JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: sg-JDC-93/2009
ACTOR: octavio geraldo geraldo
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, a través de la JUNTA EJECUTIVA DISTRITAL DEL 2 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA SUR
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIo: MARGARITA barajas olIVARES
Guadalajara, Jalisco, a trece de abril de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SG-JDC-93/2009, promovido por Octavio Geraldo Geraldo, quien comparece por su propio derecho a impugnar el acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de la Junta Distrital Ejecutiva del 2 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, en Baja California Sur, en relación a que no le dió respuesta a su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía.
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Solicitud de reposición de Credencial por cambio de domicilio. El nueve de agosto de dos mil ocho Octavio Geraldo Geraldo, solicitó Credencial para Votar con Fotografía por cambio de domicilio mediante Formato Único de Actualización y Recibo folio 0803022113325, ante el Módulo Distrital 030221.
a). Solicitud de Credencial para Votar por falta de respuesta. El diecinueve de febrero de dos mil ocho, Octavio Geraldo Geraldo se presentó, ante las oficinas que ocupa el Módulo Distrital número 030221, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a recoger su Credencial para Votar, habiendo transcurrido los veinte días naturales a partir de la fecha del trámite que realizó, para recibir su Credencial para Votar con Fotografía que no le fue entregado por la autoridad responsable, generándose en consecuencia otro Formato de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con folio número 0903022103038,
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. A las trece horas con veinticinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve, se recibió en la oficina del Módulo de Atención Ciudadana 030221, ubicado en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, domicilio de la Junta Distrital Ejecutiva 2 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, en Baja California Sur, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por el C. Octavio Geraldo Geraldo, en contra de: “El acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en relación a que no tuvo respuesta dentro de los 20 días posteriores a su solicitud de expedición de la credencial para votar ya que la solicitud de expedición de la credencial para votar, fue presentada en la oficina del Módulo de Atención Ciudadana No. 030221 el 19/02/2009”. Así como el Informe Circunstanciado signado por Guillermo Manuel Porras González como Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva de Baja California Sur.
III. Recepción. En oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, el veintinueve de marzo del año actual, la autoridad referida como responsable remitió el escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, anexando la documentación pertinente y su respectivo Informe Circunstanciado.
IV. Turno. El día treinta y uno de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala, proveyó integrar el expediente SG-JDC-93/2009, así como turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Tercero Interesado. Durante la tramitación y substanciación del medio de impugnación en que se actúa, no compareció persona alguna con un interés jurídico contrario al actor.
VI. Radicación y Requerimiento. Por acuerdo de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente juicio en la ponencia a su cargo. Y en virtud de considerar que faltan documentos para substanciar se ordenó requerir al C. Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral para que enviara a esta Sala, copia certificada de copia certificada, del oficio 2446/2008 y de la Resolución Constitucional dictada dentro del proceso penal número 031/2008.
VII. Cumplimiento a requerimiento, pruebas y cierre de instrucción. Por Acuerdo de fecha siete de abril de la presente anualidad, se tuvo a la autoridad responsable dando cabal cumplimento al requerimiento que le fue formulado con fecha treinta y uno de marzo del presente año. Se admitieron las pruebas y al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de resolución, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la Entidad Federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por un ciudadano, contra una presunta violación cometida a sus derechos político electorales.
SEGUNDO. Pretensión. El actor promueve por su propio derecho Juicio para la Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano con la pretensión de obtener su Credencial para Votar con Fotografía por cambio de domicilio, y aduce que la no expedición y entrega de ésta por parte de la autoridad responsable, vulnera su derecho político electoral de votar, con lo cual se ubica dentro del supuesto de procedencia del juicio previsto en el párrafo 1, del artículo 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Requisitos de Procedibilidad. Se encuentran satisfechos al haberse interpuesto demanda ante la Junta Ejecutiva Distrital del 2 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, en Baja California Sur, señala el nombre del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, narran los hechos, identificación el acto, realiza la expresión de agravios que le causan, y contiene la firma y huella digital del promovente, de conformidad con los artículos 9, párrafo 1, y párrafo 1, inciso a), del artículo 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Término. Se presentó el medio de impugnación, dentro del plazo establecido en el párrafo 1 artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al advertirse en actuaciones que el actor esperó el plazo de veinte días para la expedición de su Credencial para Votar con Fotografía sin obtener respuesta de la responsable, por lo que compareció el día diecinueve de febrero del año en curso y una vez enterado que no le expidieron su Credencial para Votar, promovió con esa misma fecha Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, esto es dentro de los cuatro días a partir de que tuvo conocimiento del acto impugnado.
