JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SDF-JIN-92/2015 Y SDF-JIN-93/2015 ACUMULADOS

 

ACTORES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 24 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TERCEROS INTERESADOS: HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO Y JOEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIA: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de julio dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas; modificar el cómputo distrital; así como confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador de la elección de diputados por mayoría relativa del 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, con base en lo siguiente

GLOSARIO

 

Actores o parte actora

Morena y Partido del Trabajo

 

Actos impugnados

El cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputado por mayoría relativa del 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal

 

 

Autoridad responsable o Consejo Distrital

 

 

24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

 

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Juicio de inconformidad

 

Juicio de Inconformidad

 

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley Electoral o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Partido Acción Nacional

 

PAN

 

Partido del Trabajo

PT

 

Morena

Morena

Sala Regional

 

 

 

 

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

De lo manifestado por los actores en sus escritos iniciales de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la elección de Diputados Federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.

III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa.

En esa misma fecha, durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas, instaladas en el Distrito Electoral, quedando los resultados a favor de cada candidato postulado, como a continuación se señala:

PARTIDO O COALICIÓN

NUMERO DE VOTOS

(Con letra)

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Partido Acción Nacional

29,459

Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve

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Partido Revolucionario Institucional

14,682

Catorce mil seiscientos ochenta y dos

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Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo

21,009

Veintiún mil nueve

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Partido Verde Ecologista de México

4,225

Cuatro mil doscientos veinticinco

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Movimiento Ciudadano

4,732

Cuatro mil setecientos treinta y dos

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Nueva Alianza

2,627

Dos mil seiscientos veintisiete

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Morena

24,758

Veinticuatro mil setecientos cincuenta y ocho

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Humanista

2,997

Dos mil novecientos noventa y siete

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Encuentro Social

6,500

Seis mil quinientos

Eliseo Rosales Ávalos

6,471

Seis mil cuatrocientos setenta y uno

Candidatos no registrados

581

Quinientos ochenta y uno

Votos Nulos

10,792

Diez mil setecientos noventa y dos

Votación total

128,833

Ciento veintiocho mil ochocientos treinta y tres

 

IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, ordenó la entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula postulada por el PAN y se declaró la validez de la elección.

V. Juicios de inconformidad.

a. Demandas. Inconformes con lo anterior, el quince de junio del año en curso, Morena y el PT, por conducto de sus representantes ante el Consejo Distrital interpusieron demanda de juicio de inconformidad ante la responsable.

b. Remisión. Mediante oficios INE-ITG/CD24-DF/00637/2015 y INE-ITG/CD24-DF/00639/2015 suscritos por el Vocal Secretario del Consejo Distrital recibidos el veintidós de junio el año en curso, fueron remitidos los escritos de demanda, los informes circunstanciados, los actos impugnados y demás constancias pertinentes.

c. Turno. Mediante proveídos de veintidós de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes SDF-JIN-92/2015 y SDF-JIN-93/2015, y turnarlo a su ponencia.

d. Radicación. Mediante acuerdos de veintitrés de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los expedientes antes señalados en su ponencia.

e. Requerimientos. El veinticinco y veintiocho de junio del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Distrital en ambos juicios, diversa documentación necesaria para la resolución de los presentes asuntos.

Dichos requerimientos fueron debidamente desahogados por la responsable.

f. Admisión. Mediante acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, por considerar que el expediente que ahora se resuelve se encuentra debidamente integrado, se admitió la demanda de juicio de inconformidad promovido por el PT, es decir el expediente SD-JIN-93/2015.

g. Apertura y resolución de incidente. El veintinueve de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el PT en el juicio de inconformidad SDF-JIN-93/2015, a efecto de resolver lo conducente respecto a su solicitud.

El treinta de junio siguiente, la Sala Regional resolvió el incidente de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el PT, en el sentido de decláralo improcedente.

h. Admisión. El tres de julio del año en curso, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del juicio de inconformidad SDF-JIN-92/2015.

i. Requerimiento. El trece de julio del presente año, la Magistrada requirió a la responsable diversa documentación necesaria para resolver.

Dicho requerimiento fue desahogado en tiempo y forma por el Consejo Distrital.

j. Cierre de instrucción. Por considerar que no existían diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, por lo que quedaron los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo sobre el que este órgano jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este órgano.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.

Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad se desprende que existe identidad en la autoridad responsable (24 Consejo Distrital) y actos impugnados (cómputo distrital, declaración y de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral).

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el expediente SDF-JIN-93/2015 al diverso SDF-JIN-92/2015, partiendo de la base de que éste último es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes del juicio acumulado.

TERCERO. Pretensión de conexidad de los asuntos promovidos por el PT.

Ahora bien, en su escrito de demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe tomar en cuenta la conexidad del SDF-JIN-93/2015 con las impugnaciones presentadas por dicho instituto político en los trescientos distritos que conforman el país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su registro como partido político nacional.

Al respecto se precisa que su pretensión es improcedente, porque si bien no se advierte que solicite una acumulación con los juicios que refiere, el efecto natural a la conexidad es precisamente la acumulación de los juicios que se promuevan cuando existan los elementos para tal supuesto. Además de que, no es posible analizar en este juicio en particular cuestiones relativas a otros juicios, con independencia de que su pretensión sea similar.

En efecto, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento Interno, procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, es decir que exista conexidad en la causa que dio origen a la impugnación.

En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia.

Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los juicios respecto de los cuales señala el PT que existe conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza, en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones diversas a la que en estos juicios se impugnan, es evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad que señala.

Además, de que el actor pretende que se establezca la conexidad de juicios promovidos en circunscripciones distintas, competencia de órganos jurisdiccionales diferentes, en donde se impugna cada elección por vicios propios, sin que sea posible en ningún momento que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte actora a un juicio diverso, respecto del cual debe analizarse su procedencia.

De esta manera, si bien su pretensión puede ser la misma, es decir, preservar su registro como partido político nacional, cada elección cuya validez controvierte, se debe impugnar por vicios e irregularidades que acontecieron en concreto en cada demarcación territorial.

En efecto, dicho principio se acoge la Ley de Medios, en particular en el artículo 10 párrafo 1 inciso e), que establece que serán improcedentes los medios de impugnación en donde se pretenda impugnar más de una elección.

Así, si bien, en el caso concreto el PT no controvierte dos elecciones distintas, atendiendo al principio que establece que debe impugnarse cada elección, mediante un medio de impugnación particular y por vicios propios, es evidente que tampoco puede decretarse la conexidad de la pretensión del partido político en este asunto, con su pretensión en otros relativos a elecciones diversas.

No obstante lo anterior, se podría considerar que en el caso de que se actualice la nulidad de la votación recibida en casilla y, en su caso, la nulidad de la elección, corresponderá al INE determinar cuál es la votación total definitiva, esto a partir de lo que se resuelta en los distintos medios de impugnación; hecho que determinará si conserva o no su registro como partido político.

CUARTO. Terceros interesados. En los juicios de inconformidad que se resuelven, comparecieron Héctor Barrera Marmolejo y Joel Martínez Martínez, en su calidad de candidatos a diputados electos a diputados por mayoría relativa en el Distrito Electoral, postulados por el PAN, en su calidad de terceros interesados.

Al respecto se precisa que, se tiene a dichos ciudadanos con la calidad con la que comparecen, en virtud de que cumplen los requisitos para ello, a saber:

a. Forma. Los escritos de tercero interesado fueron suscritos con firma autógrafa de sus suscriptores, y cumplen los demás requisitos de forma.

b. Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17 párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios.

c. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito, en virtud de que comparecen dos ciudadanos quienes resultaron triunfadores en la elección controvertida, por lo que, al ser su interés que prevalezcan los resultados de la misma es evidente que tienen un interés incompatible con el de los actores.

QUINTO. Causales de improcedencia. Previo al análisis de la procedencia de los juicios que se resuelven, es pertinente analizar las causas de improcedencia que invoca el tercero interesado, en virtud de que, de resultar fundadas, tendrían como consecuencia que los juicios de mérito resultaran improcedentes.

En sus escritos los terceros interesados aducen que los juicios de inconformidad son improcedentes porque los actores se limitan a realizar afirmaciones genéricas.

La causa de improcedencia es infundada.

Al respecto, cabe precisar que las causas de improcedencia, al tener como consecuencia que un órgano jurisdiccional se vea impedido para pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, deben ser fehacientes y estar plenamente acreditadas.

Este Tribunal ha sostenido que un medio de impugnación es frívolo, cuando en las demandas se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

En el caso, de la lectura de las demandas, se advierte que en ellas se expresan una serie de hechos y agravios con el propósito de cambiar el sentido de la resolución impugnada, por lo que con independencia de la veracidad o no de ellos, se tiene por cumplidos en sentido formal los requisitos de procedencia.

Ello, porque el análisis sobre si le asiste la razón o no al actor, corresponde al estudio de fondo, de ahí que cualquier pronunciamiento previo al respecto, sería prejuzgar sobre el fondo de la cuestión sin el debido análisis.

De ahí que la causa de improcedencia invocada por los terceros interesados sea infundada.

SEXTO. Procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 7, 8, 9 y 52 de la Ley de Medios:

I. Requisitos generales.

a. Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.

b. Oportunidad. Los juicios de inconformidad fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente, en virtud de que el último acto llevado a cabo por el Consejo Distrital relacionado con el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, fue emitido el once de junio del año en curso. De manera que si las demandas fueron presentadas el quince de junio siguiente, es evidente que se cumple el requisito en estudio.

c. Legitimación y personería. Los actores se encuentran legitimados para promover los presentes juicios por tratarse de partidos políticos con registro nacional.

En cuanto a la legitimación del PT esta Sala Regional considera que el actor tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad, con independencia de que haya contendido en la elección con el PRD, ambos como integrantes de la coalición Izquierda Progresista.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley General de Partido Políticos.

Sirve de apoyo a lo anterior, lo argumentado por la Sala Superior al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-6/2009.

Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más partidos políticos decidan celebrar un convenio de coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o restringir el derecho que tienen para acudir a los tribunales electorales en defensa de sus propios intereses o de la colectividad, por el contrario en términos del principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1 constitucional debe ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los integrantes de una coalición para acceder en lo individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando en la especie se trata de la defensa de un derecho que solamente corresponde al PT, cuya pretensión es mantener su registro como partido político, derecho que no podría quedar limitado o restringido al ámbito de un convenio de coalición.

Refuerza lo anterior, el criterio adoptado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la contradicción de criterios 7/2015, que dio origen a la jurisprudencia obligatoria de rubro: LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL.

Asimismo, se reconoce la personería de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital, en virtud de que tienen reconocida su calidad en autos.

II. Requisitos especiales. Se tienen por satisfechos los requisitos especiales de procedencia de los juicios de inconformidad, en virtud de que, en todos los casos señalan que se controvierten los resultados del cómputo de la elección de diputado federal por mayoría relativa en el 24 Distrito Electoral Federal; la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa. Asimismo, se individualizan las casillas cuya votación solicitan sea anulada; así como las violaciones sustanciales que en su concepto viciaron la validez de la elección.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos formales de los medios de impugnación, a continuación se analizarán de fondo los planteamientos de los actores.

SÉPTIMO. Metodología de estudio. Previo al análisis de los motivos de disenso, se precisa que por cuestión de método, en primer término, se analizarán las causas de nulidad específicas de casilla que los actores hicieron valer en sus escritos de demanda, siguiendo el orden establecido en el artículo 75 de la Ley de Medios y, con posterioridad, se analizarán los motivos de disenso encaminados a cuestionar la validez de la elección.

OCTAVO. Estudio de fondo.

A. Análisis de nulidad de la votación recibida en casillas.

Previo al análisis de las casuales invocadas es pertinente precisar que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[1] señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esa ley;

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

En sus escritos de demanda, los actores conjuntamente controvierten la totalidad de las casillas instaladas en el Distrito Electoral por diversas causales.

Atendiendo a lo anterior, a continuación se analizan las casillas por la causal invocada por los actores.

1. Cuestión Previa. En su escrito de demanda, el PT señala que controvierte la validez de la votación recibida en las casillas 592 C4 y 503 B1.

Por su parte en el informe circunstanciado la responsable aduce que dichas casillas no existen en el Distrito Electoral.

Ahora bien, del análisis de la copia certificada del encarte publicado en el Sistema de Ubicación de Casillas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la cual es una documental pública que hace prueba plena de su emisión y contenido de conformidad con los artículos 14 párrafo 4 y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios, se advierte que, en efecto, tal como aduce la responsable, las casillas 592 C4 y 503 B no existen, en tanto que no fue autorizada su instalación en el Distrito Electoral.

En esta tesitura, no existe materia sobre la cual pronunciarse, por lo que los agravios esgrimidos en contra de la votación de dichas casillas son inoperantes.

2. Casillas instaladas en lugar diverso al autorizado. En su escrito de demanda los actores aducen que un total de 9 (nueve) casillas fueron instaladas sin causa justificada en lugar distinto al autorizado o bien, que el domicilio asentado en el acta está incompleto o no es coincidente, según se advierte del cuatro que a continuación se inserta:

No.

Casilla

1

562-B1

2

576-C2

3

578-B1

4

599-B1

5

623-C2

6

634-C1

7

679-C1

8

689-B1

9

692-C1

 

Expuesto lo anterior, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 párrafos 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, el artículo 257 de la Ley de la materia, establece que las publicaciones de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que el lugar no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Estos supuestos se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276 de la Ley Electoral, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

Por su parte, como se señaló con anterioridad, de conformidad con el inciso a) párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredita que ésta se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo.

La causal en estudio, para su actualización, requiere que se actualicen los extremos siguientes:

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

 

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en la norma; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Solo entonces, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, la votación recibida en casilla se declarará nula, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a) el encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis. Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.

Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el encarte; así como la precisada en las actas de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.

De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

Causal A)

NO.

CASILLA

DOMICILIO ENCARTE

DOMICILIO ACTA

OBSERVACIONES

1

562-B1

ESCUELA PRIMARIA PROFESOR CANDIDO JARAMILLO GONZÁLEZ, TAXQUEÑA, # 1811, AMPLIACIÓN SAN FRANCISCO CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04420, ENTRE HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR Y SANTA ISABEL TOLA

AV. TAXQUEÑA 1811, COLONIA AMPLIACIÓN SAN FRANCISCO CUHLHUACÁN, C.P. 04420

EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EXISTE PLENA COINCIDENCIA CON EL DOMICILIO DEL ENCARTE, EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EL NÚMERO EXTERIOR ASENTADO ES 1011, SE CONSIDERA QUE ES UN ERROR INVOLUNTARIO AL MOMENTO DE ASENTAR LOS DATOS. EXISTE COINCIDENCIA CON LA CASILLA 562 C1.

2

576-C2

CASA DE LA CULTURA RICARDO FLORES MAGÓN, LA VIRGEN, SIN NÚMERO, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04480, ESQUINA CON CANAL NACIONAL

RICARDO FLORES MAGÓN SIN NÚMERO

EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO NO SE ASENTARON LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO. NO SE ENCONTRO HOJA DE INCIDENTES. SE ESTIMA QUE ES EL MISMO DOMICILIO DEL ENCARTE

3

578-B1

ENTRADA DEL EDIFICIO, PLAZA TEOTIHUACAN, # 324, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACAN, CÓDIGO POSTAL 04480, ENTRE ANDADOR TLACOPAN Y EJE 3

PLAZA TEOTIHUACÁN

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL, COMO E ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ASENTARON LOS MISMOS DATOS. EN LA HOJA DE INCIDENTES SE ASENTÓ QUE A LAS 7:30 HORAS SE CAMBIÓ LA UBICACÓN DE LA CASILLA. NO HUBO ESCRITOS DE PROTESTA

4

599-B1

ESCUELA PRIMARIA ESTEFANIA CASTAÑEDA, CARLOTA ARMERO, SIN NÚMERO, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04480, ENTRE MARIQUITA SÁNCHEZ Y MANUELA SAENZ

ESCUELA PRIMARIA ESTEFANIA CASTAÑEDA, CARLOTA ARMERO SIN NÚMERO, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACÁN, C.P. 04480

EL DOMICILIO ES PLENAMENTE COINCIDENTE EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL.

5

623-C2

COLEGIO ADA LOVELACE DE MEXICO, 7, # 105,  ESPARTACO, CÓDIGO POSTAL 04870, ENTRE  8 Y 10

CALLE 10, NÚMERO 110, ESQUINA CON CALLE 11, COLONIA ESPARTACO

EL DOMICILIO ASENTADO ES COINCIDENTE CON LAS CASILLA B Y C1, LAS CUALES COINCIDEN A SU VEZ PLENAMENTE CON EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL ENCARTE. SE ESTIMA QUE SE TRATA DE UN ERROR DEL ENCARTE.

6

634-C1

JAULA DEL SEÑOR AGUSTIN TEJEIDA GUDIÑO, TERCER ANDADOR DE MARÍA DEL MAR, # 33 B, UNIDAD HABITACIONAL CTM CULHUACAN, CÓDIGO POSTAL 04480, ESQUINA MARÍA DEL MAR

JAULA DEL SEÑOR AGUSTÍN TEJEDA, 3ER ANDADOR DE MA. DEL MAR #33B

EL DOMICLIO ASENTADO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL ES PLENAMENTE COINCIDENTE.

7

679-C1

COCHERA DE LA CASA DE LA  SEÑORA MARÍA DE JESÚS DAVILA, BENITO JUÁREZ, # 6, EJIDO VIEJO DE SANTA ÚRSULA COAPA, CÓDIGO POSTAL 04650, ENTRE FRANCISCO I MADERO Y VICTOR ROSALES

BENITO JUÁREZ NO. 9, EJIDO VIEJO DE SANTA ÚRSULA COAPA

EL NOMBRE ASENTADO EN AMBAS ACTAS COINCIDE. EN LA HOJA DE INCIDENTES NO SE HIZO CONSTAR NADA RESPECTO AL DOMICILIO. ES EL MISMO DOMICILIO ASENTADO EN LA CASILLA B, LA CUAL COINCIDE PLENAMENTE CON EL ENCARTE. SE ESTIMA QUE FUE UN ERROR DEL ENCARTE.

8

689-B1

ESCUELA SECUNDARIA # 127 RAMÓN LÓPEZ VELARDE, PERSEO, SIN NÚMERO, PRADO CHURUBUSCO, CÓDIGO POSTAL 04230, ESQUINA  OSA MAYOR

PERSEO SIN NÚMERO  PRADO CHURUBUSCO, COYOACÁN, C.P. 04230

DOMICILIO INCOMPLETO EN LAS ACTAS. SIN EMBARGO ES COINCIDENTE

9

692-C1

ENTRADA DE LA UNIDAD HABITACIONAL, HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR,  # 132,  SAN FRANCISCO CULHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 04260, ENTRE CALLEJON AVENA Y SAN ALFREDO

H. ESCUELA NAVAL MILITAR NO. 132, SAN FRANCISCO CULUHUACÁN

COINCIDEN PLENAMENTE LOS DATOS PRINCIPALES QUE PERMITEN IDENTIFICAR EL DOMICILIO

Expuesto lo anterior, se estima que no ha lugar a declarar la nulidad de las casillas cuya votación se controvierte, en virtud de que, en el caso se estima que no se actualizó el cambio de ubicación que aduce la parte actora en su escrito de demanda.

En efecto, en todos los casos, los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo son plenamente coincidentes, o bien, de éstos se estima que permiten tener certeza de que las casillas fueron instaladas en el domicilio que fue aprobado y publicado en el encarte respectivo.

No obstante lo anterior, respecto de la casilla 562 B, se precisa que el domicilio señalado en el acta de jornada electoral el coincidente con el domicilio en donde fue ubicada la casilla 562 C1. En esta tesitura, se estima que el número exterior asentado en el acta de escrutinio y cómputo se debió a un error por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

Máxime que de la hoja de incidentes no se advierte circunstancia alguna que permita inferir que la casilla en estudio fue ubicada en algún momento en lugar distinto. Ello aunado a que el actor no aporta pruebas adicionales a las que obran en el expediente que acrediten su dicho.

En cuanto a la casilla 576 C2, se advierte que el domicilio asentado en el acta de jornada electoral es coincidente con los datos principales que se obtienen del encarte.

Ahora bien, no pasa desapercibido que en el acta de escrutinio y cómputo no se asentó el domicilio de la casilla, y que la responsable refirió no haber encontrado la hoja de incidentes en el paquete electoral. Sin embargo, se estima que la casilla se ubicó en el domicilio señalado en el encarte, en tanto que coinciden los datos principales, y el lugar es coincidente también con el domicilio asentado en las actas correspondientes a las casilla 576 B y 576 C1.

En lo que se refiere a la casilla 578 B1, se advierte que en ninguna de las actas se asentó el domicilio completo, en tanto que únicamente se refiere a Plaza Teotihuacán, además de que en la hoja de incidentes se asentó que a las siete horas con treinta minutos se cambió la ubicación de la casilla.

Sin embargo, tal circunstancia no tiene la entidad para considerar que el cambio de ubicación aducido en la hoja de incidentes constituya un cambio de domicilio injustificado, en virtud de que se trata del mismo inmueble denominado Plaza Teotihuacán. Es decir, que dicho cambio de ubicación ocurrió dentro de un mismo inmueble.

Por lo que hace a la casilla 623 C2, se advierte que si bien el domicilio publicado en el encarte y el asentado en el acta de jornada electoral es diferente, lo cierto es que en el caso concreto se estima que la casilla fue instalada en el lugar correcto.

En efecto, del análisis de las actas relativas a la casilla impugnada, se advierte que el domicilio en donde fue instalada es Calle 10, número 110, esquina con Calle 11, Colonia Espartaco, el cual es plenamente coincidente con el domicilio en donde se instalaron las casilla Básica y Contigua 1 de la misma sección, las que a su vez, son plenamente coincidentes con el domicilio aprobado en el encarte.

En efecto, si bien es factible que en un supuesto extraordinario una casilla contigua se ubique en un lugar distinto a la básica o a otras contiguas, lo cierto es que ordinariamente todas las casillas que conforman una sección se ubiquen en un mismo lugar. De manera que si, como en el caso, la casilla en estudio se instaló en el mismo lugar que la contiguas, es evidente que se ubicó en el lugar correspondiente.

En cuanto a la casilla 679 C1, se precisa que si bien el número exterior asentado en las actas de la casilla (nueve) es uno diverso al del encarte (seis), se considera que tal circunstancia no es suficiente para considerar que la casilla fue instalada en un lugar distinto.

En efecto, del análisis del propio encarte, así como de las actas correspondientes a la casilla Básica, se advierte que el domicilio en que se debó instalar la casilla en estudio, es el ubicado en el número nueve y no el seis. Lo anterior, porque la casilla Básica de la sección en estudio se instaló en el mismo domicilio señalado en el encarte, es decir, el nueve y la casilla contigua 1 en el mismo domicilio que la casilla básica.

Así, como se señaló con anterioridad, si bien es factible que en un supuesto extraordinario una casilla contigua se ubique en un lugar distinto a la básica o a otras contiguas, lo cierto es que ordinariamente todas las casillas que conforman una sección se ubiquen en un mismo lugar. De manera que si, como en el caso, la casilla en estudio se instaló en el mismo lugar que la contiguas, es evidente que se ubicó en el lugar correspondiente.

Respecto de la casilla 689 B, se precisa que del acta se obtiene que los datos esenciales que permiten identificar el domicilio son los mismos que los del encarte, no obstante que se omitió señalar el nombre del lugar. De manera que, ante la ausencia de incidentes relativos al domicilio, existe suficiente certeza para considerar que la casilla fue ubicada en lugar correcto.

Finalmente, se precisa que el hecho de que los funcionarios de la casilla no hayan asentado el domicilio de ubicación completo, por sí mismo no constituye una irregularidad relevante o determinante, salvo que, incluso del análisis de la demás documentación electoral de la casilla, sea imposible determinar en qué lugar fue instalada la misma.

Así, la omisión de datos en las actas, salvo que evidencien alguna violación determinante y trascedente, o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en la norma, relativos a las causas que tienen entidad suficiente para determinar que la votación es inválida, no puede constituir un irregularidad por sí misma determinante.

En este contexto, resultan infundados los agravios hechos valer por la parte actora, y por lo tanto no ha lugar a declarar la nulidad de la votación de las casillas analizadas  bajo la causal prevista en la fracción a) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios.

3. Votación recibida por personas distintas a las autorizadas.

Previo al análisis de las casillas antes señaladas, es pertinente establecer cuál es el marco normativo que regula la causal de nulidad en comento.

El artículo 81 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo.

El artículo 82 de la norma de referencia señala que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.

En el supuesto en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

En este supuesto, la mesa directiva de casilla se integrará, además por un secretario y un escrutador adicionales.

El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas  que las integran.

En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero, intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece lo siguiente:

- El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento, dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

-El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presente y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores.

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá conforme al inciso anterior.

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

En este contexto, en el supuesto de que una casilla se integre por un ciudadano que no pertenece a la sección, se estima que se actualiza la causa de nulidad en estudio.

Por otra parte, ha sido criterio del Tribunal Electoral que la falta de uno de los funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no da lugar a la nulidad de la casilla.

Al respecto, debe considerarse que el número de miembros de la mesa directiva de casilla, fue diseñado por el legislador sobre una premisa de división del trabajo, jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo control, lo que hace patente que las ausencias que eventualmente pudieran llegar a actualizarse, no en todos los casos pueden generar la nulidad de votación de la casilla de que se trate.

Encuentra aplicación al respecto la tesis XIII/2001, publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral, Tesis Volumen 2 Tomo I, páginas 1239 a 1241: "FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN".

Ahora bien, se estima que dicho criterio es aplicable, por las razones que en él se contienen, para el caso de la integración de casilla única en el supuesto de elecciones concurrentes federal y local, como aconteció en el Distrito Federal.

En efecto, como se describió con anterioridad, para el caso de elecciones concurrentes, de conformidad con el artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral, se formará una única casilla, a la cual se integrarán un secretario y un escrutador adicionales, es decir un total de seis funcionarios.

Sin embargo, la falta de uno o dos funcionarios de casilla, es decir, de un secretario o uno o dos escrutadores, por sí mismo no implica la nulidad de la votación recibida en una casilla, pues en concepto de este órgano jurisdiccional, atendiendo a los principios antes señalados, consistentes en la división y jerarquización de trabajo de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se estima que es suficiente para tener por debidamente integrada la casilla cuando hayan recibido la votación por lo menos cuatro funcionarios, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos legales.

En el presente juicio, la parte promovente argumenta que en las casillas que a continuación se señalan, la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE, en virtud de que quienes sustituyeron a los funcionarios propietarios designados no fueron designados, no pertenecen a la sección de la casilla respectiva o no fueron integradas por la totalidad de los funcionarios designados y necesarios para determinar que la votación es válida.

No

Casilla

 

No

Casilla

 

No

Casilla

 

No

Casilla

 

No

Casilla

 

No

Casilla

1

520-C1

 

21

562-B1

 

41

598-B1

 

61

646-C2

 

81

676-C1

 

101

712-C2

2

521-B1

 

22

562-C1

 

42

598-C1

 

62

650-C1

 

82

679-C1

 

102

713-C2

3

528-B1

 

23

563-B1

 

43

601-B1

 

63

650-C2

 

83

681-B1

 

103

718-B1

4

530-C1

 

24

566-C1

 

44

601-C1

 

64

651-B1

 

84

683-B1

 

104

718-C1

5

531-C1

 

25

570-C1

 

45

604-B1

 

65

651-C1

 

85

688-C1

 

 

 

6

532-B1

 

26

571-C1

 

46

604-C1

 

66

652-B1

 

86

688-C2

 

 

 

7

532-C1

 

27

571-C2

 

47

605-C2

 

67

652-C1

 

87

689-C1

 

 

 

8

533-B1

 

28

572-C2

 

48

615-B1

 

68

653-C1

 

88

690-C1

 

 

 

9

533-C1

 

29

576-C4

 

49

615-C1

 

69

655-C1

 

89

694-C1

 

 

 

10

542-C1

 

30

577-C1

 

50

619-B1

 

70

661-B1

 

90

695-C1

 

 

 

11

544-B1

 

31

578-B1

 

51

626-C1

 

71

663-B1

 

91

699-C1

 

 

 

12

545-C1

 

32

579-C1

 

52

627-B1

 

72

664-C2

 

92

700-B1

 

 

 

13

546-B1

 

33

582-B1

 

53

630-C1

 

73

665-C2

 

93

700-C1

 

 

 

14

546-C1

 

34

582-C2

 

54

634-B1

 

74

670-C1

 

94

701-B1

 

 

 

15

546-C2

 

35

586-B1

 

55

638-C1

 

75

672-C1

 

95

701-C1

 

 

 

16

547-C1

 

36

588-B1

 

56

640-B1

 

76

673-B1

 

96

702-C1

 

 

 

17

550-B1

 

37

588-C1

 

57

642-B1

 

77

673-C1

 

97

706-B1

 

 

 

18

551-B1

 

38

590-C1

 

58

644-B1

 

78

674-C1

 

98

707-C2

 

 

 

19

556-B1

 

39

597-B1

 

59

645-C2

 

79

675-B1

 

99

708-B1

 

 

 

20

560-C2

 

40

597-C2

 

60

645-C3

 

80

675-C1

 

100

712-B1

 

 

 

 

En este contexto, a continuación se analizarán las casillas cuya votación fue controvertida, para lo cual se presenta un cuadro esquemático, en el cual se identifican los nombres de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, y de aquellos que fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral; además de que se inserta una columna de observaciones, en la cual se precisan los funcionarios que recibieron la votación y, en caso, contrario, si dicha persona pertenece o a la sección respectiva.

Para efectos del análisis que se llevará se llevó a cabo, se analizarán los datos que se obtengan de (i) el original o copia certificada de las actas jornada electoral; (ii) el original o copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; (iii) la publicación final de la lista de funcionarios casilla realizada por la autoridad electoral (encarte); y (iv) las listas nominales de cada sección y en su caso demás documentación electoral aportada por las partes que sea necesaria e idónea para arribar a la verdad de los hechos acontecidos durante la jornada electoral.

Dichas constancias, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios, son documentales que tienen valor probatorio pleno.

1.1. Casillas en donde no se actualiza la causa de nulidad invocada.

Respecto a las casillas que a continuación se señalan no se actualiza la causa de nulidad invocada, ya sea porque fueron integradas conforme al encarte respectivo; hubo corrimientos y fungieron quienes fueron designados para otra posición o como suplentes generales; fueron designados como funcionarios en una casilla perteneciente a la misma sección; o bien, se conformaron con ciudadanos que se tomaron de la fila y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección.

 

Causal E)

NO.

CASILLA

DESCRIPCION FUNCIÓN

NOMBRE

NOMBRE CAPTURADO

OBSERVACION

1

520-C1

 

Presidente

MARIA TERESA JUAREZ MUÑIZ

MARISA GONZALEZ LASCARI

FUE INSCULADA COMO SECRETARIA

Secretario

MARISA GONZALEZ LASCARI

YAZMIN DAMARIS HOMMER DOMINGUEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDA SECRETARIA

Segundo secretario

YAZMIN DAMARIS HOMMER DOMINGUEZ

ALFONSO JIMENEZ SALINAS

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ALFONSO JIMENEZ SALINAS

LOURDES EUGENIA CANO SÁMANO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 520 B

Segundo escrutador

SAMANTHA TIRADO GONZALEZ

JOSE MARÍA ROBLES GARIBAY

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 520 C1

Tercer escrutador

LIZBETH ALEJANDRA TEJEDA CALVA

MARIO GONZÁLEZ MEDINA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 520 B

Primer suplente general

RODRIGO GONZALEZ SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

SERGIO FIGUEROA ALDRETE

 

 

Tercer suplente general

MA DE LOURDES HERNANDEZ LOZANO

 

 

2

521-B1

 

Presidente

SUSANA LUISA MONTAÑO SILVA

SUSANA LUISA MONTAÑO SILVA

COINCIDE

Secretario

JOSE ARMANDO BARRIOS LOJERO

JOSE ARMANDO BARRIOS LOJERO

COINCIDE

Segundo secretario

MARIA EUGENIA SORIA BARRERA

ROBERTO ANTONIO LOZOYA ORTIGOSA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 521 C1

Primer escrutador

MARIA EUGENIA GONZALEZ DEL ANGEL

DAVID A VEGA ALBA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 521 C1 COMO DAVID ARMANDO VEGA ALBA

Segundo escrutador

LAURA OFELIA MORALES TOVAR

LAURA OFELIA MORALES TOVAR

COINCIDE

Tercer escrutador

FERNANDO QUIROZ ROJAS

FERNANDO QUIROZ ROJAS

COINCIDE

Primer suplente general

MAURICIO AVENDAÑO LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

IVAN GARCIA PALAFOX

 

 

Tercer suplente general

ALBERTO JIMENEZ TORRES

 

 

3

528-B1

 

Presidente

ALMA NORMA SANCHEZ PADRON

ALMA NORMA SANCHEZ PADRON

COINCIDE

Secretario

MIGUEL ANGEL SEPTIEN FLORES

MIGUEL ANGEL SEPTIEN FLORES

COINCIDE

Segundo secretario

SONIA CANDAS SOTRES

MARIA DE LOURDES RAMIREZ RAMIREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 528 C1

Primer escrutador

MARIA FERNANDA MAGDALENO VAZQUEZ

CARLOS EDUARDO CORREA MIRANDA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 528 B

Segundo escrutador

PAOLA GONZALEZ HERNANDEZ

ALEJANDRO PALMA VALDES

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

CLARA JALPA BENITEZ

ABIGAID ANDRADE LOPEZ

SE ENCUENTA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 528 B

Primer suplente general

ALEJANDRO PALMA VALDES

 

 

Segundo suplente general

ROSA CITLALI LOPEZ AGUADO SERRANO

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOURDES BARRAGAN CORRO

 

 

4

530-C1

 

Presidente

LUIS CARLOS CALLEJA GONZALEZ

LUIS CARLOS CALLEJA GONZALEZ

COINCIDE

Secretario

NANCY FAVIOLA GONZALEZ GARCIA

NANCY FAVIOLA GONZALEZ GARCIA

COINCIDE

Segundo secretario

ANDREA AYALA HERNANDEZ

ANDREA AYALA HERNANDEZ

COINCIDE

Primer escrutador

ZELMA GRISSETTE TEODORI SALIM

ZELMA GRISSETTE TEODORI SALIM

COINCIDE

Segundo escrutador

CESAR MENDES HERNANDEZ

MONICA IBARRA SILVA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 530 B

Tercer escrutador

FELIPA DE JESUS PEREZ ESPINOSA

YOLANDA DÁVILA VELÁZQUEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 530 B, COMO MARÍA YOLANDA DÁVILA VELÁZQUEZ

Primer suplente general

REYNA CECILIA HERNANDEZ SARMIENTO

 

 

Segundo suplente general

PABLO LOPEZ LANDEROS

 

 

Tercer suplente general

OSCAR GUILLERMO LOPEZ VEGA

 

 

5

531-C1

 

Presidente

IAN ISMAEL VARGAS ARAUJO

IAN ISMAEL VARGAS ARAUJO

COINCIDE

Secretario

ALEJANDRO MARTINEZ CARRERA

IGNACIO DE LA SERNA RODRIGUEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

IGNACIO DE LA SERNA RODRIGUEZ

SARA SERVIN ALVAREZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JUAN GABRIEL MARTINEZ CONTRERAS

ILSE ADRIANA GUTIÉRREZ ORDORICA

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 531 B. SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE DICHA SECCIÓN

Segundo escrutador

MYRIAM ALICIA HERNANDEZ TOSCANO

ADRIANA ORDORICA SILVA

SE ENCUENTRA EN EL LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 531 C1

Tercer escrutador

SARA SERVIN ALVAREZ

MONICA CRUZ CRUZ

ESTA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 531 B

Primer suplente general

FLOR ADRIANA ARREDONDO TORRES

 

 

Segundo suplente general

GEORGINA DE LA GARZA URIBE

 

 

Tercer suplente general

MARTHA ELIZABETH HERNANDEZ MONDRAGON

 

 

6

532-B1

 

Presidente

DIANA MEJIA ROMERO

DIANA MEJIA ROMERO

COINCIDE

Secretario

NORMA ARACELI BAÑOS ROSALES

NORMA ARACELI BAÑOS ROSALES

COINCIDE

Segundo secretario

LUIS ROBERTO SAINZ MARQUEZ

JOSEFINA HUACHIN EIZMENDI

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSEFINA HUACHIN EIZMENDI

JOSE CRUZ LOZA ALVAREZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSE CRUZ LOZA ALVAREZ

MA DE LOS ANGELES GURRIA CORONA

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL.

Tercer escrutador

LAURA COVARRUBIAS RODRIGUEZ

LAURA COVARRUBIAS RODRIGUEZ

COINCIDE

Primer suplente general

MARIA ANDREA JIMENEZ PAZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE ESPINOZA DOMINGUEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES GURRIA CORONA

 

 

7

533-B1

 

Presidente

FERNANDO RAMON CEDILLO RAMOS

FERNANDO RAMON CEDILLO RAMOS

COINCIDE

Secretario

ERIKA JOANNA CASTRO CORDOVA

ERIKA JOANNA CASTRO CORDOVA

COINCIDE

Segundo secretario

KAREN PEREZ FRAUSTO

HERIBERTO CID AYALA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

GLORIA MARGARITA MURO CORREA

GLORIA MARGARITA MURO CORREA

COINCIDE

Segundo escrutador

HERIBERTO CID AYALA

EDUARDO GONZALEZ RAVELO

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

EDUARDO GONZALEZ RAVELO

HUMBERTO OROZCO MACÍAS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 533 C1

Primer suplente general

MARIA ELENA GULIAS PLACIAS

 

 

Segundo suplente general

VICTOR EFRAIN EZCURDIA VALLES

 

 

Tercer suplente general

MARIA MARGARITA GALINDO MENDEZ

 

 

8

533-C1

 

Presidente

GEORGINA SOLIS GRANADOS

GEORGINA SOLIS GRANADOS

COINCIDE

Secretario

ANGELICA MARIA MONTES SANCHEZ

ANGELICA MARIA MONTES SANCHEZ

COINCIDE

Segundo secretario

ILIANA MARGARITA MATA LIMON

ILIANA MARGARITA MATA LIMON

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA MERCEDES SOLIS GRANADOS

MARIA MERCEDES SOLIS GRANADOS

COINCIDE

Segundo escrutador

ARACELI BRITO HERNANDEZ

ARACELI BRITO HERNANDEZ

COINCIDE

Tercer escrutador

BRAULIO CARSOLIO CASTAÑEDA

BRAULIO CARSOLIO CASTAÑEDA

COINCIDE

Primer suplente general

CARLOS ALEJANDRO AMADO CRUZ

 

 

Segundo suplente general

ALDO ISMAEL CARRASCO VALDIVIA

 

 

Tercer suplente general

LUIS EDUARDO CARRASCO VALDIVIA

 

 

9

542-C1

 

Presidente

FERNANDA CORENTINA VALDEZ CHAVEZ

FERNANDA CORENTINA VALDEZ CHAVEZ

COINCIDE

Secretario

FABIOLA LABRA HERNANDEZ

FABIOLA LABRA HERNANDEZ

COINCIDE

Segundo secretario

PATRICIA ZURITA ORTEGA

PATRICIA ZURITA ORTEGA

COINCIDE

Primer escrutador

DANIEL RIOS MONTAÑO

DANIEL RIOS MONTAÑO

COINCIDE

Segundo escrutador

RODRIGO RUEDA ROJAS

MARIA ESTHER ZEPEDA DOMÍNGUEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 541 C1

Tercer escrutador

ROSA MARIA MAYORAL GIL

 

 

Primer suplente general

ELSA PATRICIA CASTAÑEDA MENDEZ

 

 

Segundo suplente general

ALICIA DOMINGUEZ CORTES

 

 

Tercer suplente general

DAMIAN BALDERAS ALARCON

 

 

10

544-B1

 

Presidente

GLORIA EUGENIA JIMENEZ CALVILLO

GLORIA EUGENIA JIMENEZ CALVILLO

COINCIDE

Secretario

MARIA DEL ROCIO ARAUJO MARTINEZ

RICARDO DOMINGUEZ LOPEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

RICARDO DOMINGUEZ LOPEZ

ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ

VIRGINIA TRUJILLO HERNANDEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

VIRGINIA TRUJILLO HERNANDEZ

JONATHAN MAGDALENO GARCIA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

JONATHAN MAGDALENO GARCIA

VIRGINIA FERNÁNDEZ DEL CAMPO TRUJILLO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 544 B

Primer suplente general

MARIA GISELA MARTINEZ AGUILAR

 

 

Segundo suplente general

FRANCISCO XAVIER MONTOYA DE LA ISLA

 

 

Tercer suplente general

BENJAMIN LOPEZ MONROY

 

 

11

545-C1

 

Presidente

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN

COINCIDE

Secretario

GABRIEL KERYN PUENTE ESCALANTE

JESSICA DEL CARMEN CASTILLO CONTRERAS

FUE INSACULADA COMO SEGUNDA SUPLENTE GENERAL

Segundo secretario

YAZMIN MARITZA PACHECO TABOADA

YAZMIN MARITZA PACHECO TABOADA

COINCIDE

Primer escrutador

GREGORIO LINARES URENDA

VERONICA MENDEZ DE LUNA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MICHEL OÑATE GARCIA

ESTELA ARGUMEDO SÁNCHEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 545 B

Tercer escrutador

VERONICA MENDEZ DE LUNA

VICTOR HUGO MONTOYA GRANADOS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 545 C1

Primer suplente general

LAURA ANGELICA MARTINEZ DE JESUS

 

 

Segundo suplente general

JESSICA DEL CARMEN CASTILLO CONTRERAS

 

 

Tercer suplente general

VERONICA MARTINEZ CORONA

 

 

12

546-B1

 

Presidente

FRANCISCO OMAR VILLEGAS LECHUGA

FRANCISCO OMAR VILLEGAS LECHUGA

COINCIDE

Secretario

ERIKA ESTRADA SOTELO

ROSALINDA CASTRO MADRIGAL

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

LUIS ANTONIO FRANCO PAEZ

MARIA DOLORES GOMEZ MONDRAGON

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ROSALINDA CASTRO MADRIGAL

JORGE EDER SALINAS SALAZAR

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JORGE EDER SALINAS SALAZAR

MIRIAM ABAD VIDAL

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LAA CASILLA 546 B

Tercer escrutador

MARIA DOLORES GOMEZ MONDRAGON

FRANCISCO ISAIAS SERRALDE GARCÍA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 546 C2

Primer suplente general

MARISELA GARCIA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA EUGENIA ARMENDARIZ GUERRERO

 

 

13

547-C1

 

Presidente

PEDRO IVAN JAIMES CRUZ

PEDRO IVAN JAIMES CRUZ

COINCIDE

Secretario

ALBERTO TREJO AMEZCUA

ALBERTO TREJO AMEZCUA

COINCIDE

Segundo secretario

CATALINA GUTIERREZ PEREZ

CATALINA GUTIERREZ PEREZ

COINCIDE

Primer escrutador

YAZMIN DEL CARMEN MARTINEZ ESCALANTE

YAZMIN DEL CARMEN MARTINEZ ESCALANTE

COINCIDE

Segundo escrutador

MARIO ALBERTO MARTIÑON CASTILLO

MARIO ALBERTO MARTIÑON CASTILLO

COINCIDE

Tercer escrutador

NORMA EUGENIA XX BELLAZETIN

ARIEL MIRAVETE GUTIÉRREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 547 C1

Primer suplente general

SILVIA HERNANDEZ AGUADO

 

 

Segundo suplente general

ORLANDO HUMBERTO MERAZ LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

DAFNE ESTEFANI MAYORGA ARMENDARIZ

 

 

14

550-B1

 

Presidente

PALOMA ELIZABETH PONCE MARTINEZ

PALOMA ELIZABETH PONCE MARTINEZ

COINCIDE

Secretario

AURORA DEL ROCIO DIAZ CASTRO

ITZEL VERA IGLESIAS

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ITZEL VERA IGLESIAS

TANIA DEGANTE RODRIGUEZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

TANIA DEGANTE RODRIGUEZ

ENRIQUE ARTURO FLORES LUNA

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

ENRIQUETA NAVA GOMEZ

 

NO SE PRESENTÓ

Tercer escrutador

ALFONSO AGUSTIN CASTELAN MARTINEZ

GABRIEL ERNESTO SILAS MUÑOZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 550 B

Primer suplente general

ENRIQUE ARTURO FLORES LUNA

 

 

Segundo suplente general

JUVENTINO GUZMAN BARRERA

 

 

Tercer suplente general

EDGAR LUCIANO HIGUERA IGLESIAS

 

 

15

551-B1

 

Presidente

SUSANA ANGELICA MILLAN GOMEZ

SUSANA ANGELICA MILLAN GOMEZ

COINCIDE

Secretario

CARLOS ALBERTO AYHLLON OSORIO

ARMANDO CORTES HERNANDEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ARMANDO CORTES HERNANDEZ

MARIA GUADALUPE JIMENEZ GALICIA

FUE INSACULADAD COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA GUADALUPE JIMENEZ GALICIA

JOSE MARIA MEZA PADILLA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSE MARIA MEZA PADILLA

GUILLERMINA LETICIA LOURDES AGUILAR PAULIN

FUE INSACULADAD COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

GUILLERMINA LETICIA LOURDES AGUILAR PAULIN

LUISA LORENA VALDÉS TREJO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 551 C1

Primer suplente general

CESAR ALEXIS ZABRE ROJAS

 

 

Segundo suplente general

ANDRES LIZARRAGA RAYGOZA

 

 

Tercer suplente general

PRIMA LILY MARTINEZ SILVA

 

 

16

556-B1

 

Presidente

HAYDEE FLORES DORANTES

HAYDEE FLORES DORANTES

COINCIDE

Secretario

JOSE PABLO BANDA ROSAS

MARTHA CHIRINO PEREZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

GABRIEL MARTIN LOPEZ BARRITA

ALMA LAURA JUAREZ HUERTA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 556 C1

Primer escrutador

MARTHA CHIRINO PEREZ

JUAN CARLOS FLORES PIÑA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 556 B

Segundo escrutador

IVAN OBED LUNA REYES

 

NO SE PRESENTÓ

Tercer escrutador

VIRGINIA REYES NAVA

NADIA MARISOL FLORES PIÑA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 556B

Primer suplente general

MARIA ELENA CAMPOS PALMA

 

 

Segundo suplente general

JANET CORONA ALVAREZ

 

 

Tercer suplente general

TERESITA DE JESUS MARTINEZ GOMEZ

 

 

17

560-C2

 

Presidente

ARIANNA ARELI MORAN VALLEJO

ARIANNA ARELI MORAN VALLEJO

COINCIDE

Secretario

MONSERRAT ESPINOSA JAIMES

FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FERNANDEZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo secretario

ALEC YUSSELF RODRIGUEZ OCEGUERA

FABIOLA RODRIGUEZ SIERRA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

RICARDO AGUILAR FLORES

RICARDO AGUILAR FLORES

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

FABIOLA RODRIGUEZ SIERRA

KEVIN EDUARDO MENDEZ LÓPEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 560 C1

Tercer escrutador

JUANA LARA FLORES

MARCO IVAN FLORES SUASTE

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 560 B

Primer suplente general

FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA LETICIA NUÑEZ MENDOZA

 

 

Tercer suplente general

ROBERTO GUTIERREZ RAFAEL

 

 

18

562-B1

 

Presidente

MARIA DE JESUS GUZMAN JUAREZ

MARIA DE JESUS GUZMAN JUAREZ

COINCIDE

Secretario

MAURA ZAGAL CARREÑO

MAURA ZAGAL CARREÑO

COINCIDE

Segundo secretario

GIZELLE RIVERA CONTRERAS

JOSEFINA ALBA OLIVARES

FUE INSACULADA COMO SEGUNDA ESCRUTADORA

Primer escrutador

SALVADOR SIERRA AVILES

OMAR OSORIO SILVA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSEFINA ALBA OLIVARES

ALFONSO FALCONI PASCACIO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 562 B

Tercer escrutador

OMAR OSORIO SILVA

IRMA GARCÍA FIGUEROA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 562 B

Primer suplente general

BETSY DIANA ORTIZ DOMINGUEZ

 

 

Segundo suplente general

ISAI EDUARDO ORTIZ DOMINGUEZ

 

 

Tercer suplente general

PAULA RUIZ FLORES

 

 

19

562-C1

 

Presidente

TERESA GUADALUPE VERGARA LOERA

VIRGINIA ARELLANO AGUILAR

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Secretario

JUAN DOMINGUEZ PACHECO

MARIA ISABEL RODRIGUEZ ROSALES

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo secretario

ADRIAN ESPAÑA GARCIA

ISIDRO CAMACHO SANTIAGO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 562 B

Primer escrutador

OSCAR ROMERO AYALA

ISAI EDUARDO ORTIZ DOMINGUEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 562 B

Segundo escrutador

VIRGINIA ARELLANO AGUILAR

BETSY DIANA ORTIZ DOMINGUEZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 562 B

Tercer escrutador

MARIA ISABEL RODRIGUEZ ROSALES

ADRIAN ESPAÑA GARCIA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Primer suplente general

AURELIO SALAS VIDAL

 

 

Segundo suplente general

REYNA GARCIA OROZCO

 

 

Tercer suplente general

VERONICA RODRIGUEZ GONZALEZ

 

 

20

563-B1

 

Presidente

ROBERTO ADRIAN SAAVEDRA LOPEZ

ROBERTO ADRIAN SAAVEDRA LOPEZ

COINCIDE

Secretario

ALICIA MELENDEZ HERNANDEZ

ALICIA MELENDEZ HERNANDEZ

COINCIDE

Segundo secretario

CARLOS MANUEL CHAPA ZAPATA

AIDA PORTILLA ARCOS

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR. FALTA EL NOMBRE DE CANDELARIA

Primer escrutador

CANDELARIA AIDA PORTILLA ARCOS

ARTEMIO GARCIA NAJERA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ARTEMIO GARCIA NAJERA

CLAUDIA IVONNE GARCIA VELAZQUEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

CLAUDIA IVONNE GARCIA VELAZQUEZ

 

 

Primer suplente general

ALMA ROSA MARTINEZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

DAFNE CHANTAL CUETO LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

ALMA GABRIELA VILLARRUEL WONG

 

 

21

566-C1

 

Presidente

FRANCISCO JAVIER TOLEDANO VIDAL

FRANCISCO JAVIER TOLEDANO VIDAL

COINCIDE

Secretario

ERIKA MARCELA VIDAL CARRERA

ERIKA MARCELA VIDAL CARRERA

COINCIDE

Segundo secretario

DIEGO SANCHEZ ELIAS

ERIKA ALICIA LARRAÑAGA GOYCOCHEA

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ERIKA ALICIA LARRAÑAGA GOYCOCHEA

LILIA RUIZ TENORIO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LILIA RUIZ TENORIO

JUAN FRANCISCO MEZA BAEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

MANUEL CARRILLO CAMPOS

ERNESTO RUIZ TENORIO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 566 C1

Primer suplente general

LUISA GABRIELA CERVANTES RUIZ

 

 

Segundo suplente general

JUAN FRANCISCO MEZA BAEZ

 

 

Tercer suplente general

EFRAIN GARCIA ROMERO

 

 

22

570-C1

 

Presidente

CLAUDIA AMELLALLI DE LA ROSA ARRIAGA

CLAUDIA AMELLALLI DE LA ROSA ARRIAGA

COINCIDE

Secretario

FELIPE DE JESUS NAVARRO AGUAYO

FELIPE DE J NAVARRO AGUAYO

COINCIDE

Segundo secretario

MIRIAM DENISE SANCHEZ SOTELO

MIRIAM DENISE SANCHEZ SOTELO

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA DEL CARMEN ISLAS BAUTISTA

ADRIANA CARDENAS ARAUJO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

ERIKA PATRICIA ELIGIO OBISPO

FRANCISCO JAVIER AVILA FORTANEL

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

MARTINA REMIGIO VEGA

OFELIA SANTA MARÍA DE LA ROSA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 570 C1

Primer suplente general

FRANCISCO JAVIER AVILA FORTANEL

 

 

Segundo suplente general

ADRIANA CARDENAS ARAUJO

 

 

Tercer suplente general

JERONIMO GONZALEZ SUAREZ

 

 

23

571-C1

 

Presidente

ELIZABETH CARDOSO MARTINEZ

ELIZABETH CARDOSO MARTINEZ

COINCIDE

Secretario

IVAN ALBINO BAUTISTA ORTEGA

IVAN ALBINO BAUTISTA ORTEGA

COINCIDE

Segundo secretario

CLAUDIA ALVARADO VEGA

CLAUDIA ALVARADO VEGA

COINCIDE

Primer escrutador

ANA VICTORIA MELENDEZ SANCHEZ

LUZ MARIA GUADALUPE RUIZ GUZMAN

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

PASION AQUINO VAZQUEZ

GABRIEL BARDO VELAZQUEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 571 B

Tercer escrutador

FREDERIK SANCHEZ ALTAMIRANO

OSCAR FERNANDO YAÑEZ RUIZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 571 C2

Primer suplente general

MARIA GUADALUPE SALVADOR MORENO

 

 

Segundo suplente general

CINDY NALLELY OROPEZA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

LUZ MARIA GUADALUPE RUIZ GUZMAN

 

 

24

571-C2

 

Presidente

IVON AIDE LOPEZ SANLUIS

LAURA GUTIERREZ SANSON

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Secretario

URIEL VARGAS PEREZ

MARIA GUADALUPE VARGAS CRUZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 571 C2

Segundo secretario

LAURA GUTIERREZ SANSON

DIANA ANGELICA DOMINGUEZ GARCIA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

PATRICIA AMPARO GONZALEZ CASTRO

 

NO SE PRESENTÓ

Segundo escrutador

DIANA ANGELICA DOMINGUEZ GARCIA

JORGE SOTO GUTIÉRREZ

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 571 B

Tercer escrutador

TEODORA GARCIA MARTINEZ

 

 

Primer suplente general

HECTOR MONTIEL MORALES

 

 

Segundo suplente general

CARMEN BAUTISTA VALLADAREZ

 

 

Tercer suplente general

JORGE GONZALEZ DIAZ

 

 

25

572-C2

 

Presidente

FERNANDO FABILA SANDOVAL

FERNANDO FABILA SANDOVAL

COINCIDE

Secretario

SINDHY ANTONIETA MATADAMAS ALVARADO

SINDHY ANTONIETA MATADAMAS ALVARADO

COINCIDE

Segundo secretario

JAZMIN ALVAREZ BETANCOURT

JAZMIN ALVAREZ BETANCOURT

COINCIDE

Primer escrutador

CHRISTIAN CERVANTES GARCIA

CHRISTIAN CERVANTES GARCIA

COINCIDE

Segundo escrutador

SELENE GONZALEZ PINEDA

LUIS VADILLO ZARATE

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

VICTOR MANUEL VARGAS TRIGUEROS

CARLOS GONZALO PEREZ MIMBRERA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

LUIS VADILLO ZARATE

 

 

Segundo suplente general

CARLOS GONZALO PEREZ MIMBRERA

 

 

Tercer suplente general

MARIA VICTORINA LOPEZ GUTIERREZ

 

 

26

576-C4

 

Presidente

ANA ROSA ESCOBAR ESCOBAR

ANA ROSA ESCOBAR ESCOBAR

COINCIDE

Secretario

JOSE LUIS QUINTERO NEGRETE

JOSE LUIS QUINTERO NEGRETE

COINCIDE

Segundo secretario

RODOLFO PALACIOS MEJIA

RODOLFO PALACIOS MEJIA

COINCIDE

Primer escrutador

MANUEL MENDOZA GUILLEN

MANUEL MENDOZA GUILLEN

COINCIDE

Segundo escrutador

BENIGNA AMELIA AVILES ROJAS

BENIGNA AMELIA AVILES ROJAS

COINCIDE

Tercer escrutador

J LUIS HERRERA ALATORRE

ADRIANA PATRICIA MAYO RUIZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 576 C2. NO PASA DESAPERCIBIDO QUE LA HOJA DE INCIDENTES Y EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO LA FIRMÓ MAYELA ROMERO HERRERA, QUIEN SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 576 C4

Primer suplente general

LUIS ALBERTO TREJO ANTONIO

 

 

Segundo suplente general

MARIA ELENA CRUZ MONTES

 

 

Tercer suplente general

MARIA ELVIRA CASTILLO LUIS

 

 

27

578-B1

 

Presidente

ARTURO VILLEGAS ARMENTA

ARTURO VILLEGAS ARMENTA

COINCIDE

Secretario

KAREN PEREZ DIAZ

EDITH MORALES FLORES

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

EDITH MORALES FLORES

LIZBETH GOYTIA MARTINEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

VIRIDIANA YURIKO ORTIZ PINEDA

AYTANA CRUZ CESENES

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LIZBETH GOYTIA MARTINEZ

ANA LUZ GONZALEZ LUGO

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL. DIFIERE EL APELLIDO LUGO Y LUCIO, SIN EMBARGO, SE ESTIMA QUE FUE UN ERRRO AL MOMENTO DE ASENTAR LOS DATOS EN LAS ACTAS

Tercer escrutador

AYTANA CRUZ CESENES

SUSANA CHAVARRIA GONZALEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

ANA LILIA TORRES REBOLLO

 

 

Segundo suplente general

SUSANA CHAVARRIA GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

ANA LUZ GONZALEZ LUCIO

 

 

28

579-C1

 

Presidente

IVAN MASCOTT ROMERO

IVAN MASCOTT ROMERO

COINCIDE

Secretario

SYLVIA ALDANA ESTEVEZ

SYLVIA ALDANA ESTEVEZ

COINCIDE

Segundo secretario

MONICA AVILA MORENO

ALONZO ALANIS CARREON

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

GUILLERMO MARTINEZ HERNANDEZ

GENESIS YAMEL RUIZ RUIZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ALONZO ALANIS CARREON

VICTOR MANUEL GUERRA MANDUJANO

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

GENESIS YAMEL RUIZ RUIZ

KARINA PAMELA MASCOTT ROMERO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 579 C1

Primer suplente general

MARIO EFRAIN ZAMORA RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

VICTOR MANUEL GUERRA MANDUJANO

 

 

Tercer suplente general

CESAR IVAN CUELLO DIAZ

 

 

29

582-B1

 

Presidente

SALVADOR MARIN BECERRA

SALVADOR MARIN BECERRA

COINCIDE

Secretario

ANTONIO GARCIA JIMENEZ

ANTONIO GARCIA JIMENEZ

COINCIDE

Segundo secretario

MARISOL RUIZ PEREZ

MARTHA DRUSILLA CASAS LEVY

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

VANESSA BARNARD ESCOBAR

HERMINIO RIOS PEÑA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

MARTHA DRUSILLA CASAS LEVY

ALFREDO CHAVEZ CRUZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 582 B

Tercer escrutador

FLOR CELENE DEL PRADO MARISCAL

ALBERTO ROJO BELLO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 582 C2

Primer suplente general

LUIS ALBERTO CASTRO GARCIA

 

 

Segundo suplente general

HERMINIO RIOS PEÑA

 

 

Tercer suplente general

MARIA ESPERANZA CRUZADO GONZALEZ

 

 

30

582-C2

 

 

Presidente

INES EUGENIA ALVAREZ MORA

INES EUGENIA ALVAREZ MORA

COINCIDE

Secretario

GABRIEL MELITON PEREZ GARCIA

GABRIEL MELITON PEREZ GARCIA

COINCIDE

Segundo secretario

YELDHI MELEK SALCEDO RUIZ

ABIGAIL AVEDAÑO BACA

FUE INSACULADA COMO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 582 C1

Primer escrutador

FRANCISCO ANDRES LUNA GUTIERREZ

ALEJANDRO CHAVEZ VILLEGAS

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ALEJANDRO CHAVEZ VILLEGAS

FRANCISCO A LUNA GUTIERREZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

BEATRIZ HERNANDEZ LIMA

VICTORIA MENDOZA LEÓN

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 582 C1

Primer suplente general

MARINA GARCIA VAZQUEZ

 

 

Segundo suplente general

RAUL GUILLEN NERI

 

 

Tercer suplente general

MAIRA EDITH CHAVEZ RODRIGUEZ

 

 

31

586-B1

 

Presidente

GUADALUPE ARACELI VILLALVA GARCIA

GUADALUPE ARACELI VILLALVA GARCIA

COINCIDE

Secretario

GLADYS ARAUJO CANTO

GLADYS ARAUJO CANTO

COINCIDE

Segundo secretario

BLANCA PATRICIA RODRIGUEZ SAN MIGUEL PUIG

EVELYN AVENDAÑO MOLINA

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Primer escrutador

AIDA JERONIMA GONZALEZ SALAS

LAURA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

RICARDO MONTESINOS AGUILAR

JAIME ERNESTO RUIZ GOMEZ

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE DE LA CASILLA 586 C1

Tercer escrutador

ISAAC JUAREZ MUÑOZ

MARIA TERESA DE LA FUENTE

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 586 B COMO MARIA TERESA DE LA FUENTE ORTIZ

Primer suplente general

EVELYN AVENDAÑO MOLINA

 

 

Segundo suplente general

YOLANDA JIMENEZ ZUÑIGA

 

 

Tercer suplente general

LAURA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ

 

 

32

588-B1

 

Presidente

GABRIELA DIAZ OROPEZA

GABRIELA DIAZ OROPEZA

COINCIDE

Secretario

LILIANA ALVAREZ FONG

FERNANDO SAMUEL MENDEZ DIAZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

FERNANDO SAMUEL MENDEZ DIAZ

ANA NOEMI DOMINGUEZ GUTIERREZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ANA NOEMI DOMINGUEZ GUTIERREZ

NOE ARELLANO AGUILAR

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

NOE ARELLANO AGUILAR

RUBEN HERRERA SARABIA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

RUBEN HERRERA SARABIA

RAQUEL ANGELES ORTEGA HIGER

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 588 B

Primer suplente general

MARIA DEL PILAR CORREA PIÑA

 

 

Segundo suplente general

LUIS FERNANDO ACOSTA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

CARLOS CORTES VALENTAN

 

 

33

588-C1

 

Presidente

YBETH DORANTES DE LA CRUZ

YBETH DORANTES DE LA CRUZ

COINCIDE

Secretario

ALVARO ALVAREZ GARCIA

ALVARO ALVAREZ GARCIA

COINCIDE

Segundo secretario

NORMA ANGELICA CASTELLANOS RAMIREZ

NORMA ANGELICA CASTELLANOS R

COINCIDE

Primer escrutador

LILA ALVAREZ GODINEZ

LILA ALVAREZ GODINEZ

COINCIDE

Segundo escrutador

EDSON DANIEL ARELLANO GACHUZ

RAFAEL CONTRERAS HERNANDEZ

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

RAFAEL CONTRERAS HERNANDEZ

CARLOS CORTES VALENTAN

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 588 B

Primer suplente general

MARIA FERNANDA DELGADO SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

ARMANDO ANGELES ORTEGA HIGUER

 

 

Tercer suplente general

ADRIAN ALEJANDRO VALENCIA GONZALEZ

 

 

34

590-C1

 

Presidente

KARLA RAMIREZ VILLA

KARLA RAMIREZ VILLA

COINCIDE

Secretario

VANESA RAMIREZ VILLA

VANESA RAMIREZ VILLA

COINCIDE

Segundo secretario

IRAM ARTURO PORTO GUTIERREZ

EVERARDO GAMIZ LARROA

FUE INSACULADO COMO  PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

EVERARDO GAMIZ LARROA

JUANA AGUILAR ROMERO

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

ADRIANA LOPEZ RAMOS

GEORGINA GUADALUPE OLVERA RAMIREZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

CRISTIAN ISRAEL MONTIEL JUAREZ

JIMENA IRIONDO ARRALOZA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 590 C1

Primer suplente general

JUANA AGUILAR ROMERO

 

 

Segundo suplente general

GEORGINA GUADALUPE OLVERA RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

NELIDA CARDENAS SUAREZ

 

 

35

597-B1

 

Presidente

LUCIA ADRIANA GARCIA CAZARES

CONCEPCION CANO CECILIANO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Secretario

MAURICIO MAYNE VILLEGAS

MIRIAM MARQUEZ MALAGON

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo secretario

CONCEPCION CANO CECILIANO

JAVIER CORTES LOPEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

BLANCA CECILIA MORENO GOMEZ

ROXANA HUERTA PIMENTEL

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 597 C1

Segundo escrutador

JAVIER CORTES LOPEZ

GABRIEL GONZALEZ CASTAÑEDA

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

STEPHANIA SALGADO RAZO

GUELDYS CAROLINE MATEO CARRASCO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 597 C1

Primer suplente general

MIRIAM MARQUEZ MALAGON

 

 

Segundo suplente general

MARIA ESTHER LOYA VARGAS

 

 

Tercer suplente general

GABRIEL GONZALEZ CASTAÑEDA

 

 

36

597-C2

 

Presidente

PEDRO SERRANO CASTRO

MAGDALENA DEYANIRA VILLALPANDO NIETO

FUE INSACULADA COMO PRIMER SECRETARIO

Secretario

MAGDALENA DEYANIRA VILLALPANDO NIETO

SANDRA LETICIA QUIROZ TORRES

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo secretario

ROSA MARIA VANEGAS MORAN

ROSA MARIA VANEGAS MORAN

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA DE LA SOLEDAD MORALES SOLIS

BLANCA CECILIA MORENO GOMEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 597 C1

Segundo escrutador

MARIA MAGDALENA FERRER GONZALEZ

MARIA MAGDALENA FERRER GONZALEZ

COINCIDE

Tercer escrutador

RICARDO LOPEZ LOPEZ

RICARDO LOPEZ LOPEZ

COINCIDE

Primer suplente general

SANDRA LETICIA QUIROZ TORRES

 

 

Segundo suplente general

JOSE SALVADOR RAYA BENITEZ

 

 

Tercer suplente general

FABIOLA BERENICE LOZANO GARCIA

 

 

37

598-B1

 

Presidente

JOSE MARIO MORALES TREJO

JOSE MARIO MORALES TREJO

COINCIDE

Secretario

LOURDES JOANA GOMEZ CRUZ

LOURDES JOANA GOMEZ CRUZ

COINCIDE

Segundo secretario

ALMA ROSA LOPEZ OLIVARES

ALMA ROSA LOPEZ OLIVARES

COINCIDE

Primer escrutador

GABRIELA MARTINEZ DELGADO

ELDA CECILIA MURILLO FLORES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1

Segundo escrutador

HUGO ANTONIO ROJAS MIRANDA

JAHAZIEL GERARDO ROSAS DIAZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1

Tercer escrutador

JOSE LUIS ARVIZU PELCASTRE

MA OLIVIA RODRIGUEZ HERNANDEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1

Primer suplente general

MARIA ANTONIETA MEJIA FLORES

 

 

Segundo suplente general

NYDIA PARRA MENDOZA

 

 

Tercer suplente general

MA. OFELIA RODRIGUEZ WONG

 

 

38

598-C1

 

Presidente

HECTOR JESUS SALAZAR GARDUÑO

HECTOR JESUS SALAZAR GARDUÑO

COINCIDE

Secretario

MARIA DEL ROCIO GOMEZ PEREZ

ROCIO GOMEZ PEREZ

COINCIDE. FALTA EL NOMBRE DE MARÍA

Segundo secretario

HUMBERTO LOPEZ PEREZ

MARIA MARGARITA YOLANDA PEREZ ACUÑA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIBEL PEREZ SANTES

HUMBERTO LOPEZ PEREZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo escrutador

MARIA MARGARITA YOLANDA PEREZ ACUÑA

JAIR DE JESUS JARDON HERRERA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 C1

Tercer escrutador

LUZ MARIA LOPEZ TENORIO

MARIANA NORMA CRUZ SANCHEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 598 B

Primer suplente general

HECTOR FUENTES OLIVARES

 

 

Segundo suplente general

JUANA VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

LAURA RAMIREZ MORALES

 

 

39

601-B1

 

Presidente

MARTHA ALICIA AGUILAR MIRANDA

MARTHA ALICIA AGUILAR MIRANDA

COINCIDE

Secretario

MELISA VIANEY GONZALEZ ZARATE

RAFAEL COLLY PEREZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

RAFAEL COLLY PEREZ

FRANCISCO FREGOSO FONG

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

FRANCISCO FREGOSO FONG

TONALTLALOC PEDRO VERA TORRES

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

TONALTLALOC PEDRO VERA TORRES

LAURA PATRICIA GUTIERREZ ABREGO

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

MARTHA LUZ AGASSINI AVILA

SANTA COLLY PEREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 601 B

Primer suplente general

LAURA PATRICIA GUTIERREZ ABREGO

 

 

Segundo suplente general

JOSE LUIS VEGA GALVAN

 

 

Tercer suplente general

GERARDO IZQUIERDO DOMINGUEZ

 

 

40

601-C1

 

Presidente

MARCELINA OCOTENCO VARGAS

MARCELINA OCOTENCO VARGAS

COINCIDE

Secretario

JOSE MARIA MACIAS BARRAGAN

JOSE MARIA MACIAS BARRAGAN

COINCIDE

Segundo secretario

PATRICIA SANCHEZ GARCIA

PATRICIA SANCHEZ GARCIA

COINCIDE

Primer escrutador

CATHERINE MONICA HUGHES ORDOÑEZ

MA ESTHER MORENO MORENO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MA ESTHER MORENO MORENO

RICARDO ARRIAGA ESPITIA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

RICARDO ARRIAGA ESPITIA

MILDRETT DE JESUS MORENO MORENO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 601 C1

Primer suplente general

ANA LOURDES GUTIERREZ PEREZ

 

 

Segundo suplente general

ANDREA PATRICIA FERNANDEZ CABAÑAS

 

 

Tercer suplente general

NATALIA GARCIA FLORES

 

 

41

604-B1

 

Presidente

MANUEL RICARDO RAMIREZ RIOS

MANUEL RICARDO RAMIREZ RIOS

COINCIDE

Secretario

MARIA EULALIA LINARES BARRAGAN

MARIA EULALIA LINARES BARRAGAN

COINCIDE

Segundo secretario

RAMON DIAZ AGUILAR

RAMON DIAZ AGUILAR

COINCIDE

Primer escrutador

ARTURO GARCIA CORONADO

ARTURO GARCIA CORONADO

COINCIDE

Segundo escrutador

MARLENE IBARRA MARTENS

JUAN ANTONIO MONTELONGO FLORES

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

ILSE GUADALUPE LOZANO PINEDA

MARIA GIOVANA MARGARITA MESTRE ARAGON

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 604 C1

Primer suplente general

IGNACIO ALFONSO FLORES GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

BENJAMIN RODRIGUEZ COSS

 

 

Tercer suplente general

JUAN ANTONIO MONTELONGO FLORES

 

 

42

604-C1

 

Presidente

ZULMA MENDOZA ARENAS

ZULMA MENDOZA ARENAS

COINCIDE

Secretario

GABRIELA MURILLO MALAGON

MOISES RAMIREZ SERRANO

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo secretario

VIOLETA FLORES FRANCO

MARIA YVETTE LOZANO PINEDA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

LILIA HERNANDEZ GARCIA

MARIA HORTENCIA GONZALEZ LUNA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

MOISES RAMIREZ SERRANO

 

NO SE PRESENTÓ

Tercer escrutador

MARIA YVETTE LOZANO PINEDA

MARIO LOPEZ PEREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 604 C1

Primer suplente general

MARIA TERESA RIOS ZERTUCHE ORTUÑO

 

 

Segundo suplente general

MARIA HORTENCIA GONZALEZ LUNA

 

 

Tercer suplente general

MARCELO JIMENEZ LUGO

 

 

43

605-C2

 

Presidente

ENRIQUE VALDEZ PEDRAZA

ENRIQUE PEDRAZA VALDEZ

COINCIDE. APELLIDO INVERTIDO

Secretario

SAMUEL PALOMINO ADAME

SAMUEL PALOMINO ADAME

COINCIDE

Segundo secretario

RAFAEL ADAME CASTILLO

RAFAEL ADAME CASTILLO

COINCIDE

Primer escrutador

DURDANET ALONSO HERNANDEZ

DURDANET ALONSO HERNANDEZ

COINCIDE

Segundo escrutador

MARGARITA GRANDE GRANDE

 

NO SE PRESENTÓ

Tercer escrutador

ESTEFANIA CALZADA HERNANDEZ

ESTEFANIA CALZADA HERNANDEZ

COINCIDE

Primer suplente general

IVONNE MARIA ARAIZAGA CASTRO

 

 

Segundo suplente general

MARGARITO CHINO TORIBIO

 

 

Tercer suplente general

MARGARITA AGUILAR GRANDE

 

 

44

615-B1

 

Presidente

JOSE PABLO FERNANDO CASTRO GONZALEZ

JOSE PABLO FERNANDO CASTRO GONZALEZ

COINCIDE

Secretario

CINTHYA VIRIDIANA AMBRIZ GUZMAN

CINTHYA VIRIDIANA AMBRIZ GUZMAN

COINCIDE

Segundo secretario

MAURA LINA FRANCO CRUZ

ARMANDO GOMEZ ORTIZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ARMANDO GOMEZ ORTIZ

CRISTINA NAYELI AGUILAR FLORES

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

CRISTINA NAYELI AGUILAR FLORES

MAURA AGUSTINA HERNANDEZ ZERON

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

OMAR ALFONSO VIVEROS CAMPOS

MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SANCHEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 C1

Primer suplente general

MAURA AGUSTINA HERNANDEZ ZERON

 

 

Segundo suplente general

GERARDO BRAVO MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

HECTOR MISAEL ESCANDON BETAN

 

 

45

615-C1

 

Presidente

MARIA DE LOURDES AGUILAR BERNAL

MARIA DE LOURDES AGUILAR BERNAL

COINCIDE

Secretario

MANUEL ALEJANDRO ARROYO ZAMORA

MONICA ISAURA GOMEZ BECERRIL

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

MONICA ISAURA GOMEZ BECERRIL

LILIANA ITZEL GUTIERREZ CASTAÑEDA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

KARLA TAMARA SALAZAR TURCIO

EDGAR ARTURO MORALES TORRES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 C1

Segundo escrutador

OSCAR FABIAN GOMEZ MONTOYA

MARTHA KARINA VELASCO RODRIGUEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 C1, CON LOS APELLIDO INVERTIDOS

Tercer escrutador

LILIANA ITZEL GUTIERREZ CASTAÑEDA

ENRIQUE GARCIA MEDIA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 615 B

Primer suplente general

ROSA MARIA ARREOLA PALMA

 

 

Segundo suplente general

FRANCISCO JAVIER MENDEZ ROBLES

 

 

Tercer suplente general

LUIS MARTIN RAMOS CANO

 

 

46

619-B1

 

Presidente

EDUARDO FELIPE HERNANDEZ SOTO

EDUARDO FELIPE HERNANDEZ SOTO

COINCIDE

Secretario

YADIRA QUIROZ HERNANDEZ

YADIRA QUIROZ HERNANDEZ

COINCIDE

Segundo secretario

VIVIANA JURADO ANCONA

VIVIANA JURADO ANCONA

COINCIDE

Primer escrutador

VERONICA SANTOYO PEREZ

VERONICA SANTOYO PEREZ

COINCIDE

Segundo escrutador

MARTHA ANGELICA OCAMPO CASTAÑEDA

MARTHA ANGELICA OCAMPO CASTAÑEDA

COINCIDE

Tercer escrutador

ANA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ

MARIA ESTELA AMACOSTA RUIZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 619 B

Primer suplente general

JOSE ALBERTO CANELA MANZO

 

 

Segundo suplente general

SONIA MALDONADO MUÑOZ

 

 

Tercer suplente general

AUSTREBERTHA LOPEZ SANCHEZ

 

 

47

626-C1

 

Presidente

MARIA ESTELA PEREZ ELIZONDO

MARIA ESTELA PEREZ ELIZONDO

COINCIDE

Secretario

ANA LAURA VACA RODRIGUEZ

ERNESTO FUENTES VILLALOBOS

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ERNESTO FUENTES VILLALOBOS

ADRIAN FERNANDO RANGEL AGUILAR

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ADRIAN FERNANDO RANGEL AGUILAR

ESPERANZA OROZCO MANZANILLA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ESPERANZA OROZCO MANZANILLA

KAREN MARIANA ESPARZA HERNANDEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

KAREN MARIANA ESPARZA HERNANDEZ

MARIO ALBERTO FLORES MARTINEZ

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 626 B

Primer suplente general

GIBRAN ANTONIO ABRACH ANDRADE

 

 

Segundo suplente general

HEIDI BELINDA BORGES PEREZ

 

 

Tercer suplente general

ALEJANDRO ZAMUDIO LOPEZ

 

 

48

627-B1

 

Presidente

RICARDO JAVIER OSORIO SOSA

NORMA LOURDES JUAREZ BAUTISTA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Secretario

GINA LIZETH JIMENEZ SEVILLA

GABRIEL SALVADOR ENRIQUEZ DUARTE

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

NORMA LOURDES JUAREZ BAUTISTA

ALICIA REYES CRUZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

GABRIEL SALVADOR ENRIQUEZ DUARTE

RODOLFO CHIQUILLO OCAMPO

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 627 C1

Segundo escrutador

ALICIA REYES CRUZ

HECTOR BENAVIDES HERRERA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 627 C1

Tercer escrutador

YURI CELESTE CORDOVA NUÑEZ

 

 

Primer suplente general

MARTHA MARGARITA CORTES GUZMAN

 

 

Segundo suplente general

PATRICIA AIDA BARRIOS ARENAS

 

 

Tercer suplente general

AURORA GUERRA SANCHEZ

 

 

49

630-C1

 

Presidente

FRANCISCO JAVIER RIVERA CORTES

FRANCISCO JAVIER RIVERA CORTES

COINCIDE

Secretario

GERARDO CRUZ GONZALEZ

GERARDO CRUZ GONZALEZ

COINCIDE

Segundo secretario

MARIA DE LOURDES ALVA FERREIRA

MARIA DE LOURDES ALVA FERREIRA

COINCIDE

Primer escrutador

MARTHA ADRIANA BUSTOS MORALES

MARTHA ADRIANA BUSTOS MORALES

COINCIDE

Segundo escrutador

FERNANDO GARCIA COLIN

FERNANDO GARCIA COLIN

COINCIDE

Tercer escrutador

JUAN GABRIEL RAMIREZ ARROYO

JESSICA GUZMAN BRAVO

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR DE LA CASILLA 630 B

Primer suplente general

CESAR GARCIA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

NANCY DURAN CERVANTES

 

 

Tercer suplente general

ISRAEL CHAPARRO MEDINA

 

 

50

634-B1

 

Presidente

SERGIO NAGORE RODRIGUEZ

SERGIO NAGORE RODRIGUEZ

COINCIDE

Secretario

JUAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ

DAVID MARTINEZ ROMERO

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 634 C1

Segundo secretario

NARDA PEREZ TREJO

NARDA PEREZ TREJO

COINCIDE

Primer escrutador

MARTHA LIDYA AGUILAR CORCHADO

VIRIDIANA GASTALDI CRUZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 634 B

Segundo escrutador

LANDY VERONICA ESPINOSA CORONADO

BRENDA BRETON BRETON

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 634 B

Tercer escrutador

MARGARITA OFELIA VAZQUEZ MOTA

LAURA PATRICIA HOIL SUAREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 634 B

Primer suplente general

MAURO RICO DIAZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE RIVERA HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

RAFAEL CARREON MARIN

 

 

51

638-C1

 

Presidente

ERIC GUILLERMO ARRIAGA CINTA

ERIC GMO ARRIAGA CINTA

COINCIDE

Secretario

REYNA SANDRA CAMACHO LIBERATO

OLIVIA CINTA PEREZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

GUADALUPE ARACELI BAUTISTA MUÑOZ

GUADALUPE ARACELI BAUTISTA M

COINCIDE

Primer escrutador

OLIVIA CINTA PEREZ

JOSEFINA GPE SAAVEDRA VALENCIA

SE ENCUENTRA EN LA CASILLA 638 C1

Segundo escrutador

ROGELIO MARIANO MOLINA AZPILCUETA

JOSE M MERCADO ALVAREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 638 C1 COMO JOSE MANUEL

Tercer escrutador

NORMA LILIA LEON CALDERON

REY ANGEL MARTINEZ UBALDO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 638 C1

Primer suplente general

MARIA ELENA LINARES TAPIA

 

 

Segundo suplente general

ROBERTO GUTIERREZ PALACIOS

 

 

Tercer suplente general

LUIS ANTONIO MARQUEZ GOMEZ

 

 

52

640-B1

 

Presidente

BRENDA ALVAREZ VARGAS

BRENDA ALVAREZ VARGAS

COINCIDE

Secretario

LARISA VAZQUEZ UTRERA

MA DE LA PAZ SILVA BORJAS

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

MA DE LA PAZ SILVA BORJAS

ERNESTO ESTARAGUES GOMEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

HILDA MAGALY ANDUAGA HERNANDEZ

LUCIA VARGAS HERNANDEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 640 C2

Segundo escrutador

ERNESTO ESTARAGUES GOMEZ

 

NO SE PRESENTÓ

Tercer escrutador

ANA ESPERANZA PISFIL EFFIO

GERMAN ARTURO ALVAREZ TORRES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 640 B

Primer suplente general

IREM GIANINE ABAUNZA CHI

 

 

Segundo suplente general

CARLOS MARTIN ABAUNZA CHI

 

 

Tercer suplente general

MARIA ALICIA BARRERA AVIÑA

 

 

53

642-B1

 

Presidente

OSCAR DANIEL ZAMBRANO RAMIREZ

OSCAR DANIEL ZAMBRANO RAMIREZ

COINCIDE

Secretario

LIDIA GISELA RICO GARCIA

LIDIA GISELA RICO GARCIA

COINCIDE

Segundo secretario

GUSTAVO EDUARDO RICO GARCIA

GUSTAVO EDUARDO RICO GARCIA

COINCIDE

Primer escrutador

CHRISTIAN CORTES RINCON

YOLANDA RUIZ ALCANTAR

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR EN LA CASILLA 642 C1

Segundo escrutador

VIRGINIA GONZALEZ ROJAS

VIRGINIA GONZALEZ ROJAS

COINCIDE

Tercer escrutador

KARLA LORENA LUJAN RIVERA

KARLA LORENA LUJAN RIVERA

COINCIDE

Primer suplente general

BERENICE VEGA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

ELIZABETH CLARA VEGA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

GABRIELA CHAVEZ AMEZCUA

 

 

54

644-B1

 

Presidente

GRICEL VARELA RUBIO

GRICEL VARELA RUBIO

COINCIDE

Secretario

FERNANDO ANTONIO VILLEGAS AGUILERA

FERNANDO A VILLEGAS AGUILERA

COINCIDE

Segundo secretario

GUILLERMO BARRON MARTINEZ

GUILLERMO BARRON MARTINEZ

COINCIDE

Primer escrutador

PAULA HERNANDEZ RODRIGUEZ

OSCAR VELAZQUEZ ALONZO

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

OSCAR VELAZQUEZ ALONZO

LAURA LOPEZ MALDONADO

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 644 C2

Tercer escrutador

MARIA ALEJANDRA AUDELO NARVAEZ

RICARDO NAVARRO ORTIZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 644 C1

Primer suplente general

MARIA ELENA CARRILLO FERRARI

 

 

Segundo suplente general

ROBERTO GUERRA NEGRETE

 

 

Tercer suplente general

MARIA ELIZABET GARCIA LOPEZ

 

 

55

645-C2

 

Presidente

RAMON GARCIA GONZALEZ

RAMON GARCIA GONZALEZ

COINCIDE

Secretario

MERCEDES DEL REFUGIO CARRASCO GOMEZ

MERCEDES DEL REFUGIO CARRASCO GOMEZ

COINCIDE

Segundo secretario

MARIBEL CARRASCO GOMEZ

MARIBEL CARRASCO GOMEZ

COINCIDE

Primer escrutador

CARLOS DIAZ PAGAZA

GUSTAVO ADOLFO CARRASCO GOMEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

GUSTAVO ADOLFO CARRASCO GOMEZ

LINA FABIOLA PERALTA PEREZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

LINA FABIOLA PERALTA PEREZ

LUIS GABRIEL GASCA PERALTA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 645 C1

Primer suplente general

REINA FERNANDEZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

ALEJANDRO MELGAR MENDEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA REYNA PEREZ MEZA

 

 

56

645-C3

 

Presidente

DANIEL GONZALEZ MOLINA

DANIEL GONZALEZ MOLINA

COINCIDE

Secretario

GABRIELA LOPEZ LERICHE

ROSALINA ALVAREZ LOPEZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

LUZ MARIA BALLESTEROS REYES

ADELA MA GUADALUPE CARDENAS

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ROSALINA ALVAREZ LOPEZ

SOLEDAD PEREZ CERVANTES

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ADELA MARIA GUADALUPE CARDENAS RAMIREZ

CAROLINA SÁNCHEZ CÁRDENAS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 645 C3

Tercer escrutador

SOLEDAD PEREZ CERVANTES

 

 

Primer suplente general

YARETH AMAIRANI GARCIA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

PERLA AIDA PEREZ RABADAN

 

 

Tercer suplente general

ENRIQUE HILARIO RAMIREZ VAZQUEZ

 

 

57

646-C2

 

Presidente

EDGAR RAFAEL MENDEZ VELASCO

EDGAR RAFAEL MENDEZ VELASCO

COINCIDE

Secretario

ATALIA GUILLEN RIVAS

YADIRA GUILLEN RIVAS

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO EN LA CASILLA 646 C1

Segundo secretario

JEAN CARLO ZAMBRANO BRUN

JEAN CARLO ZAMBRANO BRUN

COINCIDE

Primer escrutador

MARCO ANTONIO VILLAMAR BENITEZ

MARIA GUADALUPE AGUILAR NAVA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LUIS BENIGNO VEGA TREJO

LETICIA AGUILAR MEJIA

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

MARIA GUADALUPE AGUILAR NAVA

LUCEMI HERRERA VELAZQUEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 646 B

Primer suplente general

LUCILA GOMEZ SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

IRMIN ERNESTO ORTA CORONA

 

 

Tercer suplente general

LETICIA AGUILAR MEJIA

 

 

58

650-C1

 

Presidente

RAMON HERNANDEZ LARA

RAMON HERNANDEZ LARA

COINCIDE

Secretario

MARCO ANTONIO ALCANTARA VALDEZ

LUIS ANGEL PANIAGUA M

FUE INSACULADO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

LUIS ANGEL PANIAGUA MARQUEZ

VICTOR HUGO ENRIQUEZ V

FUE INSACULA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

VICTOR HUGO ENRIQUEZ VASCONCELOS

KAREN DENISSE LAGUNA R

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

KAREN DENISE LAGUNA REYES

SAMANTHA ENRIQUEZ GARCIA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

LAURA KARINA MORENO RODRIGUEZ

MARCO ANTONIO PASCUAL V

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 650 B CON EL APELLIDO VALEZ

Primer suplente general

ROSA ELVIRA PARAMO GALVAN

 

 

Segundo suplente general

SAMANTHA ENRIQUEZ GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ALONSO JOAN LIZARRAGA ALVARADO

 

 

59

650-C2

 

Presidente

GUSTAVO TAPIA RAMIREZ

GUSTAVO TAPIA RAMIREZ

COINCIDE

Secretario

LUIS PABLO SANCHEZ ARCINIEGA

LUIS PABLO SANCHEZ ARCINIEGA

COINCIDE

Segundo secretario

SARA ELBA BECERRA LAGUNA

SARA ELBA BECERRA LAGUNA

COINCIDE

Primer escrutador

RAUL URBINA DIAZ

RAUL URBINA DIAZ

COINCIDE

Segundo escrutador

ALEJANDRO LOPERENA CHAVEZ

ANA IRENE NIÑO REYNOSO

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

ANA IRENE NIÑO REYNOSO

SOFIA NAYELI GARCIA MONROY

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 650 C1

Primer suplente general

BLANCA ESTELA BARRERA OLIVER

 

 

Segundo suplente general

EVELYN HERNANDEZ SERRANO

 

 

Tercer suplente general

ESPERANZA MARIA DE LA LUZ LUNA DE LA FUENTE

 

 

60

651-B1

 

Presidente

LAURA AZUCENA PARTIDA PEÑALVA

LAURA AZUCENA PARTIDA PEÑALVA

COINCIDE

Secretario

ALLYN ANDONEGUI MAYO

GERMAN ARTEAGA SARABIA

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

EDUARDO ROSAS RODRIGUEZ

MARISOL LOPEZ CALDERON

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

GERMAN ARTEAGA SARABIA

LUIS HECTOR MEJIA FLORES

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARISOL LOPEZ CALDERON

JOSEFIN ROSALVA FLORES ROSAS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA 651 B

Tercer escrutador

LUIS HECTOR MEJIA FLORES

EMILSEN LICON FIERRO

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

SAMANTHA MURILLO RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

ROSA MARIA PEÑA RENDON

 

 

Tercer suplente general

EMILSEN LICON FIERRO

 

 

61

651-C1

 

Presidente

CARLOS DE JESUS XX PEREZ

CARLOS DE JESÚS PEREZ

COINCIDE

Secretario

ERIKA DOMINGUEZ ALONSO

ERIKA DOMINGUEZ ALONSO

COINCIDE

Segundo secretario

MIRIAM INELVA VALDES RODRIGUEZ

CAROLINA ALCALA CORONADO

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

KAREN VIRIDIANA DIAZ ORTIZ

FABIOLA DIAZ LUNA

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

ALONSO JAVIER REYNA GARCIA

MARICELA GOMEZ SÁNCHEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 651 B

Tercer escrutador

CAROLINA ALCALA CORONADO

GUADALUPE DE LEÓN ROSAS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 651 B CON EL NOMBRE DE MARÍA GUADALUPE

Primer suplente general

FABIOLA DIAZ LUNA

 

 

Segundo suplente general

FERNANDO GUZMAN CASTRO

 

 

Tercer suplente general

JOSE VICTOR SILVA FERNANDEZ DE MENDOZA

 

 

62

652-B1

 

 

Presidente

VICTOR GUSTAVO CORONA POZOS

VICTOR GUSTAVO CORONA POZOS

COINCIDE

Secretario

ANNA VANESSA BORGONIO BORJA

ANNA VANESSA BORGONIO BORJA

COINCIDE

Segundo secretario

PATRICIA ZAMORA REYES

MA EUGENIA FERNANDEZ CASTELLANOS

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA EUGENIA FERNANDEZ CASTELLANOS

ALICIA NAVARRO CANDELAS

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ALICIA NAVARRO CANDELAS

JOB RICARDO OBREGON MORENO

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

JOB RICARDO OBREGON MORENO

ROSALIA VALDOS MENESES

INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 652 C2

Primer suplente general

SANDRA REGINA ZENTENO ARVIZU

 

 

Segundo suplente general

FELIPE DE JESUS BOCANEGRA CRUZ

 

 

Tercer suplente general

LOURDES HERRERA RIOS

 

 

63

652-C1

 

Presidente

DAVID BENIGNO ALONSO ZEPEDA

DAVID BENIGNO ALONSO ZEPEDA

COINCIDE

Secretario

MARINA OLIMPIA CASTRO ALVEAR

LAURA ROSARIO ALVAREZ GALINDO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

LAURA ROSARIO ALVAREZ GALINDO

NAHIATZI GUILLERMO ROMAN

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

CARLOS GRANDE GUTIERREZ

JORGE MORENO SALGADO

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

GABRIEL PACHECO BERMUDEZ

ROGELIO MONDRAGÓN REYES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 652 C1

Tercer escrutador

NAHIATZI GUILLERMO ROMAN

 

 

Primer suplente general

JORGE MORENO SALGADO

 

 

Segundo suplente general

LUIS JAVIER GARCIA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

SILVIA GARCIA CAMPOS

 

 

64

653-C1

 

 

Presidente

MARIA ALEJANDRA DIAZ SALDAÑA

MARIA ALEJANDRA DIAZ SALDAÑA

COINCIDE

Secretario

ALDO OJEDA LOPEZ

ERICK ALBERTO SEOANE CABAÑAS

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ERICK ALBERTO SEOANE CABAÑAS

MIGUEL ANGEL CASTILLO OLVERA

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MIGUEL ANGEL CASTILLO OLVERA

MARIA ELENA ALONSO HERNANDEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARIA ELENA ALONSO HERNANDEZ

ALBA ESTELA SALDAÑA FIGUEROA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

ALBA ESTELA SALDAÑA FIGUEROA

FRANCISCO GABRIEL ROJAS CRUZ

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

VALERIA BEATRIZ MONFORTE ORTIZ

 

 

Segundo suplente general

CLAUDIA MARTINEZ LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

FRANCISCO GABRIEL ROJAS CRUZ

 

 

65

655-C1

 

Presidente

GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ

GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ

COINCIDE

Secretario

JOSE GERARDO CAMPERO VALDEZ

VERONICA IBARRA GARCIA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

VERONICA IBARRA GARCIA

ADRIANA GONZALEZ CARDOSO

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JUANA PRADO MENA

MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CHAVEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

NICOLAS DOMINGUEZ ORTIZ

YURIKO  YAZMIN SANCHEZ BENAVIDES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 655 C1

Tercer escrutador

ADRIANA GONZALEZ CARDOSO

SANDRA GUILLERMINA REYES LAMBROS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 655 C1

Primer suplente general

MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CHAVEZ

 

 

Segundo suplente general

JULIO CESAR LOPEZ GOMEZ

 

 

Tercer suplente general

MARICELA CARMEN FRANCO

 

 

66

661-B1

 

Presidente

RICARDO VARGAS RAMIREZ

RICARDO VARGAS RAMIREZ

COINCIDE

Secretario

GUILLERMO DEL VALLE PEREZ

ALEJANDRA CORDOVA RAMIREZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR, SIN  EL NOMBRE DE MA. NO FIRMO NINGUN ACTA

Segundo secretario

HAIDE GABRIELA GONZALEZ LOPEZ

MA DE LOURDES GARDUÑO ALVARADO

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSE LUIS GARNICA VIGIL

PAOLA MARIANA CONTRERAS MENDEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 661 B

Segundo escrutador

MA ALEJANDRA CORDOVA RAMIREZ

ROCIO ANDRADE MENDOZA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 661 B. NO FIRMÓ NINGÚN ACTA

Tercer escrutador

MARIA DE LOURDES GARDUÑO ALVARADO

 

 

Primer suplente general

ERNESTO SALGADO VERA

 

 

Segundo suplente general

VERONICA GARCIA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ARACELI NOVELO BAUTISTA

 

 

67

663-B1

 

Presidente

LUZ ANGELICA LOPEZ GRIJALVA

LUZ ANGELICA LOPEZ GRIJALVA

COINCIDE

Secretario

KENIA ITZEL VILLALBA SEGOVIA

KENIA ITZEL VILLALBA SEGOVIA

COINCIDE

Segundo secretario

MARTHA ELVIRA MARTINEZ CALDERON

MARTHA ELVIRA MARTINEZ CALDERON

COINCIDE

Primer escrutador

NANCY PATIÑO PLATA

HILDA GONZALEZ GARCIA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDA SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

MARIA GENOVEVA PEREZ SANCHEZ

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GUERRERO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 663 B

Tercer escrutador

TEODULO RAUL CASTILLEJA MOYADO

MAGALLY MONTSERRAT VILLALBA SEGOVIA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 663 C1

Primer suplente general

BEATRIZ ADRIANA GARCIA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

HILDA GONZALEZ GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ANGEL CASTAÑEDA CAMARILLO

 

 

68

664-C2

 

Presidente

CANDELARIO RAMOS VAZQUEZ

CANDELARIO RAMOS VAZQUEZ

COINCIDE

Secretario

URIAS PIÑA LOPEZ

URIAS PIÑA LOPEZ

COINCIDE

Segundo secretario

ALFONSO LEON URIBE

ALFONSO LEON URIBE

COINCIDE

Primer escrutador

MA DEL PILAR AVILA TIBURCIO

MARIA DEL CARMEN CONSTANTINO SALAZAR

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 664 B

Segundo escrutador

YOLANDA CELAYA BOLAÑOS

JORGE DIEGO DIAZ HERNÁNDEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 664 B

Tercer escrutador

REGINA GALLARDO ROSAS

SERGIO MARTIN FLORES ZAVALA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 664 C1

Primer suplente general

KAREN VIVANI LIRA SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

IGNACIO VIRGILIO RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

RICARDO DANIEL LIRA SANCHEZ

 

 

69

665-C2

 

Presidente

MARCIAL DIAZ BARRERA

MARCIAL DIAZ BARRERA

COINCIDE

Secretario

GILBERTO ALFREDO ROMERO CHIQUITO

GILBERTO ALFREDO ROMERO CHIQUITO

COINCIDE

Segundo secretario

MIGUEL GILBERTO PEREZ REYNA

MIGUEL GILBERTO PEREZ REYNA

COINCIDE

Primer escrutador

TERESITA DE JESUS RAMOS JUAREZ

TERESITA DE JESUS RAMOS JUAREZ

COINCIDE

Segundo escrutador

OMAR ENRIQUE LEYVA COCA

MARIA DE JESUS LIZBETH ORTEGA LARA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

MARIA DE JESUS LIZBETH ORTEGA LARA

GUSTAVO HERMINIO MARTINEZ MARTINEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 665 C1, CON EL NOMBRE DE HERMILO

Primer suplente general

JONATHAN ISAIAS BALCON LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

IRMA GONZALEZ BECERRIL

 

 

Tercer suplente general

JAVIER DEL OSO PEREZ

 

 

70

670-C1

 

Presidente

ISABEL CRISTINA FARFAN OROPEZA

ISABEL CRISTINA FARFAN OROPEZA

COINCIDE

Secretario

YOLANDA HILDA RODRIGUEZ VILLASEÑOR

YOLANDA HILDA RODRIGUEZ VILLASEÑOR

COINCIDE

Segundo secretario

JUDITH TREJO RANGEL

JUDITH TREJO RANGEL

COINCIDE

Primer escrutador

ARTURO MOSQUEDA LOPEZ

ARTURO MOSQUEDA LOPEZ

COINCIDE

Segundo escrutador

MAXIMILIANO DANIEL GARCIA BASURTO

JAVIER NARCISO MARTINEZ MENDOZA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

JAVIER NARCISO MARTINEZ MENDOZA

BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ MIRANDA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 670 C1

Primer suplente general

MARIA CECILIA AGUILERA DAVILA

 

 

Segundo suplente general

MA. ALEJANDRA MORENO MONTAÑO

 

 

Tercer suplente general

PEDRO ALBERTO GARCIA LOPEZ

 

 

71

672-C1

 

Presidente

KAROL AIDA OCHOA VALERO

KAROL AIDA OCHOA VALERO

COINCIDE

Secretario

BERTHA ESPERANZA GOMEZ PEREZ

BERTHA ESPERANZA GOMEZ PEREZ

COINCIDE

Segundo secretario

GUSTAVO GONZALEZ MUNIVE

GUSTAVO GONZALEZ MUNIVE

COINCIDE

Primer escrutador

OLIVIA ANDREA HERNANDEZ CASTRO

MIGUEL ANGEL BALDERAS SANCHEZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

YOLANDA LOPEZ ALMARAZ

PATRICIA EDITH GUTIERREZ MEDRANO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

GABRIEL MORALES GARZA

YAHIR ARZATE NESME

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

MIGUEL ANGEL BALDERAS SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

PATRICIA EDITH GUTIERREZ MEDRANO

 

 

Tercer suplente general

YAHIR ARZATE NESME

 

 

72

673-B1

 

Presidente

ROBERTO GARCIA SANDOVAL

ROBERTO GARCIA SANDOVAL

COINCIDE

Secretario

CARLOS FRANCISCO REYES GARCIA

BEATRIZ CASTILLO MELO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

BEATRIZ CASTILLO MELO

ROGELIO FRAGOSO RAMIREZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

JUAN CARLOS QUEZADA PARDO

ALEJANDRO CERON VELASCO

FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

ROGELIO FRAGOSO RAMIREZ

FERNANDO CERON GARDUÑO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 673 B

Tercer escrutador

FERNANDO LOPEZ CRUZ

FERNANDO LOPEZ CRUZ

COINCIDE

Primer suplente general

LUIS MARTIN DEL CAMPO FREIXAS

 

 

Segundo suplente general

GUSTAVO MAYOLO VAZQUEZ CAZAREZ

 

 

Tercer suplente general

ALEJANDRO CERON VELASCO

 

 

73

673-C1

 

Presidente

JOSE CARLOS AGUILAR ZERMEÑO

JOSE CARLOS AGUILAR ZERMEÑO

COINCIDE

Secretario

VIRGINIA BELLO SOLIS

EDGAR DANIEL MURILLO SANCHEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

EDGAR DANIEL MURILLO SANCHEZ

ERIKA SOLIS RUIZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSE RAMON REYES GARCIA

DORA MARIA GONZALEZ MORENO

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

OMAR GAONA ESPINOZA

SUSANA VELAZCO GARCÍA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 673 C1

Tercer escrutador

ERIKA SOLIS RUIZ

ADRIANA TEJEDA GARCÍA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 673 C1

Primer suplente general

JAVIER ISRAEL MEMIJE JAIMES

 

 

Segundo suplente general

MARIA JUDITH CASTRO ARENAS

 

 

Tercer suplente general

DORA MARIA GONZALEZ MORENO

 

 

74

674-C1

 

Presidente

IGNACIO ARRIAGA CORONILLA

IGNACIO ARRIAGA CORONILLA

COINCIDE

Secretario

GUSTAVO ADOLFO PECERO GUTIERREZ

GUSTAVO ADOLFO PECERO GUTIERREZ

COINCIDE

Segundo secretario

ALAN PIZ MORAN

ALAN PIZ MORAN

COINCIDE

Primer escrutador

DANIEL ALEJANDRO SOTOMAYOR DIAZ DE COSSIO

RODRIGO MARTINEZ GARCÍA

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 674 B

Segundo escrutador

KAREN ZORAYA RUEDA LLANES

INGRID YADIRA HERNANDEZ SEGURA

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

ELISA MACHAIN MORENO

ELISA MACHAIN MORENO

COINCIDE

Primer suplente general

INGRID YADIRA HERNANDEZ SEGURA

 

 

Segundo suplente general

MARICELA MARICRU VEGA AYALA

 

 

Tercer suplente general

MARTIN RICARDO LOPEZ SANCHEZ

 

 

75

675-B1

 

Presidente

ROCIO OCHOA VILLA

ROCIO OCHOA VILLA

COINCIDE

Secretario

FERNANDO EMILIO RAZO FLORES

ESTREALLA DE LOURDES LUEVANO MOYA

FUE INSACULADA COMO SECRETARIO DE LA CASILLA 675 C1

Segundo secretario

TERESA MARIA GUADALUPE VAZQUEZ HERNANDEZ

OFELIA DELGADO HERNÁNDEZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR EN LA CASILLA 675 C1

Primer escrutador

JOSE DANIEL CASTILLO PAZ

MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALVARADO

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ELIZABETH PEIMBERT TROCINO

EDMUNDO GONZALEZ SANTILLÁN

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 B

Tercer escrutador

MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALVARADO

SERGIO SOLIS SÁNCHEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 C1

Primer suplente general

TERESA DEL NIÑO JESUS JARA ARCOS

 

 

Segundo suplente general

DIEGO MORENO MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

LUIS HUMBERTO DIAZ TRUEBA

 

 

76

675-C1

 

Presidente

JUANA CURTIDOR OLIVAREZ

JUANA CURTIDOR OLIVAREZ

COINCIDE

Secretario

ESTRELLA DE LOURDES LUEVANO MOYA

FERNANDO JAVIER MONTES DE OCA FLORES

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo secretario

EMILIO CABRERA LOPEZ

ROSALIA LOPEZ ZARZA

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Primer escrutador

OFELIA DELGADO HERNANDEZ

MARIA CRISTINA IBAÑEZ ALVA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 B

Segundo escrutador

FERNANDO JAVIER MONTES DE OCA FLORES

JORGE MALDONADO BERNAL

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 C1

Tercer escrutador

HECTOR MORENO ALFARO

MARIA OLGA GUIZAR MORENO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 675 B

Primer suplente general

ROSALIA LOPEZ ZARZA

 

 

Segundo suplente general

MARIA CANDELARIA ARANA ROSETE

 

 

Tercer suplente general

ARACELI CARRERA CIRILO

 

 

77

676-C1

 

Presidente

ALMA DIMPNA AGUILAR LOPEZ

ALMA DIMPNA AGUILAR LOPEZ

COINCIDE

Secretario

JOSE EMMANUEL GONZALEZ GONZALEZ

JOSE EMMANUEL GONZALEZ GONZALEZ

COINCIDE

Segundo secretario

HILDA MAGAÑA LOPEZ

HILDA MAGAÑA LOPEZ

COINCIDE

Primer escrutador

KARLA LISSETTE PORRAS VAZQUEZ

KARLA LISSETTE PORRAS VAZQUEZ

COINCIDE

Segundo escrutador

JESUS CECILIO NUÑEZ HERNANDEZ

JESUS CECILIO NUÑEZ HERNANDEZ

COINCIDE

Tercer escrutador

LUIS EDUARDO VALDESPINO MARTINEZ

AMPARO ZÚÑIGA GUTIÉRREZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 676 B

Primer suplente general

SOFIA CARRICART EZETA

 

 

Segundo suplente general

JUANA CARMEN GARDUÑO MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

APOLONIA CASTRO TELLEZ

 

 

78

679-C1

 

Presidente

JESSICA BERENICE PIÑONES ESPINOSA

JESSICA BERENICE PIÑONES ESPINOSA

COINCIDE

Secretario

JANNELY CRISTAL ALVAREZ MEZA

JANNELY CRISTAL ALVAREZ MEZA

COINCIDE

Segundo secretario

MARIA ESTHER ROJAS LOPEZ

REY ARTURO MOAR REBOLLAR

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ALEJANDRO VIVAS BARCENAS

VERONICA HERNANDEZ GARCIA

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 679 B

Segundo escrutador

REY ARTURO MOAR REBOLLAR

CLAUDIA JIMENEZ GONZALEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 679 B

Tercer escrutador

LUCIA GASCA CASTILLO

HORTENSIA LOPEZ CASTELLANO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 679 B COMO HORTENSIA LOPEZ CALLETANO. AL RESPECTO SE PRECISA NO SE ASENTARON LOS NOMBRES EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL, EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ASENTÓ A DICHA CIUDADANA CON EL APELLIDO DE CASTELLANO. SIN EMBARGO EN LA HOJA DE INCIDENTES SÍ SE ASENTÓ EL APELLIDO CALLETANO, EL CUAL ES COINCIDENTE CON LA LISTA NOMINAL

Primer suplente general

PAULA REVILLA RAMIREZ

 

 

Segundo suplente general

JESUS IGNACIO DE LA ROSA GUZMAN

 

 

Tercer suplente general

NANCY MATA RAMOS

 

 

79

681-B1

 

Presidente

ADRIANA TORRESCANO GUERRERO

ADRIANA TORRESCANO GUERRERO

COINCIDE

Secretario

JORGE ARMANDO XOCHIHUILA ROJAS

JORGE ARMANDO XOCHIHUILA ROJAS

COINCIDE

Segundo secretario

KAREN ALEJANDRA CEDEÑO DOMINGUEZ

KAREN ALEJANDRA CEDEÑO DOMINGUEZ

COINCIDE

Primer escrutador

IVETTE AZCANO CELEDON

IVETTE CELEDON AZCANO

COINCIDE. APELLIDO INVERTIDO EN EL ACTA

Segundo escrutador

MARIA LUISA RODRIGUEZ MARIN

EDUARDO DIAZ MONDRAGON

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

EDUARDO DIAZ MONDRAGON

JACOB ISRAEL LARA LOBATO

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

MARTHA LOBATO JIMENEZ

 

 

Segundo suplente general

JACOB ISRAEL LARA LOBATO

 

 

Tercer suplente general

YAEL MONTSERRAT MELENDEZ CONTRERAS

 

 

80

683-B1

 

Presidente

ARTURO HALGRAVES PEREZ

ARTURO HALGRAVES PEREZ

COINCIDE

Secretario

DORIA OLIVIA ZARATE GARDUÑO

DORIA OLIVIA ZARATE GARDUÑO

COINCIDE. NO FIRMÓ NINGUN ACTA

Segundo secretario

ANA LILIA ROLON MONTES DE OCA

ANA LILIA ROLON MONTES DE OCA

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA DE LOURDES LOPEZ CABAÑAS

MARIA DE LOURDES LOPEZ CABAÑAS

COINCIDE

Segundo escrutador

MARIA IGNACIA RANGEL GONZALEZ

PEDRO VILLA MARTINEZ

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL. NO FIRMÓ NINGÚN ACTA

Tercer escrutador

LUIS ARMANDO RAMIREZ LOPEZ

TONATIUH EDUARDO DELGADILLO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 683 B. NO FIRMÓ NINGUN ACTA. SE ENCUENTRA CON EL NOMBRE COMPLETO DE TONATIUH EDUARDO DELGADILLO ARIAS

Primer suplente general

ISRAEL CONSTANTINO MORAN

 

 

Segundo suplente general

PEDRO VILLA MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

ANTONIA ALIZOTA JIMENEZ

 

 

81

688-C1

 

Presidente

MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ MACOUZET

ALEJANDRA GARCIA VAZQUEZ

FUE INSCULADA COMO SECRETARIO

Secretario

ALEJANDRA GARCIA VAZQUEZ

AUGUSTO CESAR RATTONI CANTERO

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

AUGUSTO CESAR RATTONI CANTERO

JOSE ALONSO RODRIGUEZ CASTREJON

FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSE ALONSO RODRIGUEZ CASTREJON

BLANCA ESTELA MARTINEZ CEDILLO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

BLANCA ESTELA MARTINEZ CEDILLO

NANCY HERNANDEZ BECERRIL

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

NANCY HERNANDEZ BECERRIL

MONICA BERENICE OCARANZA MARTINEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

GISELA ESCARCEGA OBREGON

 

 

Segundo suplente general

BARBARA CENTENO BARRERA

 

 

Tercer suplente general

MONICA BERENICE OCARANZA MARTINEZ

 

 

82

688-C2

 

Presidente

GUSTAVO ESPINOSA ONTIVEROS

GUSTAVO ESPINOSA ONTIVEROS

COINCIDE

Secretario

DAVID GARCIA HERNANDEZ

DAVID GARCIA HERNANDEZ

COINCIDE

Segundo secretario

MARIA VERONICA GONZALEZ BENGOA

NEVID RAMIREZ MILLAN

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ANA LAURA PACHECO GARCIA

JUAN FERNANDO HUERTA ALCANTARA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

NEVID RAMIREZ MILLAN

GUSTAVO ESPINOSA CHAVEZ

SE ENCUENTRA LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 688 B

Tercer escrutador

JUAN FERNANDO HUERTA ALCANTARA

JOSE ELIAS CAMARILLO SANCHEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 688 B

Primer suplente general

MARIA DE LOURDES MILLARES TERRAZAS

 

 

Segundo suplente general

ALFREDO CAMACHO MEDINA

 

 

Tercer suplente general

MARIA GUDIÑO TREJO

 

 

83

689-C1

 

Presidente

DORA MARIA ROBLES ESQUIVEL

DORA MARIA ROBLES ESQUIVEL

COINCIDE

Secretario

MARIA TERESA COHEN RIVA

MARIA TERESA COHEN RIVA

COINCIDE

Segundo secretario

JULIA GIL MEDELLIN

JULIA GIL MEDELLIN

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA FERNANDA CARMONA MARTINEZ

NANCY VALADEZ CALLES

FUE INSCULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

VICTOR MACEDO BECERRIL

JOSE JESUS COMPARAN RODRIGUEZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

NANCY VALADEZ CALLES

MILTON MUÑOZ SANDOVAL

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 689 C1

Primer suplente general

JOSE JESUS COMPARAN RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

FLORA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

JOSE ARTURO ALEJANDRI CHAVARRIA

 

 

84

690-C1

 

Presidente

MAURA EIRA ROMERO RUZ

MAURA EIRA ROMERO RUZ

COINCIDE

Secretario

ROBERTO MARTIN VALSECA CASTILLEJOS

MARLENE MIRANDA CORTAZAR

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo secretario

IVONNE XX BENITEZ

CYNTHIA ITZEL ZARAZUA FLORES

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

GIOVANNI ALEJANDRO TORRES MANJARREZ

MARIBEL GOMEZ MEJIA

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

CYNTHIA ITZEL ZARAZUA FLORES

CARLOS RAMIREZ RESENDIZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA690 C1

Tercer escrutador

MARLENE MIRANDA CORTAZAR

VICTOR MANUEL MARTINEZ RAMIREZ

SE ENCUEENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 690 C1

Primer suplente general

ANDREA CERVANTES LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

CANDELARIA ENCASTIN PIEDRA

 

 

Tercer suplente general

MARIBEL GOMEZ MEJIA

 

 

85

694-C1

 

Presidente

MARIO ANDRES BRAVO CALDERON

MARIO ANDRES BRAVO CALDERON

COINCIDE

Secretario

ALFONSO LEBRUM GOMEZ

ALFONSO LEBRUM GOMEZ

COINCIDE

Segundo secretario

YASMIN VANESSA VELOZ GONZALEZ

YASMIN VANESSA VELOZ GONZALEZ

COINCIDE

Primer escrutador

ROBERTO CUBILLAS PEREZ

DIANA ROJAS ESPARZA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

DIANA ROJAS ESPARZA

MARALY MONSERRAT OCHOA PEREZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

MARALY MONSERRAT OCHOA PEREZ

ABEL FLORES ANGELES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 694 B

Primer suplente general

RICARDO JOSE RUIZ VELASCO ROMO

 

 

Segundo suplente general

ARACELI VIVEROS JUAREZ

 

 

Tercer suplente general

ROGELIO DE LA CAÑA GARCIA

 

 

86

695-C1

 

Presidente

MONICA DEL VAL LOCHT

MONICA DEL VAL LOCHT

COINCIDE

Secretario

GUADALUPE VALENTINA KATERINE ARREOLA DIAZ

GUADALUPE VALENTINA KATERINE ARREOLA DIAZ

COINCIDE

Segundo secretario

PATRICIA RAMIREZ KURI

PATRICIA RAMIREZ KURI

COINCIDE

Primer escrutador

LUIS SIMON HERRERA BAZAN SAN MARTIN

ALMA SCARLETT ZAMORA NAVA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ANA CECILIA MORALES COSME

GILBERTO SAAVEDRA PEREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 695 C1

Tercer escrutador

ALMA SCARLETT ZAMORA NAVA

JORGE ABAD RAMIREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 695 B

Primer suplente general

CAMILA NICOLE BETANZOS HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

VIRIDIANA MONTES DE OCA PIÑON

 

 

Tercer suplente general

MARCO ANTONIO ITEHUA CONTRERAS

 

 

87

699-C1

 

Presidente

ROCIO DEL PILAR AGUILAR BENITEZ

ROCIO DEL PILAR AGUILAR BENITEZ

COINCIDE

Secretario

ADRIAN BLANCO GUERRERO

ADRIAN BLANCO GUERRERO

COINCIDE

Segundo secretario

ALEJANDRO OCAÑA GONZALEZ

ALEJANDRO OCAÑA GONZALEZ

COINCIDE

Primer escrutador

MATIAS HERRERA EUSEBIO

MARIA ANGELICA LAILZON PEREZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ANA AURORA AGUILAR GARCIA

MARIANELA HERNANDEZ AGUILAR

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

MARIA ANGELICA LAILZON PEREZ

LUIS ERNESTO HERNANDEZ AGUILAR

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 699 B

Primer suplente general

FERNANDO GONZALEZ PAEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIANELA HERNANDEZ AGUILAR

 

 

Tercer suplente general

DAVID MARCO ANTONIO HERRERA LOPEZ

 

 

88

700-B1

 

Presidente

RICARDO PEREZ PEÑA

RICARDO PEREZ PEÑA

COINCIDE

Secretario

JUAN RAFAEL ZUÑIGA LUNA

JUAN RAFAEL ZUÑIGA LUNA

COINCIDE

Segundo secretario

ROSA IMELDA ACOSTA CRUZ

MA DE LOS ANGELES AGUILAR MONTOYA

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR MONTOYA

ANDREA AGUILAR VALERA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ANDREA AGUILAR VALERA

CARLOS MAURICIO CAMARGO PEREZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B

Tercer escrutador

ROSARIO TERESA VANEGAS SORIA

JUAN SEBASTIAN HELGUERA PERCHES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B

Primer suplente general

CORINA ALTAMIRANO MEZA

 

 

Segundo suplente general

ELLIANE KARIN NERIA CAÑEDO

 

 

Tercer suplente general

BENITO ESCOBEDO GARCIA

 

 

89

700-C1

 

Presidente

MARIA DEL RAYO GABRIELA MAHOGANI JIMENEZ CORTES

MARIA DEL RAYO GABRIELA MAHOGANI JIMENEZ CORTES

COINCIDE

Secretario

MARISOL ALVAREZ TORRES

ERIKA LOPEZ ROMERO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo secretario

ROBERTO VANEGAS SANCHEZ

ELSA RUTH AGUILAR FLORES

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ALEJANDRA PAOLA LOPEZ AGUSTIN

KARLA ANDREA LARA ROSALES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B

Segundo escrutador

ERIKA LOPEZ ROMERO

MICAELA DE JESÚS GONZALEZ URBIOLA

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 B

Tercer escrutador

ELSA RUTH AGUILAR FLORES

VICTOR HUGO MARTINEZ CAMACHO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 700 C1

Primer suplente general

YAIR ISAAC PIÑA DIAZ

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ANGEL OLVERA CORDERO

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES JUAREZ ALTAMIRANO

 

 

90

701-B1

 

Presidente

JORGE RAMON ALCOCER MATEOS

JORGE RAMON ALCOCER MATEOS

COINCIDE

Secretario

MARISSA ISABEL SALAZAR LOPEZ

MARISSA ISABEL SALAZAR LOPEZ

COINCIDE

Segundo secretario

JIMENA MACIAS MUÑOZ SAFONT

JIMENA MACIAS MUÑOZ SAFONT

COINCIDE

Primer escrutador

GERARDO ARRIETA TOLEDO

GERARDO ARRIETA TOLEDO

COINCIDE

Segundo escrutador

ANA SOFIA OCAMPO BAROUSSE

CARLOS HUMBERTO ZAVALA MENDEZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 701 C1

Tercer escrutador

ENRIQUETA YAÑEZ LAGUNA

ENRIQUETA YAÑEZ LAGUNA

COINCIDE

Primer suplente general

ARIANNA PAOLA VEGA TORRE

 

 

Segundo suplente general

EMANUEL JOSUUE FLORES RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ PEREZ

 

 

91

701-C1

 

Presidente

MARIO RAMIREZ RANCAÑO

MARIO RAMIREZ RANCAÑO

COINCIDE

Secretario

LUCIA ALBA CHAVEZ LOPEZ

ARIANNA PAOLA VEGA TORRE

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 701 B

Segundo secretario

MATIAS VELAZQUEZ MORENO

MATIAS VELAZQUEZ MORENO

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA ELENA XX JUAREZ

MA ELENA JUAREZ

COINCIDE

Segundo escrutador

MA CANDELARIA CASTILLO JUAREZ

MA CANDELARIA CASTILLO JUAREZ

COINCIDE

Tercer escrutador

FRANCISCO LOPEZ GRAMILLO

ROSA MA HERNÁNDEZ RIVAS

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

CARLOS HUMBERTO ZAVALA MENDEZ

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ANGEL VALLEJO MENDEZ

 

 

Tercer suplente general

ROSA MARIA HERNANDEZ RIVAS

 

 

92

702-C1

 

Presidente

TENOCH MEDINA GONZALEZ

TENOCH MEDINA GONZALEZ

COINCIDE

Secretario

ARTURO CORTES IRIARTE

ANA MARIA FRANCO CERON

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ANA MARIA FRANCO CERON

SILVIA ELIS MARTINEZ HERNANDEZ

FUE INSACUALADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

SILVIA ELIS MARTINEZ HERNANDEZ

STEPHANIE FLORES BARREIRO

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LUIS RAUL ROA DE LA CRUZ

MARCELA ELENA PONZANELLI QUINTERO

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

STEPHANIE FLORES BARREIRO

MARIA CRISTINA SOTO TORRES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 702 C1

Primer suplente general

JOSE ORLANDO BADILLO JUAREZ

 

 

Segundo suplente general

CARLOS ARTURO LOPEZ ALDAPE

 

 

Tercer suplente general

MARCELA ELENA PONZANELLI QUINTERO

 

 

93

706-B1

 

Presidente

MACARIO SCHETTINO YAÑEZ

MACARIO SCHETTINO YAÑEZ

COINCIDE

Secretario

JOSE LUIS RODRIGUEZ VELEZ

JOSE LUIS RODRIGUEZ VELEZ

COINCIDE

Segundo secretario

JOSE MANUEL BRAVO BORJA

JOSE MANUEL BRAVO BORJA

COINCIDE

Primer escrutador

JOSE ERNESTO ESPINOSA GOMEZ

JOSE ERNESTO ESPINOSA GOMEZ

COINCIDE

Segundo escrutador

LETICIA GABRIELA ALVAREZ BUYLLA HERRERA

LETICIA GABRIELA ALVAREZ BUYLLA HERRERA

COINCIDE

Tercer escrutador

HERMELINDA ROSAS CORONA

HERMELINDA ROSAS CORONA

COINCIDE

Primer suplente general

CAMILO LEYVA SOLIZ

 

 

Segundo suplente general

MARIANA ZORIANO SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

MAGDALENA SOFIA CHAVEZ GARCIA

 

 

94

707-C2

 

Presidente

FRANCISCO JAVIER PRIETO MENDEZ

FRANCISCO JAVIER PRIETO MENDEZ

COINCIDE

Secretario

ROBERTO RIVERA ROMERO

ROBERTO RIVERA ROMERO

COINCIDE

Segundo secretario

EMMA PATRICIA DAVALOS TORRES

EMMA PATRICIA DAVALOS TORRES

COINCIDE

Primer escrutador

DIEGO ALEJANDRO FERIA LAZARO

MIGUEL ANGEL DIEZ GUILLEN

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

ADRIANA GENOVEVA H SIERRA NUÑEZ

MARTA PEREZ VALERIO

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

SAMANTHA DIAZ MAZON

REFUGIO JIMENEZ PEREZ

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

REFUGIO JIMENEZ PEREZ

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ANGEL DIEZ GUILLEN

 

 

Tercer suplente general

MARTA PEREZ VALERIO

 

 

95

708-B1

 

Presidente

AMADOR CORONA MARTINEZ

AMADOR CORONA MARTINEZ

COINCIDE

Secretario

PATRICIA RUBIO YLLANES

PATRICIA RUBIO YLLANES

COINCIDE

Segundo secretario

LUCIA MARTINEZ MOCTEZUMA

LUCIA MARTINEZ MOCTEZUMA

COINCIDE

Primer escrutador

JUAN LUIS GOMEZ ROMERO

HUGO MALDONADO ANAYA

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LUIS LOPEZ HIDALGO

LUIS LOPEZ HIDALGO

COINCIDE

Tercer escrutador

HUGO MALDONADO ANAYA

INDIRA CATO CORTÉS

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 708 C1

Primer suplente general

JAVIER MALDONADO ROJAS

 

 

Segundo suplente general

JANETTE CASTILLO NAVARRETE

 

 

Tercer suplente general

FLORENCIO FLORES HERNANDEZ

 

 

96

712-B1

 

Presidente

GABRIELA IYALLI ALVAREZ NERI

MARIA CECILIA GONZALEZ OLVERA

FUE INSACULADA COMO SECRETARIO

Secretario

MARIA CECILIA GONZALEZ OLVERA

EVELYN LOPEZ ROMERO

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Segundo secretario

JOSUE ALFREDO ROMERO GARCIA

MARTHA ELENA PARRA PORFIRIO

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 712 C1

Primer escrutador

MARIA DEL CARMEN RAMIREZ RANGEL

MARIA DEL CARMEN RAMIREZ RANGEL

COINCIDE

Segundo escrutador

ALFONSO CASTILLO PERRUSQUIA

RITA EUGENIA LEON MATZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

RITA EUGENIA LEON MATZ

ANA KAREN LOPEZ SANDOVAL

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 712 C1

Primer suplente general

MARTHA BELTRAN ZUÑIGA

 

 

Segundo suplente general

CONCEPCION EDITH GALVAN HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

EVELYN LOPEZ ROMERO

 

 

97

712-C2

 

Presidente

LILIA ELENA LOPEZ RAMOS

LILIA ELENA LOPEZ RAMOS

COINCIDE

Secretario

MARTHA ROMERO ARAUJO

BEATRIZ EUGENIA CAMARENA MUÑOZ

FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

OLIVIER DAVID ZEPEDA

JOSELIN GONZALEZ JIMENEZ

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

BEATRIZ EUGENIA CAMARENA MUÑOZ

LUIS ANDRES LOPEZ RAMOS

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSELIN GONZALEZ JIMENEZ

MARIA EUGENIA SALINAS MONTES

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

LUIS ANDRES LOPEZ RAMOS

JUANA OLGA FLORES MARQUEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

MARIA EUGENIA SALINAS MONTES

 

 

Segundo suplente general

RUBEN SPUDE PINEDA

 

 

Tercer suplente general

JUANA OLGA FLORES MARQUEZ

 

 

98

713-C2

 

Presidente

SALVADOR REYES PALACIOS

SALVADOR REYES PALACIOS

COINCIDE

Secretario

ELVA LETICIA ARIAS AGUILAR

ELVA LETICIA ARIAS AGUILAR

COINCIDE

Segundo secretario

JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ

ANA CLAUDIA NAMBO NUÑEZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

FRANCISCO VICENTE JARA MANCILLA

JOAQUIN DIAZ SUZARTE

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL

Segundo escrutador

NUBIA MITZI YANAHUI RAMIREZ PARRA

MA TERESA SALAS TREJO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE GENERAL

Tercer escrutador

ANA CLAUDIA NAMBO NUÑEZ

GRACIELA EUGENIA AVENDAÑO MELGAREJO

FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE GENERAL DE LA CASILLA 713 B

Primer suplente general

JOAQUIN DIAZ SUZARTE

 

 

Segundo suplente general

MARIA TERESA SALAS TREJO

 

 

Tercer suplente general

MARIA DENISE KURI ASALI

 

 

99

718-B1

 

Presidente

GENNIFER YURIRIA TORRES GREGORY

GENNIFER YURIRIA TORRES GREGORY

COINCIDE

Secretario

MARCELO EDMUNDO HERRERA DIAZ

MARCELO EDMUNDO HERRERA DIAZ

COINCIDE

Segundo secretario

RAQUEL EUGENIA VALENCIA TORRES

RAQUEL EUGENIA VALENCIA TORRES

COINCIDE

Primer escrutador

MARIA TREJO VIZUETH

TANIA IRMA BAÑOS ROSALES

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 718 B

Segundo escrutador

GUADALUPE BONILLA JUAREZ

 

NO SE PRESENTÓ

Tercer escrutador

JOSE RICARDO FERNANDEZ ZAVALA

SANDRA AGUILAR OCAMPO

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 718 B

Primer suplente general

MARIA DE LOURDES MALDONADO GARCIA

 

 

Segundo suplente general

SAMUEL CHAVEZ AGUILERA

 

 

Tercer suplente general

JUAN MANUEL VARGAS LOPEZ

 

 

100

718-C1

 

Presidente

CARLOS AUGUSTO GOMEZ TOLEDO

CARLOS AUGUSTO GOMEZ TOLEDO

COINCIDE

Secretario

MARCO ERNESTO ZAVALA CHAVEZ

MARCO ERNESTO ZAVALA CHAVEZ

COINCIDE

Segundo secretario

RUBEN ESTEBAN ESPINOSA MANZANO

MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENDEZ

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

KEVIN MORALES MUNSTERMANN

 

NO SE PRESENTÓ

Segundo escrutador

JUAN MANUEL BENITEZ AMPUDIA

JUAN MANUEL BENITEZ AMPUDIA

COINCIDE

Tercer escrutador

MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENDEZ

JUAN MANUEL VARGAS LOPEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 718 C2

Primer suplente general

JUAN GARCIA CRUZ

 

 

Segundo suplente general

CESAR RICARDO SORIA ARROYO

 

 

Tercer suplente general

SILVIA MALDONADO CHAVEZ

 

 

 

Respecto de la casilla 521 B, se advierte que David A Vega Alba, quien fungió como primer escrutador, se encuentra en la lista nominal de la casilla 521 C1, como David Armando Vega Alba. Sin embargo se estima que se trata de la misma persona, en tanto que coinciden el primer nombre, y los apellidos, por lo que la A en el presente caso, se considera que constituye una abreviación del segundo nombre del ciudadano.

Por lo que hace a la casilla 530 C1, se precisa que si bien Yolanda Dávila Velázquez, quien fungió como tercera escrutadora, aparece en la lista nominal de la casilla 530 B como María Yolanda Dávila Velázquez, tal omisión no es de la entidad suficiente para considerar que se trata de una persona distinta y, sí por el contrario, que se trató de una omisión por parte del funcionario que asentó los datos correspondientes en el acta de jornada electoral.

En cuanto a la casilla 563 B, se advierte que el nombre completo de la segunda secretaria, de conformidad con el encarte es Aida Candelaria Portilla Arcos, y que en las actas sólo asentaron el nombre de Aída Portilla Arcos. Sin embargo se estima que tal circunstancia constituye una omisión por parte de quien asentó los datos en las actas correspondientes y que se trata de la misma persona, al ser coincidentes el primer nombre y los dos apellidos.

Por lo que hace a la casilla 576 C4, se advierte que si bien, tanto Adriana Patricia Mayo Ruiz, como Mayela Romero Herrera, quienes fungieron como terceras escrutadoras durante la recepción de la votación, y el escrutinio y cómputo respectivamente, ambas ciudadanas pertenecen a la sección, la primera de ellas se encontró en la lista nominal de la casilla 576 C2 y la segunda de ellas en la lista nominal de la casilla 576 C4, quien además ejerció dichas funciones en un momento posterior a la recepción de la votación.

En esta tesitura, si bien se sustituyó dos veces al funcionario originalmente designado, quienes ejercieron dichas funciones sí pertenecen a la sección.

Respecto de la casilla 578 B, se precisa que Ana Luz González Lugo quien fungió segunda escrutadora, se precisa que si bien el apellido que se advierte en el encarte es Lucio no Lugo, dicha diferencia no es suficiente para determinar que se trata de una persona distinta, en virtud de que existe coincidencia en los nombres y primer apellido, además de que, dada la similitud entre las palabras Lucio y Lugo, se estima que el apellido asentado en las actas constituyó un error involuntario por parte de los funcionarios.

En cuanto a la casilla 586 B, se precisa que María Teresa de la Fuente, quien fungió como tercera escrutadora, se encuentra en la lista nominal de la casilla 586 B, como María Teresa de la Fuente Ortiz, en concepto de este órgano jurisdiccional, se trata de la misma persona, por lo que la omisión en las actas, se debió a un error por parte de los funcionarios de la casilla.

Por cuanto hace a la casilla 605 B, se precisa que si bien Enrique Pedraza Valdez, quien fue designado como Presidente y fungió como tal en dicha casilla, aparece en el encarte como Enrique Valdez Pedraza, se estima que se trata de la misma persona, y que el intercambio de apellidos, se debió a un error al momento de asentar los datos correspondiente en el acta.

Respecto de la casilla 615 C1, se precisa que Martha Karina Velasco Rodríguez, quien fungió como segunda escrutadora, aparece en el listado nominal como Martha Karina Rodríguez Velasco, ello no tiene la entidad para considerar que se trata de una persona distinta, en virtud de que, se estima que tal circunstancia derivó de un error al momento de plasmar los datos correspondientes en el acta de jornada electoral.

En cuanto a la casilla 638 C1, se advierte que José M Mercado Álvarez (nombre asentado en las actas) y José Manuel Mercado Álvarez (nombre que aparece en la lista nominal de la casilla 638 C1), son la misma persona, en tanto que son coincidentes el primer nombre y los apellidos, además de que se considera que los funcionarios de casilla abreviaron el segundo nombre.

Por cuanto hace a la casilla 650 C1, se precisa que el nombre asentado en las actas respecto del tercer escrutador, es decir, Marco Antonio Pascual V se debió a que los funcionarios de casilla abreviaron el último apellido del ciudadano, por lo que se concluye que, al coincidir los nombres, primer apellido y la primera letra del segundo apellido, con el nombre asentado en el encarte de la casilla 650 B, se estima que es la misma persona que fue designada como segundo suplente general en dicha casilla.

Respecto de la casilla 651 C1, se precisa que la tercera escrutadora, Guadalupe de León Rosas, es la misma persona que pertenece a la lista nominal de la casilla 651 B como María Guadalupe de León Rosas, en virtud de que existe coincidencia entre el segundo nombre y los apellidos. De manera que la ausencia del nombre María en las actas, se debió a un error u omisión involuntaria por parte de los funcionarios de la casilla.

En cuanto a la casilla 661 B,  se precisa que fungió Alejandra Córdova Ramírez como primera secretaria, quien aparece en el encarte como Ma. Alejandra Córdova Ramírez, designada para el cargo de segunda escrutadora. Es decir, se estima que es la misma persona, en tanto que existe coincidencia entre el segundo nombre y los dos apellidos, aunado a que la ausencia de la abreviación Ma. en las actas, se debió a una omisión o error involuntario por parte de los funcionarios de la casilla.

Ahora bien, también se advierte que dicha ciudadana no firmó ninguna de las actas de la casilla; sin embargo, tal circunstancia no es suficiente para estimar que no estuvo presente al momento de la recepción de la votación, ya que la falta de firma pudo deberse a un error involuntario.

Sirve de apoyo, el criterio contenido en la jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.

En todo caso, en concepto de este órgano jurisdiccional, incluso en el supuesto de estimarse que estuvieron ausentes, la casilla fue integrada con cuatro funcionarios, lo que es suficiente para tenerla por debidamente integrada.

Por lo que hace a la casilla 665 C2, se advierte que Gustavo Herminio Martínez Martínez, se encuentra en la lista nominal de la casilla 665 C1, con el nombre de Gustavo Hermilo Martínez Martínez. En el caso concreto, se estima que se trata de la misma persona y que la diferencia en el segundo nombre se debió a un error involuntario por parte de los funcionarios de la casilla, al momento de asentar los datos correspondientes.

Respecto de la casilla 679 C1, se advierte que fungió como tercera escrutadora Hortensia López Castellano, quien se estima es la misma persona que la que se encuentra en la lista nominal de la casilla 679 B, como Hortensia López Calletano. Ello es así, en virtud de que del análisis de la hoja de incidentes de la casilla se advierte que el apellido de la persona que fungió en dicha posición es Calletano, tal cual se advierte de la lista nominal correspondiente. De ahí que, dada la similitud entre ambos apellidos, el dato asentado en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo constituya un error involuntario al momento de asentar los datos correspondientes.

En cuanto a la casilla 681 B, se advierte que Ivette Celedon Azcano es la misma persona que Ivette Azcano Celedon, quien aparece en el encarte en dicha posición, en tanto que los datos son coincidentes. Además de que se considera que los funcionarios de la casilla invirtieron el orden de los apellidos de manera involuntaria al momento de asentar los datos en las respectivas actas.

Por lo que hace a la casilla 683 C1, se precisa que el tercer escrutador Tonatiuh Eduardo Delgadillo aparece en la lista nominal de dicha casilla como Tonatiuh Eduardo Delgadillo Arias. Al respecto se concluye que, al existir coincidencia entre los nombres y el primer apellido, se trata de la misma persona, y que la ausencia del segundo apellido en las actas correspondientes se debió a una omisión involuntaria por parte de los funcionarios de la casilla.

Asimismo, se precisa que si bien ni la primer secretaria, el segundo escrutador ni el tercer escrutador firmaron las actas, tal circunstancia no es suficiente para estimar que no estuvo presente al momento de la recepción de la votación, ya que la falta de firma pudo deberse a un error involuntario.

Sirve de apoyo, el criterio contenido en la jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.

Ello, aunado a que en dicha casilla no existieron incidentes al respecto.

Ahora bien, en cuanto a las casillas 542 C1, 550 BM 556 B, 563 B, 571 C2, 605 C2, 627 B1, 640 B, 645 C3, 652 C1, 661 B1, 718 B, 718 C1 se precisa que no fueron integradas por la totalidad de los funcionarios previstos en la norma, en tanto que faltaron uno o dos escrutadores o alguno de los secretarios; no obstante, como se precisó con anterioridad, se considera que la votación recibida en dichas casillas fue válida y se tienen por suficientemente integradas, en tanto que fungieron como funcionarios por lo menos cuatro de ellos; número que, como se razonó en el apartado respectivo, se estima suficiente.

En virtud de lo antes expuesto, se concluye que la votación en las casillas antes analizadas fue recibida por personas autorizadas legalmente para ello, por lo que no se actualiza y no ha lugar a declarar la nulidad de la votación solicitada por los actores, bajo la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del multicitado artículo 75 de la Ley de Medios.

1.2 Casillas en donde se actualiza la causal invocada. Respecto a las casillas que a continuación se señalan sí se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1 inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, en virtud de que, o fueron integradas por personas que no se encontraron en el listado nominal de la sección, por lo que no cubrieron las cualidades previstas en la norma; o bien, porque fueron integradas con un número de funcionarios menor al considerado idóneo o suficiente para estimar que la votación fue recibida de manera eficiente y válida.

1

532-C1

Presidente

ADRIANA ALCANTAR ROMERO

ADRIANA ALCANTAR ROMERO

COINCIDE

Secretario

ROSAURA LOZOYA LUGO

ROSAURA LOZOYA LUGO

COINCIDE

Segundo secretario

MARIA FERNANDA HARP OBREGON

MARIA FERNANDA HARP OBREGON

COINCIDE

Primer escrutador

JOSE GABRIEL LIMA LLERANDI

LAURA CRISTINA LOZOYA COVARRUBIAS

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LAURA CRISTINA LOZOYA COVARRUBIAS

OSCAR CLAUDIO BRÍGIDO

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL

Tercer escrutador

LILIANA SAINZ MARQUEZ

ALFREDO FRANCISCO LOZOYA LUGO

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL

Primer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES LOZOYA LUGO

 

 

Segundo suplente general

SANDRA VILLANUEVA MARIANO

 

 

Tercer suplente general

PATRICIA CASAS RUIZ

 

 

2

546-C1

Presidente

VIRIDIANA MILLAN SANCHEZ

VIRIDIANA MILLAN SANCHEZ

COINCIDE

Secretario

GUADALUPE MARINA FERNANDEZ MORAN

BRENDA XIMENA CHAVEZ MENDOZA

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

BRENDA XIMENA CHAVEZ MENDOZA

ARACELI GARCIA ALTAMIRANO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ALFREDO COLIN CORONA

ANA KAREN GONZALEZ ARMENDARIZ

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ARACELI GARCIA ALTAMIRANO

PAOLA ROMÁN RAMOS

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 546 C2

Tercer escrutador

ANA KAREN GONZALEZ ARMENDARIZ

HONORIO FLORES MOSSO

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL

Primer suplente general

NOEMI GARCIA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

GABRIEL GONZALEZ MOLLEDA

 

 

Tercer suplente general

ALBERTA CAYETANO VELARDE

 

 

3

546-C2

Presidente

JOSE ALFREDO DE LA VEGA AGUILAR

JOSE ALFREDO DE LA VEGA AGUILAR

COINCIDE

Secretario

DALIA IRENE FRANCO GUZMAN

AGURI DE LOS ANGELES SERRA NAKASHIMA

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo secretario

OLGA CERVANTES SALGADO

OLGA CERVANTES SALGADO

COINCIDE

Primer escrutador

ALEXIS JAVIER CRISTOBAL MORALES

KARLA JANETH GARCIA MARTINEZ

FUE INSACULADAD COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

KARLA JANETH GARCIA MARTINEZ

FÁTIMA MEDINA ROMERO

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL

Tercer escrutador

AGURI DE LOS ANGELES SERRA NAKASHIMA

CLAUDIA RAMOS RODRÍGUEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 546 C2

Primer suplente general

MARIA DE LOURDES GONZALEZ GUZMAN

 

 

Segundo suplente general

DANIELA GAMA HILARIO

 

 

Tercer suplente general

VIRGINIA DIAZ SALVADOR

 

 

4

577-C1

Presidente

ROXANA CHAVEZ RAMIREZ

ROXANA CHAVEZ RAMIREZ

COINCIDE

Secretario

JUAN MANUEL MORALES RODRIGUEZ

JUAN MANUEL MORALES RODRIGUEZ

COINCIDE

Segundo secretario

JOSE IRAM MIRANDA ALCARAZ

MARIA JULIA BENITEZ ALVARADO

FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

LUIS ANGEL HERRERA NAVARRETE

YOLANDA LEON CASILLAS

FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARIA JULIA BENITEZ ALVARADO

ORQUIDEA SANCHEZ ALVARADO

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN

Tercer escrutador

YOLANDA LEON CASILLAS

MARCO ANTONIO NIETO GONZALEZ

SE ENCUENTRA EN LA LISTAN NOMINAL DE LA CASILLA 577 C1 COMO MARCO ANTONIO NIETO GONZÁLEZ

Primer suplente general

MARIA DE LOURDES DUARTE LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

LUIS MIGUEL QUINTOS BALDERAS

 

 

Tercer suplente general

OSCAR JONATHAN ORTEGA CEJUDO

 

 

 

En el caso de las casillas antes descritas, se actualizan circunstancias que, atendiendo a los supuestos normativos aplicables y criterios de este Tribunal Electoral, se estima que son suficientes para estimar que se actualizó la causal en estudio.

Es decir que dichas casillas, o bien fueron integradas por personas distintas a las autorizadas o fueron integradas con un número de funcionarios insuficiente para tener las mismas como debida o suficientemente integradas.

- En la casilla 532 C1, Alfredo Francisco Lozoya Lugo, quien fungió como tercer escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.

- En la casilla 546 C1, Honorio Flores Mosso, quien fungió como tercer escrutador no se encuentra en la lista nominal de la sección.

- En la casilla 546 C2, Fátima Medina Romero, quien fungió como segundo escrutador, no se encuentra en la lista nominal de la sección.

- En la casilla 577 C1, Orquídea Sánchez Alvarado, quien fungió como segundo escrutador, no se encuentra en la lista nominal de la sección.

En virtud de las razones antes expuestas, es que se actualiza la causa de nulidad invocada por la parte actora, consistente en que la votación en las cuatro casillas antes analizadas fue recibida por personas no autorizadas para ello, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios.

4. Que se haya impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada. En su escrito de demanda la parte actora controvierte la validez de 162 (ciento sesenta y dos) casillas, porque, aduce, la votación fue recibida sin la presencia de sus representantes, según se advierte del cuadro que a continuación se inserta:

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

1

520-C1

 

11

550-B1

 

21

562-B1

 

31

568-B1

 

41

576-C2

 

51

582-B1

2

525-B1

 

12

551-B1

 

22

562-C1

 

32

568-C1

 

42

576-C3

 

52

582-C2

3

528-B1

 

13

551-C1

 

23

563-C1

 

33

569-B1

 

43

576-C4

 

53

583-C1

4

531-B1

 

14

552-B1

 

24

564-B1

 

34

569-C1

 

44

577-C1

 

54

584-B1

5

532-B1

 

15

552-C1

 

25

564-C1

 

35

570-B1

 

45

578-B1

 

55

584-C1

6

536-B1

 

16

553-B1

 

26

565-B1

 

36

570-C1

 

46

578-C1

 

56

586-B1

7

540-C1

 

17

553-C2

 

27

565-C1

 

37

571-C1

 

47

579-B1

 

57

588-B1

8

542-C1

 

18

555-B1

 

28

566-C1

 

38

572-B1

 

48

579-C1

 

58

588-C1

9

547-C1

 

19

556-B1

 

29

567-B1

 

39

572-C1

 

49

580-C1

 

59

590-C1

10

549-C1

 

20

560-C2

 

30

567-C1

 

40

572-C2

 

50

581-C1

 

60

591-C2

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

61

591-C3

 

71

599-C1

 

81

606-B1

 

91

624-B1

 

101

640-C2

 

111

650-C1

62

591-C4

 

72

599-C2

 

82

606-C1

 

92

624-C1

 

102

641-C1

 

112

650-C2

63

592-C1

 

73

601-C1

 

83

606-C2

 

93

625-B1

 

103

644-B1

 

113

651-B1

64

594-B1

 

74

603-B1

 

84

608-B1

 

94

625-C1

 

104

644-C2

 

114

652-B1

65

596-B1

 

75

603-C1

 

85

621-C1

 

95

626-B1

 

105

645-B1

 

115

652-C1

66

596-C1

 

76

603-C2

 

86

622-C1

 

96

626-C1

 

106

645-C3

 

116

652-C2

67

597-C1

 

77

604-B1

 

87

622-C2

 

97

627-B1

 

107

647-B1

 

117

653-C1

68

597-C2

 

78

604-C1

 

88

623-B1

 

98

628-B1

 

108

647-C1

 

118

663-C1

69

598-B1

 

79

605-B1

 

89

623-C1

 

99

633-C1

 

109

649-B1

 

119

665-B1

70

598-C1

 

80

605-C1

 

90

623-C2

 

100

638-C1

 

110

650-B1

 

120

665-C1

 

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

121

665-C2

 

131

674-C1

 

141

688-C1

 

151

707-B1

 

161

718-C1

122

666-B1

 

132

675-B1

 

142

688-C2

 

152

707-C2

 

162

744-C1

123

666-C1

 

133

675-C1

 

143

689-B1

 

153

708-B1

 

 

 

124

666-C2

 

134

676-B1

 

144

694-C1

 

154

712-C1

 

 

 

125

667-B1

 

135

678-B1

 

145

694-C2

 

155

712-C2

 

 

 

126

671-B1

 

136

678-C2

 

146

699-C1

 

156

713-C2

 

 

 

127

672-B1

 

137

681-C1

 

147

701-C1

 

157

714-B1

 

 

 

128

672-C1

 

138

683-B1

 

148

702-B1

 

158

714-C1

 

 

 

129

673-B1

 

139

684-C1

 

149

702-C1

 

159

717-B1

 

 

 

130

673-C1

 

140

688-B1

 

150

706-B1

 

160

717-C1

 

 

 

 

 

Para el análisis de la causal en estudio, debe atenderse el marco normativo que a continuación se describe.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Ley Electoral, los partidos políticos y candidatos independientes podrán nombrar a dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios en proporción de uno por cada diez casillas, si son urbanas, o por cada cinco casillas rurales

 

Por otra parte, en el citado artículo, se precisa la obligación de los representantes de portar, en un lugar visible, durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo con el emblema del partido político al que representen y la leyenda visible de “representante”.

 

La actuación y los derechos de los representantes generales de los partidos y candidatos independientes y los representantes acreditados ante las mesas directivas de casilla, se regula en los artículos 260 y 261 de la Ley de la materia.

 

En el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 así como 267 de la referida Ley, corresponde al presidente de la mesa, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley.

 

Para ello, puede solicitar en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública para ordenar el retiro de la casilla, de cualquier persona (incluyéndose desde luego los representantes de partido político) que altere gravemente el orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto; realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio  cómputo; o intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla. También podrá el presidente ordenar el retiro de los representantes generales de partido, cuando dejen de cumplir su función; coacciones a los electores; o, en cualquier forma, afecten el desarrollo de la votación.

 

El establecimiento de la causa de nulidad prevista en el inciso h) del referido artículo, tiende a tutelar el principio de certeza, para que no se generen dudas en torno a los resultados en una casilla electoral y garantiza la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la contienda comicial, de tal forma que el día de la jornada electoral, los partidos políticos a través de sus representantes, puedan presenciar todos los actos que se realizan desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral.

 

Esta garantía hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la elección, en la cual son corresponsables los partidos políticos nacionales.

 

De los preceptos referidos, se concluye que para la actualización de esta causal de nulidad, es preciso acreditar plenamente que, sin causa justificada, tuvieron lugar durante la jornada electoral alguno de los siguientes hechos:

 

a) Impedir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos; o

b) La expulsión de los representantes de la misma.

 

En el caso, en el expediente obran las actas de la jornada y de escrutinio y cómputo, al igual que las hojas de incidentes, junto con otros documentos, que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 párrafo 2 de la Ley de la materia, tienen valor probatorio pleno salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Asimismo, obra agregado el informe remitido por la responsable, en donde constan los nombres de los ciudadanos y las casillas en las que fueron acreditados como representantes por el PT, el cual se valora en los mismos términos, en tanto que es una documental emitida por la autoridad responsable, y que no se encuentra controvertida por las partes.

 

Además, constan en autos escritos de incidentes, escritos de protesta y demás documentales privadas obtenidas de los paquetes electorales en donde sí obraban, las que en concordancia con el citado artículo 16 párrafo 3 de la Ley adjetiva electoral, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado, y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

 

Ahora, si bien el actor no aduce expresamente en su demanda que se impidió o se expulsó de forma injustificada el acceso a sus representantes, sino que se limita a afirmar que la votación fue recibida sin la presencia de sus representantes acreditados, lo que implica que exista una falta de certeza respecto de la voluntad de los electores que emitieron su voto en la urna, lo cierto es que invoca la causa de nulidad prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso h), por lo que se analizarán las casillas antes señaladas a la luz de dicha causal.

 

Conforme a lo antes expuesto, del análisis de los agravios y las pruebas que obran en autos, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que, en el caso de las casillas controvertidas, no se actualiza la causa de nulidad consistente en que se les haya impedido a los representantes del PT el acceso a la casilla o se les haya expulsado sin causa justificada, en razón de lo siguiente.

 

a. Casillas en donde el actor no acreditó representantes. En las siguientes casillas, no se actualiza la causa de nulidad de la votación invocada por el PT, en virtud de que de las pruebas que obran en autos, en concreto el informe rendido por el Consejo Distrital, relativo a las casillas y nombres de representantes acreditados por dicho instituto político ante éstas, se advierte que no acreditó representantes en las mismas ante el Consejo Distrital.

 

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

No.

Casilla

1

550-B1

21

576-C4

41

623-C1

61

666-C2

2

551-B1

22

577-C1

42

623-C2

62

672-B1

3

551-C1

23

578-B1

43

624-B1

63

673-C1

4

552-B1

24

578-C1

44

624-C1

64

675-B1

5

552-C1

25

579-C1

45

625-B1

65

675-C1

6

562-B1

26

588-B1

46

625-C1

66

678-C2

7

562-C1

27

588-C1

47

633-C1

67

681-C1

8

563-C1

28

591-C2

48

644-B1

68

683-B1

9

564-B1

29

598-C1

49

644-C2

 

 

10

564-C1

30

599-C1

50

650-B1

 

 

11

566-C1

31

599-C2

51

650-C1

 

 

12

567-B1

32

603-C1

52

650-C2

 

 

13

567-C1

33

603-C2

53

652-B1

 

 

14

568-B1

34

604-B1

54

652-C1

 

 

15

568-C1

35

604-C1

55

652-C2

 

 

16

569-B1

36

606-B1

56

665-B1

 

 

17

569-C1

37

606-C1

57

665-C1

 

 

18

570-B1

38

606-C2

58

665-C2

 

 

19

570-C1

39

608-B1

59

666-B1

 

 

20

572-C2

40

623-B1

60

666-C1

 

 

 

En las casillas antes señaladas el actor no acreditó representantes, de manera que es inconcuso que no ejerció su derecho previsto en el artículo 259 de la Ley Electoral y, por lo tanto, no se actualizan los extremos de la causal en comento.

 

Esto es que, al no haber acreditado representantes en las casillas antes señaladas, es evidente que, incluso si se hubiera presentado durante la jornada electoral, el hecho de que no se les hubiera permitido el acceso, constituye una causa justificada conforme a los principios que rigen la materia y en concreto la causal en análisis.

 

De ahí que resulten infundados sus agravios y no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla.

 

b. Casillas en donde sí se permitió el acceso a representantes del partido político. En las casillas que a continuación se señalan, de análisis de las actas, las hojas y de los escritos de protesta, en caso de obrar en el expediente, se advierte que los representantes del PT sí se presentaron el día de la jornada electoral y no se presentaron incidentes al respecto en la casilla.

 

No.

Casilla

1

542 C1

2

676 B

3

678 B

 

 

Respecto a las casillas que a continuación se señalan, se precisa que si bien se advierte que los representantes acreditados de la parte actora sólo firmaron o bien el apartado de inicio el inicio de la jornada electoral, o el cierre y no firmaron el acta de escrutinio y cómputo, de las constancias que obran en autos, no se advierte que dichos representantes hayan sido expulsados sin justificación alguna. Lo anterior, aunado a que la parte actora no aportó mayores pruebas para acreditar su dicho, con lo que incumplió con el principio contenido en el artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Medios, que establece que el que afirma un hecho está obligado a probar.

 

SECCIÓN

 

HECHOS

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

1

532-B1

PAN

En esta casilla el representante del PT únicamente firmó el acta de jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

PT

NUEVA ALIANZA

MORENA

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

2

560-C2

PAN

El representante del PT únicamente firmó el acta de jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PT

NUEVA ALIANZA

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

3

576-C2

PAN

El representante del PT únicamente firmó el apartado de cierre de la jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PT

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

4

586-B1

PRD

El representante del PT únicamente firmó el apartado de cierre de la jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

PT

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

5

596-B1

PAN

El representante del PT únicamente firmó el apartado de inicio de la jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

PT

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

6

638-C1

PAN

El representante del PT sólo firmó el acta de jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

PT

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

7

688-B1

PAN

El representante del PT únicamente firmó el apartado de inicio de la jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

PT

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

 

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

8

717-C1

PAN

El representante del PT únicamente firmó el acta de jornada electoral

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

PT

MOVIMIENTO CIUDADANO

MORENA

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

Como se adelantó, del cuadro antes expuesto se advierte que los representantes del PT estuvieron presentes, por lo menos en alguna etapa de la jornada electoral, sin que se advierta que hubieran sido expulsados de manera injustificada, y tampoco el actor aportó prueba alguna de su dicho.

 

De ahí que resulten infundados sus agravios y no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla.

 

c. Casillas en donde no se presentaron los representantes acreditados por el partido político. Respecto de las casillas que a continuación se analizan, tampoco se actualiza la causal invocada por la parte actora, en virtud de que, si bien del análisis de las actas correspondientes y escritos de protesta que se encontraron en los paquetes electorales se advierte que no estuvo presente en dichas casillas ningún representante del PT, lo cierto es que tampoco existe evidencia ni indicio alguno del cual se desprenda que a éstos se les impidió el acceso a las casillas o se les haya expulsado sin causa justificada.

 

 

SECCIÓN

HECHOS

 

 

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

1

520-C1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

2

525-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

3

528-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

4

531-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

5

536-B1

PRI

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

6

540-C1

PAN

La representante del Partido Nueva Alianza,La Srta Yamel Tejada Zuñiga, por error fue puesta en el partido PAN.

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

7

547-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

8

549-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

9

553-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

10

553-C2

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

11

555-B1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

12

556-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

13

565-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

14

565-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

15

571-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

16

572-B1

PAN

Presencia de tres representantes de partido PRD desde la apertura de casilla. Se señaló que sólo pueden estar dos, sin embargo, permanecieron los tres

No hay.

PRI

PRD

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

17

572-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

18

576-C3

PAN

Un representante general del Partido Nueva Alianza que no aparece en la relación, voto en la casilla.

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

19

579-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

20

580-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

21

581-C1

PAN

 

No hubo incidentes No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay

PRI

PRD

PVEM

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

22

582-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

23

582-C2

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

24

583-C1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

MOVIMIENTO CIUDADANO

MORENA

HUMANISTA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

25

584-B1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

26

584-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

27

590-C1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

28

591-C3

PAN

Los representantes generales de los partidos de MORENA y PAN, dejaron sus nombramientos y al momento de entregar actas al representante, se retiraron sin firmar actas

No hay.

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

29

591-C4

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

30

592-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

31

594-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

32

596-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

HUMANISTA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

33

597-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

34

597-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

35

598-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

36

601-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

37

603-B1

PAN

Se presentó el C. Jorge Omar Martínez G con nombramiento (que se le recogió) sin credencial de elector que lo acreditara, por lo que no se le permitió participar como representante del partido político Nueva Alianza.

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

38

605-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

39

605-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

40

621-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

41

622-C1

PRD

Entrega de copias a representante de partido (PAN) de casilla contigua 02, debido a que ya no estaba el representante.

No hay.

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

42

622-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

43

626-B1

PRI

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

44

626-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

45

627-B1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

46

628-B1

PRI

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

47

640-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

48

641-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

49

645-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

50

645-C3

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

51

647-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

52

647-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

53

649-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

54

651-B1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

55

653-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

56

663-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

57

667-B1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

58

671-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

59

672-C1

PAN

Se duplicaron los sellos de voto de los representantes de partido en la lista nominal

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

60

673-B1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

61

674-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

62

684-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

MOVIMIENTO CIUDADANO

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

63

688-C1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

64

688-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

NUEVA ALIANZA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

65

689-B1

PRI

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

66

694-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

67

694-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

68

699-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

69

701-C1

PRD

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

70

702-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

71

702-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

72

706-B1

PVEM

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

73

707-B1

PRI

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

74

707-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

MORENA

ENCUENTRO SOCIAL

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

75

708-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

76

712-C1

PAN

El representante del PRI José Armando Lugo Pérez esta tomando fotos y videos, se le pidió que dejara de hacerlo a lo cual el reaccionó de forma agresiva por lo que se tuvo que llamar a la fuerza pública.

No hay.

PRI

PRD

PVEM

MORENA

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

77

712-C2

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

78

713-C2

PAN

En el acta de escrutinio y cómputo se anotó a la C. Araceli Vázquez Sedano en el partido Nueva Alianza y pertenece como se registra en esta acta al partido MORENA.
Se hace constar que la representante del PVEM se presentó ante el presidente Salvador Reyes Palacios con su nombramiento y credencial de elector, en la cual no coincidían los apellidos.

No hay.

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

79

714-B1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MORENA

CANDIDATO INDEPENDIENTE

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

80

714-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

PVEM

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

81

717-B1

PAN

Ana Karen Navarro Jiménez, representante del PRD, presenta escrito de protesta en el que señala que se encuentra "publicidad" presta frente a casilla electoral del partido PAN todo el día.

No hay.

PRI

PRD

PVEM

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

82

718-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRD

MORENA

 

 

REPRESENTANTES PRESENTES

INCIDENTES

ESCRITO DE PROTESTA

83

744-C1

PAN

No hubo incidentes respecto a representantes de casilla

No hay.

PRI

PRD

PVEM

NUEVA ALIANZA

 

 

Expuesto lo anterior, los agravios del actor resultan infundados, porque del análisis de la documentación electoral de cada casilla, se advierte que los representantes del PT no  se presentaron a las casillas a ejercer los derechos del partido político que los designó, ni se acreditó en forma alguna que éstos hayan sido expulsados sin causa justificada de dichas casillas.

 

Ello, toda vez que de las hojas de incidentes se advierte que no existieron incidencias relacionadas con representantes de casilla o bien, si las hubo, éstas no estuvieron relacionadas con algún representante del PT.

 

De esta manera, toda vez que el partido incumplió con la carga de probar su dicho, y ante la ausencia de indicios y pruebas que acrediten los hechos que adujo en su demanda, es evidente que no se actualizó la causa de nulidad en estudio.

 

Ahora bien, tampoco asiste la razón cuando afirma que por el sólo hecho de que la votación fue recibida sin la presencia de sus representantes, ello tiene como consecuencia la falta de certeza de la voluntad ciudadana.

 

Ello, porque por una parte, la acreditación de representantes ante las casillas es un derecho y facultad de los partidos políticos, que como quedó acreditado en autos, el partido político ejerció en algunas casillas y en otras no, es decir, que en ningún momento se le impidió ejercer su derecho, ni a sus representantes.

 

Además, no le asiste la razón porque la vigilancia de la legalidad y regularidad de la jornada electoral, es un deber y derecho que todos los partidos políticos y candidatos comparten. De manera que si, como es evidente, estuvieron presentes representantes de otros partidos, todos ellos vigilaron que la jornada se llevara a cabo de forma correcta y adecuada y, en todo caso, de no ser así, estaban facultados para hacerlo valer en las instancias correspondientes.

 

Incluso en el supuesto de que no se hubiera presentado ningún representante en alguna de las casillas, ese hecho por sí mismo no es suficiente para considerar que la votación que fue recibida es inválida, o que acontecieron irregularidades graves, pues se parte de un principio de buena fe en la actuación de los ciudadanos el día de la jornada electoral.

Así, cualquier hecho irregular tiene que hacerse saber y probarse ante las instancias correspondientes, lo cual no acontece en el caso concreto respecto de dichas casillas.

5. Error o dolo durante el escrutinio y cómputo de la casilla. En su escrito de demanda el PT aduce que un total de 7 (siete) casillas hubo errores en las sumas asentadas en las actas de escrutinio y cómputo, por lo que solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las mismas, según se advierte del cuadro que a continuación se inserta:

NO.

CASILLA

AGRAVIOS

NO.

CASILLA

AGRAVIOS

NO.

CASILLA

AGRAVIOS

1

582-B

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

4

627-C1

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

7

689-C1

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

2

597-B1

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

5

631-C1

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

 

 

 

3

622-B1

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

6

664-C2

LA SUMA DE RESULTADOS EN LA CASILLA ES INCORRECTA

 

 

 

 

Por su parte, Morena refiere que existió error o dolo en la computación de los votos de la casilla 705 B, respecto de la cual aduce que  en el apartado número 7 del acta de escrutinio y cómputo, el funcionario de casilla señaló tanto en donde “Sí” como en “No”. Asimismo, en los apartados 3, 4 y 5 existen una serie de irregularidades que evidencia no solo un error, sino un intento de acomodar las boletas sobrantes, personas que votaron y la suma de las cantidades, con el objeto de favorecer al PAN.

Finalmente, aduce que en el apartado 10, el funcionario se contradijo, porque por una parte asentó que no hubo incidentes y por la otra que “un votante se registro y no voto y un representante de partido se registro en la nominal y de partido (SIC)” lo que, en su concepto, muestra una clara muestra de la intención de ocultar la verdad.

Previo al análisis de las casillas antes señaladas, es pertinente precisar que en su escrito de demanda, el PT invocó que se actualizó en la totalidad de las casillas error o dolo en la suma de resultados, los cuales eran discrepantes con los resultados obtenidos de las actas del Consejo Distrital y los resultados publicados por el INE. En virtud de lo anterior, solicitó el nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas.

Al respecto se precisa que resolución de tres de julio del año en curso, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el 24 distrito electoral federal, que fue solicitado por el PT, en virtud que en sede distrital se realizó el recuento de 359 (trescientos cincuenta y nueve) paquetes, por tanto en términos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley Electoral, y el artículo 21 bis de la Ley de Medios, al haber sido objeto de recuento el 80% de las casillas, no procedía solicitar la realización de su recuento en sede jurisdiccional, aunado a que su petición fue genérica e imprecisa.

Adicionalmente a lo anterior, el actor en ningún momento se inconformó respecto del tratamiento dado a las 99 (noventa y nueve) casillas que fueron objeto de cotejo en la sesión de cómputo distrital, además que ante este órgano jurisdiccional tampoco señaló qué casillas en concreto presentaron inconsistencias de tal entidad que debieron haber sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo y no de cotejo. De ahí, que por esa parte, su pretensión también deviniera improcedente por genérica.

Por otra parte, respecto a las casillas cuya nulidad solicitan por error o dolo, es decir, la 582 B, 597 B, 622 B, 627 C1, 631 C1, 664 C2 y 705 B, se estima que los agravios son inoperantes, en virtud de que, según se advierte de las actas de las mesas de trabajo conformadas durante la sesión de cómputo distrital, ya fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital, según se advierte de las actas de las mesas de trabajo que se levantaron con motivo del nuevo escrutinio y cómputo efectuado en diversas casillas instaladas en el Distrito Electoral, por lo que dichas casillas no son susceptibles de ser analizadas por dicha causal en esta instancia.

En efecto, de conformidad con el artículo 311 párrafo 8 de la Ley Electoral, los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

De ahí, que por lo que hace a esas casillas, toda vez que la parte actora en su escrito de demanda refiere que los errores en la suma de resultados se advierte de las actas de escrutinio y cómputo de dichas casillas, sus agravios devengan inoperantes.

Por otra parte, se precisa que lo dispuesto por el numeral antes citado no era obstáculo para que la parte actora, de ser el caso y considerarlo así, esgrimiera como agravios el hecho de que durante el recuento de dichas casillas se actualizaron errores, o que subsistieron errores del escrutinio y cómputo primigenio al  momento de dicho recuento.

Sin embargo, del análisis de su demanda se advierte que en ningún momento refiere tal circunstancia, en tanto que se limitó a señalar que se actualizaron errores en la suma de resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de dichas casillas.

Ahora bien, por lo que hace a la casilla 689 C1, se precisa que la misma no fue objeto de recuento en sede administrativa, por lo que este órgano jurisdiccional se abocará al análisis de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo obtenidos en dicha casilla.

La causa de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75 párrafo 1 inciso f), de la Ley de Medios se actualiza cuando se conjugan los dos elementos que la componen: a) Haber mediado error o dolo en la computación de los votos, y b) que ello sea determinante para el resultado de la votación.

En ese tenor, cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral se avocará únicamente a tal estudio.

Ahora bien, la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, los mencionados rubros son: 1) la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal, 2) total de boletas sacadas de la urna, y 3) el total de los resultados de la votación.

En el caso concreto, del análisis del acta de escrutinio y cómputo se advierten los siguientes datos:

Total de

Ciudadanos que Votaron

Boletas Extraídas de la Urna

Votación

Emitida

290[2]

290

290

 

De los datos antes expuestos se advierte que no existe discrepancia alguna en los datos fundamentales obtenidos del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, además de que, por lo que hace a la suma de los resultados obtenidos individualmente por partido político y coalición, los votos nulos y candidatos no registrados, tampoco existe error alguno, por lo que no asiste razón al actor cuando aduce que existió error en la suma de votos.

De ahí lo infundado del agravio.

En esta tesitura, al haber resultado inoperantes los agravios respecto de seis casillas e infundado respecto de una de éstas, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

6. Irregularidades graves no reparables durante la jornada electoral. A continuación se analizarán las irregularidades invocadas por los actores, que éstos encuadraron en la causal prevista en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, para lo cual se agruparán las casillas en las cuales se aduzcan los mismos hechos o irregularidades.

Ahora bien, es menester precisar que, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1 inciso k), los elementos que conforman la nulidad de casilla son los siguientes:

1. Que exista irregularidades graves plenamente acreditadas;

2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;

3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y

4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.

Ahora bien, por irregularidad debe entenderse cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en alguna de las hipótesis específicas de nulidad de votación recibida en casilla.

Para determinar la gravedad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, debido a la afectación de los principios que rigen la materia electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 20/2004, de rubro "SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES".

En este contexto, para tener por colmado el requisito de la acreditación de la irregularidad deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.

Por su parte, el requisito relativo a que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se refiere a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.

Asimismo, el elemento consistente en que se ponga en duda la certeza de la votación, se refiere a que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.

Finalmente, el requisito relativo a la determinancia, este se analiza desde dos aspectos, el cuantitativo o aritmético, o el cualitativo.

El criterio cuantitativo consiste en que las irregularidades advertidas se puedan cuantificar, y resulten en número igual o superior a la diferencia de la votación obtenida por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla correspondiente.

El criterio cualitativo consiste en que aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, o bien, no se puedan cuantificar, pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 39/2002, de rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”.

En esta tesitura, no cualquier irregularidad invocada, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos antes mencionados, tendrán como consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla.

Asimismo, para que se analice la causal invocada por lo actores es necesario que éste individualice las casillas y los hechos o irregularidades que, en su concepto, se actualizaron el día de la jornada electoral, además de que debe aportar las pruebas que acrediten su dicho.

En este contexto, se procede al análisis de las irregularidades invocadas por los actores.

a. Actas ilegibles. En su escrito de demanda el PT aduce que en un total de 36 (treinta y seis) casillas, las cuales se señalan a continuación, las actas son ilegibles.

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

 

No.

Casilla

1

516-B1

 

16

585-C1

 

31

669-B1

2

521-C1

 

17

589-C1

 

32

672-C1

3

537-B1

 

18

595-C1

 

33

680-B1

4

537-C1

 

19

609-C2

 

34

682-C1

5

538-C1

 

20

610-B1

 

35

694-B1

6

549-B1

 

21

610-C1

 

36

718-B1

7

551-B1

 

22

611-C1

 

 

 

8

551-C1

 

23

619-C1

 

 

 

9

553-C1

 

24

622-C1

 

 

 

10

556-C1

 

25

624-C1

 

 

 

11

563-C1

 

26

636-C1

 

 

 

12

564-B1

 

27

639-C1

 

 

 

13

576-C3

 

28

645-C1

 

 

 

14

581-B1

 

29

649-C1

 

 

 

15

584-C1

 

30

666-C2

 

 

 

Respecto de las casillas antes señalas, los agravios son inoperantes, en virtud de que los agravios de la parte actora son genéricos e imprecisos.

En efecto, del análisis del escrito de demanda se advierte que la parte actora se limitó a señalar que se actualiza la causa de nulidad, pues en las casillas antes referidas las actas son ilegibles, sin precisar qué actas, es decir, si se trata del acta de escrutinio y cómputo, el acta de jornada electoral o la hoja de incidentes, ni mucho menos esgrime argumento alguno tendente a evidenciar de qué manera, por sí mismo o con relación a otros hechos, incide en la validez de la votación recibida en otras casillas.

Es decir, que en el caso no se trata de irregularidades graves que, por sí mismas acarreen la nulidad de la votación recibida en la casilla, máxime que, como se dijo, el actor no señala de qué manera tal circunstancia tuvo como consecuencia alguna otra irregularidad de tal entidad que no permitiera esclarecer los hechos acontecidos durante la jornada electoral.

Atento a lo anterior, al haber resultado inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación de las casillas, por la causal invocada por la parte actora.

b. Diversas irregularidades. En su escrito de demanda (SDF-JIN-92/2015) Morena controvierte la validez de la votación de las casillas por los hechos que a continuación se señalan:

No.

Casilla

Hechos

 

1

 

527 B

 

a. Que el presidente de la mesa directiva no llegó a tiempo, por lo que fue hasta las nueve de la mañana que se inició la recepción de la votación, lo que ocasionó que muchas personas que se encontraban en la fila se retirara y abstuviera de votar.

b. Durante el conteo de votos el Presidente de la casilla cometió una serie de errores que levantaron sospechas graves entre los representantes de los partidos, pues empezó a contabilizar votos para el PAN de manera arbitraria, siendo que eran votos nulos, respecto de lo cual del Presidente que no eran nulos porque eran errores de dedo en las boletas, y se justificó que asentaría tal cuestión en las actas. Que sólo asentó “error de dedo” en las actas, por lo que fue cuestionado por el representante de Morena, a lo que contestó que “ya quedó así y no hay nada que hacer”

 

 

2

 

547 C1

 

Que existieron una serie de irregularidades, toda vez que en el apartado de 10 del acta de escrutinio y cómputo dice: se recibieron 4 votos de la urna federal y se recibieron 5 votos”, sin dar más datos, lo que deja una serie de interrogantes que infieren la mala fe y dolo por parte de los funcionarios.

 

 

3

 

705 B

 

Que en dicha casilla la votación inició con más de una hora de retraso, porque el Presidente de la mesa directiva de casilla no llegó a tiempo, por lo que se pudo iniciar hasta las nueve horas con veinticinco minutos, lo que ocasionó que mucha gente que se encontraba en la fila se retirar y abstuviera de votar.

 

A continuación, se realizará el análisis de las documentales y pruebas que obran en el expediente con el fin de verificar que los hechos aducidos por el actor.

Del análisis de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

 

CASILLA

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

ACTA DE JORNADA ELECTORAL

HOJA DE INCIDENTE

ESCRITO DE PROTESTA

527-B

En el apartado 10 del acta se asentó que sí hubo incidentes. Se describió: "Erro (sic) de dedo en Actas"

Votación inició a las 9am.  Hubo retraso en la entrega  del material

No se selló por error al Elector no. III Calleja Martin Elisa Margarita q' (sic) no voto. No se permitió el acceso al baño por la mañana, antes del medio día. Hubo una fuerte fuga de gas

No hay

547-C1

Se señaló como incidente que: "se sacaron 4 votos de la urna federal y se recibieron 5 votos"

Votación inició a las 9:15am. No se describieron incidentes durante la instalación

Faltó el tercer escrutador. Se eligió de la fila, fue sustituido por Ariel Miravete Gutierrez. Se extrajeron 4 votos de la urna por pertenecer a la votación de jefe delegacional y se recibieron 5 votos de la misma urna por ser depositados equivocadamente

No hay

705-B

Se señaló como incidente que "un votante se registró y no votó y un representante de partido se registró en la nominal y de partidos

Se señala en el apartado de incidentes en la instalación de la casilla que "se retraso la istalación por la ausencia de tres funcionarios propietarios.  La votación inició a las 10:45am

Un votante se registró en la lista nominal y no quiso votar, dejando las voletas (sic) sin usar. Un representnate de partido se registro en la lista nominal y en la lista de partidos

No hay

 

De lo antes expuesto, respecto de la casilla 527 B, se precisa que, por una parte, el retraso en el inicio de la recepción de la votación se debió a que hubo un retraso en la entrega de material electoral a los funcionarios de las casillas. Es decir, que tal circunstancia en concepto de este órgano jurisdiccional, constituye una causa justificada y suficiente para la apertura de la casilla con posterioridad a la hora establecida en la norma. Además de que se estima que constituye un lapso de tiempo razonable, ello en atención a que dicho retraso sólo constituyó una hora respecto del tiempo en que estuvo instalada la casilla para recibir la votación, lo que no tuvo un impacto considerable en el desarrollo de la jornada.

Ahora bien, en cuanto a su afirmación relativa que muchas personas que estaban formadas y que con motivo del retraso en la apertura se retiraron y no sufragaron, ésta deviene infundada, en virtud de  que de las actas de la casilla no se advierte tal circunstancia y la parte actora no acompañó prueba alguna que soporte su dicho. De ahí que, por esa parte, no se tenga dato alguno relativo a cuantas personas estuvieron formadas y dejaron de votar y, por lo tanto, tampoco se pueda calificar su trascendencia respecto del resultado de la votación.

Por otra parte, en cuanto a su afirmación de que durante el escrutinio y cómputo el Presidente de la casilla cometió una serie de errores que levantaron sospechas graves entre los representantes de los partidos, tales como que calificó indebidamente votos a favor del PAN, cuando eran nulos, así como que sólo asentó que hubo errores de dedo en el acta de escrutinio y cómputo, se estima que es infundado.

Lo anterior, porque constituyen meras manifestaciones carentes de prueba alguna, en tanto que de las actas no se advierte que haya acontecido tal circunstancia, además de que el actor no aportó prueba alguna de su dicho.

En cuanto a la casilla 547 C1, se estima que los agravios son infundados, en virtud de que la inconsistencia que hace valer tiene sustento, según se advierte de las propias actas, en el hecho de que se encontraron votos que pertenecían a la elección de Jefe Delegacional del Distrito Federal, por lo que fueron separados para que se contabilizaran para dicha elección, y se recibieron cinco votos de la elección federal para que fueran debidamente contabilizados. Es decir, que los hechos invocados por la parte actora no constituyen irregularidad alguna, sino, por el contrario, constituyen actos que tuvieron como fin regularizar posibles inconsistencias derivadas de errores involuntarios por parte de los electores, al momento de depositar sus votos en las urnas.

Por lo que hace a la casilla 705 B, los agravios son infundados, en virtud de que el retraso en la apertura de la casilla tuvo una causa que se considera justificada, es decir, que el Presidente de la casilla llegó con retraso para su instalación.

En esta tesitura, dada la importancia que tiene la debida integración de la casilla en la validez de la votación recibida en la casilla, es que se estima que el retraso en su apertura, constituye una causa justificada y suficiente, aunado a que se estima que el lapso de tiempo fue razonable.

En virtud de lo antes expuesto, al haber resultado infundados los agravios de la parte actora, en tanto que los hechos que adujo no constituyeron violaciones graves que no pudieran repararse durante la jornada electoral, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación de las casillas en estudio invocada por la parte actora.

c. Otras irregularidades graves. En su escrito de demanda el PT aduce que en la totalidad de las casillas se actualizaron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral, que estima fueron determinantes para el resultado de la votación.

Para efectos de acreditar lo anterior, ofrece como pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, y cada una de las quejas y procedimientos especiales sancionadores que, según su dicho, actualmente se encuentran subjudice, en los cuales, se hizo constar que el día de la jornada electoral diversas personalidad y figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.

Que tales hechos fueron incluso reconocidos por las autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es evidente que debido a la influencia de los medios masivos de comunicación, tales conductas influyeron en una disminución de votos para su representado.

Que, además de las irregularidades consistentes en los llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas cuentas de Twitter de actores y diversas personalidades, lo que se reflejó en los resultados de la elección, existen diversas conductas que la propia autoridad sancionó, relativas a la campaña de dicho partido político en las salas de Cinemex y Cinépolis.

Que el PVEM, no obstante las sanciones que le fueron impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para promocionar sus informes de labores.

Asimismo, refiere que difundió más de ciento nueve mil spots de informes de diputados federales y más de ciento treinta mil de senadores; conductas por la que fue sancionado.

Que emitió tarjetas de descuento y calendarios en donde promocionaba vales medicinales.

Aduce, además que dicho instituto político acumuló multas por más de ochenta millones de pesos.

Al respecto, como se precisó con anterioridad, cuando la parte actora invoque la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el inciso k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, tiene la carga de señalar qué hechos en concreto que actualizaron en cada uno de las casillas en las cuales aduce se actualizaron hechos que aduce son irregulares, graves, que no fueron reparables y trascendieron al resultado de la votación en las mismas.

En este contexto, de los agravios expresados por el PT en su escrito de demanda, se advierte que aduce que los hechos irregulares que refiere se actualizaron en el contexto general de la elección a nivel nacional; sin embargo, en ningún momento refiere qué hechos en concreto se actualizaron en determinadas casillas.

De esta manera, en concepto de esta Sala Regional, la causal de nulidad invocada en las casillas instaladas en el Distrito Electoral es inoperante.

No obstante lo anterior, del análisis que a grosso modo se hace de los agravios, se desprende que el partido actor refiere hechos que en su concepto viciaron la validez de la elección en general.

Lo que en concepto de este órgano jurisdiccional, se ubica dentro del supuesto previsto en los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios.

En virtud de lo anterior, sus motivos de disenso se analizarán a la luz de la referida causal de nulidad de la elección.

B. Irregularidades graves acontecidas durante el proceso electoral. Previo al análisis de los motivos de disenso hechos valer por los actores, es pertinente establecer el marco normativo que establece la Ley de Medios respecto a las irregularidades graves que implican una violación a los principios que rigen la materia electoral y que pueden traer aparejada la nulidad de la elección.

Los artículos 78 y 78 bis de la referida norma establecen que las Salas del Tribula Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate; que éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidatos.

Respecto a las calidades que deben cubrir dichas irregularidades para considerar que viciaron la validez de una elección, deben cubrirse los siguientes extremos:

a. Que las violaciones invocadas sean graves, dolosas y determinantes, en los casos previstos en la base VI del artículo 41 de la Constitución.

Al respecto, la referida disposición constitucional establece que la Ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

b. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

c. En caso de nulidad de elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

d. Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

e. Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

f. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se están en presencia de cobertura indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

Al respecto, se establece la salvedad relativa a que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.

De lo ante expuesto, se desprende que, efectivamente, podrá declararse la nulidad de una elección por violaciones graves y sistemáticas, plenamente acreditadas y determinantes que haya viciado o influido en el resultado de la elección de una forma indebida, contraria a los principios constitucionales.

Los parámetros de dicha causa de nulidad, asimismo, coligen determinadas cargas para quien las invoca, que tienen su sustento en el principio de la conservación de los actos válidamente celebrados, que exige que la nulidad, en este caso, de la elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y que la nulidad que se declare no extienda sus efectos más allá de la elección en que se actualice, con el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto activo.

Dicho voto no debe ser viciado por irregularidades o imperfecciones menores.

En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Dicho criterio ha sido acogido en la jurisprudencia Jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

Atendiendo a los parámetros y principios antes descritos, las cargas de quien invoca la nulidad de una elección consisten en señalar y describir de manera específica y detallada los hechos que constituyen conductas irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar elementos para acreditar que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación.

En el caso concreto se estima que los agravios del PT son inoperantes, en virtud de que se trata de afirmaciones genéricas que no están encaminadas a demostrar que los hechos que aduce viciaron la validez la elección de diputados por mayoría relativa en el 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal en concreto.

En efecto, del análisis de sus agravios, se advierte que refiere esencialmente que el PVEM desde antes del inicio del proceso electoral, incluso durante la jornada realizó actos que pusieron en peligro la certeza y la equidad del proceso electoral, consistentes en entrega de propaganda, artículos promocionales prohibidos, así como vales de medicinas y tarjetas plásticas y de descuento.

Asimismo, refiere que se actualizó un uso excesivo de los tiempos de radio y televisión asignados durante las campañas.

Además, aduce que el referido instituto político vulneró el periodo de veda, en virtud de que tres días antes de la elección e incluso durante el desarrollo de la jornada electoral, éste a través de diversas personalidades estuvieron promoviendo el voto a favor del partido político, vía Twitter.

Todo lo anterior, aduce que fue denunciado oportunamente ante el INE, para lo cual señalan los procedimientos especiales sancionadores y sentencias en los cuales se sancionó al PVEM por las conductas que la parte actora refiere en su escrito de demanda, acontecieron en el ámbito nacional.

La inoperancia de los agravios radica en que la parte actora incumplió con la carga procesal de señalar de qué manera esas irregularidades que aducen se actualizaron a nivel nacional tuvieron un impacto en la elección en el 24 Distrito Electoral Federal, ni aportó pruebas para acreditar su dicho.

En efecto, no es suficiente que el actor aduzca que las conductas acontecidas a nivel nacional de manera automática se tradujeron en irregularidades graves en el distrito que controvierte.

Al contrario, era necesario que éste adujera qué hechos en concreto se llevaron a cabo en el Distrito Electoral, de qué manera los hechos acontecidos a nivel nacional influyeron de manera determinante en el resultado de la votación del distrito en particular y ofreciera las pruebas mínimas necesarias que permitieran a este órgano jurisdiccional valorar los hechos e irregularidades y la forma en que influyeron en el resultado de la elección.

Al respecto, se precisa que si bien el actor invoca cierto número de procedimientos administrativos sancionadores y sentencias de las Salas del Tribunal, lo cierto es que ninguno de ellos lo relacionan de manera concreta y específica respecto de hechos que pudieran haber acontecido en el Distrito Electoral en particular.

Esto tiene especial trascendencia, en virtud de que los hechos que ocurran en el ámbito nacional, no inciden de la misma manera ni tienen la misma trascendencia en los diversos ámbitos distritales.

Lo anterior, aunado a que, en todo caso, las sanciones impuestas por conductas irregulares y violaciones a la normativa electoral, únicamente pueden constituir pruebas para efectos de acreditar la existencia de los hechos, sin embargo, por sí mismas no tienen el alcance para decretar la nulidad de la elección.

Ello en tanto que son procedimientos de naturaleza distinta, con fines distintos que requieren tratamientos y análisis diversos.

Refuerza lo anterior el criterio contenido en la tesis III/2010, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.

En esta tesitura, el partido actor debió, como se dijo, argumentar de qué manera las irregularidades o actos ilícitos que a su decir cometió el PVEM, se tradujeron en un impacto en la elección distrital, o qué hechos en concreto de los aducidos ocurrieron en dicha demarcación territorial y aportar las pruebas pertinentes. Lo cual no aconteció en el caso concreto.

Aceptar lo contrario, y de aceptar lisa y llanamente que cualquier irregularidad acontecida se corre el riesgo de anular una elección tomando como base hechos que no necesariamente incidieron en la elección distrital en particular o que no fueron determinantes para la votación recibida en dicho distrito.

Aunado a lo anterior, la inoperancia de los agravios, en el caso, se actualiza porque el ganador de la elección fue el PAN y no el PVEM. En esta tesitura, en todo caso, las irregularidades que aduce no favorecieron a dicho partido político para ganar la contienda electoral.

De ahí la inoperancia de los agravios.

NOVENO. Efectos de la sentencia. Tomando en consideración que resultaron fundados los agravios esgrimidos en torno a las casillas 532 C1, 546 C1, 546 C2 y 577 C1, se declara la nulidad de la votación recibida en las mismas.

En virtud de lo anterior, toda vez que se resolvieron de forma acumulada la totalidad de las impugnaciones promovidas en contra de la elección de diputados por mayoría relativa en el Distrito Electoral, es procedente realizar la recomposición de la votación recibida en el distrito, restando la votación de las casillas cuya votación fue anulada al total de la votación que se hizo constar en el acta de cómputo distrital.

Ahora bien, es pertinente precisar que las cuatro las casillas anuladas fueron objeto de recuento en el Consejo Distrital por lo que se tomarán en consideración los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo elaborada por dicha autoridad.

Los resultados de las casillas, cuya votación debe restarse al total de la votación distrital, son los siguientes:

 

 

 

 

PARTIDO O COALICIÓN

532 C1

546 C1

546 C2

577 C1

TOTAL

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pan 2015.png

95

124

128

52

399

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pri 2015.png

46

17

19

24

106

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.png  

19

64

79

60

222

D:\melida.diaz\Imágenes\logo PVEM 2015.png

11

5

16

11

43

D:\melida.diaz\Imágenes\Logo pt 2015.png

2

2

3

5

12

D:\melida.diaz\Imágenes\logo MC 2015.png

8

4

3

5

20

D:\melida.diaz\Imágenes\logo NA 2015.png

6

4

6

5

21

D:\melida.diaz\Imágenes\logo morena 2015.png

38

43

54

53

188

D:\melida.diaz\Imágenes\logo PH 2015.png

2

1

5

8

16

D:\melida.diaz\Imágenes\logo Encuentro 2015.png

8

7

12

16

43

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.pngD:\melida.diaz\Imágenes\Logo pt 2015.png

0

2

2

0

4

ELISEO ROSALES AVALOS

12

18

9

8

47

Candidatos no registrados

3

0

3

1

7

Votos Nulos

20

22

20

34

96

Votación total

270

313

359

282

1224


 

Una vez realizada la resta correspondiente, los resultados del cómputo distrital de diputados por mayoría relativa quedan como a continuación señala:

PARTIDO O COALICIÓN

Cómputo Distrital

Votación Anulada

Cómputo Distrital modificado

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pan 2015.png

29,459

399

29,060

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pri 2015.png

14,682

106

14,576

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.png  

19,104

222

18,882

D:\melida.diaz\Imágenes\logo PVEM 2015.png

4,225

43

4,182

D:\melida.diaz\Imágenes\Logo pt 2015.png

1,706

12

1,694

D:\melida.diaz\Imágenes\logo MC 2015.png

4,732

20

4,712

D:\melida.diaz\Imágenes\logo NA 2015.png

2,627

21

2,606

D:\melida.diaz\Imágenes\logo morena 2015.png

24,758

188

24,570

D:\melida.diaz\Imágenes\logo PH 2015.png

2,997

16

2,981

D:\melida.diaz\Imágenes\logo Encuentro 2015.png

6,500

43

6,457

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.pngD:\melida.diaz\Imágenes\Logo pt 2015.png

199

4

195

ELISEO ROSALES AVALOS

6,471

47

6,424

Candidatos no registrados

581

7

574

Votos Nulos

10,792

96

10,696

Votación total

128,833

1,224

127,609

 

En términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, debe de efectuarse la separación de votos recibidos por las coaliciones, por partido, así, una vez realizada tal operación, los datos del cómputo distrital modificado es el siguiente:

 

PARTIDO

cómputo distrital modificado

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29,060

D:\melida.diaz\Imágenes\logo pri 2015.png

14,576

D:\melida.diaz\Imágenes\logo prd 2015.png

 

18,980

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4,182

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1,791

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4,712

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2,606

D:\melida.diaz\Imágenes\logo morena 2015.png

 

24,570

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2,981

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6,457

ELISEO ROSALES AVALOS

6,424

Candidatos no registrados

 

574

Votos nulos

 

10,696

Votación total

127,609

 

De los resultados modificados antes expuestos, se advierte que, en virtud de que el candidato postulado por  el PAN obtuvo una votación final de 29,060 (veintinueve mil sesenta) votos y el candidato postulado por Morena obtuvo un total de 24,570 (veinticuatro mil quinientos setenta) votos, se advierte que el primero de ellos sigue conservando el primer lugar en la elección, por lo que no se actualiza un cambio de ganador.

Por otra parte, en virtud de que del total de casillas anuladas, se advierte que representan únicamente el 0.87% (cero punto ochenta y siete por ciento) del total que fueron instaladas, se concluye que no se actualiza la nulidad de la elección por el supuesto normativo previsto en el artículo 77 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios.

Finalmente, en virtud de que no hubo un cambio de ganador de la elección, ni fueron acreditadas las irregularidades invocadas por los actores, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-93/2015 al diverso juicio de inconformidad SDF-JIN-92/2015; por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 532 C1, 546 C1, 546 C2, y 577 C1.

TERCERO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría en el 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en términos del considerando NOVENO de la presente sentencia.

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico con copia certificada de la presente resolución al Consejo Distrital, y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de los Magistrados Janine M. Otálora Malassis y Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-92/2015 Y SDF-JIN-93/2015 ACUMULADOS.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[3], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, el PT promovió el juicio de inconformidad identificado con la clave SDF-JIN-93/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por el PAN, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 532 C1, 546 C1, 546 C2, y 577 C1, en razón de que, alguno de los funcionarios que las integraron no pertenecen a la sección.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y  SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

        Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

        Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

        Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

        Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

        Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

        Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

        Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[4], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en tres casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

 

 

 


[1] Al respecto se precisa que con motivo de la reforma en materia político electoral aprobada y promulgada en el dos mil catorce se abrogó el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se promulgó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la Ley de Medios no sufrió modificaciones al respecto. No obstante debe entenderse que para efectos del análisis de las causas de nulidad que se invoquen en casilla deberá aplicarse en lo que sea conducente la Ley General antes referida.

[2] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que votaron 288 (doscientos ochenta y ocho) ciudadanos más 2 (dos) representantes de partidos políticos

[3] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[4] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.