JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-133/2013
ACTOR: LUIS HUMBERTO VALENZUELA MUÑOZ
RESPONSABLES: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUASAVE, SINALOA, Y COALICIÓN “UNIDOS GANAS TÚ”
MAGISTRADO PONENTE: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE |
Guadalajara, Jalisco, veintiséis de junio de dos mil trece.
El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta acuerdo en relación con el cumplimiento dado por el Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, así como por la Coalición “Unidos Ganas Tú”, a la sentencia dictada el diecisiete de junio del año en curso por esta Sala Regional en el juicio ciudadano al rubro indicado.
RESULTANDO:
I. Sentencia. En la fecha señalada, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio ciudadano de mérito, resolviendo al efecto lo siguiente:
PRIMERO. Se modifica el acuerdo ESP/2/005 emitido por el Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, para dejar sin efecto el registro de Felipe de Jesús García Cervantes, en el primer lugar de la lista de candidatos a regidores de representación proporcional en Guasave, presentada por la Coalición “Unidos Ganas Tú”.
SEGUNDO. Se ordena a la Coalición “Unidos Ganas Tú” y al Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, procedan conforme a los lineamientos trazados en el considerando quinto de la presente resolución.
TERCERO. Una vez cumplido lo ordenado en esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes, tanto la Coalición “Unidos Ganas Tú”, como el Consejo Municipal Electoral de Guasave, deberán informar de ello a esta Sala.
II. Responsables informan cumplimiento de sentencia. Del análisis de las constancias de autos, se advierte que la sentencia dictada en el juicio ciudadano al rubro indicado, fue notificada a la Coalición “Unidos Ganas Tú” y al Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, a las 16:20 dieciséis horas con veinte minutos y a las 17:11 diecisiete horas con once minutos, del dieciocho de junio pasado, respectivamente (fojas 164 y 167 del expediente).
También se evidencia que en cumplimiento de dicha sentencia, la mencionada coalición política mediante escrito presentado ante el Consejo Municipal arriba mencionado a las 12:00 doce horas del veinte de junio siguiente, solicitó el registro del actor Luis Humberto Valenzuela Muñoz, como candidato propietario a regidor de representación proporcional en Guasave, Sinaloa, en el primer lugar de la lista respectiva; así como que el Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, emitió dictamen el veintiuno de junio último, en el que resolvió respecto de la sustitución de candidato referida.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento sobre el que versa este acuerdo, corresponde a esta Sala perteneciente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, por actuación colegiada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los numerales 19, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como lo establecido en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Apoya lo anterior, la Jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, visible en las páginas 17 y 18, de “Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Suplemento 3, Año 2000, cuyo rubro dice: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
SEGUNDO. Pronunciamiento. Toda vez que los efectos de la sentencia de mérito, precisados en el considerando quinto de la misma, fueron los de: “[…] modificar el dictamen impugnado en esta instancia constitucional, emitido el treinta y uno de mayo pasado por el Consejo Municipal Electoral de Guasave, para dejar sin efecto el registro de Felipe de Jesús García Cervantes, como candidato propietario de la primera posición de la lista de regidores de representación proporcional en Guasave, Sinaloa, por la Coalición “Unidos Ganas Tú”. --- En consecuencia, la referida coalición política, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá recabar la documentación necesaria y solicitar ante el Consejo Municipal de Guasave, Sinaloa, el registro de Luis Humberto Valenzuela Muñoz, como candidato propietario a regidor de representación proporcional en Guasave, en el primer lugar de la lista respectiva. --- Asimismo, se vincula al Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, para que recibida la solicitud de registro descrita en el párrafo que antecede, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, emita un acuerdo, en el que una vez verificados los requisitos legales, registre a Luis Humberto Valenzuela Muñoz, en los términos indicados. --- Además, se ordena tanto a la Coalición “Unidos Ganas Tú”, como al Consejo Municipal Electoral de Guasave, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que den cumplimiento a lo ordenado respectivamente en esta sentencia, informen de ello a esta Sala Regional, remitiendo copia certificada de las constancias que acrediten tal circunstancia.” (El subrayado es de este Tribunal), y tomándose en consideración que de las constancias que obran glosadas en autos, se evidencia que:
– La Coalición “Unidos Ganas Tú” aquí responsable, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia emitida en autos, es decir, el veinte de junio del año que transcurre, solicitó ante el Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, el registro del actor Luis Humberto Valenzuela Muñoz, como candidato propietario a regidor de representación proporcional en dicho municipio, en el primer lugar de la lista respectiva; así como que,
– El Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, también responsable, celebró sesión extraordinaria el veintiuno de junio siguiente, es decir, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la recepción del escrito de solicitud de registro, en la que emitió dictamen en el que resolvió aprobar el registro del aquí actor, en los mismos términos en los que se solicitó el registro.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 33, fracción VII, 38, fracción VII y 39, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como lo dispuesto en la Jurisprudencia 24/2001 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, consultable en la página 28, de “Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Suplemento 5, Año 2002, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, y toda vez que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo; se
A C U E R D A :
ÚNICO. Acorde a lo argumentado en el considerando segundo del presente Acuerdo Plenario, se tiene a la Coalición “Unidos Ganas Tú”, así como al Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa, dando cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional el diecisiete de junio de dos mil trece, en el juicio ciudadano al rubro indicado.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor Luis Humberto Valenzuela Muñoz en su domicilio procesal; por estrados a los demás interesados; y por oficio a la Coalición “Unidos Ganas Tú” y al Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa aquí responsables; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso c), así como el 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo determinaron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO | |
MAGISTRADO
JOSE ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ |
MAGISTRADO
EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES |
El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICO: Que el presente folio 7, forma parte del acuerdo plenario dictado en esta fecha en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-133/2013.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Guadalajara, Jalisco, a veintiséis de junio de dos mil trece.
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS