INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-22/2009.

 

ACTOR:

HÉCTOR RAMÓN MONTELONGO DÁVILA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ.

 

 

Guadalajara, Jalisco, a siete de marzo de dos mil nueve.

 

VISTOS los autos para resolver el incidente promovido por Héctor Ramón Montelongo Dávila, por inejecución de la resolución dictada por esta Sala Regional el cinco de marzo próximo pasado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-22/2009; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El cinco de marzo de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio de referencia, en los términos siguientes:

 

“…PRIMERO. Resulta fundada la pretensión hecha valer por el actor, en los términos precisados en el considerando quinto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional registre en el plazo de seis horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria como precandidato a diputado local del distrito XVI con sede en Tlaquepaque, Jalisco al ciudadano Héctor Ramón Montelongo Dávila, le otorgue todos los derechos que como precandidato le corresponden y notifique personalmente y de forma inmediata al actor en el lugar señalado para tal efecto.

TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que lo hubiere cumplimentado…”

 

La parte considerativa de la resolución, que guarda relación con los puntos resolutivos transcritos, es del tenor siguiente:

 

… El agravio formulado se estima fundado y suficiente para acoger la pretensión del actor, por las razones y puntos de derecho que se expresan a continuación:

Según lo establecido por el actor en su escrito de demanda, ante la imposibilidad de contar con los formatos de apoyo autorizados por la Comisión Estatal de Procesos Internos en tiempo para cumplir con lo establecido en el inciso d) de la base sexta de la convocatoria, que establece que los militantes que deseen registrarse como precandidatos deberán contar con el apoyo del diez por ciento de los afiliados inscritos en el Registro Partidario correspondiente a los municipios del distrito electoral de que se trate, procedió a registrar el apoyo de la militancia, en formatos que si bien no cumplen a cabalidad con lo establecido por la mencionada Comisión, sí cumplen con todos los requisitos de fondo señalados en dicho formato, por lo que la autoridad responsable con la finalidad de no coartar el derecho de un militante a participar como precandidato y respetar su derecho de ser votado establecido en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debió registrar al ciudadano Héctor Ramón Montelongo Dávila…

…Lo anterior evidencia la voluntad del actor para ser registrado como precandidato a la diputación local del distrito XVI con cabecera en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco por el Partido Revolucionario Institucional, el cual cumplió con la generalidad de los requisitos esenciales para ser registrado, según consta en el dictamen emitido por la autoridad responsable anteriormente citada, circunstancia que no está controvertida en el presente asunto, con excepción en la señalada en el inciso m) del dictamen referido…

Ahora bien, es cierto que la convocatoria señala en su base sexta que los apoyos de los militantes que deseen registrarse como precandidatos sólo serán válidos si se encuentran documentados en los formatos autorizados por la Comisión Estatal, sin embargo dichas irregularidades son subsanables al ser un requisito de forma y no de fondo pues cuando el escrito mediante el cual se ejerce un derecho en un procedimiento cumple con los requisitos esenciales, pero se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad, que puede traer como consecuencia el rechazo de la petición, la autoridad electoral en este caso el partido político antes de emitir resolución, debió formular y notificar una prevención al actor, concediendo un plazo perentorio, para que el compareciente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a los requisitos que supuesta o realmente se omitieron o que no se encontraban regularmente satisfechos, para que completara o exhibiera las constancias omitidas, aun cuando la ley, reglamento o convocatoria no contemplara esa posibilidad. Lo anterior con la finalidad de darle al compareciente la oportunidad de defensa, antes de tomar la extrema decisión de denegar lo pedido, ante la posible afectación o privación de sus derechos sustantivos, a fin de respetar la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

 

II. El cinco de marzo del año en curso se realizó la notificación de la resolución al órgano responsable y en la misma fecha Héctor Ramón Montelongo Dávila presentó ante esta Sala Regional, el escrito por el cual se queja de la inejecución de la resolución de cinco de marzo pasado, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-22-2009.

 

III. Mediante acuerdo de seis de marzo del presente, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez el expediente del juicio señalado y el escrito de inejecución, para que propusiera la resolución que corresponda.

 

IV. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

 

V. Por acuerdo de fecha siete de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por desahogada la vista y por cumplido el requerimiento formulado a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo primero inciso f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce la inejecución de la resolución definitiva dictada por esta propia Sala Regional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-22/2009, en tanto que al haberse surtido la competencia legal para el conocimiento del referido juicio, dicha competencia también se surte para el conocimiento de lo relativo a la ejecución de la resolución que fue dictada en ese medio de impugnación electoral.

 

Además, si de conformidad con los artículos citados en el párrafo que precede, esta Sala tiene jurisdicción y es competente para conocer de los Juicios para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano que sean sometidos a su decisión, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función jurisdiccional que se ejerza en la impartición de justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto constitucional, no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios, sino que se ve realizada también en la plena ejecución de las sentencias o resoluciones que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la resolución que fue pronunciada el cinco de marzo forme también parte de lo que corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Los planteamientos del promovente en lo conducente son los siguientes:

 

“… H E C H O S:

Único.- El día de hoy 5 de febrero de 2009 siendo las 19:30 horas me presenté a la Comisión Estatal de Procesos Internos, del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco para que me dieran mi registro como lo ordena la resolución del JDC 22/2009 en su segundo punto que a la letra dice:

“Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional registre en el plazo de seis horas contadas a partir de de la notificación de la presente ejecutoria como precandidato a diputado local del distrito XVI con sede en Tlaquepaque, Jalisco al ciudadano Héctor Ramón Montelongo Dávila, le otorgue todos los derechos que como precandidato le corresponden y notifique personalmente y de forma inmediata al actor en el lugar señalado para tal efecto”

Me atendió el Presidente de la Comisión estatal de Procesos Internos, Abogado Rafael Castellanos me indicó que el estaba cumpliendo con lo que le ordena el Tribunal al otorgarme el registro como Precandidato a Diputado y procedió a tomarme una fotografía con una cámara digital para enviarla a la elaboración de la boleta con la cual voy a ser votado el próximo 8 de marzo según me indicó; para lo cual surgió una inconformidad de mi parte y le manifesté que como precandidato tengo derecho a registrar a mis delegados para que sean electos mediante votación de la militancia; derecho que no agoté por no ser precandidato en la fecha señalada por la convocatoria de delegados; sin embargo el otro precandidato a diputado local por el distrito XVI Luis Armando Córdova Díaz si registro a sus delegados el pasado 26 de febrero de 2009 y fueron electos el pasado 28 de febrero mediante votación; eso me genera un estado de indefensión frente al proceso interno vigente toda vez que será por Convención de Delegados y estaré en desigualdad de derechos para ser electo como candidato.”

Por lo anteriormente expuesto:

PIDO:

Primero.- Téngaseme por presentado mi Incidente de Inejecución toda vez que se está acatando la resolución del tribunal parcialmente y no en su totalidad como se ordena.

Segundo.- Que se me otorgue el registro extraordinario de delegados toda vez que es un derecho que como precandidato me confiere; para estar en las (sic) misma circunstancia e igualdad de derechos para ser electo como candidato a diputado local por el distrito XVI con sede en Tlaquepaque.

Tercero.- Se realice una elección extraordinaria de delegados para ejercitar un derecho más que se me concede por ser precandidato.

Cuarto.- Se le ordene al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco Abogado  Rafael Castellanos; cuales son los Derechos que como precandidato me debe de otorgar, toda vez que desconoce en lo particular lo que ordena el Tribunal al  decir “le otorgue todos los derechos que como precandidato le corresponden”…

 

Por su parte la autoridad responsable manifestó en lo conducente lo siguiente:

 

“…5.- Situación esta contraria a la verdad, con apreciación equivocada de lo estipulado en la propia convocatoria, emitida por el Comité Directivo Estatal de fecha 10 de febrero de 2009, bajo el procedimiento de Convención de Delegados, para la postulación de candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso del Estado para el periodo 2010-2012; y acorde al Manual de Organización, dado que de ningún dispositivo reglamentario se desprende que los precandidatos tengan derecho a registrar a sus delegados, para lo cual me permito anexar a este escrito la Convocatoria que emitió el propio Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, de fecha 24 de febrero de 2009, relativa al proceso interno para la elección de los delegados a la convención distrital dentro de la convocatoria para la postulación a Candidatos a Diputados Locales, de la cual en su rubro “DE LA INTEGRACIÓN DE DELEGADOS A LA CONVENCIÓN DISTRITAL”, en la Base Tercera, numerales 1,2,3,4; así como de la Base Quinta de su fracción 1, inciso a), b),c) y d), de la fracción 2 y de la Base Sexta, que regularon el proceso para la elección de Delegados Distritales a que se refiere el Artículo 184 en sus fracciones I y II, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala: “Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán de conformarse de la siguiente manera:

I.- El 50% de los delegados estará integrado por:

a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.

b) Delegados de los sectores y organizaciones en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente; y

II.- El 50% restante serán delegados electos en asamblea electorales territoriales.

………………………………………………………………

Por lo que en sentido estricto del proceso interno que nos ocupa no esta dado el derecho de lo (sic) precandidatos a registrar a sus delegados, y para mayor abundancia a la convocatoria emitida el 24 de febrero de 2009, que regula la etapa de la elección de delegados a la convención electiva, convoca a los militantes, sectores, movimientos, organizaciones y a la estructura territorial del partido Revolucionario Institucional del estado de Jalisco, para que participen en el proceso interno para la elección de los delegados a la convención distrital, dentro de la cual no se encuentra ningún precepto, disposición por la cual se le haya limitado su derecho” a nombrar a sus delegados, dado que dicha prerrogativa no se encuentra estipulada ni reglamentada como derecho de los precandidatos…”

 

TERCERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

El actor, por medio del presente incidente de inejecución, pretende que se le otorgue el registro extraordinario de delegados toda vez que es un derecho que como precandidato se le confiere. Asimismo solicita se realice una elección extraordinaria de delegados.

 

Al respecto, se hace necesario invocar las disposiciones señaladas en las convocatorias en cuanto a los derechos de los precandidatos y la elección de delegados distritales.

 

La convocatoria para la elección de los precandidatos establece en la parte conducente lo siguiente:

 

“… De los derechos y obligaciones de los precandidatos.

Décimo segunda.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Participar en el proceso interno;

b) Acreditar un representante ante el Órgano Auxiliar, con derecho a voz exclusivamente;

c) Promover el voto de los delegados a su favor difundiendo los principios del Partido y sus propuestas para el ejercicio del cargo de diputado local en su caso;

d) Interponer los medios de impugnación previstos en el Reglamento de la materia; y

e) Ser postulado por el Partido como candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa, en caso de resultar electo

 

De la convocatoria para la elección de los delegados a la convención distrital se transcribe lo siguiente:

 

DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DISTRITALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 184 DE NUESTROS ESTATUTOS. (VÍA ELECTIVA)

De los requisitos para solicitar el registro como candidatos a delegado distrital

Sexta.- Los militantes que deseen registrarse deberán tener su credencial para votar expedida por el IFE, cumplir con los requisitos previstos para los militantes de conformidad con los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES A DELEGADOS

Séptima.- El registro de planillas de Candidatos a Delegados Distritales se llevará a cabo de las 10:00 horas a las 18:00 horas del día 26 de Febrero del 2009 en la sede del Órgano Auxiliar Distrital.

DE LA EXPEDICIÓN DEL DICTAMEN.

Octava.- La Comisión Estatal de Procesos Internos y sus órganos auxiliares, una vez que haya analizado las solicitudes de registro de planilla y constatando que los integrantes de la misma cumplen con los requisitos a que se refiere la presente convocatoria, emitirán a más tardar el día 27 de Febrero del 2009, los dictámenes mediante los cuales se acepta o niega las solicitudes de registro, y notificara por estrados a los solicitantes el sentido del dictamen, haciendo entrega de la procedencia del registro respectivo en los términos que establece la Convocatoria y el Manual de Organización…

DE LA JORNADA DE ELECCIÓN.

Décimo quinta.- La jornada electiva de los Delegados Distritales se desarrollará el día 28 de Febrero del 2009 de las 09:00 horas a las 15:00 horas. El voto será libre, directo, secreto, personal e intransferible. Podrán participar como electores directos quienes se encuentren registrados en el registro partidario y se identifiquen con su credencial para votar expedida por el IFE y que se presenten en la mesa receptora del voto…”

 

De las disposiciones anteriormente transcritas no se desprende que los precandidatos tengan derecho a registrar a sus delegados, pues como queda claro, el registro de los mismos es un procedimiento paralelo e independiente al registro de precandidatos, en el que se establece que todos los militantes que quisieran participar como delegados podrían hacerlo cumpliendo con determinados requisitos. Asimismo a los precandidatos, tal como se encuentra establecido en el inciso c) de la cláusula décimo segunda de la convocatoria, se les otorga el derecho de promover el voto de los delegados a su favor difundiendo los principios del Partido y sus propuestas para el ejercicio del cargo de diputado local, en su caso, no así el de registrar, proponer o designar delegados.

 

Por lo tanto contrario a lo estipulado por el actor, de ningún documento se desprende que los precandidatos tengan el mencionado derecho a registrar a sus propios delegados; aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el actor, en su escrito de incidente, no probó con documento alguno tener ese derecho.

 

Con base en lo anterior, la autoridad responsable, como consta en el acuerdo de cinco de marzo del año en curso, mismo que se encuentra agregado en autos, cumplió con registrar al ciudadano Héctor Ramón Montelongo Dávila, sin embargo por las consideraciones vertidas anteriormente, se encuentra imposibilitada para otorgar el registro extraordinario de delegados que solicita el actor.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por Héctor Ramón Montelongo Dávila, respecto de la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil nueve, en el incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-22/2009.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resuelven por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante la Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS