JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-59/2021 Y SUS ACUMULADOS

 

ACTORES: MARÍA DEL PILAR POBLANO OROZCO Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

 

COLABORÓ: GABRIELA MONSERRAT MESA PÉREZ

 

Guadalajara, Jalisco, once de marzo de dos mil veintiuno.

 

VISTOS para resolver, los autos que integran los expedientes citados al rubro, formados con motivo de las demandas presentadas por María del Pilar Poblano Orozco, Christian Dennis Cárdenas Becerra, Hugo Francisco Mayani Torres, Omar Eduardo Rivera Aguayo, Froylan Mauricio Díaz Rojas y Juan Manuel Gómez Cobián, todos por derecho propio, en contra de las sentencias dictadas el veintidós de febrero del año que transcurre por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en los expedientes JDC-011/2021 y JDC-012/2021 y,

 

R E S U L T A N D O :

 

De las demandas presentadas por los enjuiciantes, y de las constancias que obran en los expedientes, se advierten los siguientes:

 

I. Antecedentes

 

1. Inicio del Proceso Electoral local 2020-2021. El quince de octubre de dos mil veinte, se publicó la Convocatoria para la Celebración del Proceso Electoral Local 2020-2021, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco mediante el acuerdo IEPC-ACG-039/2020.

 

2. Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en candidaturas a munícipes y diputaciones. El veintisiete de diciembre del año anterior, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo IEPC-ACG-83/2020, emitió los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como para la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de personas indígenas y jóvenes para el proceso electoral local concurrente 2020-2021, para la elección de munícipes.

 

Asimismo, el diecisiete de enero siguiente, el citado Consejo General, dictó el acuerdo IEPC-ACG-12/2021, en que aprobó los citados lineamientos, por lo que respecta a la elección de diputaciones.

 

3. Solicitudes. Por medio de los oficios 0677/2021 y 0911/2021 presentados ante el referido órgano administrativo electoral local, diversos ciudadanos y ciudadanas, solicitaron se emitieran acciones afirmativas que garantizaran la participación de personas de la comunidad LGBTTTI+ y de personas con discapacidad en el proceso electoral de mérito.

 

4. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con la supuesta omisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco de emitir las acciones afirmativas referidas, diversos ciudadanos y ciudadanas presentaron ante el tribunal señalado como responsable, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron registrados como JDC-011/2021 y JDC-012/2021, mismos que se resolvieron el veintidós de febrero pasado, determinando fundados pero inoperantes los agravios hechos valer por los promoventes.

 

II. Actos Impugnados. La sentencias dictadas el veintidós de febrero del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que, entre otras cuestiones, ordenó al multicitado órgano administrativo electoral local, que una vez concluido el proceso electoral en curso y con la debida oportunidad, realizara los estudios concernientes e implementara las medidas compensatorias para la población LGBTIQ+ y discapacitados para el siguiente proceso electoral local ordinario que se lleve a cabo de la referida entidad.

 

III. Juicios ciudadanos federales. A fin de controvertir tal determinación, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la siguiente manera:

 

Expediente

Actor

Sentencia impugnada

Fecha de presentación

SG-JDC-59/2021

María del Pilar Poblano Orozco

JDC-012/2021

25/02/2021

(De manera directa ante la Sala)

SG-JDC-68/2021

Christian Dennis Cárdenas Becerra, Hugo Francisco Mayani Torres y Omar Eduardo Rivera Aguayo

JDC-011/2021

25/02/2021

SG-JDC-74/2021

Froylan Mauricio Díaz Rojas

JDC-012/2021

26/02/2021

SG-JDC-76/2021

Juan Manuel Gómez Cobián

JDC-012/2021

27/02/2021

 

1. Turno. Mediante acuerdos de veinticinco de febrero, uno y dos de marzo del presente año, los expedientes fueron turnados a la ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

2. Radicación y trámite. En proveídos de veintiséis de febrero, dos y tres  de marzo siguiente, se radicaron los medios de impugnación en la ponencia del Magistrado Instructor; en los mismos se acordó respecto al domicilio de la parte actora y, toda vez que la demanda del SG-JDC-59/2021 se presentó de manera directa ante esta Sala Regional, se ordenó enviarla al tribunal señalado como responsable para que le diera el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la ley adjetiva de la materia.

 

3. Propuesta de acumulación. Posteriormente, se hizo la propuesta de acumulación de los expedientes al SG-JDC-59/2021, y se acordaron las promociones pertinentes, dejando los expedientes debidamente sustanciados. 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con la implementación de acciones afirmativas para garantizar la participación de la comunidad LGBTTTIQ+ y de con personas con discapacidad en el proceso electoral local concurrente 2020-2021 en la citada entidad.

