ACUERDO DE ACUMULACIÓN
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: SG-JDC-166/2014 AL SG-JDC-172/2014.
ACTORES: MARÍA CRISTINA AGUIRRE JIMÉNEZ Y OTROS.
ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO.
MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ.
SECRETARIA: TERESA MEJÍA CONTRERAS.
Guadalajara, Jalisco, cuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, para acordar, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político- electorales, formados con motivo de los escritos signados por:
SG-JDC-166/2014 Ciudad Juárez | |
1 | María Cristina Aguirre Jiménez |
2 | Catalina Aguirre Jiménez |
3 | Rocío Daniela Ahjuech Ramos |
4 | María Gracia Alcalá Acosta |
5 | Alma Delia Alvarado Martínez |
6 | María de la Cruz Álvarez Rubio |
7 | Víctor Cabral Amaro |
8 | Yolanda Cantú Amaya |
9 | Arturo Carrillo Trujillo |
10 | Susana Alicia De León Álvarez |
11 | Rodolfo De León Anzures |
12 | Bertha Yolanda Domínguez Delgado |
13 | Misael Domínguez Domínguez |
14 | César Isac Domínguez Granados |
15 | Lidia Estrada Santillano |
16 | María del Rosario García Acosta |
17 | Ana Mariel García Martínez |
18 | Mauricio García Torres |
19 | Ivonne Krystal Gaytán Montes |
20 | Norma Cristina González Rosales |
21 | Alma Leticia Guerrero Orihuela |
22 | Cuauhtémoc Guillén y Guillén |
23 | Zayra Yazmín Gutiérrez Aveitia |
24 | Laura Carolina Hernández Sepúlveda |
25 | Edgar Holguín Bueno |
26 | Juana Islas Ciliano |
27 | Yolanda Islas Ciliano |
28 | Juana López Domínguez |
29 | Ana Laura López Favela |
30 | Javier López Rubio |
31 | Eva Alicia Macías López |
32 | Blanca Elisa Macías Valero |
33 | Alejandro Madrid Martínez |
34 | Andrés Madrid Martínez |
35 | Iliana Madrid Martínez |
36 | Carolina Márquez Morán |
37 | Margarita Martínez Carbajal |
38 | Delia Martínez Esquivel |
39 | José Luis Martínez García |
40 | Rogelio Medina Vázquez |
41 | Dalia Elizabeth Molina Granados |
42 | Juan Lorenzo Castañeda Montoya |
43 | Dora Ivonne Castillo Estrada |
44 | Blanca Patricia Ceja Lópes |
45 | Claudia Aida Chacón Juárez |
46 | Patricia Contreras Breceda |
47 | Manuel Gilberto Contreras Lara |
48 | Petra Cecilia Contreras Martínez |
49 | Claudia De León Álvarez |
50 | Martina Margarita Moreno Domínguez |
51 | Ricardo Arturo Moriel Bueno |
52 | Roberto Moriel Muñoz |
53 | María Elena Muñoz Chairez |
54 | Cristina Marisa Nevárez Carrera |
55 | Daniel Ochoa Vargas |
56 | José Arturo Olmedo Villamil |
57 | Héctor Alejandro Palomino Orozco |
58 | Marcos Eduardo Peña Muñoz |
59 | Elsa Quintana Romero |
60 | Glenda Alejandra Reyes Alvarado |
61 | Jesús Armando Reyes Alvarado |
62 | María Guadalupe Rivas Galindo |
63 | Felipe Rodríguez Chacón |
64 | Juan Jesús Rodríguez Chacón |
65 | Arabela Rodríguez Torres |
66 | José Juan Rojo Pereyra |
67 | Lourdes Araceli Rojo Pereyra |
68 | Sergio Gilberto Rojo Sánchez |
69 | Jesús Sáenz García |
70 | Juan Carlos Salazar Valle |
71 | Salvador Sánchez Gutiérrez |
72 | Juan Daniel Tarango Muñoz |
73 | Doris Aidee Tena Montoya |
74 | Miguel Ángel Terán Gallardo |
75 | Laura Trejo Sepúlveda |
76 | Arturo Valenzuela Villegas |
77 | Blanca Elisa Valero Fuentes |
78 | Tomasa Villa Calderón |
79 | Perla Jassiele Villa Macias |
80 | Salvador Francisco Villegas Ramos |
81 | María Jesús Domínguez |
82 | Dionisia Olivas |
83 | María de Jesús Terrazas |
84 | Denisse Ramos Delgado |
85 | Palmira Loya Chávez |
86 | Arturo Iván Mejía Moreno |
87 | María Elena Contreras Posadas |
SG-JDC-167/2014 Julimes | |
1 | Wendy Fabiola Baquera Fierro |
2 | Ivonne Contreras García |
3 | Elier Alonso Luján Ortega |
4 | Josefina Valdez Quiñonez |
5 | María Elena Vázquez González |
SG-JDC-168/2014 Matamoros | |
1 | Josefina Alvidrez Terrazas |
2 | Emmanuelle Balderrama Vázquez |
3 | Jesús Adrián Ugarte Méndez |
SG-JDC-169/2014 Novoava | |
1 | Luis Alberto Carmona Rivera |
2 | Cinthya Cristina Caro Carmona |
3 | Jessica Caro Carmona |
4 | Francisco Caro Galdeano |
5 | Jesús Caro Galdeano |
6 | Modesta Leticia Caro Galdeano |
7 | Noé Caro García |
8 | Inocente Caro Monge |
