JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SDF-JLI-29/2010
ACTORA: JULIANA MURGUÍA QUIÑONES
DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO: ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA.
SECRETARIO: JOSÉ MARTÍN VÁZQUEZ VÁZQUEZ.
México, Distrito Federal, once de enero de dos mil once.
Visto para acordar lo conducente en los autos del Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral promovido por Juliana Murguía Quiñones, por su propio derecho, en contra de: a) la calificación final de la evaluación anual de desempeño de dos mil ocho confirmada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral; b) la aplicación retroactiva, que aduce, en su perjuicio, del Acuerdo JGE98/2010; y c) la omisión por parte del Instituto Federal Electoral de atender el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados por la recurrente en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
a) Durante la anualidad de dos mil ocho, Juliana Murgía Quiñones se desempeñó como Directora de Radiodifusión en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral;
b) El veinticuatro de febrero de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo JGE24/2009 denominado “Acuerdo por el que se actualiza el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño, aprobado mediante acuerdo JGE63/2009”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de abril de dos mil nueve.
c) El treinta y uno de agosto de dos mil nueve la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo JGE80/2009 por el que se aprobó el “Dictamen de Resultados de la Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral para el ejercicio 2008”.
d) El ocho de octubre de dos mil nueve la actora Juliana Murguía Quiñones presentó escrito de inconformidad en contra de los resultados obtenidos en el dictamen citado.
e) El seis de septiembre de dos mil diez la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos resolvió la controversia planteada y ordenó la reposición de las calificaciones obtenidas por la actora en diversos indicadores.
f) El veintiocho de octubre la Junta General Ejecutiva mencionada aprobó reponer los resultados de la evaluación anual del desempeño dos mil ocho de los miembros del Servicio Profesional Electoral que presentaron escrito de inconformidad.
g) El veintinueve de noviembre de dos mil diez, mediante oficio DESPE/2679/10 de doce de noviembre del presente año se notificó a la actora el Dictamen de Resultados Individual el cual contiene su calificación de la Evaluación Anual de Desempeño 2008.
II. Demanda. Inconforme con tal determinación, el veinte de diciembre de la presente anualidad, la actora promovió el presente medio de impugnación ante esta Sala Regional.
III. Turno. Por acuerdo de veinte de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Roberto Martínez Espinosa, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/377/10 de esa misma fecha, signado por el Secretario General de esta Sala Regional.
IV. Radicación. El seis de enero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo; y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto mutatis mutandi en la tesis de jurisprudencia S3COJ01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete, de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, Tomo “Jurisprudencia”, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala”.
En efecto, en el caso que nos ocupa se tiene que decidir si el conocimiento del medio de impugnación intentado por el actor corresponde a la competencia de esta Sala Regional; de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, atendiendo a que consiste en el curso que debe darse a la demanda interpuesta por la enjuiciante.
La anterior circunstancia actualiza la hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y por consiguiente, debe ser la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.
SEGUNDO. Remisión. Este órgano jurisdiccional advierte que el conocimiento y resolución del presente juicio puede corresponder a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se asevera lo anterior, pues de la lectura de la demanda presentada por Juliana Murguía Quiñones se advierte que controvierte la evaluación realizada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral y ratificada por la Junta General Ejecutiva del citado Instituto, respecto al desempeño que tuvo como Directora de Radiodifusión en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el año de dos mil ocho, y que aduce la actora, le fue notificada el veintinueve de noviembre de dos mil diez.
Como se advierte de lo señalado en el párrafo que antecede, el acto controvertido es un conflicto o diferencia laboral entre un órgano central del Instituto Federal Electoral y un servidor adscrito a un órgano central.
Así, debe atenderse al contenido de los artículos 108 y 121 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 94 párrafo I incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 189 párrafo I inciso g), 195 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los cuales prevén lo siguiente:
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
“Artículo 108
1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son:
a) El Consejo General;
b) La Presidencia del Consejo General;
c) La Junta General Ejecutiva;
d) La Secretaría Ejecutiva; y
e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Artículo 121
1. La Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el presidente del Consejo y se integrará con el secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 94
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable las controversias que se susciten por:
…
g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
…
XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados”.
De los supuestos normativos trasuntos se desprende que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son, entre otros, la Junta General Ejecutiva la cual se integra con un Secretario Ejecutivo y direcciones ejecutivas, entre las cuales se encuentran las de Prerrogativas y Partidos Políticos y la del Servicio Profesional Electoral.
De igual manera se advierte de los preceptos legales señalados, que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de los conflictos o diferencias laborales que se susciten entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores.
Ahora bien, no obstante que actualmente la actora desempeña el cargo de Vocal Ejecutiva Distrital en el Vigésimo sexto Distrito en el Distrito Federal, el conflicto o diferencia laboral es entre un órgano central del Instituto Federal Electoral y un servidor de dicho órgano, dado que el acto controvertido se encuentra vinculado a la evaluación que fue realizada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral y ratificada por la Junta General Ejecutiva de dicho instituto, en el desempeño como Directora de Radiodifusión en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
En ese sentido, si la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y la Dirección del Servicio Profesional Electoral integran los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y al advertirse que la pretensión de la actora se encamina a combatir la evaluación de que fue objeto por dichos órganos en el desempeño que tuvo como Directora de Radiodifusión en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que de igual manera integra los entes centrales del pluricitado instituto, lo procedente es remitir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que sustancie y resuelva sobre el presente asunto.
En consecuencia, por lo expuesto y con fundamento en los artículos 199 fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 38 fracción VII del Reglamento Interno que rige a este Tribunal Electoral, se
A C U E R D A
Primero. Esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal remite el presente asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en derecho proceda en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto federal electoral identificado con la clave SDF-JLI-29/2010.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento al punto primero de este acuerdo.
Tercero. Expídase copia certificada del escrito de demanda y de su presentación, así como de las constancias atinentes que integran el cuaderno principal, las cuales deberán ser glosadas a los autos de este expediente y remítanse los originales a la Sala Superior de este tribunal electoral.
NOTIFÍQUESE: personalmente a la actora en el domicilio que señala en su escrito de demanda, por oficio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo acordó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos, de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Ángel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL | |
MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA | MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ | |