ACUERDO DE ACUMULACIÓN

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SG-JDC-166/2014 AL SG-JDC-172/2014.

 

ACTORES: MARÍA CRISTINA AGUIRRE JIMÉNEZ Y OTROS.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO.

 

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ.

 

SECRETARIA: TERESA MEJÍA CONTRERAS.

 

 

Guadalajara, Jalisco, cuatro de marzo de dos mil catorce.

 

VISTOS, para acordar, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político- electorales, formados con motivo de los escritos signados por:

 

SG-JDC-166/2014

Ciudad Juárez

1

María Cristina Aguirre Jiménez

2

Catalina Aguirre Jiménez

3

Rocío Daniela Ahjuech Ramos

4

María Gracia Alcalá Acosta

5

Alma Delia Alvarado Martínez

6

María de la Cruz Álvarez Rubio

7

Víctor Cabral Amaro

8

Yolanda Cantú Amaya

9

Arturo Carrillo Trujillo

10

Susana Alicia De León Álvarez

11

Rodolfo De León Anzures

12

Bertha Yolanda Domínguez Delgado

13

Misael Domínguez Domínguez

14

César Isac Domínguez Granados

15

Lidia Estrada Santillano

16

María del Rosario García Acosta

17

Ana Mariel García Martínez

18

Mauricio García Torres

19

Ivonne Krystal Gaytán Montes

20

Norma Cristina González Rosales

21

Alma Leticia Guerrero Orihuela

22

Cuauhtémoc Guillén y Guillén

23

Zayra Yazmín Gutiérrez Aveitia

24

Laura Carolina Hernández Sepúlveda

25

Edgar Holguín Bueno

26

Juana Islas Ciliano

27

Yolanda Islas Ciliano

28

Juana López Domínguez

29

Ana Laura López Favela

30

Javier López Rubio

31

Eva Alicia Macías López

32

Blanca Elisa Macías Valero

33

Alejandro Madrid Martínez

34

Andrés Madrid Martínez

35

Iliana Madrid Martínez

36

Carolina Márquez Morán

37

Margarita Martínez Carbajal

38

Delia Martínez Esquivel

39

José Luis Martínez García

40

Rogelio Medina Vázquez

41

Dalia Elizabeth Molina Granados

42

Juan Lorenzo Castañeda Montoya

43

Dora Ivonne Castillo Estrada

44

Blanca Patricia Ceja Lópes

45

Claudia Aida Chacón Juárez

46

Patricia Contreras Breceda

47

Manuel Gilberto Contreras Lara

48

Petra Cecilia Contreras Martínez

49

Claudia De León Álvarez

50

Martina Margarita Moreno Domínguez

51

Ricardo Arturo Moriel Bueno

52

Roberto Moriel Muñoz

53

María Elena Muñoz Chairez

54

Cristina Marisa Nevárez Carrera

55

Daniel Ochoa Vargas

56

José Arturo Olmedo Villamil

57

Héctor Alejandro Palomino Orozco

58

Marcos Eduardo Peña Muñoz

59

Elsa Quintana Romero

60

Glenda Alejandra Reyes Alvarado

61

Jesús Armando Reyes Alvarado

62

María Guadalupe Rivas Galindo

63

Felipe Rodríguez Chacón

64

Juan Jesús Rodríguez Chacón

65

Arabela Rodríguez Torres

66

José Juan Rojo Pereyra

67

Lourdes Araceli Rojo Pereyra

68

Sergio Gilberto Rojo Sánchez

69

Jesús Sáenz García

70

Juan Carlos Salazar Valle

71

Salvador Sánchez Gutiérrez

72

Juan Daniel Tarango Muñoz

73

Doris Aidee Tena Montoya

74

Miguel Ángel Terán Gallardo

75

Laura Trejo Sepúlveda

76

Arturo Valenzuela Villegas

77

Blanca Elisa Valero Fuentes

78

Tomasa Villa Calderón

79

Perla Jassiele Villa Macias

80

Salvador Francisco Villegas Ramos

81

María Jesús Domínguez

82

Dionisia Olivas

83

María de Jesús Terrazas

84

Denisse Ramos Delgado

85

Palmira Loya Chávez

86

Arturo Iván Mejía Moreno

87

María Elena Contreras Posadas

 

