVA GUADALUPE FLORES RODRIGUEZ

1E: MARIANA CRUZ REYES

28.  

4776 C1

P: YASMIN RODRIGUEZ RUIZ

S1: LILIANA AGLAE ARAUJO

                        VICTORIA

S2: ROBERTO HINOJOSA SANCHEZ

1E: SANDRA REBECA TORNER

                         ROSSANO

2E: LUIS MIGUEL FRANCO PEREZ

3E: CAROLINA PEÑA MONTES

1SG: MARIA GUADALUPE RAMIREZ

                        MUJICA

2SG: ISABEL AVILA VALERIO

3SG: MARIA ISABEL OFELIA CUAUTLI

                         TORRES

P: YASMIN RODRIGUEZ RUIZ

1 S: SILVIA RUIZ LARA

2 S: GUADALUPE RAMIREZ M.

1 E: ISABEL CUAUTLI TORRES

2 E:

3 E:

 

El primer suplente actuó como segundo secretario, el segundo suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes

1S: SILVIA RUIZ LORA

El nombre que aparece en L.N. es SILVIA RUIZ LORA

29.  

4778 B

P: ANA ROSA VELAZQUEZ SORIANO

S1: SILVIA SERVIN PEREZ

S2: JESUS ZARAUT VILLAGOMEZ

1E: JORGE LUIS AMEZOLA TIRADO

2E: OMAR BAUTISTA REBOLLAR

3E: PAZ FLORES FUENTES

1SG: RICARDO BETANZOS MORALES

2SG: KAREN ANAISA REYES BENITEZ

3SG: LORENA DEL CARMEN XX SALTO

P: VELAZQUEZ SORIANO ANA ROSA

1 S: AMEZOLA TIRADO JORGE LUIS

2 S: BETANZOS MORALES RICARDO

1 E: VELAZQUEZ SORIANO MARIO ANDRÉS

2 E: BENITEZ CALDERÓN JESÚS

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

1E: VELAZQUEZ SORIANO MARIO ANDRÉS

2E: BENITEZ CALDERÓN JESÚS

30.  

4778 C1

P: TONATZIN VILLANUEVA

                         RODRIGUEZ

S1: HUGO ENRIQUE GARCIA

                        SANCHEZ

S2: MARIA EUGENIA LLANES

                         MENDIETA

1E: GABRIELA PEREZ PELAEZ

2E: NORBERTO FRANCISCO

                         HERNANDEZ LLANES

3E: VERONICA MOJICA ALVAREZ

1SG: MARTIN GONZALEZ YAÑEZ

2SG: SILVIA VERA RAMIREZ

3SG: LLAREXCI VIRIDIANA GOMEZ

                         BENITEZ

P: VILLANUEVA RODRIGUEZ TONATZIN

1 S: MARIA EUGENIA LLANES MENDIETA

2 S: GABRIELA PEREZ PELAEZ

1 E: NORBERTO FRANCISCO HERNANDEZ LLANES

2 E: MARIA TERESA BENITEZ GONZÁLEZ

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2E:MARIA TERESA BENITEZ GONZÁLEZ

31.  

4779 B

P: ZUÑIGA OLIVOS ALIVETH

S1: QUINTERO HERNANDEZ

                        GILBERTO

S2: RAMIREZ MORENO MANUEL

                        VENTURA

1E: URIOSTEGUI FIGUEROA

                        ILDEFONSO

2E: CRUZ SALTORIO ANEL

                        SARASWATI

3E: GONZALEZ VIZUET MARIBEL

1SG: REYES HERNANDEZ MARIA

                        ANTONIETA

2SG: CARRILLO RAMOS TANIA

3SG: RODRIGUEZ BUSTOS MARCOS

                         EDUARDO

P: ALIVETH ZUÑIGA OLIVOS

1 S: GILBERTO QUINTERO HERNANDEZ

2 S: ILDEFONSO URIOSTEGUI FIGUEROA

1 E: MARIA ANTONIETA REYES HERNANDEZ

2 E: EDGAR TONATIUH ROMERO OJEDA

3 E:

 

El primer escrutador fungió como segundo secretario, el primer suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2E: EDGAR TONATIUH ROMERO OJEDA

32.  

4783 B

P: MARIA DE LOURDES CARDOSO

                         ROJAS

S1: JUAN CARLOS RODRIGUEZ

                        HERNANDEZ

S2: XOCHITL ARGELIA APARICIO

                         ORTEGA

1E: ADRIAN ALEJANDRO DURAN

                         DELGADILLO

2E: MARIA GRISELDA LEON

                        RODRIGUEZ

3E: PAOLA MARTINEZ SANCHEZ

1SG: OSCAR AGUILAR FLORES

2SG: IRENE LOPEZ DIAZ

3SG: LUIS ALFREDO SORIANO RUIZ

P: MARIA DE LOURDES CARDOSO ROJAS

1 S: ADRIAN ALEJANDRO DURAN DELGADILLO

2 S: JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ

1 E: FLORENTINA GASPAR MARTÍNEZ

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

2S:JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ

1E: FLORENTINA GASPAR MARTÍNEZ

33.  

4783 C1

P: LUIS FELIPE HERNANDEZ RIVERA

S1: MARIA DE LOURDES LOPEZ

                        GARCIA

S2: LUZ MARIA AVILA QUEVEDO

1E: LILIA VELAZQUEZ CRUZ

2E: DIVINA LOPEZ GARCIA

3E: JUAN JORDAN CARRION

1SG: MARIA DE LOURDES LOPEZ

                         CARREON

2SG: ROSAURA AYDE HURTADO

                         AYALA

3SG: SILVIA TERESA PEREZ LUNA

P: LUIS FELIPE HERNANDEZ RIVERA

1 S: MARIA DE LOURDES LOPEZ GARCIA

2 S: ANGEL CRUZ CUENCA

1 E: JUAN JORDAN CARRION

2 E:

3 E:

 

El tercer escrutador actuó como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes

2S: ANGEL CRUZ CUENCA

34.  

4788 C1

P: EDUARDO ARMENDARIZ NAVA

S1: PIOQUINTO ALEJANDRO

                         CASTELLANOS SANTIAGO

S2: MIRIAM ELIZABETH GOMEZ

                         MORALES

1E: JOSE ANTONIO REYES PEREZ

2E: MAURICIO ORNELAS HERRERA

3E: JOSE ALBERTO RODELA TORRES

1SG: ANA MARIA MARTINEZ GARCIA

2SG: MONICA MARTINEZ GUZMAN

3SG: LUZ GLORIA HERNANDEZ

                         FLORES

P: ARMENDARIZ NAVA EDUARDO

1 S: CASTELLANOS SANTIAGO PIOQUINTO ALEJANDRO

2 S: ORNELAS HERRERA MAURICIO

1 E: CEDILLO SERRANO MARTA BEATRIZ

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador actuó como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E:CEDILLO SERRANO MARTA BEATRIZ

35.  

4790 B

P: CLAUDIA ALICIA MOGOLLAN

                         GOMEZ

S1: REBECA RIVERA PALACIOS

S2: DELIA PENELOPE ESQUIVEL

                        MARTINEZ

1E: MARISOL GALVAN MARQUEZ

2E: GUADALUPE GUTIERREZ

                        BALLESTEROS

3E: RODOLFO ATILA ESPINOSA

                         FARRERA

1SG: REYNA SELENE GALINDO

                        GONZALEZ

2SG: MONICA SARAHI RODRIGUEZ

                        LOPEZ

3SG: MA GUADALUPE SANCHEZ

                         PINEDA

P: DELIA PENELOPE ESQUIVEL MARTINEZ

1 S: MARIA ISABEL URIBE FLORES

2 S: ALEJANDRO RUBEN VÁZQUEZ URIBE

1 E: MAURILIO SERGIO MARTÍNEZ BAZAN

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como presidente, se designaron a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo secretario y primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1S: MARIA ISABEL URIBE FLORES

2S: ALEJANDRO RUBEN VÁZQUEZ URIBE

1E: MAURILIO SERGIO MARTÍNEZ BAZAN

36.  

4793 C1

P: MARIA ESTELA BERNAL

                        HERNANDEZ

S1: LUISA MARGARITA ELIAS

                         GUZMAN

S2: JOSE MIGUEL CHAVEZ OLVERA

1E: MARIA GUADALUPE MORALES

                        CARREÑO

2E: ELIZABETH PALOMERO CHAVIRA

3E: NAYELY GUZMAN CRUZ

1SG: ALFONSO CRUZ RODRIGUEZ

2SG: MARIA AZUCENA ESPINOSA

                         FULGENCIO

3SG: SOFIA ROSALES PRADO

P: MARIA ESTELA BERNAL HERNANDEZ

1 S: JOSE MIGUEL CHAVEZ OLVERA

2 S: ELIZABETH PALOMERO CHAVIRA

1 E: GUILLERMINA FUENTES ARTEAGA

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E:GUILLERMINA FUENTES ARTEAGA

37.  

4795 C1

P: NICOLAS DE JESUS

                        ALCANTARA PEREZ

S1: ILSE LORETO REZA

S2: BEATRIZ DE LA ROSA ARROYO

1E: MARIA GABRIELA ANGELES

                        GARCIA

2E: JOSE ANTONIO VALENTINO

                         CHIMAL

3E: BENDIMIA ANTONIETA

                         VELAZQUEZ DIAZ

1SG: MARIA DE LOURDES SAUZA

                        VALDES

2SG: CELESTINO FLORES GARCIA

3SG: LOURDES ANA MARIA MARTINEZ

                        SPINDOLA

P: NICOLAS DE JESUS ALCANTARA PEREZ

1 S: BEATRIZ DE LA ROSA ARROYO

2 S: BENDIMIA ANTONIETA VELAZQUEZ DIAZ

1 E: LUIS VAZQUEZ GALINDO

2 E: BOGAR HENRY OROZCO VELAZQUEZ

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, tercer escrutador como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

1E:LUIS VAZQUEZ GALINDO, segundo suplente en la casilla 4795C2

2E:BOGAR HENRY OROZCO VELAZQUEZ 1E

38.  

4796 B

P: MARTIN SIXTO MEDINA ALARCON

S1: YOALLI ANG TINAJERO

S2: ALEJANDRO ROJANO MORAL

1E: ROBERTO HERNANDEZ

                         OLIVARES

2E: JUAN SALDATE SIERRA

3E: JENNY LAURA CRUZ ZETINA

1SG: FERNANDO HERNANDEZ GARCIA

2SG: EMMANUEL VARGAS JIMENEZ

3SG: VICTOR NAHUN HEREDIA GARCIA

P: MARTIN SIXTO MEDINA ALARCON

1 S: ALEJANDRO ROJANO MORAL

2 S: JENNY LAURA CRUZ ZETINA

1 E: FERNANDO HERNANDEZ GARCIA

2 E: ISRAEL ÁLVAREZ CALVARIO

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el tercer escrutador como segundo secretario, el primer suplente como escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2E: ISRAEL ÁLVAREZ CALVARIO

39.  

4797 C1

P: CARLOS BECERRA RAMIREZ

S1: IVAN OMAR ANG ECHANIZ

S2: ABEL MARTINEZ ANGUIANO

1E: IGNACIO CARMONA LINA

2E: LINDA KARLA CARRETO VARELA

3E: LAURA LOPEZ GALLEGOS

1SG: MARIA DEL ROCIO XX TREJO

2SG: GRISEL CARRASCO MENDOZA

3SG: MAYRA GUADALUPE VAZQUEZ

                       GALINDO

P: CARLOS BECERRA RAMIREZ

1 S: IVAN ANG ECHANIZ

2 S: BERENICE BAYLÓN PALMA

1 E: IGNACIO CARMONA LINA

2 E:

3 E:

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes.

2 S: BERENICE BAYLÓN PALMA

 

40.  

4798 C1

P: JORGE GONZALEZ ABREU

S1: ALEJANDRO WILLIAMS

                         GONZALEZ ISIDORO

S2: SHEILA CITLALITH MORGAN

                        CASTELLANOS

1E: JAQUELINE GARFIAS

                         MARTINEZ

2E: ALEXIA MILENE SANCHEZ

                         SANCHEZ

3E: LUIS FERNANDO FLORES

                        GRANADOS

1SG: WENDOLYNE ANAYA

                         HUITRON

2SG: SAUL CRUZ VALVERDE

3SG: MARIA LUISA GUERRA

                        TORRES

P: JORGE GONZALEZ ABREU

1 S: ALEJANDRO WILLIAMS GONZALEZ ISIDORO

2 S: ANAYA HUITRON WENDOLYNE

1 E: GONZÁLEZ MEDINA ALEJANDRO

2 E:OCAMPO HERNÁNDEZ CINTHIA

3 E:

 

El primer suplente actuó como  segundo secretario, un escrutador no estuvo presente.

 

1E: GONZÁLEZ MEDINA ALEJANDRO

2E. OCAMÓ HERNÁNDEZ CINTHIA

 

41.  

4798 C2

P: PAMELA YERALDYN HERNANDEZ

                       ORTEGA

S1: MAYRA STEFANIA GUERRA

                         LEYVA

S2: ZULEYKA CABRIALES CEDILLO

1E: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ

                        DE LA CUZ

2E: GUILLERMINA IRUZ ROJAS

3E: HUGO HERNANDEZ REYES

1SG: LIZBETH BAÑUELOS SANCHEZ

2SG: CLARA DE LA HUERTA MORENO

3SG: MARTIN CRUZ TAPIA

P: ZULEYKA CABRIALES CEDILLO

1 S: GUILLERMINA IRUZ ROJAS

2 S: LIZBETH BAÑUELOS SANCHEZ

1 E: LIZETH ALVAREZ TOSTADO PACHECO

2 E: HUGO HERNANDEZ REYES

3 E:

 

El segundo secretario actuó como presidente, el segundo escrutador como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, el tercer escrutador como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, un escrutador no estuvo presente.

1E: LIZETH ALVAREZ TOSTADO PACHECO

42.  

4799 C1

P: ALEJANDRA SUSANA

                        ECHEVARRIA PEREZ

S1: JOSE ANTONIO XX ALVAREZ

S2: GABRIEL RODRIGO MALDONADO

                         PEREZ

1E: LUIS DEMETRIO CASTILLO

                         GARCIA

2E: GABRIELA DIAZ LOPEZ

3E: CHRISTIAN TADEO GUERRERO

                          PIÑEIRO

1SG: BELEM BAUTISTA LOPEZ

2SG: JUANA DOLORES GONZALEZ

                       GARCIA

3SG: MARTHA DALILA CARRASCO

                        CRUZ

P: ECHEVARRIA PEREZ ALEJANDRA

1 S: CASTILLO GARCIA LUIS DEMETRIO

2 S: DIAZ LOPEZ GABRIELA

1 E: GUERRERO PIÑEIRO CHRISTIAN TADEO

2 E:AMARO REVELO PAOLA ADRIANA

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, el tercer escrutador como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

2E: AMARO REVELO PAOLA ADRIANA

43.  

4801 B

P: CAROLINA VAZQUEZ GARCIA

S1: LUCIA CASADOS CRUZ

S2: JOSE ANTONIO DIAZ CHAVEZ

1E: FRANCISCO AMOS VALLADARES

                        LUCIANO

2E: SANDRA YARETTE ZAMUDIO

                         PINEDA

3E: ISAAC BLANCO FLORES

1SG: ENRIQUE HERRERA BERNABE

2SG: ARMANDO ABELINO ZAMORA

3SG: AMOS VALLADARES REYES

P: CAROLINA VAZQUEZ GARCIA

1 S: LUCIA CASADOS CRUZ

2 S: BENJAMÍN MIGUEL SILVA

1 E: FRANCISCO AMOS VALLADARES LUCIANO

2 E:

3 E:

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes.

2S: BENJAMÍN MIGUEL SILVA

 

44.  

4816 B

P: OSVALDO SALVADOR VELASCO

                        CHAVEZ

S1: MARTIN EDUARDO ALVARADO

                        ENRIQUEZ

S2: JOSHUA DAMIAN VAZQUEZ

                         RAMIREZ

1E: BLANCA ESTELA GUARNEROS

                         GARCIA

2E: LAURA ALVAREZ SALGADO

3E: LUIS ENRIQUE JUAREZ LOPEZ

1SG: JUAN MARTINEZ JIMENEZ

2SG: PAULA JIMENEZ CLEMENTE

3SG: HIESE GIOVANNI MORENO

                        PERCASTREGUI

P: OSVALDO SALVADOR VELASCO CHAVEZ

1 S: JOSHUA DAMIAN VAZQUEZ RAMIREZ

2 S: ELENA GARCÍA REYES

1 E: ESTELA BLANCA GARCIA

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario fungió como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes.

 

2 S: ELENA GARCÍA REYES

 

45.  

4819 C1

P: MARIA DE LOURDES PERALTA

                        SANCHEZ

S1: CECILIA ALDECO RAMIREZ

S2: NAILEA ANGELICA CARMONA

                       CERVANTES

1E: ALFONSO FLORES BONILLA

2E: ITZEL ABIGAIL MATA PONCE

3E: ITZEL BERENICE VELAZQUEZ

                        HERNANDEZ

1SG: MARIA AURORA CASTILLO

                        SANROMAN

2SG: LAURA OLIVIA MEDINA MENDOZA

3SG: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ

                         SANCHEZ

P: ALFONSO FLORES BONILLA

1 S: MARIA AURORA CASTILLO SANROMAN

2 S: LAURA OLIVIA MEDINA MENDOZA

1 E:RICARDO VÁZQUEZ GONZÁLEZ

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador actuó como presidente, el primer suplente actuó como primer secretario, el segundo suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1E:RICARDO VÁZQUEZ GONZÁLEZ

46.  

4848 B

P: MODESTO CARRERA ACOSTA

S1: SEBASTIAN RAFAEL

                         LUENGAS CRUZ

S2: PAOLA DEL MAR VELASCO

                       ISUNZA

1E: MARIO ARROYO RAMIREZ

2E: MONSERRAT GUADALUPE

                        OROZCO NAVA

3E: ELADIA NIETO HERNANDEZ

1SG: ALVARO JIMENEZ SANDOVAL

2SG: MARCO ANTONIO BELLO

                         PALESTINO

3SG: ROSARIO CABALLERO

                         HUERTA

P: MODESTO CARRERA ACOSTA

1 S: MARIO ARROYO RAMIREZ

2 S: ROSARIO CABALLERO HUERTA

1 E: CASTAÑEDA VIVEROS SALOMÉ GABRIEL

2 E: ANTONIO ESPIRIDIÓN ORTEGA

3 E:

 

El primer escrutador actuó como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador, un escrutador no estuvo presente.

1 E: CASTAÑEDA VIVEROS SALOMÉ GABRIEL

2 E: ANTONIO ESPIRIDIÓN ORTEGA

47.  

4848 C1

P: JANANY DEUSDEDITH DEL

                         PILAR MARCO

S1: VERONICA RAMIREZ ROSAS

S2: DIANA GRECIA RUIZ GIL

1E: RAUL MACIAS GUTIERREZ

2E: JAVIER VELAZQUEZ ORNELAS

3E: ADRIANA HERNANDEZ

                         PELCASTRE

1SG: NASHIELY AMBROSIO GOMEZ

2SG: DIANA KARINA BRUNO

                        GAMBOA

3SG: MA. AUDENCIA GONZALEZ

                        DURAN

P: JANANY DEUSDEDITH DEL PILAR MARCO

1 S: DIANA GRECIA RUIZ GIL

2 S:MARIO TAMAYO POZOS

1 E: ADRIANA HERNANDEZ PELCASTRE

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el tercer escrutador como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, dos escrutadores no estuvieron presentes

2S:MARIO TAMAYO POZOS

48.  

4852 B

P: MIGUEL ANGEL VALENCIA

                         SANTOYO

S1: LAURA RODRIGUEZ SANCHEZ

S2: MERITH ROSALIA ARANDA

                        HERRERA

1E: RUBEN GERARDO ROJAS NIETO

2E: ERICK RODRIGUEZ MACEDO

3E: DULCE MARIA MARTINEZ

                        SAAVEDRA

1SG: ERICK ANTONIO CASTILLO

                        CERON

2SG: DOLORES CAROLINA SANCHEZ

                        DOMINGUEZ

3SG: QUETZALLY ALITZEL SANCHEZ

                         ENRIQUEZ

P: MIGUEL ANGEL VALENCIA SANTOYO

1 S: LAURA RODRIGUEZ SANCHEZ

2 S:

1 E: RUBEN GERARDO ROJAS NIETO

2 E:MATÍAS MONTIEL CRUZ

3 E:CAROLINA SÁNCHEZ DOMINGUEZ

 

El segundo suplente actuó como tercer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo escrutador, un secretario no estuvo presente.

2E:MATÍAS MONTIEL CRUZ

49.  

4868 C1

P: RUBEN ZAMORANO GALAN

S1: MARICELA MARTINEZ MORALES

S2: BRAULIO VEGA ORTEGA

1E: DAVID ABARCA VAZQUEZ

2E: VICTOR MANUEL MAYA

                        GRANADOS

3E: MARIA ALEJANDRA ALLENDE

                        DAHLHAUS

1SG: ANAHI PABLO ORTIZ

2SG: ELVIRA CORDOVA Y CANDANEDO

3SG: LETICIA ESCUDERO LOPEZ

P: RUBEN ZAMORANO GALAN

1 S: BRAULIO VEGA ORTEGA

2 S: DAVID ABARCA VAZQUEZ

1 E: ELVIRA CORDOVA Y CANDANEDO

2 E:SOFÍA ISABEL ROJAS VAZQUEZ

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el primer escrutador como segundo secretario el segundo suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como segundo secretario, un escrutador no estuvo presente.

2E:SOFÍA ISABEL ROJAS VAZQUEZ

50.  

4873 B

P: MARCO ALEJANDRO GONZALEZ

                        SOTO

S1: GERARDO HERNANDEZ GOMEZ

S2: ALEJANDRO YEFFAL PEREZ

1E: LINCOLN ALEJANDRO CARRILLO

                        VALDES

2E: VANESSA OLIVERA MORENO

3E: SILVIA LETICIA URIBE PATIÑO

1SG: MARIA CRISTINA LOPEZ REYES

2SG: ERASMO ZAMORA RAMIREZ

3SG: VERONICA FRANCISCO

                          SANTIAGO

P: MARCO ALEJANDRO GONZALEZ SOTO

1 S: LINCOLN ALEJANDRO CARRILLO VALDES

2 S: MARIA CRISTINA LOPEZ REYES

1 E: MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ SANDOVAL

2 E:

3 E:

 

EN EL ACTA DEJORNADA EN LA INSTALACIÓN NO SE ASIENTA ESCRUTADOR PERO SE SUBSANA EN EL APARTDO DE CIERRE DE LA MISMA ACTA (NO HUBO INCIDENTES) Y EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

El primer escrutador actuó como primer secretario, el primer suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador, dos escrutadores no estuvieron presentes.

1 E: MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ SANDOVAL

51.  

4893 C2

P: GILBERTA FERNANDEZ SALGADO

S1: JESUS ISRAEL MONTAÑO

                         ACEVEDO

S2: JOSE JUVENCIO AGUILAR

                         MIJANGOS

1E: SARA LOZANO GRANADOS

2E: JUAN PABLO REYES RODRIGUEZ

3E: SANDRA MIRELES RAMIREZ

1SG: CAROLINA ARLETTE BADILLO

                        AYALA

2SG: GABRIELA HAYDE HERNANDEZ

                        QUEZADA

3SG: ROCIO GUILLERMINA LOPEZ

                        GUERRERO

P: GILBERTA FERNANDEZ SALGADO

1 S: SARA LOZANO GRANADOS

2 S: JESUS ISRAEL MONTAÑO ACEVEDO

1 E:JESÚS ABEL LARIOS FERNÁNDEZ

2 E:SELENE IVONNE LARIOS FERNÁNDEZ

3 E:

 

El primer secretario actuó como segundo secretario, el primer escrutador como primer secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como escrutadores, un escrutador no estuvo presente

1 E:JESÚS ABEL LARIOS FERNÁNDEZ

2 E:SELENE IVONNE LARIOS FERNÁNDEZ

 

Respecto de las cincuenta y un casillas antes relacionadas, resulta infundado lo alegado por los actores, habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración no fue en los términos exactos al procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley Electoral, en todas las casillas los ciudadanos que participaron como funcionarios, sí se encontraban facultados para ello, pues bien, fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral y aparecen en el encarte o están inscritos en la lista nominal correspondiente.

 

Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.”[14] Máxime que en todos los casos las casillas están integradas con su Presidente.

 

En relación con las casillas que no actuaron todos los funcionarios que de acuerdo a la referida ley deben de integrar las casillas únicas, esto es, un presidente, dos secretarios y tres escrutadores y que funcionaron únicamente con cuatro o cinco integrantes, se estima que la ausencia de uno o dos de los funcionarios, no puede conducir automáticamente a anular la votación recibida en ellas.

 

Esto, porque como ya se dijo, la circunstancia de que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla única con seis personas, es por considerar que éstas son las necesarias para realizar las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.

 

Además, el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad mayor, en el entendido de que en elecciones concurrentes se tiene que hacer el escrutinio y cómputo de votos en forma simultánea la elección federal y la local.

 

Sobre esta base, se estima que la falta de uno o dos de los funcionarios no perjudica automáticamente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al funcionario faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, tal como se establece en la tesis XXIII/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal , de rubro FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.[15]

 

Respecto de la casilla 4873 B, del acta de jornada electoral se advierte en el apartado de instalación no aparece el nombre y firma del primer escrutador, situación que resulta insuficiente, por sí sola, para demostrar que dicho funcionario no estuvo presente durante la jornada electoral, máxime que dicho hecho se subsana en el apartado de cierre de la misma acta.

 

Lo anterior, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas por las que el apartado del acta mencionada pudo no ser firmada, máxime que de las copias certificadas del acta de escrutinio y cómputo de jefe delegacional, así como de la elección a diputados a la Asamblea Legislativa,  se advierte la firma de todos los integrantes y de las constancias de autos no se advierte que se hubiere hecho valer algún incidente.

 

Las anteriores consideraciones tienen sustento en las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[16]

 

Respecto de la casilla 4795 C1, del acta de jornada electoral se advierte que Luis Vázquez Galindo, quien desempeñó el cargo de primer escrutador estaba originalmente designado en el encarte como segundo suplente general para la casilla C2 de la misma sección, por lo que es evidente que el mismo se encuentra inscrito en la lista nominal y que recibió la capacitación necesaria para ser funcionario de casilla.

 

6.1 Personas con apellidos invertidos o nombres incompletos:

 

Respecto a la casilla 4557 B, del acta de jornada electoral se advierte que como primer escrutador fungió  “Alberto Vela Zarza”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4557 se encuentra Alberto Zarza Vela, por lo que se considera que esa inconsistencia se debió a un error en el llenado del acta de jornada electoral por parte del secretario de la mesa directiva y se presume que los apellidos se intercambiaron.

 

Respecto a la casilla 4725 B, del acta de jornada electoral se advierte que como primer secretario fungió Leticia Pérez Vargas”, en tanto que en la lista nominal de la sección 4725 se encuentra María Leticia Leobarda Pérez Vargas; en la casilla 4725 C1, del acta de jornada electoral se advierte que como segundo secretario fungió “ Verónica García Sánchez” y como primer escrutador “Sergio Nava Uscanga” en tanto que en la lista nominal de la sección 4725 se encuentran María Verónica García Sánchez y Sergio Sihamir Nava Uscanga, respectivamente; en la casilla 4766 B, del acta de jornada electoral se advierte que como primer escrutador fungió “Lorenza Santiago C.”, mientras en la lista nominal de la sección 4766 se encuentra Lorenza Santiago Carrillo; en la casilla 4776 C1 del acta de jornada electoral se advierte que como primer secretario fungió “Silvia Ruiz Lara”, siendo que en la lista nominal de la sección 4776 se encuentra Silvia Ruiz Lora, al respecto cabe destacar que es común que las personas dan su nombre de forma incompleta y a veces se asienta con errores ortográficos, por lo que en estos supuestos que se analizan se presume, que las personas que fungieron como funcionarios son la misma que aparece en los respectivos listados nominales.

 

En cuanto a la casilla 4583 C1, del acta de jornada electoral se advierte que no aparece el nombre del primer secretario, sin embargo del acta de escrutinio y cómputo de diputados a la Asamblea se desprende que “Victoria E. Carrillo” fungió como primer secretario, quien estaba originalmente designada como primer escrutador en la casilla 4583 B, por lo que es evidente que se encuentra inscrita en el listado nominal de la sección y que recibió la capacitación necesaria para ser funcionaria de casilla.

 

Ahora bien, del encarte se desprende que el nombre completo de la funcionaria es Victoria Eugenia Dolores Carrillo de Albornoz García; al respecto cabe destacar que por lo extenso del nombre, es también común que las personas lo dan de forma incompleta por lo que en este supuesto se presume, que es la misma persona.

 

7. Integración de la casilla sólo con tres funcionarios.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

1.      

4733 B

P: NOHEMI MEJIA VAZQUEZ

S1: LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA

S2: JOSE ALFREDO QUIÑONEZ OLMEDO

1E: EDUARDO GOMEZ GONZALEZ

2E: FERNANDO JIMENEZ RIOS

3E: EDGAR VALENTIN SANTIAGO HERNANDEZ

1SG: MARIBEL ESCAMILLA PEREZ

2SG: JULIA YLLESCAS HERNANDEZ

3SG: JAIRO EDUARDO GASPAR YLLESCAS

P: NOHEMI MEJIA VAZQUEZ

1 S: LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA

2 S:

1 E:

2 E:

3 E: EDGAR VALENTIN SANTIAGO HERNANDEZ

EN EL ACTA DE JORNADA SE ASENTÓ EQUIVOCADAMENTE COMO 4377, EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE JEFE DELEGACIONAL SOLO SE ASIENTAN TRES FUNCIONARIOS

2.      

4733 C1

P: TANIA MIROSLAVA LOPEZ RANGEL

S1: GUADALUPE CAROLINA CASTELAN GONZALEZ

S2: VICTOR MARTINEZ HUERTA

1E: RAFAELA ALICIA LOPEZ PAREDES

2E: JUAN ALBERTO CISNEROS CABAÑAS

3E: LEONILA MARIN GUTIERREZ

1SG: LUIS FERNANDO QUIÑONES OLMEDO

2SG: GUSTAVO VICENTE TRAVECERAS

3SG: JOSE ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

P: TANIA MIROSLAVA LOPEZ RANGEL

1 S: GUADALUPE CAROLINA CASTELAN GONZALEZ

2 S: VICTOR MARTINEZ HUERTA

1 E:

2 E:

3 E:

EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE JEFE DELEGACIONAL SOLO SE ASIENTAN TRES FUNCIONARIOS AL IGUAL QUE EN LA HOJA DE INCIDENTES

3.      

4838 C1

P: MINERVA PAOLA ALVARADO ESQUIVEL

S1: JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ

S2: JUAN ALONSO FERNANDEZ GONZALEZ

1E: ARMANDO FERNANDEZ ARVIZU

2E: HERMION LUNA DELGADO

3E: OLIMPIA ORTIZ HUITRON

1SG: ROSALBA ELIZABETH GRANILLO HERNANDEZ

2SG: CECILIA BACILIO RIVERA

3SG: PAOLA DIAZ VARGAS

P: MINERVA PAOLA ALVARADO ESQUIVEL

1 S: JUAN ALONSO FERNANDEZ GONZALEZ

2 S:MARTÍN ALVARADO ESTRADA

1 E:

2 E:

3 E:

EN LA HOJA DE INCIDENTES SOLO SE ASIENTAN TRES FUNCIONARIOS

 

 

 

Respecto de las tres casillas antes relacionadas, resulta fundado lo alegado por los actores, habida cuenta que  fueron integradas únicamente por tres funcionarios, es decir apenas la mitad de los originalmente designados para ello.

 

En tal sentido, la ausencia de tres o más funcionarios constituye una irregularidad que sin duda resta certeza al resultado de la votación pues, aún y cuando los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía a los funcionarios faltantes, es imposible la división del trabajo al momento de realizar el escrutinio y cómputo de los votos pues en el caso, se trató de casillas únicas en las que se recibió la votación de elecciones federales y locales de ahí que se estime que no había funcionario que realizaran con certeza las actividades establecidas por la Ley Electoral, pues el escrutinio y cómputo de ambas elecciones debía hacerse de manera simultánea, lo cual no es posible hacerlo conforme a la ley con solo tres personas, pues en cada grupo debe haber al menos dos funcionarios.

 

Así, se estima que no es posible realizar con certeza dichas funciones únicamente con tres funcionarios, ya que se necesitan, por lo menos cuatro integrantes de la mesa directiva de casilla para poder realizarlos, lo anterior, con base en lo dispuesto por la jurisprudencia 32/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.[17]

 

De ahí que deba anularse la votación recibida en las casillas 4733 B, 4733 C1 y 4838 C1, al actualizarse la causal de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.

 

8. Casillas que se integraron con ciudadanos que no se encuentran registrados en la Lista Nominal de la sección respectiva.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

SUSTITUCIÓN

1.      

4732 B

P: ROMERO CAMPOS EDGAR

S1: ARELLANO GARCIA JOSE

                        ANTONIO

S2: LUJAN GONZALEZ PEDRO

1E: KURI REALZOLA KEREN

                        DENISSE

2E: MEZA COLCHADO JOSE

                         GABRIEL

3E: KURI RODRIGUEZ CESAR

1SG: ESPINO VARGAS JUAN

2SG: JAIN PEÑA ARTURO

3SG: SALGUERO GUERRERO

                        ANGELICA

P: EDGAR ROMERO CAMPOS

1 S: JOSE GABRIEL MEZA COLCHADO

2 S: ANGELICA SALGUERO GUERRERO

1 E:YURIGADIEL SOLANO CRUZ

2 E:

3 E:

 

El segundo escrutador fungió como primer secretario, el tercer suplente como segundo secretario, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como primer escrutador

1 E:YURIGADIEL SOLANO CRUZ

La autoridad al rendir su informe reconoce que no se encuentra en la sección

2.      

4732 C1

P: JULIAN ORTEGA OLMEDO

S1: JOSE ANTONIO ARELLANO

                         PONCE

S2: GUADALUPE ROSAS

                         XICOTENCATL

1E: GUADALUPE VAZQUEZ

                         BERNAL

2E: SERGIO MOISES ROMERO

                         CHAVEZ

3E: OFELIA DIAS PRESIADO

1SG: RAFAEL GONZALEZ SERRANO

2SG: FELIPA DE JESUS CASTILLO

                        GONZALEZ

3SG: HECTOR ALEJANDRO

                         ROMERO VILLAGRANA

P: JULIAN ORTEGA OLMEDO

1 S: GUADALUPE VAZQUEZ BERNAL

2 S: OSCAR COVARRUBIAS GUADARRAMA

1 E: FELIPA DE JESUS CASTILLO GONZALEZ

2 E:

3 E:

 

El segundo secretario actuó como primer secretario, el segundo suplente como primer escrutador, se designó a un ciudadano que NO APARECE  en la lista nominal como segundo secretario

2S:OSCAR COVARRUBIAS GUADARRAMA

 

3.      

4736 B

P: HERNANDEZ CATETE

                         ELIZABETH SARAHI

S1: XX CORTES FABIOLA LILIANA

S2: GARCIA GOMEZ MARIA LETICIA

1E: JIMENEZ GOMEZ MARIA DEL

                         ROSARIO

2E: PEDROZA MARTINEZ LETICIA

3E: MACIAS CUREÑO CLAUDIA

                        GUADALUPE

1SG: SANCHEZ DAZA MARCELA EVA

2SG: AGUILAR MONTAÑO LEONILA

3SG: LAVADORES RAMOS JOSE ANDRES

P: ELIZABETH SARAHI HERNANDEZ CATETE

1 S: FABIOLA LILIANA CORTES

2 S: LETICIA PEDROZA MARTINEZ

1 E:ALMA PATRICIA BUITRÓN CARREÓN

2 E:MIRIAM HERNÁNDEZ BRISEÑO

3 E:JOSÉ MIGUEL ANGULO ZÁRATE

 

El segundo escrutador fungió como segundo secretario, se designaron a dos funcionarios que aparecen en la lista nominal como primer y segundo escrutador

1E: ALMA PATRICIA BUITRÓN CARREÓN

2 E: MIRIAM HERNÁNDEZ BRISEÑO

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como tercer escrutador

3E: JOSÉ MIGUEL ANGULO ZÁRATE

4.      

4739 B

P: CONTRERAS LUNA CRISTIAN

                         LORENA

S1: BELTRAN GARCIA MARIA DE

                        JESUS

S2: FLORES MONTAÑO CHRISTIAN

                        GERARDO

1E: CENTENO ARRAZOLA MARIA

                        ESTHER

2E: AGUIRRE JIMENEZ IVONNE

                        ESMERALDA

3E: CABRERA VALDERRABANO

                        MARIA LUCIA

1SG: DE LA ROSA AGUIRRE MA. DEL

                         CARMEN

2SG: FLORES FLORES PATRICIA

3SG: FLORES FLORES GERARDO

P: MARIA JESUS BELTRAN G.

1 S: MARIA LUCIA CABRERA

2 S:

1 E: IVONNE ESMERALDA AGUIRRE JIMENEZ

2 E: OMAR G. BELTRAN NOYOLA

3 E: IRINA DAPNE PRIETO B.

 

El segundo escrutador fungió como primer escrutador, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como tercer escrutador.

3E: IRINA DAPNE PRIETO BELTRAN

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador

2E: OMAR G. BELTRAN NOYOLA

 

5.      

4739 C1

P: SANDRA EDITH GONZALEZ

                         FRANCO

S1: ADRIANA STEFANYA SOTO

                        VELASCO

S2: ALEJANDRO FLORES RAMIREZ

1E: ANDRES ISLAS MEJIA

2E: PALEMON RODRIGUEZ

                        SANDOVAL

3E: MARIA DE JESUS MARTINEZ

                        GOMEZ

1SG: MARIO DANIEL DOMINGUEZ

                        CATARINO

2SG: AMELIA GARCIA CANSECO

3SG: DAMIAN CANALES ROMERO

P: ADRIANA SOTO VELASCO

1 S: ALEJANDRO FLORES  RAMIREZ

2 S: GABINA MARTINEZ LINARES

1 E: LAURA ADRIANA VELASCO ALTAMIRANO

2 E:

3 E:

 

El primer secretario fungió como presidente, el segundo secretario como primer secretario, se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador.

1E: LAURA ADRIANA VELASCO

ALTAMIRANO

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario.

2S: GABINA MARTINEZ LINARE

6.      

4741 B

P: DIEGO RAMIREZ CARRILLO

S1: SILVIA GUTIERREZ FRANCO

S2: ANABEL MALDONADO

                        SANCHEZ

1E: CRISTIAN ALAIN CASIMIRO

                         PERALTA

2E: ERICKA DANIELA SOLIS

                        GARCIA

3E: RUBEN ROBERTO GUZMAN

                        ESCOBAR

1SG: MONSERRAT MARTINEZ

                         MENDOZA

2SG: JESUS LOPEZ MARTINEZ

3SG: LUCIA DIAZ GONZALEZ

P: DIEGO RAMIREZ CARRILLO

1 S: SILVIA GUTIERREZ FRANCO

2 S: ANABEL MALDONADO SANCHEZ

1 E: YOLANDA FALCÓN

2 E: RAFAEL GARCÍA ZAVALA

3 E: CRISTIAN ALAIN CASIMIRO PERALTA

 

DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador.

1E: YOLANDA FALCÓN

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador

2E: RAFAEL GARCÍA ZAVALA

La autoridad al rendir su informe reconoce que no se encuentra en la sección

7.      

4798 B

P: REYNA FABIOLA TERRON

                        PALMA

S1: PAMELA GONZALEZ MIRANDA

S2: JAIME PLATA RICARDO

1E: GABRIEL LOZANO PERALTA

2E: SANDRA GUTIERREZ OLVERA

3E: VALENTINA ANDREA CASTILLO

                       RICARDO

1SG: MARIA DEL CONSUELO

                        VELAZQUEZ MARTINEZ

2SG: ERIKA YANET CARMONA

                        GALICIA

3SG: IVONNE GRANADOS RAYAS

P: REYNA FABIOLA TERRON PALMA

1 S: GABRIEL LOZANO PERALTA

2 S: RODOLFO JUÁREZ DURÁN

1 E: MARÍA DE LOURDES MÁRQUEZ PÉREZ

2 E: JUAN SANTIAGO VELAZQUEZ

3 E:

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, se designó a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador.

2S: RODOLFO JUÁREZ DURÁN

1E: MARÍA DE LOURDES MÁRQUEZ PÉREZ

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador

2E: JUAN SANTIAGO VELAZQUEZ

8.      

4806B

P: TATIANA JAZMIN MEZA

                       GUERRERO

S1: KARINA JAZMIN LOPEZ

                       PALMA

S2: ERIKA MORAN

                        ANTONIO

1E: ERIKA MARTINEZ

                        RODRIGUEZ

2E: AMELIA MARTINEZ

                         MENDOZA

3E: ANTONIO MENDOZA

                         VARO

1SG: ARIANE PAOLA CERON

                        PLATA

2SG: NATALIO CALATRABA

                        CRUZ

3SG: ROSARIO LOPEZ

                        VASQUEZ

APARTADO DE INSTALACIÓN DE CASILLA

P: MEZA GUERRERO TATIANA JAZMIN

1 S: LISETTE ARIADNA FIGUEREDO SALGADO

2 S: EDSON JOEL LÓPEZ GALVÁN

1 E:MÓNICA TANIA LÓPEZ GALVÁN

2 E:LUCÍA GALVÁN TREJO

3 E:

 

APARTADO DE CIERRE DE VOTACIÓN

P: MEZA GUERRERO TATIANA JAZMIN

1 S: HEIDY CARLA GARCÍA LÓPEZ

2 S: MIREYA DÁVALOS ÁNGEL

1 E: SILVIA ARCE NAJERA

2 E:

3 E:

 

Se designaron a cuatro funcionarios, el segundo secretario y segundo escrutador aparecen en la lista nominal, sin embargo el primer secretario y primer escrutador NO APARECEN  en la lista nominal.

S: LISETTE ARIADNA FIGUEREDO SALGADO

1 E:MÓNICA TANIA LÓPEZ GALVÁN

 

En el acta de jornada electoral y de la hoja incidentes se manifiesta que a la una de la tarde cuatro funcionarios de la mesa directiva se retiraron, por lo que designaron a tres ciudadanos que aparecen en la lista nominal para concluir con la jornada electoral.

9.      

4818 B

P: PATRICIA EMELIA ORTEGA

                        MENCHACA

S1: MARIA MARCELA HERNANDEZ

                        MARTINEZ

S2: ELIZABETH VALERO MONTIEL

1E: FRANCO ALEJANDRO PEÑA

                        ANTONIO

2E: PAULINA CAMARGO

                        GONZALEZ

3E: FERNANDO MORALES

                         HURTADO

1SG: GUSTAVO GARNICA VALDEZ

2SG: DIEGO GERMAN ESTRADA

                         PRADO

3SG: FABIAN MAYA SANCHEZ

P: PATRICIA EMELIA ORTEGA MENCHACA

1 S: FERNANDO MORALES HURTADO

2 S: MAYRA ISABEL ORTEGA MENCHACA

1 E:GONZÁLEZ SALDIVAR CITLALLI DALIA

2 E:SÁNCHEZ ÁLVAREZ DANIEL

3 E:

 

El tercer escrutador fungió como primer secretario, se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como segundo secretario y primer escrutador.

2S: MAYRA ISABEL ORTEGA MENCHACA

1E:GONZÁLEZ SALDIVAR CITLALLI DALIA

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo escrutador.

2E: SÁNCHEZ ÁLVAREZ DANIEL.

10.  

4820 B

P: IVONNE ALARCON CALDERON

S1: JOSE ANTONIO GARCIA

                        VAZQUEZ

S2: JAVIER MANUEL JOSE

1E: ANGEL CEDILLO ROMERO

2E: JESUS CEVALLOS LOPEZ

3E: CLAUDIA RODRIGUEZ

                        HERNANDEZ

1SG: FABIOLA ALARCON PONCE

2SG: VICTOR RAUL RIVAS

                        MARTINEZ

3SG: MARIA IRENE ALEJANDRINA

                        LOBATO GONZALEZ

P: IVONNE ALARCON CALDERON

1 S: JOSE ANTONIO GARCIA VAZQUEZ

2 S: ANGEL CEDILLO ROMERO

1 E: MARIA IRENE ALEJANDRINA LOBATO GONZALEZ

2 E: FABIOLA ALARCON PONCE

3 E:FELICITAS TORRES PÉREZ

 

El primer escrutador fungió como segundo secretario, el tercer suplente como primer escrutador, el primer suplente como segundo escrutador, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como tercer escrutador

3E:FELICITAS TORRES PÉREZ

11.  

4842 B

P: MAURICIO CARRETO CARRO

S1: MA LOURDES DE LOS REYES

                       GARCIA

S2: GERARDO IAN PORTILLO

                       NOVELO

1E: ARACELI CERVERA GUZMAN

2E: LILIANA PEREZ BERANZA

3E: JOSE OSVALDO ANLEU

                        CABRERA

1SG: SILVIA GUADALUPE PEREZ

                        CASANOVA

2SG: GLORIA ESTELA BALCAZAR

                        SANCHEZ

3SG: GLORIA STEPHANIE RAMIREZ

                         BALCAZAR

P: MAURICIO CARRETO CARRO

1 S:AURORA HERNÁNDEZ ROJAS

2 S:FABIÁN JAVIER MENDOZA MERLÍN

1 E:MARITZA JETZAMIN CARRETO CARRO

2 E:

3 E:

 

Se designaron a dos ciudadanos que aparecen en la lista nominal como primer secretario y primer escrutador.

1 S:AURORA HERNÁNDEZ ROJAS

1 E:MARITZA JETZAMIN CARRETO CARRO

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario.

2S:FABIÁN JAVIER MENDOZA MERLÍN

 

12.  

4898 B

P: MANUEL ANTONIO SANCHEZ

                        CRUZ

S1: HECTOR JAVIER TORRES

                        ALONSO

S2: ALDO TREJO GONZALEZ

1E: BENJAMIN RODRIGUEZ

                         ZUÑIGA

2E: FRANCISCO VLADIMIR

                        ARMENTA LEON

3E: JUANA CABELLO CABELLO

1SG: JORGE SALOMON CASTILLO

2SG: JUANA ANDRADE IBARRA

3SG: NAYLA GIOVANA ORTEGA

                        REYES

P: MANUEL ANTONIO SANCHEZ CRUZ

1 S: BENJAMIN RODRIGUEZ ZUÑIGA

2 S: FRANCISCO VLADIMIR ARMENTA LEON

1 E: MAYRA OZUNA AMEYALLI

2 E:

3 E:

 

El primer escrutador fungió como primer secretario, el segundo escrutador como segundo secretario, se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como primer escrutador

1 E: MAYRA OZUNA AMEYALLI

 

13.  

4904 C1

P: JUAN CARDENAS VILLEGAS

S1: MARIA TERESA HERNANDEZ

                        AGUILAR

S2: NADIA PAOLA CRUZ

                         GONZALEZ

1E: JANET SARA INES ESCAMILLA

                        CAMACHO

2E: PATRICIA FLORES LOPEZ

3E: ROBERTO RAFAEL PALACIOS

                        BRETON

1SG: BRENDA PATRICIA DIAZ

                        FLORES

2SG: MARIA AGRIPINA BECERRA

                        DUARTE

3SG: GLADYS MARITZA DE LEON

                         HERRERA

P: JUAN CARDENAS VILLEGAS

1 S: MARIA TERESA HERNANDEZ AGUILAR

2 S: NANCY AZUCENA VERDUZCO PEREZ

1 E:ANDRES LEY CHAVEZ

2 E:

3 E:

 

Se designó a un ciudadano que aparece en la lista nominal como primer escrutador

1 E:ANDRES LEY CHAVEZ

Se designó a un ciudadano que NO APARECE en la lista nominal como segundo secretario

2S: NANCY AZUCENA VERDUZCO PEREZ

 

Respecto de las trece casillas antes relacionadas, resulta fundado lo alegado por los actores, puesto que como lo afirman se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, al haberse acreditado que diversas personas que integraron las mesas directivas de casilla no habían sido designadas para tal efecto en ninguna de las casillas de las sección en la que actuaron y, tampoco pertenecían a dicha sección electoral, conforme con el listado nominal correspondiente, con lo que se incumple lo previsto en los artículos 83, párrafo 1, inciso a), y 274, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.

 

Como se motiva en la columna de sustitución de la tabla anterior, en las casillas 4732 B, 4732 C1, 4736 B, 4739 B, 4739 C1, 4741 B, 4798 B, 4806B, 4818 B, 4820 B, 4842 B, 4898 B y 4904 C1 hubo personas que no podían votar en ese centro de votación por no estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente; no obstante fingieron como funcionarios de casilla sin tener facultad legal para ello, en contravención a la norma antes citada.

 

Resulta de respaldo a lo legalmente previsto, la jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubroRECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.[18]

 

9. Indebida integración.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGUN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGUN

APERTURA ACTA DE JORNADA ELECTORAL

FUNCIONARIOS SEGUN

CIERRE ACTA DE JORNADA ELECTORAL

SUSTITUCIÓN

1.      

4800 B

P: CYNTHIA JAZMIN

                        HERNANDEZ PEÑA

S1: ANGEL MORONI

                        AMARO REVELO

S2: DAVID AMARO

                        REVELO 

1E: JORGE ARTURO

                        BARCENAS LOPEZ

2E: AXEL GUZMAN AMBRIZ

3E: ISRAEL PULIDO

                        ORTEGA 

1SG: ANA LILIA GARCIA

                         GARCIA 

2SG: SILVIA FLORES

                         MALDONADO 

3SG: ESTHER BRAVO

                         KIRSHNER 

P: CYNTHIA JAZMIN HERNANDEZ PEÑA

1 S: ISRAEL PULIDO ORTEGA

2 S: SILVIA FLORES MALDONADO

1 E: MARCO ANTONIO ESTRADA CAMACHO

2 E:

3 E:

 

EN LA HOJA DE INCIDENTES SE ASIENTA QUE HABIAN POCOS FUNCIONARIOS

 

P: CYNTHIA JAZMIN HERNANDEZ PEÑA

1 S: ISRAEL PULIDO ORTEGA

2 S: SILVIA FLORES MALDONADO

1 E: MARÍA MAGDALENA GARCÍA HERNÁNDEZ

2 E:

3 E:  MARTIN CASTRO RENDÓN

 

El tercer escrutador fungió como primer secretario

El primer escrutador en el apartado de apertura es

1.E: MARCO ANTONIO ESTRADA CAMACHO

El primer escrutador en el apartado de cierre es

1.E: MARÍA MAGDALENA GARCÍA HERNÁNDEZ

3.E: MARTIN CASTRO RENDÓN no aparece en la apertura

En el acta de jornada y la hoja de incidentes se desprende que María Magdalena García Hernández es representante suplente del Partido de la Revolución Democrática

 

Respecto de la casilla 4800 B, resulta fundado lo alegado por los actores, habida cuenta que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, al haberse acreditado que diversas personas que integraron la mesa directiva de casilla no habían sido designadas para tal efecto, del acta de jornada electoral y de la hoja de incidentes se advierte que María Magdalena García Hernández quien fungió como primer escrutador es representante suplente del Partido de la Revolución Democrática.

 

Las mesas directivas de casilla, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de la votación y estarán integradas por ciudadanos insaculados y capacitados para recibir el sufragio, lo anterior con fundamento en el artículo 81 de la Ley Electoral.

 

Los representantes de los partidos políticos tiene el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección así como el cumplimiento de las disposiciones legales en materia electoral; sin embargo, en ningún momento podrán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casillas conforme al artículo 260, párrafo primero, inciso e), de la Ley Electoral, por lo que al haber actuado el representante propietario como escrutador se actualiza la causal de nulidad referida, puesto que resta certeza al resultado de la elección.

 

 

c.2 Nulidad de la votación recibida por error o dolo en el cómputo de votos.

El Partido del Trabajo afirma que en diversas casillas se actualiza la causa de nulidad de votación, consistente en el error o dolo en el escrutinio de los sufragios, dado que en su concepto, existieron diversas irregularidades en el procedimiento de escrutinio, lo que provoca que se decrete su nulidad.

Sin embargo, lo alegado por el citado partido político resulta inoperante, ello en virtud de que con independencia de que se limita a realizar una serie de apreciaciones subjetivas respecto de los resultados de la elección, omite individualizar las casillas en las que considera se presentaron tales irregularidades.

En efecto, de foja 32 a 36 de su escrito inicial, el inconforme realiza un análisis respecto de las condiciones por las cuales, en su concepto, se debe tener por acreditada la causa de nulidad de votación en cuestión; sin embargo, omite individualizar las casillas, lo que resultaba indispensable para que este órgano jurisdiccional se encargara del estudio correspondiente, por lo que si se incumplió con tal carga, lo conducente es declarar inoperante su agravio.

c.3 Nulidad de la votación recibida, por irregularidades graves.

1. Apertura tardía de casillas.

Los inconformes PRI y PVEM afirman que en el caso se debe declarar la nulidad de la votación recibida en diversos centros de votación, toda vez que de los reportes del sistema con el que se dio seguimiento a la instalación de las mesas directivas de casilla, se informó que hasta las trece horas con treinta y cinco minutos se reportó el cien por ciento de la instalación de las casillas, por lo que se coartó con ello el derecho de votar por más de cinco horas.

Los inconformes pretenden sustentar su dicho en lo que afirman constituye un reporte entregado a las doce horas con dos minutos en el que afirman se reportaban sesenta y nueve casillas pendientes por instalarse. 

Sin embargo, con independencia de cualquier otra consideración, se debe destacar que los inconformes incumplen con la carga de identificar en que casillas estimaban que se actualiza la causal que se analiza, lo que hace evidente la imposibilidad de estudiar su impugnación. Es decir, para poder determinar si se actualizaba o no la irregularidad grave de no abrir las casillas con oportunidad y el impedimento injustificado al derecho de voto de los ciudadanos, resultaba indispensable que los inconformes precisaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de cada casilla, que hicieran evidente que tal impedimento efectivamente ocurrió y que resultó determinante para el resultado de la votación.

A mayor abundamiento, cabe precisar que de los documentos que fueron remitidos por la responsable y que se anexaron como prueba al escrito inicial de demanda, no se advierte la constancia a que aluden los inconformes al expresar su agravio y, por el contrario, al rendir su informe circunstanciado, el consejo distrital remite copia certificada del informe de avance en la instalación e integración de mesas directivas de casilla, documental pública que merece valor probatorio pleno en términos de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Medios y de la que se desprende que 484 de 499 fueron instaladas entre las 7:05 y las 9:15 a.m. y sólo 14 fueron instaladas entre las 9:20 y 9:50, mientras que la casilla que se instaló más tarde fue la 4764 C1, que inició funciones a las 10:50 de la mañana.

De ahí que resulte igualmente manifiesto que los inconformes parten de una premisa incorrecta, al afirmar que a las doce de la tarde existían sesenta y nueve casillas pendientes de instalar y que estas se instalaron hasta las trece horas con treinta y cinco minutos, y pues contrariamente a lo afirmado, esta Sala Regional considera que con base en lo alegado por el actor no es posible analizar un supuesto impedimento al derecho de sufragio de los electores que amerite declarar la nulidad de la votación recibida.

D. Otras Irregularidades.

Por otra parte, los actores PRI y PVEM, insertan a fojas 21 a 24 un cuadro en el que en algunos casos precisando casillas y en otros casos secciones, señalan diversos incidentes, a saber:

No.

Casilla o sección

Incidente

1.        

4761 B

Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal

2.        

4888 B

Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal

3.        

4761 B

Personas ajenas a la casilla pretendiendo comprar el voto

4.        

4775 B

Lona de MORENA

5.        

4565 B

Gente con listados Agenas (sic) a las casillas

6.        

4714 B

Compra de votos con despensa del PRD

7.        

4806 B

Instalada con dos funcionarios

8.        

4797 C1

Instalada con dos funcionarios

9.        

4902 B

Compra de votos por parte del PRD

10.    

4759 B

Se le permitió votar sin estar en la lista nominal

11.    

4767 B

Propaganda de MORENA

12.    

4810 B

Sacaron al representante del PRI

13.    

4553 B

Se le permite votar sin estar en la lista nominal

14.    

4353 C1

Se le permite votar sin estar en la lista nominal

15.    

4565 B

Se retira funcionario de la mesa (escrutador)

16.    

4759 B

Se le permite votar sin estar en la lista nominal

17.    

4761 B

Propaganda de MORENA

18.    

4795 B

Ausencias (sic) prolongada de funcionario que ya no regresó

19.    

4782 B

Suspensión temporal de la votación

20.    

4806 B

Ausencias (sic) prolongada de funcionario que ya no regresó

21.    

4534 B

Acuden candidatos del PRD haciendo proselitismo

22.    

4780 B Y C

Propaganda MORENA

23.    

4791 B Y C

Propaganda del PRD

24.    

4794 B Y C

Propaganda del PRD

25.    

4800 B Y C

Propaganda del PRD

26.    

4793 B Y C

Propaganda del PRD

27.    

4801 B Y C

Propaganda del PRD

28.    

4581 B Y C

Propaganda del PRD

29.    

4718 B Y C

Propaganda del PRD

30.    

4690 B Y C

Propaganda de MORENA

31.    

4691 B Y C

Propaganda de MORENA

32.    

4704 B Y C

Propaganda de MORENA

33.    

4707 B Y C

Propaganda de MORENA

34.    

4713 B Y C

Propaganda de MORENA

35.    

4715 B Y C

Propaganda de MORENA

36.    

4738 B Y C

Propaganda de MORENA

37.    

4739 B Y C

Propaganda de MORENA

38.    

4839 B Y C

Propaganda de MORENA

39.    

4840 B Y C

Propaganda de MORENA

40.    

4842 B Y C

Propaganda de PRD

41.    

4731 B Y C

Propaganda de PRD

42.    

4734 B Y C

Propaganda de MORENA

43.    

4735 B Y C

Propaganda de MORENA

44.    

4736 B Y C

Propaganda de MORENA

45.    

4737 B Y C

Propaganda de MORENA

46.    

4741 B Y C

Propaganda de PRD

47.    

4743 B Y C

Propaganda de PRD

48.    

4744 B Y C

Propaganda de MORENA

49.    

4745 B Y C

Propaganda de PRD

50.    

4846 B Y C

Propaganda de PRD

51.    

4751

Propaganda de MORENA

52.    

4755

Propaganda de MORENA

53.    

4758

Propaganda de MORENA

54.    

4871

Propaganda de MORENA

55.    

4528

Propaganda de PRD

56.    

4535

Propaganda de PRD

57.    

4540

Propaganda de PRD

58.    

4544

Propaganda de PRD

59.    

4773

Propaganda de MORENA

60.    

4786

Propaganda de MORENA

61.    

4771

Propaganda de MORENA

62.    

4785

Propaganda de MORENA

63.    

4764

Propaganda de PRD

64.    

4784

Propaganda de PRD

65.    

4761

Propaganda de MORENA

66.    

4769

Propaganda de MORENA

67.    

4774

Propaganda de MORENA

68.    

4768

Propaganda de MORENA

69.    

4775

Propaganda de PRD

70.    

4768

Propaganda de PRD

71.    

4775

Propaganda de PRD

72.    

4778

Propaganda de PRD

73.    

4777

Propaganda de MORENA

74.    

4767

Propaganda de MORENA

75.    

4892

Propaganda de MORENA

76.    

4897

Propaganda de MORENA

77.    

4909

Propaganda de PRD

78.    

4900

Propaganda de PRD

79.    

4744

Propaganda de PRD

80.    

4745

Propaganda de PRD

81.    

4846

Propaganda de MORENA

82.    

4751

Propaganda de MORENA

83.    

4755

Propaganda de MORENA

84.    

4758

Propaganda de MORENA

85.    

4871

Propaganda de PRD

86.    

4528

Propaganda de PRD

87.    

4535

Propaganda de PRD

88.    

4540

Propaganda de PRD

89.    

4544

Propaganda de MORENA

90.    

4775

Propaganda de MORENA

91.    

4778

Propaganda de MORENA

92.    

4777

Propaganda de MORENA

93.    

4767

Propaganda de PRD

94.    

4892

Propaganda de PRD

95.    

4897

Propaganda de PRD

96.    

4909

Propaganda de PRD

97.    

4900

Propaganda de MORENA

98.    

4744

Propaganda de MORENA

99.    

4745

Propaganda de MORENA

100.                        

4846

Propaganda de MORENA

101.                        

4751

Propaganda de PRD

102.                        

4755

Propaganda de PRD

103.                        

4758

Propaganda de PRD

104.                        

4871

Propaganda de PRD

105.                        

4528

Propaganda de MORENA

106.                        

4871

Propaganda de MORENA

107.                        

4528

Propaganda de MORENA

108.                        

4535

Propaganda de MORENA

109.                        

4540

Propaganda de PRD

110.                        

4544

Propaganda de PRD

 

Primeramente, se debe destacar que en el caso de las secciones 4535, 4540, 4544, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4759 B, 4761, 4768, 4775, 4777, 4778, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900 y 4909, se repiten hasta en 4 ocasiones en el cuadro anterior; de igual forma, se debe destacar que el caso de la votación recibida en las casillas 4736 B, 4739B, 4739C1, 4741 B, 4800 B, 4806 B, 4842 B ya ha sido declarada nula en consideraciones precedentes, respecto a la casilla 4797 C1 ya fue analizada en el apartado correspondiente, por lo que su estudio deviene innecesario; y finalmente por cuanto a la casilla 4353 C1 la autoridad responsable informa que no corresponde al distrito que se analiza.

En ese contexto,  el universo de incidentes planteados se resume a lo siguiente:

Casilla o sección

Incidente planteado

4534 B

Acuden candidatos del PRD haciendo proselitismo

4795 B

Ausencia prolongada de

funcionario que ya no regresó

4761 B

Coacción al voto por parte del

C. Juan José Pardabe Pandal, personas ajenas a la casilla pretendiendo comprar el voto, propaganda de morena

4888 B

Coacción al voto por parte del

C. Juan José Pardabe Pandal

4714 B

Compra de votos con despensa del PRD

4767 B, 4775 B

Propaganda de Morena

4902 B

Compra de votos por parte del PRD

4565 B

Gente con listados ajenas a las casillas y Se retira funcionario de la mesa (escrutador)

4810 B

Sacaron al representante del PRI

4553 B, 4759 B

Se le permite votar sin estar en la lista nominal

4782 B

Suspensión temporal de la votación

4528, 4535, 4544, 4690, 4691, 4704, 4707, 4713, 4715, 4734, 4735, 4736, 4737, 4738, 4739, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4761, 4767, 4768, 4769, 4771, 4773, 4774, 4775, 4777, 4778, 4780, 4785, 4786, 4839, 4840, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900,

Propaganda de MORENA

4528, 4535, 4540, 4544, 4581, 4718, 4731, 4743, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4764, 4767, 4768, 4775, 4778, 4784, 4791, 4793, 4794, 4800, 4801, 4842, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, 4909.

Propaganda de PRD

 

d.1 Propaganda

Casilla o sección

Incidente planteado

4528, 4535, 4544, 4690, 4691, 4704, 4707, 4713, 4715, 4734, 4735, 4736, 4737, 4738, 4739, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4761, 4767, 4768, 4769, 4771, 4773, 4774, 4775, 4777, 4778, 4780, 4785, 4786, 4839, 4840, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, 4767 B, 4775 B

Propaganda de MORENA

4528, 4535, 4540, 4544, 4581, 4718, 4731, 4743, 4744, 4745, 4751, 4755, 4758, 4764, 4767, 4768, 4775, 4778, 4784, 4791, 4793, 4794, 4800, 4801, 4842, 4846, 4871, 4892, 4897, 4900, 4909.

Propaganda de PRD

 

Respecto a los incidentes planteados como “propaganda de Morena” y “propaganda de PRD” en concepto de este órgano jurisdiccional, este agravio resulta inoperante, dado que no se encuentra debidamente configurado toda vez que no señala los hechos concretos en los que sustentan su impugnación, así como los medios de prueba de los que la hacen depender, motivo por el cual esta Sala Regional no se encuentra en posibilidad de  atender la irregularidad planteada.

En efecto, para que esta autoridad estuviera en aptitud de analizar los incidentes expresados, era indispensable que los inconformes expresaran, por ejemplo, a qué tipo de propaganda se refieren, la ubicación o distancia de la que se encontraba de las casillas, la identificación de la casilla, en su caso, etcétera, de modo que se hiciera evidente que con tales hechos o circunstancias se afectó de manera determinante el resultado de la votación, lo que en el caso no ocurre.

En ese orden de ideas, lo conducente es declarar inoperantes las alegaciones expresadas respecto de las anteriores secciones electorales.

d.2 votar sin estar en la lista nominal.

Casilla o sección

Incidente planteado

Hojas de incidentes

4759 B

Se le permite votar sin estar en la lista nominal

Se le permitió votar por error a González Castañeda Mario

 

En relación a la casilla 4759 B de la hoja de incidentes se advierte que se permitió a un ciudadano votar sin estar en la lista nominal, irregularidad que aún y cuando se estimara actualizada deviene intrascendente toda vez que del análisis del acta de escrutinio y cómputo levantada con motivo del recuento efectuado en sede distrital se obtiene que el primer lugar en la casilla que fue MORENA obtuvo 79 votos mientras que el candidato propuesto por la coalición PRD-PT obtuvo 54 votos por lo que permitir votar a un ciudadano no resulta determinante para el resultado de la votación en la casilla, puesto que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de 15 votos de ahí lo inoperante del agravio planteado.

d.3 otros planteamientos

Casilla o sección

Incidente planteado

Hoja de incidente

4795 B

Ausencia prolongada de funcionario que ya no regresó

En la hoja no se anotó el incidente planteado

4888 B

Coacción al voto por parte del C. Juan José Pardabe Pandal

En la hoja no se anotó el incidente planteado

4565 B

Gente con listados ajenas a las casillas y se retira funcionario de la mesa (escrutador)

En la hoja no se anotó el incidente planteado

4810 B

Sacaron al representante del PRI

En la hoja no se anotó el incidente planteado

4534 B

Acuden candidatos del PRD haciendo proselitismo

La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes

4761 B

Coacción al voto por parte del  C. Juan José Pardabe Pandal, personas ajenas a la casilla pretendiendo comprar el voto, propaganda de morena

La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes

4714 B

Compra de votos con despensa del PRD

La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes

4902 B

Compra de votos por parte del PRD

La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes

4553 B

Se le permite votar sin estar en la lista nominal

La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes

4782 B

Suspensión temporal de la votación

La responsable argumenta que no cuenta con hoja de incidentes

 

Respecto a los incidentes planteados en las casillas antes referidas el agravio hecho valer resulta inoperante, toda vez que constituyen expresiones subjetivas que no se obtienen de algún elemento de prueba que obre en el expediente, e incluso el planteamiento aducido por los actores no corresponde a la información asentada en las hojas de incidentes.

En efecto, en concepto de este órgano jurisdiccional, el sólo dicho de los inconformes respecto de irregularidades que dicen ocurrieron durante la jornada electoral, resulta insuficiente para sustentar un análisis de nulidad de la votación ahí recibida, pues era indispensable que aportaran medios de prueba que demostraran la certeza de sus afirmaciones, por lo que al no haberlo hecho así, su simple expresión resulta aislada y carente de eficacia para obtener la pretensión solicitada.

 

E. Nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios

Los inconformes PRI y PVEM, afirman en su escrito inicial de demanda, que en el caso es pertinente declarar la nulidad de la elección, toda vez que se actualiza alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la ley de medios, en cuando menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito.

 

La alegación resulta infundada, a partir de que, las diecisiete (17) casillas impugnadas cuya nulidad se ha determinado en consideraciones precedentes, representan apenas el tres punto cuarenta por ciento (3.40%) de las cuatrocientas noventa y nueve (499) casillas de ese distrito electoral federal, con lo cual contrariamente a lo alegado por los inconformes PRI y PVEM tampoco se actualiza la causal de nulidad de elección contemplada por el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

F. Nulidad de la elección prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios.

El Partido del Trabajo aduce como agravio que en todas las casillas pertenecientes al distrito electoral, se debe declarar la nulidad de la votación recibida, a partir de tener por actualizada la causal consistente en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que resultaron determinantes para el resultado de la votación, a partir de que el día de la jornada electoral se hizo un llamado expreso y directo a los electores a votar en favor del PVEM.

Sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que tal planteamiento debe ser analizado a la luz de la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios al involucrar precisamente la totalidad de las casillas del distrito, con lo cual se garantiza un análisis más completo de la irregularidad invocada.

Precisado lo anterior, en cuanto a lo alegado en relación a que diversas personalidades, actores y figuras públicas manifestaron en sus cuentas de “Twitter” su apoyo al PVEM el día de la jornada electoral, lo cual, a su decir, es determinante para la votación, esta Sala Regional lo considera inoperante.

 

Lo anterior, ya que se trata de una manifestación genérica, en la que el partido actor omite precisar qué personas y en qué cuentas de “Twitter” expresaron el apoyo que señala, y cómo fue que tuvieron algún impacto en el distrito electoral  12 en el Distrito Federal.

 

En efecto, en conformidad con lo previsto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios, el actor debió aportar los elementos de prueba necesarios para acreditar que las acciones desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México se tradujeron en un aumento de votos a su favor y que de haberse acreditado hubieran sido determinantes en el resultado de la elección.

 

Sin embargo, con independencia de que en el expediente no se demuestra con prueba o indicio alguno la irregularidad, el partido no precisa por qué, desde su punto de vista, tal situación fue determinante en el resultado de la elección, si se considera que del acta de cómputo distrital se advierte que en el distrito electoral federal 12 en el Distrito Federal, la fórmula de candidatos ganadora fue la postulada por Morena, la cual obtuvo veintinueve mil ochocientos veinticinco votos (29,825) y el Partido Verde Ecologista de México obtuvo cuatro mil seiscientos veintidós votos (4,622), esto es, no se advierte que en ese distrito, los actos desplegados se hayan materializado de manera positiva y le hayan generado un beneficio en perjuicio de la votación del PT.   

 

En lo atinente a que con motivo de la campaña denominada El Verde sí cumple”, difundidas en diversas salas de cine del país y la repartición de calendarios de dicho partido político, irregularidades que manifiesta fueron motivo de diversos procedimientos sancionadores en los cuales se sancionó a dicho instituto político, se debe precisar, en primer término, que es un hecho notorio para esta Sala Regional que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, ha conocido de diversos medios de impugnación relacionados con sanciones impuestas a ese partido, por la violación a alguna norma electoral.

 

Entre ellos, los que menciona el PT en su demanda: SUP-RAP-94/2015, SUP-RAP-95/2015, SUP-RAP-96/2015, SUP-RAP-97/2015, SUP-RAP-98/2015 y SUP-RAP-100/2015 acumulados; SUP-REP-95/2015 y SUP-REP-96/2015 acumulados; SUP-REP-160/2015; SUP-REP-175/2015, SUP-REP-177/2015 y SUP-REP-179/2015 acumulados; SUP-REP-112/2015, SUP-REP-113/2015, SUP-REP-114/2015 y SUP-REP-116/2015 acumulados; SUP-REP-136/2015,SUP-REP-137/2015, SUP-REP-139/2015 y SUP-REP-141/2015 acumulados; SUP-REP-134/2015 y SUP-REP-142/2015 acumulados; SUP-REP-159/2015; SUP-REP-120/2015, SUP-REP-121/2015, SUP-REP-122/2015 y SUP-REP-125/2015 acumulados; SUP-REP-162/2015; SUP-REP-152/2015 y SUP-REP-153/2015, acumulados; SUP-REP-45/2015, SUP-REP-46/2015 y SUP-REP-47/2015 acumulados, y SUP-REP-155/2015.

 

No obstante lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que no es suficiente invocar las sanciones impuestas al Partido Verde Ecologista de México con motivo de los procedimientos sancionadores en su contra, sino que además de que estén acreditadas dichas irregularidades, se debe verificar que las mismas tuvieron un impacto suficiente como para generar un ambiente atentatorio del principio de equidad en la contienda en el ámbito electoral que se revisa, siendo necesaria la existencia de los elementos siguientes:

 

A. La realización de actos que constituyan una irregularidad;

 

B. Un vínculo entre la irregularidad alegada y la afectación a los principios esenciales que rigen toda elección democrática; y

 

C. Que la vulneración a estos principios sea de tal importancia, que se considere que esa situación resulta cualitativamente determinante para el resultado de la elección, lo cual no se satisface en el presente caso.

 

En este sentido, se considera que aun cuando están determinadas las irregularidades que alega el PT, pues las sentencias de la Sala Superior tienen la calidad de cosa juzgada, ese instituto político no argumenta ni aporta elementos para establecer que dichas irregularidades tuvieron un impacto concreto en el distrito electoral, que se hubieran verificado durante todo el proceso, de un manera generalizada y que cualitativamente resultaran determinantes para el resultado de toda la elección, ya que se limitó a señalar que generaron desigualdad y falta de equidad en la contienda electoral.

 

De modo que la afirmación genérica del partido actor no es suficiente para poder determinar la nulidad de la votación recibida, puesto que no basta que se acrediten las faltas, sino que es necesario, además, que se acredite que estas fueron determinantes para el resultado de la elección.

 

 

Así, si el actor no formula argumentos tendentes a evidenciar que dichas irregularidades tuvieron un impacto que hubiera afectado el resultado de la elección; entonces, resulta incuestionable que su planteamiento deviene en una afirmación genérica.

 

De esta forma, la tesis III/2010, emitida por la Sala Superior de este Tribunal de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA”,[19] alude a uno de los fines de los procedimientos sancionadores, esto es, la prevención y represión de conductas que transgredan disposiciones legales en la materia y, en ese tenor, la sanciones impuestas en dichos procedimientos son las que, por sí mismas, no tienen automáticamente un alcance suficiente para decretar la nulidad de una elección, no obstante las conductas que dieron origen a esas sanciones sí pueden generar pruebas de su existencia.

 

Por ende, es conforme a Derecho concluir que la declaración de nulidad de la votación recibida en una casilla o bien de una elección, sólo es factible cuando se acredita que las infracciones cometidas, a la normativa aplicable, son sustancialmente graves y determinantes, teniendo presente que, con la declaración de nulidad se afectan los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho constitucional de sufragio activo de los electores, que expresaron válidamente su voto.

 

Así, se estima que con una injustificada declaración de nulidad de una elección se podría hacer nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y se podría propiciar con ello la comisión de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática del país, a la integración de la representación nacional y al acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, mediante las elecciones.

 

Por consiguiente, aun cuando los principios previstos en la Constitución federal, y demás leyes, sean lesionados sustancialmente como en el caso de las conductas sancionadas al Partido Verde Ecologista de México, no se puede determinar cómo los vicios, violaciones, transgresiones o irregularidades afectaron de manera concreta al resultado de la elección, por lo que es claro que se debe preservar la validez de los votos emitidos por los ciudadanos, así como de la elección llevada a cabo, en observancia puntual del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados máxime que en el caso el partido ganador es uno diverso al quien se le imputan las irregularidades.

 

Lo anterior de acuerdo con la Jurisprudencia 09/98, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[20]

 

De ahí que, en atención a que el PT omite argumentar la manera en que a su juicio las conductas señaladas resultaron determinantes para la contienda electoral en ese distrito, resulta inoperante el señalado agravio

 

OCTAVO. Recomposición del cómputo. Toda vez que resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, en cuanto a las casillas 4732 B, 4732 C1, 4733 B, 4733 C1, 4736 B, 4739 B, 4739 C1, 4741 B, 4798 B, 4800 B, 4806 B, 4818 B, 4820 B, 4838 C1, 4842 B, 4898 B y 4904 C1 y se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas, lo conducente es efectuar la recomposición respectiva del cómputo.

