JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES:

SG-JDC-254/2012 AL SG-JDC-350/2012

 

ACTORES:

HERLINDA GONZÁLEZ REYNOSO Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES:

REGISTROS DE MIEMBROS, TANTO ESTATAL EN JALISCO, COMO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

 

 

Guadalajara, Jalisco, a dos de febrero de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-254/2012 y sus acumulados SG-JDC-255/2012 al SG-JDC-350/2012, formados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Herlinda González Reynoso y otros, por derecho propio, contra la defectuosa notificación de la resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud de afiliación, la posible omisión de ésta, o en su caso haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo anterior, sin tomar en cuenta la fecha en la que realizaron el trámite y, en consecuencia, no estar en aptitud de participar en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I.                         Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al sumario se advierte lo siguiente:

 

1. Solicitudes de afiliación. Los impugnantes presentaron su solicitud de afiliación ante el Comité Directivo Estatal en Jalisco del partido político Acción Nacional en distintas fechas del mes de enero, mayo y junio de dos mil once.

 

2. Presentación de Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano. Que al no recibir respuesta alguna, el cuatro de diciembre de dos mil once, los ciudadanos citados presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del instituto político referido.

 

3. Resolución. Que el veintitrés del mismo mes y año, este órgano jurisdiccional emitió resolución en los juicios citados en el párrafo que antecede.

 

4. Informe de solicitudes de afiliación. El veintisiete de diciembre de dos mil once, según el dicho de los promoventes, se presentó en su domicilio una persona que manifestó ser personal del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y les informó que sus solicitudes de afiliación se admitieron y que habían sido dados de alta en el Padrón de Miembros del referido instituto político, sólo que no participarían en el proceso de selección de candidatos 2011-2012.

 

II. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El treinta y uno de diciembre de dos mil once, los inconformes interpusieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

 

III. Aviso de presentación. El tres de enero de dos mil doce, el citado Comité Directivo, a través de su Secretario General dio aviso de su presentación a este Tribunal.

 

IV. Recepción de constancias. El nueve posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los escritos de demanda, el informe circunstanciado y sus anexos, así como las constancias atinentes al trámite de aquellas, mismas que fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

 

V. Turno. El diez de enero del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar los escritos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrar los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI. Radicación acumulación, trámite, admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciséis de enero de esta anualidad, el Pleno de esta Sala determinó acumular los expedientes que ahora se resuelven; el mismo día Magistrado Instructor radicó en su ponencia los asuntos de cuenta y ordenó remitir al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, copias certificadas de ese acuerdo, de la demanda del medio de impugnación del juicio identificado con la clave SG-JDC-254/2012, así como de los documentos relativos a éste, para que procediera a realizar el trámite de ley; el veintisiete siguiente, el Magistrado Instructor, declaró acatado el proveído descrito en el punto anterior en atención a que el ente partidario aludido realizó las diligencias solicitadas y envió la documentación pertinente; asimismo se tuvieron por admitidos los juicios materia de la presente ejecutoria, así como las pruebas documentales aportadas tanto por los impugnantes como de las autoridades responsables y por no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos en estado de resolución y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los puntos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el dos de noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, así como el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.

 

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembro de dicho instituto político y participar en el proceso de selección de candidatos 2011-2012, supuesto que encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.

 

SEGUNDO. Causas de improcedencia. Previamente al estudio del fondo de la litis planteada en los juicios al rubro identificado, se deben analizar y resolver las causas de improcedencia que aduce el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, al rendir su informe circunstanciado, por ser su examen preferente, ya que versan sobre aspectos de procedibilidad de los medios de impugnación.

 

Al respecto, en el informe circunstanciado que rinde la señalada funcionaria partidista señala que sobreviene la causa de improcedencia prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que los medios de impugnación promovidos por los actores, han quedado sin materia, en virtud de haber sido aceptados como miembros activos, por tanto, ha dejado de existir la materia que dio origen a los juicios al rubro citado.

 

Esta Sala Regional considera que dicha causal de improcedencia, involucra el fondo de la controversia planteada, esto es, de analizarla en este apartado, implicaría prejuzgar respecto del fondo de controversia.

 

TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. Los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

 

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas consta el nombre y firma del actor, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, se expresan agravios y se ofrecen medios de prueba.

 

b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que los actores señalan como acto reclamado, a la defectuosa notificación de la resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud de afiliación, la posible omisión de ésta, o en su caso haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo anterior, sin tomar en cuenta la fecha en la que realizaron el trámite y, en consecuencia, no estar en aptitud de participar en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Al respecto, los actores manifiestan que tuvieron conocimiento del acto impugnado el veintisiete de diciembre de dos mil once, y el treinta y uno posterior presentaron los escritos de demanda ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, esto es dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo anterior, es notorio que los juicios que se resuelven son oportunos.

 

c) Legitimación. El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13 inciso b), 79 y 80 párrafo 1 inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los actores comparecieron por derecho propio, y a que lo solicitado mediante esta instancia es el pronunciamiento sobre la notificación de la respuesta a su petición de afiliación tramitada por ellos mismos, así como su consecuente derecho de participar o no en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012, por lo que se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12 párrafo 1 inciso a), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso g) de la ley procesal de la materia, en relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro:JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.

 

d) Definitividad y Firmeza. Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los actores agotaron tal principio, puesto que los medios previstos en el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio en atención a sus características; además, no existe alguna otra instancia para pedir la tutela de la violación reclamada.

 

CUARTO. Acto reclamado. Los actores, en esencia, hacen constar el acto impugnado en la defectuosa notificación de la resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud de afiliación, la posible omisión de ésta, o en su caso haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo anterior, sin tomar en cuenta la fecha en la que realizaron el trámite y, en consecuencia, no estar en aptitud de participar en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

QUINTO. Agravios. Si bien es cierto que en el apartado de “agravios” de la demanda, los razonamientos de defensa de cada uno de los actores se enfocan a evidenciar la viciada notificación o su probable omisión, a la respuesta ordenada por este órgano jurisdiccional en diversa ejecutoria, respecto a sus solicitudes de afiliación, también es verídico que de actuaciones se desprende, que los actores manifiestan que les fue informado el hecho de ya haber sido afiliados y dados de alta en el Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional, pero les causa agravio la circunstancia de haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo que les impide participar en las elecciones internas de dicho instituto político para el período 2011-2012, esto es, la omisión por parte de la responsable de tomar en cuenta la fecha de presentación de sus solicitudes, que esta autoridad ha fijado como acto reclamado.

 

SEXTO. Estudio de fondo. En la especie, se considera fundado el agravio de los actores, de conformidad con los siguientes fundamentos y razonamientos:

 

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 párrafo III, 41 fracción I párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 5 párrafo 1 y 3, 22, 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de afiliación a los partidos políticos es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos que implica no sólo la potestad de formar parte de las instituciones políticas, sino de pertenecer a ellos con todos los derechos inherentes, lo que no implica un derecho absoluto, sino que tiene como límites las normas establecidas en los documentos básicos de cada uno de los partidos políticos, lo que delimita los escenarios en que puede un mexicano formar parte de la agrupación política de su interés, consecuencia ésta, que de ninguna manera coarta la posibilidad de establecer en su normativa interna requisitos que deban ser cubiertos por los aspirantes para ingresar.

 

En este sentido, se debe concluir, que si bien es cierto que los ciudadanos mexicanos pueden afiliarse a un partido político gozando de todos y cada uno de los derechos que este reconoce, sin mayor obstáculo que, como ya se dijo, el cumplir cabalmente con los requerimientos previos, sean cursos, períodos de espera, firmas que avalen su ingreso, etcétera.

 

En el caso concreto, los actores manifiestan que les causa agravio el hecho de haber sido registrados en el partido político con una fecha diversa a aquélla en que solicitaron su incorporación, por lo que no aparecerán en los listados nominales que se utilizarán para las elecciones internas, lo que hace nugatoria su prerrogativa a participar en la toma de decisiones, como al caso elegir a través de su voto a los que ocuparán los cargos de elección popular en fecha próxima.

 

Es en este sentido, que de conformidad con las constancias judiciales que integran los expedientes identificados con las claves SG-JDC-14766/2011, SG-JDC-14891/2011, SG-JDC-15016/2011 se desprende que los actores son miembros del partido y que en el acuerdo de cumplimiento de sentencia de fecha tres de enero de dos mil doce recaído a los juicios para la protección para los derechos político electorales de los ciudadanos antes citados, la propia responsable reconoció haber afiliado a los actores con el carácter solicitado, hecho que se invoca como notorio según lo establece el artículo 15 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Sin embargo, tomando en cuenta que los actores, ya fueron afiliados al partido, lo conducente es verificar si fueron incorporados al padrón en la fecha correcta, pues su motivo de queja se hace valer bajo la tesitura de haber sido incluidos en una fecha distinta a la que se presentó su solicitud, lo que no les permite participar en el proceso de selección de candidatos 2011-2012, ya que de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo denominado PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”; se tuvo como fecha perentoria para ser incluido en el listado nominal de electores, el dieciocho de junio de dos mil once, y que inclusive las solicitudes que se hubieran presentado hasta esa fecha, podrían ser integradas al mismo.

 

Y por su parte, el artículo 30 del Reglamento General de Miembros de Acción Nacional señala que el comprobante de la solicitud de afiliación será la garantía de trámite del solicitante, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo, por ello, esta autoridad, tomando en cuenta los diversos sumarios que han sido presentados por los actores e invocando lo contenido en ellos como hechos notorios (ya que las solicitudes no obran en el presente, sino en diversos donde se planteó la violación al derecho de afiliación) realizará una tabla donde se anota el nombre del ciudadano así como el día en que solicitó su registro ante la responsable, de igual forma se agregará la fecha en que fue registrado por el partido, lo anterior, con la finalidad de verificar si existe disparidad entre ambas para estar en aptitud de comprobar el agravio vertido.

No

Actor

SG-JDC/2012

Fecha  de solicitud

Fecha de Registro

1

Herlinda González Reynoso

254

23 enero 2011 

23 julio 2011 

2

Roque Hermosillo Salinas

255

24 enero 2011 

23 julio 2011 

3

Joel Octavio Hernández Villanueva

256

25 enero 2011 

23 julio 2011 

4

Sonia Marcela Hernández Villanueva

257

25 enero 2011 

23 julio 2011 

5

Elioth Josué Jiménez Fragoza

258

30 enero 2011 

23 julio 2011 

6

Rosalba Lara Santoyo

259

25 enero 2011 

27 junio 2011 

7

José Francisco León Tovar

260

28 enero 2011 

23 julio 2011 

8

Ángel Daniel Medellín Álvarez

261

24 enero 2011 

23 julio 2011 

9

Cesar Augusto Mendoza Navarro

262

24 enero 2011 

23 julio 2011 

10

Felipe de Jesús Mendoza Oceguera

263

24 enero 2011 

23 julio 2011 

11

Maria Guadalupe Morga Parra

264

30 enero 2011 

23 julio 2011 

12

Ana Cecilia Navarro Alonso

265

31 enero 2011 

23 julio 2011 

13

Maria Esmeralda Ocampo Orozco

266

14 marzo 2011 

23 julio 2011 

14

Diego Enrique Pérez Ruiz

267

30 enero 2011 

23 julio 2011 

15

Maria Belén Rodríguez Medina

268

30 enero 2011 

23 julio 2011 

16

Manuel Netzahualcoyotl RodríguezValdivia

269

31 enero 2011 

23 julio 2011 

17

Margarita Sandoval Mora

270

31 enero 2011 

23 julio 2011 

18

Carlos de Jesús Tafoya Uribe

271

25 enero 2011 

23 julio 2011 

19

Cindy Guadalupe Tafoya Uribe

272

25 enero 2011 

23 julio 2011 

20

Josué Torres López

273

30 enero 2011 

23 julio 2011 

21

Omar David Torres López

274

30 enero 2011 

23 julio 2011 

22

Christian Torres Romo

275

31 enero 2011 

23 julio 2011 

23

Jorge Ricardo Torres Zermeño

276

31 enero 2011 

23 julio 2011 

24

Emanuel Tovar Andrade

277

10 febrero 2011 

23 julio 2011 

25

Miriam Alejandra Vázquez Colorado

278

27 enero 2011 

23 julio 2011 

26

Oswaldo Andrés Vázquez Orozco

279

30 enero 2011 

23 julio 2011 

27

Sergio Isaac Villanueva Gutiérrez

280

25 enero 2011 

23 julio 2011 

28

Maria del Rosario Villanueva Velázquez

281

25 enero 2011 

23 julio 2011 

29

Cristian Omar Zepeda Mora

282

30 enero 2011 

23 julio 2011 

30

José Luis Acevedo Chávez

283

23 mayo 2011 

27 junio 2011 

31

Fabián Aceves Dávalos

284

25 mayo 2011 

23 julio 2011 

32

Maria de Lourdes Aguilar Mendoza

285

11 junio 2011 

23 julio 2011 

33

Yecenia Aguilar Rivera

286

06 junio 2011 

23 julio 2011 

34

Gastón Alarcón Márquez

287

09 junio 2011 

23 julio 2011 

35

Alicia Alcazar Zavala

288

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

36

Cesar Gonzalo Aldrete Guzmán

289

25 mayo 2011 

23 julio 2011 

37

Janet Alejandra Aldrete Guzmán

290

25 mayo 2011 

23 julio 2011 

38

Jesús Miguel Aldrete Guzmán

291

25 mayo 2011 

23 julio 2011 

39

Carlos Alberto Alemán Moreno

292

26 mayo 2011 

23 julio 2011 

40

Maria Elena Álvarez Esquivel

293

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

41

Nicolás Alberto Álvarez Esquivel

294

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

42

Jennifer Aramburo Mendivil

295

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

43

Benito Arellano Luisjuan

296

26 mayo 2011 

23 julio 2011 

44

Mayra Karina Arellano Villalvazo

297

26 mayo 2011 

23 julio 2011 

45

Ma del Rocio Arredondo León

298

10 junio 2011

27 junio 2011 

46

Salomón Arriaga Pérez

299

31 mayo 2011 

23 julio 2011 

47

Luis Enrique Ayala Salazar

300

05 junio 2011 

23 julio 2011 

48

José Carmen Bañuelos Torres

301

11 junio 2011 

23 julio 2011 

49

José Manuel Barcelo Moreno

302

15 junio 2011 

23 julio 2011 

50

Luis Ángel Brust Flores

303

27 mayo 2011 

23 julio 2011 

51

Héctor Camacho Márquez

304

07 junio 2011 

23 julio 2011 

52

Karla Fabiola Campos Méndez

305

23 mayo 2011 

23 julio 2011 

53

Marta Leticia Carrillo Morales

306

05 junio 2011 

23 julio 2011 

54

Maria Cristina Casillas Flores

307

05 junio 2011 

23 julio 2011 

55

Maria Jesús del Rosario Castañeda Ramírez

308

02 junio 2011 

23 julio 2011 

56

Jonathan Román Coronado Ruiz

309

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

57

Martín Bernardo Coronado Ruiz

310

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

58

Juan José de Haro Castillo

311

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

59

Odilia de Jesús Téllez

312

05 junio 2011 

23 julio 2011 

60

Manuel Ernesto de la Lastra Águila

313

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

61

Heriberto de la Rosa Ponce

314

06 junio 2011 

23 julio 2011 

62

Santos de León Cedano

315

07 junio 2011 

23 julio 2011 

63

Maria Gabriela de León Dávila

316

05 junio 2011 

23 julio 2011 

64

Martín Delgado Torres

317

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

65

Fausto Arturo Díaz de la Torre

318

24 mayo 2011 

27 junio 2011 

66

Sergio Alfredo Díaz Ramírez

319

08 junio 2011 

23 julio 2011 

67

Jesús Rubén Díaz Tovar

320

01 junio 2011 

23 julio 2011 

68

Raúl Escoto Ayala

321

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

69

Manuela Cristina Espinoza Torres

322

06 junio 2011 

23 julio 2011 

70

Maria Elena Esquivel Cortez

323

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

71

Maria del Carmen Flores Ochoa

324

31 mayo 2011 

23 julio 2011 

72

Vanessa Viridiana Gaeta López

325

23 mayo 2011 

23 julio 2011 

73

Luis Gallardo Balpuesta

326

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

74

Simón Armando Gamez Castañeda

327

06 junio 2011 

23 julio 2011 

75

Raymundo Gamez Frías

328

31 mayo 2011 

23 julio 2011 

76

Salome Gamez Frías

329

15 junio 2011 

23 julio 2011 

77

J Urbano Gamez Mercado

330

06 junio 2011 

23 julio 2011 

78

Mayra Elizabeth García García

331

14 junio 2011 

23 julio 2011 

79

Elizabeth Maria de la O García Segovia

332

23 mayo 2011 

23 julio 2011 

80

Lauriano Javier García Navarrete

333

15 junio 2011 

23 julio 2011 

81

Ana Maria Godínez de la Torre

334

23 mayo 2011 

23 julio 2011 

82

Martha Gómez Figueroa

335

30 mayo 2011 

23 julio 2011 

83

Daniela Gómez López

336

10 junio 2011 

23 julio 2011 

84

Javier González Hernández

337

05 junio 2011 

23 julio 2011 

85

Laura Araceli González Pérez

338

02 junio 2011 

23 julio 2011 

86

Carlos David Guerrero Ojeda

339

10 junio 2011 

23 julio 2011 

87

Martha Leticia Guzmán de la Cruz

340

16 mayo 2011 

23 julio 2011 

88

Edgar Alejandro Guzmán Esquivel

341

11 junio 2011 

23 julio 2011 

89

Omar Alonso Guzmán Esquivel

342

06 junio 2011 

23 julio 2011 

90

Raúl Alejandro Guzmán Nogalez

343

11 junio 2011 

23 julio 2011 

91

Adrián Mauricio Hernández Carrera

344

09 junio 2011 

23 julio 2011 

92

Guadalupe Hernández Dávila

345

15 junio 2011 

27 junio 2011 

93

Erick Francisco Ibarra Valdez

346

26 mayo 2011 

27 junio 2011 

94

Javier Iván Ibarra Valdez

347

24 mayo 2011 

27 junio 2011 

95

Jessica Lizeth Ibarra Valdez

348

05 junio 2011 

27 junio 2011 

96

Verónica Lara Santoyo

349

07 junio 2011 

27 junio 2011 

97

José Rodolfo Lira Jasso

350

25 mayo 2011 

27 junio 2011 

 

 

Bajo esta tesitura, según la tabla anexa, se puede apreciar que los ciudadanos que ahí aparecen realizaron su trámite de incorporación al órgano responsable en fecha previa o inclusive en la límite, para participar en el proceso de selección de candidatos del año que transcurre, por tanto, al haber cumplido con los requisitos que la normativa partidista exige para ser afiliados y participar en los procesos de selección de candidatos, es menester ordenar la corrección del listado nominal a efecto de que sean adicionados en la fecha que esta autoridad cita, gozando así de las prerrogativas que la pertenencia al partido reconoce.

 

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. En esta tesitura, a efecto de garantizar el derecho de los impetrantes a votar en las próximas jornadas internas del Partido Acción Nacional, lo conducente es ordenar lo siguiente:

 

a)           Expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de la presente a cada uno de los disconformes, cuyos agravios fueron declarados fundados, para que junto con su identificación oficial puedan sufragar el cinco de febrero próximo.

b)           Ordenar al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, que en un plazo improrrogable de cuatro días contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, corrija en el padrón el estatus de afiliación de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, por lo que ve a la fecha de su incorporación, debiendo tomar como base la fecha de la presentación de solicitud de afiliación de los ciudadanos, que se encuentra inserta en el considerando sexto; y en un término no mayor a veinticuatro horas, informe por los medios a su alcance la corrección hecha, tanto a los ciudadanos como a este Tribunal.

c)           De igual manera en el mismo plazo de cuatro días previsto en el inciso anterior, se ordena al Registro Nacional de Miembros, que genere los listados nominales “adicionales” correspondientes al proceso interno de selección de candidatos 2011-2012, donde se incluyan a todos y cada uno de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, para estar en aptitud de emitir su voto en la elección interna del diecinueve de febrero, a que tengan derecho según su calidad de miembros, y en el término de veinticuatro horas informe a esta Sala Regional sobre su cumplimiento, debiendo anexar copia certificada que lo constante.

d)           Por lo que hace a la elección del día diecinueve de febrero próximo, se reserva la expedición de copias certificadas de los puntos resolutivos de esta sentencia, lo anterior en el entendido de que los accionantes cuyo agravio resultó fundado, ya deberán aparecer en el listado nominal adicional y con ello podrán ejercer lisa y llanamente su derecho a votar, por lo que hasta en tanto no se acredite lo contrario, su expedición queda pendiente.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19 párrafo 1 inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara fundado el agravio relativo a la indebida inclusión al Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional en términos del considerando sexto de la resolución.

 

SEGUNDO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, que en un plazo improrrogable de cuatro días contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, corrija en el padrón el estatus de afiliación de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, por lo que ve a la fecha de su incorporación, debiendo tomar como base la fecha de la presentación de solicitud de afiliación de los ciudadanos, que se encuentra inserta en el considerando sexto; y en un término no mayor a veinticuatro horas, informe por los medios a su alcance la corrección hecha, tanto a los ciudadanos como a este Tribunal.

 

TERCERO. Se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos a cada uno de los disconformes cuyo agravio resultó fundado, para que puedan acudir el cinco de febrero próximo a sufragar en términos del considerando séptimo de la presente.

 

CUARTO. Se ordena al Registro Nacional del Miembros, que en el plazo de cuatro días contados a partir de la notificación de la presente resolución, genere los listados nominales “adicionales” correspondientes al proceso interno de selección de candidatos 2011-2012, donde se incluya a todos y cada uno de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, para estar en aptitud de emitir su voto en la elección interna del diecinueve de febrero, a que tengan derecho según su calidad de miembros, y en el término de veinticuatro horas informe a esta Sala Regional sobre su cumplimiento, debiendo anexar copia certificada que lo constate.

 

QUINTO. Por lo que hace a la elección del día diecinueve de febrero próximo, se reserva la expedición de copias certificadas de los puntos resolutivos, para el caso de incumplimiento de la responsable; su expedición queda pendiente en términos del considerando séptimo.

 

SEXTO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van desde la clave SG-JDC-255/2012 al diverso SG-JDC-350/2012, por estar acumulados al presente.

 

Se instruye al Secretario General de Acuerdos para que dé cumplimiento a lo ordenado y expida las copias certificadas según corresponda.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA

 COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 

          EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

     SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS