JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTE: SG-JDC-397/2021
ACTOR: ALBERTO MORA MENDOZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LAS 07 Y 09 JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[2]
Guadalajara, Jalisco, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
1. SENTENCIA que revoca el acto reclamado consistente en la baja del registro del actor del padrón electoral excluyéndolo de la lista nominal, lo que ocasionó la pérdida de vigencia de su credencial, a cargo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3].
I. ANTECEDENTES[4]
2. Solicitud y entrega. El nueve de febrero, el actor realizó un trámite de cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 8075, de la 07 Junta Distrito Ejecutiva del INE a fin de realizar una actualización en su domicilio ubicado en el 09 distrito electoral. El veintitrés de febrero personal del referido Módulo le entregaron la credencial al actor.
3. Verificación de datos irregulares y publicación. El nueve de marzo se realizó verificación en campo, con la finalidad de corroborar que el actor vivía en el domicilio proporcionado. El dieciséis de marzo se publicó en estrados la notificación para la aclaración de datos de domicilio. El veintidós siguiente se levantó el acta administrativa por ausencia de ciudadano requerido.
4. Acto impugnado. El veintiocho de abril el ciudadano refiere bajo protesta de decir verdad haber realizado una consulta en la liga http://listanominal.ine.mx/scpln/resultado.html percatándose que su credencial se encuentra dada de baja del padrón electoral por domicilio irregular.
II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA
5. Demanda. El primero de mayo, el actor presentó ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE escrito de demanda, así como diversas pruebas.
6. Recepción y turno El seis de mayo se recibió el expediente y el mismo día, el Magistrado Presidente ordenó registrarlo con la clave SG-JDC-397/2021 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.
7. Radicación y Requerimiento. El siete de mayo se radicó el expediente y conforme a las manifestaciones de la autoridad señala como responsable por el actor se le requirió a diversa 09 Junta Distrital del INE el trámite del medio de impugnación respectivo.
8. Cumplimiento de requerimiento. El seis de mayo, el Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital del INE, cumplió el trámite del medio de impugnación requerido.
9. Admisión. En su oportunidad se admitió el medio de impugnación, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se decretó el cierre de instrucción.
III. COMPETENCIA
10. Esta Sala es competente, porque un ciudadano aduce la vulneración a su derecho político-electoral de votar, por la supuesta exclusión de su registro en el listado nominal y padrón electoral por parte del INE en Chihuahua. Supuesto y entidad federativa sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción[5].
IV. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE
11. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral[6], por conducto de su Vocalía de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto, pues expide la credencial para votar, revisa y actualiza anualmente el padrón electoral[7].
12. Asimismo, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva referida y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios relativos al Registro Federal de Electores, es decir, expide a la ciudanía la credencial para votar y los inscribe al Padrón Electoral.[8]
V. PROCEDENCIA
13. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia[9]; así como lo establecido en el criterio sostenido por la Sala Superior[10], como a continuación se detalla.
14. Forma. En el escrito de demanda se hace constar el nombre del actor, la resolución impugnada, los hechos de la impugnación, los agravios, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna la firma autógrafa de quien promueve.
15. Oportunidad. El juicio fue presentado oportunamente, toda vez que el actor señala tuvo conocimiento del acto impugnado -haber sido dado de baja del padrón electoral- el veintiocho de y presentó su escrito de demanda ante el INE el primero de mayo.
16. Legitimación e interés jurídico. El actor está legitimado para promover, pues alega la vulneración de su derecho a votar al ser dado de baja del padrón electoral y tiene interés, al ser quien inició el trámite de cambio de domicilio.
17. Definitividad y firmeza. Se tienen por satisfechos dichos requisitos, puesto que no se le puede exigir al actor agotar la instancia administrativa, ya que se atentaría con el principio de imparcialidad al existir identidad entre la autoridad responsable y la resolutora, en todo caso la instancia administrativa resultaría optativa al no ser un medio idóneo[11].