Legitimación. Se satisface lo dispuesto por el párrafo 1, del artículo 79 de la ley adjetiva al promoverse por la parte actora como ciudadano individualmente y por su propio derecho.
En ese sentido, del análisis del expediente se arriba a la conclusión de que no se actualiza ninguna causal de improcedencia.
CUARTO. Autoridad responsable. Se tiene como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de la Junta Ejecutiva Distrital del 2 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en Baja California Sur, como órgano encargado de expedir la Credencial para Votar con Fotografía, formar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, conforme al párrafo 1 incisos a), d) y e) del artículo 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para efectos del párrafo 1, inciso a) del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y atendiendo a la tesis de la Sala Superior, tesis S3ELJ 30/2002, bajo el rubro “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[1].”
QUINTO. La Litis. El agravio de la parte demandante Octavio Geraldo Geraldo, se hace consistir en:
“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que son los Únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.”
En virtud de estas manifestaciones de la parte actora, en el Formato presentado ante el Módulo de Atención Ciudadana número 030221, ubicado en la Ciudad de la Paz Baja California Sur, este órgano jurisdiccional de conformidad a lo previsto en los párrafos 1 y 3 del numeral 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procedió a suplir la deficiencia de los preceptos presuntamente violados en perjuicio del ciudadano y en la expresión de agravios.
En virtud, de que en el Formato de presentación del medio de impugnación el promovente impugna la falta de entrega de credencial para votar al manifestar que a -pesar de que ha realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que son los Únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.- cuando también debió inconformarse por la falta de inclusión en el Catálogo General de Electores y en el Padrón Electoral, del que al parecer se le dió de baja por la autoridad responsable, debido a una suspensión de sus derechos político electorales, contemplado en los artículos 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los cuales serán tomados en consideración por esta autoridad para resolver en el presente juicio.
Esto con apoyo en la tesis jurisprudencial S3ELJ 03/2000 “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”[2]
En ese sentido en el procedimiento la responsable sostiene la improcedencia de expedición de la Credencial para Votar con Fotografía al actor alegando en su Informe Circunstanciado que no pudo ser procesada en el centro de captura y resguardo documental según su dicho.
SEXTO. Estudio de Fondo. Es importante señalar que la Constitución de México establece como requisitos para ser ciudadano de la república, el ser mexicano, tener dieciocho años y un modo honesto de vivir; así mismo, el texto constitucional otorga la prerrogativa de votar en las elecciones populares a los ciudadanos de la república; por tanto la autoridad administrativa electoral federal, que es la encargada de realizar los trámites relativos al Registro Federal de Electores y expediciones de credencial para votar con fotografía, no puede negar esta prerrogativa ciudadana argumentando la falta de requisitos que sean de menor categoría a las exigencias constitucionales, todo ello por el principio de supremacía constitucional, que debe observar dicha autoridad y este Tribunal en aras de salvaguardar íntegramente el ejercicio ciudadano de los derechos político electorales.
Requisitos que fija el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de estar inscrito en el Registro Federal de Electores, en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar, conforme a los artículos 6, 175, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para efectos de tutelar el derecho ciudadano de votar en las elecciones el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, realizará anualmente y a partir del día primero de octubre del año anterior a la elección y hasta el quince de enero del año de la elección, una campaña intensa para convocar y orientar a los ciudadanos a que acudan a sus oficinas, en lo que interesa a notificar su cambio de domicilio, y cuando se les hubiere rehabilitado de la suspensión en sus derechos político electorales, artículos 175, 182, párrafos 3, incisos a), b) y d), y 4 del Código citado.
Ahora bien en estudio se advierte que el agravio esgrimido por el actor es fundado en el sentido que se le conculca su derecho político de votar, esto es;
Del examen del Formato de Demanda de Juicio para los Derechos Político Electorales del Ciudadano, de lo argumentado en el Informe Circunstanciado de veintinueve de marzo del año en curso, rendido por el Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva de Baja California Sur, del Formato Único de Actualización y Recibo, y de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, documentales con valor probatorio pleno y de las copias certificadas de copias certificadas del oficio 2446/2008 y de la Resolución Constitucional dictada dentro del proceso penal número 031/2008 conforme las que hace reconocimiento expreso la autoridad responsable que le ordenaron restituir en sus derechos político electorales al ciudadano Octavio Geraldo Geraldo, pruebas que concatenadas, con las demás ofrecidas en autos, en términos de los artículos 14, párrafo 1 incisos a) y b) con relación al 16, párrafos 1 al 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el recto raciocinio y la verdad conocida, crean convicción a esta Sala de los agravios esgrimidos por el actor en virtud de que:
Por Resolución Constitucional dictada dentro del Proceso Penal número 031/2008, seguido en contra de Octavio Geraldo Geraldo, por su presunta responsabilidad penal en la comisión del delito de tentativa de privación ilegal de la libertad, que se resolvió en el siguiente sentido:
“PRIMERO.- EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 22 VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, LA CUAL CAUSO EJECUTORIA EL DÍA 20 VEINTE DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, DICTADA DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 251/2008-I, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, Y COMO SE ORDENA EN EL OFICIO NÚMERO 27978/A, DERIVADO DE DICHO JUICIO DE AMPARO, SE DEJA INSUBSISTENTE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DE FECHA 06 SEIS DE FEBRERO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, DICTADO EN CONTRA DEL QUEJOSO OCTAVIO GERALDO GERALDO, DENTRO DEL PRESENTE CAUSA PENAL.---
SEGUNDO.- SIENDO LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 23 VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, Y DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL, SE DICTA AUTO DE LIBERTAD SIN RESERVAS LEGALES A FAVOR DE OCTAVIO GERALDO GERALDO, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TENTATIVA DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 276, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO.- - - - - - - -
TERCERO.- …
CUARTO.- REMÍTASE ATENTO OFICIO AL VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EFECTOS QUE LE RESTITUYA LOS DERECHOS ELECTORALES AL C. OCTAVIO GERALDO GERALDO, LO ANTERIOR POR HABÉRSE DICTADO AUTO DE LIBERTAD SIN RESERVAS LEGALES A SU FAVOR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - …”
Resolución que fue enviada por oficio 2446/2008 signado por la C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal Licenciada Rosalía Cota Domínguez, a la autoridad responsable, ordenándose en la misma se le restituyera en sus derechos político electorales al ciudadano Octavio Geraldo Geraldo, por haberse dictado auto de libertad sin reservas legales a su favor, sentencia dictada en cumplimiento a la sentencia de fecha veintidós de abril del dos mil ocho por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, dictada dentro del Juicio de Amparo 251/2008-I, causando ejecutoria el veinte de mayo del mismo año, por lo que es procedente que la autoridad responsable restituya al actor en sus derechos políticos electorales.
En ese tenor, el ciudadano Octavio Geraldo Geraldo, el nueve de agosto del dos mil ocho presentó ante el Módulo Distrital 030221, Formato Único de Actualización y Recibo, folio 0803022113325 (foja doce), para efecto de que se le expidiera su Credencial para Votar con Fotografía por cambio de domicilio, dando cumplimiento con ello en tiempo al trámite establecido, en los párrafos 2 y 3, incisos a), b) y d) del artículo182, incisos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El promovente, al no obtener respuesta a su solicitud, se presentó el día diecinueve de febrero del año en curso, en las oficinas del Módulo Distrital 030221 de la Ciudad de la Paz Baja California, Sur, a recoger su Credencial para Votar sin que le fuera entregada la misma, generándose como consecuencia un segundo Formato de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar folio 0903022103038 de la misma fecha, y mediante el cual el impugnante solicita de nueva cuenta la expedición de Credencial para Votar en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos de trámite correspondiente y no obstante no haberla obtenido en tiempo, anexando para tal efecto el Formato Único de Actualización y recibo que había realizado, con anterioridad.
De lo anterior, es de concluir que, al ciudadano Octavio Geraldo Geraldo se le debe tener por restituido en sus derechos político electorales por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del Instituto Federal Electoral, conforme lo ordenado por la Resolución Constitucional dictada dentro del proceso penal número 031/2008, remitida a esta autoridad el veintisiete de mayo del dos mil ocho, Instituto Federal Electoral, en copia certificada por oficio 2446/2008 signado por la C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, Licenciada Rosalía Cota Domínguez.
En esos términos, y por haberse dado el cumplimiento por el actor a todos los requisitos legales y la autoridad responsable en su informe circunstanciado ha reconocido tal circunstancia, es procedente en la sustanciación de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en el que un ciudadano se duela de la negativa por parte de la autoridad electoral de expedirle su credencial para votar con fotografía, y ésta reconozca en su informe circunstanciado que el ciudadano cumplió con todos los requisitos constitucionales y legales y que la omisión es por causa imputable a ella misma, la Sala competente del Tribunal sin mayor dilación y sin que exista la necesidad de un trámite posterior, deberá ordenar la expedición inmediata de la credencial solicitada, en base al principio de la tutela judicial efectiva establecido por la Constitución mexicana.
Por lo tanto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral incorpore o verifique su incorporación al Catálogo General de Electores y al Padrón Electoral en rehabilitación de sus derechos político electorales artículos 175, 182, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a través de la Junta Ejecutiva Distrital del 2 Distrito Electoral Federal en Baja California Sur, le expida este documento. Quien al haberlo tramitado por cambio de domicilio deberá de exhibir y hacer entrega de la credencial correspondiente a su domicilio anterior en términos del artículo186 párrafo 2, del Código de la materia.
Lo anterior con apoyo en el criterio de la Sala Superior número S3ELJ 05/98 “CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN” ya que si bien no se establece un plazo preciso para la elaboración y entrega de la Credencial, después de que se declara procedente la solicitud de expedición, esto no puede ser hasta que lo considere conveniente la autoridad sino que el legislador comprendió el cumplimiento inmediato a las normas jurídicas y el respeto a los derechos ciudadanos, por lo que no puede exceder de un tiempo razonable para tales efectos. Por tal virtud una vez transcurrido el plazo razonable para la elaboración de la Credencial para Votar, sin que a la fecha exista impedimento legal que pudiera suspender el procedimiento de credencialización, procede concluir que de las constancias que obran en autos los hechos afirmados por las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, se genera convicción plena a esta Sala en el sentido de que quedó acreditado en autos que el promovente sí cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales para que se le expida su credencial.
En consecuencia, se declara fundado el agravio que esgrime el actor y procede le sea entregada por la responsable su Credencial para Votar con Fotografía al actor, realizándole su entrega inmediatamente, esto en un plazo máximo de veinte días.
Finalmente, para acreditar su cumplimiento a la sentencia deberá la responsable remitir a esta Sala Guadalajara dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo anterior el informe y demás documentación por la que acredite la entrega de la Credencial para Vota con Fotografía a Octavio Geraldo Geraldo, una vez que realice los trámites necesarios para ello y su incorporación en la Lista Nominal correspondiente a su domicilio.
Por tanto, actuando el Tribunal Electoral con plena jurisdicción, para el caso de que por razones materiales o de tiempo, la responsable no estuviese en condiciones de dar cumplimiento al presente fallo, éste es por sí eficaz para evitar que se haga nugatoria la prerrogativa del ciudadano demandante para votar en las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio próximo; se ordena, expídase copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que junto con una identificación pueda votar en la casilla de su domicilio, o en su caso, en una casilla especial.
En el supuesto señalado en la parte final del párrafo que antecede; el Presidente de la mesa directiva de casilla, debe acatar esta sentencia permitiéndole sufragar y retener la referida copia certificada. Esta circunstancia deberá ser anotada en la hoja de incidentes del acta de la jornada electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los artículos 35, fracción I, 36 fracción III, 41 segundo párrafo, fracción IV, 99 párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además, en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 193, 195, fracción IV inciso a), y 199 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;19, 22, 25 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Resulta fundado el agravio hecho valer por Octavio Geraldo Geraldo, en los términos precisados en el Considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se Ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, le expida y entregue su Credencial para Votar con Fotografía al ciudadano Octavio Geraldo Geraldo por conducto de la Junta Ejecutiva Distrital del 2 Distrito Electoral Federal en Baja California, Sur; y lo incorpore inmediatamente a la Lista Nominal correspondiente a su nuevo domicilio, lo que deberá de cumplir dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación del presente fallo.
TERCERO. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de no dar cumplimiento se le aplicarán los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en relación con el 33.
CUARTO. En el supuesto de que la responsable no esté en posibilidad de cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo Segundo, la presente sentencia servirá a Octavio Geraldo Geraldo, para hacer efectivo su ejercicio del derecho de voto; al efecto, se ordena expedir copia certificada de sus puntos resolutivos, para que junto con una identificación, sirvan para ese fin en la jornada electoral del día cinco de julio del dos mil nueve, en la casilla que corresponda a su domicilio, o en su caso, en una casilla especial. En este caso el presidente de la mesa directiva de casilla debe acatar la presente resolución, permitiendo sufragar al ciudadano actor y retener la referida copia certificada. Esta circunstancia deberá ser anotada en la hoja de incidentes del acta de jornada electoral, cuando se trate de una casilla especial o en la lista nominal adicional de la sección, resultado de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de la casilla correspondiente a su domicilio.
Notifíquese a las partes en los términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas, y Jacinto Silva Rodríguez, integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS | |
MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL | MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS |
La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veinte, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, SG-JDC-93/2009, promovido por Octavio Geraldo Geraldo. -DOY FE.- - - - - - - - - -
Guadalajara, Jalisco a trece de abril de dos mil nueve. - - - - - - -
TERESA MEJÍA CONTRERAS
[1] Tercera Época. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 29-30, Sala Superior, tesis S3ELJ 30/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 105-106.
[2] Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, página 5, Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 21-22.