ACUERDO DE SALA

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-59/2026 Y ACUMULADOS

 

PARTES ACTORAS: ALEXA LIZETTE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y OTRAS PERSONAS[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO[2]

 

MAGISTRADA: IRINA GRACIELA CERVANTES BRAVO

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS[3]

 

 

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis[4].

 

En sesión privada de esta fecha, se emite Acuerdo de Sala en el que, entre otras cuestiones, se radican, admiten y acumulan diversos juicios, promovidos a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la resolución del once de marzo de dos mil veintiséis, dictada en el expediente RAP-007/2025, que, en esencia, revocó parcialmente el acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco[5], identificado con la clave IEPC-ACG-047/2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes, así como en la integración del Poder Legislativo y los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local concurrente 2026 – 2027 en el Estado de Jalisco[6].

 

1.            ANTECEDENTES

 

De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

1.1 Emisión del Acuerdo IEPC-ACG-047/2025. El treinta de junio de dos mil veinticinco, el IEPC mediante el acuerdo indicado aprobó los Lineamientos.

 

1.2 Recurso de apelación local. El siete de julio de dos mil veinticinco, la representante propietaria de MORENA ante el Consejo General del instituto local promovió un recurso de apelación a fin de impugnar el acuerdo IEPC-ACG-047/2025 y los respectivos lineamientos aprobados.

 

1.3 Resolución del Tribunal local (RAP-007/2025). Posteriormente, la autoridad responsable registró el medio de impugnación local con el número de expediente RAP-007/2025, y emitió la sentencia impugnada el once de marzo de dos mil veintiséis, en la que revocó parcialmente el Acuerdo IEPC-ACG-047/2025 y los Lineamientos aprobados en el mismo.

 

2. JUICIOS FEDERALES

 

2.1. Presentación. Inconformes con tal determinación, las partes actoras presentaron entre los días diecisiete y veinte de marzo, ante esta Sala Regional y ante el tribunal responsable, diversas demandas.

 

2.2. Turno. Los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de marzo, se recibieron en esta Sala los escritos de demanda y sus anexos y, por diversos acuerdos, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional registró los medios de impugnación y los turnó para su sustanciación a la ponencia de la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo;[7] siendo estos los siguientes expedientes:

 

No.

Expediente

Parte Actora

1

SG-JDC-59/2026

Alexa Lizette Martínez Gutiérrez

2

SG-JDC-63/2026

María Manuela Saucedo Tenorio

3

SG-JDC-65/2026

Blanca Gabriela Mondragón Morelos

4

SG-JDC-68/2026

Mariana Barbosa Barajas

5

SG-JDC-72/2026

Brenda Uribe Rodríguez

6

SG-JDC-75/2026

Verónica Guadalupe Hernández Sigala

7

SG-JDC-77/2026

Laura Rocío Ponce Barragán

8

SG-JDC-80/2026

Delia Belén Zavala Bernal

9

SG-JDC-84/2026

Amada Prado Salgado

10

SG-JDC-86/2026

Ana Karem Méndez Covarrubias

11

SG-JDC-90/2026

Silvia Sandoval Álvarez

12

SG-JDC-93/2026

Vanessa Ramírez Guzmán

13

SG-JDC-95/2026

Ángela Itzel Santiago Jiménez

14

SG-JDC-98/2026

María de Jesús Quiróz Aguirre

15

SG-JDC-101/2026

Cinthia Maritza García Martínez

16

SG-JDC-104/2026

Margarita Maldonado Castañeda

17

SG-JDC-108/2026

Gloria Miriam Jaimes Cano

18

SG-JDC-111/2026

Nelida Marisol Velasco Santana

19

SG-JDC-114/2026

Ana Isabel Solís Espinoza

20

SG-JDC-116/2026

Brisa Guadalupe Méndez Leyva

21

SG-JDC-120/2026

Beatriz Hernández Montes

22

SG-JDC-123/2026

Viviana Ayala Álvarez

23

SG-JDC-125/2026

Brenda Natali Cano Martínez

24

SG-JDC-128/2026

Amayrani del Rocío Ruíz Gómez

25

SG-JDC-132/2026

Valeria Cossette Azul Cervantes Michel

26

SG-JDC-134/2026

Teresa Cruz Marín

27

SG-JDC-138/2026

Maria Candelaria Prudencio González

28

SG-JDC-141/2026

Alejandra Yareli Cacho Haro

29

SG-JDC-144/2026

Noemí Cervantes Colunga

30

SG-JDC-147/2026

Claudia Yaneth Vargas Maldonado

31

SG-JDC-150/2026

Norma Faviola Ibarra Palacios

32

SG-JDC-153/2026

Diana Yasmin Urbano Muñoz

33

SG-JDC-156/2026

Sarasuadi Yoquebed Álvarez Castañeda

34

SG-JDC-159/2026

Judith Cecilia Alanís Lozano

35

SG-JDC-161/2026

María Mónica Arellano Peralta

36

SG-JDC-165/2026

Fátima Elizabeth González Guzmán

37

SG-JDC-168/2026

Martha Belén Gutiérrez Meza

38

SG-JDC-171/2026

Valeria Jacqueline Gómez Giron

39

SG-JDC-174/2026

Erika Janeth García Orozco

40

SG-JDC-177/2026

Sara Jahdai González López

41

SG-JDC-180/2026

Janed Priscila Saray Delgadillo Saavedra

42

SG-JDC-182/2026

Elizabeth Del Toro Sánchez

43

SG-JDC-185/2026

Socorro Elizabeth Orozco Carrillo

44

SG-JDC-188/2026

Alejandra Elizabeth Navarrete Sánchez

45

SG-JDC-191/2026

Máyela Del Carmen Carrillo Martínez

46

SG-JDC-194/2026

Ana Patricia Zavala Chávez

47

SG-JDC-197/2026

Ana Bárbara Rodríguez Nava

48

SG-JDC-201/2026

Claudia Verónica Chávez Medina

49

SG-JDC-203/2026

Ma Santos Rodríguez Cisneros

50

SG-JDC-206/2026

Ana María Bañuelos Hernández

51

SG-JDC-209/2026

Isabel Echeverria González

52

SG-JDC-212/2026

Graciela Celina Hernández Ramírez

53

SG-JDC-216/2026

Armida Ramos Anguiano

54

SG-JDC-219/2026

Alma Liliana Martínez López

55

SG-JDC-222/2026

Catalina Romero González

56

SG-JDC-224/2026

Dulce María Elisa Astorga Ibarra

57

SG-JDC-227/2026

Norma Bautista Hernández

58

SG-JDC-231/2026

Debora Hernández Jiménez

59

SG-JDC-234/2026

Maria de Lourdes Tovar Ávila

60

SG-JDC-236/2026

Silvia Aquino Gómez

61

SG-JDC-240/2026

María Emilia Mejía Montoya

62

SG-JDC-242/2026

Dayana Neftali Castro Salcido

63

SG-JDC-245/2026

Brenda Guadalupe Casillas Venegas

64

SG-JDC-249/2026

Juana Saldivar Cabañas

65

SG-JDC-252/2026

María Paulina Bravo Nares

66

SG-JDC-255/2026

Fidela Maldonado Noguera

67

SG-JDC-257/2026

Victoria Iveth Rodríguez Baños

68

SG-JDC-261/2026

Herlinda Castelan Cortes

69

SG-JDC-264/2026

María Elza Salazar

70

SG-JDC-266/2026

Maribel Uribe Rodríguez

71

SG-JDC-269/2026

Teresa Meza Pérez

72

SG-JDC-272/2026

Estela Moreno Escobedo

73

SG-JDC-276/2026

Marlene Guadalupe García Fausto

74

SG-JDC-278/2026

Ivette Patricia Casillas Castellanos

75

SG-JDC-282/2026

Myrna Sofía Sánchez Gamiño

76

SG-JDC-284/2026

Esmeralda Ornelas Aguilar

77

SG-JDC-287/2026

Rosalina Ramos Jiménez

78

SG-JDC-290/2026

Nancy Noemí Avilés Martínez

79

SG-JDC-294/2026

Josefina Sierra Rueda

80

SG-JDC-297/2026

Venicia Esmeralda Espinoza Chávez

81

SG-JDC-300/2026

Cinthia Monserrat Aguilar Salcedo

82

SG-JDC-303/2026

Hermelinda Lara Martínez

83

SG-JDC-305/2026

Lesli Fabiola González Sifuentes

84

SG-JDC-308/2026

Valeria Gisel Villalobos Torres

85

SG-JDC-311/2026

Gabriela Cervantes González

86

SG-JDC-315/2026

Ana María Aguirre Guapillo

87

SG-JDC-317/2026

Adriana Plascencia Orozco

88

SG-JDC-320/2026

Leticia Calderón del Real

89

SG-JDC-323/2026

Atziri Sarahí Peregrina Navarro

90

SG-JDC-326/2026

Nancy Jaqueline Ávalos Razo

91

SG-JDC-329/2026

María Azucena Lozano Martínez

92

SG-JDC-332/2026

Teresa Hernández Machain

93

SG-JDC-335/2026

Gloria Herrada Flores

94

SG-JDC-338/2026

Luz Marina Ávila Bautista

95

SG-JDC-341/2026

Gabriela López García

96

SG-JDC-344/2026

Verónica Roa Álvarez

97

SG-JDC-347/2026

Ana Cristina Ramírez Rapeta

98

SG-JDC-350/2026

Julia Silva García

99

SG-JDC-353/2026

Aida Alejandra González Castillo

100

SG-JDC-356/2026

Erika Elizabeth Chavira Mora

101

SG-JDC-359/2026

Elvira Sánchez Bravo

102

SG-JDC-362/2026

Silvia Alejandra Rodríguez de la Cruz

103

SG-JDC-365/2026

Eva Durán Reyes

104

SG-JDC-368/2026

Ma de los Ángeles Valle Solis

105

SG-JDC-371/2026

Ma. Teresa Pamplona Méndez

106

SG-JDC-374/2026

Ma. Gloria Velasco Durán

107

SG-JDC-377/2026

Ma. Guadalupe Venegas Ramírez

108

SG-JDC-383/2026

Librada Rivera Gamboa

109

SG-JDC-386/2026

Susana Ochoa Ponce

110

SG-JDC-389/2026

Itzel Iraís Gálvez Bernal

111

SG-JDC-392/2026

Rocío Vargas Rodríguez

112

SG-JDC-395/2026

Laura Brenda Yáñez Sánchez

113

SG-JDC-398/2026

Evelin Yazmín Balderas Juárez

114

SG-JDC-401/2026

Reina Myriam Aguilar Sánchez

115

SG-JDC-404/2026

Iris Celeste Mendoza Estrada

116

SG-JDC-407/2026

Erika Pilar Meza Escalante

117

SG-JDC-410/2026

Paula Fernanda Mata Martínez

118

SG-JDC-413/2026

María Antonieta Gutiérrez Gallo

119

SG-JDC-416/2026

Maricela Ugarte Pérez

120

SG-JDC-419/2026

Amy Haydee Reyes Fuentes

121

SG-JDC-422/2026

Citlalli Méndez García

122

SG-JDC-425/2026

Rosalina Méndez Rodríguez

123

SG-JDC-428/2026

Elva Rosa Mariscal Robles

124

SG-JDC-431/2026

Ana Belén Chacón Corona

125

SG-JDC-434/2026

Brenda Elizabeth Valero Robles

126

SG-JDC-437/2026

María Elba Sigala Anguiano

127

SG-JDC-440/2026

Yolanda Martínez Vizcarra

128

SG-JDC-443/2026

Liliana Arévalo Silva

129

SG-JDC-446/2026

Ángeles Eréndira Mora Ibarra

130

SG-JDC-449/2026

Miriam Noemí Gutiérrez Rodríguez

131

SG-JDC-452/2026

Liliana Elizabeth Márquez Paredes

132

SG-JDC-455/2026

Alejandra Márquez Espinoza

133

SG-JDC-458/2026

Jessica Lizbeth Hernández Sandoval

134

SG-JDC-461/2026

Sandra Beatriz Sánchez Mayorga

135

SG-JDC-464/2026

Anna Isabel Sánchez Ramírez

136

SG-JDC-467/2026

Gabriela Sánchez Alonso

137

SG-JDC-470/2026

Jaqueline Zermeño Arellano

138

SG-JDC-473/2026

Yadira Nathalie González Arellano

139

SG-JDC-476/2026

Otilia Montes Hernández

140

SG-JDC-479/2026

Sandra Verónica López González

141

SG-JDC-482/2026

María Fernanda López Flores

142

SG-JDC-485/2026

Teresa Cristina Sandoval Casillas

143

SG-JDC-488/2026

Blanca Verónica Salcido Sarabia

144

SG-JDC-491/2026

Silvia Adela García Lomelí

145

SG-JDC-494/2026

Sofía Jiménez Guerra

146

SG-JDC-497/2026

Maricela Sigala Anguiano

147

SG-JDC-500/2026

María del Rosario Lara Torres

148

SG-JDC-503/2026

Yuridia Fernández Ávila

149

SG-JDC-506/2026

Esperanza Cerda Alcaraz

150

SG-JDC-509/2026

María de la Luz Murillo Madrigal

151

SG-JDC-512/2026

Lorena Araceli Romo Ayala

152

SG-JDC-515/2026

María del Carmen Amador Rodríguez

153

SG-JDC-518/2026

Elba Berenice Olmos Macías

154

SG-JDC-521/2026

Dios Celina López Amador

155

SG-JDC-524/2026

Alexis Estefanía Ávila Madrigal

156

SG-JDC-527/2026

María del Carmen Aguilar Gutiérrez

157

SG-JDC-530/2026

Alejandra Fabiola Ángeles Martínez

158

SG-JDC-533/2026

Mariana Monserrat Pérez Ramos

159

SG-JDC-536/2026

María Ruiz Rubio

160

SG-JDC-539/2026

María del Carmen Rolón Ortega

161

SG-JDC-542/2026

María del Refugio Orozco Gómez

162

SG-JDC-545/2026

Blanca Estela Ortega Martínez

163

SG-JDC-548/2026

Maleni Romero Molina

164

SG-JDC-551/2026

Dominique Djibril Sánchez Téllez

165

SG-JDC-554/2026

María Cristina Laguna Sandoval

166

SG-JDC-557/2026

Guadalupe Wendoline López Gómez

167

SG-JDC-560/2026

Alicia Hernández Ibarra

168

SG-JDC-563/2026

Claudia Yolanda Moreno Ortega

169

SG-JDC-566/2026

Betiana Grande Hernández

170

SG-JDC-569/2026

Martha Elena Vargas Ramos

171

SG-JDC-572/2026

Carolina Vera Quintero

172

SG-JDC-575/2026

Karol Paola Hernández Hernández

173

SG-JDC-578/2026

Paloma Hernández Ramírez

174

SG-JDC-581/2026

Melanie Lizbeth Valencia Cruz

175

SG-JDC-584/2026

Edna Patricia Herrera Carrillo

176

SG-JDC-587/2026

Frida Arabia Hidalgo Torres

177

SG-JDC-590/2026

Judith Escalante Barriel

178

SG-JDC-593/2026

Ivonne Alejandra Arellano Delgadillo

179

SG-JDC-596/2026

Rubí Salcedo Castro

180

SG-JDC-599/2026

Ashly Yensey Salas Estrada

181

SG-JDC-602/2026

Raquel Durán Tejeda

182

SG-JDC-605/2026

Martha Josefina González López

183

SG-JDC-608/2026

Estela Flores Rosales

184

SG-JDC-611/2026

Verónica Viridiana Jiménez Hernández

185

SG-JDC-614/2026

Liza Beatriz Teposte Andrade

186

SG-JDC-617/2026

María Teresa Ávila Bautista

187

SG-JDC-620/2026

Patricia Cortes Ortíz

188

SG-JDC-623/2026

Aidee Urbina Gutiérrez

189

SG-JDC-626/2026

María De Jesús Ramírez López

190

SG-JDC-629/2026

Ma. Refugio Vargas Gutiérrez

191

SG-JDC-632/2026

María Isabel Domínguez Cruz

192

SG-JDC-635/2026

Hilda Peña Anguiano

193

SG-JDC-638/2026

Alejandra Berenice González Guzmán

194

SG-JDC-641/2026

María Elena Esparza Mora

195

SG-JDC-644/2026

Gloria Nayeli Álvarez Herrada

196

SG-JDC-647/2026

Verónica Lucia Angulo Patiño

197

SG-JDC-650/2026

Marisol Trujillo Pineda

198

SG-JDC-653/2026

Alondra De Santiago Arellano

199

SG-JDC-656/2026

Odulia Flores Aguilar

200

SG-JDC-659/2026

M Dolores García López

201

SG-JDC-662/2026

Concepción Neria Flores

202

SG-JDC-665/2026

Teresa De Jesús Reynoso Lozano

203

SG-JDC-668/2026

Juana Gutiérrez Patlán

204

SG-JDC-671/2026

Nayelli Neville Calixto

205

SG-JDC-674/2026

Yusely López López

206

SG-JDC-677/2026

Ma De Lourdes Sandoval Villafan

207

SG-JDC-680/2026

Dina Flores Puestes

208

SG-JDC-683/2026

Regina Arteaga Calvillo

209

SG-JDC-686/2026

Elizabeth Reyes Frias

210

SG-JDC-689/2026

María Mata Ramírez

211

SG-JDC-692/2026

Alejandra Leal Peña

212

SG-JDC-695/2026

Susana Barajas Rodríguez

213

SG-JDC-698/2026

María Lidia Bañuelos Carrillo

214

SG-JDC-701/2026

María Fernanda Ramírez Ramos

215

SG-JDC-704/2026

María Guadalupe González Torres

216

SG-JDC-707/2026

Judith Montes Guerrero

217

SG-JDC-710/2026

DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

 

3. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

 

3.1 Jurisdicción. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer de los presentes juicios[8]. Lo anterior, por tratarse de juicios relacionados con la impugnación de una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que, entre otras cuestiones, revocó parcialmente el acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, identificado con la clave IEPC-ACG-047/2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos; lo cual es materia de competencia de las Salas Regionales y en concreto de este órgano jurisdiccional, toda vez que dicha entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce su jurisdicción.

 

3.2 Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que corresponde a esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en términos de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[9].

 

Lo anterior, toda vez que, lo que al efecto se acuerde no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de la determinación relativa a la radicación, admisión y acumulación, así como a lo referente a la tramitación de los sendos juicios, lo que tiene una implicación sustancial en el desahogo de los expedientes de mérito, razón por la cual, debe ser la Sala Regional actuando como órgano colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

 

4. RADICACIÓN

 

Con fundamento en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en atención al principio de economía procesal, se tienen por recibidos los expedientes indicados en el apartado 2, punto 2.2. de esta determinación plenaria y sus respectivos acuerdos y oficios de turno; y se radican en la ponencia de la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo.

 

5. TRÁMITE

 

De las constancias de los diversos medios de impugnación, se advierte que el Tribunal local remitió las constancias de trámite junto con el escrito de impugnación respectivo, informe circunstanciado y las certificaciones sobre la comparecencia de personas terceras interesadas, de manera independiente en las demandas de los juicios de la ciudadanía presentadas ante la autoridad responsable.

 

Asimismo, se invoca como hecho notorio,[10] que el tribunal responsable remitió las constancias originales del expediente con clave RAP-007/2026, junto con las restantes con las que se formó el expediente SG-JRC-5/2026 del índice de esta Sala.

 

Por lo anterior, se ordena agregar a los respectivos expedientes, las constancias de trámite remitidas de manera independiente y demás documentación mencionada; y se tienen por cumplidos los trámites previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en cada uno de los expedientes, excepto en el mencionado en el párrafo anterior.

 

6. ACUMULACIÓN

 

En virtud que entre los expedientes indicados en la tabla agregada al punto 2.2 de este acuerdo plenario existe conexidad en la causa, a efecto de facilitar la sustanciación de los medios de impugnación de que se trata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

 

Lo anterior, porque de la revisión de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los asuntos, se advierte que existe identidad:

 

        En el acto impugnado destacado;

        De la autoridad responsable.

 

Así, se desprende que el acto impugnado de manera destacada en todos los casos es atribuible a la misma autoridad, en tanto que deriva de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en el expediente RAP-007/2025, la cual en esencia, revocó parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-047/2025, emitido por el Consejo General del Instituto local, por el que se aprobaron los Lineamientos.

 

 

En consecuencia, lo procedente es que la totalidad de los juicios indicados en la tabla del punto 2.2 de este acuerdo, excepto el SG-JDC-59/2026, se acumulen al citado expediente, por ser el primero que se recibió en la citada Ponencia, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos de acuerdo del presente proveído en los expedientes acumulados.

 

7. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y PERSONAS AUTORIZADAS

 

Se tiene a las partes actoras de todos los medios de impugnación, excepto en el SG-JDC-710/2026, señalando como personas autorizadas para recibir notificaciones las que indican en sus respectivas demandas.

 

Al resto se les tiene señalando para recibir notificaciones el domicilio que precisan, toda vez que se encuentra ubicado en la zona metropolitana en la que esta Sala Regional tiene su sede.

 

De igual modo, se les tiene señalando los correos electrónicos particulares que indican en sus demandas, mismos que se tiene para recibir notificaciones, en términos del punto sexto del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior de este Tribunal; excepto a quien promovió el juicio SG-JDC-710/2026, toda vez que no señaló ese medio para recibir notificaciones.

 

Ahora, con el fin de privilegiar el acceso a la justicia de manera más eficaz, se privilegiará la práctica de notificaciones por la vía electrónica de aquellas que deban realizarse de manera personal, para aquellas partes actoras que hubieren señalado ese medio de comunicación procesal.

 

De igual manera, se impone a las partes actoras que así corresponda, la obligación de revisar en todo momento su correo.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el considerando tercero y punto de acuerdo sexto del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior, el cual regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales[11], se hace del conocimiento a las partes promoventes, que este órgano jurisdiccional federal puede proveerles un correo electrónico institucional que les permita recibir notificaciones vía electrónica de los asuntos en que sean parte.[12]

 

Por otra parte, de ser el caso, con posterioridad a la creación de su cuenta institucional, podrán solicitar a esta Sala Regional, expresamente, su voluntad de que sean notificadas por dicha vía.

 

Por último, no ha lugar a tener por señalado para recibir notificaciones, el número telefónico indicado en la demanda del expediente SG-JDC-59/2026, en virtud de no ser un medio de comunicación para recibir notificaciones reconocido por la legislación y reglamentación electoral.

 

Las personas que no hubieren señalado medio alguno para recibir notificaciones, o habiendo señalado no se les hubiere aceptado alguno, las notificaciones se deberán realizar por estrados.

 

8. PERSONAS TERCERAS INTERESADAS

 

Se hace constar que, en la totalidad de expedientes acumulados, el tribunal responsable remitió la certificación en la que hace constar que sí hubo escrito de parte tercera interesada. Asimismo, en los oficios de remisión de cada uno de los expedientes indicados, la autoridad responsable precisó que el escrito de parte tercera interesada fue remitido a esta Sala mediante oficio SGTE-775/2026.

 

Sin embargo, invocándose como hecho notorio,[13] el referido oficio fue dirigido por el Tribunal local al expediente SG-JDC-36/2026, y mediante el mismo remitió diversas constancias con las que acredita la tramitación de ese expediente, así como el escrito de diversos colectivos y personas que se ostentan como “activistas independientes”, que pretenden comparecer como parte tercera interesada.

 

Por tanto, de la revisión del indicado escrito, esta Sala advierte que dichos escritos no pueden tenerse como partes terceras interesadas en los presentes juicios, ya que no puede hacerse extensiva la intención de comparecer con tal carácter, sino que debe promoverse escrito en cada juicio, por tanto, en los presentes juicios se tiene como que no se presentaron escritos de partes terceras interesadas.

 

9. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

Analizadas las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se advierte de manera preliminar que las demandas reúnen los requisitos generales de procedencia, por tanto, se admiten los presentes juicios.

 

Además, se admiten las pruebas ofrecidas y aportadas a los expedientes por las partes, las cuales se tienen por desahogadas atendiendo a sus propias características, y serán valoradas en el momento oportuno.

 

10. PROTECCIÓN DE DATOS

 

Toda vez que la parte actora del expediente SG-JDC-710/2026 solicitó la protección de sus datos personales y de su identidad, deberá suprimirse en esta sentencia la información legalmente considerada como datos personales, hasta en tanto el Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral emita la determinación que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Por tanto, se deberá emitir por esta autoridad una versión pública provisional de esta determinación donde se protejan los datos personales de la parte solicitante acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Por ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos que proceda conforme a sus atribuciones para la elaboración de la versión pública provisional de la sentencia, en donde se eliminen aquellos datos en los que se hagan identificable a la parte actora del expediente SG-JDC-710/2026, en tanto el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal determina lo conducente.

 

11. AVISOS DE PRIVACIDAD

 

Se hace del conocimiento a las partes, que los avisos de privacidad simplificado e integral, se pueden consultar en: 1) el micrositio en Internet “Estrados electrónicos”[14]; 2) de manera presencial en los Estrados de la Sala; 3) en el micrositio en Internet del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral[15]; y, 4) en el micrositio de Internet en Transparencia de este Tribunal, sección “Protección de Datos Personales”, menú “Avisos de Privacidad”[16] y apartados “Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

 

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente

 

ACUERDO DE SALA

 

PRIMERO. Se reciben los expedientes, acuerdos, oficios de turno, documentación y promociones indicadas en este acuerdo plenario, y se ordena se agreguen a cada uno de los expedientes que correspondan para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Se radican los presentes medios de impugnación en la ponencia de la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo y se tiene por cumplido el trámite de ley de la publicitación de los mismos.

 

TERCERO. Se acumulan los juicios indicados en términos del apartado 6 del presente acuerdo plenario; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de este acuerdo a los expedientes acumulados.

 

CUARTO. Se tiene señalando a quienes así lo hicieron, los medios para recibir notificaciones, así como a las personas que refieren para oírlas y recibirlas en los términos indicados.

 

QUINTO. Personas terceras interesadas. No ha lugar a reconocer como partes terceras interesadas a quienes pretenden comparecer con ese carácter, en términos de lo señalado en el apartado 9.

 

SEXTO. Se admiten los presentes medios de impugnación, así como las pruebas ofrecidas y/o aportadas al expediente por las partes, las cuales se tienen por desahogadas atendiendo a sus propias características, y serán valoradas en el momento oportuno.

 

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, devuelva sin mayor trámite los expedientes motivo del acuerdo plenario a la Ponencia de origen, así como remita copia certificada de los puntos de acuerdo de la presente determinación a los expedientes acumulados.

 

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con los juicios, se remita al índice correspondiente para su legal y debida constancia.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Irina Graciela Cervantes Bravo, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Mayra Fabiola Bojórquez González, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley Guillermo Quintana Pucheta, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que el presente acuerdo plenario se firma de manera electrónica.

 

Se hace del conocimiento a las partes y personas interesadas que la presente resolución se puede consultar en:

 

Código QR

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Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de las herramientas


[1] En adelante partes actoras, partes promoventes, las cuales se utilizarán indistintamente.

[2] En adelante tribunal local, tribunal responsable, autoridad responsable, las cuales se utilizarán indistintamente.

[3] Con la colaboración de la Secretaria de Apoyo Jurídico Patricia Macías Hernández.

[4] Todas las fechas mencionadas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo precisión en contrario.

[5] En adelante instituto local, IEPC.

[6] En adelante Lineamientos.

[7] En el acuerdo de turno del expediente SG-JDC-58/2026 se turnaron todos los expedientes siguientes hasta el SG-JDC-326/2026, y al hacerlo se ordenó agregar en cada uno de ellos (excepto en el señalado en primer término) una impresión de un código QR en el que, una vez desplegado muestra una representación de la respectiva determinación. La misma acción se ordenó en el acuerdo dictado en el SG-JDC-327/2026, en el que se turnaron los respectivos expedientes hasta el SG-JDC-712/2026.

[8] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 251, 252, 253, fracción IV, incisos b) y c), 260, párrafo primero y 263, párrafo primero, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2, inciso c), 6, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 86, 87 inciso b) y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios); así como en lo dispuesto por el acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

[9] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18. Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

[10] De conformidad en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía Código Federal de Procedimientos Civiles (PFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC.

[11] Consultable en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711074&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0h

[12] Para lo anterior, deberán ingresar a la liga: https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/signup.php?url= o bien, ingresando a la página que este Tribunal tiene en internet https://www.te.gob.mx/, posteriormente, seleccionar el apartado de “Sistema de Notificaciones Electrónicas”; enseguida, seleccionar “acceso al sistema” y, por último, “crear cuenta nueva”.

[13] De conformidad en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía Código Federal de Procedimientos Civiles (PFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC. De igual manera, por analogía, los criterios: XIX.1o.P.T. J/5. “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2030. Registro digital: 164048; y, VII.3o.C. J/3. “HECHO NOTORIO. SI ESTÁN LISTADOS EN LA MISMA SESIÓN DOS O MÁS ASUNTOS RELACIONADOS, LO CONSTITUYE PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO EL RESULTADO DE UNO SI ÉSTE INCIDE EN LA MATERIA DE LOS DEMÁS”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Marzo de 2003, página 1531. Registro digital: 184647.

[14] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/estrados/>, apartado “Aviso de privacidad”>.

[15] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/JuicioEnLinea/>.

[16] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad>.