JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SDF-JIN-92/2015 Y SDF-JIN-93/2015 ACUMULADOS
ACTORES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 24 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL
TERCEROS INTERESADOS: HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO Y JOEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIA: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA
México, Distrito Federal, veinticuatro de julio dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas; modificar el cómputo distrital; así como confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador de la elección de diputados por mayoría relativa del 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Actores o parte actora | Morena y Partido del Trabajo
| ||||
Actos impugnados | El cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputado por mayoría relativa del 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal
| ||||
Autoridad responsable o Consejo Distrital
|
24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
| ||||
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
| ||||
Juicio de inconformidad
| Juicio de Inconformidad
| ||||
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral
| ||||
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
| ||||
Ley Electoral o LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
| ||||
Partido Acción Nacional
| PAN
| ||||
Partido del Trabajo | PT
| ||||
Morena | Morena | ||||
Sala Regional
| Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
| ||||
|
| ||||
ANTECEDENTES
De lo manifestado por los actores en sus escritos iniciales de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la elección de Diputados Federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.
III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa.
En esa misma fecha, durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas, instaladas en el Distrito Electoral, quedando los resultados a favor de cada candidato postulado, como a continuación se señala:
NUMERO DE VOTOS | (Con letra) | |
Partido Acción Nacional | 29,459 | Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve |
Partido Revolucionario Institucional | 14,682 | Catorce mil seiscientos ochenta y dos |
Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo | 21,009 | Veintiún mil nueve |
Partido Verde Ecologista de México | 4,225 | Cuatro mil doscientos veinticinco |
Movimiento Ciudadano | 4,732 | Cuatro mil setecientos treinta y dos |
Nueva Alianza | 2,627 | Dos mil seiscientos veintisiete |
Morena | 24,758 | Veinticuatro mil setecientos cincuenta y ocho |
Humanista | 2,997 | Dos mil novecientos noventa y siete |
Encuentro Social | 6,500 | Seis mil quinientos |
Eliseo Rosales Ávalos | 6,471 | Seis mil cuatrocientos setenta y uno |
Candidatos no registrados | 581 | Quinientos ochenta y uno |
Votos Nulos | 10,792 | Diez mil setecientos noventa y dos |
Votación total | 128,833 | Ciento veintiocho mil ochocientos treinta y tres |
IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, ordenó la entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula postulada por el PAN y se declaró la validez de la elección.
V. Juicios de inconformidad.
a. Demandas. Inconformes con lo anterior, el quince de junio del año en curso, Morena y el PT, por conducto de sus representantes ante el Consejo Distrital interpusieron demanda de juicio de inconformidad ante la responsable.
b. Remisión. Mediante oficios INE-ITG/CD24-DF/00637/2015 y INE-ITG/CD24-DF/00639/2015 suscritos por el Vocal Secretario del Consejo Distrital recibidos el veintidós de junio el año en curso, fueron remitidos los escritos de demanda, los informes circunstanciados, los actos impugnados y demás constancias pertinentes.
c. Turno. Mediante proveídos de veintidós de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes SDF-JIN-92/2015 y SDF-JIN-93/2015, y turnarlo a su ponencia.
d. Radicación. Mediante acuerdos de veintitrés de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los expedientes antes señalados en su ponencia.
e. Requerimientos. El veinticinco y veintiocho de junio del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Distrital en ambos juicios, diversa documentación necesaria para la resolución de los presentes asuntos.
Dichos requerimientos fueron debidamente desahogados por la responsable.
f. Admisión. Mediante acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, por considerar que el expediente que ahora se resuelve se encuentra debidamente integrado, se admitió la demanda de juicio de inconformidad promovido por el PT, es decir el expediente SD-JIN-93/2015.
g. Apertura y resolución de incidente. El veintinueve de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el PT en el juicio de inconformidad SDF-JIN-93/2015, a efecto de resolver lo conducente respecto a su solicitud.
El treinta de junio siguiente, la Sala Regional resolvió el incidente de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el PT, en el sentido de decláralo improcedente.
h. Admisión. El tres de julio del año en curso, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del juicio de inconformidad SDF-JIN-92/2015.
i. Requerimiento. El trece de julio del presente año, la Magistrada requirió a la responsable diversa documentación necesaria para resolver.
Dicho requerimiento fue desahogado en tiempo y forma por el Consejo Distrital.
j. Cierre de instrucción. Por considerar que no existían diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, por lo que quedaron los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo sobre el que este órgano jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este órgano.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución Federal. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.
Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad se desprende que existe identidad en la autoridad responsable (24 Consejo Distrital) y actos impugnados (cómputo distrital, declaración y de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral).
En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el expediente SDF-JIN-93/2015 al diverso SDF-JIN-92/2015, partiendo de la base de que éste último es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes del juicio acumulado.
TERCERO. Pretensión de conexidad de los asuntos promovidos por el PT.
Ahora bien, en su escrito de demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe tomar en cuenta la conexidad del SDF-JIN-93/2015 con las impugnaciones presentadas por dicho instituto político en los trescientos distritos que conforman el país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su registro como partido político nacional.
Al respecto se precisa que su pretensión es improcedente, porque si bien no se advierte que solicite una acumulación con los juicios que refiere, el efecto natural a la conexidad es precisamente la acumulación de los juicios que se promuevan cuando existan los elementos para tal supuesto. Además de que, no es posible analizar en este juicio en particular cuestiones relativas a otros juicios, con independencia de que su pretensión sea similar.
En efecto, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento Interno, procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, es decir que exista conexidad en la causa que dio origen a la impugnación.
En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia.
Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los juicios respecto de los cuales señala el PT que existe conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza, en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones diversas a la que en estos juicios se impugnan, es evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad que señala.
Además, de que el actor pretende que se establezca la conexidad de juicios promovidos en circunscripciones distintas, competencia de órganos jurisdiccionales diferentes, en donde se impugna cada elección por vicios propios, sin que sea posible en ningún momento que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte actora a un juicio diverso, respecto del cual debe analizarse su procedencia.
De esta manera, si bien su pretensión puede ser la misma, es decir, preservar su registro como partido político nacional, cada elección cuya validez controvierte, se debe impugnar por vicios e irregularidades que acontecieron en concreto en cada demarcación territorial.
En efecto, dicho principio se acoge la Ley de Medios, en particular en el artículo 10 párrafo 1 inciso e), que establece que serán improcedentes los medios de impugnación en donde se pretenda impugnar más de una elección.
Así, si bien, en el caso concreto el PT no controvierte dos elecciones distintas, atendiendo al principio que establece que debe impugnarse cada elección, mediante un medio de impugnación particular y por vicios propios, es evidente que tampoco puede decretarse la conexidad de la pretensión del partido político en este asunto, con su pretensión en otros relativos a elecciones diversas.
No obstante lo anterior, se podría considerar que en el caso de que se actualice la nulidad de la votación recibida en casilla y, en su caso, la nulidad de la elección, corresponderá al INE determinar cuál es la votación total definitiva, esto a partir de lo que se resuelta en los distintos medios de impugnación; hecho que determinará si conserva o no su registro como partido político.
CUARTO. Terceros interesados. En los juicios de inconformidad que se resuelven, comparecieron Héctor Barrera Marmolejo y Joel Martínez Martínez, en su calidad de candidatos a diputados electos a diputados por mayoría relativa en el Distrito Electoral, postulados por el PAN, en su calidad de terceros interesados.
Al respecto se precisa que, se tiene a dichos ciudadanos con la calidad con la que comparecen, en virtud de que cumplen los requisitos para ello, a saber:
a. Forma. Los escritos de tercero interesado fueron suscritos con firma autógrafa de sus suscriptores, y cumplen los demás requisitos de forma.
b. Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17 párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios.
c. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito, en virtud de que comparecen dos ciudadanos quienes resultaron triunfadores en la elección controvertida, por lo que, al ser su interés que prevalezcan los resultados de la misma es evidente que tienen un interés incompatible con el de los actores.
QUINTO. Causales de improcedencia. Previo al análisis de la procedencia de los juicios que se resuelven, es pertinente analizar las causas de improcedencia que invoca el tercero interesado, en virtud de que, de resultar fundadas, tendrían como consecuencia que los juicios de mérito resultaran improcedentes.
En sus escritos los terceros interesados aducen que los juicios de inconformidad son improcedentes porque los actores se limitan a realizar afirmaciones genéricas.
La causa de improcedencia es infundada.
Al respecto, cabe precisar que las causas de improcedencia, al tener como consecuencia que un órgano jurisdiccional se vea impedido para pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, deben ser fehacientes y estar plenamente acreditadas.
Este Tribunal ha sostenido que un medio de impugnación es frívolo, cuando en las demandas se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.
En el caso, de la lectura de las demandas, se advierte que en ellas se expresan una serie de hechos y agravios con el propósito de cambiar el sentido de la resolución impugnada, por lo que con independencia de la veracidad o no de ellos, se tiene por cumplidos en sentido formal los requisitos de procedencia.
Ello, porque el análisis sobre si le asiste la razón o no al actor, corresponde al estudio de fondo, de ahí que cualquier pronunciamiento previo al respecto, sería prejuzgar sobre el fondo de la cuestión sin el debido análisis.
De ahí que la causa de improcedencia invocada por los terceros interesados sea infundada.
SEXTO. Procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 7, 8, 9 y 52 de la Ley de Medios:
I. Requisitos generales.
a. Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.
b. Oportunidad. Los juicios de inconformidad fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente, en virtud de que el último acto llevado a cabo por el Consejo Distrital relacionado con el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, fue emitido el once de junio del año en curso. De manera que si las demandas fueron presentadas el quince de junio siguiente, es evidente que se cumple el requisito en estudio.
c. Legitimación y personería. Los actores se encuentran legitimados para promover los presentes juicios por tratarse de partidos políticos con registro nacional.
En cuanto a la legitimación del PT esta Sala Regional considera que el actor tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad, con independencia de que haya contendido en la elección con el PRD, ambos como integrantes de la coalición Izquierda Progresista.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley General de Partido Políticos.
Sirve de apoyo a lo anterior, lo argumentado por la Sala Superior al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-6/2009.
Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más partidos políticos decidan celebrar un convenio de coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o restringir el derecho que tienen para acudir a los tribunales electorales en defensa de sus propios intereses o de la colectividad, por el contrario en términos del principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1 constitucional debe ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los integrantes de una coalición para acceder en lo individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando en la especie se trata de la defensa de un derecho que solamente corresponde al PT, cuya pretensión es mantener su registro como partido político, derecho que no podría quedar limitado o restringido al ámbito de un convenio de coalición.
Refuerza lo anterior, el criterio adoptado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la contradicción de criterios 7/2015, que dio origen a la jurisprudencia obligatoria de rubro: LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL.
Asimismo, se reconoce la personería de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital, en virtud de que tienen reconocida su calidad en autos.
II. Requisitos especiales. Se tienen por satisfechos los requisitos especiales de procedencia de los juicios de inconformidad, en virtud de que, en todos los casos señalan que se controvierten los resultados del cómputo de la elección de diputado federal por mayoría relativa en el 24 Distrito Electoral Federal; la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa. Asimismo, se individualizan las casillas cuya votación solicitan sea anulada; así como las violaciones sustanciales que en su concepto viciaron la validez de la elección.
En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos formales de los medios de impugnación, a continuación se analizarán de fondo los planteamientos de los actores.
SÉPTIMO. Metodología de estudio. Previo al análisis de los motivos de disenso, se precisa que por cuestión de método, en primer término, se analizarán las causas de nulidad específicas de casilla que los actores hicieron valer en sus escritos de demanda, siguiendo el orden establecido en el artículo 75 de la Ley de Medios y, con posterioridad, se analizarán los motivos de disenso encaminados a cuestionar la validez de la elección.
OCTAVO. Estudio de fondo.
A. Análisis de nulidad de la votación recibida en casillas.
Previo al análisis de las casuales invocadas es pertinente precisar que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[1] señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esa ley;
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
En sus escritos de demanda, los actores conjuntamente controvierten la totalidad de las casillas instaladas en el Distrito Electoral por diversas causales.
Atendiendo a lo anterior, a continuación se analizan las casillas por la causal invocada por los actores.
1. Cuestión Previa. En su escrito de demanda, el PT señala que controvierte la validez de la votación recibida en las casillas 592 C4 y 503 B1.
Por su parte en el informe circunstanciado la responsable aduce que dichas casillas no existen en el Distrito Electoral.
Ahora bien, del análisis de la copia certificada del encarte publicado en el Sistema de Ubicación de Casillas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la cual es una documental pública que hace prueba plena de su emisión y contenido de conformidad con los artículos 14 párrafo 4 y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios, se advierte que, en efecto, tal como aduce la responsable, las casillas 592 C4 y 503 B no existen, en tanto que no fue autorizada su instalación en el Distrito Electoral.
En esta tesitura, no existe materia sobre la cual pronunciarse, por lo que los agravios esgrimidos en contra de la votación de dichas casillas son inoperantes.
2. Casillas instaladas en lugar diverso al autorizado. En su escrito de demanda los actores aducen que un total de 9 (nueve) casillas fueron instaladas sin causa justificada en lugar distinto al autorizado o bien, que el domicilio asentado en el acta está incompleto o no es coincidente, según se advierte del cuatro que a continuación se inserta:
No. | Casilla |
1 | 562-B1 |
2 | 576-C2 |
3 | 578-B1 |
4 | 599-B1 |
5 | 623-C2 |
6 | 634-C1 |
7 | 679-C1 |
8 | 689-B1 |
9 | 692-C1 |
Expuesto lo anterior, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 párrafos 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.
Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, el artículo 257 de la Ley de la materia, establece que las publicaciones de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.
De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.
Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que el lugar no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Estos supuestos se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276 de la Ley Electoral, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
Por su parte, como se señaló con anterioridad, de conformidad con el inciso a) párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredita que ésta se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo.
La causal en estudio, para su actualización, requiere que se actualicen los extremos siguientes:
a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,
b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.
Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.
En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en la norma; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Solo entonces, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, la votación recibida en casilla se declarará nula, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a) el encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis. Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el encarte; así como la precisada en las actas de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.
De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:
Causal A) | ||||
NO. | CASILLA | DOMICILIO ENCARTE | DOMICILIO ACTA | OBSERVACIONES |
1 | 562-B1 | ESCUELA PRIMARIA PROFESOR CANDIDO JARAMILLO GONZÁLEZ, TAXQUEÑA, # 1811, AMPLIACIÓN SAN FRANCISCO CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04420, ENTRE HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR Y SANTA ISABEL TOLA | AV. TAXQUEÑA 1811, COLONIA AMPLIACIÓN SAN FRANCISCO CUHLHUACÁN, C.P. 04420 | EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EXISTE PLENA COINCIDENCIA CON EL DOMICILIO DEL ENCARTE, EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EL NÚMERO EXTERIOR ASENTADO ES 1011, SE CONSIDERA QUE ES UN ERROR INVOLUNTARIO AL MOMENTO DE ASENTAR LOS DATOS. EXISTE COINCIDENCIA CON LA CASILLA 562 C1. |
2 | 576-C2 | CASA DE LA CULTURA RICARDO FLORES MAGÓN, LA VIRGEN, SIN NÚMERO, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04480, ESQUINA CON CANAL NACIONAL | RICARDO FLORES MAGÓN SIN NÚMERO | EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO NO SE ASENTARON LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO. NO SE ENCONTRO HOJA DE INCIDENTES. SE ESTIMA QUE ES EL MISMO DOMICILIO DEL ENCARTE |
3 | 578-B1 | ENTRADA DEL EDIFICIO, PLAZA TEOTIHUACAN, # 324, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACAN, CÓDIGO POSTAL 04480, ENTRE ANDADOR TLACOPAN Y EJE 3 | PLAZA TEOTIHUACÁN | TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL, COMO E ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ASENTARON LOS MISMOS DATOS. EN LA HOJA DE INCIDENTES SE ASENTÓ QUE A LAS 7:30 HORAS SE CAMBIÓ LA UBICACÓN DE LA CASILLA. NO HUBO ESCRITOS DE PROTESTA |
4 | 599-B1 | ESCUELA PRIMARIA ESTEFANIA CASTAÑEDA, CARLOTA ARMERO, SIN NÚMERO, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04480, ENTRE MARIQUITA SÁNCHEZ Y MANUELA SAENZ | ESCUELA PRIMARIA ESTEFANIA CASTAÑEDA, CARLOTA ARMERO SIN NÚMERO, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACÁN, C.P. 04480 | EL DOMICILIO ES PLENAMENTE COINCIDENTE EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL. |
5 | 623-C2 | COLEGIO ADA LOVELACE DE MEXICO, 7, # 105, ESPARTACO, CÓDIGO POSTAL 04870, ENTRE 8 Y 10 | CALLE 10, NÚMERO 110, ESQUINA CON CALLE 11, COLONIA ESPARTACO | EL DOMICILIO ASENTADO ES COINCIDENTE CON LAS CASILLA B Y C1, LAS CUALES COINCIDEN A SU VEZ PLENAMENTE CON EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL ENCARTE. SE ESTIMA QUE SE TRATA DE UN ERROR DEL ENCARTE. |
6 | 634-C1 | JAULA DEL SEÑOR AGUSTIN TEJEIDA GUDIÑO, TERCER ANDADOR DE MARÍA DEL MAR, # 33 B, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACAN, CÓDIGO POSTAL 04480, ESQUINA MARÍA DEL MAR | JAULA DEL SEÑOR AGUSTÍN TEJEDA, 3ER ANDADOR DE MA. DEL MAR #33B | EL DOMICLIO ASENTADO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL ES PLENAMENTE COINCIDENTE. |
7 | 679-C1 | COCHERA DE LA CASA DE LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS DAVILA, BENITO JUÁREZ, # 6, EJIDO VIEJO DE SANTA ÚRSULA COAPA, CÓDIGO POSTAL 04650, ENTRE FRANCISCO I MADERO Y VICTOR ROSALES | BENITO JUÁREZ NO. 9, EJIDO VIEJO DE SANTA ÚRSULA COAPA | EL NOMBRE ASENTADO EN AMBAS ACTAS COINCIDE. EN LA HOJA DE INCIDENTES NO SE HIZO CONSTAR NADA RESPECTO AL DOMICILIO. ES EL MISMO DOMICILIO ASENTADO EN LA CASILLA B, LA CUAL COINCIDE PLENAMENTE CON EL ENCARTE. SE ESTIMA QUE FUE UN ERROR DEL ENCARTE. |
8 | 689-B1 | ESCUELA SECUNDARIA # 127 RAMÓN LÓPEZ VELARDE, PERSEO, SIN NÚMERO, PRADO CHURUBUSCO, CÓDIGO POSTAL 04230, ESQUINA OSA MAYOR | PERSEO SIN NÚMERO PRADO CHURUBUSCO, COYOACÁN, C.P. 04230 | DOMICILIO INCOMPLETO EN LAS ACTAS. SIN EMBARGO ES COINCIDENTE |
9 | 692-C1 | ENTRADA DE LA UNIDAD HABITACIONAL, HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR, # 132, SAN FRANCISCO CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04260, ENTRE CALLEJON AVENA Y SAN ALFREDO | H. ESCUELA NAVAL MILITAR NO. 132, SAN FRANCISCO CULUHUACÁN | COINCIDEN PLENAMENTE LOS DATOS PRINCIPALES QUE PERMITEN IDENTIFICAR EL DOMICILIO |
Expuesto lo anterior, se estima que no ha lugar a declarar la nulidad de las casillas cuya votación se controvierte, en virtud de que, en el caso se estima que no se actualizó el cambio de ubicación que aduce la parte actora en su escrito de demanda.
En efecto, en todos los casos, los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo son plenamente coincidentes, o bien, de éstos se estima que permiten tener certeza de que las casillas fueron instaladas en el domicilio que fue aprobado y publicado en el encarte respectivo.
No obstante lo anterior, respecto de la casilla 562 B, se precisa que el domicilio señalado en el acta de jornada electoral el coincidente con el domicilio en donde fue ubicada la casilla 562 C1. En esta tesitura, se estima que el número exterior asentado en el acta de escrutinio y cómputo se debió a un error por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.
Máxime que de la hoja de incidentes no se advierte circunstancia alguna que permita inferir que la casilla en estudio fue ubicada en algún momento en lugar distinto. Ello aunado a que el actor no aporta pruebas adicionales a las que obran en el expediente que acrediten su dicho.
En cuanto a la casilla 576 C2, se advierte que el domicilio asentado en el acta de jornada electoral es coincidente con los datos principales que se obtienen del encarte.
Ahora bien, no pasa desapercibido que en el acta de escrutinio y cómputo no se asentó el domicilio de la casilla, y que la responsable refirió no haber encontrado la hoja de incidentes en el paquete electoral. Sin embargo, se estima que la casilla se ubicó en el domicilio señalado en el encarte, en tanto que coinciden los datos principales, y el lugar es coincidente también con el domicilio asentado en las actas correspondientes a las casilla 576 B y 576 C1.
En lo que se refiere a la casilla 578 B1, se advierte que en ninguna de las actas se asentó el domicilio completo, en tanto que únicamente se refiere a Plaza Teotihuacán, además de que en la hoja de incidentes se asentó que a las siete horas con treinta minutos se cambió la ubicación de la casilla.
Sin embargo, tal circunstancia no tiene la entidad para considerar que el cambio de ubicación aducido en la hoja de incidentes constituya un cambio de domicilio injustificado, en virtud de que se trata del mismo inmueble denominado Plaza Teotihuacán. Es decir, que dicho cambio de ubicación ocurrió dentro de un mismo inmueble.
Por lo que hace a la casilla 623 C2, se advierte que si bien el domicilio publicado en el encarte y el asentado en el acta de jornada electoral es diferente, lo cierto es que en el caso concreto se estima que la casilla fue instalada en el lugar correcto.
En efecto, del análisis de las actas relativas a la casilla impugnada, se advierte que el domicilio en donde fue instalada es Calle 10, número 110, esquina con Calle 11, Colonia Espartaco, el cual es plenamente coincidente con el domicilio en donde se instalaron las casilla Básica y Contigua 1 de la misma sección, las que a su vez, son plenamente coincidentes con el domicilio aprobado en el encarte.
En efecto, si bien es factible que en un supuesto extraordinario una casilla contigua se ubique en un lugar distinto a la básica o a otras contiguas, lo cierto es que ordinariamente todas las casillas que conforman una sección se ubiquen en un mismo lugar. De manera que si, como en el caso, la casilla en estudio se instaló en el mismo lugar que la contiguas, es evidente que se ubicó en el lugar correspondiente.
En cuanto a la casilla 679 C1, se precisa que si bien el número exterior asentado en las actas de la casilla (nueve) es uno diverso al del encarte (seis), se considera que tal circunstancia no es suficiente para considerar que la casilla fue instalada en un lugar distinto.
En efecto, del análisis del propio encarte, así como de las actas correspondientes a la casilla Básica, se advierte que el domicilio en que se debó instalar la casilla en estudio, es el ubicado en el número nueve y no el seis. Lo anterior, porque la casilla Básica de la sección en estudio se instaló en el mismo domicilio señalado en el encarte, es decir, el nueve y la casilla contigua 1 en el mismo domicilio que la casilla básica.
Así, como se señaló con anterioridad, si bien es factible que en un supuesto extraordinario una casilla contigua se ubique en un lugar distinto a la básica o a otras contiguas, lo cierto es que ordinariamente todas las casillas que conforman una sección se ubiquen en un mismo lugar. De manera que si, como en el caso, la casilla en estudio se instaló en el mismo lugar que la contiguas, es evidente que se ubicó en el lugar correspondiente.
Respecto de la casilla 689 B, se precisa que del acta se obtiene que los datos esenciales que permiten identificar el domicilio son los mismos que los del encarte, no obstante que se omitió señalar el nombre del lugar. De manera que, ante la ausencia de incidentes relativos al domicilio, existe suficiente certeza para considerar que la casilla fue ubicada en lugar correcto.
Finalmente, se precisa que el hecho de que los funcionarios de la casilla no hayan asentado el domicilio de ubicación completo, por sí mismo no constituye una irregularidad relevante o determinante, salvo que, incluso del análisis de la demás documentación electoral de la casilla, sea imposible determinar en qué lugar fue instalada la misma.
Así, la omisión de datos en las actas, salvo que evidencien alguna violación determinante y trascedente, o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en la norma, relativos a las causas que tienen entidad suficiente para determinar que la votación es inválida, no puede constituir un irregularidad por sí misma determinante.
En este contexto, resultan infundados los agravios hechos valer por la parte actora, y por lo tanto no ha lugar a declarar la nulidad de la votación de las casillas analizadas bajo la causal prevista en la fracción a) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.
3. Votación recibida por personas distintas a las autorizadas.
Previo al análisis de las casillas antes señaladas, es pertinente establecer cuál es el marco normativo que regula la causal de nulidad en comento.
El artículo 81 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo.
El artículo 82 de la norma de referencia señala que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
En el supuesto en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
En este supuesto, la mesa directiva de casilla se integrará, además por un secretario y un escrutador adicionales.
El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas que las integran.
En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero, intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece lo siguiente:
- El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento, dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.
-El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presente y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores.
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá conforme al inciso anterior.
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.
En este contexto, en el supuesto de que una casilla se integre por un ciudadano que no pertenece a la sección, se estima que se actualiza la causa de nulidad en estudio.
Por otra parte, ha sido criterio del Tribunal Electoral que la falta de uno de los funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no da lugar a la nulidad de la casilla.
Al respecto, debe considerarse que el número de miembros de la mesa directiva de casilla, fue diseñado por el legislador sobre una premisa de división del trabajo, jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo control, lo que hace patente que las ausencias que eventualmente pudieran llegar a actualizarse, no en todos los casos pueden generar la nulidad de votación de la casilla de que se trate.
Encuentra aplicación al respecto la tesis XIII/2001, publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral, Tesis Volumen 2 Tomo I, páginas 1239 a 1241: "FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN".
Ahora bien, se estima que dicho criterio es aplicable, por las razones que en él se contienen, para el caso de la integración de casilla única en el supuesto de elecciones concurrentes federal y local, como aconteció en el Distrito Federal.
En efecto, como se describió con anterioridad, para el caso de elecciones concurrentes, de conformidad con el artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral, se formará una única casilla, a la cual se integrarán un secretario y un escrutador adicionales, es decir un total de seis funcionarios.
Sin embargo, la falta de uno o dos funcionarios de casilla, es decir, de un secretario o uno o dos escrutadores, por sí mismo no implica la nulidad de la votación recibida en una casilla, pues en concepto de este órgano jurisdiccional, atendiendo a los principios antes señalados, consistentes en la división y jerarquización de trabajo de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se estima que es suficiente para tener por debidamente integrada la casilla cuando hayan recibido la votación por lo menos cuatro funcionarios, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos legales.
En el presente juicio, la parte promovente argumenta que en las casillas que a continuación se señalan, la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE, en virtud de que quienes sustituyeron a los funcionarios propietarios designados no fueron designados, no pertenecen a la sección de la casilla respectiva o no fueron integradas por la totalidad de los funcionarios designados y necesarios para determinar que la votación es válida.
No | Casilla |
| No | Casilla |
| No | Casilla |
| No | Casilla |
| No | Casilla |
| No | Casilla |
1 | 520-C1 |
| 21 | 562-B1 |
| 41 | 598-B1 |
| 61 | 646-C2 |
| 81 | 676-C1 |
| 101 | 712-C2 |
2 | 521-B1 |
| 22 | 562-C1 |
| 42 | 598-C1 |
| 62 | 650-C1 |
| 82 | 679-C1 |
| 102 | 713-C2 |
3 | 528-B1 |
| 23 | 563-B1 |
| 43 | 601-B1 |
| 63 | 650-C2 |
| 83 | 681-B1 |
| 103 | 718-B1 |
4 | 530-C1 |
| 24 | 566-C1 |
| 44 | 601-C1 |
| 64 | 651-B1 |
| 84 | 683-B1 |
| 104 | 718-C1 |
5 | 531-C1 |
| 25 | 570-C1 |
| 45 | 604-B1 |
| 65 | 651-C1 |
| 85 | 688-C1 |
|
|
|
6 | 532-B1 |
| 26 | 571-C1 |
| 46 | 604-C1 |
| 66 | 652-B1 |
| 86 | 688-C2 |
|
|
|
7 | 532-C1 |
| 27 | 571-C2 |
| 47 | 605-C2 |
| 67 | 652-C1 |
| 87 | 689-C1 |
|
|
|
8 | 533-B1 |
| 28 | 572-C2 |
| 48 | 615-B1 |
| 68 | 653-C1 |
| 88 | 690-C1 |
|
|
|
9 | 533-C1 |
| 29 | 576-C4 |
| 49 | 615-C1 |
| 69 | 655-C1 |
| 89 | 694-C1 |
|
|
|
10 | 542-C1 |
| 30 | 577-C1 |
| 50 | 619-B1 |
| 70 | 661-B1 |
| 90 | 695-C1 |
|
|
|
11 | 544-B1 |
| 31 | 578-B1 |
| 51 | 626-C1 |
| 71 | 663-B1 |
| 91 | 699-C1 |
|
|
|
12 | 545-C1 |
| 32 | 579-C1 |
| 52 | 627-B1 |
| 72 | 664-C2 |
| 92 | 700-B1 |
|
|
|
13 | 546-B1 |
| 33 | 582-B1 |
| 53 | 630-C1 |
| 73 | 665-C2 |
| 93 | 700-C1 |
|
|
|
14 | 546-C1 |
| 34 | 582-C2 |
| 54 | 634-B1 |
| 74 | 670-C1 |
| 94 | 701-B1 |
|
|
|
15 | 546-C2 |
| 35 | 586-B1 |
| 55 | 638-C1 |
| 75 | 672-C1 |
| 95 | 701-C1 |
|
|
|
16 | 547-C1 |
| 36 | 588-B1 |
| 56 | 640-B1 |
| 76 | 673-B1 |
| 96 | 702-C1 |
|
|
|
17 | 550-B1 |
| 37 | 588-C1 |
| 57 | 642-B1 |
| 77 | 673-C1 |
| 97 | 706-B1 |
|
|
|
18 | 551-B1 |
| 38 | 590-C1 |
| 58 | 644-B1 |
| 78 | 674-C1 |
| 98 | 707-C2 |
|
|
|
19 | 556-B1 |
| 39 | 597-B1 |
| 59 | 645-C2 |
| 79 | 675-B1 |
| 99 | 708-B1 |
|
|
|
20 | 560-C2 |
| 40 | 597-C2 |
| 60 | 645-C3 |
| 80 | 675-C1 |
| 100 | 712-B1 |
|
|
|
En este contexto, a continuación se analizarán las casillas cuya votación fue controvertida, para lo cual se presenta un cuadro esquemático, en el cual se identifican los nombres de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, y de aquellos que fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral; además de que se inserta una columna de observaciones, en la cual se precisan los funcionarios que recibieron la votación y, en caso, contrario, si dicha persona pertenece o a la sección respectiva.
Para efectos del análisis que se llevará se llevó a cabo, se analizarán los datos que se obtengan de (i) el original o copia certificada de las actas jornada electoral; (ii) el original o copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; (iii) la publicación final de la lista de funcionarios casilla realizada por la autoridad electoral (encarte); y (iv) las listas nominales de cada sección y en su caso demás documentación electoral aportada por las partes que sea necesaria e idónea para arribar a la verdad de los hechos acontecidos durante la jornada electoral.
Dichas constancias, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios, son documentales que tienen valor probatorio pleno.
1.1. Casillas en donde no se actualiza la causa de nulidad invocada.
Respecto a las casillas que a continuación se señalan no se actualiza la causa de nulidad invocada, ya sea porque fueron integradas conforme al encarte respectivo; hubo corrimientos y fungieron quienes fueron designados para otra posición o como suplentes generales; fueron designados como funcionarios en una casilla perteneciente a la misma sección; o bien, se conformaron con ciudadanos que se tomaron de la fila y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección.
| Causal E) | ||||
NO. | CASILLA | DESCRIPCION FUNCIÓN | NOMBRE | NOMBRE CAPTURADO | OBSERVACION |
1 | 520-C1
| Presidente | MARIA TERESA JUAREZ MUÑIZ | MARISA GONZALEZ LASCARI | FUE INSCULADA COMO SECRETARIA |
Secretario | MARISA GONZALEZ LASCARI | YAZMIN DAMARIS HOMMER DOMINGUEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDA SECRETARIA | ||
Segundo secretario | YAZMIN DAMARIS HOMMER DOMINGUEZ | ALFONSO JIMENEZ SALINAS | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ALFONSO JIMENEZ SALINAS | LOURDES EUGENIA CANO SÁMANO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 520 B | ||
Segundo escrutador | SAMANTHA TIRADO GONZALEZ | JOSE MARÍA ROBLES GARIBAY | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 520 C1 | ||
Tercer escrutador | LIZBETH ALEJANDRA TEJEDA CALVA | MARIO GONZÁLEZ MEDINA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 520 B | ||
Primer suplente general | RODRIGO GONZALEZ SANCHEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | SERGIO FIGUEROA ALDRETE |
|
| ||
Tercer suplente general | MA DE LOURDES HERNANDEZ LOZANO |
|
| ||
2 | 521-B1
| Presidente | SUSANA LUISA MONTAÑO SILVA | SUSANA LUISA MONTAÑO SILVA | COINCIDE |
Secretario | JOSE ARMANDO BARRIOS LOJERO | JOSE ARMANDO BARRIOS LOJERO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARIA EUGENIA SORIA BARRERA | ROBERTO ANTONIO LOZOYA ORTIGOSA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 521 C1 | ||
Primer escrutador | MARIA EUGENIA GONZALEZ DEL ANGEL | DAVID A VEGA ALBA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 521 C1 COMO DAVID ARMANDO VEGA ALBA | ||
Segundo escrutador | LAURA OFELIA MORALES TOVAR | LAURA OFELIA MORALES TOVAR | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | FERNANDO QUIROZ ROJAS | FERNANDO QUIROZ ROJAS | COINCIDE | ||
Primer suplente general | MAURICIO AVENDAÑO LOPEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | IVAN GARCIA PALAFOX |
|
| ||
Tercer suplente general | ALBERTO JIMENEZ TORRES |
|
| ||
3 | 528-B1
| Presidente | ALMA NORMA SANCHEZ PADRON | ALMA NORMA SANCHEZ PADRON | COINCIDE |
Secretario | MIGUEL ANGEL SEPTIEN FLORES | MIGUEL ANGEL SEPTIEN FLORES | COINCIDE | ||
Segundo secretario | SONIA CANDAS SOTRES | MARIA DE LOURDES RAMIREZ RAMIREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 528 C1 | ||
Primer escrutador | MARIA FERNANDA MAGDALENO VAZQUEZ | CARLOS EDUARDO CORREA MIRANDA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 528 B | ||
Segundo escrutador | PAOLA GONZALEZ HERNANDEZ | ALEJANDRO PALMA VALDES | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | CLARA JALPA BENITEZ | ABIGAID ANDRADE LOPEZ | SE ENCUENTA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 528 B | ||
Primer suplente general | ALEJANDRO PALMA VALDES |
|
| ||
Segundo suplente general | ROSA CITLALI LOPEZ AGUADO SERRANO |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA DE LOURDES BARRAGAN CORRO |
|
| ||
4 | 530-C1
| Presidente | LUIS CARLOS CALLEJA GONZALEZ | LUIS CARLOS CALLEJA GONZALEZ | COINCIDE |
Secretario | NANCY FAVIOLA GONZALEZ GARCIA | NANCY FAVIOLA GONZALEZ GARCIA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ANDREA AYALA HERNANDEZ | ANDREA AYALA HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | ZELMA GRISSETTE TEODORI SALIM | ZELMA GRISSETTE TEODORI SALIM | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | CESAR MENDES HERNANDEZ | MONICA IBARRA SILVA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 530 B | ||
Tercer escrutador | FELIPA DE JESUS PEREZ ESPINOSA | YOLANDA DÁVILA VELÁZQUEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 530 B, COMO MARÍA YOLANDA DÁVILA VELÁZQUEZ | ||
Primer suplente general | REYNA CECILIA HERNANDEZ SARMIENTO |
|
| ||
Segundo suplente general | PABLO LOPEZ LANDEROS |
|
| ||
Tercer suplente general | OSCAR GUILLERMO LOPEZ VEGA |
|
| ||
5 | 531-C1
| Presidente | IAN ISMAEL VARGAS ARAUJO | IAN ISMAEL VARGAS ARAUJO | COINCIDE |
Secretario | ALEJANDRO MARTINEZ CARRERA | IGNACIO DE LA SERNA RODRIGUEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | IGNACIO DE LA SERNA RODRIGUEZ | SARA SERVIN ALVAREZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JUAN GABRIEL MARTINEZ CONTRERAS | ILSE ADRIANA GUTIÉRREZ ORDORICA | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 531 B. SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE DICHA SECCIÓN | ||
Segundo escrutador | MYRIAM ALICIA HERNANDEZ TOSCANO | ADRIANA ORDORICA SILVA | SE ENCUENTRA EN EL LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 531 C1 | ||
Tercer escrutador | SARA SERVIN ALVAREZ | MONICA CRUZ CRUZ | ESTA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 531 B | ||
Primer suplente general | FLOR ADRIANA ARREDONDO TORRES |
|
| ||
Segundo suplente general | GEORGINA DE LA GARZA URIBE |
|
| ||
Tercer suplente general | MARTHA ELIZABETH HERNANDEZ MONDRAGON |
|
| ||
6 | 532-B1
| Presidente | DIANA MEJIA ROMERO | DIANA MEJIA ROMERO | COINCIDE |
Secretario | NORMA ARACELI BAÑOS ROSALES | NORMA ARACELI BAÑOS ROSALES | COINCIDE | ||
Segundo secretario | LUIS ROBERTO SAINZ MARQUEZ | JOSEFINA HUACHIN EIZMENDI | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JOSEFINA HUACHIN EIZMENDI | JOSE CRUZ LOZA ALVAREZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | JOSE CRUZ LOZA ALVAREZ | MA DE LOS ANGELES GURRIA CORONA | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL. | ||
Tercer escrutador | LAURA COVARRUBIAS RODRIGUEZ | LAURA COVARRUBIAS RODRIGUEZ | COINCIDE | ||
Primer suplente general | MARIA ANDREA JIMENEZ PAZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA GUADALUPE ESPINOZA DOMINGUEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA DE LOS ANGELES GURRIA CORONA |
|
| ||
7 | 533-B1
| Presidente | FERNANDO RAMON CEDILLO RAMOS | FERNANDO RAMON CEDILLO RAMOS | COINCIDE |
Secretario | ERIKA JOANNA CASTRO CORDOVA | ERIKA JOANNA CASTRO CORDOVA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | KAREN PEREZ FRAUSTO | HERIBERTO CID AYALA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | GLORIA MARGARITA MURO CORREA | GLORIA MARGARITA MURO CORREA | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | HERIBERTO CID AYALA | EDUARDO GONZALEZ RAVELO | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | EDUARDO GONZALEZ RAVELO | HUMBERTO OROZCO MACÍAS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 533 C1 | ||
Primer suplente general | MARIA ELENA GULIAS PLACIAS |
|
| ||
Segundo suplente general | VICTOR EFRAIN EZCURDIA VALLES |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA MARGARITA GALINDO MENDEZ |
|
| ||
8 | 533-C1
| Presidente | GEORGINA SOLIS GRANADOS | GEORGINA SOLIS GRANADOS | COINCIDE |
Secretario | ANGELICA MARIA MONTES SANCHEZ | ANGELICA MARIA MONTES SANCHEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ILIANA MARGARITA MATA LIMON | ILIANA MARGARITA MATA LIMON | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA MERCEDES SOLIS GRANADOS | MARIA MERCEDES SOLIS GRANADOS | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | ARACELI BRITO HERNANDEZ | ARACELI BRITO HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | BRAULIO CARSOLIO CASTAÑEDA | BRAULIO CARSOLIO CASTAÑEDA | COINCIDE | ||
Primer suplente general | CARLOS ALEJANDRO AMADO CRUZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ALDO ISMAEL CARRASCO VALDIVIA |
|
| ||
Tercer suplente general | LUIS EDUARDO CARRASCO VALDIVIA |
|
| ||
9 | 542-C1
| Presidente | FERNANDA CORENTINA VALDEZ CHAVEZ | FERNANDA CORENTINA VALDEZ CHAVEZ | COINCIDE |
Secretario | FABIOLA LABRA HERNANDEZ | FABIOLA LABRA HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | PATRICIA ZURITA ORTEGA | PATRICIA ZURITA ORTEGA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | DANIEL RIOS MONTAÑO | DANIEL RIOS MONTAÑO | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | RODRIGO RUEDA ROJAS | MARIA ESTHER ZEPEDA DOMÍNGUEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 541 C1 | ||
Tercer escrutador | ROSA MARIA MAYORAL GIL |
|
| ||
Primer suplente general | ELSA PATRICIA CASTAÑEDA MENDEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ALICIA DOMINGUEZ CORTES |
|
| ||
Tercer suplente general | DAMIAN BALDERAS ALARCON |
|
| ||
10 | 544-B1
| Presidente | GLORIA EUGENIA JIMENEZ CALVILLO | GLORIA EUGENIA JIMENEZ CALVILLO | COINCIDE |
Secretario | MARIA DEL ROCIO ARAUJO MARTINEZ | RICARDO DOMINGUEZ LOPEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | RICARDO DOMINGUEZ LOPEZ | ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ | VIRGINIA TRUJILLO HERNANDEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | VIRGINIA TRUJILLO HERNANDEZ | JONATHAN MAGDALENO GARCIA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | JONATHAN MAGDALENO GARCIA | VIRGINIA FERNÁNDEZ DEL CAMPO TRUJILLO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 544 B | ||
Primer suplente general | MARIA GISELA MARTINEZ AGUILAR |
|
| ||
Segundo suplente general | FRANCISCO XAVIER MONTOYA DE LA ISLA |
|
| ||
Tercer suplente general | BENJAMIN LOPEZ MONROY |
|
| ||
11 | 545-C1
| Presidente | JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN | JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN | COINCIDE |
Secretario | GABRIEL KERYN PUENTE ESCALANTE | JESSICA DEL CARMEN CASTILLO CONTRERAS | FUE INSACULADA COMO SEGUNDA SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo secretario | YAZMIN MARITZA PACHECO TABOADA | YAZMIN MARITZA PACHECO TABOADA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | GREGORIO LINARES URENDA | VERONICA MENDEZ DE LUNA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | MICHEL OÑATE GARCIA | ESTELA ARGUMEDO SÁNCHEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 545 B | ||
Tercer escrutador | VERONICA MENDEZ DE LUNA | VICTOR HUGO MONTOYA GRANADOS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 545 C1 | ||
Primer suplente general | LAURA ANGELICA MARTINEZ DE JESUS |
|
| ||
Segundo suplente general | JESSICA DEL CARMEN CASTILLO CONTRERAS |
|
| ||
Tercer suplente general | VERONICA MARTINEZ CORONA |
|
| ||
12 | 546-B1
| Presidente | FRANCISCO OMAR VILLEGAS LECHUGA | FRANCISCO OMAR VILLEGAS LECHUGA | COINCIDE |
Secretario | ERIKA ESTRADA SOTELO | ROSALINDA CASTRO MADRIGAL | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | LUIS ANTONIO FRANCO PAEZ | MARIA DOLORES GOMEZ MONDRAGON | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ROSALINDA CASTRO MADRIGAL | JORGE EDER SALINAS SALAZAR | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | JORGE EDER SALINAS SALAZAR | MIRIAM ABAD VIDAL | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LAA CASILLA 546 B | ||
Tercer escrutador | MARIA DOLORES GOMEZ MONDRAGON | FRANCISCO ISAIAS SERRALDE GARCÍA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 546 C2 | ||
Primer suplente general | MARISELA GARCIA GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA EUGENIA ARMENDARIZ GUERRERO |
|
| ||
13 | 547-C1
| Presidente | PEDRO IVAN JAIMES CRUZ | PEDRO IVAN JAIMES CRUZ | COINCIDE |
Secretario | ALBERTO TREJO AMEZCUA | ALBERTO TREJO AMEZCUA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | CATALINA GUTIERREZ PEREZ | CATALINA GUTIERREZ PEREZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | YAZMIN DEL CARMEN MARTINEZ ESCALANTE | YAZMIN DEL CARMEN MARTINEZ ESCALANTE | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MARIO ALBERTO MARTIÑON CASTILLO | MARIO ALBERTO MARTIÑON CASTILLO | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | NORMA EUGENIA XX BELLAZETIN | ARIEL MIRAVETE GUTIÉRREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 547 C1 | ||
Primer suplente general | SILVIA HERNANDEZ AGUADO |
|
| ||
Segundo suplente general | ORLANDO HUMBERTO MERAZ LOPEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | DAFNE ESTEFANI MAYORGA ARMENDARIZ |
|
| ||
14 | 550-B1
| Presidente | PALOMA ELIZABETH PONCE MARTINEZ | PALOMA ELIZABETH PONCE MARTINEZ | COINCIDE |
Secretario | AURORA DEL ROCIO DIAZ CASTRO | ITZEL VERA IGLESIAS | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | ITZEL VERA IGLESIAS | TANIA DEGANTE RODRIGUEZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | TANIA DEGANTE RODRIGUEZ | ENRIQUE ARTURO FLORES LUNA | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | ENRIQUETA NAVA GOMEZ |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Tercer escrutador | ALFONSO AGUSTIN CASTELAN MARTINEZ | GABRIEL ERNESTO SILAS MUÑOZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 550 B | ||
Primer suplente general | ENRIQUE ARTURO FLORES LUNA |
|
| ||
Segundo suplente general | JUVENTINO GUZMAN BARRERA |
|
| ||
Tercer suplente general | EDGAR LUCIANO HIGUERA IGLESIAS |
|
| ||
15 | 551-B1
| Presidente | SUSANA ANGELICA MILLAN GOMEZ | SUSANA ANGELICA MILLAN GOMEZ | COINCIDE |
Secretario | CARLOS ALBERTO AYHLLON OSORIO | ARMANDO CORTES HERNANDEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | ARMANDO CORTES HERNANDEZ | MARIA GUADALUPE JIMENEZ GALICIA | FUE INSACULADAD COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | MARIA GUADALUPE JIMENEZ GALICIA | JOSE MARIA MEZA PADILLA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | JOSE MARIA MEZA PADILLA | GUILLERMINA LETICIA LOURDES AGUILAR PAULIN | FUE INSACULADAD COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | GUILLERMINA LETICIA LOURDES AGUILAR PAULIN | LUISA LORENA VALDÉS TREJO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 551 C1 | ||
Primer suplente general | CESAR ALEXIS ZABRE ROJAS |
|
| ||
Segundo suplente general | ANDRES LIZARRAGA RAYGOZA |
|
| ||
Tercer suplente general | PRIMA LILY MARTINEZ SILVA |
|
| ||
16 | 556-B1
| Presidente | HAYDEE FLORES DORANTES | HAYDEE FLORES DORANTES | COINCIDE |
Secretario | JOSE PABLO BANDA ROSAS | MARTHA CHIRINO PEREZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | GABRIEL MARTIN LOPEZ BARRITA | ALMA LAURA JUAREZ HUERTA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 556 C1 | ||
Primer escrutador | MARTHA CHIRINO PEREZ | JUAN CARLOS FLORES PIÑA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 556 B | ||
Segundo escrutador | IVAN OBED LUNA REYES |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Tercer escrutador | VIRGINIA REYES NAVA | NADIA MARISOL FLORES PIÑA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 556B | ||
Primer suplente general | MARIA ELENA CAMPOS PALMA |
|
| ||
Segundo suplente general | JANET CORONA ALVAREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | TERESITA DE JESUS MARTINEZ GOMEZ |
|
| ||
17 | 560-C2
| Presidente | ARIANNA ARELI MORAN VALLEJO | ARIANNA ARELI MORAN VALLEJO | COINCIDE |
Secretario | MONSERRAT ESPINOSA JAIMES | FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FERNANDEZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo secretario | ALEC YUSSELF RODRIGUEZ OCEGUERA | FABIOLA RODRIGUEZ SIERRA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | RICARDO AGUILAR FLORES | RICARDO AGUILAR FLORES | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | FABIOLA RODRIGUEZ SIERRA | KEVIN EDUARDO MENDEZ LÓPEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 560 C1 | ||
Tercer escrutador | JUANA LARA FLORES | MARCO IVAN FLORES SUASTE | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 560 B | ||
Primer suplente general | FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FERNANDEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA LETICIA NUÑEZ MENDOZA |
|
| ||
Tercer suplente general | ROBERTO GUTIERREZ RAFAEL |
|
| ||
18 | 562-B1
| Presidente | MARIA DE JESUS GUZMAN JUAREZ | MARIA DE JESUS GUZMAN JUAREZ | COINCIDE |
Secretario | MAURA ZAGAL CARREÑO | MAURA ZAGAL CARREÑO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | GIZELLE RIVERA CONTRERAS | JOSEFINA ALBA OLIVARES | FUE INSACULADA COMO SEGUNDA ESCRUTADORA | ||
Primer escrutador | SALVADOR SIERRA AVILES | OMAR OSORIO SILVA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | JOSEFINA ALBA OLIVARES | ALFONSO FALCONI PASCACIO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 562 B | ||
Tercer escrutador | OMAR OSORIO SILVA | IRMA GARCÍA FIGUEROA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 562 B | ||
Primer suplente general | BETSY DIANA ORTIZ DOMINGUEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ISAI EDUARDO ORTIZ DOMINGUEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | PAULA RUIZ FLORES |
|
| ||
19 | 562-C1
| Presidente | TERESA GUADALUPE VERGARA LOERA | VIRGINIA ARELLANO AGUILAR | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR |
Secretario | JUAN DOMINGUEZ PACHECO | MARIA ISABEL RODRIGUEZ ROSALES | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | ADRIAN ESPAÑA GARCIA | ISIDRO CAMACHO SANTIAGO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 562 B | ||
Primer escrutador | OSCAR ROMERO AYALA | ISAI EDUARDO ORTIZ DOMINGUEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 562 B | ||
Segundo escrutador | VIRGINIA ARELLANO AGUILAR | BETSY DIANA ORTIZ DOMINGUEZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 562 B | ||
Tercer escrutador | MARIA ISABEL RODRIGUEZ ROSALES | ADRIAN ESPAÑA GARCIA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Primer suplente general | AURELIO SALAS VIDAL |
|
| ||
Segundo suplente general | REYNA GARCIA OROZCO |
|
| ||
Tercer suplente general | VERONICA RODRIGUEZ GONZALEZ |
|
| ||
20 | 563-B1
| Presidente | ROBERTO ADRIAN SAAVEDRA LOPEZ | ROBERTO ADRIAN SAAVEDRA LOPEZ | COINCIDE |
Secretario | ALICIA MELENDEZ HERNANDEZ | ALICIA MELENDEZ HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | CARLOS MANUEL CHAPA ZAPATA | AIDA PORTILLA ARCOS | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR. FALTA EL NOMBRE DE CANDELARIA | ||
Primer escrutador | CANDELARIA AIDA PORTILLA ARCOS | ARTEMIO GARCIA NAJERA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ARTEMIO GARCIA NAJERA | CLAUDIA IVONNE GARCIA VELAZQUEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | CLAUDIA IVONNE GARCIA VELAZQUEZ |
|
| ||
Primer suplente general | ALMA ROSA MARTINEZ GONZALEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | DAFNE CHANTAL CUETO LOPEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ALMA GABRIELA VILLARRUEL WONG |
|
| ||
21 | 566-C1
| Presidente | FRANCISCO JAVIER TOLEDANO VIDAL | FRANCISCO JAVIER TOLEDANO VIDAL | COINCIDE |
Secretario | ERIKA MARCELA VIDAL CARRERA | ERIKA MARCELA VIDAL CARRERA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | DIEGO SANCHEZ ELIAS | ERIKA ALICIA LARRAÑAGA GOYCOCHEA | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ERIKA ALICIA LARRAÑAGA GOYCOCHEA | LILIA RUIZ TENORIO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | LILIA RUIZ TENORIO | JUAN FRANCISCO MEZA BAEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | MANUEL CARRILLO CAMPOS | ERNESTO RUIZ TENORIO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 566 C1 | ||
Primer suplente general | LUISA GABRIELA CERVANTES RUIZ |
|
| ||
Segundo suplente general | JUAN FRANCISCO MEZA BAEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | EFRAIN GARCIA ROMERO |
|
| ||
22 | 570-C1
| Presidente | CLAUDIA AMELLALLI DE LA ROSA ARRIAGA | CLAUDIA AMELLALLI DE LA ROSA ARRIAGA | COINCIDE |
Secretario | FELIPE DE JESUS NAVARRO AGUAYO | FELIPE DE J NAVARRO AGUAYO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MIRIAM DENISE SANCHEZ SOTELO | MIRIAM DENISE SANCHEZ SOTELO | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA DEL CARMEN ISLAS BAUTISTA | ADRIANA CARDENAS ARAUJO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | ERIKA PATRICIA ELIGIO OBISPO | FRANCISCO JAVIER AVILA FORTANEL | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | MARTINA REMIGIO VEGA | OFELIA SANTA MARÍA DE LA ROSA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 570 C1 | ||
Primer suplente general | FRANCISCO JAVIER AVILA FORTANEL |
|
| ||
Segundo suplente general | ADRIANA CARDENAS ARAUJO |
|
| ||
Tercer suplente general | JERONIMO GONZALEZ SUAREZ |
|
| ||
23 | 571-C1
| Presidente | ELIZABETH CARDOSO MARTINEZ | ELIZABETH CARDOSO MARTINEZ | COINCIDE |
Secretario | IVAN ALBINO BAUTISTA ORTEGA | IVAN ALBINO BAUTISTA ORTEGA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | CLAUDIA ALVARADO VEGA | CLAUDIA ALVARADO VEGA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | ANA VICTORIA MELENDEZ SANCHEZ | LUZ MARIA GUADALUPE RUIZ GUZMAN | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | PASION AQUINO VAZQUEZ | GABRIEL BARDO VELAZQUEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 571 B | ||
Tercer escrutador | FREDERIK SANCHEZ ALTAMIRANO | OSCAR FERNANDO YAÑEZ RUIZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 571 C2 | ||
Primer suplente general | MARIA GUADALUPE SALVADOR MORENO |
|
| ||
Segundo suplente general | CINDY NALLELY OROPEZA GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | LUZ MARIA GUADALUPE RUIZ GUZMAN |
|
| ||
24 | 571-C2
| Presidente | IVON AIDE LOPEZ SANLUIS | LAURA GUTIERREZ SANSON | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO |
Secretario | URIEL VARGAS PEREZ | MARIA GUADALUPE VARGAS CRUZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 571 C2 | ||
Segundo secretario | LAURA GUTIERREZ SANSON | DIANA ANGELICA DOMINGUEZ GARCIA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | PATRICIA AMPARO GONZALEZ CASTRO |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Segundo escrutador | DIANA ANGELICA DOMINGUEZ GARCIA | JORGE SOTO GUTIÉRREZ | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 571 B | ||
Tercer escrutador | TEODORA GARCIA MARTINEZ |
|
| ||
Primer suplente general | HECTOR MONTIEL MORALES |
|
| ||
Segundo suplente general | CARMEN BAUTISTA VALLADAREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | JORGE GONZALEZ DIAZ |
|
| ||
25 | 572-C2
| Presidente | FERNANDO FABILA SANDOVAL | FERNANDO FABILA SANDOVAL | COINCIDE |
Secretario | SINDHY ANTONIETA MATADAMAS ALVARADO | SINDHY ANTONIETA MATADAMAS ALVARADO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JAZMIN ALVAREZ BETANCOURT | JAZMIN ALVAREZ BETANCOURT | COINCIDE | ||
Primer escrutador | CHRISTIAN CERVANTES GARCIA | CHRISTIAN CERVANTES GARCIA | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | SELENE GONZALEZ PINEDA | LUIS VADILLO ZARATE | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | VICTOR MANUEL VARGAS TRIGUEROS | CARLOS GONZALO PEREZ MIMBRERA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | LUIS VADILLO ZARATE |
|
| ||
Segundo suplente general | CARLOS GONZALO PEREZ MIMBRERA |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA VICTORINA LOPEZ GUTIERREZ |
|
| ||
26 | 576-C4
| Presidente | ANA ROSA ESCOBAR ESCOBAR | ANA ROSA ESCOBAR ESCOBAR | COINCIDE |
Secretario | JOSE LUIS QUINTERO NEGRETE | JOSE LUIS QUINTERO NEGRETE | COINCIDE | ||
Segundo secretario | RODOLFO PALACIOS MEJIA | RODOLFO PALACIOS MEJIA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MANUEL MENDOZA GUILLEN | MANUEL MENDOZA GUILLEN | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | BENIGNA AMELIA AVILES ROJAS | BENIGNA AMELIA AVILES ROJAS | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | J LUIS HERRERA ALATORRE | ADRIANA PATRICIA MAYO RUIZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 576 C2. NO PASA DESAPERCIBIDO QUE LA HOJA DE INCIDENTES Y EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO LA FIRMÓ MAYELA ROMERO HERRERA, QUIEN SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 576 C4 | ||
Primer suplente general | LUIS ALBERTO TREJO ANTONIO |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA ELENA CRUZ MONTES |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA ELVIRA CASTILLO LUIS |
|
| ||
27 | 578-B1
| Presidente | ARTURO VILLEGAS ARMENTA | ARTURO VILLEGAS ARMENTA | COINCIDE |
Secretario | KAREN PEREZ DIAZ | EDITH MORALES FLORES | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | EDITH MORALES FLORES | LIZBETH GOYTIA MARTINEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | VIRIDIANA YURIKO ORTIZ PINEDA | AYTANA CRUZ CESENES | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | LIZBETH GOYTIA MARTINEZ | ANA LUZ GONZALEZ LUGO | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL. DIFIERE EL APELLIDO LUGO Y LUCIO, SIN EMBARGO, SE ESTIMA QUE FUE UN ERRRO AL MOMENTO DE ASENTAR LOS DATOS EN LAS ACTAS | ||
Tercer escrutador | AYTANA CRUZ CESENES | SUSANA CHAVARRIA GONZALEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | ANA LILIA TORRES REBOLLO |
|
| ||
Segundo suplente general | SUSANA CHAVARRIA GONZALEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ANA LUZ GONZALEZ LUCIO |
|
| ||
28 | 579-C1
| Presidente | IVAN MASCOTT ROMERO | IVAN MASCOTT ROMERO | COINCIDE |
Secretario | SYLVIA ALDANA ESTEVEZ | SYLVIA ALDANA ESTEVEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MONICA AVILA MORENO | ALONZO ALANIS CARREON | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | GUILLERMO MARTINEZ HERNANDEZ | GENESIS YAMEL RUIZ RUIZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ALONZO ALANIS CARREON | VICTOR MANUEL GUERRA MANDUJANO | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | GENESIS YAMEL RUIZ RUIZ | KARINA PAMELA MASCOTT ROMERO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 579 C1 | ||
Primer suplente general | MARIO EFRAIN ZAMORA RODRIGUEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | VICTOR MANUEL GUERRA MANDUJANO |
|
| ||
Tercer suplente general | CESAR IVAN CUELLO DIAZ |
|
| ||
29 | 582-B1
| Presidente | SALVADOR MARIN BECERRA | SALVADOR MARIN BECERRA | COINCIDE |
Secretario | ANTONIO GARCIA JIMENEZ | ANTONIO GARCIA JIMENEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARISOL RUIZ PEREZ | MARTHA DRUSILLA CASAS LEVY | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | VANESSA BARNARD ESCOBAR | HERMINIO RIOS PEÑA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | MARTHA DRUSILLA CASAS LEVY | ALFREDO CHAVEZ CRUZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 582 B | ||
Tercer escrutador | FLOR CELENE DEL PRADO MARISCAL | ALBERTO ROJO BELLO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 582 C2 | ||
Primer suplente general | LUIS ALBERTO CASTRO GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | HERMINIO RIOS PEÑA |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA ESPERANZA CRUZADO GONZALEZ |
|
| ||
30 | 582-C2
| Presidente | INES EUGENIA ALVAREZ MORA | INES EUGENIA ALVAREZ MORA | COINCIDE |
Secretario | GABRIEL MELITON PEREZ GARCIA | GABRIEL MELITON PEREZ GARCIA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | YELDHI MELEK SALCEDO RUIZ | ABIGAIL AVEDAÑO BACA | FUE INSACULADA COMO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 582 C1 | ||
Primer escrutador | FRANCISCO ANDRES LUNA GUTIERREZ | ALEJANDRO CHAVEZ VILLEGAS | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ALEJANDRO CHAVEZ VILLEGAS | FRANCISCO A LUNA GUTIERREZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | BEATRIZ HERNANDEZ LIMA | VICTORIA MENDOZA LEÓN | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 582 C1 | ||
Primer suplente general | MARINA GARCIA VAZQUEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | RAUL GUILLEN NERI |
|
| ||
Tercer suplente general | MAIRA EDITH CHAVEZ RODRIGUEZ |
|
| ||
31 | 586-B1
| Presidente | GUADALUPE ARACELI VILLALVA GARCIA | GUADALUPE ARACELI VILLALVA GARCIA | COINCIDE |
Secretario | GLADYS ARAUJO CANTO | GLADYS ARAUJO CANTO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | BLANCA PATRICIA RODRIGUEZ SAN MIGUEL PUIG | EVELYN AVENDAÑO MOLINA | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer escrutador | AIDA JERONIMA GONZALEZ SALAS | LAURA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | RICARDO MONTESINOS AGUILAR | JAIME ERNESTO RUIZ GOMEZ | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE DE LA CASILLA 586 C1 | ||
Tercer escrutador | ISAAC JUAREZ MUÑOZ | MARIA TERESA DE LA FUENTE | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 586 B COMO MARIA TERESA DE LA FUENTE ORTIZ | ||
Primer suplente general | EVELYN AVENDAÑO MOLINA |
|
| ||
Segundo suplente general | YOLANDA JIMENEZ ZUÑIGA |
|
| ||
Tercer suplente general | LAURA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ |
|
| ||
32 | 588-B1
| Presidente | GABRIELA DIAZ OROPEZA | GABRIELA DIAZ OROPEZA | COINCIDE |
Secretario | LILIANA ALVAREZ FONG | FERNANDO SAMUEL MENDEZ DIAZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | FERNANDO SAMUEL MENDEZ DIAZ | ANA NOEMI DOMINGUEZ GUTIERREZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ANA NOEMI DOMINGUEZ GUTIERREZ | NOE ARELLANO AGUILAR | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | NOE ARELLANO AGUILAR | RUBEN HERRERA SARABIA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | RUBEN HERRERA SARABIA | RAQUEL ANGELES ORTEGA HIGER | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 588 B | ||
Primer suplente general | MARIA DEL PILAR CORREA PIÑA |
|
| ||
Segundo suplente general | LUIS FERNANDO ACOSTA GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | CARLOS CORTES VALENTAN |
|
| ||
33 | 588-C1
| Presidente | YBETH DORANTES DE LA CRUZ | YBETH DORANTES DE LA CRUZ | COINCIDE |
Secretario | ALVARO ALVAREZ GARCIA | ALVARO ALVAREZ GARCIA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | NORMA ANGELICA CASTELLANOS RAMIREZ | NORMA ANGELICA CASTELLANOS R | COINCIDE | ||
Primer escrutador | LILA ALVAREZ GODINEZ | LILA ALVAREZ GODINEZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | EDSON DANIEL ARELLANO GACHUZ | RAFAEL CONTRERAS HERNANDEZ | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | RAFAEL CONTRERAS HERNANDEZ | CARLOS CORTES VALENTAN | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 588 B | ||
Primer suplente general | MARIA FERNANDA DELGADO SANCHEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ARMANDO ANGELES ORTEGA HIGUER |
|
| ||
Tercer suplente general | ADRIAN ALEJANDRO VALENCIA GONZALEZ |
|
| ||
34 | 590-C1
| Presidente | KARLA RAMIREZ VILLA | KARLA RAMIREZ VILLA | COINCIDE |
Secretario | VANESA RAMIREZ VILLA | VANESA RAMIREZ VILLA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | IRAM ARTURO PORTO GUTIERREZ | EVERARDO GAMIZ LARROA | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | EVERARDO GAMIZ LARROA | JUANA AGUILAR ROMERO | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | ADRIANA LOPEZ RAMOS | GEORGINA GUADALUPE OLVERA RAMIREZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | CRISTIAN ISRAEL MONTIEL JUAREZ | JIMENA IRIONDO ARRALOZA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 590 C1 | ||
Primer suplente general | JUANA AGUILAR ROMERO |
|
| ||
Segundo suplente general | GEORGINA GUADALUPE OLVERA RAMIREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | NELIDA CARDENAS SUAREZ |
|
| ||
35 | 597-B1
| Presidente | LUCIA ADRIANA GARCIA CAZARES | CONCEPCION CANO CECILIANO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO |
Secretario | MAURICIO MAYNE VILLEGAS | MIRIAM MARQUEZ MALAGON | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo secretario | CONCEPCION CANO CECILIANO | JAVIER CORTES LOPEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | BLANCA CECILIA MORENO GOMEZ | ROXANA HUERTA PIMENTEL | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 597 C1 | ||
Segundo escrutador | JAVIER CORTES LOPEZ | GABRIEL GONZALEZ CASTAÑEDA | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | STEPHANIA SALGADO RAZO | GUELDYS CAROLINE MATEO CARRASCO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 597 C1 | ||
Primer suplente general | MIRIAM MARQUEZ MALAGON |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA ESTHER LOYA VARGAS |
|
| ||
Tercer suplente general | GABRIEL GONZALEZ CASTAÑEDA |
|
| ||
36 | 597-C2
| Presidente | PEDRO SERRANO CASTRO | MAGDALENA DEYANIRA VILLALPANDO NIETO | FUE INSACULADA COMO PRIMER SECRETARIO |
Secretario | MAGDALENA DEYANIRA VILLALPANDO NIETO | SANDRA LETICIA QUIROZ TORRES | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo secretario | ROSA MARIA VANEGAS MORAN | ROSA MARIA VANEGAS MORAN | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA DE LA SOLEDAD MORALES SOLIS | BLANCA CECILIA MORENO GOMEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 597 C1 | ||
Segundo escrutador | MARIA MAGDALENA FERRER GONZALEZ | MARIA MAGDALENA FERRER GONZALEZ | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | RICARDO LOPEZ LOPEZ | RICARDO LOPEZ LOPEZ | COINCIDE | ||
Primer suplente general | SANDRA LETICIA QUIROZ TORRES |
|
| ||
Segundo suplente general | JOSE SALVADOR RAYA BENITEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | FABIOLA BERENICE LOZANO GARCIA |
|
| ||
37 | 598-B1
| Presidente | JOSE MARIO MORALES TREJO | JOSE MARIO MORALES TREJO | COINCIDE |
Secretario | LOURDES JOANA GOMEZ CRUZ | LOURDES JOANA GOMEZ CRUZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ALMA ROSA LOPEZ OLIVARES | ALMA ROSA LOPEZ OLIVARES | COINCIDE | ||
Primer escrutador | GABRIELA MARTINEZ DELGADO | ELDA CECILIA MURILLO FLORES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1 | ||
Segundo escrutador | HUGO ANTONIO ROJAS MIRANDA | JAHAZIEL GERARDO ROSAS DIAZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1 | ||
Tercer escrutador | JOSE LUIS ARVIZU PELCASTRE | MA OLIVIA RODRIGUEZ HERNANDEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1 | ||
Primer suplente general | MARIA ANTONIETA MEJIA FLORES |
|
| ||
Segundo suplente general | NYDIA PARRA MENDOZA |
|
| ||
Tercer suplente general | MA. OFELIA RODRIGUEZ WONG |
|
| ||
38 | 598-C1
| Presidente | HECTOR JESUS SALAZAR GARDUÑO | HECTOR JESUS SALAZAR GARDUÑO | COINCIDE |
Secretario | MARIA DEL ROCIO GOMEZ PEREZ | ROCIO GOMEZ PEREZ | COINCIDE. FALTA EL NOMBRE DE MARÍA | ||
Segundo secretario | HUMBERTO LOPEZ PEREZ | MARIA MARGARITA YOLANDA PEREZ ACUÑA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | MARIBEL PEREZ SANTES | HUMBERTO LOPEZ PEREZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo escrutador | MARIA MARGARITA YOLANDA PEREZ ACUÑA | JAIR DE JESUS JARDON HERRERA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1 | ||
Tercer escrutador | LUZ MARIA LOPEZ TENORIO | MARIANA NORMA CRUZ SANCHEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 B | ||
Primer suplente general | HECTOR FUENTES OLIVARES |
|
| ||
Segundo suplente general | JUANA VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | LAURA RAMIREZ MORALES |
|
| ||
39 | 601-B1
| Presidente | MARTHA ALICIA AGUILAR MIRANDA | MARTHA ALICIA AGUILAR MIRANDA | COINCIDE |
Secretario | MELISA VIANEY GONZALEZ ZARATE | RAFAEL COLLY PEREZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | RAFAEL COLLY PEREZ | FRANCISCO FREGOSO FONG | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | FRANCISCO FREGOSO FONG | TONALTLALOC PEDRO VERA TORRES | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | TONALTLALOC PEDRO VERA TORRES | LAURA PATRICIA GUTIERREZ ABREGO | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | MARTHA LUZ AGASSINI AVILA | SANTA COLLY PEREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 601 B | ||
Primer suplente general | LAURA PATRICIA GUTIERREZ ABREGO |
|
| ||
Segundo suplente general | JOSE LUIS VEGA GALVAN |
|
| ||
Tercer suplente general | GERARDO IZQUIERDO DOMINGUEZ |
|
| ||
40 | 601-C1
| Presidente | MARCELINA OCOTENCO VARGAS | MARCELINA OCOTENCO VARGAS | COINCIDE |
Secretario | JOSE MARIA MACIAS BARRAGAN | JOSE MARIA MACIAS BARRAGAN | COINCIDE | ||
Segundo secretario | PATRICIA SANCHEZ GARCIA | PATRICIA SANCHEZ GARCIA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | CATHERINE MONICA HUGHES ORDOÑEZ | MA ESTHER MORENO MORENO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | MA ESTHER MORENO MORENO | RICARDO ARRIAGA ESPITIA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | RICARDO ARRIAGA ESPITIA | MILDRETT DE JESUS MORENO MORENO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 601 C1 | ||
Primer suplente general | ANA LOURDES GUTIERREZ PEREZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ANDREA PATRICIA FERNANDEZ CABAÑAS |
|
| ||
Tercer suplente general | NATALIA GARCIA FLORES |
|
| ||
41 | 604-B1
| Presidente | MANUEL RICARDO RAMIREZ RIOS | MANUEL RICARDO RAMIREZ RIOS | COINCIDE |
Secretario | MARIA EULALIA LINARES BARRAGAN | MARIA EULALIA LINARES BARRAGAN | COINCIDE | ||
Segundo secretario | RAMON DIAZ AGUILAR | RAMON DIAZ AGUILAR | COINCIDE | ||
Primer escrutador | ARTURO GARCIA CORONADO | ARTURO GARCIA CORONADO | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MARLENE IBARRA MARTENS | JUAN ANTONIO MONTELONGO FLORES | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | ILSE GUADALUPE LOZANO PINEDA | MARIA GIOVANA MARGARITA MESTRE ARAGON | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 604 C1 | ||
Primer suplente general | IGNACIO ALFONSO FLORES GONZALEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | BENJAMIN RODRIGUEZ COSS |
|
| ||
Tercer suplente general | JUAN ANTONIO MONTELONGO FLORES |
|
| ||
42 | 604-C1
| Presidente | ZULMA MENDOZA ARENAS | ZULMA MENDOZA ARENAS | COINCIDE |
Secretario | GABRIELA MURILLO MALAGON | MOISES RAMIREZ SERRANO | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | VIOLETA FLORES FRANCO | MARIA YVETTE LOZANO PINEDA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | LILIA HERNANDEZ GARCIA | MARIA HORTENCIA GONZALEZ LUNA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | MOISES RAMIREZ SERRANO |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Tercer escrutador | MARIA YVETTE LOZANO PINEDA | MARIO LOPEZ PEREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 604 C1 | ||
Primer suplente general | MARIA TERESA RIOS ZERTUCHE ORTUÑO |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA HORTENCIA GONZALEZ LUNA |
|
| ||
Tercer suplente general | MARCELO JIMENEZ LUGO |
|
| ||
43 | 605-C2
| Presidente | ENRIQUE VALDEZ PEDRAZA | ENRIQUE PEDRAZA VALDEZ | COINCIDE. APELLIDO INVERTIDO |
Secretario | SAMUEL PALOMINO ADAME | SAMUEL PALOMINO ADAME | COINCIDE | ||
Segundo secretario | RAFAEL ADAME CASTILLO | RAFAEL ADAME CASTILLO | COINCIDE | ||
Primer escrutador | DURDANET ALONSO HERNANDEZ | DURDANET ALONSO HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MARGARITA GRANDE GRANDE |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Tercer escrutador | ESTEFANIA CALZADA HERNANDEZ | ESTEFANIA CALZADA HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Primer suplente general | IVONNE MARIA ARAIZAGA CASTRO |
|
| ||
Segundo suplente general | MARGARITO CHINO TORIBIO |
|
| ||
Tercer suplente general | MARGARITA AGUILAR GRANDE |
|
| ||
44 | 615-B1
| Presidente | JOSE PABLO FERNANDO CASTRO GONZALEZ | JOSE PABLO FERNANDO CASTRO GONZALEZ | COINCIDE |
Secretario | CINTHYA VIRIDIANA AMBRIZ GUZMAN | CINTHYA VIRIDIANA AMBRIZ GUZMAN | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MAURA LINA FRANCO CRUZ | ARMANDO GOMEZ ORTIZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ARMANDO GOMEZ ORTIZ | CRISTINA NAYELI AGUILAR FLORES | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | CRISTINA NAYELI AGUILAR FLORES | MAURA AGUSTINA HERNANDEZ ZERON | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | OMAR ALFONSO VIVEROS CAMPOS | MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SANCHEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 C1 | ||
Primer suplente general | MAURA AGUSTINA HERNANDEZ ZERON |
|
| ||
Segundo suplente general | GERARDO BRAVO MARTINEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | HECTOR MISAEL ESCANDON BETAN |
|
| ||
45 | 615-C1
| Presidente | MARIA DE LOURDES AGUILAR BERNAL | MARIA DE LOURDES AGUILAR BERNAL | COINCIDE |
Secretario | MANUEL ALEJANDRO ARROYO ZAMORA | MONICA ISAURA GOMEZ BECERRIL | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | MONICA ISAURA GOMEZ BECERRIL | LILIANA ITZEL GUTIERREZ CASTAÑEDA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | KARLA TAMARA SALAZAR TURCIO | EDGAR ARTURO MORALES TORRES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 C1 | ||
Segundo escrutador | OSCAR FABIAN GOMEZ MONTOYA | MARTHA KARINA VELASCO RODRIGUEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 C1, CON LOS APELLIDO INVERTIDOS | ||
Tercer escrutador | LILIANA ITZEL GUTIERREZ CASTAÑEDA | ENRIQUE GARCIA MEDIA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 B | ||
Primer suplente general | ROSA MARIA ARREOLA PALMA |
|
| ||
Segundo suplente general | FRANCISCO JAVIER MENDEZ ROBLES |
|
| ||
Tercer suplente general | LUIS MARTIN RAMOS CANO |
|
| ||
46 | 619-B1
| Presidente | EDUARDO FELIPE HERNANDEZ SOTO | EDUARDO FELIPE HERNANDEZ SOTO | COINCIDE |
Secretario | YADIRA QUIROZ HERNANDEZ | YADIRA QUIROZ HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | VIVIANA JURADO ANCONA | VIVIANA JURADO ANCONA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | VERONICA SANTOYO PEREZ | VERONICA SANTOYO PEREZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MARTHA ANGELICA OCAMPO CASTAÑEDA | MARTHA ANGELICA OCAMPO CASTAÑEDA | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | ANA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ | MARIA ESTELA AMACOSTA RUIZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 619 B | ||
Primer suplente general | JOSE ALBERTO CANELA MANZO |
|
| ||
Segundo suplente general | SONIA MALDONADO MUÑOZ |
|
| ||
Tercer suplente general | AUSTREBERTHA LOPEZ SANCHEZ |
|
| ||
47 | 626-C1
| Presidente | MARIA ESTELA PEREZ ELIZONDO | MARIA ESTELA PEREZ ELIZONDO | COINCIDE |
Secretario | ANA LAURA VACA RODRIGUEZ | ERNESTO FUENTES VILLALOBOS | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | ERNESTO FUENTES VILLALOBOS | ADRIAN FERNANDO RANGEL AGUILAR | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ADRIAN FERNANDO RANGEL AGUILAR | ESPERANZA OROZCO MANZANILLA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ESPERANZA OROZCO MANZANILLA | KAREN MARIANA ESPARZA HERNANDEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | KAREN MARIANA ESPARZA HERNANDEZ | MARIO ALBERTO FLORES MARTINEZ | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 626 B | ||
Primer suplente general | GIBRAN ANTONIO ABRACH ANDRADE |
|
| ||
Segundo suplente general | HEIDI BELINDA BORGES PEREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ALEJANDRO ZAMUDIO LOPEZ |
|
| ||
48 | 627-B1
| Presidente | RICARDO JAVIER OSORIO SOSA | NORMA LOURDES JUAREZ BAUTISTA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO |
Secretario | GINA LIZETH JIMENEZ SEVILLA | GABRIEL SALVADOR ENRIQUEZ DUARTE | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | NORMA LOURDES JUAREZ BAUTISTA | ALICIA REYES CRUZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | GABRIEL SALVADOR ENRIQUEZ DUARTE | RODOLFO CHIQUILLO OCAMPO | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 627 C1 | ||
Segundo escrutador | ALICIA REYES CRUZ | HECTOR BENAVIDES HERRERA | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 627 C1 | ||
Tercer escrutador | YURI CELESTE CORDOVA NUÑEZ |
|
| ||
Primer suplente general | MARTHA MARGARITA CORTES GUZMAN |
|
| ||
Segundo suplente general | PATRICIA AIDA BARRIOS ARENAS |
|
| ||
Tercer suplente general | AURORA GUERRA SANCHEZ |
|
| ||
49 | 630-C1
| Presidente | FRANCISCO JAVIER RIVERA CORTES | FRANCISCO JAVIER RIVERA CORTES | COINCIDE |
Secretario | GERARDO CRUZ GONZALEZ | GERARDO CRUZ GONZALEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARIA DE LOURDES ALVA FERREIRA | MARIA DE LOURDES ALVA FERREIRA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARTHA ADRIANA BUSTOS MORALES | MARTHA ADRIANA BUSTOS MORALES | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | FERNANDO GARCIA COLIN | FERNANDO GARCIA COLIN | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | JUAN GABRIEL RAMIREZ ARROYO | JESSICA GUZMAN BRAVO | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR DE LA CASILLA 630 B | ||
Primer suplente general | CESAR GARCIA GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | NANCY DURAN CERVANTES |
|
| ||
Tercer suplente general | ISRAEL CHAPARRO MEDINA |
|
| ||
50 | 634-B1
| Presidente | SERGIO NAGORE RODRIGUEZ | SERGIO NAGORE RODRIGUEZ | COINCIDE |
Secretario | JUAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ | DAVID MARTINEZ ROMERO | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 634 C1 | ||
Segundo secretario | NARDA PEREZ TREJO | NARDA PEREZ TREJO | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARTHA LIDYA AGUILAR CORCHADO | VIRIDIANA GASTALDI CRUZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 634 B | ||
Segundo escrutador | LANDY VERONICA ESPINOSA CORONADO | BRENDA BRETON BRETON | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 634 B | ||
Tercer escrutador | MARGARITA OFELIA VAZQUEZ MOTA | LAURA PATRICIA HOIL SUAREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 634 B | ||
Primer suplente general | MAURO RICO DIAZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA GUADALUPE RIVERA HERNANDEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | RAFAEL CARREON MARIN |
|
| ||
51 | 638-C1
| Presidente | ERIC GUILLERMO ARRIAGA CINTA | ERIC GMO ARRIAGA CINTA | COINCIDE |
Secretario | REYNA SANDRA CAMACHO LIBERATO | OLIVIA CINTA PEREZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | GUADALUPE ARACELI BAUTISTA MUÑOZ | GUADALUPE ARACELI BAUTISTA M | COINCIDE | ||
Primer escrutador | OLIVIA CINTA PEREZ | JOSEFINA GPE SAAVEDRA VALENCIA | SE ENCUENTRA EN LA CASILLA 638 C1 | ||
Segundo escrutador | ROGELIO MARIANO MOLINA AZPILCUETA | JOSE M MERCADO ALVAREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 638 C1 COMO JOSE MANUEL | ||
Tercer escrutador | NORMA LILIA LEON CALDERON | REY ANGEL MARTINEZ UBALDO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 638 C1 | ||
Primer suplente general | MARIA ELENA LINARES TAPIA |
|
| ||
Segundo suplente general | ROBERTO GUTIERREZ PALACIOS |
|
| ||
Tercer suplente general | LUIS ANTONIO MARQUEZ GOMEZ |
|
| ||
52 | 640-B1
| Presidente | BRENDA ALVAREZ VARGAS | BRENDA ALVAREZ VARGAS | COINCIDE |
Secretario | LARISA VAZQUEZ UTRERA | MA DE LA PAZ SILVA BORJAS | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | MA DE LA PAZ SILVA BORJAS | ERNESTO ESTARAGUES GOMEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | HILDA MAGALY ANDUAGA HERNANDEZ | LUCIA VARGAS HERNANDEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 640 C2 | ||
Segundo escrutador | ERNESTO ESTARAGUES GOMEZ |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Tercer escrutador | ANA ESPERANZA PISFIL EFFIO | GERMAN ARTURO ALVAREZ TORRES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 640 B | ||
Primer suplente general | IREM GIANINE ABAUNZA CHI |
|
| ||
Segundo suplente general | CARLOS MARTIN ABAUNZA CHI |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA ALICIA BARRERA AVIÑA |
|
| ||
53 | 642-B1
| Presidente | OSCAR DANIEL ZAMBRANO RAMIREZ | OSCAR DANIEL ZAMBRANO RAMIREZ | COINCIDE |
Secretario | LIDIA GISELA RICO GARCIA | LIDIA GISELA RICO GARCIA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | GUSTAVO EDUARDO RICO GARCIA | GUSTAVO EDUARDO RICO GARCIA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | CHRISTIAN CORTES RINCON | YOLANDA RUIZ ALCANTAR | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR EN LA CASILLA 642 C1 | ||
Segundo escrutador | VIRGINIA GONZALEZ ROJAS | VIRGINIA GONZALEZ ROJAS | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | KARLA LORENA LUJAN RIVERA | KARLA LORENA LUJAN RIVERA | COINCIDE | ||
Primer suplente general | BERENICE VEGA GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | ELIZABETH CLARA VEGA GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | GABRIELA CHAVEZ AMEZCUA |
|
| ||
54 | 644-B1
| Presidente | GRICEL VARELA RUBIO | GRICEL VARELA RUBIO | COINCIDE |
Secretario | FERNANDO ANTONIO VILLEGAS AGUILERA | FERNANDO A VILLEGAS AGUILERA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | GUILLERMO BARRON MARTINEZ | GUILLERMO BARRON MARTINEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | PAULA HERNANDEZ RODRIGUEZ | OSCAR VELAZQUEZ ALONZO | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | OSCAR VELAZQUEZ ALONZO | LAURA LOPEZ MALDONADO | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 644 C2 | ||
Tercer escrutador | MARIA ALEJANDRA AUDELO NARVAEZ | RICARDO NAVARRO ORTIZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 644 C1 | ||
Primer suplente general | MARIA ELENA CARRILLO FERRARI |
|
| ||
Segundo suplente general | ROBERTO GUERRA NEGRETE |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA ELIZABET GARCIA LOPEZ |
|
| ||
55 | 645-C2
| Presidente | RAMON GARCIA GONZALEZ | RAMON GARCIA GONZALEZ | COINCIDE |
Secretario | MERCEDES DEL REFUGIO CARRASCO GOMEZ | MERCEDES DEL REFUGIO CARRASCO GOMEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARIBEL CARRASCO GOMEZ | MARIBEL CARRASCO GOMEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | CARLOS DIAZ PAGAZA | GUSTAVO ADOLFO CARRASCO GOMEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | GUSTAVO ADOLFO CARRASCO GOMEZ | LINA FABIOLA PERALTA PEREZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | LINA FABIOLA PERALTA PEREZ | LUIS GABRIEL GASCA PERALTA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 645 C1 | ||
Primer suplente general | REINA FERNANDEZ GONZALEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ALEJANDRO MELGAR MENDEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA REYNA PEREZ MEZA |
|
| ||
56 | 645-C3
| Presidente | DANIEL GONZALEZ MOLINA | DANIEL GONZALEZ MOLINA | COINCIDE |
Secretario | GABRIELA LOPEZ LERICHE | ROSALINA ALVAREZ LOPEZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | LUZ MARIA BALLESTEROS REYES | ADELA MA GUADALUPE CARDENAS | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ROSALINA ALVAREZ LOPEZ | SOLEDAD PEREZ CERVANTES | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ADELA MARIA GUADALUPE CARDENAS RAMIREZ | CAROLINA SÁNCHEZ CÁRDENAS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 645 C3 | ||
Tercer escrutador | SOLEDAD PEREZ CERVANTES |
|
| ||
Primer suplente general | YARETH AMAIRANI GARCIA HERNANDEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | PERLA AIDA PEREZ RABADAN |
|
| ||
Tercer suplente general | ENRIQUE HILARIO RAMIREZ VAZQUEZ |
|
| ||
57 | 646-C2
| Presidente | EDGAR RAFAEL MENDEZ VELASCO | EDGAR RAFAEL MENDEZ VELASCO | COINCIDE |
Secretario | ATALIA GUILLEN RIVAS | YADIRA GUILLEN RIVAS | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO EN LA CASILLA 646 C1 | ||
Segundo secretario | JEAN CARLO ZAMBRANO BRUN | JEAN CARLO ZAMBRANO BRUN | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARCO ANTONIO VILLAMAR BENITEZ | MARIA GUADALUPE AGUILAR NAVA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | LUIS BENIGNO VEGA TREJO | LETICIA AGUILAR MEJIA | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | MARIA GUADALUPE AGUILAR NAVA | LUCEMI HERRERA VELAZQUEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 646 B | ||
Primer suplente general | LUCILA GOMEZ SANCHEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | IRMIN ERNESTO ORTA CORONA |
|
| ||
Tercer suplente general | LETICIA AGUILAR MEJIA |
|
| ||
58 | 650-C1
| Presidente | RAMON HERNANDEZ LARA | RAMON HERNANDEZ LARA | COINCIDE |
Secretario | MARCO ANTONIO ALCANTARA VALDEZ | LUIS ANGEL PANIAGUA M | FUE INSACULADO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | LUIS ANGEL PANIAGUA MARQUEZ | VICTOR HUGO ENRIQUEZ V | FUE INSACULA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | VICTOR HUGO ENRIQUEZ VASCONCELOS | KAREN DENISSE LAGUNA R | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | KAREN DENISE LAGUNA REYES | SAMANTHA ENRIQUEZ GARCIA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | LAURA KARINA MORENO RODRIGUEZ | MARCO ANTONIO PASCUAL V | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 650 B CON EL APELLIDO VALEZ | ||
Primer suplente general | ROSA ELVIRA PARAMO GALVAN |
|
| ||
Segundo suplente general | SAMANTHA ENRIQUEZ GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | ALONSO JOAN LIZARRAGA ALVARADO |
|
| ||
59 | 650-C2
| Presidente | GUSTAVO TAPIA RAMIREZ | GUSTAVO TAPIA RAMIREZ | COINCIDE |
Secretario | LUIS PABLO SANCHEZ ARCINIEGA | LUIS PABLO SANCHEZ ARCINIEGA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | SARA ELBA BECERRA LAGUNA | SARA ELBA BECERRA LAGUNA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | RAUL URBINA DIAZ | RAUL URBINA DIAZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | ALEJANDRO LOPERENA CHAVEZ | ANA IRENE NIÑO REYNOSO | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | ANA IRENE NIÑO REYNOSO | SOFIA NAYELI GARCIA MONROY | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 650 C1 | ||
Primer suplente general | BLANCA ESTELA BARRERA OLIVER |
|
| ||
Segundo suplente general | EVELYN HERNANDEZ SERRANO |
|
| ||
Tercer suplente general | ESPERANZA MARIA DE LA LUZ LUNA DE LA FUENTE |
|
| ||
60 | 651-B1
| Presidente | LAURA AZUCENA PARTIDA PEÑALVA | LAURA AZUCENA PARTIDA PEÑALVA | COINCIDE |
Secretario | ALLYN ANDONEGUI MAYO | GERMAN ARTEAGA SARABIA | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | EDUARDO ROSAS RODRIGUEZ | MARISOL LOPEZ CALDERON | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | GERMAN ARTEAGA SARABIA | LUIS HECTOR MEJIA FLORES | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | MARISOL LOPEZ CALDERON | JOSEFIN ROSALVA FLORES ROSAS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA 651 B | ||
Tercer escrutador | LUIS HECTOR MEJIA FLORES | EMILSEN LICON FIERRO | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | SAMANTHA MURILLO RODRIGUEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | ROSA MARIA PEÑA RENDON |
|
| ||
Tercer suplente general | EMILSEN LICON FIERRO |
|
| ||
61 | 651-C1
| Presidente | CARLOS DE JESUS XX PEREZ | CARLOS DE JESÚS PEREZ | COINCIDE |
Secretario | ERIKA DOMINGUEZ ALONSO | ERIKA DOMINGUEZ ALONSO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MIRIAM INELVA VALDES RODRIGUEZ | CAROLINA ALCALA CORONADO | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | KAREN VIRIDIANA DIAZ ORTIZ | FABIOLA DIAZ LUNA | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | ALONSO JAVIER REYNA GARCIA | MARICELA GOMEZ SÁNCHEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 651 B | ||
Tercer escrutador | CAROLINA ALCALA CORONADO | GUADALUPE DE LEÓN ROSAS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 651 B CON EL NOMBRE DE MARÍA GUADALUPE | ||
Primer suplente general | FABIOLA DIAZ LUNA |
|
| ||
Segundo suplente general | FERNANDO GUZMAN CASTRO |
|
| ||
Tercer suplente general | JOSE VICTOR SILVA FERNANDEZ DE MENDOZA |
|
| ||
62 | 652-B1
| Presidente | VICTOR GUSTAVO CORONA POZOS | VICTOR GUSTAVO CORONA POZOS | COINCIDE |
Secretario | ANNA VANESSA BORGONIO BORJA | ANNA VANESSA BORGONIO BORJA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | PATRICIA ZAMORA REYES | MA EUGENIA FERNANDEZ CASTELLANOS | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | MARIA EUGENIA FERNANDEZ CASTELLANOS | ALICIA NAVARRO CANDELAS | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ALICIA NAVARRO CANDELAS | JOB RICARDO OBREGON MORENO | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | JOB RICARDO OBREGON MORENO | ROSALIA VALDOS MENESES | INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 652 C2 | ||
Primer suplente general | SANDRA REGINA ZENTENO ARVIZU |
|
| ||
Segundo suplente general | FELIPE DE JESUS BOCANEGRA CRUZ |
|
| ||
Tercer suplente general | LOURDES HERRERA RIOS |
|
| ||
63 | 652-C1
| Presidente | DAVID BENIGNO ALONSO ZEPEDA | DAVID BENIGNO ALONSO ZEPEDA | COINCIDE |
Secretario | MARINA OLIMPIA CASTRO ALVEAR | LAURA ROSARIO ALVAREZ GALINDO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | LAURA ROSARIO ALVAREZ GALINDO | NAHIATZI GUILLERMO ROMAN | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | CARLOS GRANDE GUTIERREZ | JORGE MORENO SALGADO | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | GABRIEL PACHECO BERMUDEZ | ROGELIO MONDRAGÓN REYES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 652 C1 | ||
Tercer escrutador | NAHIATZI GUILLERMO ROMAN |
|
| ||
Primer suplente general | JORGE MORENO SALGADO |
|
| ||
Segundo suplente general | LUIS JAVIER GARCIA GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | SILVIA GARCIA CAMPOS |
|
| ||
64 | 653-C1
| Presidente | MARIA ALEJANDRA DIAZ SALDAÑA | MARIA ALEJANDRA DIAZ SALDAÑA | COINCIDE |
Secretario | ALDO OJEDA LOPEZ | ERICK ALBERTO SEOANE CABAÑAS | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | ERICK ALBERTO SEOANE CABAÑAS | MIGUEL ANGEL CASTILLO OLVERA | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | MIGUEL ANGEL CASTILLO OLVERA | MARIA ELENA ALONSO HERNANDEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | MARIA ELENA ALONSO HERNANDEZ | ALBA ESTELA SALDAÑA FIGUEROA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | ALBA ESTELA SALDAÑA FIGUEROA | FRANCISCO GABRIEL ROJAS CRUZ | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | VALERIA BEATRIZ MONFORTE ORTIZ |
|
| ||
Segundo suplente general | CLAUDIA MARTINEZ LOPEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | FRANCISCO GABRIEL ROJAS CRUZ |
|
| ||
65 | 655-C1
| Presidente | GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ | GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ | COINCIDE |
Secretario | JOSE GERARDO CAMPERO VALDEZ | VERONICA IBARRA GARCIA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | VERONICA IBARRA GARCIA | ADRIANA GONZALEZ CARDOSO | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JUANA PRADO MENA | MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CHAVEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | NICOLAS DOMINGUEZ ORTIZ | YURIKO YAZMIN SANCHEZ BENAVIDES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 655 C1 | ||
Tercer escrutador | ADRIANA GONZALEZ CARDOSO | SANDRA GUILLERMINA REYES LAMBROS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 655 C1 | ||
Primer suplente general | MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CHAVEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | JULIO CESAR LOPEZ GOMEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | MARICELA CARMEN FRANCO |
|
| ||
66 | 661-B1
| Presidente | RICARDO VARGAS RAMIREZ | RICARDO VARGAS RAMIREZ | COINCIDE |
Secretario | GUILLERMO DEL VALLE PEREZ | ALEJANDRA CORDOVA RAMIREZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR, SIN EL NOMBRE DE MA. NO FIRMO NINGUN ACTA | ||
Segundo secretario | HAIDE GABRIELA GONZALEZ LOPEZ | MA DE LOURDES GARDUÑO ALVARADO | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JOSE LUIS GARNICA VIGIL | PAOLA MARIANA CONTRERAS MENDEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 661 B | ||
Segundo escrutador | MA ALEJANDRA CORDOVA RAMIREZ | ROCIO ANDRADE MENDOZA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 661 B. NO FIRMÓ NINGÚN ACTA | ||
Tercer escrutador | MARIA DE LOURDES GARDUÑO ALVARADO |
|
| ||
Primer suplente general | ERNESTO SALGADO VERA |
|
| ||
Segundo suplente general | VERONICA GARCIA GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | ARACELI NOVELO BAUTISTA |
|
| ||
67 | 663-B1
| Presidente | LUZ ANGELICA LOPEZ GRIJALVA | LUZ ANGELICA LOPEZ GRIJALVA | COINCIDE |
Secretario | KENIA ITZEL VILLALBA SEGOVIA | KENIA ITZEL VILLALBA SEGOVIA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARTHA ELVIRA MARTINEZ CALDERON | MARTHA ELVIRA MARTINEZ CALDERON | COINCIDE | ||
Primer escrutador | NANCY PATIÑO PLATA | HILDA GONZALEZ GARCIA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDA SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | MARIA GENOVEVA PEREZ SANCHEZ | FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GUERRERO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 663 B | ||
Tercer escrutador | TEODULO RAUL CASTILLEJA MOYADO | MAGALLY MONTSERRAT VILLALBA SEGOVIA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 663 C1 | ||
Primer suplente general | BEATRIZ ADRIANA GARCIA GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | HILDA GONZALEZ GARCIA |
|
| ||
Tercer suplente general | ANGEL CASTAÑEDA CAMARILLO |
|
| ||
68 | 664-C2
| Presidente | CANDELARIO RAMOS VAZQUEZ | CANDELARIO RAMOS VAZQUEZ | COINCIDE |
Secretario | URIAS PIÑA LOPEZ | URIAS PIÑA LOPEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ALFONSO LEON URIBE | ALFONSO LEON URIBE | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MA DEL PILAR AVILA TIBURCIO | MARIA DEL CARMEN CONSTANTINO SALAZAR | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 664 B | ||
Segundo escrutador | YOLANDA CELAYA BOLAÑOS | JORGE DIEGO DIAZ HERNÁNDEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 664 B | ||
Tercer escrutador | REGINA GALLARDO ROSAS | SERGIO MARTIN FLORES ZAVALA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 664 C1 | ||
Primer suplente general | KAREN VIVANI LIRA SANCHEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | IGNACIO VIRGILIO RAMIREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | RICARDO DANIEL LIRA SANCHEZ |
|
| ||
69 | 665-C2
| Presidente | MARCIAL DIAZ BARRERA | MARCIAL DIAZ BARRERA | COINCIDE |
Secretario | GILBERTO ALFREDO ROMERO CHIQUITO | GILBERTO ALFREDO ROMERO CHIQUITO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MIGUEL GILBERTO PEREZ REYNA | MIGUEL GILBERTO PEREZ REYNA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | TERESITA DE JESUS RAMOS JUAREZ | TERESITA DE JESUS RAMOS JUAREZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | OMAR ENRIQUE LEYVA COCA | MARIA DE JESUS LIZBETH ORTEGA LARA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | MARIA DE JESUS LIZBETH ORTEGA LARA | GUSTAVO HERMINIO MARTINEZ MARTINEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 665 C1, CON EL NOMBRE DE HERMILO | ||
Primer suplente general | JONATHAN ISAIAS BALCON LOPEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | IRMA GONZALEZ BECERRIL |
|
| ||
Tercer suplente general | JAVIER DEL OSO PEREZ |
|
| ||
70 | 670-C1
| Presidente | ISABEL CRISTINA FARFAN OROPEZA | ISABEL CRISTINA FARFAN OROPEZA | COINCIDE |
Secretario | YOLANDA HILDA RODRIGUEZ VILLASEÑOR | YOLANDA HILDA RODRIGUEZ VILLASEÑOR | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JUDITH TREJO RANGEL | JUDITH TREJO RANGEL | COINCIDE | ||
Primer escrutador | ARTURO MOSQUEDA LOPEZ | ARTURO MOSQUEDA LOPEZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MAXIMILIANO DANIEL GARCIA BASURTO | JAVIER NARCISO MARTINEZ MENDOZA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | JAVIER NARCISO MARTINEZ MENDOZA | BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ MIRANDA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 670 C1 | ||
Primer suplente general | MARIA CECILIA AGUILERA DAVILA |
|
| ||
Segundo suplente general | MA. ALEJANDRA MORENO MONTAÑO |
|
| ||
Tercer suplente general | PEDRO ALBERTO GARCIA LOPEZ |
|
| ||
71 | 672-C1
| Presidente | KAROL AIDA OCHOA VALERO | KAROL AIDA OCHOA VALERO | COINCIDE |
Secretario | BERTHA ESPERANZA GOMEZ PEREZ | BERTHA ESPERANZA GOMEZ PEREZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | GUSTAVO GONZALEZ MUNIVE | GUSTAVO GONZALEZ MUNIVE | COINCIDE | ||
Primer escrutador | OLIVIA ANDREA HERNANDEZ CASTRO | MIGUEL ANGEL BALDERAS SANCHEZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | YOLANDA LOPEZ ALMARAZ | PATRICIA EDITH GUTIERREZ MEDRANO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | GABRIEL MORALES GARZA | YAHIR ARZATE NESME | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | MIGUEL ANGEL BALDERAS SANCHEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | PATRICIA EDITH GUTIERREZ MEDRANO |
|
| ||
Tercer suplente general | YAHIR ARZATE NESME |
|
| ||
72 | 673-B1
| Presidente | ROBERTO GARCIA SANDOVAL | ROBERTO GARCIA SANDOVAL | COINCIDE |
Secretario | CARLOS FRANCISCO REYES GARCIA | BEATRIZ CASTILLO MELO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | BEATRIZ CASTILLO MELO | ROGELIO FRAGOSO RAMIREZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JUAN CARLOS QUEZADA PARDO | ALEJANDRO CERON VELASCO | FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | ROGELIO FRAGOSO RAMIREZ | FERNANDO CERON GARDUÑO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 673 B | ||
Tercer escrutador | FERNANDO LOPEZ CRUZ | FERNANDO LOPEZ CRUZ | COINCIDE | ||
Primer suplente general | LUIS MARTIN DEL CAMPO FREIXAS |
|
| ||
Segundo suplente general | GUSTAVO MAYOLO VAZQUEZ CAZAREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ALEJANDRO CERON VELASCO |
|
| ||
73 | 673-C1
| Presidente | JOSE CARLOS AGUILAR ZERMEÑO | JOSE CARLOS AGUILAR ZERMEÑO | COINCIDE |
Secretario | VIRGINIA BELLO SOLIS | EDGAR DANIEL MURILLO SANCHEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | EDGAR DANIEL MURILLO SANCHEZ | ERIKA SOLIS RUIZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JOSE RAMON REYES GARCIA | DORA MARIA GONZALEZ MORENO | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | OMAR GAONA ESPINOZA | SUSANA VELAZCO GARCÍA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 673 C1 | ||
Tercer escrutador | ERIKA SOLIS RUIZ | ADRIANA TEJEDA GARCÍA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 673 C1 | ||
Primer suplente general | JAVIER ISRAEL MEMIJE JAIMES |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA JUDITH CASTRO ARENAS |
|
| ||
Tercer suplente general | DORA MARIA GONZALEZ MORENO |
|
| ||
74 | 674-C1
| Presidente | IGNACIO ARRIAGA CORONILLA | IGNACIO ARRIAGA CORONILLA | COINCIDE |
Secretario | GUSTAVO ADOLFO PECERO GUTIERREZ | GUSTAVO ADOLFO PECERO GUTIERREZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ALAN PIZ MORAN | ALAN PIZ MORAN | COINCIDE | ||
Primer escrutador | DANIEL ALEJANDRO SOTOMAYOR DIAZ DE COSSIO | RODRIGO MARTINEZ GARCÍA | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 674 B | ||
Segundo escrutador | KAREN ZORAYA RUEDA LLANES | INGRID YADIRA HERNANDEZ SEGURA | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | ELISA MACHAIN MORENO | ELISA MACHAIN MORENO | COINCIDE | ||
Primer suplente general | INGRID YADIRA HERNANDEZ SEGURA |
|
| ||
Segundo suplente general | MARICELA MARICRU VEGA AYALA |
|
| ||
Tercer suplente general | MARTIN RICARDO LOPEZ SANCHEZ |
|
| ||
75 | 675-B1
| Presidente | ROCIO OCHOA VILLA | ROCIO OCHOA VILLA | COINCIDE |
Secretario | FERNANDO EMILIO RAZO FLORES | ESTREALLA DE LOURDES LUEVANO MOYA | FUE INSACULADA COMO SECRETARIO DE LA CASILLA 675 C1 | ||
Segundo secretario | TERESA MARIA GUADALUPE VAZQUEZ HERNANDEZ | OFELIA DELGADO HERNÁNDEZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR EN LA CASILLA 675 C1 | ||
Primer escrutador | JOSE DANIEL CASTILLO PAZ | MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALVARADO | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ELIZABETH PEIMBERT TROCINO | EDMUNDO GONZALEZ SANTILLÁN | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 B | ||
Tercer escrutador | MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALVARADO | SERGIO SOLIS SÁNCHEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 C1 | ||
Primer suplente general | TERESA DEL NIÑO JESUS JARA ARCOS |
|
| ||
Segundo suplente general | DIEGO MORENO MARTINEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | LUIS HUMBERTO DIAZ TRUEBA |
|
| ||
76 | 675-C1
| Presidente | JUANA CURTIDOR OLIVAREZ | JUANA CURTIDOR OLIVAREZ | COINCIDE |
Secretario | ESTRELLA DE LOURDES LUEVANO MOYA | FERNANDO JAVIER MONTES DE OCA FLORES | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | EMILIO CABRERA LOPEZ | ROSALIA LOPEZ ZARZA | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer escrutador | OFELIA DELGADO HERNANDEZ | MARIA CRISTINA IBAÑEZ ALVA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 B | ||
Segundo escrutador | FERNANDO JAVIER MONTES DE OCA FLORES | JORGE MALDONADO BERNAL | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 C1 | ||
Tercer escrutador | HECTOR MORENO ALFARO | MARIA OLGA GUIZAR MORENO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 B | ||
Primer suplente general | ROSALIA LOPEZ ZARZA |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA CANDELARIA ARANA ROSETE |
|
| ||
Tercer suplente general | ARACELI CARRERA CIRILO |
|
| ||
77 | 676-C1
| Presidente | ALMA DIMPNA AGUILAR LOPEZ | ALMA DIMPNA AGUILAR LOPEZ | COINCIDE |
Secretario | JOSE EMMANUEL GONZALEZ GONZALEZ | JOSE EMMANUEL GONZALEZ GONZALEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | HILDA MAGAÑA LOPEZ | HILDA MAGAÑA LOPEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | KARLA LISSETTE PORRAS VAZQUEZ | KARLA LISSETTE PORRAS VAZQUEZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | JESUS CECILIO NUÑEZ HERNANDEZ | JESUS CECILIO NUÑEZ HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | LUIS EDUARDO VALDESPINO MARTINEZ | AMPARO ZÚÑIGA GUTIÉRREZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 676 B | ||
Primer suplente general | SOFIA CARRICART EZETA |
|
| ||
Segundo suplente general | JUANA CARMEN GARDUÑO MARTINEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | APOLONIA CASTRO TELLEZ |
|
| ||
78 | 679-C1
| Presidente | JESSICA BERENICE PIÑONES ESPINOSA | JESSICA BERENICE PIÑONES ESPINOSA | COINCIDE |
Secretario | JANNELY CRISTAL ALVAREZ MEZA | JANNELY CRISTAL ALVAREZ MEZA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARIA ESTHER ROJAS LOPEZ | REY ARTURO MOAR REBOLLAR | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ALEJANDRO VIVAS BARCENAS | VERONICA HERNANDEZ GARCIA | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 679 B | ||
Segundo escrutador | REY ARTURO MOAR REBOLLAR | CLAUDIA JIMENEZ GONZALEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 679 B | ||
Tercer escrutador | LUCIA GASCA CASTILLO | HORTENSIA LOPEZ CASTELLANO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 679 B COMO HORTENSIA LOPEZ CALLETANO. AL RESPECTO SE PRECISA NO SE ASENTARON LOS NOMBRES EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL, EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ASENTÓ A DICHA CIUDADANA CON EL APELLIDO DE CASTELLANO. SIN EMBARGO EN LA HOJA DE INCIDENTES SÍ SE ASENTÓ EL APELLIDO CALLETANO, EL CUAL ES COINCIDENTE CON LA LISTA NOMINAL | ||
Primer suplente general | PAULA REVILLA RAMIREZ |
|
| ||
Segundo suplente general | JESUS IGNACIO DE LA ROSA GUZMAN |
|
| ||
Tercer suplente general | NANCY MATA RAMOS |
|
| ||
79 | 681-B1
| Presidente | ADRIANA TORRESCANO GUERRERO | ADRIANA TORRESCANO GUERRERO | COINCIDE |
Secretario | JORGE ARMANDO XOCHIHUILA ROJAS | JORGE ARMANDO XOCHIHUILA ROJAS | COINCIDE | ||
Segundo secretario | KAREN ALEJANDRA CEDEÑO DOMINGUEZ | KAREN ALEJANDRA CEDEÑO DOMINGUEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | IVETTE AZCANO CELEDON | IVETTE CELEDON AZCANO | COINCIDE. APELLIDO INVERTIDO EN EL ACTA | ||
Segundo escrutador | MARIA LUISA RODRIGUEZ MARIN | EDUARDO DIAZ MONDRAGON | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | EDUARDO DIAZ MONDRAGON | JACOB ISRAEL LARA LOBATO | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | MARTHA LOBATO JIMENEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | JACOB ISRAEL LARA LOBATO |
|
| ||
Tercer suplente general | YAEL MONTSERRAT MELENDEZ CONTRERAS |
|
| ||
80 | 683-B1
| Presidente | ARTURO HALGRAVES PEREZ | ARTURO HALGRAVES PEREZ | COINCIDE |
Secretario | DORIA OLIVIA ZARATE GARDUÑO | DORIA OLIVIA ZARATE GARDUÑO | COINCIDE. NO FIRMÓ NINGUN ACTA | ||
Segundo secretario | ANA LILIA ROLON MONTES DE OCA | ANA LILIA ROLON MONTES DE OCA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA DE LOURDES LOPEZ CABAÑAS | MARIA DE LOURDES LOPEZ CABAÑAS | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MARIA IGNACIA RANGEL GONZALEZ | PEDRO VILLA MARTINEZ | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL. NO FIRMÓ NINGÚN ACTA | ||
Tercer escrutador | LUIS ARMANDO RAMIREZ LOPEZ | TONATIUH EDUARDO DELGADILLO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 683 B. NO FIRMÓ NINGUN ACTA. SE ENCUENTRA CON EL NOMBRE COMPLETO DE TONATIUH EDUARDO DELGADILLO ARIAS | ||
Primer suplente general | ISRAEL CONSTANTINO MORAN |
|
| ||
Segundo suplente general | PEDRO VILLA MARTINEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ANTONIA ALIZOTA JIMENEZ |
|
| ||
81 | 688-C1
| Presidente | MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ MACOUZET | ALEJANDRA GARCIA VAZQUEZ | FUE INSCULADA COMO SECRETARIO |
Secretario | ALEJANDRA GARCIA VAZQUEZ | AUGUSTO CESAR RATTONI CANTERO | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | AUGUSTO CESAR RATTONI CANTERO | JOSE ALONSO RODRIGUEZ CASTREJON | FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | JOSE ALONSO RODRIGUEZ CASTREJON | BLANCA ESTELA MARTINEZ CEDILLO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | BLANCA ESTELA MARTINEZ CEDILLO | NANCY HERNANDEZ BECERRIL | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | NANCY HERNANDEZ BECERRIL | MONICA BERENICE OCARANZA MARTINEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | GISELA ESCARCEGA OBREGON |
|
| ||
Segundo suplente general | BARBARA CENTENO BARRERA |
|
| ||
Tercer suplente general | MONICA BERENICE OCARANZA MARTINEZ |
|
| ||
82 | 688-C2
| Presidente | GUSTAVO ESPINOSA ONTIVEROS | GUSTAVO ESPINOSA ONTIVEROS | COINCIDE |
Secretario | DAVID GARCIA HERNANDEZ | DAVID GARCIA HERNANDEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARIA VERONICA GONZALEZ BENGOA | NEVID RAMIREZ MILLAN | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ANA LAURA PACHECO GARCIA | JUAN FERNANDO HUERTA ALCANTARA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | NEVID RAMIREZ MILLAN | GUSTAVO ESPINOSA CHAVEZ | SE ENCUENTRA LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 688 B | ||
Tercer escrutador | JUAN FERNANDO HUERTA ALCANTARA | JOSE ELIAS CAMARILLO SANCHEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 688 B | ||
Primer suplente general | MARIA DE LOURDES MILLARES TERRAZAS |
|
| ||
Segundo suplente general | ALFREDO CAMACHO MEDINA |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA GUDIÑO TREJO |
|
| ||
83 | 689-C1
| Presidente | DORA MARIA ROBLES ESQUIVEL | DORA MARIA ROBLES ESQUIVEL | COINCIDE |
Secretario | MARIA TERESA COHEN RIVA | MARIA TERESA COHEN RIVA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JULIA GIL MEDELLIN | JULIA GIL MEDELLIN | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA FERNANDA CARMONA MARTINEZ | NANCY VALADEZ CALLES | FUE INSCULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | VICTOR MACEDO BECERRIL | JOSE JESUS COMPARAN RODRIGUEZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | NANCY VALADEZ CALLES | MILTON MUÑOZ SANDOVAL | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 689 C1 | ||
Primer suplente general | JOSE JESUS COMPARAN RODRIGUEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | FLORA HERNANDEZ HERNANDEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | JOSE ARTURO ALEJANDRI CHAVARRIA |
|
| ||
84 | 690-C1
| Presidente | MAURA EIRA ROMERO RUZ | MAURA EIRA ROMERO RUZ | COINCIDE |
Secretario | ROBERTO MARTIN VALSECA CASTILLEJOS | MARLENE MIRANDA CORTAZAR | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | IVONNE XX BENITEZ | CYNTHIA ITZEL ZARAZUA FLORES | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | GIOVANNI ALEJANDRO TORRES MANJARREZ | MARIBEL GOMEZ MEJIA | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | CYNTHIA ITZEL ZARAZUA FLORES | CARLOS RAMIREZ RESENDIZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA690 C1 | ||
Tercer escrutador | MARLENE MIRANDA CORTAZAR | VICTOR MANUEL MARTINEZ RAMIREZ | SE ENCUEENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 690 C1 | ||
Primer suplente general | ANDREA CERVANTES LOPEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | CANDELARIA ENCASTIN PIEDRA |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIBEL GOMEZ MEJIA |
|
| ||
85 | 694-C1
| Presidente | MARIO ANDRES BRAVO CALDERON | MARIO ANDRES BRAVO CALDERON | COINCIDE |
Secretario | ALFONSO LEBRUM GOMEZ | ALFONSO LEBRUM GOMEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | YASMIN VANESSA VELOZ GONZALEZ | YASMIN VANESSA VELOZ GONZALEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | ROBERTO CUBILLAS PEREZ | DIANA ROJAS ESPARZA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | DIANA ROJAS ESPARZA | MARALY MONSERRAT OCHOA PEREZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | MARALY MONSERRAT OCHOA PEREZ | ABEL FLORES ANGELES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 694 B | ||
Primer suplente general | RICARDO JOSE RUIZ VELASCO ROMO |
|
| ||
Segundo suplente general | ARACELI VIVEROS JUAREZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ROGELIO DE LA CAÑA GARCIA |
|
| ||
86 | 695-C1
| Presidente | MONICA DEL VAL LOCHT | MONICA DEL VAL LOCHT | COINCIDE |
Secretario | GUADALUPE VALENTINA KATERINE ARREOLA DIAZ | GUADALUPE VALENTINA KATERINE ARREOLA DIAZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | PATRICIA RAMIREZ KURI | PATRICIA RAMIREZ KURI | COINCIDE | ||
Primer escrutador | LUIS SIMON HERRERA BAZAN SAN MARTIN | ALMA SCARLETT ZAMORA NAVA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ANA CECILIA MORALES COSME | GILBERTO SAAVEDRA PEREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 695 C1 | ||
Tercer escrutador | ALMA SCARLETT ZAMORA NAVA | JORGE ABAD RAMIREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 695 B | ||
Primer suplente general | CAMILA NICOLE BETANZOS HERNANDEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | VIRIDIANA MONTES DE OCA PIÑON |
|
| ||
Tercer suplente general | MARCO ANTONIO ITEHUA CONTRERAS |
|
| ||
87 | 699-C1
| Presidente | ROCIO DEL PILAR AGUILAR BENITEZ | ROCIO DEL PILAR AGUILAR BENITEZ | COINCIDE |
Secretario | ADRIAN BLANCO GUERRERO | ADRIAN BLANCO GUERRERO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ALEJANDRO OCAÑA GONZALEZ | ALEJANDRO OCAÑA GONZALEZ | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MATIAS HERRERA EUSEBIO | MARIA ANGELICA LAILZON PEREZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ANA AURORA AGUILAR GARCIA | MARIANELA HERNANDEZ AGUILAR | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | MARIA ANGELICA LAILZON PEREZ | LUIS ERNESTO HERNANDEZ AGUILAR | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 699 B | ||
Primer suplente general | FERNANDO GONZALEZ PAEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIANELA HERNANDEZ AGUILAR |
|
| ||
Tercer suplente general | DAVID MARCO ANTONIO HERRERA LOPEZ |
|
| ||
88 | 700-B1
| Presidente | RICARDO PEREZ PEÑA | RICARDO PEREZ PEÑA | COINCIDE |
Secretario | JUAN RAFAEL ZUÑIGA LUNA | JUAN RAFAEL ZUÑIGA LUNA | COINCIDE | ||
Segundo secretario | ROSA IMELDA ACOSTA CRUZ | MA DE LOS ANGELES AGUILAR MONTOYA | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR MONTOYA | ANDREA AGUILAR VALERA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ANDREA AGUILAR VALERA | CARLOS MAURICIO CAMARGO PEREZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B | ||
Tercer escrutador | ROSARIO TERESA VANEGAS SORIA | JUAN SEBASTIAN HELGUERA PERCHES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B | ||
Primer suplente general | CORINA ALTAMIRANO MEZA |
|
| ||
Segundo suplente general | ELLIANE KARIN NERIA CAÑEDO |
|
| ||
Tercer suplente general | BENITO ESCOBEDO GARCIA |
|
| ||
89 | 700-C1
| Presidente | MARIA DEL RAYO GABRIELA MAHOGANI JIMENEZ CORTES | MARIA DEL RAYO GABRIELA MAHOGANI JIMENEZ CORTES | COINCIDE |
Secretario | MARISOL ALVAREZ TORRES | ERIKA LOPEZ ROMERO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | ROBERTO VANEGAS SANCHEZ | ELSA RUTH AGUILAR FLORES | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ALEJANDRA PAOLA LOPEZ AGUSTIN | KARLA ANDREA LARA ROSALES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B | ||
Segundo escrutador | ERIKA LOPEZ ROMERO | MICAELA DE JESÚS GONZALEZ URBIOLA | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B | ||
Tercer escrutador | ELSA RUTH AGUILAR FLORES | VICTOR HUGO MARTINEZ CAMACHO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 C1 | ||
Primer suplente general | YAIR ISAAC PIÑA DIAZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MIGUEL ANGEL OLVERA CORDERO |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA DE LOS ANGELES JUAREZ ALTAMIRANO |
|
| ||
90 | 701-B1
| Presidente | JORGE RAMON ALCOCER MATEOS | JORGE RAMON ALCOCER MATEOS | COINCIDE |
Secretario | MARISSA ISABEL SALAZAR LOPEZ | MARISSA ISABEL SALAZAR LOPEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JIMENA MACIAS MUÑOZ SAFONT | JIMENA MACIAS MUÑOZ SAFONT | COINCIDE | ||
Primer escrutador | GERARDO ARRIETA TOLEDO | GERARDO ARRIETA TOLEDO | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | ANA SOFIA OCAMPO BAROUSSE | CARLOS HUMBERTO ZAVALA MENDEZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 701 C1 | ||
Tercer escrutador | ENRIQUETA YAÑEZ LAGUNA | ENRIQUETA YAÑEZ LAGUNA | COINCIDE | ||
Primer suplente general | ARIANNA PAOLA VEGA TORRE |
|
| ||
Segundo suplente general | EMANUEL JOSUUE FLORES RODRIGUEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ PEREZ |
|
| ||
91 | 701-C1
| Presidente | MARIO RAMIREZ RANCAÑO | MARIO RAMIREZ RANCAÑO | COINCIDE |
Secretario | LUCIA ALBA CHAVEZ LOPEZ | ARIANNA PAOLA VEGA TORRE | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 701 B | ||
Segundo secretario | MATIAS VELAZQUEZ MORENO | MATIAS VELAZQUEZ MORENO | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA ELENA XX JUAREZ | MA ELENA JUAREZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | MA CANDELARIA CASTILLO JUAREZ | MA CANDELARIA CASTILLO JUAREZ | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | FRANCISCO LOPEZ GRAMILLO | ROSA MA HERNÁNDEZ RIVAS | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | CARLOS HUMBERTO ZAVALA MENDEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MIGUEL ANGEL VALLEJO MENDEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | ROSA MARIA HERNANDEZ RIVAS |
|
| ||
92 | 702-C1
| Presidente | TENOCH MEDINA GONZALEZ | TENOCH MEDINA GONZALEZ | COINCIDE |