 

Así, en virtud de que de todos los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el Consejo Distrital responsable, son los juicios que se resuelven y constituyen los únicos en los que se anuló la votación recibida en algunas casillas, debe modificarse el acta de cómputo distrital. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

 

Los resultados de las casillas cuyos datos deben anularse del cómputo final se detallan a continuación:

 

 

 

 

 

 

http://p15.ine.mx/img/pan.png

http://p15.ine.mx/img/pri.png

http://p15.ine.mx/img/prd.png

http://p15.ine.mx/img/pvem.png

http://p15.ine.mx/img/pt.png

http://p15.ine.mx/img/mc.png

http://p15.ine.mx/img/na.png

http://p15.ine.mx/img/morena.png

http://p15.ine.mx/img/ph.png

http://p15.ine.mx/img/es.png

COALICIÓN http://p15.ine.mx/img/pri.pnghttp://p15.ine.mx/img/pvem.png

COALICIÓN

No reg

nulos

Total

4732 B

16

37

80

6

5

2

6

41

5

10

2

0

1

15

226

4732 C1

4

36

91

8

4

4

4

52

5

18

1

0

0

13

240

4733 B

14

48

38

8

2

10

6

42

7

14

0

0

0

18

207

4733 C1

11

55

31

4

4

9

4

58

5

10

2

0

0

16

209

4736 B

9

41

78

4

4

3

7

72

7

17

0

1

0

10

253

4739 B

12

71

67

9

4

11

4

58

10

9

0

0

0

12

267

4739 C1

13

63

58

5

4

6

3

71

10

12

1

1

1

12

260

4741 B

5

37

41

4

0

2

7

51

8

9

2

0

1

7

174

4798 B

28

83

82

9

2

11

7

73

5

15

0

0

1

12

328

4800 B

40

35

83

12

7

6

9

72

12

24

0

0

1

14

315

4806 B

8

81

64

8

3

11

6

71

8

12

0

0

0

18

290

4818 B

34

51

104

15

6

7

2

83

5

16

1

1

0

21

346

4820 B

22

56

88

20

5

10

6

71

5

15

4

2

0

18

322

4838 C1

12

38

17

0

0

5

2

53

6

8

2

0

0

7

150

4842 B

17

37

40

3

1

12

8

58

15

13

1

2

1

16

224

4898 B

37

34

31

12

1

7

2

65

14

8

0

0

1

25

237

4904 C1

49

33

27

5

3

9

5

59

15

25

1

2

1

17

251

TOTAL

331

836

1020

132

55

125

88

1050

142

235

17

9

8

251

4299

 

Ahora bien, al hacer la resta correspondiente, el acta de cómputo distrital modificada debe quedar en los términos siguientes:

 

Recomposición de cómputo distrital

Partido

Cómputo Distrital

Votación anulada

Cómputo Distrital Modificado

http://p15.ine.mx/img/pan.png

15,707

-331

15,376

http://p15.ine.mx/img/pri.png

19,621

-836

18,785

http://p15.ine.mx/img/prd.png

20,715

-1,020

19,695

http://p15.ine.mx/img/pvem.png

4,384

-132

4,252

http://p15.ine.mx/img/pt.png

1,750

-55

1,695

http://p15.ine.mx/img/mc.png

3,490

-125

3,365

http://p15.ine.mx/img/na.png

3,057

-88

2,969

http://p15.ine.mx/img/morena.png

29,687

-1,050

28,637

http://p15.ine.mx/img/ph.png

4,649

-142

4,507

http://p15.ine.mx/img/es.png

7,133

-235

6,898

COALICIÓN

 

433

-17

416

COALICIÓN

http://p15.ine.mx/img/prd.pnghttp://p15.ine.mx/img/pt.png

227

-9

218

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

484

-8

476

VOTOS NULOS

9,668

-251

9,417

VOTACIÓN TOTAL

121,005

-4,299

116,706

 

Con base en lo anterior, y una vez hecha la separación de votos recibidos por las coaliciones, a cada partido que las integró, en términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, el cómputo distrital modificado es el siguiente:

Partido

Cómputo Distrital

Votación coalición asignada

Cómputo Distrital Modificado

http://p15.ine.mx/img/pri.png

18,785

208

18,993

http://p15.ine.mx/img/prd.png

19,695

109

19,804

http://p15.ine.mx/img/pvem.png

4,252

208

4,460

http://p15.ine.mx/img/pt.png

1,695

109

1,804

 

En ese orden de ideas el cómputo final es el siguiente:

 

Partido

Cómputo Distrital Modificado

http://p15.ine.mx/img/pan.png

15,376

http://p15.ine.mx/img/pri.png

18,993

http://p15.ine.mx/img/prd.png

19,804

http://p15.ine.mx/img/pvem.png

4,460

http://p15.ine.mx/img/pt.png

1,804

http://p15.ine.mx/img/mc.png

3,365

http://p15.ine.mx/img/na.png

2,969

http://p15.ine.mx/img/morena.png

28,637

http://p15.ine.mx/img/ph.png

4,507

http://p15.ine.mx/img/es.png

6,898

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

476

VOTOS NULOS

9,417

VOTACIÓN TOTAL

116,706

 

Así, de la recomposición del cómputo resulta que Morena, cuya fórmula resultó ganadora en el distrito que se analiza, una vez modificado el cómputo, obtuvo veintiocho mil seiscientos treinta y siete votos (28,637) votos, por lo que es claro que conserva el triunfo, pues la votación que más se le acercó fue la de la coalición PRD-PT que obtuvo conjuntamente veintiún mil seiscientos ocho (21,608) votos, quedando en segundo lugar.

 

En ese sentido, el resultado de la nulidad de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no conlleva un cambio en las fórmulas de candidatos que resultaron ganadoras en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015 al diverso SDF-JIN-10/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en las diecisiete casillas precisadas en esta Sentencia.

 

TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en los términos del último considerando de esta sentencia.

 

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales, correspondiente al 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla propuesta por MORENA.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y tercero interesado; por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvase los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, por cuanto los puntos resolutivos primero y cuarto, por mayoría respecto a los diversos segundo y tercero; con los votos, particular del Magistrado Héctor Romero Bolaños, y razonado de este último y la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, lo resolvieron los integrantes del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET

HERNÁNDEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 193 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 34 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULA EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-10/2015 Y ACUMULADOS.

Con el debido respeto, me permito disentir de un punto en específico de la sentencia del juicio de inconformidad SDF-JIN-10/2015 y acumulados, concretamente de las razones a partir de las cuales la mayoría de los Magistrados de esta Sala Regional, consideran que debe anularse la votación de la elección de diputados federales recibida en la casilla 4733 B, instalada en el 12 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

La casilla en cuestión fue integrada por tres ciudadanos, quienes fungieron como presidente, primer secretario y tercer escrutador, respectivamente, es decir, operó con la mitad de los funcionarios que debieron conformar la respectiva mesa directiva de casilla.

Desde la postura de la mayoría, tal situación resulta suficiente para decretar la nulidad de la votación emitida en la casilla en comento, por estimar que se configura la causal consistente en la recepción del sufragio por las personas no autorizadas para ello por la autoridad electoral, prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios.

Lo anterior, entendiendo la mencionada hipótesis, en sentido amplio, en razón de que la votación se recibió por una mesa directiva de casilla incompleta, esto es, no se contó con la totalidad de ciudadanos autorizados para realizar las actividades conferidas.

Desde esa posición, la falta de tres funcionarios de la respectiva mesa directiva, con independencia del cargo que debieron desempeñar los ausentes, constituye una anomalía suficiente para afectar, en cualquier supuesto, la certeza en resultado de la votación; ello, toda vez que, tratándose de elecciones concurrentes —como sucedió en el presente caso, con la elección de diputados federales y la elección de diputados locales y jefes delegacionales del Distrito Federal— el escrutinio y cómputo de ambos comicios debe practicarse de manera simultánea, lo que según la posición mayoritaria, es imposible efectuar con tan solo la mitad de los integrantes.

 

Sin embargo, no comparto la anterior perspectiva en atención a lo siguiente:

 

Es verdad que en el caso, para la elección de diputados federales que se desarrolló en el Distrito Federal, fue procedente la operación de la casilla única, tal como lo dispone el artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral, toda vez que en términos del numeral Quinto transitorio del decreto de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos mil catorce, la elecciones locales ordinarias a celebrarse este año, se llevarían a cabo el primer domingo de junio, esto es, en la misma fecha que la prevista a nivel federal.

 

En el señalado párrafo 2 del artículo 82 se prevé la manera como se integrara dicho tipo de casilla, la cual quedará conformada con un escrutador y un secretario adicional a los funcionarios de mesa directiva ordinariamente designados; por tanto, se conformará con un presidente, dos secretarios y tres escrutadores, esto con el objeto de desarrollar de manera eficiente las tareas encomendadas.

 

Lo dicho se corrobora con lo determinado en el acuerdo INE/CG114/2015, del Consejo General del INE, aprobado el trece de agosto de dos mil catorce, del que se advierte el modelo de casilla única aprobado y aquellos estados de la República en los que funcionó dicho modelo por existir elecciones concurrentes.

 

Ahora bien, es conveniente tener en cuenta las funciones a ejercer por los distintos cargos de una mesa directiva de casilla, las cuales se establecen en los artículos 84 a 87 de la Ley Electoral.

 

El artículo 84, dispone de manera general, como atribuciones de todos los ciudadanos que integran la mesa directiva de una casilla, entre otras, la de instalarla y clausurarla, así como permanecer en ella el tiempo que medie entre tales acciones, además de recibir y efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.

 

En tanto, los artículos 85 a 87 establecen las funciones específicas de cada cargo en la casilla:

 

Así como actividades del presidente se regulan, en lo que interesa, encabezar las actividades de la mesa directiva; velar por el cumplimiento de la Ley Electoral; recibir la documentación e implementos necesarios para la instalación y funcionamiento de la casilla; mantener el orden en la casilla y sus inmediaciones; suspender la votación en caso de alteración del orden o de condiciones que impidan el libre ejercicio del voto; practicar el escrutinio y cómputo con auxilio del secretario y los escrutadores; entregar al respectivo Consejo distrital el paquete electoral de la casilla, una vez concluidas las labores de la misma; fijar al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada elección.

 

Por cuanto a las funciones de los secretarios son las de levantar las actas en las que se registra la actividad de las mesas directivas de casilla a lo largo de la jornada electoral; contar antes del inicio de la votación y frente a los representantes partidistas las boletas electorales a ser utilizadas; comprobar que el nombre de los electores formados para votar aparezca en el listado nominal; recibir los escritos de protesta que presenten los representantes partidistas e inutilizar las boletas sobrantes al concluir la votación.

 

Mientras que a los escrutadores corresponderá contar las boletas depositadas en cada urna y el número de electores que votó según el listado nominal para verificar que ambas cantidades coincidan; contar el número de votos a favor de cada contendiente y auxiliar al presidente o a los secretarios en las actividades que éstos les encomienden.

 

Asimismo, el artículo 279 del ordenamiento en cita prevé que será el presidente quien entregue las boletas al ciudadano para que éste emita su sufragio, después de que se corrobore su aparición en la lista nominal; también que el secretario, auxiliado de uno de los escrutadores, deberá llevar registro de los ciudadanos que sufragaron marcando con el sello “votó” la lista nominal, aparte de marcar la credencial para votar de cada elector y aplicarle la tinta indeleble en el pulgar derecho.

 

En el mismo sentido, el artículo 290 de la Ley en cita, prescribe que durante el escrutinio y cómputo de la votación, uno de los escrutadores contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal; el presidente de la casilla abrirá las urnas y sacará las boletas depositadas en ellas; otro escrutador contará las boletas extraídas de la urna; luego, los escrutadores, bajo supervisión del presidente clasificarán las boletas por contendiente favorecido en ellas y por votos nulos; al secretario atañe anotar los resultados de esa clasificación y transcribir los resultados en las actas de escrutinio y cómputo.

 

De acuerdo con lo expuesto, a cada uno de los cargos que componen una mesa directiva de casilla, la Ley Electoral les ha asignado funciones concretas para lograr una eficiente recepción del voto; de tal suerte, puede concluirse que una casilla operará de manera adecuada siempre y cuando cuente con funcionarios que desempeñen las labores encomendadas al presidente, a los secretarios y a los escrutadores, es decir, siempre que se respete la división de los trabajos a realizarse en la propia casilla, o sea, que cada funcionario se dedique, en principio, única y exclusivamente a la actividad que le corresponde según el cargo que ocupa, sin interferir o distraer las labores de quienes desempeñan los otros.

 

A la misma conclusión se llega si se tiene en consideración lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 de la Ley Electoral, acerca del modo de proceder en caso de que, en la jornada electoral, no acudan todos los integrantes de la mesa directiva de una casilla, esto es, a partir de corrimiento de los cargos para que los funcionarios presentes, ya sea propietarios o suplentes, ocupen la posición de los ausentes, o bien, habilitando a ciudadanos de la fila para los cargos faltantes, siempre con el objetivo de lograr la completa integración de la casilla con la totalidad de sus integrantes, para un eficaz desempeño de las labores de presidente, secretario y escrutador; disposición que, desde luego, es aplicable para la casilla única en elecciones concurrentes.

 

La división del trabajo por cargos de diferente naturaleza, cobra mayor relevancia al momento del escrutinio y cómputo de la votación, pues las labores específicas legalmente conferidas al presidente, a los secretarios y a los escrutadores tienen que ver, primordialmente, con los actos concernientes al conteo de los votos recibidos, labor que dada su trascendencia, requiere de mayor control y concentración de los funcionarios en las actividades que, conforme a su cargo, les incumben; en otras palabras, si bien los integrantes de la mesa directiva de una casilla tienen encomendadas las actividades generales de permanecer en la propia casilla, así como recibir y efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, lo cierto es que sólo a través de la especialización del trabajo, mediante su división en tareas, es que se puede llevar a cabo un adecuado funcionamiento de la casilla, que permita el adecuado control y manejo de la documentación electoral, ya sean actas a elaborarse, boletas a ser contadas, entregadas a los votantes o inutilizadas por sobrantes, o bien, boletas convertidas en votos cuyo cómputo definirá los resultados de la elección.

 

Acorde con esa lógica fueron emitidas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la jurisprudencia 32/2002, de rubro ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE[21], así como la tesis XXIII/2001 de rubro FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[22].

 

Me parece importante indicar, que los criterios recogidos en la mencionada jurisprudencia y tesis son anteriores a la reforma a la legislación electoral que introdujo la figura de la casilla única en elecciones concurrentes y su operación con seis funcionarios, sin embargo, las razones esenciales que sustentan los criterios contenidos en ellas, resultan aún vigentes, y compatibles con el actual marco regulatorio de la operación e integración de las casillas —en especial, al artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral—.

 

En ese tenor, es dable sostener que la integración de una casilla sin funcionarios que desempeñen el cargo de escrutadores, se trata de una situación diferente y, por tanto, podría compartir que generara otras consecuencias al supuesto en que la casilla opere con tres integrantes, pero cada uno de ellos ejerza una función diversa, de forma que se hubiera integrado con un presidente, un secretario y un escrutador.

 

Desde mi punto de vista, la falta de dos escrutadores, de manera ordinaria, lo que ocasionaría es que el único escrutador presente incremente su labor para cubrir la función de los faltantes, lo cual, per se no genera una afectación al principio de certeza, toda vez que lo único que sucedería es que la actividad que le es encomendada dure más tiempo al realizarse, en principio, por una sola persona, que en realidad no actúa sola, pues siempre se encuentran bajo la supervisión del presidente y secretario.

 

Por tanto, considero que el hecho de que se encuentre en la casilla única un solo escrutador, no constituye un obstáculo que no permita cumplir con las tareas propias —a saber, contar ciudadanos que votaron conforme a lista nominal, contar boletas extraídas de la urna o clasificarlas para determinar los votos válidos o nulos— pues según mi convicción, lo que sucedería es que realizar las actividades llevaría más tiempo, el cual se encontraría justificado en razón de la ausencia de los otros escrutadores, lo que de ninguna forma puede entenderse como una vulneración determinante a los principios de legalidad y certeza.

 

Además, atendiendo al diseño de las actividades de la mesas directivas de casilla, me parece que incluso, en las actividades a realizar por el escrutador sin lugar a dudas pueden auxiliarlo los otros funcionarios presentes, siempre que ello no interfiera en las tareas de los mismos, de manera que desatiendan sus obligaciones o dejen de realizar las labores que tienen asignadas.

 

En este punto, es importante destacar, que el artículo 290 de la Ley Electoral, establece que el procedimiento del escrutinio y cómputo de la votación, consiste en una serie de actividades concretas a cargo de cada funcionario y de manera consecutiva, es decir, tales tareas no son paralelas sino, más bien, son una secuencia de actos que requieren de uno previo para poder realizarse, por ejemplo, para que el secretario asiente los resultados de la votación en las actas, es necesario que, previamente, los escrutadores determinen la cantidad de votos válidos y votos nulos, después de clasificar las boletas con la supervisión del presidente, mientras que para que esa clasificación sea posible, con anterioridad deben contarse por un escrutador las boletas que fueron depositadas en la urna, conteo que requiere como paso previo, que el presidente extraiga tales boletas de la misma urna.

 

Lo dicho permite afirmar que, en caso de la presencia de un solo escrutador, es posible que el presidente colabore con éste, pues la misma norma establece que las actividades se realizan bajo su supervisión, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 290, en cuanto a que la clasificación de las boletas en votos válidos y nulos, así como su cómputo, se hará con su supervisión.

 

Ahora bien, sobre el argumento empleado por la mayoría para sustentar su postura de anular una casilla integrada por un presidente, un secretario y un escrutador, relativo a la necesidad de que la casilla única se integre cuando menos por cuatro funcionarios para posibilitar el cómputo simultáneo de las elecciones concurrentes, debo decir que si bien el artículo 289 párrafo 2 de la Ley Electoral contempla que deba efectuarse en esos términos, considero que el hecho de que no sea posible la realización paralela del escrutinio y cómputo de una elección federal y una local, por la falta del mínimo de funcionarios para ello, no puede traer como consecuencia automática la nulidad de la votación de la casilla que ubique en el supuesto.

 

La imposibilidad material de realizar el cómputo simultáneo de dos elecciones, si bien representa un incumplimiento a lo que dispone el artículo 289 párrafo 2 de la Ley Electoral, desde mi punto de vista, por sí misma no es apta para suponer una afectación al principio de certeza que ponga en duda la votación recibida y, por tanto, su validez, pues el hecho de que el escrutinio y cómputo de dos elecciones concurrentes no se realice al mismo tiempo, no implica un impedimento para que se cumpla cabalmente con lo ordenado por los artículos 288, 290, 291 al 297 de la misma ley y que pueda llevarse a cabo de manera consecutiva —una vez terminado uno, seguir con el otro— y con las mismas medidas de vigilancia y control establecidas legalmente, es decir, siguiendo los pasos del procedimiento atinente, cumpliéndolos de manera estricta, ante la presencia de los representantes partidistas y haciendo constar los datos resultantes en actas.

 

Es más, el argumento de la mayoría basado en la simultaneidad del escrutinio y cómputo, no me parece pertinente para decretar la nulidad de una casilla, pues en el caso de las elecciones concurrentes en el Distrito Federal y aun en el supuesto de que la casilla única operara con los seis funcionarios que debieron integrarla, la referida simultaneidad no sería posible, ya que al haberse celebrado dos elecciones locales concurrentes —diputados locales y jefes delegacionales— con la federal, en el mejor de los casos, sólo la votación de la elección de diputados locales podría someterse a escrutinio y cómputo al mismo tiempo que la de diputados federales, debiendo esperar la finalización de los trabajos de esa elección local, para proseguir, en un momento posterior, con la elección de jefes delegacionales, conforme al orden lo previsto en el artículo 289 párrafo 2 de la Ley Electoral.

 

Además, la posición mayoritaria afirma, que en cada grupo de funcionarios dedicado al escrutinio y cómputo de una elección, debe haber al menos dos integrantes, aspecto que en todo caso, resultaría contrario a la certeza que debe imperar respecto a los resultados de la votación, pues incluso con la presencia de la totalidad de los funcionarios de casilla (seis) si para efectuar el procedimiento de escrutinio y cómputo se dedicaran dos funcionarios por elección (una federal y dos locales, en el caso) ello implicaría necesariamente que se alterara el procedimiento previsto en los artículos 289 y 290 de la Ley invocada, y, por consiguiente, se generarían consecuencias tales como que sólo en uno de los escrutinios participara el presidente y un escrutador, o bien, que sólo en dos escrutinios hubiera secretario y escrutador.

 

En ese contexto, estoy convencido de que si el procedimiento previsto en la Ley Electoral se realiza por lo menos con un presidente, un secretario y un escrutador, de manera consecutiva, eso no origina una falta de control, esfuerzo excesivo o interferencia de funciones entre los funcionarios presentes, por ende, no afecta al principio de certeza, por el contrario, los tres funcionarios irán atendiendo elección por elección, lo que incluso daría mayor certeza al resultado de cada una de ellas.

 

Igualmente, me permito destacar que en el caso de la casilla cuya votación fue anulada por la mayoría, en las constancias provenientes de la misma —que obran en autos— no se advierte que su funcionamiento sólo con tres integrantes —presidente, un secretario y un escrutador— hubiera ocasionado algún problema o incidente que repercutiera en la correcta recepción de la votación o algún retraso, obstáculo o inconveniente en el escrutinio y cómputo, que hiciera dudar de la autenticidad de la votación, pues no existe escrito de protesta o incidente levantado en ese sentido, ni alguna posible inconsistencia que pudiera desprenderse de los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo; por lo que desde mi punto de vista debe prevalecer la presunción de que fue recibida válidamente ante la falta de indicios que indiquen lo contrario, máxime que en materia de nulidades un elemento que siempre debe acreditarse es la determinancia.

 

Es de señalarse que mi convicción encuentra base en las consideraciones de la jurisprudencia 9/98 y la tesis relevante XXIII/2001, intituladas PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN., y FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.[23]

 

Adicional a lo expuesto, me parece importante referir el criterio que la Sala Superior ha sostenido respecto a que en casos extremos podría ser suficiente validar la votación recibida en una casilla, sólo con la presencia del presidente y secretario, sobre la base de, por ejemplo, no fue posible integrarla en su totalidad, porque ningún elector de la fila quiso ocupar el cargo, se recibió un número importante de votación, la autoridad no pudo tomar las medidas pertinentes, antes de la hora límite para instalar la casilla, o que los representantes de los partidos políticos acreditados en la casilla fueron incapaces de ponerse de acuerdo respecto de la designación de los escrutadores, entre otras.

 

En ese contexto, lo trascendente es que la votación se reciba por personas autorizadas, esto es, que hubieran sido los funcionarios designados para ello o se hubiesen tomado electores de la fila y que estos corresponden a la sección[24].

 

Por tanto, si en el caso está acreditado que la casilla se conformó con un presidente, un secretario y un escrutador, desde mi óptica debe preservarse la votación recibida en ella, máxime que no existió algún incidente adicional, los representantes de los partidos políticos estuvieron presentes y no se anexaron escritos de protesta o incidentes; en consecuencia, no existe una vulneración al principio de certeza.

 

En ese contexto, es que no comparto que no se conserve la votación recibida en la casilla, anulando la expresión de una importante cantidad de electores que acudieron a votar a el día de la jornada electoral, es decir, con la decisión de la mayoría no se está tutelando el derecho fundamental a votar previsto en el artículo 35 fracción I.

 

MAGISTRADO

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-10/2015 Y ACUMULADOS.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en trece casillas, por la causal prevista en el inciso e), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[25], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, los partidos actores promovieron los juicios de inconformidad identificados con la claves SDF-JIN-10/2015, SDF-JIN-59/2015 y SDF-JIN-86/2015,  en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por MORENA, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casillas, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 4732 B, 4732 C1, 4736 B, 4739 B, 4739 C1, 4741 B, 4798 B, 4806 B, 4818 B, 4820 B, 4842 B, 4898 B y 4904 C1, toda vez que alguno de los funcionarios que las integraron no corresponden a la respectiva sección electoral.

 

Así, la nulidad de las referidas casillas, se determinó atendiendo a lo previsto en el artículo 274, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

     Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

     Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

     Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

     Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

     Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

     Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

     Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

     Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[26], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en trece casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es que, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado precepto, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del artículo 258, párrafo 3, de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales, preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán y, si no se cuente con el número suficiente de ciudadanos, se podrán designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que éste puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35, fracción I, de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo 35, fracción I, constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

 

 


[1] Que obra a fojas 44 del expediente SDF-JIN-10/2015.

[2] Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse en la dirección electrónica. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf

[3] Que obra a fojas 32 a 43 del expediente SDF-JIN-10/2015, 49 a 60 del  expediente SDF-JIN-59/2015, así como fojas 366 a 400 del expediente SDF-JIN-86/2015.

[4] Consultable en las páginas 123 y124 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia

[5] Consultable en la página 125 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia

[6] Que obra a fojas 44 a 50 del expediente SDF-JIN-10/2015.

[7] Que obra a fojas 30 a 42 del expediente SDF-JIN-86/2015.

[8] Derivado de la reforma publicada el 23 de mayo de 2014, se entenderá como Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[9] Constancias que obran a fojas 2774 del tomo IV del expediente SDF-JIN-86/2015.

[10] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 105-106 y 108-109.

[11] Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis Volumen 2, Tomo II, TEPJF. páginas 1828 Y 1829.

[12] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, p.p. 532 a 534.

[13] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, TEPJF, pags 1239 a 1241.

[14] Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis Volumen 2, Tomo II, TEPJF. páginas 1828 Y 1829.

[15] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, TEPJF, pags 1239 a 1241.

[16] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 105-106 y 108-109.

[17] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 336 a 337.

[18] Compilación 1997 – 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, págs. 614 a 616.

[19] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo 2, TEPJF, pág. 1571.

[20] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, p.p. 532 a 534.

[21] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, TEPJF, 2013, páginas 336 y 337.

 

[22] Idem, Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 y 1241.

[23] Consultables en la Compilación Oficial del Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen I págs. 532 a 534 y Volumen 2, Tomo I, páginas 1239 y 1241.

 

[24] Dichas consideraciones encuentran sustento en la tesis relevante aprobada por la Sala Superior bajo la clave XIV/2005, y de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO. Op. Cit. Tesis, Volumen 2, Tomo II, págs. 1529 y 1530.

[25] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[26] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.