CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-70/2016
ACTORA: DAYLÍN GARCÍA RUVALCABA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS[1]
A C U E R D O P L E N A R I O
Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó tener por cumplida la resolución emitida el siete de abril del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-70/2016, con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
a. Sentencia. El siete de abril pasado, este órgano jurisdiccional dictó por unanimidad de votos, resolución dentro del expediente en que se actúa, en el que se determinó:
PRIMERO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%.
SEGUNDO. Se revoca el oficio impugnado.
TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que le expida la constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, en los términos y plazos precisados en la parte final de esta sentencia.[2]
CUARTO. Se vincula a la autoridad responsable para que otorgue un plazo de cinco días, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, a la actora para que solicite su registro y presente la documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, y ajuste los plazos que estipula el artículo 30 de la citada ley, realizado lo anterior y una vez que tenga toda la documentación completa, deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo.
QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
b. Notificación a la responsable. Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se observa que la determinación de mérito fue notificada a la responsable el ocho de abril del presente año mediante oficio SG-SGA-OA-394/2016, tal y como se advierte del acuse de recibo que obra en autos.
c. Recepción de documentación. El veinte de abril posterior, fue recibido el oficio CDE/III/484/2016, signado por la Secretaria Fedataria del III Consejo Distrital Electoral en Mexicali, Baja California, al cual se adjuntó diversa documentación relacionada con el acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia de siete de abril anterior.
d. Turno. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a su Ponencia, en razón de que fungió como ponente en la resolución que recayó al presente juicio.
Dicho auto fue cumplimentado ese mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/527/2016, mediante el cual remitió el expediente y la documentación referida.
e. Auto de recepción de expediente y documentación. En acuerdo de veinticinco de abril del año que transcurre, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y las constancias respectivas, mismas que fueron remitidas por la responsable con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida en el presente expediente.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las sentencias de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por ella dictadas, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[3]
Lo anterior con fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17 y 99, párrafo primero.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184 y 186, fracción III, inciso c).
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 5, 32, 33, 79, 83, inciso b) y 93.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículo 92.
SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias exhibidas por la autoridad responsable, mismas que fueron recibidas en esta Sala Regional el veinte de abril pasado, en los términos expresados en los antecedentes del presente acuerdo, el Pleno de esta Sala Regional advierte que la Consejo Distrital Electoral III del Instituto Estatal Electoral de Baja California, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el siete de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-70/2016, por las siguientes razones:
En los resolutivos de la sentencia de mérito se estableció lo siguiente:
PRIMERO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%.
SEGUNDO. Se revoca el oficio impugnado.
TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que le expida la constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, en los términos y plazos precisados en la parte final de esta sentencia.
CUARTO. Se vincula a la autoridad responsable para que otorgue un plazo de cinco días, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, a la actora para que solicite su registro y presente la documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, y ajuste los plazos que estipula el artículo 30 de la citada ley, realizado lo anterior y una vez que tenga toda la documentación completa, deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo.
QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
En ese sentido, como informan los antecedentes que integran el cuerpo de la presente determinación, en cumplimiento a la sentencia referida anteriormente, fue recibida diversa documentación en este órgano jurisdiccional, consistente en el oficio CDE/III/484/2016, firmado por la Secretaria Fedataria del III Consejo Distrital Electoral en Mexicali, Baja California, de dieciocho de abril pasado, y anexos del mismo.
A través del mencionado oficio, fue remitida la documentación siguiente:
Copia certificada de la Constancia de Registro de Candidatos Independientes a la formula integrada por Daylín García Ruvalcaba como Candidata Propietaria y Bárbara Patricia Pacheco Contreras como Suplente, expedida el quince de abril del presente año por el III Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Copia certificada de la Constancia de porcentaje a favor a la fórmula integrada por Daylín García Ruvalcaba como Candidata Propietaria y Bárbara Patricia Pacheco Contreras como Suplente, expedida por el III Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Copia certificada del oficio CDE/III/322/2016 en el que se Convoca a la “Tercera Sesión Extraordinaria del III Consejo Distrital Electoral” signado el ocho de abril de la presente anualidad por la Consejera Presidenta.
Copia certificada del oficio CDE/III/455/2016 en el que se Convoca a la “Sexta Sesión Extraordinaria del III Consejo Distrital Electoral” signado el quince de abril de la presente anualidad por la Consejera Presidenta.
Copia certificada de la resolución emitida el diez de abril de la presente anualidad por el III Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Baja California en el que resolvió:
PRIMERO.- En cumplimiento a la Sentencia del Juicio SG-JDC-70/2016 para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano C. DAYLIN GARCÍA RUVALCABA, emitida en fecha siete de abril del dos mil dieciséis, y dentro del plazo improrrogable de tres días, contados a partir de la fecha 08 de abril de 2016, se otorga a las C.C. DAYLIN GARCÍA RUVALCABA Y BÁRBARA PATRICIA PACHECO CONTRERAS, en su calidad de aspirantes a candidato independiente al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el III Distrito Electoral, la Constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Se otorga un plazo de cinco días a la actora, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, para que solicite su registro y la presente documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California.
TERCERO.- Una vez hecho lo anterior, este III Consejo Distrital Electoral deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo.
CUARTO.- Se deja sin efectos el Punto de Acuerdo relativo a los Resultados de la obtención de apoyo ciudadano de la fórmula presentada por los C.C. Daylin García Ruvalcaba y Bárbara Patricia Pacheco Contreras, propietario y suplente respectivamente, aspirantes a candidato independiente al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa ante el III Distrito Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2016.
QUINTO.- Comuníquese a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento dado a la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
SEXTO.- Comuníquese de inmediato al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California la determinación del presente punto de acuerdo, y remítase copia certificada del mismo, para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO.- Notifíquese el presente punto de acuerdo a los C.C. DAYLIN GARCÍA RUVALCABA Y BÁRBARA PATRICIA PACHECO CONTRERAS, propietario y suplente respectivamente, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el III Distrito Electoral.
OCTAVO.- Publíquese el presente punto de acuerdo en el portal de Internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California, al día siguiente de su aprobación por el III Consejo Distrital Electoral.
Copia certificada del recibo de documentación presentada anexa a la solicitud de registro como candidata al cargo de diputada por el principio de mayoría relativa por el principio de mayoría relativa por el III Distrito Electoral de Daylín García Ruvalcaba como Propietaria y Bárbara Patricia Pacheco Contreras como Suplente.
Copia certificada de la resolución emitida el quince de abril de la presente anualidad por el III Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en el que resolvió que es procedente otorgar el registro a la fórmula integrada por Daylín García Ruvalcaba y Bárbara Patricia Pacheco como candidatas independientes propietaria y suplente respectivamente, al cargo de Diputada por principio de Mayoría Relativa.
De la documentación relacionada, así como de lo manifestado por la responsable, se advierte que el diez de abril del presente año, la responsable emitió resolución donde: 1. Ordenó entregar la constancia de porcentaje a favor a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California y 2. Dejó sin efectos el acuerdo relativo a los resultados de la obtención de apoyo ciudadano de la fórmula presentada por la actora.
Asimismo, hace constar mediante resolución de quince de abril del presente año, que una vez que la actora presentó los documentos necesarios, la responsable sesionó y aprobó el registro correspondiente, lo anterior atendiendo a lo ordenado por esta Sala Regional.
En esa tesitura, resulta dable considerar que con las constancias remitidas a este órgano jurisdiccional, se da cumplimiento a lo mandatado por esta Sala Regional, en la sentencia de siete de abril pasado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
A C U E R D A
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el siete de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-70/2016.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
MAGISTRADA PRESIDENTA
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MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO MAGISTRADA | RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY
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GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY | |
La suscrita Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Gabriela Del Valle Pérez, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número diez forma parte del acuerdo de cumplimiento de sentencia de esta fecha, dictado por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-70/2016 DOY FE.-----------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
POR MINISTERIO DE LEY
[1] Con la colaboración de Mayra Taltinzin Samaniego Murillo.
[2] Se le ordenó a la autoridad responsable, que en un plazo improrrogable de tres días deberá expedirle dicha constancia.
[3] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, páginas 698 y 699.