 

SG-JDC-167/2014

Julimes

1

Wendy Fabiola Baquera Fierro

2

Ivonne Contreras García

3

Elier Alonso Luján Ortega

4

Josefina Valdez Quiñonez

5

María Elena Vázquez González

 

 

SG-JDC-168/2014

Matamoros

1

Josefina Alvidrez Terrazas

2

Emmanuelle Balderrama Vázquez

3

Jesús Adrián Ugarte Méndez

 

 

SG-JDC-169/2014

Novoava

1

Luis Alberto Carmona Rivera

2

Cinthya Cristina Caro Carmona

3

Jessica Caro Carmona

4

Francisco Caro Galdeano

5

Jesús Caro Galdeano

6

Modesta Leticia Caro Galdeano

7

Noé Caro García

8

Inocente Caro Monge

9

Jesús Miguel Caro Monge

10

Ma. Marcela Caro Olivas

11

Patricia Caro Payan

12

Estela Galdeano Baquetero

13

Rosario García Bustillos

14

Emilio Saravique Torres

15

Josefina Saravique Torres

16

Ubaldo Sierra Sierra

17

José Torres Quezada

18

Gloria González García

19

Adolfo Izquierdo Izquierdo

20

Odilia Izquierdo Romero

21

Carmen Concepción Jaquez Meráz

22

Alfredo Larrea González

23

Erik Lozano González

24

Gilberto Molina Larrea

25

Ramón Ochoa García

26

Ofelia Olivas Larrea

27

Lucia Olivas Moreno

28

Iván Saenz Saravique

29

Caín Salinas Villalobos

30

Verónica Sarabique Olivas

31

María del Refugio Villalobos Caro

32

Mario Villalobos González

33

Cleotilde Villalobos Romero

34

Iliana Villalobos Sánchez

35

María Gardea

36

Petra Quezada Avena

 

 

SG-JDC-170/2014

Ojinaga

1

Paula Acosta Fraire

2

Marcelo Aranda Riojas

3

Marco Antonio Armendariz Armendariz

4

Jesús Antonio Baeza Armendariz

5

Dilia del Pilar Bejarano Cortez

6

Félix Cabello Galindo

7

Rubén  Carbajal García

8

Óscar Carmona Macías

9

Irma Verónica Cera Tarin

10

María Beatriz Cervantes González

11

Gerardo Chávez Carrasco

12

Jorge Lenin Cordero Serrano

13

Lourdes Gracia Ortega Pando

14

Alonso Pérez Alba

15

Isidora Piña Bustamante

16

Eliseo Porras Uribe

17

Magda Guadalupe Rivera Bañuelos

18

Ramiro Rivera Rodríguez

19

Rigoberto Rodríguez Piña

20

Gregoria Ramos Astorga

21

Jazhiel Ruíz Pardo

22

Jorge Antonio Ruíz Pardo

23

Rosa María Cortez Sánchez

24

Daniel Arturo Dávila Valdez

25

Liliana Ydali Durán Martínez

26

Alonso Espino Rangel

27

Jaime Gómez Grado

28

Andrea Leyva Zubia

29

Bertha Alicia Leyva Zubia

30

Amber Lynn Martínez Torresdey

31

Hilda Mata Nieto

32

Ricardo Minjárez Guerrero

33

Omar Núñez Martínez

34

Inés Ontiveros Garracia

35

Josharim Ornelas Del Campo

36

Antonio Sánchez Luján

37

Guadalupe Sánchez Morales

38

Blanca Estela Soria Baeza

39

Jorge Tavarez Terrazas

40

Leticia Terrazas Pando

41

Sandra Ramona Torresdey Zapata

42

César Urías Peña

43

Homero Valenzuela González

44

María Marta Venegas Baeza

45

Arnaldo Madrid

46

María Fernanda Pérez Parra

 

 

SG-JDC-171/2014

Rosales

1

Guerrero Rojas Hernández

2

José Guadalupe Ramos Cáceres

3

Eustolia Acosta Alvarado

4

Ramón Álvarez Hernández

5

Irene Cazales Quintana

6

Manuela García Ávila

7

Carlos García Morales

8

Lucio Alberto Guerra Lendo

9

César Alejandro Nájera Corchado

10

Ramón Ortíz Chávez

11

Héctor Obed Piedra Martínez

12

Hortencia Rivera Vargas

13

Ricardo Silva Flores

14

María Alejandra Turlay Arredondo

15

Jesús Manuel Vega Carrillo

16

Miguel Agustín Quiñonez Marta

 

 

SG-JDC-172/2014

San Francisco de Conchos

1

Evelyn Sáenz Holguín

 

 

Todos los señalados, a fin de impugnar la emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en el Estado de Chihuahua, emitido por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, conforme al cual se llevará a cabo la elección de Presidente, Secretario General y demás interesados que integrarán el Comité Directivo Estatal de ese Instituto Político de la mencionada entidad federativa, para el periodo 2014-2017, así como la vulneración a su derecho de voto en el citado proceso, derivado de la reforma a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

 

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes. De los escritos de las demandas y demás constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se advierte:

 

1.   Reforma a los Estatutos. El cinco de noviembre de dos mil trece, se celebró la Décimo Séptima Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, en la cual se aprobó la reforma a los Estatutos del Partido Político antes aludido.

 

2.   Fe de erratas de la Convocatoria. El dieciocho de febrero del año en curso, se publicó la fe de erratas de la Convocatoria para la elección de la Presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua.

 

  II. Presentación del medio de impugnación. El veinticuatro de febrero siguiente, los actores presentaron escritos de impugnación ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

III. Turno. Mediante acuerdo de tres de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala turnó a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, los presentes medios de impugnación.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por el diverso 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

 

Esto es así, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.

 

SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la acumulación radica en un principio de economía procesal para evitar sentencias contradictorias.

 

Asimismo, la acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores, es decir, sus efectos son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios.[2]

 

Por tanto, este órgano jurisdiccional al conocer de múltiples controversias, tiene la posibilidad de decretar la acumulación de diversos expedientes para tramitar, y en su caso, resolver los procedimientos con apego al debido proceso, porque ello no ocasiona que se alteren o modifiquen los derechos sustantivos que les corresponden a los recurrentes de cada juicio.

 

De la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:

 

I.     Actos impugnados:

 

a)  La reforma a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

b)  La emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en el Estado de Chihuahua.

 

II.  Órganos responsables:

 

a)  La Décima Séptima Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional.

b)  El Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional.

 

En tales condiciones, se advierte que se combaten los mismos actos y señalan los mismos órganos responsables, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-167/2014 al SG-JDC-172/2014 al diverso expediente identificado con la clave SG-JDC-166/2014, por ser éste el más antiguo.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este fallo a los juicios acumulados; y con fundamento en los artículos, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 199, fracción II y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del  Poder Judicial de la Federación, se ACUERDA:

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-167/2014 al SG-JDC-172/2014 al diverso expediente identificado con la clave SG-JDC-166/2014, por ser éste el más antiguo.

 

SEGUNDO. Se ordena glosar copia certificada de los puntos de acuerdo del presente proveído a los expedientes de los juicios acumulados.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio con copia certificada de este acuerdo a los órganos señalados como responsables, y por estrados a los actores y demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 27 párrafo 6, 28 y 29 párrafo 3 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo acuerdan por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAGISTRADO

JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número dieciséis, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-166/2014 y sus acumulados. DOY FE.------------------------------------------------------------------------

Guadalajara, Jalisco, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

 

 

 

 

 

        RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala. Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 413-415.

[2] Jurisprudencia 2/2004.

ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.- La acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidas por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atribuya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias. Consultable en Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 113 y 114.