JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-3/2012 Y SUS ACUMULADOS

ACTORES: ANA ALICIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OTROS

ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO ESTATAL EN JALISCO Y NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

 

 

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de febrero de dos mil doce.

 

VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de dos de febrero de dos mil doce, dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-3/2012 y sus acumulados y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que en la fecha indicada esta Sala Regional dictó resolución en el juicio ciudadano y sus acumulados anotados al rubro, en que ordenó al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, entre otras cosas, corregir en el padrón el estatus de afiliación de los ciudadanos ahí precisados y generar los listados nominales “adicionales” correspondientes al proceso interno de selección de candidatos 2011-2012 para que estuvieran en aptitud de emitir su voto en la elección interna del diecinueve de febrero de dos mil doce, según su calidad de miembros.

 

II. Que acorde con las cédulas de notificación por oficio que obran agregadas al expediente, el Registro Nacional de Miembros fue debidamente notificado del fallo en cuestión.

 

III. Que el nueve de febrero del año en curso, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, acompañó copia certificada del anexo al listado nominal “adicional”, que se utilizará en los comicios internos del diecinueve de febrero de dos mil doce en el Estado de Jalisco;  asimismo, del referido listado se advierte que el órgano responsable corrigió a los actores -cuyo agravio resultó fundado- su estatus de afiliación, tal y como se ordenó por este órgano jurisdiccional en el fallo materia de cumplimiento.

 

IV. Que es evidente que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, las documentales allegadas por el órgano partidario, -las cuales se valoran como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al referido ordenamiento por disposición expresa de su artículo 4, párrafo 2-, bastan para acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

 

 

V. Que en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso g), y 83 párrafo primero, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII y 39, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo, se 

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que en vía de cumplimento allegó el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. El órgano partidario responsable acató lo ordenado en la ejecutoria recaída al presente asunto.

 

TERCERO. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 199 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, archívese este expediente y sus acumulados para los efectos previstos en los artículos 230 del citado ordenamiento y 24 y 25 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese por oficio a las responsables y demás interesados en términos de ley. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cúmplase.

 

Así lo determinaron, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

 

 

 

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número cinco, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-3/2012 y sus acumulados.- DOY FE.------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS