JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-50/2016

 

ACTOR: NORBERTO ABELARDO CHÁVEZ ELIZALDE

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL AMBOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

 

MAGISTRADA: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA

 

Guadalajara, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

 

VISTOS los autos para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil dieciséis, por este órgano jurisdiccional, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del  ciudadano SG-JDC-50/2016.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El catorce de marzo pasado, este órgano jurisdiccional dictó por unanimidad de votos, acuerdo dentro del expediente en que actúa, en el que se determinó:

 

 

PRIMERO. Se radica el presente medio de impugnación para su sustanciación en la ponencia de la Magistrada Instructora.

 

SEGUNDO. No ha lugar a admitir el domicilio que señala el accionante para recibir notificaciones, toda vez que el mismo se encuentra fuera de la ciudad sede de esta Sala Regional. Se tiene como autorizada para tales efectos a la designada en el escrito de demanda.

 

En ese sentido, las notificaciones le serán realizadas por estrados, de conformidad con en los artículos 9, párrafo 4 y 27, párrafo 6, del ordenamiento legal en cita, hasta en tanto señale un domicilio o un correo electrónico que cumplan con los requisitos atinentes.

 

TERCERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Florentino Urías Cuevas.

 

CUARTO. Se reencauza el juicio ciudadano a recurso de revisión en los términos del Tercero Considerando, a efecto de que la Comisión Nacional de Honor y Justicia resuelva lo que en derecho proceda, en un plazo de tres días contados a partir de que reciba las constancias del trámite ordenado por este Tribunal, notificando al actor su resolución.

 

El referido órgano deberá notificar a esta Sala Regional el cumplimiento de la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello hubiese ocurrido, adjuntando las constancias que así lo acredite.

 

QUINTO. Remítanse copias certificadas de las constancias de cuenta a la Comisión Nacional Electoral y al Comité Directivo Nacional, ambos del Partido Encuentro Social, a fin que procedan de inmediato con la tramitación del medio de impugnación, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la citada Ley de medios, y agotados los actos, remita directamente a la Comisión de Honor y Justicia de dicho instituto político la documentación para su debida substanciación.

 

SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos del acuerdo antes señalados.”

 

II. Comunicación procesal. Del análisis de las constancias, se indica que el proveído de la Sala Regional fue notificado a los órganos responsables, mediante oficios SG-SGA-OA-216/2016, SG-SGA-OA-219/2016, y SG-SGA-OA-222/2016 el dieciséis de marzo de este año, tal y como se advierte del acuse de recepción visible a fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y cuatro del expediente único en que se actúa.

 

III. Constancias recibidas. El veinte de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional un escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Encuentro Social, mediante el cual comunica a esta Sala Regional la emisión de un acuerdo de dieciséis de marzo del año en curso, por medio del cual acordó dar inició al trámite que le fue ordenado por esta Sala Regional por acuerdo plenario de catorce de ese mismo mes y año.

 

En atención a lo anterior, el veintidós de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta Gabriela Del Valle Pérez, ordenó turnar el expediente a la ponencia a cargo de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Documentales por las que, la Presidenta de la Comisión Nacional de Honor y Justicia remitió diversa documentación recibidas, en la Oficialía de Partes, el veinte, veintidós y veintiocho de marzo del presente año, consistentes: en un acuerdo de inicio de las diligencias a efecto de cumplir con la sentencia del juicio ciudadano al rubro indicado, un escrito por el que remitió un tanto de la resolución original definitiva dictada en el expediente CNHJ/Q-05/2016; así como las constancias de notificación personal de la resolución definitiva dictada en el mismo.

 

Por ello, mediante proveído de veintinueve de marzo del año en curso, la  Magistrada Gabriela del Valle Pérez, quien hizo el acuerdo en ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, tuvo por recibidas las documentales que la responsable remitió a este órgano jurisdiccional, a efecto de acreditar el cumplimiento dado al juicio ciudadano al rubro indicado.

 

Finalmente, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos de la Comisión de Honor y Justicia del partido Encuentro Social, remitió -a la cuenta de correo institucional cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx- la cédula de notificación por estrados de la resolución definitiva dictada en el expediente CNHJ/Q-05/2016, la cual fue certificada por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

 

Por lo descrito, se tuvo por recibida la documentación señalada.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Primero. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ella dictada, conforme con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184 y 186 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5, 32, 33, 79, 83 inciso b) y 83 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Ello es así, por tratarse del cumplimiento de un acuerdo plenario dictado por este órgano jurisdiccional en el citado medio de impugnación, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido acatamiento del fallo para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[1]

Segundo. Cumplimiento. Toda vez que los efectos de la determinación descrita fueron en el tenor:

 

“…esta Sala Regional considera que dentro de la normativa del partido político Encuentro Social, está previsto un medio de impugnación procedente para controvertir los actos que se atacan en el presente asunto, así como la existencia de un órgano intrapartidista con facultades para resolverlo.

 

(…)

En conclusión, aun cuando se omitió promover el medio de impugnación partidario, se considera que el juicio ciudadano debe ser reencauzado al recurso de revisión previsto en el artículo 135 de los Estatutos del órgano partidista, en el entendido de que ello no implica prejuzgar sobre el surtimiento de requisitos de procedencia pues eso le corresponderá resolverlo a la autoridad partidaria, quien conforme a sus atribuciones dictará la resolución que en derecho proceda.

 

(…)

notificando al actor su resolución.

 

El referido órgano deberá notificar a esta Sala Regional el cumplimiento de la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello hubiese ocurrido, adjuntando las constancias que así lo acredite.

 

Ahora, tomando en consideración que del examen de las constancias descritas en el resultando III de este proveído, se desprende que los órganos partidistas responsables cumplieron con el trámite y resolución de la inconformidad planteada por Norberto Abelardo Chávez Elizalde; asimismo, con la notificación que de dicha resolución debían practicar al referido militante y a esta Sala Regional del cumplimiento a la sentencia del juicio ciudadano en comento —lo anterior, con las constancias relativas al expediente CNHJ/Q-05/2016 con fundamento en lo establecido en los artículo 93, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; se

 

A C U E R D A :

 

ÚNICO. Se tiene a los órganos responsables del partido Encuentro Social, dando cumplimiento al acuerdo plenario dictado por esta Sala Regional el catorce de marzo del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-50/2016.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Gabriela Del Valle Pérez, el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, y el Secretario General de Acuerdos en funciones de Magistrado Electoral por Ministerio de Ley Ramón Cuauhtémoc Vega Morales, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      MAGISTRADO          SECRETARIO GENERAL DE

EUGENIO ISIDRO GERARDO                  ACUERDOS EN FUNCIONES               PARTIDA SÁNCHEZ                                  DE MAGISTRADO ELECTORAL                                     POR MINISTERIO DE LEY

            RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA

       MORALES

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

POR MINISTERIO DE LEY

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley, de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número nueve forma parte del acuerdo plenario de cumplimiento de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-50/2016. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

 

 

ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

           POR MINISTERIO DE LEY


[1] Consultable a fojas 633 a 635 de la Compilación Oficial 1997-2012, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.