ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SG-JDC-78/2016.
ACTORA: ALEJANDRA CARRILLO TREVIZO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 01 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIOS: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN Y HUMBERTO GARCÍA NAVARRO
Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó tener por cumplida la resolución emitida el trece de abril del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-78/2016, con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
a. Sentencia. El trece de abril pasado, este órgano jurisdiccional dictó por unanimidad de votos, resolución dentro del expediente en que se actúa, en el que se determinó:
“ PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, de Alejandra Carrillo Trevizo, y notifique a la misma.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad administrativa electoral nacional, que informe a esta Sala Regional el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, en el plazo de veinticuatro horas posteriores a su acatamiento, remitiendo para tal efecto copia certificada de las constancias que acrediten tal circunstancia.”
b. Notificación a la responsable. Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se observa que la determinación de mérito fue notificada a la responsable el catorce siguiente, tal y como se advierte del acuse de recepción electrónico así como de la razón actuarial practicada.[1]
c. Recepción de documentación vía electrónica. El veintitrés y veinticinco de abril posterior, fueron recibidos en la cuenta de correo electrónico oficial de esta Sala Regional, el oficio JDE01/470/2016 y JDE01/480/2016, respectivamente, signados por el Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, al cual se adjuntó diversa documentación relacionada con el acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia de trece de abril anterior; documentación que fue debidamente certificada por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
d. Turno. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a su Ponencia, en razón de que fungió como ponente en la resolución que recayó al presente juicio.
Dicho auto fue cumplimentado ese mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/584/2016, mediante el cual remitió el expediente y la documentación referida.
e. Auto de recepción de expediente y documentación. En acuerdo de veintisiete de abril del año que transcurre, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y constancias respectivas, mismas que fueron remitidas por la responsable con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida en el presente expediente.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las sentencias de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por ella dictadas, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 17 y 99 párrafo primero.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 184 y 186 fracción III inciso c).
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 5; 32; 33; 79; 83 inciso b) y 93.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Numeral 92.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[2]
SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias exhibidas por la autoridad responsable, mismas que fueron recibidas en esta Sala Regional, el veintitrés y veinticinco de abril pasado, respectivamente, en los términos expresados en los antecedentes del presente acuerdo, el Pleno advierte que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el trece de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-78/2016, por las siguientes razones:
En las consideraciones de la sentencia de mérito se estableció lo siguiente:
“En consecuencia, lo procedente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada ante su sede el pasado primero de marzo, por Alejandra Carrillo Trevizo, y notifíquese a la misma la resolución respectiva; e informe a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre su debido acatamiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”
En ese sentido, como informan los antecedentes que integran el cuerpo de la presente determinación, en cumplimiento a la sentencia referida anteriormente, fue recibida diversa documentación en este órgano jurisdiccional, consistente en el oficio JDE01/1470/2016 y JDE01/480/2016, ambos firmados por el Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, y anexos del mismo.
A través de los mencionados oficios, fue remitida la documentación siguiente:
Oficio JDE01/470/2016, por el cual, el Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva remite copia de la Opinión Técnica Normativa, en la que se advierte que el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, declaró procedente la expedición de la credencial para votar de la actora; así mismo, remite la notificación realizada a la ciudadana en cuestión por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la referida 01 Junta Distrital.
Oficio JDE01/480/2016, en el que el Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva, informa que se notificó a la actora que su credencial para votar con fotografía estaba a su disposición. Así mismo, remite constancia mediante la cual se acredita que se le hizo entrega de la credencial para votar con fotografía.
De la documentación relacionada, así como de lo manifestado por la responsable, se advierte que el dieciocho de abril del presente año, se emitió la resolución antes señalada, por medio de la cual, el Secretario Técnico Normativo del referido instituto, declaró procedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la solicitante.
También, se observa que se recibió en la Vocalía del Registro Federal de Electores la credencial para votar con fotografía de la actora, y que dicha determinación le fue notificada; tal y como se desprende del acuse de recibo del oficio VDRFE/197/2016.
Una vez precisado lo anterior, se tiene que en la resolución de trece de abril pasado, que es la materia del presente cumplimiento, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la ejecutoria, resolviera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por la actora, debiendo notificar a la misma la resolución respectiva.
En ese sentido, de las constancias que fueron remitidas por la responsable, se acredita que el siguiente dieciocho de abril, se emitió la resolución respectiva en el sentido de declarar procedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía de la actora, así como que dicha determinación fue hecha de su conocimiento por parte de la responsable en los términos antes indicados.
Por tanto, resulta claro que al haber resuelto sobre la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar en comento dentro del plazo de cinco días que se le dio y, haber notificado a la actora la resolución administrativa en comento, se cumplió con lo ordenado.
En esa tesitura, resulta dable considerar que con las constancias remitidas a este órgano jurisdiccional, se da cumplimiento a lo mandatado por esta Sala Regional, en la sentencia de trece de abril pasado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el trece de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-78/2016.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo acuerdan por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA PRESIDENTA
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MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO MAGISTRADA ELECTORAL
| RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
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GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
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La suscrita Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Gabriela Del Valle Pérez, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número ocho forma parte del acuerdo de esta fecha, dictado por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-78/2016 DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
POR MINISTERIO DE LEY
1
[1] Foja 44 del expediente.
[2] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, páginas 633 a 635.