ACTOR COALICION ALIANZA PORMEXICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: SDF-IV-JIN-014/2000

MAGISTRADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA.

SECRETARIO: LIC. DIANA GUEVARA GOMEZ.

México, Distrito Federal, a primero de agosto del año dos mil.

VISTO, para resolver el expediente al rubro citado, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por la COALICION ALIANZA POR MEXICO, mediante el que se impugnan los resultados consignados en el Acta de Cómputo de Entidad Federativa, la Declaración de Validez de la Elección y la Determinación sobre el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Senadores por los principios de Mayoría Relativa, Asignación a la Primera Minoría y Representación Proporcional en el estado de Tlaxcala; encontrándose debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal por los Magistrados Javier Aguayo Silva en su carácter de Presidente, María Silvia Ortega Aguilar de Ortega y Fco. Javier Barreiro Perera, como ponente en el presente asunto; y

R E S U L T A N D O :

I.- El nueve de julio del año dos mil, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, realizó el cómputo de Entidad Federativa de la elección de senadores, mismo que arrojó los siguientes resultados:

COMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACION (CON

NUMERO)

VOTACION (CON LETRA)

ALIANZA POR EL CAMBIO

85,794

OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

PRI

128,702

CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOS

ALIANZA POR MEXICO

110,715

CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS QUINCE

PCD

5,112

CINCO MIL CIENTO DOCE

PARM

2,389

DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

DSPPN

5,021

CINCO MIL VEINTIUNO

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

54

CINCUENTA Y CUATRO

VOTOS VALIDOS

337,787

TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE

VOTOS NULOS

8,113

OCHO MIL CIENTO TRECE

VOTACION TOTAL

345,900

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

 

COMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACION (CON

NUMERO)

VOTACION (CON LETRA)

ALIANZA POR EL CAMBIO

87,088

OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO

PRI

129,400

CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS

ALIANZA POR MEXICO

111,414

CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE

PCD

5,157

CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE

PARM

2,407

DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE

DSPPN

5,115

CINCO MIL CIENTO QUINCE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

54

CINCUENTA Y CUATRO

VOTOS VALIDOS

340,635

TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO

VOTOS NULOS

8,152

OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS

VOTACION TOTAL

348,787

TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE

Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Local declaró la Validez de la Elección de Senadores de Mayoría Relativa y la elegibilidad de las fórmulas que obtuvieron la Mayoría y la asignación de Primera Minoría. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de Mayoría a las fórmulas del Partido Revolucionario Institucional, integradas, la primera de ellas, por Mariano González Zarur como propietario y José Pascual Grande Sánchez como suplente; y la segunda, por Joaquín Cisneros Fernández como propietario y María Guadalupe Sánchez Santiago como suplente; asimismo, expidió la Constancia de Asignación a la Primera Minoría a la fórmula de la coalición Alianza por México, integrada por María del Carmen Ramírez García como propietario y Nicolás Teodoro Salas Pérez como suplente.

II.- El día trece de julio del año en curso, Claudio Cirio Romero, quien se ostentó con el carácter de representante de la coalición ALIANZA POR MEXICO, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, promovió Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo de Entidad Federativa, la Declaración de Validez de la Elección y la Determinación sobre el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Senadores por los principios de Mayoría Relativa, Asignación a la primera Minoría y Representación Proporcional en el estado de Tlaxcala; fundándose para ello en los hechos, preceptos violados y agravios que estimó pertinentes; igualmente ofreció y aportó las pruebas que consideró necesarias para acreditar su acción.

III.- La autoridad señalada como responsable dio avisó a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación en estudio; lo hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en sus estrados; y lo remitió en tiempo y forma a esta Sala; asimismo, rindió informe circunstanciado en el que reconoció la personería del promovente y del tercero interesado; y expresó los motivos y fundamentos que a su juicio sostienen la constitucionalidad y legalidad de su actuación.

IV.- Con fecha diecisiete de julio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio con el que la responsable remitió el expediente formado con motivo de la promoción del presente juicio, mismo que fue turnado en la misma fecha por el Presidente de la Sala en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Magistrado Instructor, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.- Por auto de fecha veintiuno de julio actual, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del juicio de inconformidad promovido por la coalición ALIANZA POR MEXICO; tuvo por parcialmente cumplimentadas las obligaciones de la autoridad electoral previstas en los artículos 17 y 18 de la ley de la materia; y le requirió la remisión de documentación necesaria para estar en posibilidad de dictar la sentencia correspondiente; reconoció la personería del promovente y del tercero interesado; y al considerar que el medio de impugnación reunía todos y cada uno de los requisitos legales lo admitió, teniendo por ofrecidas y admitidas las pruebas anunciadas por el actor; finalmente, se reservó el acuerdo legalmente procedente, hasta la cumplimentación del requerimiento o el vencimiento del plazo otorgado para ello.

VI.- Mediante oficio de fecha veintidós de julio del año dos mil, la autoridad responsable del acto impugnado, satisfizo el requerimiento mencionado en el resultando anterior, remitiendo al efecto la documentación solicitada.

VII.- Por auto de veinticuatro de julio del año que transcurre, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado a la autoridad electoral, y solicitó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenar la práctica de una diligencia extraordinaria consistente en diversas inspecciones judiciales. Por acuerdo dictado por el Presidente de esta Sala en la misma fecha se ordenó la práctica de dicha diligencia, comisionando para ello, por conducto de la Secretaría General, a un actuario judicial.

VIII.- El veintisiete de julio del año dos mil, el Magistrado Instructor dictó auto en el que tuvo por practicadas las diligencias extraordinarias consistentes en diversas inspecciones judiciales, y declaró cerrada la instrucción, para el efecto de formular y presentar el proyecto de sentencia respectivo en la sesión pública que se celebra en la fecha en que se actúa para resolver en definitiva; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, fracción IV; 60, segundo párrafo y 99, cuarto párrafo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4; 50 y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio de inconformidad, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción y relacionados con una elección de Senadores.

SEGUNDO.- Previo al estudio de fondo de la controversia planteada es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su examen preferente.

En primer lugar, se advierte que el tercero interesado hace valer la causal de improcedencia prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la falta de interés jurídico del actor; al respecto debe decirse que contrariamente a lo afirmado por el tercero interesado, el partido actor sí tiene interés jurídico en el juicio de mérito pues su intención es opuesta a la determinación tomada por la autoridad responsable, al pretender la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna, pues de actualizarse ésta y derivarse la recomposición del cómputo, existiría la posibilidad de cambiar el resultado de la elección; y como el impugnante obtuvo el segundo lugar de la votación, podría obtener dos senadores en la entidad y no sólo el de primera minoría. Cabe recordar que el interés jurídico es la pretensión que se tiene de acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho; de donde se desprende, que únicamente puede iniciarse un procedimiento, por quien, al afirmar una lesión en sus derechos, pide a través del medio de impugnación idóneo, ser restituido en el goce de los mismos, es decir, tal medio de impugnación debe ser apto para poner fin a la situación denunciada, sin que esto implique que la demanda se considere fundada o infundada, porque esto constituye el estudio en si del fondo del asunto; de todo lo anterior, se desprende fehacientemente que NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA invocada por el tercero interesado.

La legitimación del actor y del tercero interesado es de reconocerse en virtud de tratarse de partidos políticos nacionales, con intereses derivados de derechos incompatibles.

Por lo que se refiere a la personería de Claudio Cirio Romero, quien presentó la demanda del juicio de inconformidad, ostentándose como representante de la coalición ALIANZA POR MEXICO, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el estado de Tlaxcala y de Trinidad Yescas Muñoz, quien presentó escrito de tercero interesado en su calidad de representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL se tienen por acreditadas, toda vez que el órgano responsable en su informe circunstanciado, rendido en los términos del artículo 18, párrafo 2 de la ley de la materia, les reconoció su carácter de representantes de partido ante esa autoridad.

En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer el escrito de demanda, se advierte que fue presentado ante la autoridad señalada como responsable y en él consta el nombre del actor. El promovente hizo constar su nombre y firma, identificó el cómputo impugnado, la elección que se reclama y lo que se objeta; expresó agravios, mencionó en forma individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada y señaló los hechos en que basa su impugnación, la que se ajusta a lo establecido en la ley.

Respecto a la oportunidad en la presentación de la demanda, el artículo 55 de la ley de medios de impugnación de la materia, dispone que ésta debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquel en que concluya la práctica del cómputo materia de la inconformidad. En el presente caso, el medio de impugnación fue presentado dentro del plazo legal.

Por lo que se refiere a la presentación de escritos de protesta, es necesario resaltar que el demandante no presentó ninguno; sin embargo, esta Sala estima, que no debe atribuírsele a éstos el carácter de requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, en acatamiento a la tesis de jurisprudencia S3ELJ 006/99, que es obligatoria para las Salas del Tribunal Electoral, acorde a lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que a la letra señala:

"ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En términos del artículo 99 de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Como tal, está facultado por la Carta Magna para decidir el conflicto de normas que en su caso se presente, y determinar que no se apliquen a actos o resoluciones combatidos por los medios de impugnación que corresponden a su jurisdicción y competencia, los preceptos de leyes secundarias que se invoquen o puedan servir para fundarlos, cuando tales preceptos se opongan a las disposiciones constitucionales. A su vez, con base en lo establecido por los artículos 41, base cuarta, y 116, fracción IV, inciso d), en relación con el artículo 17 constitucional, que proscribe la autotutela en materia de justicia y, en contrapartida, impone la expeditez en la actividad de los órganos jurisdiccionales responsables de impartirla, de manera que entre éstos y los gobernados no exista obstáculo alguno para que aquéllos estén prontos a obrar, desempeñando la función jurisdiccional, con la consecuencia de resolver en forma definitiva y firme, así como de manera pronta, completa e imparcial las controversias que se sometan a su consideración, debe considerarse que el escrito de protesta como requisito de procedibilidad de los medios impugnativos en materia electoral, constituye una limitación al ejercicio del derecho constitucional de acceder a la administración de justicia impartida por los Tribunales Electorales del Estado Mexicano, por constituir, de manera evidente, un obstáculo a la tutela judicial y por no responder a la naturaleza que identifica los procesos jurisdiccionales electorales ni a las finalidades que los inspiran, cuyo objeto es el de que mediante decisión jurisdiccional se controle la constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones propios de la materia, razones por las cuales, al citado escrito de protesta, al atentar contra lo dispuesto por el artículo 17 de la Carta Magna, no debe atribuírsele el requisito de procedibilidad de los medios de impugnación de que se trata."

En cuanto a la revisión de los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la referida ley, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del medio de impugnación, en el escrito se hacen constar el nombre del tercero, así como la firma autógrafa del compareciente, además de precisarse la razón del interés jurídico en que se funda y una pretensión concreta. Por todo lo anterior, se considera en tiempo y forma el escrito presentado por Trinidad Yescas Muñoz en representación del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL en su calidad de tercero interesado.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales de los escritos del actor y del tercero interesado, y en virtud de que en el presente caso no se actualiza alguna causal de sobreseimiento de las previstas en el artículo 11 de la ley de la materia, es procedente pasar al análisis de fondo de la controversia planteada.

TERCERO.- Del examen conjunto que se hace del juicio que nos ocupa, de las causales de nulidad invocadas, del informe circunstanciado, del escrito del tercero interesado y de las probanzas que obran en autos, se llega a la plena convicción de que la cuestión a dilucidar, se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, la actuación de la autoridad recurrida se realizó o dentro del marco legal, o si por el contrario resulta procedente o no decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por el partido político demandante, y en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo local de la elección de Senadores en el estado de Tlaxcala o bien, si se debe declarar o no la nulidad de la elección respectiva; finalmente y en razón de lo anterior, si se debe revocar o no el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

CUARTO.- Se destaca la circunstancia de que el escrito del tercero interesado se concreta a señalar de manera generalizada que no se actualizan las causales de nulidad de votación recibida en casilla que hace valer el actor, manifestando textualmente:

"2.- En contestación al punto número dos de la demanda que se contesta, debo decir, que no es cierto, que en las casillas que enuncia y detalla, que se ubicaron en el Distrito Electoral 01 en esta Entidad Federativa de Tlaxcala, se hayan sucedido las irregularidades que en forma ambigua y obscura enuncia en el apartado que se contesta, y que como consecuencia de ellos se actualicen las causales de nulidad previstas en los incisos a), c), f) y k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es así, porque contrario a lo afirmado por el recurrente, todas y cada una de las casillas que impugna, se instalaron en el lugar señalado por el Consejo Distrital; el escrutinio y cómputo se realizó en los términos señalados en los artículos 226 al 236 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y; el desarrollo de la jornada electoral para la elección de senadores, del pasado dos de julio, incluyendo la votación se desarrollo normalmente sin que existieran irregularidades plenamente acreditadas, que hayan puesto en duda la certeza de la votación, tan es así que en todas y en cada una de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas que enuncia el recurrente, en ninguna de ellas se hizo constar el planteamiento de hechos que pudiesen encuadrar a las hipótesis normativas cuya nulidad invoca, y a mayor abundamiento ante las mesa directivas de casillas correspondientes no presentaron escritos de incidentes como tampoco de protesta para alegar en su caso, los hechos ambiguos que hasta estos momentos dolosa, extemporánea e ilegalmente los hace del conocimiento de la autoridad electoral, y al hacerlos valer hasta este momento, su impugnación resulta extemporánea e improcedente, pues de haberse sucedido tales hechos, los debieron hacer notar mediante el incidente y el escrito de protesta, a través de sus representantes ante las casillas impugnadas durante la jornada electoral, al término del escrutinio y cómputo o antes de haberse iniciado el cómputo distrital. Resultando en consecuencia la causal de improcedencia prevista por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de la materia electoral, toda vez que los resultados consignados en el acta de cómputo de la entidad federativa Tlaxcala, la declaración de validez de elección de senadores y la determinación del otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de asignación de primera minoría que impugna resultó legal y legítima pues como se dijo no existieron causales de nulidad en la elección correspondiente del pasado dos de julio y consecuentemente no le afectan a su interés jurídico del recurrente. En el orden de ideas el resultado de la elección impugnada resulta aceptada expresa y tácitamente por el Partido Político recurrente, pues como se advierte de las actas de los cómputos distritales, en ninguna de ellas se presentó incidente o protesta alguna sobre las operaciones aritméticas y resultados que se obtuvieron, en segundo término, en el cómputo que se realizó en el Consejo Local en el domingo siguiente de la jornada electoral como consta en el acta correspondiente tampoco se hizo constar incidente alguno, sobre los resultados de elección de senadores por ambos principios o de la asignación de la primera minoría, como tampoco se argumento en su caso algún incidente sucedido en la jornada electoral que afectara el resultado final de la votación, siendo las actas de los cómputos Distritales como del Consejo Local documentos públicos electorales, tienen valor jurídico preponderante en la presente controversia, y Finalmente la C. María del Carmen Ramírez García candidata por la coalición de partidos políticos denominada "Alianza por México", hoy recurrente, se presentó el mismo día del cómputo ante el Consejo Local a recibir su constancia de asignación de senadora por el principio de primera minoría conforme al cómputo y operación aritmética realizado por el Consejo Local, constituyendo de este modo su manifestación de voluntad que entraña implícitamente su consentimiento en la elección de senadores electos que impugna contradictoriamente el hoy recurrente.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE AGRAVIOS

El concepto de agravio que expresa el recurrente, resulta inatendible, por las razones ya expuestas con anterioridad, y por lo tanto resultan infundados, por lo que deben desestimarse en el momento de resolver."

QUINTO.- Los agravios a estudiar por la Sala en este asunto, son los expresados por el partido político demandante. En aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada, la Sala, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23 de la ley de la materia, toma en cuenta los que debieron ser invocados o los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, toma en cuenta los deducidos claramente de los hechos expuestos.

En consecuencia, las 314 casillas cuya votación es impugnada por el actor, serán analizadas en torno a las siguientes causales:

No. CASILLAS IMPUGNADAS

CAUSALES

DISTRITO 1

139

A) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

18

C) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

33

F) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

23

K) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

DISTRITO 2

67

A) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

67

C) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

9

F) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

4

K) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

DISTRITO 3

81

A) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

80

C) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

1

F) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

Todos y cada uno de los agravios expresados o deducidos en torno a cada una de las casillas cuya votación se impugna, serán estudiados y analizados en los subsecuentes considerandos de esta sentencia, atendiendo al orden en que se encuentran previstas las causales de nulidad de votación recibida en casilla en el artículo 75, de la ley ya invocada.

Resulta necesario precisar que en el estado de Tlaxcala, se instalaron 1076 casillas y se impugnaron 314, que representan el 29.18%; asimismo, cabe mencionar que hay 608 secciones en la entidad y se impugnaron más del 20%, pero no todas las casillas de esas secciones; por último, la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de 17,987 votos en Mayoría Relativa y 17,986 en Representación Proporcional.

SEXTO.- En su demanda, el actor manifiesta: que se actualiza la causal prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en las siguientes casillas:

Respecto del Distrito 1: 13B, 13C, 14B, 18B, 18C1, 23B, 28B, 28C, 36B, 40C1, 43B, 46C1, 47B, 49B, 53B, 53C1, 54B, 55B, 57B, 59B, 60B, 61B, 62B, 63B, 64B, 65B, 66B, 68B, 68C1, 69B, 70B, 71B, 72B, 75B, 76B, 77B, 77C1, 100B, 100C1, 100C2, 101B, 101C2, 102B, 102C1, 102C2, 103C1, 104C1, 107C1, 108B, 108C1, 110B, 110C1, 114B, 115B, 119B, 121B, 178B, 178C1, 178C2, 179C2, 180B, 181C1, 181C2, 184B, 187C1, 190B, 191C1, 193B, 197B, 198B, 199B, 200B, 200C1, 201B, 201C1, 203B, 203C1, 204B, 204C1, 205B, 206B, 211B, 213C1, 217B, 398C1, 399B, 401B, 403B, 403C1, 404B, 406B, 409B, 410C1, 412B, 413B, 414C1, 415B, 415C1, 416B, 423B, 470B, 472B, 473B, 475C1, 476B, 476C1, 477B, 479B, 480B, 483B, 488B, 490B, 491C2, 493B, 495B, 496B, 497B, 501C1, 503B, 504B, 506B, 506C1, 520B, 520C1, 521B, 521C1, 523B, 523C1, 524B, 525B, 528B, 528C1, 530B, 531B, 543B, 546B, 575B, 606B y 606C1.

Respecto del Distrito 2: 5B, 9B, 11B, 78B, 78C, 78C2, 79C, 81B, 82C, 83B, 83C2, 85B, 85C, 85C2, 86C, 87B, 87C, 88B, 88C, 89B, 90B, 93B, 94B, 96B, 98B, 98C, 161C, 164B, 167B, 169B, 234C, 235B, 238B, 240B, 243B, 245B, 245C, 245C2, 249B, 252B, 253B, 257B, 297B, 297C, 299B, 300C1, 301C, 303C, 304B, 305B, 306B, 307B, 332B, 332C, 340B, 365B, 366B, 371B, 371C, 442C, 446C, 449C, 450B, 510B, 551B, 552B y 555B.

Respecto del Distrito 3: 130B, 135B, 135C, 136B, 145B, 146B, 285B, 286C, 286C2, 287C, 288C, 289B, 290C, 309C, 0312B, 313B, 317B, 317C, 319B, 319C, 319C2, 320B, 321B, 322B, 329B, 329C, 330C, 372B, 372C, 373B, 373C, 376B, 376C, 378B, 378C1, 379B, 379C, 380B, 380C, 380C2, 381B, 381C, 382B, 382C, 383B, 383C1, 384B, 384C1, 385B, 388C, 394B, 394C, 396B, 424C, 425B, 425C, 426B, 430B, 430C, 433B, 433C, 434B, 559C, 560C, 560C2, 563B, 563C, 564B, 564C, 565B, 566B, 570B, 570C, 570C2, 573B, 574B, 574C, 586C, 589B, 599B y 601B.

Y expresó como agravios, textualmente los siguientes:

"AGRAVIOS.- Se viola en perjuicio de la Coalición de Partidos Políticos denominada "ALIANZA POR MEXICO" que hoy presentó, los Artículos siguientes: 194, 195, 212 párrafos 2, 5, inciso f) , 215 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales.

El artículo 194 del Código mencionado establece básicamente los requisitos de los lugares en que deben ubicarse las casillas, requisitos que debieron haber sido tomados en cuenta por los Consejos Distritales al establecer la ubicación de las casillas. No se sabe si el cambio de ubicación respetaron el contenido esta disposición legal.

El Artículo 195 establece el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas concluyendo con la publicación de la ubicación de las mismas, en donde necesariamente debe efectuarse la votación. El artículo 212 párrafo 2 indica que las casillas deberán quedar instaladas en los lugares que obviamente fueron señalados en la publicación oficial. El artículo 212 párrafo 5 inciso f) ordena que en el Acta de Instalación de las casillas deberá indicarse en su caso, la causa por lo que se cambió de ubicación de casilla.

Como se advierte de todas las casillas listadas en el cuadro que antecede, éstas debieron instalarse en el lugar indicado en la publicación de la ubicación de las mismas y en caso de no instalarse en el lugar legalmente correspondiente, de conformidad con el Artículo 212 párrafo 5 inciso f) debió haberse anotado en las Actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo la causa justificada para hacerlo en diferente lugar. Pero es el caso que no se instalaron en el lugar precisado en dicha publicación, sino que como se indica en las Actas de Jornada Electoral, cómputo y escrutinio de cada casilla listada en el propio recuadro, se instalaron en lugar diverso sin haberse hecho anotación alguna respecto de cual es la Causa Justificada para cambiar su ubicación. Por lo que se actualiza la Causal de Nulidad de las casillas, de conformidad con el Artículo 75 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral 1997."

Por su parte, en el informe circunstanciado, la autoridad responsable expuso:

"Por lo que respecta a la supuesta actualización del inciso a), del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el Distrito Electoral Federal 01 y que según el impugnante se dio en las casillas números: 180 Básica, 190 Básica, 198 Básica, 213 Contigua 1, 401 Básica, 410 Contigua 1, 412 Básica, 414 Contigua 1, 415 Básica, 415 Contigua 1, 528 Básica, 531 Básica, 055 Básica, 036 Básica, 028 Básica, 028 Contigua 1, 023 Básica, 053 Contigua 1, 606 Contigua 1, 606 Básica, 575 Básica, 524 Básica, 520 Básica, 506 Contigua 1, 504 Básica, 503 Básica, 495 Básica, 493 Básica, 483 Básica, 479 Básica, 477 Básica, 476 Básica, 473 Básica, 470 Básica, 409 Básica, 404 Básica, 403 Contigua 1, 403 Básica, 399 Básica, 398 Contigua 1, 206 Básica, 205 Básica, 108 Contigua 1, 108 Básica, 107 Contigua 1, 103 Contigua 1, 101 Contigua 2, 076 Básica, 075 Básica, 070 Básica, 065 Básica, 063 Básica, 061 Básica, 060 Básica, 059 Básica, 054 Básica, 053 Básica, 040 Contigua 1, 018 Básica, 049 Básica, 546 Básica, 530 Básica, 528 Contigua 1, 525 Básica, 523 Contigua 1, 523 Básica, 521 Contigua 1, 521 Básica, 520 Contigua 1, 506 Básica, 501 Contigua 1, 497 Básica, 496 Básica, 491 Contigua 2, 490 básica, 488 Básica, 480 Básica, 476 Contigua 1, 475 Contigua 1, 472 Básica, 416 Básica, 413 Básica, 406 Básica, 217 Básica, 211 Básica, 204 Contigua 1, 204 Básica, 203 Contigua 1, 203 Básica, 201 Contigua 2, 201 Contigua 1, 201 Básica, 200 Contigua 1, 200 Básica, 199 Básica, 197 Básica, 193 Básica, 191 Contigua 1, 187 Contigua 1, 184 Básica, 181 Contigua 2, 181 Contigua 1, 179 Contigua 2, 178 Contigua 2, 178 Contigua 1, 178 Básica, 121 Básica, 119 Básica, 115 Básica 114 Básica, 110 Contigua 1, 110 Básica, 104 Contigua 1, 102 Básica, 102 Contigua 2, 102 Contigua 1, 101 Básica, 100 Contigua 2, 100 Contigua 1, 100 Básica, 077 Contigua 1, 077 Básica, 069 Básica, 068 Básica, 068 Contigua 1, 066 Básica, 064 Básica, 062 Básica, 057 Básica, 047 Básica, 046 Contigua 1, 043 Básica, 013 Contigua 1, 013 Básica, y 014 Básica; es necesario y resulta imperante señalar que en ningún caso de los mencionados se instalaron la casillas en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital 01, ni sin causa justificada ni con causa justificada, ya que en este Distrito Electoral Federal el cien por ciento de las casillas electorales se instalaron en el lugar acordado por el Consejo Distrital respectivo y que fue publicado en el encarte el día 02 de julio de 2000. En este sentido y en cuanto a las casillas números 071 Básica, 543 Básica, 423 Básica y 072 Básica, relacionadas en la misma lista con respecto de la misma causal, pero en las que el impugnante señala que se omitió asentar los datos de ubicación de esas casillas, es falso, ya que de la lectura de las actas de Jornada Electoral de esas casillas se desprende fácilmente que sí contienen los datos de ubicación requeridos.

En esa virtud, nunca se le ocasionó agravio alguno al impugnante, ni a ningún partido político o coalición, ni a persona alguna, por lo que se niegan los agravios expresados en el escrito inicial del presente Juicio de Inconformidad y, en cambio, el impugnante al tratar de anular la votación en las 140 casillas antes señaladas, sí pretende hacer nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares, propiciando la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público; como lo sentencia la Tesis Jurisprudencial No. JD.1/98, cuyo rubro es "PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS PUBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACION DE LA DETERMINACION DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACION COMPUTO O ELECCION".

Aunado a esta circunstancia, debemos decir que de acuerdo a las actas de escrutinio y cómputo de la elección que se impugna y de las casillas descritas, votó aproximadamente el 60% de los electores, con lo que se comprueba que de ninguna manera se afectó la elección, más aún las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral están firmadas por los representantes de la coalición que impugna.

Cabe destacar también, que la intención del legislador al fijar un lugar para la ubicación de casillas, responde al cumplimiento del principio de certeza que va dirigido tanto a los partidos como a los electores, de manera tal que se oriente a los votantes respecto al lugar donde deben ejercer su derecho de sufragio, por ende, por lugar de ubicación de la casilla no debe entenderse únicamente un domicilio, entendiendo por éste una calle y un número, sino que lo preponderante, son los signos externos del lugar, que garantice su plena identificación evitando inducir a confusión al electorado; por lo que en los casos analizados de las casillas que se impugnan, esas casillas nunca se instalaron en lugar distinto al señalado y nunca se provocó una desorientación o confusión al electorado.

Para mayor abundamiento, si bien es cierto que el lugar de ubicación de la casilla publicado en el encarte de ubicación de casillas, no coincide exactamente con los lugares o domicilios asentados en las actas de la jornada electoral de las casillas que se impugnan, lo cierto es que se deben a errores, irregularidades o imperfecciones menores que fueron cometidos al referenciar mal el lugar de ubicación de dichas casillas, por parte de los secretarios de las mesas directivas de esas casillas, mismas que conforman un órgano electoral no especializado ni profesional, integradas por ciudadanos escogidos al azar a través de dos insaculaciones; y que, como ha quedado descrito tales imperfecciones menores no son determinantes para el resultado de la votación o elección, por lo que son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.

A continuación se procede a dar contestación al apartado del escrito del impugnante que se refiere a las casillas correspondientes al Distrito Electoral Federal 02.

El impugnante enlista una serie de casillas que en las que supuestamente se actualiza en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pero no se encuentran mencionadas particularizadamente, ya que se enlistan de manera vaga, general e imprecisa, por lo que como autoridad responsable deja este Organo Electoral en estado de indefensión al no poder contestar de manera concreta las supuestas irregularidades, que no pueden ser desprendidas del escrito que se trata de contestar; por lo que se debe atender a la Tesis Relevante de la Sala Superior No. SUP050.3 EL1/98, cuyo rubro es: "NULIDAD DE VOTACION RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASI COMO LA CAUSAL ESPECIFICA DE". Aún si no es suficiente el criterio antes citado, nos permitimos contestar de manera cautelar, como se ha venido haciendo en el desarrollo de este informe circunstanciado, que las casillas cuyo número se enlista a continuación: 307 Básica, 094 Básica, 093 Básica, 306 Básica, 305 Básica, 090 Básica, 303 Contigua, 089 Básica, 301 Contigua, 088 Contigua, 088 Básica, 446 Contigua, 087 Contigua, 087 Básica, 086 Contigua, 442 Contigua, 371 Contigua, 085 Contigua, 371 Básica, 083 Contigua 2, 083 Básica, 366 Básica, 082 Contigua, 081 Básica, 079 Contigua, 551 Básica, 078 Contigua 2, 078 Contigua 1, 078 Básica, 011 Básica, 009 Básica, 555 Básica, 005 Básica, 552 Básica, 510 Básica, 450 Básica, 449 Contigua, 365 Básica, 340 Básica, 332 Contigua, 332 Básica, 304 Básica, 161 Contigua, 085 Contigua 2, 085 Básica, 098 Básica, 297 Básica, 257 Básica, 253 Básica, 252 Básica, 245 Contigua 2, 249 Básica, 245 Contigua, 245 Básica, 243 Básica, 240 Básica, 238 Básica, 300 Contigua 1, 235 Básica, 299 Básica, 234 Contigua, 169 Básica, 167 Básica, 164 Básica, 098 Contigua, 297 Contigua, y 096 Básica; se instalaron en los lugares previamente aprobados por el Consejo Distrital respectivo. Debe mencionarse que por lugar de ubicación de casilla no debe entenderse únicamente una dirección, entendiendo por ésta una calle y un número, sino que lo preponderante son los signos externos del lugar que garanticen su plena identificación evitando a inducir a confusión al electorado. Por lo que si bien en las actas respectivas de estas casillas no coincide exactamente el lugar de ubicación de las casillas asentado en dichas actas con el lugar de ubicación señalado en la publicación oficial (encarte), lo cierto es que todas las casillas se instalaron en el lugar acordado, el posible error en el asentamiento de los datos de algunas actas del lugar de ubicación de las casillas, se debe a que los funcionarios de la casilla conforman un órgano electoral no especializado ni profesional, ya que son ciudadanos escogidos al azar; por lo que esos posibles errores son menores, sin que afecten el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares, atento a lo que señala la ya citada Tesis de Jurisprudencia JD. 1/98, cuyo rubro es: "PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS PUBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACION EN LA DETERMINACION DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACION, COMPUTO O ELECCION". Es por lo anterior que se niega que se violen en perjuicio del impugnante los artículos que señala en los supuestos agravios que aduce en su escrito, por lo que no debe declararse la nulidad de la votación de las casillas detalladas en el presente párrafo.

A continuación se procede a dar contestación al apartado del escrito del impugnante que se refiere a los datos de las casillas correspondientes al Distrito Electoral Federal 03.

En primer lugar el impugnante enlista ochenta y dos casillas, en las que según su falsa concepción de la realidad, se actualiza en forma generalizada la causal señalada en el artículo 75, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual es totalmente falso, ya que esas casillas se instalaron en el lugar previamente acordado por el Consejo Distrital respectivo; abundando en el análisis y para identificarlas y correlacionarlas con las señaladas en la demanda de juicio de inconformidad se señalan a continuación, casillas, número 589 Básica, 563 Contigua, 424 Contigua, 599 Básica, 376 Contigua, 317 Básica, 317 Contigua, 313 Básica, 372 Básica, 372 Contigua, 373 Básica, 130 Básica, 135 Básica, 135 Contigua, 136 Básica, 145 Básica, 376 Básica, 378 Básica, 379 Básica, 379 Contigua, 380 Básica, 380 Contigua, 380 Contigua 2, 381 Básica, 381 Contigua, 382 Básica, 382 Contigua, 385 Básica, 425 Básica, 425 Contigua, 426 Básica, 434 Básica, 560 Contigua, 560 Contigua 2, 563 Básica, 566 Básica, 601 Básica, 285 Básica, 286 Contigua, 286 Contigua 2, 287 Contigua, 288 Contigua, 290 Contigua, 309 Contigua, 312 Básica, 321 Básica, 320 Básica, 322 Básica, 329 Contigua, 330 Contigua, 388 Contigua, 396 Básica, 586 Contigua, 433 Básica, 433 Contigua, 430 Básica, 430 Contigua, 573 Básica 574 Contigua, 570 Contigua, 570 Contigua 2, 373 Contigua, 378 Contigua, 383 Básica, 383 Contigua, 384 Básica, 384 Contigua, 394 Contigua, 559 Contigua, 564 Básica, 564 Contigua, 565 Básica, 146 Básica, 289 Básica, 319 Básica, 319 Contigua, 319 Contigua 2, 394 Básica, 394 Contigua, 574 Básica, y 570 Básica. Estas casillas fueron instaladas en el lugar acordado por el Consejo Distrital respectivo, por lo que cabe mencionar que si bien es cierto el dato asentado en las actas de Jornada Electoral, no coincide exactamente con el lugar de ubicación de casillas consignado en el listado o encarte de ubicación de las mismas, también es cierto que las casillas se instalaron y ubicaron en los lugares correctos, pues no hubo desorientación, ni confusión en el electorado respecto de dicha ubicación, ya que como se ha manifestado con anterioridad, por lugar de ubicación de la casilla no de entenderse únicamente una dirección, es decir, una calle y un número, sino que lo preponderante, son los signos externos del lugar que garantice su plena identificación, evitando inducir al electorado a confusión; lo anterior se puede demostrar plenamente con la afluencia de votación que recibieron en esas casillas en aproximadamente un sesenta por ciento. Abundando al respecto, debemos mencionar que no debe declararse la nulidad de la votación recibida en tales casillas electorales, ya que de ser así se estaría en contra del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrado, mismo que está plenamente identificado en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral, y plasmado en la Jurisprudencia, con el número de Tesis JD.1/98, identificada con el rubro: "PRINCIPIO DE LA CONSERVACION DE LOS ACTOS PUBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACION EN LA DETERMINACION DE CIERTA VOTACION, COMPUTO O ELECCION".

Expuestos los argumentos que hacen valer las partes, esta Sala procede a determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de nulidad establecida en el párrafo 1, inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Para tal efecto, en primer término se estima conveniente precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito.

Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110, párrafo 1, inciso b) y 116, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a las Juntas Distritales Ejecutivas proponer a los Consejos Distritales, el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito; siendo atribución de los propios Consejos, determinar su número y ubicación.

Según lo previsto por el artículo 194, párrafos 1 y 2, del ordenamiento en cita, las casillas deben instalarse en lugares: de fácil y libre acceso para los electores; que propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; no sean casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate; no sean establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, ni cantinas, centros de vicio o similares, debiendo instalarse, preferentemente, en locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 196 y 211 del código de la materia, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en los que serán instaladas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito.

Los anteriores dispositivos atienden al principal valor jurídicamente tutelado por las normas electorales que es el sufragio universal, libre, secreto y directo; en este sentido, se estima que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla tiende a conseguir las condiciones más óptimas para la emisión y recepción de los sufragios, garantizando que los electores tengan la plena certeza de la ubicación de los sitios en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

Entonces, en términos de lo previsto en el párrafo 1, inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se actualicen los supuestos normativos siguientes:

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

Para que se actualice el primer elemento de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora acredite con las pruebas conducentes, que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

En cuanto al segundo elemento, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en el citado artículo 215 del código de la materia; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

Luego entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos extremos que integran la causal en estudio, salvo, que no se hubiere vulnerado el principio de certeza, respecto del lugar donde los electores debían ejercer su derecho al sufragio.

Precisado lo anterior, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, esta Sala toma en consideración las documentales siguientes: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el dos de julio del año en curso (encarte); b) actas de la jornada electoral; y, en su caso, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral de las casillas cuya votación se impugna. Documentales a las que se les confiere pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, ambos de la ley adjetiva de la materia.

Los agravios expresados por la coalición promovente, respecto de la causal en estudio son PARCIALMENTE FUNDADOS, en base a las consideraciones que se precisan a continuación; es menester señalar que las casillas impugnadas se agruparon en ocho apartados por incisos, de la siguiente manera:

A) El domicilio en el acta de jornada electoral coincide plenamente con el del encarte

DISTRITO 1

1 CASILLA

DISTRITO 3

5 CASILLAS

B) El domicilio en el acta de jornada electoral se asentó de manera incompleta

DISTRITO 1

88 CASILLAS

DISTRITO 2

37 CASILLAS

DISTRITO 3

44 CASILLAS

C) El domicilio en el acta de jornada electoral se anotó en desorden.

DISTRITO 1

6 CASILLAS

DISTRITO 2

3 CASILLAS

DISTRITO 3

8 CASILLAS

D) Las casillas se cambiaron de lugar, pero por causa justificada.

DISTRITO 1

2 CASILLAS

DISTRITO 2

1 CASILLA

DISTRITO 3

1 CASILLA

E) El domicilio en el acta de jornada electoral se anotó demasiado incompleto, pero el porcentaje de votación nos conduce a estimar que no se actualiza la causal.

DISTRITO 1

30 CASILLAS

DISTRITO 2

16 CASILLAS

DISTRITO 3

15 CASILLAS

F) Las casillas revisten circunstancias especiales, como falta de jornada electoral, en blanco el domicilio en el acta de jornada electoral, entre otros.

DISTRITO 1

7 CASILLAS

DISTRITO 2

4 CASILLAS

G) Se ordenó la practica de una inspección judicial.

DISTRITO 1

3 CASILLAS

DISTRITO 2

3 CASILLAS

DISTRITO 3

4 CASILLAS

H) Se declara fundado el agravio.

DISTRITO 1

2 CASILLAS

DISTRITO 2

3 CASILLAS

DISTRITO 3

4 CASILLAS

A) Se DECLARA INFUNDADO el agravio esgrimido respecto de las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta

de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

546 B

Escuela Primaria "Benito Juárez", calle Emiliano Zapata y calle Azteca, Zacatzontetla.

Escuela Primaria "Benito Juárez" calle Emiliano Zapata y calle Azteca, Zacatzontetla.

si

 

DISTRITO 3

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta

de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

135 C1

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales". Calle Principal esquina con Calle Santa Cruz, Unidad Habitacional Santa Cruz. C.P. 90039

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales", Calle Principal esquina con Calle Santa Cruz, Unidad Habitacional Santa Cruz. C.P. 90039.

si

145 B

Centro de Desarrollo Comunitario. Calle Emiliano Zapata s/n, San Pedro Xochiteotla. C.P. 90820

Centro de Desarrollo Comunitario Emiliano Zapata s/n, San Pedro Xochiteotla.

si

313 B

Jardín de Niños "Ignacio Aldama". Calle Morelos esquina con Calle Francisco I. Madero, Cabecera Municipal. C.P. 90860.

Jardín de niños "Ignacio Aldama", Calle Morelos esq., Francisco I. Madero.

si

329 C1

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata". Calle Guadalupe Victoria No. 3, esquina con Calle Adolfo Becker, Santiago Michac. C.P. 90721.

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata", Guadalupe Victoria No. 3 esquina con Calle Adolfo Becker, Santiago Michac. C.P. 90721.

si

573 B

Salón Social. Calle Francisco Villa esquina con Calle Mártires de Xicohtzinco, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Salón Social Calle Francisco Villa esquina Calle Mártires de Xicohtzinco, Cabecera Municipal, C.P. 90780.

si

En efecto, del análisis comparativo del encarte y de las actas de la jornada electoral de las referidas casillas, específicamente, del apartado relativo a la instalación, se advierte que los datos del lugar en el que fueron ubicadas, coinciden plenamente con los publicados y aprobados por el Consejo Distrital correspondiente.

En esa virtud, y al no existir prueba en contrario respecto del contenido y autenticidad de las actas electorales que se analizan, toda vez que el inconforme no ofreció probanza alguna para acreditar su afirmación, en el sentido de que las casillas impugnadas se instalaron en un lugar distinto al autorizado, como era su obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que en la especie, no se actualiza el primer extremo de la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por ende, no procede declarar la nulidad de la votación solicitada.

B) Se DECLARA INFUNDADO el agravio hecho valer por el impetrante, respecto de las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

13 B

Jardín de Niños "Bertha Von Glummer", Av. Niños Héroes No. 2, Esq. Escultor Cutberto Escalante, Col. Cerrito de Guadalupe.

Av. Niños Heroes No. 2, Col. Cerrito de Guadalupe

si

13 C1

Jardín de Niños "Bertha Von Glummer", Av. Niños Héroes No. 2, Esq. Escultor Cutberto Escalante, Col. Cerrito de Guadalupe.

Niños Heroes No. 2, Colonia Cerrito de Guadalupe.

si

18 B

Panificadora "Los Angeles", Juárez No. 406, entre 5 de Febrero y 5 de Mayo, garage del sr. Angel Díaz Trujillo, Apizaco.

Juárez #406, Centro. 90300, Apizaco Tlax.

si

18 C1

Panificadora "Los Angeles", Juárez No. 406, entre 5 de Febrero y 5 de Mayo, garage del sr. Angel Díaz Trujillo, Apizaco.

Av. Juárez #406, Colonia Centro.

si

28 B

Casa del sr. José Luna, Av. Moctezuma No. 1108, Col. San Martín.

Moctezuma #1108, Colonia San Martin

si

46C1

Escuela Primaria "Artículo 3ro. Constitucional", Independencia No. 4, San Isidro Apizaquito, "El Cuernito".

Calle Independencia S/N en la escuela Artículo 3o. Internacional.

si

47 B

Frente a la casa del sr. José Luis Enríquez García, calle Margaritas, Lote No. 10, Manzana 11, Primera Sección, Col. Loma Florida.

Margaritas Lote 10, Manzana 11, Loma Florida.

si

49 B

Kiosco de la Plazuela Principal, calle 5 de Mayo y Emiliano Zapata, Atlangatepec.

5 de mayo s/n Atlangatepec kiosco de la plazuela principal.

si

53 B

Kiosco de la Plaza Principal, junto a la Carretera a Villalta, Zumpango.

Plaza Kiosco Zumpango s/n

si

53 C1

Kiosco de la Plaza Principal, junto a la Carretera a Villalta, Zumpango.

Kiosco en el centro de la comunidad.

si

54 B

Escuela Primaria Rural "Año de la Patria", calle Emiliano Zapata s/n, Benito Juárez Tezoyo.

Emiliano Zapata s/n, Benito Juarez Tezoyo, Atlangatepec, Tlax

si

55 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Av. Hidalgo No. 47 B, La Trasquila.

Ave. Hidalgo Num. 47B, La Trasquila

si

57 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Josefa Ortiz de Domínguez y Av. Veracruz, Villa de las Flores.

Seccion 57 ubicada en J. Ortiz de Dominguez s/n 40410 Villa de las Flores Presidencia Municipal Auxiliar.

si

62 B

Presidencia Municipal Auxiliar, junto al camino, Col. Lázaro Cárdenas.

Presidencia Municipal Auxiliar

si

63 B

Presidencia Municipal Auxiliar, sobre el camino principal, San Antonio Tecopilco.

La Precidencia Auxiliar

si

64 B

Presidencia Municipal Auxiliar, a un lado del camino, Centro de la Población, San Juan Ocotitla.

San Juan Ocotitla, Presidencia Auxiliar.

si

66 B

Presidencia Municipal Auxiliar, sobre el camino principal, Xaltitla.

La Precidencia Municipal de Xaltitla Alzayanca, Tlax

si

68 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal, Concepción Hidalgo.

Precidencia Auxiliar de Concepción Hidalgo Avenida Revolución

si

68 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal, Concepción Hidalgo.

Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal

si

70 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Nexnopala.

Ranchería Nexnopala, Agencia Auxiliar

si

71 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Domicilio Conocido, Ranchería Pocitos.

Presidensi auxiliar Ranchería Pocitos

si

75 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Luis Echeverría s/n, casi esq. con calle Benito Juárez, Delicias.

En la Presidencia Municipal Auxiliar calle Luiz Echeverria

si

77 B

Escuela Primaria "Ciencia y Trabajo" (turno matutino), y "Emilio Sánchez Piedras" (turno vespertino), calle 5 Pte. y 3 Sur s/n, Barrio de San Antonio.

5 poniente S/n Barrio de San Antonio Escuela Primaria Ciencia y Trabajo

si

77 C1

Escuela Primaria "Ciencia y Trabajo" (turno matutino), y "Emilio Sánchez Piedras" (turno vespertino), calle 5 Pte. y 3 Sur s/n, Barrio de San antonio.

5 poniente s/n Barrio de San Antonio Altzayanca Esc. Primaria Ciencia y Trabajo

si

101 B

Escuela Primaria Urbana Federal "Carmen Serdán", calle Altamirano No. 8, El Carmen Tequexquitla.

la escuela carmen serdan altamirano s/n

si

101 C2

Escuela Primaria Urbana Federal "Carmen Serdán", calle Altamirano No. 8, El Carmen Tequexquitla.

Escuela Carmen Serdan Altamirano No. 8

si

102 C2

Frente al portal de la Biblioteca, Av. Cuauhtémoc y Nicolás Bravo, El Carmen Tequexquitla.

La Explanada de la Biblioteca Municipal

si

104 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, domicilio conocido, Col. Mazatepec.

Presidencia Municipal Auxiliar Col. Mazatepec

si

107 C1

Portal Hidalgo No. 6, Barrio de San Antonio, San Lorenzo Cuapiaxtla.

portal Hidalgo No. 6 Barrio San Antonio

si

108 B

Casa Ejidal, frente al taller de costura, Av. Xicohténcatl s/n, Barrio de Alta Luz.

Calle Xicotencatl s/n Barrio Alta Luz, Casa Ejidal

si

108 C1

Casa Ejidal, frente al taller de costura, Av. Xicohténcatl s/n, Barrio de Alta luz.

Casa ejidal

si

115 B

Presidencia Municipal Auxiliar, domicilio conocido, Plan de Ayala.

Ajencia Municipal

si

119 B

Escuela Primaria "Justo Sierra", San Miguel Buenavista.

Col. Sn. Miguel Buenavista

si

121 B

Escuela Primaria "Unión y Progreso", Salón de Actos, calle Unión y Progreso s/n, Xaltelulco.

unión y progreso Xaltelulco

si

178 B

Frente a la Casa del Campesino, Plaza Cívica, Huamantla.

Huamantla, Casa del Campesino

si

178 C1

Frente a la Casa del Campesino, Plaza Cívica, Huamantla.

La Casa del Campesino municipio Huamantla

si

178 C2

Frente a la Casa del Campesino, Plaza Cívica, Huamantla.

Dentro de la Casa del Campesino, Col. Emiliano Zapata

si

180 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Plazuela "Micaela Ortiz de Rosales", Barrio de Santa Anita.

Barrio Santa Anita Huamantla, Presidencia Municipal

si

181 C1

Frente al Museo Taurino, Allende Nte. No. 201, Huamantla.

Allende Norte número 201

si

181 C2

Frente al Museo Taurino, Allende Norte No. 201, Huamantla.

Allende Norte 201

si

184 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal, domicilio conocido, San Francisco Yancuitlalpan.

Domicilio Conocido San Fco. Yancuitlalpan, en la Presidencia Municipal Auxiliar

si

190 B

Frente a la casa de la sra. Herlinda González, Av. Negrete Poniente No. 411-A, La Preciosa.

Negrete Poniente 411, Huamantla.

si

191 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, Plazuela Principal, La Preciosa.

Barrio de la Preciosa Presidencia Municipal Auxiliar

si

197 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Ranchería de Torres.

Ajencia Munisipal de RRanchería de Torres

si

198 B

Presidencia Municipal Auxiliar, centro de la población, Francisco I. Madero Tecoac.

Francisco I. Madero, Tecoac, Precidencia Auxiliar.

si

199 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Av. Tecoatzingo, Francisco Villa Tecoac.

Frente a la Presidencia Auxiliar, Col. Fco. Villa Tecoac.

si

200 B

Presidencia Municipal Auxiliar, El Carmen Xalpatlahuaya.

Domicilio Conocido, Presidencia Municipal El Carmen Xalpatlahuaya

si

201 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Av. Independencia s/n, Plazuela Principal, Benito Juárez.

Precidencia Auxiliar Benito Juarez

si

201 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, Av. Independencia s/n, Plazuela Principal, Benito Juárez.

La esplanada de la Presidencia Mpl. Benito Juarez

si

203 B

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Pino Suárez, Col. Xicohténcatl.

Presidensia Munisipal Av. Pino Suares c/n

si

203 C1

Frente al kiosco del parque "Xicohténcatl", entre las calles 16 de Septiembre y Pino Suárez, Col. Xicohténcatl.

Entre 16 de sep. y Pino Suarez

si

204 B

Frente a la ex-hacienda de Cerón, Col. Xicohténcatl.

En frente di la exacienda de Ceron

si

204 C1

Frente a la ex-hacienda de Cerón, Col. Xicohténcatl.

La Exacienda Ceron

si

206 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Lázaro Cárdenas.

Precidencia Auxiliar Lazaro Cardenas

si

211 B

Presidencia Municipal Auxiliar, José María Morelos.

Presidencia Municipal Auxiliar Benito Juárez s/n C. Morelos

si

398 C1

Presidencia Municipal, frente al parque, esq. 16 de Septiembre, San Nicolás Terrenate.

Esquina 16 de setiembre, Presidensia Munisipal

si

401 B

Carretera de Lázaro Cárdenas a Emiliano Zapata s/n, casa del sr. José Montiel Luna, Rancho Cuamila.

carretera L. cardenas en casa de el señor Jose Montiel Luna. E. Zapata

si

403 B

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Hidalgo y Pensador Mexicano, Villarreal.

calle y dalgo frente presidensia munisipal

si

403 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Hidalgo y Pensador Mexicano, Villarreal.

Pensador Mexicano No. 11 esquina con Idalgo

si

406 B

Presidencia Municipal Auxiliar, El Capulín.

Precidencia Municipal El Capulin

si

410 C1

Escuela Primaria "Miguel Hidalgo", Chautzingo.

Esc. Primaria Miguel Hidalgo

si

412 B

A un costado del kiosco, Plaza de las Américas, Teotlalpan.

Teotlalpan 90433 Santiago Tetla a un costado plaza de las américas

si

413 B

Escuela Primaria "Gregorio Torres Quintero", Xicohténcatl No. 25, Ocotitla.

Escuela Primaria Gregorio Torres Quintero Ocotita

si

414 C1

Frente al Edificio No. 19, Plaza 20 de Noviembre, Unidad Habitacional INFONAVIT Coatepec.

Plaza 20 de Noviembre Edi. 19 en Tetla de la solaridad

si

415 B

Centro de la Plaza Resurgimiento, Unidad Habitacional INFONAVIT Coatepec.

U.H. Infonavit Coatepec plaza resurgimiento

si

415 C1

Centro de la Plaza Resurgimiento, Unidad Habitacional INFONAVIT Coatepec.

U.H. infonavit Coatepec 90403 Santiago Tetla

si

416 B

Escuela Primaria "Francisco I. Madero", Capulac.

Escuela Primaria Francisco I. Madero

si

423 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Col. San Isidro Piedras Negras.

En el interior de la Presidencia Munisipal Auxiliar de la localuidad de San Isidro Tetla domicilio conosido

si

476 C1

Escuela Primaria Rural "General Alvaro Obregón", calle Alvaro Obregón s/n, Col. Postal Vistahermosa.

Alvaro Obregón S/N Postal Vista Hermosa 90250 Tlaxco de Morelos Esc. Prim. Rur.

si

477 B

Frente a la casa del sr. Javier Hernández Presa, calle Aquiles Serdán No. 19-A, Col. Ejidal.

Aquiles Serdán 19 A CL. Ejidal Tlaxco

si

479 B

Escuela Primaria "Niños Héroes de Chapultepec", calle Adolfo López Mateos No. 20, Graciano Sánchez.

Escuela primaria niños Heroes sin numero

si

480 B

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Benito Juárez, Las Vigas.

Benito Juárez en la agencia Municipal

si

483 B

Escuela Primaria "Emilio Sánchez Piedras", domicilio conocido, Maguey Cenizo.

Escuela Primaria Emilio Sanches Piedra

si

488 B

Jardín de Niños "Adolfo Ruiz Cortines", calle Manuel Avila Camacho esquina calle 5 de Mayo, Lagunillas.

Jardín de niños Adolfo Ruiz Cortinez Col. Lagunillas

si

490 B

Escuela Primaria "Mariano Matamoros", La Ciénega.

primaria Mariano matamoros

si

493 B

Escuela Primaria Rural "Hidalgo", calle Miguel Hidalgo s/n, San Antonio Huexotitla.

calle miguel Hidalgo s/n Frente a la escuela primaria

si

496 B

Escuela Primaria "Justo Sierra", calle Reforma, Tecomalucan.

Reforma 90270 Tecomalucan Esc. Primaria Justo Sierra

si

497 B

Presidencia Municipal Auxiliar, La Palma.

Presidencia Auxiliar la palma

si

501 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, Parque Central, Av. Independencia y Francisco Villa, José María Morelos Buenavista.

Avenida Independencia y Francisco Villa Jose Maria Morelos Buenavista

si

504 B

Escuela Primaria "Lic. Adolfo López Mateos", Ranchería Ojo de Agua.

La escuela Lic. Adolfo Lopez Mateoz s/n Ojo de Agua

si

506 C1

Frente a la casa del sr. Bonifacio Luna, calle Abasolo No. 61, Tocatlán.

Abasolo No. 61 Tocatlan Talxcala

si

521 C1

Escuela Kínder-Primaria "Luis Múnive y Escobar", calle 5 de Mayo y 2 Ote. s/n, Zitlaltepec.

5 de mayo y 2 oriente Ziltaltepec

si

523 C1

Escuela Tele-Secundaria "Ignacio Zaragoza", calle 3 Pte. y Adolfo López Mateos, Zitlaltepec.

3 poniente y Adolfo Lopez M

si

524 B

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Independencia y Plaza Principal, San Juan Bautista Mier.

Presidencia Munisipal de San Juan Bautista Mier Tri san. san Sanchez Santos

si

525B

Presidencia Municipal Auxiliar, esq. Xicohténcatl y 16 de Septiembre, Francisco Javier Mina.

La Precidencia Uxiliar

si

528 B

Frente a la Biblioteca Pública, calle Reforma s/n, centro de la población, San Andrés Ahuashuatepec.

Frente la biblioteca

si

530 B

Escuela Primaria "Benito Juárez", calle Juárez, centro de la población, San Juan Quetzalcoapan.

San Juan Quetzalcolpan Escuela Benito Juarez

si

575 B

Presidencia Municipal, calle Yauhquemehcan No. 1, San Dionisio Yauhquemehcan.

Presidencia Municipal Calle Principal

si

 

DISTRITO 2

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta

de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

9 B

Frente al Centro de Salud de SESA, Calle Niños Héroes s/n., San Matías Tepetomatitlán.

Niños Héroes sin número frente SESA.

si

78 B

Frente al Jardín de Niños "Ida Appendini D", Calle Lázaro Cárdenas s/n, Colonia Alfonso Espejel Dávila.

Frente al Jardín de Niños Lazaro Cárdenas.

si

78 C1

Frente al Jardín de Niños "Ida Appendini D", Calle Lázaro Cárdenas s/n, Colonia Alfonso Espejel Dávila.

Lasaro Cardenas sin N. Colonia Alfonso Espejel fente al Quinder.

si

79 C1

Frente al Portal Centenario, Calle Independencia No. 14, Col. Guarneros.

Independencia # 14.

si

82 C1

Frente al Cobat No. 3 Calle 16 de Octubre s/n., de la Unidad Habitacional Infonavit, Cabecera Municipal.

16 de Octubre s/n, Cabecera Municipio San Antonio Calpulalpan, frente al Cobal No. 3.

si

83 B

Frente a la casa del Sr. Lorenzo Espejel Cova, Calle Alvaro Obregón No. 6, Col. El Mirador.

Alvaro Obregon # 6 Col. El Mirador.

si

86 C1

Frente a la Escuela Cbetis No. 154, Calle San Vicente s/n, esq., con Calle Porfirio Bonilla, Col. Francisco Sarabia.

Camino a Sn. Vicente S.N. Fco. Sarabia frente al Cbtis No. 154.

si

88 B

Frente a la Casa del Dr. Blas Macías Morales, Calle Morelos No. 37, Cabecera Municipal.

Av Morelos # 37. Colonia Centro.

si

88 C1

Frente a la Casa del Dr. Blás Macías Morales, Calle Morelos No. 37, Cabecera Municipal.

Av. Morelos # 37. Col. Centro.

si

89 B

Frente a la Esc. Prim. Rur. "Vicente Guerrero", Calle 3 Sur y 3 Oriente s/n., Col. El Mirador.

3 Oriente y 3 Sur sin # frente a la Esc. Primaria Col. El Mirador.

si

90 B

Frente al Jardín de Niños Fed. "Lic. Joaquín Fernández de Lizardi", Calle Sur No. 15, Fraccionamiento La Herradura.

Sur 15 frac. La Herradura San Antonio Calpulalpan.

si

93 B

Frente al Auditorio Ejidal, Calle Hidalgo s/n, San Marcos Guaquilpan.

Calle Hidalgo Auditorio Municipal.

si

94 B

Frente a la Esc. Prim. "María Parra", Calle Francisco Sarabia s/n., San Felipe Sultepec.

En San Felipe Sultepec C. Fco. Sarabia No 5 frente Esc. Primaria.

si

96 B

Frente al Jardín de Niños "Manuel Toussaint" Calle Tlaxcala s/n. San Cristobal Zacacalco.

Calle Sn. Cristobal s/n Sn. Cristobal Zacacalco, frente al Jardín de niños.

si

98 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Benito Juárez No. 4, esq., con Calle 5 de Mayo, San Antonio Mazapa.

Benito Juarez # 4 Mazapa.

si

98 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Benito Juárez No. 4, Esq., Con Calle 5 de Mayo, San Antonio Mazapa.

Calle Benito Juárez # 4.

si

161 C1

Frente al Kiosco de la Plaza principal, Boulevard Tulio Hernández Gómez, esq., con Calle Ignacio Zaragoza, Cabecera Municipal.

Boulevard Tulio Hernández G. Cabecera Municipal Muñóz Frente al Kiosco de la Plaza Municipal.

si

238 B

Frente al Jardín de Niños "La Estrellita", a un costado de la Presidencia Municipal, Auxiliar, Calle Lázaro Cárdenas s/n., esq., con Calle Emiliano Zapata San Juan Nepopoalco.

Frente al Jardín de Niños de SanJuan Nepopoalco.

si

243 B

Frente al Jardín de Niños del CONAFE km. 5.5 Carretera Ixtacuixtla-Españita San Miguel La Presa.

5.5 Carretera Españita.

si

245 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal s/n ., La Trinidad Tenexyecac.

La Presidencia de Tenexyecac, Tlaxcala.

si

245 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza principal s/n., La Trinidad Tenexyecac.

Frente a la Presidencia Auxiliar.

si

245 C2

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza principal s/n., La Trinidad Tenexyecac.

Frente a la Presidencia Auxiliar.

si

249 B

Frente a la Escuela Primaria "Guadalupe Victoria", Calle Reforma s/n, Espíritu Santo.

Reforma frente a la Escuela.

si

252 B

En el Kiosco de la Plaza principal, Calle Niño Perdido, esq., con Calle Emiliano Sánchez Piedras, Santa Justina Ecatepec.

Niño Perdido Santa Justina Ecatepec en el Kiosco de la Plaza Principal.

si

297 B

Frente al Kiosco, Calle Francisco Sarabia s/n, esq., con Av. Hermanos Vázquez, Francisco Villa.

Frente al Quiosco, Francisco Sarabia s/n.

si

299 B

Frente a la Casa del Sr. Victor Medellín Martínez, Calle Negrete s/n., esq., con Calle Aldama, Col. Chapultepec.

Aldama esquina Negrete Chapultepec frente a la casa del Sr. Medellín.

si

301 C1

Frente a la casa del Sr. Lorenzo Alonso Pinto, Calle Galeana s/n, esq., con 20 de Noviembre, Colonia Francisco Villa.

Calle Galeana s/n Fco. Villa Fte. a la casa del Señor Lorenzo Alonso P. Esq. con 20 Nov.

si

307 B

Frente a la casa Ejidal, Calle Emiliano Zapata s/n; esq., con Calle 17 de Julio, Lira y Ortega.

Calle Emiliano Zapata s/n dentro de la Casa Ejidal Lira y Ortega.

si

332 B

A un costado de la XXIII Zona Militar., (frente a las Inst. de la Comisión Federal de Electricidad) Carr. a Temetzontla s/n, a un costado de la Autopista Tlax-Texm., Cabecera Municipal.

Carretera a Temezontla s/n Cabecera Municipal, Panotla Tlaxcala a un costado de la XXIII Zona Mil.

si

366 B

Frente a la Biblioteca Pública "Tránsito Montiel López", de la Plaza Benito Juárez, Calle 20 de Noviembre, esq., con 5 de Mayo, San Miguel Contla.

20 de Noviembre esquina 5 de Mayo.

si

371 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Juan Domingo Bautista No. 2, Sección primera, Guadalupe Tlachco.

Juan Domingo Bta. No. 2 Guadalupe Tlachco.

si

371 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Juan Domingo Bautista No. 2, Sección primera, Guadalupe Tlachco.

Guadalupe Tlachco, Juandomingo Bautista, secc. fte. a la Precidencia Municipal Aux.

si

446 C1

En el Interior del Portal Hidalgo No. 5, Centro de Tlaxcala, Cabecera Municipal.

Portal Hidalgo N. 5.

si

450 B

En el Interior de la Esc. Prim. "Luis G. Salamanca", Calle Independencia No. 11, Centro de Tlaxcala, Cabecera Municipal.

Independencia 11.

si

510 B

Frente a la Esc. Prim. "Damián Carmona", Calle Calmecatitla s/n., Santiago Tepecticpac.

Calle Calmecatitla s/n enfrente de la Primaria Damian Carmona.

si

551 B

Frente al Jardín de Niños "Amado Vázquez", domicilio conocido, Cabecera Municipal.

El Kinder Amado Vazquez.

si

555 B

Frente al Kiosco de la Plaza Principal, domicilio conocido s/n, Santa Bárbara Acuicuitzcatepec.

El Kiosko de la Comunidad.

si

 

DISTRITO 3

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta

de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

130 B

Escuela Primaria "Josefa Ortíz de Domínguez". Calle Ignacio Picazo, Norte No. 21, Cabecera Municipal. C.P. 90800

Calle Ignacio Picazo Nte. No. 21.

si

136 B

Módulo Dental del SESA. Avenida Constructores esquina con boulevard Ocotlán, Tepetlapa. C.P. 90099

Constructores esq., Ocotlán s/n, Col. Tepetlapa, Sta. Ana Chiauntenpan, Tlax.

si

146 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Reforma esquina con Calle Libertad, San Rafael Tepatlaxco. C.P. 90821

Calle Reforma s/n, esquina con Libertad San Rafael Tepatlaxco.

si

286 C1

Frente a la casa del señor Daniel Zagoya Cano. Calle Ignacio Carranza No. 103, esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal. C.P. 90700.

Ignacio Carranza No. 103 esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal, C.P. 90700.

si

289 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Avenida Progreso Oriente esquina con Calle Hidalgo, Villalta. C.P. 90700.

Progreso Ote., esquina Hidalgo s/n Villa Alta, Tlaxc.

si

290 C1

Portal de la antigua Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Niños Héroes esquina con Calle Centenario, San Mateo Ayecac. c.p. 90700.

Calle Niños Héroes esquina Centenerio s/n San Mateo Ayecac.

si

317 B

Frente a la casa del Señor Pablo Macuil Sampedro. Avenida Juárez No. 1, Cabecera Municipal. C.P. 90710.

Benito Juárez (1)

si

319 B

Escuela Primaria "General Domingo Arenas ". Calle Reforma esquina con Calle Domingo Arenas, La Concordia. C.P. 90710.

Calle Domingo Arenas y Reforma s/n. La Concordia.

si

319 C1

Escuela Primaria "General Domingo Arenas". Calle Reforma esquina con Calle Domingo Arenas, La Concordia. C.P. 90710.

Reforma esq., Domingo Arenas s/n. La Concordia.

si

320 B

Escuela Primaria "Gabino Barreda". Avenida San Martín No. 1, Guadalupe Victoria. C.P. 90715.

Avenida San Martín No. 1 Gpe. Victoria.

si

321 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calzada San Miguel del Milagro s/n, San Bernabé Capula. C.P. 90710.

Calzada Sn. Miguel Portal de la Presidencia Sn. Bernabé Capula.

si

322 B

Escuela Primaria "Patria y Libertad". Avenida Hidalgo No. 24, Jesús Tepactepec. C.P. 90721.

Hidalgo Num. 24 San Juan Tepactepec.

si

329 B

Escuela Primaria Rural"Emiliano Zapata". Calle Guadalupe Victoria No. 3, esquina con Calle Adolfo Becker, Santiago Michac. C.P. 90721.

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata", Calle Guadalupe Victoria # 3 Santiago Michac.

si

330 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Guadalupe Victoria s/n, Santiago Michac. C.P. 90721.

Portal de la Presidencia Auxiliar Guadalupe Victoria Santiago Michac.

si

372 B

Frente a la casa del señor Gerardo Flores Carreto. Calle 5 Norte No. 19, contra esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P. 90880

5 Norte # 19 esq., 3 Norte.

si

372 C1

Frente a la casa del señor Gerardo Flores Carreto. Calle 5 Norte No. 19, contra esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P.90880

5 Norte # 19, esq., 3 Norte.

si

373 B

Escuela Primaria "Vicente Guerrero". Calle 8 Oriente No. 14, El Potrero, Cabecera Municipal. C.P. 90880

8 Oriente # 14 Secc. 4ta.

si

376B

Escuela Primaria "Máximo Rojas" (acceso por la privada Avenida Ayuntamiento). Calle 5 de Mayo esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P. 90880

1a. Privada de Ayuntamiento Escuela Máximo Rojas.

si

378 C1

Escuela Primaria "Benito Juárez". Calle Josefa Ortíz de Domínguez No. 27, Barrio de Tecahualoya. C. P. 90850.

Josefa O. de Domínguez # 27, Barrio de Tecahualoya, Teolocholco, Tlax.

si

379 B

Portal de la Oficina de Obras Públicas (anexo a la Presidencia Municipal). Plaza Principal, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Plaza Principal s/n Cabecera Municipal, 90850 San Luis Teolocholco, Portal de la Oficina de Obras Públicas.

si

379 C1

Portal de la Oficina de Obras Públicas (anexo a la Presidencia Municipal). Plaza Principal, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Plaza Principal s/n Cabecera Municipal, San Luis Teolocholco, Portal de las Oficinas de Obras Públicas.

si

380 B

Portal y banqueta de la casa del señor Sabás Hernández Salazar, Avenida Pedregal esquina con Calle Portales, Barrio de Contla. C.P. 90850.

Pedregal esq., Portales s/n Darrio de Contla.

si

380 C1

Portal y banqueta de la casa del señor Sabás Hernández Salazar, Avenida Pedregal esquina con Calle Portales, Barrio de Contla. C.P. 90850.

Av. Pedregal, esquina, Portales Barrio Contla.

si

380 C2

Portal y banqueta de la casa del señor Sabás Hernández Salazar, Avenida Pedregal esquina con Calle Portales, Barrio de Contla. C.P. 90850.

Pedregal esq., Portales s/n Barrio de Contla, San Luis Teolocholco.

si

382 B

Jardín del acceso de la casa de la señora Ma. Félix Hernández Texis. Calle 20 de Noviembre No. 70, Barrio de Actipac. C.P. 90850.

20 Noviembre número 70.

si

382 C1

Jardín del acceso de la casa de la señora Ma. Félix Hernández Texis. Calle 20 de Noviembre No. 70, Barrio de Actipac. C.P. 90850.

Av. 20 de Noviembre 70.

si

383 C1

Escuela Primaria "Emiliano Zapata". Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes, Barrio Cuahutla. C.P. 90850.

Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes Barrio Cuahutla, C.P. 90850.

si

384 C1

Auditorio Municipal. Calle Lázaro Cárdenas s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Lázaro Cárdenas s/n. (Auditorio Munizipal) Secc. 1a. Teolocholco.

si

385 B

Escuela Primaria "Guadalupe Victoria". Calle Nogales s/n, Barrio Coaxinca. C.P. 90850.

Escuela Primaria Guadalupe Victoria Av. Nogales s/n.

si

388 C1

Portal de la Biblioteca Pública Municipal (antigua Presidencia Municipal). Avenida Hidalgo s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90180.

Calle Hidalgo s/n (Portal de Biblioteca).

si

396 B

Jardín de Niños "Estefanía Castañeda". Calle Adolfo López Mateos esquina con calle 16 de Septiembre, Cabecera Municipal. C.P. 90190

Adolfo López Mateos Frente al Jardín de Niños Estefania Catañeda.

si

424 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar, Avenida Hidalgo esquina con Calle José María Morelos, San Bartolomé Tenango. C.P. 90730.

Calle Hidalgo con Morelos s/n, S. B. Tenango.

si

426 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Reforma casi esquina con Calle Morelos, Santa Cruz Aquiahuac. C.P. 90733.

Reforma casi esquina Morelos s/n Santa Cruz Aquiahuac.

si

433 B

Centro de Salud. Calle 5 de Mayo No. 17, esquina con Calle Hidalgo, Cabecera Municipal. C.P. 90732.

5 de Mayo esquina Hidalgo 17.

si

433 C1

Centro de Salud. Calle 5 de Mayo No. 17, esquina con Calle Hidalgo, Cabecera Municipal. C.P. 90732.

5 de Mayo esq., Hidalgo (Centro de Salud).

si

563 B

Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Adolfo López Mateos esquina con Calle Máximo Rojas San Buenaventura. C.P. 90796.

Sn. Buenaventura. Adolfo López Mateos esquina Máximo Rojas.

si

563 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Adolfo López Mateos, Esquina con Calle Máximo Rojas, San Buenaventura. C.P. 90796.

En la Calle Máximo Rojas y Adolfo Lópes Mateos.

si

564 C1

Colegio de Bachilleres Plantel 05. Calle Industrias No. 5, Panzacola. C.P. 90796.

Av. Industria # 5, Panzacola Tlaxcala.

si

565 B

Escuela Secundaria "Agustín Melgar". Avenida Industrias Oriente s/n, Panzacola. C.P. 90796.

Industrias Oriente s/n Panzacola, Escuela Agustín Melgar.

si

566 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle México esquina con Calle Progreso, San Marcos Contla. C.P. 90791.

Avenida Progreso y Av. México.

si

570 C2

Frente a la casa del señor Silvestre Juárez Pérez. Calle Francisco I. Madero No. 501, esquina con Calle del Trabajo, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Av. Fco. I. Madero esq., del Trabajo 501, Santo Toribio Xicohtzinco.

si

586 C1

Portal de la Presidencia Municipal. Plaza Pedro Morales s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90750.

Plaza Pedro Morales.

si

599 B

Plaza Cívica de Manantiales (junto a la Presidencia Municipal Auxiliar). Calle Manantiales esquina con Calle Moctezuma, Barrio Manantiales. C.P. 90740.

Manamtiales esq., Moctezuma s/n Barrio Manamtiales 90740, Zacatelco Plaza Cívica Manamtiales.

si

601 B

Escuela Primaria "Domingo Arenas". Calle Francisco I. Madero No. 2, Barrio Xitototla. C.P. 90740.

Francisco I. Madero No. 2 Xitotohtla.

si

Del análisis de las actas de la jornada electoral, específicamente en el apartado relativo a la instalación, se observa que se asentaron de manera incompleta, los datos correspondientes al lugar en donde fueron ubicadas las casillas de referencia.

Es importante precisar que por lugar de ubicación no debe entenderse únicamente una dirección, integrada por el señalamiento de una calle y un número, hay que atender también a que los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla, garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o desorientación en el electorado.

En esa tesitura, si en las actas de la jornada electoral no se anotó el lugar preciso de su ubicación en los términos en que apareció publicado en el encarte respectivo, debido a que no se asentaron los datos completos del lugar donde se ubicó la casilla, ello es insuficiente para considerar, que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital respectivo, máxime que el impugnante no ofreció prueba alguna para acreditar su afirmación, como debió hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva de la materia.

A mayor abundamiento, se debe hacer notar, que en ninguna de las actas de la jornada electoral, se advierten textos que necesariamente deban entenderse como lugares diferentes, por el contrario, siempre se encuentra alguna vinculación entre el contenido del encarte y la anotación del acta de la jornada electoral, lo que hace presumir que los datos precisados se refieren al mismo lugar; de donde se puede colegir que no existen bases suficientes para tener por acreditado que las casillas se instalaron en un lugar distinto al publicado en el encarte, pues las diferencias radican únicamente en que, mientras el encarte contiene mayor número de datos, en las actas no se incluyeron todos ellos.

De ahí que, al no acreditarse plenamente que las casillas cuestionadas se ubicaron en un lugar distinto al publicado en el encarte, y existir elementos que generan la convicción de que sólo se trata de la falta de anotación completa en las actas de la jornada electoral, esta Sala arriba a la conclusión de que la instalación de las referidas casillas se realizó en los lugares determinados por el Consejo Distrital respectivo; y por lo tanto no procede anular la votación recibida en ellas.

C) Se DECLARA INFUNDADO el agravio aducido por el demandante, respecto de las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

40 C1

Jardín de Niños "Juan Jacobo Rousseau", calle Xicohténcatl No. 206, Santa María Texcalac.

Xicotencatl 206, 90402, Santa Maria Texcalac Jardin de niños Juan Jacobo Rousseau.

si

43 B

Escuela Secundaria General No. 1 "Héroe de Nacozari", Av. Profesor Angel Villaverde Rivera s/n, Santa Anita Huiloac.

Av. Profesor Angel Villa verde s/n 90407, Santa Anita Huiloac, Escuela Secundaria General No. 1 H. de N.

si

69 B

Presidencia Municipal Auxiliar, sobre la Calle Hidalgo, Carrillo Puerto.

Felipe Carrillo Puerto en la Agencia Municipal Avenida Hgo.

si

179 C2

Presidencia Municipal Auxiliar, domicilio conocido, Barrio de San Sebastián.

Dom. conocido Barrio S/n Sebastian 90500, Huamantla Precidencia Municipal Auxiliar

si

200 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, El Carmen Xalpatlahuaya.

Domicilio Conocido El Carmen Xalpatlahuaya Precidencia Mpal. Auxiliar

si

470 B

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Gumersindo M. Hernández s/n, 6a. Sección, pueblo Hermanos Hernández, (Barrio Grande).

Gumersindo M. Ernandez S/N Ermanos Ernandez 90 250 Tlaxco de morelos Presidente munisipal

si

 

DISTRITO 2

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta

de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

78 C2

Frente al Jardín de Niños "Ida Appendini D", Calle Lázaro Cárdenas s/n, Colonia Alfonso Espejel Dávila.

Lazaro Cardenas s/n. Col. Alfonso Espejel Dávila, Sn. Antonio Calpulalpan, Frente al Jardín de Niños Ida Apendini Id.

si

303 C1

Frente a la casa del Sr. Juan Estrada Angelino, Calle Revolución No. 77, Fraccionamiento Valle de las Flores.

Revolución 77 fracc. Valle de las Flores Nanacamilpa de Mariano Arista fte. a la casa del Sr. Juan Estrada.

si

449 C1

Frente al Centro de Capacitación No. 82, Calle Hidalgo No. 32, Cabecera Municipal.

Hidalgo 32 Cabecera Municipal de Xicohtencatl frente al Centro de Capacitación No. 82.

si

 

DISTRITO 3

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta

de la Jornada Electoral

Coincidencia

si/no

135 B

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales". Calle Principal esquina con Calle Santa Cruz, Unidad Habitacional Santa Cruz, C. P. 90039

Calle Principal esq., Sta. Cruz "Jardín de Niños Profr. Lino Santa Cruz", U. Habit. Sta. Cruz Sta. Ana, Chiautenpan.

si

286 C2

Frente a la casa del señor Daniel Zagoya Cano. Calle Ignacio Carranza No. 103, esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal. C.P. 90700.

I. Carranza esq., Domingo Arenas 103, 90700, Tepetitla frente a la casa del Sr. Daniel Zagolla.

si

288 C1

Jardín de Niños "Fernando Montes de Oca". Calle Hidalgo esquina con Calle Progreso Poniente, Villalta. C.P. 90700.

Hidalgo esq., Progreso Pte., s/n 90700, Villa Alta. Jardín de niños Fernando Montes de Oca.

si

378 B

Escuela Primaria "Benito Juárez". Calle Josefa Ortíz de Domínguez No. 27, Barrio Tecahualoya. C.P. 90850.

Josefa Ortíz de Domínguez 27, Barrio de Tecahualoya, 90850 San Luis Teolocholco, Escuela Primaria Benito Juárez.

si

383 B

Escuela Primaria "Emiliano Zapata". Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes, Barrio Cuahutla. C.P. 90850.

E. Zapata, esquina Insurgentes s/n, Barrio Cuahutla 90850, San Luis Teolocholco, Escuela Primaria Emiliano Zapata.

si

394 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Vicente Guerrero s/n, San Cosme Atlamaxac. C.P. 90180.

Vicente Guerrero s/n 90180, San Cosme Atlamaxac, Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar.

si

430 B

Escuela Primaria "Ricardo Flores Magón". Privada de los Pinos, esquina con Calle Lázaro Cárdenas (carretera a Tetlatlahuca), Cabecera Municipal. C.P. 90731.

Privada de los Pinos esquina Cárdenas s/n, 90731, San Damián Texoloc, Escuela Primaria Ricardo F. M.

si

430 C1

Escuela Primaria "Ricardo Flores Magón". Privada de los Pinos, esquina con Calle Lázaro Cárdenas (carretera a Tetlatlahuca, Cabecera Municipal. C.P. 90731

Priv. de los Pinos esq., Cárdenas s/n, San Damián Texoloc, Esc. Prim. Ricardo Flores Magón.

si

En efecto, del cotejo de los datos consignados en las actas de la jornada electoral, en el apartado relativo a la instalación, así como del encarte oficial en el que fueron publicadas las listas de integración y ubicación de casillas, se desprende que el funcionario electoral encargado de levantar las mencionadas actas, anotó en desorden los datos del lugar en donde se instalaron.

No obstante, este hecho por sí solo, resulta insuficiente para declarar la nulidad de la votación recibida, si se toma en cuenta que los representantes de los partidos políticos o coaliciones, que estuvieron presentes durante la instalación de las casillas, firmaron de conformidad las actas respectivas, sin que hayan hecho señalamiento alguno al respecto, en las hojas de incidentes.

Por lo cual al no surtirse el primer extremo de la misma causal invocada, este órgano colegiado arriba a la conclusión de que no se actualiza; y por lo tanto, resulta improcedente decretar la nulidad solicitada.

D) Es INFUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora, respecto de las siguientes casillas:

DISTRITO 1

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de

incidentes

Coincidencia

si/no

Porcentaje

de

votación

193 B

Frente a la Escuela Primaria "Carlos A. Carrillo", camino a Altamira s/n, pueblo de Mariano Matamoros.

Insurgentes s/n

Se cambio por inclemencias del tiempo.

no

64%

399 B

Jardín de Niños "Luis Spota", calle Emiliano Zapata Sur s/n, Col. Chipilo.

27 De septiembre Sur s/n y Emiliano Zapata, Jardin de Niños

Se cambió de lugar porque el lugar estaba cerrado.

no

70%

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

Porcentaje de votación

235 B

Frente al Jardín de Niños "CONAFE", Domicilio Conocido, La Soledad.

A un costado de la Presidencia Municipal.

Se cambió de lugar porque estaba cerrado. Hubo consentimiento de los representantes.

no

54%

 

DISTRITO 3

No.

Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja

de

incidentes

Coincidencia si/no

Porcentaje de votación

287 C1

Escuela Primaria "Xicohténcatl". Calle Ignacio Carranza esquina con Calle Benito Juárez, Colonia San Carlos. C.P. 90700.

I. Carranza esq., Benito Juárez s/n San Carlos.

En la casilla no se pudo instalar en el lugar designado por el IFE debido a que los representantes de la Alianza por México, Alianza por el Cambio manifestaron de su inconformidad a que la casilla se instalara dentro de la escuela primaria Xicohtencatl, por lo que de común acuerdo entre funcionarios de casilla, electores presentes y Coordinador del IFE, la casilla se instalo en el lugar de costumbre.

si

55%

En efecto, del análisis de las actas de la jornada electoral correspondientes a las casillas de referencia, específicamente, del apartado relativo a: "Si la casilla se instala en lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital, explicar la causa", se observa que se instalaron en un lugar diverso al señalado por la autoridad electoral en el encarte respectivo.

Sin embargo, este hecho por sí solo no debe ser causa suficiente para anular la votación recibida en esa casilla, ya que, si las mismas se instalaron en un lugar distinto al publicado en el encarte que contiene las listas de ubicación e integración de casillas, ello obedeció a que los integrantes de la mesa directiva, al pretender instalarlas en el lugar indicado por la autoridad electoral, encontraron, por lo que se refiere a las casillas 399B y 235B, que el lugar estaba cerrado, por lo que de común acuerdo con los representantes de los partidos políticos, determinaron ubicarlas en otro sitio.

Este supuesto se considera causa justificada para cambiar el lugar de instalación de una casilla, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 215 del código de la materia, el cual también señala en su párrafo 2, que la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

Luego entonces, la decisión adoptada por los integrantes de la mesa directiva y los representantes partidistas para instalar la casilla en sitio diverso, estuvo apegada a derecho, toda vez que tal determinación atendió a una de las causas justificadas para la instalación de la casilla en lugar distinto al publicado en el encarte.

Ahora bien, por lo que se refiere a la casilla 193B, del análisis de las actas de la jornada electoral, específicamente del apartado correspondiente a la instalación de la casilla, así como de las hojas de incidentes levantadas por los funcionarios electorales, se observa que el cambio de ubicación se debió a las condiciones climáticas que se presentaron el día de la jornada electoral, lo que, a juicio de esta Sala, indiscutiblemente no garantiza la realización de las operaciones electorales en forma normal, constituyendo una causa justificada para el cambio de la casilla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Aunado a lo anterior, existe por un lado, la circunstancia de que los representantes de los partidos políticos y coaliciones estuvieron de acuerdo con la determinación; y por otro, que en dicho cambio, se observaron las formalidades previstas en el párrafo 2 del artículo 215 en cita, ya que como se desprende de la respectiva hoja de incidentes, la casilla se instaló en la misma sección del sitio publicado en el encarte y en el lugar adecuado más próximo.

Sirve de apoyo a lo antes referido, la tesis relevante de la Sala Durango, visible en la página 743 del Tomo II de la Memoria 1994 del Tribunal Federal Electoral, que resulta aplicable al caso por no contraponerse a la legislación vigente, cuyo rubro y texto dicen:

"INSTALAR LA CASILLA EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR LA JUNTA (ACTUALMENTE CONSEJO) DISTRITAL CORRESPONDIENTE. CUANDO EXISTE CAUSA JUSTIFICADA. Cuando del examen de las actas de la jornada electoral se observe que en ellas se asentaron expresiones tales como: "no hubo persona que abriera el lugar", "causas de fuerza mayor, (había abejas en la escuela)", etc. se estima que existe causa justificada para cambiar el lugar de instalación de las casillas, pues las anteriores expresiones implican claramente que el local se encontró cerrado y por tanto no se pudo realizar la instalación o que las condiciones del local no permitían el libre acceso de los electores, hechos que encuadran en los supuestos normativos previstos en los incisos b) y d), del artículo 215 del Código electoral."

Respecto de la casilla 287C1 se observa que los representantes de las coaliciones "Alianza por el Cambio" y "Alianza por México" manifestaron su inconformidad a que la casilla se instalara dentro de la escuela primaria Xicohténcatl, sin precisar la causa; lo anterior se desprende del análisis de la respectiva acta de la jornada electoral adminiculada con la hoja de incidentes. Por lo que, de común acuerdo con los restantes representantes de los demás partidos políticos, determinaron ubicarla en otro sitio.

No obstante que la decisión adoptada por los integrantes de la mesa directiva y los representantes partidistas para instalar la casilla en un sitio diverso, no estuvo apegada a derecho, toda vez que en el acta de la jornada electoral y en las respectivas hojas de incidentes no se mencionó la causa que justificara dicho cambio; esto no es suficiente para que se actualice la causal en estudio, pues del contenido de dichas actas se aprecia que coinciden los datos relativos a las calles en donde se encontraba la referida casilla.

Además, para determinar si este hecho vulneró el principio de certeza al provocar confusión o desorientación de los electores, deben tomarse en cuenta las circunstancias y hechos que rodean el ámbito de participación ciudadana en la casilla cuya votación se solicita sea anulada. Para ello, es factible establecer como parámetro adicional idóneo el porcentaje de votación en casilla a nivel de entidad federativa de la elección impugnada.

En la especie, el porcentaje de votación recibida para la elección de senadores por el principio de Mayoría Relativa en la entidad es de 61.48%; y en la elección de senadores por el Principio de Representación Proporcional es de 61.99%; de donde se deriva que el promedio de votación recibida en la entidad es de 61.70%.

Así, atendiendo a la afluencia de votantes en la casilla que nos ocupa, es posible afirmar válidamente que no se vulneró el principio de certeza, ya que no se provocó confusión o desorientación en el electorado, respecto del sitio exacto donde debían sufragar.

De tal suerte que al no actualizarse tampoco en estos casos la causal de nulidad invocada por el actor, resulta improcedente decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas referidas.

E) Es de DECLARARSE INFUNDADO el agravio esgrimido por el promovente respecto de las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No. Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidenciasi/no

Porcentaje de votación

14 B

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Angel Solana, San Luis Apizaquito.

Angel Solana s/n San Luis Apizaquito.

 

no

65%

23 B

Plaza Guadalupe calle Cuauhtémoc, entre las calles Francisco I. Madero y Aquiles Serdán, Apizaco.

Cuauhtémoc s/n. Plaza Guadalupe

 

no

69%

36 B

Frente al Centro Social, Unidad Jardines de Apizaco.

Unidad Habitacional Apizaco Jardínes

 

no

65%

59 B

Portal de la Presidencia Municipal, Av. Benito Juárez y Francisco I. Madero, Altzayanca.

Av. Benito Juárez s/n

 

no

68%

60 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Barrio de Santiago.

Calle 6 norte s/n Barrio de Santiago

 

no

66%

61 B

Auditorio de la Localidad, Centro de la Población, junto al camino, San José Buenavista.

SanJose Buena Vista S.N

 

no

54%

65 B

Jardín de Niños "Luz de la Infancia", Pilancón.

San Jose Pilancon domicilio conocido

 

no

87%

72 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Benito Juárez s/n, Santa María las Cuevas.

La calle Benito Juáres

 

no

66%

100 C1

Frente a la casa de la señora Guadalupe Aburto Valerio, calle 5 de Mayo, El Carmen Tequexquitla.

Calle 5 de mayo el Carmen Tequexquitla

 

no

55%

100 C2

Frente a la casa de la señora Guadalupe Aburto Valerio, calle 5 de Mayo, El Carmen Tequexquitla.

Calle sinco de mayo s/n

 

no

55%

102 B

Frente al portal de la Biblioteca, Av. Cuauhtémoc y Nicolás Bravo, El Carmen Tequexquitla.

Av. Cuauhtemoc s/n

 

no

57%

102 C1

Frente al portal de la Biblioteca, Av. Cuauhtémoc y Nicolás Bravo, El Carmen Tequexquitla.

Av. Cuauhtemoc s/n

 

no

52%

103 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, calle Nicolás Bravo s/n, Barrio de Guadalupe.

Barrio de Guadalupe Nicolas Bravo s/n

 

no

52%

110 B

Escuela Primaria "Fray Julián Garcés", Av. Juárez y Allende Norte, Colonia Ignacio Allende.

Avenida Allende s/n

 

no

70%

205 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Acasillados de San Martín Notario.

San Martin notario, calle Hidalgo

 

no

76%

217 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal, entre las calles Año de Juárez y calle sin nombre, Sta. Ma. Yancuitlalpan.

Sta. Ma. Yancuitlalpan

 

no

69%

404 B

Presidencia Municipal Auxiliar, C. Miguel Hidalgo s/n, entre las calles Emiliano Zapata y 28 de Febrero, Toluca de Guadalupe.

Miguel Hidalgo s/n 90540 Toluca de Guadalupe

 

no

67%

476 B

Escuela Primaria Rural "General Alvaro Obregón", calle Alvaro Obregón s/n, Col. Postal Vistahermosa.

ALVARO OBREGON S/n postal Vistahermosa 90250 TLAXCO

 

no

64%

491 C2

Escuela "Francisco I. Madero", calle Lázaro Cárdenas No. 1, Atotonilco.

Lázaro Cardenas Atotonilco

 

no

58%

495 B

Escuela Primaria Rural "Enrique Pestalozzi", esq. Av. Juárez y 22 de Enero, San Lorenzo Soltepec.

La calle 22 de enero san Lorenzo Soltepec

 

no

63%

503 B

Escuela Primaria "Justo Sierra", Capilla de Tepeyahualco.

La Capilla de Tepellahualco sin nombre sin numero

 

no

82%

506 B

Frente a la casa del sr. Bonifacio Luna, calle Abasolo No. 61, Tocatlán.

Av. abasolo s/n

 

no

54%

520 B

Casa del sr. Porfirio Valdez Hernández, calle 4 Pte. No. 10, Zitlaltepec.

Sección 520 ubicada en 4 pte. San Pablo Zitlaltepec Trinidad Sánchez Santos

 

no

51%

521 B

Escuela Kínder-Primaria "Luis Múnive y Escobar", calle 5 de Mayo y 2 Ote. s/n, Zitlaltepec.

Calle 5 de mayo #2 oriente

 

no

50%

523 B

Escuela Tele-Secundaria "Ignacio Zaragoza", Calle 3 Pte. y Adolfo López Mateos, Zitlaltepec.

Adolfo López Mateos # 29

 

no

55%

528 C1

Frente a la Biblioteca Pública, calle Reforma s/n, centro de la población, San Andrés Ahuashuatepec.

la SECCIÓN 0528 ubicada en Reforma s/n San Andrés ahuashuatepec

 

no

61%

531 B

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata", Av. Reforma, 5ta. Sección, San José Teacalco.

Avenida Reforma s/n Colonia Ejidal San José Teacalco

 

no

67%

543 B

Escuela Primaria "Venustiano Carranza", turno matutino y Escuela Primaria "Emiliano Zapata" turno vespertino calle República de Nicaragua No. 12, Col. Venustiano Carranza.

Calle Rep. de Nicaragua s/n Col. Venustiano Carranza

 

no

62%

606 B

Presidencia Municipal, calle Adrián Caballero s/n, entre Av. Revolución y 5 de Febrero, Lázaro Cárdenas.

Adrian Caballero

 

no

64%

606 C1

Presidencia Municipal, calle Adrián Caballero s/n, entre Av. Revolución y 5 de Febrero, Lázaro Cárdenas.

Adrian Caballero s/n. Lazaro Cardenas

 

no

64%

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

Porcentaje

de votación

11 B

Junto al depósito de agua, Calle del Río s/n, Tecolotla.

Calle del Río s/n Tecolotla.

 

no

72%

81 B

Frente al Kinder "Ignacio M. Altamirano", Calle Salitrería s/n., esq., con Av. Unión, Col. San Rafael, Barrio de Xahuanxolco.

Salitrería s/n, Barrio de Xahuanxolco.

 

no

66%

85 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Plaza de la Contitucion.

 

no

65%

85 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

 

no

67%

85 C2

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Col Francisco Sarabia s/n.

 

no

60%

87 B

Frente a la Casa del Sr. Lino Huerta Ramos, Av. Juárez s/n., esq., con Calle Aldama, Cabecera Municipal.

Av. Juárez s/n Cabecera Municipal.

 

no

63%

87 C1

Frente a la Casa del Sr. Lino Huerta Ramos, Av. Juárez s/n; esq. con Calle Aldama, Cabecera Municipal.

Av. Juarez sin numero.

 

no

65%

169 B

En la Plazuela principal, Calle Benito Juárez s/n, Miguel Aldama.

Plazuela Parque.

 

no

63%

234 C1

Frente a la propiedad del Sr. Juan Cisneros López, Calle Himno Nacional s/n, esq., con Calle Morelos, Cabecera Municipal.

Calle Himno Nacional s/n.

 

no

59%

240 B

Frente a la Esc. Prim. "Miguel Hidalgo", Calle Libertad, esq., con Calle Hidalgo, Alpotzonga de Lira y Ortega.

Libertad s/n Alpotzonga. Tlax.

 

no

60%

253 B

Frente a la Escuela Primaria "Domingo Arenas", Av. 16 de Septiembre y Calle Independencia, Santa Justina Ecatepec.

Av. 16 de Septiembre s/n Santa Justina Ecatepec.

 

no

55%

297 C1

Frente al Kiosco, Calle Francisco Sarabia s/n, esq., con Av. Hermanos Vázquez, Francisco Villa.

Francisco Sarabia s/n Francisco Villa Tlaxcala.

 

no

60%

305 B

A un costado del Kiosco de la Plaza principal, Calle Hidalgo s/n., atrás de la Presidencia Municipal, Domingo Arenas. (La Calera).

Hidalgo s/n Domingo Arenas.

 

no

67%

306 B

Frente a la Esc. Prim. "Josefa Ortíz de Domínguez", Calle Plaza principal s/n, Tepuente.

Josefa Hortíz de Domínguez Tepuente.

 

no

86%

442 C1

En el Interior de la Delegación Municipal, Calle Artesanías, esq.,con Rivera del Zahuapan, Col. Adolfo López Mateos, Cabecera Municipal.

Artesanías s/n Col. Adolfo López Mateos.

 

no

70%

552 B

Frente a la Esc. Sec. Tec., No. 16, Calle Francisco I. Madero s/n., atrás de la Iglesia, Cabecera Municipal.

 

 

no

59%

 

DISTRITO 3

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

Porcentaje de votación

309 C1

Centro de Salud. Calle Ignacio Bonilla s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90860.

Ignacio Bonilla s/n.

 

no

61%

319 C2

Escuela Primaria "General Domingo Arenas". Calle Reforma esquina con Calle Domingo Arenas, La Concordia. C.P. 90710

Domingo Arenas

 

no

51%

381 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle 16 de Septiembre s/n, Axotla del Monte. C.P. 90850.

16 de Septiembre s/n Acxotla del Monte.

 

no

51%

381 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle 16 de Septiembre s/n, Axotla del Monte. C.P. 90850.

Acxotla del Monte, Tlax. Av. 16 de Septiembre s/n.

 

no

59%

384 B

Auditorio Municipal, Calle Lázaro Cárdenas s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Lázaro Cárdenas s/n.

 

no

57%

394 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Vicente Guerrero s/n, San Cosme Atlamaxac. C.P. 90180.

Vicente Guerrero s/n.

 

no

62%

425 B

Auditorio de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Oaxaca s/n, Santa Cruz Aquiahuac. C.P. 90733.

Oaxaca s/n, Sta. Cruz Aquiahuac.

 

no

51%

425 C1

Auditorio de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Oaxaca s/n. Santa Cruz Aquiahuac. C.P. 90733.

Oaxaca s/n, Santa Cruz Aquiahuac.

 

no

56%

434 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle 5 de Mayo casi esquina con Calle Aldama, Santa Ana Portales. C.P. 90735.

Plaza Cívica Portales Precidencia Municipal.

 

no

73%

560 C2

Escuela Primaria "José Mariano Sánchez". Calle Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa. C.P. 90790

Calle Benito Juárez sin número, Barrio Xolalpa.

 

no

54%

570 B

Frente a la casa del señor Silvestre Juárez Pérez. Calle Francisco I. Madero No. 501, Esquina con Calle del Trabajo, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Calle Fco. I. Madero.

 

no

73%

570 C1

Frente a la casa del señor Silvestre Juárez Pérez. Calle Francisco I. Madero No. 501, esquina con Calle del Trabajo, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Calle Francisco I. Madero s/n.

 

no

58%

574 B

Escuela Primaria "Profra. Leonarda Gómez Blanco". Calle Juan Cuamatzi s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Juan Cuamatzi s/n.

 

no

62%

574 C1

Escuela Primaria "Profra. Leonarda Gómez Blanco". Calle Juan Cuamatzi s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Juan Cuamatzi, Xicohtzinco, Tlax.

 

no

61%

589 B

Escuela Secundaria Federal "Ignacio Manuel Altamirano". Calle Emperador esquina con Calle Tlaxcala, Cabecera Municipal. C.P. 90740.

Av. Emperador s/n Secc. 1a.

 

no

57%

Del análisis de las actas de la jornada electoral, específicamente del apartado relativo a la instalación, se observa que se asentaron de manera deficiente, los datos correspondientes al lugar en donde fueron ubicadas las casillas de referencia, lo que podría significar un cambio de ubicación de las mismas; sin embargo, este hecho por sí solo no debe ser causa suficiente para anular la votación recibida en ellas.

En efecto, se debe determinar, si en caso de que realmente se hubiera efectuado un cambio de ubicación injustificadamente, se vulneró el principio de certeza al provocar confusión y desorientación en el electorado, respecto al sitio exacto donde debían sufragar.

Así, atendiendo al porcentaje de votación en esas casillas; y al no existir prueba alguna aportada por el actor, que acredite fehacientemente que las casillas fueron instaladas en lugar distinto al señalado, esta Sala considera que no se vulneró el principio de certeza, ni se provocó confusión o desorientación en el electorado, respecto del sitio exacto donde debían sufragar, pues se acreditó una afluencia importante de votantes.

Además, los representantes de los partidos políticos o coaliciones, que estuvieron presentes durante la instalación de las casillas, firmaron de conformidad las actas respectivas, sin que hayan hecho señalamiento alguno al respecto, en la hoja de incidentes.

Y aún cuando el acta de jornada electoral de la casilla 606B, sólo señala la calle, en el acta de escrutinio y cómputo se precisa en el apartado de ubicación la referencia de la Presidencia Municipal. Y en este caso tampoco se hicieron manifestaciones por los representantes de los partidos políticos respecto al cambio de domicilio.

En consecuencia, al no surtirse los extremos de la causal invocada es improcedente decretar la nulidad solicitada.

F) También son INFUNDADOS los agravios hechos valer por el enjuiciante, respecto de las siguientes casillas:

DISTRITO 1

No. Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

Porcentaje de votación

28 C1

Casa del sr. José Luna, Av. Moctezuma No. 1108, Col. San Martín.

Calle Moctezuma #1104, Col. San Martin.

 

no

57%

187 C1

Lobby del Centro Comercial "Las Doce Puertas", calle Juárez No. 102, Huamantla.

NO HAY ACTA DE JORNADA ELECTORAL

 

no

 

409 B

Escuela Primaria "20 de Noviembre", Col. Dolores.

La Escuela Primaria 20 de Noviembre en la 5/secc. de la Colonia Agricola de dolores

 

no

65%

472 B

Escuela Primaria "Agustín de Iturbide", calle Josefa Ortiz de Domínguez, s/n, Col. Agustín de Iturbide.

NO HAY ACTA DE JORNADA ELECTORAL

 

no

 

473 B

Frente a la casa del sr. Joaquín Carrasco Márquez, calle Macario M. Hernández No. 132, pueblo Hermanos Hernández, (Barrio Chico).

NO HAY ACTA DE JORNADA ELECTORAL

 

no

 

475 C1

Portal Hidalgo, a un costado del "Restaurante Blady`s", frente al parque, Tlaxco.

NO HAY ACTA DE JORNADA ELECTORAL

 

no

 

520 C1

Casa del sr. Porfirio Váldez Hernández, calle 4 Pte. No. 10, Zitlaltepec.

NO HAY ACTA DE JORNADA ELECTORAL

 

no

 

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidenciasi/no

Porcentajede votación

83 C2

Frente a la casa del Sr. Lorenzo Espejel Cova, calle Alvaro Obregón No. 6, Col. El Mirador.

Alvaro Obregón No. 16, El Mirador.

 

no

60%

164 B

Frente al centro de Salud SESA, a un costado del kinder, Boulevard Jerónimo Salazar s/n., San Isidro Chipila.

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar

 

no

73%

300 C1

Frente a la casa de la Sra. Ofelia Martínez Mogollán, Calle Juárez s/n., esq. con Calle Aldama, Col. Obregón.

 

 

no

64%

365 B

Frente a la Esc., Telesec. Estatal "Aquiles Serdán", Ex-fábrica de San Manuel s/n., Barrio Nuevo.

s/n nombre.

 

no

67%

En este grupo de casillas se encuentran aquellas que tienen características especiales como espacios en blanco y falta del acta de jornada electoral, entre otros.

Por lo que se refiere a la casilla 28C1, del análisis del encarte y de el acta de jornada electoral, se desprende que la casilla se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente, pero este hecho por sí solo no puede traer como consecuencia la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, pues como se aprecia, tomando en consideración que en una acera sólo hay números pares, la distancia entre el lugar donde se debía haber instalado y el lugar donde se instaló sólo es de dos inmuebles, lo que de ninguna manera pudo confundir y desorientar al electorado, lo que se corrobora con el porcentaje de votación recibida en esta casilla.

Asimismo, no hay registrados incidentes y los representantes de los partidos políticos y coaliciones firmaron el apartado de instalación, sin hacer mención al respecto; y tampoco se advierten en autos escritos de protesta o de incidentes presentados por el actor, lo que permite concluir que al desarrollarse la jornada electoral en forma normal, no se vulneró el principio de certeza.

Respecto a la casilla 409B, se aprecia que la colonia asentada en el acta de jornada electoral es diferente a la del encarte; sin embargo, esto resulta irrelevante, pues se encuentra asentado el nombre de la escuela en donde se instaló la casilla, esto aunado a que en autos no hay elementos de prueba que acrediten que la casilla se instaló en lugar diverso y al porcentaje de votación recibida en ella, conducen a concluir que no se vulneró el principio de certeza, pues la jornada electoral se desarrollo normalmente.

En cuanto a las casillas 187C1, 472B, 473B, 475C1 y 520C1 de las cuales no obra en el expediente el acta de jornada electoral, en razón de que la autoridad responsable certificó no haberla encontrado en los paquetes correspondientes, debe decirse que de las Actas de Escrutinio y Cómputo se desprende fehacientemente que las casillas se instalaron en el lugar señalado por el Consejo Distrital; y si bien es cierto que los datos fueron asentados de manera incompleta, ello no es suficiente para considerar que la casilla se ubicó en lugar diverso, máxime cuando no obra en autos prueba alguna ofrecida por el actor que desvirtúe este hecho.

En lo referente a la casilla 164B, se observa una variación en el domicilio asentado en el acta de jornada electoral, respecto del domicilio publicado en el encarte; sin embargo, no se advierte de este documento público, al que se le confiere pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4 y 16, párrafo 2, que efectivamente la casilla se haya instalado en lugar diverso al autorizado; esto adminiculado al hecho de que ninguno de los representantes presentes al momento de instalación hizo manifestación alguna al respecto; y a que no existen escritos de incidente o de protesta que pudieran desvirtuar fehacientemente el contenido de dicha acta, además de que se aprecia un alto porcentaje de votación recibida en esta casilla, permite a esta Sala estimar que no se vulneró el principio de certeza, ni se creó confusión o desorientación en el electorado, pues la jornada electoral se desarrolló en forma normal.

En lo relativo a la casilla 83C2, debe decirse que al no obrar en autos prueba alguna ofrecida por el actor para acreditar su afirmación, como debió hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la ley de la materia; y al no haber manifestaciones de los representantes de los partidos respecto al cambio de ubicación de la casilla; aunado al hecho de que es considerable el porcentaje de votación recibida en dicha casilla; se concluye que el asentamiento de datos en el acta de la jornada electoral es producto de errores e imprecisiones por parte de los funcionarios encargados de su llenado; por lo que se debe estimar que no hubo tal cambio de domicilio, pues no se pone de manifestación la vulneración al principio de certeza.

Finalmente, por lo que hace a las casillas 300C1 y 365B, del análisis de las actas de la jornada electoral de las casillas referidas, se advierte que el espacio relativo al lugar de su instalación, se encuentra en blanco debido a que el funcionario electoral que tenía a su cargo el levantamiento del acta omitió precisarlo; sin embargo, de las actas de escrutinio y cómputo respectivas, se observa que las casillas se instalaron en el lugar publicado en el encarte correspondiente, documentales estas últimas a las que se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la ley adjetiva de la materia.

De lo expuesto, se infiere que el funcionario de la mesa directiva de casilla, por una omisión involuntaria se abstuvo de señalar el lugar en donde se instalaron las casillas; empero, ello no significa que las mismas se ubicaron en un lugar distinto al publicado en el encarte, como lo afirma el actor, pues a juicio de esta Sala, dicha situación constituye una simple omisión formal por parte de los funcionarios de casilla.

Además, se debe advertir, que el cambio de ubicación de una casilla constituye una circunstancia visible y relevante, por tanto, es lógico considerar que si lo aducido por el enjuiciante hubiera ocurrido en la realidad, los representantes de los demás partidos o coaliciones, lo hubieran hecho valer, situación que no aconteció, ya que ninguno de los representantes que estuvieron presentes durante la instalación de las casillas firmó las actas bajo protesta, ni presentó escritos de incidentes relacionados con su ubicación.

