SG-JDC-6/2009 Y SUS ACUMULADOS
SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009
Y SG-JDC-9/2009
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JDC-6/2009 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 Y SG-JDC-9/2009
ACTORES: OSCAR FERNANDO PEREYDA ANDRADE, JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, LEOPOLDO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ Y OSCAR ISIDRO MEDINA LÓPEZ
RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL
SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos de los expedientes SG-JDC-6/2009 y sus acumulados SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009, formados con motivo de la presentación de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidas por Oscar Fernando Pereyda Andrade, José Andrés Rodríguez Domínguez, Leopoldo Domínguez González y Oscar Isidro Medina López respectivamente, en su carácter de miembros activos del Partido Acción Nacional, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:
1. El día once de febrero de dos mil ocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó mediante acuerdo 052-2008-NAY adoptado en sesión ordinaria celebrada en la misma fecha, nombrar a María Felicitas Parra Becerra como Presidente de la Delegación Estatal del partido político antes mencionado en el estado de Nayarit, por el plazo de un año.
2. Con fecha uno de abril del mismo año, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de la determinación SG/310/2008 nombró al resto de los integrantes de la Delegación Estatal antes citada, por el periodo faltante para la conclusión del cargo de Presidente, es decir, hasta el once de febrero de dos mil nueve.
3. El veintiuno de noviembre del dos mil ocho, Leopoldo Domínguez González, Oscar Isidro Medina López, J. Andrés Rodríguez Domínguez, Jesús Edzael Navarrete Esquivel y Oscar Fernando Pereyda Andrade, interpusieron incidente de cumplimiento y ejecución de los acuerdos antes citados ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
4. El veintidós de diciembre del año inmediato anterior, Leopoldo Domínguez González, Oscar Isidro Medina López, J. Andrés Rodríguez Domínguez y Oscar Fernando Pereyda Andrade, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la omisión por parte del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso intrapartidario antes señalado.
5. Con fecha doce de enero de la presente anualidad, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, pronunció la resolución SG/0012/2009, en la cual determinó desechar el incidente de cumplimiento y ejecución.
Esa determinación, fue ratificada por el órgano colegiado mencionado en sesión ordinaria celebrada el día doce de enero de dos mil nueve.
6. El diecinueve de enero del año en curso, toda vez que no existía constancia fehaciente de la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en el recurso intrapartidario, esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó en sentencia acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales SG-JDC-49/2008, SG-JDC-50/2008, SG-JDC-51/2008 y SG-JDC-52/2008, así como ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del multicitado partido político, emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación de dicha ejecutoria.
Es así que el día veintiuno de enero del año en curso y en cumplimiento a la sentencia reseñada en el párrafo inmediato anterior, se recibió en la sede de éste órgano jurisdiccional, copia certificada de la resolución SG/0012/2009. En tal virtud, el día veintiuno del mismo mes y año, se tuvo al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dando cabal cumplimiento a la resolución de cuenta.
II. Acto impugnado. Es el fallo pronunciado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de fecha doce de enero de dos mil nueve, identificado con la clave SG/0012/2009, en el que determinó el desechamiento del recurso intrapartidario interpuesto en forma de incidente de cumplimiento y ejecución.
III. Presentación de los medios de impugnación. En contra de la determinación referida en el antecedente inmediato anterior, el día veinte de enero del dos mil nueve, Oscar Fernando Pereyda Andrade, José Andrés Rodríguez Domínguez, Leopoldo Domínguez González y Oscar Isidro Medina López, presentaron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En consecuencia, ese órgano partidario procedió a realizar el trámite correspondiente a cada uno de los medios de impugnación, así como a publicitarlos, mediante cédulas fijadas en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Avisos de presentación. El día veinte de enero de dos mil nueve, el órgano partidario antes señalado informó vía fax a esta Sala de la presentación de las demandas referidas.
V. Remisión a la Sala. Mediante escrito de fecha veinte de enero del año dos mil nueve, suscrito por el licenciado Ariel Enrique Arellano Sánchez en su carácter de apoderado legal del Partido Acción Nacional, se remitió a éste órgano jurisdiccional las demandas y los expedientes originales formados con motivo de los juicios de mérito, mismos que fueron recibidos el veintiocho de enero de la misma anualidad.
VI. Recepción y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, ordenó registrar las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con las claves de expediente SG-JDC-6/2009, SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Radicación y admisión. El Magistrado Instructor, por acuerdo de fecha tres de febrero de dos mil nueve, ordenó radicar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la ponencia a su cargo.
Asimismo, decretó su admisión, toda vez que los escritos de demanda reúnen los requisitos establecidos en la ley de la materia.
VIII. Cierre de instrucción. Mediante sendos acuerdos de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, el magistrado encargado de la sustanciación de los medios de impugnación, propuso la acumulación en cada caso de los juicios para la protección de los derechos político electorales SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009 al diverso SG-JDC-6/2009, asimismo decretó la admisión de las pruebas ofertadas por las partes y el cierre de instrucción, ordenando formular el proyecto de resolución correspondiente.
IX. Documentación remitida por la responsable. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, escrito signado por Rogelio Carbajal Tejada en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual realiza diversas manifestaciones respecto a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano antes señalados y remite copias certificadas de diversos documentos, entre ellos, el acuerdo CEN/SG/0007/2009 del órgano colegiado precitado, adoptado en sesión de fecha trece de febrero del año en curso, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de una resolución intrapartidaria, que se vincula con la integración y renovación de diversos órganos directivos del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte que existe conexidad entre los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves SG-JDC-6/2009, SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009, en virtud de que en todos ellos, los actores combaten la resolución SG/0012/2009 de fecha doce de enero de dos mil nueve, emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y ratificada por ese órgano, en sesión ordinaria de misma fecha.
En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 73, fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009 al diverso SG-JDC-6/2009, por ser éste último el más antiguo, a efecto de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución.
TERCERO. Sobreseimiento. Esta Sala estima, que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SG-JDC-6/2009, SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009 deben sobreseerse, por actualizarse en cada caso, la hipótesis prevista en el inciso b), párrafo 1, artículo 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el acto impugnado, fue modificado por el órgano partidario responsable de forma tal, que han quedado sin materia los respectivos medios de impugnación.
Esto es, a partir de los escritos de demanda, esta Sala advierte que los actores en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se estudian, sustancialmente hacen valer como agravio, el indebido desechamiento del incidente de cumplimiento y ejecución que promovieron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto de los acuerdos 052-2008-NAY y SG/310/2008 dictados por ese mismo órgano colegiado los días once de febrero y uno de abril de dos mil ocho respectivamente.
Al efecto señalan, que contrario a lo sostenido por la autoridad partidaria responsable, la omisión en que ésta ha incurrido respecto del cumplimiento de sus propias determinaciones, sí afecta su interés jurídico y por ende su esfera de derechos, pues atenta contra los principios de certeza, garantía de audiencia y seguridad jurídica, violentando en su perjuicio los derechos político-electorales de votar, ser votado, afiliación y asociación, así como los derechos tutelados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se les impide participar democráticamente en la integración y renovación de su dirigencia estatal.
En virtud de lo anterior, los inconformes pretenden que este órgano jurisdiccional, revoque la resolución intrapartidaria que ordenó desechar su incidente de cumplimiento y ejecución, y a su vez, exhorte al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a efecto de que cumpla con sus acuerdos, esto es, a que realice los actos necesarios para la integración del Consejo Estatal y el Comité Directivo Estatal, ambos órgano del citado instituto político en el Estado de Nayarit.
Luego entonces, si bien es cierto que el agravio primario en los juicios en estudio, consiste en el indebido desechamiento del medio de impugnación intrapartidario, lo cierto es que la pretensión final de los actores que se hace patente tanto en sus escritos de demanda como en toda la cadena impugnativa, consiste en que la responsable ejecute las acciones necesarias para la conformación de los órganos de dirección del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit.
Ahora bien, con fecha diecinueve de febrero del dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, escrito signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por virtud del cual, informa que el órgano colegiado al que pertenece, determinó en sesión de fecha trece de febrero del año en curso, posponer el proceso de elección del Consejo Estatal de ese partido político en Nayarit, hasta en tanto no concluya el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Asimismo, a efecto de acreditar su dicho, el funcionario partidario antes mencionado, adjuntó al escrito de marras copia certificada del acuerdo CEN/SG/007/2009, en el cual textualmente se advierte lo siguiente:
"Vista el acta de la sesión extraordinaria de la Delegación Estatal en Nayarit, en la que se hace constar el acuerdo mediante el cual se solicita al Comité Ejecutivo Nacional se emita la convocatoria para la integración del correspondiente Consejo Estatal, y
RESULTANDO
I. El Estado de Nayarit no cuenta con Consejo Estatal y en consecuencia con un Comité Directivo Estatal que funcione en términos del artículo 12 de los Estatutos Generales de Acción Nacional; esta situación prevalece desde el año de dos mil tres.
II. El once de febrero de dos mil ocho, María Felicitas Parra Becerra fue designada como Presidente de la Delegación Estatal, en Nayarit. El resto de la integración fue renovado el treinta y uno de marzo de ese mismo año. La comisión partidista fue por un año contado a partir de la fecha de designación.
III. En el mes de octubre de dos mil ocho, dio inicio el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debiéndose celebrar la jornada electoral correspondiente el cinco de julio del año en curso.
IV. El once de febrero de dos mil ocho, la Delegación Estatal en Nayarit comunicó al Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo tomado, relativo a la solicitud de emisión de la convocatoria para iniciar el proceso de elección del Consejo Estatal.
CONSIDERANDO
1. El Comité Ejecutivo Nacional es competente para posponer la renovación de Consejo Estatal, conforme al artículo 64, fracción XXIV, de los Estatutos.
2. El período para el cual fueron designados las personas que actualmente se encargan de la Delegación Estatal en Nayarit, ha concluido, en el caso de la Presidente, o está por concluir, en lo referente a los miembros.
3. El artículo 64, fracción XXIV, de los Estatutos del Partido establece:
"64. Son facultades y deberes del Comité Ejecutivo Nacional:
…
XIV. Posponer la convocatoria a proceso de renovación de Consejo Estatal o Comité Directivo Estatal, cuando el período del encargo concluya dentro de los tres meses anteriores al inicio de un proceso electoral constitucional. El acuerdo definirá el nuevo plazo para la convocatoria respectiva; y
…”
El espíritu de la norma es indudablemente evitar que los trabajos necesarios para la renovación de los órganos estatales de autoridad partidista interfieran u obstaculicen los relativos al proceso electoral, tales como procesos internos de selección de candidatos, elaboración de la plataforma electoral, campañas políticas, promoción del voto, etcétera.
De modo tal que es válido afirmar que la norma en cuestión autoriza al Comité Ejecutivo Nacional para posponer el proceso de renovación de un Consejo o Comité Directivo Estatal cuando éste puede mermar la eficacia de los trabajos o los resultados que obtenga el Partido en un proceso electoral constitucional.
En el caso que se estudia, la renovación del Consejo Estatal de Nayarit conllevaría la aplicación de evaluaciones a los aspirantes, realización de diecisiete asambleas municipales, insaculaciones de delegados estatales en los municipios que no pudiesen celebrar asamblea, la celebración de una asamblea estatal, acciones todas que distraerían a los órganos de la entidad del cumplimiento de funciones eminentemente electoral.
