ACUERDO PLENARIO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SG-JDC-64/2016.

ACTORA: FLOR QUETZALEE GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN Y HUMBERTO GARCÍA NAVARRO

 

 

Guadalajara, Jalisco, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó tener por cumplida la resolución emitida el siete de abril del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-64/2016, con base en los siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

a. Sentencia. El siete de abril pasado, este órgano jurisdiccional dictó por unanimidad de votos, resolución dentro del expediente en que se actúa, en el que se determinó:

 

PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, de Flor Quetzalee González Jiménez, y notifique a la misma.

 

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad administrativa electoral nacional, que informe a esta Sala Regional el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, en el plazo de veinticuatro horas posteriores a su acatamiento, remitiendo para tal efecto copia certificada de las constancias que acrediten tal circunstancia.”

 

b. Notificación a la responsable. Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se observa que la determinación de mérito fue notificada a la responsable el mismo día, tal y como se advierte del acuse de recepción electrónico así como de la razón actuarial practicada.

 

c. Certificación de Secretaria General. El quince de abril del año en curso, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, certificó que de la revisión efectuada en los registros de la Oficialía de Partes de esta Sala a esa fecha, no se encontró promoción alguna de la autoridad responsable en relación con las conductas que fueron ordenadas en la sentencia del expediente SG-JDC-64/2016.

 

d. Recepción de documentación vía electrónica. El dieciocho de abril posterior, fue recibido en la cuenta de correo electrónico oficial de esta Sala Regional, el oficio JDE01/437/2016 de trece de abril, signado por el Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, al cual se adjuntó diversa documentación relacionada con el acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia de siete de abril anterior; documentación que fue debidamente certificada por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

e. Turno. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a su Ponencia, en razón de que fungió como ponente en la resolución que recayó al presente juicio.

 

Dicho auto fue cumplimentado ese mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/484/2016, mediante el cual remitió el expediente y la documentación referida.

 

f. Auto de recepción de expediente y documentación. En acuerdo de dieciocho de abril del año que transcurre, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y constancias respectivas, mismas que fueron remitidas por la responsable con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida en el presente expediente.

 

R A Z O N E S  Y  F U N D A M E N T O S:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las sentencias de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por ella dictadas[1], por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[2] 

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias exhibidas por la autoridad responsable, mismas que fueron recibidas en esta Sala Regional el dieciocho de abril pasado, en los términos expresados en los antecedentes del presente acuerdo, el Pleno advierte que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el siete de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-64/2016, por las siguientes razones:

 

En las consideraciones de la sentencia de mérito se estableció lo siguiente:

 

“…lo procedente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada ante su sede el pasado dieciocho de febrero, por Flor Quetzalee González Jiménez, debiendo notificar a la misma, la resolución respectiva, e informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre su debido acatamiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”

 

En ese sentido, como informan los antecedentes que integran el cuerpo de la presente determinación, en cumplimiento a la sentencia referida anteriormente, fue recibida diversa documentación en este órgano jurisdiccional, consistente en el oficio JDE01/437/2016, firmado por el Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, de trece de abril pasado, y anexos del mismo.

 

A través del mencionado oficio, fue remitida la documentación siguiente:

 

        Resolución a la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la actora el pasado dieciocho de febrero, mediante la cual se declaró improcedente la citada petición, misma que la responsable aduce fue pronunciada el doce de abril pasado, así como que le fue remitida por correo electrónico.

 

        Oficio VDRFE/185/2016, de trece de abril de dos mil dieciséis, por el que se le notifica a la promovente la resolución mencionada en el párrafo que antecede, en la que se determinó la improcedencia de su solicitud de credencial para votar, que contiene inserto el acuse de recibo de la ciudadana accionante.

 

De la documentación relacionada, así como de lo manifestado por la responsable, se advierte que el doce de abril del presente año, se emitió la resolución antes señalada, por medio de la cual, la Subdirectora de Seguimiento Normativo de la Secretaría Técnica Normativa del referido instituto, declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, ello, ante la imposibilidad material para obtener la Clave Única del Registro de Población de la solicitante.

 

Asimismo, se observa que dicha determinación le fue notificada a la ciudadana actora el día trece de abril siguiente, tal y como se desprende del acuse de recibo del oficio VDRFE/185/2016.

 

Una vez precisado lo anterior, se tiene que en la resolución materia del presente cumplimiento se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en al 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la ejecutoria, resolviera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por la actora, el pasado dieciocho de febrero, debiendo notificar a la misma, la resolución respectiva.

 

En ese sentido, de las constancias que fueron remitidas por la responsable, se acredita que el doce de abril pasado se emitió la resolución respectiva en el sentido de declarar improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía de la actora, así como que dicha determinación fue hecha del conocimiento de la accionante por parte de la responsable en los términos antes indicados.

 

Por tanto, resulta claro que al haber emitido y notificado a la actora la resolución administrativa en comento, en la forma en que se indicó previamente, se cumplió a cabalidad con lo ordenado.

 

En esa tesitura, resulta dable considerar que con las constancias remitidas a este órgano jurisdiccional, se da cumplimiento a lo mandatado por esta Sala Regional, en la sentencia de siete de abril pasado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el siete de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-64/2016.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Gabriela Del Valle Pérez, así como el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, y la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

                                    GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

   MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 EUGENIO ISIDRO GERARDO      MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO                        PARTIDA SÁNCHEZ                             MAGISTRADA                                                    

                 MAGISTRADO                                        

 

 

 

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Gabriela Del Valle Pérez, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número ocho forma parte del acuerdo de esta fecha, dictado por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-64/2016 DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

1

 


[1] Conforme con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184 y 186 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5, 32, 33, 79, 83 inciso b) y 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, páginas 633 a 635.