JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: sg-JDC-117/2009

 

ACTOR: VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ ENRÍQUEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, a través de la JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 6 DISTRITO FEDERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

SECRETARIo: MARGARITA barajas olIVARES

 

 

Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SG-JDC-117/2009, promovido por Víctor Manuel Márquez Enríquez, quien comparece por su propio derecho a impugnar el acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de la Junta Distrital Ejecutiva del 6 Distrito Federal Electoral del Instituto Federal Electoral, en relación a que no le expidió su Credencial para Votar con Fotografía.

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Solicitud de inscripción por primera vez en el Padrón Electoral y de la Credencial. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, requisitó mediante Formato Único de Actualización y Recibo folio 0808062132487, ante el Módulo Distrital integrando a su solicitud el expediente JTD-06-002/09/CHIH.

 

2. Solicitud de Credencial para Votar por falta de respuesta. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, Víctor Manuel Márquez Enríquez se presentó, ante las oficinas que ocupa el Módulo Distrital correspondiente en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, generándose instancia administrativa otro Formato de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con folio número 0908062106634, y habiendo transcurrido los veinte días naturales a partir de la fecha del trámite que realizó el ciudadano, para recibir su Credencial para Votar con Fotografía, no le fue entregada por la autoridad responsable.

 

 

II. Negativa y presentación de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. A las once horas del día treinta de marzo de dos mil nueve, se recibió en la oficina del Módulo de Atención Ciudadana de la Junta Distrital Ejecutiva del 6 Distrito Federal Electoral del Instituto Federal Electoral en la Ciudad de Chihuahua, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Víctor Manuel Márquez Enríquez, una vez notificado en esa fecha.

 

III. Recepción del medio de impugnación en la Sala. El siete de abril del año actual se recibió en la oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, oficio de la autoridad responsable por el que remitió escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Víctor Manuel Márquez Enríquez, anexando la documentación pertinente y su respectivo Informe Circunstanciado signado por J. Rogelio Villalobos Aragón y Alfredo Pando Carrasco como Vocal Ejecutivo y Secretario de la 6 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de Chihuahua.

 

IV. Turno y Radicación. El mismo día, por acuerdo el Magistrado Presidente de esta Sala proveyó integrar el expediente SG-JDC-117/2009, así como turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Tercero Interesado. Durante la tramitación y substanciación del medio de impugnación en que se actúa, no compareció persona alguna con un interés jurídico contrario al actor.

 

VI. Requerimiento. Por acuerdo de fecha ocho de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, en virtud de considerar que faltaban documentos para substanciar el presente medio de impugnación ordenó requerir al Juzgado Quinto Penal Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua y al Departamento de Prevención Social del Estado de Chihuahua, para que informara a esta Sala la situación jurídica que guarda la causa penal instruida en contra del ciudadano Víctor Manuel Márquez Enríquez, y envíe copia certificada del auto de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete y de la resolución de la causa penal número 209/97, por el delito de abuso de confianza cometido en perjuicio de Eduardo Yánez Rodríguez.

 

VII. Radicación, admisión, cumplimiento a requerimiento y cierre de Instrucción. Mediante acuerdo de veintitrés de abril del año en curso, se radicó y se acordó la admisión del presente medio de impugnación, se admitieron las pruebas y al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de resolución, y

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la Entidad Federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por un ciudadano, contra una presunta violación cometida a sus derechos político electorales.

 

SEGUNDO. Causales de Improcedencia. De un estudio minucioso de todas las constancias de autos que integran el presente medio de impugnación se advierte una causal de improcedencia, que por ser considerada como de previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis de fondo correspondiente, conforme al artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que este órgano jurisdiccional concluye que se debe decretar el sobreseimiento de plano del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales en aplicación del artículo citado que establece 

Artículo 11

1. Procede el sobreseimiento cuando:

a)

b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;

c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley, y

d) El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

2…”

 

Lo anterior, por advertirse en los documentos que obran en autos, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de la Vocalía del 6 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, Chihuahua, autoridad responsable dentro del presente procedimiento, informó a esta autoridad jurisdiccional mediante Oficio No. VDRFE06/216/2009 signado por el Ingeniero Ricardo Piñón Martínez Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, que ya realizó la entrega de la Credencial de Elector al ciudadano Víctor Manuel Márquez Enríquez, solicitada por el actor bajo el folio 0908062106634, en acuse del día veintitrés de abril del año en curso. Lo anterior con apoyo en la tesis IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.[1]

 

En consecuencia, se concluye que la responsable dio cumplimiento a la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía presentada por el ciudadano Víctor Manuel Márquez Enríquez, y además consta en autos por oficio número VDRFE/243/2009, la inclusión del actor en el listado nominal, quedando reparado el derecho de votar del ciudadano, cuya violación se reclama, y procede en consecuencia sobreseer el presente medio de impugnación.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el artículo 99 párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además, en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 193, 195, fracción IV inciso a), y 199 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 11, párrafo 1, inciso b) y c), 19, 22 y 25, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Se sobresee el juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Víctor Manuel Márquez Enríquez, en los términos del Considerando Segundo de la presente resolución.

 

Notifíquese a las partes en los términos de ley.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad, los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas, y Jacinto Silva Rodríguez, integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO

 

 

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

 

La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número nueve, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, SG-JDC-117/2009, promovido por Víctor Manuel Márquez Enríquez. -DOY FE.- - - - - - - - -

 

Guadalajara, Jalisco a dieciocho de mayo de dos mil nueve. - - - - - - - -

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 37-38, Sala Superior, tesis S3ELJ 34/2002.