JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SDF-JIN-19/2015

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TERCERO INTERESADO: ARTURO SANTANA ALFARO

 

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

SECRETARIA: ALMA ANGÉLICA ANDRADE BECERRIL

 

 

México, Distrito Federal, nueve de julio de dos mil quince.

 

 

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente citado al rubro, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en siete casillas y por tanto, modificar el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 18 distrito electoral federal, y confirmar la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva, con base en lo siguiente.

 

 

 

GLOSARIO

 

Actor o PAN

Partido Acción Nacional

Consejo distrital o autoridad responsable

18 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio

Juicio de inconformidad

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

 

ANTECEDENTES:

 

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

 

I. Jornada electoral. El siete de junio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Diputados Federales al Congreso de la Unión.

 

II. Sesión de cómputo distrital. El diez siguiente, el 18 Consejo Distrital Electoral del INE en el Distrito Federal, con sede en Iztapalapa, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de Diputados federales de mayoría.

 

1. Nuevo escrutinio y cómputo parcial. Durante dicha sesión se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en doscientas sesenta y cuatro casillas.

2. Cómputo distrital. Concluido el cómputo distrital, el once de junio de dos mil quince se obtuvieron los siguientes resultados:

 

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

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6,672

Seis mil seiscientos setenta y dos

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11,833

Once mil ochocientos treinta y tres

 

 

36,825

 

Treinta y seis mil ochocientos  veinticinco

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5,188

Cinco mil ciento ochenta y ocho

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2,910

Dos mil novecientos diez

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2,963

Dos mil novecientos sesenta y tres

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28,550

 

Veintiocho mil quinientos cincuenta

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3,148

Tres mil ciento cuarenta y ocho

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7,381

Siete mil trescientos ochenta y uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

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227

 

Doscientos veintisiete

VOTOS NULOS

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7,359

Siete mil trescientos cincuenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

113, 056

Ciento trece mil cincuenta y seis

 

Con base en los anteriores resultados, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por la Coalición Izquierda Progresista” conformada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, integrada por Arturo Santana Alfaro como propietario, y Eduardo Santana Alfaro como suplente.

 

III. Juicio.

 

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el trece de junio siguiente, el PAN promovió el juicio que ahora se resuelve, solicitando la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

 

2. Tercero interesado. El dieciséis de junio del año en curso, Arturo Santana Alfaro compareció ante la responsable en su calidad de diputado federal electo por el 18 Distrito Electoral Federal y como tercero interesado en el presente juicio.

 

3. Remisión. El dieciocho de junio del presente año, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, el expediente integrado con motivo de la presentación del juicio.

 

4. Integración de expediente y turno. En esa misma fecha la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JIN-19/2015, y turnarlo al Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para su sustanciación y presentación del proyecto respectivo.

 

5. Radicación. Ese mismo día, el Magistrado instructor radicó el expediente.

 

6. Admisión y cierre de instrucción. El veinticinco de junio de este año, el Magistrado instructor admit la demanda y el ocho de julio siguiente cerró la instrucción.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido para controvertir los resultados contenidos en el acta del cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa, por el 18 distrito electoral federal, en el Distrito Federal, la declaración de validez respectiva y la entrega de la constancia de mayoría; tipo de elección en el que esta Sala Regional tiene competencia y entidad federativa en donde ejerce su jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción I, y 195, fracción II.

 

Ley de Medios. Artículos 49; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b).

 

SEGUNDO. Tercero interesado.  Se reconoce a Arturo Santana Alfaro, el carácter de tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la multicitada ley de medios y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan,  además de tener un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

TERCERO. Causales de improcedencia. Al presentar su escrito de comparecencia, el tercero interesado aduce que el medio de impugnación debe desecharse por frívolo.

 

Lo anterior, porque en su opinión las inconsistencias que describe el actor en cada una de las casillas enlistadas en su escrito de demanda no son reales con los registros de las actas de jornada electoral.

 

Al respecto se destaca que, el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios señala que cuando el medio de impugnación resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de dicho ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento de la demanda cuando no existan hechos y agravios expuestos, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

 

En el caso, se desestima la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado, ya que el actor, en su escrito de demanda, especifica los actos que impugna, y que hace consistir en los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativos a la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 18 Distrito electoral federal, en el Distrito Federal; la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

 

Asimismo, el actor identifica las casillas en las que presuntamente ocurrieron hechos que, a su juicio, podrían propiciar la nulidad.

 

Por tanto, más allá de la eficacia de los agravios del actor, lo cierto es que con los hechos y agravios expuestos en su demanda, se cumple con lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, que prevé como requisito de procedencia del medio de impugnación relativo, la expresión de agravios.

 

Además, resulta jurídicamente inadmisible, desestimar a priori el contenido sustancial de los agravios expresados o estimar insuficientes las pruebas ofrecidas para acreditarlos, pues actuar de esa manera implicaría prejuzgar sobre el fondo de la controversia.

 

Máxime que la Sala Superior ha sostenido en forma reiterada,[1] que un medio de impugnación frívolo es aquel que carece de sustancia, que se basa en un planteamiento inadecuado, ya sea porque el impugnante alegue cuestiones puramente subjetivas, o bien, porque se trata de pretensiones que ostensiblemente no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran amparadas por el derecho.

 

En el caso, en la demanda se refieren cuestiones que podrían implicar, si se acredita la violación aducida, la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

 

Como se ve, la demanda en cuestión no carece de sustancia, para que pueda ser considerada frívola, sino que los argumentos que se exponen respecto del tema señalado deben ser analizados en el fondo del asunto para determinar su eficacia o ineficacia sobre la existencia de la causa de nulidad planteada.

 

CUARTO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, establecidos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1, 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

 

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en ella se precisa el nombre del actor; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; se expresan conceptos de agravio, y se hace constar la firma del promovente.

 

b) Oportunidad. El juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente, toda vez que según se advierte del acta de la sesión de cómputo distrital de la elección impugnada[2] que concluyó el once de junio de dos mil quince, el plazo impugnar el acta de cómputo distrital, la declaratoria de validez y la constancia de mayoría, transcurrió del doce al quince siguiente, por lo que si el escrito de impugnación se presentó el trece de junio es evidente su presentación oportuna.

 

c) Legitimación y personería. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en tanto que tiene el carácter de partido político nacional.

 

Por cuanto a la personería de Santiago Torreblanca Engell, quien comparece como representante suplente del actor, se tiene por acreditada, en tanto que la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, reconoce el carácter con que se ostenta.

 

Además, se tiene por acreditada en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento, pues Santiago Torreblanca Engell justifica tal carácter con el oficio de doce de junio de este año, suscrito por el Presidente del PAN, presentado ante el Vocal Ejecutivo de la Junta local Ejecutiva del INE en el Distrito Federal,[3] documento que, no obstante ser copia simple, no se encuentra controvertido por la autoridad responsable.

 

 

 

 

 

d) Requisitos especiales.

 

El escrito de demanda, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se expone a continuación:

 

Precisión de la elección que se controvierte. El actor, en su escrito de demanda, impugna los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Iztapalapa, en el Distrito Federal, con lo cual se cumple el requisito de procedibilidad.

 

Individualización de acta distrital. En el caso que se analiza, se cumple el requisito porque el partido inconforme señala que controvierte el resultado contenido en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Iztapalapa, Distrito Federal y, por lo tanto, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

 

Individualización de las casillas. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque el inconforme señala de forma individual 63 casillas cuya votación controvierte, aduciendo la causal de nulidad, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e),  de la Ley de Medios, de ahí que se cumpla la exigencia legal en cita.

 

Error aritmético. Por cuanto hace al citado requisito, tal circunstancia no es aplicable en el particular, porque no se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por error aritmético, sino por nulidad de la votación recibida en determinadas mesas directivas de casilla, presuntamente por haberse recibido la votación por personas u órganos que no están facultados para ello y estar indebidamente integradas.

 

En vista de lo anterior, al satisfacerse en la especie los requisitos señalados en los preceptos legales adjetivos invocados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

QUINTO. Precisión de la litis. La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley de Medios y la Ley de Instituciones, ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas por el actor y, en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal de mayoría en el Distrito Electoral Federal 18 del Distrito Federal.

 

SEXTO. Estudio de fondo. En este considerando se analiza la única causal de nulidad invocada por el actor, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley de Instituciones.

 

Este órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Medios, está obligado a suplir la deficiente expresión de los agravios hechos valer por el actor, siempre y cuando éstos se pueden deducir claramente de los hechos expuestos; consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, siempre que sea clara la causa de pedir, aunque ésta sea deficiente, pero existan afirmaciones sobre hechos de los cuales se puedan deducir claramente.

 

Ahora bien, el partido actor invoca la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), del de la Ley de Medios, en las casillas siguientes:

 

#

Casilla

#

Casilla

#

Casilla

#

Casilla

1.

1993 B

20.

2084 B

39.

2168 C1

58.

2211 B

2.

1993 C1

21.

2092 B

40.

2168 C2

59.

2211 C1

3.

1993 C2

22.

2099 C3

41.

2170 B

60.

2212 B

4.

1995 C1

23.

2101 C1

42.

2171 C1

61.

2212 C1

5.

2000 B

24.

2102 C1

43.

2174 B

62.

2218 C4

6.

2002 C1

25.

2103 B

44.

2174 C1

63.

2224 C1

7.

2004 C1

26.

2108 C1

45.

2175 C1

 

 

8.

2005 B

27.

2120 B

46.

2176 C1

 

 

9.

2009 B

28.

2123 C2

47.

2177 B

 

 

10.

2010 B

29.

2124 B

48.

2181 C1

 

 

11.

2010 C1

30.

2125 B

49.

2183 C1

 

 

12.

2010 C2

31.

2152 B

50.

2184 B

 

 

13.

2017 B

32.

2158 B

51.

2200 B

 

 

14.

2067 B

33.

2160 C1

52.

2201 C1

 

 

15.

2068 C1

34.

2162 B

53.

2202 C2

 

 

16.

2072 B

35.

2163 C1

54.

2203 B

 

 

17.

2077 C1

36.

2164 C1

55.

2207 C2

 

 

18.

2080 C1

37.

2165 B

56.

2207 C3

 

 

19.

2082 B

38.

2165 C1

57.

2207 C4

 

 

 

En su escrito de demanda el actor expone los argumentos siguientes:

 

Que en las distintas casillas señaladas la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la Ley de Instituciones, lo que configura la causal de nulidad citada.

 

Aduce, en esencia que las Mesas Directivas de Casilla se integraron por personas que no estaban facultadas o autorizadas para ello, o quienes estaban originalmente autorizados para para fungir como Presidente, Secretarios o Escrutadores fueron sustituidos por personas que no se encuentran en la lista nominal correspondiente a la sección respectiva, o no se realizó el procedimiento de sustituciones de forma debida, pues en las actas de jornada respectivas no se advierte por qué los cargos de los funcionarios ausentes no fueron ocupados por los suplentes generales.

 

Por otro lado, aduce que la indebida integración de una mesa directiva de casilla por la falta de alguno de los funcionarios de casilla, actualiza también la causal de nulidad que invoca, ya que se implementó el modelo de casilla única, en la que un escrutador se encarga de realizar el escrutinio y cómputo de la elección federal y otro, simultáneamente, lo hace respecto de la elección local, por lo que la falta de un escrutador pone en riesgo la debida integración de la casilla y las funciones de los demás funcionarios.

 

De ahí que, es su opinión, si las mesas directivas de casilla no se integraron por todos los funcionarios necesarios para la recepción de la votación, debe anularse la votación recibida en las mismas.

 

En primer término, se considera conveniente precisar el marco normativo de la causal de nulidad de mérito.

Los distritos electorales se dividen en secciones. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de electores, el Padrón electoral y Lista Nominal de electores.

Al respecto, el artículo 81 de la Ley de Instituciones establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

Los artículos 82, 83 y 253 de la citada Ley, establecen cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas  que las integran.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 82, párrafo 2, de la Ley de Instituciones, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

En estos casos, la mesa directiva se integrará, con un total de seis funcionarios, un Presidente, dos Secretarios y tres Escrutadores, quienes en el ámbito local, durante la jornada electoral, deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Adicionalmente se nombran tres suplentes generales.

 

Así, las mesas directivas de casilla, tienen a su cargo, durante la jornada electoral, entre otras, las atribuciones de instalar y clausurar la casilla, recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo; respectar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio.

 

Para cumplir con dichas condiciones, se establecen tres tipos de casilla: básica, contigua y especial.

 

Así, las secciones en que se dividen los distritos por cada 750 electores o fracción se instalarán una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma. De corresponder dos o más casillas según el número de ciudadanos residentes en la misma, se colocarán de forma contigua y se dividirá la Lista Nominal en orden alfabético.

 

Ahora bien, para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera del Distrito Electoral correspondiente a su domicilio, se instalaran casillas especiales en las secciones que acuerde el Consejo General del Instituto Electoral local en cada  entidad federativa, pudiendo instalar hasta tres casillas especiales, e atención a la densidad poblacional y a sus características geográficas y demográficas.

 

En lo atinente, el artículo 273 establece lo siguiente:

 

- El día de la jornada electoral se levantará el acta respectiva, la cual contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo.

 

- Los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores designados como propietarios, se deberán presentar a las 07:30 horas para iniciar los preparativos para la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de los de partidos políticos y de candidatos independientes que concurran.

 

En conformidad con el artículo 274, de no instalarse la casilla a las 08:15 horas, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término,  en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para su instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de que se lleve a cabo;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Nacional Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

En el supuesto previsto en el inciso f), se requerirá:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Finalmente, en el párrafo 3 del artículo en mención, se establece que los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los candidatos independientes.

 

De lo anterior se concluye que los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden ser aquellos que estén en la lista nominal correspondiente a la casilla de que se trate, o bien, estar inscritos en la lista nominal de alguna de las instaladas en la misma sección, básica o contigua, porque en cualquier caso, se trata de ciudadanos que estén inscritos en la lista nominal de la misma sección.

 

De la lectura de los preceptos señalados, se considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege los principios rectores de la función electoral de certeza y legalidad, mismos que en la especie se vulneran, cuando la recepción de la votación se lleva a cabo por personas que carezcan de facultades legales para tal efecto o, inclusive, se desconoce quiénes realizaron tales funciones.

 

De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta, se actualizará cuando se compruebe que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la Ley de Instituciones, entendiéndose como tales a las personas que fungieron como funcionarios de casilla y que no fueron nombradas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas; así como aquéllas que, en su caso, sustituyan a dichos funcionarios autorizados cuando éstos no acudan a desempeñar el cargo y que con ello se afecten las garantías del procedimiento electoral para la emisión libre, secreta, directa y universal del sufragio o se violen directamente las características con que debe emitirse el mismo.

 

 

 

 

Así, para que se actualice la causal en estudio, se requiere acreditar alguno de los siguientes elementos:

 

a) Que la votación se recibió por personas diversas a las autorizadas con antelación; esto es, que quienes reciban el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, que no se encuentren inscritas en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir como funcionarios.

 

b) Que la votación se recibió por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla.

 

c) Que la mesa directiva de casilla no se integró con la mayoría de los funcionarios (presidente, secretario y escrutadores).

 

En el particular estudio de la causal invocada, se debe analizar la coincidencia plena que debe existir entre los ciudadanos que fueron designados previamente por el Consejo Distrital para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, cuyos nombres aparecen publicados en el documento denominado “encarte”, y los datos contenidos en las actas de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo.

 

Así, el agravio planteado por el actor, en las 63 casillas impugnadas, en las cuales si bien de manera particular y puntual refiere el nombre y cargo de la persona o personas que en su opinión no pertenecen a la sección, lo cierto es que la formulación de ese agravio implica un estudio integral respecto de la debida integración de casilla, cuantitativa y cualitativamente hablando, por lo que se estudiara identificando los nombres de los ciudadanos que participaron el día de la jornada electoral, según consta en el acta de jornada o de escrutinio y cómputo respectivas, y si éstos corresponden a los ciudadanos autorizados conforme al “encarte”, o bien que no desempeñaron el cargo para el cual fueron autorizados, pero las sustituciones se realizaron conforme a la Ley, es decir, que las vacantes que dejaron los funcionarios ausentes fueron ocupadas por los suplentes generales o por quienes se encuentran inscritos en la lista nominal de las secciones respectivas.

 

De ahí, será posible deducir claramente hechos o circunstancias que pudieran constituir las irregularidades planteadas por el actor, mismas que se atenderán considerando la causa de pedir. Lo cual no transgrede el principio de congruencia, habida cuenta que a ello se llegara, precisamente del análisis sobre la causa de nulidad planteada por el actor en determinadas casillas, garantizando así su estudio exhaustivo.

 

Así, para que se actualice la causal en estudio, se requiere acreditar alguno de los siguientes elementos:

 

a) Que la votación se recibió por personas diversas a las autorizadas con antelación; esto es, que quienes reciban el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, que no se encuentren inscritas en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir como funcionarios.

 

b) Que la votación se recibió por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla.

 

c) Que la mesa directiva de casilla no se integró con la mayoría de los funcionarios (presidente, secretario y escrutadores).

 

Al efecto, en cada apartado se inserta un cuadro en el que se identifican el número y tipo de casilla, las irregularidades aducidas por el actor en cada una de ellas, esto es, el nombre del o de los funcionarios que en su opinión no están facultados para integrar las mesas directivas de casilla; los de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital; y una columna de consideraciones, en la cual se precisa, según el caso, si los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla pertenecen o no a la sección respectiva.

 

 

Los datos de cada cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Publicación de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte); 2. Copia certificada del acta de jornada electoral; 3 En su caso, copia certificada del acta de escrutinio y cómputo; 4. En su caso, las listas nominales de las Secciones, correspondientes al Distrito 18 con cabecera en Iztapalapa, Distrito Federal; y según el caso, 5. Del “Anexo 18.7 Funcionarios que fueron tomados de la fila el 7 de junio de 2015”.

 

Los medios de convicción enunciados son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo previsto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

Tomando en cuenta todos y cada uno de los datos arrojados en el cuadro analítico, los cuales se sustentan de la información contenida en el encarte y la información asentada por los funcionarios de las mesas directivas de casilla correspondientes, se arriba a las conclusiones siguientes:

 

1.       Casillas integradas por los funcionarios facultados conforme al “encarte”.

 

#

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

1

2158 B

P. MARIA GABRIELA BAUTISTA VEGA

 

P. MARIA GABRIELA BAUTISTA VEGA

1er S. BEATRIZ AMÉRICA GARCÍA JURADO

 

1er S. BEATRIZ AMÉRICA GARCÍA JURADO

2° S. GABRIELA HERNÁNDEZ PRIEGO

 

2° S.  GABRIELA HERNÁNDEZ PRIEGO

1er E. SANDRA CRISTINA MERA RAMOS

 

1er E. SANDRA CRISTINA MERA RAMOS

2° E. KAREN MONSERRAT AGUILAR ISLAS

 

2° E. KAREN MONSERRAT AGUILAR ISLAS

3er E. VIRIDIANA CERVANTES MEJIA

 

3er E. VIRIDIANA CERVANTES MEJÍA

1er SG. MARIA DEL PILAR MENDOZA SANDI

 

 

2° SG. SILVIA REYES BALEON

 

 

3er SG. MARIA CANDELARIA GONZALEZ ÁVALOS

 

 

2

2171 C1

P. EDUARDO PULIDO LÓPEZ

 

P. EDUARDO PULIDO LÓPEZ

1er S. LEOPOLDO ANDRÉS AGUILAR QUIROZ

 

1er S. LEOPOLDO ANDRÉS AGUILAR QUIROZ

2° S.  BRENDA LUCIA LÓPEZ MURILLO

 

2° s.  BRENDA LUCÍA LÓPEZ MURILLO

1er E. MARIANA GUADALUPE MÉNDEZ

 

1er E. MARIANA GUADALUPE MÉNDEZ

2° E. GABRIELA OSORIO HERNÁNDEZ

 

2° E. GABRIELA OSORIO HERNÁNDEZ

 

3er E. EDUARDO SUAREZ PRESTEGUI

 

3er E. EDUARDO SUAREZ PRESTEGUI

1er SG. GUILLERMO SUAREZ PRESTEGUI

 

 

2° SG. ROGELIO SUAREZ RODRÍGUEZ

 

 

3er SG. DAVID ISRAEL LARA MUÑOZ

 

3

2200 B

P. RAQUEL MUÑOZ GOMEZ

 

P. RAQUEL MUÑOZ GÓMEZ

1er S. ALEJANDRA MARÍA DE LA LUZ ALANÍS DAVALOS

 

1er S. ALEJANDRA MARÍA DE LA LUZ ALANÍS DAVALOS

2° S. LETICIA ELIAS HERNÁNDEZ

2° S. LETICIA ELIAS HERNÁNDEZ

1er E. MARIA INÉS FRANCO JUÁREZ

 

1er E. MARÍA INES FRANCO JUÁREZ

2° ESCRUTADOR: GUADALUPE MARTÍNEZ DIAZ

 

2° ESCRUTADOR: GUADALUPE MARTÍNEZ DIAZ

3er E: JOSÉ ALFONSO YAÑEZ RESENDIZ

 

3er E: JOSÉ ALFONSO YÁÑEZ RESENDIZ

 

1er SG. SINUHE REMIGIO JIMENEZ

 

 

2° SG. SAMUEL FERNANDEZ RESENDIZ

 

 

3er SG. EVELYN BELEM DIAZ GUEVARA

 

 

 

El agravio planteado por el actor respecto de las 3 (tres) casillas que se enlistan en el cuadro anterior, resulta infundado, al quedar evidenciado que las personas que participaron el día de la jornada electoral de siete de junio pasado, fueron exactamente aquellas que se encuentran autorizadas conforme al encarte.

 

 2. Casillas integradas conforme al procedimiento establecido en el artículo 274 de la Ley de Instituciones.

 

 

#

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGUN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGUN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

ENCARTE

S

C

1

2080 C1

P. FLOR ALEJANDRA BAUTISTA HERNÁNDEZ

 

P. FLOR ALEJANDRA BAUTISTA HERNÁNDEZ

2° E. AMANDA GUTIÉRREZ  ERA 2° SG. EN ESTA CASILLA.

2° S. CHAVIRA REYNA ALFREDO ERA 2° ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

1er S. JOSE ANTONIO AGUILAR RODRÍGUEZ

1er S. AGUILAR RODRÍGUEZ JOSE ANTONIO

 

2° S.  HERMAN FERNANDO MONROY PADILLA

 

2° S. CHAVIRA REYNA ALFREDO

1er E. FABIOLA IVONNE AVILA PINEDA

1er E.  FABIOLA IVONNE ÁVILA PINEDA

 

2° E. ALFREDO CHAVIRA REYNA

 

2° E. AMANDA GUTIÉRREZ

3er E. JAIME ALEJANDRO SOFFER HERNÁNDEZ

 

3er E. SOFFER HERNÁNDEZ JAIME ALEJANDRO

1er SG. MARTHA PATRICIA CASTELLANOS VAZQUEZ

 

 

2° SG. AMANDA GUTIERREZ XX

 

 

3er SG. YOLANDA LOPEZ GARCIA

 

 

2

2101 C1

P. YOLANDA MONSERRATH DELGADO TOLEDO

 

P. YOLANDA MONSERRATH DELGADO TOLEDO

1er E. GUADALUPE HERNÁNDEZ ESCOBEDO ERA 2° SUPLENTE Y 3er

ESCRUTADOR: ABIGAIL LÓPEZ DIAZ ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

 

 

 

1er S. DANIELA ABUNDES ALMARAZ

 

1er S. DANIELA ABUNDES ALMARAZ

2° S. JOSÉ MANUEL DELGADO TOLEDO

 

2° S. JOSÉ MANUEL DELGADO TOLEDO

1er E. ALONDRA MORALES TRUJILLO

 

1er E. GUADALUPE HERNÁNDEZ ESCOBEDO

2° E. DIEGO IVAN MARTÍNEZ ROSAS

 

2° E. DIEGO IVÁN MARTÍNEZ ROSAS

3er E. ANGELICA SANTIAGO GARCIA

 

3er E. ABIGAIL LÓPEZ DIAZ

1er SG. NOEMI ALICIA MEDINA CASTRO

 

 

2° SG. GUADALUPE HERNÁNDEZ ESCOBEDO

 

 

3er SG. ABIGAIL LÓPEZ DIAZ

 

 

3

2160 C1

 

P.  MARIO JAVIER MADRIGAL RODRÍGUEZ

 

 

P.  MARIO JAVIER MADRIGAL RODRÍGUEZ

 

EL 2° S. FAUSTINO CLAUDIO AMADOR MORALES ERA 2° SUPLENTE, EN ESTA CASILLA.

 

1er S. ELIAS GARCÍA SIERRA

1er S. ELIAS GARCÍA SIERRA

 

2° S.  ANGEL ROBERTO CORTES HERNANDEZ

 

2° S.  FAUSTINO CLAUDIO AMADOR MORALES

1er E. SANDRA ESPEJO FLORES

 

1er E. SANDRA ESPEJO FLORES

2° E. MARÍA DALIA CASTRO CHAIRES

 

2° E. MARÍA DALIA CASTRO CHAIRES

3er E. BLANCA LEZAMA ORTEGA

 

3er E. BLANCA LEZAMA ORTEGA

1er SG. JULIAN GUILLERMO VARGAS DOMINGUEZ

 

 

2° SG. FAUSTINO CLAUDIO AMADOR MORALES

 

 

3er SG. MIGUEL ANGEL PALACIOS AVILA

 

 

 

 

 

 

4

2162 B

 

P. CARLOS JAVIER XX BRUNO

 

P. CARLOS JAVIER XX BRUNO

 

 

3er E. CELIA ISABEL CRUZ MORENO ERA 2°SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

1er Y 2°ESCRUTADORES ERAN 2° Y 3er ESCRUTADORES EN ESTA CASILLA.

1er S. VERONICA CONTRERAS AGUILAR

1er S. VERONICA CONTRERAS AGUILAR

 

2° S. JOSE ARMANDO ISLAS TORRES

2° S. JOSÉ ARMANDO ISLAS TORRES 

 

1er E. VIRIDIANA GALLEGOS LÓPEZ

 

1er E. TANIA MARINA LUGO LIRA

 

2° E. TANIA MARINA LUGO LIRA

2° E. LUIS ARTURO MARTINEZ GALICIA

 

3er E: LUIS ARTURO MARTINEZ GALICIA

 

3er E. CELIA ISABEL CRUZ MORENO

1er SG. DIETER GIOVANNI HIDALGO GAMBOA

 

 

2° SG. CELIA ISABEL CRUZ MORENO

 

 

3er SG. KARINA HERNANDEZ AGUIRRE

 

5

2164 C1

P.  ANA KAREN GARITA SANCHEZ

 

P. ANA KAREN GARITA SANCHEZ

3er E. ROSA FERNÁNDEZ LÓPEZ ERA 1er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

2° ESCRUTADOR ERA 3er ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

.

1er S. DANIEL ILDELFONSO HERNANDEZ MEJIA

 

1er S. DANIEL ILDELFONSO HERNÁNDEZ MEJÍA

2° S.  JOSE LUIS ROSAS CADENA

 

2° S. JOSE LUIS ROSAS CADENA

1er E. SANDRA MARIBEL JIMENEZ VELASCO

 

1er E. SANDRA MARIBEL JIMENEZ VELASCO

2° E. IRMA LOPEZ SALVADOR

 

2° E. MARÍA ISABEL CORTES GONZÁLEZ

 

3er E. MARIA ISABEL CORTES GONZALEZ

 

3er E. ROSA FERNÁNDEZ LÓPEZ

1er SG. ROSA

FERNÁNDEZ LOPEZ

 

 

2° SG. FATIMA GUADALUPE HERNANDEZ ANGELES

 

 

3er SG. VERONICA GUADALUPE GONZALEZ LEYVA

 

6

2165 B

P. PAOLA WENCES FUNES

 

P.  WENCES FUNES PAOLA

 

3er ESCRUTADOR: DIAZ JARAMILLO SUSANA, ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

1er Y 2° ESCRUTADORES ERAN 2° Y 3er ESCRUTADORES, RESPETIVAMENTE, EN ESTA CASILLA.

1er S. MARISOL GASPAR ORTIZ

1er S. GASPAR ORTIZ MARISOL

 

2° S.  VERONICA CONTRERAS LEDEZMA

2° S.   CONTRERAS LEDEZMA VERONICA

 

1er E. FRYDA ALY CONSUELO MENDIETA

1er E. ZARATE PERALTA GUMEN XOCHIL

 

2° E. GUMEN XOCHIL ZARATE PERALTA

2° E. CORDOVA RODRIGUEZ  MARIA ELENA

 

3er E. MARIA ELENA CORDOVA RODRIGUEZ

 

3er E. DIAZ JARAMILLO SUSANA

1er SG. LINDA AURORA ARIAS GUILLEN

 

 

2° SG. LOURDES DE LUCIO CHAVEZ

 

 

3er SG. SUSANA DIAZ JARAMILLO

 

 

7

2168 C1

P. VIRGINIA HERNANDEZ VAZQUEZ

P. VIRGINIA HERNANDEZ VAZQUEZ

 

1er E. GREGORIO AGUILERA MALDONADO ERA 1er SUPLENTE

 

1er S. ENRIQUE BAUTISTA HERNANDEZ

1er S. ENRIQUE BAUTISTA HERNANDEZ

 

2° S.  MARTHA LUCIA BALDERAS ZEPEDA

2° S.  MARTHA LUCIA BALDERAS

 

1er E. ARMANDO CASTRO REYES

1er E. GREGORIO AGUILERA MALDONADO

 

2° E. MARIA CRISTINA CONTRERAS MARTINEZ

2° E. MARIA CRISTINA CONTRERAS MARTINEZ

 

3er E.  JANETTE ESPINOSA SERNA

3er E. JANETTE ESPINOSA SERNA

 

1er SG. GREGORIO AGUILERA MALDONADO

 

 

2° SG. MARIA TERESA ALVARADO MENDIETA

 

 

3er SG. ESTELA VILLEDA URIBE

 

 

8

2170 B

 

P. ELSA PONCE DE LEÓN MARTÍNEZ

 

P. ELSA PONCE DE LEON MARTÍNEZ

 

3er ESCRUTADOR: JAVIER BLANCO MORALES ERA 1er SUPLENTE, EN ESTA CASILLA.

 

1er S. MARÍA MAGDALENA VILLALOBOS GARCÍA

1er S. MARÍA MAGDALENA VILLALOBOS GARCÍA

 

2° S. FELIPE DE JESUS CASTRO MARTÍNEZ

 

2° S. FELIPE CASTRO MARTÍNEZ

1er E. MARTHA PATRICIA FLORES ANGELES

1er E. MARTHA PATRICIA FLORES ANGELES

 

2° E. KAREN GOMEZ ESTRADA

2° E. GOMEZ ESTRADA KAREN

 

3er E. JOSE LUIS HERNANDEZ AGUILAR

 

3er E. JAVIER BLANCO MORALES

1er SG. JAVIER BLANCO MORALES

 

 

2° SG. PAMELA GUTIERREZ MARTINEZ

 

 

3er SG. MICAELA ESTRADA ROMO

 

 

 

9

2174 B

 

 

P. GABRIELA GONZÁLEZ ORTEGA

 

 

P. GABRIELA GONZALEZ ORTEGA

 

 

 

3er E. ALBERTO APOLINAR CLEMENTE ERA 1er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

 

2° S. VIRGINIA ROLDAN GONZALEZ, 1er E. NATALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ Y  2° E. GABRIEL FRIAS LOZANO ERAN 1er 2° Y 3er ESCRUTADORES RESPECTIVAMENTE, EN ESTA CASILLA.

 

1er S. MARIA ANTONIETA VARGAS ALARCON

1er S. MARIA ANTONIETA VARGAS ALARCON

 

2° S. MARIA DE LOS ANGELES CABALLERO DIAZ

 

2° S. VIRGINIA ROLDAN GONZALEZ

1er E. VIRGINIA ROLDAN GONZALEZ

1er E. NATALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ

 

2° E. NATALIA SANCHEZ NUÑEZ

 

2° E. GABRIEL FRIAS LOZANO

 

3er E. GABRIEL FRIAS LOZANO

 

3er E. ALBERTO APOLINAR CLEMENTE

1er SG. ALBERTO APOLINAR CLEMENTE

 

 

2° SG. ROSAELIA BELTRAN GOMEZ

 

 

3er S. ZUKY JAZMIN MELCHOR SANCHEZ

 

 

 

 

 

 

 

10

2184 B

P. YAMILE GUADALUPE PÉREZ CASTILLO

 

P. YAMILE GUADALUPE PÉREZ CASTILLO

3er E. JOSÉ LUIS AGUILAR AGUILAR ERA 1er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

1er S. PATRICIA DELFINA CASTILLO BARAJAS

1er S. PATRICIA DELFINA CASTILLO BARAJAS

 

2° S. GALDINO DAVID CRISTOBAL ORTIZ

 

2° S.  GALINDO DAVID CRISTOBAL ORTIZ

1er E. JUDITH TRINIDAD AGUILAR ROMO

 

1er E. JUDITH TRINIDAD AGUILAR ROMO

2° E. JORGE CEREZO PEREZ

 

2° E.  JORGE CEREZO PÉREZ

 

3er E. JULIO CESAR

MARTINEZ ZAMORA

 

3er E.JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR

1er SG. JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR

 

 

2° SG. JUAN MIGUEL ALEMÁN DAVILA

 

 

3er SG. EDWIN ANDRES CORONA AYALA

 

 

11

2202 C2

 

P. NOEMI LEÓN SANTIAGO

 

P. PAULO MICHEL  MIRANDA ZAMORANO

 

 

3er E. PEDRO HERNÁNDEZ REYES ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

P. PAULO MICHEL  MIRANDA ZAMORANO ERA 1er S. LA 1er S. MÓNICA CID MELENDEZ, ERA 1er ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

1er  E. SALVADOR OSCAR GONZÁLEZ ORTEGA Y 2° E. PATRICIA GUADALUPE ROJAS RIOS ERAN 2° Y 3er ESCRITADORES, RESPETCIVAMENTE EN ESTA CASILLA.

 

1er S. PAULO MICHEL  MIRANDA ZAMORANO

 

1er S. MÓNICA CID MELENDEZ

2° S. JOSÉ VERA SAUCEDO

2° S. JOSÉ VERA SAUCEDO

 

1er E. MÓNICA CID MELENDEZ

1er E. SALVADOR OSCAR GONZÁLEZ ORTEGA

 

2° E. SALVADOR OSCAR GONZÁLEZ ORTEGA

 

2° E. PATRICIA GUADALUPE ROJAS RIOS

3er E. PATRICIA GUADALUPE ROJAS RIOS

 

3er E. PEDRO HERNÁNDEZ REYES

1er SG. JOSE EDUARDO OJEDA RUIZ

 

 

2° SG. ALVARO OCTAVIO MARTINEZ ORTIZ

 

 

3er SG. PEDRO HERNANDEZ REYES

 

12

2224 C1

P. CANDIDO COYOTECA LOPEZ

P.  COYOTECA LOPEZ CANDIDO

 

2° S. MARQUINA REGALADO IGNACIO ERA 3er SUPLENTE, EN ESTA CASILLA..

 

1er S.GONZÁLEZ VIERA JOSÉ RAMÓN ERA 2° SECRETARIO, EN ESTA CASILLA.

 

1er S. YOCELIN VERENICE MORENO CRUZ

 

1er S. GONZÁLEZ VIERA JOSÉ RAMÓN

 

2° S. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ VIEYRA

2° S. MARQUINA REGALADO IGNACIO

 

1er E. SAUL LARA HERNÁNDEZ 

 

1er E. LARA HERNÁNDEZ SAUL

2° E. MARIA DEL CONSUELO ANTONIO HERNÁNDEZ

2° E. ANTONIO HERNÁNDEZ MARIA DEL CONSUELO

 

3er E. CLAUDIA FLORES CRUZ

 

3er E. CRUZ FLORES CLAUDIA

1er SG. JOSE MIRANDA JIMENEZ

 

 

2° SG. HORTENCIA HERNANDEZ JUAREZ

 

 

3er SG. IGNACIO MARQUINA REGALADO

 

 

 

 

Respecto de las 12 (doce) casillas antes enlistadas, resulta infundado lo aducido por el actor, por las razones que se exponen a continuación.

 

 

 

 

a) Del cuadro antes ilustrado, se advierte que respecto a las casillas 2162 B, 2164 C1, 2165 B y 2174 B, las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla ausentes se realizaron con personas facultadas para ello, mediante el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley de Instituciones, pues se hizo el corrimiento respectivo, utilizando el método de prelación; es decir, quienes integraron las mesas directivas de casilla fueron ciudadanos insaculados, capacitados y designados en términos de lo previsto por la Ley de Instituciones, llevando a cabo el corrimiento respectivo, en el que participaron también los suplentes quienes tomaron las vacantes de los funcionarios no presentes, hasta completar la integración total de la casilla.

 

b) En las casillas 2170 B y 2184 B, estando presentes los funcionarios autorizados en el “encarte” tan sólo las vacantes de los ausentes fueron ocupadas por el o los suplentes autorizados conforme al encarte.

 

c) Es menester precisar, que en relación con las casillas 2080 C1, 2101 C1, 2160 C1, 2168 C1, 2202 C2, y 2224 C1; si bien, el procedimiento a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones, relativo al corrimiento en orden de prelación de los funcionarios presentes para ocupar los cargos de los ausentes y, cubrir a su vez las vacantes con los suplentes, no fue realizado en los términos exactamente ordenados por dicho numeral, ello no puede considerarse una causa grave, que anule la votación toda vez que, en todo caso, quienes integraron las mesas directivas de casilla fueron ciudadanos insaculados, capacitados y designados en términos de lo previsto por la Ley de Instituciones, pues todos aparecen autorizados en el encarte.

 

Además, en los casos en que se observa la falta de algún funcionario propietario en los que no se realizó el recorrido de funcionarios en los términos del citado artículo 274 y su lugar es ocupado por un suplente general, como ocurre en las casillas 2160 C1, 2168 C1 y 2224 C1, independientemente que ello constituye una falta, ésta no es de tal gravedad para ameritar la nulidad de la votación recibida, considerando que aun en ese supuesto se trata de ciudadanos que fueron insaculados y capacitados en términos de ley.

 

Lo anterior, acorde con la Jurisprudencia 14/2002 de la sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación de Veracruz-Llave y similares).[4]

 

 

 

 

 

 

3. Casillas integradas por ciudadanos registrados en Lista Nominal de las respectivas secciones electorales.

 

#

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGUN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGUN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

ENCARTE

LISTA NOMINAL

S

C

1

1993 B

P. ISRAEL CEDILLO JIMENEZ

P. ISRAEL CEDILLO JIMENEZ

 

 

PEDRO FERRER HERNÁNDEZ ASÍ FUE ASENTADO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL, EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 1993 C1 APARECE COMO HERNÁNDEZ FERRER PEDRO, FOJA 747.

 

1er S. MARTIN GUZMAN FLORES

1er S. MARTIN GUZMAN FLORES

 

2° S.  JOSE DE JESUS ANGULO VERA

2° S.  JOSÉ DE JESÚS ÁNGULO VERA

 

1er E. JORGE JUAREZ MORA

1er E. JORGE JUÁREZ MORA

 

2° E. JONATHAN ALBERTO BELMONT AMADOR

 

2° E. JONATHAN ELBERTO BELMONT AMADOR

3er E. MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS MUÑOZ

 

3er E. PEDRO FERRER HERNÁNDEZ

1er SG. JUAN ESTEBAN ZARATE BAUTISTA

 

 

2° SG. MARÍA NATALIA GUZMAN MIRANDA

 

 

3er SG. MA. ALICIA CRUZ MENDES

 

 

2

1993 C1

P. ANTONIO FELIPE CAMACHO PERALTA

P. ANTONIO FELIPE CAMACHO PERALTA

 

CORRIMIENTO: 2° S. MARICELA HERNÁNDEZ SALAZAR ERA 3er ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

.

 

GUADALUPE HERNÁNDEZ SALAZAR SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 748.

 

MARCO AURELIO PERALES BELTRÁN  PERTENECE A LA SECCIÓN 1993, FOJA 491.

1er S. ALEJANDRA VICENTA GUZMAN GRANADOS

1er S. ALEJANDRA VICENTA GUZMAN GRANADOS

 

2° S. PEDRO SAUL ALFARO GARCIA

2° S. MARICELA HERNÁNDEZ SALAZAR

 

1er E. DAVID ALVARADO PEREZ

1er E. GUADALUPE HERNÁNDEZ SALAZAR

 

2° E. MARIBEL JUAREZ SALAZAR

 

2° E. MARIBEL JUÁREZ SALAZAR

3er E. MARICELA HERNANDEZ SALAZAR

 

3er ESCRUTADOR: MARCO AURELIO PERALES BELTRÁN

1er SG. MARIA ANGELICA CRUZ SANCHEZ

 

 

2° SG. JOSE FRANCO RODRIGUEZ

 

 

3er SG. MARGARITO CRUZ RODRIGUEZ

 

3

1993 C2

P. ABIGAIL ERANDY DELGADO GOMEZ

 

P. ABIGAIL ERANDY DELGADO GOMEZ

CORRIMIENTO:

 

EL 2° S.  LEONARDO ÁNGULO CEDILLO, 1er E.  JOSE MARTIN PERALTA VARGAS Y 2° ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN IGLESIAS ZAMORA  ERAN 1er, 2° Y 3er ESCRUTADOR, RESPECTIVAMENTE, EN ESTA CASILLA.

 

 

SEBASTÍAN JUAN PERALTA VARGAS, PERTENECE A LA SECCIÓN 1993 C2, FOJA 497.

1er

S. MARCO ANTONIO PÉREZ RAMIREZ

 

1er S.MARCO ANTONIO PÉREZ RAMIREZ

2° S.  JORGE AXEL DELGADO GOMEZ

2° S.  LEONARDO ÁNGULO CEDILLO

 

1er E. LEONARDO ANGULO CEDILLO

 

1er E.  JOSE MARTIN PERALTA VARGAS

2° E. JOSE MARTIN PERALTA VARGAS

2° E. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS ZAMORA

 

3er E. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS ZAMORA

 

3er E. SEBASTÍAN JUAN PERALTA VARGAS

1er SG. SILVIA PEREZ ROSAS

 

2° SG. ARACELI OSEGUERA GONZALEZ

 

3er SUPENTE: MARIA REYNA FRANCO GARCIA

 

4

1995 C1

P. MARTIN GARCIA LOPEZ

 

P. MARTIN GARCIA LOPEZ

CORRIMIENTO:

1er E. ANDREA CASTILLO AVILA, ERA 3er ESCRUTADOR.

MAGUEY RODRÍGUEZ MAGALLI JOCELYN PERTENECE A LA SECCIÓN 1995 B, FOJA 774.

 

GUZMÁN LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL PERTENECE A LA SECCIÓN 1995, FOJA 770.

1er S. VERONICA AVILA RAMIREZ

1er S.VERONICA AVILA RAMIREZ

 

2° S:  JOSE GUADALUPE GUZMAN ACOSTA

 

2° S.  JOSE GUADALUPE GUZMAN ACOSTA

 

1er E: LETICIA ACEVEDO RAMIREZ

1er E. ANDREA CASTILLO AVILA

 

2° E. REYNA BALDERAS RUBIO

2° E. MAGUEY RODRÍGUEZ MAGALLI JOCELYN

 

3er E. ANDREA CASTILLO AVILA

 

3er E. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN LÓPEZ

1er SG. MIGUEL ANGEL ESCOBAR GUTIERREZ

 

 

2° SG. ELOISA VERGARA CORREA

 

 

3er SG. ALFREDO GAYTAN ESCOBEDO

 

5

2000 B

P. KARIME ABIGAIL BELMONT REYES

 

P. KARIME ABIGAIL BELMONT REYES

SUPLENTE:

2° E. LUIS FRÍAS GRANADOS ERA 2° SUPLENTE, EN ESTA CASILLA.

 

3er E. ALICIA TIERRADENTRO MORALES ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

 

WENCESLAO CIERRES SANTANA,  SE DICE:  WENCESLAO CAZARES SANTANA, QUIEN SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 1310.

1er S. MISARAY HILARIA GONZÁLEZ GUILLEN

 

1er S. MISARAY HILARIA GONZALEZ GUILLEN

2° S. JORGE FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

 

2° S. JORGE FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

1er E. YENI NERI FRIAS

 

1er E. YENI NERI FRIAS

 

2° E. MARIANA CARDONA VAZQUEZ

 

2° E. LUIS FRIAS GRANADOS

 

3er E. CRISTIAN DANIEL MORENO HERNANDEZ

 

3er E. WENCESLAO CIERRES SANTANA

 

 

1er SG. PRISCILIANO VENCES CONSUELO

 

 

 

2° SG. LUIS FRIAS GRANADO

 

 

 

 

 

3er SG. ALICIA TIERRADENTRO MORALES

 

 

 

 

6

2004 C1

P. MARIA VIRIDIANA CAMPOS SOREQUE

 

P. MARIA VIRIDIANA CAMPOS SOREQUE

 

 

RAUL MANJARREZ HERNÁNDEZ, PERTENECE A LA SECCIÓN 2004 C1, FOJA 515.

 

 

SILVA GAMBOA JOSÉ ANTONIO PERTENECE A LA SECCIÓN 2004 C1, FOJA 517.

1er S. OLGA LIDIA FILOMENO RODRÍGUEZ

 

1er S. OLGA LIDIA FILOMENO RODRÍGUEZ

2° S.  GRISEL HURTADO LÓPEZ

 

2° S.  GRISEL HURTADO LÓPEZ

1er E. SERGIO OROZCO AVILES

 

1er E. SERGIO OROZCO AVILES

2° E. LUIS ANTONIO ESPINOSA BUENDIA

 

2° E. RAUL MANJARREZ HERNÁNDEZ

3er E. NELLY FLORES GUTIERREZ

 

3er E. JOSÉ ANTONIO SILVA GAMBOA

1er SG. JESUS  ESTRADA SOLIS

 

 

2° SG. DANIEL GONZALEZ VARELA

 

 

3er SG. MARIO CAMPOS ACEVEDO

 

 

 

7

2005 B

P. JORGE ALBARRAN RAMIREZ

P. JORGE ALBARRÁN RAMÍREZ

 

SUPLENTE:

 2° E. ANTONIO RAMIREZ LOPEZ Y 3er E. ELIZABETH CRUZ MARÍA ERAN Y 1er SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE EN ESA CASILLA.

 

ELVIA CARLOS FLORES, PERTENECE A LA SECCIÓN 2005 B, FOJA 519.

1er S. ERIKA CARMONA ARTEAGA

1er S. ELVIA CARLOS FLORES

 

2° S.  CARLOS ALBERTO VARGAS JIMENEZ

 

2° S.  CARLOS ALBERTO VARGAS

 

1er E. MARISELA CEDILLO PEREZ

 

1er E. MARISELA CEDILLO PEREZ

2° E. JESUS DOMINGUEZ ENRIQUEZ

 

2° E.

ANTONIO RAMIREZ LOPEZ

 

3er E. MIGUEL ANGEL ANICETO ROSAS

 

3er E.

ELIZABETH CRUZ MARÍA

1er SG. ELIZABETH CRUZ MORA

 

 

2° SG. ANTONIO RAMIREZ LOPEZ

 

 

3er SG. ALMA DELIA DE LA CRUZ ESTRELLA

 

8

2010 B

P. JORGE GALICIA TAPIA

 

P. JORGE GALICIA TAPIA

 

CORRIMIENTO:

1er S: MARCO ANTONIO AGUILAR QUINTANA Y 1er E: FRANCISCA SALAZAR SANCHEZ ERAN 1er Y 2° ESCRUTADORES.

 

HUMBERTO VALDEZ MORALES, PERTENECE A LA SECCIÓN 2010 C2, FOJA 533.

 

BRENDA BLANCO ESTRADA, PERTENECE A LA SECCIÓN 2010 B, FOJA 540.

1er S. JULIO CESAR MARQUEZ MILLAN

 

1er S.MARCO ANTONIO AGUILAR QUINTANA

2° S.  IVAN HERNANDEZ MIJARES

 

2° S.  IVÁN HERNÁNDEZ MIJAREZ

1er E. MARCO ANTONIO AGUILAR QUINTANA

 

1er E. FRANCISCA SALAZAR SANCHEZ

2° E. FRANCISCA SALAZAR SANCHEZ

2° ESCRUTADOR: HUMBERTO VALDEZ MORALES

 

3er E. JOSE FERNANDO GONZALEZ FUERTE

 

3er ESCRUTADOR: BRENDA BLANCO ESTRADA

1er SG. MONSERRAT ALCANTAR ESTRADA

 

 

2° SG. ARELI MONICA MEJIA GARCIA

 

3er SG. MARIA TERESA CARMONA PACHECO

 

 

9

2010 C1

P. JOSE ELIAS HERNANDEZ PALACIOS

 

P. JOSE ELIAS HERNANDEZ PALACIOS

SUPLENTE:

1er E. VILLAGOMEZ ARENAS JOSÉ ANTONIO ERA 3er SUPENTE EN ESA CASILLA.

 

CORRIMIENTO:

1er S. CECILIA DEL RAYO BLANDO BAEZA Y 2° S. SALINAS LÓPEZ MARÍA DE LOURDES ERAN 1er Y 2° ESCRUTADORES EN ESA CASILLA.

 

VILLAGÓMEZ ZARAGOZA VERÓNICA Y VILLAGÓNEZ ZARAGOZA MARÍA DEL RAYO, PERTENECEN A LA SECCIÓN 2010 C2, FOJA 534.

1er S. LETICIA FRIAS PERALES

 

1er S. CECILIA DEL RAYO BLANDO BAEZA

2° S.  JUAN CARLOS VILLAGOMEZ ZARAGOZA

 

2° S.  SALINAS LÓPEZ MARÍA DE LOURDES

1er E. CECILIA DEL RAYO BLANDO BAEZA

 

1er E. VILLAGOMEZ ARENAS JOSÉ ANTONIO

2° E. MARIA DE LOURDES SALINAS LOPEZ

 

2° ESCRUTADOR: VILLAGÓMEZ ZARAGOZA VERÓNICA

3er E. EDUARDO GONZALEZ SANTANA

 

3er ESCRUTADOR: VILLAGÓNEZ ZARAGOZA MARÍA DEL RAYO

1er SG. VICTOR ANGEL ORTEGA VALADEZ

 

 

2° SG. IRMA REBECA RUIZ REYES

 

 

3er SG. JOSE ANTONIO VILLAGOMEZ ARENAS

 

 

10

2067 B

P.  ANGEL DE JESUS ZARZA PEÑA

 

P.  ANGEL DE JESUS ZARZA PEÑA

SUPLENTE:

LA 2° S. ALEXYA VIRIDIANA MUNIVE OCHOA, ERA 1er SUPLENTE EN ESA CASILLA.

 

VILLAVICENCIO RAMÍREZ FRANCISCO  PERTENECE A LA SECCIÓN 2067, FOJA 216.

 

LAGUNES ROJAS NANCY NAYELI PERTENECE A LA SECCIÓN 2067, FOJA 214.

 

JAVIER GERARDO MORALES ÁNGELES, PERTENECE A LA SECCIÓN 2067 C2, FOJA 218.

1er S. CELI HERNANDEZ BALMES

1er S. CELI HERNANDEZ BALMES

 

2° S.  MARÍA DEL ROCÍO NOVA RAMÍREZ

2° S. ALEXYA VIRIDIANA MUNIVE OCHOA

 

1er E.  CHRISTIAN AXEL BARAJAS VELEZ

 

1er E. FRANCISCO VILLAVICENCIO RAMÍERZ

2° E. JOSE ERNESTO PADRON CHECER

 

2° E. NANCY NAYELI LAGUNES ROJAS

3er E. JUAN MANUEL LOPEZ GONZALEZ

 

3er E. JAVIER GERARDO MORALES ÁNGELES

1er SG. ALEXYA VIRIDIANA MUNIVE OCHOA

 

 

2° SG. GENOVEVA CERVANTES GARCIA

 

 

3er SG. DANIEL MONDRAGON LUCAS

 

 

11

2068 C1

 

P. TANIA SUSANA MEJIA CRUZ

 

P. TANIA SUSANA MEJÍA CRUZ

 

SUPLENTE: 1er E. ALICIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, ERA 2° SG EN ESA CASILLA.

 

CORRIMIENTO:

1er S. CÉSAR RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA ERA 3er ESCRUTADOR EN ESA CASILLA.

 

2° S. ÁNGEL ORTEGA VÁZQUEZ, ERA 1er E. EN ESA CASILLA.

AMALIA TÉLLEZ MEJÍA PERTENECE A LA SECCIÓN 2068 C1, FOJA 1376.

 

ROGELIO CARLOS GARCÍA LARA, PERTENECE A LA SECCIÓN 2068, FOJA 1355.

1er S. EVELYN AMACOSTA REYES

1er S. CÉSAR RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA

 

2° S.  YANELI ROMERO CALDERON

2° S.  ÁNGEL ORTEGA VÁZQUEZ

 

1er E. ANGEL ORTEGA VAZQUEZ

 

1er E. ALICIA RODRÍGUEZ GUZMÁN

2° E: MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ

 

2° E: AMALIA TÉLLEZ MEJÍA

3er E: CESAR RICARDO MARTINEZ GARCIA

 

3er E: ROGELIO CARLOS GARCÍA LARA

1er SG. IVAN FACUNDO HERRERA CARBAJAL

 

 

2° SG. ALICIA ODRIGUEZ GUZMAN

 

 

3er SG. BENITA POPOCA HERNANDEZ

 

 

12

2072 B

 

P.  RICARDO AVENDAÑO AVILA

 

P.  RICARDO AVENDAÑO AVILA

 

 

 

DEBORAH XIMENA SILVA AHEDO PERTENECEN A LA SECCIÓN 2072 C2. FOJAS 230 Y 232.

1er S. CARLOS LOPEZ SAYNES

1er S. CARLOS LOPEZ SAYNES

 

2° S.  SHARON LOPEZ CASTRO

2° S.  SHARON LOPEZ CASTRO

 

1er E. ALBERTO GUZMAN LEAL

1er E. DEBORAH XIMENA SILVA AHEDO

 

2° E. MARGARITA REYES RODRIGUEZ

2° E. MARGARITA REYES RODRÍGUEZ

 

3er E. GUADALUPE FLORES ISLAS

3er E. GUADALUPE FLORES ISLAS

 

1er SG. ROSA ISABEL MARTINEZ GONZALEZ

 

 

2° SG. JOSUE JIMENES MORALEZ

 

 

3er SG. EFREN MURILLO REYES

 

 

13

2084 B

P.  LUIS ALVARO NOGALES OSEGUERA

P.  LUIS ALVARO NOGALES OSEGUERA

 

 

MARÍA ELENA GARCÍA TIRZO, PERTENECE A LA SECCIÓN 2084 C1, FOJA 252.

 

MARÍA DEL CARMEN CASIANO GAMERO PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 248.

 

LEÓN VÁZQUEZ NOEMÍ PERTENECE A LA SECCIÓN 2084 C1, FOJA 250.

 

 

 

1er S. PEDRO CRUZ XX

1er S. PEDRO CRUZ

 

2° S.  MARIA ISABEL LEYVA DE LA ROSA

2° S.  MARÍA ELENA GARCÍA TIRZO

 

1er E. ANA VIANEY HERNANDEZ OLVERA

1er E. ANA VIANEY HERNANDEZ OLVERA

 

2° E: ALEXIS RIVERA MARTINEZ

2° E. MARÍA DEL CARMEN CASIANO GAMERO

 

3er E: JESSICA GARCIA FONSECA

 

3er E. LAURA NOEMÍ LEÓN VÁZQUEZ

1er SG. JORGE EDUARDO CORONA CASQUERA

 

 

2° SG. STEFFANY ANAHY CASTILLO CASTAÑEDA

 

 

3er SG:

MONSERRAT ARCE SUAREZ

 

14

2092 B

P.  PORFIRIO DEAQUINO SOTO

 

P.  PORFIRIO DEAQUINO SOTO

 

CAMPOS TEPOX MARÍA DEL ROCÍO, QUIEN EN REALIDAD FUNGIÓ COMO 3er ESCRUTADOR, SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 254.

1er S. REYNA REYES ORTEGA

 

1er S. REYNA REYES ORTEGA

2° S.  NATALY ZARATE RAMOS

 

2° S.  NATALY ZARATE RAMOS

1er E. PAULA IRAN HERNANDEZ GARCIA

 

1er E. PAULA IRAN HERNANDEZ GARCIA

2° E. ANGELA MARLENE JIMENEZ RABADAN

 

2° E. ANGELA MARLENE JIMENEZ RABADAN

 

3er E. FERNANDO PERALTA SANCHEZ

3er E.MA. DEL ROCIO CAMPOS TEPOX

1er SG. ODILON PEREZ ROJAS

 

2° SG. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

3er SG. VICENTE BLAS JACOBO

 

15

2099 C3

P.  HECTOR REYNALDO SOLIS SUAREZ

 

P.  HECTOR REYNALDO

CORRIMIENTO:

EL 2° S. JOSÉ MANUEL FARIAS PONCE ERA 1er E. Y EL 1er E. ERA EL 3er E EN ESA CASILLA.

MARÍA VICTORIA "GARCÍA MONROY" PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 260.

 

NIBIA BERENICE MUÑOZ TORRES PERTENECE A LA SECCIÓN 2099 C3, FOJA 256.

 

 

1er S. LUZ MARIA ZEPEDA AYALA

 

1er S. LUZ MARIA

2° S.  MARIA DEL SOCORRO CABALLERO RODRIGUEZ

 

2° S. JOSÉ MANUEL FARIAS PONCE

1er E. JOSE MANUEL FARIAS PONCE

 

1er E. JAVIER CANSECO

2° E. RODRIGO JULIAN MOJICA GARCIA

 

2° ESCRUTADOR: MARÍA VICTORIA

3er E. JAVIER CANSECO MENDOZA

 

3er ESCRUTADOR: NIVIA BERENICE

1er SG. DANIELA GARCIA NOLASCO

 

 

2° SG. EDGAR SAUL AVENDAÑO CONTRERAS

 

 

3er SG. JESSICA PATRICIA REYES GONZALEZ

 

16

2102 C1

P.  TITO CUAUHTEMOC CASTELLANOS SANCHEZ

 

P.  TITO CUAUHTEMOC CASTELLANOS SANCHEZ

SUPLENTE:

2° S.  ADDI OSVALDO MENDIETA ZEPEDA ERA 1er SUPLENTE EN ESA CASILLA.

 

CORRIMIENTO: 1er S. SILVIA DEL CARMEN GARCIA LARA, ERA 2° SECRETARIO EN ESA CASILLA.

 

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SAMUEL, PERTENECE A LA SECCIÓN 2102 B. FOJA 278.

 

NUVIA ELIZABETH GARCÍA ARAUJO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN 2102, FOJA 272.

1er S. BRENDA ENITH CAMACHO GOVEA

1er S. SILVIA DEL CARMEN GARCIA LARA

 

2° S.  SILVIA DEL CARMEN GARCIA LARA

 

2° S. ADDI OSVALDO MENDIETA ZEPEDA

1er E. ADRIANA EGUIARTE GUTIERREZ

 

1er E. ADRIANA EGUIARTE GUTIERREZ

2° E. JULIA CAZABAL DIAZ

2° E. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SAMUEL

 

3er E. OMAR ESTRADA BOLAÑOS

 

3er E.  NUVIA ELIZABETH GARCÍA ARAUJO

1er SG. ADDI OSVALDO MENDIETA ZEPEDA

 

 

2° SG. JAVIER FRANCISCO SANCHEZ GARCIA

 

 

3er SG. RAQUEL GOMEZ VELAZQUEZ

 

 

17

2103 B

 

P.  VICTOR HUGO CARMONA GONZALEZ

 

P.  VICTOR HUGO CARMONA GONZALEZ

 

 

CORRIMIENTO: 1er  E. CARLOS EDUARDO PADILLA MARTINEZ, ERA 2° ESCRUTADOR EN ESA CASILLA.

 

PÉREZ GAMBOA ADÁN MARCO ANTONIO PERTENECE A LA SECCIÓN 2103 B, FOJA 280.

 

PÉREZ RAMOS ROSA, PERTENECE A LA SECCIÓN 2103, FOJA 284.

1er S. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ

1er S. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ

 

2° S.  MARIA ELENA GONZALEZ SEPULVEDA

2° S.  MARÍA ELENA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA

 

 

1er E. CRISTIAN MIXCOATL VAZQUEZ

1er E. CARLOS EDUARDO PADILLA MARTINEZ

 

2° E. CARLOS EDUARDO PADILLA MARTINEZ

 

2° E.: ROSA RAMOS PÉREZ (SIC)

3er E. ERIKA BECERRIL CARMONA

 

3er E. ADÁN PÉREZ GAMBOA

1er SG. JOSEFINA BOTELLO RAMIREZ

 

 

2° SG. OLGA ALVAREZ PACHECO

 

 

3er SG ATENAS MIROSLAVA PEREZ GAMBOA

 

 

18

2108 C1

 

P. MARTHA PATRICIA PEREZ CABRERA

 

 

P.  MARTHA PATRICIA PEREZ CABRERA

 

 

SUPLENTE: LA 3er ESCRUTADOR MARICELA GARCÍA REYES ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

PEDRO PAULINO JUÁREZ VELAZQUEZ PERTENECE A LA SECCIÓN 2108, FOJA 570.

1er S. FRANCISCO DE SANTIAGO FIGUEROA

1er S. FRANCISCO DE SANTIAGO FIGUEROA

 

2° S.  ARTURO CORTES GONZALEZ

2° S.  ARTURO CORTES GONZÁLEZ

 

1er E. ABIGAIL DE SANTIAGO VARELA

1er E. ABIGAIL DE SANTIAGO VARELA

 

2° E. EDGAR URIEL MENDEZ RODRIGUEZ

2° E. PEDRO PAULINO JUÁREZ VELAZQUEZ

 

3er E. RUTH BERENICE LARA VARGAS

 

3er E. MARICELA GARCIA PEREZ

1er SG. DANIEL PORRAS HERNANDEZ

 

 

2° SG. MARTINA DE JESUS MARTINEZ

 

 

3er SG. MARICELA GARCIA PEREZ

 

 

19

2120 B

P. SANDRA HANYEL GARCIA LOPEZ

P. SANDRA HANYEL GARCIA LOPEZ

 

CORRIMIENTO: 1er S. MARIA GUADALUPE CRUZ ROJAS Y 2° S. AURORA MAULEON PÉREZ, ERAN 1er Y 3er ESCRUTADORAS EN ESA CASILLA.

 

MELO JEAN MARÍA FERNANDA PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 578.

 

AMALIA TERRERO GARCÍA, PERTENECE A LA SECCIÓN 2120 C1, FOJA 580. 

 

MARTÍNEZ GARCÍA MARCO ANTONIO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN 2010, FOJA 574.

 

 

 

1er S. EVELYN KAREN AGUILAR VAZQUEZ

1er S. MARIA GUADALUPE CRUZ ROJAS

 

2° S.  MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ

2° S.  AURORA MAULEON PEREZ

 

 

1er E. MARIA GUADALUPE CRUZ ROJAS

 

1er E. MARÍA FERNANDA MELO JEAN

2° E. ADRIANA MARTINEZ MORAN

 

2° E. AMALIA TERRERO GARCÍA

3er E. AURORA MAULEON PEREZ

 

3er E. MARTÍNEZ GARCÍA MARCO ANTONIO

1er SG. DANIEL CHAVEZ ARIAS

 

 

2° SG. SONIA ELVIA CUEVAS CRUZ

 

 

3er SG. ADRIANA DORANTES TORRES

 

 

20

2123 C2

P. VIRIDIANA LOERA PIMENTEL

 

P.  VIRIDIANA LOERA PIMENTEL

SUPLENTE:

EL 3er ESCRUTADOR ERA 1er SUPLENTE EN ESA CASILLA.

 

CORRIMIENTO:

EL 1er S. JORGE FREANCISCO GÓMEZ HERNÁNDEZ ERA 2° SECRETARIO EN ESA CASILLA.

 

2° SECRETARIO ROCÍO GABRIELA LÓPEZ DIAZ ERA 2° ESCRUTADORA EN ESA CASILLA; Y EL 1er ESCRUTADOR RIGOBERTO ZAVALA VAZQUEZ ERA EL 3er ESCRUTADOR EN ESA CASILLA.

 

 

 

JUAN CRECENCIO CARRASCO ARTEAGA PERTENECE A LA SECCIÓN 2123 B, FOJA 582.

1er S. VICTOR MANUEL CHAVEZ TAVERA

 

1er S. JORGE FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ

2° S. JORGE FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ

 

2° S.  ROCIO GABRIELA LOPEZ DIAZ

1er E. VIRGINIA VARGAS CRUZ

 

1er E. RIGOBERTO ZAVALA VAZQUEZ

2° E. ROCIO GABRIELA LOPEZ DIAZ

 

2° E.JUAN CRECENCIO CARRASCO ARTEAGA

 

3er E. RIGOBERTO ZAVALA VAZQUEZ

 

3er E. GONZALO ERNESTO LOPEZ

1er SG. GONZALO ERNESTO LOPEZ

 

 

2° SG. MARTHA IRENE BALBUENA SONI

 

 

3er SG. MOISES RIVERA MEDINA

 

 

21

2124 B

P. MONSERRAT CHAVEZ RODRIGUEZ

P. SANDRA JAZMIN REYES GUTIERREZ

 

CORRIMIENTO:

LA PRESIDENTA Y LA 1er SECRETARIO ERAN 1er Y 3er ESCRUTADOR, RESPECTIVAMENTE, EN ESA CASILLA.

 

DELGADO SÁNCHEZ IMELDA PERTENECE A LA SECCIÓN FOJA 588.

 

PAOLA SÁNCHEZ GALLARDO, SE DICE GALLARDO SÁNCHEZ PAOLA PERTENECE A LA SECCIÓN 2124 B.  FOJA 1388.

 

CASTILLO TORRES TATIANA IZCHEL PERTENECE A LA SECCIÓN 2124, FOJA 592.

 

CIRIACO MARÍA LUISA PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 590.

1er S. MARIA DE LOURDES DE LA CRUZ PABLO

 

1er S. LIDIA ROJAS GARCIA

2° S.  SARAI ARIZBETH PERALTA GARCIA

 

2° S.  IMELDA DELGADO SÁNCHEZ

1er E. SANDRA JAZMIN REYES GUTIERREZ

1er E. PAOLA SÁNCHEZ GALLARDO

 

2° E. GABRIELA JIMENEZ MENDEZ

 

2° E. TATIANA IZCHEL CASTILLO TORRES

3er E. LIDIA ROJAS GARCIA

 

3er E.MARÍA LUISA CIRIACO

1er SG. CONSUELO ORTIZ RAMIREZ

 

DATOS TOMADOS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

2° SG. VERONICA CRUZ VILCHIS

 

 

3er SG. JOSE RUBEN HERNANDEZ FLORES

 

 

22

2152 B

P. LIDIA PEÑALOZA ESTRELLA

 

P. LIDIA PEÑALOZA ESTRELLA

CORRIMIENTO

 

1er S. ANTONIO GUILLERMO GARIBALDI ERA Y EL 2° SECREATRIO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GAARCÍA, ERAN  2° SECRETARIO Y 2° ESCRUTADOR EN ESA CASILLA.

 

 

 

 

GARCÍA HERNÁNDEZ HILDA,  PERTENECE A LA SECCIÓN 2152, FOJA 1022.

 

 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GUADALUPE  PERTENECE A LA SECCIÓN, 2152, FOJA 1037.

 

MONTES GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL PERTENECE A LA SECCIÓN 2152, FOJA 1033.

1er S. OMARA GUADALUPE ALCALA PEREZ

 

1er S. ANTONIO GUILLERMO GARIBALDI

2° S. ANTONIO GUILLERMO GARIBALDI GARCIA

 

2° S.  JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA

1er E. ARACELI CASTILLO TORRES

1er E.HILDA GARCÍA HERNÁNDEZ

 

2° E.  JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCÍA

2° E. GUADALUPE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

 

3er E. CLAUDIA GALINDO MAYA

 

3er E. MIGUEL ÁNGEL MONTES GOMEZ

1er SG. KARLA FABIOLA LOPEZ PAEZ

 

DATOS OBTENIDOS DE LA CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA.

2° SG. RUBEN

CAYETANO SANCHEZ

 

3er SG: CANDELARIA CORTES RAMIREZ

 

23

2163 C1

P. MIRANDA MIRIELE CRUZ MENDEZ

P. MIRANDA MIRIELE CRUZ MENDEZ

 

 

SUPLENTES:

EL 2° S. GIL LORENZO LECONCA HERNÁNDEZ ERA 2° SG EN ESTA CASILLA.

 

CORRIMIENTO: EL 1er SECREATRIO CÉSAR ODÍN GARCÍA SANTOS ERA 1er ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

 

 

 

AGUILAR HERRERA MARGARITO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 302.

 

PÉREZ RUIZ  BENITEZ DIANA MALILA PERTENECE A LA SECCIÓN 2163 C1, FOJA 304.

 

BENITEZ VEGA MARIO PERTENECE A LA SECCIÓN 2163 B, FOJA 300.

 

 

 

 

1er S. NALLELI GUADALUPE LÓPEZ LUNA

 

1er S. CÉSAR ODÍN GARCÍA SANTOS

2° S.  ANGÉLICA YAZMIN GARNICA HERNÁNDEZ

 

2° S.  GIL LORENZO LECONA HERNÁNDEZ

1er E. CÉSAR ODÍN GARCÍA SANTOS

1er E. AGUILAR HERRERA MARGARITO

 

2° E. FRANCISCO OLVERA CARREÑO

 

2° E: PÉREZ RUIZ BENITEZ DIANA MALILA

3er E: YOLANDA CERVANTES ALTAMIRANO

 

3er ESCRUTADOR: MARIO BENITEZ VEGA

1er SG. MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ VALDEZ

 

 

2° SG. GIL LORENZO LECONA HERNÁNDEZ

 

 

3er SG: CÉSAR NERI

TREJO

 

24

2165 C1

 

P. CARMEN JAZMIN IBARRA GUTIERREZ

 

 

P. IBARRA GUTIERREZ  CARMEN JAZMIN

 

CORRIMIENTO:  

EL 2° SECRETARIO GARCÍA MARTÍNEZ MARILÚ Y 1er ESCRUTADOR RAMÍREZ NERI ALFREDO ERAN 1er Y 2° ESCRUTADORES EN ESTA CASILLA.

 

 

 

 

 

 

GONZÁLEZ GARCÍA LEONARDO MIGUEL PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 322.

 

GARCÍA DE LA CRUZ CARLOS QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 313.  

1er S. AHOLA DAMARIS AMADO ARIAS

 

1er S. AMADO ARIAS AHOLA DAMARIS

2° S.  ALICIA DELUCIO ZARATE

 

2° S.  GARCÍA MARTÍNEZ MARILÚ IVONNE

1er E. MARILU IVONNE GARCIA MARTINEZ

 

1er E. RAMÍREZ NERI ALFREDO

2° E. ALFREDO RAMIREZ NERI

2° E. GONZÁLEZ GARCÍA LEONARDO MIGUEL

 

3er E. BRANDON INCLAN CRUZ

 

3er E. GARCÍA DE LA CRUZ CARLOS

1er SG. MARIA ISABEL PEREZ DOMINGUEZ

 

 

2° SG. BLANCA ESTELA MENDIETA MARTINEZ

 

 

3er SG. ANGELA GUEVARA ORTEGA

 

 

25

2168 C2

 

P. ARELI YASJANNI ALVARADO ESPINOSA

 

 

P. ARELI YASJANNI ALVARADO ESPINOSA

 

SUPLENTE: EL 1er ESCRUTADOR CINYHIA PATRICIA BRAVO PÉREZ ERA 2° SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

CORRIMIENTO: 1er Y 2° SECRETARIOS, RICARDO CARREÑO SORIANO Y MARCELINO CRUZ JIMÉNEZ, ERAN 2° SECRETARIO Y 2° ESCRITADOR EN ESTA CASILLA, RESPECTIVAMENTE.

 

 

MARÍA TERESA ALVARADO MENDIETA PERTENECE A LA SECCIÓN 2168 B. FOJA 334.

 

LAURA ELENA BARRERA GONZÁLEZ PERTENECE A LA SECCIÓN 2168 B, FOJA 330.

1er S. OCTAVIO GOMEZ BARCENAS

 

1er S. RICARDO CARREÑO SORIANO

2° S.  RICARDO CARREÑO SORIANO

 

2° S.  MARCELINO CRUZ JIMÉNEZ

1er E. CRISTIAN SILVA BAUTISTA

 

1er E. CINTHIA PATRICIA BRAVO PÉREZ

2° E.  MARCELINO CRUZ JIMENEZ

2° E. MARÍA TERESA ALVARADO MENDIETA

 

3er E. TOMAS MENDOZA MARTINEZ

 

3er E. LAURA ELENA BARRERA GONZÁLEZ

1er SG. XILONEN ALVARADO ESPINOSA

 

 

2° SG. CINTHIA PATRICIA BRAVO PEREZ

 

 

3er SG. ESMERALDA ABIGAIL MAURICIO MARTINEZ

 

 

26

2174 C1

P. DENIS CORTES TORRES

 

P. DENIS CORTES TORRES

SUPLENTE: EL 1er ESCRUTADOR GUILLERMINA LUCAS GURTIÉRREZ ERA 1er SUPLENTE EN ESTA CASILLA. EL 2° ESCRITADOR RAMIRO CONEJO VALLEJO ERA 2° SUPLENTE EN ESTA CASILA.

 

CORRIMIENTO: LA 1er SECRETARIO CLAUDIA ITZEL GONZÁLEZ BONILLA ERA 2° SECRETARIO EN ESTA CASILLA.

EL 2° SECRETARIO JUAN ANTONIO FLORES MEDINA ERA 3er ESCRUTADOR. EN ESTA CASILLA.

 

 

PAREDES BADILLO MAXIMILIANO PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 352.

1er S. GERARDO IVAN VAZQUEZ FERNANDEZ

 

1er S. CLAUDIA ITZEL GONZÁLEZ BONILLA

2° S.  CLAUDIA ITZEL GONZALEZ BONILLA

 

2° S.  JUAN ANTONIO FLORES MEDINA

1er E. ROCIO FLORES SANCHEZ

 

1er E. GUILLERMINA LUCAS GUTIÉRREZ

2° E. PEDRO PEREZ SANCHEZ

 

2° E. RAMIRO CONEJO VALLEJO

3er E. JUAN ANTONIO FLORES MEDINA

 

3er E. PAREDES BADILLO MAXIMILIANO

1er SG. GUILLERMINA LUCAS GUTIERREZ

 

 

2° SG. RAMIRO CONEJO VALLEJO

 

 

3er SG. SAUL GARCIA SAN JUAN

 

27

2176 C1

P. JOSUNUE CRISTINA ANTONIO VALENCIA

 

P. JOSUNUE CRISTINA ANTONIO VALENCIA

SUPLENTE: 1er E. RAFAEL CARLOS SÁNCHEZ ALCANTARA ERA 2° SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

CORRIMIENTO: EL 1er y 2° SECRETARIOS, JUAN JOSÉ CABRERA FRAGOSO Y MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ ROMERO ERAN 1er Y 2° SECREATRIOS EN ESTA CASILLA.

 

 

 

 

CERVANTES FLORES MARTHA VIVIANA  SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN 2176, FOJA 366.

 

CRUZ GALINDO ANDREA GUADALUPE, PERTENECE A LA SECCIÓN 2176, FOJA 368.

1er S. ALEJANDRO ACEVEDO LOPEZ

 

1er S. JUAN JOSÉ CABRERA FRAGOSO

2° S. JORGE ALEJANDRO BASURTO ROSALES

 

2° S.  MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ ROMERO

1er E. JUAN JOSE CABRERA FRAGOSO

 

1er E. RAFAEL CARLOS SÁNCHEZ ALCANTARA

2° E. MARIA DE JESUS GONZALEZ ROMERO

2° E. ESTRADA RODRIGUEZ BRENDA DENISS

 

3er E.ANA FERNANDA LOPEZ RODRIGUEZ

 

3er E. CERVANTES FLORES MARTHA VIVIANA

1er SG. MARIA LUISA MUCIÑO LOZADA

 

 

EN ACTA DE JORNADA, APARTADO 3  EL 2° ESCRUTADOR ES ESTRADA RODÁN BRENDA DENISSE, EN EL APARTADO 15 DE DICHA ACTA ESTA CRUZ GALINDO ANDREA GUADALUPE, ES UN ACTO NO IMPUIGNADO POR EL ACTOR.

2° SG. RAFAEL CARLOS SANCHEZ ALCANTARA

 

3er SG. ESPERANZA LOPEZ HERNANDEZ

28

2177 B

P. GIOVANNI SANTIAGO FERNANDEZ

 

P. VALERIA PÉREZ SOTELO

 

PÉREZ SOTELO VALERIA PERTENECE A LA SECCIÓN.

 

MARÍA HERLINDA SOTO RANGEL PERTENECE A LA SECCIÓN 2177 FOJA 378.

 

 

ELIVIRA MARTÍNEZ PARADA  PERTENECE A LA SECCIÓN 2177 C1, FOJA 380.

 

GUERRERO GALINDO SILVIA  PERTENECE A LA SECCIÓN 2177 B. FOJA 374. Y

 

ORTEGA MARMOLEJO FELIPE DE JESÚS PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 376.

 

1er S. JOSE RICARDO MUÑOZ REYES

1er S. JOSE RICARDO MUÑOZ REYES

 

2° S. MAILETH GABRIELA MUÑOZ PRADO

 

2° S. MARÍA HERLINDA SOTO RANGEL

1er E. CARLOS SALVADOR LOZA CERVANTES

 

1er E. ELVIRA MARTÍNEZ PARADA

2° E. ALONDRA ADRIANA ROJAS RAMIREZ

 

2° E. FELIPE DE JESUS ORTEGA MARMOLEJO

3er E. ALICIA PEREZ RODRIGUEZ

 

3er E. SILVIA GUERRERO GALINDO

1er SG. DOLORES GONZALEZ HERNANDEZ

 

 

2° SG. ANGEL DE JESUS SANTOS GONZALEZ

 

 

3er SG. ISABEL ESTELA NUÑEZ JIMENEZ

 

29

2181 C1

P. LILIANA LEON ROGEL

 

P. LILIANA LEON ROGEL

SUPLENTE: 3er E. MARIA MAGDALENA RAMIREZ RAMOS ERA 1er SUPELNTE EN ESTA CASILLA.

 

 

 

FABIÁN MARTÍN PÉREZ RÍOS, PERTENECE A LA SECCIÓN 2181 C1, FOJA 382.

1er S. NADIA MAYTE ELIAS NIEVES

 

1er S. NADIA MAYTE ELIAS NIEVES

2° S.  MARIA ESTHER HERNANDEZ RUIZ

 

2° S.  MARIA ESTHER HERNANDEZ RUIZ

1er E. FRANCISCA GAMIÑO ZUÑIGA

 

1er E. FABIÁN MARTÍN PÉREZ RÍOS

2° E. ILIANA HUESCA BETANZOS

 

2° ESCRUTADOR: ILIANA HUESCA BETANZOS

3er E. CRISTINA LOPEZ MERCADO

 

3er E. MARIA MAGDALENA RAMIREZ RAMOS

1er SG. MARIA MAGDALENA RAMIREZ RAMOS

 

 

2° SG. MARIA DE LOURDES SALAZAR SOSA

 

 

3er SG. INES RAMIREZ FARIAS

 

30

2201 C1

 

P.NANCY GRAJALES DIAZ

 

 

P.NANCY GRAJALES DIAZ

 

SUPLENTE: 2° E. ALBERTO CRUZ VICTORIANO, ERA 1er SUPLENTE. EN ESTA CASILLA.

 

CORRIMIENTO: 1er E. BLANCA ESTELA LÓPEZ BAZAN ERA 2° ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

GONZÁLEZ PAREDES ABNER YAIR PERTENECE A LA SECCIÓN 2201 B, FOJA 397.

1er S.ANTONIO VARGAS REYES

 

1er S.ANTONIO VARGAS REYES

2° S. JESÚS ANTONIO VARGAS VILLAFUERTE

 

2° S. JESÚS ANTONIO VARGAS VILLAFUERTE

1er E. ROSA DELGADO RODRÍGUEZ

 

1er E. BLANCA ESTELA LÓPEZ BAZAN

2° E. BLANCA ESTELA LÓPEZ BAZAN

2° E. ALBERTO CRUZ VICTORIANO

 

3er E. ARCADIA CRUZ ALEGRIA

3er E. ABNER YAIR GONZÁLEZ FLORES

1er SG. ALBERTO CRUZ VICTORIANO

 

 

 

2° SG.MARIA ESTELA BAUTISTA PORTILLO

 

 

3er SG. RAMON MORALES GUZMAN

 

 

31

2203 B

P. MARIA MARGARITA BASTIDA GONZALEZ

P. MARIA MARGARITA BASTIDA GONZALEZ

 

SUPLENTE: 1er E. ALDO FERNANDO GONZALEZ VERA ERA 1er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

CORRIMIENTO:

1er S. LUIS MANUEL GUERRERO RIVERA Y 2° S. MOISES AGUIRRE VAZQUEZ ERAN 2° SECRETARIO Y 1ER ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

BASTIDA CANSECO SUSANA SUGEY PERTENECE A LA SECCIÓN 2203, FOJA 413.

 

GISELLE ÁVILA RICO, PERTENECE A LA SECCIÓN 2203 B FOJA 417.

1er S. IROEL JESUS BRANDON BRUCEE DEL RASO GUTIERREZ

 

1er S. LUIS MANUEL GUERRERO RIVERA

2° S. LUIS MANUEL RIVERA GUERRERO

 

2° S. MOISES AGUIRRE VAZQUEZ

1er E. MOISES AGUIRRE VAZQUEZ

 

1er E. ALDO FERNANDO GONZALEZ VERA

2° E. JOSUE DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ

 

2° E. SUSANA SUGEY BASTIDA CANSECO

3er E. OMAR GARDUÑO RIVERA

 

3er E. GISELLE ÁVILA RICO

1er SG. ALDO FERNANDO GONZALEZ VERA

 

 

2° SG. MARCOS BRIAN RAMIREZ LOPEZ

 

 

3er SG. EUFEMIA CRUZ CENOBIO

 

 

32

2207 C3

P. ERIC ANTONIO SANCHEZ GASPAR

 

P. NELSON GEOVANI VALENCIA VARGAS

CORRIMIENTO: EL 1er S. ELODIA BARRALES  BARRERA 2° S. ALCANTARA TOMÁS MARIANA, ERAN 3Er y 2° ESCRUTADORES REPECTIVAMENTE EN ESTA CASILLA.

 

 

 

 

 

 

SOSA GARCÍA ESTELA  Y VALENCIA VARGAS NELSON GEOVANI SÍ PERTENECEN A LA SECCIÓN, FOJAS 2025 Y 2030.

 

OLIVARES VÁZQUEZ MARÍA DEL CARMEN PERTENECE A LA SECCIÓN,  FOJA 1221.

 

PÉREZ SILVA JOSÉ JOAQUIN PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 1226.

1er S. ANGEL MONDRAGON POSADAS

 

1er S. ELODIA BARRALES  BARRERA

2° S. VIVIANA GUADALUPE CORTES ALVAREZ

 

2° S. ALCANTARA TOMÁS MARIANA

1er E. MIRIAM CHAVEZ RAMIREZ

 

1er E.OLIVARES VÁZQUEZ MARÍA DEL CARMEN

2° E. MARIANA ALCANTARA TOMAS

 

2° E. PÉREZ SILVA JOSÉ JOAQUÍÍN

3er E. ELODIA BARRALES BARRERA

 

3er E. SOSA GARCÍA ESTELA

1er SG. ANA MARIA CAZARES AVALOS

 

 

2° SG. ESMIRNA ALVAREZ TENORIO

 

 

3er SG. MARIA ALBERTA CASTELAN GONZALEZ

 

 

33

2207 C4

P. JOSE HUMBERTO DELGADO OLMEDO

 

P. GONZÁLEZ GARAY JAIME

CORRIMIENTO: P. GONZÁLEZ GARAY JAIME Y 1er S. HERRERA LUCERO PATRICIA ERAN 2° ESCRUTADOR Y 2° SECRETARIO EN ESTA CASILLA, RESPECTIVAMENTE.

 

 

 

 

MATA BETANZOS LAURA, PERTENECE A LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 2207 C3. FOJA 431. 

 

ESCOBAR ROMERO ANA ROSA SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN 2207, FOJA 1161.

 

 

HERNÁNDEZ RESENDIZ ROMUALDA, PERTENECE A LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 2207 C2. FOJA 420.

 

ROMERO LUJANO ESPERANZA SOFÍA, SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN. 

1er S. LUIS GUSTAVO HERNANDEZ VELAZQUEZ

 

1er S. HERRERA LUCERO PATRICIA

2° S. PATRICIA HERRERA LUCERO

 

2° S. MATA BETANZOS LAURA

1er E. ALEJANDRO JOEL ABALOS HERRERA

 

1er E.ESCOBAR ROMERO ANA ROSA

2° E. JAIME GONZALEZ GARAY

 

2° ES. HERNÁNDEZ RESENDIZ ROMUALDA

 

3er E. ANGEL ALEJANDRO GOMEZ TREJO

 

3er E. ROMERO LUJANO ESPERANZA SOFÍA

1er SG. RUBEN CHANON GONZALEZ

 

 

2° SG. YSIDORA ANGEL PEREZ

 

 

3er SG. ARCADIO CHAVARRIA CORTES

 

34

2211 B

P.LEONARDO ALFONSO LOPEZ ORGANISTA

 

P.LEONARDO ALFONSO LOPEZ ORGANISTA

CORRIMIENTO: 1er E. ANGÉLICA FLORES SERRANO Y 3er E. VICENTE NEGRETE HERRERA ERAN 3er y 2° ESCRUTADORES EN ESTA CASILLA, RESPECTIVAMENTE.

 

NORIEGA PÉREZ MARÍA ESTHER PERTENECE A LA SECCIÓN 2211, FOJA 1254.

 

ODRÍGUEZ BERMUDEZ VERENICE PERTENE A LA SECCIÓN, FOJA 1258.

1er S.PATRICIA TEODORA ALMARAZ ARMAS

 

1er S.MARÍA ESTHER NORIEGA PÉREZ

2° S. YOLANDA CORTES HERNANDEZ

 

2° S. YOLANDA CORTEZ HERNÁNDEZ

1er E. JESUS EMMANUEL FERREIRA ZEPEDA

 

1er E. ANGÉLICA FLORES SERRANO

2° E. VICENTE NEGRETE HERRERA

2° E. VERENICE RODRÍGUEZ BERMUDEZ

 

3er E.  ANGELICA FLORES SERRANO

 

3er E. VICENTE NEGRETE HERRERA

1er SG. MONICA LEON GUTIERREZ

 

 

2° SG. ROSA FIESCO CHAVEZ

 

 

3er SG. JOSEFA PEÑA BRITO

 

 

35

2212 B

P. REYNA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ

 

P. GONZALEZ HERNANDEZ REYNA GPE.

CORRIMIENTO: 2° E. MEDINA HERNANDEZ CARLOS ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

GARCÍA PADERCO GENOVEVO, PERTENECE A LA MISMA SECCIÓN, FOJA 471.

 

CASTAÑEDA GONZÁLEZ EDUARDO MICHEL, PERTENECE A LA SECCIÓN.

1er S. JACQUELINE GONZALEZ CUADROS

 

1er S.GONZALEZ CUADROS  JACQUELINE

2° S. DULCE VIRIDIANA ANGULO GONZALEZ

 

2° S. GARCÍA PADERCO GENOVEVO

1er E. PATRICIA GONZALEZ BENITEZ

 

1er E. PATRICIA GONZALEZ BENITEZ

2° E. REYNA REYES ESQUIVEL

 

2° E. MEDINA HERNANDEZ CARLOS

3er E. CARLOS MEDINA HERNANDEZ

 

3er E.  CASTAÑEDA GONZÁLEZ EDUARDO

1er SG. EPIFANIA GONZALEZ FLORES

DATOS OBTENIDOS DEL ACTA DE CIERRE DE CASILLA, FOJA 1898.

2° SG. ROSA MARIA TORAL SOTO

3er SUPENTE: LEONARDO GONZALEZ CANDELARIO

 

36

2212 C1

P. EDITH ANALLELI PAEZ CALLEJA

 

P. EDITH ANALLELI PAEZ CALLEJA

 

 

 

 

 

 

 

 

MORELOS ARIZA MIRIAM YOLILITZIN PERTENECE A LA SECCIÓN 2212, FOJA 453.

GONZÁLEZ FLORES EPIFANIA SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN, FOJA 459.

VELAZQUEZ JIMENEZ ROSA MARÍA SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN FOJA 455. 

1er S. BEATRIZ XX ORTEGA

 

1er S. ORTEGA BEATRIZ

2° S. MARIA DE LOURDES CRUZ GUTIERREZ

 

2° S. MA. DE LOURDES CRUZ GUTIERREZ

1er E. MARIA DE LOURDES MANZO SANCHEZ

 

1er E. MORELOS ARIZA MIRIAM YOLILITZIN

2° E. MIGUEL ANGEL CANDIA CRUZ

 

2° E. EPIFANIA GONZÁLEZ FLORES

3er E. SARA RAMIREZ CORONA

3er E. ROSA MARIA VELAZQUEZ JIMENEZ

1er SG. LUIS HERNANDEZ VENCES

 

 

2° SG. ALICIA BASALDUD GARAY

 

 

3er SG. RAFAEL CRUZ HERNANDEZ

 

37

2218 C4

P. LUIS ALBERTO PIÑA TORRES

 

P. LUIS ALBERTO PIÑA TORRES

CORRIMIENTO: 2° S. OLGA LYDIA CRUZ LUCAS ERA 2° ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

TORRES YAÑEZ MARCELA, PERTENECE A LA SECCIÓN 2218 C6. FOJA 473.

1er S. JOCELYN DIANA LOPEZ CRUZ

 

1er S. MARCELA TORRES YAÑEZ

2° S. LAURA AGUIRRE MIRON

 

2° S. OLGA LYDIA CRUZ LUCAS

1er E. REINA ANGUIANO LOPEZ

 

1er E. REINA ANGUIANO LOPEZ

2° E. OLGA LYDIA CRUZ LUCAS

2° E. JOCELYN DIANA LOPEZ

3er ESCRUTADOR: ANGELICA MUÑOZ MENA

 

3er ESCRUTADOR: ANGELICA MUÑOZ MENA

 

1er SG. MONICA CRUZ ARREDONDO

 

 

2° SG. JOSE ALBERTO GARCIA YAÑEZ

 

 

3er SG. ANAY HINOJOSA ESCOBAR

 

 

Al agravio formulado por el actor relativo a que las mesas directivas fueron integradas por personas que no pertenecían a la sección es infundado, habida cuenta que si bien, según cada caso, el procedimiento para la integración de las 37 (treinta y siete) casillas antes esquematizadas, no se hubiera ejecutado en términos de ley, en todos los casos los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla sí se encontraban facultados para ello, pues bien, fueron autorizados por la autoridad administrativa electoral local y aparecen en el encarte o están inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección.

 

Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.[5] Máxime que en todos los casos las casillas están integradas con su Presidente.

 

Personas con nombre y/o apellidos invertidos:

 

Respecto a la casilla 1993 B del acta de jornada electoral se advierte que como 3er Escrutador fungió  “Pedro Ferrer Hernández”, en la lista nominal de la sección 1993 C1 se encuentra Hernández Ferrer Pedro, por lo que se considera que ello se debió a un error en el llenado del acta respectiva. Máxime que conforme al anexo 18.7 “de los funcionarios que fueron tomados de la fila,”[6] se advierte que el nombre del ciudadano tomado de fila es Pedro Hernández Ferrer.

 

Al respecto, cabe destacar que en ocasiones, la persona que escribe los nombres en el acta de jornada electoral cambia el orden de los apellidos, lo cual, se presume, se dio en este caso por parte del Secretario respectivo; lo anterior lleva a presumir que el nombre correcto de quien fungió como 3er Escrutador es Pedro Hernández Ferrer, quien aparece en el Encarte.

 

En cuanto a la casilla 2000 B, en el acta de jornada electoral en el apartado de los nombres de funcionarios presentes en la instalación de casilla esta Wenceslao Cazares Santana como 3er Escrutador, al término se observa un error al asentar el nombre Wensceslao Cierres Santana, y con base en el “Anexo  18.7 de los funcionarios que fueron tomados de la fila” se aprecia que el nombre coincide con el inserto en el apartado de instalación de casilla, esto es, con Cazarez Santana Wenceslao quien pertenece a esa sección, cuya clave de elector anotada en dicho anexo, coincide con la inscrita en la lista nominal respectiva.

 

En cuanto a la casilla 2005 B se advierte que ésta se integró con el 1er S. de nombre Elvia Carlos Flores y no “Elvira Carlos Flores” como lo aduce el actor, Elvia Carlos Flores pertenece a la sección respectiva.

 

En cuanto a la casilla 2099 C3, se precisa que en el acta de jornada aparece sólo el nombre de pila o éste más un apellido, en el caso de cinco funcionarios:

P.  HECTOR REYNALDO

1er S. LUZ MARIA

2° S. JOSÉ MANUEL FARIAS PONCE

1er E. JAVIER CANSECO

2° ESCRUTADOR: MARÍA VICTORIA

3er ESCRUTADOR: NIVIA BERENICE

 

Luego de la confronta con los datos del encarte, se advierte coincidencia entre los nombres siguientes:

 

ACTA DE JORNADA

ENCARTE

P.  HECTOR REYNALDO

P.  HECTOR REYNALDO SOLIS SUAREZ

1er S. LUZ MARIA

1er S. LUZ MARIA ZEPEDA AYALA

2° S. JOSÉ MANUEL FARIAS PONCE

2° S.  MARIA DEL SOCORRO CABALLERO RODRIGUEZ

1er E. JAVIER CANSECO

1er E. JOSE MANUEL FARIAS PONCE

2° ESCRUTADOR: MARÍA VICTORIA

2° ESCRUTADOR: RODRIGO JULIAN MOJICA GARCIA

3er ESCRUTADOR: NIVIA BERENICE

3er ESCRUTADOR: JAVIER CANSECO MENDOZA

 

1er SG. DANIELA GARCIA NOLASCO

 

2° SG. EDGAR SAUL AVENDAÑO CONTRERAS

 

3er SUPENTE: JESSICA PATRICIA REYES GONZALEZ

 

Ahora bien, por lo que hace a las ciudadanas que fungieron como 2° y 3er Escrutadores: Nibia Berenice Muñoz Torres y María Victoria "García Monroy," después de realizar una búsqueda en la lista nominal respecto a sus nombres, se advierte que pertenecen a la sección.

 

Al respecto cabe destacar que las máximas de la experiencia evidencian que en no pocos casos las personas escriben de forma incompleta su nombre, lo anterior lleva a presumir que los cinco ciudadanos que participaron como funcionarios de esta casilla (Presidente, 1er Secretario, 1er, 2° y 3er Escrutador) el día de la jornada electoral, son los que aparecen en el encarte, o corresponden a los que se encuentran en la lista nominal respectiva. Aunado a que, en el acta de jornada no se reportan incidentes tanto en la instalación como al cierre de la casilla.

 

 

 

En el acta de jornada electoral de la casilla 2101 C1, en los apartados 3 y 15, en los que aparecen los nombres de los funcionarios presentes en la instalación y al cierre de casilla, los funcionarios que actuaron como 1er y 2° Secretario, José Manuel Delgado Toledo y Daniela Abusdiz Almaraz, aparecen invertidos respecto al cargo en que participaron, lo cual se considera irrelevante, dado que como se advierte del cuadro analítico, todos los funcionarios de casilla aparecen en el encarte y por lo tanto pertenecen a la sección.

 

En cuanto a la casilla 2103 B, el actor refiere que Antonio Pérez Adán Marco, quien refiere participó como 2° S. no pertenece a la sección, del acta de jornada se advierte que el 3er Escrutador fue Pérez Gamboa Adán quien en la lista nominal de la sección 2103, aparece como Pérez Gamboa Adán Marco Antonio; al respecto, cabe destacar que las máximas de la experiencia evidencian que a veces las personas escriben incompleto su nombre, cuando éste es “largo”, lo anterior lleva a presumir que el nombre correcto de quien fungió como 3er Escrutador es Pérez Gamboa Adán Marco Antonio, quien aparece en el encarte, de ahí lo infundado del agravio.

 

En la casilla 2124 B, se precisa que el nombre de “Sánchez Paola” no corresponde a “Gallardo Sánchez Paola” que sí pertenece a la sección 2124 B, por lo que se considera que existe un error al asentar los datos del acta, sobre todo considerando que en el apartado de incidente del acta de jornada, que se ve legible, no se advierte que se hayan presentado incidente alguno.

En la casilla 2176 C1, se precisa que en el acta de jornada electoral, apartado 3, el nombre del 2° Escrutador es Estrada Rodán Brenda Denisse, en el apartado 15 de dicha acta quien firma es Cruz Galindo Andrea, quien pertenece a la sección, no obstante, se considera que dado que se trata de dos apartados que se refieren a momentos diversos, uno al instalar la casilla y el otro al cierre de la votación, los datos pudieron haberse asentado en cada momento, es decir, en tiempos distintos, por lo que se estima que se trata de un error en el llenado del acta respectiva.

 

Por lo que hace a las casilla 2124 B, 2177 B, 2207 C3 y 2207 C4, en donde hubo corrimiento si bien los funcionarios Presidentes de casilla no fueron los autorizados en esos términos por el órgano administrativo electoral local, también es que ocuparon dicho cargo debido al corrimiento establecido en el artículo 274 de la Ley de Instituciones, como en el caso de la casilla 2124 B, o bien en el caso de las casillas 2177 B, 2207 C3 y 2207 C4, aun cuando estando presentes los demás funcionarios no se hizo el corrimiento en términos de Ley, ello no resulta causa suficiente para anular la votación recibida en dichas casillas, pues en esto caso se trata de ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por la autoridad administrativa, y se trata de ciudadanos tomados de la fila, considerando la hora de instalación de la casilla, que pertenecen a la sección aunado a que, no se reportan incidentes relacionados con la irregularidad en estudio.

 

4. Casillas en las que el actor refiere que no contiene nombre de los funcionarios.

 

En 4 (cuatro) casillas: 2002 C1, 2009 B, 2010 C2 y 2017 B, el actor refiere que en el acta de jornada “no hay nombre” y “no pertenece a la sección”, y por lo tanto las mesas directivas de casilla no se integraron por todos los funcionarios necesarios para la recepción de la votación, o bien, los que la integraron no pertenecían a la sección.

 

Al respecto se inserta el cuadro siguiente:

 

#

CASILLA

ENCARTE

ACTA DE JORNADA

ENCARTE

CONSIDERACIONES

S

C

1

2002 C1

P. KARINA MICHELLE CALDERÓN GARCÍA

 

P. KARINA MICHELLE CALDERÓN GARCÍA

 

SUPLENTE: 1er E.  EMILIA HERNÁNDEZ CAMPOS ERA 1er SPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

 

CORRMIENTO:  2° E. PETRA CANO MOSCO

ERAN 3er ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

 

ANTONIA OCHOA CABRERA PERTENCE A LA SECCIÓN 2002 C1, FOJA 503.

1er S. XOCHITL GONZÁLEZ AGUILAR

 

1er S. XOCHITL GONZÁLEZ AGUILAR

 

2° S.  JESSICA VALLEJO GARCÍA

 

2° S.  JESSICA VALLEJO GARCÍA

 

 

1er E.  ITZAYANNA SARAHI CARDENAS RODRIGUEZ

 

1er E.  EMILIA HERNÁNDEZ CAMPOS

 

2° E. JUAN CARLOS MORALES SERRANO

 

2° E. PETRA CANO MOSCO

 

 

3er E. EMILIA HERNANDEZ CAMPOS

 

3er E. ANTONIA OCHOA CABRERA

 

1er SG. PETRA CANO MOSCO

 

 

2° SG. JESUS FUENTES GONZALEZ

 

 

3er SG. ANA DAMARIS MARTINEZ ESTRADA

 

 

2

2009 B

 

 

CORRIMIENTO: 1er E. LUIS GONZÁLEZ ELÍAS ERA 3er ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

 

P. CARLOS ALBERTO CARAREO MIRELES

 

P. CARLOS ALBERTO CARAREO MIRELES

 

REYNALDA ESCOBEDO HERNÁNDEZ Y NORMA ALICIA ROLDÁN JARAMILLO,  PERTENECEN A LA SECCIÓN 2009 B. FOJAS 3015 Y 319.

 

 

 

1er S. TANIA ALEJANDRA MORELOS GARCÍA

 

1er S. TANIA ALEJANDRA MORELOS GARCÍA

 

2° S. JOSE RENE ALCANTARA GUDIÑO

 

2° S. JOSE RENE ALCANTARA GUDIÑO

 

1er E. ELIZABETH CRISTELL CISNEROS MUÑOZ

1er E. LUIS GONZÁLEZ ELÍAS

 

2° E. NATIVIDAD DELOYA ALONSO

 

2° E. REYNALDA ESCOBEDO HERNÁNDEZ

 

3er E. LUIS GONZALEZ ELIAS

 

3er E. NORMA ALICIA ROLDÁN JARAMILLO

1er SG. ELIZABETH CRUZ MORA

 

2° SG. ANTONIO RAMIREZ LOPEZ

 

 

3er SG. ALMA DELIA DE LA CRUZ ESTRELLA

 

3

2010 C2

P. NORA ILIANA VAZQUEZ CASTRO

 

P. NORA ILIANA VAZQUEZ CASTRO

 

 

MARIBEL HERNÁNDEZ PULIDO, JOSÉ LUIS NUÑEZ VÁZQUEZ Y ADRIANA LIZETH SALINAS CABALLERO, PERTENECEN A LA SECCIÓN 2010 C1 Y C2, FOJAS 337,  345 Y 343, RESPECTIVAMENTE

1er S. PALOMA OLLINCA MARIN GRANADOS

 

1er S. PALOMA OLLINCA MARIN GRANADOS

 

2° S.  MARIA DEL SOCORRO NUÑEZ CASTILLO

 

2° S.  MARIA DEL SOCORRO NUÑEZ CASTILLO

 

1er E.  LUIS MANUEL ORTEGA VARGAS

 

1er E.  ADRIANA LIZETH SALINAS CABALLERO

 

2° E. ESMERALDA FRAGA GONZALEZ

 

2° E. MARIBEL HERNÁNDEZ PULIDO

 

3er E. JESUS GONZALEZ TORRES

 

3er E. JOSÉ LUIS NUÑEZ VÁZQUEZ

 

1er SG. ROCIO IVONNE CASTILLO PEREZ

 

 

2° SG. NORMA ALEJANDRA BERNAL AÑORVE

 

 

3er SG. DANIEL PALAFOX MINOR

 

 

 

4

2017 B

P. RAQUEL GENOVEVA ARAUJO MEDINA

 

P. RAQUEL GENOVEVA ARAUJO MEDINA

 

SUPLENTE: 2° E. ALICIA ARANDA GUEVARA ERA 1er SUPLENTE EN ESTA CASILLA Y 3er E. DANIELA PATRIC MARTÍNEZ HDZ ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

CORRIMIENTO: 1er E.  CLAUDIA MARÍA FLORES ORDONEZ

ERA 2° ESCRUTADOR EN ESTA CASILLA.

 

 

 

JOVITA BRIONES GUTIÉRREZ, PERTENECE A LA SECCIÓN 2017 B, FOJA 349.

1er S. MARIA DEL PILAR MELEZA MORALES

 

1er S. MARIA DEL PILAR MELEZA MORALES

 

2° S.  OSCAR GONZALEZ GOMEZ

 

2° S.  JOVITA BRIONES GUTIÉRREZ

 

1er E.  JOSELYN NALLELY CORONA DE LA CRUZ

 

1er E.  CLAUDIA MARÍA FLORES ORDONEZ

 

2° E. CLAUDIA MARIA FLORES ORDOÑEZ

2° E. ALICIA ARANDA GUEVARA

3er E. ARIEL GARCIA ROMERO

 

3er E. DANIELA PATRIC MARTÍNEZ HDZ

1er SG. ALICIA ARANDA GUEVARA

 

 

2° SG. MARTIN ABRAHAM SANCHEZ GOMEZ

 

 

3er SG. DANIELA PATRICIA MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

 

 

En primer término, se advierte que lo planteado por el actor en estas casillas es contradictorio, pues por un lado refiere que no hay nombre en las actas pero aduce como irregularidad que los ciudadanos que las integraron no pertenecen a la sección; dicho agravio resulta infundado, pues contrario a ello, de las actas de jornada correspondientes a las 4 cuatro casillas precitadas, se advierte que éstas fueron integradas con todos los funcionarios.

 

En cuyo caso, en el cuadro analítico se establecen, en lo particular, los supuestos en los que los ciudadanos que participaron como funcionarios electorales en día de la jornada, son los designados en el “encarte”, o que las sustituciones de funcionarios de mesa directiva de casilla se realizaron con personas facultadas para ello, mediante el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley de Instituciones, pues se llevó a cabo designando a diversos ciudadanos de entre los electores que se encontraban en la casilla que pertenecen a la sección electoral respectiva a cada una de dichas casillas, o bien que fueron insaculados, capacitados y designados en términos de lo previsto por la Ley de Instituciones llevando a cabo el corrimiento; lo cual, se acredita con el "encarte” y las listas nominales correspondientes; documentales referidas con antelación.

 

Al respecto, cabe señalar que en el cuadro analítico se especifican los nombres de los ciudadanos que participaron como funcionarios de las mesas directivas de casilla y el cargo que desempeñaron durante la jornada electoral en contraste con los datos asentados en el “encarte”, y si están inscritos en la lista nominal, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias se tienen por reproducidos en este apartado.

 

Finalmente, respecto al planteamiento formulado por el actor en el sentido de que la debida integración de una mesa directiva de casilla, por falta de alguno de los funcionarios, actualiza la causal de nulidad en cuestión, en tanto que tratándose de casilla única para elecciones concurrentes, la indebida integración por falta de su Presidente, un Secretario o un Escrutador, pone en riesgo las operaciones de los demás funcionarios de casilla, ya que es materialmente imposible que un solo escrutador pudiera realizar el escrutinio y cómputo simultáneamente, la federal y local, resulta infundado.

 

Lo anterior, ya que contrario a lo aducido por el actor, se advierte que las 56 (cincuenta y seis) casillas, antes expuestas, se consideran debidamente integradas ya que los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla están facultados conforme a la Ley para recibir la votación, y también se advierte que cada una de dichas casillas se componían por la totalidad de funcionarios (6) previstos legalmente, para el caso de casillas únicas en elecciones concurrentes como en el caso acontece.

 

Debe precisarse que respecto a las casillas 2005 B y 2218 C4, se observa una inconsistencia en el acta de jornada electoral en los rubros relativos a los funcionarios de casilla presentes en la instalación y al cierre de la votación, pues, en el caso de la primera, el 2° Escrutador no está registrado en el apartado relativo a la instalación y en la segunda, solo está registrado el nombre del Presidente, pero en ambos casos, sí se encuentra el registro de todos los funcionarios en el cierre de la votación, por lo que se advierte que ello sólo es un error u omisión del Secretario respectivo que se encontraba presente.

 

Máxime que ha quedado acreditado que en dichas casillas, cinco de los seis funcionarios ordinariamente requeridos son quienes aparecen en el encarte, y el sexto, en ambos casos el cargo de 1er Secretario, fue ocupado por ciudadanos que pertenecen a la sección electoral respectiva, aunado a que dicha omisión se considera insuficiente para concluir la  ausencia de funcionarios

 

 

5. Casillas que se integraron con ciudadanos que no se encuentran registrados en la Lista Nominal de la sección respectiva.

 

#

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGUN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGUN

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

ENCARTE

CONSIDERACIONES

S

C

1

2077 C1

 

P.  LAURA ITZEL MONROY HERNANDEZ

 

 

P.  LAURA ITZEL MONROY HERNANDEZ

 

 

VÁZQUEZ ARGÜELLO ABRAHAM, NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

1er S. ARISBE VERONICA GUDIÑO RUIZ

 

1er S. ARISBE VERONICA GUDIÑO RUIZ

2° S.  FELIX TRINIDAD CARRETERO SANDOVAL

 

2° S.  FÉLIX TRINIDAD CARRETERO SANDOVAL

1er E. JUANA REYNA SANDOVAL ANGELES

 

1er E. JUANA REYNA SANDOVAL ANGELES

2° E. MONICA LEVARIO RIVERA

 

2° E. MONICA LEVARIO RIVERA

 

3er E. MIGUEL ANGEL OLMEDO HERNANDEZ

 

 

3er E. ABRAHAM VAZQUEZ ARGUELLO

1er SG. GUADALUPE YESSENIA SAINZ CORTES

 

 

2° SG. SALVADOR SANDOVAL ORTIZ

 

 

3er SG. MARIA DE LOS ANGELES ARCE PULIDO

 

 

 

2

2082 B

 

P.  MARIO ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL

 

 

P.  MARIO ARTURO HERNANDEZ SANDOVAL

CORRIMIENTO: 2° SECRETARIO Y 1er ESCRUTADOR, JUAN ROBERTO ÁLVAREZ TOSTADO Y JESSICA ÁVILA GASCA ERAN 2° Y 3er ESCRUTADORES EN ESTA CASILLA.

 

HURTADO LÓPEZ  FLOR JIMENA NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

1er S. ERENDIRA MARIEL BERRUN MEDINA

 

1er S. ERENDIRA MARIEL BERRUN MEDINA

2° S.  EZEQUIEL BALTAZAR CHAVEZ GARCIA

 

2° S.  JUAN ROBERTO ÁLVAREZ TOSTADO

1er E. NANCY RAMIREZ PEREZ

 

1er E. JESSICA ÁVILA GASCA

2° E. JUAN ROBERTO ALVAREZ TOSTADO CALLEJA

 

2° E. GARCÍA LÓPEZ ISIDORO

3er E. JESSICA AVILA GASCA

 

3er E. FLOR JIMENA HURTADO LÓPEZ

1er SG. MARIA GUADALUPE CORDERO GARCIA

 

 

2° SG. JOSE DE LOS REYES MEDINA GUERRA

 

 

3er SG. JESSICA ABIGAIL GARCIA RECILLAS

 

 

 

3

2125 B

 

P.  IRVING ORTIZ VALLE

 

 

P. ORTIZ VALLE  IRVING 

 

 

FUENTES RAMÍREZ LUCIO  NO PERTENECEN A LA SECCIÓN.

1er S. MARCO ANTONIO MORALES SANTIAGO

 

1er S. URIBE ZUÑIGA CITLALI NATALIA

2° S.  ALEJANDRO CAYETANO DE LA CRUZ

 

2° S.  CÁRDENAS LOMELI AMEYALI

1er E. ALMA BRENDA ARANDA PEREZ

 

1er E. RODRÍGUEZ ALONSO LUIS ENRIQUE

2° E. VERONICA MANRIQUE TOLENTINO

 

2° E. FUENTES RAMÍREZ  J. LUCIO

3er E. KARLA PATRICIA FLORES BUENO

 

3er E. CASTRO MEDINA ELDA LETICIA

1er SG. SHARON JACQUELINE RODRIGUEZ ROCHA

 

 

2° SG. MARIO CALDERON RIVAS

 

 

3er SG. RAUL BAURRETA HERNANDEZ

 

 

4

2175 C1

 

P. ABRAHAM TEODORO ALBA RAZO

 

P. ABRAHAM TEODORO ALBA RAZO

 

SUPLENTE: 2° E. MARTINA GALICIA PERALTA ERA 3er SUPLENTE EN ESTA CASILLA.

 

DESIDERIA O DESIDERO BOLAÑOS JESSICA INGRID, NO PERTENE A LA SECCIÓN.

1er S. LAURA DESIDERIO FLORES

1er S. LAURA DESIDERIO FLORES

 

2° S.  MONTSERRAT LEOS PINALES

2° S.  OSCAR ENRIQUE BALLESTEROS TREJO

 

1er E. ERICK LECHUGA VILLANUEVA

1er E. ELIZABETH ORTIZ RODRIGUEZ

 

 

2° E. OSCAR ENRIQUE BALLESTEROS TREJO

 

 

2° E. MARTINA GALICIA PERALTA

3er E. ELIZABETH ORTIZ RODRIGUEZ

3er E.DESIDERIA BOLAÑOS JESSICA INGRID

 

1er SG. MARGARITA HERNANDEZ CADENA

 

NO SE ADVIERTE SI ES DESIDERIO O DESIDERIA

 

2° SG. MARCELA GALICIA GARCIA

 

 

3er SG. MARTINA GALICIA PERALTA

 

 

5

2183 C1

 

P. LAURA ALICIA CUAHUEY HUERTA

 

P. LAURA ALICIA CUAHUEY HUERTA

 

 

ARACELI GUZMÁN SUMANO NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 2183.

1er S. MARISELA GARCIA RAMIREZ

1er S. MARISELA GARCIA RAMIREZ

 

2° S. WALTER BARUCH CONTRERAS ZETINA

 

2° S.  BARUCH ZETINA WALTER

1er E. AMY NATASHA GUZMAN SUMANO

 

1er E. AMY NATASHA GUZMAN SUMANO

2° E. KARLA IRIS SOANCATL ZACAMITZIN

 

2° E. CARLOS ALBERTO BATALLA SANTILÁN

3er E. ARTURO OSWALDO ORTEGA GUARDA

 

3er E. ARACELI GUZMAN SUMANO

1er SG. JESUS ALCANTARA GARCIA

 

 

 

 

2° SG. JOSE MIGUEL ANGEL ARROYO MARTINEZ

 

 

 

 

3er SG. MA DEL ROSARIO VIURQUIZ RAMIREZ

 

 

 

 

 

6

2207 C2

 

P. DULCE MARIA APARICIO ANGELES

 

 

P. APARICIO ANGELES DULCE MARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IBARRA MORENO MARÍA ELENA NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

 

 

1er S.RAQUEL ORTIZ BAUTISTA

 

1er S.RAQUEL ORTIZ BAUTISTA

2° S. MARCO ANTONIO DORANTES CANALES

 

2° S. HERRERA GÓMEZ MARÍA GRACIELA

1er E. MARIA GRACIELA HERRERA GOMEZ

 

1er E.MENDOZA GONZÁLEZ ANA KAREN

2° E. SANDRA ERIKA SOLIS SANGRADOR

 

2° E. MORENO BAILON CLAUDIA

 

3er E. MANUEL HUMBERTO JUAREZ ROMERO

 

3er E.IBARRA MORENO MARÍA ELENA

1er SG. YAFTE LOBATO MORALES

 

 

2° SG. MODESTA ALVARADO RAFAEL

 

 

3er SG. JORGE DE SANTIAGO ROSALES

 

 

 

7

2211 C1

 

P.LORRAINE SANCHEZ GONZALEZ

 

P.  SANCHEZ GONZALEZ LORRAINE

 

SUPLENTE: 2° E. ERIKA FLORES JIMÉNEZ ERA 3er SUPLENTES EN ESTA CASILLA.

 

CORRIMIENTO: 1er Y 2° SECRETARIOS ERAN 2° SECRETARIO Y 1er ESCRUTADOR RESPECTIVAMENTE, EN ESTA CASILLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTURO MORALES SÁNCHEZ NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

1er S.MARIA ESTHER NORIEGA PEREZ

1er S.GILBERTA PEREZ GUERRERO

 

2° S. GILBERTA PEREZ GUERRERO

2° S. MA. ENRIQUETA GONZÁLEZ PADILLA

 

1er E. MARIA ENRIQUETA GONZALEZ PADILLA

 

1er E. LUIS ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

2° ESCRUTADOR: CESAR DAVID PEREZ GONZALEZ

2° E. ERIKA FLORES JIMÉNEZ

3er E. MIGUEL ANGEL JIMENEZ FRAGOSO

 

3er E. ARTURO MORALES SÁNCHEZ

 

1er SG. DULCE YEMINA MALDONADO FERNANDEZ

 

 

2° SG. FRANCISCO HERNANDEZ PACHECO

 

 

3er SG. ERIKA FLORES JIMENEZ

 

 

 

 

En cuanto a las siete (7) casillas antes enlistadas, el agravio resulta fundado.

 

Lo anterior, al haberse acreditado que diversas personas que integraron las mesas directivas de casilla no habían sido designadas para tal efecto en ninguna de las casillas de las sección en la que actuaron y, tampoco pertenecían a dicha sección electoral.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la siguientes jurisprudencias 13/2002, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).[7]

 

Lo anterior en virtud de que en esas mesas directivas de casilla, alguno de los funcionarios que la integraron no fue designado para tal efecto por el INE, de acuerdo con el encarte, ni pertenecían a la sección electoral de la casilla en la que actuaron, en los términos siguientes.

 

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo. Toda vez que en cuanto a las casillas 2077 C1, 2082 B, 2125 B, 2175 C1, 2183 C1, 2207 C2 y 2211 C1, resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en este juicio, se declara la nulidad de la votación recibida en las mismas.

 

Así, en virtud de que el juicio que se resuelve es el único medio de impugnación en que se estudia el fondo de la controversia planteada contra los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 18 Consejo Distrital, en virtud de que el juicio de inconformidad SDF-JIN-53/2015, interpuesto por el Partido del Trabajo, contra los mismos resultados, fue resuelto por esta Sala Regional el pasado dos de julio, en el sentido de tenerlo por no presentado, lo procedente es modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

 

Los resultados de las siete casillas cuyos datos deben anularse del cómputo final se detallan a continuación:

 

 

 

VOTACIÓN ANULADA

Total

CASILLAS

2077 C1

2082 B

2125 B

2175 C1

2183 C1

2207 C2

2211 C1

Votación anulada

 

RECUENTO PARCIAL

GT 01[8]

A EyC[9]

GT 01[10]

A EyC[11]

A EyC[12]

GT 02[13]

A EyC[14]

 

http://p15.ine.mx/img/pan.png

14

17

15

12

6

9

31

104

http://p15.ine.mx/img/pri.png

16

46

29

29

33

29

47

229

http://p15.ine.mx/img/prd.png

64

115

125

135

100

112

91

742

http://p15.ine.mx/img/pvem.png

13

17

6

15

11

13

6

81

http://p15.ine.mx/img/pt.png

2

2

6

6

8

7

7

38

http://p15.ine.mx/img/mc.png

4

4

13

3

10

6

4

44

http://p15.ine.mx/img/na.png

9

8

11

6

5

7

5

51

http://p15.ine.mx/img/morena.png

51

72

62

53

50

73

72

433

http://p15.ine.mx/img/ph.png

9

9

7

9

8

4

7

53

http://p15.ine.mx/img/es.png

9

25

24

8

15

25

16

122

COALICIÓN

http://p15.ine.mx/img/prd.pnghttp://p15.ine.mx/img/pt.png

0

0

3

3

1

0

0

7

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nSentencias/nDF/nSENSDF2012/jin/SDF-JIN-0011-2012-14.jpg

1

0

1

0

0

0

3

5

VOTOS NULOS

http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nSentencias/nDF/nSENSDF2012/jin/SDF-JIN-0011-2012-13.jpg

18

18

13

34

29

15

11

138

VOTACIÓN TOTAL

210

333

315

313

276

300

300

2,047

 

 

Ahora bien, al hacer la resta correspondiente, el acta de cómputo distrital modificada debe quedar en los términos siguientes:

 

 

RECOMPOSICIÓN DE

CÓMPUTO DISTRITAL

 

PARTIDO

CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

http://p15.ine.mx/img/pan.png

6,672

104

6,568

http://p15.ine.mx/img/pri.png

11,833

229

11,604

http://p15.ine.mx/img/prd.png

34,437

742

33,695

http://p15.ine.mx/img/pvem.png

5,188

81

5,107

http://p15.ine.mx/img/pt.png

2,053

38

2,015

http://p15.ine.mx/img/mc.png

2,910

44

2,866

http://p15.ine.mx/img/na.png

2,963

51

2,912

http://p15.ine.mx/img/morena.png

28,550

433

28,117

http://p15.ine.mx/img/ph.png

3,148

53

3,095

http://p15.ine.mx/img/es.png

7,381

122

7,259

COALICIÓN

http://p15.ine.mx/img/prd.pnghttp://p15.ine.mx/img/pt.png

335

7

328

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nSentencias/nDF/nSENSDF2012/jin/SDF-JIN-0011-2012-14.jpg

227

5

222

VOTOS NULOS

http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nSentencias/nDF/nSENSDF2012/jin/SDF-JIN-0011-2012-13.jpg

7,359

138

7,221

VOTACIÓN TOTAL

113,056

2,047

111,009

 

 

Así, de la recomposición del cómputo resulta que la Coalición “Izquierda Progresista”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, cuya fórmula resultó ganadora en el distrito que se analiza, obtuvo trescientos veintiocho (328) votos, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) le son sumados a los votos obtenidos por el Partido de la Revolución Democrática de manera individual, y ciento sesenta y cuatro (164) al Partido del Trabajo, quedando su votación de la siguiente manera:

 

 

VOTACIÓN INDIVIDUAL MODIFICADA

+ VOTOS COALICIÓN “IZQUIERDA PROGRESISTA”

VOTACIÓN TOTAL MODIFICADA

http://p15.ine.mx/img/prd.png

33,695

164

33,859

http://p15.ine.mx/img/pt.png

2,015

164

2,179

TOTAL

35,710

328

36,038

 

 

 

 

 

 

Por tanto, si la Coalición “Izquierda Progresista”, una vez modificado el cómputo, sumó treinta y seis mil treinta y ocho (36,038) votos, y del análisis del cómputo distrital modificado, se advierte que ésta sigue conservando el primer lugar en el distrito que se analiza, pues la votación que más se le acercó fue la de MORENA que obtuvo veintiocho mil ciento diecisiete (28,117) votos, quedando en segundo lugar.

 

Además, las siete (7) casillas impugnadas anuladas representan el uno punto seis por ciento (1.6%) de las cuatrocientas veintisiete (427) casillas de ese distrito electoral federal,[15] con lo cual tampoco se actualiza la causal de nulidad de elección contemplada por el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

En ese sentido, el resultado de la nulidad de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no conlleva un cambio en las fórmulas de candidatos que resultaron ganadoras en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las siete casillas que se identifican en la parte final de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por el 18 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

TERCERO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales, correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, y en consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor y al tercero interesado; por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ambos casos con copia certificada de la sentencia; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan, y en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

 

 

 

 

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malasis y el Magistrado Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-19/2015.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[16], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, el partido actor promovió el juicio de inconformidad identificado con la clave SDF-JIN-19/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Izquierda Progresista”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 2077C1, 2082B, 2125B, 2175C1, 2183C1, 2207C2 y 2211C1 en razón de que algún funcionario no corresponde a la sección.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

        Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

        Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

        Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

        Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

        Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

        Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

        Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[17], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en siete casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

 

 

 

 


[1] Criterio contenido en la jurisprudencia 33/2002, de rubro FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE, consultable en la  “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, páginas 364-366.

[2] Que obra a fojas 719 del expediente en que se actúa.

[3] Que obra a foja 31 del expediente en que se actúa.

[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1,  TEPJF, páginas, 689 y 690.

[5] Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis Volumen 2, Tomo II, TEPJF. páginas 1828 Y 1829.

[6] Visible a foja 195 del expediente en que se actúa.

[7] Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, págs. 614 a 616.

[8] Visible a foja 698 del expediente en que se actúa.

[9] Visible a foja 1272 del expediente en que se actúa.

[10] Visible a foja 712 del expediente en que se actúa.

[11] Visible a foja 1283 del expediente en que se actúa.

[12] Visible a foja 1285 del expediente en que se actúa.

[13] Visible a foja 647 del expediente en que se actúa.

[14] Visible a foja 1291 del expediente en que se actúa.

 

[15] Acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, visible a fojas 719 a 736.

[16] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[17] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.