 

Con fundamento en:

 

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V.

        Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).

        Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, así como 83.

        Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[1]

        Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[2]

 

SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que entre los expedientes registrados hay conexidad en la causa, al existir identidad en la autoridad responsable y en las pretensiones de los actores, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

 

En consecuencia, lo procedente es que los juicios SG-JDC-68/2021, SG-JDC-74/2021 y SG-JDC-76/2021, se acumulen al diverso SG-JDC-59/2021, por ser éste el más antiguo, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en el expediente acumulado.

 

TERCERO. Improcedencia. Los presentes juicios ciudadanos acumulados son improcedentes, y por tanto deben desecharse de plano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 1), inciso b) y 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto impugnado se ha consumado de modo irreparable.

 

En efecto, en cada uno de los juicios que se resuelven la pretensión de los actores, consiste unánimemente en que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emita lineamientos para el registro de candidatos, que incluya acciones afirmativas que garanticen un plano de igualdad a la población que integra los colectivos de personas homosexuales, así como a las personas con alguna discapacidad, para acceder al pleno ejercicio de su derecho de ser votados.

 

Sin embargo, en el momento en el que se encuentra actualmente el proceso electoral local en el Estado de Jalisco, ello ya no es posible, pues acorde al calendario integral aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad, el registro de candidatos comenzó el pasado primero de marzo del año en curso.

 

Por tanto, no es viable actualmente que se modifiquen las reglas para el registro de candidaturas, pues ello impactaría sin duda en las planillas y listas que los partidos políticos hubieren conformado, en aras de registrarlas oportunamente ante la autoridad electoral en la fecha citada.

 

Sobre el particular se ha pronunciado la Sala Superior de este Tribunal en la sentencia emitida en el expediente SUP-REC- 343/2020, en el sentido de que es posible la implementación de acciones afirmativas, a pesar de que el proceso electoral correspondiente ya estuviera en curso, siempre y cuando la aprobación de las medidas, se haga con una temporalidad anticipada y razonable a las fechas en las que pudieran ser exigibles las obligaciones a los institutos políticos, y no modulen actos que ya han sido celebrados, como podría ser el registro de candidaturas.

 

En este sentido, la Sala Superior razonó, que si bien, la emisión de lineamientos que contengan acciones afirmativas, no consisten en modificaciones sustanciales y válidamente pueden ordenarse aún empezado el proceso electoral,  también cierto resulta que debe existir un tiempo razonable entre la emisión de dichos lineamientos, y el momento en que debe ser exigible la carga impuesta, es decir, el registro de candidaturas, que conforme al calendario electoral en el Estado de Jalisco, ya comenzó el pasado primero de marzo.

Por tanto, la pretensión final de los actores, no podría ser alcanzada con la revocación de las sentencias que aquí reclaman, de ahí que se estime la improcedencia de las demandas, al haberse consumado de modo irreparable las omisiones impugnadas.

 

Por último, y tomando en consideración las condiciones especiales que revisten el presente caso, y en atención a lo solicitado por la actora en el presente juicio en la videoaudiencia de alegatos, y en aras de fomentar el ejercicio de medidas y acciones tendentes a lograr una justicia incluyente, en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad, se ordena que la  notificación que se practique a la actora de esta sentencia, además de realizarse en los términos convencionales, se haga entregándole a María del Pilar Poblano Orozco, un medio magnético que contenga el archivo digital de audio, de la parte considerativa de la presente sentencia, mismo que será proveído por esta Sala. En consecuencia, se instruye a la Secretaria General de Acuerdos para que provea lo necesario para cumplir lo aquí ordenado.  

 

 Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Acumulación. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-68/2021, SG-JDC-74/2021 y SG-JDC-76/2021, al diverso juicio ciudadano SG-JDC-59/2021, por ser éste el más antiguo; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los expedientes acumulados

 

SEGUNDO. Son improcedentes los juicios acumulados, por lo que se desechan las demandas.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General proceda conforme a lo ordenado en el último párrafo de la parte considerativa de esta sentencia.

 

Notifíquese a las partes en los términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Secretario General de Acuerdos certifica la votación obtenida; asimismo, autoriza y da fe que la presente resolución se firmó de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Acuerdo dictado el 2 de abril de 2020, consultable en la página web de este Tribunal: www.te.gob.mx

[2] Que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veinte de julio de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.