JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SDF-JIN- 102/2015 Y SU ACUMULADO SDF-JIN-103/2015

 

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

TERCEROS INTERESADOS: MORENA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO.

 

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS.

 

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de julio de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio indicado en el rubro, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en siete casillas, y por tanto, modificar el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal y confirmar la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva, en términos de lo siguiente.

GLOSARIO

Actores o promoventes

 

Partido del Trabajo y Partido Acción Nacional.

 

Actos impugnados

Escrutinio y cómputo de casillas, cómputo distrital, declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancia de mayoría de la elección de diputado federal de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Federal 05 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

Autoridad responsable, responsable o Consejo Distrital

05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal.

 

 

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

INE

Instituto Nacional Electoral.

 

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

 

Ley de Medios

 

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley Orgánica

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Morena

Partido Morena

 

Movimiento Ciudadano

 

Movimiento Ciudadano.

PAN

Partido Acción Nacional.

 

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

 

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

 

PT

Partido del Trabajo.

 

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

De lo expuesto por los actores en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente y en los archivos de esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

I. Proceso electoral.

 

1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados federales de mayoría relativa.

 

2. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio, el Consejo Distrital, inició la sesión de cómputo distrital de la citada elección.

 

3. Nuevo escrutinio y cómputo total. Durante la sesión de cómputo distrital se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo total de la votación recibida en la totalidad de las mesas directivas de casilla, por actualizarse los supuestos legales establecidos en el artículo 311 de la Ley General.

 

4. Cómputo distrital. El once de junio de dos mil quince concluyó el cómputo distrital, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

 

 

Partido

Votos

Número

Letra

logo-panL

Acción Nacional

 

 

27087

 

 

Veintisiete mil ochenta y siete

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Coalición “PRI-PVEM”

 

 

16904

 

 

Dieciséis mil novecientos cuatro

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Coalición “Izquierda Progresista”

 

13334

 

Trece mil trescientos treinta y cuatro

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Movimiento Ciudadano

 

3273

 

Tres mil doscientos setenta y tres

Nueva Alianza

 

 

2325

 

Dos mil trescientos veinticinco

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

Morena

 

 

 

28062

 

 

 

Veintiocho mil sesenta y dos

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Humanista

 

3508

 

Tres mil quinientos ocho

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Encuentro Social

 

6481

 

Seis mil cuatrocientos ochenta y uno

Candidatos no registrados

421

Cuatrocientos veintiuno

Votos nulos

9777

Nueve mil setecientos setenta y siete

Votación total

111172

Ciento once mil ciento setenta y dos

 

II. Primer Juicio de inconformidad (SDF-JIN-102/2015).

 

1. Demanda. El quince de junio de dos mil quince, el PT promovió juicio por medio de su representante acreditado ante el Consejo Distrital, para impugnar los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría, y la entrega de la constancia respectiva.

 

2. Publicitación del medio de impugnación y escritos de terceros interesados. La autoridad responsable realizó la publicación del medio de impugnación en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

 

3. Remisión y recepción en la Sala Regional. El veintidós de junio del actual se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda referida con las constancias atinentes al trámite y su publicación, informe circunstanciado y diversos documentos.

 

4. Turno. Por acuerdo de veintitrés de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JIN-102/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

5. Radicación. El mismo veintitrés la Magistrada Instructora radicó el expediente de mérito.

 

6. Requerimientos. Mediante proveídos de veintiséis y veintisiete de junio del año en curso la Magistrada Instructora realizó diversos requerimientos a la autoridad responsable para allegarse de los elementos de convicción necesarios, quien remitió dicha documentación en su oportunidad.

 

7. Admisión y apertura de incidente. El veintinueve de junio de dos mil quince, al no advertirse de oficio causal alguna de notoria improcedencia, se admitió a trámite la demanda.

 

Asimismo, dada la petición de nuevo escrutinio y cómputo hecha por el actor, a efecto de resolver la litis incidental, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

 

8. Resolución Incidental. El treinta siguiente se emitió resolución incidental en el sentido de declarar improcedente realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitado por el PT.

 

9. Cierre de Instrucción. . El veinticuatro de julio del presente año al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

 

III. Segundo Juicio de inconformidad (SDF-JIN-103/2015).

 

1. Demanda. El quince de junio de dos mil quince, el PAN promovió juicio por medio de su representante acreditada ante el Consejo Distrital, para impugnar los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría, y la entrega de la constancia respectiva.

 

2. Publicitación del medio de impugnación y escritos de terceros interesados. La autoridad responsable realizó la publicación del medio de impugnación en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

 

3. Remisión y recepción en la Sala Regional. El veintidós de junio del actual se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda referida con las constancias atinentes al trámite y su publicación, informe circunstanciado y diversos documentos.

 

4. Turno. Por acuerdo de veintidós de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JIN-103/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

5. Radicación. El veintitrés siguiente la Magistrada Instructora radicó el expediente de mérito.

 

6. Requerimientos. Mediante proveído de veintisiete de junio del año en curso la Magistrada Instructora requirió la autoridad responsable diversos documentos para allegarse de los elementos de convicción necesarios. Dicha autoridad remitió la documentación atinente en su oportunidad.

 

7. Admisión. El primero de julio de dos mil quince, al no advertirse de oficio causal alguna de notoria improcedencia, se admitió a trámite la demanda.

 

8. Cierre de Instrucción. El veinticuatro de julio del presente año al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, proceso electivo competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción esta autoridad judicial.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción I.

 

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.

 

Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad se desprende que existe identidad en la autoridad responsable, esto es el 03 Consejo Distrital y los actos impugnados consistentes en el cómputo distrital, declaración y de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral.

 

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios de Impugnación; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, lo procedente es acumular el expediente SDF-JIN- 103/2015 al diverso SDF-JIN-102/2015, partiendo de la base de que éste último es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.

 

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos del expediente del juicio acumulado.

 

Ahora bien, cabe precisar que los efectos de la acumulación son meramente procesales y, por lo tanto, sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable resuelva los expedientes acumulados en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones expresadas en cada una de las demandas porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos contenidos en cada una de ellas.

 

El anterior razonamiento se encuentra plasmado, en la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior cuyo rubro es ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.[1]

 

TERCERO. Terceros Interesados. En el juicio de inconformidad SDF-JIN-102/2015, comparecieron Morena y el PAN, en su calidad de terceros interesados.

 

Al respecto se precisa que, se tiene a dichos institutos políticos con la calidad con la que comparecen, en virtud de que cumplen los requisitos para ello, a saber:

 

a. Forma. Los escritos de tercero interesado fueron suscritos con firma autógrafa de sus suscriptores, y cumplen los demás requisitos de forma.

 

b. Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17 párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios, toda vez que las setenta y dos horas para su comparecencia corrieron de las veintiún horas con veinticinco minutos del quince de junio a las veintiún horas con veinticinco minutos del dieciocho de ese mismo mes, por lo que si los escritos de Morena y el PAN se presentaron en esta última fecha a las veintiún horas con seis minutos y a las veintiún horas con veinte minutos, respectivamente, es claro que su presentación fue oportuna.

 

c. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito, en virtud de que comparecen dos partidos políticos, por conducto de sus representantes; además de que aducen un interés incompatible con el de los actores, toda vez que obtuvieron, respectivamente, el primer y segundo lugar de la votación.

 

d. Personería. Se tiene por cumplido el requisito, toda vez que Ernesto Soto Reyes Garmendia y Carolina del Ángel Cruz, tienen reconocida la calidad de representantes de Morena y el PAN, respectivamente, ante la autoridad responsable.

 

Ahora bien, por lo que hace al juicio de inconformidad SDF-JIN-103/2015, comparecieron Morena y el PT, en su calidad de terceros interesados.

 

Al respecto se precisa que, se tiene a dichos institutos políticos con la calidad con la que comparecen, en virtud de que cumplen los requisitos para ello, a saber:

 

a. Forma. Los escritos de tercero interesado fueron suscritos con firma autógrafa de sus suscriptores, y cumplen los demás requisitos de forma.

 

b. Oportunidad. Los escritos de tercero interesado fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17 párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios, toda vez que las setenta y dos horas para su comparecencia corrieron de las veintitrés horas con treinta minutos del quince de junio a las veintitrés horas con treinta minutos del dieciocho de ese mismo mes, por lo que si los escritos de Morena y el PT se presentaron en esta última fecha a las veintiún horas con ocho minutos y a las veintitrés horas, respectivamente, es claro que su presentación fue oportuna.

 

c. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito, en virtud de que comparecen dos partidos políticos, por conducto de sus representantes; además de que aducen un interés incompatible con el de los actores, toda vez que obtuvieron, respectivamente, el primer y cuarto lugar de la votación.

 

d. Personería. Se tiene por cumplido el requisito, toda vez que Ernesto Soto Reyes Garmendia y Humberto Jesús Trujillo Martín, tienen reconocida la calidad de representantes de Morena y el PT, respectivamente, ante la autoridad responsable.

 

CUARTO. Causales de improcedencia.

 

Cabe mencionar que el PT en su escrito de tercero en el juicio de inconformidad SDF-JIN-103/2015, solicita que sea desechado el juicio de inconformidad pero no expresa causal de improcedencia alguna, por lo tanto al no señalar base sólida para que opere el desechamiento, es inoperante lo alegado por dicho partido político, máxime que esta Sala Regional no advierte que se actualice causal de improcedencia alguna.

 

QUINTO. Pretensión de conexidad de los asuntos promovidos por el PT.

 

Ahora bien, en su escrito de demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe tomar en cuenta la conexidad del SDF-JIN-102/2015 con las impugnaciones presentadas por dicho instituto político en los trescientos distritos electorales federales que conforman el país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su registro como partido político nacional.

 

Al respecto se precisa que su pretensión es improcedente, porque si bien no se advierte que solicite una acumulación con los juicios que refiere, el efecto natural a la conexidad es precisamente la acumulación de los juicios que se promuevan cuando existan los elementos para tal supuesto. Además de que, no es posible analizar en este juicio en particular cuestiones relativas a otros juicios, con independencia de que su pretensión sea similar.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento Interno, procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, es decir que exista conexidad en la causa que dio origen a la impugnación.

 

En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia.

 

Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los juicios respecto de los cuales señala el PT que existe conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza, en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones diversas a la que en estos juicios se impugnan, es evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad que señala.

 

Además, de que el actor pretende que se establezca la conexidad de juicios promovidos en circunscripciones distintas, competencia de órganos jurisdiccionales diferentes, en donde se impugna cada elección por vicios propios, sin que sea posible en ningún momento que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte actora a un juicio diverso, respecto del cual debe analizarse su procedencia.

 

De esta manera, si bien su pretensión puede ser la misma, es decir, preservar su registro como partido político nacional, cada elección cuya validez controvierte, se debe impugnar por vicios e irregularidades que acontecieron en concreto en cada demarcación territorial.

 

En efecto, dicho principio se reconoce en la Ley de Medios, en particular en el artículo 10 párrafo 1 inciso e), que establece que serán improcedentes los medios de impugnación en donde se pretenda impugnar más de una elección.

 

Así, es evidente que no puede decretarse la conexidad de la pretensión del partido político en este asunto, con su pretensión en otros relativos a elecciones diversas.

 

Ahora bien, es importante señalar que en caso de que llegara a actualizarse la nulidad de la votación recibida en casilla y en su caso, la nulidad de la elección, corresponderá al INE determinar cuál es la votación total definitiva, esto a partir de lo que se resuelva en los distintos medios de impugnación; hecho que determinará si el PT conserva o no su registro como partido político.

 

SEXTO. Requisitos de Procedencia. Previamente al estudio de fondo, procede el estudio de la actualización de los requisitos ordinarios, así como los especiales de procedibilidad de los medios de impugnación respectivos.

 

1. Requisitos Ordinarios.

 

a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.

 

b) Oportunidad. Las demandas fueron presentadas oportunamente, toda vez que la sesión de cómputo distrital llevada a cabo por la autoridad concluyó el once de junio de dos mil quince, y las demandas se presentaron el quince siguiente, respectivamente, en términos de los artículos 7, párrafo 1, 8 párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

c) Legitimación y personería. Los juicios de inconformidad fueron promovidos por parte legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación, toda vez que corresponde incoarlo a los partidos políticos y, en la especie, los demandantes son el PAN y el PT.

 

En cuanto a la legitimación del PT debe tenerse por inserto lo referido para ese requisito en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, ya que esta Sala Regional, considera que el actor tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad, a pesar que contendió en la elección con el PRD, ambos como integrantes de la coalición Izquierda Progresista.

 

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más partidos políticos decidan celebrar un convenio de coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o restringir el derecho que tienen para acudir a los tribunales electorales en defensa de sus propios intereses o de la colectividad, por el contrario en términos del principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1 constitucional debe ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los integrantes de una coalición para acceder en lo individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando en la especie se trata de la defensa de un derecho que solamente corresponde al PT, cuya pretensión es mantener su registro como partido político, derecho cuya defensa no podría quedar limitada o restringida al ámbito de un convenio de coalición.

 

Al respecto, también debe considerarse lo expuesto por la Sala Superior al resolver la contradicción 7/2015, de la cual resultó la jurisprudencia de rubro LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL[2].

 

Por otro lado, se reconoce la personería de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital, en virtud de que tienen reconocida dicha calidad en autos.

 

2. Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos especiales de procedibilidad a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, también están satisfechos, como se expone a continuación.

 

a) Señalamiento de la elección que se controvierte. Los actores en sus escritos de demanda precisan que la elección que controvierte es la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa llevada a cabo por el 05 Consejo Distrital del INE en el Distrito Federal, y manifiesta expresamente que impugnan el escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia respectiva.

 

Lo anterior colma el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

b) Mención individualizada del acta distrital controvertida. En el caso que se analiza, se cumple el requisito previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque los actores señalan que controvierten el acta de cómputo distrital del 05 Consejo Distrital del INE en el Distrito Federal, para la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en dicho distrito.

 

c) Mención individualizada de las mesas directivas de casilla cuya votación se controvierte. Con relación al requisito previsto en el inciso c), del citado artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Medios, se debe señalar de forma particularizada las mesas directivas de casilla cuya votación recibida se controvierte.

 

En el caso, los actores en sus escritos de demanda expresamente indican que controvierten diversas casillas en virtud de considerar que se actualizó, en cada caso, la causal de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, incisos a) e), f) i), y k) de la Ley de Medios.

 

d) Señalamiento de error aritmético. Por cuanto hace al requisito previsto en el inciso d), párrafo 1, del artículo 52, de la Ley de Medios, relativo a que los actores deben señalar, en caso de que se aduzca error aritmético, se colma el requisito pues el PAN manifiesta que existieron errores en el recuento de votos de las casillas 4019 C1 y 3911 C1, y en el caso del PT señala en términos generales que todas las casillas instaladas en el distrito tienen error manifiesto en el cómputo de votos, sin precisar específicamente dicho error, a excepción de las casillas 3807 C1 y 3770 B, en las que señaló que la suma de los resultados de la votación es incorrecto, y que faltó un voto en el conteo clasificado de votos, respectivamente, agravios que serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional.

 

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos formales de los medios de impugnación, a continuación se analizarán de fondo los planteamientos de los actores.

 

SÉPTIMO. Metodología de estudio. Previo al análisis de los motivos de disenso, se precisa que por cuestión de método, en primer término, se analizarán las causas de nulidad específicas de casilla que los actores hicieron valer en sus escritos de demanda, siguiendo el orden establecido en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

Al respecto, es importante señalar que en términos del artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, esta autoridad se encuentra en posibilidad de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por los actores, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

Una vez indicado lo anterior, se procede al estudio de las causales en el orden señalado.

 

OCTAVO. Estudio de Fondo.

 

I. Causal a). Instalar la casilla, sin causa justificada en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente. El PT hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, respecto de la votación recibida en las casillas 3897 B, 4084 C1 y 4010 B, y, pues en su demanda menciona que en las dos primeras, la dirección de la casilla no se capturó, y respecto a la última que la dirección de dicha casilla no corresponde a la base del INE.

 

En relación a ello, en el informe circunstanciado no se hace referencia alguna de esta causal.

 

Expuestos los argumentos que hace valer el PT se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255, párrafo 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley Electoral, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 257 de al Ley de la materia, establece que las publicaciones de la ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que  el lugar no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Estos supuestos, se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276 de la Ley de la materia, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a)    Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

 

b)    Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

 

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en la norma; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Solo entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicación comúnmente llamadas encarte; b) actas de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis.

 

Dichas documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.

 

Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el encarte, así como la precisada en las actas de la jornada electoral; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos. De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

 

No.

CASILLA

UBICACIÓN ENCARTE

UBICACIÓN ACTA JORNADA

OBSERVACIONES

1

3897 B

Explanada, Avenida Insurgentes Sur Uno, Número 4411, Unidad Habitacional Residencial Insurgentes Sur Uno, C.P: 14430, frente al Edificio 24.

Acta de Jornada Electoral. [3]

 

Avenida Insurgentes Sur 4411, Unidad Habitacional Residencial Insurgentes Sur Uno.

Coincide con el encarte, sin que sea óbice que no se coloque el código postal y la referencia respectiva.

2

4084 C1

Casa de la Señora Karla Sánchez Mejía Alonso, Calle Club de Golfo, Número 9, Colonia Club de Golfo México, C.P: 14620, entre Calle de San Buena Ventura y Avenida Arenal.

Calle Club de Golfo número 9, Colonia Club de Golf México C.P. 14620

Coincide con el encarte, sin que sea óbice que no se coloque la referencia respectiva.

3

4010 B

Colegio Tecnológico de México, Calle Parma, Número 3, Colonia Exhacienda Coapa, C.P: 14300, Esquina Calzada Tenorios.

Piamonte Número 20, Residencial Acoxpa.

No coincide con el encarte, en el acta de jornada se señala que no abrieron el local asignado en Parma número 3, Exhacienda de Coapa, y se cambió a la segunda opción.

 

Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se procederá a ponderar si, en las casillas cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad invocada, atendiendo a las características similares que presentan, las particularidades de su ubicación y a los supuestos que se deriven.

 

En la casilla 3897 B del cuadro general que antecede, se advierte que los datos del lugar en que fue ubicada, coincide esencialmente con los publicados y aprobados en el encarte por el Consejo Distrital, sin que sea causa suficiente de nulidad que no se haya anotado el número postal y el dato de referencia del encarte, pues lo precisado en el acta de jornada permite advertir que se trata del mismo domicilio.

 

Asimismo, se puede colegir que no existen bases suficientes para tener por acreditado que la casilla se instaló en un lugar distinto al publicado en el encarte, sino por el contrario, se encuentra cierta similitud en las dos formas de referirse a los sitios de que se trata, siendo la única diferencia que en el encarte se señalan con mayor precisión los datos que en la referida acta electoral.

 

Cabe estimar que una de las posibles razones de que hubiera acontecido lo anterior, lo es que, el funcionario encargado de asentar los datos del lugar, por descuido, los haya asentado de manera incompleta, situación que ocurre frecuentemente al momento del llenado del acta respectiva.

 

En tal virtud, si en el acta de la jornada electoral se anotaron incompletos los datos del lugar preciso de su ubicación, respecto de los datos que aparecen en el encarte, ello es insuficiente para considerar que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el correspondiente Consejo Distrital.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 14/2001 de rubro “INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD.”[4]

 

Aunado a lo expuesto, el apartado relativo a: "Si la casilla se instala en lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital, explique las causas", correspondientes al acta de la jornada electoral, se observa que se encuentra en blanco; es decir, no existe anotación que indique incidente alguno respecto de la instalación de las casillas en lugar distinto al autorizado según el encarte.

 

Misma situación acontece con la casilla 4084 C1, la que se aprecia que también coincide con el encarte definitivo, con la única diferencia de que en el acta de jornada electoral no se asentó la referencia que viene en el encarte, esto es que la dirección se encuentra entre calle San Buenaventura y Avenida Arenal, lo cual se trata nada más de mayores datos de localización del lugar, más la dirección de la casilla está integrada por todos sus elementos esenciales, esto es calle, número, colonia y código postal.

 

Lo anterior se robustece con el hecho de que el apartado relativo a: "Si la casilla se instala en lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital, explique las causas", correspondientes al acta de la jornada electoral de dicha casilla, se encuentran totalmente en blanco.

 

En esa virtud y dado que el inconforme no ofreció probanza alguna para acreditar que las casillas 3897 B y 4084 C1, se instalaron en un lugar distinto al autorizado, como era su obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios; se concluye que, en la especie, no se acredita el primer elemento de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la propia ley; en consecuencia, resulta infundado el agravio esgrimido por el promovente.

 

Por cuanto hace a la casilla 4010 B, se advierte que en el encarte se publicó que debía instalarse en el domicilio ubicado en Colegio Tecnológico de México, Calle Parma, Número 3, Colonia Exhacienda Coapa, C.P: 14300, Esquina Calzada Tenorios, en tanto que en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla, se indica que se instaló en Piamonte Número 20, Residencial Acoxpa, señalándose tanto en el acta de jornada como en la hoja de incidentes [5]que no se abrió el local asignado en Parma Número 3, y que se abrió casilla en Piamonte. En el acta de jornada se menciona que está ultima dirección era la segundo opción.

 

Sin embargo, el hecho de cambio de ubicación de la casilla per se no es causa suficiente para anular la votación recibida en las casillas en cuestión, ya que, si la misma se instalaron en un lugar distinto, ello obedeció a una causa justificada de las que contempla la ley sustantiva de la materia, pues el artículo 276, inciso b) de la Ley Electoral establece que se considera justificado para cambiar el domicilio de ubicación de la casilla que el local se encuentre cerrado y que no pueda realizarse la instalación.

 

Al respecto, es importante referir que en autos existe el oficio INECD05/DF/00170/2015 suscrito por el Secretario del Consejo Distrital, en el que manifestó que efectivamente el domicilio en que se ubicó la casilla 4010 B fue distinto al del encarte definitivo, tal como se observa de las actas de jornada y acta de escrutinio y cómputo, para quedar instalada en la calle Piamonte No. 20, Lote 4 de la Colonia Residencial Acoxpa, C.P. 14300, Delegación Tlalpan, domicilio que se encuentra dentro del perímetro de la sección 4010 correspondiente al 05 distrito electoral federal, como puede corroborarse en el plano urbano por sección individual con números exteriores, mismo que se adjuntó por dicha autoridad en copia simple.

 

El informe de la autoridad responsable también fue acompañado por copia certificada del documento denominado incidentes en sede distrital, del que se advierte que la ubicación de la casilla 4010 B, tuvo que ser cambiado en virtud de una causa justificada pues el siete de junio de dos mil quince, a las 6:30 de la mañana no hubo quien diera acceso al lugar en donde se instalaría la casilla, por lo que a las siete de la mañana se llamó al conserje y éste no contestó, en consecuencia a las ocho de la mañana se cambió el domicilio de ubicación de la casilla a la Calle de Piamonte Número 20, pues el tercer suplente proporcionó su casa y mobiliario.

 

El informe de mérito y los anexos citados, tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, pues admiculados con las copias certificadas del acta de jornada, de escrutinio y cómputo y hoja de incidentes de la casilla 4010 B, permiten generar la convicción de que dicha casilla cambió a una ubicación distinta a la señalada en el encarte definitivo derivado de una causa justificada, además que el cambio citado se realizó a un domicilio dentro de la sección electoral correspondiente, cumplimiento con los requisitos del artículo 276 de la Ley Electoral.

 

Ahora bien, la autoridad responsable menciona que se colocaron avisos para orientar a la ciudadanía del nuevo domicilio de la casilla conforme a la normatividad; sin embargo, en los documentos electorales citados, no existe constancia de ello, por lo que este órgano jurisdiccional procederá a determinar si el cambio de ubicación vulneró el principio de certeza.

 

Para ello, resulta necesario establecer un parámetro (porcentaje de votación) que se considere la muestra más representativa de la participación del electorado en una elección, dentro de un ámbito territorial determinado.

 

A partir de esta idea, el parámetro idóneo para analizar la causal en estudio, en este caso, es el porcentaje de votación recibida a nivel distrital de la elección impugnada, toda vez que un distrito uninominal, estadísticamente, es el ámbito territorial que puede aportar una información más apegada a la realidad acerca de la participación de los votantes en las casillas que lo integran.

 

En el asunto a estudio, el referido porcentaje de la votación emitida en el 05 distrito electoral federal, es el resultado de multiplicar la cantidad que representa el total de ciudadanos que votaron en el distrito, por cien, y dividirlo entre el total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a dicho distrito.

 

Conforme a los datos precisados en el informe remitido el dieciséis de julio del año en curso, por el Secretario del 05 Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso electoral, la cantidad del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal en dicho distrito es de doscientos treinta y nueve mil treinta electores (239,030); asimismo el total de ciudadanos que votaron fueron ciento once mil ciento setenta y dos ciudadanos (111172).

 

Acorde con los datos anteriores, y una vez efectuada la operación de referencia, se tiene que el porcentaje de votación emitida en el 05 distrito electoral federal, es de cuarenta y seis punto cinco por ciento (46.5 %)

 

Determinado el porcentaje de votación recibida a nivel distrital en la elección impugnada, y con el objeto de precisar si el cambio de ubicación de las casillas, sin causa justificada, provocó confusión o desorientación en el electorado, a continuación se presenta un cuadro comparativo, el cual se encuentra integrado de la forma siguiente:

 

En la primera columna, se señala la casilla cuya votación se solicita sea anulada; en la segunda, se hace referencia al total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la casilla en cuestión, y del recuadro del acta de la jornada electoral, que dice "Total de ciudadanos inscritos en lista nominal, el cual en específico en dicha casilla consta de cuatrocientos noventa y siete ciudadanos; en la tercera columna, se anota el número de electores que votaron en la casilla.

 

En la cuarta columna se alude al porcentaje de votación en la casilla, el cual, es el resultado de multiplicar el número de electores que votaron en la casilla según el acta de escrutinio y cómputo, por cien, y dividirlo entre el total de ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de la misma.

 

En la quinta, se establece el porcentaje de votación distrital de la elección impugnada. Cabe precisar que, cuando exista una correspondencia entre ambos porcentajes, o bien, el porcentaje de votación en la casilla sea superior al distrital, se entenderá que el referido cambio de ubicación de la casilla no generó confusión o desorientación en los electores respecto del lugar al que debían acudir para ejercer su derecho al voto, toda vez que se acreditó una afluencia importante de votantes igual o superior al porcentaje de votación en el distrito.

 

Empero, cuando el porcentaje de votación en la casilla sea inferior al emitido en el distrito, se considerará que el referido cambio de ubicación de la casilla provocó confusión en los electores, en relación al lugar exacto en donde debieron sufragar, ya que la afluencia de votantes fue menor al porcentaje de votación a nivel distrital.

 

CASILLA

TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA CASILLA

ELECTORES QUE VOTARON EN LA CASILLA SEGÚN ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

PORCENTAJE DE VOTACIÓN EN LA CASILLA

PORCENTAJE DE VOTACIÓN EN EL DISTRITO ELECTORAL

4010 B

497

417

83.9 %

46.5%

 

Como ha quedado acreditado, la casilla indicada fue instalada en un lugar distinto, con causa justificada, y como bien se puede apreciar de los datos consignados en el cuadro que antecede, el porcentaje de votación recibida en la casilla que se analiza supera el porcentaje de votación distrital, lo cual genera convicción en esta Sala Regional en el sentido de que el cambio de ubicación de casilla, no vulneró el principio de certeza, así como tampoco creó confusión en los electores, respecto del lugar exacto en donde se encontraba la casilla, por lo que en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, debe privilegiarse la votación recibida.

 

En tales condiciones, deviene infundado el agravio planteado por el PT.

 

Causal e). Nulidad de la votación en casillas por haberse recibido por personas u órganos distintos a los facultados.

Los actores invocan la causa de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las siguientes casillas:

 

CASILLAS IMPUGNADAS

SDF-JIN-102/2015 (ACTOR PT)

1          

3770-B

2          

3770-C1

3          

3771-B

4          

3771-C1

5          

3777-C1

6          

3780-C1

7          

3807 C1

8          

3849-C1

9          

3897-B

10      

3902-B

11      

3903-C1

12      

3911-C2

13      

3915-C2

14      

3949-C2

15      

3950-B

16      

3950-C1

17      

3999-C1

18      

4001-B

19      

4010-B

20      

4012-C1

21      

4016-C1

22      

4019-B

23      

4027-B

24      

4044-B

25      

4046-B

26      

4054-B

27      

4060-B

28      

4062-C1

29      

4082-C1

30      

4084-C1

31      

4092-B

 

CASILLAS IMPUGNADAS

SDF-JIN-103/2015 (ACTOR PAN)

1          

3747-B

2          

3774-C1

3          

3783-B

4          

3788-C1

5          

3833-B

6          

3838-C1

7          

3839-C1

8          

3840-B

9          

3841-B

10      

3844-B

11      

3944-C1

12      

3945-C1

13      

3945-C3

14      

3947-B

15      

3947-C2

16      

3948-B

17      

4021-B

18      

4023-B

19      

4039-C1

20      

4050-C1

21      

4052-B

22      

4057-B

23      

4081-C1

 

De la totalidad de casillas impugnadas en ambos juicios, no existe concurrencia en ninguna, así el universo de casillas que tienen que estudiarse a efecto de verificar si se actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley, se integra por cincuenta y cuatro casillas.

 

Para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que el Tribunal Electoral ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, lo cual es considerado por la legislación electoral vigente.

 

El artículo 81, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

 

Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

De conformidad con el artículo 82, párrafo 1 de la Ley Electoral en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además, con un secretario y un escrutador adicionales.

 

Por su parte, el artículo 83 del ordenamiento en cita, señala que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

 

a) ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

Ahora bien, el artículo 273, párrafo 4, inciso b), de la Ley invocada dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

El diverso 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y que cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

De igual forma, en el párrafo 3, del precepto en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en ésta.

 

Por su parte, los elementos que deben demostrarse para configurar la hipótesis de la nulidad atinente son:

 

        Que la votación no fue recibida por las personas autorizadas.

        Que alguna o algunas de las personas que conforman la mesa directiva de casilla no estaban inscritas en la Lista nominal de electores de la sección correspondiente, en la que se instaló la casilla, o,

        Que tenían algún impedimento para fungir como tales, o

        Que la mesa directiva de la casilla no fue integrada por todos los funcionarios necesarios.

 

En ese marco, este órgano jurisdiccional estima que la causal invocada por los actores tiene que analizarse integralmente atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre las ciudadanas y ciudadanos que fueron designados previamente para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral conforme al Encarte definitivo y los datos asentados en el acta de jornada electoral, escrutinio y cómputo, constancia de entrega de paquetes al Consejo Distrital, en su caso, hojas de incidentes.

 

A continuación, se presentan cuadros esquemáticos con la identificación de la casilla, los nombres de los funcionarios elegidos conforme al encarte y aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dicha casilla, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado fue designado por la autoridad electoral en el encarte, si existió corrimiento y, en caso contrario, si al ser tomado de la fila de la casilla para integrar la mesa directiva, el ciudadano pertenece o no a la sección respectiva en términos del listado nominal.

 

De igual manera, se precisará si las casillas fueron integradas de forma suficiente.

 

Así, cada uno de los casos objeto de análisis se agrupan en los siguientes supuestos:

 

1.     Casillas coincidentes plenamente con el encarte.

2.     Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a la sección de acuerdo con el listado nominal.

3.     Casillas que no se integraron por el total de funcionarios; sin embargo, por el número de los que actuaron resulta suficiente para considerarlas válidas.

4.     Casillas que se integraron con ciudadanos que no pertenecen a la sección conforme al listado nominal o bien no se integraron por el número suficiente de funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.

 

Cabe mencionar que los datos de los cuadros se obtuvieron de los documentos siguientes: a. Acta de jornada electoral; b. Acta de escrutinio y cómputo, c. Copia certificada de la lista de funcionarios de casilla definitiva, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte definitivo), d. Listados Nominales de cada una de las secciones correspondientes; y en su caso de e. Hojas de Incidentes.

 

Debe indicarse que basta que se encuentre el dato y/o la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla en dichos documentos electorales para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de tales documentos puede tratarse de una simple omisión del llenado de los mismos, máxime si se toma en consideración que si en los demás apartados de la propia acta respectiva y en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y firma de ese funcionario.

 

Los medios de convicción enunciados, son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

 

1.                Casillas coincidentes plenamente con el encarte.

 

 

SDF-JIN-102/2015

 

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

 

Observaciones

4010-B

Presidente

JORGE AMBRIZ FLORES

JORGE AMBRIZ FLORES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JOSE ALBERTO MATA ALPUCHE

JOSE ALBERTO MATA ALPUCHE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ANA BETZAIDA GONZALEZ SOTO

ANA BETZAIDA GONZALEZ SOTO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JUAN ANTONIO LABORIE HERNANDEZ

JUAN ANTONIO LABORIE HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

SANDRA PATRICIA LEYVA VARGAS

SANDRA PATRICIA LEYVA VARGAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

MONICA GRACIELA LUNA ROSALES

MONICA GRACIELA LUNA ROSALES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

MARIA GUADALUPE VAZQUEZ ISLAS

 

 

Segundo suplente general

ISAAC ALEJANDRO GARCIA CERVANTES

 

 

Tercer suplente general

ARACELI GARZA SAUCEDO

 

 

 

La casilla mencionada resulta válida al estar integrada conforme al encarte definitivo y por la totalidad de los funcionarios designados para ello, por lo que es infundado el agravio esgrimido por el PT respecto a las mismas.

 

2.  Casillas integradas conforme al encarte, en las que operó corrimiento y/o se contó con ciudadanos pertenecientes a la sección de acuerdo con el listado nominal.

 

SDF-JIN-102/2015

Casilla

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

3770-B

 

 

Presidente

MARCELA LIZANO SOBERON

MARCELA LIZANO SOBERON

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARTHA JOSEFINA ROSSELL LOZOYA

MARTHA JOSEFINA ROSSELL LOZOYA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LUCIA FORNELLI LOPEZ

LUCIA FORNELLI LOPEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ALEJANDRA MARIA HERNANDEZ ESQUIVEL

OSCAR ITURRIAGA DUBOST

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

OSCAR ITURRIAGA DUBOST

MARCO ANTONIO LUNA STRAFFON

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

MARCO ANTONIO LUNA STRAFFON

KARLA PATRICIA MUÑIZ MARTINEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE EL APELLIDO MÚÑIZ APARECE DISTINTO EN EL ENCARTE

Primer suplente general

GERARDO FERNANDO MACEDO HERRERO

 

 

Segundo suplente general

KARLA PATRICIA MUÑIZ MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

PAULINA RANSANZ AREVALO

 

 

3770-C1

 

 

Presidente

ALEJANDRA AVILES SOTO

ALEJANDRA AVILES SOTO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

OMAR BERNARDO TAMAYO ROMO

OMAR BERNARDO TAMAYO ROMO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA ELENA GUIZAR Y DIAZ

MARIA ELENA GUIZAR Y DIAZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JOSE GUILLERMO HUME ALARCON

JOSE GUILLERMO HUME ALARCON

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

MARIA JOSEFA DEL SAGRADO CORAZON LOZOYA Y HERNANDEZ

MARIA JOSEFA DEL SAGRADO CORAZON LOZOYA Y HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

ELISA MACEDO BERGANZA

ISABEL GONZALEZ LUCIANO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE.

Primer suplente general

ELSA MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ GALVEZ

 

 

Segundo suplente general

DIANA MARIA JOSE NAVARRO MORENO

 

 

Tercer suplente general

ISABEL GONZALEZ LUCIANO

 

 

3771-B

 

Presidente

JULIETA GUADALUPE DE VECCHI ARMELLA

JULIETA GUADALUPE DE VECCHI ARMELLA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

GUADALUPE ANTONIA ZARZOSA COVARRUBIAS

GUADALUPE ANTONIA ZARZOSA COVARRUBIAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LORENA LISETTE DE LA TORRE FLORES

LORENA LISETTE DE LA TORRE FLORES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

MARIANNE LOTTE ALBRECHT BINDERBERGER

MARIANNE LOTTE ALBRECHT BINDERBERGER

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

LUCIA VERONICA OBREGON ROJO

LUCIA VERONICA OBREGON ROJO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

CAROLINA DELGADO MERAZ

FRANCISCO JAVIER NORIEGA MENDOZA

ESTA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 3771 C1

Primer suplente general

INGRID MONTSERRAT MEJIA CASTAÑEDA

 

 

Segundo suplente general

ADRIANA CARRERA Y LOZANO

 

 

Tercer suplente general

MARIA MARTHA MORAN RAMIREZ

 

 

3771-C1

 

Presidente

MARIA DEL MAR PRADA DE LOMO

MARIA DEL MAR PRADA DE LOMO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

DALILA EUGENIA ALVAREZ ESCOBEDO

DALILA EUGENIA ALVAREZ ESCOBEDO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

BERTHA MARIA NORIEGA MENDOZA

BERTHA MARIA NORIEGA MENDOZA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JOSE ANTONIO NIETO ATIENZA

JOSE ANTONIO NIETO ATIENZA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

MARIA DEL MAR SERRATOS DE VECCHI

ENNA MARIA TREVIÑO VILLARREAL

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

ENNA MARIA TREVIÑO VILLARREAL

MARIA MARTHA MORAN RAMIREZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

KAREN FONTECHA DE LA TORRE

 

 

Segundo suplente general

GONZALO GARCIA VILATELA

 

 

Tercer suplente general

LUCIA OTERO BAQUEIRO

 

 

3777-C1

 

Presidente

RAFAEL BRAVO HERRERA

RAFAEL BRAVO HERRERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

SILVIA VILLARREAL BELLO

SILVIA VILLARREAL BELLO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ERNESTO BLANCAS BARRAGAN

ERNESTO BLANCAS BARRAGAN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

BLANCA MARGARITA GOMEZ MALAGON

MARIA ESTHER FLORES FLORES

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION, EN LA CASILLA 3777 B

Segundo escrutador

ARTURO DEL SAGRADO CORAZON VILLEGAS RODRIGUEZ

ARTURO DEL SAGRADO CORAZON VILLEGAS RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

CARLOS PONCE DE LEON ORTEGA

CARLOS PONCE DE LEON ORTEGA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

JULIETA ISABEL LEDESMA AGUILAR

 

 

Segundo suplente general

PATRICIA MERE GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

CARLOS ARMANDO RIVERA CACERES

 

 

3807-C1

Presidente

ROSAMARIA CRISTO ATRISTAIN

ROSAMARIA CRISTO ATRISTAIN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS MARTÍNEZ

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS MARTÍNEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IRRAGORRI

MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IRRAGORRI

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ANDRÉS AGOITIA POLO

ANDRÉS AGOITIA POLO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

ELVIRA MORAN RESENDIZ

MARIA MIRELLA GARCÍA BACA

CORRIMIENTO FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR.

Tercer escrutador

MARIA MIRELLA GARCÍA BACA

MARGARITO DOMINGUEZ ARCADIO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

ORFA GARCIA MERINO

 

 

Segundo suplente general

FRANCISCO ALAN SANCHEZ CRUZ

 

 

Tercer suplente general

MARGARITO DOMINGUEZ ARCADIO

 

 

3780-C1

 

Presidente

YOLANDA LEONOR DE LA PAZ ALVA

YOLANDA LEONOR DE LA PAZ ALVA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

FELIPE MOTA BALDERAS

FELIPE MOTA BALDERAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

PAULINA MACIAS HERNANDEZ

PAULINA MACIAS HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

GUSTAVO ARTURO ESPINOSA ARREDONDO

VALENTIN MATA RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MIGUEL ANGEL GUARNEROS NAVA

PEDRO DOMINGO RIVERA PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

VALENTIN MATA RAMIREZ

MARIA GUADALUPE MOTA BALDERAS

CORRIMIENTOFUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

PEDRO DOMINGO RIVERA PEREZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE MOTA BALDERAS

 

 

Tercer suplente general

NESTOR GABRIEL PEREZ ALONSO

 

 

3897-B

 

Presidente

HILDA MARTINEZ CORIA

HILDA MARTINEZ CORIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JUAN FRANCISCO QUINTERO GOMEZ BARANDA

ANAID VALDES SAENZ

CORRIMIENTO FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

NORMA ANGELICA RAMIREZ RAMIREZ

NORMA ANGELICA RAMIREZ RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ANAID VALDES SAENZ

ANA DELIA ARENAS MEDINA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ANA DELIA ARENAS MEDINA

TERESA HUERTA ESQUEDA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

TERESA HUERTA ESQUEDA

MARIA ESTELA GARCIA CERVANTES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

LAURA ITZEL NORIEGA GARCIA

 

 

Segundo suplente general

CRISTIAN JESUS BENITES TOLEDO

 

 

Tercer suplente general

MARIA ESTELA GARCIA CERVANTES

 

 

3902-B

 

Presidente

VICTOR HUGO PASTOR MARTINEZ

VICTOR HUGO PASTOR MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

NOEMI VARELA RAMIREZ

NOEMI VARELA RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LUIS ALBERTO VARGAS PEREZ

LUIS ALBERTO VARGAS PEREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ALEJANDRA ACEVEDO HERNANDEZ

ALEJANDRA ACEVEDO HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

JORGE ARMANDO AGUILAR BECERRA

ALICIA VALENCIA PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

FELIPE IBARRA HARO

GERARDO DIAZ VALENCIA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

ALICIA VALENCIA PEREZ

 

 

Segundo suplente general

JUAN CARLOS MARTINEZ TOVAR

 

 

Tercer suplente general

GLORIA CRUZ TORRES

 

 

3903-C1

 

Presidente

ILEANA GUERRERO RICO

ILEANA GUERRERO RICO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ARIANNA LUCERO JIMENEZ ARENAS

ARIANNA LUCERO JIMENEZ ARENAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA FERNANDA HERNANDEZ GOMEZ

RAQUEL CHAVEZ FLORES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ABRAHAM VALADEZ RODRIGUEZ

SILVIA HERNANDEZ GUERRERO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

RAQUEL CHAVEZ FLORES

MARIA ANA MONDRAGON MORENO

CORRIMIENTOFUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE, DEBE OBSERVARSE QUE EN ACTAS OMITE USAR EL NOMBRE COMPLETO, ESTO ES MARIA ANA DE JESUS

Tercer escrutador

SILVIA HERNANDEZ GUERRERO

MONICA DANIELA JIMENEZ GOMEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

MONICA MARICELA LUCIO BERNAL

 

 

Segundo suplente general

TERESA LOPEZ CARO

 

 

Tercer suplente general

MARIA ANA DE JESUS MONDRAGON MORENO

 

 

 

 

 

 

 

 

3911-C2

 

Presidente

FERNANDO DE JESUS ALBOR JAVIER

FERNANDO DE JESUS ALBOR JAVIER

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ARACELI MENDOZA MORENO

ARACELI MENDOZA MORENO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

INIMA LEONOR VILLA NAVA

INIMA LEONOR VILLA NAVA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

LAURA VELAZQUEZ GARCIA

VIRGINIA RAMIREZ HERNANDEZ

CORRIMIENTOFUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ENRIQUE CHAVEZ VAZQUEZ

OSORIO SANTIAGO VILIULFO

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

VIRGINIA RAMIREZ HERNANDEZ

ENRIQUE CHAVEZ VAZQUEZ

CORRIMIENTOFUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer suplente general

OCTAVIO BALAM GARCIA

 

 

Segundo suplente general

MARIA DE JESUS FLORES GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

LAURA MARTINEZ CRUZ

 

 

3915-C2

 

Presidente

ANGELINA GARCIA ARELLANO

ANGELINA GARCIA ARELLANO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

EDUARDO MENESES LUVIANO

JOSE ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA 3915 B.

EN EL ENCARTE DEFINITIVO CONSTA QUE EN DICHA CASILLA FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE.

Segundo secretario

LAURA VANESSA CORTES MENDOZA

LAURA VANESSA CORTES MENDOZA

CORRIMIENTO. COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JESUS DANIEL ALONSO ISIDORO

LEONOR ALVARADO PEREZ

CORRIMIENTO.FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

ISAURA PONCE VARONA

ISAURA PONCE VARONA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

REYMUNDA HERNANDEZ LOPEZ

REYMUNDA HERNANDEZ LOPEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

ELINOR RODRIGUEZ CASTILLO

 

 

Segundo suplente general

LEONOR ALVARADO PEREZ

 

 

Tercer suplente general

GRACIELA LIZETT SANTOS MEDINA

 

 

3949-C2

 

Presidente

MONICA ARACELI REYES REYNA

MONICA ARACELI REYES REYNA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

IVAN ALVAREZ MORALES

IVAN ALVAREZ MORALES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

OCTAVIO PORFIRIO LANDA JUAREZ

OCTAVIO LANDA JUAREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE. PERO OMITE UTILIZAR EL NOMBRE DE PORFIRIO

Primer escrutador

CESAR DANIEL REYES AGUILAR

PRISCA ELVIA LOZANO REYES

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo escrutador

DIEGO EMILIANO LOPEZ PEREDA

DIEGO EMILIANO LOPEZ PEREDA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

OCTAVIO LANDA OROZCO

OCTAVIO LANDA OROZCO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

FEDERICO GUADALUPE PUENTE SILVA

 

 

Segundo suplente general

PAOLA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

ARCADIA NUNGARAY GONZALEZ

 

 

3950-B

 

Presidente

MARIA INES ALEJANDRA CEREZO GOIZ

MARIA INES ALEJANDRA CEREZO GOIZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ALMA GALICIA QUINTANAR

ALMA GALICIA QUINTANAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

CINTHYA GALICIA QUINTANAR

CINTHYA GALICIA QUINTANAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA ORTIZ

FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA ORTIZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

YAZMIN VIRIDIANA GONZALEZ ROSAS

LUZ DEL CARMEN PORTILLO ESQUIVEL

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

FIDEL NAJERA OROZCO

EDUARDO NOLASCO RUEDA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 3950 C1

Primer suplente general

ALEJANDRA ZAMORA RIOS

 

 

Segundo suplente general

LUZ DEL CARMEN PORTILLO ESQUIVEL

 

 

Tercer suplente general

VICENTE RICARDO NOLASCO ARGUETA

 

 

3950-C1

 

Presidente

BLANCA ESTELA FIGUEROA TORRES

BLANCA ESTELA FIGUEROA TORRES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

BRENDA GALICIA QUINTANAR

BRENDA GALICIA QUINTANAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LAURA DAMARIS BAZAN RAMIREZ

LAURA DAMARIS BAZAN RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FLORES

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FLORES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

MARIO EDGARDO MUÑOZ ENRIQUEZ

EDGARDO MUÑOZ ENRIQUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE PERO SE OMITE UTILIZAR EL NOMBRE DE MARIO Y EL PRIMER APELLIDO ES MUÑOZ, PERO EL ENCARTE LO MENCIONA COMO MUÑOZ

Tercer escrutador

EDUARDO NOLASCO RUEDA

FIDEL NAJERA OROZCO

ESTA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 3950 B, Y FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

JORGE ANTONIO ORTIZ PRIETO

 

 

Segundo suplente general

JUAN NIÑO ROQUE

 

 

Tercer suplente general

REYNA SOCORRO CABALLERO CHAVEZ

 

 

3999-C1

 

Presidente

NENETZIN LUNA VALDOVINOS

NENETZIN LUNA VALDOVINOS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

KARLA SANTOS CASTILLO

KARLA SANTOS CASTILLO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

VIRIDIANA PAOLA NICASIO HUERTA

FERNANDO ISAI RODRIGUEZ JUAREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

FERNANDO ISAI RODRIGUEZ JUAREZ

MARGARITA GONZALEZ JIMENEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

OSCAR JOSE DURAN ALVIZ

APOLONIO FLORES ESQUIVEL

ESTA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA 3999 B, INCLUSO EN DICHA CASILLA FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR SEGÚN EL ENCARTE

Tercer escrutador

JOSE LUIS FLORES RIVERA

ELDA HERNANDEZ PINEDA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

MARGARITA GONZALEZ JIMENEZ

 

 

Segundo suplente general

CLAUDIA FLORES GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ELDA HERNANDEZ PINEDA

 

 

4012-C1

 

Presidente

JOSE LUIS GARCIA ZAMORA

JOSE LUIS GARCIA ZAMORA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARTHA ROCIO MIER CERVANTES

MARTHA ROCIO MIER CERVANTES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

IGNACIO ALFONSO ARENAS ESQUEDA

YANETTA ARELLANO SANDOVAL

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ANA LAURA LOPEZ LOPEZ

MARGARITA MACIAS AGUILAR

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

GUSTAVO RODRIGO BUSTILLOS CARREON

ROSA MARIA GRANADOS PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

YANETTA ARELLANO SANDOVAL

PRISCILLA MIREN ALCOBE MIER

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 4012 B

Primer suplente general

MARGARITA MACIAS AGUILAR

 

 

Segundo suplente general

ROSA MARIA GRANADOS PEREZ

 

 

Tercer suplente general

MARISELA VILLEGAS VILLEGAS

 

 

4019-B

 

Presidente

ERICK ALEJANDRO GARCIA TREJO

ERICK ALEJANDRO GARCIA TREJO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARICARMEN GISELA CARDONA LARA

MARICARMEN GISELA CARDONA LARA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

GABRIELA LATAPI SOBREYRA

GABRIELA LATAPI SOBREYRA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

JOSE MANUEL PEREZ ATANASIO

MAYRA GUADALUPE RIVERO RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MAYRA GUADALUPE RIVERO RAMIREZ

MARIA DEL CARMEN VIDAL AGUNDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Tercer escrutador

MARIA DEL CARMEN MONTOYA CHANES

EDGAR DURAN LOPEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

MARIA DEL ROSARIO ESPINOSA DE LOS MONTEROS DURAN

 

 

Segundo suplente general

MAURICIO GALINDO RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DEL CARMEN VIDAL AGUNDEZ

 

 

4027-B

 

Presidente

JULIAN MIRANDA REYES

JULIAN MIRANDA REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ARISBE BAUTISTA MEDINA

ARISBE BAUTISTA MEDINA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

HECTOR GARCIA GARCIA

HECTOR GARCIA GARCIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

DAVID ARIEL HERNANDEZ GARCIA

DAVID ARIEL HERNANDEZ GARCIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

OLIVIA ARANA GUZMAN

RUBEN QUIROZ GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Tercer escrutador

JOSEFINA ARAUJO GARCIA

LETICIA MIRANDA PILIADO

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN, CASILLA 4027 C1.

Primer suplente general

RUBEN QUIROZ GARCIA

 

 

Segundo suplente general

JAIME XX CERON

 

 

Tercer suplente general

YESSICA VIRGINIA LANDEROS CONTRERAS

 

 

Segundo suplente general

OMAR AZEEM GONZALEZ SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

ABELINA LOZANO ANGELES

 

 

4044-B1

 

Presidente

JUAN GUILLERMO VAZQUEZ GONZALEZ

JUAN GUILLERMO VAZQUEZ GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ALVA LEONOR AGUERO RANGEL

ALVA LEONOR AGUERO RANGEL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA TERESA AYALA CONTRERAS

MARIA DE LOURDES DEL ROSAL VALENCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIA DE LOURDES DEL ROSAL VALENCIA

LORENA MENESES CORIA

CORRIMIENTO.FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

LORENA MENESES CORIA

ABELINA LOZANO ANGELES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Tercer escrutador

VERONICA MARTINEZ LUMBRERAS

MA ISABEL MARES MAYEN

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN, INCLUSO CONFORME AL ENCARTE DEFINITIVO FUE INSACULADA COMO TERCERA SUPLENTE EN LA CASILLA 4044 C1.

Primer suplente general

GUSTAVO ADOLFO VAZQUEZ ROMERO

 

 

Segundo suplente general

OMAR AZEEM GONZALEZ SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

ABELINA LOZANO ANGELES

 

 

4046-B

 

Presidente

ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ

ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MELCHOR MINERO GARCIA

MELCHOR MINERO GARCIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA TERESA EYSSAUTIER DIAZ GUERRERO

MARIA TERESA EYSSAUTIER DIAZ

COINCIDE CON EL ENCARTE PERO OMITE UTILIZAR EL SEGUNDO APELLIDO

Primer escrutador

MARIA DE LA PAZ ROSALINDA GUTIERREZ ARRIAGA

RAFAEL MARBAN GARDUÑO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

KARIN ALEJANDRA LUNA OLALDE

ROBERTO BENITO ISLAS HERNANDEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

AUGUSTO CESAR MENDOZA ESPINO

AUGUSTO CESAR MENDOZA ESPINO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

RAFAEL MARBAN GARDUÑO

 

 

Segundo suplente general

CINTHIA XOCHITL MARTINEZ GUZMAN

 

 

Tercer suplente general

GABRIELA ELENA GARCIA DELGADO

 

 

4060-B

 

Presidente

EDUARDO TAPIA FUENTES

LUIS LEON FUENTES ROMERO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SECRETARIO

Secretario

LUIS LEON FUENTES ROMERO

ROSA ELENA ESCOBAR COS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ROSA ELENA ESCOBAR COS

KEZIA SAMANTHA SALINAS PINEDA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ROSA ADRIANA GUADARRAMA LIMON

JOSE IGNACIO PEREZ LOPEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

KEZIA SAMANTHA SALINAS PINEDA

MARIA PATRICIA CRUZ GUTERREZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

JOSE IGNACIO PEREZ LOPEZ

MARIO ALBERTO HEREDIA USISIMA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MARIA DE LOURDES ESCALANTE CAMARGO

 

 

Segundo suplente general

MARIO ALBERTO HEREDIA USISIMA

 

 

Tercer suplente general

DORA ESTELA PECINA RAMIRO

 

 

4062-C1

 

Presidente

CLAUDIA VANESSA GARCIA SERRANO

CLAUDIA VANESSA GARCIA SERRANO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ALFREDO ALBERTO JUAREZ JAIMES

ALFREDO ALBERTO JUAREZ JAIMES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MINERVA GEORGINA MENDEZ SOSA

SABRINA MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MORALES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

SABRINA MARIA DEL PILAR HERNANDEZ MORALES

JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES

MARIA DEL PILAR MORALES DIAZ COVARRUBIAS

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

FLOR MARIA LUNA BARRERA

DANIELA ALEXIA CUEVAS MEDRANO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MARIA MAGDALENA REYES TELLEZ

 

 

Segundo suplente general

DANIELA ALEXIA CUEVAS MEDRANO

 

 

Tercer suplente general

JOSE MARTIN SALAZAR TORRES

 

 

4082-C1

 

Presidente

RUBEN GARCIA LINAGE

RUBEN GARCIA LINAGE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

EMMANUEL ALEJANDRO DURAN CACIQUE

EMMANUEL ALEJANDRO DURAN CACIQUE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARTHA EVELIA MARTINEZ CORTES

SANTIAGO CERVANTES ENGLERTH

CORRIMIENTO FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

RODRIGO HERNANDEZ PALMA

ISAAC MORENO QUIROZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE, PERO SE OMITE SU SEGUNDO NOMBRE QUE ES ADRIAN

Segundo escrutador

SANTIAGO CERVANTES ENGLERTH

DOLORES CACIQUE CRUZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 4082 B

Tercer escrutador

GEORGINA PALMA HERNANDEZ

GEORGINA PALMA HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

ALBERTO DIAZ PALMA

 

 

Segundo suplente general

ISAAC ADRIAN MORENO QUIROZ

 

 

Tercer suplente general

CARLOS MIGUEL BAEZ HERNANDEZ

 

 

4084-C1

 

Presidente

MARIA DE LA PAZ CANALES BERUMEN

MARIA DE LA PAZ CANALES BERUMEN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARIA VICTORIA ALDAMA VELAZQUEZ

MARIA VICTORIA ALDAMA VELAZQUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LUIS GERARDO BLANCO DEL VILLAR

LUIS GERARDO BLANCO DEL VILLAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

CARLA RUIZ DE CHAVEZ MAGAÑA

SOFIA OSTOS VON HAUCKE

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

SOFIA OSTOS VON HAUCKE

ANDRES CANTON LEAL

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

ANDRES CANTON LEAL

BRENDA PATRICIA PALAZUELOS GOMEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

BRENDA PATRICIA PALAZUELOS GOMEZ

 

 

Segundo suplente general

MARISOL PEREZ AGUILAR

 

 

Tercer suplente general

ANGEL G GAMBOA PEINADO

 

 

4092-B

 

Presidente

ENRIQUE TERROBA OJEDA

ENRIQUE TERROBA OJEDA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

CLAUDIA GABRIELA MALDONADO OTERO

CLAUDIA GABRIELA MALDONADO OTERO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

JUAN MANUEL MORENO SANCHEZ

JUAN MANUEL MORENO SANCHEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ANTONIO GARCIACANO ROMERO

ANTONIO GARCIACANO ROMERO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

ADERLY SOFIA FUENTES SANCHEZ

FRANCIA JAZMIN RIVAS SALGADO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

FRANCIA JAZMIN RIVAS SALGADO

JESSICA PAOLA CARMONA APARICIO

CORRIMIENTO.FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

JESSICA PAOLA CARMONA APARICIO

 

 

Segundo suplente general

RICARDO ALCARAZ GARCIA

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOURDES ARA SANTIZ

 

 

 

SDF-JIN-103/2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

3747-B

 

Presidente

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS MORENO

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS MORENO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ANA FELIPA RODRIGUEZ ROBLES

ALEJANDRO QUIROZ LEAL

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ALEJANDRO QUIROZ LEAL

MARIANA HERNANDEZ CRUZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

MARIANA HERNANDEZ CRUZ

ALICIA VALENCIA AGUILAR

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

ALICIA VALENCIA AGUILAR

JUANA ORDUÑA LEDESMA

ESTÁ EN EL LISTADO DE LA CASILLA PERO COMO JUANA LEDESMA ORDUÑA, ES DECIR CON LOS APELLIDOS INVERTIDOS

Tercer escrutador

DULCE LETICIA VEYNA LOPEZ

FRANCISCO DURAZNO BENITEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

JUAN ALCANTARA MEJIA

 

 

Segundo suplente general

JUAN GONZALO MONTERO AVELINO

 

 

Tercer suplente general

XIMENA IZCHEL MARTINEZ JURADO

 

 

3783-B

 

Presidente

BRENDA ESTEFANIA MALDONADO SANCHEZ

BRENDA ESTEFANIA MALDONADO SANCHEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

 

Secretario

LUZ MONICA GARCIA VILLANUEVA

LUZ MONICA GARCIA VILLANUEVA

COINCIDE CON EL ENCARTE

 

Segundo secretario

YESENIA MARIA LUISA GONZALEZ REYES

YESENIA MARIA LUISA GONZALEZ REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

 

Primer escrutador

MARTHA ELENA LAGUNES AGUIRRE

REBECA PEREZ HERNANDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

 

Segundo escrutador

YOSEF SALIM GARCIA MENESES

ROSALIA LUCERO ESCALONA NOYOLA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

 

Tercer escrutador

DANIEL VERDUZCO CORREA

MARIA DOLORES ROSETE MONTAÑO

ESTA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN CASILLA 3783 C1, PERO SUS APELLIDOS ESTÁN INVERTIDOS PUES APARECE COMO MARIA DOLORES MONTAÑO ROSETE

 

Primer suplente general

REBECA PEREZ HERNANDEZ

 

 

 

Segundo suplente general

MARIA TERESA GUTIERREZ CASTILLO

 

 

 

Tercer suplente general

ROSALIA LUCERO ESCALONA NOYOLA

 

 

3833-B

 

Presidente

IRMA JOSEFINA VASQUEZ RIVERA

IRMA JOSEFINA VASQUEZ RIVERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MADYADIRA RIVERA RAMIREZ

MADYADIRA RIVERA RAMIREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

GABRIELA MACHUCA NEGRETE

GABRIELA MACHUCA NEGRETE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

MARIO CAMPUZANO PIMENTEL

SANDRA CRUCES PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

SANDRA CRUCES PEREZ

MARTIN ARMANDO DIAZ CHAVEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Tercer escrutador

SANDRA VIANEY RUIZ RIVERA

ARMANDO DIAZ CRUCES

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

LIZBETH GARCIA VAZQUEZ

 

 

Segundo suplente general

MARTIN ARMANDO DIAZ CHAVEZ

 

 

Tercer suplente general

LUCERO DE JESUS PEREZ BAUTISTA

 

 

3838-C1

 

Presidente

IGNACIO HERNANDEZ SALDIVAR

IGNACIO HERNANDEZ SALDIVAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

RAFAEL ARGUELLO REGALADO

RAFAEL ARGUELLO REGALADO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

FELIPE DE JESUS CARRILLO CHAVEZ

FELIPE DE JESUS CARRILLO CHAVEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

ALDO ALFREDO ARELLANO CUEVAS

ALDO ALFREDO ARELLANO CUEVAS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

SARA DOMINGUEZ DELGADILLO

SARA DOMINGUEZ DELGADILLO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

CLAUDIA LILIANA MARTINEZ SOLIS

LAURA TREJO CHAPARRO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE.

Primer suplente general

LAURA TREJO CHAPARRO

 

 

Segundo suplente general

SARA NOELIA GARCIA SANCHEZ

 

 

Tercer suplente general

CANDIDO GONZALEZ SEVILLA

 

 

4021-B

 

Presidente

OSCAR DIAZ AGUIÑAGA

OSCAR DIAZ

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO OMITE EL SEGUNDO APELLIDO

Secretario

JESUS GARCIA PATIÑO

JESUS GARCIA PATIÑO

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO EN DICHO ENCARTE SE ESCRIBIO SU SEGUNDO APELLIDO COMO PATIÑO

Segundo secretario

NORMA AVILA RIVERA

MARIANA DEL PILAR GALICIA DE LA CRUZ

CORRIMIENTO FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Primer escrutador

SERGIO GALICIA HERRERA

SERGIO GALICIA HERRERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

RODRIGO ROMERO RIOS

LOURDES GONZALEZ SALINAS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE, PERO SUS APELLIDOS SE ESCRIBIERON INVERTIDOS

Tercer escrutador

CARLOS ANDRES OLMOS

CARLOS ANDRES OLMOS

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer suplente general

MARIANA DEL PILAR GALICIA DE LA CRUZ

 

 

Segundo suplente general

LOURDES SALINAS GONZALEZ

 

 

Tercer suplente general

ALFREDO JUAREZ PAREDES

 

 

4023-B

 

Presidente

JUAN PABLO DIAZ MONROY

JUAN PABLO DIAZ MONROY

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ANTONIO GOMEZ GONZALEZ

ANTONIO GOMEZ GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA OLGA ROSALES SANDOVAL

MARIA OLGA ROSALES SANDOVAL

COINCIDE CON EL ENCARTE

APARECE EN LAS ACTAS DE JORNADA Y ESCRUTINIO CON EL APELLIDO BENITES Y NO CON EL DE ROSALES, SIN EMBARGO EN LA HOJA DE INCIDENTES APARECE CON SU NOMBRE DEBIDAMENTE ESCRITO.

Primer escrutador

MA MARTA BENITA BERNAL CISNEROS

MA MARTA BENITA BERNAL CISNEROS

COINCIDE CON EL ENCARTE

 

Segundo escrutador

TEODORO DEL CAMPO MONTIEL

TEODORO DEL CAMPO MONTIEL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

ALAN FERNANDO DEL MORAL DELGADO

ALAN FERNANDO MORAL DELGADO

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO EN EL ACTA DE JORNADA SE OMITE SU PRIMER APELLIDO, ESTO ES “DEL MORAL

Primer suplente general

JORGE DANIEL DEL MORAL DELGADO

 

 

Segundo suplente general

BETSABE DOMINGUEZ FLORES

 

 

Tercer suplente general

JUANA ESTRELLA SEGURA

 

 

4050-C1

 

Presidente

HYTCEL ADRIANA NORIEGA HERNANDEZ

HYTCEL ADRIANA NORIEGA HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

DAVID VELASCO ILLANES

DAVID VELASCO ILLANES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

HECTOR RODRIGUEZ CABRAL

HECTOR RODRIGUEZ CABRAL

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

DAVID GERARDO LOPEZ MAQUEDA

DAVID GERARDO LOPEZ MAQUEDA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

DIEGO HERNANDEZ HERNANDEZ

ALMA ROSA FUENTES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Tercer escrutador

KAREN ADRIANA ESTRADA ORTIZ

VICTOR VALENCIA GOMEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MA DOLORES AGUILAR RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

VICTOR VALENCIA GOMEZ

 

 

Tercer suplente general

ALMA ROSA XX FUENTES

 

 

4057-B

 

Presidente

ROXANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ

ROXANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

HORTENSIA AVILES GOMEZ

HORTENSIA AVILES GOMEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE. APARECE EN ACTA DE JORNADA

 

Segundo secretario

MAURA REYES CARRETO

ARTURO IVAN ROMO VEGA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ARTURO IVAN ROMO VEGA

IAN TORRES SAUCEDO

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

IAN TORRES SAUCEDO

DAVID MARTINEZ RESENDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Tercer escrutador

DAVID MARTINEZ RESENDEZ

MARIA GUADALUPE JUAREZ RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

CHRISTIAN IVAN DE LA CRUZ HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE JUAREZ RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

JOSEFINA MORALES CUELLAR

 

 

 

2.1            Cuestiones relacionadas con la escritura de los nombres de los funcionarios de casillas en los documentos electorales.

 

En primer lugar debe indicarse que autos obra el oficio CD05/DF/00170/2015 de fecha dieciséis de julio del año en curso, mediante el cual la autoridad responsable en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora, señaló que el motivo de que algunos de nombres de los ciudadanos que tendrían que utilizar la letra ñ; aparecen mal escritos en el encarte, se debió que el programa que cargaba los datos no contaba con la configuración que especifica la codificación de la base de datos y evita que la letra Ñ, se visualice con caracteres extraños, por lo que el sistema interpretó la letra Ñ con otro carácter.

 

Dicho informe tiene valor probatorio pleno en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, pues genera la convicción de que tal error en el encarte se debió a una falla del programa, pero que no tiene trascendencia suficiente para dudar de la identificación de la persona que fue insaculada como funcionario de casilla, en virtud de que en los expedientes obran las copias certificadas de las actas de jornada y las actas de escrutinio y cómputo en los que aparecen los nombres de dichos ciudadanos, pudiéndose observar que al contener su nombre la letra Ñ, por un error del programa no se identificó correctamente tal carácter.

 

En dicha situación se encuentran las siguientes casillas:

 

        3770-B, respecto a su tercera escrutadora KARLA PATRICIA MUÑIZ MARTINEZ.

        3950-C1, respecto a su segundo escrutador MARIO EDGARDO MUÑOZ ENRIQUEZ, quien también omite utilizar su primer nombre en las actas de jornada y escrutinio y cómputo, debiéndose resaltar que por ese hecho no puede cuestionarse su identidad.

        4021 B, respecto a su secretario JESÚS GARCÍA PATIÑO.

 

Es importante señalar que en las casillas que se enuncian a continuación existen las siguientes variaciones en cuanto al nombre o apellidos de los funcionarios.

 

 

 

 

SDF-JIN-102/2015.

 

        3903 C1, por lo que se refiere a MARIA ANA DE JESUS MONDRAGON MORENO, en las actas de jornada electoral se omite usar su nombre completo, pues no incluye “DE JESÚS” y sólo se asienta como MARIA ANA MONDRAGÓN MORENO; sin embargo, se considera que es la misma ciudadana, pues es la sana práctica y experiencia indican que en muchas ocasiones, relativo a las personas con nombres compuestos se omite escribirlos de manera completa.

        3949-C2, en relación a su segundo secretario OCTAVIO PORFIRIO LANDA JUAREZ, en el llenado de las actas de jornada y escrutinio y cómputo se omitió utilizar su segundo nombre, asentándose como OCTAVIO LANDA JUÁREZ por lo que opera el mismo razonamiento que el caso anterior.

        4046 B, respecto a su segunda secretaria MARIA TERESA EYSSAUTIER DIAZ GUERRERO, en las actas citadas se omitió colocar su segundo apellido, esto es MARIA TERESA EYSSAUTIER DIAZ, sin que por ello pueda estimarse que se trata de distinta persona.

        4082-C1. Igual argumento resulta aplicable para el primer escrutador ISAAC ADRIAN MORENO QUIROZ, a quien se omitió colocar su segundo nombre, asentándose en las actas como ISAAC MORENO QUIROZ.

 

 

 

 

SDF-JIN-103/2015.

 

        3747-B, en relación a su segunda escrutadora JUANA LEDESMA ORDUÑA, aparece así en el listado nominal, advirtiéndose que en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo por error se invirtieron sus apellidos, asentándose como JUANA ORDUÑA LEDESMA.

        3783-B, respecto a su tercera escrutadora MARIA DOLORES MONTAÑO ROSETE, de la verificación entre el listado nominal y el acta de escrutinio y cómputo se advierte que por un error en el llenado del acta de jornada se invirtieron sus apellidos, asentándose equívocamente la última de las actas citadas como MARIA DOLORES ROSETE MONTAÑO.

        4021 B, relativo a su presidente OSCAR DIAZ se advierte que se omitió escribirse su segundo apellido, pero dicha cuestión no tiene el efecto de generar duda respecto a su identidad, máxime que de la adminiculación con el encarte se detecta que fue designado para ese cargo, y que su segundo apellido es el de AGUIÑAGA.

        4021 B, respecto a su segunda escrutadora LOURDES SALINAS GONZALEZ, fue insaculada como segundo suplente, pero sus apellidos se escribieron invertidos en las actas de jornada y escrutinio y cómputo asentándose equívocamente su nombre como LOURDES GONZALEZ SALINAS.

        4023 B, relativo a su segunda secretaria MARIA OLGA ROSALES SANDOVAL, en las actas de jornada y escrutinio y cómputo erróneamente aparece como María Olga Benites Sandoval; sin embargo, en la hoja de incidentes aparece su nombre completo, por lo que al existir el nombre correcto en uno de los documentos electorales de la jornada electoral, mismo que coincide con el encarte y el listado nominal, mismos que se adminiculan con el original de su nombramiento como funcionaria de mesa directiva de casilla, permiten tener certeza de la identidad de dicha ciudadana, por lo que debe prevaler la voluntad del electorado.

        4023-B, relativo a su tercer escrutador ALAN FERNANDO DEL MORAL DELGADO. en el acta de jornada electoral se asentó su nombre como ALAN MORAL DELGADO, por lo que equívocamente se omitió utilizar el “DEL”, sin que por esa circunstancia pueda cuestionarse su identidad, igual razonamiento opera con el nombre asentado en el acta de escrutinio y cómputo, en la cual se asentó el nombre de ALAN FERNANDO MORAL DELG.

Tal como se puede observar las anteriores discrepancias solamente se tratan de errores de escritura que se dieron al asentar los datos en el llenado de las actas, mismos que no son suficientes para cuestionar la identidad e idoneidad de las personas que fungieron como funcionarios de casilla durante la jornada electiva, pues como se expuso en cada caso, ello derivó de abreviaturas, omisiones o errores al asentar los nombres de los funcionarios, pudiéndose advertir que tal falta, deriva de que en general no son dichos ciudadanos quienes de puño y letra plasman en los documentos electorales sus datos.

 

Adicionalmente, debe indicarse que los integrantes de las mesas directivas de casilla no son expertos y el INE los capacita con un curso breve para participar en la integración de las mesas, por lo que conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 16 párrafo 1 de la Ley de Medios, se puede concluir que los casos anteriores se tratan de un error en el llenado de los documentos electorales.

 

2.2 Falta de firmas de funcionarios de casilla.

 

En relación al agravio del PT respecto a que no se firmó el acta por los integrantes de la mesa directiva de la casilla 3770-C1 debe indicarse que de autos se advierte que efectivamente el acta de escrutinio y cómputo sólo contiene los nombres de los funcionarios de casilla; sin embargo el acta de jornada electoral está debidamente firmada por la totalidad de sus integrantes.

 

Al respecto debe reiterarse que basta que se encuentre el dato y/o la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla en alguno de los documentos electorales (actas de jornada, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, entre otros) para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de tales documentos puede tratarse de una simple omisión del llenado de los mismos, máxime si se toma en consideración, como ocurre en la especie, que en los demás apartados de la propia acta y/o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y firma de los funcionarios, por tanto resultan infundados los agravios del actor.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[6]

 

Finalmente, una vez efectuadas las aclaraciones respecto a los nombres y cuestiones relativas a las firmas de funcionarios que integraron algunas de las casillas citadas, es importante señalar que la totalidad de las casillas identificadas en este apartado son válidas en virtud que en las mismas operó la sustitución o el corrimiento de funcionarios en términos del artículo 274 de la LEGIPE, precepto que permite que los funcionarios designados actúen en cargos distintos a los señalados en el encarte, debiéndose subrayar que dichas personas están facultadas para recibir la votación al haber resultado insaculadas y contar con la capacitación respectiva, por lo que en el caso de los corrimientos no se actualizaría la causa de nulidad invocada por los actores.

 

Por su parte, tratándose de las casillas que se conformaron por ciudadanos pertenecientes a la sección electoral correspondiente, tampoco se actualizaría la causal de nulidad citada, toda vez que el artículo 83, párrafo primero, fracción a) de la Ley Electoral, señala que para ser integrante de mesa directiva se requiere, entre otros requisitos, ser residente en la sección electoral que comprende a la casilla, esto es, son personas autorizadas para recibir votación en casilla ante la ausencia de algún funcionario electoral.

 

En ese sentido, son válidas todas aquellas casillas en las que existió corrimiento y/o bien integración por ciudadanos pertenecientes a la sección electoral correspondiente.

 

Por lo anterior, es que este órgano jurisdiccional concluye que respecto a las casillas precisadas en este apartado, los agravios esgrimidos por los actores en relación a que se actualiza la causa de nulidad debido a la supuesta recepción de votación por personas u órganos distintos a los autorizados legalmente, son infundados, máxime si se toma en consideración que todas las casillas identificadas en este apartado se integraron por los ciudadanos facultados para recibir la votación conforme a la legislación electoral.

 

3. Casillas que no se integraron por el total de funcionarios; sin embargo, por el número de los que actuaron resulta suficiente para considerarlas válidas.

 

SDF-JIN-102/2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

4001-B

 

Presidente

CARLOS TORRES AGUIAR

CARLOS TORRES AGUIAR

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

MARIO ALEJANDRO GABRIEL REYES

MARIO ALEJANDRO GABRIEL REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

LUIS MARTIN CALVILLO SOTO

LUIS MARTIN CALVILLO SOTO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

CHRISTIAN MARQUEZ HERNANDEZ

JOSE ANTONIO FLORES PEREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo escrutador

RENE VENEGAS AVILA

JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

JOSE ANTONIO FLORES PEREZ

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

CANDELARIO GUADARRAMA HERNANDEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA ORTIZ ARGUELLES

 

 

Tercer suplente general

MARCELA AVALOS PADILLA

 

 

4016-C1

 

Presidente

RICARDO MARTINEZ SANCHEZ

RICARDO MARTINEZ SANCHEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

DEYSI NAYELLY ZAPATA NAVA

CARLOS MANRIQUEZ GONZALEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo secretario

MARGARITA BAUTISTA OLIVARES

MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ GOMEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer escrutador

GABRIELA LIRIO RIVERA GONZALEZ

EDILBERTO HERNANDEZ GARCIA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN.

Segundo escrutador

VICTOR FRANCISCO GONZALEZ CASTAÑEDA

 

NO HAY DATO DE SEGUNDO ESCRUTADOR

Tercer escrutador

ESTEFANIA GUZMAN FLORES

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

CARLOS MANRIQUEZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

JULIO CESAR MARTINEZ AYALA

 

 

Tercer suplente general

CORNELIO GOMEZ PORTILLO

 

 

4054-B

 

Presidente

FLOR DE MARIA CASTAÑEDA GIRON

FLOR DE MARIA CASTAÑEDA GIRON

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO EL APELLIDO CASTAÑEDA SALIO COMO CASTAÑEDA

Secretario

BEATRIZ ARANGO FLORES

MARIA ESMERALDA ORTEGA ARRIAGA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

MARIA ESMERALDA ORTEGA ARRIAGA

HERIBERTO JAVIER SANCHEZ CORDOVA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

HERIBERTO JAVIER SANCHEZ CORDOVA

JAVIER SANCHEZ ESTRADA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JAVIER SANCHEZ ESTRADA

MARIA ISABEL DE JESUS VAZQUEZ SEGURA

COINCIDE CON EL ENCARTE PERO EL PRIMER APELLIDO SE ESCRIBIÓ CON DOS ZETAS,  CUANDO EN EL ENCARTE SE ESCRIBIO VASQUEZ

Tercer escrutador

MARIA ISABEL DE JESUS VASQUEZ SEGURA

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

EDITH LOPEZ VALENCIA

 

 

Segundo suplente general

AMADA ANAIS FLORES JUAREZ

 

 

Tercer suplente general

VICTOR MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ

 

 

 

SDF-JIN-103-2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

3788-C1

 

Presidente

MARIO ALBERTO RENDON MARINO

MARIO ALBERTO RENDON MARINO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ROCIO FAJARDO MAGAÑA

ROCIO FAJARDO MAGAÑA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ANDREA RAMIREZ ARAGON

NO APARECE DATO DE SEGUNDO SECRETARIO EN ACTA DE JORNADA, Y EN ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

NO APARECE DATO DE SEGUNDO SECRETARIO EN ACTA DE JORNADA, Y EN ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

Primer escrutador

VICTOR PUCH JUAREZ

VIRGINIA CRUZ SANCHEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR. APARECE EN ACTA DE ESCRUTINIO

Segundo escrutador

VIRGINIA CRUZ SANCHEZ

AUDENCIO GINEZ ALCANTARIA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION. CASILLA 3788 B

Tercer escrutador

MARIA CRISTINA FLORES FONSECA

JESUS ENRIQUE SALGADO GOMEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION

Primer suplente general

ENRIQUE IGNACIO MENDOZA DE BENITO

 

 

Segundo suplente general

PAOLA ALVARADO CANO

 

 

Tercer sup Lente general

MARCELA HERNANDEZ ULULA

 

 

3840-B

 

Presidente

EDGAR GODINEZ VELAZQUEZ

EDGAR VELAZQUEZ GODINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO LOS APELLIDOS SE ENCUENTRAN INVERTIDOS

Secretario

FELIPE ESPINOSA MOCTEZUMA

FELIPE ESPINOSA MOCTEZUMA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

PENELOPE AMERICA CULEBRO GARCIA

PENELOPE AMERICA CULEBRO GARCIA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

HELIOT NATAN ORTEGA ZARZA

MIGUEL ANGEL PEREZ GONZALEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN, EN LA CASILLA 3940 C1

APARECE EN ACTA DE JORNADA.

EN LA HOJA DE INCIDENTES SE SEÑALA QUE NO SE PRESENTARON TRES ESCRUTADORES PROPIETARIOS, PERO QUE SE CUBRIO CON UN SUPLENTE YA QUE LAS PERSONAS DE LA FILA NO QUISIERON PARTICIPAR. SIN EMBARGO EN ACTA DE JORNADA APARECE MIGUEL ANGEL PÉREZ GONZALEZ CIUDADANO QUE PERTENECE A LA SECCION

Segundo escrutador

ALBERTO MENDOZA MUÑOZ

 

Tercer escrutador

NORA ISEL MARTINEZ MENDEZ

 

 

Primer suplente general

ALMA LORENA SALINAS SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

JULIETA HERNANDEZ MUNGUIA

 

 

Tercer suplente general

MARIA DEL ROSARIO PEREZ AMADOR

 

 

3841-B

 

Presidente

ESPERANZA SANCHEZ HERNANDEZ

ESPERANZA SANCHEZ HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

EDUARDO ESTANISLAO HERNANDEZ

EDUARDO ESTANISLAO HERNANDEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

RODRIGO ENRIQUE VAZQUEZ VAZQUEZ

NO HAY DATO

NO HAY DATO

Primer escrutador

OCTAVIO PEDRO OSNAYA PALOMARES

OCTAVIO PEDRO OSNAYA PALOMARES

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO EL ULTIMO APELLIDO SE ESCRIBIO CON ZETA AL FINAL Y NO CON S

Segundo escrutador

MARIA DE LOURDES MORALES DOMINGUEZ

MARIA DE LOURDES MORALES DOMINGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Tercer escrutador

RODOLFO FLORES CORONA

NO HAY DATO

NO HAY DATO 

Primer suplente general

TADASHI RAFAEL ESCALONA FLORES

 

 

Segundo suplente general

JESUS MANUEL MORELOS ROMERO

 

 

Tercer suplente general

ELSA CRUZ CONTRERAS

 

 

3944-C1

 

Presidente

LUZ MARIA NAVA CRUZ

LUZ MARIA NAVA CRUZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

LUCERO ELIZABETH ALFARO MARQUEZ

LUCERO ELIZABETH ALFARO MARQUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

JESICA CRUZ RIOS

DIANA TERESA MENDOZA MAYA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 3944C2

Primer escrutador

SAHARAY GONZALEZ CHIRINO

ADRIANA SARAY ROSALES LOZADA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 3944 C3

Segundo escrutador

ROSA LINDA XOCHIANAHUAC LOZADA CRUZ

CLAUDIA MAGDALENA DURAN FLORES

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN, EN LA CASILLA 3944 B

Tercer escrutador

ERIKA MONTER JUAREZ

 

NO HAY DATO

Primer suplente general

FABIAN VALENTIN APANCO

 

 

Segundo suplente general

LUIS FERNANDO GONZALEZ IBAÑEZ

 

 

Tercer suplente general

LUIS ALBERTO HERNANDEZ SOTO

 

 

3945-C1

 

Presidente

EDUARDO AMAYA RAYGADAS

EDUARDO RAYGADAS AMAYA

COINCIDE CON EL ENCARTE PERO LOS APELLIDOS ESTÁN INVERTIDOS

Secretario

LEONEL AGUSTIN AMAYA MAGANDA

LEONEL AGUSTIN AMAYA MAGANDA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

FERNANDO PEÑA OSNAYA

MARIA DE LOS ANGELES LUNA RODRIGUEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

LUCIA BERNACHE PEREZ

LUCIA BERNACHE PEREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

MARIA DE LOS ANGELES LUNA RODRIGUEZ

GUADALUPE RICO

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 3945 C3

Tercer escrutador

RAYMUNDO VILLANUEVA CRUZ

 

NO HAY DATO

Primer suplente general

OLGA NOEMI ACOSTA COUOH

 

 

Segundo suplente general

ADRIANA VAZQUEZ OSNAYA

 

 

Tercer suplente general

ESPERANZA ACATITLAN ACATITLAN

 

 

3945-C3

 

Presidente

JOSE ALFREDO FLORES FLORES

JOSE ALFREDO FLORES FLORES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

NOHEMI NAVA SANCHEZ

ELENA DE LA CRUZ UBALDA VELAZQUEZ RAMIREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

ELENA DE LA CRUZ UBALDA VELAZQUEZ RAMIREZ

ARTURO OSNAYA HERNANDEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ITZEL ADRIANA GUZMAN JIMENEZ

GILBERTO FUENTES VIEYRA

CORRIMIENTO, FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE. APARECE EN EL ACTA DE JORNADA NO ESTA EN EL ACTA DE ESCRUTINIO

Segundo escrutador

ARTURO OSNAYA HERNANDEZ

JOSE AUGUSTO HERNANDEZ ANAYA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN EN LA CASILLA 3945 C1, CON EL APELLIDO HERNANDEZ ANAYA. EN EL ACTA DE JORNADA  APARECE MAL ESCRITO EL APELLIDO COMO AMAYA.

 

Tercer escrutador

ANGEL ANTONIO RAMIREZ CHAVEZ

 

NO HAY DATO

Primer suplente general

GILBERTO FUENTES VIEYRA

 

 

Segundo suplente general

MARIA VIRGINIA RAMIREZ RUEDA

 

 

Tercer suplente general

ROSA MARIA VILLANUEVA CRUZ

 

 

4039-C1

 

Presidente

ALFONSO VAZQUEZ LEDESMA

ALFONSO VAZQUEZ LEDESMA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

PAULYNA GUADALUPE CAMPUZANO SANCHEZ

ULISES ORTEGA CONSUELOS

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Segundo secretario

IRVING MAURICIO GATELL ESCAMILLA

ROSALIA CASTILLO MARTINEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ULISES ORTEGA CONSUELOS

ENRIQUE ARIAS BALDERAS

CORRIMIENTO, FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE PERO SUS APELLIDOS ESTÁN INVERTIDOS

Segundo escrutador

ISABEL ROSALBA NARANJO TREJO

ROSALINDA FLORES GAZCA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION EN LA CASILLA 4039 B

Tercer escrutador

ROSALIA CASTILLO MARTINEZ

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR. EN LA HOJA DE INCIDENTES SE SEÑALÓ QUE SE INVITÓ A DOS PERSONAS A PARTICIPAR COMO FUNCIONARIOS PERO NI EN LAS ACTAS DE JORNADA, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APARECE DATO DE TERCER ESCRUTADOR,

Primer suplente general

ENRIQUE BALDERAS ARIAS

 

 

Segundo suplente general

HUGO RAFAEL HIDALGO ROQUE

 

 

Tercer suplente general

FERNANDO PEZAÑA GONZALEZ

 

 

4052-B

 

Presidente

ALBERTO GABRIEL LOPEZ REYES

ALBERTO GABRIEL LOPEZ REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JUAN ISRAEL HERNANDEZ DELGADO

RICARDO IBAÑEZ JORDAN

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO SEGUNDO SECRETARIO, PERO EL PRIMER APELLIDO SE ESCRIBIÓ COMO IBAÑEZ Y EN EL ENCARTE APARECE COMO IBAÑEZ

Segundo secretario

RICARDO IBAÑEZ JORDAN

SILVIA PEREZ GARCIA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

CLAUDIA MIRANDA AVILEZ

CLAUDIA MIRANDA AVILEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo escrutador

SILVIA PEREZ GARCIA

 

NO HAY DATO DE SEGUNDO ESCRUTADOR

Tercer escrutador

PATRICIO GERARDO PATIÑO SANDOVAL

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

GENOVEVA BARAJAS FLORES

 

 

Segundo suplente general

ELPIDIA ANTEMATE OLIN

 

 

Tercer suplente general

GLORIA CUEVAS AGUILAR

 

 

4081-C1

 

Presidente

DIANA ALEJANDRA RIVERA RODRIGUEZ

DIANA ALEJANDRA RIVERA RODRIGUEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

RAQUEL ALEGRE RAMIREZ

JESUS IRVING RAMIREZ PINEDA

FUE INSACULADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo secretario

HANNELORE KIEHNLE SIERRA

JUAN FRANCISCO MONTALVO CANTU

FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Primer escrutador

OCTAVIO CESAR OCHOA ZAMORA

EMILIANO ARMENDARIZ TORRES

FUE INSACULADO COMO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

JESUS IRVING RAMIREZ PINEDA

 

NO HAY DATO DE SEGUNDO ESCRUTADOR

Tercer escrutador

JUAN FRANCISCO MONTALVO CANTU

 

NO HAY DATO DE TERCER ESCRUTADOR

Primer suplente general

EMILIANO ARMENDARIZ TORRES

 

 

Segundo suplente general

ELIZABETH MALDONADO TUNION

 

 

Tercer suplente general

JUANA FLORES RODEA

 

 

 

Así, debe indicarse que las casillas identificadas en este apartado se conformaron por personas facultadas conforme a la Ley Electoral para recibir la votación, pues se trataron de casos en los que operó corrimiento y/o bien actuaron ciudadanos pertenecientes a la sección correspondiente y que fueron tomados de la fila de electores.

 

Ahora bien, en relación al número de integrantes de la mesa directiva de casilla, el artículo 82, párrafo 2, de la LEGIPE dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, integrándose la misma con un presidente, un secretario, segundo secretario y tres escrutadores, esto es un total de seis funcionarios de casilla.

 

En el caso de la presente elección, al ser concurrente se instaló una casilla única integrada por dichos funcionarios.

 

Ahora bien, es importante señalar que puede darse el caso de que no se presenten algunos de los integrantes de la mesa directiva de casilla y que su ausencia no pueda ser cubierta por alguno de los miembros insaculados (corrimiento) o incluso de ciudadanos pertenecientes a la sección electoral, dependiendo en este caso del número de los funcionarios presentes, la operatividad en las actividades que tienen encomendadas.

 

Por tanto, esta Sala Regional advierte que con un mínimo de cuatro funcionarios de casilla es suficiente, para llevar de forma adecuada la recepción de la votación, pues la falta de dos integrantes de la mesa directiva, lo único que origina es que los presentes realicen un esfuerzo mayor para cubrir las tareas respectivas, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio del control que debe de tenerse en dicha recepción, por lo que en estos casos no pudiera ponerse en duda el principio de certeza que rige todo proceso electoral, en armonía con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 9/98, intituladas PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[7]

 

Dado lo anterior, las casillas identificadas en el presente apartado son válidas, pues en su mayoría se conformaron por cinco funcionarios, y sólo las casillas 3841 B, 4052 B y 4081 C1 operaron con cuatro funcionarios de casillas, resultando su integración suficiente para su debida actuación, máxime que en todas esas mesas directivas fungieron personas facultadas para recibir la votación, pues se trataron de corrimientos y/o bien de ciudadanos tomados de la fila de electores que pertenecen a la sección correspondiente.

 

Por lo anterior, se considera infundados los agravios esgrimidos por los actores respecto a las casillas agrupadas en este apartado.

 

No es óbice señalar, que en este grupo también existen precisiones en cuantos a los nombres de los funcionarios, mismos que se tratan de errores, tal como se argumentó en el apartado anterior, pues la misma situación respecto al uso de la letra Ñ. en el encarte se detectó en las casillas: 4054-B respecto a su presidenta FLOR DE MARIA CASTAÑEDA GIRON, y en la casilla 4052 B, también se detectó error en el encarte en cuanto a RICARDO IBAÑEZ JORDAN.

 

En relación a su segunda escrutadora MARIA ISABEL DE JESUS VASQUEZ SEGURA, solamente se advierte un error en cuanto a que en la documentación electoral se escribió su primer apellido con dos zetas, lo cual se trató evidentemente de un error, igual situación aconteció en la casilla 3840 B, relativo a su Presidente EDGAR GODINEZ VELAZQUEZ, a quien en el acta de jornada se le invirtieron los apellidos, asentándose equívocamente EDGAR VELAZQUEZ GODINEZ; sin embargo en el acta de escrutinio y cómputo se asentó de forma correcta como EDGAR GODINEZ VELAZQUEZ.

 

En el caso de 3945-C3 su segundo escrutador JOSE AUGUSTO HERNANDEZ ANAYA, coincide con el listado nominal; sin embargo existió un lapsus calami en cuanto a su segundo apellido en el llenada del acta de jornada, pues se escribió como Amaya, sin que ese hecho implique que se trata de una diversa persona a la inscrita en el listado nominal.

 

Por último, en el caso de la casilla 4039-C1, su primer escrutador ENRIQUE BALDERAS ARIAS, se invirtieron sus apellidos en el acta de jornada y en el acta de escrutinio y cómputo, pues erróneamente se asentó el nombre de ENRIQUE ARIAS BALDERAS.

 

4. Casillas que se integraron con ciudadanos que no pertenecen a la sección conforme al listado nominal y/o no se integraron por el número necesario de funcionarios de casilla, por lo que deben anularse.

 

SDF-JIN-102/2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

Casilla impugnada

 

3849-C1

Presidente

MARIA ADELA PERABELES DE LA FUENTE

MARIA ADELA PERABELES DE LA FUENTE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

JOSE CHAVEZ FLORES

JOSE CHAVEZ FLORES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

MARIA BEATRIZ FLORES MARTINEZ

MARIA BEATRIZ FLORES MARTINEZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

EDUARDO RODRIGUEZ PULIDO

EDUARDO MARTINEZ PULIDO

EN ACTAS APARECE COMO EDUARDO MARTINEZ PULIDO O COMO EDUARDO RODRIGO PULIDO, TALES CIUDADANOS NO SE ENCUENTRAN EN EL LISTADO NOMINAL.

Segundo escrutador

MARIA ROSA ROSETE CHENA

MARIA AZUCENA VELAZQUEZ MONTESINOS

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Tercer escrutador

ALEJANDRO SANDOVAL BALLESTEROS

ADRIANA MONTOYA LOPEZ TOLSA

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Primer suplente general

CLAUDIA CITLALLI MARDONES HAUTE

 

 

Segundo suplente general

OTILIO SEBASTIAN ROMERO

 

 

Tercer suplente general

MARIA NATIVIDAD PATIÑO CARLOS

 

 

 

SDF-JIN-103/2015

Casilla impugnada

 

Descripción de la Función y Nombre de la persona designada conforme al Encarte

 

Nombre que apareció en la documentación electoral

(Acta de Jornada, Escrutinio y Cómputo y/o Hojas de Incidentes)

Observaciones

3774-C1

 

Presidente

GUILLERMO MARIO CARMONA TERRON

GUILLERMO CARMONA TERRON

COINCIDE CON EL ENCARTE, PERO SE OMITE UTILIZAR EL SEGUNDO NOMBRE, ESTO ES EL DE MARIO

Secretario

NOEMI GOMEZ CORTES

MARIA ARACELI MARTINEZ MARTINEZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo secretario

LETICIA ALCANTARA MORALES

LETICIA ALCANTARA MORALES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

GERARDO IREPAN AGUILAR

SOFIA SORIANO CRUZ

ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA CASILLA

Segundo escrutador

LUIS RAUL LOPEZ ROSINE

MARISELA MARQUEZ LOPEZ

CORRIMIENTO FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SUPLENTE.

 

SU NOMBRE SE ESCRIBIÓ CON C Y NO CON S

Tercer escrutador

ALMA YANEET LOPEZ ZAVALETA

SALVADOR CRUZ MORA

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION

Primer suplente general

LEOBARDA HERNANDEZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

MARISELA MARQUEZ LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

MONICA VANESSA LOPEZ HERNANDEZ

 

 

 

3839-C1

 

Presidente

ANDREA DADA ESCALANTE

ANDREA DADA ESCALANTE

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

VERA MARIA ARANDA ALVAREZ

VERA MARIA ARANDA ALVAREZ

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

JAQUELINE MONSERRAT HERNANDEZ GARCIA

 

EN LA HOJA DE INCIDENTES SEÑALA QUE NO SE PRESENTARON EL SEGUNDO SECRETARIO Y EL SEGUNDO ESCRUTADOR. EN ACTAS APARECE EL SEGUNDO ESCRUTADOR NO ASÍ EL TERCERO. INCLUSO EN LA HOJA DE INCIDENTES FIRMA EL SEGUNDO ESCRUTADOR.

Primer escrutador

BEATRIZ LILIANA LUGO FERREIRA

HILDA ORTIZ GUTIERREZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO TERCER SUPLENTE

Segundo escrutador

ESSAU REYNOSO LOPEZ

ARMANDO MIGUEL MARTINEZ CASTILLO

NO ESTA EN EL LISTADO DE LA SECCION

Tercer escrutador

CARLOS ALBERTO PEREZ ROMERO

 

NO HUBO

Primer suplente general

ENRIQUETA LOPEZ SPINDOLA

 

 

Segundo suplente general

VICTOR MANUEL HERNANDEZ PEREZ

 

 

Tercer suplente general

HILDA ORTIZ GUTIERREZ

 

 

3844-B

 

Presidente

JOAQUIN LABARTHE CABRERA

JOAQUIN LABARTHE CABRERA

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ANA MARIA SALMERON CASTRO

ANA MARIA SALMERON CASTRO

COINCIDE CON EL ENCARTE

Segundo secretario

ARTURO MARTINEZ REYES

ARTURO MARTINEZ REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Primer escrutador

CARLOS IGNACIO GUADARRAMA RUIZ

 

EN LAS ACTAS DE JORNADA Y ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, ASÍ COMO EN LA CONSTANCIA DE CLAUSURA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL NO HAY DATO DE PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER  ESCRUTADO.

 

EN LA HOJA DE INCIDENTES NO SE REFIERE NADA EN RELACION A LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.

 

Segundo escrutador

EDUARDO RAMOS AVILA

 

Tercer escrutador

ARIANNA ALQUICIRA COVARRUBIAS

 

Primer suplente general

MARIA VICTORIA ROLDAN MURCIA

 

 

Segundo suplente general

MARCO ANTONIO AGUILAR JIMENEZ

 

 

Tercer suplente general

LORENA TORRES SALMERON

 

 

3947-B

 

Presidente

LUIS ALEJANDRO DIAZ FLORES

LUIS ALEJANDRO DIAZ FLORES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

ERENDIRA MERCEDES GARCIA OSNAYA

JULIETA CRUZ DIAZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

JULIETA CRUZ DIAZ

TERESA HERNANDEZ CRUZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE

Primer escrutador

DAVID HORTA ALQUICIRA

MAYRA AVILES MARTINEZ

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN.

Segundo escrutador

GERMAN OSNAYA PALACIOS

ANA MARLENNE PALACIO ARVIZU

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION.

Tercer escrutador

FERNANDO ALQUICIRA FERREYRA

 

NO HAY DATO

Primer suplente general

TERESA HERNANDEZ CRUZ

 

 

Segundo suplente general

IRMA FRANCISCO DIAZ

 

 

Tercer suplente general

CELERINA LORENZA LOPEZ NICOLAS

 

 

3947-C2

 

Presidente

SARBIA RUTH LECUONA REYES

SARBIA RUTH LECUONA REYES

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

SOLEDAD VELAZQUEZ TORRES

VICTOR OMAR GAYOSSO OSNAYA

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO TERCER ESCRUTADOR

Segundo secretario

NORA HERNANDEZ GUTIERREZ

ROSA MARIA ANTUNEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO PRIMER SUPLENTE, PERO SE OMITE COLOCAR XX, ESTA EN LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 3947 B

Primer escrutador

MIRIAM MARTINEZ VENEGAS

CANOLAY CAMACHO CONTRERAS

NO ESTÁ EN LISTADO NOMINAL DE LA SECCION

Segundo escrutador

MARIA ALEJANDRA VILLEGAS RAMIREZ

MIGUEL ANGEL BALDERAS GARCIA

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION

Tercer escrutador

VICTOR OMAR GAYOSSO OSNAYA

 

NO HAY DATO

Primer suplente general

ROSA MARIA XX ANTUNEZ

 

 

Segundo suplente general

LOURDES GARCIA GARCIA

 

 

Tercer suplente general

ROSA MARTINEZ PEREZ

 

 

3948-B

 

Presidente

EUFROCINA PEREZ GUZMAN

EUFROCINA PEREZ GUZMAN

COINCIDE CON EL ENCARTE

Secretario

CLAUDIA NAVARRO LEYVA

MARISOL GONZALEZ JIMENEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO SECRETARIO

Segundo secretario

MARISOL GONZALEZ JIMENEZ

JORGE ALBERTO MENDOZA MARTINEZ

CORRIMIENTO. FUE INSACULADO COMO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JORGE ALBERTO MENDOZA MARTINEZ

NORMA ALVAREZ TORRES

CORRIMIENTO. FUE INSACULADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

NORMA ALVAREZ TORRES

LOURDES GARCIA GARCIA

NO ESTÁ EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCION

Tercer escrutador

LORENA RODRIGUEZ ORTEGA

 

NO HAY DATO

Primer suplente general

MARIO ALBERTO VAZQUEZ MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

FAUSTO ESTRADA CARBAJAL

 

 

Tercer suplente general

GABRIELA RODRIGUEZ ARAMBULO

 

 

 

Dichas casillas se deben anular en virtud que no se integraron con ciudadanos pertenecientes a la sección o bien porque no se integraron con el número suficiente de funcionarios de casilla, mismas que se identifican plenamente en los cuadros que anteceden.

 

Respecto a este grupo de casillas debe recordarse que ha sido criterio de la Sala Superior que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación. La determinancia constituye un elemento que siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

En efecto, se ha afirmado que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Sin embargo, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.

 

Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en cuestión (lo determinante de la irregularidad), quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la "determinancia" en el resultado de la votación.

 

Todo lo anterior lo prescribe la jurisprudencia 13/2000, de rubro “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[8]

 

En ese tenor, el hecho de que la casilla se hubiera integrado por ciudadanos que no están facultados, se considera determinante y trae como consecuencia la nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

 

En efecto, jurisprudencialmente se ha indicado que el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en esa casilla.

 

Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 13/2002, de rubro “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[9]

 

En consecuencia, lo procedente es considerar FUNDADO el agravio expresado y, en consecuencia anular la votación en siete casillas las cuales son: 3774-C1, 3839-C1, 3844-B, 3849 C1, 3947-B, 3947-C2, y 3948-B.

 

II. Causal f). Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En relación a esta casual debe mencionarse que mediante resolución de treinta de junio del año en curso, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el 05 distrito electoral federal, que fue solicitado por el PT, en virtud que en sede distrital se realizó el recuento total de las casillas que fueron instaladas, por tanto en términos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley Electoral, y el artículo 21 bis de la Ley de Medios, al haber sido objeto de recuento dichas casillas, no procedía solicitar la realización de su recuento en sede jurisdiccional, aunado a que la petición del partido actor fue genérica e imprecisa.

 

En relación a la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso f) de la Ley de Medios, es importante señalar que el PT al invocar está causal la relaciona con todas las casillas que se instalaron en el distrito, tampoco precisa de qué forma persistió el error en el recuento total, por lo que en ese marco el agravio esgrimido resulta inoperante respecto a todas las casillas instaladas en el distrito.

 

Respecto a lo atinente a la casilla 3770 B, en la que refiere literalmente que la sumas no concuerdan y 3780 C1, en la que refiere que no contempló un voto en el conteo clasificado de los votos, es pertinente realizar el siguiente pronunciamiento.

 

La causa de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios se actualiza cuando se conjugan los dos elementos que la componen: a) Haber mediado error o dolo en la computación de los votos, y b) que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En ese tenor, cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral se avocará únicamente a tal estudio.

 

Ahora bien, la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, los mencionados rubros son: 1) la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal, 2) total de boletas sacadas de la urna, y 3) el total de los resultados de la votación.

 

En el caso de las casillas 3770 B y 3780 C1, el actor refiere literalmente que por lo que hace a la primera las sumas no concuerdan, mientras que por la segunda, indica que no se contempló un voto en el conteo clasificado de los votos.

 

Los agravios devienen inoperantes, porque del acta de sesión de cómputo distrital se advierte que las casillas a las que hace referencia el Partido actor, fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo distrital.

 

En consecuencia, el actor tendría que haber hecho referencia a errores o inconsistencias en el nuevo escrutinio y cómputo, lo que omite realizar, sin que este órgano jurisdiccional pueda sustituirse en la creación de un agravio.

 

Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en las actas de escrutinio y cómputo, quedó superada en virtud de que se actualizó la hipótesis del recuento total, establecida en el artículo 311 de la Ley Electoral, por lo que en términos de su párrafo octavo, no pueden invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

 

Por lo tanto, si los motivos de disenso del actor no van encaminados a controvertir los datos que arrojó el recuento realizado por la responsable y manifiesta claramente que se este se advierten errores e inconsistencias, devienen inoperantes y deben subsistir los resultados derivados del recuento total.

 

Por otra parte, por lo que hace a lo alegado por el PT, en cuanto a que las irregularidades consistentes en el error en el cómputo de los votos en las casillas contra los resultados publicados de manera oficial por el INE, transgrede la voluntad ciudadana y pone en duda la certeza de la votación recibida en las mismas, cabe precisar lo siguiente.

 

Si bien los resultados publicados por el INE en su página de internet, constituyen información preliminar que tiene por objeto mantener oportunamente informada a la ciudadanía y a los diversos actores políticos sobre los resultados de los cómputos, lo cierto es que son las actas de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla y la de cómputo distrital, las que tienen validez y, por tanto, efectos jurídicos, por lo que la supuesta contradicción entre sus resultados, no produce al actor perjuicio alguno, pues para todos los efectos jurídicos, la única información válida de resultados electorales es la que arroja el cómputo distrital y que se asienta en el acta respectiva.

 

Con base en lo anterior, es que esta Sala Regional estima infundado el agravio esgrimido por el PT.

 

Ahora bien el PAN señala que el día de la jornada electoral existieron errores irreparables en la computación de los votos determinantes para el resultado de la elección de las casillas, mismos que no podían ser subsanados en la sesión de cómputo distrital, en específico respecto a las casillas 3911 C1 y 4019 C1.

 

Lo anterior, dado que estima que en la casilla 3911 C1 se contabilizaron dos boletas extra en el escrutinio y cómputo, y que en la casilla 4019 C1 faltaron de contabilizar diez boletas.

 

Ello derivado a que el PAN indica que durante la jornada electoral en las casillas citadas existieron errores en la computación de los votos, mismos que alude no podían ser subsanados en la sesión de recuento total, máxime porque en dicha sesión no fueron consideradas las cantidades correspondientes a boletas recibidas, boletas sobrantes, las utilizadas, las contabilizadas y las inutilizadas, situación que a su juicio, revierte vital importancia en el momento en que dichos datos no coinciden y generan duda fundada, tal como dice se advierte del cuadro siguiente:

 

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes/

canceladas

Boletas utilizadas

Boletas contabilizadas

Notas

Diferencia entre el 1° y 2° lugar

3911 C1

552

338

214

216

Se contabilizaron dos boletas extra en el escrutinio

 

1 voto

4019 C1

412

200

192

182

Faltan diez boletas por contabilizar

5 votos

 

Al respecto, los agravios del actor respecto a dichas casillas deviene inoperante, por las razones que se expresan a continuación.

 

Se considera lo anterior, puesto que del análisis de los agravios, se advierte con toda claridad, que los mismos van dirigidos a combatir inconsistencias derivadas del escrutinio y cómputo realizado por los funcionarios de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.

 

Como es posible advertir del escrito de demanda, es evidente que el actor controvierte las inconsistencias que se generaron durante el escrutinio y cómputo practicado en las casillas que menciona, basándose incluso en rubros que solo se contienen en las actas levantadas en las respectivas casillas por parte de los funcionarios el día de la jornada electoral.

 

De manera que resulta evidente para esta Sala Regional, que el actor en el presente juicio se duele del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en las casillas impugnadas, y como consecuencia, de los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo, luego, el actor en realidad no dirige sus agravios a controvertir o inconformarse del procedimiento de recuento de las mismas ante el Consejo Distrital, pues solo refiere que en la sesión de cómputo no se consideraron cantidades correspondientes a rubros auxiliares, y no a los tres rubros fundamentales, cuando es bien sabido que éstos últimos son la base principal que se debe analizar, por lo que no puede aludir una prevalencia de lo accesorio.

 

En este escenario, es sabido que en el año dos mil siete, se llevó a cabo por el Poder Constituyente de nuestro país, una reforma en materia electoral, que impactó entre otros a los artículos 41, 99 y 116 fracción IV de la Constitución, así mismo fueron reformados, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Medios.

 

De ahí que a raíz de dichas reformas constitucionales y legales se haya establecido en la legislación electoral, los procedimientos relativos a los recuentos parciales y totales que deberán llevar a cabo los Consejos Distritales correspondientes, siempre y cuando se cumplan los extremos establecidos en la propia ley.

 

No es materia de este juicio, puesto que no se encuentra cuestionado el procedimiento de recuento llevado a cabo por el Consejo responsable, el señalar en qué casos procede el recuento y cómo debe llevarse a cabo éste, sino que lo trascendente para el caso que nos ocupa, es dejar evidenciado, cómo el legislador introdujo un sistema de recuento, precisamente para corregir cualquier inconsistencia que pudiera existir en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas el día de la jornada electoral.

 

En ese escenario, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 311 párrafo 8 de la Ley Electoral, que dispone que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

 

Lo anterior cobra sentido, pues los posibles errores o inconsistencias que pudieron detectarse en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas, son susceptibles de subsanarse a través del procedimiento de recuento ante los Consejos Distritales.

 

Por ello, no resulta viable jurídicamente que el Partido actor, pretenda impugnar casillas que ya fueron recontadas por el Consejo Distrital responsable, con afirmaciones derivadas de la forma en como deben utilizarse los rubros auxiliares.

 

Al respecto es menester señalar que es criterio de este Tribunal Electoral que resultan inoperantes aquellos agravios en los que se hagan valer la actualización de esta causal, cuando los errores se invoquen respecto a la cantidad de boletas entregadas o recibidas y las sobrantes o inutilizadas, tal como refiere el actor, y contrastar estas cantidades con la votación emitida. 

 

Lo anterior, ya que la causal de nulidad invocada se refiere a la existencia de dolo o error en la computación de los votos, no de boletas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 75 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios, que señala que la votación recibida en una casilla será nula por haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En ese sentido, la causa de nulidad prevista en dicho artículo y que se rige bajo un principio de tipicidad, guarda relación con aspectos que provocan la existencia de error o dolo en el cómputo de votos, por tanto, en principio, los datos que se deben verificar para determinar si existió ese error o dolo son los relativos a votos y no a otras circunstancias.

 

De esta manera, los datos consistentes en boletas recibidas y boletas inutilizadas, así como la diferencia que resulte entre ambas en comparación con los votos nulos, son intrascendentes para acreditar la existencia del error o dolo, esto porque para tener por actualizada la causal de nulidad invocada, es necesario que el error esté en alguno de los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo tales como: número de electores que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación total emitida.

 

Casual i). Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Ahora bien, el PAN impugna cuarenta y dos casillas (42) en virtud de que considera que se actualiza la causal en estudio pues estima que existió a menos de cincuenta metros de las mismas propaganda electoral para el apoyo de MORENA, lo cual a su parecer generó presión al electorado para sufragar por una opción política determinada lo que afecto la equidad en la contienda electoral.

 

Las casillas impugnadas son las siguientes:

 

SDF-JIN-103/2015

CASILLAS IMPUGNADAS POR LA CAUSAL I) DEL ARTÍCULO 75.

SUPUESTO: PROPAGANDA ELECTORAL A MENOS DE

CINCUENTA METROS DE LAS CASILLAS

1.       3746-C2

2.       3752-B

3.       3758-B

4.       3758-C1

5.       3758-C2

6.       3774-B

7.       3774-C1

8.       3774-C2

9.       3787-B

10.   3787-C1

11.   3787-C2

12.   3793-B

13.   3793-C1

14.   3904-B

15.   3904-C1

16.   3944-B

17.   3944-C1

18.   3944-C2

19.   3944-C3

20.   3945-B

21.   3945-C1

 

22.   3945-C2

23.   3945-C3

24.   3946-B

25.   3946-C1

26.   3946-C2

27.   3947-B

28.   3947 C1

29.   3947-C2

30.   3948-B

31.   3948-C1

32.   3948-C2

33.   3948-C3

34.   3952-B

35.   3952-C1

36.   3952-C3

37.   4078-B

38.   4078-C1

39.   4080-B

40.   4080-C1

41.   4090-B

42.   4090-C1

 

I.                    Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación recibida en casilla

 

Es procedente la causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se ejerce violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, es una de las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la realización de elecciones libres y auténticas; los principios rectores de la función estatal de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como las características del voto como libre y secreto.

 

La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley de Medios, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que es recibida en una casilla bajo esas condiciones.

 

Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares.

 

En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de la violencia física y la presión.

 

Los elementos normativos del tipo de nulidad son:

 

                    Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de sujetos propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o específicas y es de carácter plural puesto que se hace referencia a varios de ellos (plurisubjetivo), ya que se trata de los miembros de la mesa directiva de casilla, es decir, el presidente, el secretario y los escrutadores, también lo son los electores, esto es, los ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren formados ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido indeleble o se le devuelva su credencial de elector.

 

                    Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta son sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona.

 

Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que ejercen violencia física o presión sobre los sujetos pasivos.

 

                    Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción que está prohibida y está representada por el verbo núcleo “ejercer”.

 

Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que constituyan violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos pasivos). Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en la realización de actos de violencia y la otra en la realización de actos de presión, lo cual se verá al referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo con las condiciones, términos y plazos que se prevén en la normativa electoral federal son lícitas, pero si llegan a traspasar las prohibiciones jurídicas devienen en actos de presión hacia los electores.

 

Por ejemplo, si en las inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral (bien sea durante la instalación de la casilla, la votación y el escrutinio y cómputo, así como en el cierre), se realizan actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, se puede concluir que se trata de actos de presión, si de sus condiciones o circunstancias de realización se considera que se trata de actos irregulares, mismos que son idóneos para influir en el ánimo de los electores y de los miembros de la mesa directiva de casilla, fuera de los plazos legales.

 

                    Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano.

 

Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.

 

Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación son el carácter libre y auténtico de las elecciones, así como la libertad y secrecía del voto. De esa manera se reprueban los actos que atenten o lesionen la espontánea –libre- y original –efectiva o auténtica- voluntad del electorado.

 

Al propio tiempo, se busca preservar condiciones para que los electores puedan manifestar su voluntad en forma abierta y espontánea, por eso también son reprochables las conductas violentas o de presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla, ya que se persigue la autenticidad del escrutinio y sufragio. Esto es, se protegen la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores de la función electoral.

 

Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas directivas de casilla como autoridades electorales que tienen a su cargo el respeto a la libre emisión y efectividad del sufragio, la garantía al secreto de voto y el aseguramiento a la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

Asimismo, se les faculta para mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública; suspender en forma temporal o definitiva la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan que el voto sea libre y secreto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de partido o los miembros de la mesa directiva de casilla, así como retirar de la casilla de cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión de sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva de casilla.

 

Además, debe destacarse la importancia de los principios y valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa e inmediatamente protege los derechos político electorales de votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de carácter fundamental e interrelacionados.

 

En efecto, desde una perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el primero de los sentido son esenciales para el respeto de la dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133 constitucionales.

 

                    Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal se establecen dos referencias de modo para la realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales consisten en: i) Violencia y ii) Presión.

 

La primera de ellas está referida al empleo de la fuerza física sobre los sujetos pasivos que, por entero, es idónea para suprimir la voluntad de la persona y lograr que haga algo o se abstenga de efectuar una conducta que le es debida o a la que tiene derecho.

 

La segunda modalidad de la conducta consiste en realizar actos que sean idóneos y suficientes para influir indebidamente y decisivamente en el ánimo o voluntad de un sujeto para que realice una conducta específica o se abstenga de ejercer un derecho o cumplir una obligación.

 

Al respecto son aplicables las tesis de jurisprudencia con los rubros “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES), y “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD”. (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES.[10]

 

Respecto de la causa de nulidad recibida en casilla por ejercer actos de violencia o presión, en el tipo, no se establecen condiciones de tiempo concretas o específicas.

 

No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad, pero es lógico advertir que, ordinariamente, los actos  se pueden realizar en la casilla, porque se hace referencia los electores y los miembros de la casilla, lo cual ocurre una vez que se integra la casilla y se dispone lo necesario para la recepción de la votación.

 

                    Carácter determinante de las conductas. El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación.

 

El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico.

 

Lo anterior, se puede efectuar mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos son decisivos para provocar un resultado concreto. En ese caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley de Medios).

 

Cabe advertir que al establecerse expresamente en la ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el deber de tener por plenamente acreditados los hechos, sino examinar si los mismos son determinantes para el resultado de la votación, para establecer si el valor o principios protegidos por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

 

Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que tiene por rubro “PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).

 

Ahora bien, de acuerdo con el texto del artículo 1° de la Constitución, la causa de nulidad de votación recibida en casilla en cuestión debe interpretarse para favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores y los miembros de las mesas directiva de casilla han sido sujetos a algún tipo de violencia o presión que sea determinante para el resultado de la votación.

 

Empero, si las irregularidades no son determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación.

 

II.                 Estudio del caso.

 

Ahora bien, en relación a las cuarenta y dos casillas que impugna el PAN a continuación se reproduce un cuadro de carácter esquemático en el cual se detallan los datos que se desprenden de la documentación electoral –acta de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y escrito de protesta- que consta en los autos del presente juicio de inconformidad y que servirán para analizar y en su caso acreditar, ciertos hechos respecto de cada casilla.

 

A partir de dichos elementos fácticos, se debe analizar si se presentan los distintos elementos normativos respecto de cada casilla y concluir si se tipifica la causa de nulidad de votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el referido artículo 75, párrafo 1, inciso i) de Ley de Medios.

 

De esta forma, la explicación de las columnas es la siguiente:

 

        Primera columna. Corresponde a un número progresivo que se da al total de casillas por esta casual se impugnan.

 

        Segunda y tercera columnas. Están referidas a la sección y tipo de casilla en específico que impugna el PAN.

 

        Cuarta columna. Refiere el tipo de documento que se consultó (acta de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y escrito de protesta).

 

        Quinta y sexta columna. Obedecen a la existencia de anotación referente a si en dichas casillas, se presentaron o no incidentes.

 

        Séptima columna. Se señala la descripción de los hechos, que en su caso, tiene cada documento.

 

        Octava columna. Con la finalidad de lograr un análisis conciso entre lo que se demandó y lo que arroja el análisis de la documentación electoral, en esta columna se contrasta el agravio del actor referido esencialmente a la existencia de propaganda electoral con lo obtenido del análisis de la documentación electoral, indicando las observaciones correspondientes.

 

Lo anterior en el entendido de que los datos que se hacen constar en la documentación electoral, si llegan a ser consistentes en cuanto a los aspectos esenciales del hecho, pueden llevar a tenerlo por acreditado, sin que por ese sólo hecho opere la determinancia e ipso facto la nulidad.

 

Debe tenerse presente que algunos otros hechos también pueden quedar plenamente acreditados, a partir de la adminiculación de las pruebas que constan en autos, como lo son documentales públicas de referencia, así como las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones (en su caso, la confesional, la testimonial y los reconocimientos o inspecciones judiciales), según se precisará en el análisis concreto de las casillas que sigue al cuadro esquemático.

 

Lo anterior, porque al relacionar dichas pruebas con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

Sin embargo, ello no significa que necesariamente tales hechos que estén plenamente acreditados sean ilícitos y, en otros más, como ya se dijo, a pesar de serlo sean determinantes, según se explicará al analizar las casillas impugnadas que se identifican en el siguiente cuadro.

 

SECCIÓN

CASILLA

HECHOS

1

3746-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 x

 

Respecto a la instalación de la casilla indica Cierre temporal de falta de funcionarios, y se señala que hay hoja de incidentes.

 

En cuanto al desarrollo y cierre de la votación no se presentaron incidentes.

 

No se refiere existencia de escrito de protesta

 

DEMANDA: Mantas del PT y de Morena.

 

 

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

8:30 a.m. Nos dilatamos por no haber los funcionarios (representantes de casilla suficientes cuatro funcionarios). Se realizó un voto y por falta de información se dejó votar sin que estuvieran completos los funcionarios de casilla.

 

9:30 a.m. Se abrió para inició de voto con funcionarios de casilla completos (cinco funcionarios)

 

Había material de propaganda visual de los partidos MORENA y PT.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

2

3752-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

 

Durante la instalación refiere propaganda del PRI pegada cerca de la casilla, y que se inició tarde por falta de personal, refiere una hoja de incidentes, señalando un solo escrito de protesta del PT.

DEMANDA: Barda del partido MORENA en el cruce de 11 oriente y 1 norte, lonas de Patricia Aceves Pastrana, María Eugenia Lozano Cortés y Claudia Sheinbaum Pardo, todas candidatas de Morena; en el mismo cruce, sobre la pollería. Distancia de 49 y 47 metros a la casilla 3752 respectivamente.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

8:15 a.m. propaganda política estaba pegada cerca de la casilla.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

3

3758-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

x

 

En la instalación de la casilla refiere que había propaganda del PRI aproximadamente a quince metros de la casilla. No refiere escrito escritos de protesta.

En el apartado de desarrollo y cierre de la votación señala que hay una hoja de incidentes.

DEMANDA: Barda de Claudia Sheinbaum Pardo, del partido Morena, frente al deportivo Benito Juárez. A menos 50 metros de las casillas 3758 B, 3758 C1, 3758 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

7:45 a.m. Había propaganda política del PRI a quince metros aproximadamente de la casilla.

 

11:43 a.m. Se retiró una mesa que estaban ocupando los representantes de partidos políticos y se retiró a una persona que estaba acarreando gente para votar.

 

2:50 p.m. La C. Cruz Ramírez Liliana acudió a votar con credencial de elector sin embargo no está registrada en la lista nominal por lo que no se le entregaron boletas.

 

8:12 p.m. Se había hecho conteo de boletas de diputados federales y se cerró el paquete, al contar los votos de la urna de la Asamblea Legislativa del D.F. había una boleta de diputado federal que se anuló porque ya se había sellado la boleta, se había llenado el acta de escrutinio y por lo tanto no se contó dentro del conteo general.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

4

3758-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 x

 

Durante la instalación de la casilla señala que hay presencia de propaganda electoral del PRI, no refiere escrito de protesta.

En el apartado de desarrollo y cierre de la votación no refieren hoja de incidentes, pero indican “equivocación al colocar votos”

DEMANDA: Barda de Claudia Sheinbaum Pardo, del partido Morena, frente al deportivo Benito Juárez. A menos 50 metros de las casillas 3758 B, 3758 C1, 3758 C2.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Reporta incidentes durante el escrutinio y cómputo señalando que se depositaron boletas en otra urna. Refiere una hoja de incidentes.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

8:30 a.m. El contenido de la bolsa marcó quinientas noventa y seis boletas y al contarlas resultaron quinientas noventa y cinco.

 

12:00 a.m. Se cancela hoja de jornada electoral por error de nombre de segundo escrutador.

 

13:50 p.m. Persona con resolución del Tribunal presentó credencial del IFE.

 

16:00 p.m. Se depositaron boletas en casillas no correspondiente.

 

17:13 hrs. Hernández de la Cruz Martha tiene doble sello de voto 2015.

 

18:00 hrs. Se cancela hoja de escrutinio y cómputo por error en el número de votantes.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

5

3758-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

X

 

Durante la instalación de la casilla segunda secretaria Teresita de Jesús Mendiola Quiroz se retiró porque se enojó al no realizar lo que ella quería. Frente a la casilla se encontraba una lona con propaganda del PRI, que no fue retirada.

No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

 

En el apartado de desarrollo de la votación refieren que representantes políticos acarrearon gente y propaganda priista.

 

Respecto a ese apartado refieren una hoja de incidentes.

 

DEMANDA: Barda de Claudia Sheinbaum Pardo, del partido Morena, frente al deportivo Benito Juárez. A menos 50 metros de las casillas 3758 B, 3758 C1, 3758 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

7:30 a.m. frente a casilla se encontraba propaganda del PRI que no fue retirada.

 

7:50 a.m. Segunda secretaria Teresita de Jesús Mendiola Quiroz se retiró porque se enojó al no realizar lo que ella quería.

 

9:30 a.m. Señora Reséndiz Gallegos Alma Rosa olvidó  su credencial para votar por molestia del espacio.

 

11:20 a.m. Representante del PAN se le observó acarreando gente para emitir su voto

 

11:25 a.m. Persona que acudió a emitir su voto con playera amarilla y estampado del PRD. . 

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

6

3774-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Lona a menos de 50 metros de distancia de las casillas 3774 B, 3774C1, y 3774 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

 

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay dato

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

7

3774

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Lona a menos de 50 metros de distancia de las casillas 3774 B, 3774C1, y 3774 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

11.00 a.m. En la contigua dos les va a faltar dos votos porque las dos personas de esa casilla depositaron sus votos en nuestra urna de la contigua 1.

 

 

1:09 p.m. La representante del PT de la contigua 2 no votó porque no es de esa sección.

 

5:38 p.m. Ciudadana de otra casilla de la contigua 2 por accidente depositó un voto en contigua 1.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

8

3774

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Lona a menos de 50 metros de distancia de las casillas 3774 B, 3774C1, y 3774 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

A las 11:00 a.m. Señor Tadeo depositó su voto en urna de la casilla contigua número uno, votante número 533.

 

12:15 Señora María Aurora Segundo depósito en urna de la casilla número 1 votante número 469.

 

17:46 Señor Luis Plata Contreras depositó su voto de diputado federal en casilla contigua número 1, los otros dos fueron depositados de manera correcta.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

9

3787

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana, en la barda perimetral de la escuela junta la Lechería Liconsa. A menos cincuenta metros de las casillas 3787 B, 3787 C1 y 3787 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

10

3787

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

 X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana, en la barda perimetral de la escuela junta la Lechería Liconsa. A menos cincuenta metros de las casillas 3787 B, 3787 C1 y 3787 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

 X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

11

3787

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X 

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana, en la barda perimetral de la escuela junta la Lechería Liconsa. A menos cincuenta metros de las casillas 3787 B, 3787 C1 y 3787 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

 X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

12

3793

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves ubicada cruzando la calle del Mercado 22 de enero, sobre la barda lateral de la escuela, junta la Lechería Liconsa, a menos de cincuenta metros de distancia de las casillas 3793 B y 3793 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

13

3793-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

 DEMANDA: Lona de Patricia Aceves ubicada cruzando la calle del Mercado 22 de enero, sobre la barda lateral de la escuela, junta la Lechería Liconsa, a menos de cincuenta metros de distancia de las casillas 3793 B y 3793 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

14

3904

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana, frente a la casilla a menos de cincuenta metros de distancia de las casillas 3904 B y 3904 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

15

3904-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana, frente a la casilla a menos de cincuenta metros de distancia de las casillas 3904 B y 3904 C1

ACTA ESCRUTINIO

 X

 

Tres votantes ingresaron sus votos a las urnas de la casilla básica. No refiere hojas de incidentes ni escritos.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

16

3944

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana ubicada a un costado de la Primaria a catorce metros de distancia sobre una pared de tabiques grises

 

OBSERVACIÓN:

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

x 

No hay

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

17

3944-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana ubicada a un costado de la Primaria a catorce metros de distancia sobre una pared de tabiques grises

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

X

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

18

3944-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana ubicada a un costado de la Primaria a catorce metros de distancia sobre una pared de tabiques grises

ACTA ESCRUTINIO

X

 

Señala que falta un voto. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

19

3944

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

 

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana ubicada a un costado de la Primaria a catorce metros de distancia sobre una pared de tabiques grises

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

20

3945-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

X

 

Señala que en la instalación de la casilla no se completaron los funcionarios propietarios motivo por el cual la segunda escrutadora pasó a ser segunda secretario y para primer y segundo escrutador se tomaron de la fila.

No refiere hojas de incidentes y escritos de protesta.

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12.6 metros de las casillas 3945 básica, 3945 C1, 3945C2, y 3945 C3, y a menos de 50 metros de las casillas 3946B, 3946 C1, 3946 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

Coinciden las dos actas que no hubo hojas de incidentes y escritos de protesta.

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

21

3945-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

x

 

Señala que durante la instalación de la casilla hay falta de funcionarios de casilla, en el desarrollo de la votación se puso un voto de más en la lista nominal y señala el nombre. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12.6 metros de las casillas 3945 básica, 3945 C1, 3945C2, y 3945 C3, y a menos de 50 metros de las casillas 3946B, 3946 C1, 3946 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

 

No se ve

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

22

3945-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

x

 

Durante la instalación no se completaron los funcionarios de casilla a tiempo, no mencionada nada en el apartado de desarrollo y cierre de votación. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

 

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12.6 metros de las casillas 3945 básica, 3945 C1, 3945C2, y 3945 C3, y a menos de 50 metros de las casillas 3946B, 3946 C1, 3946 C2.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

A las 9:37 a.m. no se completaron los funcionarios de casilla a tiempo.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

23

3945

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

X

 

Durante la instalación faltaron dos funcionarios de casilla y refiere una hoja de incidentes. En el apartado de cierre de la votación indica que se fue un escrutador. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12.6 metros de las casillas 3945 básica, 3945 C1, 3945C2, y 3945 C3, y a menos de 50 metros de las casillas 3946B, 3946 C1, 3946 C2.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Refiere incidente señora quería sacar foto a boleta. Refiere una hoja de incidentes. No refiere escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

 

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

24

3946-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

x

 

En el apartado de desarrollo de la votación refiere una hoja de incidente. Señala un escrito de protesta del PT.

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a veintiocho metros de las casillas 3946 B, 3946 C1, y 3946 C2; la misma lona se encuentra a menos de cincuenta metros de las casillas 3945B, 3945 C1, 3945 C2, y 3945 C3.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Refiere un incidente durante el escrutinio señalando que se recuperaron cinco boletas en urna contigua. Refiere una hoja de incidentes.

 

HOJA DE INCIDENTES

x

 

9:22 a.m. ciudadana coloca las boletas en urna contigua.

 

11:35 a.m. ciudadano coloca las boletas en urna contigua.

 

5:00 p.m. ciudadano acude con playera de un partido político.

 

5:15 p.m. ciudadano ingresa con mochila con logo de partido político.

 

8:08 p.m. se encontraron cinco boletas faltantes en urna contigua.

 

ESCRITO DE PROTESTA

x

 

Escrito de protesta del PT no refiere ninguna situación relacionada con propaganda, no así por lo que hace la integración de la mesa directiva de casilla. 

 

25

3946-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a veintiocho metros de las casillas 3946 B, 3946 C1, y 3946 C2; la misma lona se encuentra a menos de cincuenta metros de las casillas 3945B, 3945 C1, 3945 C2, y 3945 C3.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Señala un incidente durante el escrutinio consistente en tres boletas sobrantes. Refiere una hoja de incidentes y no indica escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

X

 

7:21 a.m. Se encontraron dos boletas de diputados a la Asamblea, dos de diputados federales y dos de Jefes delegacionales de la casilla básica dentro de esta urna, siete hojas o boletas electorales con folio. Se regresaron tres boletas sobrantes de cada elección.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

26

3946

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a veintiocho metros de las casillas 3946 B, 3946 C1, y 3946 C2; la misma lona se encuentra a menos de cincuenta metros de las casillas 3945B, 3945 C1, 3945 C2, y 3945 C3.

ACTA ESCRUTINIO

 x

 

Hay incidente consistente en que se asentó el sello voto 2015 en el nombre de una persona que no votó. Hay una hoja de incidentes y no se refieren escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

2:35 p.m. se asentó el sello voto 2015 en el nombre de una persona que no votó.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

27

3947

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

x

 

En el apartado de instalación de casilla señala que no llegaron los representantes de casilla sólo tres.

 

En el apartado de desarrollo y cierre de votación no indica nada, no hay hoja de incidentes ni escrito de protesta.

DEMANDA: Dos lonas de Patricia Aceves Pastrana a menos de cincuenta metros de las casillas 3947B, 3947 C1, 3947 C2. Una sobre la casa ubicada en Calle Jazmín número 46 y otra más sobre el taller de servicio mecánico ubicado en Calle Jazmín con número no apreciable a simple vista, cruzando la calle Río San Buena Ventura con fachada blanco con azul. 

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

28

3947

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Dos lonas de Patricia Aceves Pastrana a menos de cincuenta metros de las casillas 3947B, 3947 C1, 3947 C2. Una sobre la casa ubicada en Calle Jazmín número 46 y otra más sobre el taller de servicio mecánico ubicado en Calle Jazmín con número no apreciable a simple vista, cruzando la calle Río San Buena Ventura con fachada blanco con azul. 

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

29

3947

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x 

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Dos lonas de Patricia Aceves Pastrana a menos de cincuenta metros de las casillas 3947B, 3947 C1, 3947 C2. Una sobre la casa ubicada en Calle Jazmín número 46 y otra más sobre el taller de servicio mecánico ubicado en Calle Jazmín con número no apreciable a simple vista, cruzando la calle Río San Buena Ventura con fachada blanco con azul. 

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

30

3948-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12 metros de distancia de las casillas 3948 B y 3948 C1, y de las casillas 3948 C2 y 3948 C3.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

31

3948

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12 metros de distancia de las casillas 3948 B y 3948 C1, y de las casillas 3948 C2 y 3948 C3.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay,

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

32

3948

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

 DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12 metros de distancia de las casillas 3948 B y 3948 C1, y de las casillas 3948 C2 y 3948 C3.

ACTA ESCRUTINIO

x 

 

Llegó una persona con copia de la credencial de elector aparecía en la lista nominal y se le dejó votar. Hoja de incidentes y no refiere escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

 A la 1:21 p.m. asiste señora con copia de credencial por extravío nos deja la copia y aparece en lista nominal.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

33

3948

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

X

 

En el apartado de desarrollo de la votación indica que una ciudadana hizo trozos sus boletas y se las llevó, refiere una hoja de incidentes.

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 12 metros de distancia de las casillas 3948 B y 3948 C1, y de las casillas 3948 C2 y 3948 C3.

ACTA ESCRUTINIO

 

X 

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

10:01 a.m. la ciudadana Gabriel Velázquez Solórzano decidió romper en pedazos muy pequeños sus tres boletas en presencia de funcionarios y representantes y se llevó los pedacitos.

12:39 p.m. “Yo, secretaria 1, me equivocó y pongo el sello voto 2015 al ciudadano Tagle Rodríguez José Luis y el no vino, era su hermano Tagle Rodríguez Juan Carlos, por lo tanto de la lista nominal lo cancelo con el crayón”

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

34

3952

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana en la fachada de la casa, a 17.8 metros de distancia de las casillas 3952 B y 3952 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

 

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

35

3952-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana en la fachada de la casa, a 17.8 metros de distancia de las casillas 3952 B y 3952 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

36

3952

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana a 7 metros de la casilla.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

37

4078-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

X

 

En el apartado de instalación de la casilla se indica que al llegar la lona que se había puesto anteriormente se encontraba tirada por lo que se retrasó la instalación. Haya hoja de incidentes.

 

En el apartado de desarrollo de la votación refiere que una ciudadana sale molesta. Hay hoja de incidentes.

No refiere escritos de protesta.

DEMANDA: Lona de Claudia Sheinbaum Pardo, del partido Morena, a menos de 50 metros de distancia de las casillas 4078 B y 4078 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

X

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

38

4078

 

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 X

 

En el apartado de desarrollo de la votación indica que partidos políticos contaban con listas nominales. No refiere hoja de incidentes ni escritos de protesta.

DEMANDA: Lona de Claudia Sheinbaum Pardo, del partido Morena, a menos de 50 metros de distancia de las casillas 4078 B y 4078 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

 X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

8:51 a.m. el representante del PT cuenta con una lista nominal de electores.

 

10:27 a.m. Rubio Aguilar Apolinar no se encontró en la lista nominal.

 

10:52 a.m. el representante de Morena cuenta con una lista nominal de electores.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

39

4080-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

x 

 

En el apartado de instalación de la casilla indica que lista nominal electoral en el sobre de actas de cómputo y escrutinio. Se inició votación a las 8. 45 a.m. refiere una hoja de incidentes.

 

En el apartado de desarrollo de la votación se depositó un voto por elección en casilla contigua. Hay hoja de incidentes.

No se refiere escritos de protesta. 

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana en el predio conjunto, a menos de cincuenta metros de distancia de las casillas 4080 B y 4080 C1.

ACTA ESCRUTINIO

X 

 

Se refiere a un incidente consistente en que casilla contigua pasó un voto de la casilla básica. Una hoja de incidentes y no refiere escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

7:30 a.m. la lista nominal y la lista de resoluciones estaban dentro del sobre de escrutinio y cómputo lo que retraso la instalación la votación inicio 8:40 a.m.

 

La bolsa de actas de escrutinio y cómputo fue cortada para sacar la lista nominal y la lista de resoluciones. Se depositó un voto por elección en casilla contigua. Casilla contigua 1 dio un voto a la casilla básica.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

40

4080

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

DEMANDA: Lona de Patricia Aceves Pastrana en el predio conjunto, a menos de cincuenta metros de distancia de las casillas 4080 B y 4080 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

A las 8:35 a.m. retraso en el inició de la votación.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

41

4090

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

 

En el apartado de desarrollo de la votación indican que un señor se inconformó por la ubicación de la casilla. Hay una hoja de incidentes.

No refiere escritos de protesta.

DEMANDA: Estampado con la imagen de Andrés Manuel López Obrador en ventana de departamento a menos de cincuenta metros de las casillas 4090 B y 4090 C1.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

12:40 a.m. la señora Díaz Hernández Ana Ivonne se condujo de manera agresiva con los funcionarios ya que a su parecer el “ilegible” de la casilla estaba mal colocado y tomó fotografías amenazando con publicarlas en las redes sociales.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

42

4090-

CONTIGUA 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes, sin embargo hay dos escritos de protesta del PAN.

DEMANDA: Estampado con la imagen de Andrés Manuel López Obrador en ventana de departamento a menos de cincuenta metros de las casillas 4090 B y 4090 C1

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Señala que se rompió parcialmente una boleta pero se contabilizó. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

La casilla se abrió a las 8:44. Dentro de una casa había una manta de Morena.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

 

Ahora bien, en relación a las casillas 3774 B, 3774C1, y 3774 C2, no existe referencia a incidentes relacionados con la presunta colocación o existencia de propaganda por parte de algún instituto político consistente en una lona a menos de cincuenta metros de distancia de dichas casillas, hecho que el actor pretende esgrimir como configurativo de la causal de nulidad.

 

Misma situación acontece con las casillas 3787 B, 3787 C1, 3787 C2, 3793B, 3793 C1, 3904B, 3904 C1, 3944 B, 3944C1, 3944 C2, 3944 C3, 3945 B, 3945 C1, 3945 C2, 3945 C3, 3946 B, 3946 C1, 3946 C2, 3947 B, 3947 C1, 3947 C2, 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, 3948 C3, 3952 B, 3952 C1, 3952 C3, 4078 B, 4078 C1, 4080 B, 4080 C1, 4090 B, de cuyos documentos electorales no se advierte que haya existido en cuanto al tema de propaganda hecho constitutivo de irregularidad alguna.

 

Aunado a lo anterior, el PAN no ofrece pruebas idóneas con las cuales pretenda acreditar los hechos denunciados en su demanda, pues en relación con este grupo de casillas, si bien aportó a este juicio la escritura número veintidós mil novecientos cincuenta y cinco, levantada ante el Notario Público ciento cincuenta y cuatro del Distrito Federal, de fecha quince de junio del año en curso, en la que se hace constar que el representante general del PAN acreditado ante el Consejo Distrital, compareció en esa fecha ante dicho fedatario público para manifestar que el siete de junio, durante la jornada electoral realizó diversos recorridos por las casillas instaladas en el 05 distrito electoral federal, situación que le permitió percatarse de la existencia de diversas mantas de MORENA, de su candidata a diputada federal Patricia Aceves Pastrana, instaladas en las inmediaciones de diversas casillas electorales, aparentemente a una distancia muy corta de las mismas.

 

Dichos hechos se relacionaron con las casillas 3774 B, 3774 C1, 3774 C2, 3944 B, 3944 C1, 3944 C2, 3944 C3, 3946 B, 3946 C1, 3946 C2, 3952 B, 3952 C1, 3952 C3, 3948 B 3948 C1, 3948 C2, 3948 C3, 3947 B, 3947 C1, 3947 C2, 3945 B, 3945 C1, 3945 C2, 3945 C3, 4090 B, 4090 C1, 3904 B, 3904 C1, 4080 B, 4080 C1, 3787 B, 3787 C1, 3787 C2, 3793 B, 3793 C1, 3752 B, 3758 B, 3758 C1, 3758 C2, 4078 B, 4078 C1.

 

No obstante lo anterior, dicho documento notarial no tiene fuerza probatoria suficiente para acreditar las supuestas irregularidades que alude el PAN en las casillas que impugna en su escrito de demanda, pues los testimonios que se rinden por los representantes de los partidos políticos acreditados, ante un fedatario público y con posterioridad a la jornada electoral, por sí solos, no pueden tener valor probatorio pleno, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Medios, pues en ellos se asientan las manifestaciones realizadas por una determinada persona, sin atender al principio de contradicción, en relación con hechos supuestamente ocurridos en ciertas casillas durante la jornada electoral.

 

Al respecto, lo único que le puede constar al fedatario público es que compareció ante él un sujeto y realizó determinadas declaraciones, sin que al notario público le conste la veracidad de las afirmaciones que se lleguen a realizar ante él, máxime si del testimonio se desprende que dicho fedatario no se encontraba en el lugar donde supuestamente se realizaron los hechos, ni en el momento en que ocurrieron.

 

Así, las declaraciones del referido representante de partido político efectuadas en los términos citados, tienen el carácter de declaraciones unilaterales que carece de la fuerza convictiva suficiente, pues no atienden a los principios procesales de inmediatez y de espontaneidad, así como de contradicción puesto que no se realizaron en el trascurso de la jornada electoral, ni existe referencia, en los documentos electorales atinentes al grupo de casillas que se estudia, de supuestas irregularidades de propaganda electoral como actos de presión al electorado.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandi, la jurisprudencia 52/2002 de la Sala Superior de rubro TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIO[11], así como la Tesis CXL/2002 de rubro “TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES)”[12]

 

Por otro lado, el actor también ofreció la fe de hechos número veintidós mil novecientos cincuenta y cuatro de fecha quince de junio del año en curso, en la cual el Notario ciento cincuenta y cuatro del Distrito Federal hizo constar que siendo las diez horas del diez de junio del actual se desplazó en compañía de la Presidenta del Comité Directivo Delegacional del PAN en la Delegación Tlalpan y del representante general de dicho partido para coordinar la diligencia en la que constató la existencia a esa fecha de propaganda electoral cuya localización se encontró a una distancia igual o menos a cincuenta metros de la ubicación de cada una de las casillas instaladas en el 05 distrito electoral federal y que aún permanece colocada en sitios que, refiere el notario, indudablemente influyeron en la voluntad de los electores.

 

Los datos contenidos en dicha fe de hechos respecto a las casillas impugnadas son los siguientes:

 

 

 

Casilla

FE DE HECHOS

REFERENCIA DE PROPAGANDA

1.       3746-C2

NO REFIERE DATO

2.       3752-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL NÚMERO SESENTA Y UNO DE LA CALLE ONCEAVA ORIENTE, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR UNA BARDA DEL PARTIDO MORENA LOCALIZADA EN LA ESQUINA DE LAS CALLES ONCEAVA ORIENTE Y UNO NORTE Y AÚN COLOCADAS TRES LONAS DE PROPAGANDA DE LAS CANDIDATAS PATRICIA ACEVES PASTRANA, MARÍA EUGENIA LOZANO CORTÉS Y CLAUDIA SHEIMBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, INSTALADAS EN UNA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE UNO NORTE, SOBRE UNA CARNICERÍA Y POLLERÍA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE LA CASILLA.

3.       3758-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL DEPORTIVO BENITO JUÁREZ, CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR EN UNA BARDA LOCALIZADA EN AVENIDA DE LAS FUENTES, FRENTE A LA CALLE VICENTE GUERRERO UNA PINTA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, A MENOS DE CINCUENTA METROS DEL ACCESO AL DEPORTIVO.

4.       3758-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL DEPORTIVO BENITO JUÁREZ, CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR EN UNA BARDA LOCALIZADA EN AVENIDA DE LAS FUENTES, FRENTE A LA CALLE VICENTE GUERRERO UNA PINTA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, A MENOS DE CINCUENTA METROS DEL ACCESO AL DEPORTIVO.

5.       3758-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL DEPORTIVO BENITO JUÁREZ, CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR EN UNA BARDA LOCALIZADA EN AVENIDA DE LAS FUENTES, FRENTE A LA CALLE VICENTE GUERRERO UNA PINTA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, A MENOS DE CINCUENTA METROS DEL ACCESO AL DEPORTIVO.

6.       3774-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO NOVENTA Y TRES, ROSARIO CASTELLANOS SITA EN LA CALLE DE BALANCÁN SIN NÚMERO, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UNA BARDA FRENTE A LA ESCUELA, A CUARENTA Y OCHO METROS DE LAS CASILLAS.

7.       3774-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO NOVENTA Y TRES, ROSARIO CASTELLANOS SITA EN LA CALLE DE BALANCÁN SIN NÚMERO, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UNA BARDA FRENTE A LA ESCUELA, A CUARENTA Y OCHO METROS DE LAS CASILLAS

8.       3774-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO NOVENTA Y TRES, ROSARIO CASTELLANOS SITA EN LA CALLE DE BALANCÁN SIN NÚMERO, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UNA BARDA FRENTE A LA ESCUELA, A CUARENTA Y OCHO METROS DE LAS CASILLAS

9.       3787-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, RESPECTO A LA CASILLA  UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO PAVIA, EN EL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, A MENOS DE DOS METROS DE LAS CASILLAS.

10.   3787-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, RESPECTO A LA CASILLA  UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO PAVIA, EN EL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, A MENOS DE DOS METROS DE LAS CASILLAS.

11.   3787-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, RESPECTO A LA CASILLA  UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO PAVIA, EN EL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, A MENOS DE DOS METROS DE LAS CASILLAS.

12.   3793-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL MERCADO 22 DE ENERO LOCALIZADO FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA LAZARO PAVIA, MARCADO CON EL  NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA SE APRECIÓ UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UN PAARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, JUNTO A LA LECHERÍA LICONSA, A DIEZ METROS DE LAS CASILLAS.

13.   3793-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL MERCADO 22 DE ENERO LOCALIZADO FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA LAZARO PAVIA, MARCADO CON EL  NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA SE APRECIÓ UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UN PAARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, JUNTO A LA LECHERÍA LICONSA, A DIEZ METROS DE LAS CASILLAS.

14.   3904-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CACHIQUILES, MANZANA CUARENTA,LOTE TRES, COLONIA PEDREGAL DE SANTA ÚRSULA XITLA. SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DE LA CASA NÚMERO SESENTA Y CINCO DE LA MISMA CALLE A NUEVE METROS DE LAS CASILLAS

15.   3904-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CACHIQUILES, MANZANA CUARENTA,LOTE TRES, COLONIA PEDREGAL DE SANTA ÚRSULA XITLA. SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DE LA CASA NÚMERO SESENTA Y CINCO DE LA MISMA CALLE A NUEVE METROS DE LAS CASILLAS

16.   3944-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

17.   3944-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

18.   3944-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

19.   3944-C3

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

20.   3945-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

21.   3945-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

22.   3945-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

23.   3945-C3

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA  A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

24.   3946-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

25.   3946-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA  A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

26.   3946-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

27.   3947-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO CINCO DE LA CALLE JAZMÍN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIARON AÚN COLOCADAS DOS LONAS DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA LA PRIMERA, SOBRE UNA BARDA DE LA CASA NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA MISMA CALLE A VEINTINUEVE METROS DE LAS CASILLAS. Y LA SEGUNDA INSTALADA EN EL FRENTE DE UN TALLER DE SERVICIO MECÁNICO SIN NÚMERO DE LA MISMA CALLE JAZMÍN, CRUZANDO LA CALLE RIO SAN BUENAVENTURA, A CUARENTA Y SEIS METROS DE LAS CASILLAS.

28.   3947-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO CINCO DE LA CALLE JAZMÍN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIARON AÚN COLOCADAS DOS LONAS DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA LA PRIMERA, SOBRE UNA BARDA DE LA CASA NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA MISMA CALLE A VEINTINUEVE METROS DE LAS CASILLAS. Y LA SEGUNDA INSTALADA EN EL FRENTE DE UN TALLER DE SERVICIO MECÁNICO SIN NÚMERO DE LA MISMA CALLE JAZMÍN, CRUZANDO LA CALLE RIO SAN BUENAVENTURA, A CUARENTA Y SEIS METROS DE LAS CASILLAS.

29.   3947-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO CINCO DE LA CALLE JAZMÍN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIARON AÚN COLOCADAS DOS LONAS DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA LA PRIMERA, SOBRE UNA BARDA DE LA CASA NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA MISMA CALLE A VEINTINUEVE METROS DE LAS CASILLAS. Y LA SEGUNDA INSTALADA EN EL FRENTE DE UN TALLER DE SERVICIO MECÁNICO SIN NÚMERO DE LA MISMA CALLE JAZMÍN, CRUZANDO LA CALLE RIO SAN BUENAVENTURA, A CUARENTA Y SEIS METROS DE LAS CASILLAS.

30.   3948-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3.

31.   3948-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3

32.   3948-C2

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3

33.   3948-C3

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3

34.   3952-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL INMUEBLE NÚMERO SETENTA Y TRES DE LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIA AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA DE LA CASA LOCALIZADA  FRENTA A LA CASILLA, SIN NÚMERO OFICIAL DE LA MISMA CALLE, MANZANA VEINTIOCHO, LOTE SEIS, A SIETE METROS DE ÉSTA.

35.   3952-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL INMUEBLE NÚMERO SETENTA Y TRES DE LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIA AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA DE LA CASA LOCALIZADA  FRENTA A LA CASILLA, SIN NÚMERO OFICIAL DE LA MISMA CALLE, MANZANA VEINTIOCHO, LOTE SEIS, A SIETE METROS DE ÉSTA.

36.   3952-C3

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA QUE SE UBICÓ EN EL INMUEBLE SIN NÚMERO DE LA CALLE TEPOZÁN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DE UNA CASA UBICADA ENFRENTE A LA QUE OCUPA LA CASILLA, A SIETE METROS DE ÉSTA.

37.   4078-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN EL NÚMERO NUEVE DE LA CALLE KOBE, COLONIA GUADALUPE TLALPAN SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA INTERIOR DEL PRIMER PISO DE LA CASA NÚMERO OCHO DE LA MISMA CALLE, A TREINTA Y CINCO METROS DE DISTANCIA.

38.   4078-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN EL NÚMERO NUEVE DE LA CALLE KOBE, COLONIA GUADALUPE TLALPAN SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA INTERIOR DEL PRIMER PISO DE LA CASA NÚMERO OCHO DE LA MISMA CALLE, A TREINTA Y CINCO METROS DE DISTANCIA.

39.   4080-B1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS RESPECTO DE LA CASIILA UBICADA EN LA ESTANCIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE NÚMERO VEINTICUATRO, UBICADA EN LA CALLE INGENIERO AMÍLCAR VIDAL, SIN NÚMERO, COLONIA SECCIÓN DIECISEIS SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DEL PREDIO CONTIGUO A MENOS DE UN METRO DE LAS CASILLAS.

40.   4080-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS RESPECTO DE LA CASIILA UBICADA EN LA ESTANCIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE NÚMERO VEINTICUATRO, UBICADA EN LA CALLE INGENIERO AMÍLCAR VIDAL, SIN NÚMERO, COLONIA SECCIÓN DIECISEIS SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DEL PREDIO CONTIGUO A MENOS DE UN METRO DE LAS CASILLAS.

41.   4090-B

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL  CENTRO COMUNITARIO DE LA UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE, NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DE LA CALLE ANTIGUO CAMINO A SAN PEDRO MÁRTIR, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR COLOCADO UN ESTAMPADO CON LA IMAGEN DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DEL PARTIDO MORENA, EN LA VENTANA DE UN DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO CIENTO OCHO, A DIECINUEVE METROS DE LAS CASILLAS.

42.   4090-C1

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL  CENTRO COMUNITARIO DE LA UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE, NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DE LA CALLE ANTIGUO CAMINO A SAN PEDRO MÁRTIR, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR COLOCADO UN ESTAMPADO CON LA IMAGEN DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DEL PARTIDO MORENA, EN LA VENTANA DE UN DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO CIENTO OCHO, A DIECINUEVE METROS DE LAS CASILLAS.

 

Tal prueba a pesar de ser una documental pública tampoco tiene la suficiente entidad para acreditar la supuesta existencia de un acto irregular acontecido el día de la jornada electoral, pues la fe de hechos fue levantada el tercer día posterior a ésta.

 

En efecto, el actor lo que busca probar con esa documental es algo que presuntamente ocurrió el día de la jornada electoral; sin embargo, de la valoración de dicha probanza de conformidad con los artículos 14, párrafo 4 y 16, párrafo 1 y 2, se puede determinar que la fe de hechos aportada por el actor, no cumple con los principios de inmediatez y espontaneidad, como si la tienen las actas de jornada electoral, actas oficiales de las mesas directivas de casilla que corresponden al mismo día de la jornada electiva.

 

En ese sentido, la documental citada cuenta con un limitado valor probatorio puesto que impide constatar la veracidad de los hechos, derivado de que al notario público no le pueden constar situaciones acontecidas en fecha diversa al levantamiento del instrumento notarial, toda vez que no se encontraba en el lugar donde supuestamente se realizaron tales hechos, ni en el momento en que ocurrieron.

 

En ese contexto, la documental aludida solamente podría tener cierta fuerza probatoria cuando sea posible adminicularla con otros elementos que obren en autos, como pueden ser las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, lo que no se actualiza en el presente caso, ya que respecto a las casillas 3774 B, 3774 C1, 3774 C2, 3787 B, 3787 C1, 3787 C2, 3793 B, 3793 C1, 3904 B, 3904 C1, 3944 B, 3944 C1, 3944 C2, 3944 C3, 3945 B, 3945 C1, 3945 C2, 3945 C3, 3946 B, 3946 C1, 3946 C2, 3947 B, 3947 C1, 3947 C2, 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, 3948 C3, 3952 B, 3952 C1, 3952 C3, 4078 B, 4078 C1, 4080 B, 4080 C1, 4090 B, las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como las hojas de incidentes respectivas no reportan inconsistencia alguna relacionada con la colocación de propaganda en los alrededores de dichas casillas, como se advierte de la tabla siguiente:

 

CASILLA

HECHOS

1

3774-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

DE 10/JUNIO/2015

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO NOVENTA Y TRES, ROSARIO CASTELLANOS SITA EN LA CALLE DE BALANCÁN SIN NÚMERO, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UNA BARDA FRENTE A LA ESCUELA, A CUARENTA Y OCHO METROS DE LAS CASILLAS.

 

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay dato

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

2

3774

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO NOVENTA Y TRES, ROSARIO CASTELLANOS SITA EN LA CALLE DE BALANCÁN SIN NÚMERO, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UNA BARDA FRENTE A LA ESCUELA, A CUARENTA Y OCHO METROS DE LAS CASILLAS

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

11.00 a.m. En la contigua dos les va a faltar dos votos porque las dos personas de esa casilla depositaron sus votos en nuestra urna de la contigua 1.

 

 

1:09 p.m. La representante del PT de la contigua 2 no votó porque no es de esa sección.

 

5:38 p.m. Ciudadana de otra casilla de la contigua 2 por accidente depositó un voto en contigua 1.

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

3

3774

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO NOVENTA Y TRES, ROSARIO CASTELLANOS SITA EN LA CALLE DE BALANCÁN SIN NÚMERO, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UNA BARDA FRENTE A LA ESCUELA, A CUARENTA Y OCHO METROS DE LAS CASILLAS

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

A las 11:00 a.m. Señor Tadeo depositó su voto en urna de la casilla contigua número uno, votante número 533.

 

12:15 Señora María Aurora Segundo depósito en urna de la casilla número 1 votante número 469.

 

17:46 Señor Luis Plata Contreras depositó su voto de diputado federal en casilla contigua número 1, los otros dos fueron depositados de manera correcta.

 

No existe referencia a propaganda electoral.

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

4

3787

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, RESPECTO A LA CASILLA  UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO PAVIA, EN EL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, A MENOS DE DOS METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

5

3787

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

 X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, RESPECTO A LA CASILLA  UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO PAVIA, EN EL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, A MENOS DE DOS METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

 X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

6

3787

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X 

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, RESPECTO A LA CASILLA  UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO PAVIA, EN EL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA. SE PUDO APRECIAR COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, A MENOS DE DOS METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

 X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

7

3793

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL MERCADO 22 DE ENERO LOCALIZADO FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA LAZARO PAVIA, MARCADO CON EL  NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA SE APRECIÓ UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UN PAARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, JUNTO A LA LECHERÍA LICONSA, A DIEZ METROS DE LAS CASILLAS

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

8

3793-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL MERCADO 22 DE ENERO LOCALIZADO FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA LAZARO PAVIA, MARCADO CON EL  NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE AKIL, COLONIA POPULAR SANTA TERESA SE APRECIÓ UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE UN PAARED QUE CONSTITUYE UN COSTADO DE LA ESCUELA, JUNTO A LA LECHERÍA LICONSA, A DIEZ METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

9

3904

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CACHIQUILES, MANZANA CUARENTA,LOTE TRES, COLONIA PEDREGAL DE SANTA ÚRSULA XITLA. SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DE LA CASA NÚMERO SESENTA Y CINCO DE LA MISMA CALLE A NUEVE METROS DE LAS CASILLAS

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

10

3904-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CACHIQUILES, MANZANA CUARENTA,LOTE TRES, COLONIA PEDREGAL DE SANTA ÚRSULA XITLA. SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DE LA CASA NÚMERO SESENTA Y CINCO DE LA MISMA CALLE A NUEVE METROS DE LAS CASILLAS

ACTA ESCRUTINIO

 X

 

Tres votantes ingresaron sus votos a las urnas de la casilla básica. No refiere hojas de incidentes ni escritos.

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

11

3944

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x 

No hay

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

12

3944-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

X

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

13

3944-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

 

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

ACTA ESCRUTINIO

X

 

Señala que falta un voto. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

14

3944

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015. NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN RELACIÓN A LA CASILLA UBICADA EN LA ESCUELA PRIMARIA "ABEL ORTEGA FLORES", SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA, DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE UN CÚMULO DE TABIQUES EXITENTE FRENTE A LA CASA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA CALLE CUAUHTÉMOC, A DIEZ METROS DE LAS MENCIONADAS CASILLAS. LO ANTERIOR SE VERIFICÓ MEDIANTE EL USO DE UNA CINTA MÉTRICA DE CINCUENTA METROS DE LARGO.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

15

3945-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

X

 

Señala que en la instalación de la casilla no se completaron los funcionarios propietarios motivo por el cual la segunda escrutadora pasó a ser segunda secretario y para primer y segundo escrutador se tomaron de la fila.

No refiere hojas de incidentes y escritos de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

16

3945-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

x

 

Señala que durante la instalación de la casilla hay falta de funcionarios de casilla, en el desarrollo de la votación se puso un voto de más en la lista nominal y señala el nombre. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

 

No refiere incidentes de propaganda. 

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

 

No se ve

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

17

3945-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

x

 

Durante la instalación no se completaron los funcionarios de casilla a tiempo, no mencionada nada en el apartado de desarrollo y cierre de votación. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

No refiere incidentes relacionados con propaganda de Morena.

 

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

A las 9:37 a.m. no se completaron los funcionarios de casilla a tiempo.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

18

3945

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

X

 

Durante la instalación faltaron dos funcionarios de casilla y refiere una hoja de incidentes. En el apartado de cierre de la votación indica que se fue un escrutador. No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA  A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Refiere incidente señora quería sacar foto a boleta. No refiere escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

 

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

19

3946-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

x

 

En el apartado de desarrollo de la votación refiere una hoja de incidente. Señala un escrito de protesta del PT.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Refiere un incidente durante el escrutinio señalando que se recuperaron cinco boletas en urna contigua.

 

HOJA DE INCIDENTES

x

 

No refiere incidentes de propaganda del partido MORENA

 

 

ESCRITO DE PROTESTA

x

 

Escrito de protesta del PT no refiere ninguna situación relacionada con propaganda, no así por lo que hace la integración de la mesa directiva de casilla. 

 

20

3946-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA  A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Señala un incidente durante el escrutinio consistente en tres boletas sobrantes. Refiere una hoja de incidentes y no indica escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

X

 

7:21 a.m. Se encontraron dos boletas de diputados a la Asamblea, dos de diputados federales y dos de Jefes delegacionales de la casilla básica dentro de esta urna, siete hojas o boletas electorales con folio. Se regresaron tres boletas sobrantes de cada elección.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

21

3946

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO NOVENTA Y SEIS DE LA AVENIDA CEDRAL, COL. SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA BARDA EXISTENTE EN LA CASA CON NÚMERO PROVISIONAL 8 DE LA CALLE TEPOZÁN, A VEINTIOCHO METROS DE LAS CASILLAS. TAMBIÉN AFECTA A LAS CASILLAS DE LA SECCIÓN 3945 UBICADAS EN EL CETIS NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO "ADELA VELARDE" PUES LA LONA SE ENCUENTRA A CUARENTA Y NUEVE METROS DE DICHAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 x

 

Hay incidente consistente en que se asentó el sello voto 2015 en el nombre de una persona que no votó. Hay una hoja de incidentes y no se refieren escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

2:35 p.m. se asentó el sello voto 2015 en el nombre de una persona que no votó.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

22

3947

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

x

 

En el apartado de instalación de casilla señala que no llegaron los representantes de casilla sólo tres.

 

En el apartado de desarrollo y cierre de votación no indica nada, no hay hoja de incidentes ni escrito de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO CINCO DE LA CALLE JAZMÍN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIARON AÚN COLOCADAS DOS LONAS DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA LA PRIMERA, SOBRE UNA BARDA DE LA CASA NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA MISMA CALLE A VEINTINUEVE METROS DE LAS CASILLAS. Y LA SEGUNDA INSTALADA EN EL FRENTE DE UN TALLER DE SERVICIO MECÁNICO SIN NÚMERO DE LA MISMA CALLE JAZMÍN, CRUZANDO LA CALLE RIO SAN BUENAVENTURA, A CUARENTA Y SEIS METROS DE LAS CASILLAS

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

23

3947

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO CINCO DE LA CALLE JAZMÍN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIARON AÚN COLOCADAS DOS LONAS DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA LA PRIMERA, SOBRE UNA BARDA DE LA CASA NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA MISMA CALLE A VEINTINUEVE METROS DE LAS CASILLAS. Y LA SEGUNDA INSTALADA EN EL FRENTE DE UN TALLER DE SERVICIO MECÁNICO SIN NÚMERO DE LA MISMA CALLE JAZMÍN, CRUZANDO LA CALLE RIO SAN BUENAVENTURA, A CUARENTA Y SEIS METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

24

3947

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x 

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN LA CASA NÚMERO CINCO DE LA CALLE JAZMÍN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIARON AÚN COLOCADAS DOS LONAS DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA LA PRIMERA, SOBRE UNA BARDA DE LA CASA NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA MISMA CALLE A VEINTINUEVE METROS DE LAS CASILLAS. Y LA SEGUNDA INSTALADA EN EL FRENTE DE UN TALLER DE SERVICIO MECÁNICO SIN NÚMERO DE LA MISMA CALLE JAZMÍN, CRUZANDO LA CALLE RIO SAN BUENAVENTURA, A CUARENTA Y SEIS METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

25

3948-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

26

3948

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay,

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

27

3948

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3

ACTA ESCRUTINIO

x 

 

Llegó una persona con copia de la credencial de elector aparecía en la lista nominal y se le dejó votar. Hoja de incidentes y no refiere escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

 A la 1:21 p.m. asiste señora con copia de credencial por extravío nos deja la copia y aparece en lista nominal.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

28

3948

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

X

 

En el apartado de desarrollo de la votación indica que una ciudadana hizo trozos sus boletas y se las llevó, refiere una hoja de incidentes.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN LA CASA SIN NÚMERO DE LA CALLE CERRADA DE CRISANTEMO, MANZANA OCHO, LOTE DIECISIETE COLONIA SAN PERO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA PARED DE LA CASA SIN NÚMERO OFICIAL TAMBIÉN DE MISMA CALLE, MANZANA NUEVE, LOTE DIECINUEVE. A DOCE METROS DE LAS CASILLAS 3948 B, 3948 C1, 3948 C2, Y 3948 C3

ACTA ESCRUTINIO

 

X 

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

10:01 a.m. la ciudadana Gabriel Velázquez Solórzano decidió romper en pedazos muy pequeños sus tres boletas en presencia de funcionarios y representantes y se llevó los pedacitos.

12:39 p.m. “Yo, secretaria 1, me equivocó y pongo el sello voto 2015 al ciudadano Tagle Rodríguez José Luis y el no vino, era su hermano Tagle Rodríguez Juan Carlos, por lo tanto de la lista nominal lo cancelo con el crayón”

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

29

3952

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

 

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL INMUEBLE NÚMERO SETENTA Y TRES DE LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIA AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA DE LA CASA LOCALIZADA  FRENTA A LA CASILLA, SIN NÚMERO OFICIAL DE LA MISMA CALLE, MANZANA VEINTIOCHO, LOTE SEIS, A SIETE METROS DE ÉSTA.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

 

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

31

3952-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL INMUEBLE NÚMERO SETENTA Y TRES DE LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIA AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA DE LA CASA LOCALIZADA  FRENTA A LA CASILLA, SIN NÚMERO OFICIAL DE LA MISMA CALLE, MANZANA VEINTIOCHO, LOTE SEIS, A SIETE METROS DE ÉSTA.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

31

3952

Contigua 3

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

X

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA QUE SE UBICÓ EN EL INMUEBLE SIN NÚMERO DE LA CALLE TEPOZÁN, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE APRECIÓ AÚN COLOCADA UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DE UNA CASA UBICADA ENFRENTE A LA QUE OCUPA LA CASILLA, A SIETE METROS DE ÉSTA.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

x

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

32

4078

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

X

 

En el apartado de instalación de la casilla se indica que al llegar la lona que se había puesto anteriormente se encontraba tirada por lo que se retrasó la instalación. Haya hoja de incidentes.

 

En el apartado de desarrollo de la votación refiere que una ciudadana sale molesta. Hay hoja de incidentes.

No refiere escritos de protesta.

 

No hay referencia de propaganda de Morena.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN EL NÚMERO NUEVE DE LA CALLE KOBE, COLONIA GUADALUPE TLALPAN SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA INTERIOR DEL PRIMER PISO DE LA CASA NÚMERO OCHO DE LA MISMA CALLE, A TREINTA Y CINCO METROS DE DISTANCIA.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

X

No hay.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

33

4078

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 X

 

En el apartado de desarrollo de la votación indica que partidos políticos contaban con listas nominales. No refiere hoja de incidentes ni escritos de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO DE LA CASILLA UBICADA EN EL NÚMERO NUEVE DE LA CALLE KOBE, COLONIA GUADALUPE TLALPAN SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DEL PARTIDO MORENA INSTALADA SOBRE LA FACHADA INTERIOR DEL PRIMER PISO DE LA CASA NÚMERO OCHO DE LA MISMA CALLE, A TREINTA Y CINCO METROS DE DISTANCIA.

ACTA ESCRUTINIO

 

 X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

8:51 a.m. el representante del PT cuenta con una lista nominal de electores.

 

10:27 a.m. Rubio Aguilar Apolinar no se encontró en la lista nominal.

 

10:52 a.m. el representante de Morena cuenta con una lista nominal de electores.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

34

4080-

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

x 

 

En el apartado de instalación de la casilla indica que lista nominal electoral en el sobre de actas de cómputo y escrutinio. Se inició votación a las 8. 45 a.m. refiere una hoja de incidentes.

 

En el apartado de desarrollo de la votación se depositó un voto por elección en casilla contigua. Hay hoja de incidentes.

No se refiere escritos de protesta. 

 

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS RESPECTO DE LA CASIILA UBICADA EN LA ESTANCIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE NÚMERO VEINTICUATRO, UBICADA EN LA CALLE INGENIERO AMÍLCAR VIDAL, SIN NÚMERO, COLONIA SECCIÓN DIECISEIS SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DEL PREDIO CONTIGUO A MENOS DE UN METRO DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

X 

 

Se refiere a un incidente consistente en que casilla contigua pasó un voto de la casilla básica. Una hoja de incidentes y no refiere escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 x

 

7:30 a.m. la lista nominal y la lista de resoluciones estaban dentro del sobre de escrutinio y cómputo lo que retraso la instalación la votación inicio 8:40 a.m.

 

La bolsa de actas de escrutinio y cómputo fue cortada para sacar la lista nominal y la lista de resoluciones. Se depositó un voto por elección en casilla contigua. Casilla contigua 1 dio un voto a la casilla básica.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

35

4080

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

x

No señala nada en instalación, desarrollo ni cierre de votación No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS RESPECTO DE LA CASIILA UBICADA EN LA ESTANCIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE NÚMERO VEINTICUATRO, UBICADA EN LA CALLE INGENIERO AMÍLCAR VIDAL, SIN NÚMERO, COLONIA SECCIÓN DIECISEIS SE PUDO APRECIAR UNA LONA DE PROPAGANDA DE LA CANDIDATA PATRICIA ACEVES PASTRANA, DEL PARTIDO MORENA, INSTALADA SOBRE UNA PARED DEL PREDIO CONTIGUO A MENOS DE UN METRO DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

A las 8:35 a.m. retraso en el inició de la votación.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

36

4090

Básica 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 

 

En el apartado de desarrollo de la votación indican que un señor se inconformó por la ubicación de la casilla. Hay una hoja de incidentes.

No refiere escritos de protesta.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL  CENTRO COMUNITARIO DE LA UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE, NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DE LA CALLE ANTIGUO CAMINO A SAN PEDRO MÁRTIR, COLONIA SAN PEDRO MÁRTIR. SE PUDO APRECIAR COLOCADO UN ESTAMPADO CON LA IMAGEN DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DEL PARTIDO MORENA, EN LA VENTANA DE UN DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO CIENTO OCHO, A DIECINUEVE METROS DE LAS CASILLAS.

ACTA ESCRUTINIO

 

X

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

x 

 

12:40 a.m. la señora Díaz Hernández Ana Ivonne se condujo de manera agresiva con los funcionarios ya que a su parecer el “ilegible” de la casilla estaba mal colocado y tomó fotografías amenazando con publicarlas en las redes sociales.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

 

Es importante subrayar que las causales de nulidad se rigen por el principio de tipicidad, por lo que tienen que actualizarse todos sus elementos, a fin de que se configure el efecto anulatorio que pretende el actor. Dicho principio de tipicidad evita que cualquier acto pueda vulnerar la votación emitida por el electorado, misma que es tutelada por el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, la citada probanza no cumple con señalar las circunstancias de modo y tiempo, pues si bien refiere el lugar de localización de las casillas, elementos indispensables para que tenga fuerza probatoria, no encuentran punto de adminiculación con las actas de jornada, escrutinio y cómputo y hojas de incidentes, pues no existe referencia a los hechos que señala el actor, por lo que debe prevalecer la voluntad del electorado a la luz del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/98, intitulada PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.[13]

 

Respecto a las fotografías que se acompañan a la fe de hechos y que se pretenden vincular con las casillas impugnadas, es importante indicar que no es óbice que el notario refiera que son fotografías tomadas el día de la elección, en las que incluso aparece un ciudadano sosteniendo un ejemplar del periódico el Universal de ese día, pues la afirmación de dicho fedatario público no se efectuó a partir del conocimiento directo y carece de la inmediatez necesaria para poder constatar tales hechos, aunado a como ya se señaló, nada se refiere en cuanto al tema de propaganda de Morena en los documentos electorales llenados el día de la jornada electoral, por lo que las manifestaciones así efectuadas por el fedatario público carecen de fuerza probatoria y constituyen meras afirmaciones.

 

Por otro lado, existe un grupo de casillas en las que los documentos electorales refieren la existencia de propaganda electoral.

 

Antes de entrar al estudio pormenorizado de tales casillas, es importante indicar el marco normativo que rige la causal en estudio, misma que tiene que entenderse desde la perspectiva constitucional y legal de los derechos humanos, pues precisamente las causales de nulidad buscan tutelar de la mejor manera la voluntad ciudadana expresada en virtud del ejercicio del derecho de votar, y solamente ante situaciones realmente graves y determinantes es que es dable anular la votación emitida en las casillas que fueron cuestionadas.

 

El artículo 1° de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que el texto constitucional establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

El artículo 35, fracción I, de la Constitución establece que son derechos de los ciudadanos votar en las elecciones populares.

 

Por su parte, el artículo 41 constitucional, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

 

Dicho institutos políticos, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

 

De conformidad con las base V, apartado A del artículo 41 constitucional el INE tiene la función estatal de organizar las elecciones bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

 

El artículo 23, párrafo 1, inciso b) de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), reconoce que todos los ciudadanos deben de gozar en igualdad de oportunidades del derecho de votar.

 

Ahora bien, el artículo 7, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, y que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

 

Por su parte el artículo 209, párrafo 1, de la Ley citada indica que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

 

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Asimismo, el artículo 210 de la Ley Electoral dispone que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral, precisando que la omisión en el retiro o fin de la distribución de la propaganda serán sancionados conforme a la Ley citada.

 

En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

 

De conformidad con el artículo 242, párrafo 3, de la Ley Electoral por propaganda electoral se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

Con ella, se busca influir en el electorado, tanto para captar adeptos y obtener el mayor número de votos, como para restarlos a sus competidores, a través de la difusión de sus propuestas, las cuales tienden a convencer a los ciudadanos de ser la mejor opción a elegir.

 

Este medio de difusión con que cuentan los partidos, es de vital importancia ya que es la forma en que los institutos políticos dan a conocer sus propuestas, tan es así que la Constitución, en el artículo 41, garantiza la entrega a los partidos de los elementos necesarios para esta actividad, el uso de los medios de comunicación y el otorgamiento de financiamiento público.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 255, numeral 3 de la Ley Electoral, indica que para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

 

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Partidos dispone que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

 

En términos del artículo 25 de la Ley citada es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

 

Por su parte, el artículo 75, párrafo 1, inciso i) de la Ley de Medios, establece que la votación recibida en casilla será nula cuando se acredite la conducta consistente en ejercer violencia o presión sobre los miembros de una mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre y cuando estos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Al respecto, debe considerar que en esta elección el Consejo General del INE el acuerdo INE/CG265/2015 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS CONDICIONES Y RESTRICCIONES ELECTORALES VIGENTES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 4 AL 7 DE JUNIO DE 2015, CORRESPONDIENTE AL PROCESOS ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.”

 

Al respecto, los puntos de acuerdo primero y segundo mencionan lo siguiente:

 

“PRIMERO: En el periodo de reflexión que comprende los tres días previos a la Jornada Electoral, es decir, cuatro, cinco y seis de junio de dos mil quince, y durante la propia jornada comicial del siete de junio del mismo año, queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda p de proselitismos electorales; y queda prohibida su difusión por cualquier medio, incluyendo radio y televisión.

 

“SEGUNDO: Los partidos políticos y sus candidatos, así como las y los candidatos independientes, durante los días cuatro, cinco y seis de junio de dos mil quince y durante el día de la jornada electoral deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

 

 Tomar las medidas necesarias para que no se difunda propaganda política o electoral que previamente hayan contratado, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

 Retirar su propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.”

 

Dado lo anterior, puede advertirse que si bien la colocación de la propaganda electoral es un derecho de los partidos políticos, el mismo debe ser armónico con el derecho que tienen los ciudadanos de contar con las mejores condiciones que propicien un periodo de reflexión, mismo que es necesario para el ejercicio del derecho de votar, por tanto, en ese marco es prioritario que los institutos políticos observen que como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, deben de conducir sus actividades en materia de propaganda electoral dentro de los cauces legales.

 

En ese tenor, es importante el respeto que se propicie por parte de los partidos políticos al periodo de reflexión ciudadana en aras de la generación de una óptima cultura democrática.

 

Al respecto, la Sala Superior en el SUP-RAP-4/2010 ha señalado que la Ley electoral dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. El objeto de esta restricción radica en garantizar que tanto el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores:

 

        Los ciudadanos puedan reflexionar o madurar el sentido de su voto, esto es, que tengan la posibilidad de ponderar y confrontar la oferta política de quienes intervienen como candidatos a un cargo público.

        Se encuentren ajenos al acoso de las reuniones públicas, asambleas, marchas, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de los partidos políticos o de sus candidatos.

        Se liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio.

        Se garantice la conclusión a todo debate público, para impedir una influencia indebida en la toma de decisión que precede al ejercicio del sufragio de los electores.

        Se finalice la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos, a través de sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección se hubiere registrado.

        Se evite el quebrantamiento de las condiciones elementales de igualdad durante la contienda electoral, en beneficio de la autenticidad y libertad de sufragio de los electores.

 

La Sala Superior mencionó que la prohibición normativa en el periodo de tres días previa a la jornada electoral radica en permitir a los ciudadanos que reflexionen libremente sobre las propuestas electorales, justificándose que en este periodo se intensifique en el cuidado de no confundir al ciudadano en la definición del sentido de su voto.

 

Lo anterior, tiende a impedir una influencia indebida en la toma de decisión que precede al ejercicio del sufragio de los electores; además, de esta forma se evita el quebrantamiento de las condiciones elementales de igualdad durante la contienda electoral en beneficio de la libertad y autenticidad de sufragio de los electores.

 

Ahora bien, en este proceso electoral la tutela del derecho a votar en un marco propicio de reflexión fue materializado por el INE en el acuerdo INE/CG265/2015, mediante el cual la autoridad administrativa electoral mandató el retiro de la propaganda electoral que se encontrara en un radio de cincuenta metros de los lugares en donde se instalaron las casillas electorales, obligación que fue dada a conocer a los partidos políticos en el 05 distrito electoral federal, lo cual se acredita, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios con la copia certificada del acuse de recibo del oficio INE/CD/DF-05/121/2015.

 

Así, al existir la obligación de los partidos políticos de retirar su propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros de los lugares en los que se instalaron las casillas, la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso 1) de la Ley de Medios, relativo a ejercer presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, se acredita si los institutos políticos faltan a su deber de retiro de esa propaganda en afectación o presión a los funcionarios de las mesas directivas y de electores de las casillas cuestionadas, aunado a que tal conducta debe ser determinante para el resultado de la votación.

 

En ese contexto, en relación a la casilla 3758 B debe advertirse que los documentos electorales correspondientes refieren la existencia de propaganda política del PRI a quince metros aproximadamente de ésta, situación similar que se presentó en las casillas 3758 C1 y 3758 C2 al asentarse en el acta de jornada electoral la presencia de propaganda electoral por parte del referido Instituto político.

 

Por su parte, la fe de hechos aportada por el actor, y efectuada el diez de junio del año en curso, no es coincidente con lo asentado en los documentos electorales citados; los cuales si indican la presencia de propaganda electoral pero de otro instituto político diverso a MORENA.

 

En ese sentido, no podría adminicularse lo asentado en los documentos electorales con la fe de hechos que aporta el actor para acreditar la conducta de presión que se atribuye al partido Morena, tal como se desprende del siguiente cuadro:

 

Casilla

HECHOS

3758-

Básica

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

x

 

En la instalación de la casilla refiere que había propaganda del PRI aproximadamente a quince metros de la casilla. No refiere escrito escritos de protesta.

En el apartado de desarrollo y cierre de la votación señala que hay una hoja de incidentes.

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL DEPORTIVO BENITO JUÁREZ, CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR EN UNA BARDA LOCALIZADA EN AVENIDA DE LAS FUENTES, FRENTE A LA CALLE VICENTE GUERRERO UNA PINTA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, A MENOS DE CINCUENTA METROS DEL ACCESO AL DEPORTIVO.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

HOJA DE INCIDENTES

 

 

7:45 a.m. Había propaganda política del PRI a quince metros aproximadamente de la casilla.

 

11:43 a.m. Se retiró una mesa que estaban ocupando los representantes de partidos políticos y se retiró a una persona que estaba acarreando gente para votar.

 

2:50 p.m. La C. Cruz Ramírez Liliana acudió a votar con credencial de elector sin embargo no está registrada en la lista nominal por lo que no se le entregaron boletas.

 

8:12 p.m. Se había hecho conteo de boletas de diputados federales y se cerró el paquete, al contar los votos de la urna de la Asamblea Legislativa del D.F. había una boleta de diputado federal que se anuló porque ya se había sellado la boleta, se había llenado el acta de escrutinio y por lo tanto no se contó dentro del conteo general.

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

3758-

Contigua 1

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

 x

 

Durante la instalación de la casilla señala que hay presencia de propaganda electoral del PRI, no refiere escrito de protesta.

En el apartado de desarrollo y cierre de la votación no refieren hoja de incidentes, pero indican “equivocación al colocar votos”

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL DEPORTIVO BENITO JUÁREZ, CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR EN UNA BARDA LOCALIZADA EN AVENIDA DE LAS FUENTES, FRENTE A LA CALLE VICENTE GUERRERO UNA PINTA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, A MENOS DE CINCUENTA METROS DEL ACCESO AL DEPORTIVO.

ACTA ESCRUTINIO

x

 

Reporta incidentes durante el escrutinio y cómputo señalando que se depositaron boletas en otra urna. Refiere una hoja de incidentes.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

8:30 a.m. El contenido de la bolsa marcó quinientas noventa y seis boletas y al contarlas resultaron quinientas noventa y cinco.

 

12:00 a.m. Se cancela hoja de jornada electoral por error de nombre de segundo escrutador.

 

13:50 p.m. Persona con resolución del Tribunal presentó credencial del IFE.

 

16:00 p.m. Se depositaron boletas en casillas no correspondiente.

 

17:13 hrs. Hernández de la Cruz Martha tiene doble sello de voto 2015.

 

18:00 hrs. Se cancela hoja de escrutinio y cómputo por error en el número de votantes.

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

3758-

Contigua 2

DOCUMENTO

NO

DESCRIPCIÓN

FE DE HECHOS

ACTA JORNADA

X

 

Durante la instalación de la casilla segunda secretaria Teresita de Jesús Mendiola Quiroz se retiró porque se enojó al no realizar lo que ella quería. Frente a la casilla se encontraba una lona con propaganda del PRI, que no fue retirada.

No refiere hoja de incidentes ni escrito de protesta.

 

En el apartado de desarrollo de la votación refieren que representantes políticos acarrearon gente y propaganda priista.

 

Respecto a ese apartado refieren una hoja de incidentes.

 

EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2015 A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS RESPECTO A LA CASILLA UBICADA EN EL DEPORTIVO BENITO JUÁREZ, CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA. SE PUDO APRECIAR EN UNA BARDA LOCALIZADA EN AVENIDA DE LAS FUENTES, FRENTE A LA CALLE VICENTE GUERRERO UNA PINTA DE LA CANDIDATA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DEL PARTIDO MORENA, A MENOS DE CINCUENTA METROS DEL ACCESO AL DEPORTIVO.

ACTA ESCRUTINIO

 

x

No señala incidentes durante es escrutinio y cómputo de la elección, no refiere hojas de incidentes ni escritos de protesta.

 

HOJA DE INCIDENTES

 

 

7:30 a.m. frente a casilla se encontraba propaganda del PRI que no fue retirada.

 

7:50 a.m. Segunda secretaria Teresita de Jesús Mendiola Quiroz se retiró porque se enojó al no realizar lo que ella quería.

 

9:30 a.m. Señora Reséndiz Gallegos Alma Rosa olvidó  su credencial para votar por molestia del espacio.

 

11:20 a.m. Representante del PAN se le observó acarreando gente para emitir su voto

 

11:25 a.m. Persona que acudió a emitir su voto con playera amarilla y estampado del PRD. . 

 

ESCRITO DE PROTESTA

 

 

 

Se requirió a la autoridad responsable en proveído de veintisiete de junio del año en curso, mediante oficio número CDO5/DF/163 de treinta de julio la autoridad responsable señaló que no cuenta con escritos de protesta.

 

En ese contexto, el disenso del actor sería infundado por no existir elementos de convicción idóneos que acrediten al sujeto activo, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunado a que la propaganda que alude la fe de hechos no pertenece a la candidata electa como diputada federal.

 

Por su parte, en relación a las cuestiones de propaganda que se atribuyen al PRI, a ningún fin práctico conduciría su estudio a la luz de la causal de mérito, en razón de que no se colmaría el elemento de determinancia, toda vez que ese instituto político no obtuvo la votación suficiente para ser considerado dentro del primer y segundo lugar, tal como se puede apreciar del siguiente cuadro:

 

CASILLA

PRIMER LUGAR

MORENA

SEGUNDO LUGAR

PRD

Votación

PRI

1.        

3758 B

91

34

30

 

CASILLA

PRIMER LUGAR

MORENA

SEGUNDO LUGAR

PAN

Votación

PRI

2.        

3758 C1

65

46

27

 

CASILLA

PRIMER LUGAR

MORENA

SEGUNDO LUGAR

PAN

Votación

PRI

3.        

3758 C2

64

48

25      

 

Por tanto, debe prevalecer la voluntad del electorado manifestada a través del sufragio en dichas casillas.

 

Ahora bien, en la casilla 3746 C2 en cuya hoja de incidentes se señaló que había material de propaganda visual de los partidos MORENA y PT, no se refiere nada de esta circunstancia en la fe de hechos, por lo que no pudieran adminicularse y acreditar la conducta que alude el actor para configurar la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i) de la Ley de Medios.

 

Asimismo, es conveniente tener presente que no existen mayores elementos de convicción, y dado lo genérico de lo señalado en la hoja de incidentes, no es posible advertir de manera clara las circunstanciales de modo y temporalidad de existencia y ubicación concreta de la propaganda aludida, elementos indispensables para acreditar la actualización de la causal de mérito, máxime que ésta debe colmarse con elementos más específicos, pues en caso contrario no sería dable anular la votación emitida en la misma, la cual está amparada bajo el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

En ese contexto, resulta infundado el agravio esgrimido por el promovente.

 

Respecto a la casilla 3752 B en el acta de jornada electoral se asentó como incidentepropaganda del PRI se pegó cerca de la casilla y en la hoja de incidentes se advirtió textualmente “8:15 a.m. propaganda política pegada cerca de la casilla, pero sin precisar en este último caso de qué partido era esa propaganda y el radio de distancia aproximado.

 

Así, al no precisarse en dicha documentación expresamente que se trató de propaganda del partido Morena no puede atribuírsele conducta alguna, pues no es posible determinar si lo asentado en la hoja de incidentes de forma genérica es coincidente con la propaganda electoral referida en la fe de hechos aportada por el promovente, en la que se indica que el diez de junio pasado se pudo apreciar una barda del partido Morena localizada en la esquina de las calles onceava oriente y uno norte, así como tres lonas de propaganda de las candidatas Patricia Aceves Pastrana, María Eugenia Lozano Cortés y Claudia Sheimbaum Pardo, instaladas en una casa sin número de la Calle Uno Norte, sobre una carnicería y pollería, a cuarenta y nueve metros de la casilla.

 

Por tanto, al no poderse identificar a Morena como sujeto activo de la conducta ni tampoco contar con mayor precisión respecto a la ubicación de la propaganda aludida, pues la documentación electoral citada es genérica, se estima que no puede actualizarse la causal de mérito por lo que resulta infundado lo esgrimido por el actor, debiendo prevalecer la voluntad del electorado emitida en dicha casilla, ello bajo el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

En relación a las cuestiones de propaganda que se atribuyen al PRI, a ningún fin práctico conduciría su estudio a la luz de la causal de mérito, en razón de que no se colmaría el elemento de determinancia, toda vez que ese instituto político no obtuvo la votación suficiente para ser considerado dentro del primer y segundo lugar, tal como se puede apreciar del siguiente cuadro:

 

CASILLA

PRIMER LUGAR

MORENA

SEGUNDO LUGAR

PAN

Votación

PRI

1.

3752 B

84

42

27

 

En relación a la casilla 4090 C1 en la hoja de incidentes se asentó que dentro de una casa había una manta de Morena, situación que coincide con lo expresado por el actor en su demanda al referir un estampado con la imagen de Andrés Manuel López Obrador en la ventana de un departamento a menos de cincuenta metros de la casilla.

 

Dicha circunstancia también es referida en la fe de hechos aportada por el actor, en la cual se indica que la casilla ubicada en el Centro Comunitario de la Unidad habitacional FOVISSSTE, número doscientos treinta y siete de la Calle Antiguo Camino a San Pedro Mártir, Colonia San Pedro Mártir, se pudo apreciar colocado un estampado con la imagen de Andrés Manuel López Obrador del Partido Morena, en la ventana de un departamento marcado con el número ciento ocho, a diecinueve metros de las casillas citadas.

 

En ese tenor, la propaganda de mérito a favor del partido Morena se encontró al interior de un inmueble privado, respecto a lo cual esta Sala Regional advierte una situación particular en torno de la cual es necesario reflexionar, ya que se trató de propaganda colocada dentro de un domicilio particular, que resultó visible al exterior para el electorado de la casilla citada.

 

Es importante indicar que la existencia de dicha propaganda no actualiza por sí misma la causal de nulidad invocada por el actor en virtud de no poderse vincular al partido político con la obligación de retiro de la misma en términos del artículo 255, numeral 3 de la Ley Electoral y el punto dos del acuerdo INE/CG265/2015, pues ésta se expuso dentro de un espacio de vida privada.

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que en materia de cultura democrática tendría que optimizarse la conciencia ciudadana de que el espacio privado también tiene que coadyuvar a generar en el marco de la jornada electoral el respeto por los principios constitucionales rectores, lo cual solamente es posible a través de un trabajo integral de educación cívica que el INE en conjunto con los Organismos Públicos Locales, a quienes se les atribuyó constitucionalmente dicha facultad, tienen que realizar, coadyuvados por los partidos políticos, quienes como se apuntó, tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, pues existe el riesgo de que los ciudadanos basados en un mal entendimiento de la libertad de expresión, coloquen diversa propaganda en favor de la opción política de su preferencia, durante el periodo de reflexión, lo cual pudiera llegar a trastocar el espíritu de la normatividad electoral, cuando el domicilio está ubicado en las inmediaciones de una casilla electoral.

 

Por ello, esta Sala Regional estima importante hacer un llamado a la reflexión de esta temática, tanto al INE como a los Organismos Públicos Locales y los partidos políticos, pues toda persona tiene la libertad de actuación en su espacio privado, pero está no es absoluta, pues no pueda afectar derechos de terceros ni invadir el espacio público, por lo que es importante propiciar que el espacio privado se constituya en un lugar en el que se entienda, respete y promocione la salvaguarda del principio de legalidad y la permanencia de los valores democráticos.

 

Finalmente, en relación lo señalado por el actor de que la determinancia sea analizada desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, pues el promedio de votación de Morena en el distrito del 24.98% y en las casillas impugnadas fue del 25.04% al 36.62%, es importante indicar que no es dable realizar pronunciamiento al respecto, en virtud que el promovente, en relación a las casillas impugnadas, no acreditó la existencia de los hechos que aludió en su demanda (propaganda electoral el día de la jornada electoral) y que derivado de ello se hubiera ejercido presión a los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, por lo que no se colmaron los elementos que integran la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i) de la Ley de Medios.

 

III. Causal k) Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

En su escrito de demanda el PT señala que todas las casillas que se instalaron en el distrito se ven afectadas por esta causal en virtud que se dieron diversas irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral ya que se benefició, en perjuicio del principio de equidad, indebidamente al PVEM, pues:

 

        Diversas personalidades y figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.

        Tales hechos fueron incluso reconocidos por las autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es evidente que debido a la influencia de los medios masivos de comunicación, tales conductas influyeron en una disminución de votos para su representado.

        Además de las irregularidades consistentes en los llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas cuentas de Twitter de actores y personalidades, lo cual a juicio del actor, se reflejó en los resultados de la elección, existen diversas conductas que la propia autoridad sancionó, relativas a la campaña de dicho partido político en las salas de cine de Cinemex y Cinépolis.

        El PVEM, no obstante las sanciones que le fueron impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para promocionar sus informes de labores.

        La influencia que tuvo el PVEM en los medios masivos de comunicación influyó en una disminución de votos en el PT.

        Asimismo, refiere que difundió más de ciento nueve mil doscientos cincuenta y siete spots de informes de diputados federales y más de ciento treinta mil veintinueve de senadores; conductas por la que fue sancionado.

        Que emitió tarjetas de descuento y calendarios en donde promocionaba vales medicinales.

        Dicho instituto político acumuló multas por más de ochenta millones de pesos.

 

Al respecto, el actor ofreció como pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, y cada una de las quejas y procedimientos especiales sancionadores que actualmente se encuentran subjudice, en los cuales, a su parecer, se hizo constar que el día de la jornada electoral diversas personalidades y figuras públicas hicieron y llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.

 

Ahora bien, es menester precisar que, de conformidad con el artículo 75, párrafo 1, inciso k), los elementos que conforman la nulidad de casilla son los siguientes:

 

1. Que exista irregularidades graves plenamente acreditadas;

2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;

3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, y

4. Que sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Ahora bien, por irregularidad debe entenderse cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en alguna de las hipótesis específicas de nulidad de votación recibida en casilla.

 

Para determinar la gravedad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación, debido a la afectación de los principios que rigen la materia electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 20/2004, de rubro "SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES".[14]

 

En este contexto, para tener por colmados los elementos que conforman la causa de nulidad deben constar en autos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.

 

Por su parte, el requisito relativo a que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se refiere a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.

 

Asimismo, el elemento consistente en que se ponga en duda la certeza de la votación, se refiere a que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.

 

Finalmente, el requisito relativo a la determinancia, se analiza desde dos aspectos, el cuantitativo o aritmético, o el cualitativo.

 

El criterio cuantitativo consiste en que las irregularidades advertidas se puedan cuantificar, y resulten en número igual o superior a la diferencia de la votación obtenida por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla correspondiente.

 

El criterio cualitativo consiste en que aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, o bien, no se puedan cuantificar, pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 39/2002, de rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.”[15]

 

En esta tesitura, no cualquier irregularidad invocada, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos antes mencionados, tendrán como consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla.

 

Asimismo, para que se analice la causal invocada por el actor es necesario que éste individualice las casillas y los hechos o irregularidades que, en su concepto, se actualizaron el día de la jornada electoral, además de que debe aportar las pruebas que acrediten su dicho.

 

En este contexto, de los agravios expresados por el PT en su escrito de demanda, se enfocan de modo genérico al contexto general de la elección a nivel nacional; por lo que en ningún momento refiere y acredita qué hechos en concreto se actualizaron o impactaron en cada una de las casillas que se instalaron en el 05 distrito electoral federal, ni establece el nexo entre sus afirmaciones y los resultados de esa votación, pues se limita a señalar de forma imprecisa que la actuación del PVEM influyó en una disminución de votos del PT.

 

En efecto, el actor basa su impugnación en afirmaciones genéricas, sin que sea suficiente que invoque las resoluciones del este Tribunal Electoral y los procedimientos especiales sancionadores relacionados con PVEM, pues en todo caso tuvo que acreditar que tales conductas tuvieron el impacto sustancial en dicho distrito para vulnerar el principio de equidad.

 

Lo anterior aunado a que en el distrito citado el partido Morena obtuvo el triunfo por veintiocho mil sesenta y dos votos (28062), mientras que el PAN obtuvo el segundo lugar con veintisiete mil ochenta y siete votos (27087), y el PVEM obtuvo cuatro mil ochenta y nueve votos (4089), de ahí que no pueda establecerse en qué forma las conductas atribuidas ese instituto político impactaron de forma determinante la votación en el 05 distrito electoral federal.

 

Ante tales deficiencias en la impugnación debe preservarse la validez de los votos emitidos por los ciudadanos en el 05 distrito electoral federal en armonía con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

De esta manera, en concepto de esta Sala Regional, la causal de nulidad invocada es inoperante.

 

Ahora bien, se advierte que el PT aduce de manera genérica que se actualizaron hechos que pretende se encuadren para anular la elección, en virtud de las diversas sentencias y procedimiento especiales sancionadores instaurados en contra del PVEM y que pueden relacionarse con los siguientes temas:

 

a. Actos anticipados de precampaña y campaña.

b. Propaganda indebida.

c. Violación al periodo de veda electoral.

d. Exceso en el tope de gastos de precampaña y campaña.

 

Al respecto, los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios establecen que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate; que éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidatos.

 

Respecto a las calidades que deben cubrir dichas irregularidades para considerar que viciaron la validez de una elección, deben cubrirse los siguientes extremos:

 

a. Que las violaciones invocadas sean graves, dolosas y determinantes, en los casos previstos en la base VI del artículo 41 de la Constitución.

 

La referida disposición constitucional establece que la Ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

 

        Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

        Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

        Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

 

b. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

c. En caso de nulidad de elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

d. Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

e. Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

 

f. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se está en presencia de cobertura indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

 

Al respecto, se establece en la norma citada que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.

 

De lo antes expuesto, se desprende que podrá declararse la nulidad de una elección por violaciones graves y sistemáticas, plenamente acreditadas y determinantes que haya viciado o influido en el resultado de la elección de una forma indebida, contraria a los principios constitucionales.

 

Los parámetros de dicha causa de nulidad exigen determinadas cargas para quien las invoca, lo que tiene también su sustento en el principio de la conservación de los actos válidamente celebrados, que exige que la nulidad de la elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y que la nulidad que se declare no extienda sus efectos más allá de la elección en que se actualice, con el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto activo.

 

Así, dicho voto no debe ser viciado por irregularidades o imperfecciones menores.

 

En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

 

Así, atendiendo a los parámetros y principios antes descritos, las cargas de quien invoca la nulidad de una elección consisten en señalar y describir de manera específica y detallada los hechos que constituyen conductas irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar elementos para acreditar que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

Lo anterior, no se realiza por el PT pues su impugnación la basa en afirmaciones genéricas, sin que tampoco sea suficiente que invoque las resoluciones del este Tribunal Electoral y los procedimientos especiales sancionadores relacionados con PVEM, pues en todo caso tuvo que acreditar que tales conductas tuvieron el impacto sustancial para vulnerar el principio de equidad en el proceso electoral, por lo que su agravio respecto de la nulidad de la elección deviene también inoperante.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis III/2010 emitida por la Sala Superior de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.”[16]

 

Ahora bien, en relación a los agravios esgrimidos por el PAN debe señalarse que por esta causal impugna un total de trece casillas.

 

Para determinar si se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, se estima conveniente formular las precisiones siguientes:

 

De los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios, los previstos en los incisos del a) al j) se refieren a las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas, en razón de que se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo, lugar y eficacia, las cuales deben actualizarse necesaria y concomitantemente, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.

 

Por otra parte, la hipótesis contenida en el inciso k) del precepto citado, prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla diferente a las enunciados en los demás incisos, ya que, aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico, como lo es la nulidad de la votación recibida en casilla, poseen elementos normativos distintos.

 

Así lo ha considerado la Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 40/2002, de rubroNULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.[17]

 

Los elementos que integran la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, son los siguientes:

 

a) Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves".- todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

 

b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.- se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se hubiera hecho tal reparación durante la jornada electoral.

 

c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto, ha sido respetada, y

 

d) Que sean determinantes para el resultado de la votación.- lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante 032/2004 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA, así como la jurisprudencia bajo el rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.[18]

 

Cabe señalar que para la actualización de esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que aquéllas no sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone el enunciado legal en que se contiene.

 

Por ende, las irregularidades a que se refiere la causal de nulidad de mérito, pueden actualizarse antes de las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección, así como durante la jornada electoral o con posterioridad a la misma, siempre que los actos o las conductas de que se trate trasciendan a la etapa de la jornada electoral y repercutan directamente en el resultado de la votación.

 

Asimismo, conviene aclarar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos del a) al j), del párrafo 1 del artículo 75 de la ley adjetiva, en manera alguna podrán configurar la causal de nulidad genérica.

 

Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 40/2002, emitida por esta Sala Superior de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.”

 

A continuación se estudiarán las supuestas de irregularidades que el actor considera actualizan la causal de mérito.

 

1. Representante de partido político en funciones de escrutador.

 

En relación a la casilla 4004 C1 el PAN señala que el representante de MORENA llevó a cabo funciones de escrutador; señalando que se asentó dicha irregularidad en el acta de escrutinio y cómputo, además que existen escritos de protesta presentados por el PAN y por el PRD.

 

En el acta de escrutinio y cómputo se menciona que se presentaron incidentes refiriendo textualmente que el representante de Morena intervino constantemente en el conteo y se llamó a la fuerza pública, señalando que existió una hoja de incidentes.

 

En la hoja de incidente se detalla que el momento del incidente se dio en el escrutinio y cómputo a las 8:00 horas (de la tarde) indicándose que el representante de Morena intervino constantemente en el conteo y se llamó a la fuerza pública.

 

Al respecto, se considera que en autos no está acreditado que el representante de Morena hubiera estado en funciones de escrutador, pues si bien es cierto que tanto en el acta de escrutinio y cómputo, como en la hoja de incidentes se refiere que intervino constantemente en el conteo y que se llamó a la fuerza pública, ello no acredita que realizó las funciones de escrutador y que la mesa directiva de casilla hubiera validado su actuar, por el contrario de las documentales citadas se aprecia que los funcionarios de casilla rechazaron dicha intervención, que bien pudieron consistir en interrupciones o cuestionamientos, por lo que procedieron a llamar a la fuerza pública, de ahí que no se acredite la irregularidad aducida por el actor y por tanto es infundado su agravio, por lo que debe privilegiarse la voluntad del electorado, en armonía con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

No es óbice a lo anterior que el actor aluda que acredita este hecho con su escrito de protesta, mismo que no acompañó a la demanda, faltando a la carga probatoria mínima que exige este tipo de asuntos, misma que es un deber procesal cuando se cuestiona los resultados derivados del ejercicio de los ciudadanos de su derecho de votar, ello aunado a que la autoridad responsable, en virtud del requerimiento efectuado por la Magistrada Instructora en proveído de veintisiete de junio del año en curso, precisó que no cuenta con escrito de protesta respecto a esa casilla, pues lo cierto es que aún y cuando dicho escrito se hubiera aportado, la propia naturaleza del mismo, solamente representaría un indicio que al confrontarse con lo asentado en la hoja de incidentes no tendría la suficiente fuerza convictiva para desvirtuar que los integrantes de la mesa directiva de casilla repelieron las intervenciones del representante de Morena llamando a la fuerza pública y que en dicho documento no se hizo referencia a que el representante citado asumiera funciones de escrutador. 

 

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 13/97 de rubro “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES. CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”[19].

 

Cabe mencionar que el actor en el cuadro inserto en la páginas 13 y 14 de su demanda impugna por la misma razón en dos ocasiones la misma casilla.

 

2. Inexistencia del Acta de Jornada Electoral y falta de firma de los funcionarios de casilla por lo que no se tiene certeza de su correcta integración.

 

En relación a la casilla 3744 B, el actor refiere que no existe el acta de jornada electoral y que en el acta de escrutinio y cómputo no existe firma alguna de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, por lo que a su juicio no existe certeza sobre la correcta integración de ésta, pues si bien es cierto que en el acta de escrutinio y cómputo no existe prueba alguna que vincule dichos nombres con las actividades realizadas durante la jornada electoral, máxime que no existe la referida acta de jornada, el cual es el documento idóneo para la verificación de la asistencia de los funcionarios de casilla.

 

El agravio esgrimido por el actor respecto a la casilla citada es infundado, en virtud que si bien es cierto que existe en autos la certificación del Secretario del Consejo Distrital respecto a que una vez extraída la documentación electoral del paquete electoral correspondiente a la sección electoral 3744, casilla básica, no se encontró el acta de jornada electoral, lo cierto es que la asistencia y actuación de los funcionarios de casilla puede también verificarse en otro documento público como lo es la propia acta de escrutinio y cómputo, en términos del artículo 14, párrafo 4, de la Ley de Medios.

 

Al respecto, debe indicarse que basta que se encuentre el dato de los ciudadanos funcionarios de casilla en alguno de los documentos electorales para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de firma en los documentos electorales puede tratarse de una simple omisión del llenado de los mismos.

 

En ese sentido, aun y cuando no está firmada el acta de escrutinio y cómputo por los funcionarios de casilla, si se establecen sus nombres, por lo que existe la presunción de su actuación, sin que sea óbice para ello que el actor refiera que no existe prueba alguna que vincule esos nombres con las actividades, pues la prueba en sí en la propia acta de escrutinio y cómputo que en términos del artículo 14, párrafo a) de la Ley de Medios, teniendo la obligación el promovente de ofrecer el medio de convicción idóneo que desvirtué la presunción citada, misma que se basa en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que se constituye como pilar de la voluntad del electorado.

 

En fortalecimiento a la preservación de dicha voluntad en la casilla en estudio, debe observarse que del acta de escrutinio y cómputo no se desprende que existieran incidentes ni escritos de protesta, por lo tanto existe la presunción de que los funcionarios de casilla asistieron y actuaron en los puestos respectivos.

 

En ese tenor, la afirmación del actor es insuficiente, por sí sola, para demostrar que dichos funcionarios no estuvieron presentes, ya que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas, por las que el acta de escrutinio y cómputo pudo no ser firmada, por ejemplo, un simple olvido, la negativa a firmarla o la creencia de que basta es asentamiento de los nombres, entre otros.

 

Las anteriores consideraciones tienen sustento en las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[20]

 

3. Incorporación tardía de dos escrutadores una vez iniciada la votación.

 

El actor menciona que respecto a la casilla 3747 B se desprenden del acta de jornada electoral dos marcas de “X” en los nombres de los escrutadores 2 y 3 en el rubro correspondiente a que fueron tomados de la fila, no obstante de la hoja de incidentes se desprende que se integraron posteriormente a la mesa directiva de casilla y firmaron después, una vez iniciada la jornada electoral.

 

El promovente precisa que en la hoja de incidentes se señala de manera clara que los funcionarios citados no llegaron por lo que se inició la votación sin ellos, quienes después se integraron a cumplir las labores, situación que a su parecer genera duda sobre la certeza de las actuaciones realizadas durante la jornada electoral, pues durante un rato se mantuvo la ausencia de dos figuras de las seis que de manera correcta debieron integrar la casilla.

 

El agravio en estudio es infundado en virtud que en la hoja de incidentes se señala que a las nueve horas con cuarenta y dos minutos no se presentaron los dos escrutadores, se invitó a participar a la ciudadanía y su respuesta fue negativa, pero que a las diez horas con trece minutos de la mañana se agregó a un ciudadano de manera voluntaria a ser segundo escrutador y posteriormente a las diez horas cincuenta y cinco se agregó a otro ciudadano para fungir como tercer escrutador, por lo que si bien en la instalación de la casilla no se contó con la totalidad de sus funcionarios, como bien se señaló en el análisis de los agravios esgrimidos respecto a la causal e) del artículo 75, párrafo primero de la Ley de Medios, la integración con cuatro funcionarios de casilla es suficiente para garantizar el principio de certeza en la recepción del voto hasta las diez horas con cincuenta minutos que fue cuando se integró completamente la mesa directiva de casilla.

 

Lo anterior, es así pues la ausencia temporal de los escrutadores citados sólo originó que los demás funcionarios de casilla se vieran requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía a los ciudadanos faltantes, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, tal como se indica en la tesis XXIII/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DE PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.”[21]

 

Lo anterior se robustece, sobre todo si se observa que no existió manifestación alguna de entorpecimiento o suspensión de la votación en dicha casilla derivada de la mencionada ausencia, por lo que se estima legal su integración y funcionamiento.

 

Por lo anterior, esta Sala Regional considera que no se acreditó la referida irregularidad y el agravio deviene infundado. .

 

4. Falsificación de firmas de escrutadores en el acta de Jornada Electoral.

 

En relación a la casilla 3751 B el promovente refiere que al comprobar las firmas de los tres escrutadores en el acta de la jornada electoral en los apartados de inicio y término se aprecia claramente disparidad en las mismas, apreciándose a simple vista una burda falsificación de al menos dos de ellas. En ese sentido, señala el actor que se genera duda grave y fundada acerca de la legalidad de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en la mesa directiva de casilla que se impugna.

 

En la copia certificada del acta de jornada electoral se advierte que dicha casilla fue integrada por:

 

CASILLA 3751 B

Presidente

Viridiana Catalina Herrera González

Primer Secretario

Erick José Luis Mota González

Segundo Secretario

Miguel Angel Chávez Bolaños

Primer Escrutador

José Martín Marcos Hernández Martínez

Segundo Escrutador

Luciano González Ramírez

Tercer Escrutador

Guillermina Hernández Pérez.

 

En el acta citada aparecen las firmas de tales funcionarios sin que exista medio de convicción ofrecido por el actor que permita acreditar que se trata de firmas alteradas o falsificadas, por lo que no basta su apreciación y manifestación respecto a que, su juicio, dichas firmas no son del puño y letra de los tres escrutadores, máxime que del acta citada se desprende que no se presentaron incidentes.

 

Ahora bien, en la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo aparecen los nombres y las firmas de todos los funcionarios de casilla y en tal documento tampoco se refiere que hayan acontecido incidentes, por lo que dicha acta también sirve como prueba para acreditar la integración y actuación de la mesa directiva de casilla, sin que exista elemento de convicción que acredite lo contrario.

 

Dado lo anterior, es infundado el agravio pues es claro que existe certeza de la integración y actuación de los funcionarios que conformaron la mesa directiva de casilla 3751 B, por lo que a la luz del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, debe prevalecer la voluntad del electorado emitida en dicha casilla.

 

5. Falta de datos de inicio de la jornada electoral y falta de firmas de los funcionarios en el acta de jornada electoral.

 

En relación a la casilla 3774 C1 respecto a la cual el actor alude que no existen datos del inicio de la jornada electoral ni nombres ni firmas de los funcionarios electorales en el apartado correspondiente del acta de jornada electoral, lo cual genera que la instalación de la casilla y el inicio de la votación carezcan de certeza jurídica, a ningún fin práctico conduciría el estudio del agravio de mérito, toda vez que la misma fue anulada al actualizarse la causal prevista por el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

 

6. Acceso a la casilla de persona en estado de ebriedad, que generó violencia y suspensión de la votación.

 

En relación a las casillas 3786B, 3786 C1 y 3786 C2 el actor refiere que se permitió el acceso a la casilla a un ciudadano en estado de ebriedad, el cual generó violencia al interior de las casillas y destrucción de mamparas y material electoral, lo que obligó a la suspensión temporal de la votación en las tres casillas.

 

En las copias certificadas de las actas de jornada electoral de las casillas que integran toda la sección 3786, se advierte que en el apartado de incidentes acontecidos durante el desarrollo de la votación se registró que un ciudadano destruyó material electoral de la contigua 2, resaltándose únicamente en el acta de la casilla 3786 C1 que tal ciudadano se presumen en estado de ebriedad.

 

Ahora bien, en las hojas de incidentes de las casillas que integran la sección se narra que dicho suceso aconteció a las quince horas con quince minutos, los funcionarios pidieron apoyo de la fuerza pública, suspendieron la votación, reanudándola a las quince horas con treinta y dos minutos, es decir la votación se suspendió únicamente diecisiete minutos.

 

Es importante señalar que si bien la suspensión de la votación se trata de una irregularidad, la misma tuvo una causa justificada que no fue determinante para los resultados de la votación, dado el tiempo en que se suspendió que en contraste es menor a todo el tiempo que duró la jornada electoral, aunado a que de las hojas de incidentes no se desprenden otros acontecimientos que hubieran implicado interrupciones adicionales, de ahí lo infundado del agravio.

 

 

7. Falta de certeza en las actividades de la mesa directiva de casilla.

 

El actor respecto a la casilla 3787 B refiere que no existió certeza de la presencia de los funcionarios de casilla al término de la Jornada Electoral pues no aparecen sus nombres y firmas en el apartado de cierre de la Jornada Electoral; así como tampoco signaron el acta de escrutinio y cómputo.

 

A juicio del actor tales circunstancias colocan en tela de duda las actividades de la mesa directiva de casilla, particularmente por lo que hace al cierre de la jornada electoral y el escrutinio y cómputo.

 

Cabe mencionar que en la copia certificada del acta de jornada electoral en el apartado de instalación aparecen los nombres y firmas de los funcionarios de casilla, no así en el concerniente al cierre de la votación.

 

Ahora bien, en la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo aparecen todos los nombres de los funcionarios de casilla pero no sus firmas, debiéndose indicar que en dicha acta no se registró incidente alguno ni escritos de protesta.

 

En ese tenor el agravio del actor es infundado, lo anterior toda vez que basta que se encuentre el dato y la firma de la ciudadana o ciudadano funcionario de casilla en cualquier documento electoral para concluir que actuaron el día de la jornada electoral, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la falta de firma o ausencia en el dato del funcionario en alguno de ellos puede tratarse de una simple omisión del llenado de los mismos, máxime si se toma en consideración que si en los demás apartados de la propia acta respectiva y en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y firma de ese funcionario, se puede tener la presunción de su actuación el día de la jornada electoral.

 

Cabe señalar que en la constancia original de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital están asentadas las firmas de los seis funcionarios de casilla que fungieron el día de la jornada electoral, por lo este documento también tiene fuerza probatoria suficiente para acreditar la presencia de dichos ciudadanos y su actuación como integrantes de la mesa directiva.

 

8. Falta de armado de urnas en presencia de los representantes.

 

El actor refiere que en la casilla 3845 B, el armado de las urnas no se realizó a la vista de los representantes de partidos políticos, lo que trajo consigo que éstos no pudieran corroborar que se encontraban vacías.

 

El agravio se considera infundado, en virtud de que en el acta de jornada electoral y en la hoja de incidentes, respectivas, no se asentó acontecimiento relacionado con lo aludido por el actor, aunado a que los escritos de protesta presentados por el PAN y de Morena, en el que señalan dichos acontecimientos no hacen prueba plena respecto a su contenido pues no pueden adminicularse con otros medios de convicción, por lo que ante esta situación debe privilegiarse la voluntad del electorado que emitió su voto en la casilla citada.

 

Sirve de apoyo lo anterior la jurisprudencia 13/97 de rubro ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES. CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”[22].

 

9. Actuación irregular de los representantes de Morena en las mesas directivas de casilla.

 

El actor refiere que por lo que hace a la casilla 3847 C1 los representantes de Morena se acercaban a diversos votantes a solicitarles su nombre completo, una vez que salían de emitir su voto, acompañándolos a la salida de la casilla, preguntando por quien habían votado, situación que a juicio del actor genera una grave y flagrante violación a la secrecía del voto.

 

En el acta de jornada y de escrutinio y cómputo, respectivamente, se refiere que un representante hablaba con los votantes.

 

Por su parte, en la hoja de incidentes se indica que a las 8:43 a.m. un representante de Morena se acercó a los votantes preguntando por quién habían votado, situación que generó molestia a una de las votantes.

 

A juicio de esta Sala Regional, el agravio deviene infundado, pues si bien existe constancia de lo señalado por el actor, únicamente se refiere a que dicho hecho aconteció en un tiempo determinado sin que exista constancia que acredite que se desarrolló por toda la jornada.

 

Cabe precisar que el escrito de protesta presentado por el actor refiere que el hecho aconteció de las 8:45 a las 10:30 de la mañana.

 

En ese tenor, atendiendo que el tiempo en el que sucedió dicha irregularidad fue alrededor de dos horas, que no se puede precisar a cuántos ciudadanos se les interrogó, ello aunado a que el acto fue posterior a la emisión del sufragio, este órgano jurisdiccional considera que tal irregularidad no fue determinante para los resultados de la votación, de ahí lo infundado del motivo de disenso.

 

10. Falta de certeza de presencia de Presidente en mesa directiva de casilla.

 

El actor refiere que en relación con la casilla 3899 B, del acta de jornada electoral sólo se puede tener certeza de la presencia del primer secretario y el primer escrutador, sin embargo en ningún lado se puede apreciar la asistencia del presidente de la mesa directiva de casilla.

 

Es de precisar que en el acta de jornada electoral, en el apartado de instalación de casilla aparecen los nombres de todos los integrantes y únicamente la firma del primer secretario y del primer escrutador, sin que se hayan reportado escritos de protesta o incidente alguno.

 

En el acta de escrutinio y cómputo aparecen los nombres de todos los funcionarios, y no aparece la firma del presidente y del primer escrutador y tampoco de refieren incidencias ni escritos de protesta.

 

Ahora bien, como ya se ha señalado la falta de firma no presume la ausencia de los funcionarios de casilla, por lo que al estar asentados sus nombres en los documentos electorales citados, ello adminiculado a que no existieron hojas de incidentes ni escritos de protesta permite genera a esta órgano jurisdiccional la presunción de la asistencia e integración debida de la mesa directiva correspondiente, de ahí lo infundado del agravio.

 

Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 1/2001 y 17/2002, bajo los rubros “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[23]

 

11. Falta de firma de funcionarios de mesa directiva de casilla.

 

Ahora bien, en relación casilla 4068 B, en la que el actor aduce que del acta de escrutinio y cómputo no se puede desprender la presencia de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pues ésta carece de la firma de todos sus integrantes, el agravio resulta de igual manera infundado.

 

Ello, pues en autos obra el original de la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, de la que se advierte la totalidad de los nombres y firmas de los funcionarios de casilla, por lo que al entenderse este documento como parte de un todo, puede acreditarse la presencia y actuación de dichos ciudadano durante las distintas etapas de la jornada electoral.

 

SEXTO. Recomposición del cómputo. Al haberse anulado las casillas 3774 contigua 1, 3839 contigua 1, 3844 básica, 3849 contigua 1, 3947 básica, 3947 contigua 2, y 3948 básica, lo procedente es modificar el cómputo distrital, en términos de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios.

 

Los resultados que deben anularse son:

 

Partido

CASILLAS ANULADAS

3774 contigua 1

3839 contigua 1

3844 básica

3849

Contigua 1

3947 básica

3947 contigua 2

3948 básica

total

logo-panL

64

31

68

70

36

33

47

349

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

21

27

32

25

17

28

33

183

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

44

53

15

8

66

60

41

287

http://intranet/imgs/log_verde.jpg

20

5

8

5

13

7

22

80

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

5

4

5

0

9

8

12

43

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

8

3

6

9

19

13

19

77

10

8

7

3

7

12

11

58

movimientoregeneracionnacional[1] 

91

85

93

67

89

117

84

626

http://ts1.mm.bing.net/th?&id=JN.zkkVNAJoZM3BBcMYN0uTxQ&w=300&h=300&c=0&pid=1.9&rs=0&p=0

9

6

11

5

10

9

10

60

http://iedf.canalonce.mx/gr1ds/img/666_10.jpg

17

8

10

10

19

13

13

90

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://intranet/imgs/log_verde.jpg

Coalición “PRI-PVEM”

1

0

1

1

0

1

2

6

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

Coalición “Izquierda Progresista”

2

1

0

0

1

0

2

6

Candidatos no registrados

0

3

0

1

0

1

2

7

VOTOS NULOS

Votos nulos

27

18

19

27

17

27

20

155

Votación total

319

252

275

231

303

329

318

2027

 

Cabe mencionar que dichas casillas fueron objeto de recuento en sede distrital por lo que los datos se tomaron de las copias certificadas de las actas circunstanciadas del recuento parcial por grupo de trabajo.

 

Al haberse anulado dichas casillas lo conducente es realizar la resta respectiva, modificándose el acta de cómputo distrital de la siguiente manera:

 

Partido

RECOMPOSICIÓN

cómputo distrital

votación anulada

cómputo distrital modificado

logo-panL

 

27,087

349

26, 738

 

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

12,483

183

12, 300

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

11,197

287

10, 910

http://intranet/imgs/log_verde.jpg

4,089

80

4, 009

 

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

 

1,796

43

1, 753

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

 

3,273

77

3, 196

 

2,325

58

2, 267

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

 

28,062

626

27, 436

http://ts1.mm.bing.net/th?&id=JN.zkkVNAJoZM3BBcMYN0uTxQ&w=300&h=300&c=0&pid=1.9&rs=0&p=0

 

3,508

60

3, 448

http://iedf.canalonce.mx/gr1ds/img/666_10.jpg

 

6,481

90

6, 391

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://intranet/imgs/log_verde.jpg

Coalición “PRI-PVEM”

332

6

326

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

Coalición “Izquierda Progresista”

341

6

335

Candidatos no registrados

421

7

414

VOTOS NULOS

 

Votos nulos

9,777

155

9, 622

Votación total

111,172

2, 027

109, 145

 

En términos del artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, debe de efectuarse la separación de votos recibidos por las coaliciones, por partido, así, una vez realizada tal operación, los datos del cómputo distrital modificado es el siguiente:

 

PARTIDO

cómputo distrital modificado

logo-panL

 

26, 738

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

12, 463

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

11, 078

http://intranet/imgs/log_verde.jpg

4, 172

 

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

 

1, 920

http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

 

3, 196

 

2, 267

 

movimientoregeneracionnacional[1] 

 

 

27, 436

http://ts1.mm.bing.net/th?&id=JN.zkkVNAJoZM3BBcMYN0uTxQ&w=300&h=300&c=0&pid=1.9&rs=0&p=0

 

3, 448

http://iedf.canalonce.mx/gr1ds/img/666_10.jpg

 

6, 391

Candidatos no registrados

414

 

VOTOS NULOS

Votos nulos

9, 622

Votación total

109, 145

 

Como se puede advertir de la recomposición del cómputo MORENA resultó triunfador pues obtuvo veintisiete mil cuatrocientos treinta y seis (27, 436) votos, por lo que sigue conservando su triunfo, máxime que la votación más cercana es la correspondiente al PAN con veintiséis mil setecientos treinta y ocho (26, 738) votos, por tanto no existió un cambio sustancial en cuanto al ganador de la elección en el 05 distrito electoral federal.

 

Además, las siete casillas que son anuladas en este juicio, representan el uno punto seis por ciento (1.6%) de las cuatrocientas veinticuatro (424) instaladas en el distrito, con lo cual tampoco se actualiza la causal de nulidad de elección contemplada por el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

Dado lo anterior, debe confirmarse la declaración de validez de loa elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-103/2015 al diverso SDF-JIN-102/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en siete casillas identificadas en este fallo.

 

TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en los términos precisados en esta ejecutoria.

 

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales, correspondiente al distrito electoral federal 05, y en consecuencia se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y a los terceros interesados, por correo electrónico a la autoridad responsable y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con el voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Héctor Romero Bolaños y el voto concurrente del Magistrado Armando I. Maitret Hernández, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-102/2015 Y SU ACUMULADO.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien coincidimos con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en cinco de las siete casillas, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[24], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, los partidos actores promovieron los juicios de inconformidad identificado con las claves SDF-JIN-102/2015 y SDF-JIN-103/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por el partido Morena, haciendo valer la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de las casillas 3774 C1, 3839 C1, 3849 C1, 3947 B, 3947 C2, y 3948 B, en razón de que se integraron por funcionarios que no corresponden a la sección.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

        Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

        Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

        Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

        Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

        Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

        Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

        Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[25], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en seis casillas, puesto que la séptima casilla se anuló en función de que se integró por tres funcionarios.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

 

 

VOTO CONCURRENTE QUE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 193, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y 34 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE EL MAGISTRADO ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-102/2015 Y SU ACUMULADO.

Con el respeto que me merecen los señores Magistrados, NO COMPARTO algunas de las consideraciones en las que se sustenta la sentencia dictada en los expedientes arriba indicados, particularmente en cuanto al estudio de la irregularidad consistente en que durante la jornada electoral hubo propaganda del partido ganador afuera de las casillas.

La causal de nulidad de la votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, tiene por objeto salvaguardar el postulado previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

En ese sentido, en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte se ha reconocido como derecho humano el de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Así lo prevén la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 23 y 25, respectivamente.

La Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, dispone que son elementos esenciales de la democracia, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Con base en lo anterior, en opinión del suscrito, por mandato constitucional, las elecciones auténticas y libres; el voto emitido en condiciones de libertad e igualdad; así como su asignación a quien se vio favorecido con la voluntad popular, se elevan como parte de los ejes rectores sobre los cuales yace la democracia representativa; en esas condiciones, dada la naturaleza del sufragio popular, éste debe estar exento de presión, coacción o manipulación para favorecer a alguna de las ofertas políticas o candidatos, teniendo en cuenta que es un derecho fundamental de los electores sufragar en condiciones de absoluto convencimiento y libertad, conforme a su idiosincrasia.

Con base en lo anterior, es mi convicción que el bien jurídico que la ley pretende proteger y garantizar al establecer la causal de nulidad en estudio, es la libertad del sufragio, que se traduce en la libre expresión de la voluntad de los electores.

En consecuencia, ha de evitarse o inhibirse, incluso, detener o paralizar cualquier conducta o comportamiento que haga vulnerable o pueda poner en riesgo la libre elección de los gobernantes.

El criterio adoptado en la sentencia, es en el sentido de declarar infundado el agravio, en atención a que las incidencias consignadas en las actas oficiales, no coincide con lo asentado en la fe de hechos aportada por el PAN, en la que un fedatario público señala que en el lugar en donde se ubicaron las casillas referidas, se detectó la colocación de propaganda electoral, pero de MORENA, por lo que no es posible adminicular lo asentado en uno y otro documento.

En mi opinión, no comparto ese estudio ya que se debe privilegiar la protección y garantía de la libertad del sufragio y de la expresión de la voluntad del electorado, así como del principio de certeza.

En efecto, si bien, el actor refiere en su demanda que MORENA fue el partido político que colocó propaganda electoral a menos de cincuenta metros de las casillas el durante el desarrollo de la jornada electoral, lo cierto es que si durante el análisis de su planteamiento y de la revisión de las constancias que integran el expediente se advierte con evidente claridad que se presentó una irregularidad en las casillas en cuestión y que se vulneró un mandato legal y una orden de la máxima autoridad administrativa electoral del país, desde mi óptica, el deber del órgano jurisdiccional es proteger y garantizar el derecho humano al voto libre de los ciudadanos, así como privilegiar el principio de certeza, sin importar quién es el sujeto que infringe la normativa electoral.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración, ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

En ese sentido, el artículo 255, párrafo 3, del citado ordenamiento electoral establece que para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

Respecto a este último aspecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG265/2015, aprobado en sesión extraordinaria de 13 de mayo del año en curso, determinó que en el perímetro de cincuenta metros alrededor de las mesas directivas de casilla no debe existir propaganda de partidos políticos o candidatos.

En el punto de Acuerdo Segundo del citado acuerdo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue contundente al ordenar a los partidos políticos y sus candidatos, así como a los candidatos independientes, a retirar su propaganda electoral que se encontrara en un radio de cincuenta metros de los lugares donde se instalarían las casillas electorales, durante los días cuatro, cinco y seis de junio de dos mil quince, y durante el día de la jornada electoral.

En opinión del suscrito, no podemos ser omisos a una violación a la ley. Es por ello que mi reserva sobre el estudio radica en que se sobrevalora el escrito de incidente, como un instrumento para determinar presuntivamente la existencia de la irregularidad, dándole casi la misma connotación que en algún otro tiempo tuvo el escrito de protesta, en donde no procedía el análisis de una causa de nulidad de la votación recibida en casilla, si no se había presentado antes el escrito de protesta.

Estoy consciente que por supuesto no se hace una equiparación jurídica en la sentencia, pero materialmente tiene casi los mismos alcances, porque se concluye que no se acredita la irregularidad con el testimonio del notario, porque no hay incidente en la respectiva casilla o en donde hay incidente, el notario no dio fe.

En efecto, la desestimación del agravio del partido político de tener por actualizada la causa de nulidad en diversos centros de votación, porque el día de la jornada electoral había propaganda cerca de las casillas, en un radio menor a cincuenta metros, supuestamente en violación a la Ley Electoral, radica en que no se prueban las afirmaciones, debido a que el testimonio notarial aportado para esos efectos, por sí mismo, no genera convicción en opinión de la mayoría de los magistrados, porque no hubo inmediatez en su levantamiento, en relación con el hecho que pretende probar, o porque el incidente es insuficiente por sí mismo.

Atendiendo a las reglas de lógica, la sana crítica y la experiencia, en términos del artículo 16, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios, estimo que si el miércoles diez de junio, el Notario Público hizo el recorrido y testificó la existencia de los elementos publicitarios de la campaña de Morena en las inmediaciones de las casillas, es posible deducir su colocación con antelación, particularmente que el día de la jornada estuvieron ahí.

Ello es así, en mi concepto, porque lo lógico es que alguien que pretenda promover a sus candidatos antes de la jornada electoral, a efecto de incidir en la voluntad de los electores, coloque elementos de propaganda electoral antes de la fecha de los comicios; en sentido contrario, no guardaría ninguna lógica colocar esa propaganda después de ocurrida la elección.

De acuerdo con las máximas de la experiencia, la propaganda que colocan los partidos y candidatos durante toda la campaña, no es retirada con atingencia y en su totalidad antes de la jornada electoral, de manera tal que es común encontrar elementos de publicidad política electoral, incluso el día de la elección; lo cual debe reconocerse que es contraventor de lo previsto en el artículo 210 de la Ley Electoral, y que ameritaría una consecuencia jurídica para los infractores, que teniendo la obligación de retirarla no lo hacen.

De acuerdo con esas máximas, tampoco es extraordinario que el día de la jornada electoral, cerca de las casillas o incluso en ellas, permanezca propaganda electoral; es por ello que el propio legislador previó, como una situación digna de regular, según lo previsto en el artículo 271 de la Ley Electoral, que dentro de las obligaciones del Presidente y Secretario de la Casilla está el cuidar las condiciones materiales del local para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto y asegurar el orden de la elección, para ello, previó que en el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria y de haberla la mandarán retirar.

Con base en lo anterior, estimo un buen articulado probatorio para demostrar de manera directa la irregularidad hubiera sido: a) que todos los representantes de los partidos hubieran anotado los incidentes relacionados con la existencia de propaganda en las afueras de las casillas, y b) que un fedatario público hubiera dado fe de tal situación. Inclusive, para demostrar la autoría se podrían ofrecer y aportar, por ejemplo, y cuando ello fuera posible, los videos del sistema de vigilancia y monitoreo de las calles del Distrito Federal, correspondientes a los sitios materia de la controversia.

Me parece que no es la única forma de probar una irregularidad, pues hoy día, a través de la prueba circunstancial es posible construir, con base en las citadas reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, conclusiones como las apuntadas, por lo que en mi concepto, en la sentencia, al menos se debía haber determinado la existencia de la irregularidad, para posteriormente entrar al análisis de si ella fue determinante o no en el resultado de la votación, lo cual es otro tema que debe concurrir para poder decretar la nulidad de la votación.

No debo dejar pasar que aunque en algunos casos no se llegara a acreditar la nulidad de la votación por no haber sido determinante la irregularidad, si me parece que se debe atender el tema de que la propaganda se ubique y permanezca en las inmediaciones de las casillas electorales, porque pone en riesgo la libertad del sufragio, tan es así que el legislador lo contempla para salvaguardar ese valor

En ese sentido, sería posible empezar a contrarrestar prácticas que tampoco son poco comunes, que durante el periodo de veda electoral, se coloque de manera masiva propaganda electoral, apelando a la dificultad probatoria, con el objeto, claro está, de incidir en los electores.

En ese sentido, dado lo resuelto por esta Sala, estimo que con independencia de que los afectados tienen a salvo su derecho, se podría dar vista el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que investigue y, en su caso, sancione a quien haya colocado propaganda en las inmediaciones de las casillas, y que sirva, además, como una experiencia para que en la capacitación a los funcionarios de casilla en las próximas elecciones, se le dé la relevancia que el tema amerita, tan es así que es una previsión legal que debe cumplirse y hacerse cumplir, el día de la jornada, por las autoridades electorales en la casilla.

Es por ello que voto a favor del proyecto de sentencia formulado para resolver los juicios de inconformidad al rubro indicados, con la concurrencia anotada.

MAGISTRADO

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

 


[1] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 118 y 119.

[2] Misma que se encuentra publicada en estrados electrónicos y puede consultarse http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2015/CDC/7/SUP_2015_CDC_7-492122.pdf

[3] Consultable a foja 207 del expediente principal.

[4] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p.  390 y 391.

 

[5] Consultable a foja 1508 del Tomo II del expediente principal del SDF-JIN-102/2015.

[6] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.

[7] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 532 y 533.

[8] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 471-472

 

[9] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen I, Jurisprudencia”, pp. 614-616

 

[10] Consultables en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Volumen 2, Tesis”, pp. 704-706. 

[11] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 694 a 696.

[12] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 2, Tomo II, TEPJF, p.p. 1842 y 1843.

[13] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 532 y 533.

[14] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 118 y 119.

[15] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 469 y 470.

[16] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, TEPJF, p.p. 1571 y 1572.

[17] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 474 y 475.

[18] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 469 y 470.

[19] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 335-336.

 

[20] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 105-106 y 108-109.

[21] Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1239-1241.

 

[22] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 335-336.

 

[23] Consultables en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 105-106 y 108-109.

[24] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[25] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.