ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTES: SG-JDC-59/2026 Y ACUMULADOS
PARTES ACTORAS: ALEXA LIZETTE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y OTRAS PERSONAS[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO[2]
MAGISTRADA: IRINA GRACIELA CERVANTES BRAVO
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS[3]
Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis[4].
En sesión privada de esta fecha, se emite Acuerdo de Sala en el que, entre otras cuestiones, se radican, admiten y acumulan diversos juicios, promovidos a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la resolución del once de marzo de dos mil veintiséis, dictada en el expediente RAP-007/2025, que, en esencia, revocó parcialmente el acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco[5], identificado con la clave IEPC-ACG-047/2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes, así como en la integración del Poder Legislativo y los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local concurrente 2026 – 2027 en el Estado de Jalisco[6].
1. ANTECEDENTES
De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
1.1 Emisión del Acuerdo IEPC-ACG-047/2025. El treinta de junio de dos mil veinticinco, el IEPC mediante el acuerdo indicado aprobó los Lineamientos.
1.2 Recurso de apelación local. El siete de julio de dos mil veinticinco, la representante propietaria de MORENA ante el Consejo General del instituto local promovió un recurso de apelación a fin de impugnar el acuerdo IEPC-ACG-047/2025 y los respectivos lineamientos aprobados.
1.3 Resolución del Tribunal local (RAP-007/2025). Posteriormente, la autoridad responsable registró el medio de impugnación local con el número de expediente RAP-007/2025, y emitió la sentencia impugnada el once de marzo de dos mil veintiséis, en la que revocó parcialmente el Acuerdo IEPC-ACG-047/2025 y los Lineamientos aprobados en el mismo.
2. JUICIOS FEDERALES
2.1. Presentación. Inconformes con tal determinación, las partes actoras presentaron entre los días diecisiete y veinte de marzo, ante esta Sala Regional y ante el tribunal responsable, diversas demandas.
2.2. Turno. Los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de marzo, se recibieron en esta Sala los escritos de demanda y sus anexos y, por diversos acuerdos, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional registró los medios de impugnación y los turnó para su sustanciación a la ponencia de la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo;[7] siendo estos los siguientes expedientes:
No. | Expediente | Parte Actora |
1 | SG-JDC-59/2026 | Alexa Lizette Martínez Gutiérrez |
2 | SG-JDC-63/2026 | María Manuela Saucedo Tenorio |
3 | SG-JDC-65/2026 | Blanca Gabriela Mondragón Morelos |
4 | SG-JDC-68/2026 | Mariana Barbosa Barajas |
5 | SG-JDC-72/2026 | Brenda Uribe Rodríguez |
6 | SG-JDC-75/2026 | Verónica Guadalupe Hernández Sigala |
7 | SG-JDC-77/2026 | Laura Rocío Ponce Barragán |
8 | SG-JDC-80/2026 | Delia Belén Zavala Bernal |
9 | SG-JDC-84/2026 | Amada Prado Salgado |
10 | SG-JDC-86/2026 | Ana Karem Méndez Covarrubias |
11 | SG-JDC-90/2026 | Silvia Sandoval Álvarez |
12 | SG-JDC-93/2026 | Vanessa Ramírez Guzmán |
13 | SG-JDC-95/2026 | Ángela Itzel Santiago Jiménez |
14 | SG-JDC-98/2026 | María de Jesús Quiróz Aguirre |
15 | SG-JDC-101/2026 | Cinthia Maritza García Martínez |
16 | SG-JDC-104/2026 | Margarita Maldonado Castañeda |
17 | SG-JDC-108/2026 | Gloria Miriam Jaimes Cano |
18 | SG-JDC-111/2026 | Nelida Marisol Velasco Santana |
19 | SG-JDC-114/2026 | Ana Isabel Solís Espinoza |
20 | SG-JDC-116/2026 | Brisa Guadalupe Méndez Leyva |
21 | SG-JDC-120/2026 | Beatriz Hernández Montes |
22 | SG-JDC-123/2026 | Viviana Ayala Álvarez |
23 | SG-JDC-125/2026 | Brenda Natali Cano Martínez |
24 | SG-JDC-128/2026 | Amayrani del Rocío Ruíz Gómez |
25 | SG-JDC-132/2026 | Valeria Cossette Azul Cervantes Michel |
26 | SG-JDC-134/2026 | Teresa Cruz Marín |
27 | SG-JDC-138/2026 | Maria Candelaria Prudencio González |
28 | SG-JDC-141/2026 | Alejandra Yareli Cacho Haro |
29 | SG-JDC-144/2026 | Noemí Cervantes Colunga |
30 | SG-JDC-147/2026 | Claudia Yaneth Vargas Maldonado |
31 | SG-JDC-150/2026 | Norma Faviola Ibarra Palacios |
32 | SG-JDC-153/2026 | Diana Yasmin Urbano Muñoz |
33 | SG-JDC-156/2026 | Sarasuadi Yoquebed Álvarez Castañeda |
34 | SG-JDC-159/2026 | Judith Cecilia Alanís Lozano |
35 | SG-JDC-161/2026 | María Mónica Arellano Peralta |
36 | SG-JDC-165/2026 | Fátima Elizabeth González Guzmán |
37 | SG-JDC-168/2026 | Martha Belén Gutiérrez Meza |
38 | SG-JDC-171/2026 | Valeria Jacqueline Gómez Giron |
39 | SG-JDC-174/2026 | Erika Janeth García Orozco |
40 | SG-JDC-177/2026 | Sara Jahdai González López |
41 | SG-JDC-180/2026 | Janed Priscila Saray Delgadillo Saavedra |
42 | SG-JDC-182/2026 | Elizabeth Del Toro Sánchez |
43 | SG-JDC-185/2026 | Socorro Elizabeth Orozco Carrillo |
44 | SG-JDC-188/2026 | Alejandra Elizabeth Navarrete Sánchez |
45 | SG-JDC-191/2026 | Máyela Del Carmen Carrillo Martínez |
46 | SG-JDC-194/2026 | Ana Patricia Zavala Chávez |
47 | SG-JDC-197/2026 | Ana Bárbara Rodríguez Nava |
48 | SG-JDC-201/2026 | Claudia Verónica Chávez Medina |
49 | SG-JDC-203/2026 | Ma Santos Rodríguez Cisneros |
50 | SG-JDC-206/2026 | Ana María Bañuelos Hernández |
51 | SG-JDC-209/2026 | Isabel Echeverria González |
52 | SG-JDC-212/2026 | Graciela Celina Hernández Ramírez |
53 | SG-JDC-216/2026 | Armida Ramos Anguiano |
54 | SG-JDC-219/2026 | Alma Liliana Martínez López |
55 | SG-JDC-222/2026 | Catalina Romero González |
56 | SG-JDC-224/2026 | Dulce María Elisa Astorga Ibarra |
57 | SG-JDC-227/2026 | Norma Bautista Hernández |
58 | SG-JDC-231/2026 | Debora Hernández Jiménez |
59 | SG-JDC-234/2026 | Maria de Lourdes Tovar Ávila |
60 | SG-JDC-236/2026 | Silvia Aquino Gómez |
61 | SG-JDC-240/2026 | María Emilia Mejía Montoya |
62 | SG-JDC-242/2026 | Dayana Neftali Castro Salcido |
63 | SG-JDC-245/2026 | Brenda Guadalupe Casillas Venegas |
64 | SG-JDC-249/2026 | Juana Saldivar Cabañas |
65 | SG-JDC-252/2026 | María Paulina Bravo Nares |
66 | SG-JDC-255/2026 | Fidela Maldonado Noguera |
67 | SG-JDC-257/2026 | Victoria Iveth Rodríguez Baños |
68 | SG-JDC-261/2026 | Herlinda Castelan Cortes |
69 | SG-JDC-264/2026 | María Elza Salazar |
70 | SG-JDC-266/2026 | Maribel Uribe Rodríguez |
71 | SG-JDC-269/2026 | Teresa Meza Pérez |
72 | SG-JDC-272/2026 | Estela Moreno Escobedo |
73 | SG-JDC-276/2026 | Marlene Guadalupe García Fausto |
74 | SG-JDC-278/2026 | Ivette Patricia Casillas Castellanos |
75 | SG-JDC-282/2026 | Myrna Sofía Sánchez Gamiño |
76 | SG-JDC-284/2026 | Esmeralda Ornelas Aguilar |
77 | SG-JDC-287/2026 | Rosalina Ramos Jiménez |
78 | SG-JDC-290/2026 | Nancy Noemí Avilés Martínez |
79 | SG-JDC-294/2026 | Josefina Sierra Rueda |
80 | SG-JDC-297/2026 | Venicia Esmeralda Espinoza Chávez |
81 | SG-JDC-300/2026 | Cinthia Monserrat Aguilar Salcedo |
82 | SG-JDC-303/2026 | Hermelinda Lara Martínez |
83 | SG-JDC-305/2026 | Lesli Fabiola González Sifuentes |
84 | SG-JDC-308/2026 | Valeria Gisel Villalobos Torres |
85 | SG-JDC-311/2026 | Gabriela Cervantes González |
86 | SG-JDC-315/2026 | Ana María Aguirre Guapillo |
87 | SG-JDC-317/2026 | Adriana Plascencia Orozco |
88 | SG-JDC-320/2026 | Leticia Calderón del Real |
89 | SG-JDC-323/2026 | Atziri Sarahí Peregrina Navarro |
90 | SG-JDC-326/2026 | Nancy Jaqueline Ávalos Razo |
91 | SG-JDC-329/2026 | María Azucena Lozano Martínez |
92 | SG-JDC-332/2026 | Teresa Hernández Machain |
93 | SG-JDC-335/2026 | Gloria Herrada Flores |
94 | SG-JDC-338/2026 | Luz Marina Ávila Bautista |
95 | SG-JDC-341/2026 | Gabriela López García |
96 | SG-JDC-344/2026 | Verónica Roa Álvarez |
97 | SG-JDC-347/2026 | Ana Cristina Ramírez Rapeta |
98 | SG-JDC-350/2026 | Julia Silva García |
99 | SG-JDC-353/2026 | Aida Alejandra González Castillo |
100 | SG-JDC-356/2026 | Erika Elizabeth Chavira Mora |
101 | SG-JDC-359/2026 | Elvira Sánchez Bravo |
102 | SG-JDC-362/2026 | Silvia Alejandra Rodríguez de la Cruz |
103 | SG-JDC-365/2026 | Eva Durán Reyes |
104 | SG-JDC-368/2026 | Ma de los Ángeles Valle Solis |
105 | SG-JDC-371/2026 | Ma. Teresa Pamplona Méndez |
106 | SG-JDC-374/2026 | Ma. Gloria Velasco Durán |
107 | SG-JDC-377/2026 | Ma. Guadalupe Venegas Ramírez |
108 | SG-JDC-383/2026 | Librada Rivera Gamboa |
109 | SG-JDC-386/2026 | Susana Ochoa Ponce |
110 | SG-JDC-389/2026 | Itzel Iraís Gálvez Bernal |
111 | SG-JDC-392/2026 | Rocío Vargas Rodríguez |
112 | SG-JDC-395/2026 | Laura Brenda Yáñez Sánchez |
113 | SG-JDC-398/2026 | Evelin Yazmín Balderas Juárez |
114 | SG-JDC-401/2026 | Reina Myriam Aguilar Sánchez |
115 | SG-JDC-404/2026 | Iris Celeste Mendoza Estrada |
116 | SG-JDC-407/2026 | Erika Pilar Meza Escalante |
117 | SG-JDC-410/2026 | Paula Fernanda Mata Martínez |
118 | SG-JDC-413/2026 | María Antonieta Gutiérrez Gallo |
119 | SG-JDC-416/2026 | Maricela Ugarte Pérez |
120 | SG-JDC-419/2026 | Amy Haydee Reyes Fuentes |
121 | SG-JDC-422/2026 | Citlalli Méndez García |
122 | SG-JDC-425/2026 | Rosalina Méndez Rodríguez |
123 | SG-JDC-428/2026 | Elva Rosa Mariscal Robles |
124 | SG-JDC-431/2026 | Ana Belén Chacón Corona |
125 | SG-JDC-434/2026 | Brenda Elizabeth Valero Robles |
126 | SG-JDC-437/2026 | María Elba Sigala Anguiano |
127 | SG-JDC-440/2026 | Yolanda Martínez Vizcarra |
128 | SG-JDC-443/2026 | Liliana Arévalo Silva |
129 | SG-JDC-446/2026 | Ángeles Eréndira Mora Ibarra |
130 | SG-JDC-449/2026 | Miriam Noemí Gutiérrez Rodríguez |
131 | SG-JDC-452/2026 | Liliana Elizabeth Márquez Paredes |
132 | SG-JDC-455/2026 | Alejandra Márquez Espinoza |
133 | SG-JDC-458/2026 | Jessica Lizbeth Hernández Sandoval |
134 | SG-JDC-461/2026 | Sandra Beatriz Sánchez Mayorga |
135 | SG-JDC-464/2026 | Anna Isabel Sánchez Ramírez |
136 | SG-JDC-467/2026 | Gabriela Sánchez Alonso |
137 | SG-JDC-470/2026 | Jaqueline Zermeño Arellano |
138 | SG-JDC-473/2026 | Yadira Nathalie González Arellano |
139 | SG-JDC-476/2026 | Otilia Montes Hernández |
140 | SG-JDC-479/2026 | Sandra Verónica López González |
141 | SG-JDC-482/2026 | María Fernanda López Flores |
142 | SG-JDC-485/2026 | Teresa Cristina Sandoval Casillas |
143 | SG-JDC-488/2026 | Blanca Verónica Salcido Sarabia |
144 | SG-JDC-491/2026 | Silvia Adela García Lomelí |
145 | SG-JDC-494/2026 | Sofía Jiménez Guerra |
146 | SG-JDC-497/2026 | Maricela Sigala Anguiano |
147 | SG-JDC-500/2026 | María del Rosario Lara Torres |
148 | SG-JDC-503/2026 | Yuridia Fernández Ávila |
149 | SG-JDC-506/2026 | Esperanza Cerda Alcaraz |
150 | SG-JDC-509/2026 | María de la Luz Murillo Madrigal |
151 | SG-JDC-512/2026 | Lorena Araceli Romo Ayala |
152 | SG-JDC-515/2026 | María del Carmen Amador Rodríguez |
153 | SG-JDC-518/2026 | Elba Berenice Olmos Macías |
154 | SG-JDC-521/2026 | Dios Celina López Amador |
155 | SG-JDC-524/2026 | Alexis Estefanía Ávila Madrigal |
156 | SG-JDC-527/2026 | María del Carmen Aguilar Gutiérrez |
157 | SG-JDC-530/2026 | Alejandra Fabiola Ángeles Martínez |
158 | SG-JDC-533/2026 | Mariana Monserrat Pérez Ramos |
159 | SG-JDC-536/2026 | María Ruiz Rubio |
160 | SG-JDC-539/2026 | María del Carmen Rolón Ortega |
161 | SG-JDC-542/2026 | María del Refugio Orozco Gómez |
162 | SG-JDC-545/2026 | Blanca Estela Ortega Martínez |
163 | SG-JDC-548/2026 | Maleni Romero Molina |
164 | SG-JDC-551/2026 | Dominique Djibril Sánchez Téllez |
165 | SG-JDC-554/2026 | María Cristina Laguna Sandoval |
166 | SG-JDC-557/2026 | Guadalupe Wendoline López Gómez |
167 | SG-JDC-560/2026 | Alicia Hernández Ibarra |
168 | SG-JDC-563/2026 | Claudia Yolanda Moreno Ortega |
169 | SG-JDC-566/2026 | Betiana Grande Hernández |
170 | SG-JDC-569/2026 | Martha Elena Vargas Ramos |
171 | SG-JDC-572/2026 | Carolina Vera Quintero |
172 | SG-JDC-575/2026 | Karol Paola Hernández Hernández |
173 | SG-JDC-578/2026 | Paloma Hernández Ramírez |
174 | SG-JDC-581/2026 | Melanie Lizbeth Valencia Cruz |
175 | SG-JDC-584/2026 | Edna Patricia Herrera Carrillo |
176 | SG-JDC-587/2026 | Frida Arabia Hidalgo Torres |
177 | SG-JDC-590/2026 | Judith Escalante Barriel |
178 | SG-JDC-593/2026 | Ivonne Alejandra Arellano Delgadillo |
179 | SG-JDC-596/2026 | Rubí Salcedo Castro |
180 | SG-JDC-599/2026 | Ashly Yensey Salas Estrada |
181 | SG-JDC-602/2026 | Raquel Durán Tejeda |
182 | SG-JDC-605/2026 | Martha Josefina González López |
183 | SG-JDC-608/2026 | Estela Flores Rosales |
184 | SG-JDC-611/2026 | Verónica Viridiana Jiménez Hernández |
185 | SG-JDC-614/2026 | Liza Beatriz Teposte Andrade |
186 | SG-JDC-617/2026 | María Teresa Ávila Bautista |
187 | SG-JDC-620/2026 | Patricia Cortes Ortíz |
188 | SG-JDC-623/2026 | Aidee Urbina Gutiérrez |
189 | SG-JDC-626/2026 | María De Jesús Ramírez López |
190 | SG-JDC-629/2026 | Ma. Refugio Vargas Gutiérrez |
191 | SG-JDC-632/2026 | María Isabel Domínguez Cruz |
192 | SG-JDC-635/2026 | Hilda Peña Anguiano |
193 | SG-JDC-638/2026 | Alejandra Berenice González Guzmán |
194 | SG-JDC-641/2026 | María Elena Esparza Mora |
195 | SG-JDC-644/2026 | Gloria Nayeli Álvarez Herrada |
196 | SG-JDC-647/2026 | Verónica Lucia Angulo Patiño |
197 | SG-JDC-650/2026 | Marisol Trujillo Pineda |
198 | SG-JDC-653/2026 | Alondra De Santiago Arellano |
199 | SG-JDC-656/2026 | Odulia Flores Aguilar |
200 | SG-JDC-659/2026 | M Dolores García López |
201 | SG-JDC-662/2026 | Concepción Neria Flores |
202 | SG-JDC-665/2026 | Teresa De Jesús Reynoso Lozano |
203 | SG-JDC-668/2026 | Juana Gutiérrez Patlán |
204 | SG-JDC-671/2026 | Nayelli Neville Calixto |
205 | SG-JDC-674/2026 | Yusely López López |
206 | SG-JDC-677/2026 | Ma De Lourdes Sandoval Villafan |
207 | SG-JDC-680/2026 | Dina Flores Puestes |
208 | SG-JDC-683/2026 | Regina Arteaga Calvillo |
209 | SG-JDC-686/2026 | Elizabeth Reyes Frias |
210 | SG-JDC-689/2026 | María Mata Ramírez |
211 | SG-JDC-692/2026 | Alejandra Leal Peña |
212 | SG-JDC-695/2026 | Susana Barajas Rodríguez |
213 | SG-JDC-698/2026 | María Lidia Bañuelos Carrillo |
214 | SG-JDC-701/2026 | María Fernanda Ramírez Ramos |
215 | SG-JDC-704/2026 | María Guadalupe González Torres |
216 | SG-JDC-707/2026 | Judith Montes Guerrero |
217 | SG-JDC-710/2026 | DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) |
3. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA
3.1 Jurisdicción. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer de los presentes juicios[8]. Lo anterior, por tratarse de juicios relacionados con la impugnación de una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que, entre otras cuestiones, revocó parcialmente el acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, identificado con la clave IEPC-ACG-047/2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos; lo cual es materia de competencia de las Salas Regionales y en concreto de este órgano jurisdiccional, toda vez que dicha entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce su jurisdicción.
3.2 Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que corresponde a esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en términos de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[9].
Lo anterior, toda vez que, lo que al efecto se acuerde no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de la determinación relativa a la radicación, admisión y acumulación, así como a lo referente a la tramitación de los sendos juicios, lo que tiene una implicación sustancial en el desahogo de los expedientes de mérito, razón por la cual, debe ser la Sala Regional actuando como órgano colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.
4. RADICACIÓN
Con fundamento en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en atención al principio de economía procesal, se tienen por recibidos los expedientes indicados en el apartado 2, punto 2.2. de esta determinación plenaria y sus respectivos acuerdos y oficios de turno; y se radican en la ponencia de la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo.
5. TRÁMITE
De las constancias de los diversos medios de impugnación, se advierte que el Tribunal local remitió las constancias de trámite junto con el escrito de impugnación respectivo, informe circunstanciado y las certificaciones sobre la comparecencia de personas terceras interesadas, de manera independiente en las demandas de los juicios de la ciudadanía presentadas ante la autoridad responsable.
Asimismo, se invoca como hecho notorio,[10] que el tribunal responsable remitió las constancias originales del expediente con clave RAP-007/2026, junto con las restantes con las que se formó el expediente SG-JRC-5/2026 del índice de esta Sala.
Por lo anterior, se ordena agregar a los respectivos expedientes, las constancias de trámite remitidas de manera independiente y demás documentación mencionada; y se tienen por cumplidos los trámites previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en cada uno de los expedientes, excepto en el mencionado en el párrafo anterior.
6. ACUMULACIÓN
En virtud que entre los expedientes indicados en la tabla agregada al punto 2.2 de este acuerdo plenario existe conexidad en la causa, a efecto de facilitar la sustanciación de los medios de impugnación de que se trata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.
Lo anterior, porque de la revisión de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los asuntos, se advierte que existe identidad:
En el acto impugnado destacado;
De la autoridad responsable.
Así, se desprende que el acto impugnado de manera destacada en todos los casos es atribuible a la misma autoridad, en tanto que deriva de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en el expediente RAP-007/2025, la cual en esencia, revocó parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-047/2025, emitido por el Consejo General del Instituto local, por el que se aprobaron los Lineamientos.
En consecuencia, lo procedente es que la totalidad de los juicios indicados en la tabla del punto 2.2 de este acuerdo, excepto el SG-JDC-59/2026, se acumulen al citado expediente, por ser el primero que se recibió en la citada Ponencia, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos de acuerdo del presente proveído en los expedientes acumulados.
7. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y PERSONAS AUTORIZADAS
Se tiene a las partes actoras de todos los medios de impugnación, excepto en el SG-JDC-710/2026, señalando como personas autorizadas para recibir notificaciones las que indican en sus respectivas demandas.
Al resto se les tiene señalando para recibir notificaciones el domicilio que precisan, toda vez que se encuentra ubicado en la zona metropolitana en la que esta Sala Regional tiene su sede.
De igual modo, se les tiene señalando los correos electrónicos particulares que indican en sus demandas, mismos que se tiene para recibir notificaciones, en términos del punto sexto del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior de este Tribunal; excepto a quien promovió el juicio SG-JDC-710/2026, toda vez que no señaló ese medio para recibir notificaciones.
Ahora, con el fin de privilegiar el acceso a la justicia de manera más eficaz, se privilegiará la práctica de notificaciones por la vía electrónica de aquellas que deban realizarse de manera personal, para aquellas partes actoras que hubieren señalado ese medio de comunicación procesal.
De igual manera, se impone a las partes actoras que así corresponda, la obligación de revisar en todo momento su correo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el considerando tercero y punto de acuerdo sexto del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior, el cual regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales[11], se hace del conocimiento a las partes promoventes, que este órgano jurisdiccional federal puede proveerles un correo electrónico institucional que les permita recibir notificaciones vía electrónica de los asuntos en que sean parte.[12]
Por otra parte, de ser el caso, con posterioridad a la creación de su cuenta institucional, podrán solicitar a esta Sala Regional, expresamente, su voluntad de que sean notificadas por dicha vía.
Por último, no ha lugar a tener por señalado para recibir notificaciones, el número telefónico indicado en la demanda del expediente SG-JDC-59/2026, en virtud de no ser un medio de comunicación para recibir notificaciones reconocido por la legislación y reglamentación electoral.
Las personas que no hubieren señalado medio alguno para recibir notificaciones, o habiendo señalado no se les hubiere aceptado alguno, las notificaciones se deberán realizar por estrados.
8. PERSONAS TERCERAS INTERESADAS
Se hace constar que, en la totalidad de expedientes acumulados, el tribunal responsable remitió la certificación en la que hace constar que sí hubo escrito de parte tercera interesada. Asimismo, en los oficios de remisión de cada uno de los expedientes indicados, la autoridad responsable precisó que el escrito de parte tercera interesada fue remitido a esta Sala mediante oficio SGTE-775/2026.
Sin embargo, invocándose como hecho notorio,[13] el referido oficio fue dirigido por el Tribunal local al expediente SG-JDC-36/2026, y mediante el mismo remitió diversas constancias con las que acredita la tramitación de ese expediente, así como el escrito de diversos colectivos y personas que se ostentan como “activistas independientes”, que pretenden comparecer como parte tercera interesada.
Por tanto, de la revisión del indicado escrito, esta Sala advierte que dichos escritos no pueden tenerse como partes terceras interesadas en los presentes juicios, ya que no puede hacerse extensiva la intención de comparecer con tal carácter, sino que debe promoverse escrito en cada juicio, por tanto, en los presentes juicios se tiene como que no se presentaron escritos de partes terceras interesadas.
9. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Analizadas las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se advierte de manera preliminar que las demandas reúnen los requisitos generales de procedencia, por tanto, se admiten los presentes juicios.
Además, se admiten las pruebas ofrecidas y aportadas a los expedientes por las partes, las cuales se tienen por desahogadas atendiendo a sus propias características, y serán valoradas en el momento oportuno.
10. PROTECCIÓN DE DATOS
Toda vez que la parte actora del expediente SG-JDC-710/2026 solicitó la protección de sus datos personales y de su identidad, deberá suprimirse en esta sentencia la información legalmente considerada como datos personales, hasta en tanto el Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral emita la determinación que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por tanto, se deberá emitir por esta autoridad una versión pública provisional de esta determinación donde se protejan los datos personales de la parte solicitante acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos que proceda conforme a sus atribuciones para la elaboración de la versión pública provisional de la sentencia, en donde se eliminen aquellos datos en los que se hagan identificable a la parte actora del expediente SG-JDC-710/2026, en tanto el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal determina lo conducente.
Se hace del conocimiento a las partes, que los avisos de privacidad simplificado e integral, se pueden consultar en: 1) el micrositio en Internet “Estrados electrónicos”[14]; 2) de manera presencial en los Estrados de la Sala; 3) en el micrositio en Internet del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral[15]; y, 4) en el micrositio de Internet en Transparencia de este Tribunal, sección “Protección de Datos Personales”, menú “Avisos de Privacidad”[16] y apartados “Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente
ACUERDO DE SALA
PRIMERO. Se reciben los expedientes, acuerdos, oficios de turno, documentación y promociones indicadas en este acuerdo plenario, y se ordena se agreguen a cada uno de los expedientes que correspondan para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se radican los presentes medios de impugnación en la ponencia de la Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo y se tiene por cumplido el trámite de ley de la publicitación de los mismos.
TERCERO. Se acumulan los juicios indicados en términos del apartado 6 del presente acuerdo plenario; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de este acuerdo a los expedientes acumulados.
CUARTO. Se tiene señalando a quienes así lo hicieron, los medios para recibir notificaciones, así como a las personas que refieren para oírlas y recibirlas en los términos indicados.
SEXTO. Se admiten los presentes medios de impugnación, así como las pruebas ofrecidas y/o aportadas al expediente por las partes, las cuales se tienen por desahogadas atendiendo a sus propias características, y serán valoradas en el momento oportuno.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, devuelva sin mayor trámite los expedientes motivo del acuerdo plenario a la Ponencia de origen, así como remita copia certificada de los puntos de acuerdo de la presente determinación a los expedientes acumulados.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con los juicios, se remita al índice correspondiente para su legal y debida constancia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Irina Graciela Cervantes Bravo, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Mayra Fabiola Bojórquez González, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley Guillermo Quintana Pucheta, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que el presente acuerdo plenario se firma de manera electrónica.
Se hace del conocimiento a las partes y personas interesadas que la presente resolución se puede consultar en:
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de las herramientas
[1] En adelante partes actoras, partes promoventes, las cuales se utilizarán indistintamente.
[2] En adelante tribunal local, tribunal responsable, autoridad responsable, las cuales se utilizarán indistintamente.
[3] Con la colaboración de la Secretaria de Apoyo Jurídico Patricia Macías Hernández.
[4] Todas las fechas mencionadas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo precisión en contrario.
[5] En adelante instituto local, IEPC.
[6] En adelante Lineamientos.
[7] En el acuerdo de turno del expediente SG-JDC-58/2026 se turnaron todos los expedientes siguientes hasta el SG-JDC-326/2026, y al hacerlo se ordenó agregar en cada uno de ellos (excepto en el señalado en primer término) una impresión de un código QR en el que, una vez desplegado muestra una representación de la respectiva determinación. La misma acción se ordenó en el acuerdo dictado en el SG-JDC-327/2026, en el que se turnaron los respectivos expedientes hasta el SG-JDC-712/2026.
[8] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 251, 252, 253, fracción IV, incisos b) y c), 260, párrafo primero y 263, párrafo primero, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2, inciso c), 6, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 86, 87 inciso b) y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios); así como en lo dispuesto por el acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[9] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18. Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[10] De conformidad en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía Código Federal de Procedimientos Civiles (PFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC.
[12] Para lo anterior, deberán ingresar a la liga: https://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/signup.php?url= o bien, ingresando a la página que este Tribunal tiene en internet https://www.te.gob.mx/, posteriormente, seleccionar el apartado de “Sistema de Notificaciones Electrónicas”; enseguida, seleccionar “acceso al sistema” y, por último, “crear cuenta nueva”.
[13] De conformidad en los artículos 4, párrafo 2, y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, supletoriamente los numerales 88 y 210-A, párrafo primero, del todavía Código Federal de Procedimientos Civiles (PFPC) conforme a los artículos Segundo y Tercero transitorios, del “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se abroga, entre otros, el CFPC. De igual manera, por analogía, los criterios: XIX.1o.P.T. J/5. “HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2030. Registro digital: 164048; y, VII.3o.C. J/3. “HECHO NOTORIO. SI ESTÁN LISTADOS EN LA MISMA SESIÓN DOS O MÁS ASUNTOS RELACIONADOS, LO CONSTITUYE PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO EL RESULTADO DE UNO SI ÉSTE INCIDE EN LA MATERIA DE LOS DEMÁS”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Marzo de 2003, página 1531. Registro digital: 184647.
[14] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/estrados/>, apartado “Aviso de privacidad”>.
[15] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/JuicioEnLinea/>.
[16] Dirección electrónica de Internet: <https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad>.