JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SDF-JIN-17/2015 Y SU ACUMULADO SDF-JIN-58/2015

 

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS.

 

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

 

México, Distrito Federal, diecisiete de julio de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio indicado en el rubro, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, y por tanto, modificar el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal y confirmar la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva, en términos de lo siguiente.

 

GLOSARIO

 

Actores o promoventes

 

Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo.

Autoridad responsable, responsable o Consejo Distrital

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal.

 

 

 

Constitución

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

INE

Instituto Nacional Electoral.

 

Ley Electoral o LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

Ley de Medios

 

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley Orgánica

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

PAN

Partido Acción Nacional.

 

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

 

PT

Partido del Trabajo.

 

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la IV Circunscripción Plurinominal.

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

De lo expuesto por los actores en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente y en los archivos de esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la elección de Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

 

II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.

 

III. Cómputo distrital. El diez siguiente, el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, inició la sesión de cómputo distrital de la citada elección.

 

El once de junio de dos mil quince concluyó el cómputo distrital, haciéndose constar que de cuatrocientos setenta y ocho (478) paquetes que contenían los expedientes de la elección y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejó el acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obraba en poder del presidente del Consejo Distrital, aunado a que en cuatrocientos diez casillas (410) en donde se encontraron causales de recuento, fueron recontadas, en tres grupos de trabajo, levantándose el acta correspondiente.

 

De todo lo anterior, se obtuvieron los resultados de la votación final obtenida por los candidatos, mismos que se detallan a continuación:

 

 

 

Partido

Votos

Número

Letra

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Acción Nacional

 

17873

 

Diecisiete mil ochocientos setenta y tres

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Coalición “PRI-PVEM”

 

19832

 

Diecinueve mil ochocientos treinta y dos

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Coalición “Izquierda Progresista”

 

22714

 

Veintidós mil setecientos catorce

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Movimiento Ciudadano

 

2997

 

Dos mil novecientos noventa y siete

Nueva Alianza

 

4361

 

Cuatro mil trescientos sesenta y uno

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

Morena

 

 

28936

 

 

Veintiocho mil novecientos treinta y seis

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Humanista

 

4284

 

Cuatro mil doscientos ochenta y cuatro

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Encuentro Social

 

7828

 

Siete mil ochocientos veintiocho

Candidatos no registrados

320

Trescientos veinte

Votos nulos

8171

Ocho mil ciento setenta y uno

Votación total

117316

Ciento diecisiete mil trescientos dieciséis

 

IV. Primer Juicio de inconformidad (SDF-JIN-17/2015).

 

1. Demanda. El catorce de junio de dos mil quince, el PAN promovió juicio de inconformidad por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo Distrital, para impugnar el escrutinio y cómputo distrital, los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría, y el otorgamiento de la constancia respectiva.

 

2. Remisión y recepción en la Sala Regional. El dieciocho de junio del mismo año se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda citada con las constancias atinentes al trámite y su publicación, informe circunstanciado y demás documentos que remitió el Consejo Distrital responsable.

 

3. Turno a ponencia. Por acuerdo de dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta acordó integrar y registrar el expediente en el que se actúa con la clave SDF-JIN-17/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

4. Radicación. El diecinueve de junio la Magistrada Instructora radicó el expediente.

 

5. Requerimientos. Mediante proveídos de veinticuatro y veintiséis de junio del año en curso, se requirió al Consejo Distrital diversa documentación para la debida integración y resolución del expediente.

 

6. Admisión. El treinta de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora, al no advertir de oficio causal alguna de notoria improcedencia, admitió a trámite la demanda.

 

7. Cierre de instrucción. El diecisiete de julio del presente año al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

 

V. Segundo Juicio de inconformidad (SDF-JIN-58/2015).

 

1. Demanda. El quince de junio del año en curso, el PT, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital interpuso demanda de juicio de inconformidad ante la responsable, impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamientos de las constancias de mayoría relativa.

 

2. Remisión. El veinte de junio el año en curso, fueron remitidos el escrito de demanda, el informe circunstanciado, los actos impugnados y demás constancias pertinentes.

 

3. Turno. Mediante proveído de veinte de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SDF-JIN-58/2015, y turnarlo a su ponencia.

 

4. Radicación. Mediante acuerdo de veintidós de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente antes señalado en su ponencia.

 

5. Admisión. Mediante acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, por considerar que el expediente que ahora se resuelve se encuentra debidamente integrado, se admitió la demanda de juicio de inconformidad promovido por la parte actora.

 

6. Requerimiento. En ese mismo acuerdo se requirió diversa documentación a la autoridad responsable, misma que fue remitida en su oportunidad.

 

7. Incidente de nuevo escrutinio y cómputo. El veintinueve de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el incidentista, a efecto de resolver lo conducente respecto a su solicitud.

 

El tres de julio pasado se dictó resolución en el incidente de mérito declarándolo improcedente.

 

8. Cierre de instrucción. El diecisiete de julio del presente año al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, proceso electivo competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción esta autoridad judicial.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.

 

Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad se desprende que existe identidad en la autoridad responsable, esto es el 03 Consejo Distrital y los actos impugnados consistentes en el cómputo distrital, declaración y de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral.

 

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, lo procedente es acumular el expediente SDF-JIN-58/2015 al diverso SDF-JIN-17/2015, partiendo de la base de que éste último es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.

 

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos del expediente del juicio acumulado.

 

Ahora bien, cabe precisar que los efectos de la acumulación son meramente procesales y, por lo tanto, sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable resuelva los expedientes acumulados en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones expresadas en cada una de las demandas porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos contenidos en cada una de ellas.

 

El anterior razonamiento se encuentra plasmado, en la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior cuyo rubro es ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.[1]

 

TERCERO. Pretensión de conexidad de los asuntos promovidos por el PT.

 

Ahora bien, en su escrito de demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe tomar en cuenta la conexidad del SDF-JIN-58/2015 con las impugnaciones presentadas por dicho instituto político en los trescientos distritos electorales federales que conforman el país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su registro como partido político nacional.

 

Al respecto se precisa que su pretensión es improcedente, porque si bien no se advierte que solicite una acumulación con los juicios que refiere, el efecto natural a la conexidad es precisamente la acumulación de los juicios que se promuevan cuando existan los elementos para tal supuesto. Además de que, no es posible analizar en este juicio en particular cuestiones relativas a otros juicios, con independencia de que su pretensión sea similar.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento Interno, procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, es decir que exista conexidad en la causa que dio origen a la impugnación.

 

En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia.

 

Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los juicios respecto de los cuales señala el PT que existe conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza, en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones diversas a la que en estos juicios se impugnan, es evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad que señala.

 

Además, de que el actor pretende que se establezca la conexidad de juicios promovidos en circunscripciones distintas, competencia de órganos jurisdiccionales diferentes, en donde se impugna cada elección por vicios propios, sin que sea posible en ningún momento que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte actora a un juicio diverso, respecto del cual debe analizarse su procedencia.

 

De esta manera, si bien su pretensión puede ser la misma, es decir, preservar su registro como partido político nacional, cada elección cuya validez controvierte, se debe impugnar por vicios e irregularidades que acontecieron en concreto en cada demarcación territorial.

 

En efecto, dicho principio se reconoce en la Ley de Medios, en particular en el artículo 10 párrafo 1 inciso e), que establece que serán improcedentes los medios de impugnación en donde se pretenda impugnar más de una elección.

 

Así, es evidente que no puede decretarse la conexidad de la pretensión del partido político en este asunto, con su pretensión en otros relativos a elecciones diversas.

 

Ahora bien, es importante señalar que en caso de que llegara a actualizarse la nulidad de la votación recibida en casilla y en su caso, la nulidad de la elección, corresponderá al INE determinar cuál es la votación total definitiva, esto a partir de lo que se resuelva en los distintos medios de impugnación; hecho que determinará si el PT conserva o no su registro como partido político.

CUARTO. Requisitos de Procedencia. Previamente al estudio de fondo, procede el estudio de la actualización de los requisitos ordinarios, así como los especiales de procedibilidad de los medios de impugnación respectivos.

 

1. Requisitos Ordinarios.

 

a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.

 

b) Oportunidad. Las demandas fueron presentadas oportunamente, toda vez que la sesión de cómputo distrital llevada a cabo por la autoridad concluyó el once de junio de dos mil quince, y las demandas se presentaron el catorce y el quince siguiente, respectivamente, en términos de los artículos 7, párrafo 1, 8 párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

c) Legitimación y personería. Los juicios de inconformidad fueron promovidos por parte legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación, toda vez que corresponde incoarlo a los partidos políticos y, en la especie, los demandantes son el PAN y el PT.

 

En cuanto a la legitimación del PT debe tenerse por inserto lo referido para ese requisito en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, ya que esta Sala Regional, considera que el actor tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad, no obstante que contendió en la elección con el PRD, ambos como integrantes de la coalición Izquierda Progresista.

 

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002, con el rubro “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL[2], así como lo argumentado por la Sala Superior al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-6/2009.

 

Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más partidos políticos decidan celebrar un convenio de coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o restringir el derecho que tienen para acudir a los tribunales electorales en defensa de sus propios intereses o de la colectividad, por el contrario en términos del principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1 constitucional debe ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los integrantes de una coalición para acceder en lo individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando en la especie se trata de la defensa de un derecho que solamente corresponde al PT, cuya pretensión es mantener su registro como partido político, derecho cuya defensa no podría quedar limitada o restringida al ámbito de un convenio de coalición.

 

Al respecto, también debe considerarse lo expuesto por la Sala Superior al resolver la contradicción 7/2015, de la cual resultó la jurisprudencia de rubro LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL[3].

 

Asimismo, se reconoce la personería de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital, en virtud de que tienen reconocida su calidad en autos.

 

2. Requisitos especiales de procedibilidad. Se tienen por satisfechos los requisitos especiales de procedencia de los juicios de inconformidad, en virtud de que, en todos los casos señalan que se controvierten los resultados del cómputo de la elección de diputado federal por mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal; la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa. Asimismo, se individualizan las casillas cuya votación solicitan sea anulada.

 

Dado lo expuesto se satisfacen los requisitos de procedibilidad en los medios de impugnación.

 

QUINTO. Cuestión Previa. Debe indicarse que el PT en su demanda también impugna por las causales de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos e), f), h) y k) las casillas 2185-C1, 2196-B, 2279-B1, 2315-S1, 2624-C1, 2759-B1, 2824-B, 2858-C2, 2862-B1, mismas que de la propia lectura de la demanda se observa corresponden al 19 distrito electoral federal, las cuales no serán objeto de estudio en el presente juicio, toda vez que de conformidad con el artículo 10 párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, ordinariamente no es admisible que con un mismo escrito se impugnen elecciones distintas.

 

Lo anterior, con excepción de lo previsto en el artículo 52, párrafos 2 y 3, del mismo ordenamiento legal, relativo a que en el juicio de inconformidad promovido para impugnar elecciones de diputados y senadores, se puede controvertir en un mismo escrito, dicho cargo por ambos principios, lo que en el caso bajo estudio no ocurre, toda vez que, evidentemente, solo se impugna la elección por el principio de mayoría relativa.

 

Aunado a lo anterior, debe señalarse que dichas casillas se encuentran relacionadas con el SDF-JIN-109/2015, en el cual se tuvo por no presentada la demanda, en virtud del desistimiento de la misma por parte del PT y sus candidatos.

 

SEXTO. Estudio de Fondo. Por razón de método, primero se analizaran las casillas que fueron impugnadas por los actores invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso a) y e) de la Ley de Medios, consistentes en la instalación de la casilla sin causa justificada en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, y en la recepción de votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral, respectivamente

 

Posteriormente, se efectuará el pronunciamiento atinente a las casillas impugnadas por el PT en relación a las causales de nulidad establecidas en el artículo 75, párrafo 1, incisos f) y k) de la Ley de Medios, relativos a error o dolo en la computación de votos con efectos determinantes en el resultado de la votación, y a la supuesta existencia de irregularidades graves, acreditadas y no reparables efectuadas durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que pongan en duda la certeza de la votación y que también sean determinantes para el resultado de la misma .

 

Al respecto, es importante señalar que en términos del artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, esta autoridad se encuentra en posibilidad de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por los actores, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

Una vez indicado lo anterior, se procede al estudio de las causales en el orden señalado.

 

I. Causal a). Instalar la casilla, sin causa justificada en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

 

El PT hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, respecto de la votación recibida en la casilla 105 C1, pues en su demanda menciona que la dirección no coincide con la establecida en el encarte.

 

Al respecto, en el informe circunstanciado no se hace referencia alguna.

 

El marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito es el siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255, párrafo 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 257 de la Ley Electoral, establece que las publicaciones de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son:

 

a) Que no exista el local indicado.

b) Que se encuentre cerrado o clausurado.

c) Que se trate de un lugar prohibido por la ley;

d) Que el lugar no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores;

e) Que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal.

f) Que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Estos supuestos, se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276 de la Ley Electoral, mismo que en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

 

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

 

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en la norma; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Solamente entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con el agravios en estudio, y que son: a) lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicación comúnmente llamadas encarte; b) acta de la jornada electoral; y, c) hoja de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de la casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis.

 

Dichas documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.

 

Ahora bien, del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa a la casilla impugnada; la ubicación que esta publicada en el encarte, así como la precisada en el acta de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución del caso concreto.

 

De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

 

No.

CASILLA

UBICACIÓN ENCARTE

UBICACIÓN ACTA JORNADA

 

OBSERVACIONES

1

105 C1

Escuela Primaria Mártires de la libertad; Avenida de Azcapotzalco, Número 574, código Postal 02000, entre calle Aztecas y Calle Manuel Acuña Eje 3 Norte.

Escuela Mártires de la Libertad, Avenida Azcapotzalco, Número 574, Colonia Centro, Azcapotzalco

Coincide con el encarte

 

Del cuadro anterior, se observa que los datos del lugar en que fue ubicada la casilla coincide esencialmente con los publicados y aprobados en el encarte por el Consejo Distrital, sin que sea óbice que en el acta de jornada no se coloque el código postal y la referencia de ubicación que viene en el encarte (entre calle Aztecas y Calle Manuel Acuña Eje 3 Norte), pues se advierte que se trata de la misma escuela; calle y colonia, por lo que no se acredita ninguno de los supuestos de la causal de nulidad en estudio, ya que tal casilla no se instaló en un lugar distinto, de ahí que devenga infundado el agravio esgrimido por el PT.

 

II. Causal e). Nulidad de la votación en casillas por haberse recibido por personas u órganos distintos a los facultados.

Los actores invocan la causa de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las siguientes casillas:

 

CASILLAS IMPUGNADAS SDF-JIN-17/2015 (ACTOR PAN)

1.     57-B1

2.     57-C1

3.     61-C1

4.     62-B1

5.     64-B1

6.     91-B1

7.     93-B1

8.     109-C1

9.     158-B1

10. 171-C2

11. 173-C1

12. 174-C1

13. 175-B1

14. 179-B1

15. 187-C3

16. 200-B1

17. 205-C1

18. 208-C2

19. 220-B1

20. 220-C1

21. 222-B1

22. 222-C1

23. 241-C2

24. 282-C2

25. 283-B1

26. 305-B1

 

 

 

         CASILLAS IMPUGNADAS SDF-JIN-58/2015 (ACTOR PT)

1.     59-C1

2.     72-B1

3.     75-C1

4.     76-C1

5.     77-B1

6.     87-C1

7.     91-B1

8.     91-S1

9.     99-B1

10. 105-C1

11. 108-C1

12. 109-B1

13. 110-B1

14. 122-B1

15. 123-C1

16. 124-B1

17. 125-C1

 

18. 148-B1

19. 150-B1

20. 156-B1

21. 159-C1

22. 169-C1

23. 181-B1[4]

24. 184-B1

25. 191-B1

26. 211-C1

27. 216-C1

28. 226-C1

29. 227-C1

30. 236-C1

31. 252-C1

32. 277-C1

33. 279-B1

34. 280-C1

35. 290 C1

 

De la totalidad de casillas impugnadas en ambos juicios, solamente existe concurrencia en la casilla 91-B1, así el universo de casillas que tienen que estudiarse a efecto de verificar si se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley, se integra por sesenta casillas.

 

Para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que el Tribunal Electoral ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, lo cual es considerado por la legislación electoral vigente.

 

El artículo 81, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

 

Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

De conformidad con el artículo 82, párrafo 1 de la Ley Electoral en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además, con un secretario y un escrutador adicionales. 

 

Por su parte, el artículo 83 del ordenamiento en cita, señala que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

Ahora bien, el artículo 273, párrafo 4, inciso b), de la Ley invocada dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

El diverso 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y que cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

De igual forma, en el párrafo 3, del precepto en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en ésta.

 

Por su parte, los elementos que deben demostrarse para configurar la hipótesis de la nulidad atinente son:

 

        Que la votación no fue recibida por las personas autorizadas.

        Que alguna o algunas de las personas que conforman la mesa directiva de casilla no estaban inscritas en la Lista nominal de electores de la sección correspondiente, en la que se instaló la casilla, o,

        Que tenían algún impedimento para fungir como tales, o

        Que la mesa directiva de la casilla no fue integrada por todos los funcionarios necesarios.

 

En ese marco, este órgano jurisdiccional estima que la causal invocada por los actores tiene que analizarse integralmente atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre las ciudadanas y ciudadanos que fueron designados previamente para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral conforme al Encarte definitivo y los datos asentados en el acta de jornada electoral, escrutinio y cómputo, constancia de entrega de paquetes al Consejo Distrital, en su caso, hojas de incidentes.

 

A continuación, se presentan cuadros esquemáticos con la identificación de la casilla, los nombres de los funcionarios elegidos conforme al encarte y aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dicha casilla, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado fue designado por la autoridad electoral en el encarte, si existió corrimiento y, en caso contrario, si al ser tomado de la fila de la casilla para integrar la mesa directiva, el ciudadano pertenece o no a la sección respectiva en términos del listado nominal.

 

De igual manera, se precisará si las casillas fueron integradas de forma suficiente.

 

Así, cada uno de los casos objeto de análisis se agrupan en los siguientes supuestos:

 

1.     Casillas coincidentes plenamente con el encarte.

2.     Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a la sección de acuerdo con el listado nominal.

3.     Casillas que no se integraron por el total de funcionarios; sin embargo, por el número de los que actuaron resulta suficiente para considerarlas válidas.

4.     Casillas que se integraron con ciudadanos que no pertenecen a la sección conforme al listado nominal, por lo que deben anularse.

 

Cabe mencionar que los datos de los cuadros se obtuvieron de los documentos siguientes: a. Acta de jornada electoral; b. Acta de escrutinio y cómputo, c. Copia certificada de la lista de funcionarios de casilla definitiva, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte definitivo), d. Listados Nominales de cada una de las secciones correspondientes[5]; e. Hojas de Incidentes.

 

Debe indicarse que basta que se encuentre el dato y la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla en dichos documentos electorales para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de tales documentos puede tratarse de una simple omisión del llenado de los mismos, máxime si se toma en consideración que si en los demás apartados de la propia acta respectiva y en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y firma de ese funcionario.

 

Los medios de convicción enunciados, son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

1.                Casillas coincidentes plenamente con el encarte.

 

SDF-JIN-58/2015

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

75-C1

Presidente

JUAN ANTONIO CASTILLO GARCIA

JUAN ANTONIO CASTILLO GARCIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

FELIPE GUILLERMO GONZALEZ MARTINEZ

FELIPE GUILLERMO GONZALEZ MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA EUGENIA MARTINEZ DOMINGUEZ

MARIA EUGENIA MARTINEZ DOMINGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

HECTOR EDUARDO MONROY GARCIA

HECTOR EDUARDO MONROY GARCIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

JESUS MARIA BALBINO MENDOZA

JESUS MARIA BALBINO MENDOZA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MORALES

MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MORALES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

CLAUDIA GUERRERO HERRERA

 

 

Segundo suplente general

IGNACIO CRUZ LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

LUCIA LOPEZ MARTINEZ

 

 

77-B1

 

Presidente

ANA MIRNA CERVANTES OSNAYA

ANA MIRNA CERVANTES OSNAYA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JAVAN ALFREDO AGUILERA MARQUEZ

JAVAN ALFREDO AGUILERA MARQUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA FERNANDA MALDONADO LUNA

MARIA FERNANDA MALDONADO LUNA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ROSA GUTIERREZ GONZALEZ

ROSA GUTIERREZ GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

JUAN AGUNDIS RIVERA

JUAN AGUNDIS RIVERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

JENNY ZARAGOZA DOMINGUEZ

JENNY ZARAGOZA DOMINGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

OSCAR GUSTAVO AYALA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

BENITA ZUÑIGA HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

MARICELA BALTAZAR XX

 

 

 

Las casillas mencionadas resultan válidas al estar integradas conforme al encarte definitivo y por la totalidad de los funcionarios designados para ello, por lo que es infundado el agravio esgrimido por el PT respecto a las mismas.

 

2. Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a la sección de acuerdo con el listado nominal.

 

SDF-JIN-17/2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

57-B1

 

 

Presidente

SANDRA IRMA AGUIRRE MATURANO

SANDRA IRMA AGUIRRE MATURANO

COINCIDE ENCARTE

Secretario

MARIA ANABEL BAEZ CARRERA

MARIA ANABEL BAEZ CARRERA

COINCIDE ENCARTE

Segundo secretario

ANA YESSICA BRITO MORALES

ANTONIO VENTOSA CAPETILLO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSEFINA CRUZ MARTINEZ

DANIEL GARCIA VELAZQUEZ

PERTENECE A LA SECCIÓN EN TÉRMINOS DEL LISTADO NOMINAL

Segundo escrutador

IVONNE DE GUADALUPE CAPETILLO GARCIA

VERONICA AGUIRRE HERNANDEZ

ESTA EN LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN COMO VERONICA AGUILAR HERNÁNDEZ. 

Tercer escrutador

ANTONIO VENTOSA CAPETILLO

ANA ELISA CONTRERAS CAPETILLO

PERTENECE A LA SECCIÓN EN TÉRMINOS DEL LISTADO NOMINAL

Primer suplente general

MARTHA BRENDA HERNANDEZ ZARATE

 

 

Segundo suplente general

MARIA ISABEL BAUTISTA SUAREZ

 

 

Tercer suplente general

ENRIQUE JOSUE CRISOSTOMO GUILLEN

 

 

57-C1

 

Presidente

MIGUEL FRANCISCO ESPINOSA ARAIZA

MIGUEL FRANCISCO ESPINOSA ARAIZA

EN LAS ACTAS APARECE CON LOS APELLIDOS INVERTIDOS. EN LA LISTA  NOMINAL CORRESPONDE A LA SECCIÓN COMO SE SEÑALA EN EL ENCARTE

Secretario

GABRIEL BLANCO CERON

YETZAL GUADALUPE GONZALEZ ALMAZAN

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo secretario

VIRIDIANA YANET CASILLAS HERNANDEZ

JULIO ARROYO RODRIGUEZ

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE

Primer escrutador

ACSIRI JAZMIN BAEZ CARRERA

MARIA SAN JUANA OLIVARES NIEVES

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA  COMO MARIA SANJUANA OLIVAREZ NIEVES

Segundo escrutador

EDITH STHEFANY CASILLAS ROMERO

MARTIN DAVID OLIVARES NIEVES

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

ALEJANDRO AGUIRRE ROMERO

JOSEFINA RIVERA MIRANDA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

CLARA BERENICE ARMENTA FUENTES

 

 

Segundo suplente general

YETZAL GUADALUPE GONZALEZ ALMAZAN

 

 

Tercer suplente general

JULIO ARROYO RODRIGUEZ

 

 

61-C1

 

Presidente

BRYAN OMAR BRIONES REYES

BRYAN OMAR BRIONES REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

CESAR ARTURO ESPINOSA FONSECA

CESAR ARTURO ESPINOSA FONSECA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

OFELIA AVIÑA MORENO

MARIA DE LOURDES PADILLA DE LA ROSA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA DE LOURDES PADILLA DE LA ROSA

LUCIA HERNANDEZ DELGADILLO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

BRAYAN DAVID PACHECO DAVILA

MARIA DE LOS ANGELES TRUJILLO HERNANDEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL COMO MA. DE LOS ANGELES TRUJILLO HERNANDEZ

 

Tercer escrutador

DULCE KATERIN ANGEL CAMBRON

ELIZABETH CEDILLO SERRANO

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 61 B1.

Primer suplente general

GUADALUPE LOZANO GUERRERO

 

 

Segundo suplente general

LUCIA HERNANDEZ DELGADILLO

 

 

Tercer suplente general

MONICA NAVIDAD JUAREZ

 

 

62-B1

 

Presidente

JOSE FELIPE CABRERA MARTINEZ

JOSE FELIPE CABRERA MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

DAVID CABRERA MARTINEZ

DAVID CABRERA MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MONICA ELIZABET ZUÑIGA MOLINA

GABRIELA GARCIA ARZATE

CORRIMIENTO. INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JUDITH ANGELES HERNANDEZ

JUDITH ANGELES HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

JACQUELINE AYHLLON VELASCO

JORGE MARTINEZ GARCIA

SUS APELLIDOS SE ENCUENTRAN INVERTIDOS. ESTÁ EN LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 62 B1

Tercer escrutador

GABRIELA GARCIA ARZATE

YOHALI MORENO URIBE

CORRIMIENTO. INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

JESUS MARTINEZ GOMEZ

 

 

Segundo suplente general

YOHALI MORENO URIBE

 

 

Tercer suplente general

MARIA ERICA CASTAÑON CRUZ

 

 

64-B1

 

Presidente

OSCAR CERVANTES MARTINEZ

OSCAR CERVANTES MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

SANDRA FABIOLA HERNANDEZ MURILLO

SANDRA FABIOLA HERNANDEZ MURILLO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

EFREN OSNAYA AGUILAR

ELSA PATRICIA VEGA AGUILAR

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ELSA PATRICIA VEGA AGUILAR

HERMILA LOPEZ RAMIREZ

CORRIMIENTO.  FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR.

 

EN LAS ACTAS APARECE COMO HERMILIA EL NOMBRE CORRECTO EN EL LISTADO NOMINAL Y EN EL ENCARTE ES HERMILA

Segundo escrutador

BETSY LORENA CAMBRON LIMAS

JESSICA ADRIANA CAMBRON LIMAS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

HERMILA LOPEZ RAMIREZ

MAYRA LORENA IZQUIERDO GARCIA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

JESSICA YURITZI VEGA CRUZ

 

 

Segundo suplente general

JESSICA ADRIANA CAMBRON LIMAS

 

 

Tercer suplente general

MARIA ELENA ELIZARRARAS SUAREZ

 

 

93-B1

 

Presidente

DIANA GABRIELA FLORES MENDOZA

DIANA GABRIELA FLORES MENDOZA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ASCENCION MEJIA ROLDAN

ASCENCION MEJIA ROLDAN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

CRISTINA YOLANDA RODRIGUEZ PAEZ

CRISTINA YOLANDA RODRIGUEZ PAEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

DOLORES OSVELIA MEJIA PADILLA

DOLORES OSVELIA MEJIA PADILLA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

HUGO OLMOS PIÑA

GABRIELA LUNA ZUÑIGA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

GABRIELA LUNA ZUÑIGA

FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

ALICIA RODRIGUEZ MARIN

 

 

Segundo suplente general

MARTHA JIMENEZ MORALES

 

 

Tercer suplente general

FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ

 

 

158-B1

 

Presidente

VANESSA FLOR VALENCIA QUINTO

VANESSA FLOR VALENCIA QUINTO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

DANTE RAMSES HUERTA REYES

DANTE RAMSES HUERTA REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

JESSICA PIZAÑA GARRIDO

JESSICA PIZAÑA GARRIDO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JUAN ARTURO AVENDAÑO PEREZ

JOSE PABLO ANAYA TOLEDO

CORRIMIENTO.FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSE PABLO ANAYA TOLEDO

SUSANA REYNA ARACELI ARAUJO VILLA

CORRIMIENTO.FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

SUSANA REYNA ARACELI ARAUJO VILLA

FRANCISCO JAVIER CRUZ MAGAÑA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MARIA HORTENSIA TOLEDO MENDEZ

 

 

Segundo suplente general

FRANCISCO JAVIER CRUZ MAGAÑA

 

 

Tercer suplente general

ROBERTO ANAYA CHAGOYA

 

 

171-C2

 

 

Presidente

JULIO CESAR ESPINOZA TAPIA

JULIO CESAR ESPINOZA TAPIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

YOLANDA VAZQUEZ GUERRERO

YOLANDA VAZQUEZ GUERRERO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA DOLORES YOLANDA MARTINEZ LIZARDE

CELESTE AGUILAR HERNANDEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 171 B1 CON EL NOMBRE COMPLETO DE CELESTE IVANI AGUILAR HERNANDEZ.

