CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-81/2016

 

ACTOR: IGNACIO ANAYA BARRIGUETE

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

 

A C U E R D O  P L E N A R I O

 

Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó tener por cumplida la resolución emitida el veintidós de abril del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-81/2016, con base en los siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

a. Sentencia. El veintidós de abril pasado, este órgano jurisdiccional dictó por unanimidad de votos, resolución dentro del expediente en que se actúa, en el que se determinó:

 

SEXTO. Sentido y efectos de la sentencia. Toda vez que es fundado el concepto de agravio, por el cual se solicita la inaplicación del artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, en la parte que exige un 3% tres por ciento de firmas de ciudadanos incluidos en la lista nominal, para poder contender como candidato independiente a diputado local por mayoría relativa, lo procedente es:

 

1.   Revocar la sentencia impugnada RA-026/2016.

 

2.   Revocar el oficio CDE/X/148/2016 de siete de marzo de dos mil dieciséis, primigeniamente reclamado.

 

3.   Dado que la parte actora presentó el 2.96% dos punto noventa y seis por ciento de apoyos ciudadanos, y esta autoridad estableció que el porcentaje exigido debe ser el 2.5% dos punto cinco por ciento; se ordena al Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que en el plazo improrrogable de tres días, proceda a la etapa de verificación, para comprobar si dichos apoyos cumplen con lo establecido en los Criterios aplicables para la recepción y verificación de las cédulas de respaldo presentadas por los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Munícipes y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

 

4.   Hecho lo anterior, y de ser procedente, se ordena a la autoridad responsable, que en un plazo de dos días le expida la constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California.

 

5.   Asimismo, en su caso, en vista de que las campañas electorales de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa empezaron el doce de abril del presente año, se vincula al Consejo Distrital X responsable para que otorgue un plazo de cinco días, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, al actor para que solicite su registro y presente la documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, y ajuste los plazos que estipula el artículo 30 de la citada ley, realizado lo anterior y una vez que tenga toda la documentación completa, deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo, lo antepuesto, con el objeto de que, de ser el caso, el enjuiciante no se vea perjudicado para la campaña electoral correspondiente.

 

Una vez hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Regional en el plazo de veinticuatro horas sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

 

Asimismo, se debe informar a la Sala Superior de este Tribunal sobre la inaplicación decretada en el caso concreto, para los efectos previstos el artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.

 

SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%.

 

TERCERO. Se revoca el oficio primigeniamente impugnado.

 

CUARTO. Se ordena al Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral de Baja California que realice las conductas precisadas en los efectos de esta ejecutoria.

 

QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.

 

b. Notificación a la responsable. Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se observa que la determinación de mérito fue notificada al X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California el veintitrés de abril del presente año mediante oficio SG-SGA-OA-485/2016, tal y como se advierte del acuse de recibo que obra en autos.

 

c. Recepción de documentación. El veintiocho de abril, doce y trece de mayo posteriores, fueron recibidos, entre otros, diversos oficios signados por la Consejera Presidenta del X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, a los cuales adjuntó diversa documentación relacionada con el acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia de veintidós de abril anterior.

 

d. Turno. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente de mérito a su Ponencia, en razón de que fungió como ponente en la resolución que recayó al presente juicio.

 

Dicho auto fue cumplimentado ese mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano de justicia electoral, a través del oficio TEPJF/SG/SGA/617/2016, mediante el cual remitió el expediente y la documentación referida.

 

e. Auto de recepción de expediente y documentación. En acuerdos de cinco y diecisiete de mayo del año que transcurre, la Magistrada Instructora tuvo por recibidos el expediente y las constancias respectivas, mismas que fueron remitidas por la responsable con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida en el presente expediente.

 

R A Z O N E S  Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las sentencias de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano por ella dictadas, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en un juicio ciudadano, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

 

Lo anterior con fundamento en:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17 y 99, párrafo primero.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184 y 186, fracción III, inciso c).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 5, 32, 33 y 93.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículo 92.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Con base en las constancias exhibidas por la autoridad responsable, mismas que fueron recibidas en esta Sala Regional el doce y trece de mayo pasado, en los términos expresados en los antecedentes del presente acuerdo, el Pleno de esta Sala Regional advierte que el X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintidós de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-81/2016, por las siguientes razones:

 

En los efectos y resolutivos de la sentencia de mérito se estableció lo siguiente:

 

SEXTO. Sentido y efectos de la sentencia. Toda vez que es fundado el concepto de agravio, por el cual se solicita la inaplicación del artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, en la parte que exige un 3% tres por ciento de firmas de ciudadanos incluidos en la lista nominal, para poder contender como candidato independiente a diputado local por mayoría relativa, lo procedente es:

 

1.     Revocar la sentencia impugnada RA-026/2016.

 

2.   Revocar el oficio CDE/X/148/2016 de siete de marzo de dos mil dieciséis, primigeniamente reclamado.

 

3.   Dado que la parte actora presentó el 2.96% dos punto noventa y seis por ciento de apoyos ciudadanos, y esta autoridad estableció que el porcentaje exigido debe ser el 2.5% dos punto cinco por ciento; se ordena al Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que en el plazo improrrogable de tres días, proceda a la etapa de verificación, para comprobar si dichos apoyos cumplen con lo establecido en los Criterios aplicables para la recepción y verificación de las cédulas de respaldo presentadas por los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Munícipes y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

 

4.   Hecho lo anterior, y de ser procedente, se ordena a la autoridad responsable, que en un plazo de dos días le expida la constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California.

 

5.   Asimismo, en su caso, en vista de que las campañas electorales de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa empezaron el doce de abril del presente año, se vincula al Consejo Distrital X responsable para que otorgue un plazo de cinco días, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, al actor para que solicite su registro y presente la documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, y ajuste los plazos que estipula el artículo 30 de la citada ley, realizado lo anterior y una vez que tenga toda la documentación completa, deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo, lo antepuesto, con el objeto de que, de ser el caso, el enjuiciante no se vea perjudicado para la campaña electoral correspondiente.

 

Una vez hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Regional en el plazo de veinticuatro horas sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

 

Asimismo, se debe informar a la Sala Superior de este Tribunal sobre la inaplicación decretada en el caso concreto, para los efectos previstos el artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.

 

SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%.

 

TERCERO. Se revoca el oficio primigeniamente impugnado.

 

CUARTO. Se ordena al Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral de Baja California que realice las conductas precisadas en los efectos de esta ejecutoria.

 

QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.

 

En ese sentido, como informan los antecedentes que integran el cuerpo de la presente determinación, en cumplimiento a la sentencia referida anteriormente, fue recibida diversa documentación en este órgano jurisdiccional, consistente en los oficios CDE/X/422/2016, CDE/X/526/2016 y CDE/X/528/2016, firmados por la Consejera Presidenta del X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, de veintiséis de abril, diez y once de mayo pasados, y anexos de los mismos.

 

De las constancias remitidas por la autoridad vinculada, se desprende lo siguiente:

 

1.    El veintitrés de abril el X Consejo Distrital procedió con las actividades de verificación, así como con la captura de los apoyos ciudadanos.

 

2.    El veinticinco de abril, se recibió escrito del ciudadano Ignacio Anaya Barriguete, en el que renunciaba a sus aspiraciones como candidato independiente.

 

3.    El veintiséis de abril, se dio vista a esta Sala Regional con dicha renuncia.

 

4.    El cinco de mayo, el ciudadano actor solicitó la restitución de sus derechos “procesales” electorales, por lo que ese mismo día el Consejo responsable restituyó al actor en sus derechos.

 

5.    El seis de mayo, se notificó personalmente al actor el número de apoyos que representaban el 2.5% era de 3,348; que de la etapa de verificación realizada el veintitrés de abril se desestimaron 65 apoyos por no presentar copia de credencial de elector; que de la compulsa electrónica realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, se obtuvo que de las 3,912 apoyos, sólo 3,117 fueron válidos, ya que un total de 795 se encontraron bajo los supuestos para desestimarse, por lo que no alcanzaba el número de apoyos requerido. Asimismo, se le otorgó un plazo de 48 horas para que manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto a las firmas no computadas.

 

6.    El mismo seis de mayo, se le notificaron personalmente todas las constancias que integraban el cuadernillo, desde la notificación de la sentencia, hasta el acuerdo de cinco de mayo.

 

7.    Que el ciudadano actor no efectuó manifestación alguna al respecto dentro del plazo que le fue concedido.

 

8.    El nueve de mayo, el Consejo responsable aprobó el punto de acuerdo en el que se determina que la fórmula del ciudadano actor no cumplió con el porcentaje requerido.

 

9.    El diez de mayo se le notificó dicho punto de acuerdo al actor y se remitieron las constancias a esta Sala Regional.

 

De la documentación relacionada y relatada, así como de lo manifestado por la responsable, resulta dable considerar que con las constancias remitidas a este órgano jurisdiccional, se da cumplimiento a lo mandatado por esta Sala Regional, en la sentencia de veintidós de abril pasado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el veintidós de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-81/2016.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Gabriela Del Valle Pérez, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número once forma parte del acuerdo de cumplimiento de sentencia de esta fecha, dictado por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-81/2016 DOY FE.----------------------------------------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, páginas 698 y 699.