ACUERDO PLENARIO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-168/2017

 

ACTOR: MARCELINO IBARRA PONCE

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

 

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

 

Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

 

VISTAS las constancias que integran el expediente citado al rubro superior derecho, para remitir los autos, toda vez que se relacionan con la facultad de atracción ejercida de oficio por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-SFA-17/2017 y SUP-SFA-18/2017 acumulado, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Jornada Electoral y Cómputo Municipal. El cuatro de junio del presente año, se celebró la jornada electoral en el Estado de Nayarit; posteriormente, el nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Ixtlán del Río, aprobó el acuerdo de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.   

 

II. Juicio de Inconformidad Local. En contra del acuerdo referido en el punto inmediato anterior, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado con la clave de expediente TEE-JIN-21/2017.

 

III. Acto Impugnado. El veinticinco de julio del presente, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, resolvió el expediente citado, en el sentido de revocar el acuerdo referido, y en consecuencia modificar la asignación de regidores en el municipio de Ixtlán del Río, Nayarit.

 

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el cinco de agosto siguiente, Marcelino Ibarra Ponce, promovió juicio ciudadano ante la autoridad responsable, el cual fue remitido y recibido en esta Sala el once de agosto siguiente. 

 

V. Trámite y Sustanciación. Una vez recibido el expediente en esta Sala, mediante acuerdo de once de agosto del presente,[1] la Magistrada Presidenta ordenó el registro del mismo con la clave SG-JDC-168/2017, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez para su sustanciación.

 

A). Radicación. Mediante acuerdo de trece de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, así como acordar lo relativo al domicilio procesal de las partes.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Actuación Colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo plenario, corresponde a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Al efecto, cobra aplicación por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandis), la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto:

 

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. El texto de la jurisprudencia es del tenor siguiente: “Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.[2]

 

Lo anterior, porque la materia de este acuerdo no constituye sólo un trámite, sino que se tiene que decidir el curso que debe darse al juicio ciudadano presentado por el demandante.

 

Es decir, implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación e incide en el curso legal que deba darse al juicio; por lo que tal circunstancia actualiza la hipótesis a que se refiere la jurisprudencia transcrita y por consiguiente, debe ser este órgano jurisdiccional en forma colegiada el que emita la determinación que en derecho proceda.

 

SEGUNDO. Ejercicio de la Facultad de Atracción. Como se indica en los antecedentes del presente, el actor comparece a impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, emitida el veinticinco de julio pasado, en el expediente TEE-JIN-21/2017, por el que se resuelve la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el municipio de Itxlán del Río, Nayarit.

 

Ahora, toda vez que la Sala Superior de este Tribunal, en el expediente SUP-SFA-17/2017 y su acumulada SUP-SFA-18/2017, ha ejercido la facultad de atracción, respecto de los juicios promovidos en contra de la aplicación de los principios de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidores en el municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, radicados originalmente en esta Sala Regional como SG-JDC-152/2017 y SG-JRC-31/2017; se considera que en el caso, al tratarse del mismo tema y municipio, es necesario remitirlo a dicha superioridad a fin de que, de estimarlo conducente, sea resuelto en conjunción con los ya atraídos.

 

Al respecto, en aquella determinación, la Sala Superior argumentó entre otras cuestiones, que resultaba procedente ejercer de oficio la facultad de atracción, al cumplirse los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 bis, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la materia de impugnación, resulta ser una tema sui generis del que no obra precedentes; en ese sentido, el desarrollo de la fórmula de asignación de regidores de representación proporcional que se eligen mediante un voto territorial (como en el supuesto), resulta ser de importancia y trascendencia para futuros casos.

 

Por tanto, sobre la base de que el asunto en que se actúa, guarda relación con aquellos respecto de los cuales ya se ejerció la facultad de atracción, al gozar, según se refiere, de las mismas características de importancia y trascendencia; es que en términos de los dispuesto por los artículos 189, fracción XVI, y 189 bis, inciso, c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estima necesario remitir las constancias que integran el expediente de cuenta, para que la Sala Superior determine lo que en derecho proceda.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. En términos de lo establecido en el punto tercero, inciso a), del Acuerdo General 2/2013, notifíquese el presente acuerdo por correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adjuntando copia certificada de las constancias que integran el expediente.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento al punto previo de este acuerdo, y en su oportunidad remita por oficio las constancias originales del expediente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

 

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUGENIO ISIDRO GERARDO   PARTIDA SÁNCHEZ MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número ocho  forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-168/2017. DOY FE.---------------------

 

Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

 

 

 

OLIVIA NAVARRETE NAJERA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] El cual fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF/SG/SGA/913/2017 de la misma fecha, signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala.

[2]  Consultable en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 a la 415.