Primer escrutador

LEOPOLDO CALZADA RESENDIZ

LEOPOLDO CALZADA RESENDIZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

GUADALUPE HORTENSIA MATA GONZALEZ

GUADALUPE HORTENSIA MATA GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

ANGELITA PARADA LOPEZ

ANGELITA PARADA LOPEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

OSBALDO ALEJO LABRADA SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

IVONNE GUTIERREZ ALCANTARA

 

 

Tercer suplente general

MA PAZ ABAD CAMACHO

 

 

173-C1

 

Presidente

MIRIAM MATAMOROS MENDOZA

MIRIAM MATAMOROS MENDOZA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

IVONNE GUTIERREZ ZAVALETA

IVONNE GUTIERREZ ZAVALETA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA ELVIA MARTINEZ RESENDIZ

MARIA ELVIA MARTINEZ RESENDIZ

COINCIDE CON EL ENCARTE. EN LAS ACTAS SOLAMENTE APARECE CON EL NOMBRE DE ELVIA OMITIENDO EL DE MARIA

Primer escrutador

MARTHA EUGENIA LOZANO AGUILERA

ROSA VERONICA CAMPOS TREJO

ESTÁ EN EL LISTADO DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 173 B1.

Segundo escrutador

JAVIER ANGEL RICO

JESUS VELAZQUEZ TORRES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

JORGE ANTONIO SILVA BALLESTEROS

JORGE ANTONIO SILVA BALLESTEROS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

JESUS VELAZQUEZ TORRES

 

 

Segundo suplente general

MARIA DE JESUS ZAPIEN PEÑA

 

 

Tercer suplente general

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ DUARTE

 

 

174-C1

 

Presidente

JESSICA LORENA ADAME VAZQUEZ

JESSICA LORENA ADAME VAZQUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MITZY ARACELLI AGUILAR RAMIREZ

MITZY ARACELLI AGUILAR RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

CAROLINA ALONSO BARRERA

CAROLINA ALONSO BARRERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

SANDRA CABRERA RAMIREZ

MARCIANA YOLANDA TORRES VARGAS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARCIANA YOLANDA TORRES VARGAS

ROMULO GARCIA DIAZ

CORRIMIENTO. EN EL ACTA DE JORNADA APARECE COMO ROMULO. GARCIA DIAZ FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE CON EL NOMBRE DE ROMUALDO. AL COINCIDIR AMBOS APELLIDOS PUEDE ADVERTIRSE QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA, PERO QUE POR UN ERROR EN EL LLENADO DE LOS NOMBRES SE LE IDENTIFICÓ INCORRECTAMENTE CON EL NOMBRE DE ROMULO.

Tercer escrutador

BACILISA PAULA PEÑA LEON

PEDRO PEREZ GONZALEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

ROMUALDO GARCIA DIAZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA ELENA GARCIA VELAZQUEZ

 

 

Tercer suplente general

HERMELINDA CUIRIZ ZINTZUN

 

 

175-B1

 

Presidente

GUADALUPE JUDITH CAMACHO ROQUE

GUADALUPE JUDITH CAMACHO ROQUE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

LOURDES GAMEZ GONZALEZ

LOURDES GAMEZ GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LUIS ANGEL RIOS TORRES

LUIS ANGEL RIOS TORRES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

MARIA ESTHER GARCIA SOTO

MARIA ESTHER GARCIA SOTO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

BERTHA HERNANDEZ CASTILLO

FCO ALEXANDER GARDUÑO

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL CON EL NOMBRE COMPLETO DE FRANCISCO Y EN EL ACTA DE JORNADA CON ESE NOMBRE ABREVIADO.

Tercer escrutador

RAUL FRANCIS HERNANDEZ

ALEXEI CAMACHO ROQUE

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL

Primer suplente general

MARIA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

GISELA MIRANDA CALVA

 

 

Tercer suplente general

LILIA INES PERALTA GUTIERREZ

 

 

187-C3

 

Presidente

LUICELA GUEVARA MARTINEZ

LUICELA GUEVARA MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ALEJANDRA LOPEZ FRAGOSO

ALEJANDRA LOPEZ FRAGOSO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

NAYELI GUADALUPE CALVILLO CABRERA

NAYELI GUADALUPE CALVILLO CABRERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ROCIO MARTINEZ ANTUNEZ

GABRIEL ABRAHAM CRUZ CARMONA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

GABRIEL ABRAHAM CRUZ CARMONA

ANTONIA XX GONZALEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

GABRIELA DIAZ ORDAZ CARBAJAL

GABRIELA DIAZ ORDAZ CARBAJAL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

ANTONIA XX GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA TERESA GONZALEZ MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

AURELIA VILLEGAS DE LA ROSA

 

 

200-B1

 

Presidente

JULIA ANGELICA PEREZ YOUNG

JULIA ANGELICA PEREZ YOUNG

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

HECTOR FRANCISCO CRUZ RIOS

HECTOR FRANCISCO CRUZ RIOS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

JAVIER MEDRANO RANGEL

JAVIER MEDRANO RANGEL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

DORA MARIA ZOVEIDA HERNANDEZ ALARCON

DORA MARIA ZOVEIDA HERNANDEZ ALARCON

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

CHRISTIAN ALBERTO HERNANDEZ REYES

GUILLERMINA MONICA VILCHIS SALCEDO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Tercer escrutador

MARIO ALBERTO CONTRERAS BELTRAN

MARIO ALBERTO CONTRERAS BELTRAN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

CRISTINA RIVERA VARGAS

 

 

Segundo suplente general

YESENIA CORNELIO ROSALES

 

 

Tercer suplente general

GUILLERMINA MONICA VILCHIS SALCEDO

 

 

205-C1

 

Presidente

FRANCISCO JAVIER ARZATE RIVERA

FRANCISCO JAVIER ARZATE RIVERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

EDGAR ANDRES LUNA PEREZ

EDGAR ANDRES LUNA PEREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LAURA ATENEA VALLEJO JIMENEZ

MICHELLE BERENICE LUNA PEREZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 205 B1.

Primer escrutador

ALDO URIEL ALANIZ NIETO

JUANA MORALES HERNANDEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo escrutador

GILDARDO OLGUIN GARCIA

MINERVA VITE DE LA CRUZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

JOSE ARTURO ZAVALA BARRIOS

JOHN FRANCIS RANGEL MORALES

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

OSCAR IVAN ALVARADO ESTRADA

 

 

Segundo suplente general

YADIRA SOLIS CASTRO

 

 

Tercer suplente general

HERMELINDA ANDRADE MARTINEZ

 

 

208-C2

 

Presidente

EMMANUEL MARTINEZ MENDEZ

EMMANUEL MARTINEZ MENDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JOSUE VICTOR FUENTES SOSA

SUSANA DELGADO PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

ANA CLARA GALINDO SALAZAR

VERONICA ALVAREZ SERRANO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

SUSANA DELGADO PEREZ

PATRICIA HERRERA AGUILAR

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

VERONICA ALVAREZ SERRANO

MAURO GUARDADO CERMEÑO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE

Tercer escrutador

PATRICIA HERRERA AGUILAR

ANAHI VERONICA PEREZ ROMERO

ESTA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 208 C3..

Primer suplente general

JOSE ISAAC SALAZAR ORTIZ

 

 

Segundo suplente general

YETLANEZI DE FATIMA SOLIS GUTIERREZ

 

 

Tercer suplente general

MAURO GUARDADO CERMEÑO

 

 

220-B1

 

Presidente

FERNANDO ALCOCER ASTUDILLO

FERNANDO ALCOCER ASTUDILLO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

BALAM ALCOCER RODRIGUEZ

BALAM ALCOCER RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ANGEL ENRIQUE MUÑOZ CHACON

ANGEL ENRIQUE MUÑOZ CHACON

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

FAUSTINO BENITEZ RUIZ

CANDELARIA IBARRA ZAMORA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

CANDELARIA IBARRA ZAMORA

EMMANUEL ANTONIO VILLALOBOS GUTIERREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

EMMANUEL ANTONIO VILLALOBOS GUTIERREZ

MARILU OCEGUERA

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE DE LA CASILLA 220 C1

 

EL APELLIDO SE ESCRIBE COMO OSEGUERA.

Primer suplente general

FELIPE DE JESUS SANCHEZ MIRANDA

 

 

Segundo suplente general

LILI MATZIN AGUILAR BRISEÑO

 

 

Tercer suplente general

YESICA VILLALOBOS GUTIERREZ

 

 

220-C1

 

Presidente

AMEL ALCOCER RODRIGUEZ

AMEL ALCOCER RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

HURI ALCOCER RODRIGUEZ

HURI ALCOCER RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ANGEL ENRIQUE MUÑOZ SAAVEDRA

ANGEL ENRIQUE MUÑOZ SAAVEDRA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

DEA OVIEDO HERNANDEZ

DEA OVIEDO HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

JOSE LUIS WILTON RIOS

JOSE LUIS WILTON RIOS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

KAREN ASTRID MARTINEZ RIOS

FELIPE DE JESUS SANCHEZ MIRANDA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

MARILU XX OSEGUERA

 

 

Segundo suplente general

BLANCA AGUILAR BRISEÑO

 

 

Tercer suplente general

ELIZABETH ARROYO ROSETE

 

 

222-B1

 

Presidente

OSCAR BALDERAS ESCAMILLA

OSCAR BALDERAS ESCAMILLA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MITZI JATZIRY ESPINOSA ATENCO

MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MEZA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

GABRIEL CUAUHTEMOC ROSALES ROMERO

FERNANDO LOPEZ ZAMORA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MEZA

MARIA DE LA LUZ ROCIO ACOSTA ZUÑIGA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

ROSA ADRIANA ROMERO TREJO

MIRIAM ESCAMILLA HINOJOSA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

FERNANDO LOPEZ ZAMORA

ISAIAS HINOJOSA PEREZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

MARIA DE LA LUZ ROCIO ACOSTA ZUÑIGA

 

 

Segundo suplente general

MIRIAM ESCAMILLA HINOJOSA

 

 

Tercer suplente general

RENE RICARDO HINOJOSA PEREZ

 

 

241-C2

 

Presidente

SERGIO ALARCON MEDINA

SERGIO ALARCON MEDINA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

NELLY BERENICE BARRAGAN MARROQUIN

KARINA MARTINEZ MENDOZA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo secretario

SANDRA DURAN ZAMUDIO

SANDRA DURAN ZAMUDIO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ANGEL BEDOLLA CRUZ

DOLORES HANSIL GONZALEZ QUINTANA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

KARINA MARTINEZ MENDOZA

SERGIO ALARCON RUIZ

ESTA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 241 B1

 

 

Tercer escrutador

EDGAR MIGUEL HINOJOSA ESQUIVEL

EDGAR MIGUEL HINOJOSA ESQUIVEL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

VICTORIANO RAMOS FLORES

 

 

Segundo suplente general

DOLORES HANSIL GONZALEZ QUINTANA

 

 

Tercer suplente general

SIMONA ARTEAGA GARCIA

 

 

305-B1

 

Presidente

ANA KAREN VELASCO VILLEGAS

ANA KAREN VELASCO VILLEGAS

COINCIDE EL ENCARTE

Secretario

MARTHA LUZ ANGELES ROMERO

LUIS ENRIQUE CUESSY LOPEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

LUIS ENRIQUE CUESSY LOPEZ

SERGIO PERALTA FLORES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MAURICIO VAZQUEZ VENTURA

ALEJANDRO JESUS VELASCO MEJIA

ESTA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 305 C1.

Segundo escrutador

NORMA ANGELICA OLVERA RAMIREZ

GARCIA SANCHEZ CIRIA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

SERGIO PERALTA FLORES

JORGE CAMARGO RAMIREZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

AMADO CAMACHO MIGUEL

 

 

Segundo suplente general

ANDREA JAQUELINE CUESSY LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

MARTHA PATRICIA ZARATE GARCIA

 

 

 

SDF-JIN-58/2015

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

72-B1

 

Presidente

FRANCISCO ISSAC VILLANUEVA CERVANTES

FRANCISCO ISSAC VILLANUEVA CERVANTES

COINCIDE ENCARTE

Secretario

KAREN JOCELINNE AGUILAR AQUINO

KAREN JOCELINNE AGUILAR AQUINO

COINCIDE ENCARTE

Segundo secretario

CITLALLI ESCAMILLA BENAVENTE

CITLALLI ESCAMILLA BENAVENTE

COINCIDE ENCARTE

Primer escrutador

IRAM GOMEZ TORRES

LETICIA VILLALOBOS GONZALEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LETICIA VILLALOBOS GONZALEZ

JOSE FERNANDO CAMACHO CONDE

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

JOSE FERNANDO CAMACHO CONDE

MARIA VICTORIA VILLADOBLE TLAPALCOYOA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

IGNACIO JOSE FRANCO FRAGOSO

 

 

Segundo suplente general

MARIA VICTORIA VILLADOBLE TLAPALCOYOA

 

 

Tercer suplente general

SANDRA ROMERO DORANTES

 

 

76-C1

 

Presidente

MA JESUS ZAMBRANO MARTINEZ

MA JESUS ZAMBRANO MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARIA DE LOURDES ORTEGA MEDINA

MARIA DE LOURDES ORTEGA MEDINA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ADRIANA MENDOZA RAMIREZ

ADRIANA MENDOZA RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

TANIA JACQUELINE ESPARZA PEREZ

TANIA JACQUELINE ESPARZA PEREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

FRANCISCO MENDOZA RAMIREZ

FRANCISCO MENDOZA RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

MARTINA PIÑA MARTINEZ

ANAYELI AVILES HERNANDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

SUSANA HERNANDEZ MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

ANAYELI AVILES HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

RAYMUNDO HERNANDEZ LOPEZ

 

 

87-C1

 

Presidente

GUMERSINDO ANTONIO BARRERA TREVILLA

ANTONIO BARRERA TREVILLA

COINCIDE CON EN ENCARTE. APARECE EN EL ACTA DE JORNADA SOLAMENTE CON EL NOMBRE DE  ANTONIO OMITIENDO EL DE GUMERSINDO.

Secretario

MARIA ELENA HERRERA ALCANTAR

ROBERTO MARTINEZ HERRERA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ROBERTO MARTINEZ HERRERA

LUZ ESTELA NOGUEZ CABRERA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

VERONICA CARBAJAL REYES

ESTHER GONZALEZ MARTINEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE. APARECE EN EL ACTA DE JORNADA Y EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO SOLAMENTE CON EL NOMBRE DE ESTHER OMITIENDO EL DE ELVIRA

Segundo escrutador

LUZ ESTELA NOGUEZ CABRERA

VERONICA CARBAJAL REYES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

ZAIRA BERENICE RAMIREZ CHAVEZ

MARIO SERGIO MADINABEITIA GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

ELVIRA ESTHER GONZALEZ MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIO SERGIO MADINABEITIA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ALLAN BERNARDO RAMIREZ CAMACHO

 

 

91-S1

 

Presidente

LINO LOPEZ MILLAN

LINO LOPEZ MILLAN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ESTRELLITA DE JESUS ALVARADO

ESTRELLITA DE JESUS ALVARADO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

OCSICNARF EDUARDO OLGUIN MORA

OCSICNARF EDUARDO OLGUIN MORA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

MARCO ANTONIO SOLIS NORIEGA

NESTOR OSVALDO ORTEGA ARGUETA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

JOSE PABLO VERA GALLEGOS

JOSE PABLO VERA GALLEGOS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

IVAN ALEJANDRO MARTINEZ JIMENEZ

IVAN ALEJANDRO MARTINEZ JIMENEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

NESTOR OSVALDO ORTEGA ARGUETA

 

 

Segundo suplente general

CARLOS ALEXIS DAVILA ROSAS

 

 

Tercer suplente general

MONICA ORGANISTA REYNADA

 

 

105-C1

 

Presidente

LILIANA TONATZIN ALVAREZ MEJIA

LILIANA TONATZIN ALVAREZ MEJIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

PABLO HORACIO AMBRIZ GONZALEZ

PABLO AMBRIZ GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE. PERO EN EL ACTA OMITE UTILIZAR EL NOMBRE DE HORACIO

Segundo secretario

CLAUDIA JOAQUINA FERNANDEZ REYES

CLAUDIA JOAQUINA FERNANDEZ REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JOSE MANUEL ZARCO ESQUIVEL

JOSE MANUEL ZARCO ESQUIVEL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

ANDRES CUEVAS PUIGFERRAT

ANDRES CUEVAS PUIGFERRAT

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

DULCE GABRIELA CISNEROS RAMOS

NALLELY ITZEL GONZALEZ FERNANDEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 105 B1

Primer suplente general

JUANA ANAYELI VARGAS JUAREZ

 

 

Segundo suplente general

FELIPE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ

 

 

Tercer suplente general

MA. ELENA GUERRERO LEAL

 

 

108-C1

 

Presidente

EDUARDO ZUÑIGA GONZALEZ

EDUARDO ZUÑIGA GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

REBECA AGUILAR PEREZ

REBECA AGUILAR PEREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

CESAR ALFONSO ASTORGA MATA

JOAQUIN EGUIA LIS FLORES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ADORACION DEL CARMEN CAMACHO SABALZA

ANA LILIA GALVAN RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

JOAQUIN EGUIA LIS FLORES

EDUARDO CASTILLO ARTEAGA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 108 B1

Tercer escrutador

ERICKA SABRINA GARDUÑO VAZQUEZ

FRANCISCO GARCIA PEREZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 108 B1

 

Primer suplente general

TZIKURI CEDILLO ARANDA

 

 

Segundo suplente general

ANA LILIA GALVAN RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

NATIVIDAD BLANCARTE RIVERO

 

 

Tercer suplente general

LILIA ADRIANA CUERVO RAMOS

 

 

110-B1

 

Presidente

ROSA MARIA CARIÑO NAVA

JOSE LUIS VARGAS MATEOS

FUE INSACULADO COMO SECRETARIO

Secretario

JOSE LUIS VARGAS MATEOS

RODOLFO PEREA MONROY

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 110 C1

Segundo secretario

MARIA MERCEDES HERNANDEZ VARGAS

MA MERCEDES HERNANDEZ VARGAS

COINCIDE CON EL ENCARTE. PERO EN EL ACTA DE JORNADA ESTA ABREVIADO EL NOMBRE DE MARIA COMO MA

Primer escrutador

GUILLERMO VILLEDA AVILA

GUILLERMO VILLEDA AVILA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

OTTMAR VILLEDA AVILA

OTTMAR VILLEDA AVILA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

ANGEL HERNANDEZ VARGAS

BEATRIZ LOERA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE PERO EN EL ACTA DE JORNADA SE OMITEN LAS DOS EQUIS

Primer suplente general

MARTHA CAMPOS ALVAREZ

 

 

Segundo suplente general

BEATRIZ XX LOERA

 

 

Tercer suplente general

LILIA ADRIANA CUERVO RAMOS

 

 

122-B1

 

Presidente

CELSO SANCHEZ ROMERO

CELSO SANCHEZ ROMERO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ALICIA CASTRO ALVA

ALICIA CASTRO ALVA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ADRIANA MORENO PEREZ

ALEJANDRA IVETT MORENO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE. PERO OMITE UTILIZAR LA DOBLE EQUIS

Primer escrutador

CESAR JONATHAN BELMONTE VIDAL

CESAR JONATHAN BELMONTE VIDAL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

MIGUEL HERNANDEZ BERMUDEZ

JAIME RIVERA REYES

CORRIMIENTO.  INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

MIRNA LAURA VIDAL RIVAS

MARIA DEL CARMEN MIRANDA JIMENEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 122 C1

Primer suplente general

ALEJANDRA IVETT XX MORENO

 

 

Segundo suplente general

JAIME RIVERA REYES

 

 

Tercer suplente general

MIGUEL ANGEL OÑATE ROMERO

 

 

123-C1

 

Presidente

ADELA RUIZ MORALES

ADELA RUIZ MORALES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

LUCIO BAUTISTA DIEGO

DAVID JOEL MANRIQUEZ RUIZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 123 B1

Segundo secretario

JAIME ALFONSO EDUARDO SOLANO PEREZ

LUCIO BAUTISTA DIEGO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SECRETARIO

Primer escrutador

FELIPE DE JESUS KHAMAL LARA LEYVA

FELIPE DE JESUS KHAMAL LARA LEYVA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

ALEXANDRO ISAIAS GARCIA CARDENAS

JUAN PABLO BARRERA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE. PERO OMITE UTILIZAR CASTRO COMO EL SEGUNDO APELLIDO

Tercer escrutador

JOSE JULIO MONTES DE OCA GIL

MARIA LOURDES LARA LEYVA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 123 B1

Primer suplente general

JUAN PABLO BARRERA CASTRO

 

 

Segundo suplente general

IRENE CONTRERAS CUEVAS

 

 

Tercer suplente general

JOEL MANRIQUEZ MARTINEZ

 

 

124-B1

 

Presidente

MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ RAMIREZ

MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ELENA YOLITZIN AVILA HERNANDEZ

ELENA YOLITZIN AVILA HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

DAVID LANDERO ARREOLA

ANEL SELENE AVILA HERNANDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ANEL SELENE AVILA HERNANDEZ

DIEGO PEREZ NUÑEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

DIEGO PEREZ NUÑEZ

FRANCISCO JAVIER ALFONSO VERGARA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE. PERO OMITE UTILIZAR EL  APELLIDO ESTRADA

Tercer escrutador

PAMELA BERENICE CONRIQUE VELAZQUEZ

ISMAEL ENRIQUE GUTIERREZ FLORES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

ISMAEL ENRIQUE GUTIERREZ FLORES

 

 

Segundo suplente general

FRANCISCO JAVIER ALFONSO VERGARA ESTRADA

 

 

Tercer suplente general

MARTHA MARIA MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

125-C1

 

Presidente

MARIA EMILIA VARGAS MARTINEZ

MARIA EMILIA VARGAS MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

EDUARDO ALONSO RODRIGUEZ AVALOS

CARLOS CESAR CALDERON FLORES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

CARLOS CESAR CALDERON FLORES

ELIAS MENDOZA ANGUIANO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

FLORA GONZALEZ QUIROZ

FLORA GONZALEZ QUIROZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

ELIAS MENDOZA ANGUIANO

DIANA LAURA MARQUEZ RUELAS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

MARIA FERNANDA ZARAGOZA RIVERA

BRENDA ITZEL OLIVARES HERNANDEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

DIANA LAURA MARQUEZ RUELAS

 

 

Segundo suplente general

BRENDA ITZEL OLIVARES HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

OSCAR PARRA BRITO

 

 

148-B1

 

Presidente

SALOMON GONZALEZ HERNANDEZ

SALOMON GONZALEZ HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ANTONIO OSNAYA CERVANTES

LUIS MACARIO GONZALEZ BURQUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

LUIS MACARIO GONZALEZ BURQUEZ

MARIA DEL ROSARIO SALAZAR TEPEPA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 148 C1

Primer escrutador

AMANDA GEORGINA CUENCA MARTINEZ

MARIA TERESA RAMIREZ REYES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

SERGIO IGNACIO PRADO MARTINEZ

FELICITAS BASTIDA JIMENEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

FELICITAS BASTIDA JIMENEZ

VIRGINIA VAZQUEZ PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

ERIKA CANO GARCIA

 

 

Segundo suplente general

MARIA TERESA RAMIREZ REYES

 

 

Tercer suplente general

VIRGINIA VAZQUEZ PEREZ

 

 

150-B1

 

Presidente

LAURA GABRIELA CADENA VARGAS

LAURA GABRIELA CADENA VARGAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARISELA ALCAZAR ESCOBAR

MARISELA ALCAZAR ESCOBAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

GRECIA MARIA DE LOURDES ALVAREZ RIVERA

MARIA DEL PILAR ARZATE CAMARGO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

IRENE ARROYO RUIZ VELASCO

MONICA VELASCO RIVAS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARIA DEL PILAR ARZATE CAMARGO

JADE ATHENEA GALICIA ARZATE

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

MONICA VELASCO RIVAS

JULIO CESAR DOMINGUEZ MORALES

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

ISAY DE JESUS CEBALLOS RAMIREZ

 

 

Segundo suplente general

MARGARITA ARAUJO PITAYO

 

 

Tercer suplente general

AURELIA CRUZ RAMIREZ

 

 

156-B1

 

Presidente

MARIA LETICIA VIVEROS RODRIGUEZ

MARIA LETICIA VIVEROS RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

KARLA MONSERRAT MARTINEZ FALCON

KARLA MONSERRAT MARTINEZ FALCON

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

EMMA YOLANDA CASTILLO TAFOYA

EMMA YOLANDA CASTILLO TAFOYA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

AARON RICARDO ESPINOSA RODRIGUEZ

AARON RICARDO ESPINOSA RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

VICTORINO GUTIERREZ PONCE

MARIO MEJIA VAZQUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

LUIS ALEJANDRO LOPEZ GUTIERREZ

IRMA JULIA ALVAREZ ONOFRE

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MARIO MEJIA VAZQUEZ

 

 

Segundo suplente general

IRMA JULIA ALVAREZ ONOFRE

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOURDES CALLEJAS HERNANDEZ

 

 

159-C1

 

Presidente

MARIA DE LOURDES BAHENA GUTIERREZ

MARIA DE LOURDES BAHENA GUTIERREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ALMA DELIA VELAZQUEZ ROJAS

RICARDO ALEJANDRO GARFIAS LOPEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

WILSON DANIEL ALCANTARA HERNANDEZ

MARIA JOSEFINA ALEJANDRA RODRIGUEZ ZUÑIGA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer escrutador

RICARDO ALEJANDRO GARFIAS LOPEZ

GUMERSINDO VELAZQUEZ D

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE. OMITE COMPLETAR SU SEGUNDO APELLIDO Y UTILIZA SOLO D

Segundo escrutador

MA INES GERMAN LOPEZ

MA ESTELA MONTOYA IBARRA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA, PERO EN LAS ACTAS ABREVIA EL NOMBRE DE MARIA CON MA

Tercer escrutador

ANA KAREN BARRERA FLORES

IGNACIO VENTURA SANCHEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

GUMERSINDO VELAZQUEZ DOMINGUEZ

 

 

Segundo suplente general

LAURA AVILA LIRA

 

 

Tercer suplente general

HANZEL IVAN RUIZ CASTAÑEDA

 

 

169-C1

 

Presidente

MARIO ALBERTO LOPEZ RIOS

MARIO ALBERTO LOPEZ RIOS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

CARLOS VARGAS HERNANDEZ

MARIANA AVANTE OCARANZA

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

ALONSO ALVARADO REYES

ARTURO CASTILLO YAÑEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR, PERO SE ENCUENTRAN INVERTIDOS SUS APELLIDOS.

Primer escrutador

MARIANA AVANTE OCARANZA

GUILLERMO CASTILLO GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE PERO SE ENCUENTRAN INVERTIDOS SUS APELLIDOS

Segundo escrutador

MARIA LUISA CEDILLO GONZALEZ

DULCE MARIA GIMATE SANTILLAN

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

ARTURO YAÑEZ CASTILLO

FELIPE DE JESUS MENDOZA MARQUEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

GUILLERMO GARCIA CASTILLO

 

 

Segundo suplente general

DULCE MARIA GIMATE SANTILLAN

 

 

Tercer suplente general

BEATRIZ ALVARADO HERNANDEZ

 

 

181-B1

 

Presidente

ALFONSO MELESIO CASTAÑON HERNANDEZ

ALFONSO MELESIO CASTAÑON HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

IRENE DE ALBA ALVARADO

JUAN RODRIGO VALDIVIESO CARDENAS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

JUAN RODRIGO VALDIVIESO CARDENAS

LUZ MARIA GARCIA RODRIGUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

LUZ MARIA GARCIA RODRIGUEZ

MIRIAM DEL CARMEN AGUILAR OJEDA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MIRIAM DEL CARMEN AGUILAR OJEDA

JOSE PEREZ RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

JOSE PEREZ RAMIREZ

MARIA OFELIA ESTER VILLALVAZO MELGOZA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

MARIA OFELIA ESTER VILLALVAZO MELGOZA

 

 

Segundo suplente general

MANUEL CASTAÑEDA MERCADO

 

 

Tercer suplente general

LOURDES LOPEZ MARTINEZ

 

 

184-B1

 

Presidente

JAIME LEOBARDO HERNANDEZ SALAS

JAIME LEOBARDO HERNANDEZ SALAS

COINCIDE ENCARTE

Secretario

EIFFEL NEFTALI ANTUNA RODRIGUEZ

MICHEL CANTO LARA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

LILIA MORALES ARROYO

ANA LILIA JIMENEZ OLVERA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MICHEL CANTO LARA

JESUS BARRERA ALMAGUER

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

OSKAR BOLAÑOS MORENO

FABIAN ORLANDO HERNANDEZ VILLARREAL

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

ANA LILIA JIMENEZ OLVERA

JORGE MANUEL HERNANDEZ LOPEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

TERESA CERVANTES REVILLA

 

 

Segundo suplente general

JESUS BARRERA ALMAGUER

 

 

Tercer suplente general

VICTOR ALFONSO JUAREZ HERRERA

 

 

191-B1

 

Presidente

DIANA PATRICIA CHAVEZ RODRIGUEZ

DIANA PATRICIA CHAVEZ RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JUAN MANUEL XX HUITRON

ANA DEL CARMEN BARAJAS GONZALEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo secretario

ALEXIS EDUARDO NERI CAMACHO

CARMEN LAZCANO MARURI

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE, PERO OMITE UTILIZAR EL PRIMER NOMBRE ESTO ES EL DE MARIA DEL

Primer escrutador

FRANCISCO MERCHANT PUERTOS

ESTELA GONZALEZ MARTINEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo escrutador

KARLA JOCELIN GONZALEZ TELLEZ

JUAN EMMANUEL MERCHAN PEREZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 191 C1, PERO EL APELLIDO APARECE COMO MERCHANT

Tercer escrutador

DOMINGA PLATA GARCIA

FRANCISCO MERCHAN PUERTOS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR PERO EN SU PRIMER APELLIDO SE OMITE LA T FINAL

Primer suplente general

VERONICA BERENICE HUITRON ESQUIVEL

 

 

Segundo suplente general

MARIA DEL CARMEN LAZCANO MARURI

 

 

Tercer suplente general

MOISES ALAN MARTINEZ PEÑA

 

 

216-C1

 

Presidente

VIANEY FALCON SANCHEZ

VIANEY FALCON SANCHEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MIGUEL ANGEL DE LEON RAMIREZ

MIGUEL ANGEL DE LEON RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

NALLELY AÑORVE SANCHEZ

RICARDO IVAN MUÑIZ PULIDO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Primer escrutador

FABIOLA INES BARRIOS REYNOSO

SALVADOR MANCILLA RAMOS

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 216 B1

Segundo escrutador

MARIA MARTHA ESPINOSA NAJERA

MARIA MARTHA ESPINOSA NAJERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

KARLA IVONNE AGUILERA REYNOSO

JUDITH REYES ARVIZU

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

RICARDO IVAN MUÑIZ PULIDO

 

 

Segundo suplente general

JUDITH LEAL CASTRO

 

 

Tercer suplente general

MARISOL ANGEL VALERIANO

 

 

226-C1

 

Presidente

JULIETA YAZMIN LOPEZ GUTIERREZ

JULIETA YAZMIN LOPEZ GUTIERREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE, APARECEN EN ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO

Secretario

ANIBAL GUILLERMO GONZALEZ ROBLERO

ANIBAL GUILLERMO GONZALEZ ROBLERO

COINCIDE CON EL ENCARTE, APARECE EN ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO

Segundo secretario

ISMAEL CARDENAS ROCHA

NANCY GARCIA FLORES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA ISABEL ESTEVEZ GARCIA

BEATRIZ FLORES SANTOS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

BEATRIZ FLORES SANTOS

MARIA TERESA HERNANDEZ GERMAN

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 226 B1

Tercer escrutador

NANCY GARCIA FLORES

JENNIFER LOBATO ANGEL

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

HECTOR GARNICA MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

CLAUDIA CHAVEZ BASSOCO

 

 

Tercer suplente general

CORNELIO GONZALEZ REYES

 

 

236-C1

 

Presidente

CESAR DANIEL ARROYO GUADARRAMA

CESAR DANIEL ARROYO GUADARRAMA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

NORA ELISA ARROYO UGALDE

ANTONIA PATRICIA MORALES OJEDA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ANTONIA PATRICIA MORALES OJEDA

ROCIO YAMEL AGUILA MALDONADO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ROCIO YAMEL AGUILA MALDONADO

BLANCA CAROLINA NAVARRETE MENDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARIA DEL CARMEN GARCIA ARELLANO

JOSE MIGUEL MAXIMO URIBE PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

BLANCA CAROLINA NAVARRETE MENDEZ

JULIA ORTEGA SANCHEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

CARLOS EDUARDO BASTIDE GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

JOSE MIGUEL MAXIMO URIBE PEREZ

 

 

Tercer suplente general

JULIA ORTEGA SANCHEZ

 

 

252-C1

 

Presidente

JORGE VELARDE ARIAS

JORGE VELARDE ARIAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MIRIAM FRANCO BERRONES

ROSA MARIA GONZALEZ GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ROSA MARIA GONZALEZ GARCIA

MARIA DE JESUS ALVAREZ GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

CARLOS CALDERON HERNANDEZ

JORGE PEDRO LOPEZ BENITEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JORGE PEDRO LOPEZ BENITEZ

CESAR JULIAN PEREZ SAUCEDO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

MARIA DE JESUS ALVAREZ GARCIA

HUMBERTO ALVAREZ GARCIA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 252B1

Primer suplente general

LETICIA BADILLO HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

CESAR JULIAN PEREZ SAUCEDO

 

 

Tercer suplente general

VIRGINIA CORTES MUÑOZ

 

 

277-C1

 

Presidente

MARIANA VILLA GUAYAHUITL

MARIANA VILLA GUAYAHUITL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

GUADALUPE BACA SIERRA

GUADALUPE BACA SIERRA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA DE LA LUZ DIAZ OROZCO

MARIA DE LA LUZ DIAZ OROZCO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ

MARIA VERONICA RAMIREZ ROSALES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARIA VERONICA RAMIREZ ROSALES

RAMONA GUTIERREZ RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Tercer escrutador

GLORIA SOTO GUTIERREZ

ROBERTO MELLADO POPOCA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

NICOLAS MUÑOZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

SANDRA MINERVA GUTIERREZ PEÑA

 

 

Tercer suplente general

RAMONA GUTIERREZ RAMIREZ

 

 

279-B1

 

Presidente

JUAN PABLO REYES MENDOZA

JUAN PABLO REYES MENDOZA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

OSCAR AGUILAR LOPEZ

OSCAR AGUILAR LOPEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ADRIANA VALENCIA HERNANDEZ

LOURDES GONZALEZ ESPEJO

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer escrutador

CARLA ROSARIO JUAREZ SANTES

VERONICA JAQUELINE BASILIO GONZALEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

VERONICA JAQUELINE BASILIO GONZALEZ

KARINA LUCIA BASILIO GONZALEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

NANCY CRUZ CALLEJAS

RAUL CARLOS MONTIEL PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE.

Primer suplente general

RAUL CARLOS MONTIEL PEREZ

 

 

Segundo suplente general

JESICA ARACELI GUTIERREZ MARES

 

 

Tercer suplente general

SILVIA CABAÑAS AVALOS

 

 

280-C1

 

Presidente

TANIA BLANCAS JIMENEZ

TANIA BLANCAS JIMENEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ULISES DURAN HINOJOSA

RUBI VANESSA LOPEZ GONZALEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

RUBI VANESSA LOPEZ GONZALEZ

HUGO VAZQUEZ MORENO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

HUGO VAZQUEZ MORENO

TERESA ARELLANO MORENO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

MARIO ALBERTO ESTRADA LEON

MARIA TERESA DIAZ ARREOLA

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 280B1

Tercer escrutador

FRANCISCO JAVIER DIAZ MACIAS

JENNIFER JUDITH JIMENEZ DIAZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 280B1

Primer suplente general

TERESA ARELLANO MORENO

 

 

Segundo suplente general

BLANCA CINTHIA CASTILLO LAURIANO

 

 

Tercer suplente

OBED ANTONIO MARTINEZ

 

 

 

2.1            Cuestiones relacionadas con la escritura de los nombres de los funcionarios de casillas en los documentos electorales.

 

Es importante señalar que en las siguientes casillas existen variaciones en cuanto al nombre o apellidos de los funcionarios.

SDF-JIN-17/2015.

 

        Casilla 57-C1. El Presidente aparece en el encarte como Miguel Francisco Espinosa Araiza, pero en las actas se encuentran invertidos sus apellidos. En el caso de la primera escrutadora, en las actas respectivas aparece como María San Juana Olivares Nieves, pero en el listado nominal de la casilla su nombre se escribe como María Sanjuana Olivarez Nieves, es decir su segundo nombre se escribe junto y el primer apellido finaliza con zeta.

 

        Casilla 61-C1. La segunda escrutadora está en la Lista nominal de la sección como Ma. de los Angeles Trujillo Hernández, y no como María.

 

        Casilla 62 B1. El segundo escrutador aparece como Jorge Martínez García, sus apellidos se invirtieron en los documentos electorales, pues aparece en el listado nominal como Jorge García Martínez.

 

        Casilla 64-B. La primera escrutadora Hermila López Ramírez, su nombre aparece en las actas como Hermilia. En el listado nominal el nombre aparece como Hermila.

 

        Casilla 171-C2. La segunda Secretaria en actas aparece como Celeste Aguilar Hernández; sin embargo, en el listado nominal de la casilla su nombre completo es Celeste Ivani Aguilar Hernández.

 

        Casilla 173-C1. La segunda Secretaria aparece en actas como Elvia Martínez Reséndiz, omitiendo su primer nombre, esto es el de María.

 

        Casilla 174-C1. El segundo escrutador en el encarte su nombre es Romualdo García Díaz y fue insaculado como primer suplente, pero en el acta de jornada aparece como Rómulo; sin embargo, puede advertirse que se trata de la misma persona al coincidir ambos apellidos, por lo que la diferencia en el nombre derivó de un error en el llenado de los documentos electorales.

 

        Casilla 175-B1. El segundo escrutador aparece en actas como Fco. Alexander Garduño, y en el listado nominal con el nombre completo de Francisco, es decir en el acta se abrevió su nombre.

 

        Casilla 220-B1. La tercera escrutadora aparece en actas como Marilú Oceguera, pero en el listado nominal de la Casilla 220 C1, correspondiente a la sección, su apellido se escribe como Oseguera.

Ahora bien, en relación a la casilla 57 B1, se observa que el nombre de Verónica Aguirre Hernández fue asentado en el acta de jornada electoral, en el acta de escrutinio y cómputo, en la hoja de incidentes, y en la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital.

 

Al respecto, debe indicarse que obra en autos el oficio INE/CDE-03-DF/00669/2015 de fecha dieciséis de julio del año en curso, por el cual la autoridad responsable, en desahogo al requerimiento formulado, por la Magistrada Instructora, el quince de julio pasado, remitió la siguiente documentación:

 

        Original del acta de jornada electoral, del acta de escrutinio y cómputo, de la hoja de incidentes, así como de la constancia de clausura de casilla y remisión de paquete electoral al Consejo Distrital.

        Copia certificada de la hoja del encarte de seis de junio de dos mil quince en el que aparece la integración de la mesa directiva de casilla.

        Original del talón de visita y del talón de acuse de recibo de la carta notificación realizada a Verónica Aguilar Hernández por parte de Brenda Castillo Marqués, capacitadora asistente electoral, así como de la hoja de datos para el curso de capacitación de los ciudadanos que integraban la mesa directiva de casilla conforme al encarte de seis de junio de dos mil quince.

        Original del ejemplar de la Lista nominal de electores que estaba en resguardo del Vocal del Registro Federal de Electores, en virtud que no se encontró el utilizado en jornada dentro del paquete electoral.

En el oficio de mérito, la autoridad responsable refirió que el día de la jornada electoral la integración de la casilla se realizó con electores tomados de la fila, al no estar presentes todos los funcionarios designados, como consta en el original de la hoja de incidentes y en el acta de jornada electoral.

 

Los ciudadanos que se tomaron de la fila fueron Daniel García Velázquez, Ana Elisa Contreras Capetillo, y Verónica Aguirre Hernández, indicando la autoridad responsable, respecto a esta última ciudadana, que en realidad se trata de Verónica Aguilar Hernández, funcionaria de casilla a la cual por un error en el llenado de las actas se le cambió su apellido paterno.

 

Lo anterior, en virtud que en la copia certificada de la hoja veinticuatro de la primera insaculación, Verónica Aguilar Hernández fue seleccionada para la sección 57, bajo el folio 446.

En ese contexto, la autoridad responsable precisó que el nueve de febrero del año en curso, a Verónica Aguilar Hernández se le efectuó la notificación correspondiente por parte la Capacitadora-Asistente Electoral; sin embargo, dicha ciudadana señaló que no podía participar como funcionaria de casilla por motivos de tiempo y de cuidado de la familia.

 

No obstante lo anterior, la autoridad responsable indicó que el día de la jornada electoral ante la ausencia de algunos funcionarios de casilla, se tomó de la fila a la ciudadana citada, quien firmó los diversos documentos electorales junto al nombre erróneo de Verónica Aguirre Hernández, lo cual puede advertirse al comparar la firma que aparece en los citados documentos con la que consta en el original del talón de recibo de la carta notificación de fecha nueve de febrero del año en curso.

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que en el presente caso existen elementos para poder advertir que en el llenado de las actas se asentó de manera incorrecta el primer apellido de Verónica Aguilar Hernández, modificándose por el de Aguirre, pues del análisis de los originales del acta de jornada electoral, el acta de escrutinio y cómputo, la hoja de incidentes, puede apreciarse que las firmas que obran en tales documentos son a simple vista de rasgos semejantes con la asentada en el original del talón acuse de recibo de la carta de notificación por Verónica Aguilar Hernández.

 

La semejanza entre dichos rasgos es más evidente al compararse la firma del original del talón acuse de recibo de la carta de notificación citada con el original de la hoja de incidentes, cuyas imágenes de insertan a continuación:

 

 

En ese sentido, los medios de convicción remitidos por la autoridad responsable, adminiculados entre sí, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, permiten generar en este órgano jurisdiccional la presunción de que durante la jornada electoral Verónica Aguilar Hernández fue quien actuó como segunda escrutadora, ciudadana que estaba habilitada para recibir la votación atinente por encontrarse en el listado nominal de la casilla, tal como consta en el ejemplar de dicho listado remitido por el Consejo Distrital.

 

Así, se advierte que la variación del apellido paterno de la ciudadana de mérito, se debió a un error en el llenado de los documentos electorales por parte de algún otro funcionario de casilla, siendo importante resaltar que los integrantes de las mesas directivas en general no son expertos y el INE los capacita con un curso breve para participar en la integración de las mesas, por lo que conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 16 párrafo 1 de la Ley de Medios, se puede concluir que el caso anterior, se trató de una equivocación en el llenado de los documentos electorales.

 

En ese tenor, y con sustento en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, el agravio esgrimido por el actor deviene infundado.

 

SDF-JIN-58/2015.

 

        CASILLA 87-C1. La primera escrutadora Elvira Esther González Martínez fue insaculada como primer suplente, aparece en el acta de jornada y en el acta de escrutinio y cómputo solamente con el nombre de Esther omitiendo el de Elvira.

 

        CASILLA 110-B1. La segunda secretaria está en el encarte definitivo como María Mercedes Hernández Vargas, pero en el Acta de Jornada aparece su primer nombre abreviado como Ma.

La tercera escrutadora Beatriz Loera, se trató de un corrimiento, ya que fue insaculada como segunda suplente, pero en el acta de jornada se omiten las dos equis que aparecen en el encarte definitivo.              

 

        CASILLA 122 B1. La segunda secretaria Alejandra Ivett XX Moreno se trató de un corrimiento, ya que fue insaculada como primer suplente, pero en la documentación electoral se coloca solamente el nombre de Alejandra Ivette Moreno.

 

        CASILLA 159-C1. El primer secretario Gumersindo Velazquez Dominguez se trató de un corrimiento, ya que fue insaculado como primer suplente, pero en las actas se abrevia su segundo apellido con una D.

 

En el caso de la segunda escrutadora María Estela Montoya Ibarra, aparece en el listado nominal, pero en las actas se abrevia su primer nombre con el de Ma.

 

        CASILLA 169 C1. El segundo secretario Arturo Yañez Castillo se trató de un corrimiento, ya que fue insaculado como tercer escrutador, pero en las actas se encuentran invertidos sus apellidos.

 

En el caso del primer escrutador Guillermo García Castillo también se trató de un corrimiento, ya que fue insaculado como primer suplente, pero en las actas se encuentran invertidos sus apellidos.

 

        CASILLA 191 B1. La segunda secretaria María del Carmen Lazcano Maruri, se trató de un corrimiento, ya que fue insaculada como Segundo suplente, en las actas omite utilizar su primer nombre, esto es el de María del.

 

En el caso del Segundo escrutador Juan Emmanuel Merchant Perez, está en el listado nominal, pero su Segundo apellido acaba con t, consonante que se omite al llenar las actas con su nombre completo. Mismo circunstancia acontece con el tercer escrutador Francisco Merchant Puertos, quien fue insaculado como primer escrutador, por lo que se trató de un corrimiento.

 

Tal como se puede observar las anteriores discrepancias solamente se tratan de errores de escritura que se dieron al asentar los datos en el llenado de las actas, mismos que no son suficientes para cuestionar la identidad e idoneidad de las personas que fungieron como funcionarios de casilla durante la jornada electiva, pues como se expuso en cada caso, ello derivó de abreviaturas, omisiones o errores al asentar los nombres de los funcionarios, pudiéndose advertir que tal falta, deriva de que en general no son dichos ciudadanos quienes de puño y letra plasman en los documentos electorales sus datos, aunado a que como ya se precisó los integrantes de las mesas directivas en general no son expertos y el INE los capacita en un curso breve.

Por otro lado, en relación a los ciudadanos que aparecen en el listado nominal con la doble XX, la explicación a estos casos deriva de una cuestión inherente a la captura de sus datos, pues tal como se señala en el Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana Tomo I[6], si la persona no cuenta con alguno de sus apellidos, capturando en el sistema la doble XX, pues no está permitida la captura de las leyendas “no tiene” o “sin apellido”.

 

2.2            Falta de firmas de funcionarios de casilla.

 

El PT respecto a las casillas 125 C1 y 156 B1 esgrime como agravio que opera la causa de nulidad en estudio pues falta la firma de los funcionarios de casilla respectivos.

 

En relación a la casilla 125 C1 se advierte que el acta de jornada electoral aparece el nombre y firma de todos los funcionarios de casilla en el apartado de instalación de la misma, observándose que en el apartado de cierre solamente falta el nombre y la firma de la tercera escrutadora; sin embargo, al entenderse el documento de manera integral, la falta de tales datos no acreditan la ausencia de la funcionaria, por el contrario al encontrarse en uno de los apartados del acta citada, existe la presunción de la presencia y actuación de dicha escrutadora.

Por otro lado, en relación a la casilla 156 B1 de la copia certificada del acta de jornada electoral se advierte el nombre y firma de todos los funcionarios de casilla, sin que sea óbice que en la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo exista asentado solamente el nombre de tales funcionarios.

 

Lo anterior es así, pues basta que se encuentre el dato y/o la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla en alguno de los documentos electorales (actas de jornada, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, entre otros) para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de tales documentos puede tratarse de una simple omisión del llenado de los mismos, máxime si se toma en consideración, como ocurre en la especie, que en los demás apartados de la propia acta y/o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y firma de los funcionarios, por tanto resultan infundados los agravios del actor.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[7]

 

Finalmente, una vez efectuadas las aclaraciones respecto a los nombres y cuestiones relativas a las firmas de funcionarios que integraron algunas de las casillas citadas, es importante señalar que la totalidad de las casillas identificadas en este apartado son válidas en virtud que en las mismas operó la sustitución o el corrimiento de funcionarios en términos del artículo 274 de la LEGIPE, precepto que permite que los funcionarios designados actúen en cargos distintos a los señalados en el encarte, debiéndose subrayar que dichas personas están facultadas para recibir la votación al haber resultado insaculadas y contar con la capacitación respectiva, por lo que en el caso de los corrimientos no se actualizaría la causa de nulidad invocada por los actores.

 

Por su parte, tratándose de las casillas que se conformaron por ciudadanos pertenecientes a la sección electoral correspondiente, tampoco se actualizaría la causal de nulidad citada, toda vez que el artículo 83, párrafo primero, fracción a) de la Ley Electoral, señala que para ser integrante de mesa directiva se requiere, entre otros requisitos, ser residente en la sección electoral que comprende a la casilla, esto es, son personas autorizadas para recibir votación en casilla ante la ausencia de algún funcionario electoral.

 

En ese sentido, son válidas todas aquellas casillas en las que existió corrimiento y/o bien integración por ciudadanos pertenecientes a la sección electoral correspondiente.

 

Por lo anterior, es que este órgano jurisdiccional concluye que respecto a las casillas precisadas en este apartado, los agravios esgrimidos por los actores en relación a que se actualiza la causa de nulidad debido a la supuesta recepción de votación por personas u órganos distintos a los autorizados legalmente, son infundados, máxime si se toma en consideración que todas las casillas identificadas en este apartado se integraron por los ciudadanos conforme a la legislación electoral.

 

3. Casillas que no se integraron por el total de funcionarios; sin embargo, por el número de los que actuaron resulta suficiente para considerarlas válidas.

 

SDF-JIN-17/2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

109-C1

 

Presidente

PEDRO TREJO VARGAS

PEDRO TREJO VARGAS

COINCIDE ENCARTE

Secretario

HECTOR MARTINEZ PALOMO

FRANCISCO JAVIER MALPICA GORDILLO

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo secretario

BEATRIZ MARLENE ARROYO TORRES

IVONNE NUÑEZ GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

LIZETH GUTIERREZ BARRIOS

DOLORES OFELIA MORENO CUELLAR

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo escrutador

ROMAN DAVID MONROY GODART

SEVERIANA ZAMORANO REYES

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

IVONNE NUÑEZ GARCIA

 

SIN TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

BEATRIZ PINEDA MORALES

 

 

Segundo suplente general

SEVERIANA ZAMORANO REYES

 

 

Tercer suplente general

MARIA ROSARIO JARAMILLO GARAY

 

 

179-B1

 

Presidente

JORGE ARTURO AGUERO URIBE

JORGE ARTURO AGUERO URIBE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

TANIA CONTRERAS DE LA SERNA

NALLELY ZAMORA PEÑAFIEL

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

NALLELY ZAMORA PEÑAFIEL

ISRAEL ANTONIO ALARCON ARRIAGA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ISRAEL ANTONIO ALARCON ARRIAGA

JUAN CARLOS HERNANDEZ KNUF

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JUAN CARLOS HERNANDEZ KNUF

MARIA DE LOS ANGELES VEGA PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

LILIANA VELIS OCEGUEDA

 

NO HAY NOMBRE Y FIRMA DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

MARIA CRISTINA ALONSO PADILLA

 

 

Segundo suplente general

MARIA DE LOS ANGELES VEGA PEREZ

 

 

Tercer suplente general

CECILIA CONTRERAS DE LA SERNA

 

 

222-C1

 

Presidente

RAUL CALDERON COYOTZI

RAUL CALDERON COYOTZI

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

NORMA ISABEL ALCANTARA GONZALEZ

NORMA ISABEL ALCANTARA GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ADELA PURATA CHAVEZ

ADELA PURATA CHAVEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ERICK RUBICEL HERNANDEZ MONROY

CESAR GUSTAVO MUJICA RAZO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

NALLELY REYES MILLAN

ISABEL CALDERON COYOTZI

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

CESAR GUSTAVO MUJICA RAZO

 

ESTA EN BLANCO

Primer suplente general

ISABEL CALDERON COYOTZI

 

 

Segundo suplente general

SANDRA ADRIANA HERNANDEZ FLORES

 

 

Tercer suplente general

JOSE MARTIN HINOJOSA DE JESUS

 

 

282-C2

 

Presidente

MARIA DEL CARMEN MENESES GONZALEZ

MARIA DEL CARMEN MENESES GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

FELIPE DE JESUS CASTRO LARA

FELIPE DE JESUS CASTRO LARA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

JIMENA GOMEZ BAUTISTA

JESUS CANO BOHORQUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JESUS CANO BOHORQUEZ

EDGAR MORALES DOMINGUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

EDGAR MORALES DOMINGUEZ

SARA HILDA HERNANDEZ DOMINGUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

SARA HILDA HERNANDEZ DOMINGUEZ

 

NO APARECE DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

HELEN IVONNE ARANDA FLORES

 

 

Segundo suplente general

ALBERTO LECHUGA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

RICARDO EMILIANO SOTO

 

 

283-B1

 

Presidente

NANCY VERONICA LOPEZ ROMERO

NANCY VERONICA LOPEZ ROMERO

COINCIDE CON ENCARTE

Secretario

ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ

ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ

COINCIDE CON ENCARTE

Segundo secretario

MARIA HORTENCIA CONTRERAS TERAN

MARIA HORTENCIA CONTRERAS TERAN

COINCIDE CON ENCARTE

Primer escrutador

IVAN MEJIA CHAVEZ

IVAN MEJIA CHAVEZ

COINCIDE CON ENCARTE

Segundo escrutador

FELIX JESUS BRIONES CONTRERAS

FELIX JESUS BRIONES CONTRERAS

COINCIDE CON ENCARTE

Tercer escrutador

MARIA BERENICE MORALES ROJAS

 

NO APARECE DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

JUAN ANTONIO LEMUS JUAREZ

 

 

Segundo suplente general

MONICA PATRICIA ALVAREZ HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

PETRA JIMENEZ GONZALEZ

 

 

 

SDF-JIN-58/2015

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

99-B1

 

Presidente

VICTOR MANUEL ALVAREZ VELAZQUEZ

VICTOR MANUEL ALVAREZ VELAZQUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

RUBEN MIXALIS GARNICA RUBIO

RUBEN MIXALIS GARNICA RUBIO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

DENISSE ARREGUIN CARDOSO

MERCEDES OLIVIA ALVAREZ VELAZQUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

JAZMIN DE LOURDES RODRIGUEZ ARANDA

AGUSTIN CERVANTES CAMPOS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

MERCEDES OLIVIA ALVAREZ VELAZQUEZ

ESTEFANIA SANCHEZ VILLAGOMEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

YADIRA IVONNE LUNA SOSA

 

NO HAY DATOS TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

AGUSTIN CERVANTES CAMPOS

 

 

Segundo suplente general

ESTEFANIA SANCHEZ VILLAGOMEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DEL SOL CRISTINA ARELLANO CHAVEZ

 

 

211-C1

 

Presidente

EDGAR PINGARRONI MARTIN DEL CAMPO

EDGAR PINGARRONI MARTIN DEL CAMPO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARTHA PATRICIA GARCIA HERNANDEZ

MARTHA PATRICIA GARCIA HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

GLORIA TAKAGUI CONSUELOS

GLORIA TAKAGUI CONSUELOS

COINCIDE CON EL ENCARTE.

Primer escrutador

ROBERTO GARCIA AGUIRRE

ROBERTO GARCIA AGUIRRE

COINCIDE CON EL ENCARTE.

Segundo escrutador

MARIA CANDELARIA ARREGUIN SANDOVAL

LUIS M HERNANDEZ ARROYO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR, PERO ABREVIA SU SEGUNDO NOMBRE CON M., POR LO QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA

Tercer escrutador

LUIS MANUEL HERNANDEZ ARROYO

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

ALICIA FALCON GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ANGEL MANCILLA MEDINA

 

 

Tercer suplente general

MARGARITA GARCIA VARGAS

 

 

227-C1

 

Presidente

MAURICIO LEHIM VERGARA LOPEZ

MAURICIO LEHIM VERGARA LOPEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

LIZETT NALLELY HERNANDEZ FERNANDEZ

MA ISABEL MUÑOZ SUAREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR, PERO ABREVIA EL NOMBRE DE MARIA CON MA, POR LO QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

Segundo secretario

GUSTAVO JAIMES TREVILLA

GUSTAVO JAIMES TREVILLA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

LUIS DANIEL MARISCAL AYALA

LUIS DANIEL MARISCAL AYALA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

DANIELA MENDOZA MORALES

ALEJANDRO NAVARRETE RODRIGUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

MARIA ISABEL MUÑOZ SUAREZ

 

NO EXISTEN DATOS DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

VIRIDIANA ARROYO MORENO

 

 

Segundo suplente general

ALEJANDRO NAVARRETE RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

CELIA AGUILAR SEGOVIA

 

 

290-C1

Presidente

LUIS ARTURO BERMEJO TORRES

LUIS ARTURO BERMEJO TORRES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

SALVADOR DAVID CASTILLO NUÑEZ

MIGUEL VAZQUEZ CARPIO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR.

Segundo secretario

NICOLAS AGUSTIN PAREDES LECHUGA

 

NO HAY DATO

Primer escrutador

CONSUELO RAMOS FUENTES

SILVIA GUADALUPE PUENTE PLATA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE.

Segundo escrutador

MIGUEL VAZQUEZ CARPIO

JOSE DANIEL ORTIZ GUADIAN

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL

Tercer escrutador

MARTHA ADRIANA DE LA ROSA SERRANO

 

NO HAY DATO.

Primer suplente general

GLORIA ADRIANA CRECENCIO LUCIANO

 

 

Segundo suplente general

LUIS SANTOS GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

SILVIA GUADALUPE PUENTE PLATA

 

 

 

Así, debe indicarse que las casillas identificadas en este apartado se conformaron por personas facultadas conforme a la Ley Electoral para recibir la votación, pues se trataron de casos en los que operó corrimiento y/o bien actuaron ciudadanos pertenecientes a la sección correspondiente y que fueron tomados de la fila de electores.

 

Ahora bien, en relación al número de integrantes de la mesa directiva de casilla, el artículo 82, párrafo 2, de la LEGIPE dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, integrándose la misma con un presidente, un secretario, segundo secretario y tres escrutadores, esto es un total de seis funcionarios de casilla.

 

En el caso de la presente elección, al ser concurrente se instaló una casilla única integrada por dichos funcionarios.

 

Ahora bien, es importante señalar que puede darse el caso de que no se presenten algunos de los integrantes de la mesa directiva de casilla y que su ausencia no pueda ser cubierta por alguno de los miembros insaculados (corrimiento) o incluso de ciudadanos pertenecientes a la sección electoral, dependiendo en este caso del número de los funcionarios presentes, la operatividad en las actividades que tienen encomendadas.

 

Por tanto, esta Sala Regional advierte que con un mínimo de cuatro funcionarios de casilla es suficiente, para llevar de forma adecuada la recepción de la votación, pues la falta de dos integrantes de la mesa directiva, lo único que origina es que los presentes realicen un esfuerzo mayor para cubrir las tareas respectivas, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio del control que debe de tenerse en dicha recepción, por lo que en estos casos no pudiera ponerse en duda el principio de certeza que rige todo proceso electoral, en armonía con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 9/98, intituladas PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[8]

 

Dado lo anterior, las casillas identificadas en el presente apartado son válidas, pues en su mayoría se conformaron por cinco funcionarios, y sólo la casilla 290-C1 operó con cuatro funcionarios de casillas, resultando su integración suficiente para su debida actuación, máxime que en todas esas casillas fungieron personas facultadas para recibir la votación, pues se trataron de corrimientos y/o bien de ciudadanos tomados de la fila de electores que pertenecen a la sección correspondiente.

 

4. Casillas que se integraron con ciudadanos que no pertenecen a la sección conforme al listado nominal y/o no se integraron por el número necesario de funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.

 

SDF-JIN-58/2015

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

59-C1

 

Presidente

MARTIN ARCEO CHAVEZ

MARTIN ARCEO CHAVEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

SALVADOR CHAVEZ SANDOVAL

SALVADOR CHAVEZ SANDOVAL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

DIANA LIBERTAD DIMAS ROMERO

DIANA LIB||ERTAD DIMAS ROMERO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JULIO CESAR MALAGON GOMEZ

MARIA DEL CARMEN HURTADO MEZA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

SERGIO IVAN AYALA TREJO

MARIA DOLORES ARRIAGA TREJO

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN

Tercer escrutador

SUSANA KARINA CHAVEZ CONDE

MARIA FELIX CABALLERO AGUILAR

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

MARIA FELIX CABALLERO AGUILAR

 

 

Segundo suplente general

MARIA DEL CARMEN HURTADO MEZA

 

 

Tercer suplente general

EULALIA AGUILAR ALVAREZ

 

 

109-B1

 

Presidente

ERIK ISMAEL VELASCO RIVERA

ERIK ISMAEL VELASCO RIVERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

LAURA ANGELICA BENITEZ AGUILAR

LAURA ANGELICA BENITEZ AGUILAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

NALLELI RIVAS REYES

VICTORIA HERNANDEZ LUCAS

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 109 C1

Primer escrutador

JOSE LUIS PEÑA PINEDA

JOSE LUIS PEÑA PINEDA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

J BENIGNO MENDEZ SANTANDER

JUANA GARCIA RIOS

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

MIGUEL ANGEL DIEGO MORALES

THELMA L BRISEÑO MARTINEZ

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN.

Primer suplente general

HUGO CESAR ESQUIVEL JARAMILLO

 

 

Segundo suplente general

ESMERALDA VALLEJO CORTES

 

 

Tercer suplente general

ERNESTO HERNANDEZ CISNEROS

 

 

 

Casilla concurrente entre el SDF-JIN-17/2015 y el SDF-JIN-58/2015

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

91-B1

 

 

 

Presidente

MACARIO SALAZAR BASURTO

MACARIO SALAZAR BASURTO

COINCIDE ENCARTE

Secretario

MANUEL ORTEGA CRISTOBAL

MANUEL ORTEGA CRISTOBAL

COINCIDE ENCARTE

Segundo secretario

GERALDINE DAYANA OLVERA HERNANDEZ

GERALDINE DAYANA OLVERA HERNANDEZ

COINCIDE ENCARTE

Primer escrutador

PATRICIA LAZARO REYES

DIANA LAURA ORTEGA AGUILAR

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 91 C1. DICHO LISTADO NOMINAL OBRA EN EL EXPEDIENTE SDF-JIN-58/2015 Y ES UN HECHO NOTORIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO 1 DE LA  LEY DE MEDIOS.

Segundo escrutador

ANDRES VELAZQUEZ REYES

IRMA ARGUETA SANCHEZ

APARECE EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

MIGUEL ANGEL AGUILAR MORALES

NORA ELVIA NICOLAS MARCELLA

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN

Primer suplente general

NAYELI HERNANDEZ ESCOBAR

 

 

Segundo suplente general

GLISELDA VELAZQUEZ REYES

 

 

Tercer suplente general

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ ARCINIEGA

 

 

 

Dichas casillas se deben anular en virtud que no se integraron con ciudadanos pertenecientes a la sección, mismas que se identifican plenamente en los cuadros que anteceden.

 

Respecto a este grupo de casillas debe recordarse que ha sido criterio de la Sala Superior que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación. La determinancia constituye un elemento que siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

En efecto, se ha afirmado que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Sin embargo, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.

 

Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en cuestión (lo determinante de la irregularidad), quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la "determinancia" en el resultado de la votación.

 

Todo lo anterior lo prescribe la jurisprudencia 13/2000, de rubro “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[9]

 

En ese tenor, el hecho de que la casilla se hubiera integrado por ciudadanos que no están facultados, se considera determinante y trae como consecuencia la nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

 

En efecto, jurisprudencialmente se ha indicado que el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en esa casilla.

 

Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 13/2002, de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[10]

 

En consecuencia, lo procedente es considerar FUNDADO el agravio expresado y, en consecuencia anular la votación en las casillas 59-C1, 91-B1 y 109-B1.

 

III. Causal f). Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En relación a esta casual debe mencionarse que mediante resolución de tres de julio del año en curso, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el 03 distrito electoral federal, que fue solicitado por el PT, en virtud que en sede distrital se realizó el recuento de cuatrocientos diez paquetes de las cuatrocientas setenta y ocho casillas que fueron instaladas, por tanto en términos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley Electoral, y el artículo 21 bis de la Ley de Medios, al haber sido objeto de recuento el 85.77% de las casillas, no procedía solicitar la realización de su recuento en sede jurisdiccional, aunado a que su petición fue genérica e imprecisa.

 

Adicionalmente a lo anterior, el actor en ningún momento se inconformó respecto del tratamiento dado a las sesenta y ocho casillas que fueron objeto de cotejo en la sesión de cómputo distrital, además que ante este órgano jurisdiccional tampoco señaló qué casillas en concreto presentaron inconsistencias de tal entidad que debieron haber sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo y no de cotejo. De ahí, que por esa parte, su pretensión también deviniera improcedente por genérica.

 

En relación a la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso f) de la Ley de Medios, es importante señalar que el PT al invocar está causal la relaciona con todas las casillas que se instalaron en el distrito, sin tampoco realizar mayor precisión en relación a los errores, que a su juicio, se presentaron en cada casilla, esto en caso de que las mismas no hubieran sido objeto de recuento, y tratándose de las casillas que se recontaron en sede distrital, tampoco precisa de qué forma persistió el error, por lo que en ese marco el agravio esgrimido resulta inoperante respecto a todas las casillas instaladas en el distrito.

 

Es importante resaltar que el motivo de inconformidad del PT respecto a la casilla 105 C1 en el sentido de señalar que los votos no están expresados en letra, es un disenso que no está enfocado a referir algún error en el cómputo, además de ser vago e impreciso, por lo que deviene inoperante.

 

Por otro lado, en relación a las casillas identificadas como 123 C1 y 236 C1, respecto a las cuales el PT indica que “no contiene datos de la votación” y “no contiene datos del escrutinio”, no se enfocan a precisar de qué forma persistió el error en las mismas, toda vez que éstas fueron objeto de recuento, aunado a que las actas circunstanciadas de recuento parcial identifican plenamente los resultados electorales del nuevo escrutinio y cómputo, por lo que el disenso parte de premisas inexacta, de ahí la inoperancia del agravio.

 

Ahora bien, en lo atinente a la casilla 148 Básica, es procedente estudiar el disenso del actor, pues respecto a dicha casilla refiere literalmente que la sumas no concuerdan, por lo que se trata de un agravio que está enfocado a cuestionar el cómputo efectuado en la misma en el recuento.

 

La causa de nulidad de la votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios se actualiza cuando se conjugan los dos elementos que la componen: a) Haber mediado error o dolo en la computación de los votos, y b) que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En ese tenor, cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral se avocará únicamente a tal estudio.

 

Ahora bien, la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, los mencionados rubros son: 1) la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal, 2) total de boletas sacadas de la urna, y 3) el total de los resultados de la votación.

 

En el caso de la casilla 148 B1 se llevó a cabo el recuento de la casilla atinente en sede distrital, y el agravio enderezado por el PT se enfoca que estima que persiste el error en cómputo dado que las sumas no concuerdan.

 

Cabe precisar que en este apartado para dar respuesta a la causa de pedir de la parte actora, se tomarán los resultados de la votación emitida, dato obtenido después del nuevo escrutinio y cómputo en sede distrital. Tratándose de los números totales de ciudadanos que votaron y de boletas sacadas de las urnas se utilizará el actas de escrutinio y cómputo levantada en casilla el día de la jornada electoral en virtud de que dichos datos no fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital.

 

Así, los datos de los tres rubros fundamentales relativos a la casilla 148 B1 son:

 

Total de

Ciudadanos que Votaron

Boletas Extraídas de la Urna

Votación

Emitida

197[11]

193

194

Dado lo anterior, se desprende que existe diferencia entre los tres rubros fundamentales, esto es total de ciudadanos que votaron, boletas extraídas de las urnas y la votación emitida.

 

En el caso del total de ciudadanos que votaron, la diferencia con los rubros podría tratarse de un error en el llenado del acta, por lo que a efecto de dar certeza se procedió a verificar el primero de los rubros fundamentales, esto es el total de los ciudadanos que votaron, para lo cual se acudió al original de la lista nominal utilizada en la casilla respectiva, la cual consta de veintisiete hojas, en las que fue asentado el número de ciudadanos que votaron, número que se constató por parte de este órgano jurisdiccional.

 

En ese tenor, del listado nominal citado se desprende que votaron un total de ciento noventa y cuatro ciudadanos (194), incluyendo ya a los tres representantes de partidos políticos, por lo que se observa que en el llenado del acta de escrutinio y cómputo se incurrió en el error de contar doblemente a dichos representantes, de lo cual derivó que equívocamente se asentara que votaron ciento noventa y siete ciudadanos (197).

 

Dado lo expuesto, los tres rubros fundamentales quedarían de la siguiente forma:

 

Total de

Ciudadanos que Votaron conforme al Listado nominal

Boletas Extraídas de la Urna

Votación

Emitida

194

193

194

 

En ese contexto, debe indicarse que los rubros en los que se indica el total de ciudadanos que votaron, las boletas sacadas de la urna y votación emitida son fundamentales, en virtud de que éstos están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si el número consignado en uno de los apartados no coincide con otro de similar naturaleza, en este caso el correspondiente a boletas extraídas de la urna, no es causa suficiente para anular la votación.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 08/97 de rubro ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. [12]

 

En relación a la discrepancia que existe de un voto entre el rubro de boletas extraídas de la urna con los concernientes al total de ciudadanos que votaron y el de votación emitida, debe indicarse que tal diferencia podría tener origen en que algún votante hubiese depositado su voto en otra urna.

 

Asimismo, debe advertirse que el citado error no es determinante, toda vez que el margen entre el primero y segundo lugar de votación de la casilla es de quince votos, ya que el partido Morena obtuvo cincuenta y cinco votos, y el segundo lugar correspondió a la coalición integrada por el PRD y el PT con cuarenta votos, es decir existió una diferencia de quince votos.

 

En ese sentido el agravio del actor es infundado en virtud de que el número de ciudadanos que votaron (194) es igual al número de votos (194), por lo que no se colman los elementos para que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios.

 

Por otra parte, por lo que hace a lo alegado por el PT, en cuanto a que las irregularidades consistentes en el error en el cómputo de los votos en las casillas contra los resultados publicados de manera oficial por el INE, transgrede la voluntad ciudadana y pone en duda la certeza de la votación recibida en las mismas, cabe precisar lo siguiente.

 

Si bien los resultados publicados por el INE en su página de internet, constituyen información preliminar que tiene por objeto mantener oportunamente informada a la ciudadanía y a los diversos actores políticos sobre los resultados de los cómputos, lo cierto es que son las actas de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla y la de cómputo distrital, las que tienen validez y, por tanto, efectos jurídicos, por lo que la supuesta contradicción entre sus resultados, no produce al actor perjuicio alguno, pues para todos los efectos jurídicos, la única información válida de resultados electorales es la que arroja el cómputo distrital y que se asienta en el acta respectiva.

 

Con base en lo anterior, es que esta Sala Regional estima infundado el agravio esgrimido por el PT.

 

IV. Causal k) Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

En su escrito de demanda el PT señala que todas las casillas que se instalaron en el distrito se ven afectadas por esta causal en virtud que se dieron diversas irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral ya que se benefició, en perjuicio del principio de equidad, indebidamente al PVEM, pues:

 

        Diversas personalidades y figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.

        Tales hechos fueron incluso reconocidos por las autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es evidente que debido a la influencia de los medios masivos de comunicación, tales conductas influyeron en una disminución de votos para su representado.

        Además de las irregularidades consistentes en los llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas cuentas de Twitter de actores y personalidades, lo cual a juicio del actor, se reflejó en los resultados de la elección, existen diversas conductas que la propia autoridad sancionó, relativas a la campaña de dicho partido político en las salas de cine de Cinemex y Cinépolis.

        El PVEM, no obstante las sanciones que le fueron impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para promocionar sus informes de labores.

        La influencia que tuvo el PVEM en los medios masivos de comunicación influyó en una disminución de votos en el PT.

        Asimismo, refiere que difundió más de ciento nueve mil doscientos cincuenta y siete spots de informes de diputados federales y más de ciento treinta mil veintinueve de senadores; conductas por la que fue sancionado.

        Que emitió tarjetas de descuento y calendarios en donde promocionaba vales medicinales.

        Dicho instituto político acumuló multas por más de ochenta millones de pesos.

 

Al respecto, el actor ofreció como pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, y cada una de las quejas y procedimientos especiales sancionadores que actualmente se encuentran subjudice, en los cuales, a su parecer, se hizo constar que el día de la jornada electoral diversas personalidades y figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.

Ahora bien, es menester precisar que, de conformidad con el artículo 75, párrafo 1, inciso k), los elementos que conforman la nulidad de casilla son los siguientes:

 

1. Que exista irregularidades graves plenamente acreditadas;

2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;

3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y

4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Ahora bien, por irregularidad debe entenderse cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en alguna de las hipótesis específicas de nulidad de votación recibida en casilla.

 

Para determinar la gravedad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, debido a la afectación de los principios que rigen la materia electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 20/2004, de rubro "SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES".[13]

 

En este contexto, para tener por colmados los elementos que conforman la causa de nulidad deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.

 

Por su parte, el requisito relativo a que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se refiere a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.

 

Asimismo, el elemento consistente en que se ponga en duda la certeza de la votación, se refiere a que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.

 

Finalmente, el requisito relativo a la determinancia, se analiza desde dos aspectos, el cuantitativo o aritmético, o el cualitativo.

El criterio cuantitativo consiste en que las irregularidades advertidas se puedan cuantificar, y resulten en número igual o superior a la diferencia de la votación obtenida por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla correspondiente.

 

El criterio cualitativo consiste en que aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, o bien, no se puedan cuantificar, pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 39/2002, de rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.[14]

 

En esta tesitura, no cualquier irregularidad invocada, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos antes mencionados, tendrán como consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla.

 

Asimismo, para que se analice la causal invocada por el actor es necesario que éste individualice las casillas y los hechos o irregularidades que, en su concepto, se actualizaron el día de la jornada electoral, además de que debe aportar las pruebas que acrediten su dicho.

 

En este contexto, de los agravios expresados por el PT en su escrito de demanda, se enfocan de modo genérico al contexto general de la elección a nivel nacional; por lo que en ningún momento refiere y acredita qué hechos en concreto se actualizaron o impactaron en cada una de las casillas que se instalaron en el 03 distrito electoral federal, ni establece el nexo entre sus afirmaciones y los resultados de esa votación, pues se limita a señalar de forma imprecisa que la actuación del PVEM influyó en una disminución de votos del PT.

 

En efecto, el actor basa su impugnación en afirmaciones genéricas, sin que sea suficiente que invoque las resoluciones del este Tribunal Electoral y los procedimientos especiales sancionadores relacionados con PVEM, pues en todo caso tuvo que acreditar que tales conductas tuvieron el impacto sustancial en dicho distrito para vulnerar el principio de equidad.

 

Lo anterior aunado a que en el distrito citado Morena obtuvo el triunfo por veintiocho mil novecientos treinta y seis votos (28936), mientras que la coalición PRD-PT obtuvo el segundo lugar con veintidós mil setecientos catorce votos (22714), y el PVEM obtuvo cinco mil trescientos veintidós votos (5322), de ahí que no pueda establecerse en qué forma las conductas atribuidas al PVEM impactaron de forma determinante la votación en el 03 distrito electoral federal.

 

Ante tales deficiencias en la impugnación debe preservarse la validez de los votos emitidos por los ciudadanos en el 03 distrito electoral federal en armonía con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

De esta manera, en concepto de esta Sala Regional, la causal de nulidad invocada es inoperante.

 

Ahora bien, se advierte que el actor aduce de manera genérica que se actualizaron hechos que pretende se encuadren para anular la elección, en virtud de los diversas sentencias y procedimiento especiales sancionadores instaurados en contra del PVEM y que pueden relacionarse con los siguientes temas:

 

a. Actos anticipados de precampaña y campaña.

b. Propaganda indebida.

c. Violación al periodo de veda electoral.

d. Exceso en el tope de gastos de precampaña y campaña.

 

Al respecto, los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios establecen que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate; que éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidatos.

 

Respecto a las calidades que deben cubrir dichas irregularidades para considerar que viciaron la validez de una elección, deben cubrirse los siguientes extremos:

 

a. Que las violaciones invocadas sean graves, dolosas y determinantes, en los casos previstos en la base VI del artículo 41 de la Constitución.

 

La referida disposición constitucional establece que la Ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

        Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

        Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

        Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

 

b. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

c. En caso de nulidad de elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

d. Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

e. Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

 

f. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se está en presencia de cobertura indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

 

Al respecto, se establece la salvedad relativa a que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.

 

De lo antes expuesto, se desprende que podrá declararse la nulidad de una elección por violaciones graves y sistemáticas, plenamente acreditadas y determinantes que haya viciado o influido en el resultado de la elección de una forma indebida, contraria a los principios constitucionales.

 

Los parámetros de dicha causa de nulidad exigen determinadas cargas para quien las invoca, lo que tiene también su sustento en el principio de la conservación de los actos válidamente celebrados, que exige que la nulidad de la elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y que la nulidad que se declare no extienda sus efectos más allá de la elección en que se actualice, con el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto activo.

 

Así, dicho voto no debe ser viciado por irregularidades o imperfecciones menores.

 

En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

 

Así, atendiendo a los parámetros y principios antes descritos, las cargas de quien invoca la nulidad de una elección consisten en señalar y describir de manera específica y detallada los hechos que constituyen conductas irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar elementos para acreditar que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

Lo anterior, no se realiza por el PT pues su impugnación la basa en afirmaciones genéricas, sin que tampoco sea suficiente que invoque las resoluciones del este Tribunal Electoral y los procedimientos especiales sancionadores relacionados con PVEM, pues en todo caso tuvo que acreditar que tales conductas tuvieron el impacto sustancial para vulnerar el principio de equidad en el proceso electoral, por lo que su agravio respecto de la nulidad de la elección deviene también inoperante.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis III/2010 emitida por la Sala Superior de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.”[15]

 

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo. Al haberse anulado las casillas 59 C1, 91B1 y 109 B1, lo procedente es modificar el cómputo distrital, en términos de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios.

 

Los resultados que deben anularse son:

 

Partido

CASILLAS ANULADAS

59 C1

91 B1

109B1

logo-panL

 

 

27

 

36

 

28

 

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

 

21

 

45

 

16

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

 

14

 

24

 

57

http://intranet/imgs/log_verde.jpg

 

10

 

6

 

10

 

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

 

 

2

 

2

 

0

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

 

 

8

 

3

 

9

 

 

 

7

 

10

 

5

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

 

 

76

 

39

 

71

http://ts1.mm.bing.net/th?&id=JN.zkkVNAJoZM3BBcMYN0uTxQ&w=300&h=300&c=0&pid=1.9&rs=0&p=0

 

 

6

 

8

 

8

http://iedf.canalonce.mx/gr1ds/img/666_10.jpg

 

 

24

 

7

 

12

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://intranet/imgs/log_verde.jpg

Coalición “PRI-PVEM”

 

1

 

0

 

0

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

Coalición “Izquierda Progresista”

 

0

 

2

 

2

Candidatos no registrados

0

0

0

 

VOTOS NULOS

 

Votos nulos

 

18

 

24

 

12

Votación total

214

206

230

 

Cabe mencionar que dichas casillas fueron objeto de recuento en sede distrital por lo que los datos se tomaron de las copias certificadas de las actas circunstanciadas del recuento parcial por grupo de trabajo.

 

Al haberse anulado dichas casillas lo conducente es realizar la resta respectiva, modificándose el acta de cómputo distrital de la siguiente manera:

 

Partido

RECOMPOSICIÓN

cómputo distrital

votación anulada

cómputo distrital modificado

logo-panL

 

17873

91

17782

 

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

 

14073

 

82

 

13991

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

 

20385

 

95

 

20290

http://intranet/imgs/log_verde.jpg

 

5322

 

26

 

5296

 

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

 

 

 

1975

 

 

4

 

 

1971

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

 

 

2997

 

20

 

2977

 

 

4361

 

22

 

4339

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

 

 

28936

 

186

 

28750

http://ts1.mm.bing.net/th?&id=JN.zkkVNAJoZM3BBcMYN0uTxQ&w=300&h=300&c=0&pid=1.9&rs=0&p=0

 

 

4284

 

22

 

4262

http://iedf.canalonce.mx/gr1ds/img/666_10.jpg

 

 

7828

 

43

 

7785

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://intranet/imgs/log_verde.jpg

Coalición “PRI-PVEM”

 

437

 

1

 

436

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

Coalición “Izquierda Progresista”

 

 

354

 

4

 

350

Candidatos no registrados

 

320

 

0

 

320

 

VOTOS NULOS

 

Votos nulos

 

8171

 

54

 

8117

Votación total

117316

650

116666

 

En términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, debe de efectuarse la separación de votos recibidos por las coaliciones, por partido, así, una vez realizada tal operación, los datos del cómputo distrital modificado es el siguiente:

 

PARTIDO

cómputo distrital modificado

logo-panL

 

 

17782

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

14209

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

 

20465

http://intranet/imgs/log_verde.jpg

 

5514

 

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

 

 

2146

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

 

 

2977

 

 

4339

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

 

 

28750

http://ts1.mm.bing.net/th?&id=JN.zkkVNAJoZM3BBcMYN0uTxQ&w=300&h=300&c=0&pid=1.9&rs=0&p=0

 

4262

http://iedf.canalonce.mx/gr1ds/img/666_10.jpg

 

 

7785

Candidatos no registrados

 

320

 

VOTOS NULOS

Votos nulos

 

8117

Votación total

116666

 

Como se puede advertir de la recomposición del cómputo MORENA resultó triunfador pues obtuvo veintiocho mil setecientos cincuenta votos (28750) por lo que sigue conservando su triunfo, máxime que la votación más cercana es la correspondiente a la Coalición Izquierda Progresista integrada por el PRD y el PT con veintidós mil seiscientos once votos (22611), por tanto no existió un cambio sustancial en cuanto al ganador de la elección en el 03 distrito electoral federal.

 

Además, las tres casillas que son anuladas en este juicio, representan el cero punto sesenta y dos por ciento (0.62%) de las cuatrocientos setenta y ocho casillas (478) instaladas en el distrito, con lo cual tampoco se actualiza la causal de nulidad de elección contemplada por el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

Dado lo anterior, debe confirmarse la declaración de validez de loa elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-58/2015 al diverso SDF-JIN-17/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en tres casillas identificadas en este fallo.

 

TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en los términos precisados en esta ejecutoria.

 

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales, correspondiente al distrito electoral federal 03 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y en consecuencia se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de los Magistrados Janine M. Otálora Malassis y Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-17/2015 Y SU ACUMULADO.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[16], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, los partidos actores promovieron los juicios de inconformidad identificado con las claves SDF-JIN-17/2015  y SDF-JIN-58/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por el partido Morena, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 59 C1, 91B1 y 109 B1, en razón de que se integraron por funcionarios que no corresponden a la sección.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

        Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

        Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

        Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

        Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

        Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

        Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

        Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[17], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en tres casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 


[1] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 118 y 119.

[2] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 179 y 180.

 

[3] Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf

[4] Se repite esta casilla en el cuadro de impugnación inserto en la demanda del PT.

[5] Éstas obran en original en el SDF-JIN-58/2015.

[6] Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana Tomo I, p. 38.

[7] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.

[8] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 532 y 533.

[9] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 471-472

 

[10] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 614-616

 

[11] En el acta de escrutinio y cómputo se refiere que se sumaron tres representantes de partidos políticos que votaron.

[12] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 331 y 332.

[13] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 118 y 119.

[14] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 469 y 470.

[15] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 1571 y 1572.

[16] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[17] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.