Secretario | ARTURO CORTES IRIARTE | ANA MARIA FRANCO CERON | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | ANA MARIA FRANCO CERON | SILVIA ELIS MARTINEZ HERNANDEZ | FUE INSACUALADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | SILVIA ELIS MARTINEZ HERNANDEZ | STEPHANIE FLORES BARREIRO | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | LUIS RAUL ROA DE LA CRUZ | MARCELA ELENA PONZANELLI QUINTERO | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | STEPHANIE FLORES BARREIRO | MARIA CRISTINA SOTO TORRES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 702 C1 | ||
Primer suplente general | JOSE ORLANDO BADILLO JUAREZ |
|
| ||
Segundo suplente general | CARLOS ARTURO LOPEZ ALDAPE |
|
| ||
Tercer suplente general | MARCELA ELENA PONZANELLI QUINTERO |
|
| ||
93 | 706-B1
| Presidente | MACARIO SCHETTINO YAÑEZ | MACARIO SCHETTINO YAÑEZ | COINCIDE |
Secretario | JOSE LUIS RODRIGUEZ VELEZ | JOSE LUIS RODRIGUEZ VELEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JOSE MANUEL BRAVO BORJA | JOSE MANUEL BRAVO BORJA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | JOSE ERNESTO ESPINOSA GOMEZ | JOSE ERNESTO ESPINOSA GOMEZ | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | LETICIA GABRIELA ALVAREZ BUYLLA HERRERA | LETICIA GABRIELA ALVAREZ BUYLLA HERRERA | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | HERMELINDA ROSAS CORONA | HERMELINDA ROSAS CORONA | COINCIDE | ||
Primer suplente general | CAMILO LEYVA SOLIZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIANA ZORIANO SANCHEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | MAGDALENA SOFIA CHAVEZ GARCIA |
|
| ||
94 | 707-C2
| Presidente | FRANCISCO JAVIER PRIETO MENDEZ | FRANCISCO JAVIER PRIETO MENDEZ | COINCIDE |
Secretario | ROBERTO RIVERA ROMERO | ROBERTO RIVERA ROMERO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | EMMA PATRICIA DAVALOS TORRES | EMMA PATRICIA DAVALOS TORRES | COINCIDE | ||
Primer escrutador | DIEGO ALEJANDRO FERIA LAZARO | MIGUEL ANGEL DIEZ GUILLEN | FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | ADRIANA GENOVEVA H SIERRA NUÑEZ | MARTA PEREZ VALERIO | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | SAMANTHA DIAZ MAZON | REFUGIO JIMENEZ PEREZ | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | REFUGIO JIMENEZ PEREZ |
|
| ||
Segundo suplente general | MIGUEL ANGEL DIEZ GUILLEN |
|
| ||
Tercer suplente general | MARTA PEREZ VALERIO |
|
| ||
95 | 708-B1
| Presidente | AMADOR CORONA MARTINEZ | AMADOR CORONA MARTINEZ | COINCIDE |
Secretario | PATRICIA RUBIO YLLANES | PATRICIA RUBIO YLLANES | COINCIDE | ||
Segundo secretario | LUCIA MARTINEZ MOCTEZUMA | LUCIA MARTINEZ MOCTEZUMA | COINCIDE | ||
Primer escrutador | JUAN LUIS GOMEZ ROMERO | HUGO MALDONADO ANAYA | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | LUIS LOPEZ HIDALGO | LUIS LOPEZ HIDALGO | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | HUGO MALDONADO ANAYA | INDIRA CATO CORTÉS | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 708 C1 | ||
Primer suplente general | JAVIER MALDONADO ROJAS |
|
| ||
Segundo suplente general | JANETTE CASTILLO NAVARRETE |
|
| ||
Tercer suplente general | FLORENCIO FLORES HERNANDEZ |
|
| ||
96 | 712-B1
| Presidente | GABRIELA IYALLI ALVAREZ NERI | MARIA CECILIA GONZALEZ OLVERA | FUE INSACULADA COMO SECRETARIO |
Secretario | MARIA CECILIA GONZALEZ OLVERA | EVELYN LOPEZ ROMERO | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo secretario | JOSUE ALFREDO ROMERO GARCIA | MARTHA ELENA PARRA PORFIRIO | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 712 C1 | ||
Primer escrutador | MARIA DEL CARMEN RAMIREZ RANGEL | MARIA DEL CARMEN RAMIREZ RANGEL | COINCIDE | ||
Segundo escrutador | ALFONSO CASTILLO PERRUSQUIA | RITA EUGENIA LEON MATZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Tercer escrutador | RITA EUGENIA LEON MATZ | ANA KAREN LOPEZ SANDOVAL | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 712 C1 | ||
Primer suplente general | MARTHA BELTRAN ZUÑIGA |
|
| ||
Segundo suplente general | CONCEPCION EDITH GALVAN HERNANDEZ |
|
| ||
Tercer suplente general | EVELYN LOPEZ ROMERO |
|
| ||
97 | 712-C2
| Presidente | LILIA ELENA LOPEZ RAMOS | LILIA ELENA LOPEZ RAMOS | COINCIDE |
Secretario | MARTHA ROMERO ARAUJO | BEATRIZ EUGENIA CAMARENA MUÑOZ | FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | OLIVIER DAVID ZEPEDA | JOSELIN GONZALEZ JIMENEZ | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | BEATRIZ EUGENIA CAMARENA MUÑOZ | LUIS ANDRES LOPEZ RAMOS | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | JOSELIN GONZALEZ JIMENEZ | MARIA EUGENIA SALINAS MONTES | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | LUIS ANDRES LOPEZ RAMOS | JUANA OLGA FLORES MARQUEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL | ||
Primer suplente general | MARIA EUGENIA SALINAS MONTES |
|
| ||
Segundo suplente general | RUBEN SPUDE PINEDA |
|
| ||
Tercer suplente general | JUANA OLGA FLORES MARQUEZ |
|
| ||
98 | 713-C2
| Presidente | SALVADOR REYES PALACIOS | SALVADOR REYES PALACIOS | COINCIDE |
Secretario | ELVA LETICIA ARIAS AGUILAR | ELVA LETICIA ARIAS AGUILAR | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ | ANA CLAUDIA NAMBO NUÑEZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | FRANCISCO VICENTE JARA MANCILLA | JOAQUIN DIAZ SUZARTE | FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL | ||
Segundo escrutador | NUBIA MITZI YANAHUI RAMIREZ PARRA | MA TERESA SALAS TREJO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | ||
Tercer escrutador | ANA CLAUDIA NAMBO NUÑEZ | GRACIELA EUGENIA AVENDAÑO MELGAREJO | FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 713 B | ||
Primer suplente general | JOAQUIN DIAZ SUZARTE |
|
| ||
Segundo suplente general | MARIA TERESA SALAS TREJO |
|
| ||
Tercer suplente general | MARIA DENISE KURI ASALI |
|
| ||
99 | 718-B1
| Presidente | GENNIFER YURIRIA TORRES GREGORY | GENNIFER YURIRIA TORRES GREGORY | COINCIDE |
Secretario | MARCELO EDMUNDO HERRERA DIAZ | MARCELO EDMUNDO HERRERA DIAZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | RAQUEL EUGENIA VALENCIA TORRES | RAQUEL EUGENIA VALENCIA TORRES | COINCIDE | ||
Primer escrutador | MARIA TREJO VIZUETH | TANIA IRMA BAÑOS ROSALES | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 718 B | ||
Segundo escrutador | GUADALUPE BONILLA JUAREZ |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Tercer escrutador | JOSE RICARDO FERNANDEZ ZAVALA | SANDRA AGUILAR OCAMPO | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 718 B | ||
Primer suplente general | MARIA DE LOURDES MALDONADO GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | SAMUEL CHAVEZ AGUILERA |
|
| ||
Tercer suplente general | JUAN MANUEL VARGAS LOPEZ |
|
| ||
100 | 718-C1
| Presidente | CARLOS AUGUSTO GOMEZ TOLEDO | CARLOS AUGUSTO GOMEZ TOLEDO | COINCIDE |
Secretario | MARCO ERNESTO ZAVALA CHAVEZ | MARCO ERNESTO ZAVALA CHAVEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | RUBEN ESTEBAN ESPINOSA MANZANO | MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENDEZ | FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | KEVIN MORALES MUNSTERMANN |
| NO SE PRESENTÓ | ||
Segundo escrutador | JUAN MANUEL BENITEZ AMPUDIA | JUAN MANUEL BENITEZ AMPUDIA | COINCIDE | ||
Tercer escrutador | MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENDEZ | JUAN MANUEL VARGAS LOPEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 718 C2 | ||
Primer suplente general | JUAN GARCIA CRUZ |
|
| ||
Segundo suplente general | CESAR RICARDO SORIA ARROYO |
|
| ||
Tercer suplente general | SILVIA MALDONADO CHAVEZ |
|
|
Respecto de la casilla 521 B, se advierte que David A Vega Alba, quien fungió como primer escrutador, se encuentra en la lista nominal de la casilla 521 C1, como David Armando Vega Alba. Sin embargo se estima que se trata de la misma persona, en tanto que coinciden el primer nombre, y los apellidos, por lo que la A en el presente caso, se considera que constituye una abreviación del segundo nombre del ciudadano.
Por lo que hace a la casilla 530 C1, se precisa que si bien Yolanda Dávila Velázquez, quien fungió como tercera escrutadora, aparece en la lista nominal de la casilla 530 B como María Yolanda Dávila Velázquez, tal omisión no es de la entidad suficiente para considerar que se trata de una persona distinta y, sí por el contrario, que se trató de una omisión por parte del funcionario que asentó los datos correspondientes en el acta de jornada electoral.
En cuanto a la casilla 563 B, se advierte que el nombre completo de la segunda secretaria, de conformidad con el encarte es Aida Candelaria Portilla Arcos, y que en las actas sólo asentaron el nombre de Aída Portilla Arcos. Sin embargo se estima que tal circunstancia constituye una omisión por parte de quien asentó los datos en las actas correspondientes y que se trata de la misma persona, al ser coincidentes el primer nombre y los dos apellidos.
Por lo que hace a la casilla 576 C4, se advierte que si bien, tanto Adriana Patricia Mayo Ruiz, como Mayela Romero Herrera, quienes fungieron como terceras escrutadoras durante la recepción de la votación, y el escrutinio y cómputo respectivamente, ambas ciudadanas pertenecen a la sección, la primera de ellas se encontró en la lista nominal de la casilla 576 C2 y la segunda de ellas en la lista nominal de la casilla 576 C4, quien además ejerció dichas funciones en un momento posterior a la recepción de la votación.
En esta tesitura, si bien se sustituyó dos veces al funcionario originalmente designado, quienes ejercieron dichas funciones sí pertenecen a la sección.
Respecto de la casilla 578 B, se precisa que Ana Luz González Lugo quien fungió segunda escrutadora, se precisa que si bien el apellido que se advierte en el encarte es Lucio no Lugo, dicha diferencia no es suficiente para determinar que se trata de una persona distinta, en virtud de que existe coincidencia en los nombres y primer apellido, además de que, dada la similitud entre las palabras Lucio y Lugo, se estima que el apellido asentado en las actas constituyó un error involuntario por parte de los funcionarios.
En cuanto a la casilla 586 B, se precisa que María Teresa de la Fuente, quien fungió como tercera escrutadora, se encuentra en la lista nominal de la casilla 586 B, como María Teresa de la Fuente Ortiz, en concepto de este órgano jurisdiccional, se trata de la misma persona, por lo que la omisión en las actas, se debió a un error por parte de los funcionarios de la casilla.
Por cuanto hace a la casilla 605 B, se precisa que si bien Enrique Pedraza Valdez, quien fue designado como Presidente y fungió como tal en dicha casilla, aparece en el encarte como Enrique Valdez Pedraza, se estima que se trata de la misma persona, y que el intercambio de apellidos, se debió a un error al momento de asentar los datos correspondiente en el acta.
Respecto de la casilla 615 C1, se precisa que Martha Karina Velasco Rodríguez, quien fungió como segunda escrutadora, aparece en el listado nominal como Martha Karina Rodríguez Velasco, ello no tiene la entidad para considerar que se trata de una persona distinta, en virtud de que, se estima que tal circunstancia derivó de un error al momento de plasmar los datos correspondientes en el acta de jornada electoral.
En cuanto a la casilla 638 C1, se advierte que José M Mercado Álvarez (nombre asentado en las actas) y José Manuel Mercado Álvarez (nombre que aparece en la lista nominal de la casilla 638 C1), son la misma persona, en tanto que son coincidentes el primer nombre y los apellidos, además de que se considera que los funcionarios de casilla abreviaron el segundo nombre.
Por cuanto hace a la casilla 650 C1, se precisa que el nombre asentado en las actas respecto del tercer escrutador, es decir, Marco Antonio Pascual V se debió a que los funcionarios de casilla abreviaron el último apellido del ciudadano, por lo que se concluye que, al coincidir los nombres, primer apellido y la primera letra del segundo apellido, con el nombre asentado en el encarte de la casilla 650 B, se estima que es la misma persona que fue designada como segundo suplente general en dicha casilla.
Respecto de la casilla 651 C1, se precisa que la tercera escrutadora, Guadalupe de León Rosas, es la misma persona que pertenece a la lista nominal de la casilla 651 B como María Guadalupe de León Rosas, en virtud de que existe coincidencia entre el segundo nombre y los apellidos. De manera que la ausencia del nombre María en las actas, se debió a un error u omisión involuntaria por parte de los funcionarios de la casilla.
En cuanto a la casilla 661 B, se precisa que fungió Alejandra Córdova Ramírez como primera secretaria, quien aparece en el encarte como Ma. Alejandra Córdova Ramírez, designada para el cargo de segunda escrutadora. Es decir, se estima que es la misma persona, en tanto que existe coincidencia entre el segundo nombre y los dos apellidos, aunado a que la ausencia de la abreviación Ma. en las actas, se debió a una omisión o error involuntario por parte de los funcionarios de la casilla.
Ahora bien, también se advierte que dicha ciudadana no firmó ninguna de las actas de la casilla; sin embargo, tal circunstancia no es suficiente para estimar que no estuvo presente al momento de la recepción de la votación, ya que la falta de firma pudo deberse a un error involuntario.
Sirve de apoyo, el criterio contenido en la jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.
En todo caso, en concepto de este órgano jurisdiccional, incluso en el supuesto de estimarse que estuvieron ausentes, la casilla fue integrada con cuatro funcionarios, lo que es suficiente para tenerla por debidamente integrada.
Por lo que hace a la casilla 665 C2, se advierte que Gustavo Herminio Martínez Martínez, se encuentra en la lista nominal de la casilla 665 C1, con el nombre de Gustavo Hermilo Martínez Martínez. En el caso concreto, se estima que se trata de la misma persona y que la diferencia en el segundo nombre se debió a un error involuntario por parte de los funcionarios de la casilla, al momento de asentar los datos correspondientes.
Respecto de la casilla 679 C1, se advierte que fungió como tercera escrutadora Hortensia López Castellano, quien se estima es la misma persona que la que se encuentra en la lista nominal de la casilla 679 B, como Hortensia López Calletano. Ello es así, en virtud de que del análisis de la hoja de incidentes de la casilla se advierte que el apellido de la persona que fungió en dicha posición es Calletano, tal cual se advierte de la lista nominal correspondiente. De ahí que, dada la similitud entre ambos apellidos, el dato asentado en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo constituya un error involuntario al momento de asentar los datos correspondientes.
En cuanto a la casilla 681 B, se advierte que Ivette Celedon Azcano es la misma persona que Ivette Azcano Celedon, quien aparece en el encarte en dicha posición, en tanto que los datos son coincidentes. Además de que se considera que los funcionarios de la casilla invirtieron el orden de los apellidos de manera involuntaria al momento de asentar los datos en las respectivas actas.
Por lo que hace a la casilla 683 C1, se precisa que el tercer escrutador Tonatiuh Eduardo Delgadillo aparece en la lista nominal de dicha casilla como Tonatiuh Eduardo Delgadillo Arias. Al respecto se concluye que, al existir coincidencia entre los nombres y el primer apellido, se trata de la misma persona, y que la ausencia del segundo apellido en las actas correspondientes se debió a una omisión involuntaria por parte de los funcionarios de la casilla.
Asimismo, se precisa que si bien ni la primer secretaria, el segundo escrutador ni el tercer escrutador firmaron las actas, tal circunstancia no es suficiente para estimar que no estuvo presente al momento de la recepción de la votación, ya que la falta de firma pudo deberse a un error involuntario.
Sirve de apoyo, el criterio contenido en la jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.
Ello, aunado a que en dicha casilla no existieron incidentes al respecto.
Ahora bien, en cuanto a las casillas 542 C1, 550 BM 556 B, 563 B, 571 C2, 605 C2, 627 B1, 640 B, 645 C3, 652 C1, 661 B1, 718 B, 718 C1 se precisa que no fueron integradas por la totalidad de los funcionarios previstos en la norma, en tanto que faltaron uno o dos escrutadores o alguno de los secretarios; no obstante, como se precisó con anterioridad, se considera que la votación recibida en dichas casillas fue válida y se tienen por suficientemente integradas, en tanto que fungieron como funcionarios por lo menos cuatro de ellos; número que, como se razonó en el apartado respectivo, se estima suficiente.
En virtud de lo antes expuesto, se concluye que la votación en las casillas antes analizadas fue recibida por personas autorizadas legalmente para ello, por lo que no se actualiza y no ha lugar a declarar la nulidad de la votación solicitada por los actores, bajo la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del multicitado artículo 75 de la Ley de Medios.
1.2 Casillas en donde se actualiza la causal invocada. Respecto a las casillas que a continuación se señalan sí se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1 inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, en virtud de que, o fueron integradas por personas que no se encontraron en el listado nominal de la sección, por lo que no cubrieron las cualidades previstas en la norma; o bien, porque fueron integradas con un número de funcionarios menor al considerado idóneo o suficiente para estimar que la votación fue recibida de manera eficiente y válida.
1 | 532-C1 | Presidente | ADRIANA ALCANTAR ROMERO | ADRIANA ALCANTAR ROMERO | COINCIDE |
Secretario | ROSAURA LOZOYA LUGO | ROSAURA LOZOYA LUGO | COINCIDE | ||
Segundo secretario | MARIA FERNANDA HARP OBREGON | MARIA FERNANDA HARP OBREGON | COINCIDE | ||
Primer escrutador | JOSE GABRIEL LIMA LLERANDI | LAURA CRISTINA LOZOYA COVARRUBIAS | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | LAURA CRISTINA LOZOYA COVARRUBIAS | OSCAR CLAUDIO BRÍGIDO | NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL | ||
Tercer escrutador | LILIANA SAINZ MARQUEZ | ALFREDO FRANCISCO LOZOYA LUGO | NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL | ||
Primer suplente general | MARIA DE LOS ANGELES LOZOYA LUGO |
|
| ||
Segundo suplente general | SANDRA VILLANUEVA MARIANO |
|
| ||
Tercer suplente general | PATRICIA CASAS RUIZ |
|
| ||
2 | 546-C1 | Presidente | VIRIDIANA MILLAN SANCHEZ | VIRIDIANA MILLAN SANCHEZ | COINCIDE |
Secretario | GUADALUPE MARINA FERNANDEZ MORAN | BRENDA XIMENA CHAVEZ MENDOZA | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO | ||
Segundo secretario | BRENDA XIMENA CHAVEZ MENDOZA | ARACELI GARCIA ALTAMIRANO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | ALFREDO COLIN CORONA | ANA KAREN GONZALEZ ARMENDARIZ | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | ARACELI GARCIA ALTAMIRANO | PAOLA ROMÁN RAMOS | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 546 C2 | ||
Tercer escrutador | ANA KAREN GONZALEZ ARMENDARIZ | HONORIO FLORES MOSSO | NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL | ||
Primer suplente general | NOEMI GARCIA GARCIA |
|
| ||
Segundo suplente general | GABRIEL GONZALEZ MOLLEDA |
|
| ||
Tercer suplente general | ALBERTA CAYETANO VELARDE |
|
| ||
3 | 546-C2 | Presidente | JOSE ALFREDO DE LA VEGA AGUILAR | JOSE ALFREDO DE LA VEGA AGUILAR | COINCIDE |
Secretario | DALIA IRENE FRANCO GUZMAN | AGURI DE LOS ANGELES SERRA NAKASHIMA | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo secretario | OLGA CERVANTES SALGADO | OLGA CERVANTES SALGADO | COINCIDE | ||
Primer escrutador | ALEXIS JAVIER CRISTOBAL MORALES | KARLA JANETH GARCIA MARTINEZ | FUE INSACULADAD COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | KARLA JANETH GARCIA MARTINEZ | FÁTIMA MEDINA ROMERO | NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL | ||
Tercer escrutador | AGURI DE LOS ANGELES SERRA NAKASHIMA | CLAUDIA RAMOS RODRÍGUEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 546 C2 | ||
Primer suplente general | MARIA DE LOURDES GONZALEZ GUZMAN |
|
| ||
Segundo suplente general | DANIELA GAMA HILARIO |
|
| ||
Tercer suplente general | VIRGINIA DIAZ SALVADOR |
|
| ||
4 | 577-C1 | Presidente | ROXANA CHAVEZ RAMIREZ | ROXANA CHAVEZ RAMIREZ | COINCIDE |
Secretario | JUAN MANUEL MORALES RODRIGUEZ | JUAN MANUEL MORALES RODRIGUEZ | COINCIDE | ||
Segundo secretario | JOSE IRAM MIRANDA ALCARAZ | MARIA JULIA BENITEZ ALVARADO | FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR | ||
Primer escrutador | LUIS ANGEL HERRERA NAVARRETE | YOLANDA LEON CASILLAS | FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR | ||
Segundo escrutador | MARIA JULIA BENITEZ ALVARADO | ORQUIDEA SANCHEZ ALVARADO | NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN | ||
Tercer escrutador | YOLANDA LEON CASILLAS | MARCO ANTONIO NIETO GONZALEZ | SE ENCUENTRA EN LA LISTAN NOMINAL DE LA CASILLA 577 C1 COMO MARCO ANTONIO NIETO GONZÁLEZ | ||
Primer suplente general | MARIA DE LOURDES DUARTE LOPEZ |
|
| ||
Segundo suplente general | LUIS MIGUEL QUINTOS BALDERAS |
|
| ||
Tercer suplente general | OSCAR JONATHAN ORTEGA CEJUDO |
|
|
En el caso de las casillas antes descritas, se actualizan circunstancias que, atendiendo a los supuestos normativos aplicables y criterios de este Tribunal Electoral, se estima que son suficientes para estimar que se actualizó la causal en estudio.
Es decir que dichas casillas, o bien fueron integradas por personas distintas a las autorizadas o fueron integradas con un número de funcionarios insuficiente para tener las mismas como debida o suficientemente integradas.
- En la casilla 532 C1, Alfredo Francisco Lozoya Lugo, quien fungió como tercer escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.
- En la casilla 546 C1, Honorio Flores Mosso, quien fungió como tercer escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.
- En la casilla 546 C2, Fátima Medina Romero, quien fungió como segundo escrutador, no se encuentra en la lista nominal de la sección.
- En la casilla 577 C1, Orquídea Sánchez Alvarado, quien fungió como segundo escrutador, no se encuentra en la lista nominal de la sección.
En virtud de las razones antes expuestas, es que se actualiza la causa de nulidad invocada por la parte actora, consistente en que la votación en las cuatro casillas antes analizadas fue recibida por personas no autorizadas para ello, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios.
4. Que se haya impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada. En su escrito de demanda la parte actora controvierte la validez de 162 (ciento sesenta y dos) casillas, porque, aduce, la votación fue recibida sin la presencia de sus representantes, según se advierte del cuadro que a continuación se inserta:
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
1 | 520-C1 |
| 11 | 550-B1 |
| 21 | 562-B1 |
| 31 | 568-B1 |
| 41 | 576-C2 |
| 51 | 582-B1 |
2 | 525-B1 |
| 12 | 551-B1 |
| 22 | 562-C1 |
| 32 | 568-C1 |
| 42 | 576-C3 |
| 52 | 582-C2 |
3 | 528-B1 |
| 13 | 551-C1 |
| 23 | 563-C1 |
| 33 | 569-B1 |
| 43 | 576-C4 |
| 53 | 583-C1 |
4 | 531-B1 |
| 14 | 552-B1 |
| 24 | 564-B1 |
| 34 | 569-C1 |
| 44 | 577-C1 |
| 54 | 584-B1 |
5 | 532-B1 |
| 15 | 552-C1 |
| 25 | 564-C1 |
| 35 | 570-B1 |
| 45 | 578-B1 |
| 55 | 584-C1 |
6 | 536-B1 |
| 16 | 553-B1 |
| 26 | 565-B1 |
| 36 | 570-C1 |
| 46 | 578-C1 |
| 56 | 586-B1 |
7 | 540-C1 |
| 17 | 553-C2 |
| 27 | 565-C1 |
| 37 | 571-C1 |
| 47 | 579-B1 |
| 57 | 588-B1 |
8 | 542-C1 |
| 18 | 555-B1 |
| 28 | 566-C1 |
| 38 | 572-B1 |
| 48 | 579-C1 |
| 58 | 588-C1 |
9 | 547-C1 |
| 19 | 556-B1 |
| 29 | 567-B1 |
| 39 | 572-C1 |
| 49 | 580-C1 |
| 59 | 590-C1 |
10 | 549-C1 |
| 20 | 560-C2 |
| 30 | 567-C1 |
| 40 | 572-C2 |
| 50 | 581-C1 |
| 60 | 591-C2 |
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
61 | 591-C3 |
| 71 | 599-C1 |
| 81 | 606-B1 |
| 91 | 624-B1 |
| 101 | 640-C2 |
| 111 | 650-C1 |
62 | 591-C4 |
| 72 | 599-C2 |
| 82 | 606-C1 |
| 92 | 624-C1 |
| 102 | 641-C1 |
| 112 | 650-C2 |
63 | 592-C1 |
| 73 | 601-C1 |
| 83 | 606-C2 |
| 93 | 625-B1 |
| 103 | 644-B1 |
| 113 | 651-B1 |
64 | 594-B1 |
| 74 | 603-B1 |
| 84 | 608-B1 |
| 94 | 625-C1 |
| 104 | 644-C2 |
| 114 | 652-B1 |
65 | 596-B1 |
| 75 | 603-C1 |
| 85 | 621-C1 |
| 95 | 626-B1 |
| 105 | 645-B1 |
| 115 | 652-C1 |
66 | 596-C1 |
| 76 | 603-C2 |
| 86 | 622-C1 |
| 96 | 626-C1 |
| 106 | 645-C3 |
| 116 | 652-C2 |
67 | 597-C1 |
| 77 | 604-B1 |
| 87 | 622-C2 |
| 97 | 627-B1 |
| 107 | 647-B1 |
| 117 | 653-C1 |
68 | 597-C2 |
| 78 | 604-C1 |
| 88 | 623-B1 |
| 98 | 628-B1 |
| 108 | 647-C1 |
| 118 | 663-C1 |
69 | 598-B1 |
| 79 | 605-B1 |
| 89 | 623-C1 |
| 99 | 633-C1 |
| 109 | 649-B1 |
| 119 | 665-B1 |
70 | 598-C1 |
| 80 | 605-C1 |
| 90 | 623-C2 |
| 100 | 638-C1 |
| 110 | 650-B1 |
| 120 | 665-C1 |
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
121 | 665-C2 |
| 131 | 674-C1 |
| 141 | 688-C1 |
| 151 | 707-B1 |
| 161 | 718-C1 |
122 | 666-B1 |
| 132 | 675-B1 |
| 142 | 688-C2 |
| 152 | 707-C2 |
| 162 | 744-C1 |
123 | 666-C1 |
| 133 | 675-C1 |
| 143 | 689-B1 |
| 153 | 708-B1 |
|
|
|
124 | 666-C2 |
| 134 | 676-B1 |
| 144 | 694-C1 |
| 154 | 712-C1 |
|
|
|
125 | 667-B1 |
| 135 | 678-B1 |
| 145 | 694-C2 |
| 155 | 712-C2 |
|
|
|
126 | 671-B1 |
| 136 | 678-C2 |
| 146 | 699-C1 |
| 156 | 713-C2 |
|
|
|
127 | 672-B1 |
| 137 | 681-C1 |
| 147 | 701-C1 |
| 157 | 714-B1 |
|
|
|
128 | 672-C1 |
| 138 | 683-B1 |
| 148 | 702-B1 |
| 158 | 714-C1 |
|
|
|
129 | 673-B1 |
| 139 | 684-C1 |
| 149 | 702-C1 |
| 159 | 717-B1 |
|
|
|
130 | 673-C1 |
| 140 | 688-B1 |
| 150 | 706-B1 |
| 160 | 717-C1 |
|
|
|
Para el análisis de la causal en estudio, debe atenderse el marco normativo que a continuación se describe.
Conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Ley Electoral, los partidos políticos y candidatos independientes podrán nombrar a dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios en proporción de uno por cada diez casillas, si son urbanas, o por cada cinco casillas rurales
Por otra parte, en el citado artículo, se precisa la obligación de los representantes de portar, en un lugar visible, durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo con el emblema del partido político al que representen y la leyenda visible de “representante”.
La actuación y los derechos de los representantes generales de los partidos y candidatos independientes y los representantes acreditados ante las mesas directivas de casilla, se regula en los artículos 260 y 261 de la Ley de la materia.
En el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 así como 267 de la referida Ley, corresponde al presidente de la mesa, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley.
Para ello, puede solicitar en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública para ordenar el retiro de la casilla, de cualquier persona (incluyéndose desde luego los representantes de partido político) que altere gravemente el orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto; realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio cómputo; o intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla. También podrá el presidente ordenar el retiro de los representantes generales de partido, cuando dejen de cumplir su función; coacciones a los electores; o, en cualquier forma, afecten el desarrollo de la votación.
El establecimiento de la causa de nulidad prevista en el inciso h) del referido artículo, tiende a tutelar el principio de certeza, para que no se generen dudas en torno a los resultados en una casilla electoral y garantiza la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la contienda comicial, de tal forma que el día de la jornada electoral, los partidos políticos a través de sus representantes, puedan presenciar todos los actos que se realizan desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral.
Esta garantía hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la elección, en la cual son corresponsables los partidos políticos nacionales.
De los preceptos referidos, se concluye que para la actualización de esta causal de nulidad, es preciso acreditar plenamente que, sin causa justificada, tuvieron lugar durante la jornada electoral alguno de los siguientes hechos:
a) Impedir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos; o
b) La expulsión de los representantes de la misma.
En el caso, en el expediente obran las actas de la jornada y de escrutinio y cómputo, al igual que las hojas de incidentes, junto con otros documentos, que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 párrafo 2 de la Ley de la materia, tienen valor probatorio pleno salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Asimismo, obra agregado el informe remitido por la responsable, en donde constan los nombres de los ciudadanos y las casillas en las que fueron acreditados como representantes por el PT, el cual se valora en los mismos términos, en tanto que es una documental emitida por la autoridad responsable, y que no se encuentra controvertida por las partes.
Además, constan en autos escritos de incidentes, escritos de protesta y demás documentales privadas obtenidas de los paquetes electorales en donde sí obraban, las que en concordancia con el citado artículo 16 párrafo 3 de la Ley adjetiva electoral, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado, y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
Ahora, si bien el actor no aduce expresamente en su demanda que se impidió o se expulsó de forma injustificada el acceso a sus representantes, sino que se limita a afirmar que la votación fue recibida sin la presencia de sus representantes acreditados, lo que implica que exista una falta de certeza respecto de la voluntad de los electores que emitieron su voto en la urna, lo cierto es que invoca la causa de nulidad prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso h), por lo que se analizarán las casillas antes señaladas a la luz de dicha causal.
Conforme a lo antes expuesto, del análisis de los agravios y las pruebas que obran en autos, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que, en el caso de las casillas controvertidas, no se actualiza la causa de nulidad consistente en que se les haya impedido a los representantes del PT el acceso a la casilla o se les haya expulsado sin causa justificada, en razón de lo siguiente.
a. Casillas en donde el actor no acreditó representantes. En las siguientes casillas, no se actualiza la causa de nulidad de la votación invocada por el PT, en virtud de que de las pruebas que obran en autos, en concreto el informe rendido por el Consejo Distrital, relativo a las casillas y nombres de representantes acreditados por dicho instituto político ante éstas, se advierte que no acreditó representantes en las mismas ante el Consejo Distrital.
No. | Casilla | No. | Casilla | No. | Casilla | No. | Casilla |
1 | 550-B1 | 21 | 576-C4 | 41 | 623-C1 | 61 | 666-C2 |
2 | 551-B1 | 22 | 577-C1 | 42 | 623-C2 | 62 | 672-B1 |
3 | 551-C1 | 23 | 578-B1 | 43 | 624-B1 | 63 | 673-C1 |
4 | 552-B1 | 24 | 578-C1 | 44 | 624-C1 | 64 | 675-B1 |
5 | 552-C1 | 25 | 579-C1 | 45 | 625-B1 | 65 | 675-C1 |
6 | 562-B1 | 26 | 588-B1 | 46 | 625-C1 | 66 | 678-C2 |
7 | 562-C1 | 27 | 588-C1 | 47 | 633-C1 | 67 | 681-C1 |
8 | 563-C1 | 28 | 591-C2 | 48 | 644-B1 | 68 | 683-B1 |
9 | 564-B1 | 29 | 598-C1 | 49 | 644-C2 |
|
|
10 | 564-C1 | 30 | 599-C1 | 50 | 650-B1 |
|
|
11 | 566-C1 | 31 | 599-C2 | 51 | 650-C1 |
|
|
12 | 567-B1 | 32 | 603-C1 | 52 | 650-C2 |
|
|
13 | 567-C1 | 33 | 603-C2 | 53 | 652-B1 |
|
|
14 | 568-B1 | 34 | 604-B1 | 54 | 652-C1 |
|
|
15 | 568-C1 | 35 | 604-C1 | 55 | 652-C2 |
|
|
16 | 569-B1 | 36 | 606-B1 | 56 | 665-B1 |
|
|
17 | 569-C1 | 37 | 606-C1 | 57 | 665-C1 |
|
|
18 | 570-B1 | 38 | 606-C2 | 58 | 665-C2 |
|
|
19 | 570-C1 | 39 | 608-B1 | 59 | 666-B1 |
|
|
20 | 572-C2 | 40 | 623-B1 | 60 | 666-C1 |
|
|
En las casillas antes señaladas el actor no acreditó representantes, de manera que es inconcuso que no ejerció su derecho previsto en el artículo 259 de la Ley Electoral y, por lo tanto, no se actualizan los extremos de la causal en comento.
Esto es que, al no haber acreditado representantes en las casillas antes señaladas, es evidente que, incluso si se hubiera presentado durante la jornada electoral, el hecho de que no se les hubiera permitido el acceso, constituye una causa justificada conforme a los principios que rigen la materia y en concreto la causal en análisis.
De ahí que resulten infundados sus agravios y no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla.
b. Casillas en donde sí se permitió el acceso a representantes del partido político. En las casillas que a continuación se señalan, de análisis de las actas, las hojas y de los escritos de protesta, en caso de obrar en el expediente, se advierte que los representantes del PT sí se presentaron el día de la jornada electoral y no se presentaron incidentes al respecto en la casilla.
No. | Casilla |
1 | 542 C1 |
2 | 676 B |
3 | 678 B |
Respecto a las casillas que a continuación se señalan, se precisa que si bien se advierte que los representantes acreditados de la parte actora sólo firmaron o bien el apartado de inicio el inicio de la jornada electoral, o el cierre y no firmaron el acta de escrutinio y cómputo, de las constancias que obran en autos, no se advierte que dichos representantes hayan sido expulsados sin justificación alguna. Lo anterior, aunado a que la parte actora no aportó mayores pruebas para acreditar su dicho, con lo que incumplió con el principio contenido en el artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Medios, que establece que el que afirma un hecho está obligado a probar.
N° | SECCIÓN |
| HECHOS | |||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
1 | 532-B1 | PAN | En esta casilla el representante del PT únicamente firmó el acta de jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRI | ||||||
PRD | ||||||
PVEM | ||||||
PT | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
MORENA | ||||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
2 | 560-C2 | PAN | El representante del PT únicamente firmó el acta de jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRD | ||||||
PT | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
MORENA | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
3 | 576-C2 | PAN | El representante del PT únicamente firmó el apartado de cierre de la jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRI | ||||||
PRD | ||||||
PT | ||||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
MORENA | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
4 | 586-B1 | PRD | El representante del PT únicamente firmó el apartado de cierre de la jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PVEM | ||||||
PT | ||||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
5 | 596-B1 | PAN | El representante del PT únicamente firmó el apartado de inicio de la jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRI | ||||||
PRD | ||||||
PVEM | ||||||
PT | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
6 | 638-C1 | PAN | El representante del PT sólo firmó el acta de jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRD | ||||||
PVEM | ||||||
PT | ||||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
7 | 688-B1 | PAN | El representante del PT únicamente firmó el apartado de inicio de la jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRI | ||||||
PRD | ||||||
PVEM | ||||||
PT | ||||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||||
NUEVA ALIANZA | ||||||
MORENA | ||||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES |
| INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA | |
8 | 717-C1 | PAN | El representante del PT únicamente firmó el acta de jornada electoral | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. | |
PRI | ||||||
PRD | ||||||
PVEM | ||||||
PT | ||||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||||
MORENA | ||||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||||
Como se adelantó, del cuadro antes expuesto se advierte que los representantes del PT estuvieron presentes, por lo menos en alguna etapa de la jornada electoral, sin que se advierta que hubieran sido expulsados de manera injustificada, y tampoco el actor aportó prueba alguna de su dicho.
De ahí que resulten infundados sus agravios y no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla.
c. Casillas en donde no se presentaron los representantes acreditados por el partido político. Respecto de las casillas que a continuación se analizan, tampoco se actualiza la causal invocada por la parte actora, en virtud de que, si bien del análisis de las actas correspondientes y escritos de protesta que se encontraron en los paquetes electorales se advierte que no estuvo presente en dichas casillas ningún representante del PT, lo cierto es que tampoco existe evidencia ni indicio alguno del cual se desprenda que a éstos se les impidió el acceso a las casillas o se les haya expulsado sin causa justificada.
N° | SECCIÓN | HECHOS |
|
|
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
1 | 520-C1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PVEM | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
2 | 525-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
3 | 528-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
4 | 531-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
5 | 536-B1 | PRI | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
6 | 540-C1 | PAN | La representante del Partido Nueva Alianza,La Srta Yamel Tejada Zuñiga, por error fue puesta en el partido PAN. | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
7 | 547-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
8 | 549-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
9 | 553-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
10 | 553-C2 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
11 | 555-B1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PVEM | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
12 | 556-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
13 | 565-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
14 | 565-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
15 | 571-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
16 | 572-B1 | PAN | Presencia de tres representantes de partido PRD desde la apertura de casilla. Se señaló que sólo pueden estar dos, sin embargo, permanecieron los tres | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
17 | 572-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PVEM | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
18 | 576-C3 | PAN | Un representante general del Partido Nueva Alianza que no aparece en la relación, voto en la casilla. | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
19 | 579-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
20 | 580-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
21 | 581-C1 | PAN |
No hubo incidentes No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
22 | 582-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
23 | 582-C2 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
24 | 583-C1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
MORENA | ||||
HUMANISTA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
25 | 584-B1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
26 | 584-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
27 | 590-C1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
28 | 591-C3 | PAN | Los representantes generales de los partidos de MORENA y PAN, dejaron sus nombramientos y al momento de entregar actas al representante, se retiraron sin firmar actas | No hay. |
PRD | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
29 | 591-C4 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
30 | 592-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
31 | 594-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
32 | 596-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
HUMANISTA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
33 | 597-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
34 | 597-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
35 | 598-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
36 | 601-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
37 | 603-B1 | PAN | Se presentó el C. Jorge Omar Martínez G con nombramiento (que se le recogió) sin credencial de elector que lo acreditara, por lo que no se le permitió participar como representante del partido político Nueva Alianza. | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
38 | 605-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
39 | 605-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
40 | 621-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
41 | 622-C1 | PRD | Entrega de copias a representante de partido (PAN) de casilla contigua 02, debido a que ya no estaba el representante. | No hay. |
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
42 | 622-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
43 | 626-B1 | PRI | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
44 | 626-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
45 | 627-B1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
46 | 628-B1 | PRI | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
47 | 640-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
48 | 641-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
49 | 645-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
50 | 645-C3 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
51 | 647-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
52 | 647-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
53 | 649-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
54 | 651-B1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
55 | 653-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
56 | 663-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
57 | 667-B1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
58 | 671-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
59 | 672-C1 | PAN | Se duplicaron los sellos de voto de los representantes de partido en la lista nominal | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
60 | 673-B1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
61 | 674-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
62 | 684-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
MOVIMIENTO CIUDADANO | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
63 | 688-C1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
64 | 688-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
65 | 689-B1 | PRI | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
66 | 694-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
67 | 694-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
68 | 699-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
69 | 701-C1 | PRD | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
70 | 702-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
71 | 702-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
72 | 706-B1 | PVEM | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
73 | 707-B1 | PRI | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
74 | 707-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
ENCUENTRO SOCIAL | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
75 | 708-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
76 | 712-C1 | PAN | El representante del PRI José Armando Lugo Pérez esta tomando fotos y videos, se le pidió que dejara de hacerlo a lo cual el reaccionó de forma agresiva por lo que se tuvo que llamar a la fuerza pública. | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
77 | 712-C2 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
78 | 713-C2 | PAN | En el acta de escrutinio y cómputo se anotó a la C. Araceli Vázquez Sedano en el partido Nueva Alianza y pertenece como se registra en esta acta al partido MORENA. | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
79 | 714-B1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MORENA | ||||
CANDIDATO INDEPENDIENTE | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
80 | 714-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
PVEM | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
81 | 717-B1 | PAN | Ana Karen Navarro Jiménez, representante del PRD, presenta escrito de protesta en el que señala que se encuentra "publicidad" presta frente a casilla electoral del partido PAN todo el día. | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
82 | 718-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRD | ||||
MORENA | ||||
|
| REPRESENTANTES PRESENTES | INCIDENTES | ESCRITO DE PROTESTA |
83 | 744-C1 | PAN | No hubo incidentes respecto a representantes de casilla | No hay. |
PRI | ||||
PRD | ||||
PVEM | ||||
NUEVA ALIANZA |
Expuesto lo anterior, los agravios del actor resultan infundados, porque del análisis de la documentación electoral de cada casilla, se advierte que los representantes del PT no se presentaron a las casillas a ejercer los derechos del partido político que los designó, ni se acreditó en forma alguna que éstos hayan sido expulsados sin causa justificada de dichas casillas.
Ello, toda vez que de las hojas de incidentes se advierte que no existieron incidencias relacionadas con representantes de casilla o bien, si las hubo, éstas no estuvieron relacionadas con algún representante del PT.
De esta manera, toda vez que el partido incumplió con la carga de probar su dicho, y ante la ausencia de indicios y pruebas que acrediten los hechos que adujo en su demanda, es evidente que no se actualizó la causa de nulidad en estudio.
Ahora bien, tampoco asiste la razón cuando afirma que por el sólo hecho de que la votación fue recibida sin la presencia de sus representantes, ello tiene como consecuencia la falta de certeza de la voluntad ciudadana.
Ello, porque por una parte, la acreditación de representantes ante las casillas es un derecho y facultad de los partidos políticos, que como quedó acreditado en autos, el partido político ejerció en algunas casillas y en otras no, es decir, que en ningún momento se le impidió ejercer su derecho, ni a sus representantes.
Además, no le asiste la razón porque la vigilancia de la legalidad y regularidad de la jornada electoral, es un deber y derecho que todos los partidos políticos y candidatos comparten. De manera que si, como es evidente, estuvieron presentes representantes de otros partidos, todos ellos vigilaron que la jornada se llevara a cabo de forma correcta y adecuada y, en todo caso, de no ser así, estaban facultados para hacerlo valer en las instancias correspondientes.
Incluso en el supuesto de que no se hubiera presentado ningún representante en alguna de las casillas, ese hecho por sí mismo no es suficiente para considerar que la votación que fue recibida es inválida, o que acontecieron irregularidades graves, pues se parte de un principio de buena fe en la actuación de los ciudadanos el día de la jornada electoral.
Así, cualquier hecho irregular tiene que hacerse saber y probarse ante las instancias correspondientes, lo cual no acontece en el caso concreto respecto de dichas casillas.
5. Error o dolo durante el escrutinio y cómputo de la casilla. En su escrito de demanda el PT aduce que un total de 7 (siete) casillas hubo errores en las sumas asentadas en las actas de escrutinio y cómputo, por lo que solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las mismas, según se advierte del cuadro que a continuación se inserta:
NO. | CASILLA | AGRAVIOS | NO. | CASILLA | AGRAVIOS | NO. | CASILLA | AGRAVIOS |
1 | 582-B | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA | 4 | 627-C1 | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA | 7 | 689-C1 | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA |
2 | 597-B1 | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA | 5 | 631-C1 | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA |
|
|
|
3 | 622-B1 | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA | 6 | 664-C2 | LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA |
|
|
|
Por su parte, Morena refiere que existió error o dolo en la computación de los votos de la casilla 705 B, respecto de la cual aduce que en el apartado número 7 del acta de escrutinio y cómputo, el funcionario de casilla señaló tanto en donde “Sí” como en “No”. Asimismo, en los apartados 3, 4 y 5 existen una serie de irregularidades que evidencia no solo un error, sino un intento de acomodar las boletas sobrantes, personas que votaron y la suma de las cantidades, con el objeto de favorecer al PAN.
Finalmente, aduce que en el apartado 10, el funcionario se contradijo, porque por una parte asentó que no hubo incidentes y por la otra que “un votante se registro y no voto y un representante de partido se registro en la nominal y de partido (SIC)” lo que, en su concepto, muestra una clara muestra de la intención de ocultar la verdad.
Previo al análisis de las casillas antes señaladas, es pertinente precisar que en su escrito de demanda, el PT invocó que se actualizó en la totalidad de las casillas error o dolo en la suma de resultados, los cuales eran discrepantes con los resultados obtenidos de las actas del Consejo Distrital y los resultados publicados por el INE. En virtud de lo anterior, solicitó el nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas.
Al respecto se precisa que resolución de tres de julio del año en curso, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el 24 distrito electoral federal, que fue solicitado por el PT, en virtud que en sede distrital se realizó el recuento de 359 (trescientos cincuenta y nueve) paquetes, por tanto en términos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley Electoral, y el artículo 21 bis de la Ley de Medios, al haber sido objeto de recuento el 80% de las casillas, no procedía solicitar la realización de su recuento en sede jurisdiccional, aunado a que su petición fue genérica e imprecisa.
Adicionalmente a lo anterior, el actor en ningún momento se inconformó respecto del tratamiento dado a las 99 (noventa y nueve) casillas que fueron objeto de cotejo en la sesión de cómputo distrital, además que ante este órgano jurisdiccional tampoco señaló qué casillas en concreto presentaron inconsistencias de tal entidad que debieron haber sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo y no de cotejo. De ahí, que por esa parte, su pretensión también deviniera improcedente por genérica.
Por otra parte, respecto a las casillas cuya nulidad solicitan por error o dolo, es decir, la 582 B, 597 B, 622 B, 627 C1, 631 C1, 664 C2 y 705 B, se estima que los agravios son inoperantes, en virtud de que, según se advierte de las actas de las mesas de trabajo conformadas durante la sesión de cómputo distrital, ya fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital, según se advierte de las actas de las mesas de trabajo que se levantaron con motivo del nuevo escrutinio y cómputo efectuado en diversas casillas instaladas en el Distrito Electoral, por lo que dichas casillas no son susceptibles de ser analizadas por dicha causal en esta instancia.
En efecto, de conformidad con el artículo 311 párrafo 8 de la Ley Electoral, los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
De ahí, que por lo que hace a esas casillas, toda vez que la parte actora en su escrito de demanda refiere que los errores en la suma de resultados se advierte de las actas de escrutinio y cómputo de dichas casillas, sus agravios devengan inoperantes.
Por otra parte, se precisa que lo dispuesto por el numeral antes citado no era obstáculo para que la parte actora, de ser el caso y considerarlo así, esgrimiera como agravios el hecho de que durante el recuento de dichas casillas se actualizaron errores, o que subsistieron errores del escrutinio y cómputo primigenio al momento de dicho recuento.
Sin embargo, del análisis de su demanda se advierte que en ningún momento refiere tal circunstancia, en tanto que se limitó a señalar que se actualizaron errores en la suma de resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de dichas casillas.
Ahora bien, por lo que hace a la casilla 689 C1, se precisa que la misma no fue objeto de recuento en sede administrativa, por lo que este órgano jurisdiccional se abocará al análisis de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo obtenidos en dicha casilla.
La causa de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso f), de la Ley de Medios se actualiza cuando se conjugan los dos elementos que la componen: a) Haber mediado error o dolo en la computación de los votos, y b) que ello sea determinante para el resultado de la votación.
En ese tenor, cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral se avocará únicamente a tal estudio.
Ahora bien, la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, los mencionados rubros son: 1) la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal, 2) total de boletas sacadas de la urna, y 3) el total de los resultados de la votación.
En el caso concreto, del análisis del acta de escrutinio y cómputo se advierten los siguientes datos:
Total de Ciudadanos que Votaron | Boletas Extraídas de la Urna | Votación Emitida |
290[2] | 290 | 290 |
De los datos antes expuestos se advierte que no existe discrepancia alguna en los datos fundamentales obtenidos del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, además de que, por lo que hace a la suma de los resultados obtenidos individualmente por partido político y coalición, los votos nulos y candidatos no registrados, tampoco existe error alguno, por lo que no asiste razón al actor cuando aduce que existió error en la suma de votos.
De ahí lo infundado del agravio.
En esta tesitura, al haber resultado inoperantes los agravios respecto de seis casillas e infundado respecto de una de éstas, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.
6. Irregularidades graves no reparables durante la jornada electoral. A continuación se analizarán las irregularidades invocadas por los actores, que éstos encuadraron en la causal prevista en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, para lo cual se agruparán las casillas en las cuales se aduzcan los mismos hechos o irregularidades.
Ahora bien, es menester precisar que, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1 inciso k), los elementos que conforman la nulidad de casilla son los siguientes:
1. Que exista irregularidades graves plenamente acreditadas;
2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;
3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y
4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.
Ahora bien, por irregularidad debe entenderse cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en alguna de las hipótesis específicas de nulidad de votación recibida en casilla.
Para determinar la gravedad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, debido a la afectación de los principios que rigen la materia electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 20/2004, de rubro "SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES".
En este contexto, para tener por colmado el requisito de la acreditación de la irregularidad deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.
Por su parte, el requisito relativo a que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se refiere a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.
Asimismo, el elemento consistente en que se ponga en duda la certeza de la votación, se refiere a que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.
Finalmente, el requisito relativo a la determinancia, este se analiza desde dos aspectos, el cuantitativo o aritmético, o el cualitativo.
El criterio cuantitativo consiste en que las irregularidades advertidas se puedan cuantificar, y resulten en número igual o superior a la diferencia de la votación obtenida por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla correspondiente.
El criterio cualitativo consiste en que aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, o bien, no se puedan cuantificar, pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 39/2002, de rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”.
En esta tesitura, no cualquier irregularidad invocada, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos antes mencionados, tendrán como consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla.
Asimismo, para que se analice la causal invocada por lo actores es necesario que éste individualice las casillas y los hechos o irregularidades que, en su concepto, se actualizaron el día de la jornada electoral, además de que debe aportar las pruebas que acrediten su dicho.
En este contexto, se procede al análisis de las irregularidades invocadas por los actores.
a. Actas ilegibles. En su escrito de demanda el PT aduce que en un total de 36 (treinta y seis) casillas, las cuales se señalan a continuación, las actas son ilegibles.
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
1 | 516-B1 |
| 16 | 585-C1 |
| 31 | 669-B1 |
2 | 521-C1 |
| 17 | 589-C1 |
| 32 | 672-C1 |
3 | 537-B1 |
| 18 | 595-C1 |
| 33 | 680-B1 |
4 | 537-C1 |
| 19 | 609-C2 |
| 34 | 682-C1 |
5 | 538-C1 |
| 20 | 610-B1 |
| 35 | 694-B1 |
6 | 549-B1 |
| 21 | 610-C1 |
| 36 | 718-B1 |
7 | 551-B1 |
| 22 | 611-C1 |
|
|
|
8 | 551-C1 |
| 23 | 619-C1 |
|
|
|
9 | 553-C1 |
| 24 | 622-C1 |
|
|
|
10 | 556-C1 |
| 25 | 624-C1 |
|
|
|
11 | 563-C1 |
| 26 | 636-C1 |
|
|
|
12 | 564-B1 |
| 27 | 639-C1 |
|
|
|
13 | 576-C3 |
| 28 | 645-C1 |
|
|
|
14 | 581-B1 |
| 29 | 649-C1 |
|
|
|
15 | 584-C1 |
| 30 | 666-C2 |
|
|
|
Respecto de las casillas antes señalas, los agravios son inoperantes, en virtud de que los agravios de la parte actora son genéricos e imprecisos.
En efecto, del análisis del escrito de demanda se advierte que la parte actora se limitó a señalar que se actualiza la causa de nulidad, pues en las casillas antes referidas las actas son ilegibles, sin precisar qué actas, es decir, si se trata del acta de escrutinio y cómputo, el acta de jornada electoral o la hoja de incidentes, ni mucho menos esgrime argumento alguno tendente a evidenciar de qué manera, por sí mismo o con relación a otros hechos, incide en la validez de la votación recibida en otras casillas.
Es decir, que en el caso no se trata de irregularidades graves que, por sí mismas acarreen la nulidad de la votación recibida en la casilla, máxime que, como se dijo, el actor no señala de qué manera tal circunstancia tuvo como consecuencia alguna otra irregularidad de tal entidad que no permitiera esclarecer los hechos acontecidos durante la jornada electoral.
Atento a lo anterior, al haber resultado inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación de las casillas, por la causal invocada por la parte actora.
b. Diversas irregularidades. En su escrito de demanda (SDF-JIN-92/2015) Morena controvierte la validez de la votación de las casillas por los hechos que a continuación se señalan:
No. | Casilla | Hechos |
1 |
527 B |
a. Que el presidente de la mesa directiva no llegó a tiempo, por lo que fue hasta las nueve de la mañana que se inició la recepción de la votación, lo que ocasionó que muchas personas que se encontraban en la fila se retirara y abstuviera de votar. b. Durante el conteo de votos el Presidente de la casilla cometió una serie de errores que levantaron sospechas graves entre los representantes de los partidos, pues empezó a contabilizar votos para el PAN de manera arbitraria, siendo que eran votos nulos, respecto de lo cual del Presidente que no eran nulos porque eran errores de dedo en las boletas, y se justificó que asentaría tal cuestión en las actas. Que sólo asentó “error de dedo” en las actas, por lo que fue cuestionado por el representante de Morena, a lo que contestó que “ya quedó así y no hay nada que hacer”
|
2 |
547 C1 |
Que existieron una serie de irregularidades, toda vez que en el apartado de 10 del acta de escrutinio y cómputo dice: se recibieron 4 votos de la urna federal y se recibieron 5 votos”, sin dar más datos, lo que deja una serie de interrogantes que infieren la mala fe y dolo por parte de los funcionarios.
|
3 |
705 B |
Que en dicha casilla la votación inició con más de una hora de retraso, porque el Presidente de la mesa directiva de casilla no llegó a tiempo, por lo que se pudo iniciar hasta las nueve horas con veinticinco minutos, lo que ocasionó que mucha gente que se encontraba en la fila se retirar y abstuviera de votar.
|
A continuación, se realizará el análisis de las documentales y pruebas que obran en el expediente con el fin de verificar que los hechos aducidos por el actor.
Del análisis de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
CASILLA | ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | ACTA DE JORNADA ELECTORAL | HOJA DE INCIDENTE | ESCRITO DE PROTESTA |
527-B | En el apartado 10 del acta se asentó que sí hubo incidentes. Se describió: "Erro (sic) de dedo en Actas" | Votación inició a las 9am. Hubo retraso en la entrega del material | No se selló por error al Elector no. III Calleja Martin Elisa Margarita q' (sic) no voto. No se permitió el acceso al baño por la mañana, antes del medio día. Hubo una fuerte fuga de gas | No hay |
547-C1 | Se señaló como incidente que: "se sacaron 4 votos de la urna federal y se recibieron 5 votos" | Votación inició a las 9:15am. No se describieron incidentes durante la instalación | Faltó el tercer escrutador. Se eligió de la fila, fue sustituido por Ariel Miravete Gutierrez. Se extrajeron 4 votos de la urna por pertenecer a la votación de jefe delegacional y se recibieron 5 votos de la misma urna por ser depositados equivocadamente | No hay |
705-B | Se señaló como incidente que "un votante se registró y no votó y un representante de partido se registró en la nominal y de partidos | Se señala en el apartado de incidentes en la instalación de la casilla que "se retraso la istalación por la ausencia de tres funcionarios propietarios. La votación inició a las 10:45am | Un votante se registró en la lista nominal y no quiso votar, dejando las voletas (sic) sin usar. Un representnate de partido se registro en la lista nominal y en la lista de partidos | No hay |
De lo antes expuesto, respecto de la casilla 527 B, se precisa que, por una parte, el retraso en el inicio de la recepción de la votación se debió a que hubo un retraso en la entrega de material electoral a los funcionarios de las casillas. Es decir, que tal circunstancia en concepto de este órgano jurisdiccional, constituye una causa justificada y suficiente para la apertura de la casilla con posterioridad a la hora establecida en la norma. Además de que se estima que constituye un lapso de tiempo razonable, ello en atención a que dicho retraso sólo constituyó una hora respecto del tiempo en que estuvo instalada la casilla para recibir la votación, lo que no tuvo un impacto considerable en el desarrollo de la jornada.
Ahora bien, en cuanto a su afirmación relativa que muchas personas que estaban formadas y que con motivo del retraso en la apertura se retiraron y no sufragaron, ésta deviene infundada, en virtud de que de las actas de la casilla no se advierte tal circunstancia y la parte actora no acompañó prueba alguna que soporte su dicho. De ahí que, por esa parte, no se tenga dato alguno relativo a cuantas personas estuvieron formadas y dejaron de votar y, por lo tanto, tampoco se pueda calificar su trascendencia respecto del resultado de la votación.
Por otra parte, en cuanto a su afirmación de que durante el escrutinio y cómputo el Presidente de la casilla cometió una serie de errores que levantaron sospechas graves entre los representantes de los partidos, tales como que calificó indebidamente votos a favor del PAN, cuando eran nulos, así como que sólo asentó que hubo errores de dedo en el acta de escrutinio y cómputo, se estima que es infundado.
Lo anterior, porque constituyen meras manifestaciones carentes de prueba alguna, en tanto que de las actas no se advierte que haya acontecido tal circunstancia, además de que el actor no aportó prueba alguna de su dicho.
En cuanto a la casilla 547 C1, se estima que los agravios son infundados, en virtud de que la inconsistencia que hace valer tiene sustento, según se advierte de las propias actas, en el hecho de que se encontraron votos que pertenecían a la elección de Jefe Delegacional del Distrito Federal, por lo que fueron separados para que se contabilizaran para dicha elección, y se recibieron cinco votos de la elección federal para que fueran debidamente contabilizados. Es decir, que los hechos invocados por la parte actora no constituyen irregularidad alguna, sino, por el contrario, constituyen actos que tuvieron como fin regularizar posibles inconsistencias derivadas de errores involuntarios por parte de los electores, al momento de depositar sus votos en las urnas.
Por lo que hace a la casilla 705 B, los agravios son infundados, en virtud de que el retraso en la apertura de la casilla tuvo una causa que se considera justificada, es decir, que el Presidente de la casilla llegó con retraso para su instalación.
En esta tesitura, dada la importancia que tiene la debida integración de la casilla en la validez de la votación recibida en la casilla, es que se estima que el retraso en su apertura, constituye una causa justificada y suficiente, aunado a que se estima que el lapso de tiempo fue razonable.
En virtud de lo antes expuesto, al haber resultado infundados los agravios de la parte actora, en tanto que los hechos que adujo no constituyeron violaciones graves que no pudieran repararse durante la jornada electoral, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación de las casillas en estudio invocada por la parte actora.
c. Otras irregularidades graves. En su escrito de demanda el PT aduce que en la totalidad de las casillas se actualizaron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral, que estima fueron determinantes para el resultado de la votación.
Para efectos de acreditar lo anterior, ofrece como pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, y cada una de las quejas y procedimientos especiales sancionadores que, según su dicho, actualmente se encuentran subjudice, en los cuales, se hizo constar que el día de la jornada electoral diversas personalidad y figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.
Que tales hechos fueron incluso reconocidos por las autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es evidente que debido a la influencia de los medios masivos de comunicación, tales conductas influyeron en una disminución de votos para su representado.
Que, además de las irregularidades consistentes en los llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas cuentas de Twitter de actores y diversas personalidades, lo que se reflejó en los resultados de la elección, existen diversas conductas que la propia autoridad sancionó, relativas a la campaña de dicho partido político en las salas de Cinemex y Cinépolis.
Que el PVEM, no obstante las sanciones que le fueron impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para promocionar sus informes de labores.
Asimismo, refiere que difundió más de ciento nueve mil spots de informes de diputados federales y más de ciento treinta mil de senadores; conductas por la que fue sancionado.
Que emitió tarjetas de descuento y calendarios en donde promocionaba vales medicinales.
Aduce, además que dicho instituto político acumuló multas por más de ochenta millones de pesos.
Al respecto, como se precisó con anterioridad, cuando la parte actora invoque la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, tiene la carga de señalar qué hechos en concreto que actualizaron en cada uno de las casillas en las cuales aduce se actualizaron hechos que aduce son irregulares, graves, que no fueron reparables y trascendieron al resultado de la votación en las mismas.
En este contexto, de los agravios expresados por el PT en su escrito de demanda, se advierte que aduce que los hechos irregulares que refiere se actualizaron en el contexto general de la elección a nivel nacional; sin embargo, en ningún momento refiere qué hechos en concreto se actualizaron en determinadas casillas.
De esta manera, en concepto de esta Sala Regional, la causal de nulidad invocada en las casillas instaladas en el Distrito Electoral es inoperante.
No obstante lo anterior, del análisis que a grosso modo se hace de los agravios, se desprende que el partido actor refiere hechos que en su concepto viciaron la validez de la elección en general.
Lo que en concepto de este órgano jurisdiccional, se ubica dentro del supuesto previsto en los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios.
En virtud de lo anterior, sus motivos de disenso se analizarán a la luz de la referida causal de nulidad de la elección.
B. Irregularidades graves acontecidas durante el proceso electoral. Previo al análisis de los motivos de disenso hechos valer por los actores, es pertinente establecer el marco normativo que establece la Ley de Medios respecto a las irregularidades graves que implican una violación a los principios que rigen la materia electoral y que pueden traer aparejada la nulidad de la elección.
Los artículos 78 y 78 bis de la referida norma establecen que las Salas del Tribula Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate; que éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidatos.
Respecto a las calidades que deben cubrir dichas irregularidades para considerar que viciaron la validez de una elección, deben cubrirse los siguientes extremos:
a. Que las violaciones invocadas sean graves, dolosas y determinantes, en los casos previstos en la base VI del artículo 41 de la Constitución.
Al respecto, la referida disposición constitucional establece que la Ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
b. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
c. En caso de nulidad de elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
d. Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
e. Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
f. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se están en presencia de cobertura indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.
Al respecto, se establece la salvedad relativa a que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.
De lo ante expuesto, se desprende que, efectivamente, podrá declararse la nulidad de una elección por violaciones graves y sistemáticas, plenamente acreditadas y determinantes que haya viciado o influido en el resultado de la elección de una forma indebida, contraria a los principios constitucionales.
Los parámetros de dicha causa de nulidad, asimismo, coligen determinadas cargas para quien las invoca, que tienen su sustento en el principio de la conservación de los actos válidamente celebrados, que exige que la nulidad, en este caso, de la elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y que la nulidad que se declare no extienda sus efectos más allá de la elección en que se actualice, con el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto activo.
Dicho voto no debe ser viciado por irregularidades o imperfecciones menores.
En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Dicho criterio ha sido acogido en la jurisprudencia Jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
Atendiendo a los parámetros y principios antes descritos, las cargas de quien invoca la nulidad de una elección consisten en señalar y describir de manera específica y detallada los hechos que constituyen conductas irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar elementos para acreditar que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación.
En el caso concreto se estima que los agravios del PT son inoperantes, en virtud de que se trata de afirmaciones genéricas que no están encaminadas a demostrar que los hechos que aduce viciaron la validez la elección de diputados por mayoría relativa en el 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal en concreto.
En efecto, del análisis de sus agravios, se advierte que refiere esencialmente que el PVEM desde antes del inicio del proceso electoral, incluso durante la jornada realizó actos que pusieron en peligro la certeza y la equidad del proceso electoral, consistentes en entrega de propaganda, artículos promocionales prohibidos, así como vales de medicinas y tarjetas plásticas y de descuento.
Asimismo, refiere que se actualizó un uso excesivo de los tiempos de radio y televisión asignados durante las campañas.
Además, aduce que el referido instituto político vulneró el periodo de veda, en virtud de que tres días antes de la elección e incluso durante el desarrollo de la jornada electoral, éste a través de diversas personalidades estuvieron promoviendo el voto a favor del partido político, vía Twitter.
Todo lo anterior, aduce que fue denunciado oportunamente ante el INE, para lo cual señalan los procedimientos especiales sancionadores y sentencias en los cuales se sancionó al PVEM por las conductas que la parte actora refiere en su escrito de demanda, acontecieron en el ámbito nacional.
La inoperancia de los agravios radica en que la parte actora incumplió con la carga procesal de señalar de qué manera esas irregularidades que aducen se actualizaron a nivel nacional tuvieron un impacto en la elección en el 24 Distrito Electoral Federal, ni aportó pruebas para acreditar su dicho.
En efecto, no es suficiente que el actor aduzca que las conductas acontecidas a nivel nacional de manera automática se tradujeron en irregularidades graves en el distrito que controvierte.
Al contrario, era necesario que éste adujera qué hechos en concreto se llevaron a cabo en el Distrito Electoral, de qué manera los hechos acontecidos a nivel nacional influyeron de manera determinante en el resultado de la votación del distrito en particular y ofreciera las pruebas mínimas necesarias que permitieran a este órgano jurisdiccional valorar los hechos e irregularidades y la forma en que influyeron en el resultado de la elección.
Al respecto, se precisa que si bien el actor invoca cierto número de procedimientos administrativos sancionadores y sentencias de las Salas del Tribunal, lo cierto es que ninguno de ellos lo relacionan de manera concreta y específica respecto de hechos que pudieran haber acontecido en el Distrito Electoral en particular.
Esto tiene especial trascendencia, en virtud de que los hechos que ocurran en el ámbito nacional, no inciden de la misma manera ni tienen la misma trascendencia en los diversos ámbitos distritales.
Lo anterior, aunado a que, en todo caso, las sanciones impuestas por conductas irregulares y violaciones a la normativa electoral, únicamente pueden constituir pruebas para efectos de acreditar la existencia de los hechos, sin embargo, por sí mismas no tienen el alcance para decretar la nulidad de la elección.
Ello en tanto que son procedimientos de naturaleza distinta, con fines distintos que requieren tratamientos y análisis diversos.
Refuerza lo anterior el criterio contenido en la tesis III/2010, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.
En esta tesitura, el partido actor debió, como se dijo, argumentar de qué manera las irregularidades o actos ilícitos que a su decir cometió el PVEM, se tradujeron en un impacto en la elección distrital, o qué hechos en concreto de los aducidos ocurrieron en dicha demarcación territorial y aportar las pruebas pertinentes. Lo cual no aconteció en el caso concreto.
Aceptar lo contrario, y de aceptar lisa y llanamente que cualquier irregularidad acontecida se corre el riesgo de anular una elección tomando como base hechos que no necesariamente incidieron en la elección distrital en particular o que no fueron determinantes para la votación recibida en dicho distrito.
Aunado a lo anterior, la inoperancia de los agravios, en el caso, se actualiza porque el ganador de la elección fue el PAN y no el PVEM. En esta tesitura, en todo caso, las irregularidades que aduce no favorecieron a dicho partido político para ganar la contienda electoral.
De ahí la inoperancia de los agravios.
NOVENO. Efectos de la sentencia. Tomando en consideración que resultaron fundados los agravios esgrimidos en torno a las casillas 532 C1, 546 C1, 546 C2 y 577 C1, se declara la nulidad de la votación recibida en las mismas.
En virtud de lo anterior, toda vez que se resolvieron de forma acumulada la totalidad de las impugnaciones promovidas en contra de la elección de diputados por mayoría relativa en el Distrito Electoral, es procedente realizar la recomposición de la votación recibida en el distrito, restando la votación de las casillas cuya votación fue anulada al total de la votación que se hizo constar en el acta de cómputo distrital.
Ahora bien, es pertinente precisar que las cuatro las casillas anuladas fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital por lo que se tomarán en consideración los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo elaborada por dicha autoridad.
Los resultados de las casillas, cuya votación debe restarse al total de la votación distrital, son los siguientes:
PARTIDO O COALICIÓN | 532 C1 | 546 C1 | 546 C2 | 577 C1 | TOTAL |
95 | 124 | 128 | 52 | 399 | |
| 46 | 17 | 19 | 24 | 106 |
| 19 | 64 | 79 | 60 | 222 |
11 | 5 | 16 | 11 | 43 | |
2 | 2 | 3 | 5 | 12 | |
8 | 4 | 3 | 5 | 20 | |
6 | 4 | 6 | 5 | 21 | |
38 | 43 | 54 | 53 | 188 | |
2 | 1 | 5 | 8 | 16 | |
8 | 7 | 12 | 16 | 43 | |
0 | 2 | 2 | 0 | 4 | |
ELISEO ROSALES AVALOS | 12 | 18 | 9 | 8 | 47 |
Candidatos no registrados | 3 | 0 | 3 | 1 | 7 |
Votos Nulos | 20 | 22 | 20 | 34 | 96 |
Votación total | 270 | 313 | 359 | 282 | 1224 |
Una vez realizada la resta correspondiente, los resultados del cómputo distrital de diputados por mayoría relativa quedan como a continuación señala:
PARTIDO O COALICIÓN | Cómputo Distrital | Votación Anulada | Cómputo Distrital modificado |
29,459 | 399 | 29,060 | |
| 14,682 | 106 | 14,576 |
| 19,104 | 222 | 18,882 |
4,225 | 43 | 4,182 | |
1,706 | 12 | 1,694 | |
4,732 | 20 | 4,712 | |
2,627 | 21 | 2,606 | |
24,758 | 188 | 24,570 | |
2,997 | 16 | 2,981 | |
6,500 | 43 | 6,457 | |
199 | 4 | 195 | |
ELISEO ROSALES AVALOS | 6,471 | 47 | 6,424 |
Candidatos no registrados | 581 | 7 | 574 |
Votos Nulos | 10,792 | 96 | 10,696 |
Votación total | 128,833 | 1,224 | 127,609 |
En términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, debe de efectuarse la separación de votos recibidos por las coaliciones, por partido, así, una vez realizada tal operación, los datos del cómputo distrital modificado es el siguiente:
PARTIDO | cómputo distrital modificado |
29,060 | |
14,576 | |
18,980 | |
4,182 | |
1,791 | |
4,712 | |
2,606 | |
24,570 | |
2,981 | |
6,457 | |
ELISEO ROSALES AVALOS | 6,424 |
Candidatos no registrados |
574 |
Votos nulos |
10,696 |
Votación total | 127,609 |
De los resultados modificados antes expuestos, se advierte que, en virtud de que el candidato postulado por el PAN obtuvo una votación final de 29,060 (veintinueve mil sesenta) votos y el candidato postulado por Morena obtuvo un total de 24,570 (veinticuatro mil quinientos setenta) votos, se advierte que el primero de ellos sigue conservando el primer lugar en la elección, por lo que no se actualiza un cambio de ganador.
Por otra parte, en virtud de que del total de casillas anuladas, se advierte que representan únicamente el 0.87% (cero punto ochenta y siete por ciento) del total que fueron instaladas, se concluye que no se actualiza la nulidad de la elección por el supuesto normativo previsto en el artículo 77 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios.
Finalmente, en virtud de que no hubo un cambio de ganador de la elección, ni fueron acreditadas las irregularidades invocadas por los actores, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-93/2015 al diverso juicio de inconformidad SDF-JIN-92/2015; por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 532 C1, 546 C1, 546 C2, y 577 C1.
TERCERO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría en el 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en términos del considerando NOVENO de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico con copia certificada de la presente resolución al Consejo Distrital, y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados a los demás interesados.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de los Magistrados Janine M. Otálora Malassis y Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ | MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
VOTO RAZONADO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-92/2015 Y SDF-JIN-93/2015 ACUMULADOS.
Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.
En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[3], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.
No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.
En el presente caso, el PT promovió el juicio de inconformidad identificado con la clave SDF-JIN-93/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por el PAN, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.
En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 532 C1, 546 C1, 546 C2, y 577 C1, en razón de que, alguno de los funcionarios que las integraron no pertenecen a la sección.
Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.
Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:
Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.
Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.
Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.
Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.
Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.
Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.
Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.
Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.
En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[4], intituladas:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:
Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.
Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.
Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.
Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.
Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.
Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.
Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.
Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.
Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.
Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en tres casillas.
Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.
En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.
A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.
En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.
En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.
Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.
En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.
Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.
No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.
Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.
Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.
Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.
Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.
Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.
En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.
Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.
En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.
Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.
MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
[1] Al respecto se precisa que con motivo de la reforma en materia político electoral aprobada y promulgada en el dos mil catorce se abrogó el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se promulgó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la Ley de Medios no sufrió modificaciones al respecto. No obstante debe entenderse que para efectos del análisis de las causas de nulidad que se invoquen en casilla deberá aplicarse en lo que sea conducente la Ley General antes referida.
[2] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que votaron 288 (doscientos ochenta y ocho) ciudadanos más 2 (dos) representantes de partidos políticos
[3] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.
[4] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.