En esta tesitura y habida cuenta que el inconforme no ofreció prueba alguna para acreditar su afirmación, en el sentido de que las referidas casillas se instalaron en un lugar distinto al autorizado, es evidente que incumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por ende al no actualizarse la causal hecha valer por el promovente, resulta improcedente decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas de mérito.

G) Ahora bien, habiendo realizado el análisis de las actas de jornada electoral relativas a las casillas 76B, 114B, 213C1, 5B, 167B, 304B, 285B, 312B, y 559C1, se observó que en las mismas se encontraba asentado un domicilio diverso al señalado por el Organo Electoral competente; razón por la cual a efecto de verificar si ese cambió de ubicación confundió o no al electorado se ordenó la práctica de una diligencia extraordinaria consistente en la inspección judicial de los domicilios asentados en el acta de jornada electoral y los publicados en el encarte; desprendiéndose de las actas circunstanciadas y croquis que obran en el expediente y que fueron signados por el Actuario adscrito a esta Sala lo siguiente:

DISTRITO 1

No. Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Razón del Actuario asentada en el acta circunstanciada

Porcentaje de votación

76 B

Presidencia Municipal Auxiliar, domicilio conocido, junto al camino, Lomas de Junguito.

El auditorio Municipal de Loma de Junguito

* Empotrado al auditorio se encuentra un letrero que dice "Palacio Municipal Auxiliar, Lomas de Junguito.

* Según informes de una residente el Auditorio funciona también como la Presidencia Municipal; y la casilla fue ubicada por fuera.

70%

114 B

Presidencia Municipal Auxiliar, centro de la colonia, San Francisco Cuexcontzi.

Calle Reforma s/n, Colonia San Francisco Cuecontzi

* La Presidencia Municipal se ubica en la calle de Reforma, se observa que los inmuebles ubicados en dicha calle no cuentan con numeración.

*Según dicho de residentes del poblado, la casilla fue instalada en la parte externa de la Presidencia Municipal.

71%

213 C1

Biblioteca Pública, centro del parque, entre 16 de Septiembre y 5 de Mayo, Ignacio Zaragoza.

el Kiosco de esta comunidad

* En el centro del parque ubicado en 16 de septiembre y 5 de mayo, se observa un kiosco; y según informes proporcionados por una residente del lugar la Biblioteca Pública se encuentra ubicada en la parte inferior del kiosco, y la casilla fue instalada en un costado de la puerta de acceso a dicha biblioteca.

67%

 

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Razón del Actuario asentada en el acta circunstanciada

Porcentaje de votación

5 B

Frente al Kiosco de la Plaza principal, Calle Ajusco s/n, esq., con Calle Arteaga, Tlatenpan.

Plasuela de Galeana Tlatenpan, Tlaxcala.

* La plaza que se ubica en Ajusco esquina con Arteaga, es conocida por todos los habitantes como plazuela Galeana, según el dicho del Presidente Auxiliar, quien también manifestó que las casillas se ubicaron al rededor del kiosco de dicha plaza.

66%

167 B

Frente a la casa Ejidal Calle Francisco Sarabia s/n., esq., con Benito Juárez, Alvaro Obregón.

En frente la Agencia Auxiliax.

* Junto a la Casa Ejidal se encuentra la Presidencia Municipal Auxiliar, mediando una distancia entre ellas de 14.10 m.

* Según el dicho de una residente también se le conoce como Agencia Auxiliar; y además manifestó que la casilla se instaló en el costado izquierdo de la puerta de acceso de la Presidencia.

69%

304 B

A un costado del Kiosco de la Plaza principal, Calle Francisco I. Madero s/n., Francisco I. Madero.

Parque.

* La plaza principal no tiene colindancia con la calle Francisco I. Madero.

* Según el dicho del vigilante del pueblo, la casilla se instalado a un costado del kiosco, sobre la calle de Juárez.

57%

 

DISTRITO 3

No.

Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Razón asentada en el acta circunstanciada

Porcentaje de votación

285 B

Portal de la casa del Señor Ignacio Ramírez, Avenida Xicohténcatl esquina, con Calle Cuellar, Cabecera Municipal, C.P. 90700.

Cuellar # 1 Tepetitla de Lardizabal.

* En el número 1 de la calle Cuellar se ubica el domicilio del señor Ignacio Ramírez.

* Según dicho de un vecino del lugar la casilla se instaló en dicho inmueble.

50%

312 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Miguel Hidalgo s/n, Olextla de Juárez. C.P. 90864.

Morelos s/n Olextla.

* La Presidencia Municipal se ubica en la esquina de Miguel Hidalgo y Morelos. El portal de la Presidencia se ubica a 20m. de la calle Morelos.

* Según el dicho de una vecina la casilla se instaló frente al portal de la Presidencia.

53%

559 C1

Portal de la Presidencia Municipal. Avenida Reforma Norte s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90790.

Calle Cuauhtémoc y entre Progreso segunda sección Centro de Papalotia, Tlax.

* La Presidencia Municipal se ubica entre Cuauhtémoc y Progreso 2a. secc.

* Según el dicho del Director de Gobernación Municipal, las casillas se instalaron en la plaza principal.

* La distancia entre ambos lugares es de 50m. aprox.

55%

564 B

Colegio de Bachilleres Plantel 05. Calle Industrias No. 5, Panzacola. C.P. 90796.

Cobat 05 Panzacola, Tlax.

* En la calle de Industrias No. 5 se ubica el Colegio de Bachilleres número 5 (Cobat 5).

* Los datos asentados en el acta de jornada y en el encarte corresponden al mismo domicilio.

57%

De lo anterior se desprende que por lo que se refiere a las casillas 5B, 76B, 114B, 213C1, 285B, 304B, 312B y 564B fueron ubicadas en los lugares aprobados por el Consejo Distrital correspondiente. En esa virtud y, al no existir prueba en contrario, se concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley de la Materia, a las actas circunstanciadas levantadas por el actuario adscrito a esta Sala, en estas condiciones, al no actualizarse la causal de nulidad prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley invocada, resulta INFUNDADO el agravio esgrimido por el actor, respecto de estas casillas y, por ende, improcedente la nulidad solicitada.

En cuanto a las casillas 167B y 559C1, debe decirse que si bien es cierto se ubicaron en lugares diferentes a los aprobados por el Consejo Distrital correspondiente, también lo es que este hecho por sí mismo no debe ser causa suficiente para anular la votación recibida en dichas casillas, ya que además de que la distancia entre un lugar y otro es corta, se instalaron en la misma sección y el porcentaje de la votación recibida en ellas, nos conduce a afirmar que no se vulneró el principio de certeza, ni se provocó confusión o desorientación en el electorado, respecto de sitio exacto donde debían sufragar. En este orden de ideas, resulta INFUNDADO el agravio esgrimido por el impugnante en lo relativo a estas casillas e improcedente la nulidad pretendida.

H) Se DECLARA FUNDADO el agravio hecho valer por la parte actora, respecto de las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia

si/no

Porcentaje de votación

100 B

Frente a la casa de la señora Guadalupe Aburto Valerio, calle 5 de Mayo, El Carmen Tequexquitla.

Calle 5 de Mayo sin número

 

no

48%

110 C1

Escuela Primaria "Fray Julián Garcés", Av. Juárez y Allende Norte, Colonia Ignacio Allende

Ignacio Allende

Ignacio Allende

 

no

37%

 

DISTRITO 2

No.

Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia

si/no

Porcentaje de votación

257 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Vicente Guerrero s/n., esq., con Calle Alamos, Santa Inés Tecuexcomac.

Vicente Guerrero

 

no

44%

332 C1

A un costado de la XXIII Zona Militar., (frente a las Inst. de la Comisión Federal de Electricidad) Carr. a Temetzontla s/n, a un costado de la Autopista Tlax- Texm., Cabecera Municipal.

Carretera a Temezontla s/n

 

no

47%

340 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Josefa Castelar No. 5, San Mateo Huexoyucan.

Precidencia Municipal Auxiliar Josefa Castelar # 7

 

no

28%

 

Distrito 3

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Hoja de incidentes

Coincidencia

si/no

Porcentaje de votación

317 C1

Frente a la casa del señor Pablo Macuil Sampedro. Avenida Juárez No. 1, Cabecera Municipal. C.P. 90710.

Avenida Juárez Santa Apolonia Teacalco.

 

no

48%

373 C1

Escuela Primaria "Vicente Guerrero". Calle 8 Oriente No. 14, El Potrero, Cabecera Municipal. C.P. 90880

Calle 8 Oriente s/n.

 

no

44%

376 C1

Escuela Primaria "Máximo Rojas"(acceso por la privada Avenida Ayuntamiento). Calle 5 de Mayo esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P. 90880

1a. Privd. Ayuntamiento s/n.

 

no

44%

560 C1

Escuela Primaria "José Mariano Sánchez". Calle Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa. C.P. 90790

Calle Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa.

 

no

47%

En efecto del análisis de la actas de la jornada electoral, específicamente en el apartado relativo a la instalación, se puede observar que se asentaron en forma deficiente, los datos correspondientes al lugar en donde fueron ubicadas las casillas de referencia, lo que podría significar un cambio de ubicación; sin embargo, por ese solo hecho, como se ha señalado con anterioridad, no puede decretarse la nulidad de la votación recibida en dichas casillas. En tal virtud, es necesario determinar si el aparente cambio de ubicación de las casillas sin causa justificada, vulneró el principio de certeza al provocar confusión o desorientación en los electores, respecto del sitio exacto donde debían sufragar.

Para tal efecto, y en los términos del artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, en particular, con el principio ontológico en materia probatoria, conforme al cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, se tiene que es un hecho conocido y cierto que en los Estados Unidos Mexicanos, son excepcionales las casillas que alcanzan el cien por ciento de participación ciudadana, dado que en los procesos electorales, constituye una circunstancia reiterada que sólo un porcentaje del electorado acude a sufragar, el cual suele variar de una casilla a otra.

En la especie, la afluencia de votantes en las casillas, fue excesivamente inferior al porcentaje de votación en casilla a nivel de entidad federativa, que como ya quedó precisado en párrafos anteriores fue del 61.70%; de donde se desprende que se vulneró el principio de certeza, ya que se provocó confusión y desorientación en el electorado, respecto del lugar exacto en donde debían sufragar. Tal situación se ve reflejada en la última columna del cuadro que antecede.

En consecuencia, al actualizarse en estos casos la causal de nulidad prevista en el inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se decreta la nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas:

CASILLA

APC

PRI

APM

PCD

PARM

DSPPN

CAND.

NO

REG.

VOT.

NUL.

VOT.

TOT.

100 B

47

166

44

2

3

3

-

17

282

110 C

39

126

95

1

0

0

-

9

270

257 B

76

125

72

1

1

3

-

7

285

317 C

50

147

104

2

-

3

-

12

318

332 C

46

152

28

3

3

6

1

3

242

340 B

18

112

37

9

1

0

0

2

179

373 C

28

121

79

-

-

1

-

2

231

376 C

49

100

74

0

0

1

-

3

227

560 C

71

86

73

2

1

6

0

3

242

TOTAL

424

1,135

606

20

9

23

1

58

2,276

SEPTIMO.- La parte actora manifiesta que se actualiza la causal prevista en el inciso c) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en las siguientes casillas:

Respecto del Distrito 1: 23B, 28B, 28C, 36B, 53C1, 55B, 180B, 190B, 198B, 213C1, 401B, 410C1, 412B, 414C1, 415B, 415C1, 528B y 531B.

Respecto del Distrito 2: 5B, 9B, 11B, 78B, 78C, 78C2, 79C, 81B, 82C, 83B, 83C2, 85B, 85C, 85C2, 86C, 87B, 87C, 88B, 88C, 89B, 90B, 93B, 94B, 96B, 98B, 98C, 161C, 164B, 167B, 169B, 234C, 235B, 238B, 240B, 243B, 245B, 245C, 245C2, 249B, 252B, 253B, 257B, 297B, 297C, 299B, 300C1, 301C, 303C, 304B, 305B, 306B, 307B, 332B, 332C, 340B, 365B, 366B, 371B, 371C, 442C, 446C, 449C, 450B, 510B, 551B, 552B y 555B.

Respecto del Distrito 3: 130B, 135B, 135C, 136B, 145B, 146B, 285B, 286C, 286C2, 287C, 288C, 289B, 290C, 309C, 0312B, 313B, 317B, 317C, 319B, 319C, 319C2, 320B, 321B, 322B, 329B, 329C, 330C, 372B, 372C, 373B, 373C, 376B, 376C, 378B, 378C1, 379B, 379C, 380B, 380C, 380C2, 381B, 381C, 382B, 382C, 383B, 383C1, 384B, 384C1, 385B, 388C, 394B, 394C, 396B, 424C, 425B, 425C, 426B, 430B, 430C, 433B, 433C, 434B, 559C, 560C, 560C2, 563B, 563C, 564B, 564C, 565B, 566B, 570B, 570C, 570C2, 573B, 574B, 574C, 586C, 589B, 599B. 601B.

Y expresa como agravios, textualmente que:

"AGRAVIOS:

Al actualizarse la causal contenida en el inciso c) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; al realizar, sin causa justificada el escrutinio y cómputo en las casillas electorales que se precisan en el apartado correspondiente en este escrito se viola en perjuicio de mi representada, al no expresarse los motivos con causa justificada por los que se cambió el lugar a donde se llevó a cabo dicho escrutinio y cómputo y al no plasmarlos en el apartado correspondiente de los formatos que fueron aprobados se viola en perjuicio de mi representada dicho numeral, pues los cómputos y el escrutinio correspondiente se realizaron en lugar distinto al señalado en el listado oficial de la publicación que se agrega a este escrito en el apartado de pruebas, y con ello se causa agravios en contra de mi representada."

La autoridad responsable, en la parte conducente de su informe circunstanciado, expone textualmente que:

"Prosiguiendo con el análisis del escrito que se contesta, el impugnante señala que en las casillas números: 180 Básica, 190 Básica, 198 Básica, 213 Contigua 1, 401 Básica, 410 Contigua 1, 412 Básica, 414 Contigua 1, 415 Básica, 415 Contigua 1, 528 Básica, 531 Básica, 055 Básica, 036 Básica, 028 Básica, 028 Contigua, 023 Básica 1, y 053 Contigua 1, se actualiza la causal contenida en el inciso c) del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al realizarse en todas la anteriores casillas el escrutinio y cómputo en lugar distinto y que, esa actualización de dicha causal le causa agravios. Lo que es falso de toda falsedad, en virtud de que el impugnante se está basando en el razonamiento que trata de hacer valer al impugnar las 140 casillas ya mencionadas con antelación, de las que vuelve a transcribir las primeras dieciocho y que obviamente se pueden deducir las mismas consideraciones que se hicieron para las 140 casillas primeramente impugnadas. De lo que cabe destacar, que hubieron imperfecciones menores al referenciar el lugar de ubicación de casillas, sin que esto sea determinante para el resultado de la votación, ya que las casillas se ubicaron en el lugar previamente acordado por el Consejo Distrital respectivo, además de que el escrutinio y cómputo de esas casillas se efectuó en el mismo lugar de su instalación; por lo que no puede haber una sanción anulatoria respecto de las casillas impugnadas y referenciadas en este párrafo.

A continuación el impugnante en su escrito, transcribe nuevamente las mismas casillas señalada en el párrafo anterior (repitiendo hasta los mismos errores ortográficos), mencionando que se actualiza el inciso c) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en esas mismas casillas, de lo que se puede presumir que el impugnante al estar en el error de que en las casillas no se instalaron en el lugar acordado por el consejo distrital respectivo, el escrutinio y cómputo de igual manera se efectuó en lugar diferente al acordado, lo cual resulta falso, por lo que se producen las consideraciones anotadas en el párrafo anterior, ya que se considera indispensable transcribir en esta parte del apartado que se contesta.

Ahora bien, continuando con el siguiente apartado de casillas electorales que se pretenden impugnar y que se relacionan de manera generalizada bajo la misma causal de nulidad y que es la establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral; es necesario e imprescindible señalar que el impugnante transcribe todas y cada una de las ochenta y dos casillas electorales relacionadas en el párrafo que antecede, por lo que es obvio hacer la presunción de que el impugnante al estar en el error de que las casillas no se instalaron en el lugar acordado y publicado oficialmente por el Consejo Distrital respectivo, y que en consecuencia el escrutinio y cómputo efectuado en tales casillas electorales también se efectúo en lugar distinto al acordado; lo cual es falso ya que, como quedó asentado en el párrafo anterior las casillas electorales que se impugnan se instalaron, funcionaron y cerraron en el lugar previamente acordado en el 03 Consejo Distrital Electoral, y por consiguiente el escrutinio y cómputo se llevó a cabo en el mismo lugar y nunca en lugar distinto al acordado. En tal virtud, se reproducen los motivos y fundamentos expresados en el párrafo anterior, con los que se sostiene la legalidad de los actos en contra de la impugnación que se trata de hacer valer."

Expuestos los argumentos hechos valer por las partes, es conveniente precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de mérito, para lo cual es necesario precisar qué se entiende por escrutinio y cómputo, dónde debe llevarse a cabo esta operación y en qué casos está justificado escrutar y computar la votación en un local diferente a donde fue recibida.

Primeramente debe decirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, "El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: a) El número de electores que votó en la casilla; b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; y d) El número de boletas sobrantes de cada elección."

El artículo 226 del citado Código dispone que los integrantes de la mesa directiva de casilla, una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla, debiendo seguir para ello el procedimiento regulado por los artículos 226 al 236 del mismo ordenamiento legal invocado. Ahora bien, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los referidos artículos, se desprende que dicho escrutinio y cómputo debe realizarse en el mismo lugar en que se hubiere instalado la mesa directiva de casilla y recibido la votación; y a su vez, la instalación de la casilla y consecuentemente la recepción de la votación, deberá hacerse en el lugar señalado por el Consejo Distrital respectivo.

Es importante aclarar que no existe precepto legal alguno que contemple expresamente las causas por las que justificadamente se puede cambiar de local para la realización del escrutinio y cómputo de casilla; sin embargo, debido a la estrecha vinculación que existe con el lugar de ubicación e instalación de la misma, este Tribunal ha considerado que debe aplicarse de manera analógica lo dispuesto en el artículo 215 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a las hipótesis en virtud de las cuales una casilla puede instalarse válidamente en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital.

En correspondencia con el marco jurídico aquí referido, el artículo 75, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite: "Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo Distrital respectivo."

Entonces, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla, se actualiza cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a)Haber realizado el escrutinio y cómputo de la votación, en un lugar diferente al en que fue instalada la casilla,

b)No existir causa justificada para haber hecho el cambio.

Sancionar el cambio de lugar y el consecuente traslado de las personas y materiales electorales involucrados en el procedimiento de escrutinio y cómputo, tutela el valor de certeza en torno a que las boletas y votos contados sean los mismos que durante toda la jornada electoral estuvieron bajo la vigilancia continua de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos, además de que también garantiza que la referida vigilancia se continúe realizando sin interrupción durante el escrutinio y cómputo.

Ahora bien, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, esta Sala tomará en cuenta, fundamentalmente, las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, que en copia certificada obran en el expediente y a las que se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los agravios expresados por la coalición promovente, respecto de la causal en estudio son INFUNDADOS, en base a las consideraciones que se precisan a continuación; es menester señalar que las casillas impugnadas se agruparon en cuatro apartados por incisos, de la siguiente manera:

A) El domicilio coincide plenamente

DISTRITO 1

15 CASILLAS

DISTRITO 2

47 CASILLAS

DISTRITO 3

57 CASILLAS

B) El domicilio asentó de manera incompleta

DISTRITO 1

2 CASILLAS

DISTRITO 2

11 CASILLAS

DISTRITO 3

22 CASILLAS

C) Las casillas se cambiaron de lugar, pero por causa justificada.

DISTRITO 3

1 CASILLAS

D) Las casillas revisten circunstancias especiales, como falta de jornada electoral, en blanco el domicilio en el acta de jornada electoral, entre otros.

DISTRITO 1

1 CASILLAS

DISTRITO 2

9 CASILLAS

A) Esta Sala concluye que es INFUNDADO el agravio, en relación con las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No. Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de incidentes

Coincidencia

si/no

23 B

Plaza Guadalupe calle Cuauhtémoc, entre las calles Francisco I. Madero y Aquiles Serdán, Apizaco.

Cuauhtémoc s/n. Plaza Guadalupe

Cuauhtémoc s/n. Plaza Guadalupe

 

si

28 B

Casa del sr. José Luna, Av. Moctezuma No. 1108, Col. San Martín.

Moctezuma #1108, Colonia San Martín

Moctezuma 1108, Col. San Martín

 

si

28 C1

Casa del sr. José Luna, Av. Moctezuma No. 1108, Col. San Martín.

Calle Moctezuma #1104, Col. San Martín.

Calle Moctezuma 1104, Colonia San Martín.

 

si

36 B

Frente al Centro Social, Unidad Jardines de Apizaco.

Unidad Habitacional Apizaco Jardínes

Unidad Habitacional Jardines Apizaco

 

si

53 C1

Kiosco de la Plaza Principal, junto a la Carretera a Villalta, Zumpango.

Kiosco en el centro de la comunidad.

Kiosco en el centro de la comunidad de Zumpango.

 

si

55 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Av. Hidalgo No. 47 B, La Trasquila.

Ave. Hidalgo Num. 47B, La Trasquila

Ave. Hidalgo Num. 47B

 

si

180 B

Presidencia Municipal Auxiliar, Plazuela "Micaela Ortiz de Rosales", Barrio de Santa Anita.

Barrio Santa Anita Huamantla, Presidencia Municipal

Santa Anita Huamantla, Presidencia Municipal

 

si

190 B

Frente a la casa de la sra. Herlinda González, Av. Negrete Poniente No. 411-A, La Preciosa.

Negrete Poniente 411, Huamantla.

C. Negrete Pte. No. 411-A, Barrio la Preciosa

 

si

198 B

Presidencia Municipal Auxiliar, centro de la población, Francisco I. Madero Tecoac.

Francisco I. Madero, Tecoac, Precidencia Auxiliar.

Fco. I. Madero, Tecoac, Presidencia Auxiliar.

 

si

401 B

Carretera de Lázaro Cárdenas a Emiliano Zapata s/n, casa del sr. José Montiel Luna, Rancho Cuamila.

carretera L. cardenas en casa de el señor Jose Montiel Luna. E. Zapata

carretera L. Cárdenas en casa de el señor José Montiel luna. E. Zapata

 

si

410 C

Escuela Primaria "Miguel Hidalgo", Chautzingo.

Esc. Primaria Miguel Hidalgo

Esc. Primaria Miguel Hidalgo

 

si

412 B

A un costado del kiosco, Plaza de las Américas, Teotlalpan.

Teotlalpan 90433 Santiago Tetla a un costado plaza de las américas

Teotlalpan 90433 Santiago Tetla a un costado de Plaza de las Americas

 

si

415 B

Centro de la Plaza Resurgimiento, Unidad Habitacional INFONAVIT Coatepec.

U.H. Infonavit Coatepec plaza resurgimiento

Plaza Resurgimiento U. Habitacional Infonavit

 

si

415 C1

Centro de la Plaza Resurgimiento, Unidad Habitacional INFONAVIT Coatepec.

U.H. infonavit Coatepec 90403 Santiago Tetla

U.H. infonavit coatepec 90403 Santiago Tetla

 

si

528 B

Frente a la Biblioteca Pública, calle Reforma s/n, centro de la población, San Andrés Ahuashuatepec.

Frente la biblioteca

Frente la biblioteca Publica Calle Reforma s/numero Centro de la poblacion

 

si

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja

de

incidentes

Coincidencia

si/no

5 B

Frente al Kiosco de la Plaza principal, Calle Ajusco s/n, esq., con Calle Arteaga, Tlatenpan.

Plasuela de Galeana Tlatenpan, Tlaxcala.

Plasuela de Galeana s/n Tlatenpan Tlax.

 

si

9 B

Frente al Centro de Salud de SESA, Calle Niños Héroes s/n., San Matías Tepetomatitlán.

Niños Héroes sin número frente SESA.

Niños Héroes sin número frente SESA.

 

si

11 B

Junto al depósito de agua, Calle del Río s/n, Tecolotla.

Calle del Río s/n Tecolotla.

Calle del Río s/n Tecolotla.

 

si

78 B

Frente al Jardín de Niños "Ida Appendini D", Calle Lázaro Cárdenas s/n, Colonia Alfonso Espejel Dávila.

Frente al Jardín de Niños Lazaro Cárdenas.

Frente al Jardin de Niños Lazaro Cardenas.

 

si

78 C1

Frente al Jardín de Niños "Ida Appendini D", Calle Lázaro Cárdenas s/n, Colonia Alfonso Espejel Dávila.

Lasaro Cardenas sin N. Colonia Alfonso Espejel fente al Quinder.

Lasaro Cardenas sin n. Alfonso Espejel fente al Quinder.

 

si

78 C2

Frente al Jardín de Niños "Ida Appendini D", Calle Lázaro Cárdenas s/n, Colonia Alfonso Espejel Dávila.

Lazaro Cardenas s/n. Col. Alfonso Espejel Dávila, Sn. Antonio Calpulalpan, Frente al Jardín de Niños Ida Apendini Id.

Lazaro Cardenas s/n Col Alfonso Espejel Davila Sn. Antonio Calpulalpan, frente al Jardin de Niños Ida Apendini ID.

 

si

79 C1

Frente al Portal Centenario, Calle Independencia No. 14, Col. Guarneros.

Independencia # 14.

Independencia No. 14.

 

si

81 B

Frente al Kinder "Ignacio M. Altamirano", Calle Salitrería s/n., esq., con Av. Unión, Col. San Rafael, Barrio de Xahuanxolco.

Salitrería s/n, Barrio de Xahuanxolco.

Salitrería s/n Barrio de Sahuanxolco.

 

si

85 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Plaza de la Contitucion.

Plaza de la Contitucion.

 

si

85 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Plaza de la Constitucion s/n. Col. Fco. Sarabia.

 

si

85 C2

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Plaza de la Constitución s/n, Col. Francisco Sarabia.

Col Francisco Sarabia s/n.

Col. Francisco Sarabia Plaza de la Constitucion.

 

si

87 C1

Frente a la Casa del Sr. Lino Huerta Ramos, Av. Juárez s/n; esq. con Calle Aldama, Cabecera Municipal.

Av. Juarez sin numero.

Av. Juárez s. numero.

 

si

88 B

Frente a la Casa del Dr. Blas Macías Morales, Calle Morelos No. 37, Cabecera Municipal.

Av Morelos # 37. Colonia Centro.

Av. Morelos # 37, Col Centro.

 

si

89 B

Frente a la Esc. Prim. Rur. "Vicente Guerrero", Calle 3 Sur y 3 Oriente s/n., Col. El Mirador.

3 Oriente y 3 Sur sin # frente a la Esc. Primaria Col. El Mirador.

3 Oriente y 3 Sur sin # frente a la Escuela Primaria Col. El Mirador.

 

si

93 B

Frente al Auditorio Ejidal, Calle Hidalgo s/n, San Marcos Guaquilpan.

Calle Hidalgo Auditorio Municipal.

Calle Hidalgo Auditorio Municipal.

 

si

96 B

Frente al Jardín de Niños "Manuel Toussaint" Calle Tlaxcala s/n. San Cristobal Zacacalco.

Calle Sn. Cristobal s/n Sn. Cristobal Zacacalco, frente al Jardín de niños.

C. Sn. Cristobal s/n Sn. Cristobal Zacacalco frente al Jardín de Niños.

 

si

98 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Benito Juárez No. 4, esq., con Calle 5 de Mayo, San Antonio Mazapa.

Benito Juarez # 4 Mazapa.

Benito Juarez # 4 Mazapa.

 

si

98 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Benito Juárez No. 4, Esq., Con Calle 5 de Mayo, San Antonio Mazapa.

Calle Benito Juárez # 4.

Benito Juaréz # 4.

 

si

161 C1

Frente al Kiosco de la Plaza principal, Boulevard Tulio Hernández Gómez, esq., con Calle Ignacio Zaragoza, Cabecera Municipal.

Boulevard Tulio Hernández G. Cabecera Municipal Muñóz Frente al Kiosco de la Plaza Municipal.

Boulevard Tulio Hernández Gómez Cabezera Municipal Muñoz frente al Kiosko de la Plaza Municipal.

 

si

167 B

Frente a la casa Ejidal Calle Francisco Sarabia s/n., esq., con Benito Juárez, Alvaro Obregón.

En frente la Agencia Auxiliax.

En frente la Agencia Auxiliar.

 

si

234 C1

Frente a la propiedad del Sr. Juan Cisneros López, Calle Himno Nacional s/n, esq., con Calle Morelos, Cabecera Municipal.

Calle Himno Nacional s/n.

Calle Himno Nacional s/n.

 

si

235 B

Frente al Jardín de Niños "CONAFE", Domicilio Conocido, La Soledad.

A un costado de la Presidencia Municipal.

A un costado de la Presidencia Municipal.

 

si

243 B

Frente al Jardín de Niños del CONAFE km. 5.5 Carretera Ixtacuixtla-Españita San Miguel La Presa.

5.5 Carretera Españita.

5.5 Carretera a Españita.

 

si

245 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza principal s/n., La Trinidad Tenexyecac.

Frente a la Presidencia Auxiliar.

Frente a la Presidencia Auxiliar.

 

si

245 C2

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza principal s/n., La Trinidad Tenexyecac.

Frente a la Presidencia Auxiliar.

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar.

 

si

249 B

Frente a la Escuela Primaria "Guadalupe Victoria", Calle Reforma s/n, Espíritu Santo.

Reforma frente a la Escuela.

Reforma frente a la Escuela.

 

si

252 B

En el Kiosco de la Plaza principal, Calle Niño Perdido, esq., con Calle Emiliano Sánchez Piedras, Santa Justina Ecatepec.

Niño Perdido Santa Justina Ecatepec en el Kiosco de la Plaza Principal.

Niño Perdido Santa Justina Ecatepec en el Kiosco de la Plaza.

 

si

253 B

Frente a la Escuela Primaria "Domingo Arenas", Av. 16 de Septiembre y Calle Independencia, Santa Justina Ecatepec.

Av. 16 de Septiembre s/n Santa Justina Ecatepec.

Av. 16 de Septiembre s/n Santa Justina Ecatepec.

 

si

257 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Vicente Guerrero s/n., esq., con Calle Alamos, Santa Inés Tecuexcomac.

Vicente Guerrero.

Vicente Guerrero.

 

si

297 C1

Frente al Kiosco, Calle Francisco Sarabia s/n, esq., con Av. Hermanos Vázquez, Francisco Villa.

Francisco Sarabia s/n Francisco Villa Tlaxcala.

Francisco Sarabia s/n Francisco Villa Tlaxcala.

 

si

299 B

Frente a la Casa del Sr. Victor Medellín Martínez, Calle Negrete s/n., esq., con Calle Aldama, Col. Chapultepec.

Aldama esquina Negrete Chapultepec frente a la casa del Sr. Medellín.

Negrete esquina con Aldama frente casa del Sr. Medellín Chapultepec.

 

si

301 C1

Frente a la casa del Sr. Lorenzo Alonso Pinto, Calle Galeana s/n, esq., con 20 de Noviembre, Colonia Francisco Villa.

Calle Galeana s/n Fco. Villa Fte. a la casa del Señor Lorenzo Alonso P. Esq. con 20 Nov.

Calle Galeana s/n Fco. Villa fte. a la Casa del señor Lorenzo Alonzo P. esq. con 20 de Nov.

 

si

304 B

A un costado del Kiosco de la Plaza principal, Calle Francisco I. Madero s/n., Francisco I. Madero.

Parque.

Parque.

 

si

305 B

A un costado del Kiosco de la Plaza principal, Calle Hidalgo s/n., atrás de la Presidencia Municipal, Domingo Arenas. (La Calera).

Hidalgo s/n Domingo Arenas.

Calle Hidalgo s/n Domingo Arenas.

 

si

306 B

Frente a la Esc. Prim. "Josefa Ortíz de Domínguez", Calle Plaza principal s/n, Tepuente.

Josefa Hortíz de Domínguez Tepuente.

Josefa Hortiz de Dominguez Tepuente.

 

si

332 B

A un costado de la XXIII Zona Militar., (frente a las Inst. de la Comisión Federal de Electricidad) Carr. a Temetzontla s/n, a un costado de la Autopista Tlax-Texm., Cabecera Municipal.

Carretera a Temezontla s/n Cabecera Municipal, Panotla Tlaxcala a un costado de la XXIII Zona Mil.

Carr. A Temezontla s/n Cab. Panotla, Tlax., a un costado de la XXIII Zona Militar.

 

si

332 C1

A un costado de la XXIII Zona Militar., (frente a las Inst. de la Comisión Federal de Electricidad) Carr. a Temetzontla s/n, a un costado de la Autopista Tlax-Texm., Cabecera Municipal.

Carretera a Temezontla s/n.

Carretera a Temezontla s/n.

 

si

366 B

Frente a la Biblioteca Pública "Tránsito Montiel López", de la Plaza Benito Juárez, Calle 20 de Noviembre, esq., con 5 de Mayo, San Miguel Contla.

20 de Noviembre esquina 5 de Mayo.

20 de Noviembre esq., 5 de Mayo frente a la Biblioteca Tránsito Montiel.

 

si

371 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Juan Domingo Bautista No. 2, Sección primera, Guadalupe Tlachco.

Juan Domingo Bta. No. 2 Guadalupe Tlachco.

Gpe. Tlachco Tlax. Calle Juandomingo No. 2.

 

si

371 C1

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Juan Domingo Bautista No. 2, Sección primera, Guadalupe Tlachco.

Guadalupe Tlachco, Juandomingo Bautista, secc. fte. a la Precidencia Municipal Aux.

Guadalupe Tlachco Juan Domingo Bautista secc. 12 fente a la Precidencia Municipal Auxiliar.

 

si

442 C1

En el Interior de la Delegación Municipal, Calle Artesanías, esq.,con Rivera del Zahuapan, Col. Adolfo López Mateos, Cabecera Municipal.

Artesanías s/n Col. Adolfo López Mateos.

Artesanias s/n Col. Adolfo López Mateos.

 

si

446 C1

En el Interior del Portal Hidalgo No. 5, Centro de Tlaxcala, Cabecera Municipal.

Portal Hidalgo N. 5.

Portal Hidalgo No. 5 Cemtro.

 

si

449 C1

Frente al Centro de Capacitación No. 82, Calle Hidalgo No. 32, Cabecera Municipal.

Hidalgo 32 Cabecera Municipal de Xicohtencatl frente al Centro de Capacitación No. 82.

Hidalgo 32 Cabecera Municipal de Xicohtencatl. frente al Centro de Capacitación No. 82.

 

si

450 B

En el Interior de la Esc. Prim. "Luis G. Salamanca", Calle Independencia No. 11, Centro de Tlaxcala, Cabecera Municipal.

Independencia 11.

Independencia 11.

 

si

510 B

Frente a la Esc. Prim. "Damián Carmona", Calle Calmecatitla s/n., Santiago Tepecticpac.

Calle Calmecatitla s/n enfrente de la Primaria Damian Carmona.

Calle Calmecatitla s/n frente a la Primaria Damian Carmona.

 

si

551 B

Frente al Jardín de Niños "Amado Vázquez", domicilio conocido, Cabecera Municipal.

El Kinder Amado Vazquez.

En el Kinder Amado Vazquez.

 

si

555 B

Frente al Kiosco de la Plaza Principal, domicilio conocido s/n, Santa Bárbara Acuicuitzcatepec

El Kiosko de la Comunidad.

En el Kiosko de la Comunidad.

 

si

 

DISTRITO 3

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

130 B

Escuela Primaria "Josefa Ortíz de Domínguez". Calle Ignacio Picazo, Norte No. 21, Cabecera Municipal. C.P. 90800

Calle Ignacio Picazo Nte. No. 21.

Ignacio Picazo Nte. No. 21.

 

si

145 B

Centro de Desarrollo Comunitario. Calle Emiliano Zapata s/n, San Pedro Xochiteotla. C.P. 90820

Centro de Desarrollo Comunitario Emiliano Zapata s/n, San Pedro Xochiteotla.

Centro de Desarrollo Comunitario Emiliano Zapata s/n, San Pedro Xochiteotla.

 

si

146 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Reforma esquina con Calle Libertad, San Rafael Tepatlaxco. C.P. 90821

Calle Reforma s/n, esquina con Libertad San Rafael Tepatlaxco.

C. Reforma s/n, esquina con Libertad San Rafael Tepatlaxco. Tlax.

 

si

286 C1

Frente a la casa del señor Daniel Zagoya Cano. Calle Ignacio Carranza No. 103, esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal. C.P. 90700.

Ignacio Carranza No. 103 esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal, C.P. 90700.

Ignacio Carranza No. 103, esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal C.P. 90700.

 

si

286 C2

Frente a la casa del señor Daniel Zagoya Cano. Calle Ignacio Carranza No. 103, esquina con Calle Domingo Arenas, Cabecera Municipal. C.P. 90700.

I. Carranza esq., Domingo Arenas 103, 90700, Tepetitla frente a la casa del Sr. Daniel Zagolla.

I. Carranza esq., Domingo Arenas 103, 90700 Tepetitla frente a la casa del Sr. Daniel Zagoya.

 

si

287 C1

Escuela Primaria "Xicohténcatl". Calle Ignacio Carranza esquina con Calle Benito Juárez, Colonia San Carlos. C.P. 90700.

I. Carranza esq., Benito Juárez s/n San Carlos.

I. Carranza esq., Benito Juárez s/n, Col. San Carlos.

 

si

289 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Avenida Progreso Oriente esquina con Calle Hidalgo, Villalta. C.P. 90700.

Progreso Ote., esquina Hidalgo s/n Villa Alta, Tlaxc.

Progreso Ote., esquina Hidalgo s/n Villa Alta Tlaxcala.

 

si

309 C1

Centro de Salud. Calle Ignacio Bonilla s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90860.

Ignacio Bonilla s/n.

Ignacio Bonilla s/n.

 

si

313 B

Jardín de Niños "Ignacio Aldama". Calle Morelos esquina con Calle Francisco I. Madero, Cabecera Municipal. C.P. 90860.

Jardín de niños "Ignacio Aldama", Calle Morelos esq., Francisco I. Madero.

Jardín de Niños "Ignacio Aldama" Calle Morelos esq., Francisco I. Madero.

 

si

317 B

Frente a la casa del Señor Pablo Macuil Sampedro. Avenida Juárez No. 1, Cabecera Municipal. C.P. 90710.

Benito Juárez (1)

Benito Juárez 1.

 

si

319 B

Escuela Primaria "General Domingo Arenas ". Calle Reforma esquina con Calle Domingo Arenas, La Concordia. C.P. 90710.

Calle Domingo Arenas y Reforma s/n. La Concordia.

Calle Domingo Arenas y Reforma s/n, La Concordia.

 

si

319 C1

Escuela Primaria "General Domingo Arenas". Calle Reforma esquina con Calle Domingo Arenas, La Concordia. C.P. 90710.

Reforma esq., Domingo Arenas s/n. La Concordia.

Retorma esq., Domingo Arenas s/n, La Concordia.

 

si

320 B

Escuela Primaria "Gabino Barreda". Avenida San Martín No. 1, Guadalupe Victoria. C.P. 90715.

Avenida San Martín No. 1 Gpe. Victoria.

Av. San Martín No. 1 Gpe. Victoria.

 

si

322 B

Escuela Primaria "Patria y Libertad". Avenida Hidalgo No. 24, Jesús Tepactepec. C.P. 90721.

Hidalgo Num. 24 San Juan Tepactepec.

Hidalgo 24 San Juan Tepoctepec.

 

si

330 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Guadalupe Victoria s/n, Santiago Michac. C.P. 90721.

Portal de la Presidencia Auxiliar Guadalupe Victoria Santiago Michac.

Portal de la Presidencia Auxiliar Guadalupe Victoria, Santiago Michac.

 

si

372 B

Frente a la casa del señor Gerardo Flores Carreto. Calle 5 Norte No. 19, contra esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P. 90880

5 Norte # 19 esq., 3 Norte.

5 Norte # 19 esq. 3 Norte.

 

si

372 C1

Frente a la casa del señor Gerardo Flores Carreto. Calle 5 Norte No. 19, contra esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P.90880

5 Norte # 19, esq., 3 Norte.

5 Norte # 19 esq. 3 Norte.

 

si

373 B

Escuela Primaria "Vicente Guerrero". Calle 8 Oriente No. 14, El Potrero, Cabecera Municipal. C.P. 90880

8 Oriente # 14 Secc. 4ta.

8 Oriente # 14 Secc. 4ta.

 

si

373 C1

Escuela Primaria "Vicente Guerrero". Calle 8 Oriente No. 14, El Potrero, Cabecera Municipal. C.P.90880

Calle 8 Oriente s/n.

Calle 8 Oriente s/n.

 

si

376 B

Escuela Primaria "Máximo Rojas" (acceso por la privada Avenida Ayuntamiento). Calle 5 de Mayo esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P. 90880.

1a. Privada de Ayuntamiento Escuela Máximo Rojas.

1a. Privada de Ayuntamiento Escuela Máximo Rojas.

 

si

376 C1

Escuela Primaria "Máximo Rojas"(acceso por la privada Avenida Ayuntamiento). Calle 5 de Mayo esquina con Calle 3 Norte, Cabecera Municipal. C.P. 90880.

1a. Privd. Ayuntamiento s/n.

1a. Privda. Ayuntamiento s/n.

 

si

378 B

Escuela Primaria "Benito Juárez". Calle Josefa Ortíz de Domínguez No. 27, Barrio Tecahualoya. C.P. 90850.

Josefa Ortíz de Domínguez 27, Barrio de Tecahualoya, 90850 San Luis Teolocholco, Escuela Primaria Benito Juárez.

Josefa Ortíz de Domínguez 27 Barrio de Tecahualoya 90850 San Luis Teolocholco, Escuela Primaria Benito Juárez.

 

si

379 B

Portal de la Oficina de Obras Públicas (anexo a la Presidencia Municipal). Plaza Principal, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Plaza Principal s/n Cabecera Municipal, 90850 San Luis Teolocholco, Portal de la Oficina de Obras Públicas.

Plaza principal s/n Cabecera Municipal 90850 San Luis Teolocholco, Portal de la Oficina de Obras Públicas.

 

si

379 C1

Portal de la Oficina de Obras Públicas (anexo a la Presidencia Municipal). Plaza Principal, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Plaza Principal s/n Cabecera Municipal, San Luis Teolocholco, Portal de las Oficinas de Obras Públicas.

Plaza principal s/n Cabecera Municipal San Luis Teolocholco, Portal de las Oficinas de Obras Públicas.

 

si

380 B

Portal y banqueta de la casa del señor Sabás Hernández Salazar, Avenida Pedregal esquina con Calle Portales, Barrio de Contla. C.P. 90850.

Pedregal esq., Portales s/n Darrio de Contla.

Pedregal esq., Portales s/n Darrio de Contla.

 

si

380 C1

Portal y banqueta de la casa del señor Sabás Hernández Salazar, Avenida Pedregal esquina con Calle Portales, Barrio de Contla. C.P. 90850.

Av. Pedregal, esquina, Portales Barrio Contla.

Av. Pedregal, esq., Portales Bario Contla.

 

si

381 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle 16 de Septiembre s/n, Axotla del Monte. C.P. 90850.

Acxotla del Monte, Tlax. Av. 16 de Septiembre s/n.

Acxotla del Monte, Tlax. Av. 16 de Septiembre s/n.

 

si

382 B

Jardín del acceso de la casa de la señora Ma. Félix Hernández Texis. Calle 20 de Noviembre No. 70, Barrio de Actipac. C.P. 90850.

20 Noviembre número 70.

20 de Nov., # 70.

 

si

382 C1

Jardín del acceso de la casa de la señora Ma. Félix Hernández Texis. Calle 20 de Noviembre No. 70, Barrio de Actipac. C.P. 90850.

Av. 20 de Noviembre 70.

Av. 20 de Noviembre 70.

 

si

383 B

Escuela Primaria "Emiliano Zapata". Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes, Barrio Cuahutla. C.P. 90850.

E. Zapata, esquina Insurgentes s/n, Barrio Cuahutla 90850, San Luis Teolocholco, Escuela Primaria Emiliano Zapata.

E. Zapata esquina Insurgentes s/n, Barrio Cuahutla 90850 San Luis Teolocholco Escuela Primaria Emiliano Zapata.

 

si

383 C1

Escuela Primaria "Emiliano Zapata". Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes, Barrio Cuahutla. C.P. 90850.

Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes Barrio Cuahutla, C.P. 90850.

Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Insurgentes Barrio Cuahutla C.P. 90850.

 

si

384 B

Auditorio Municipal, Calle Lázaro Cárdenas s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Lázaro Cárdenas s/n.

Lázaro Cárdenas s/n

 

si

385 B

Escuela Primaria "Guadalupe Victoria". Calle Nogales s/n, Barrio Coaxinca. C.P. 90850.

Escuela Primaria Guadalupe Victoria Av. Nogales s/n.

Escuela Primaria Guadalupe Victoria Av. Nogales s/n.

 

si

388 C1

Portal de la Biblioteca Pública Municipal (antigua Presidencia Municipal). Avenida Hidalgo s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90180.

Calle Hidalgo s/n (Portal de Biblioteca).

Calle Hidalgo s/n Portal de Biblioteca.

 

si

394 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Vicente Guerrero s/n, San Cosme Atlamaxac. C.P. 90180.

Vicente Guerrero s/n 90180, San Cosme Atlamaxac, Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar.

Vicente Guerrero s/n 90180, San Cosme Atlamaxac, Portal de la Presidencia Municipal Aux.

 

si

394 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Vicente Guerrero s/n, San Cosme Atlamaxac. C.P. 90180.

Vicente Guerrero s/n.

Vicente Guerrero s/n.

 

si

424 C1

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar, Avenida Hidalgo esquina con Calle José María Morelos, San Bartolomé Tenango. C.P. 90730.

Calle Hidalgo con Morelos s/n, S. B. Tenango.

Calle Hidalgo con Morelos s/n, S.B. Tenango.

 

si

425 B

Auditorio de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Oaxaca s/n, Santa Cruz Aquiahuac. C.P. 90733.

Oaxaca s/n, Santa Cruz Aquiahuac.

Oaxaca s/n, Sta. Cruz Aquiahuac.

 

si

425 C1

Auditorio de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Oaxaca s/n. Santa Cruz Aquiahuac. C.P. 90733.

Oaxaca s/n, Sta. Cruz Aquiahuac.

Oaxaca s/n, Santa Cruz Aquiahuc.

 

si

426 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Reforma casi esquina con Calle Morelos, Santa Cruz Aquiahuac. C.P. 90733.

Reforma casi esquina Morelos s/n Santa Cruz Aquiahuac.

Reforma casi esquina Morelos s/n Santa Cruz Aquiahuac.

 

si

430 C1

Escuela Primaria "Ricardo Flores Magón". Privada de los Pinos, esquina con Calle Lázaro Cárdenas (carretera a Tetlatlahuca), Cabecera Municipal. C.P. 90731.

Priv. de los Pinos esq., Cárdenas s/n, San Damián Texoloc, Esc. Prim. Ricardo Flores Magón.

Priv. de los Pinos esq., Cárdenas San Damián Texoloc, Esc. Prim. Ricardo Flores Magón.

 

si

433 B

Centro de Salud. Calle 5 de Mayo No. 17, esquina con Calle Hidalgo, Cabecera Municipal. C.P. 90732.

5 de Mayo esquina Hidalgo 17.

5 de Mayo esquina Hidalgo 17.

 

si

433 C1

Centro de Salud. Calle 5 de Mayo No. 17, esquina con Calle Hidalgo, Cabecera Municipal. C.P. 90732.

5 de Mayo esq., Hidalgo (Centro de Salud).

5 de Mayo esq., C/ Hidalgo (Centro de Salud).

 

si

434 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle 5 de Mayo casi esquina con Calle Aldama, Santa Ana Portales. C.P. 90735.

Plaza Cívica Portales Precidencia Municipal.

Plaza Cíbica Portales Precidencia Municipal.

 

si

560 C

Escuela Primaria "José Mariano Sánchez". Calle Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa. C.P. 90790.

Calle Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa.

Calle Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa.

 

si

560 C2

Escuela Primaria José Mariano Sánchez". Calle

Benito Juárez s/n, Barrio Xolalpa. C.P. 90790.

Calle Benito Juárez sin número, Barrio Xolalpa.

Benito Juárez sin número Barrio Xolalpa.

 

si

563 C1

Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Adolfo López Mateos, Esquina con Calle Máximo Rojas, San Buenaventura. C.P. 90796.

En la Calle Máximo Rojas y Adolfo Lópes Mateos.

Calle Máximo Rojas y Adolfo López Mateos.

 

si

570 B

Frente a la casa del señor Silvestre Juárez Pérez. Calle Francisco I. Madero No. 501, Esquina con Calle del Trabajo, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Calle Fco. I. Madero.

Froncisco I. Madero s/n.

 

si

570 C1

Frente a la casa del señor Silvestre Juárez Pérez. Calle Francisco I. Madero No. 501, esquina con Calle del Trabajo, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Calle Francisco I. Madero s/n.

Calle Francisco I. Madero s/n.

 

si

570 C2

Frente a la casa del señor Silvestre Juárez Pérez. Calle Francisco I. Madero No. 501, esquina con Calle del Trabajo, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Av. Fco. I. Madero esq., del Trabajo 501, Santo Toribio Xicohtzinco.

Av. Fco. I. Madero esq., del Trabajo 501, Santo Toririo, Xicohtzinco.

 

si

573 B

Salón Social. Calle Francisco Villa esquina con Calle Mártires de Xicohtzinco, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Salón Social Calle Francisco Villa esquina Calle Mártires de Xicohtzinco, Cabecera Municipal, C.P. 90780.

Salón Social Calle Francisco Villa Esc. Mártires de Xicohtzinco, Cabecera Municipal, C.P. 90780.

 

si

574 B

Escuela Primaria "Profra. Leonarda Gómez Blanco". Calle Juan Cuamatzi s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Juan Cuamatzi s/n.

Juan Cuamatzi s/n.

 

si

574 C1

Escuela Primaria "Profra. Leonarda Gómez Blanco". Calle Juan Cuamatzi s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90780.

Juan Cuamatzi, Xicohtzinco, Tlax.

Juan Cuamatzi, Xicohtzinco.

 

si

586 C1

Portal de la Presidencia Municipal. Plaza Pedro Morales s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90750.

Plaza Pedro Morales.

Plaza Pedro Morales.

 

si

589 B

Escuela Secundaria Federal "Ignacio Manuel Altamirano". Calle Emperador esquina con Calle Tlaxcala, Cabecera Municipal. C.P. 90740.

Av. Emperador s/n Secc. 1a.

Av. Emperador s/n Sección 1ra.

 

si

599 B

Plaza Cívica de Manantiales (junto a la Presidencia Municipal Auxiliar). Calle Manantiales esquina con Calle Moctezuma, Barrio Manantiales. C.P. 90740.

Manamtiales esq., Moctezuma s/n Barrio Manamtiales 90740, Zacatelco Plaza Cívica Manamtiales.

Manantiales esq., Moctezuma s/n Barrio Manantiales 90740, Zacatelco, Plaza Cívica Manantiales

 

si

601 B

Escuela Primaria "Domingo Arenas". Calle Francisco I. Madero No. 2, Barrio Xitototla. C.P. 90740.

Francisco I. Madero No. 2 Xitotohtla.

Francisco I. Madero No. 2 Xitotohtla.

 

si

En efecto, según se desprende de las constancias de autos, la identificación del lugar en donde se hizo el escrutinio y cómputo de la votación, coincide plenamente con la identificación del lugar en donde se hizo la instalación de las referidas casillas, sin que en el expediente obre prueba alguna que acredite que el escrutinio y cómputo se hubiere hecho en lugar distinto.

Esto es así, porque tanto en el apartado relativo a la ubicación de las casillas, que consta en las Actas de la Jornada Electoral, como en el apartado relativo a la ubicación que consta en las Actas de Escrutinio y Cómputo, se apuntó la misma dirección; es decir, son plenamente coincidentes los datos del lugar de instalación de las casillas y del lugar del escrutinio y cómputo, que se asientan en las referidas documentales a las que se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2, de la ley adjetiva de la materia, y además no existe prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos que refieren.

No pasa desapercibido para esta Sala que ninguno de los representantes de los partidos políticos en las casillas impugnadas, hicieron señalamiento alguno, ni en la hoja de incidentes de la casilla ni en escrito de protesta, con respecto a un supuesto cambio de ubicación para realizar el escrutinio y cómputo y, por el contrario, firmaron de conformidad las actas antes referidas.

En virtud de lo anterior, y toda vez que el demandante, conforme lo dispone el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no acreditó su afirmación en el sentido de que en las casillas impugnadas el escrutinio y cómputo se realizó en local diferente, se concluye que en la especie, no se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso c) del artículo 75 de la de la Ley de la Materia, y por tanto no procede decretar la nulidad solicitada.

B) Se DECLARA INFUNDADO el agravio hecho valer por la promovente, respecto de las casillas siguientes:

DISTRITO 1

No.

Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de incidentes

Coincidencia

si/no

414 C1

Frente al Edificio No. 19, Plaza 20 de Noviembre, Unidad Habitacional INFONAVIT Coatepec.

Plaza 20 de Noviembre Edi. 19 en Tetla de la solaridad

Plaza 20 de Noviembre Edi. 19

 

si

531 B

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata", Av. Reforma, 5ta. Sección, San José Teacalco.

Avenida Reforma s/n Colonia Ejidal San José Teacalco

Avenida Reforma s/n Colonia Ejidal

 

si

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según

Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de

incidentes

Coincidencia

si/no

83 B

Frente a la casa del Sr. Lorenzo Espejel Cova, Calle Alvaro Obregón No. 6, Col. El Mirador.

Alvaro Obregon # 6 Col. El Mirador.

Alvaro Obregón # 6.

 

si

86 C1

Frente a la Escuela Cbetis No. 154, Calle San Vicente s/n, esq., con Calle Porfirio Bonilla, Col. Francisco Sarabia.

Camino a Sn. Vicente S.N. Fco. Sarabia frente al Cbtis No. 154.

Camino a San Vicente sin número Col. Francisco Sarabia Calpulalpan.

 

si

87 B

Frente a la Casa del Sr. Lino Huerta Ramos, Av. Juárez s/n., esq., con Calle Aldama, Cabecera Municipal.

Av. Juárez s/n Cabecera Municipal.

Av. Juárez.

 

si

88 C1

Frente a la Casa del Dr. Blás

Macías Morales, Calle Morelos No. 37, Cabecera Municipal.

Av. Morelos # 37. Col. Centro.

Av. Morelos No. 37.

 

si

90 B

Frente al Jardín de Niños Fed. "Lic. Joaquín Fernández de Lizardi", Calle Sur No. 15, Fraccionamiento La Herradura.

Sur 15 frac. La Herradura San Antonio Calpulalpan.

Sur 15 fracc. La Herradura.

 

si

94 B

Frente a la Esc. Prim. "María Parra", Calle Francisco Sarabia s/n., San Felipe Sultepec.

En San Felipe Sultepec C. Fco. Sarabia No 5 frente Esc. Primaria.

Francisco Sar. # 5.

 

si

164 B

Frente al Centro de Salud SESA, a un costado del Kinder, Boulevard Jerónimo Salazar s/n., San Isidro Chipila.

Frente de la Presidencia Municipal Auxiliar.

Frente de la Presidencia Municipal.

 

si

297 B

Frente al Kiosco, Calle Francisco Sarabia s/n, esq., con Av. Hermanos Vázquez, Francisco Villa.

Frente al Quiosco, Francisco Sarabia s/n.

Francisco Sarabia s/n Francisco Villa Tlax.

 

si

303 C1

Frente a la casa del Sr. Juan Estrada Angelino, Calle Revolución No. 77, Fraccionamiento Valle de las Flores.

Revolución 77 fracc. Valle de las Flores Nanacamilpa de Mariano Arista fte. a la casa del Sr. Juan Estrada.

Revolución 77 fracc. Valle de las Flores.

 

si

307 B

Frente a la casa Ejidal, Calle Emiliano Zapata s/n; esq., con Calle 17 de Julio, Lira y Ortega.

Calle Emiliano Zapata s/n dentro de la Casa Ejidal Lira y Ortega.

Calle Emiliano Zapata s/n dentro de la Casa Ejidal.

 

si

340 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle Josefa Castelar No. 5, San Mateo Huexoyucan.

Precidencia Municipal Auxiliar Josefa Castelar # 7.

Precidencia Auxiliar Josefa Castelar # 7.

 

si

 

DISTRITO 3

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

135 B

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales". Calle Principal esquina con Calle Santa Cruz, Unidad Habitacional Santa Cruz, C. P. 90039

Calle Principal esq., Sta. Cruz "Jardín de Niños Profr. Lino Santa Cruz", U. Habit. Sta. Cruz Sta. Ana, Chiautenpan.

Calle Principal esq., Sta. Cruz "Jardín de Niños Lino Sta. Cruz", U. Habit. Sta. Cruz.

 

si

135 C1

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales". Calle Principal esquina con Calle Santa Cruz, Unidad Habitacional Santa Cruz. C.P. 90039

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales", Calle Principal esquina con Calle Santa Cruz, Unidad Habitacional Santa Cruz. C.P. 90039.

Jardín de Niños "Profr. Lino Santacruz Morales", Calle Principal esquina con Calle Santacruz, Unidad Habitacional Santacruz.

 

si

136 B

Módulo Dental del SESA. Avenida Constructores esquina con boulevard Ocotlán, Tepetlapa. C.P. 90099

Constructores esq., Ocotlán s/n, Col. Tepetlapa, Sta. Ana Chiauntenpan, Tlax.

Constructores esq., Ocotlán s/n, Tepetlapa Sta. An. Cihauntenpan.

 

si

285 B

Portal de la casa del Señor Ignacio Ramirez, Avenida Xicohténcatl esquina, con Calle Cuellar, Cabecera Municipal, C.P. 90700.

Cuellar # 1 Tepetitla de Lardizabal.

Cuellar # 1 Tepetitla.

 

si

288 C1

Jardín de Niños "Fernando Montes de Oca". Calle Hidalgo esquina con Calle Progreso Poniente, Villalta. C.P. 90700.

Hidalgo esq., Progreso Pte., s/n 90700, Villa Alta. Jardín de niños Fernando Montes de Oca.

Hidalgo esq., Progreso Pte. s/n 90700 Jardín de Niños Fernando Montes de Oca.

 

si

290 C1

Portal de la antigua Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Niños Héroes esquina con Calle Centenario, San Mateo Ayecac. c.p. 90700.

Calle Niños Héroes esquina Centenerio s/n San Mateo Ayecac.

Calle Niños Héroes esquina Centenario San Mateo Ayecac.

 

si

312 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Miguel Hidalgo s/n, Olextla de Juárez. C.P. 90864.

Morelos s/n Olextla.

Morelos s/n.

 

si

317 C1

Frente a la casa del Señor Pablo Macuil Sampedro. Avenida Juárez No. 1, Cabecera Municipal. C.P. 90710.

Avenida Juárez Santa Apolonia Teacalco.

Avenida Juárez.

 

si

321 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calzada San Miguel del Milagro s/n, San Bernabé Capula. C.P. 90710.

Calzada Sn. Miguel Portal de la Presidencia Sn. Bernabé Capula.

Calzada Sn. Miguel Portal de la Presidencia.

 

si

329 B

Escuela Primaria Rural"Emiliano Zapata". Calle Guadalupe Victoria No. 3, esquina con Calle Adolfo Becker, Santiago Michac. C.P. 90721.

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata", Calle Guadalupe Victoria # 3 Santiago Michac.

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata" Calle Guadalupe Victoria No. 3.

 

si

329 C1

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata". Calle Guadalupe Victoria No. 3, esquina con Calle Adolfo Becker, Santiago Michac. C.P. 90721.

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata", Guadalupe Victoria No. 3 esquina con Calle Adolfo Becker, Santiago Michac. C.P. 90721.

Escuela Primaria Rural "Emiliano Zapata" Guadalupe Victoria No. 3, esquina con Calle Adolfo Becker Santiago Michac.

 

si

378 C1

Escuela Primaria "Benito Juárez". Calle Josefa Ortíz de Domínguez No. 27, Barrio de Tecahualoya. C. P. 90850.

Josefa O. de Domínguez # 27, Barrio de Tecahualoya, Teolocholco, Tlax.

Josefa O. de Domínguez # 27 Tecahualoya Teolocholco, Tlax.

 

si

381 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar. Calle 16 de Septiembre s/n, Axotla del Monte. C.P. 90850.

16 de Septiembre s/n Acxotla del Monte.

Av. 16 de Septiembre.

 

si

384 C1

Auditorio Municipal. Calle Lázaro Cárdenas s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90850.

Lázaro Cárdenas s/n. (Auditorio Munizipal) Secc. 1a. Teolocholco.

Lázaro Cárdenas s/n (Auditorio Mpal.) Teolocholco.

 

si

396 B

Jardín de Niños "Estefanía Castañeda". Calle Adolfo López Mateos esquina con Calle 16 de Septiembre, Cabecera Municipal. C.P. 90190.

Adolfo López Mateos frente al Jardín de Niños Ëstefanía Castañeda".

Adolfo López Mateos frente al Jardín de Niños "Estefanía Castañeda, San Juan Huactzinco.

 

si

430 B

Escuela Primaria "Ricardo Flores Magón". Privada de los Pinos, esquina con Calle Lázaro Cárdenas (carretera a Tetlatlahuca), Cabecera Municipal. C.P. 90731.

Privada de los Pinos esquina Cárdenas s/n, 90731, San Damián Texoloc, Escuela Primaria Ricardo F. M.

Privada de los Pinos esquina Cárdenas s/n, San Damián Texoloc, Escuela Primaria Ricardo Flores M.

 

si

559 C1

Portal de la Presidencia Municipal. Avenida Reforma Norte s/n, Cabecera Municipal. C.P. 90790

Calle Cuauhtémoc y entre Progreso segunda sección Centro de Papalotia, Tlax.

Centro de Papalotla entre Calle Cuahuctemoc y Progreso Papalotla Tlax.

 

si

563 B

Presidencia Municipal Auxiliar. Calle Adolfo López Mateos esquina con calle Máximo Rojas San Buenaventura. C.P. 90796

Sn. Buenaventura. Adolfo López Mateos esquina Máximo Rojas.

Adolfo López Mateos esquina Máximo Rojas s/n Buena ventura.

 

si

564 B

Colegio de Bachilleres Plantel 05. Calle Industrias No. 5, Panzacola. C.P. 90796.

Cobat 05 Panzacola, Tlax.

Cobat 05.

 

si

564 C1

Colegio de Bachilleres Plantel 05. Calle Industrias No. 5, Panzacola. C.P. 90796.

Av. Industria # 5, Panzacola Tlaxcala.

Av. Industria # 5.

 

si

565 B

Escuela Secundaria "Agustín Melgar". Avenida Industrias Oriente s/n, Panzacola. C.P. 90796.

Industrias Oriente s/n Panzacola, Escuela Agustín Melgar.

Industrias Oriente s/n, Escuela Secundaria Agustín Melgar.

 

si

566 B

Portal de la Presidencia Municipal Auxiliar, Calle México esquina con Calle Progreso, San Marcos Contla. C.P. 90791.

Avenida Progreso y Av. México.

Pa Av. México esquina Progreso.

 

si

Del análisis de las constancias de autos, se desprende la identificación del lugar en donde se hizo el escrutinio y cómputo de la votación, asentada en el Acta respectiva es incompleta; sin embargo, sí tiene vinculación con la identificación del lugar en donde se hizo la instalación de las referidas casillas, asentado en las Actas de la Jornada Electoral, existen pues, suficientes elementos para establecer que el escrutinio y cómputo se hizo precisamente en el mismo lugar en el que la casilla fue instalada, y no en lugar distinto; en todo caso la no coincidencia absoluta en los datos asentados en actas puede obedecer a error u omisión de los funcionarios de casilla.

En efecto, el hecho de que en los datos asentados por los secretarios de las mesas directivas de casilla, no aparezcan referencias como la población y el código postal, entre otros, obedece únicamente a errores, irregularidades o imperfecciones menores que fueron cometidos al señalar el lugar de ubicación donde se efectuó el escrutinio y cómputo de dichas casillas; sin embargo, esto no implica que el escrutinio y cómputo se haya efectuado en otro lugar, pues no existen en autos probanzas que demuestren tal afirmación; y en cambio si existen las suficientes para considerar que no se actualiza la causal invocada por el actor, pues de ninguna manera se pone en duda la certeza de que los votos computados sean los mismos que durante la jornada electoral estuvieron bajo la vigilancia de la mesa directiva.

Razón por al cual resulta improcedente decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas mencionadas.

C) Se DECLARA INFUNDADO el agravio hecho valer por la parte actora, respecto de la casilla siguiente:

DISTRITO 3

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de incidentes

Coincidencia si/no

319 C2

Escuela Primaria "General Domingo Arenas". Calle Reforma esquina con Calle Domingo Arenas, La Concordia. C.P. 90710.

Domingo Arenas.

Domingo Arenas.

El escrutinio y cómputo se realizó dentro de un salón de la escuela "Domingo Arenas" porque no se podía realizar en la calle.

si

En relación con esta casilla, es preciso señalar que del análisis comparativo de los datos consignados en el acta de la jornada electoral y en el acta de escrutinio y cómputo se puede apreciar que coincide plenamente el lugar en donde se instaló la referida casilla y en donde se desarrollo el procedimiento de escrutinio y cómputo; sin embargo, en el apartado de cierre de votación en el espacio relativo a los incidentes, se señala que "el escrutinio y cómputo se realizó dentro de un salón de la escuela primaria Domingo Arenas", lo que se corrobora con la respectiva hoja de incidentes, al precisar que el "Escrutinio y cómputo se realizó dentro de un salón de la escuela Domingo Arenas porque no se podía realizar en la calle."

Al respecto debe decirse que este cambio de lugar y traslado de los materiales electorales, se hizo con causa jusitificada, ya que los propios funcionarios de casilla y representantes de partidos políticos, consideraron que el lugar no garantizaba la realización de las operaciones electorales en forma normal, por lo que valoraron la causa y tomaron la determinación de común acuerdo, documentándola en la respectiva hoja de incidentes, la que firmaron de conformidad; y a la que esta Sala le otorga valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4 y 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, la ley sanciona con nulidad el cambio de lugar y el consecuente traslado de las personas y materiales electorales involucrados en el procedimiento de escrutinio y cómputo, con la finalidad de garantizar el valor de certeza en torno a que las boletas y votos escrutados y computados, sean los mismos que durante toda la jornada electoral estuvieron bajo la vigilancia continua de la mesa directiva de casilla y de los representantes de las coaliciones y de los partidos políticos, además de garantizar que la referida vigilancia se continúe realizando sin interrupción durante el escrutinio y cómputo. Y como en la especie no se pone en duda la certeza tutelada, es improcedente decretar la nulidad de votación recibida en esta casilla.

D) Es INFUNDADO el agravio esgrimido, respecto de las siguientes casillas:

DISTRITO 1

No. Casilla

Ubicación de casilla según Encarte

Ubicación según Acata de la Jornada Electoral

Ubicación según Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de incidentes

213 C1

Biblioteca Pública, centro del parque, entre 16 de Septiembre y 5 de Mayo, Ignacio Zaragoza.

el Kiosco de esta comunidad

en el Quiosco del parque

 

 

DISTRITO 2

No. Casilla

Ubicación de la casilla según Encarte

Ubicación según Acta de la Jornada Electoral

Ubicación según

Acta de Escrutinio y Cómputo

Hoja de

incidentes

82 C1

Frente al Cobat No. 3 Calle 16 de Octubre s/n., de la Unidad Habitacional Infonavit, Cabecera Municipal.

16 de Octubre s/n, Cabecera Municipio San Antonio Calpulalpan, frente al Cobal No. 3.

 

 

83 C2

Frente a la casa del Sr. Lorenzo Espejel Cova, Calle Alvaro Obregón No. 6, Col. El Mirador.

Alvaro Obregón No. 16, Col. El Mirador.

Alvaro Obregón No. 6, Col. El Mirador.

 

169 B

En la Plazuela principal, Calle Benito Juárez s/n, Miguel Aldama.

Plazuela Parque.

Parque Col. Miguel Aldama.

 

238 B

Frente al Jardín de Niños "La Estrellita", a un costado de la Presidencia Municipal, Auxiliar, Calle Lázaro Cárdenas s/n., esq., con Calle Emiliano Zapata San Juan Nepopoalco.

Frente al Jardín de Niños de SanJuan Nepopoalco.

Frente al Jardin de Niños Lazaro Cardenas.

 

240 B

Frente a la Esc. Prim. "Miguel Hidalgo", Calle Libertad, esq., con Calle Hidalgo, Alpotzonga de Lira y Ortega.

Libertad s/n Alpotzonga. Tlax.

Escuela Primaria Av. Livertad Alpotzonca 240.

 

245 B

Frente a la Presidencia Municipal Auxiliar, Plaza Principal s/n ., La Trinidad Tenexyecac.

La Presidencia de Tenexyecac, Tlaxcala.

Frente a la Presidencia Municipal.

 

300 C1

Frente a la casa de la Sra. Ofelia Martínez Mogollán, Calle Juárez s/n., esq. con Calle Aldama, Col. Obregón.

 

Av. Juárez.

 

365 B

Frente a la Esc., Telesec. Estatal "Aquiles Serdán", Ex-fábrica de San Manuel s/n., Barrio Nuevo.

s/n nombre.

Frente a la TV Secundaria Aquiles Serdán.

 

552 B

Frente a la Esc. Sec. Tec., No. 16, Calle Francisco I. Madero s/n., atrás de la Iglesia, Cabecera Municipal.

 

Escuela Secundaria Tecnica No. 16

 

Si bien es cierto que en algunos casos el domicilio asentado en las Actas de Escrutinio y Cómputo pareciera distinto al del Acta de la jornada electoral; en otros, no se lleno el espacio de ubicación de las Actas de Escrutinio y Cómputo; y en otros más, no existe la referencia del Acta de jornada electoral, cierto es también que esto se debió a que el funcionario electoral que tenía a su cargo el levantamiento del Acta omitió precisar los datos o lo hizo con errores e imperfecciones que de ninguna manera nos pueden llevar a concluir que el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar distinto al señalado.

Máxime que el valor de certeza tutelado por la ley debe estimarse salvaguardado, ya que no existe manifestación de inconformidad alguna respecto de que se hubiera realizado algún cambio para la realización del escrutinio y cómputo, expresada por cualquiera de los funcionarios de casilla o los representantes de partido, ya sea en la Hoja de Incidentes o en escrito de protesta; y tampoco existe manifestación de inconformidad o duda en torno a si los materiales electorales vieron vulnerada su integridad; además que las firmas de todos ellos aparecen en el Acta de Escrutinio y Cómputo.

Por ello, al no actualizarse la causal invocada, no procede decretar la nulidad de la votación recibida en estas casillas.

OCTAVO.- La parte actora manifiesta que se actualiza la causal prevista en el inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en las siguientes casillas:

Respecto del Distrito 1: 13C, 14B, 17B, 19B, 29C, 42B, 66B, 100C1, 101B, 102B, 102C1, 102C2, 105B, 121B, 178C1, 180B, 181C2, 190B, 197B, 199B, 200C1, 214B, 216B, 217B, 414C1, 415C1, 420B, 491C2, 496B, 528C1, 530B, 543B y 585C.

Respecto del Distrito 2: 86B, 237B, 256B, 298B, 301B, 447B, 459C, 462B y 549B.

Respecto del Distrito 3: 589B.

Y expresa como agravios textualmente que:

"AGRAVIOS:

Al actualizarse la causal contenida en el inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios e Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de haber mediado dolo o error en su caso, en la computación de los votos, ello fue determinante para efectuar negativamente y en agravio de mi representada, el resultado de la votación emitida en todas y cada una de las casillas electorales señaladas en el apartado correspondiente de este escrito.

En efecto, el artículo 212 párrafo 5 inciso c) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales establece que el acta de Jornada Electoral contendrá el número de boletas recibidas para cada elección y el artículo 232 del mismo cuerpo de leyes, establece que el acta de escrutinio y cómputo contendrá el número de votos emitidos, el número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas y el número de votos nulos.

En cada casilla de las listadas en el recuadro anterior, sumando la totalidad de votos emitidos, las boletas sobrantes inutilizadas y el número de votos nulos no coinciden con el número de boletas recibidas por la casilla, de donde se desprende que el cómputo efectuado por el Consejo Electoral en la entidad federativa Tlaxcala, basado en el cómputo distrital esta viciado por error o dolo que produce la nulidad de conformidad con el artículo 75 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

La autoridad responsable, en la parte conducente de su informe circunstanciado, expone que:

"Continuando con la contestación del escrito inicial del presente Juicio de Inconformidad, en el que se señala la actualización del inciso f) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o sea, haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, en las siguientes casillas: 013 Contigua 1, (misma que repiten más adelante), 214 Básica, 585 Contigua, 042 Básica, 029 Contigua, 019 Básica, 017 Básica, 105 Básica, 216 Básica, 420 Básica, 180 Básica, 190 Básica, 414 Contigua 1, 415 Contigua 1, 543 Básica, 530 Básica, 528 Contigua 1, 496 Básica, 491 Contigua 2, 217 Básica, 200 Contigua 1, 199 Básica, 197 Básica, 181 Contigua 2, 178 Contigua 1, 121 Básica, 102 Básica, 102 Contigua 2, 102 Contigua 1, 101 Básica, 100 Contigua 1, 066 Básica, 014 Básica. En este apartado el impugnante identifica genéricamente como error o dolo, lo que en su concepto produce la probable irregularidad alegada y que como consecuencia le causa un supuesto agravio, sin embargo, debe partirse de que el dolo jamás se puede presumir, sino que tiene que acreditarse plenamente, por lo que si el dolo no se prueba, se presume la buena fe en la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla y, consecuentemente, el estudio de la impugnación de estas casillas debe hacerse sobre la base de un posible error, error humano cometido por un órgano electoral no profesional, ni especializado.

Ahondando en el estudio de las casillas referidas en el párrafo anterior, cabe señalar que en las casillas 042 Básica, 017 Básica, 105 Básica, 180 Básica, 190 Básica, 543 Básica, 530 Básica, 528 Contigua 1, 200 Contigua 1, 178 Contigua 1, 121 Básica, 102 Contigua 2, 101 Básica, 100 Contigua 1, y 014 Básica, se observa una falta de boletas, es decir, de las recibidas y consignadas en las actas de jornada electoral y de las extraídas de la urna, más las sobrantes, y consignadas en las respectivas actas escrutinio y cómputo, debemos decir que esa falta de votos pudo originarse por diversas causas como es el hecho de que algunos electores no depositaron su boleta en la urna, la destruyeran, o bien la sustrajeran de la casilla, o en el caso de casillas contiguas, la depositen en la urna de la otra casilla, sin que se pueda acreditar que tal falta de votos o boletas beneficie a algún partido, coalición o fórmula de candidatos; de lo que no se desprende ninguna actualización de causales de nulidad y en consecuencia no se causa agravio alguno al impugnante.

Continuando en el ahondamiento de las casillas que se estudian, es necesario aclarar que efectivamente existieron algunos errores en la computación de los votos, pero de ninguna manera se puede hablar de dolo, toda vez que atento a la jurisprudencia en la que se señala la diferencia entre uno y otro, y que se identifica con el rubro de: "ERROR O DOLO EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACION", se advierte que los errores en que incurrieron los funcionarios de mesa directiva de casilla, no tienen mala intención y pueden ser calificados simplemente como errores humanos. En ese sentido, habría que establecer que en las casillas 013 Contigua 1, 214 Básica, 029 Contigua 1, 019 Básica, 420 Básica, 414 Contigua 1, 415 Contigua 1, 181 Contigua 2, no existe la determinante para la anulación del voto, toda vez que las diferencias encontradas en esas casillas no rebasa lo establecido respecto a la diferencia entre el primer lugar y el lugar obtenido por la coalición impugnante, por lo que no habría lugar a su anulación.

Continuando con el estudio de las casillas restantes del grupo, o sea, las casillas 585 Contigua, 216 Básica, 496 Básica, 491 Contigua 2, 217 básica, 199 básica, 197 Básica, 102 Básica, 102 Contigua 1, y 066 Básica, se debe señalar que todas las cifras que aparecen en las actas tanto de jornada electoral, como de escrutinio y cómputo concuerdan fielmente, por lo que en ninguna de ellas existe las posibilidad de que se de la nulidad de la votación.

Continuando con la contestación del escrito, materia del presente Juicio de Inconformidad, el impugnante señala que también en el Distrito Electoral Federal 02, se actualiza el inciso f) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o sea, haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, en las casillas 237 Básica, 256 Básica, 301 Básica, 298 Básica, 086 Básica, 549 Básica, 462 Básica, 459 Contigua, y 447 Básica, sin que el impugnante precise y particularice las causas en cada casilla y, ad cautelam contestamos que a excepción de la casilla 086 Básica, en la que no existe diferencia de los datos asentados en las actas respectivas, en el resto de las casillas, efectivamente aparecen algunos errores menores, pero por cantidades que fluctúan por la falta de diecisiete boletas o la sobra de once de ellas en las diferentes casillas, pero sin que ello sea determinante en la votación de cada una de las ocho casillas restantes, además de un estudio realizado a las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas por esta causal, se revisaron las de sus casillas contiguas o básicas respectivamente, de las que presumimos que los electores al momento de depositar su voto por error lo hicieron en las urnas, ya sea de la básica o de la contigua, sin hacerlo en la correspondiente. En ese contexto, no se puede hablar de dolo, puesto que no está comprobado y los errores menores que pudieron haberse presentado, son errores de los funcionarios de casilla, que son un órgano electoral no especializado, ni profesional, y que se clasifican como errores menores, sin que sean determinantes para el resultado de la votación en cada casilla de las impugnadas, debiendo de esta manera prevalecer la voluntad ciudadana que efectúo su prerrogativa de votar en elecciones populares, sobre esos errores menores, ya aducidos. Es por lo anterior, que no debe declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas en este apartado.

Finalmente, el actor impugna la casilla electoral número 589 Básica, por la supuesta actualización del artículo 75, párrafo 1, inciso f); de la Ley de la Materia; de lo que de un análisis efectuado tanto a la acta de Jornada Electoral, como a la acta de escrutinio y cómputo de la elección de senadores respecto de esa casilla, resulta ser que efectivamente para dicha elección se recibió un total de 586 boletas y que al momento de realizar el escrutinio y cómputo no hubo ningún error, ni dolo; en su caso, se pudo dar un error menor al sumar los votos emitidos, ya que existe una diferencia de cinco votos, con la suma efectiva de los votos consignados a cada partido político y/o coalición, pero al rehacer la suma de la votación que corresponde a cada partido, más el total de boletas sobrantes, coincide perfectamente con las 586 boletas recibidas, de lo anterior se demuestra que no le causa ningún agravio al impugnante, el error menor cometido por los funcionarios electorales de esa mesa directiva de casilla, mismos que, cabe señalar, no son más que un órgano electoral, no especializado, ni profesional, ya que se conforma por ciudadanos escogidos al azar. En consecuencia no procede de ninguna manera la nulidad de la votación de esta casilla."

Expuestos los argumentos hechos valer por las partes, es conveniente precisar el marco normativo en que se encuadra la causal que en este considerando se estudia, para lo cual a continuación se precisa qué se entiende por escrutinio y cómputo de los votos, qué debe considerarse como dolo y qué como error y finalmente, qué es determinante para el resultado de la votación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por escrutinio y cómputo debe entenderse lo siguiente:

"Artículo 227.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

El número de electores que votó en la casilla;

El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; y

El número de boletas sobrantes de cada elección."

Ahora bien, el "dolo" debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira. Sobre este concepto, también conviene precisar que en ningún caso podrá suponerse sino que tiene que acreditarse plenamente, y si no resulta así, se presume la buena fe en la actuación de los funcionarios de casilla, lo que ocasiona que el estudio de la inconformidad parta de la base de un posible error.

Contrariamente, el "error", debe entenderse en el sentido clásico de cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto y que jurídicamente implica la ausencia de mala fe.

Entonces, se considerará como error en el cómputo, la inconsistencia aritmética no subsanable, entre los siguientes datos:

1.votación emitida;

2.ciudadanos que votaron; y

3.votos encontrados en la urna.

Sin embargo, además de la actualización del error se requiere que éste "sea determinante" para el resultado de la votación; y lo será cuando ese error en el cómputo de votos, resulte aritméticamente igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación.

En correspondencia con el marco jurídico referido, el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite: "Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación."

Sancionar la inexacta computación de los votos, tutela el valor de certeza respecto del resultado electoral, garantizando que éste refleje con fidelidad la voluntad de los electores que sufragaron.

En atención a lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla, deberemos considerarla actualizada cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a)Que haya error o dolo en la computación de los votos;

b)Que ello sea determinante en el resultado de la votación.

A efecto de determinar si en el caso, es procedente el agravio hecho valer por el impetrante se procede al análisis del Acta de la Jornada Electoral y la de Escrutinio y Cómputo de las casillas impugnadas, que en copia certificada obran en el expediente y a las que se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa y para establecer con mayor facilidad la existencia de algún error en la computación de los votos, así como para valorar si éste es numéricamente determinante para el resultado de la votación, esta Sala tomará en cuenta, fundamentalmente los elementos que se consignan en el siguiente cuadro:

A) De lo anterior, se desprende que en relación con las casillas 13C, 14B, 101B, 102B, 102C1, 121B, 190B, 197B, 214B, 216B, 298B, 447B, 496B Y 585C1 esta Sala concluye que es INFUNDADO el agravio esgrimido por la demandante, en virtud de que en el Acta de Escrutinio y Cómputo de cada una de las casillas en análisis, se aprecia que las cantidades consignadas en los apartados relativos a "ciudadanos que votaron", "votos encontrados en las urnas" y "votación total emitida", coinciden plenamente, por lo que al no existir error en dichas casillas, no se cumple el primer requisito que la ley exige para decretar la nulidad de la votación.

La coincidencia entre las tres últimas cifras citadas, así como la consistencia entre las demás cifras asentadas en las actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, permiten concluir la certeza de los datos asentados en el escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas. A mayor abundamiento, podría decirse que sumando a la "votación emitida" el número de "boletas sobrantes" en ambos casos, se obtiene como resultado una cantidad que ligeramente difiere del número de "boletas recibidas", irregularidad que puede obedecer a un indebido cómputo de las boletas sobrantes pero que de ninguna forma es suficiente para configurar el error en las citadas casillas, sobre todo por que, como se ha dicho, las cantidades de "votos encontrados en las urnas", "votación emitida" y "ciudadanos que votaron" coinciden plenamente. En consecuencia, al no actualizarse el error en el cómputo de la votación recibida en las casillas analizadas, se concluye que no procede decretar la nulidad pretendida por el actor.

B) Por lo que hace a las casillas 17B, 19B, 66B, 86B, 100C1, 181C2, 199B, 237B, 414C1, 415C1, 491C2, 530B y 549B esta Sala considera que el agravio esgrimido por la parte actora es igualmente INFUNDADO.

Primeramente se debe dejar claro, que si bien es cierto que en el apartado de "boletas recibidas" del acta de la casilla 17B se asentó el número 6769, también lo es que evidentemente se trata de un error, pues de la lectura de dicho documento, se advierte que la cifra corresponde al primer número de folio de las boletas que fueron entregadas a la casilla; así, al restar al último número de folio el primero, nos da como resultado 755, que resulta ya un número muy coincidente con la suma de las boletas extraídas de la urna y las sobrantes e inutilizadas.

Ahora bien, en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 17B, 19B, 86B, 199B, 237B, 415C1 Y 549B se observa que las cantidades consignadas en los apartados correspondientes a la "votación emitida" y "votos encontrados en las urnas" coinciden, pero el dato asentado en el espacio relativo a los "ciudadanos que votaron" es distinto. Por otro lado, en las casillas 181C2 Y 530B se advierte que los datos de ciudadanos que votaron" y votos encontrados en las urnas" son idénticos, pero el de "votación emitida" difiere. Finalmente, de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 66B, 101C1 y 491C2, se desprende que son diferentes los datos asentados en los apartados "ciudadanos que votaron", votos extraídos de la urna" y "votación emitida".

Sin embargo, la diferencia mayor o, dicho de otra forma, los votos computados irregularmente, son, en todos los casos, cantidades ostensiblemente menores a las diferencias de votos entre los partidos y coaliciones que obtuvieron el primer y segundo lugar de votación en cada casilla. Esto es, las inconsistencias referidas, aún en el caso de que no fueran subsanables a partir de los demás datos asentados en actas y que por lo tanto constituyeran un error para los efectos de la causal que aquí se analiza, serían, errores no determinantes para el resultado de la votación.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Relevante de la Sala Superior de este Tribunal, número SUP033.3EL1/98; visible en "Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", Suplemento número 2, año 1998, página 44 cuyo rubro y texto son, es el siguiente:

"ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS). No es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva."

En consecuencia, al no actualizarse el presupuesto de que el error sea determinante para el resultado de la votación, se debe establecer que no procede decretar la nulidad solicitada.

C) Por lo que hace a las casillas 29C, 105B, 217B, 256B y 420B esta Sala estima que el agravio hecho valer por el promovente es INFUNDADO.

En efecto, en el Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas aquí analizadas se aprecia que en el apartado de boletas extraídas de la urna se asentaron cifras absolutamente incongruentes con los demás datos, y como no media ninguna explicación racional para acreditar su apego a la realidad, se tiene como un error involuntario de los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, no como un error en el cómputo de los votos, por lo que no ha sido tomado en cuenta por esta Sala para valorar la validez de la votación.

Así, en las casillas 105B, 256B y 420B, el número de ciudadanos que votaron" y la "votación emitida" coinciden plenamente, lo que nos permite colegir, que no existe error en la computación de los votos. En cambio en las casillas 29C y 217B los datos asentados en los rubros mencionados son distintos; sin embargo, la disparidad mayor entre esos datos resulta inferior a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, por lo que no resulta determinante para el resultado de la votación.

Ahora bien, del cuadro que antecede se advierte que en la columna "votos computados irregularmente" se encuentra una cifra superior a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, que deriva precisamente del asentamiento incongruente de los datos ya mencionados, por lo que al proceder a sumar "votación emitida" más "boletas sobrantes" se obtuvo como resultado en las casillas 105B, 217B y 420B una cantidad igual al número de boletas recibidas; y por lo que hace a las casillas 29C y 256B, se obtuvo una cantidad diferente a la correspondiente a boletas entregadas, Pero aún en el supuesto de que esta discordancia efectivamente fuera producto de un error en el cómputo, es de destacarse que dichos votos presuntivamente computados irregularmente, son menores a la diferencia que existe entre la votación del partido que ocupó el primer lugar respecto de la votación de la coalición que ocupó el segundo lugar, por lo que en todo caso, constituiría un error no determinante para el resultado de la votación.

En consecuencia es improcedente decretar la nulidad de la votación recibida en estas casillas.

D) Por lo que hace a las casillas 102C2, 301B, 459C, 462B, 528C1 y 543B, esta Sala estima que el agravio esgrimido por el impugnante es igualmente INFUNDADO.

Es importante destacar que en este apartado se analizan las casillas en cuya acta se encontró algún dato en blanco,

Efectivamente, como se desprende del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 102C2, el apartado "ciudadanos que votaron" se encuentra en blanco; y este órgano colegiado se encontró imposibilitado para deducir el dato correspondiente, en virtud de que la autoridad electoral certificó no haber encontrado la lista nominal de esta casilla; y por lo que toca a los demás casos, el apartado correspondiente al total de "boletas extraídas de las urnas" se encuentra en blanco; estas circunstancias constituyen irregularidades indiciarias de un posible error en el cómputo de los votos efectuado en dichas casillas, pero no son hechos suficientes para determinar que se surten los extremos requeridos por el inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para decretar la nulidad de la votación, por lo que debe procederse a analizar los demás elementos que se desprenden de las actas de Jornada y de Escrutinio y Cómputo en cada caso, con objeto de dilucidar si existe error y éste resulta determinante para el resultado de la votación.

Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal, identificada con el número JD.08/97, visible en "Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", Suplemento número 1, año 1997, página 22, que dispone lo siguiente:

"ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NUMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones: a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", "TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA" Y "VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA", están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. Por ejemplo: si el apartado "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL" aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", "TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA", "VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA", SEGÚN CORRESPONDA, CON EL DE "NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES", para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente; d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL" debe requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos."

En este orden de ideas, es conveniente pormenorizar las casillas de mérito, así tenemos que en la casilla 102C2, se observa que los datos asentados en "votos encontrados en las urnas" y "votación total emitida" son idénticos, y lo mismo sucede en la casilla 459C, respecto de la "votación total emitida" y "ciudadanos que votaron", de donde se concluye que no hay error; no obstante esto, se advierte que existe diferencia, en ambos casos, entre la suma de "votación total emitida" y "boletas sobrantes", con las "boletas recibidas"; sin embargo, esa discrepancia es muy inferior a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, por lo que no resulta determinante para el resultado de la votación.

Por otro lado, del análisis de las casillas 301B, 462B, 528C1 y 543B se observa que los rubros "ciudadanos que votaron"y "votación emitida" son diferentes, al igual que la suma de "votación emitida" y "boletas sobrantes" con "boletas recibidas", pero en ningún caso estas son iguales o mayores que la diferencia de votos existente entre el primero y el segundo lugar.

De todo lo anterior se desprende que las inconsistencias referidas, aun en el caso de que no fueran subsanables a partir de los demás datos asentados en actas, son determinantes para el resultado de la votación, de ahí que resulta improcedente decretar la nulidad pretendida por el impetrante.

E) En relación con la casilla 589 B, esta sala considera INFUNDADO el agravio hecho valer por el actor.

En efecto, en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la referida casilla se aprecia que las cantidades correspondientes a los "ciudadanos que votaron" y "votos encontrados en la urna" coinciden plenamente; sin embargo, el dato asentado en "votación total emitida" es absolutamente incongruente con los demás y toda vez que no media ninguna explicación lógica para acreditar su apego a la realidad, se tiene como un error involuntario de los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, que en el apartado de Candidatos no registrados consignaron la cantidad de 335; y al no considerarse un error en el cómputo de los votos, no ha sido tomado en cuenta por esta Sala para valorar la validez de la votación.

Entonces, tomando como base las cantidades correspondientes a los "ciudadanos que votaron", y votos encontrados en la urna, y realizando la suma de los votos para cada partido y votos nulos, se advierte una discrepancia de un voto, que al ser inferior a la diferencia entre el primero y el segundo lugar, resulta no determinante para el resultado de la votación.

Ahora bien, la suma de "los votos encontrados en la urna" y "boletas sobrantes e inutilizadas", arroja una cantidad mayor a la correspondiente a las "boletas recibidas"; sin embargo, aun en el supuesto de que esta discordancia fuera producto de un error en el cómputo, dichos votos presuntivamente computados irregularmente, son menores a la diferencia que existe entre la votación del partido que ocupó el primer lugar respecto de la votación del que ocupó el segundo lugar, por lo que constituiría un error no determinante para el resultado de la votación, lo que conlleva a establecer que no procede decretar la nulidad solicitada por el actor.

F) Finalmente, en relación con las casillas 42B, 178C1, 180B y 200C1, esta Sala estima FUNDADO el agravio esgrimido por el impugnante.

En efecto, del análisis de las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral de las casillas 42B, 178C1 y 180B, se advierte que las cantidades precisadas en los rubros "ciudadanos que votaron", "votos encontrados en las urnas" y "votación emitida" son divergentes, resultando los votos computados irregularmente, en cantidad igual o mayor que la diferencia entre los votos obtenidos por el primer lugar y los obtenidos por el segundo lugar; de donde se desprende fehacientemente el presupuesto de la determinancia. Aunado a lo anterior, existe la circunstancia de que la suma de "votos encontrados en las urnas" y las "boletas sobrantes e inutilizadas", no coincide con la cantidad de "boletas recibidas", y al ser esas discrepancias aritméticamente iguales o superiores a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, este órgano jurisdiccional estima que el valor resulta ser también determinante para el resultado de la votación.

Por lo que hace a la casilla 200C1, es necesario precisar que si bien la diferencia entre los "ciudadanos que votaron", los "votos encontrados en la urna" y la "votación total emitida", no es determinante para el resultado de la votación; la suma de los "votos encontrados en la urna" y las "boletas sobrantes e inutilizadas" es mayor a las "boletas recibidas", por lo que debe concluirse que hubo votos ilegítimos, máxime que tal desigualdad es superior a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, resultando así determinante para el resultado de la votación.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio sustentado por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, visible en la Memoria 1994 del Tribunal Federal Electoral, Tomo II, página 705, cuyo rubro y texto son los siguientes:

"72. ERROR O DOLO EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS. EN QUE CASO LA DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE BOLETAS ENTREGADAS Y LAS SOBRANTES E INUTILIZADAS CONFIGURA LA CAUSAL DE NULIDAD.- Conforme a la normatividad aplicable en el proceso electoral de 1991, si bien es cierto estaba ya en vigor lo dispuesto por el artículo 208, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual los Presidentes de los Consejos Distritales deben entregar a cada Presidente de mesa directiva las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección, también es verdad que no se habían implantado los controles para el exacto cumplimiento de esta disposición, situación que cambió en forma importante para el proceso electoral de 1994, al haberse establecido la entrega de boletas fijadas a talones numerados; asimismo, cabe precisar que en el proceso electoral de 1991, el acta final de escrutinio y cómputo de la casilla no contenía el dato relativo a boletas recibidas, mismo que sólo figuraba en el acta de instalación; sin embargo, para el proceso electoral de 1994, se incluyó ese dato en el acta de escrutinio y cómputo, por lo tanto, forma parte de los rubros que son materia de análisis jurisdiccional cuando se hace valer la causal de error o dolo en la computación de los votos. Por tales razones, si resulta evidente que la suma de las cantidades correspondientes a votación emitida y depositada en la urna y a boletas sobrantes e inutilizadas es mayor que el número de boletas recibidas, debe concluirse que hubo votos ilegítimos o que se cometió un error en la computación y, por lo tanto, si el monto es superior a la diferencia entre la votación recibida por los partidos que obtuvieron, respectivamente, el primero y segundo lugar en la casilla, tal irregularidad es determinante para el resultado de la votación y se actualiza la causal de nulidad prevista por el artículo 287, párrafo 1, inciso f) del Código de la materia."

En consecuencia, al surtirse los extremos de la causal f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas analizadas, que son las siguientes:

CASILLA

APC

PRI

APM

PCD

PARM

DSPPN

CAND.

NO

REG.

VOT.

NUL.

VOT.

TOT.

42 B

40

45

44

1

2

6

0

3

141

178 C

165

167

116

5

4

4

-

10

471

180 B

134

145

121

4

2

3

-

19

428

200 C

60

156

99

1

1

2

0

3

322

TOTAL

399

513

380

11

9

15

0

35

1,362

NOVENO.- La parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas:

Respecto del Distrito 1: 484C, 575C1, 46C1, 40C1, 27B, 20B, 14C2, 38B, 212B, 522B, 607C1, 495B, 213C1, 523B, 521C1, 506B, 476C1, 43B, 46C1, 62B, 72B, 77B, 77C1 y 100C2.

Respecto del Distrito 2: 82C, 450B, 332C y 299B.

Y en su escrito de demanda señaló, textualmente:

"AGRAVIOS.- Al actualizarse la causal contenida en el inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en el presente caso al existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente ponen en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, afecta negativamente y en agravio de mi representada el resultado de la votación emitida en todas y cada una de las casillas electorales señaladas en el apartado correspondiente de este escrito.

En efecto, el artículo 232 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales indica los requisitos que debe contener el acta de escrutinio y cómputo que en las casillas listadas en el recuadro anterior no se dejaron satisfechos y producen la nulidad de la votación de todas y cada una de las casillas anotadas en los términos del artículo 75 inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

La autoridad responsable, en la parte conducente de su informe circunstanciado, expone que:

"Enseguida el impugnante en su escrito relaciona veinticuatro casillas, que enumera en su consecutivo del número 193 al 216, mismas que también corresponden al Distrito Electoral Federal 01 y que son las siguientes: 484 Contigua, 575 Contigua 1, 046 Contigua 1, 040 Contigua 1, 027 Básica, 020 Básica, 014 Contigua 2, 038 Básica, 212 Básica, 522 Básica, 607 Contigua 1, 495 Básica, 213 Contigua 1, 523 Básica, 521 Contigua 1, 506 Básica, 476 Contigua 1, 043 Básica, 046 Contigua 1, 062 Básica, 072 Básica, 077 Básica, 077 Contigua 1, y 100 Contigua 2; de estas casillas el impugnante señala que se actualiza el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, que existen irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma y, señala en todas las casillas la misma irregularidad, que se refiere a omisiones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. Por lo que cabe señalar, que de las casillas referidas, las número 020 Básica, 0495 Básica y 506 Básica, no presentan la supuesta irregularidad, por lo que no debe acarrearse la sanción anulatoria; refiriéndonos a las casillas restantes de este bloque, es necesario aclarar que efectivamente existieron algunas omisiones en el llenado de algún apartado de las actas correspondiente, pero no se puede hablar de dolo y sí de un error, por lo que debe estarse atento a la jurisprudencia que se aplica en este caso y que se identifica con el rubro de: "ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS, EL HECHOS DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NUMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACION". (No. de Tesis Jurisprudencial J.8/97); de igual manera cabe destacar que no se presentaron escritos de incidentes que se refieran a la circunstancia que la coalición impugnante está señalando, de hecho los representantes de esa coalición firmaron las actas de conformidad, sin acotar protesta alguna, así también el promedio de votación de las citadas casillas es alrededor del sesenta por ciento de la votación, por lo que consideramos se deben conservar los actos electorales. Para sostener este criterio,nos permitimos reproducir también la Tesis de Jurisprudencia por Declaración JD.1/98, cuyo rubro es: "PRINCIPIO DE LA CONSERVACION DE LOS ACTOS PUBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACION EN LA DETERMINACION DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACION, COMPUTO O ELECCION".

Por lo que respecta a las cuatro últimas casillas impugnadas de este Distrito Electoral y que son las número 082 Contigua, 450 Básica, 332 Contigua, y 299 Básica, de las que el impugnante afirma que existe la actualización del inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral derivado de que señala que se efectuaron omisiones en el llenado de diversos apartados de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas; por lo que se debe mencionar que en la acta respectiva de la casilla 299 Básica, no existe ninguna omisión y, en las 3 casillas restantes efectivamente, se omitió asentar algunos datos, pero que de ninguna manera afectan la votación y creemos aplicable el criterio establecido en la Tesis de Jurisprudencia J.8/97, misma que se identifica con el rubro: "ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NUMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACION".

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1, inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula por: "Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma."

La coalición demandante, sólo precisa que la irregularidad consiste en la omisión en el llenado del acta de escrutinio y cómputo de casilla; al respecto debe decirse que el análisis de las Actas correspondientes al escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas por esta casual, se advierte que la omisión consiste en que algunos datos que deben precisarse en dicho documento están en blanco; sin embargo, si bien es cierto, que esto constituye una irregularidad, ésta no de naturaleza grave, pues los datos en blanco en las actas de escrutinio y cómputo pueden ser subsanados o deducidos de los demás elementos que obran en el expediente.

Además, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, "la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de la casilla". De donde se colige que al estar presente en el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en casilla y percatarse de la omisión en el llenado de los datos, haciendo la manifestación correspondiente, la irregularidad era reparable durante la jornada electoral, precisamente en las actas de escrutinio y cómputo.

Por lo anterior, es evidente que en ningún momento se violó el principio de certeza de la votación recibida en las casillas de que se trata. A mayor abundamiento al no haberse acreditado plenamente los extremos o supuestos de la causal en estudio, debe evitar dañar el derecho del ejercicio del voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades menores que sean cometidos por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformando por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, máxime cuando tales irregularidades no son determinantes para el resultado de la votación.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia JD.1/98, visible en página 19 y 20 del Suplemento No. 2, de "Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es el siguiente:

"PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, COMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69, párrafo 2 del Código de la materia, 71 párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrado, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizados por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuesto de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus defectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla, máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público."

En consecuencia, al no existir la irregularidad que el impugnante aduce, se debe decretar INFUNDADO su agravio y, por ende, improcedente la nulidad de votación recibida en las casillas ya referidas.

DECIMO.- En virtud de que resultaron parcialmente fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, únicamente por lo que hace a las casillas 42B, 100B, 110C1, 178C1, 180B, 200C1, 257B, 332C1, 340B, 317C1, 373C1, 376C1 y 560C1, en términos de los considerandos sexto y octavo de este fallo se declara la nulidad de la votación recibida en las mismas; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede modificar el Acta de Cómputo de Entidad Federativa de la elección de senadores por los principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el estado de Tlaxcala, en los siguientes términos:

TOTAL DE VOTACION RECIBIDA EN LAS CASILLAS QUE SERAN ANULADAS

CASILLA

APC

PRI

APM

PCD

PARM

DSPPN

CAND.

NO

REG.

VOT.

NUL.

VOT.

TOT.

42 B

40

45

44

1

2

6

0

3

141

100 B

47

166

44

2

3

3

-

17

282

110 C

39

126

95

1

-

-

-

9

270

178 C

165

167

116

5

4

4

0

10

471

180 B

134

145

121

4

2

3

0

19

428

200 C

60

156

99

1

1

2

0

3

322

257 B

76

125

72

1

1

3

-

7

285

317 C

50

147

104

2

-

3

-

12

318

332 C

46

152

28

3

3

6

1

3

242

340 B

18

112

37

9

1

-

-

2

179

373 C

28

121

79

-

-

1

-

2

231

376 C

49

100

74

-

-

1

-

3

227

560 C

71

86

73

2

1

6

-

3

242

TOTAL

823

1,648

986

31

18

38

1

93

3,638

 

RECOMPOSICION DEL COMPUTO DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA

PARTIDOS Y COALICIONES

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO

VOTACION ANULADA

MODIFICACION DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO

ALIANZA POR EL CAMBIO

85,794

823

84,971

PRI

128,702

1,648

127,054

ALIANZA POR MEXICO

110,715

986

109,729

PCD

5,112

31

5,081

PARM

2,389

18

2,371

DSPPN

5,021

38

4,983

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

54

1

53

VOTOS VALIDOS

337,787

3,545

334,242

VOTOS NULOS

8,113

93

8,020

VOTACION TOTAL

345,900

3,638

342,262

RECOMPOSICION DEL COMPUTO DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PARTIDOS Y COALICIONES

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO

VOTACION ANULADA

MODIFICACION DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO

ALIANZA POR EL CAMBIO

87,088

823

86,265

PRI

129,400

1,648

127,752

ALIANZA POR MEXICO

111,414

986

110,428

PCD

5,157

31

5,126

PARM

2,407

18

2,389

DSPPN

5,115

38

5,077

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

54

1

53

VOTOS VALIDOS

340,635

3,545

337,090

VOTOS NULOS

8,152

93

8,059

VOTACION TOTAL

348,787

3,638

345,14

De los cuadros que anteceden se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de entidad federativa, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar con la que obtuvo el segundo, por lo que se confirma la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Senadores a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, otorgada por el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el estado de Tlaxcala.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo, base IV; 60, párrafo segundo y 99 párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I y 195 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6 párrafo 3, 22, 25, 53 párrafo 1, inciso b), 56, 58 y 59 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Es PARCIALMENTE FUNDADO el Juicio de Inconformidad promovido por la Coalición Alianza por México en contra de los actos precisados en el resultando segundo, de esta ejecutoria.

SEGUNDO.- Se DECLARA LA NULIDAD de la votación recibida en las casillas 42B, 100B, 110C, 178C, 180B, 200C, 257B, 317C, 332C, 340B, 373C, 376C y 560C, en términos de lo dispuesto en los considerandos sexto y octavo de esta resolución.

TERCERO.- Se MODIFICAN los resultados asentados en el Acta de cómputo de Entidad Federativa de la elección de Senadores por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para quedar en los términos precisados en el considerando Décimo de este fallo.

CUARTO.- En virtud de que aún con la modificación de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo de Entidad Federativa, la fórmula ganadora sigue siendo del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SE CONFIRMA la Declaración de Validez de la Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa y, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección en favor de MARIANO GONZALEZ ZARUR como propietario y JOSE PASCUAL GRANDE SANCHEZ como suplente, en la primera fórmula; a JOAQUIN CISNEROS FERNANDEZ como propietario y MARIA GUADALUPE SANCHEZ SANTIAGO como suplente, en la segunda fórmula; y MARIA DEL CARMEN GARCIA como propietario y NICOLAS TEODORO SALAS PEREZ como suplente, en la fórmula de asignación en la primera minoría, obtenida por la COALICION ALIANZA POR MEXICO.

QUINTO.- Con fundamento en los artículos 26 y 60, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, NOTIFIQUESE personalmente al actor y al tercero interesado, por oficio acompañado de copia certificada de la Sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos los Magistrados Electorales que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, firman ante el Secretario General quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. JAVIER AGUAYO SILVA

MAGISTRADO

LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA

MAGISTRADA

LIC. MARIA SILVIA ORTEGA AGUILAR DE ORTEGA

SECRETARIO GENERAL

LIC. MA. DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CORTES.