JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-167/2009

 

ACTOR:

MARÍA CELERINA OREA MORENO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMITÉ ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE JALISCO

 

Guadalajara, Jalisco, a trece de mayo de dos mil nueve.

Visto el oficio número TEPJF/SG/SGA/340/2009 de fecha once de mayo del presente, signado por la Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el cual por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente, remite por razón de turno a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez el expediente identificado con la clave SG-JDC-167/2009, que consta de catorce fojas, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el once de mayo del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se presentó escrito a través del cual MARÍA CELERINA OREA MORENO promueve Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de omisiones de tracto sucesivo del Comité Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, al no emitir respuesta a su solicitud de afiliación, presentada el día veinticinco de agosto de dos mil siete.

2. Que en términos del artículo 83 párrafo primero inciso a) fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el numeral 80 inciso g) de la referida legislación, la Sala Superior resulta ser la autoridad competente para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, entre otros casos, cuando se considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado viola alguno de sus derechos político-electorales.

3. Que en reiteradas ocasiones, la Sala Superior del Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación ha asumido competencia para conocer de los juicios de protección de los derechos Político-Electorales, cuando se ha reclamado la violación al derecho de los ciudadanos consagrado en el artículo 41 fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.[1]

Una vez analizadas las constancias que obran en el presente expediente y sentados los diversos criterios, es de la consideración de esta Sala Regional, que los actos relacionados a la solicitud de afiliación como miembro activo se encuentran circunscritos a la competencia de la Sala Superior, por tratarse de actos del partido político al que, en el caso, pretende afiliarse, por tal razón, y con fundamento en el artículo 199 fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el numeral 17 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

A C U E R D A:

PRIMERO. Esta Sala Guadalajara, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estima que no se actualiza su competencia legal para conocer y resolver del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-167/2009, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa, por lo que se propone la declaración de incompetencia respectiva.

SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente SG-JDC-167/2009 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

TERCERO. Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como del presente proveído y dése de baja del Libro de Gobierno respectivo.

Por lo anterior, se instruye a la Secretario General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo segundo y tercero.

Notifíquese en los términos de ley.

Así lo acordaron, por UNANIMIDAD de votos, los magistrados integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

NOÉ CORZO CORRAL       JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

      MAGISTRADO                        MAGISTRADO

 

 

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


[1] Ese criterio se ha sostenido, entre otros, en los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales SUP-JDC-1192/08, SUP-JDC-1212/08, SUP-JDC-1288/08, SUP-JDC-1289/08, SUP-JDC-1342/08, SUP-JDC-1343/08, SUP-JDC-1631/08, SUP-JDC-1692/2008, SUP-JDC-1944/08, SUP-JDC-1950/08, SUP-JDC-1955/08, SUP-JDC-2435/08 y SUP-JDC-2666/2008.