JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES:
SG-JDC-254/2012 AL SG-JDC-350/2012
ACTORES:
HERLINDA GONZÁLEZ REYNOSO Y OTROS
ÓRGANOS RESPONSABLES:
REGISTROS DE MIEMBROS, TANTO ESTATAL EN JALISCO, COMO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO:
MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO
Guadalajara, Jalisco, a dos de febrero de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-254/2012 y sus acumulados SG-JDC-255/2012 al SG-JDC-350/2012, formados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Herlinda González Reynoso y otros, por derecho propio, contra la defectuosa notificación de la resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud de afiliación, la posible omisión de ésta, o en su caso haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo anterior, sin tomar en cuenta la fecha en la que realizaron el trámite y, en consecuencia, no estar en aptitud de participar en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al sumario se advierte lo siguiente:
1. Solicitudes de afiliación. Los impugnantes presentaron su solicitud de afiliación ante el Comité Directivo Estatal en Jalisco del partido político Acción Nacional en distintas fechas del mes de enero, mayo y junio de dos mil once.
2. Presentación de Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano. Que al no recibir respuesta alguna, el cuatro de diciembre de dos mil once, los ciudadanos citados presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del instituto político referido.
3. Resolución. Que el veintitrés del mismo mes y año, este órgano jurisdiccional emitió resolución en los juicios citados en el párrafo que antecede.
4. Informe de solicitudes de afiliación. El veintisiete de diciembre de dos mil once, según el dicho de los promoventes, se presentó en su domicilio una persona que manifestó ser personal del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y les informó que sus solicitudes de afiliación se admitieron y que habían sido dados de alta en el Padrón de Miembros del referido instituto político, sólo que no participarían en el proceso de selección de candidatos 2011-2012.
II. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El treinta y uno de diciembre de dos mil once, los inconformes interpusieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
III. Aviso de presentación. El tres de enero de dos mil doce, el citado Comité Directivo, a través de su Secretario General dio aviso de su presentación a este Tribunal.
IV. Recepción de constancias. El nueve posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los escritos de demanda, el informe circunstanciado y sus anexos, así como las constancias atinentes al trámite de aquellas, mismas que fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
V. Turno. El diez de enero del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar los escritos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrar los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Radicación acumulación, trámite, admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciséis de enero de esta anualidad, el Pleno de esta Sala determinó acumular los expedientes que ahora se resuelven; el mismo día Magistrado Instructor radicó en su ponencia los asuntos de cuenta y ordenó remitir al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, copias certificadas de ese acuerdo, de la demanda del medio de impugnación del juicio identificado con la clave SG-JDC-254/2012, así como de los documentos relativos a éste, para que procediera a realizar el trámite de ley; el veintisiete siguiente, el Magistrado Instructor, declaró acatado el proveído descrito en el punto anterior en atención a que el ente partidario aludido realizó las diligencias solicitadas y envió la documentación pertinente; asimismo se tuvieron por admitidos los juicios materia de la presente ejecutoria, así como las pruebas documentales aportadas tanto por los impugnantes como de las autoridades responsables y por no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos en estado de resolución y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los puntos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el dos de noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, así como el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de octubre de dos mil once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.
Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembro de dicho instituto político y participar en el proceso de selección de candidatos 2011-2012, supuesto que encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.
SEGUNDO. Causas de improcedencia. Previamente al estudio del fondo de la litis planteada en los juicios al rubro identificado, se deben analizar y resolver las causas de improcedencia que aduce el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, al rendir su informe circunstanciado, por ser su examen preferente, ya que versan sobre aspectos de procedibilidad de los medios de impugnación.
Al respecto, en el informe circunstanciado que rinde la señalada funcionaria partidista señala que sobreviene la causa de improcedencia prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que los medios de impugnación promovidos por los actores, han quedado sin materia, en virtud de haber sido aceptados como miembros activos, por tanto, ha dejado de existir la materia que dio origen a los juicios al rubro citado.
Esta Sala Regional considera que dicha causal de improcedencia, involucra el fondo de la controversia planteada, esto es, de analizarla en este apartado, implicaría prejuzgar respecto del fondo de controversia.
TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. Los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.
a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas consta el nombre y firma del actor, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, se expresan agravios y se ofrecen medios de prueba.
b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que los actores señalan como acto reclamado, a la defectuosa notificación de la resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud de afiliación, la posible omisión de ésta, o en su caso haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo anterior, sin tomar en cuenta la fecha en la que realizaron el trámite y, en consecuencia, no estar en aptitud de participar en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, los actores manifiestan que tuvieron conocimiento del acto impugnado el veintisiete de diciembre de dos mil once, y el treinta y uno posterior presentaron los escritos de demanda ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, esto es dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo anterior, es notorio que los juicios que se resuelven son oportunos.
c) Legitimación. El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13 inciso b), 79 y 80 párrafo 1 inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los actores comparecieron por derecho propio, y a que lo solicitado mediante esta instancia es el pronunciamiento sobre la notificación de la respuesta a su petición de afiliación tramitada por ellos mismos, así como su consecuente derecho de participar o no en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012, por lo que se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12 párrafo 1 inciso a), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso g) de la ley procesal de la materia, en relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.”
d) Definitividad y Firmeza. Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los actores agotaron tal principio, puesto que los medios previstos en el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio en atención a sus características; además, no existe alguna otra instancia para pedir la tutela de la violación reclamada.
CUARTO. Acto reclamado. Los actores, en esencia, hacen constar el acto impugnado en la defectuosa notificación de la resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud de afiliación, la posible omisión de ésta, o en su caso haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo anterior, sin tomar en cuenta la fecha en la que realizaron el trámite y, en consecuencia, no estar en aptitud de participar en el procedimiento de selección de candidatos 2011-2012, actos que estiman violatorios de su derecho de afiliación consagrado en el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Agravios. Si bien es cierto que en el apartado de “agravios” de la demanda, los razonamientos de defensa de cada uno de los actores se enfocan a evidenciar la viciada notificación o su probable omisión, a la respuesta ordenada por este órgano jurisdiccional en diversa ejecutoria, respecto a sus solicitudes de afiliación, también es verídico que de actuaciones se desprende, que los actores manifiestan que les fue informado el hecho de ya haber sido afiliados y dados de alta en el Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional, pero les causa agravio la circunstancia de haber sido registrados con una fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil once, lo que les impide participar en las elecciones internas de dicho instituto político para el período 2011-2012, esto es, la omisión por parte de la responsable de tomar en cuenta la fecha de presentación de sus solicitudes, que esta autoridad ha fijado como acto reclamado.
SEXTO. Estudio de fondo. En la especie, se considera fundado el agravio de los actores, de conformidad con los siguientes fundamentos y razonamientos:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 párrafo III, 41 fracción I párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 5 párrafo 1 y 3, 22, 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de afiliación a los partidos políticos es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos que implica no sólo la potestad de formar parte de las instituciones políticas, sino de pertenecer a ellos con todos los derechos inherentes, lo que no implica un derecho absoluto, sino que tiene como límites las normas establecidas en los documentos básicos de cada uno de los partidos políticos, lo que delimita los escenarios en que puede un mexicano formar parte de la agrupación política de su interés, consecuencia ésta, que de ninguna manera coarta la posibilidad de establecer en su normativa interna requisitos que deban ser cubiertos por los aspirantes para ingresar.
En este sentido, se debe concluir, que si bien es cierto que los ciudadanos mexicanos pueden afiliarse a un partido político gozando de todos y cada uno de los derechos que este reconoce, sin mayor obstáculo que, como ya se dijo, el cumplir cabalmente con los requerimientos previos, sean cursos, períodos de espera, firmas que avalen su ingreso, etcétera.
En el caso concreto, los actores manifiestan que les causa agravio el hecho de haber sido registrados en el partido político con una fecha diversa a aquélla en que solicitaron su incorporación, por lo que no aparecerán en los listados nominales que se utilizarán para las elecciones internas, lo que hace nugatoria su prerrogativa a participar en la toma de decisiones, como al caso elegir a través de su voto a los que ocuparán los cargos de elección popular en fecha próxima.
Es en este sentido, que de conformidad con las constancias judiciales que integran los expedientes identificados con las claves SG-JDC-14766/2011, SG-JDC-14891/2011, SG-JDC-15016/2011 se desprende que los actores son miembros del partido y que en el acuerdo de cumplimiento de sentencia de fecha tres de enero de dos mil doce recaído a los juicios para la protección para los derechos político electorales de los ciudadanos antes citados, la propia responsable reconoció haber afiliado a los actores con el carácter solicitado, hecho que se invoca como notorio según lo establece el artículo 15 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, tomando en cuenta que los actores, ya fueron afiliados al partido, lo conducente es verificar si fueron incorporados al padrón en la fecha correcta, pues su motivo de queja se hace valer bajo la tesitura de haber sido incluidos en una fecha distinta a la que se presentó su solicitud, lo que no les permite participar en el proceso de selección de candidatos 2011-2012, ya que de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”; se tuvo como fecha perentoria para ser incluido en el listado nominal de electores, el dieciocho de junio de dos mil once, y que inclusive las solicitudes que se hubieran presentado hasta esa fecha, podrían ser integradas al mismo.
Y por su parte, el artículo 30 del Reglamento General de Miembros de Acción Nacional señala que el comprobante de la solicitud de afiliación será la garantía de trámite del solicitante, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo, por ello, esta autoridad, tomando en cuenta los diversos sumarios que han sido presentados por los actores e invocando lo contenido en ellos como hechos notorios (ya que las solicitudes no obran en el presente, sino en diversos donde se planteó la violación al derecho de afiliación) realizará una tabla donde se anota el nombre del ciudadano así como el día en que solicitó su registro ante la responsable, de igual forma se agregará la fecha en que fue registrado por el partido, lo anterior, con la finalidad de verificar si existe disparidad entre ambas para estar en aptitud de comprobar el agravio vertido.
No | Actor | SG-JDC/2012 | Fecha de solicitud | Fecha de Registro |
1 | Herlinda González Reynoso | 254 | 23 enero 2011 | 23 julio 2011 |
2 | Roque Hermosillo Salinas | 255 | 24 enero 2011 | 23 julio 2011 |
3 | Joel Octavio Hernández Villanueva | 256 | 25 enero 2011 | 23 julio 2011 |
4 | Sonia Marcela Hernández Villanueva | 257 | 25 enero 2011 | 23 julio 2011 |
5 | Elioth Josué Jiménez Fragoza | 258 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
6 | Rosalba Lara Santoyo | 259 | 25 enero 2011 | 27 junio 2011 |
7 | José Francisco León Tovar | 260 | 28 enero 2011 | 23 julio 2011 |
8 | Ángel Daniel Medellín Álvarez | 261 | 24 enero 2011 | 23 julio 2011 |
9 | Cesar Augusto Mendoza Navarro | 262 | 24 enero 2011 | 23 julio 2011 |
10 | Felipe de Jesús Mendoza Oceguera | 263 | 24 enero 2011 | 23 julio 2011 |
11 | Maria Guadalupe Morga Parra | 264 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
12 | Ana Cecilia Navarro Alonso | 265 | 31 enero 2011 | 23 julio 2011 |
13 | Maria Esmeralda Ocampo Orozco | 266 | 14 marzo 2011 | 23 julio 2011 |
14 | Diego Enrique Pérez Ruiz | 267 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
15 | Maria Belén Rodríguez Medina | 268 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
16 | Manuel Netzahualcoyotl RodríguezValdivia | 269 | 31 enero 2011 | 23 julio 2011 |
17 | Margarita Sandoval Mora | 270 | 31 enero 2011 | 23 julio 2011 |
18 | Carlos de Jesús Tafoya Uribe | 271 | 25 enero 2011 | 23 julio 2011 |
19 | Cindy Guadalupe Tafoya Uribe | 272 | 25 enero 2011 | 23 julio 2011 |
20 | Josué Torres López | 273 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
21 | Omar David Torres López | 274 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
22 | Christian Torres Romo | 275 | 31 enero 2011 | 23 julio 2011 |
23 | Jorge Ricardo Torres Zermeño | 276 | 31 enero 2011 | 23 julio 2011 |
24 | Emanuel Tovar Andrade | 277 | 10 febrero 2011 | 23 julio 2011 |
25 | Miriam Alejandra Vázquez Colorado | 278 | 27 enero 2011 | 23 julio 2011 |
26 | Oswaldo Andrés Vázquez Orozco | 279 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
27 | Sergio Isaac Villanueva Gutiérrez | 280 | 25 enero 2011 | 23 julio 2011 |
28 | Maria del Rosario Villanueva Velázquez | 281 | 25 enero 2011 | 23 julio 2011 |
29 | Cristian Omar Zepeda Mora | 282 | 30 enero 2011 | 23 julio 2011 |
30 | José Luis Acevedo Chávez | 283 | 23 mayo 2011 | 27 junio 2011 |
31 | Fabián Aceves Dávalos | 284 | 25 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
32 | Maria de Lourdes Aguilar Mendoza | 285 | 11 junio 2011 | 23 julio 2011 |
33 | Yecenia Aguilar Rivera | 286 | 06 junio 2011 | 23 julio 2011 |
34 | Gastón Alarcón Márquez | 287 | 09 junio 2011 | 23 julio 2011 |
35 | Alicia Alcazar Zavala | 288 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
36 | Cesar Gonzalo Aldrete Guzmán | 289 | 25 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
37 | Janet Alejandra Aldrete Guzmán | 290 | 25 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
38 | Jesús Miguel Aldrete Guzmán | 291 | 25 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
39 | Carlos Alberto Alemán Moreno | 292 | 26 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
40 | Maria Elena Álvarez Esquivel | 293 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
41 | Nicolás Alberto Álvarez Esquivel | 294 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
42 | Jennifer Aramburo Mendivil | 295 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
43 | Benito Arellano Luisjuan | 296 | 26 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
44 | Mayra Karina Arellano Villalvazo | 297 | 26 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
45 | Ma del Rocio Arredondo León | 298 | 10 junio 2011 | 27 junio 2011 |
46 | Salomón Arriaga Pérez | 299 | 31 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
47 | Luis Enrique Ayala Salazar | 300 | 05 junio 2011 | 23 julio 2011 |
48 | José Carmen Bañuelos Torres | 301 | 11 junio 2011 | 23 julio 2011 |
49 | José Manuel Barcelo Moreno | 302 | 15 junio 2011 | 23 julio 2011 |
50 | Luis Ángel Brust Flores | 303 | 27 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
51 | Héctor Camacho Márquez | 304 | 07 junio 2011 | 23 julio 2011 |
52 | Karla Fabiola Campos Méndez | 305 | 23 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
53 | Marta Leticia Carrillo Morales | 306 | 05 junio 2011 | 23 julio 2011 |
54 | Maria Cristina Casillas Flores | 307 | 05 junio 2011 | 23 julio 2011 |
55 | Maria Jesús del Rosario Castañeda Ramírez | 308 | 02 junio 2011 | 23 julio 2011 |
56 | Jonathan Román Coronado Ruiz | 309 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
57 | Martín Bernardo Coronado Ruiz | 310 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
58 | Juan José de Haro Castillo | 311 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
59 | Odilia de Jesús Téllez | 312 | 05 junio 2011 | 23 julio 2011 |
60 | Manuel Ernesto de la Lastra Águila | 313 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
61 | Heriberto de la Rosa Ponce | 314 | 06 junio 2011 | 23 julio 2011 |
62 | Santos de León Cedano | 315 | 07 junio 2011 | 23 julio 2011 |
63 | Maria Gabriela de León Dávila | 316 | 05 junio 2011 | 23 julio 2011 |
64 | Martín Delgado Torres | 317 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
65 | Fausto Arturo Díaz de la Torre | 318 | 24 mayo 2011 | 27 junio 2011 |
66 | Sergio Alfredo Díaz Ramírez | 319 | 08 junio 2011 | 23 julio 2011 |
67 | Jesús Rubén Díaz Tovar | 320 | 01 junio 2011 | 23 julio 2011 |
68 | Raúl Escoto Ayala | 321 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
69 | Manuela Cristina Espinoza Torres | 322 | 06 junio 2011 | 23 julio 2011 |
70 | Maria Elena Esquivel Cortez | 323 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
71 | Maria del Carmen Flores Ochoa | 324 | 31 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
72 | Vanessa Viridiana Gaeta López | 325 | 23 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
73 | Luis Gallardo Balpuesta | 326 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
74 | Simón Armando Gamez Castañeda | 327 | 06 junio 2011 | 23 julio 2011 |
75 | Raymundo Gamez Frías | 328 | 31 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
76 | Salome Gamez Frías | 329 | 15 junio 2011 | 23 julio 2011 |
77 | J Urbano Gamez Mercado | 330 | 06 junio 2011 | 23 julio 2011 |
78 | Mayra Elizabeth García García | 331 | 14 junio 2011 | 23 julio 2011 |
79 | Elizabeth Maria de la O García Segovia | 332 | 23 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
80 | Lauriano Javier García Navarrete | 333 | 15 junio 2011 | 23 julio 2011 |
81 | Ana Maria Godínez de la Torre | 334 | 23 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
82 | Martha Gómez Figueroa | 335 | 30 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
83 | Daniela Gómez López | 336 | 10 junio 2011 | 23 julio 2011 |
84 | Javier González Hernández | 337 | 05 junio 2011 | 23 julio 2011 |
85 | Laura Araceli González Pérez | 338 | 02 junio 2011 | 23 julio 2011 |
86 | Carlos David Guerrero Ojeda | 339 | 10 junio 2011 | 23 julio 2011 |
87 | Martha Leticia Guzmán de la Cruz | 340 | 16 mayo 2011 | 23 julio 2011 |
88 | Edgar Alejandro Guzmán Esquivel | 341 | 11 junio 2011 | 23 julio 2011 |
89 | Omar Alonso Guzmán Esquivel | 342 | 06 junio 2011 | 23 julio 2011 |
90 | Raúl Alejandro Guzmán Nogalez | 343 | 11 junio 2011 | 23 julio 2011 |
91 | Adrián Mauricio Hernández Carrera | 344 | 09 junio 2011 | 23 julio 2011 |
92 | Guadalupe Hernández Dávila | 345 | 15 junio 2011 | 27 junio 2011 |
93 | Erick Francisco Ibarra Valdez | 346 | 26 mayo 2011 | 27 junio 2011 |
94 | Javier Iván Ibarra Valdez | 347 | 24 mayo 2011 | 27 junio 2011 |
95 | Jessica Lizeth Ibarra Valdez | 348 | 05 junio 2011 | 27 junio 2011 |
96 | Verónica Lara Santoyo | 349 | 07 junio 2011 | 27 junio 2011 |
97 | José Rodolfo Lira Jasso | 350 | 25 mayo 2011 | 27 junio 2011 |
Bajo esta tesitura, según la tabla anexa, se puede apreciar que los ciudadanos que ahí aparecen realizaron su trámite de incorporación al órgano responsable en fecha previa o inclusive en la límite, para participar en el proceso de selección de candidatos del año que transcurre, por tanto, al haber cumplido con los requisitos que la normativa partidista exige para ser afiliados y participar en los procesos de selección de candidatos, es menester ordenar la corrección del listado nominal a efecto de que sean adicionados en la fecha que esta autoridad cita, gozando así de las prerrogativas que la pertenencia al partido reconoce.
SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. En esta tesitura, a efecto de garantizar el derecho de los impetrantes a votar en las próximas jornadas internas del Partido Acción Nacional, lo conducente es ordenar lo siguiente:
a) Expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de la presente a cada uno de los disconformes, cuyos agravios fueron declarados fundados, para que junto con su identificación oficial puedan sufragar el cinco de febrero próximo.
b) Ordenar al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, que en un plazo improrrogable de cuatro días contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, corrija en el padrón el estatus de afiliación de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, por lo que ve a la fecha de su incorporación, debiendo tomar como base la fecha de la presentación de solicitud de afiliación de los ciudadanos, que se encuentra inserta en el considerando sexto; y en un término no mayor a veinticuatro horas, informe por los medios a su alcance la corrección hecha, tanto a los ciudadanos como a este Tribunal.
c) De igual manera en el mismo plazo de cuatro días previsto en el inciso anterior, se ordena al Registro Nacional de Miembros, que genere los listados nominales “adicionales” correspondientes al proceso interno de selección de candidatos 2011-2012, donde se incluyan a todos y cada uno de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, para estar en aptitud de emitir su voto en la elección interna del diecinueve de febrero, a que tengan derecho según su calidad de miembros, y en el término de veinticuatro horas informe a esta Sala Regional sobre su cumplimiento, debiendo anexar copia certificada que lo constante.
d) Por lo que hace a la elección del día diecinueve de febrero próximo, se reserva la expedición de copias certificadas de los puntos resolutivos de esta sentencia, lo anterior en el entendido de que los accionantes cuyo agravio resultó fundado, ya deberán aparecer en el listado nominal adicional y con ello podrán ejercer lisa y llanamente su derecho a votar, por lo que hasta en tanto no se acredite lo contrario, su expedición queda pendiente.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19 párrafo 1 inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se declara fundado el agravio relativo a la indebida inclusión al Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional en términos del considerando sexto de la resolución.
SEGUNDO. Se ordena al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, que en un plazo improrrogable de cuatro días contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, corrija en el padrón el estatus de afiliación de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, por lo que ve a la fecha de su incorporación, debiendo tomar como base la fecha de la presentación de solicitud de afiliación de los ciudadanos, que se encuentra inserta en el considerando sexto; y en un término no mayor a veinticuatro horas, informe por los medios a su alcance la corrección hecha, tanto a los ciudadanos como a este Tribunal.
TERCERO. Se ordena expedir copias certificadas de los puntos resolutivos a cada uno de los disconformes cuyo agravio resultó fundado, para que puedan acudir el cinco de febrero próximo a sufragar en términos del considerando séptimo de la presente.
CUARTO. Se ordena al Registro Nacional del Miembros, que en el plazo de cuatro días contados a partir de la notificación de la presente resolución, genere los listados nominales “adicionales” correspondientes al proceso interno de selección de candidatos 2011-2012, donde se incluya a todos y cada uno de los ciudadanos a que hace alusión la sentencia y cuyos agravios fueron declarados como fundados, para estar en aptitud de emitir su voto en la elección interna del diecinueve de febrero, a que tengan derecho según su calidad de miembros, y en el término de veinticuatro horas informe a esta Sala Regional sobre su cumplimiento, debiendo anexar copia certificada que lo constate.
QUINTO. Por lo que hace a la elección del día diecinueve de febrero próximo, se reserva la expedición de copias certificadas de los puntos resolutivos, para el caso de incumplimiento de la responsable; su expedición queda pendiente en términos del considerando séptimo.
SEXTO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van desde la clave SG-JDC-255/2012 al diverso SG-JDC-350/2012, por estar acumulados al presente.
Se instruye al Secretario General de Acuerdos para que dé cumplimiento a lo ordenado y expida las copias certificadas según corresponda.
NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente y sus acumulados como asuntos concluidos.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE
NOÉ CORZO CORRAL
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS JACINTO SILVA
COVARRUBIAS DUEÑAS RODRÍGUEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS