JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SDF-JRC-47/2016

 

ACTOR: SALVADOR LÓPEZ TACUBA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

 

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

 

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, quince de julio de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

GLOSARIO

 

Actor

Salvador López Tacuba

 

Constitución

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral.

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

 

Sentencia impugnada

Sentencia de dos de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio electoral TET-JE-229/2016 y Acumulado

 

Tribunal responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral.

1. Inicio. El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral en el estado de Tlaxcala, para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Xaloztoc.

2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral.

3. Cómputo municipal y entrega de constancia de mayoría. El ocho de junio, el Consejo Electoral Municipal de Xaloztoc, Tlaxcala llevó a cabo el cómputo municipal, concluyendo el nueve siguiente.

Ese último día, el referido Consejo declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la Planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

II. Juicios locales.

1. Demanda. A fin de controvertir lo anterior, el trece de junio del año en curso, el actor y el Partido Acción Nacional promovieron sendos juicios locales.

Los medios de impugnación quedaron radicados, respectivamente, en los expedientes TET-JE-229/2016 y TET-JE-245/2016, del índice del Tribunal responsable.

2. Sentencia impugnada. Previa acumulación de los juicios referidos, el dos de julio, el Tribunal responsable resolvió en el sentido de confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

III. Juicio de revisión.

1. Demanda. El once de julio, el actor presentó demanda de juicio de revisión, para impugnar la sentencia antes precisada.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, por acuerdo de doce de julio, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JRC-47/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la presentación del proyecto respectivo.

3. Radicación. El trece de julio, el Magistrado radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de pronunciamiento de este acuerdo, consiste en determinar cuál es el medio de impugnación idóneo para conocer y resolver la controversia planteada por el actor; en consecuencia, la determinación no corresponde al Magistrado encargado de la sustanciación del juicio, sino a esta Sala Regional en actuación colegiada, con base en la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1]

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento. En consideración de esta Sala Regional, el juicio de revisión es improcedente, en términos de los artículos 10, párrafo 3, y 88, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios, en razón de que el actor carece de legitimación para promoverlo.

El artículo 88, párrafo 1, de la Ley de Medios, establece que el juicio de revisión sólo podrá ser promovido por los partidos políticos; en el caso, el medio de impugnación es promovido por un ciudadano, lo que evidencia la falta de legitimación y la improcedencia del juicio de revisión.

No obstante, la improcedencia no implica desechar de plano la demanda, toda vez que se debe reencauzar el medio de impugnación a la vía procedente para conocer y resolver la controversia, tal como se advierte de las jurisprudencias 1/97 y 12/2004, de la Sala Superior, de rubros “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.”[2] y “MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA.”[3]

El artículo 41, párrafo segundo, Base VI, de la Constitución prevé que se establecerá un sistema de medios de impugnación, con el fin de garantizar que todos los actos y resoluciones se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

A su vez el artículo 79 de la Ley de Medios, prevé el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el cual tiene como propósito la tutela de los derechos político-electorales de votar, ser votado, de asociación y de afiliación.

En la especie, de la demanda se advierte que el actor manifiesta que la sentencia impugnada vulnera su derecho a ser votado como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.

Así, toda vez que la materia de controversia es la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado del actor, con motivo de un acto emitido por una autoridad; se actualiza el supuesto de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en el artículo 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, toda vez que ese medio de impugnación es procedente cuando el ciudadano considere que un acto o resolución de alguna autoridad electoral es violatorio de sus derechos político electorales, como en la especie acontece.

En consecuencia, lo procedente es reencauzar el juicio de revisión a juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano, motivo por el cual se ordena remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que, previas las anotaciones que correspondan, lo archive como asunto completamente concluido y, con las constancias originales, integre el respectivo expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y lo turne al Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para efectos de que continúe la instrucción.

Además, las constancias que se reciban por este órgano jurisdiccional con motivo del juicio de revisión que se reencauza, deberán ser agregadas al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se integre en cumplimiento del presente acuerdo.

En razón de lo expuesto, esta Sala Regional

ACUERDA:

PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión.

SEGUNDO. Se reencauza el citado medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.

TERCERO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que lo archive como asunto totalmente concluido y, con las constancias originales, integre el juicio ciudadano que corresponda, hecho lo cual lo turne al Magistrado Armando I, Maitret Hernández, para que continúe con la instrucción y, en su momento, presente la sentencia respectiva.

Notifíquese personalmente al actor; por oficio con copia certificada de este acuerdo, al Tribunal responsable, y por estrados a los demás interesados.

Devuélvanse las constancias que correspondan, y en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 


[1] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, TEPJF, México, pp. 447-449

[2] Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Jurisprudencia, volumen 1, TEPJF, pp. 434 a 436.

 

[3] Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, TEPJF, pp. 437 a 439.