ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SG-JDC-80/2016.
ACTOR: MOISÉS CANO GARCÍA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE
Guadalajara, Jalisco, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente SG-JDC-80/2016, para acordar lo que en derecho proceda respecto al cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio el trece de abril del presente año, y
R E S U L T A N D O :
A. Sentencia. El trece de abril pasado, este órgano jurisdiccional dictó por unanimidad de votos, resolución dentro del expediente en que se actúa, en la que se determinó:
PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, de Moisés Cano García, y notifique al mismo.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad administrativa electoral nacional, que informe a esta Sala Regional el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, en el plazo de veinticuatro horas posteriores a su acatamiento, remitiendo para tal efecto copia certificada de las constancias que acrediten tal circunstancia.
B. Notificación a la responsable. Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se observa que la determinación de mérito fue notificada a la responsable el mismo día, tal y como se advierte del acuse de recepción electrónico así como de la razón actuarial practicada.
C. Recepción de documentación. El veinte de abril posterior, fue recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio INE/JDE-05/VS/0336/2016 de dieciocho de abril, signado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, al cual se adjuntó diversa documentación relacionada con el acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia de trece de abril anterior.
D. Turno. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a esta ponencia, en razón de que la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, fungió como ponente en la resolución que recayó al presente juicio.
Dicho auto fue cumplimentado ese mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/528/2016, mediante el cual remitió el expediente y la documentación referida.
E. Auto de recepción de expediente y documentación. En acuerdo de veintidós de abril del año que transcurre, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y las constancias respectivas, remitidas por la responsable.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las sentencias de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por ella dictadas[1], por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[2]
SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias exhibidas por la autoridad responsable, mismas que fueron recibidas en esta Sala Regional el veinte de abril pasado, en los términos expresados en los antecedentes del presente acuerdo, el Pleno advierte que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el trece de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-80/2016, por las siguientes razones:
En las consideraciones de la sentencia de mérito se estableció lo siguiente:
“En consecuencia, lo procedente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada ante su sede el pasado primero de marzo, por Moisés Cano García, debiendo notificar al mismo, la resolución respectiva, e informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre su debido acatamiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”
En ese sentido, como informan los antecedentes que integran el cuerpo de la presente determinación, en cumplimiento a la sentencia referida anteriormente, fue recibida diversa documentación en este órgano jurisdiccional, consistente en el oficio INE/JDE-05/VS/0336/2016, firmado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, de dieciocho de abril pasado, y anexos del mismo.
A través del mencionado oficio, fue remitida, entre otra la documentación siguiente:
Oficio INE/DERFE/STN/5860/2016, de la Secretaría Técnica Normativa, del que se desprende que dicha secretaría emitió la correspondiente opinión técnica normativa, en sentido procedente respecto de la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía con número de folio 1608052104137, a nombre de Moisés Cano García.
Oficio N° INE/VRFE/150/2016, emitido por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, el catorce de abril del presente año, en el que se le informa al referido ciudadano que su solicitud de expedición de credencial resultó procedente, y en consecuencia que su credencial estará disponible para su entrega en los próximos días en el módulo fijo distrital 080521. En dicho acuse, se aprecia la firma de Moisés Cano García, quién se notificó del contenido del oficio de cuenta, el dieciséis de abril del presente año.
De la documentación relacionada, la cual se encuentra debidamente certificada, así como de lo manifestado por la responsable, se advierte que el catorce de abril del presente año, se emitió la resolución antes señalada, por medio de la cual, se declaró procedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor.
Asimismo, se observa que dicha determinación le fue notificada al ciudadan actor el día dieciséis de abril siguiente, tal y como se desprende del acuse de recibo correspondiente.
Una vez precisado lo anterior, se tiene que en la resolución materia del presente cumplimiento se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en al 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la ejecutoria, resolviera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, presentada por el actor, el pasado primero de marzo, debiendo notificar al mismo, la resolución respectiva.
Por tanto, resulta claro que al haber emitido la resolución correspondiente y notificado al actor la resolución administrativa en comento, en la forma en que se indicó previamente, se cumplió a cabalidad con lo ordenado.
Además, la autoridad responsable dio aviso a esta Sala Regional respecto del cumplimiento a lo ordenado, remitiendo las constancias atinentes para tal efecto, por lo que en esa tesitura, resulta dable considerar que con las documentales remitidas a este órgano jurisdiccional, se da cumplimiento a lo mandatado por esta Sala Regional, en la sentencia de trece de abril pasado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
A C U E R D A :
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el trece de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-80/2016.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta Gabriela del Valle Pérez, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso así como el Secretario General de Acuerdos en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley Ramón Cuauhtémoc Vega Morales, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA PRESIDENTA
RAMÓN CUAUHTÉMOC MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO VEGA MORALES MAGISTRADA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY
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GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
La suscrita Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número nueve, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, dictada por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-80/2016 DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
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[1] Conforme con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184 y 186 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5, 32, 33, 79, 83 inciso b) y 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, páginas 633 a 635.