9 | Jesús Miguel Caro Monge |
10 | Ma. Marcela Caro Olivas |
11 | Patricia Caro Payan |
12 | Estela Galdeano Baquetero |
13 | Rosario García Bustillos |
14 | Emilio Saravique Torres |
15 | Josefina Saravique Torres |
16 | Ubaldo Sierra Sierra |
17 | José Torres Quezada |
18 | Gloria González García |
19 | Adolfo Izquierdo Izquierdo |
20 | Odilia Izquierdo Romero |
21 | Carmen Concepción Jaquez Meráz |
22 | Alfredo Larrea González |
23 | Erik Lozano González |
24 | Gilberto Molina Larrea |
25 | Ramón Ochoa García |
26 | Ofelia Olivas Larrea |
27 | Lucia Olivas Moreno |
28 | Iván Saenz Saravique |
29 | Caín Salinas Villalobos |
30 | Verónica Sarabique Olivas |
31 | María del Refugio Villalobos Caro |
32 | Mario Villalobos González |
33 | Cleotilde Villalobos Romero |
34 | Iliana Villalobos Sánchez |
35 | María Gardea |
36 | Petra Quezada Avena |
SG-JDC-170/2014 Ojinaga | |
1 | Paula Acosta Fraire |
2 | Marcelo Aranda Riojas |
3 | Marco Antonio Armendariz Armendariz |
4 | Jesús Antonio Baeza Armendariz |
5 | Dilia del Pilar Bejarano Cortez |
6 | Félix Cabello Galindo |
7 | Rubén Carbajal García |
8 | Óscar Carmona Macías |
9 | Irma Verónica Cera Tarin |
10 | María Beatriz Cervantes González |
11 | Gerardo Chávez Carrasco |
12 | Jorge Lenin Cordero Serrano |
13 | Lourdes Gracia Ortega Pando |
14 | Alonso Pérez Alba |
15 | Isidora Piña Bustamante |
16 | Eliseo Porras Uribe |
17 | Magda Guadalupe Rivera Bañuelos |
18 | Ramiro Rivera Rodríguez |
19 | Rigoberto Rodríguez Piña |
20 | Gregoria Ramos Astorga |
21 | Jazhiel Ruíz Pardo |
22 | Jorge Antonio Ruíz Pardo |
23 | Rosa María Cortez Sánchez |
24 | Daniel Arturo Dávila Valdez |
25 | Liliana Ydali Durán Martínez |
26 | Alonso Espino Rangel |
27 | Jaime Gómez Grado |
28 | Andrea Leyva Zubia |
29 | Bertha Alicia Leyva Zubia |
30 | Amber Lynn Martínez Torresdey |
31 | Hilda Mata Nieto |
32 | Ricardo Minjárez Guerrero |
33 | Omar Núñez Martínez |
34 | Inés Ontiveros Garracia |
35 | Josharim Ornelas Del Campo |
36 | Antonio Sánchez Luján |
37 | Guadalupe Sánchez Morales |
38 | Blanca Estela Soria Baeza |
39 | Jorge Tavarez Terrazas |
40 | Leticia Terrazas Pando |
41 | Sandra Ramona Torresdey Zapata |
42 | César Urías Peña |
43 | Homero Valenzuela González |
44 | María Marta Venegas Baeza |
45 | Arnaldo Madrid |
46 | María Fernanda Pérez Parra |
SG-JDC-171/2014 Rosales | |
1 | Guerrero Rojas Hernández |
2 | José Guadalupe Ramos Cáceres |
3 | Eustolia Acosta Alvarado |
4 | Ramón Álvarez Hernández |
5 | Irene Cazales Quintana |
6 | Manuela García Ávila |
7 | Carlos García Morales |
8 | Lucio Alberto Guerra Lendo |
9 | César Alejandro Nájera Corchado |
10 | Ramón Ortíz Chávez |
11 | Héctor Obed Piedra Martínez |
12 | Hortencia Rivera Vargas |
13 | Ricardo Silva Flores |
14 | María Alejandra Turlay Arredondo |
15 | Jesús Manuel Vega Carrillo |
16 | Miguel Agustín Quiñonez Marta |
SG-JDC-172/2014 San Francisco de Conchos | |
1 | Evelyn Sáenz Holguín |
Todos los señalados, a fin de impugnar la emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en el Estado de Chihuahua, emitido por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, conforme al cual se llevará a cabo la elección de Presidente, Secretario General y demás interesados que integrarán el Comité Directivo Estatal de ese Instituto Político de la mencionada entidad federativa, para el periodo 2014-2017, así como la vulneración a su derecho de voto en el citado proceso, derivado de la reforma a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De los escritos de las demandas y demás constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se advierte:
1. Reforma a los Estatutos. El cinco de noviembre de dos mil trece, se celebró la Décimo Séptima Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, en la cual se aprobó la reforma a los Estatutos del Partido Político antes aludido.
2. Fe de erratas de la Convocatoria. El dieciocho de febrero del año en curso, se publicó la fe de erratas de la Convocatoria para la elección de la Presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua.
II. Presentación del medio de impugnación. El veinticuatro de febrero siguiente, los actores presentaron escritos de impugnación ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
III. Turno. Mediante acuerdo de tres de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala turnó a la ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, los presentes medios de impugnación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por el diverso 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar) la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral cuyo rubro a la letra dice: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]
Esto es así, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación de los medios de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éstos, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.
SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la acumulación radica en un principio de economía procesal para evitar sentencias contradictorias.
Asimismo, la acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores, es decir, sus efectos son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios.[2]
Por tanto, este órgano jurisdiccional al conocer de múltiples controversias, tiene la posibilidad de decretar la acumulación de diversos expedientes para tramitar, y en su caso, resolver los procedimientos con apego al debido proceso, porque ello no ocasiona que se alteren o modifiquen los derechos sustantivos que les corresponden a los recurrentes de cada juicio.
De la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:
I. Actos impugnados:
a) La reforma a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
b) La emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en el Estado de Chihuahua.
II. Órganos responsables:
a) La Décima Séptima Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional.
b) El Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional.
En tales condiciones, se advierte que se combaten los mismos actos y señalan los mismos órganos responsables, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-167/2014 al SG-JDC-172/2014 al diverso expediente identificado con la clave SG-JDC-166/2014, por ser éste el más antiguo.
En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este fallo a los juicios acumulados; y con fundamento en los artículos, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 199, fracción II y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ACUERDA:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-167/2014 al SG-JDC-172/2014 al diverso expediente identificado con la clave SG-JDC-166/2014, por ser éste el más antiguo.
SEGUNDO. Se ordena glosar copia certificada de los puntos de acuerdo del presente proveído a los expedientes de los juicios acumulados.
NOTIFÍQUESE, por oficio con copia certificada de este acuerdo a los órganos señalados como responsables, y por estrados a los actores y demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 27 párrafo 6, 28 y 29 párrafo 3 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo acuerdan por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
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MAGISTRADO
| MAGISTRADO |
JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ | EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES |
El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número dieciséis, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-166/2014 y sus acumulados. DOY FE.------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
[1] MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala. Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 413-415.
[2] Jurisprudencia 2/2004. |
ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.- La acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidas por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atribuya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias. Consultable en Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 113 y 114.