VI. ESTUDIO DE FONDO
18. Suplencia. En este juicio se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios solicitada por el actor[12].
19. Pretensión. El actor pretende que se le incluyan en la lista nominal de electores y que su credencial para votar con fotografía vuelva a ser vigente.
20. Respuesta. Son sustancialmente fundados los agravios del actor, puesto que no se encuentra plenamente probada la razón por la cual se ordenó la baja del registro del actor del padrón electoral excluyéndolo de la lista nominal, lo que ocasionó la pérdida de vigencia de su credencial, coartando con ello su derecho a votar y a la identidad.
21. Marco normativo. El voto es un derecho de la ciudadanía que se ejerce con la finalidad de integrar diversos órganos del Estado mexicano y también constituye una obligación.[13]
22. Para ejercer su derecho, la ciudadanía debe inscribirse en el padrón electoral y contar con la credencial para votar[14] y el Registro Federal de Electores actualiza el padrón electoral[15].
23. El Consejo General del INE, con el fin de incorporar, actualizar, excluir y reincorporar registros de la ciudadanía en el padrón electoral y la lista nominal de electores emitió el acuerdo INE/CG192/2017[16]. Del cual se desprende que la DERFE esta facultada para dar de baja del padrón a las personas cuyo domicilio es inexistente o no le corresponde, conforme al siguiente procedimiento:
1. Solicitar a la ciudadana o ciudadano que aclare su situación y proporcione la documentación necesaria para acreditar su domicilio.
2. Realizar un análisis para definir la situación jurídica del registro y enseguida emita la opinión técnica normativa atinente.
24. Respecto al derecho a la identidad, se ha determinado que la Credencial para Votar, además de fungir como el documento oficial para el ejercicio del derecho al voto, se ha constituido hasta la fecha como el medio de identificación oficial con mayor reconocimiento por la sociedad, lo que lo hace un instrumento electoral con una naturaleza dual e indisoluble, de tal suerte que no es posible legalmente separar sus atributos como documento oficial para votar e identificarse[17].
25. Caso concreto. En principio, el actor obtuvo la expedición de su credencial el veintitrés de febrero derivado de su solicitud de cambio de domicilio.
26. Posteriormente, la autoridad responsable ordenó su pérdida de vigencia y dio de baja su registro en el padrón electoral excluyéndolo de la lista nominal bajo el argumento de que se realizó una verificación de datos de domicilio aparentemente irregulares. Ello se evidencia de las manifestaciones realizadas por la autoridad en el respectivo informe circunstanciado.
27. Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se estima que no se encuentra plenamente probada la razón por la cual se ordenó la baja del registro del actor del padrón electoral excluyéndolo de la lista nominal, lo que ocasionó la pérdida de vigencia de su credencial, coartando con ello sus derechos a votar y a la identidad.
28. Esto es así, ya que si bien la autoridad responsable llevó a cabo una verificación en campo el nueve de marzo donde refiere encontró un domicilio deshabitado y que los vecinos desconocieron al actor; únicamente se notificó dicha situación al actor en los estrados de la junta, sin que existan elementos objetivos que demuestren bajo qué supuesto la autoridad responsable concluyó que el dato del domicilio era irregular, o qué elementos estimó suficientes para eliminar el registro del actor en el padrón electoral y la lista nominal.
29. Se afirma lo anterior, porque para tener por válida la existencia de una anomalía o irregularidad en los datos proporcionados por el actor ante el indicio de posibles movimientos registrales irregulares, era necesario que demostrara sin lugar a dudas tal irregularidad, precisando las situaciones de hechos y las causas que le llevaban a tomar tal determinación y señalando los fundamentos de su decisión pues ésta implicó, en el caso, la privación del derecho al voto del actor.
30. Además, la autoridad responsable no aportó elementos de prueba suficientes que acreditaran que efectivamente el domicilio del actor es un domicilio irregular y en consecuencia debía ser privado de sus derechos al voto y a identificarse. Así, la verificación del domicilio realizada por la DERFE no resulta suficiente ni crea convicción para estimar que efectivamente el domicilio del actor es irregular, aunado a que no llevó a cabo dicha verificación acorde al marco legal aplicable.
31. Derivado de lo anterior, y toda vez que la autoridad responsable no logró encontrar al actor en su último domicilio proporcionado a la DERFE, y al considerar la efectividad de la notificación realizada por estrados, determinó dejar sin vigencia la credencial del actor, excluirlo del padrón electoral y en consecuencia de la lista nominal; sin embargo, en el expediente no se encuentran demostradas las causas ni los motivos por los cuales estimó que su domicilio estaba dentro del rango de “datos irregulares” para proceder a la consecuencia señalada.
32. Además, la autoridad responsable no acreditó haber llevado a cabo visitas de campo en el domicilio anterior registrado por el actor, es decir, el domicilio que el actor tenía registrado antes del trámite de cambio de domicilio solicitado lo que evidencia la falta de diligencia y exhaustividad en la verificación del supuesto domicilio irregular del actor.
33. Ello debió ser así, pues el Manual del Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares indica que el levantamiento de información en los operativos de campo, respecto de domicilios irregulares, debe ser tanto en el domicilio actual -proporcionado con motivo de la solicitud de cambio de domicilio- como en el domicilio inmediato anterior registrado:
“6.1.1 LEVANTAMIENTO DE LA CÉDULA PARA LA VERIFICACIÓN
…
El personal deberá acudir a campo para verificar la existencia del domicilio y la condición de residencia del ciudadano con respecto a ese domicilio; se aplicará la Cédula para la verificación de datos de domicilios presuntamente irregulares, en el domicilio vigente y anterior, y se hará entrega de la Notificación para aclaración de datos de domicilio, en la misma actuación, de manera sucesiva
7.1.2 INTEGRACIÓN DE LA CÉDULA PARA EL ANÁLISIS DE REGISTROS CON DOMICILIO PRESUNTAMENTE IRREGULAR Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
…
Con los resultados del reconocimiento de ciudadanos en domicilio actual y condición de reconocimiento y residencia en domicilio anterior, se determina la presunción de irregularidad de los registros, con la indicación en la Cédula de Notificación, resultados de la entrevista o lo que conste en el Acta Administrativa y la publicación por estrados, así como la clasificación del registro: Presuntamente irregular o Regular.
…
7.4 OPINIÓN JURÍDICA
…
El análisis jurídico se realizará tomando en consideración, del Domicilio vigente, sus características, idoneidad y manifestación de los informantes, si el ciudadano es localizado, reconocido, ha vivido o no en el domicilio, el domicilio de los informantes, la fecha del trámite presuntamente irregular y, si existió una causa que hubiera suspendido el operativo de campo. Para el Domicilio anterior se hacen similares consideraciones.
…”
34. De los documentos remitidos por la autoridad responsable se evidencia que realizó el procedimiento de verificación solo en el domicilio actual registrado por el Actor, pero fue omisa en hacer la verificación en el domicilio inmediato anterior, a efecto de tener más elementos que fortalecieran la determinación que en su caso, tomaría.
35. Además, es importante precisar, que, si bien existen constancias relativas a las actuaciones practicadas por personal autoridad responsable, de ellas no es posible concluir que el actor tuvo conocimiento o se ostentó sabedor de las diligencias llevadas a cabo para verificar la veracidad de los datos que había proporcionado al INE.
36. Aunado a lo anterior, la visita practicada al domicilio del actor tampoco deja ver si se llevaron a cabo mayores diligencias o actividades para corroborar si efectivamente podía desprenderse algún hecho anómalo y sobre todo, para verificar que estaba enterado de los efectos que tendría dicha actuación en la vigencia registral de sus datos.
37. En ese sentido, si bien la DERFE es la autoridad encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, acorde el artículo 127 de la Ley Electoral, implementado una serie de acciones encaminadas a conformar y actualizar el Padrón Electoral con la finalidad de contar con instrumentos electorales integrales, auténticos y confiables, que otorguen un alto grado de certeza y confiablidad, pues el padrón electoral y la lista nominal son de los principales insumos para la organización de los procesos electorales federales y locales, lo cierto es que también tiene el deber de proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía[18].
38. Por tanto, son fundados los agravios expresado por el actor, tomando en consideración que se le dio de baja del Padrón y la Lista Nominal de manera injustificada, lo que generó que su credencial de elector perdiera vigencia. Lo cual vulneró su derecho humano al voto, así como a la identidad para realizar diversas gestiones cotidianas.
39. Puesto que, la credencial para votar con fotografía, además de ser el documento esencial para que el ciudadano pueda ejercer los derechos político-electorales a sufragar y ser votado, está investido de la diversa cualidad de identificación oficial, reconocida así en el ámbito normativo en tanto se consolide el procedimiento para expedir la cédula de identificación ciudadana, atributos que no se pueden desvincular por ser en la actualidad sus características básicas.
40. Efectos. En consecuencia, al resultar fundados los agravios, se ordena lo siguiente:
41. 1. Sobre la regularización del domicilio. Tomando en consideración que se le dio de baja del padrón y la lista nominal de manera injustificada y en atención a lo señalado en el Acuerdo del Consejo General del INE INE/CG180/2020[19] debe ordenarse una vez transcurrida la jornada electoral:
Reponga y concluya el procedimiento de verificación del domicilio vigente de conformidad con lo previsto en los manuales o lineamientos relativos al Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares.
Para lo cual, se instruye al actor que acuda, en la semana siguiente a la jornada electoral, a la oficina de la Junta Distrital, a realizar las manifestaciones que considere convenientes en torno a la regularidad del domicilio que informó a la autoridad responsable al realizar el trámite de cambio de domicilio en febrero de este año.
Así, la autoridad responsable deberá realizar mayores indagatorias debiendo dejar constancia de que, una vez que haya verificado dicho domicilio, haya solicitado la presencia del actor en el mismo y en caso de no encontrarlo, solicite información con personal que viva o trabaje en dicho domicilio, o en su caso con personas vecinas, a fin de recabar los datos de quienes atiendan dichas diligencias, tomando en consideración cualquier circunstancia particular que deba hacerse notar.
De ser el caso, reincorpore al actor tanto en el padrón electoral como en la lista nominal correspondiente a su domicilio actual.
42. 2. Sobre el derecho al voto. Por otra parte, al haber imposibilidad técnica y material de incluir al actor en el listado nominal de electores antes de celebrarse la jornada electoral, de conformidad con el acuerdo INE/CG180/2020, y a efecto de que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto en Chihuahua el próximo siete de junio.
43. Con base en el artículo 85, apartado 1, de la Ley de Medios se instruye a la Secretaría General de Acuerdos expedir copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a Alberto Mora Mendoza y entregar personalmente tal documento a este, a través de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chihuahua, previo acuse de recibo respectivo.
44. Los cuales, junto con su credencial para votar con fotografía, servirá al actor para hacer efectivo el derecho a votar en la sección 2555, del distrito 09 del estado de Chihuahua.
45. Así, el presidente de la mesa directiva deberá acatar la presente resolución anotándolo en el apartado correspondiente. Lo anterior, en la inteligencia de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla respectiva deberán retener dicha copia certificada y tomar nota de ésta en la relación de incidentes del acta correspondiente.
46. En el supuesto de que tal derecho lo ejerza en una casilla especial, se le deberá permitir hacerlo para el tipo de elección atinente, anotando esa circunstancia en la hoja de incidentes del acta de la jornada electoral.
47. 3. Sobre el derecho a la identidad. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, ya sea por conducto de su Vocalía de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua o su órgano central, para que a la brevedad y previo a la celebración de la jornada electoral realice las gestiones necesarias para garantizar que el actor puede identificarse.
48. Lo anterior, ya sea con la activación temporal de la vigencia de su credencial de elector o de verse imposibilitado por cuestiones técnicas o materiales le expida alguna constancia o documento idóneo temporal que le permita al actor ejerce su derecho a la identidad previo a la reposición del procedimiento de verificación del domicilio vigente referido en el numeral 1.
49. Conforme a los anteriores puntos, la autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes una vez realizadas cada una de las acciones antes señaladas, lo cual deberá ser acreditado con la copia certificada de la documentación correspondiente para el cumplimiento de esta sentencia.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el acto controvertido para los efectos precisados en la presente sentencia.
SEGUNDO. Expídase copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a fin de que Alberto Mora Mendoza pueda votar en las próximas elecciones federal y local en el estado de Chihuahua, las cuales tendrán verificativo el próximo seis de junio de este año, en la casilla correspondiente a la sección electoral 2555, del distrito 09 del estado de Chihuahua.
TERCERO. Se vincula a quien ocupe la presidencia y la secretaría de la Mesa Directiva de la Casilla antes mencionada, para que con la copia certificada y la credencial para votar de Alberto Mora Mendoza: a) Le permita votar, agregando su nombre en el cuadernillo de la Lista Nominal; b) Asiente esta circunstancia en la hoja de incidentes respectiva; y, c) Retenga la copia certificada de los puntos resolutivos anexándola a la bolsa en la que guarden la referida Lista Nominal.”
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos expedir y entregar al ciudadano Alberto Mora Mendoza, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, previo acuse de recibo, en los términos indicados.
QUINTO. Se ordena a la citada Vocalía que proceda conforme a lo ordenado en la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese en términos de ley; devuélvase a la responsable las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el Secretario General de Acuerdos, certifica la votación obtenida, así como autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Juicio de la Ciudadanía.
[2] Secretario de Estudio y Cuenta: Erik Pérez Rivera.
[3] En lo sucesivo, INE.
[4] Todos los hechos acontecieron en el año dos mil veintiuno, salvo indicación en contrario.
[5] Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso a) y 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1, 2, inciso c) y 4; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); los Acuerdos Generales 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral, visible en <https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf>; y, 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, visible en <https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf>; y, el Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
[6] DERFE.
[7] Conforme a los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley Electoral.
[8] Conforme a la jurisprudencia 30/2002 de este Tribunal, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”. Compilación 1997-2018, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 407 a 409.
[9] Previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
[10] En atención a la jurisprudencia 2/2000, de rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”. Compilación 1997-2018, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 537-539.
[11] Artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[12] En atención a los artículos 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, así como numeral 6, del artículo 143, de la Ley Electoral.
[13] Artículo 36, fracción III de la Constitución Federal y 7, párrafo 1 de la Ley Electoral.
[14] Artículo 34 de la Constitución Federal; 9, párrafo 1, incisos a) y b) y 131, párrafo 2 de la Ley Electoral.
[15] Artículos 127, 128 y 135 de la Ley Electoral.
[16] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.
[17] Conforme se ha sustentado en diversos precedentes por la Sala Superior SUP-JDC-84/2019 Y SUP-JDC-103/2019, ACUMULADO, así como esta Sala Regional SG-JDC-29/2019.
[18] Similar criterio fue referido por la Sala Guadalajara al resolver los asuntos y SG-JDC-1567/2018, así como la Sala Ciudad de México en el asunto SCM-JDC-756/2018.
[19] Acuerdo INE/CG180/2020, por el que se aprobaron los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2020-2021”, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2020-2021. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre del dos mil veinte. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598292&fecha=13/08/2020.