INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-246/2024 Y ACUMULADOS

 

PARTE ACTORA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y OTRAS PERSONAS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

PARTES TERCERAS INTERESADAS: ANA LILIA DUEÑAS VAZQUEZ Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]

 

SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ Y GABRIELA MONSERRAT MESA PÉREZ

 

Guadalajara, Jalisco, a seis de junio de dos mil veinticuatro.[2]

 

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve declarar infundado el incidente de cumplimiento, de la sentencia de nueve de mayo, promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo.[3]

 

Palabras clave: “Incidente de cumplimiento, infundado, vistas.”

 

A N T E C E D E N T E S:

 

1. Sentencia. El nueve de mayo de dos mil veinticuatro, la Sala Regional resolvió el juicio ciudadano SG-JDC-246/2024 y acumulados, en donde, entre otras cuestiones revocó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el expediente PES-048/2024, en el cual, dicho órgano local había determinado:

 

a) La existencia de la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su calidad de Coordinador del Grupo parlamentario de Morena;

 

b) La inexistencia de la infracción por parte de Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas, Ilse América García Soto, Benjamín Carrera Chávez y Ana Lilia Dueñas Vázquez;

 

c) Dio vista al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda con relación a las conductas atribuidas a las personas diputadas citadas en el inciso que precede.  

 

Así, los efectos, del fallo emitido por esta Sala Regional fueron los siguientes:

 

Al resultar parcialmente fundados algunos de los motivos de reproche analizados, lo procedente es revocar la sentencia impugnada dejando sin efectos y validez jurídica, los actos desarrollados en cumplimiento de la resolución revocada, para que:

 

1.      El Tribunal responsable emita otra en la que, al realizar el análisis de fondo del asunto, se abstenga de citar como parte de sus argumentos:

 

         Los hechos que han sido identificado como parte del derecho parlamentario.

         Lo relativo a la votación efectuada por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, durante la sesión de la JUCOPO, para la elección de la XXXXXX de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

         Las expresiones de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en el sentido de que, la denunciante no sometió a consulta de la bancada, ni de la coordinación de su grupo parlamentario, respecto de los temas tratados en la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

 

2.      En el análisis de fondo de la controversia, en primer término realice un análisis de las conductas con los posibles tipos de infracción que contempla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, señalando el numeral y supuesto referido en la legislación, que fueron hechos del conocimiento de las personas denunciadas al momento de ser emplazadas, para en su caso, se encuentre en aptitud de determinar en cada caso, sí en efecto, se acredita la existencia de la conducta, y, en su caso, si se configura o no la infracción por violencia política por razón de género contra la denunciante.

 

3.      Lo anterior, deberá realizarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, e informar a esta Sala de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, junto con la notificación realizada a las partes.

 

Esto último, deberá realizarlo en un inicio a través de la cuenta institucional cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, y posteriormente de manera física, por la vía más expedita.  

 

2. Incidente de cumplimiento. El veinte de mayo se recibió escrito por el cual, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, parte actora en el juicio SG-JDC-252/2024, acumulado al presente expediente, solicitó que, en cabal cumplimiento a lo determinado en fecha nueve de mayo de esta anualidad”, ordenara al Tribunal responsable, notificara la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SG-JDC-246/2024 y acumulados, a las diversas autoridades a las que, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua había dado vista con la sentencia dictada en el juicio local de origen (PES-048/2024); esto es, al Instituto Estatal Electoral, Instituto Nacional Electoral, Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, Fiscalía General del Estado por conducto de la Unidad Especializada de Investigación y Persecución en Materia de Delitos Electorales, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.  

 

3. Turno. Por acuerdo de fecha veinte de mayo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, turnó al Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez, los autos del expediente SG-JDC-246/2024 y acumulados; a fin de que sustanciara y resolviera lo que en derecho proceda, en relación a las manifestaciones de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo respecto del cumplimiento de la sentencia de nueve de mayo anterior.

 

4. Radicación, requerimiento, vista y sustanciación. El veintiuno de mayo, se radico en la ponencia del Magistrado en Funciones el expediente SG-JDC-246/2024, se ordenó la apertura del incidente de cumplimiento de sentencia y se formuló requerimiento al Tribunal responsable para que rindiera su informe y para que allegara diversa documentación; posteriormente, una vez cumplidos los diversos requerimientos por parte de la responsable, se dio vista a la parte actora incidentista con la documentación allegada por el Tribunal local, para que manifestara lo que a su interés conviniera, cuestión que no desahogó, lo que se asentó en el acta respectiva; por lo que se reservaron los autos para la formación del proyecto de resolución del incidente en que se actúa.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

 

La Sala Regional es competente para conocer y resolver el incidente, por tratarse la petición del actor incidentista, de cuestiones que pudieran estar relacionadas con el cumplimiento de la sentencia [4]

 

Ello es acorde con el principio de acceso efectivo a la justicia precisado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[5] el cual implica el conocimiento de las controversias, así como la obligación de vigilar por el acatamiento de los fallos; en razón del deber de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.

 

Aunado, conforme a lo establecido en el artículo 99, párrafo quinto, de la CPEUM y el numeral 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[6] el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir, de manera expedita, sus sentencias y resoluciones.

 

Sirve de sustento la jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES."[7]

 

SEGUNDO. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL PLANTEADA.

 

        Planteamiento del actor incidentista.

 

Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, quien también es parte actora en el presente juicio (en el acumulado SG-JDC-252/2024), solicitó que, “en cabal cumplimiento a lo determinado en fecha nueve de mayo de esta anualidad”, esta Sala ordenara al Tribunal responsable, notificara la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SG-JDC-246/2024 y acumulados, a las diversas autoridades a las que, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua había dado vista con la sentencia dictada en el juicio local de origen (PES-048/2024).

 

Esto es, al Instituto Estatal Electoral, Instituto Nacional Electoral, Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, Fiscalía General del Estado por conducto de la Unidad Especializada de Investigación y Persecución en Materia de Delitos Electorales, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.  

 

        Respuesta de la autoridad responsable:

 

La autoridad responsable, en su informe, manifestó que, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, con fecha dieciséis de mayo, presentó escrito ante dicho Tribunal local, solicitando se notificara a distintas autoridades el fallo emitido por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JDC-246/2024; al respecto, indicó que por proveído de veinte de mayo se acordó de conformidad a lo solicitado por el peticionante, y ordenó a la Secretaría General de dicho Tribunal, que notificara el sentido del fallo, a las autoridades a las que dio vista en la sentencia del PES-048/2024, a saber: Instituto Nacional Electoral, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Órgano Interno de Control del Congreso del Estado y a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

 

Por ende, remitió a esta Sala copia certificada de la documentación siguiente:

 

-         Escrito signado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

-         Acuerdo de fecha de veinte de mayo por el que se acordó de conformidad con la solicitud de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

-         Acuse de la cédula de notificación por oficio a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua de fecha veinte de mayo.

-         Acuse de la cédula de notificación por oficio al Instituto Nacional Electoral de fecha veinte de mayo.

-         Acuse de la cédula de notificación del oficio al Instituto Estatal Electoral de fecha veinte de mayo.

-         Acuse de la cédula de notificación por oficio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de fecha veinte de mayo.

-         Acuse de la cédula de notificación por oficio al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, de fecha veinte de mayo.

 

Posteriormente, en atención al requerimiento de veintitrés de mayo, remitió copia certificada de:

 

-         Acuse de cédula de notificación por oficio al Instituto Chihuahuense de la Mujer, de fecha veinticuatro de mayo.

 

        Determinación de la Sala Regional:

 

Del contenido de la sentencia de nueve de mayo, dictada por esta Sala Regional en el juicio que nos ocupa, se advierte que en ningún momento se ordenó como parte de los efectos, que el Tribunal responsable, notificara el fallo de esta Sala, a las distintas autoridades de las cuales dio vista en su resolución dictada en el juicio local PES-048/2024, con motivo de su revocación.

 

Ahora, el fallo ordenó revocar la sentencia impugnada dejando sin efectos y validez jurídica los actos desarrollados en cumplimiento de la resolución revocada, lo que quiere decir en efecto, que todas aquellas diligencias realizadas por el Tribunal responsable quedaron sin validez jurídica derivado de lo ordenado por esta Sala; ello incluye en efecto, las vistas otorgadas a diversas autoridades.

 

No obstante, contrario a lo solicitado por el hoy actor incidentista, esta Sala no puede ordenar mayores diligencias que las que fueron precisadas en los efectos de la sentencia a cumplimentar, en donde no se incluyó ordenar al Tribunal la realización de las notificaciones que ahora solicita; por lo que no es factible atender la petición en los términos que se realiza 

 

Sin embargo, dado que el Tribunal responsable, igualmente recibió escrito por parte de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en similares términos a los aquí planteados, y, que efectuó diligencias dando vista de la sentencia emitida por esta Sala, a las autoridades peticionadas por el ocursante,[8] tal y como se advierte de los acuses de recibo que adjuntó a sus informes; es que se considera que se ha cumplido con la petición del hoy incidentista.  

 

Por tanto, resulta infundada la falta de cumplimiento del fallo, específicamente respecto de la disposición de “revocar la sentencia impugnada dejando sin efectos y validez jurídica los actos desarrollados en cumplimiento de la resolución revocada”, en razón a lo que pide el actor incidentista, esto es la notificación de la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SG-JDC-246/2024 y acumulados, a las diversas autoridades a las que, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua había dado vista con la sentencia dictada en el juicio local de origen (PES-048/2024).

 

Ello, pues dicho órgano motu proprio (por sí mismo) realizó las diligencias correspondientes conforme a la petición del hoy actor incidentista.

 

Finalmente, se ordena que, una vez que se reciban las constancias originales relativas al presente medio de impugnación, cuya recepción electrónica ya haya sido acordada, sean agregadas sin mayor trámite al sumario.

 

Por lo antes expuesto se:

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Es infundado el incidente de cumplimiento de sentencia.

 

Notifíquese en términos de ley y remítase el asunto al Archivo Jurisdiccional para que, en su oportunidad, sea archivado como concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, por el que se regulan las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.


 

 

VERSIÓN PÚBLICA INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SG-JDC-246/2024 Y ACUMULADOS

 

Fecha de clasificación: 27 de septiembre de 2024, aprobada en la Novena Sesión Ordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante resolución CT-CI-PDP-SG-SO09/2024.

 

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

 

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

 

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de parte actora denunciante

1

Cargo único de parte actora denunciante

3

 

Rúbrica de la persona titular de la unidad responsable:

 

 

 

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos

 

 


[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

[2] Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo especificación distinta.

[3] En lo subsecuente: parte actora incidentista.

[4] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción I y 180, XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 93, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso b), 4, párrafo 1, 40 párrafo 1 inciso b) y 44, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así el acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; y los Acuerdos Generales 1/2017, 3/2020 y 2/2023, dictados por la Sala Superior.

[5] En adelante, CPEUM.

[6] En lo sucesivo, Ley de Medios.

[7] Jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/, en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=24/2001&tpoBusqueda=S&sWord=24/2001.

[8] A saber: Instituto Estatal Electoral, Instituto Nacional Electoral, Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, Fiscalía General del Estado por conducto de la Unidad Especializada de Investigación y Persecución en Materia de Delitos Electorales, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.