Es por lo anterior que se considera procedente posponer el proceso de elección del Consejo Estatal hasta en tanto haya concluido el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En ese tenor, el Comité Ejecutivo Nacional deberá emitir la convocatoria para la celebración de las asambleas estatal y municipales correspondientes en la sesión ordinaria que celebre en el tres de agosto de dos mil nueve, y ajustará el calendario correspondiente a efecto de que se esté en aptitud de llevar a cabo las actividades que legalmente se requieran.
Una vez electo el Consejo Estatal, se emitirá la convocatoria relativa a la elección de Presidente y miembros del correspondiente Comité Directivo Estatal.
4. Ahora bien, dada la necesidad de dar continuidad a los trabajos del Partido en Nayarit, la Delegación Estatal deberá seguir en funciones hasta en tanto es electo el Comité Directivo Estatal
No obstante, toda vez que se han presentado renuncias en la integración de la Delegación, urge designar a las personas que sustituirán a los renunciantes a fin de evitar inconvenientes en el desarrollo de las labores propias del órgano estatal.
Las sustituciones en cuestión son las siguientes:
Vinculación con la Sociedad. Efrén Vera Torres.
Municipio procedencia. Tepic.
Perfil. Es abogado, actualmente se desempeña en la Delegación Federal de FONACIT, miembro activo, se le designaría un director para su apoyo.
Sustituye a Lourdes Sánchez Alvarado.
Motivo de la sustitución. Renuncia por motivos de trabajo.
Juvenil. José Ramón Muñiz Álvarez.
Municipio de procedencia. Tepic.
Perfil. Joven estudiante, con capacidad de convocatoria, ha venido trabajando en el Partido en el área de conformación de estructura y detección.
Sustituye a Armando Barragán Casas.
Motivo. Renuncia por motivos de trabajo, entró a trabajar a DICONSA en la zona serrana.
Afiliación. Cipriano Vázquez Uribe.
Municipio de procedencia. Tepic
Perfil. Médico, Delegado de DICONSA.
Sustituye a Miguel Alvarado Casillas.
Motivo de renuncia. Por motivos de trabajo y fue designado como integrante de la Comisión Estatal de Elecciones.
Observación Cipriano Vázquez Uribe ya fungía como miembro de la delegación sin cartera.
Capacitación. Efraín Jiménez Bernal.
Municipio de procedencia. Xalisco, Nayarit.
Perfil. Contador, es Consejero Nacional, tiene un trabajo en LICONSA, es titular de la dependencia, dispone de tiempo.
Sustituye a Guadalupe Zamora Estrada.
Motivo. Renuncia por motivos de trabajo, fue invitada a trabajar en oportunidades en la ciudad de México.
Observación Efraín Jiménez Bernal ya fungía como miembro de la delegación sin cartera.
Siendo que dos de las propuestas formaban parte del órgano directivo, y a modo de privilegiar el diálogo y el debate con la plural integración de la Delegación, se propone para ocupar los lugares que como miembros sin titularidad de Secretaria dejan Efraín Jiménez Bernal y Cipriano Vázquez Uribe a las siguientes personas:
Nicolás Joaquín Sánchez Rodríguez.
Municipio de procedencia. Acaponeta, Nayarit.
Perfil. Médico, con presencia política en su localidad, miembro activo con bastante antigüedad y respetado en la sociedad.
María de Jesús Ruiz Pinedo.
Municipio de Procedencia. Bahía de Banderas.
Perfil. Presidente de la Delegación Municipal de Bahía de Banderas.
En tales condiciones en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 64, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional ha tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se pospone el proceso de elección del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, para iniciarse, con la emisión de la convocatoria respectiva, en la sesión ordinaria que celebrará el Comité Ejecutivo Nacional, el tres de agosto de dos mil nueve, de acuerdo al calendario siguiente:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE |
Aprobación de la Convocatoria y normas complementarias para asambleas estatal y municipales | Comité Ejecutivo Nacional |
| 3 |
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|
Publicación de las Convocatorias | Delegación estatal y órganos municipales |
| 4 |
|
|
Procesos de evaluación de aspirantes | Secretaría de Formación y Capacitación del CEN | Desde el 13 | Hasta el 9 |
|
|
Asambleas Municipales | Delegación Estatal y órganos municipales |
|
| Del 12 al 20 |
|
Asamblea estatal | Secretaría de Fortalecimiento Interno del CEN y Delegación Estatal |
|
|
| 4 |
SEGUNDO. Una vez electo el Consejo Estatal, deberá darse inicio a las acciones necesarias para la elección del correspondiente Comité Directivo Estatal.
TERCERO. La Delegación Estatal del Partido, en Nayarit, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que sea electo el Comité Directivo Estatal que ha de sustituirla; y quedará integrada de acuerdo a lo siguiente:
Nombre | Cargo |
María Felicitas Parra Becerra | Presidente |
Rodolfo Pedroza Ramírez | Secretario General |
Rafael Orozco Martínez | Tesorero |
Javier Alejandro Granados Magaña | Secretaría de Fortalecimiento Interno |
Higinio Madrigal Montaño | Secretaría de Asuntos Electorales |
Efrén Torres Vera | Vinculación con la Sociedad |
Efraín Jiménez Bernal | Capacitación |
Cipriano Vázquez Uribe | Afiliación |
María Cristina del Real Chávez | Secretaría de Acción de Gobierno |
José Ramón Muñiz Álvarez | Secretaría de Acción Juvenil |
Leticia Jarero Rodríguez | Secretaria de Promoción Política de la Mujer |
Blanca Estela Ibarra Arciniega | Miembro |
Nicolás Joaquín Sánchez Rodríguez | Miembro |
Mario Jiménez Zamorano | Miembro |
José Manuel Bautista Arias | Miembro |
Thelma Estrada López | Miembro |
Rita Esquivel Reyes | Miembro |
Marco Antonio Ron Álvarez | Miembro |
Zeferino Ramos Nuño | Miembro |
Rafael Cervantes Padilla | Coordinador del GPPAN |
José Ramón Cambero Pérez | Miembro |
María del Jesús Ruiz Pinedo | Miembro |
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Fortalecimiento Interno del Comité Ejecutivo Nacional; a que realice los preparativos necesarios para cumplir con el calendario de renovación del Consejo Estatal de Nayarit.
QUINTO. Se instruye a la Delegación Estatal en Nayarit dar a conocer el contenido del presente acuerdo a las estructuras municipales correspondientes.”
El documento antes referido, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia de conformidad con el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es susceptible de generar convicción en este órgano jurisdiccional sobre la existencia del acuerdo que en él se contiene, al ser expedido en copia certificada por un funcionario del Partido Acción Nacional legalmente facultado para tales efectos, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 inciso e. del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del partido político precitado.
Ahora bien, a partir del texto trasunto, se aprecia que el Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la facultad establecida en la fracción XXIV del artículo 64 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, determinó posponer el proceso de elección del Consejo Estatal en Nayarit, en tanto no se lleve a cabo la elección constitucional federal a celebrarse el cinco de julio del año en curso.
En ese orden de ideas, con independencia de que el acuerdo enunciado se encuentre o no ajustado a la legalidad, lo cierto es que constituye un acto que modifica en esencia, el contenido de las obligaciones pactadas en los acuerdos 052-2008-NAY y SG/310/2008 de fechas once de febrero y uno de abril de dos mil ocho respectivamente, en los cuales se establecía en lo que interesa lo siguiente:
Acuerdo 052-2008-NAY de fecha once de febrero:
“RESUELVE
PRIMERO.- Se nombra como Presidente de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit para el periodo de un año a partir del 11 de febrero de 2008 a la C. MARÍA FELICITAS PARRA BECERRA.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Fortalecimiento Interno del Comité Ejecutivo Nacional del PAN; a que realice lo conducente a fin de cambiar el Estatus de Delegación a Comité Directivo Estatal una vez concluida la Elección Constitucional del Estado de Nayarit.
TERCERO. Se instruye a la Delegación Estatal en Nayarit dar a conocer el contenido del presente acuerdo a las estructuras municipales correspondientes.”
Acuerdo SG/310/2008 de fecha uno de abril:
“Primero. Se designa como miembros de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit por un periodo necesario para culminar el proceso electoral que se vive actualmente en la entidad y a efecto de que se realicen los trámites necesarios que permitan convocar y elegir al Consejo Estatal y a la Dirigencia y Miembros del Comité Directivo Estatal, plazo que no deberá de exceder del establecido para la Presidenta de la Delegación Estatal, quedando integrada por las siguientes personas:
…
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Fortalecimiento Interno del Comité Ejecutivo Nacional; a que realice lo conducente a fin de cambiar el Estatus de Delegación a Comité Directivo Estatal una vez concluida la Elección Constitucional del Estado de Nayarit.
Tercero. Se instruye a la Delegación Estatal en Nayarit dar a conocer el contenido del presente acuerdo a las estructuras municipales correspondientes.”
Tal y como se aprecia en el texto transcrito, al proceder a renovar la Delegación Estatal en el Estado de Nayarit, la responsable consideró oportuno establecer diversas directrices tendentes a lograr la efectiva integración de los órganos directivos en esa entidad federativa.
Empero, en el acuerdo de fecha reciente, ese mismo órgano colegiado ha estimado que en el particular, se hace necesario posponer la renovación de los órganos directivos en Nayarit, dado el proceso electoral federal que se encuentra en curso para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, situación que le conduce a considerar necesario que la actual Delegación Estatal permanezca en funciones, en tanto no se lleve a cabo la integración del Consejo Estatal, conforme a la convocatoria que al efecto se expedirá el día tres de agosto de dos mil nueve.
En mérito de lo anterior, es inconcuso que si los ciudadanos actores en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, solicitan en esencia el cumplimiento de los acuerdos adoptados a principios del año próximo pasado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, particularmente en lo concerniente a la renovación de los órganos estatales en la entidad federativa en que radican; y a su vez, esa misma autoridad partidaria ha determinado en un acuerdo diverso y más reciente, que debe posponerse la integración de los órganos directivos, debido al proceso electoral federal que transcurre, ello se significa en que tácitamente las medidas que los impetrantes pretenden sean ejecutadas, han quedado sin vigencia por virtud de las nuevas directrices emanadas del acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil nueve.
En suma, el acuerdo último mencionado, constituye un acto que modifica las situaciones de hecho y de derecho que sustentan la causa de pedir de los ciudadanos actores en el incidente de cumplimiento y ejecución intrapartidario, y consecuentemente, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales que se analizan, situación que conlleva, a que tales medios de impugnación queden sin materia, pues con independencia de que pudiera estimarse indebidamente desechado el recurso intrapartidario, lo cierto es que en el particular, las pretensiones de fondo de los actores no podrían verse colmadas, pues los acuerdos que le sirven de sustento han dejado de regir las situación que estiman contraria a derecho.
Por todo lo anterior, con fundamento además en los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se
RESUELVE:
Primero. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009 al diverso SG-JDC-6/2009, en consecuencia, glósese copia certificada de los presentes puntos resolutivos, en las actuaciones de los expedientes primeramente mencionados.
Segundo. Por los razonamientos y argumentos vertidos en el considerando tercero de esta resolución, se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Oscar Fernando Pereyda Andrade, José Andrés Rodríguez Domínguez, Leopoldo Domínguez González y Oscar Isidro Medina López.
Tercero. Adjunto a la presente resolución, remítanse a los ciudadanos actores copias certificadas del acuerdo CEN/SG/007/2009 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Notifíquese la resolución en términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS
La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veinte, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-6/2009, SG-JDC-7/2009, SG-JDC-8/2009 y SG-JDC-9/2009, promovidos.-DOY FE.---------------------------------------
Guadalajara, Jalisco a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS