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JUICIO EN LÍNEA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-290/2024

PARTE ACTORA: XXXX XXXX XXXX

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU SECRETARÍA TÉCNICA NORMATIVA

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: FERNANDO ARBALLO FLORES

Guadalajara, Jalisco, tres de mayo de dos mil veinticuatro.

Sentencia que modifica el oficio INE/DERFE/STN/10426/2024 emitido por la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en respuesta a la solicitud presentada por el actor, para el efecto de que le sea expedida la credencial para votar con fotografía que solicitó ante la propia autoridad como documento oficial de identificación.

Palabras clave: Prisión preventiva, credencial para votar con fotografía, constancia de identificación, voto anticipado y derecho de identidad.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, de las constancias que integran el expediente y de los hechos notorios,[2] se advierte:

1. Solicitud expedición credencial para votar con fotografía. El trece de marzo del año en curso, el actor solicitó ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), la implementación de las acciones necesarias a efecto de que se le expidiera la credencial para votar con fotografía, tomando en consideración su condición de persona en prisión preventiva recluido en la Comisaría de Prisión Preventiva en Puente Grande, del municipio de Tonalá, Jalisco.

2. Respuesta a la solicitud del actor. En atención al anterior escrito, el veintiuno de marzo siguiente, la DERFE por conducto del Secretario Técnico Normativo emitió el oficio INE/DERFE/STN/10426/2024, mediante el cual dio contestación a la solicitud planteada por el actor en el que argumentó que de una búsqueda realizada en la base de datos del Registro Federal de Electores (SIIRFE), se localizó un registro vigente en el Padrón Electoral e incluido en la Lista Nominal de Electores que era coincidente con el nombre, fecha y lugar de nacimiento del propio actor, que incluso dicho registro contaba con su información biométrica, por lo que no era necesario una nueva toma de biométricos.

Además, destacó que el actor solicitó ejercer su voto en su calidad de persona en prisión preventiva a través de una solicitud de inscripción en la Lista Nominal de Electores bajo tales supuestos, la que, al haber resultado procedente, le permitiría ejercer su voto anticipado desde prisión preventiva en el próximo proceso electoral federal 2023-2024.

Finalmente, le fue expedida una constancia de identificación que, según se informó, es ampliamente reconocida por diversas instituciones incluyendo las representaciones partidistas.

3. Juicio de la ciudadanía.

3.1. Demanda y consulta competencial. Inconforme con lo anterior, el dos de abril siguiente, el actor por conducto de su representante Carlos Francisco López Reyna, Defensor Público Electoral, presentó juicio de la ciudadanía a través de la plataforma del Juicio en Línea ante la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, el cual fue registrado como cuaderno de antecedentes 64/2024.

Posteriormente, mediante acuerdo de Presidencia de siete de abril próximo, se determinó someter a la consideración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral la competencia para conocer del medio de impugnación sometido a su potestad jurisdiccional.

3.2. Juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. El anterior medio de impugnación fue registrado y radicado bajo expediente SUP-JDC-532/2024 y mediante acuerdo plenario de dieciséis de abril último, la Sala Superior resolvió que la Sala Regional Guadalajara es la autoridad competente para conocer y resolver dicho juicio de la ciudadanía, por lo que ordenó reencauzar la demanda y demás constancias existentes a este órgano jurisdiccional para los efectos antes precisados.

3.3. Juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional. En atención a lo resuelto por la Sala Superior, el juicio de la ciudadanía fue remitido y recibido en este órgano colegiado el diecisiete de abril del año en curso.

a. Registro y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar el medio de impugnación recibido como juicio  de la ciudadanía con la clave de expediente SG-JDC-290/2024 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, para su correspondiente sustanciación.

b. Sustanciación. En su oportunidad, se radicó el juicio en la ponencia de la Magistrada instructora; asimismo, se requirió a la autoridad responsable remitiera documentación para la debida integración del asunto, se admitió la demanda y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y esta Sala Regional, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, son competentes para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano que en su calidad de persona en prisión preventiva, quien se encuentra privado de su libertad en un centro de reclusión ubicado en Puente Grande, del municipio de Tonalá, Jalisco, impugna de la DERFE la determinación en la que omitió pronunciarse respecto a la solicitud que hizo ante la propia autoridad en el sentido de que se le expidiera la credencial para votar con fotografía, supuesto y entidad federativa (lugar de internamiento del actor) en los que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Además, la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JDC-532/2024, consideró que este órgano colegiado es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ejercer jurisdicción sobre la entidad federativa en donde reside la persona que solicitó la emisión de la credencial para votar con fotografía.

Lo anterior, con fundamento en:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 41, párrafo 3, base VI, 94, párrafo 1 y 99, párrafo 4, fracción V.

        Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, 173, 176, fracción IV y 180.

        Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 79, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b).

        Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículo 46, fracción XIII.

        Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[3]

        Acuerdo General 7/2020 de la propia Sala Superior, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.

        Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

        Puntos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[4]

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

En su informe circunstanciado, la autoridad responsable invocó como causales de improcedencia y sobreseimiento, las que se enumeran a continuación.

Falta de interés jurídico

Precisó que en el caso se actualiza la prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la ley de medios de impugnación, toda vez que a su parecer, considera que el oficio impugnado no afecta el interés jurídico del actor, ya que no se le ha negado el acceso a su derecho al voto en el proceso electoral 2023-2024, pues en dicha determinación se le hizo de su conocimiento que podía ejercer dicho derecho al encontrarse debidamente inscrito en la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.

Agrega, que le fue expedida una constancia de identificación que, según informó, es ampliamente reconocida por diversas instituciones incluyendo las representaciones partidistas.

Respuesta

La causal de improcedencia planteada no se actualiza porque del análisis integral del escrito de demanda se advierte que los motivos de agravio expresados por el actor no tienden a evidenciar la afectación a su derecho a ejercer el voto, pues sustancialmente alega que la DERFE omitió pronunciarse respecto a ciertos cuestionamientos que previamente le planteó, por lo que considera que la solicitud que presentó ante dicha autoridad responsable no fue contestada satisfactoriamente en el oficio impugnado.

Se sostiene lo anterior, porque el actor solicitó en su calidad de persona en prisión preventiva le fuera expedida una credencial para votar con fotografía, no solamente como un instrumento para ejercer su derecho al voto, sino también como un documento de identificación personal, aspecto del que la DERFE no emitió pronunciamiento alguno.

De este modo, no le asiste razón a la autoridad responsable, pues es evidente que la determinación impugnada sí afecta el interés jurídico del actor, debido a que omitió pronunciarse respecto a la expedición de la credencial para votar que el actor le solicitó como un medio de identificación personal, independientemente que pueda ejercer su derecho al voto en este proceso electoral (2023-2024).

Modificación del acto impugnado

Plantea la responsable como causal de sobreseimiento la prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la invocada ley de medios, que se hace consistir en la modificación o revocación del acto reclamado, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación antes de que se dicte sentencia.

La causal planteada igualmente no se actualiza en el caso.

Lo anterior se considera así, destacadamente porque de la documentación anexa al informe circunstanciado del INE no se advierte señalamiento o existencia de constancia alguna que acredite la modificación o revocación del acto reclamado por la parte actora que actualice la causal de sobreseimiento invocada, por lo tanto, dicha causal no se actualiza.

TERCERA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

El juicio de la ciudadanía cumple con los requisitos de procedencia conforme a lo siguiente.

a. Forma. La demanda se presentó a través de la plataforma del juicio en línea, en la que consta el nombre y firma electrónica de quien promueve en representación del actor, se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable que lo emitió, se exponen los hechos y los motivos de agravio que se considera causan perjuicio.

b. Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, toda vez que el juicio de la ciudadanía fue promovido oportunamente, ya que el oficio impugnado se notificó al actor, por conducto de la Defensoría Pública Electoral, el 29 de marzo del presente año (tal como se advierte de la marca del sello de recibido) y el escrito de demanda se presentó a través de la plataforma del juicio en línea el dos de abril siguiente, como puede constatarse de la evidencia criptográfica correspondiente; por tanto, es evidente que se encuentra dentro del plazo de cuatro días posteriores a la notificación de la determinación impugnada, tomando en consideración que el asunto del cual deriva está relacionado con el proceso electoral en curso (2023-2024).

c. Legitimación, personería e interés jurídico. Se encuentran plenamente satisfechos, toda vez que el actor está legitimado para interponer el presente medio de impugnación, al ser un ciudadano en su calidad de persona en prisión preventiva cuya solicitud que presentó ante la autoridad responsable dio origen a la determinación aquí impugnada.

Asimismo, el Defensor Público Electoral Carlos Francisco López Reyna, en su calidad de promovente del presente juicio de la ciudadanía, acreditó la representación que ostenta con el escrito mediante el cual el actor en su situación de persona en prisión preventiva lo designó como su representante.

Por su parte, el interés jurídico se acredita porque el actor impugna la determinación emitida por la autoridad responsable que transgredió su esfera de derechos, en virtud de que según se dijo, omitió pronunciarse respecto a la solicitud que el propio actor le planteó en el sentido de que le fuera expedida la credencial para votar con fotografía como instrumento de identificación personal.

d. Definitividad y firmeza. Se cumple este requisito debido a que no existe algún juicio o medio de impugnación a través del cual pueda impugnarse la sentencia recurrida previo a la promoción del presente medio de impugnación.

Bajo esa tesitura, al estar plenamente satisfechos los requisitos del juicio de la ciudadanía, y al no actualizarse alguna de las causas de improcedencia o de sobreseimiento, se procede al estudio de fondo de los agravios planteados.

CUARTA. PRETENSIÓN Y CAUSA DE PEDIR

Según se advierte, la pretensión del actor consiste, en esencia, que se ordene a la DERFE dar una respuesta completa y congruente a los cuestionamientos realizados y finalmente se ordene la expedición de la credencial para votar con fotografía con fines de identificación oficial.

QUINTA. SÍNTESIS DE AGRAVIO

El actor refiere que la autoridad responsable atenta contra su derecho de petición, toda vez que, al responder su petición sobre la expedición de su credencial del INE, este lo hizo de manera incongruente e incompleta.

Además, que el Secretario Técnico Normativo del Registro Federal de Electores omitió pronunciarse respecto a eximirlo de la obligación de acudir al módulo de atención ciudadana a realizar los trámites para la obtención de la credencial para votar.

Tampoco se pronunció respecto a la petición concreta de la expedición de la credencial para votar con fotografía, atendiendo a su situación de persona en prisión preventiva.

Por tanto, afirma que le genera perjuicio la respuesta de la DERFE ya que no es congruente, al no contestar de manera directa lo solicitado.

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

Los motivos de agravio hechos valer por el actor son substancialmente fundados y suficientes para modificar la determinación impugnada, tomando en consideración que la autoridad electoral responsable omitió pronunciarse en relación con la expedición de la credencial para votar con fotografía que el propio actor solicitó en su calidad de persona en prisión preventiva, toda vez que no solamente la requería como un instrumento para ejercer su derecho al voto, sino también como un documento de identificación personal, aspecto respecto del cual no emitió pronunciamiento alguno.

Así es, del contenido del escrito de referencia, se advierte que el actor solicitó a la DERFE, en síntesis, lo siguiente:

a.    Se le eximiera de la responsabilidad de acudir al módulo del Registro Federal de Electores para realizar su trámite de su credencial para votar con fotografía, al encontrarse en prisión preventiva.

b.    Solicitó se ordenara y se realizaran las acciones necesarias para que se le recabaran su firma autógrafa, toma de fotografía y sus datos biométricos en el interior del reclusorio.

c.    Se recabara su acta de nacimiento y la constancia de situación carcelaria, y de esa manera acreditar su lugar y fecha de nacimiento, con la finalidad de acreditar su lugar y fecha de nacimiento.

d.    La expedición de su credencial para votar con fotografía para poder ejercer sus derechos político-electorales de votar y ser votado, afiliación política, así como contar con un medio de identificación oficial.

En el oficio INE/DERFE/STN/10426/2024 mediante el cual la DERFE dio contestación a lo solicitado por el actor, dicha autoridad manifestó que de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), se encontraba un registro vigente en el Padrón Electoral con los datos relativos a su nombre, fecha y lugar de nacimiento, así como su información biométrica, por lo que no era necesario realizar las diligencias solicitadas en los puntos a, b y c.

Por otro lado, la autoridad manifestó que sí podía ejercer su derecho al voto activo, en la modalidad de voto anticipado desde la prisión preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024.

Finalmente, respecto al punto d, señala que se adjuntó una constancia de identificación.

Sin embargo, según se analizó, el actor no sólo reclamó la omisión de expedición de su credencial para votar con fotografía, a fin de contar con un documento para ejercer su derecho a votar, sino también como documento de identidad personal.

En ese entendido, la respuesta que dio la autoridad responsable al escrito presentado por el actor es insuficiente; de ahí que se consideren substancialmente fundados los agravios hechos valer a efecto de ordenar la expedición de la credencial para votar con fotografía, por las consideraciones siguientes.

Marco Normativo

En el artículo 23, párrafo 2[5], de la Convención Americana de Derechos Humanos[6] establece que los derechos Civiles y Políticos sólo pueden tener limitantes en la reglamentación por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Sobre el mismo punto el Comité de Derechos Humanos en su Observación general No. 25[7], señaló que “si el motivo para suspender el derecho a votar es la condena por un delito, el período de tal suspensión debe guardar la debida proporción con el delito y la condena; [además, precisó que] a las personas a quienes se prive de libertad pero que no hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar”.

Por otro lado, las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad[8]  que, entre otras cosas, reconoce la privación de libertad como una causa de vulnerabilidad.

Condición que refiere puede generar dificultades para ejercer, con plenitud ante el sistema de justicia, el resto de los derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre otra alguna causa de vulnerabilidad (la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género).

Por su parte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-352/2018 y acumulado, reconoció que las personas en prisión que no han sido sentenciadas y se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia, tienen derecho a votar.

Posteriormente, al resolver el diverso SUP-REC-434/2022, se analizó la inconformidad de un ciudadano que se encontraba suspendido en sus derechos político-electorales, toda vez que contaba con una sentencia definitiva privativa de libertad, que traía aparejada dicha suspensión, en términos de la fracción III, del artículo 38 constitucional. Suspensión que debía subsistir, pese a que se encontrara en libertad bajo caución.

En dicho precedente, se determinó, por un lado, que fue válido que se le entregara su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación y, por otro que, pese a que estaba suspendido en sus derechos político-electorales, lo cierto era que la autoridad electoral estaba constreñida a tutelar su derecho a la no discriminación. 

Respecto a la expedición de credencial para votar con fotografía a las personas en prisión preventiva, al resolver el SUP-REC-342/2023, la Sala Superior señaló que la credencial para votar con fotografía sí es un derecho político-electoral de la ciudadanía, aún si es utilizada para fines de identificación.

Lo anterior, porque si bien, su origen es con fines de instrumentalización del ejercicio del voto en términos de los artículos 7, 9, 130 y 131, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9]; no se puede ignorar que ha sido ampliamente reconocida como instrumento de identificación y, por ende, la autoridad electoral se ha convertido también en garante de este derecho, el cual no puede ser desconocido ahora.

La credencial para votar con fotografía, como instrumento de identidad es un derecho que debe ser tutelado en la materia electoral, no necesariamente relacionada únicamente con el derecho al voto como se demuestra en la jurisprudencia 13/2023 de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA LA INCLUSIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL DE UN CIUDADANO[10] y en la tesis XV/2011, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. AL PERDER VIGENCIA COMO INSTRUMENTO ELECTORAL, TAMBIÉN LA PIERDE COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL[11].

Finalmente, debe precisarse que la constancia de identificación que la autoridad responsable emitió al actor resulta insuficiente para colmar su pretensión primigenia, pues no existe una razón o fundamento para que la DERFE no otorgue una credencial para votar con fotografía, máxime que afirma en el oficio impugnado que tiene todos los elementos necesarios para su impresión, sin aportar explicación de por qué razón no se la emite.

En ese orden de ideas, le asiste la razón a la parte actora en cuanto a que se le debe expedir su credencial para votar con fotografía -como medio de identificación-, a pesar de estar en prisión preventiva.

SÉPTIMA. EFECTOS

El Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá realizar las actuaciones que estime pertinentes para la expedición y entrega la credencial para votar con fotografía, considerando que los obstáculos materiales no son justificación razonable para negar dicho derecho.

Por otra parte, no se omite señalar que la expedición de la credencial para votar es únicamente para efectos de que el ciudadano pueda identificarse, ya que su voto en el presente proceso electoral se realizará de manera anticipada según los lineamientos aprobados por el INE en el acuerdo INE/CG672/2023.[12]

En las relatadas circunstancias, la entrega de la credencial para votar deberá realizarse con posterioridad a la jornada electoral, esto es, a partir del tres de junio próximo, dentro del plazo de quince días naturales.

Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento dado a la sentencia y deberá remitir las constancias que lo acrediten.

En términos similares, esta Sala Regional resolvió el diverso juicio de la ciudadanía SG-JDC-284/2024

OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SENSIBLES

Toda vez que el caso está relacionado con los derechos de una persona que se encuentra en prisión preventiva, a fin de proteger sus datos cuyo mal uso pudiera derivar en actos de discriminación, se considera necesario suprimir en la versión pública de esta determinación la información relativa a datos personales o sensibles de la parte actora.

Para ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que proceda conforme a sus atribuciones para la elaboración de la versión pública provisional de esta determinación, mientras el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal determina lo conducente. Esto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 16 de la Constitución; 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los diversos 3, fracciones IX y X, 31; así como 32 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y en el artículo 5, del Reglamento Interior de este Tribunal.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica el oficio impugnado.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, expida la credencial para votar con fotografía, conforme a lo ordenado en el apartado de efectos.

Notifíquese por correo electrónico, a las partes y a la Sala Superior de este Tribunal en atención a lo determinado en el expediente SUP-JDC-532/2024, y a los demás interesados en términos de ley. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas.


VERSIÓN PÚBLICA SENTENCIA SG-JDC-290/2024

 

Fecha de clasificación: 13 de septiembre de 2024, aprobada en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante resolución CT-CI-PDP-SG-SE26/2024.

 

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

 

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

 

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de parte actora

1

 

Rúbrica de la persona titular de la unidad responsable:

 

 

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos

 

 

 


[1] En adelante juicio de la ciudadanía.

[2] De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[3] Acuerdo dictado el 2 de abril de 2020, consultable en la página web de este Tribunal: www.te.gob.mx.

[4] Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de marzo de 2023.

[5] Consultable en el portal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el enlace: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf.

[6] En adelante CADH.

[7] Disponible en el enlace: https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/Observaci%C3%B3n-general-N%C2%BA-25-Comit%C3%A9-de-Derechos-Humanos.pdf.

[8] Capítulo I, sección 2ª, párrafos 1 y 10, verificable en el enlace: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf.

[9] En adelante, LGIPE.

[10] Verificable en el enlace: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/13-2003.

[11] Verificable en el enlace: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/XV-2011.

[12] Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores en prisión preventiva para el proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2023-2024” Consultable en el enlace: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161898/CGor202312-15-ap-10.pdf.