ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SG-AG-4/2026

ACTORA:[1] IRINA GRACIELA CERVANTES BRAVO

PONENTE: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[2]

 

 

Guadalajara, Jalisco, veinte de enero de dos mil veintiséis.

 

1.        Sentencia que determina procedente la excusa solicitada por la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, para que se abstenga de conocer y resolver el juicio de la ciudadanía SG-JDC-596/2025, en virtud de que se actualiza un impedimento consistente en gestionar o recomendar anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas.

 

2.        Competencia.[3] La Sala Regional Guadalajara, en ejercicio de sus atribuciones, previstas en los artículos 99 de la CPEUM,[4] 251, 252, 253, fracción IV, inciso c), 263 fracción V, y 267, fracción XV, de la LOPJF;[5] así como los artículos 15, fracciones I y IX, 57, 58, 59, 153 y 154 del Reglamento Interno, es competente para resolver la excusa de una de las Magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional. Se pronuncia esta sentencia:

 

PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA[6]

 

3.        Denuncia. El siete de mayo de dos mil veinticuatro, se recibió una denuncia en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Estatal Electoral de Baja California, interpuesta por una diputada suplente de Baja California por la probable comisión de Violencia Política de Género (VPG).

 

4.        Procedimiento especial sancionador. En la misma fecha la UTCE radicó la denuncia asignándole la clave IEEBC/UTCE/PES/124/2024, ordenó diligencias de verificación y se citó a la denunciante.

 

5.        Sentencia local. El uno de diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal local dictó sentencia en la que declaró la inexistencia VPG atribuida a las personas denunciadas.

 

6.        Demanda de juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con la determinación anterior, el cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, la diputada suplente promovió juicio de la ciudadanía.

 

7.        Turno. Recibido el escrito, el juicio de mérito se turnó a la ponencia de la Magistrada Presidenta Rebeca Barrera Amador el expediente SG-JDC-596/2025.

 

8.        Escrito de excusa. Mediante escrito de diecinueve de enero pasado, la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, solicitó excusarse de conocer del referido medio de impugnación, al considerar que se actualiza un impedimento consistente en gestionar o recomendar anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas.

 

9.        Turno y radicación. Mediante acuerdo de veinte de enero de la anualidad, la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, turnó a la Ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera el Asunto General SG-AG-4/2026, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

10.     En ese orden, se radica en la ponencia referida, el Asunto General y se ordena agregar tanto el acuerdo y el oficio de turno respectivos al expediente, para que obren como corresponda y surtan los efectos legales conducentes.

 

               PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA 

 

11.     Palabras Clave: Excusa Procedimiento especial sancionador, violencia política contra las mujeres en razón de género, análisis integral de los hechos, violencia simbólica, psicológica y económica.

 

12.     Mediante escrito de diecinueve de enero pasado la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, solicitó al pleno de esta Sala Regional excusarse de conocer respecto del juicio de la ciudadanía SG-JDC-596/2025.

 

13.     Lo anterior, pues afirma la Magistrada Electoral que brindó asesoría especializada a la parte actora durante la secuela procesal de un expediente que se abrió en la Defensoría Pública Electoral para Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que señala que se actualiza la causa de excusa prevista en la fracción XVII y XVIII del artículo 212 de la LOPJF.

 

  DETERMINACIÓN 

 

14.     Esta Sala Regional considera procedente la excusa solicitada por la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, en razón de las siguientes consideraciones.

 

15.     El artículo 280 de la LOPJF establece que las magistradas y magistrados electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice alguna de las causas establecidas en el artículo 212 de esta ley.

 

16.     Es un hecho notorio que la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, desempeñó el cargo de Defensora Pública Electoral para Mujeres de este tribunal electoral.[7]

 

17.     En ese sentido, es claro que, ante las manifestaciones expresadas por la Magistratura respecto a que se actualiza un impedimento consistente en gestionar o recomendar anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas, se encuentra en uno de los supuestos que prevé el mencionado artículo 212 de la LOPJF y por ende existe impedimento para que conozca y resuelva el juicio de la ciudadanía SG-JDC-596/2025 del índice de este órgano jurisdicional.

 

18.     En el caso, la fracción XVII, del artículo 212, prevé como causas las siguientes: Haber sido persona Agente del Ministerio Público, integrante de jurado, perita, perito, testigo, apoderada, apoderado, patrona, patrono, defensora o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas.

 

19.     En consecuencia, es procedente la solicitud de excusa planteada, con lo que se privilegia la objetividad y la imparcialidad del proceso judicial.

 

20.     Por lo tanto, se ordena remitir copia certificada con la anotación de la presente resolución al expediente respecto del cual se presentó excusa.

 

21.     Por lo expuesto, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se radica en la ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, el Asunto General al rubro citado.

 

SEGUNDO. Es fundada la causa de impedimento y, por tanto, procedente la excusa formulada por la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo. Por lo tanto, se ordena remitir copia certificada con la anotación de la presente resolución al expediente respecto del cual se presentó excusa.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que proceda en los términos precisados en la presente resolución.

 

Notifíquese en términos de ley, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Rebeca Barrera Amador, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Secretaría General de Acuerdos en funciones de Magistrada Mayra Fabiola Bojórquez González, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley Guillermo Quintana Pucheta, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente determinación se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 


[1] Parte actora o actora, usado indistintamente.

[2] Secretaria de Estudio y Cuenta: Rosario Iveth Serrano Guardado.

[3] Se satisface la competencia al tratarse de un asunto en el que se promueve un incidente de suspensión del proceso electoral extraordinario 2024-2025 del Estado de Chihuahua, de conformidad con el Acuerdo General 1/2025, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, así como el diverso acuerdo INE/CG130/2023: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/149740/CGex202302-27-ap1.pdf.

[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5] Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[6] Conforme a los hechos narrados y las constancias que integran el expediente, así como los hechos notorios.

[7] Conforme a las constancias relacionadas con el SG-AG-13/2025. Así como a lo previsto en las jurisprudencias de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO HECHOS NOTORIOS LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR ELLOS EN EL TRIBUNAL EN PLENO EN ESE PROCEDIMIENTO. Visible en la liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167593 , así como HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Visible en la liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172215