JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-460/2014

 

ACTORA:

MA. DEL CARMEN MENDOZA FLORES

 

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADA:

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIO:

JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

 

Guadalajara, Jalisco, a cinco de enero de dos mil quince.

 

VISTOS los autos para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-460/2014.

 

R E S U L T A N D O

 

a) Sentencia. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, esta Sala Regional dictó sentencia dentro del expediente al rubro indicado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

PRIMERO. Se revocan el acuerdo de clave CEN/SG/76/2014, así como la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatas y candidatos a diputados y diputadas locales por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de Jalisco, para los efectos precisados en el considerando Quinto de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Organizadora Electoral, ambas del Partido Acción Nacional, para que procedan conforme a lo establecido en el último considerando de este fallo.” 

 

 

b) Efectos de la sentencia. La aludida resolución, en la parte que interesa, dispuso lo siguiente:

 

QUINTO. Efectos de la sentencia. En términos de lo resuelto en el considerando que antecede, procede revocar el acuerdo de clave CEN/SG/76/2014, así como la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatas y candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de Jalisco, así como, en los términos que a continuación se precisan, atendiendo a cada uno de los órganos responsables:   

 

-Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional:

 

1. Revocar el acuerdo CEN/SG/76/2014, de tres de diciembre del presente año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el que se aprueba reservar los distritos electorales en los que se podrán registrar únicamente personas del mismo género, para el cumplimiento de acciones afirmativas y garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores en el Estado de Jalisco.

 

2. Consecuencia de lo anterior, y dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente sentencia,  emita y envíe a la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, un nuevo acuerdo de distribución de los distritos electorales locales que le correspondan a las mujeres y los hombres, debiendo reservar, conforme a su libre albedrío y auto-determinación, para cada género al menos dos distritos de los cinco en los que el Partido Acción Nacional obtuvo el triunfo en la última elección local llevada a cabo en Jalisco; asimismo, deberán quedar reservados para las integrantes de ese género, cinco de los diez distritos con mayores porcentajes de votación en la aludida elección.

 

En el acuerdo en comento, deberán quedar plasmados criterios objetivos para la debida distribución de los distritos locales que le corresponderían a las mujeres y los hombres, con el fin de que se propicien condiciones de igualdad, para el proceso electoral local de Jalisco correspondiente a 2014-2015.

 

3. Hecho lo anterior, informar de ello a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo las constancias con las que acredite el cumplimiento.

 

-Comisión Organizadora Electoral Ejecutivo del Partido Acción Nacional:

 

1. Revocar la convocatoria, publicada en los estrados físicos y electrónicos de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, el doce de diciembre de dos mil catorce, en la que se establece el Proceso Interno de Selección de las fórmulas de candidatos (as) a diputados (as) locales por el principio de mayoría relativa que registrará el mencionado instituto político con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015 que se desarrolla en Jalisco.

 

2. Una vez recibido el nuevo acuerdo a que se hace alusión en el numeral 2 del capítulo correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá emitir una nueva convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015 que se desarrolla en Jalisco, y publicarla conforme a su normativa.

 

3.  Informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que realice lo ordenado, remitiendo las constancias con las que así lo acredite.”

 

c) Certificación y requerimiento. El veintisiete de diciembre posterior, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional realizó la certificación, en la que asentó que de la revisión minuciosa efectuada en los registros de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional no se encontró a esa fecha, promoción alguna que haya sido presentada por los órganos partidarios señalados como responsables, en acatamiento a la resolución de mérito.

 

Por tanto, mediante proveído de veintiocho siguiente, la magistrada instructora acordó requerir al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión Organizadora Electoral, ambos del Partido Acción Nacional, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del referido acuerdo, informaran a este tribunal electoral sobre las gestiones realizadas en observancia de la sentencia antes indicada, debiendo remitir la documentación con la que acrediten su dicho.

 

El referido acuerdo fue notificado a los órganos partidarios el pasado dos de enero, según se desprende de las certificaciones que obran a fojas 546 y 547 del expediente en que se actúa, en las que se asentó que el servicio de mensajería especializada hizo entrega de dicho proveído en la fecha antes mencionada.

 

d) Recepción de constancias. El veintinueve ulterior se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala, diversas constancias, remitidas por la Comisión Organizadora Electoral del referido partido político, de las que se advierte que dicho órgano partidario, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia en cuestión, emitió una nueva Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección de las fórmulas de Candidatos (as) a Diputados (as) Locales por el principio de Mayoría Relativa, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de Jalisco.

 

e) Recepción de constancias. A efecto de dar cumplimiento con el requerimiento a que alude el inciso c) anterior, el pasado dos de enero, se recibió en la cuenta de correo avisos.salaguadalajara@te.gob.mx, según consta de la certificación del día en que se actúa suscrita por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, escrito por el cual, la Comisión Organizadora Electoral informó haber remitido el veintisiete de diciembre, las constancias derivadas de la resolución en cuestión.

 

Asimismo, el tres siguiente se recibió en la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, tal y como se desprende de la certificación de esta fecha suscrita por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, diversa documentación remitida por el Subdirector Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de dar cumplimiento con el requerimiento aludido.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la resolución del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ello es así, tomando en consideración que la jurisdicción que dota de competencia a un tribunal para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga a su vez facultad para decidir respecto al debido cumplimiento de su fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado en la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de este tribunal, cuyo rubro es del tenor siguiente: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Este órgano jurisdiccional advierte que se ha cumplido con lo ordenado en la ejecutoria emitida en el presente juicio, por las razones siguientes:

 

1. Por una parte, en la resolución se ordenó fundamentalmente al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional revocar el acuerdo de tres de diciembre pasado identificado con la clave CEN/SG/76/2014 y, en un plazo de setenta y dos horas, aprobar una nueva distribución de los distritos electorales locales, debiendo reservar para cada género cuando menos dos de los cinco distritos en los que dicho partido obtuvo el triunfo en la última elección local llevada a cabo en el Estado de Jalisco; del mismo modo, debería asignar, de manera equitativa, cinco de los diez distritos electorales que en dicha elección obtuvieron los mayores porcentajes de votación; debiendo informar de ello a este tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo las constancias atinentes.

 

2. A su vez, se instruyó a la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, revocar la convocatoria publicada el pasado doce de diciembre en la que se estableció el proceso interno de selección de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de Jalisco.

 

Asimismo, se ordenó que una vez recibido el nuevo acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, por el cual se aprobaran los distritos electorales reservados a personas del mismo género, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debería realizar una nueva convocatoria, y publicarla conforme a su normativa, debiendo informar y acreditar sobre el cumplimiento dado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que realizara lo ordenado.

 

3. Tanto al Comité Ejecutivo Nacional, como a la Comisión Organizadora Electoral, ambos órganos del Partido Acción Nacional, les fue notificada la sentencia de mérito el veintidós de diciembre, tal y como consta a fojas 463 y 465 del presente expediente.

 

4. Ahora bien, de las constancias remitidas por la Comisión Organizadora Electoral, las cuales fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el pasado veintinueve de diciembre, así como del documento identificado con la clave SG/343/2014, obrante a fojas 500 a 521 de los autos, en certificación levantada por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional y de la documentación remitida el pasado tres de enero por el Subdirector Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, se advierte que:

 

a) El veinticinco de diciembre pasado fue publicado el documento identificado con la clave SG/343/2014, mismo que contiene las providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político en mención, mediante las cuales realizó la nueva designación de los distritos reservados a un mismo género, a fin de cumplir con las acciones afirmativas y garantizar la paridad de género.

 

Conforme al nuevo acuerdo emitido se advierte que los distritos reservados exclusivamente al género femenino quedaron designados de la siguiente manera:

 

Competitividad

Distritos

Género

Competitividad

Distritos

Género

1

II

Hombre

11

XVII

Hombre

2

X

Hombre

12

VI

Mujer

3

III

Mujer

13

XIV

Mujer

4

XII

Hombre

14

XIII

Hombre

5

XIX

Mujer

15

XI

Mujer

6

V

Mujer

16

IV

Mujer

7

VIII

Hombre

17

XVI

Hombre

8

XVIII

Mujer

18

XX

Hombre

9

XV

Mujer

19

VII

Hombre

10

I

Hombre

20

IX

Mujer

 

Al respecto, de la sentencia de mérito (foja 450 del expediente en que se actúa), se desprende que el Partido Acción Nacional en la elección pasada celebrada en el Estado de Jalisco, obtuvo el triunfo de cinco diputaciones por el principio de mayoría relativa, en los distritos que se enlistan a continuación:

Distrito

Porcentaje de

votación

Ganador

Género

2

44.84

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Hombre

10

43.31

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Hombre

3

40.82

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Hombre

12

36.09

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Hombre

18

32.46

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Mujer

 

En ese contexto, de las providencias tomadas por el presidente de dicho órgano partidario, se desprende que reservó a las mujeres dos de los cinco distritos electorales locales en los que obtuvo el triunfo la elección pasada, tal y como se ilustra: 

 

Distrito

Local

Cabecera

Género

2

Lagos de Moreno

Hombre

3

Tepatitlán de Morelos

Mujer

10

Zapopan

Hombre

12

Guadalajara

Hombre

18

Autlán de Navarro

Mujer

 

A su vez, a foja 450 del presente expediente se advierte cuáles son los diez distritos que en dicha elección representaron los porcentajes de votación más altos para el Partido Acción Nacional, a saber:

 

 

Elección 2012

 

Nivel de votación

Distrito

PAN

Votación Válida

%

Género

Porcentajes más altos

1

2

68,457

152,656

44.84

Hombre

2

10

78,086

180,308

43.31

Hombre

3

3

65,060

159,368

40.82

Hombre

4

12

50,874

140,981

36.09

Hombre

5

19

54,482

164,910

33.04

Mujer

6

5

55,609

165,163

33.67

Mujer

7

8

43,604

131,451

33.17

Hombre

8

18

55,655

171,455

32.46

Mujer

9

15

49,580

153,737

32.25

Mujer

10

1

49,258

171,253

28.76

Hombre

 

   Conforme lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el Comité Ejecutivo Nacional determinó reservar al género femenino cinco de los diez distritos con mayores porcentajes de votación, en los siguientes términos:

 

Competitividad en la elección 2012

Distritos

Género

1

II

Hombre

2

X

Hombre

3

III

Mujer

4

XII

Hombre

5

XIX

Mujer

6

V

Mujer

7

VIII

Hombre

8

XVIII

Mujer

9

XV

Mujer

10

I

Hombre

 

Así, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, reservó a las mujeres, dos de los cinco distritos electorales en los que dicho instituto político obtuvo el triunfo en la elección pasada llevada a cabo en el Estado de Jalisco, y que, además, reservó a ese género, de manera equitativa, cinco de los diez distritos en los que obtuvo los mayores porcentajes de votación, por ende, es dable estimar que dicho órgano partidario dio cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, en cuanto a la redistribución ordenada.

 

b) El veintiséis posterior, la Comisión Organizadora Electoral del referido instituto político emitió la Convocatoria para participar en el PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE LAS FÓRUMULAS DE CANDIDATOS (AS) A DIPUTADOS (AS) LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral 2014-2015 que se desarrolla en el Estado de JALISCO, la cual fue oportunamente publicada en esa misma fecha, tal y como se desprende de la certificación que obra a foja 483 del expediente que nos ocupa.

 

De igual forma, de autos se advierte que el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, dicho órgano partidario remitió por mensajería especializada la documentación aludida en el párrafo anterior, de ahí que sea dable considerar que la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber realizado lo ordenado en la sentencia de mérito, informó en tiempo el cumplimiento dado a la misma, (tal y como consta a foja 499 del expediente en que se actúa).

 

En cuanto a la convocatoria mencionada, en la parte que interesa se establece lo siguiente:

 

Para garantizar la paridad de género, y de conformidad con las providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en estricto acatamiento a la sentencia SG/JDC/460/2014, notificada el 25 (sic) de diciembre del 21014 (sic) a las 19:00 horas, en los distritos electorales se establece que sólo se aceptaran las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que las solicitudes de las fórmulas estén integradas por el género que respectivamente se describe en la siguiente relación:

 

DISTRITO

LOCAL

CABECERA

GÉNERO

1

Colotlán

Hombre

2

Lagos de Moreno

Hombre

3

Tepatitlán de Morelos

Mujer

4

Zapopan

Mujer

5

Puerto Vallarta

Mujer

6

Zapopan

Mujer

7

San Pedro Tlaquepaque

Hombre

8

Guadalajara

Hombre

9

Guadalajara

Mujer

10

Zapopan

Hombre

11

Guadalajara

Mujer

12

Guadalajara

Hombre

13

Guadalajara

Hombre

14

Guadalajara

Mujer

15

La Barca

Mujer

16

San Pedro Tlaquepaque

Hombre

17

Jocotepec

Hombre

18

Autlán de Navarro

Mujer

19

Zapotlán el Grande

Mujer

20

Tonalá

Hombre

 

De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que en lo concerniente a la reserva de distritos para cada uno de los géneros, la convocatoria refleja el contenido del acuerdo, de ahí que sea dable concluir que los órganos responsables del Partido Acción Nacional realizaron las gestiones necesarias para emitir una nueva convocatoria dentro del plazo concedido para tal efecto.

 

En ese contexto, de conformidad con lo antes relatado, y con base en las constancias que obran en autos, resulta válido tener por cumplida la resolución de mérito.

 

Por lo antes expuesto, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO.- Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar al presente expediente, para que surta los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO.- Se tiene al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Organizadora Electoral, ambos del Partido Acción Nacional, dando cumplimiento al requerimiento de veintiocho de diciembre pasado.

 

TERCERO.- Se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada el veintiuno de diciembre de dos mil catorce en los autos del presente juicio ciudadano.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordaron por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 

 

 

 

 

 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 JOSÉ ANTONIO ABEL    EUGENIO ISIDRO GERARDO

 AGUILAR SÁNCHEZ  PARTIDA SÁNCHEZ

 

 

 

 

 

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número quince forma parte del acuerdo de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SG-JDC-460/2014. DOY FE.-----------

 

Guadalajara, Jalisco, a cinco de enero de dos mil quince.

 

          RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS